Naciones Unidas

CERD/C/ISR/14-16

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

17 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

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Índice

PárrafosPágina

Introducción1–253

I.Artículo 226–1648

A.Medidas para eliminar la discriminación racial26–918

B.Medidas sociales, económicas y culturales para velar por el desarrollo y la protección de los grupos raciales92–16421

II.Artículo 316534

III.Artículo 4166–17535

IV.Artículo 5176–22843

A.El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales nacionales176–21143

B.Seguridad de la persona212–31350

C.Derechos políticos314–36667

D.Derechos civiles367–46078

E.Derechos económicos, sociales y culturales461–82894

V.Artículo 6829–835183

VI.Artículo 7836–889185

A.Educación y enseñanza838–875186

B.Cultura876–879193

C.Información880–889195

Introducción

1.El Gobierno de Israel acoge con beneplácito la oportunidad de presentar su 14º informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial con arreglo a los requisitos del párrafo 1 b) del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, "la Convención" o "CERD"). En el presente informe se describe la evolución que ha tenido lugar desde la presentación del 13º informe periódico de Israel el 1º de septiembre de 2005 (CERD/C/471/Add.2), teniendo en cuenta las observaciones finales adoptadas por el Comité el 14 de junio de 2007 (CERD/C/ISR/CO/13). De conformidad con las directrices relativas a la presentación de informes, el presente informe se basa en informes anteriores de Israel. En consecuencia, la información y las explicaciones contenidas en informes anteriores del Gobierno de Israel no se repiten, salvo en caso necesario.

2.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 41 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de Discriminación Racial, de 14 de junio de 2007 (CERD/C/ISR/CO/13), se solicitó a todos los ministerios e instituciones competentes del Gobierno de Israel en relación con el presente informe que facilitasen datos e información relativos a sus esferas de actuación. También se invitó a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Israel a que formularan observaciones antes de la compilación del informe, tanto por solicitud directa como mediante la invitación general a incluir sus observaciones en el sitio web del Ministerio de Justicia. Dichas contribuciones se tuvieron muy en cuenta.

3.El Departamento de Derechos Humanos y Relaciones Exteriores del Ministerio de Justicia compiló el presente informe, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros órganos del Gobierno de Israel.

4.La discriminación racial está prohibida en Israel. El Estado de Israel condena todas las formas de discriminación racial, y su Gobierno ha mantenido una política coherente que prohíbe tal discriminación. El Gobierno de Israel ha adoptado medidas generales para hacer cumplir las disposiciones de la Convención desde que ratificó ese importante instrumento.

5.Desde la presentación del 13º informe periódico de Israel al Comité, en 2005, se han producido numerosas e importantes novedades legislativas, judiciales y administrativas pertinentes a la Convención. El presente informe ofrece una amplia descripción de esas novedades.

6.Se incluye a continuación un breve resumen de algunas de las novedades más significativas que se han registrado en materia de políticas y legislación desde el último informe de Israel al Comité. Hay que señalar que, si bien tomará algún tiempo que algunas de esas novedades más recientes se transformen en resultados concretos, en numerosas esferas ya han entrado en vigor nuevas medidas sustantivas que dan cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

7.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 39 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 14 de junio de 2007 (CERD/C/ISR/CO/13), cabe señalar que Israel suele examinar regularmente su posición con respecto al artículo 14 de la Convención, pero que, sobre la base de la experiencia de otros Estados y la actual labor del Comité, no considera conveniente aceptar ese procedimiento facultativo en esta ocasión. En el marco del ordenamiento jurídico de Israel, toda víctima presunta de infracción tendrá pleno acceso a una reparación efectiva y a una revisión judicial en los tribunales israelíes, así como en otras muchas instancias, según se detalla en el documento básico de Israel.

Medidas legislativas

8.Desde la presentación del 13º informe periódico de Israel, el Parlamento de Israel ("Knesset") ha adoptado nuevas medidas para promover la tolerancia y la eliminación de todas las formas de discriminación racial. A continuación figuran algunos ejemplos dignos de mención.

9.La Ley de Prohibición de la Violencia en Acontecimientos Deportivos,de 5768/2008("Ley de Prohibición de la Violencia en Acontecimientos Deportivos"), entró en vigor el 12 de agosto de 2008. Dicha Ley se promulgó para facilitar la participación segura y pacífica en los acontecimientos deportivos mediante la ampliación de la definición de exhibición racista y la facilitación de formación para el personal de seguridad, así como la ampliación de sus responsabilidades y potestades. La Ley establece además un Comité para la Prevención de la Violencia en las Actividades Deportivas orientado a la eliminación de ese fenómeno. El artículo 15 de la nueva Ley amplía el alcance del delito, antes incorporado en el artículo 11A2 de la Ley de la seguridad en los lugares públicos de 5723/1962 ("Ley de la seguridad en los lugares públicos), que prohibía las manifestaciones raciales durante los encuentros deportivos, mediante la aplicación de varias enmiendas importantes (véase más información al respecto en la sección relativa al artículo 7 infra).

10.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 29 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de Discriminación Racial, de 14 de junio de 2007 (CERD/C/ISR/CO/13), que insta, entre otras cosas, a esforzarse más en prevenir los delitos de motivación racial y las declaraciones de incitación al odio y velar por que se apliquen efectivamente las disposiciones pertinentes del derecho penal, el 25 de febrero de 2008 se modificó el artículo 145 de la Ley Penal de 5737/1977 ("Ley Penal"), que se refiere a la asociación ilícita (enmienda Nº 96), a fin de incluir el subapartado 2A que prohíbe la reunión de las personas, asociadas o no, que alienten o inciten al racismo o hagan apología del mismo, inclusive la incitación, el fomento o la apología de los principios del nazismo o del Partido Nacional Socialista. De conformidad con los artículos 146 y 147 de la Ley Penal, se condenará a una pena máxima de tres años de prisión a las personas que difundan o favorezcan las actividades prohibidas en virtud del artículo 145, y a una pena máxima de un año de prisión a los jóvenes a partir de 16 años que sean miembros, empleados o agentes de una asociación ilícita.

11.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007 (CERD/C/ISR/CO/13), el artículo 1 de la Ley de los derechos del alumno de 5761/2000("Ley de los derechos del alumno") se modificó mediante la enmienda Nº 1, promulgada el 22 de diciembre de 2004. La Ley de los derechos del alumno estipula que su finalidad es establecer principios para los derechos de los alumnos velando por el respeto de la dignidad humana y de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), y al mismo tiempo preservar la dignidad de todos, es decir, los alumnos, el personal docente y el personal de las instituciones de enseñanza. Esto, además de preservar la singularidad de las distintas clases de instituciones de enseñanza y favorecer la creación de una atmósfera de mutuo respeto en la comunidad de las instituciones educativas. La enmienda sirve asimismo para modificar el artículo 4 de la Ley de los derechos del alumno, dado que establece que la Directiva del Director General, así como las directrices relativas a los directores de escuela, deben incluir normas de protección de la dignidad, disciplina y prevención de la violencia.

Medidas judiciales

12.El Tribunal Supremo de Israel ha desempeñado un papel fundamental en la promoción de los principios consagrados en la Convención mediante el desarrollo de jurisprudencia sobre cuestiones contenciosas y sumamente delicadas en materia de política y de seguridad. Con frecuencia, estas cuestiones también conllevan acusaciones de discriminación. Como resultado, el Tribunal Supremo ha adoptado diversas decisiones que han sentado jurisprudencia y han dado lugar a la modificación de prácticas antiguas.

13.En el contexto penal, tanto en el Tribunal Supremo como en tribunales de primera instancia se adoptaron decisiones sobre varios casos penales relacionados con la incitación al racismo y la perpetración de actos racistas que, en general, fueron objeto de condenas.

14.El 7 de diciembre de 2006, el Tribunal Supremo rechazó una apelación contra un fallo de un Tribunal de Distrito de Jerusalén que había declarado a los dos apelantes culpables de varios delitos de violencia y agresión contra árabes y había condenado a cada uno a pena de prisión de tres años, a seis meses de prisión con suspensión de la pena y al pago de una indemnización a la víctima por valor de 7.500 NSI (2.027 dólares de los Estados Unidos). Al dictar la sentencia, el Tribunal de Distrito atribuyó especial gravedad al hecho de que los delitos tuviesen motivación racial y afirmó que el elemento racial de los delitos debía reflejarse también en el castigo. El Tribunal Supremo reafirmó ese enfoque y puso de relieve que en una sociedad que sostiene los valores de la igualdad y la protección de los derechos humanos no hay lugar para el delito de motivación racial, por lo que esa clase de conducta debe condenarse y denunciarse. A la luz de esas consideraciones, se rechazó la apelación (Cr.A. 9040/05, Yitzhak Orion y Yehuda Ovadia c. el Estado de Israel). Cabe observar que dicha decisión es conforme con la recomendación que figura en el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, (CERD/C/ISR/CO/13) donde, entre otras cosas, se insta al Estado a que garantice el derecho a un recurso efectivo contra los autores de actos de discriminación racial, o de actos cometidos por motivos racistas.

15.De acuerdo con la Recomendación Nº 30 del Comité, de noviembre de 2008, el Tribunal de Distrito de Jerusalén condenó a ocho acusados que eran miembros de un grupo neonazi por delitos de incitación al odio, incluidos delitos motivados por prejuicios. Se condenó a los acusados en el marco de una negociación, y los fallos se dictaron el 23 de noviembre de 2008. Se condenó al primer acusado a una pena de siete años de prisión; al segundo a tres años de prisión; al tercero a 26 meses de prisión; al cuarto a cinco años de prisión; al quinto a cuatro años de prisión; al sexto a una pena de tres años de prisión; al séptimo a 12 meses de prisión; y al octavo a tres años de prisión. También se condenó a todos los acusados a 18 meses de prisión con suspensión de la pena (C.C. 40270/07 el Estado de Israel c. Boanitov Arik et Al. (23 de noviembre de 2008)).

16.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 30, en el contexto civil los tribunales de primera instancia decidieron sobre varios casos de discriminación. Recientemente, el Tribunal de Primera Instancia de Tel-Aviv concedió una indemnización por un importe de 60.000 NSI (16.216 dólares de los Estados Unidos) a dos personas a quienes se impidió el acceso a un lugar público por motivos raciales. El Tribunal consideró que el acceso al club fue selectivo, ya que el encargado condicionó la entrada a una reserva anticipada al ver a dos hombres de piel oscura y apariencia oriental. El Tribunal señaló que la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos de 5761/2000("Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos") tiene por finalidad, entre otras, la de aplicar la Convención. Por consiguiente, impedir a una persona que acceda a un lugar público por sospechar que actuará violentamente, sobre la base de motivos raciales, constituye discriminación ilegítima. El Tribunal hizo hincapié en que tal discriminación existe aun cuando no tenga lugar de forma generalizada, e incluso cuando los propietarios del establecimiento no abriguen opiniones racistas sino que solo teman tener que hacer frente a posibles pérdidas económicas. La Ley prohíbe la discriminación racial independientemente de su motivación. El Tribunal decidió imponer una indemnización de mayor cuantía, por encima del máximo establecido por ley, debido a la dificultad que entraña prevenir la discriminación basada en motivos económicos, y a fin de poner freno al fenómeno de la discriminación racial en los lugares públicos, que se ha convertido en un problema a escala nacional (C.C. 43168/05 Zadok Eran et al. c. Shevah Shalosh Company Ltd. et al. (26 de septiembre de 2009)).

17.El 6 de septiembre de 2009, el Tribunal del Trabajo de Israel resolvió que la obligación de hacer el servicio militar impuesta por la compañía ferroviaria israelí como parte de sus requisitos para la contratación de nuevos supervisores constituía discriminación contra los ciudadanos que no sirven en las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI). El Tribunal recalcó la importancia del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación, que constituyen la base de todos los demás derechos fundamentales, así como los valores de la democracia, y señaló que la Ley también prohíbe la discriminación indirecta. (C.M. 3863/09 Abdul-Karim Kadi et al. c. Israel Railways et al. (6 de septiembre de 2009)).

18.Con respecto al caso H.C.J. 5601/00 Ibrahim Dwiri c. Administración de Tierras de Israel et. al., presentado en el 13º informe periódico de Israel, cabe señalar que la Administración de Tierras de Israel examinó la opinión contraria de la familia Dwiri y resolvió, el 1º de marzo de 2006, que tenían derecho a comprar tierra en el kibbutz. El kibbutz presentó un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, que el Tribunal desestimó el 22 de enero de 2007 (véase más información en el apartado dedicado al artículo 1). (H.C.J. 7574/06 Hasolelim "Young Maccabi" Group for Cooperative Agricultural Settlement Ltd. et al. c. Administración de Tierras de Israel et al. (22 de enero de 2007)).

Medidas administrativas

19.De conformidad con la recomendación incluida en el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, que entre otras cosas insta al Estado Parte a que examine la posibilidad de crear un mecanismo nacional de reparación de la discriminación racial, ya sea como organismo especializado en la discriminación racial o bien en forma de institución nacional de derechos humanos, uno de los factores clave que refleja el compromiso del Estado de Israel respecto del cumplimiento de los principios fundamentales consagrados en la Convención, tanto en materia de procedimiento como sustancial, es el establecimiento del cargo de Ministro de Asuntos de las Minorías en el actual Gobierno 32º de Israel. El Ministro debe mantener una posición que le permita abordar y promover de la mejor manera posible la situación de las poblaciones minoritarias de Israel. El Ministro en la Oficina del Primer Ministro también fue designado Director del Comité Ministerial de Asuntos de las Minorías (antes conocido como Comité para la Población no Judía). La visión del Ministro es de inclusión e igualdad, y está basada en la firme convicción de que la inclusión en la sociedad israelí dará como resultado la igualdad en la sociedad israelí (véase información más detallada infra).

20.Además, en los últimos años, el Gobierno ha logrado progresos sustanciales en la mejora de la representación de las poblaciones minoritarias en la administración pública y en empresas gubernamentales. El Gobierno instituyó programas de acción afirmativa y estableció metas específicas que aumentarán significativamente el número de empleados pertenecientes a poblaciones minoritarias en los organismos de la administración pública.

21.El 21 de marzo de 2010, el Gobierno aprobó la Resolución Nº 1539, titulada "Plan quinquenal para el desarrollo económico de las localidades minoritarias" (incluidas las autoridades locales de árabes, beduinos, drusos y circasianos). De conformidad con esa Resolución, el plan se centrará en desarrollar la economía, aumentar el empleo, mejorar la vivienda y los bienes raíces, facilitar transportes y garantizar la seguridad personal y la observancia de las leyes, en doce localidades elegidas que abarcan una población de 370.000 habitantes. El presupuesto para la ejecución del plan asciende a 778,5 millones de NSI (210.405.405 dólares de los Estados Unidos). La Autoridad para el Desarrollo Económico de las Poblaciones Árabe, Drusa y Circasiana, que depende de la Oficina del Primer Ministro, se encargará de administrar el plan, e incluirá, entre otras, las actividades siguientes: desarrollo de zonas industriales, reciclaje del personal y reinserción profesional, financiación de la construcción de nuevas viviendas y funcionamiento del transporte público.

22.El Gobierno también se ha ocupado activamente de los derechos de los trabajadores migratorios. Se han introducido cambios que protegen mejor sus derechos, en particular frente a sus empleadores. Esto se ha logrado en amplia medida mediante una reforma de los métodos de empleo, sensibilizando a los trabajadores extranjeros sobre sus derechos, y estableciendo divisiones específicas de observancia de las leyes, dependientes de las autoridades gubernamentales competentes y debidamente capacitadas.

El Fiscal General

23.El 13 de abril de 2008, el Fiscal General emitió un dictamen por el que el alcalde de Ramla, Yoel Lavie, no podía ejercer las funciones de Director General de la Administración de Tierras de Israel (ATI), debido a varias declaraciones racistas que formuló en 2006 ante los medios de comunicación en contra de la población árabe. El Fiscal General dio instrucciones al Ministro de Construcción y Vivienda para que encontrara a otro candidato para dirigir la organización, que controla todas las tierras de propiedad pública del país.

Otras medidas

24.En Israel se aplican varios proyectos para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y las poblaciones, y a continuación se citan dos ejemplos de esa clase de proyectos:

a)Seminarios de educación del "Centro Peres por la Paz", cuyo objetivo es formar a educadores y profesores palestinos e israelíes a fin de proporcionarles las herramientas educativas necesarias para orientar a sus alumnos cuando traten temas relacionados con el conflicto, y ayudarles a llevar a cabo actividades de consolidación de la paz. Hasta la fecha se han celebrado dos seminarios, en los que han participado cerca de 100 educadores israelíes y palestinos.

b)Otro proyecto conforme con la recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, son los "Encuentros Mirkam en Galilea", una iniciativa conjunta de la Abraham Fund Organization, el Ministerio de Educación y los municipios de Haifa, Acre y Ma'alot-Tarshiha. La iniciativa tiene por objeto promover una sociedad intercultural en las ciudades mixtas de Galilea mediante la organización de actividades educativas conjuntas que agrupen a los alumnos, maestros y directores de diez escuelas primarias mixtas judías y árabes. Durante las reuniones, los alumnos toman conocimiento de sus respectivas culturas, tradiciones y patrimonio, y aprenden a apreciar y respetar las perspectivas y opiniones de cada uno.

25.El presente informe aborda las cuestiones principales planteadas por la Convención desde la presentación del 13º informe periódico de Israel, así como las preocupaciones expresadas por el Comité durante su último período de sesiones. Finalmente, este informe acata las directrices del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes que presentan los Estados Partes en la Convención. Confiamos en que este informe facilite la labor del Comité y presente un panorama más completo de la situación en Israel con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención. Esperamos con interés entablar un diálogo constructivo con los distinguidos miembros del Comité.

I.Artículo 2

A.Medidas para eliminar la discriminación racial

1.Medidas adoptadas para impedir la discriminación por parte de todas las autoridades e instituciones públicas

Perspectiva

26.La discriminación racial está prohibida en Israel según prescribe el artículo 2 1) a) de la Convención. Un conjunto de leyes básicas, otras leyes y decisiones de los tribunales garantizan que las autoridades o instituciones públicas no participen en actos o prácticas de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. Esas prohibiciones se aplican con la misma fuerza a escala nacional y local, y se exige a todas las autoridades e instituciones públicas que cumplan sus directivas.

a)Medidas judiciales

27.A medida que la legislatura israelí redacta y adopta nuevas leyes y medidas administrativas para velar por que los organismos gubernamentales no participen en actos o prácticas discriminatorias, el poder judicial independiente del país actúa para interpretar, orientar y hacer cumplir esas medidas.

28.El Tribunal Supremo dirige ese esfuerzo judicial, y ha adoptado una serie de decisiones fundamentales contra ciertas prácticas discriminatorias tanto por parte de entidades gubernamentales como de particulares.

29.Como se ha mencionado supra, el 7 de diciembre de 2006, el Tribunal Supremo rechazó una apelación contra un fallo de un Tribunal de Distrito de Jerusalén que había declarado a los dos apelantes culpables de varios delitos de violencia y agresión contra árabes israelíes y había condenado a cada uno a pena de prisión de tres años, a seis meses de prisión con suspensión de la pena y al pago de una indemnización a la víctima por valor de 7.500 NSI (2.027 dólares de los Estados Unidos). Al imponer la sentencia, el Tribunal de Distrito había asignado mucho peso al hecho de que los delitos tuvieran un motivo racial y afirmado que este tipo de elemento racial de los delitos debía reflejarse también en el castigo. El Tribunal Supremo reafirmó este enfoque y destacó que en una sociedad que sostiene los valores de la igualdad y la protección de los derechos humanos no hay lugar para el delito de motivación racial y que toda conducta de este tipo debe ser rigurosamente condenada y denunciada. En consecuencia, se rechazó la apelación (Cr.A. 9040/05, Yitzhak Orion y Yehuda Ovadia c. el Estado de Israel).

b)Medidas administrativas

Ministro de Asuntos de las Minorías

30.El actual Gobierno de Israel (32º Gobierno) ha nombrado a un Ministro de Asuntos de las Minorías, cuya función es abordar y promover de manera más satisfactoria la situación de las poblaciones minoritarias de Israel. El Ministro que ocupa la cartera en la Oficina del Primer Ministro también fue elegido Director del Comité Ministerial de Asuntos de las Minorías (anteriormente denominado Comité Ministerial sobre el Sector No Judío).

31.El presupuesto anual del Ministerio es de 12 millones de NSI (3.243.243 dólares de los Estados Unidos) para el año 2009 y de 20 millones de NSI (5.405.405 dólares de los Estados Unidos) para el año 2010. En su labor, el Ministro adopta un enfoque de inclusión e igualdad, y se basa en la firme convicción de que la inclusión en la sociedad israelí conducirá a la igualdad entre sus miembros.

32.El Ministro dirige un equipo de ocho personas, dedicadas a promover ese enfoque de inclusión e igualdad en el conjunto de la sociedad israelí. Además, es responsable de la Autoridad encargada del Desarrollo Económico de las Poblaciones Árabe, Drusa y Circasiana, que se estableció mediante la Resolución del Gobierno Nº 1204 (15 de febrero de 2007), y actualmente está formando una nueva división en el seno de dicha autoridad, tarea que se encuentra en una etapa avanzada tras la inclusión de seis empleados, tres de los cuales ya han sido asignados.

33.El Ministro y su personal, en funciones desde abril de 2009, se están familiarizando con los hechos sobre el terreno —tanto por lo que se refiere a las poblaciones minoritarias como a los diversos ministerios y órganos del Gobierno—, en relación con aspectos específicos de las cuestiones pertinentes a las minorías. Se están analizando proyectos existentes de mejora de las condiciones de vida, socioeconómicas y generales de las poblaciones minoritarias a fin de identificar con más precisión cualesquiera obstáculos, obstrucciones y deficiencias existentes, y de formular y aplicar medidas para abordarlos de manera más satisfactoria.

34.El Ministro y su personal trabajan en estrecha colaboración con los diversos ministerios, mantienen un contacto cercano y productivo con ellos, y se esfuerzan en mejorar ese nivel de cooperación en beneficio de las poblaciones minoritarias. Además, el Ministro está estableciendo relaciones de trabajo con las autoridades locales de las localidades minoritarias, e intenta desarrollar esas relaciones (junto con su equipo), incluso canalizando las solicitudes específicas de esas autoridades y de los miembros de las poblaciones minoritarias.

35.Otro canal que se considera muy importante son las ONG de las poblaciones minoritarias. A este respecto, el Ministro invierte esfuerzos considerables en su empoderamiento mediante una colaboración estrecha y recíproca.

36.El Ministro se centra en los temas siguientes, entre otros:

a)Educación superior: con arreglo a la recomendación incluida en el párrafo 27 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, que entre otras cosas insta al Estado a velar por que se garantice a todos el acceso a la educación superior sin discriminación, el Ministro, en su anterior mandato como Presidente de la Universidad Ben Gurion del Negev, contribuyó en muy amplia medida a la inmersión de las poblaciones minoritarias del Negev en la esfera de la educación superior, y sigue haciéndolo desde su nuevo cargo. Para ello se ha dado prioridad a los estudiantes que cursan el nivel de enseñanza superior, recurriendo a medios tales como la formación profesional, el incremento del número de alumnos con derecho a matricularse y la reducción de las tasas de abandono, y en una fase posterior se establecerán programas específicos tales como la concesión de becas, contando siempre con la colaboración plena del Ministerio de Educación.

b)El Ministro se esfuerza en aumentar la tasa de participación de los miembros de las poblaciones minoritarias en el Servicio Civil Nacional, trabajando muy de cerca con la Comisión Pública para el Servicio Civil Nacional de la Oficina del Primer Ministro. Además, al ampliar el tramo de escolaridad permitido durante el período de realización de ese servicio, el Ministro y el Gobierno de Israel favorecen el desarrollo de otras aptitudes durante dicho período.

c)El Ministro y su equipo trabajan conjuntamente con el Ministerio del Interior para promover la finalización de planes esquemáticos en las localidades donde residen las poblaciones minoritarias, a fin de reducir las diferencias existentes entre ellas y mejorar la situación de la planificación con respecto a la población en general.

d)De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, el Ministro colabora con el Ministerio de Construcción y Vivienda en la promoción de programas específicos orientados a las minorías, para responder mejor a las necesidades particulares de las poblaciones minoritarias en esa esfera.

e)El Ministro y su equipo también trabajan conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura Nacional para mitigar los problemas de infraestructuras en las comunidades minoritarias.

El Código del Knesset

37.Según el artículo 134 c) del Código del Knesset, el Presidente del Gobierno y sus vicepresidentes pueden negarse a autorizar un proyecto de ley que consideren esencialmente racista o que niegue el derecho del Estado de Israel a existir como Estado del pueblo judío.

Directrices del Fiscal General sobre la discriminación racial

38.Tal como se menciona en el 13º informe periódico de Israel, todos los ministerios del Gobierno deben funcionar de conformidad con las directrices del Fiscal General que prohíben la discriminación racial. Por consiguiente, se prohíbe a toda autoridad que desempeñe cualesquiera funciones públicas en virtud de la legislación que discrimine por motivos de raza, sexo, religión, creencia, convicción política o cualesquiera otros motivos. Se prohíbe a todos los ministerios su participación en cualquier forma de discriminación racial en cualquiera de sus actividades (empleo, servicios, etc.). Además el Gobierno se esforzará en participar activamente en la contratación de mujeres y minorías, en particular mediante la imposición de programas de acción afirmativa. Todos los organismos gubernamentales y las empresas estatales deben esforzarse en contratar mujeres y personas pertenecientes a minorías, así como en lograr una representación justa de esos grupos.

39.Tal como se ha mencionado supra, el 13 de abril de 2008 el Fiscal General emitió un dictamen en el que resolvió que el alcalde de Ramla, Yoel Lavie, no podía ocupar el cargo de Director General de la Administración de Tierras de Israel (ATI) a causa de varias declaraciones racistas contra la población árabe realizadas ante los medios de comunicación en 2006. En su dictamen escrito, el Fiscal General daba orden al Ministro de Construcción y Vivienda para que encontrara a otro candidato que dirigiera la organización, que controla todas las tierras de propiedad pública del país.

El Fiscal General se negó a procesar al alcalde de Ramla antes de que presentara su candidatura al puesto de Director General de la ATI, por temor a infringir el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, su decisión demuestra a los personajes públicos que las observaciones racistas no solo son abominables, sino que además no quedan impunes.

Sociedades cooperativas árabes

40.Todas las ONG israelíes reciben el mismo trato. En 2007, el Registro de Sociedades Cooperativas publicó en su sitio web un documento en árabe titulado "La debida administración de las sociedades cooperativas", que es una traducción de un documento en hebreo publicado por primera vez en octubre de 2002. Además, el Registro de Sociedades Cooperativas emplea a un abogado árabe que tramita las solicitudes presentadas en ese idioma, a un abogado contratista que habla el árabe con fluidez y se encarga en particular del registro, y a dos contadores árabes que examinan los expedientes de las ONG. Representantes del Registro participaron en varias reuniones organizadas por representantes árabes, y asistieron a conferencias sobre los distintos requisitos para que el Registro de Sociedades Cooperativas facilite el funcionamiento de esas sociedades.

2.Prohibición de que las personas o las organizaciones patrocinen o defiendan la discriminación

41.El 9 de julio de 2008 se modificó la Ley Básica: el Knesset (enmienda Nº 39) con la inclusión del subapartado a1) al artículo 7. Con arreglo al subapartado a1), se considerará que todo candidato que ha residido ilegalmente en un Estado enemigo durante los siete años anteriores a la presentación de la lista de candidatos apoya el conflicto armado contra el Estado de Israel, a menos que demuestre lo contrario. Sin embargo, cabe observar que el ejercicio de la autoridad prevista en el apartado a del artículo 7 de la Ley Básica —descalificación de una lista de candidatos— solo se aplicará en casos extremos, y que los motivos de la descalificación deberán interpretarse de manera restrictiva.

42.De conformidad con la enmienda Nº 142, de 23 de marzo de 2007, al artículo 1 de la Ley de período de reflexión para personas que prestan servicio en las fuerzas de seguridad de 5767/2007("Ley de período de reflexión para personas que prestan servicio en las fuerzas de seguridad"), se modificó asimismo el artículo 56 de la Ley electoral del Knesset de 5729/1969 ("Ley electoral del Knesset"). En virtud del artículo 56, altos funcionarios tales como el Director de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI), el Director de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), los agentes de policía con rango de General de División y superior, y el comisario del Servicio de Prisiones de Israel (SPI), pueden presentarse como candidatos a las elecciones nacionales siempre y cuando abandonen el cargo al menos tres años antes de la fecha en que se celebren. Sin embargo, esas personas pueden presentar su candidatura a las elecciones que se celebren posteriormente sin necesidad de que haya expirado por completo el período de tres años. Otros altos funcionarios, agentes de las FDI, funcionarios de la policía o personal del Servicio de Prisiones pueden presentarse a las elecciones nacionales si dejan su cargo al menos 100 días antes (artículo 56 a1) 3)). Otros funcionarios públicos y oficiales militares de menor jerarquía pueden presentarse a cargos electivos siempre y cuando abandonen sus cargos antes de la fecha de presentación de las listas de candidatos; si son elegidos, se considera que han cesado en su servicio mientras sean miembros del Knesset (artículo 56 b)).

43.La Ley Penal de Israel también combate la discriminación al prohibir la incitación racial y otros delitos conexos. Recientemente se modificó para incluir un delito adicional relacionado con el odio racial.

44.El 25 de febrero de 2008, el artículo 145 de la Ley Penal, que se refiere a la asociación ilícita, se modificó (enmienda Nº 96) a fin de incluir el subapartado 2A que prohíbe la reunión de personas, asociadas o no, que alienten o inciten al racismo o hagan apología del mismo, inclusive la incitación, el fomento o la apología respecto de los principios del nazismo o del Partido Nacional Socialista. De conformidad con los artículos 146 y 147 de la Ley Penal, se condenará a una pena máxima de tres años de prisión a las personas que difundan o favorezcan las actividades prohibidas en virtud del artículo 145, y a una pena máxima de un año de prisión a los jóvenes a partir de 16 años que sean miembros, empleados o agentes de una asociación ilícita.

3.Medidas para revisar, modificar, derogar o anular las políticas gubernamentales, nacionales y locales que generan o perpetúan la discriminación racial

a)Medidas legislativas

Compensación para las víctimas de hostilidades

45.Con arreglo a la recomendación que figura en el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, una enmienda reciente a la Ley de prestaciones para las víctimas de las hostilidades de 5730-1970("Ley de prestaciones para las víctimas de las hostilidades"), aprobada el 19 de julio de 2006, amplía las prestaciones otorgadas de conformidad con la Ley de víctimas de atentados terroristas motivados por el conflicto árabe-israelí. Con anterioridad a la enmienda de julio, la Ley solo abarcaba las hostilidades perpetradas por "fuerzas enemigas".

46.La enmienda a la Ley añade los siguientes motivos de indemnización:

a)Daños derivados de un acto de violencia perpetrado con la finalidad principal de dañar a una persona a causa de su origen étnico o nacional, siempre que ese acto se produzca como resultado del conflicto entre árabes e israelíes;

b)Daños derivados de un acto de violencia cuya finalidad principal sea dañar a una persona debido a su origen étnico o nacional, siempre que lo lleve a cabo una organización terrorista reconocida como tal en virtud del artículo 8 de la Ordenanza de prevención del terrorismo (1948), salvo en el caso de que la organización forme parte de las fuerzas enemigas o de que el acto se perpetre al servicio o en nombre de dicha organización.

47.La enmienda también prevé el pago de una indemnización por daños y perjuicios a la propiedad derivados de un acto de violencia como el descrito supra, de conformidad con la normativa promulgada por el Ministro de Finanzas y previa aprobación del Comité de Finanzas del Knesset.

48.Eden Nathan-Zadah, presunto miembro del movimiento Kach, abrió fuego sobre un autobús en Shfara’m en agosto de 2005 y mató a cuatro árabes israelíes e hirió a una docena de ellos. Al no poder considerarse "enemigo", no se pudo considerar que las familias de sus víctimas fueran víctimas de terrorismo en virtud de la Ley de prestaciones para las víctimas de las hostilidades, por lo que no tuvieron derecho a indemnización en virtud de esa Ley. Sin embargo, las familias de las víctimas pudieron dirigirse a un comité especial autorizado a indemnizar en situaciones no previstas por la Ley, según las circunstancias de cada caso.

49.En relación con el atentado terrorista de Shfara’m, las familias de las víctimas recibieron en conjunto un pago especial de 100.000 NSI (27.027 dólares de los Estados Unidos) con cargo a la Agencia Judía. Además, en sus reuniones de agosto y noviembre de 2005, el Comité de Finanzas del Knesset decidió hacer una excepción y considerar víctimas de terrorismo a las personas que habían sufrido daños directos en el atentado de Shfara’m. Por consiguiente, en enero de 2006 se les concedió una indemnización en concepto de daños a la propiedad. En cuanto a las familias de las víctimas, el Instituto Nacional de Seguros (INS) les informó de su derecho a recibir una indemnización con cargo al Comité de Finanzas de Knesset o acogerse a la enmienda a la Ley de prestaciones para las víctimas de las hostilidades. Las tres familias solicitaron recibir la indemnización otorgada por el Comité de Finanzas del Knesset.

Documentos de identidad israelíes

50.Hasta 2007, en todos los documentos de identidad israelíes figuraba la fecha de nacimiento según el calendario gregoriano; sin embargo, en los documentos de identidad pertenecientes a judíos, dicha fecha también se consignaba de acuerdo con el calendario judío. Sin embargo, en noviembre de 2007 se modificó la Ley del registro civil de 5725/1965 ("Ley del registro civil") (enmienda Nº 12) con el fin de que en todos los documentos de identidad figurasen ambas fechas, a menos que una persona solicite específicamente que su fecha de nacimiento figure únicamente de acuerdo con el calendario gregoriano. El objetivo de esa medida es eliminar un elemento que puede haber establecido una distinción inadecuada, y velar por que todos los documentos de identidad israelíes sean similares.

Mejora de la infraestructura en las localidades árabes de Israel

Planificación para la población árabe

51.En los últimos años, el Departamento de Planificación del Ministerio del Interior ha puesto en marcha un amplio proyecto encaminado a la preparación de programas de planificación actualizados para la mayoría de las localidades árabes. Cabe observar que, de acuerdo con la legislación, las autoridades locales son responsables de iniciar y promover la planificación local; sin embargo, la decisión del Gobierno de asumir esa responsabilidad (incluida la financiación) constituye una forma de discriminación positiva respecto de las localidades árabes que no pueden adoptar tales medidas de forma independiente.

52.Los objetivos del proyecto son los siguientes:

Mejorar la calidad de vida en las localidades, incluido un aumento considerable de zonas residenciales, esferas de empleo, espacios abiertos e instalaciones públicas, así como infraestructuras adecuadas, a fin de responder a las necesidades de las localidades a largo plazo;

Regular la situación de planificación para satisfacer las necesidades de las localidades y su integración en el entorno;

Ofrecer una base de planificación con miras a la integración de las localidades minoritarias en el desarrollo socioeconómico de la sociedad israelí en general.

53.El proyecto abarca el 70,3% de las localidades árabes de Israel (90 de 128 localidades). En la mayoría de las localidades restantes (30 de 38) se han aprobado o van a aprobarse próximamente programas de planificación acordes con sus necesidades de desarrollo. En algunas de ellas, las propias autoridades locales se encargan de promover los programas de planificación.

54.Hasta la fecha, la fase de planificación se ha completado en 62 localidades y, para finales de 2010, se habrá completado en 102 localidades (de un total de 128).

55.Hasta la fecha, se han asignado 60 millones de NSI (16.216.216 dólares de los Estados Unidos) a la promoción del proyecto de planificación. Cabe destacar que, a pesar de los recortes generalizados en los presupuestos ministeriales durante los últimos años, el presupuesto destinado a este proyecto ha aumentado.

56.El proyecto está respaldado por varias resoluciones del Gobierno y se basa en la política de planificación estatal constituida y consensuada en el NOP 35, el Plan General Nacional para la Construcción, el Desarrollo y la Conservación. La política de planificación nacional indicaba las nuevas tendencias de desarrollo para las localidades y las distintas normas de densidad según el tamaño de la localidad, su situación socioeconómica y su demografía.

57.Los programas de planificación aplican varios principios fundamentales:

Soluciones para el crecimiento previsto de la población;

Designación de zonas públicas para instituciones públicas, zonas verdes y trazado de infraestructuras;

Designación de tierras del Estado para la construcción a beneficio de las personas sin hogar y para atender necesidades públicas;

Desarrollo de esferas de empleo regionales o conjuntas para aumentar los ingresos de las autoridades locales;

Creación de un marco de soluciones regionales en diversos ámbitos, como la protección del medio ambiente, el transporte público, los entierros, etc.;

Adecuación a las necesidades especiales de las diferentes poblaciones y la singularidad de cada localidad (por ejemplo: propiedad de la tierra, preservación del carácter rural o urbano, preservación de los valores religiosos, comercio y ocupación con arreglo a las necesidades de la localidad, etc.);

Creación de esferas conjuntas de empleo para que las autoridades de las localidades judías y árabes promuevan la integración económica y aumenten sus ingresos.

58.Cabe señalar que la expansión de las localidades árabes es mucho mayor que la de las localidades judías y que, por término medio, alcanza el 60% del tamaño de la localidad, e incluso en algunos casos hasta el 100%. Además, la densidad total actual de la población árabe en Israel es de 1.450.000 habitantes, de los que 1.280.000 (88%) están incluidos en el programa (frente al 61% de la población judía).

59.Cada plan se promueve mediante un grupo de expertos en planificación contratado por el Departamento de Planificación y acompañado por un comité de dirección general encabezado por representantes del Departamento. Cada comité cuenta con representantes de la autoridad local, los ministerios pertinentes y las autoridades locales vecinas, el Fondo Nacional Judío (Keren Kayemeth Le’Israel), la Sociedad para la Protección de la Naturaleza de Israel, y la Dirección de Protección de la Naturaleza y los Parques Nacionales de Israel.

60.Como resultado del reconocimiento de la importancia de la implicación de la comunidad en los procesos de adopción de decisiones que afectan a la vida diaria y a la naturaleza de su lugar de residencia, se ha prestado especial atención a la participación de la comunidad local en el proceso de planificación.

61.Además de la plena participación de los dirigentes locales, la iniciativa de incluir a la comunidad local en el proceso de planificación se realiza de varias maneras, con arreglo al carácter de la localidad y su estructura social, entre ellas, grupos de discusión, distribución de cuestionarios, asambleas abiertas para presentar el plan y recibir observaciones, etc.

62.El éxito del proyecto de planificación depende, en primer lugar, de que los dirigentes locales asuman la responsabilidad de apoyarlo, así como de la promoción de un plan detallado compatible con el programa de planificación, la ejecución de expropiaciones públicas, el cobro de tasas e impuestos de desarrollo y la lucha contra la construcción ilegal. El Departamento de Planificación del Ministerio del Interior está haciendo todo lo posible para lograr las mejoras necesarias en todos los sectores de la población árabe en Israel.

63.Cabe observar que la mayoría de las localidades árabes dispone de un programa de planificación, aunque no esté actualizado, que el Gobierno puso en marcha durante el decenio de 1980.

Evolución reciente

64.Dada la importancia de promover la planificación entre la población árabe, el Estado asignó un presupuesto de 56 millones de NSI (15.135.135 dólares de los Estados Unidos) a la promoción de programas de planificación en las localidades árabes para el período de 2000 a 2005. En los últimos años, el Gobierno había destinado otro 25 millones de NSI (6.756.756 dólares de los Estados Unidos) a la promoción de programas de planificación en las localidades drusas, circasianas y beduinas del norte y otras localidades árabes del sur.

b)Medidas judiciales

65.En el caso de la Asociación de Kfar Neve-Atid – Dahamsh, el Tribunal de Distrito de Tel-Aviv, constituido en calidad de Tribunal Administrativo, examinó una petición relativa a la regularización planificada de la aldea de Dahamsh. La aldea se encuentra en las proximidades de la ciudad de Ramla, y la mayor parte de sus casas se construyeron ilegalmente sin un programa de planificación. Las infraestructuras de la aldea no están reguladas, y no se prestan servicios municipales a sus residentes. Con el paso de los años, las autoridades de planificación trabajaron para prevenir la construcción ilegal en la aldea promulgando órdenes de demolición e incoando procesos judiciales. Los peticionarios, residentes de la aldea, elaboraron un plan detallado de construcción que presentaron en julio de 2006 al comité de planificación y construcción pertinente. No obstante, el comité nunca examinó dicho plan. El Tribunal señaló que el hecho de que no se hubiera examinado el plan sirvió para perpetuar una situación en que a los peticionarios se les consideraba delincuentes, en contravención de la Ley de planificación y construcción de 5725/1965 ("Ley de planificación y construcción"). El Tribunal ordenó al comité que examinara el plan, y dispuso que las denuncias específicas relativas a órdenes de demolición siguieran viéndose en los tribunales locales (Ad.P. 1037/07 Asociación de Kfar Neve-Atid – Dahamsh et al. c.Comité Local de Planificación y Construcción "Lodim" (30 de enero de 2008)).

Modificación de las políticas discriminatorias de asignación de tierras

66.De conformidad con la recomendación que figura en los párrafos 19 y 23 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, y tal como se menciona detalladamente en el 13º informe periódico de Israel, en una decisión histórica relativa al caso H.C.J. 6698/95 Ka'adan c. la Administración de Tierras de Israel et al. (ATI), el Tribunal Supremo reafirmó el papel de la Agencia Judía en la promoción del desarrollo y el cumplimiento de los valores y objetivos de Israel. En particular, el juez Barak, Presidente del Tribunal, determinó que la Agencia jugaba un papel esencial en la creación de Israel, y que deben reconocerse sus numerosos esfuerzos por desarrollar el Estado. El estatuto único de la Agencia Judía en relación con la vida de los israelíes se refleja en la legislación del país, y en el artículo 3 de la Ley del estatuto de la Organización Sionista Mundial y la Agencia Judía para el Estado de Israelde 5713/1952se dispone que ambos organismos se esforzarán, como hacían antes de promulgarse dicha Ley, en promover la inmigración judía en Israel y en coordinar proyectos de absorción y alojamiento.

67.En el caso Ka'adan, el Tribunal sostuvo que el Estado no puede asignar las tierras directamente a sus ciudadanos sobre la base de su religión o nacionalidad. Tras el fallo del Tribunal, la ATI adoptó una decisión por la que se establecía la aplicación uniforme de nuevos criterios de admisión para todos los solicitantes que desearan trasladarse a pequeñas localidades comunales establecidas en tierras de propiedad estatal.

68.El 24 de junio de 2006, la Organización Sionista Mundial (OSM) decidió que la Agencia Judía está obligada a incluir a árabes israelíes en sus planes de desarrollo del Estado, incluidos musulmanes, cristianos, drusos y circasianos. El presupuesto anual asignado actualmente a esos planes es de 60 millones de NSI (16.216.216 de dólares de los Estados Unidos), y está previsto que aumente.

69.Tras la petición mencionada supra y otras varias presentadas al Tribunal Supremo en 2004 con respecto a la cuestión de la transferencia de derechos sobre la propiedad de bienes inmuebles del Fondo Nacional Judío a personas no judías, y habida cuenta del dictamen emitido por el Fiscal General según el cual la ATI está obligada por el principio de igualdad incluso al administrar las tierras de ese Fondo, la ATI y el Fondo Nacional Judío firmaron un acuerdo de principios por el que el Fondo recibiría tierras del Negev y Galilea a cambio del traspaso de tierras de la zona central de Israel. El acuerdo se firmó el 7 de junio de 2009 y la asamblea general del Fondo Nacional Judío lo aprobó el 23 de junio de 2009. El nuevo acuerdo de rotación de tierras permite la cesión de tierras gestionadas por la Administración de Tierras de Israel para todo arrendamiento, con independencia de la nacionalidad del arrendatario, de manera que se respete el principio de igualdad y se alcancen los objetivos del Fondo. Además, se acordó reducir el número de representantes del Fondo Nacional Judío en la futura ATI, que reemplazará al actual Consejo de Tierras de Israel.

70.La enmienda Nº 7 a la Ley de administración de tierras de Israel de 5720/1960 ("Ley de administración de tierras de Israel"), de 3 de agosto de 2009, promovió en mayor medida la reforma llevada a cabo en la Administración de Tierras de Israel. La enmienda permite el traspaso de las tierras administradas por la ATI a sus arrendatarios, quienes podrán emprender cualesquiera acciones con respecto a la propiedad, incluso sin la aprobación de la ATI.

71.La Administración de Tierras de Israel sigue funcionando de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 1995 en el caso Ka'adan, según la cual el principio de igualdad también se aplica a la asignación de bienes inmuebles por el Estado. Así pues, el 27 de julio de 2005, el Consejo de Tierras de Israel aprobó la Directiva Nº 1064 por la que se actualiza la Directiva Nº 1015, de 1º de agosto de 2004, que se refiere a los criterios de aceptación de candidatos para la compra de derechos de arrendamiento de bienes inmuebles en localidades agrícolas y comunales. La Directiva contiene una lista cerrada de criterios legítimos para valorar la elegibilidad (incluidos criterios relativos a las características especiales de esas localidades, en su caso, y siempre que dichos criterios obtengan primero el visto bueno de la Administración y del Registro de Asociaciones), así como un procedimiento de revisión de las decisiones mediante apelación ante la Administración de Tierras de Israel (ATI). El Ministerio de Justicia y la ATI siguen colaborando a fin de examinar posibles mejoras de la Directiva Nº 1064.

72.En marzo de 2010 se aprobó la Directiva Nº 1195, que restringe en mayor medida los motivos de denegación respecto de la admisión de nuevos candidatos en las localidades agrícolas y comunales integradas por 500 familias como máximo. De conformidad con esa Directiva, en las localidades con más de 120 familias la denegación puede basarse en el intento de no perjudicar la vida cotidiana de la comunidad, entre otros criterios. Según ese criterio en particular, la admisión de un nuevo candidato en las localidades más pequeñas solo puede denegarse si éste no se adapta a la vida social de la comunidad (tras someterlo a exámenes profesionales). Asimismo, de conformidad con la Directiva Nº 1195 se añadió un criterio de denegación por el que puede rechazarse a un candidato si su admisión dará lugar al establecimiento de una subcomunidad en la localidad, de manera tal que se perjudique sustancialmente el carácter de la comunidad.

73.Con respecto al caso H.C.J. 5601/00 Ibrahim Dwiri c. la Administración de Tierras de Israel et. al., presentado en el 13º informe periódico de Israel, cabe señalar que la Administración de Tierras de Israel examinó la opinión contraria de la familia Dwiri y resolvió, el 1º de marzo de 2006, que tenían derecho a comprar tierra en el kibbutz en cuestión. El kibbutz presentó un recurso contra la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue desestimado el 22 de enero de 2007. El Tribunal aceptó la posición de la ATI reflejada en la Directiva Nº 1064, y dictaminó que la ATI no está obligada por los criterios de aceptación establecidos por un comité de examen de una localidad comunal, y está autorizada a intervenir, cuando sea necesario, de conformidad con la Ley de administración de tierras de Israel y las resoluciones anteriores del Tribunal. El 14 de marzo de 2007, el Tribunal también denegó una solicitud de celebración de una nueva vista (H.C.J. 7574/06 Hasolelim "Young Maccabi" Group for Cooperative Agricultural Settlement Ltd. et al. c. la Administración de Tierras de Israel et al. (22 de enero de 2007)).

74.Se presentaron varias peticiones ante el Tribunal Superior de Justicia en relación con la Directiva Nº 1064, en las que se solicitaba la eliminación de la participación de los comités tras la denegación de solicitudes de admisión en una localidad comunal por razones de incompatibilidad con el estilo de vida comunal. En la respuesta del Estado a las peticiones se alegó que el criterio incluido en la Directiva Nº 1064, que permite a los comités considerar la idoneidad del solicitante en relación con la vida social de la comunidad, es un criterio adecuado que promueve el tejido único de la vida comunal, al tiempo que previene la discriminación basada en motivos ilegítimos respecto de la adquisición de derechos de propiedad sobre las tierras del Estado. Dichas peticiones siguen pendientes (H.C.J. 3552/08 David Kempler et al. c. la Administración de Tierras de Israel et al.; H.C.J. 8036/07 Fatna Abric-Zbidat et al. c. la Administración de Tierras de Israel et. Al.).

Otras

75.Recientemente, la Asociación "Heshvan 12th – the Movement for Reinforcement of Tolerance in Religious Education" (Movimiento para el Fortalecimiento de la Tolerancia en la Educación Religiosa) solicitó al Tribunal Superior de Justicia que emitiera una orden contra el Fiscal General para que justificara el motivo de no incoar procedimientos contra los rabinos Itzhak Shapira y Yossef Elitzur por incitación al racismo, la violencia y los llamamientos a la rebelión. La petición se refería al libro titulado "The King’s Torah", escrito por ambos rabinos, que incita al racismo y contiene llamamientos a la violencia contra los no judíos. El 20 de diciembre de 2009, el Tribunal ordenó al Estado que presentase su respuesta, y el caso sigue pendiente (H.C.J. 10143/09 "Cheshvan 12th – the Movement for Reinforcement of Tolerance in Religious Education" et al. c. el Fiscal General et al.).

4.Medidas para poner fin a la discriminación por parte de personas u organizaciones

76.El racismo, en sus diversas manifestaciones, se considera un delito penal en Israel, tal como se explica en la sección que trata del artículo 4 infra.

a)Medidas legislativas

i)Aumento de la representación proporcional en la administración pública de Israel y en empresas gubernamentales

Administración pública

77.La Ley de la administración pública (Nombramientos) de 5719-1959("Ley de la administración pública (Nombramientos)" exige que la administración pública de Israel mantenga una representación justa en materia de nombramientos. De conformidad con dicha Ley, el Gobierno tiene derecho a aplicar una política de acción afirmativa al asignar ciertos puestos a grupos insuficientemente representados con el fin de alcanzar una representación justa.

78.En 2000, la Ley de la administración pública (Nombramientos) se modificó (enmienda Nº 11) a fin de asegurar que las minorías y los grupos de población insuficientemente representados tales como mujeres, personas con discapacidad y árabes, drusos y circasianos estén representadas en la administración pública según su proporción en la población activa. La Ley exige una representación adecuada de los distintos grupos en la administración pública, en todos los niveles y profesiones.

79.La Ley de la administración pública (Nombramientos) se enmendó en 2005 para incluir a las personas de origen etíope entre los distintos grupos con derecho a una representación adecuada en la administración pública. Tras esa enmienda, el Gobierno aceptó la Resolución Nº 1665 relativa a la asignación de puestos en la administración pública a personas de origen etíope, que les otorga prioridad en nombramientos y ascensos.

Empresas estatales

80.Según se indicó en el 13º informe periódico, en virtud de la enmienda Nº 11 de 30 de mayo de 2000 a la Ley de empresas estatales de 5735/1975 ("Ley de empresas estatales"), la población árabe (es decir, los ciudadanos de origen druso y circasiano) debe estar debidamente representada en el consejo de administración de todas las empresas y organismos del Estado. En enero de 2001, la tasa de representación árabe en empresas estatales solo alcanzó el 3,2% (22 de 695 directivos). En enero de 2007, esa tasa alcanzó el 12,61% (57 de 452 directivos, de los que 10 (1,91% del total) eran mujeres). La tasa de directivos de origen árabe (incluidos drusos y circasianos) en las empresas estatales disminuyó en 2008 hasta el 8,02% (47 de 586).

81.Además, la Ley prescribe que, hasta que se obtenga la representación debida, los ministros deberán designar tantos directivos árabes como sea posible.El artículo 60A de la Ley de empresas estatales hace extensiva la aplicación de la enmienda Nº 11 al nombramiento de directores de los consejos de administración de las empresas públicas y otras entidades de derecho público.

82.El artículo 18 a) 1) de la Ley obliga a la dirección de las empresas estatales a aplicar la política gubernamental de representación justa. Además, la enmienda faculta al Gobierno a hacer todo lo posible para designar directores provenientes de la población árabe hasta que se alcancen los objetivos previstos. El Fiscal General ha facilitado orientaciones a los ministros con respecto a la aplicación de la nueva normativa.

83.El Comité para el Examen de los Nombramientos, constituido en virtud de la Ley de empresas estatales (en funciones desde 1993) creó junto con la Oficina del Primer Ministro una base de datos de posibles candidatos árabes con los requisitos necesarios para ocupar puestos directivos en empresas estatales. La información se distribuyó a todos los ministerios. También se despliegan esfuerzos para crear una base de datos oficial de candidatos pertenecientes a minorías que puedan ocupar cargos directivos en empresas estatales.

ii)Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de esparcimiento y lugares públicos de 5761/2000

84.De acuerdo con la recomendación incluida en el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, que responde a la necesidad de adoptar medidas para velar por que se garantice el acceso de todas las personas a los servicios públicos sin discriminación, directa o indirecta, por motivos de raza, color, descendencia u origen étnico o nacional, al promulgarse la Ley se ha limitado de manera sustancial la posibilidad de discriminación en el sector privado. El artículo 3 de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos prohíbe la discriminación por razones de raza, religión o afiliación religiosa, nacionalidad, país de origen, sexo, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estatuto personal o discapacidad física en el suministro de productos o servicios públicos, y en la admisión a un lugar público, por parte de quien suministre dichos productos o servicios o gestione un lugar público. La infracción de esa prohibición constituye tanto un acto ilícito civil como un delito penal y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) de la Ley, se aplica la Ordenanza 5728/1968 sobre la responsabilidad civil ("Ordenanza sobre la responsabilidad civil") a dicho acto ilícito civil. Además, el artículo 5 b) permite al tribunal conceder una indemnización que no exceda de 50.000 NSI (13.513 dólares de los Estados Unidos), sin pruebas de daños, por la infracción de esa Ley. El artículo 11 hace extensiva la aplicación de esa Ley al Estado, y se ha interpretado ampliamente para incluir una variedad de lugares públicos, con inclusión de escuelas, bibliotecas, piscinas, tiendas y todos los demás lugares de atención al público. Normalmente, las decisiones judiciales han apoyado esa amplia interpretación de la ley.

iii)Ley de derechos del paciente de 5756-1996 ("Ley de derechos del paciente")

85.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité de 14 de junio de 2007, y como se menciona en el 13º informe periódico de Israel, el artículo 4 de la Ley de derechos del paciente estipula que ningún trabajador de la salud puede discriminar contra pacientes por motivos de religión, raza, sexo, nacionalidad, país de origen, orientación sexual o cualesquiera otros motivos.

iv)Enmienda de 2006 a la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo de 5748-1988 ("Ley de igualdad de oportunidades en el empleo")

86.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, mediante una enmienda de 2006 a la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo se estableció la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (en lo sucesivo el "Ministerio de ICT"). La Comisión se encarga de la promoción, aplicación y ejecución de las siguientes leyes y disposiciones reglamentarias: Ley de igualdad de oportunidades en el empleo; Ley (de igual remuneración) para los trabajadores y las trabajadoras de 5756/1996 ("Ley (de igual remuneración) para los trabajadores y las trabajadoras"); Ley de empleo de la mujer de 5714/1954("Ley de empleo de la mujer"); Ley de prevención del acoso sexual de 5758/1998 ("Ley de prevención del acoso sexual") (en relación con el empleo) y otras disposiciones reglamentarias relativas a la discriminación por motivos religiosos y el servicio de reserva militar; la discriminación por parte de agencias de colocación públicas y privadas; la discriminación positiva en favor de las mujeres, las personas con discapacidad, los árabes israelíes y las personas de origen etíope en el sector público; y la legislación que protege a los trabajadores que denuncian las violaciones de las citadas leyes y disposiciones reglamentarias.

87.El 1º de agosto de 2007, el Servicio de Empleo publicó una Directiva relativa a la prohibición contra la discriminación, de conformidad con el artículo 42 a) de la Ley del servicio de empleo de 5719/1959 ("Ley del servicio de empleo") y el artículo 2 de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo. La Directiva se distribuyó entre los trabajadores del Servicio de Empleo, quienes también recibieron formación pertinente al respecto.

b)Medidas judiciales

Prohibición de la discriminación por parte de empresas privadas

88.En un caso de discriminación prohibida, el 6 de septiembre de 2009 el Tribunal del Trabajo de Tel-Aviv dictaminó que la obligación de hacer el servicio militar impuesta por la compañía ferroviaria de Israel (Israel Railways Company) a los nuevos supervisores constituía discriminación contra los ciudadanos que no prestan servicio en las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI). Además, el Tribunal señaló que las modificaciones de esos requisitos de la compañía ferroviaria de Israel tras el inicio del juicio (experiencia profesional de 18 meses en turnos de trabajo, y experiencia laboral en una organización jerárquica) no eran suficientes, habida cuenta de que los criterios seguían proporcionando a los veteranos del ejército una ventaja significativa, mientras que el trabajo en sí no exigía tales requisitos. El Tribunal subrayó la importancia del derecho a la igualdad así como de la prohibición de la discriminación, que constituyen la base de todos los demás derechos y valores fundamentales de la democracia, y señaló que la ley también prohíbe la discriminación indirecta. Así pues, el Tribunal aceptó la solicitud de una orden contra el despido de varios empleados árabes sobre la base de que no habían prestado servicio en las FDI. Al hacerlo, el Tribunal aceptó el dictamen de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en el sentido de que la compañía ferroviaria de Israel no había podido demostrar que los nuevos criterios de empleo fueran necesarios debido al carácter y la esencia de los puestos de trabajo, y que no constituían discriminación contra las personas que no habían prestado servicio en las FDI (C.M. 3863/09 Abdul-Karim Kadi et al. c. Israel Railways et al. (6 de septiembre de 2009)).

89.En otro caso, el Tribunal de Primera Instancia de Tel-Aviv concedió una indemnización por un importe de 60.000 NSI (16.216 dólares de los Estados Unidos) a dos personas a quienes se impidió el acceso a un lugar público por motivos raciales. El Tribunal consideró que el acceso al club fue selectivo, ya que el encargado condicionó la entrada a una reserva anticipada al ver a dos hombres de piel oscura y apariencia oriental. El Tribunal señaló que la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos tiene por finalidad, entre otras, la aplicación de la Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial. Por consiguiente, impedir a una persona que acceda a un lugar público por sospechar que actuará violentamente, sobre la base de motivos raciales, constituye discriminación ilegítima. El Tribunal hizo hincapié en que tal discriminación existe aun cuando no tenga lugar de forma generalizada, e incluso cuando los propietarios del establecimiento no abriguen opiniones racistas sino que solo teman tener que hacer frente a posibles pérdidas económicas. La Ley prohíbe la discriminación racial independientemente de su motivación. Finalmente, el Tribunal decidió imponer una indemnización de mayor cuantía, por encima del máximo establecido por ley, debido a la dificultad que entraña prevenir la discriminación basada en motivos económicos, y a fin de poner freno al fenómeno de la discriminación racial en los lugares públicos, que se ha convertido en un problema a escala nacional (C.C. 43168/05 Zadok Eran et al. c. Shevah Shalosh Company Ltd. et al. (26 de septiembre de 2009)).

90.En relación con otro caso, el 17 de agosto de 2006 el Tribunal de Distrito de Haifa dictaminó que el requisito establecido por la Universidad de Haifa de que los futuros estudiantes que solicitan plaza en las residencies de estudiantes hayan realizado el servicio militar discriminaba contra los ciudadanos israelíes que no habían prestado servicio en las FDI. La Universidad explicó, entre otras cosas, que ese requisito no tenía base moral, sino que se trataba de un criterio económico, ya que quienes prestan servicio en las FDI no pueden trabajar durante ese período y carecen de los recursos necesarios para encontrar otras soluciones de alojamiento. El Tribunal sostuvo que ese requisito discriminaba entre los estudiantes de la población judía y los de la población árabe y señaló que, de conformidad con la ley, todo ciudadano israelí está obligado a prestar el servicio militar, si bien en la práctica las personas no judías no son llamadas a filas y sus opciones para prestar el servicio de forma voluntaria son limitadas. El Tribunal afirmó que el resultado real de aplicar dicho criterio a la asignación de plazas en residencias constituye discriminación contra los árabes israelíes. Por consiguiente, el Tribunal ordenó a la Universidad que eliminara el criterio. La Universidad interpuso un recurso de apelación que sigue pendiente de resolución. (O.M. 217/05 Hanin Naamne c. la Universidad de Haifa (17 de agosto de 2006)).

5.Medidas para fomentar las organizaciones multirraciales que promueven la integración

91.Existen varias organizaciones multirraciales en Israel, que funcionan con el objetivo particular de fomentar la comprensión y la coexistencia entre las distintas culturas. Según se explica detalladamente en la sección infra que trata del artículo 7 de la Convención, entre sus actividades se incluyen desde orquestas de jóvenes hasta centros educativos como el Givat Haviva.

B.Medidas sociales, económicas y culturales para velar por el desarrollo y la protección de los grupos raciales

92.De conformidad con las medidas y políticas judiciales y legislativas esbozadas anteriormente, el Gobierno de Israel ha centrado su atención en crear políticas dinámicas encaminadas a alentar el desarrollo de grupos raciales, promover la diversidad y preservar las tradiciones y culturas étnicas.

Planes para hacer extensiva la igualdad a diversas esferas sociales, culturales y económicas

93.Como se especificó en el 13º informe periódico de Israel, en octubre de 2000 el Gobierno consolidó un plan integral plurianual que abordaba todos los aspectos del desarrollo de la población árabe (en adelante "plan plurianual de 2000"). El plan plurianual de 2000 funcionó desde 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, y durante ese período el Gobierno ejecutó con éxito el 87% del plan.

94.Aunque la reciente situación económica ha obligado al Gobierno a efectuar recortes globales, las cifras muestran que, durante 2001 y 2002, la tasa de ejecución del plan fue del 90%, en 2003 del 81% y en 2004 del 85%.

95.En algunos casos, la ejecución incompleta del plan se debe a los recortes mencionados, así como a los obstáculos burocráticos y los déficit presupuestarios de algunas municipalidades cuya cooperación era imprescindible para aplicarlo.

96.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007 (que, entre otras cosas, alienta al Estado Parte a redoblar esfuerzos para que los ciudadanos árabes israelíes puedan disfrutar en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales), en agosto de 2006 el Gobierno decidió iniciar otros dos programas plurianuales (2006-2009) para el desarrollo socioeconómico de localidades árabes del norte, especialmente en relación con la enseñanza, la vivienda y el empleo. Dichos planes se aprobaron mediante la Resolución Nº 412 sobre el desarrollo de la población drusa y circasiana, por un monto de 447 millones de NSI (120.810.811 dólares de los Estados Unidos), y la Resolución Nº 413 sobre el desarrollo de la población beduina, por un monto de 318 millones de NSI (85.945.946 dólares de los Estados Unidos).

97.El proceso de consolidación de los planes plurianuales por el Gobierno duró varios meses, ya que en su preparación participaron las autoridades de las municipalidades drusas, circasianas y beduinas respectivamente, así como representantes de los ministerios gubernamentales competentes. Se solicitaron aportaciones adicionales de una amplia variedad de fuentes.

98.Los nuevos planes de desarrollo se centran en tres cuestiones principales, a saber, la inversión en recursos humanos, con especial hincapié en el empoderamiento de la mujer; el desarrollo económico; y el empleo, incluido el desarrollo del turismo como fuente de ingresos.

99.Los ministerios gubernamentales competentes asignaron el presupuesto necesario para la ejecución de los planes, además de un presupuesto especial destinado a la población minoritaria con cargo a la Oficina del Primer Ministro. La tasa actual de aplicación de ambas resoluciones es del 88%.

100.Cabe señalar que esos planes se aplican sobre la base de los planes plurianuales aplicados y llevados a cabo desde la presentación del 13º informe periódico de Israel.

101.Además, las resoluciones del Gobierno Nº 412 y Nº 413 complementan los presupuestos de desarrollo que el Ministerio del Interior asigna a las municipalidades locales, los subsidios otorgados a los soldados retirados para la compra de terrenos y la construcción de viviendas, así como partidas presupuestarias reservadas para la rehabilitación del norte de Israel, que se introdujeron después de la segunda guerra del Líbano.

102.En lo que concierne a la población beduina del Negev (Sur), cabe mencionar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo del Negev. El plan se diseñó en parte para ayudar a los beduinos que viven en el Negev. Por ejemplo, uno de sus objetivos es crear unos 20.000 puestos de trabajo para la población del Negev en 10 años. Para lograr este objetivo, el plan pretende fomentar la creación de empresas y de empleo entre la población beduina a través de la ayuda financiera a los empresarios, la formación profesional y el desarrollo de zonas comerciales y parques industriales.

103.Además, la Resolución del Gobierno Nº Arab/40 3956, de 18 de julio de 2005, preveía un presupuesto total de 387,7 millones de NSI (104.783.784 dólares de los Estados Unidos) para el desarrollo de infraestructuras y estructuras públicas de edificación en Abu-Basma y Al Sid entre 2005 y 2008. El presupuesto incluye la construcción de 285 clases nuevas para escuelas y guarderías infantiles, así como programas especializados de enseñanza (3 millones de NSI (810.811 dólares de los Estados Unidos)); asfaltado de nuevas carreteras (50 millones de NSI (13.513.514 dólares de los Estados Unidos)); infraestructuras de alcantarillado y abastecimiento de agua y electricidad (44 millones de NSI (11.891.892 dólares de los Estados Unidos)); planificación general (90 millones de NSI (24.324.324 dólares de los Estados Unidos)); planificación y desarrollo de zonas industriales, y creación de empleo y empresas (20 millones de NSI) (5.405.405 dólares de los Estados Unidos)); construcción de instituciones públicas (16 millones de NSI (4.324.324 dólares de los Estados Unidos)); e inversiones en servicios de salud, bienestar, religión, agricultura y otros.

104.En virtud de la Resolución del Gobierno Nº 4088, de 14 de septiembre de 2008, se amplió el período de vigencia de la Resolución Nº 3956 hasta finales de 2009, con el fin de utilizar el resto del presupuesto asignado a los planes mencionados supra.

105.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, el 21 de marzo de 2010 el Gobierno aprobó su Resolución Nº 1539, titulada "Plan quinquenal para el desarrollo económico de las localidades minoritarias" (incluidas las autoridades locales de árabes, beduinos, drusos y circasianos). De conformidad con esa Resolución, el plan se centrará en cuatro cuestiones principales, a saber, el desarrollo de la economía y del empleo; la vivienda y los bienes raíces; los transportes; y la seguridad personal y la observancia de las leyes, en doce localidades elegidas que abarcan una población de 370.000 habitantes. El presupuesto para la ejecución del plan asciende a 778,5 millones de NSI (210.405.405 dólares de los Estados Unidos). La Autoridad para el Desarrollo Económico de las Poblaciones Árabe, Drusa y Circasiana, que depende de la Oficina del Primer Ministro, se encargará de administrar el plan e incluirá, entre otras, las actividades siguientes: desarrollo de zonas industriales, reciclaje del personal y reinserción profesional, financiación de la construcción de nuevas viviendas y funcionamiento del transporte público.

La Oficina del Primer Ministro

106.Fondo de inversiones para empresas de la población árabe. En diciembre de 2006, el Director General de la Oficina del Primer Ministro anunció la decisión de crear un fondo privado de inversión destinado a la población árabe, en colaboración con el sector privado. El fondo invertirá una suma total de 160 millones de NSI (43.243.243 dólares de los Estados Unidos) durante un período de 7 a 10 años en empresas de localidades árabes. Cualquier fábrica, compañía o empresa podrá solicitar entre 2 y 4 millones de NSI (de 540.541 a 1.081.081 dólares de los Estados Unidos) para su financiación, y esto permitirá que entre 40 y 80 compañías reciban ayudas de financiación a cambio de acciones.

El fondo se creó con los siguientes objetivos, entre otros: alentar la inversión en la población árabe y al mismo tiempo reducir los riesgos para los inversores; desarrollar y mejorar los negocios y a la vez facilitar la perspicacia administrativa y empresarial; prestar asistencia para la creación de nuevas empresas; crear un punto de reunión para recabar fuentes de capital y conocimientos especializados en el mercado privado y entre la población árabe, a fin de aprovechar plenamente el potencial empresarial no realizado en dicha población; utilizar plenamente los recursos humanos; e incrementar la participación de la población árabe en los negocios.

El Ministerio de Defensa

107.Actualmente, unos 900 soldados de la población árabe prestan servicio en las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), de los cuales el 73% son beduinos, el 17% musulmanes árabes y el 10% cristianos árabes. Además, el 39% de esos soldados tiene rango de suboficiales, el 18% de sargento, el 7% de sargento primero, el 1% de teniente primero y el 15% son oficiales académicos del Cuadro Orgánico. El 61% de esos soldados tiene asignadas tareas de combate, el 14% conduce vehículos, el 11% presta servicios de instrucción académica, el 8% ocupa puestos administrativos, el 5% presta servicios de instrucción técnica y el 1% son oficiales en servicio regular.

108.No se exige la conscripción obligatoria a los miembros de la población árabe, ya que es voluntaria y, en la actualidad, asciende tan solo al 6% del potencial total de reclutamiento.

109.Sin embargo, la Ley de los servicios de defensa de 5746/1986 se aplica a los miembros de las poblaciones drusa y circasiana. La tasa de reclutamiento entre la población drusa es elevada y, en 2008, se mantuvo en el 83%. El 58% de los soldados drusos presta servicio en posiciones de combate. El 4% del total de oficiales y suboficiales pertenece a la población drusa (3% oficiales y 5% suboficiales). Los rangos más elevados entre los oficiales de la población drusa son Mayor general (1), Brigadier general (2) y Coronel (5).

El Ministerio del Interior

110.De conformidad con la recomendación formulada en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, el Plan Esquemático Nacional Nº 35, aprobado en 2005, da clara preferencia a las zonas del Negev y Galilea, donde reside la mayor parte de la población minoritaria; permite nuevas formas de expansión para todas las localidades; y establece normas nuevas de densidad de acuerdo con el tamaño de las localidades, su situación socioeconómica y su estructura demográfica. El principio rector del Plan Esquemático Nacional Nº 35 se refiere a la especificación del credo de la comunidad en cada una de las localidades, y al fortalecimiento de su integración en el Estado de Israel. Además, otros planes esquemáticos nacionales que abordan diversos sistemas nacionales de infraestructuras tales como las carreteras, los ferrocarriles, el suministro de gas y de agua, el saneamiento, etc., facilitan el acceso a dichas infraestructuras en las zonas periféricas en general, y en las localidades árabes en particular.

111.Los planes de urbanismo local incluyen referencias a sistemas de infraestructura en diversas localidades y sus alrededores. Además de la planificación de los sistemas de infraestructuras en cada localidad, los planes exploran la posibilidad de integrar a las localidades en el diseño de la infraestructura nacional. Así, por ejemplo, los procedimientos de planificación en localidades árabes del centro de Israel (Tira, Klansawa y Taibe) condujeron al establecimiento de nuevas estaciones de ferrocarril en una línea nacional que presta servicios en localidades árabes cercanas. Actualmente se está llevando a cabo un examen similar con respecto a otras localidades en Uadi Ara, al norte del país.

Ministerio de Infraestructuras Nacionales

Administración de las infraestructuras de alcantarillado – Población árabe

112.De conformidad con la recomendación formulada en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, y como parte del mencionado plan plurianual de 2000, se han llevado a cabo proyectos extensivos de infraestructuras de alcantarillado en 73 localidades árabes (que afectan a un total de 700.000 residentes).

113.En julio de 2005, el Gobierno aprobó la Resolución Nº 3958, por la que se resolvió, como continuación de la Resolución Nº 1328 de 14 de enero de 2004, actualizar el programa de asistencia para las localidades minoritarias y asignar otros 400 millones de NSI (108.108.108 dólares de los Estados Unidos) (el 50% en forma de préstamo del Estado) a la infraestructura de alcantarillado durante el período 2005-2007.

114.El 4 de febrero de 2007 el Gobierno consolidó otro plan plurianual para promover y ayudar a la construcción y desarrollo de infraestructuras de alcantarillado en localidades árabes, drusas y circasianas, así como en localidades beduinas del norte (Resolución del Gobierno Nº 1140). El plan plurianual se ejecutará en el período 2007-2011, y tiene asignado un presupuesto total de 400 millones de NSI (108.108.108 dólares de los Estados Unidos) (el 50% en forma de préstamo del Estado). Con arreglo a la resolución del Gobierno, las localidades deben crear compañías de abastecimiento de agua y de alcantarillado como requisito para la aplicación del plan, según se establece en la Ley de compañías de abastecimiento de agua y de alcantarillado de 5761/2001 ("Ley de compañías de abastecimiento de agua y de alcantarillado"). Las localidades han hecho progresos para la creación de esas compañías, aunque todavía no se ha llevado a cabo.

115.Las dos resoluciones del Gobierno mencionadas supra se suman a un presupuesto adicional de 400 millones de NSI (108.108.108 dólares de los Estados Unidos) asignado a las infraestructuras de alcantarillado en 2000, lo que hace que el presupuesto total en esa esfera durante el período 2000-2011 ascienda a 1.200 millones de NSI (324.324.324 dólares de los Estados Unidos).

Administración de las infraestructuras de alcantarillado– Población beduina

116.Con arreglo a la resolución del Gobierno Nº 3596 (Arab/40) de 18 de julio, se asignó un presupuesto total de 387,7 millones de NSI (104.783.784 dólares de los Estados Unidos) para la creación de infraestructura y la construcción de instalaciones públicas en las localidades de Abu-Basma y Al Sid entre 2005 y 2008. Ese presupuesto incluía 44 millones de NSI (11.891.892 dólares de los Estados Unidos) (el 50% en forma de préstamo del Estado) para la construcción de sistemas de agua y alcantarillado. La aplicación de la Resolución se retrasó debido al lento ritmo de asentamiento en esas localidades y a las dificultades con que tropezaron sus habitantes para devolver el préstamo.

117.El 11 de octubre de 2007, el Gobierno consolidó otro plan plurianual para promover y apoyar la construcción y el desarrollo de redes de alcantarillado en las localidades beduinas de la zona del Negev (Resolución del Gobierno Nº 2428). Según lo dispuesto en esa Resolución, una condición para la ejecución del plan era que las localidades establecieran empresas de agua y alcantarillado de conformidad con la Ley sobre las empresas de agua y alcantarillado. Sin embargo, esas empresas aún no se han establecido.

118.En marzo de 2010, el Tribunal de Distrito de Be’er Sheva aprobó un acuerdo entre la administración local de Kssaife y "Adam, Teva V’din - Unión Israelí para la Defensa del Medio Ambiente", sobre ciertos arreglos relacionados con el sistema de alcantarillado de Kssaife. La conclusión de las obras del sistema de alcantarillado se retrasó debido a la objeción de uno de los residentes de Kssaife a que se colocaran alcantarillas cerca de su parcela. Conforme al acuerdo, el jefe de la localidad de Kssaife y la administración local tomarían todas las medidas necesarias para terminar la construcción de la alcantarilla en junio de 2010. Se llegó a ese acuerdo tras concluir que la zona en cuestión no era propiedad del residente que había planteado la objeción.

Desarrollo de la infraestructura viaria

119.De acuerdo con el plan plurianual mencionado supra, de octubre de 2000, entre los años 2001 y 2004 el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial destinó un presupuesto de 180 millones de NSI (48.648.649 dólares de los Estados Unidos) al desarrollo de infraestructuras viarias y proyectos de seguridad dentro de los municipios (45 millones de NSI anuales), y un presupuesto de 325 millones de NSI (87.837.838 dólares de los Estados Unidos) al desarrollo de infraestructuras viarias intermunicipales (81,25 millones de NSI, o 21.959.459 de dólares de los Estados Unidos por año) en diversas localidades árabes.

120.Durante los años 2005 a 2007, el Ministerio siguió llevando adelante el desarrollo de las infraestructuras dentro de los municipios de las localidades árabes. Además, el Ministerio sigue desarrollando las infraestructuras intermunicipales mediante la asignación de presupuestos para que las municipalidades locales hagan lo propio en su jurisdicción, o bien a través de empresas de gestión. Durante estos años se destinaron 94.386.900 NSI (25.509.973 dólares de los Estados Unidos) a proyectos de desarrollo para la población drusa y circasiana; 69.652.880 NSI (18.825.102 dólares de los Estados Unidos) a proyectos en las poblaciones beduinas del norte; 34.790.000 NSI (9.402.703 dólares de los Estados Unidos) a las poblaciones beduinas del Negev; y 230.448.321 NSI (62.283.330 dólares de los Estados Unidos) a localidades árabes.

121.Durante el primer semestre de 2008, el Ministerio destinó un presupuesto de 52,2 millones de NSI (14.108.108 dólares de los Estados Unidos) al desarrollo de infraestructuras dentro de los municipios, distribuidos del siguiente modo: 7,8 millones de NSI (2.108.108 dólares de los Estados Unidos) para localidades beduinas del Negev; 11,8 millones de NSI (3.189.189 de dólares de los Estados Unidos) para localidades beduinas del norte; 6,1 millones de NSI (1.648.649 de dólares de los Estados Unidos) para localidades drusas y circasianas; y 26,4 millones de NSI (7.135.135 dólares de los Estados Unidos) para localidades árabes. Además, durante ese período el Ministerio destinó otros 29,3 millones de NSI (7.918.919 dólares de los Estados Unidos) al desarrollo de infraestructuras y proyectos de seguridad en dichas localidades.

122.Según estimaciones del Ministerio, para diciembre de 2008 habrá asignado otros 20 millones de NSI (5.405.405 dólares de los Estados Unidos) a la financiación adicional de proyectos inacabados.

123.El desarrollo de las infraestructuras intermunicipales está a cargo de "Ma’atz", Israel National Road Company Inc., de acuerdo con un plan quinquenal que establece los proyectos a realizar. El plan actual es para el período de 2005 a 2009 y, según el plan quinquenal, se destinaron 2.333 millones de NSI (630.540.541 dólares de los Estados Unidos) al desarrollo, el mantenimiento y la reconstrucción de las infraestructuras intermunicipales de las localidades árabes.

124.De acuerdo con la información facilitada por "Ma’atz", a principios de 2008 se invirtió un total de 315,26 millones de NSI (85.205.405 dólares de los Estados Unidos) en el desarrollo de infraestructuras intermunicipales en las localidades de las minorías. Se destinará un monto adicional de 1.011,1 millones de NSI (273.270.270 dólares de los Estados Unidos) a la ejecución de proyectos pendientes. Además, con arreglo al plan quinquenal, se asignarán otros 1.006,5 millones de NSI (272.027.027 dólares de los Estados Unidos) al desarrollo, el mantenimiento y la reconstrucción de estructuras intermunicipales en las localidades de las minorías, durante 2008 y 2009.

Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (ICT)

Desarrollo de zonas industriales

125.El Ministerio de ICT ha anunciado recientemente que las subvenciones a empresas y compañías por parte del director científico del Ministerio de Ciencia y Tecnología estarán sujetas al compromiso de proteger los derechos de los empleados. El presupuesto del director científico para investigación y desarrollo asciende aproximadamente a 1.400 millones de NSI (378.378.378 dólares de los Estados Unidos) anuales. Además, las empresas deberán demostrar que no han sido objeto de sanciones o multas por violación de los derechos de sus empleados, por ejemplo, en caso de despido de embarazadas, pago de salaries inferiores al mínimo establecido, etc. Las empresas deben garantizar la protección de los derechos de sus empleados en el marco de las leyes y los acuerdos pertinentes. No se concederán subvenciones a las empresas sancionadas en los tres últimos años, o más de dos veces en el año anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

126.De conformidad con la recomendación formulada en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, uno de los objetivos centrales del Gobierno es aumentar la tasa de participación de la población árabe en la fuerza de trabajo a fin de incrementar el número de personas empleadas y asalariadas. El potencial de empleo de la población árabe también se ve incrementado mediante una mayor participación de las mujeres árabes en la fuerza de trabajo. En ese marco, el Ministerio de ICT utiliza una serie de instrumentos para aumentar el número de mujeres árabes que participan en la fuerza de trabajo, entre los se incluyen programas de formación profesional, vías de creación de empleo, iniciativas empresariales, etc. Además, la Dirección para el Adelanto de la Mujer ha adoptado varias medidas para aumentar en particular el porcentaje de mujeres árabes empleadas, entre ellas la cooperación con los centros de desarrollo de empresas a fin de desarrollar programas que alienten el espíritu empresarial entre las mujeres, programas de formación profesional y préstamos a las pequeñas empresas de las ramas locales de producción. A fin de mejorar el acceso de las mujeres árabes al mercado de trabajo, se ha creado un proyecto municipal para establecer nuevas zonas industriales y ampliar las existentes, entre otras medidas.

El Ministerio de Turismo

127.En el último decenio el Gobierno ha hecho grandes esfuerzos para desarrollar el turismo como fuente de empleo e ingresos entre la población árabe, como parte del propósito general de promover y favorecer la prosperidad económica en la población árabe y de esta manera reducir las diferencias con respecto a la población judía. En consecuencia, en el plan plurianual de 2000 y en los otros dos planes plurianuales para el desarrollo de la población árabe en el Norte, se prestó especial atención a esta cuestión y se asignó el presupuesto necesario.

128.Entre 2000 y 2008, el Ministerio de Turismo invirtió 21.173.000 NSI (5.722.432 dólares de los Estados Unidos) en el desarrollo de infraestructuras de turismo en localidades árabes. El Ministerio de Turismo proporciona además ayudas económicas y orientación profesional a los empresarios para la creación de dependencias de alojamiento rural (Zimmers), así como para otras iniciativas relacionadas con el turismo.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

129.De conformidad con la recomendación formulada en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dedica considerables esfuerzos y recursos al desarrollo y la promoción de la actividad agrícola en las poblaciones minoritarias y de esta manera mantener y generar nuevas oportunidades de empleo. En 2007 y 2008 el Ministerio destinó un presupuesto de 20 millones de NSI (5.405.405 dólares de los Estados Unidos) al desarrollo agrícola en localidades árabes, en dos esferas principales, a saber infraestructuras y granjas individuales.

130.Con respecto a las infraestructuras generales, el Ministerio ofrece ayudas económicas (subvenciones del 60% al 100% del costo) para la reconstrucción de caminos agrícolas en todas las localidades árabes del país. Además, el Ministerio ofrece ayudas económicas para la eliminación de corrales y establos situados en el centro de las aldeas árabes, y reubicarlos en zonas designadas de tierras del Estado fuera de dichas aldeas, así como en tierras privadas.

131.El Ministerio participa (subvenciones del 60% del costo) en la reconstrucción y sustitución de conducciones de abastecimiento de agua para uso agrícola en las aldeas árabes de todo Israel, y también colabora en la preparación de programas de turismo rural en las aldeas árabes, incluido el Negev.

132.La actividad de desarrollo de granjas individuales se puede dividir en tres ramas principales: ganado, cultivos de hortalizas y plantaciones. Con respecto al ganado, se ofrecen ayudas económicas (60% del costo) para establecer instalaciones de ordeño. Entre las actividades encaminadas a promover el cultivo de hortalizas se incluyen ayudas económicas (30% del coste) para facilitar la construcción de invernaderos para el cultivo de hortalizas destinadas al mercado local, en el marco del programa de fortalecimiento del norte de Israel. Se ofrecen además ayudas económicas para la creación de hábitats para el cultivo de hortalizas en el año de barbecho judío, para su comercialización a nivel local. La actividad en relación con las plantaciones incluye ayudas para el establecimiento de fábricas de embalajes y fábricas de hielo (en el marco del programa de fortalecimiento del norte de Israel), y ayudas económicas para la plantación de olivos y almendros, que varían según la situación geográfica (20% en el centro de Israel y entre el 25% y el 40% en el norte).

133.Las actividades de desarrollo mencionadas se suman a la utilización de los fondos disponibles para el público en general.

134.Además, el Ministerio decidió destinar dos millones de metros cúbicos de agua a granjeros beduinos, que la recibirán con arreglo a un procedimiento diseñado a tal fin.

135.A fin de minimizar el perjuicio causado a los agricultores árabes debido a los recortes en el suministro general de agua para uso agrícola en Israel, se decidió formular una política especial de distribución de agua para la población árabe. En consecuencia, desde 2006 los cupos de agua para esos agricultores se determinan según su uso real en los tres años anteriores, por lo que no se han visto perjudicados a causa de los recortes aplicados en años recientes debido a la escasez de agua.

La Dirección para el Desarrollo Económico de la Población Árabe, incluidos los drusos y circasianos

136.El 15 de febrero de 2007 el Gobierno decidió establecer, en el marco de la Oficina del Primer Ministro, la Dirección para el Desarrollo Económico de la Población Árabe, incluidos los drusos y circasianos (en adelantela "Dirección"), cuya finalidad es desarrollar al máximo el potencial económico de la población minoritaria fomentando la actividad económica productiva en esa población así como su integración en la economía nacional. Entre otras, funciones, la Dirección actúa en calidad de coordinadora a los efectos de la integración y supervisión de las actividades gubernamentales encaminadas al adelanto económico de la población árabe.

137.El Sr. Aiman Dar Saif, ex ejecutivo de la Oficina del Primer Ministro, fue nombrado Director de esa entidad. Junto a la Dirección trabajará un Comité Consultivo, la mitad de cuyos miembros serán expertos árabes y hombres y mujeres de negocios. La Dirección funciona en el marco organizativo de la Oficina del Primer Ministro y del Ministro de Asuntos de las Minorías.

138.Las principales funciones de la Dirección en el ámbito del adelanto económico son las siguientes:

a)Desarrollar instrumentos financieros para alentar la iniciativa empresarial y la inversión entre las poblaciones minoritarias, entre otras cosas promoviendo la creación de fondos privados de inversión para las minorías en el sector empresarial, e incluso mediante inversiones directas;

b)Promover la integración de las empresas de las minorías en la actividad económica general;

c)Promover la integración de las administraciones locales en las zonas industriales regionales;

d)Alentar la ubicación de fábricas en las localidades de las minorías para que se conviertan en proveedoras de bienes y servicios para el Gobierno;

e)Alentar y promover las inversiones en las poblaciones minoritarias y sus localidades;

f)Facilitar el acceso a las ayudas públicas;

g)Alentar la actividad empresarial conjunta entre árabes y judíos;

h)Alentar la iniciativa empresarial de las administraciones locales, entre otras cosas mediante la preparación de planes detallados en las esferas del desarrollo económico, el aumento de las inversiones, etc.

139.Las funciones principales de la Dirección con respecto a la acción del Gobierno para promover el adelanto económico de las poblaciones minoritarias será como sigue:

a)La Dirección, junto con el Consejo Económico Nacional y los ministerios competentes del Gobierno, se encarga de preparar un informe relativo al proyecto de presupuesto estatal antes de su presentación al Gobierno, así como de formular soluciones alternativas a los problemas socioeconómicos de las poblaciones minoritarias, si procede.

b)La Dirección, junto con los ministerios competentes, también recaba opiniones de profesionales sobre los posibles efectos de las propuestas de solución a los problemas socioeconómicos de las poblaciones minoritarias que figuran en la agenda del Gobierno y de sus comités.

c)La Dirección es responsable de coordinar un equipo interministerial encargado de formular y promover iniciativas de desarrollo económico. El equipo actuará en calidad de subcomité profesional y asesorará a la Dirección sobre las cuestiones relativas a la promoción de iniciativas económicas.

d)Presentar al Gobierno un informe anual sobre las diferencias socioeconómicas entre los diversos segmentos de la población israelí y las actividades del Gobierno para minimizarlas.

140.El Consejo Consultivo de la Dirección está integrado por 23 miembros nombrados por el Primer Ministro, e incluye un representante entre los funcionarios de más alto rango de cada uno de los siguientes ministerios, seleccionados sobre la base de una recomendación formulada por el Ministro en cuestión: Oficina del Primer Ministro; Ministerio de Hacienda; Ministerio de ICT; Ministerio de Turismo; y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Además, el Consejo Consultivo cuenta con dos representantes públicos con experiencia e historial profesional en las esferas de actividad de la Dirección; dos representantes de organizaciones económicas nacionales; doce empresarios y especialistas en economía de reconocida trayectoria; dos representantes de cada uno de los siguientes sectores: industria, turismo, comercio y servicios, banca, bienes raíces y alta tecnología; y los dos jefes de las administraciones locales responsables de las poblaciones minoritarias. Las funciones del Consejo Consultivo son los siguientes:

a)El Consejo asesora al Director sobre la formulación de políticas, objetivos y metas con respecto a cuestiones que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección;

b)El Consejo asesora al Gobierno, al Primer Ministro y al Director, previa petición por su parte, sobre cualesquiera otras cuestiones relativas a las esferas de actividad de la Dirección;

c)El Consejo también examina el informe anual de la Dirección.

141.A continuación se presentan algunos de los proyectos en curso de aplicación:

a)Creación de un fondo privado de inversión para la población árabe;

b)Promoción de la legislación pertinente;

c)Plan para la promoción del empleo entre las mujeres árabes;

d)Promoción del empleo entre las personas con formación académica, en cooperación con "Kav Mashveh" (una ONG israelí que trabaja para promover la igualdad de oportunidades de empleo para graduados universitarios árabes en el mercado de trabajo israelí);

e)Realización de encuestas de opinión entre mujeres y hombres de negocios judíos y árabes;

f)Establecimiento de una base de datos e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo económico de la población árabe;

g)Prestación de asistencia para facilitar el acceso a los servicios públicos – promoción de la cooperación con el Centro de Inversiones y el director científico del Ministerio de ICT;

h)Creación de un sitio Internet especial que constituirá un punto de reunión para todo el que busca oportunidades de negocio (de forma similar a la iniciativa de la Dirección de Pequeñas Empresas).

Programas pedagógicos para fomentar la democracia y la tolerancia

142.El Ministerio de Educación ha hecho un esfuerzo concertado para promover los principios de la democracia y la convivencia en su plan de estudios y, en ese marco, trabaja para luchar contra todas las formas de discriminación.

143.La Administración de la sociedad y los jóvenes, dependiente del Ministerio de educación, ha formulado en años recientes varios programas educativos sobre la democracia, la tolerancia y la convivencia, cuyo objetivo, entre otros, es luchar contra todas las formas de discriminación. A continuación se describen algunos de esos programas:

a)Democracia en tiempos críticos – un programa educativo social destinado a los alumnos de los grados 7º a 12º, que presenta importantes cuestiones relativas a la cultura de la democracia y los dilemas más acuciantes a que se enfrenta la democracia israelí. La Administración de la sociedad y los jóvenes desarrolló el programa, en colaboración con el centro nacional de formación para empleados en la esfera de la educación.

b)Democracia de nuevo – este programa presenta las ventajas de la democracia sobre otras formas de gobernanza y regímenes de gobierno. Se informa a los participantes sobre la complejidad del régimen democrático, que está sujeto a varias consideraciones contradictorias, por ejemplo, la obligación de proteger el bien común frente al deseo de proteger los derechos individuales, y la protección de la seguridad del Estado frente a la libertad de expresión.

c)La convivencia en una sociedad multicultural – el objetivo de este programa es sensibilizar en mayor medida sobre el hecho de que los desacuerdos que afectan a determinadas cuestiones pueden provocar divisiones en la sociedad israelí y poner en peligro la existencia del Estado. El programa alienta a los alumnos a que desarrollen la tolerancia hacia los demás y resuelvan pacíficamente las situaciones conflictivas.

d)Comunicación – un programa educativo que se refiere a la forma en que deben conducirse los debates políticos en público, de conformidad con los principios de un régimen democrático. El programa hace hincapié en las amenazas a la existencia del Estado de Israel por vías ilegítimas de protesta. El programa presenta esferas de entendimiento común en la sociedad israelí como base para la asociación, y proporciona herramientas prácticas para el aprendizaje de aptitudes de comunicación.

144.La Administración de la sociedad y los jóvenes del Ministerio de Educación también publica un folleto mensual que aborda una cuestión diferente cada mes. El folleto también incluye los programas educativos pertinentes a la cuestión del mes. Entre las cuestiones publicadas en el folleto y los programas ofrecidos cabe citar los siguientes:

a)El programa "Operation Moses", en cuyo marco unos 8.000 inmigrantes procedentes de Etiopía llegaron a Israel entre noviembre de 1984 y enero de 1985. El folleto contenía información sobre el viaje de los inmigrantes en Etiopía, sus dificultades a su llegada a Israel, las dificultades para integrarse en la sociedad israelí y los programas educativos en relación con la cultura etíope, así como la enseñanza de la tolerancia y el respeto de otras culturas (publicado en noviembre de 2009).

b)En septiembre de 2009, de acuerdo con el año nuevo judío, el folleto abordó la cuestión de la autoevaluación social y pública. El folleto analizó los acontecimientos del año anterior que reflejaban las dificultades experimentadas por los sectores más débiles de la sociedad israelí, así como las posibles formas de hacerles frente y ayudar a las personas afectadas a superarlas.

Acción afirmativa en la enseñanza superior

145.Desde 1995, el Comité de Planificación y Presupuesto (en adelante el Comité) del Consejo de Educación Superior desarrolla un programa especial para la promoción y contratación de los profesores árabes que más han destacado en sus estudios, en cuyo marco se conceden entre cuatro y seis becas anuales de tres años de duración cada una. Esas becas se destinan a jóvenes científicos árabes que destacan por su excelencia y estudian en universidades u otras instituciones financiadas por el Estado. Los receptores de las becas son nombrados profesores, profesores titulares o profesores asociados, y se les concede la beca por un período de tres años, además de una ayuda especial para la compra de material.

146.En 2003 se creó un comité directivo permanente que depende del Consejo de Educación Superior, con un presupuesto anual de 5 millones de NSI (1.351.351 dólares de los Estados Unidos). El Comité utiliza ese presupuesto para promover la enseñanza superior entre la población árabe, mediante tres actividades principales:

a)Concesión de becas para alcanzar la excelencia en el marco de programas de doctorado destinados a estudiantes árabes, a razón de un máximo de 10 becas anuales de tres años de duración, por valor de 52.000 NSI (14.054 dólares de los Estados Unidos).

b)Actividades del Centro de Información, cuyo objetivo es que la población árabe pueda acceder a la enseñanza superior, para lo cual reúne a los candidatos, les prepara para su formación académica y les asesora con respecto a los diferentes estudios que pueden cursar. En 2009-2010 se pondrá en marcha un centro nacional de información, con un presupuesto de un millón de NSI (270.270 dólares de los Estados Unidos).

c)Programas para hacer más accesibles las instituciones de enseñanza superior – el Comité ha asignado aproximadamente 2,5 millones de NSI (675.676 dólares de los Estados Unidos) para apoyar a los estudiantes árabes y promover los planes presentados por las instituciones de enseñanza superior con ese fin, incluidos planes relativos a tutores de estudiantes, orientación, días preparatorios, clases preparatorias académicas, ayuda para el estudio, etc. Hasta la fecha, 20 instituciones han presentado ese tipo de programas cada año al Comité, con un costo aproximado de 20 millones de NSI (5.405.405 dólares de los Estados Unidos).

El poder judicial

147.El sistema judicial de Israel cuenta con 569 jueces. De los 12 jueces que prestan servicio en el Tribunal Supremo, uno es árabe cristiano. De los 128 jueces que trabajan en los tribunales de distrito, 5 son musulmanes, 2 son cristianos y uno es de origen druso. De los 381 jueces que prestan servicio en los tribunales de primera instancia, 14 son cristianos, 10 son musulmanes y 5 son drusos. Un juez cristiano y un juez druso prestan servicio en los tribunales de trabajo. Además, hay 3 jueces drusos en los tribunales religiosos drusos (Qadi Madhab), financiados por el Estado, y otros 3 están a punto de obtener la autorización. En total, 43 magistrados pertenecientes a grupos minoritarios prestan sus servicios en el marco del sistema judicial de Israel.

Desarrollo de las zonas industriales

148.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, y con la Resolución del Gobierno Nº 249, en 2006 se modificó la Orden de fomento de las inversiones de capital (zonas en desarrollo), de 5763/2002 ("Orden de fomento de las inversiones de capital"),para incluir todas las localidades minoritarias en la definición de "Zona en desarrollo A", lo que permite a las fábricas de las zonas industriales de estas localidades beneficiarse de diversas reducciones de impuestos y subvenciones conforme a lo establecido en la Orden y en la Ley de fomento de las inversiones de capital, de 5719/1959 ("Ley de fomento de las inversiones de capital"). Además, el 7 de enero de 2007, el Gobierno decidió acelerar la comercialización de tierras para fines industriales en las localidades de la "Zona en desarrollo A", así como subvencionar los gastos de urbanización de los terrenos, conforme a lo establecido en la Resolución.

149.Entre los años 2005 y 2008, el Ministerio de ICT subvencionó actividades de desarrollo en zonas industriales de localidades árabes y drusas por un monto total de 28.665.967 NSI (7.747.559 dólares de los Estados Unidos). Esas actividades incluían la comercialización de 1.008 km2 de tierras de propiedad del Estado.

150.En 2005 y 2006, el Gobierno aprobó otras dos resoluciones (Resolución Nº 3957, de 22 de julio de 2005, y Resolución Nº 632, de 5 de noviembre de 2006), que establecen un plan para el desarrollo y la expansión de las zonas industriales nuevas y existentes, así como ayudas para las pequeñas empresas de las localidades árabes, drusas y beduinas. El Gobierno asignó un total de 119 millones de NSI (32.162.162 dólares de los Estados Unidos) en los años 2005 y 2006 para ese fin.

151.La Administración de las Zonas Industriales, dependiente del Ministerio de ICT, trabaja para desarrollar 32 zonas industriales destinadas a las poblaciones minoritarias de todo Israel. El presupuesto total asignado con ese fin durante el período 2006-2009 ascendió a 122,5 millones de NSI (33.108.108 dólares de los Estados Unidos) (sin incluir un presupuesto especial de 5 millones de NSI (1.351.351 dólares de los Estados Unidos) asignado al establecimiento de administraciones conjuntas de las zonas industriales).

Cuadro 1

Presupuesto para el desarrollo de zonas industriales, 2006-2009 (millones de NIS)*

Año

Presupuesto asignado a zonas industrial de poblaciones minoritarias

Asignación a las poblaciones minoritarias(porcentaje)

Presupuesto asignado a todas las zonas industriales

Proporción entre la parte de la población correspondiente a las minorías y su parte en el presupuesto

2006

38,9

19,9

102,0

1,92

2007

27,0

20,0

79,4

1,7

2008

24,6

20,3

98,2

1,24

2009

32,0

20,5

101,0

1,54

Total

122,5

20,2

380,6

1,6

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, octubre de 2009.

Las cifras no incluyen un presupuesto especial de 51 millones de NSI (13,78 millones de dólares de los Estados Unidos) asignado al establecimiento y desarrollo de un parque científico en Beer-Sheva.

Fomento de la iniciativa empresarial a nivel local

152.El Ministerio de ICT es consciente de las dificultades que afrontan los empresarios de la población beduina, por ejemplo la limitada capacidad financiera, por lo que está adoptando medidas para salvar esas brechas. El Ministerio ha creado en Rahat un centro para el fomento de la iniciativa empresarial entre las poblaciones árabe y beduina, que está mejor equipado para atender sus necesidades. Además, con el fin de apoyar a los empresarios de la población beduina del Negev, el Ministerio de ICT ha establecido un programa único de préstamos para pequeñas empresas.

153.Centros de empleo para la población beduina. De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, y en el marco de la cooperación entre el Gobierno y el Comité Mixto Norteamericano Judío de Distribución, se decidió crear centros de empleo especiales en las localidades beduinas, que ayudarán a aumentar el número de personas empleadas y a establecer pequeños negocios y empresas; proporcionarán formación y orientación profesionales y soluciones financieras a los empresarios; y modificarán las percepciones y las normas de la población beduina con respecto al empleo, incluido el fomento del empleo de la mujer, ofreciéndoles formación específica a tal efecto. El primero centro de empleo se inauguró en Hura en abril de 2010, y está previsto establecer otros dos en 2010-2011.

154.Además, según se menciona en la sección sobre el artículo 2 supra, la Orden de fomento de las inversiones de capital se modificó para fortalecer las localidades árabes, incluidas las comunidades beduinas. Actualmente se han planificado 17 zonas industriales en el distrito sur, tres de las cuales (17%) se encuentran en ciudades beduinas, a saber, Rahat, Segev Shalom y Hura. Además, una nueva zona industrial en situación de planificación avanzada, Shoket, atenderá también las necesidades de la población beduina (para Hura, Lakia, Meitar y Bney Shimon). El desarrollo de todas esas zonas es uniforme y está sujeto a los mismos criterios generales.

155.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, en abril de 2010 el Ministro de Desarrollo del Negev y Galilea y el Ministro de ICT inauguraron un nuevo parque industrial en el Negev, como resultado de la cooperación entre judíos y beduinos. El parquet, denominado Idan Ha-Negev (La Era del Negev), se extiende a lo largo de 1.700 dunams y está administrado y explotado por las tres administraciones locales que lo establecieron, a saber, la administración local de Bnei-Shimon, la municipalidad de Rahat y la administración local de Lehavim. El parque se estableció con una inversión de 20 millones de NSI (5.405.405 de dólares de los Estados Unidos), y el Ministerio de ICT ha asignado recientemente otros 25 millones de NSI (6.756.756 de dólares de los Estados Unidos) a la segunda etapa de desarrollo del parque. 130 emprendedores solicitaron instalarse en el parque, y 18 de ellos ya han adquirido parcelas y esperan emplear a unas 700 personas. Algunos son beduinos del Negev que desean establecer fábricas para emplear a jóvenes beduinos de la zona, a fin de que disminuyan las tasas relativamente elevadas de desempleo entre esa población.

Formación profesional de las mujeres árabes

156.La tasa de empleo entre las mujeres árabes ha aumentado en los últimos años, pero sigue siendo relativamente baja. La formación académica y la capacitación profesional son los factores más importantes para la integración de las mujeres árabes en la fuerza de trabajo, si bien subsisten diversos obstáculos que inhiben su integración en esos sistemas de formación y capacitación, tales como el nivel de educación y los obstáculos sociales y culturales. Las actitudes tradicionales y los estigmas culturales entre la población árabe definen los límites aceptables para viajar sin compañía a la escuela y al trabajo, por lo que las mujeres árabes suelen ser reacias a asistir a cursos que exijan desplazarse a otras ciudades. En las ciudades donde viven las mujeres no pueden estudiarse todos los cursos de formación profesional debido a la falta de un marco adecuado, de candidatas y de futuras oportunidades laborales.

157.Habida cuenta de lo anterior, muchas mujeres árabes asisten a cursos "tradicionales" impartidos a nivel local y que posiblemente les permitirán cumplir los requisitos que exigen los trabajos locales, tanto a jornada completa como a media jornada. Sin embargo, no ocurre lo mismo en esferas tales como la educación, la informática, el diseño gráfico o los peritajes o ingenierías técnicas. Además, en algunas ciudades las oportunidades laborales son muy limitadas en esas esferas.

158.A este respecto, en 2006 se puso en práctica un programa de educación destinado a los coordinadores del Proyecto para el Adelanto de la Población Beduina en el Norte, en el que se abordaron cuestiones relacionadas con los obstáculos sociales y culturales, la motivación, la reunión de candidatos y la perseverancia en la formación profesional. Además, para corregir la situación actual, el Ministerio de ICT, las administraciones locales, los servicios sociales, los institutos de formación profesional y los empleadores desarrollan actividades conjuntas a fin de impartir formación profesional y crear puestos de trabajo más viables para las mujeres árabes.

159.Además del sistema general de formación que ofrece el Ministerio de ICT, hay programas especiales para las mujeres árabes encaminados a cubrir lagunas y aumentar la participación de las mujeres en los cursos de formación.

160.Guarderías diurnas: localidades árabes y beduinas. Las mujeres árabes se consideran las principales cuidadoras de los niños; este es uno de los factores que explican el bajo porcentaje de mujeres que participan en la fuerza de trabajo. A través de la Dirección para el Adelanto de la Mujer, el Gobierno ha desplegado grandes esfuerzos para sensibilizar más a las mujeres con respecto a sus propias opciones profesionales y realización personal. En los últimos años, el aumento de la participación de las mujeres árabes en la fuerza de trabajo, incluidas las beduinas, ha hecho necesario crear guarderías y jardines de infancia. El Gobierno ha tratado de satisfacer esa necesidad.

161.En 2007 el Gobierno asignó fondos para la construcción de 150 edificios destinados a guarderías, 17 de ellos en municipios árabes.

162.Se han elaborado programas especiales de formación profesional y programas especialmente destinados a la población beduina, con el fin de aumentar las tasas de empleo y el número de estudiantes de ambos sexos matriculados en cursos de enseñanza superior.

163.Se ha formulado un modelo económico para el empleo independiente de mujeres de localidades beduinas en trabajos de costura, bordado y cocina, en el que las mujeres comercializan sus productos en ferias especiales y en el extranjero. Las mujeres reciben asimismo formación sobre la elaboración de un modelo de organización comercial, la creación de una línea de productos exclusivos y los medios adecuados de comercialización. El proyecto tendrá una duración de tres años, durante los cuales las mujeres abrirán negocios independientes. Actualmente, el proyecto funciona en Kseife con la participación de 20 mujeres.

Beduinos en el Negev

164.La población beduina reside tanto en el norte como en el sur del país. El Gobierno ha iniciado diversos planes para abordar las preocupaciones y las necesidades de la población beduina, según se explica detalladamente en la sección relativa al artículo 5 infra. Los objetivos más importantes de esos planes son permitir la integración sostenible de la población beduina en el Estado, y mantener al mismo tiempo sus prácticas y estilo de vida tradicionales. Todos los planes conllevan la participación social activa de las tribus y comunidades pertinentes, y tratan de compensar adecuadamente a la población beduina e integrarla en la sociedad israelí.

II.Artículo 3

165. El Gobierno y la sociedad de Israel siempre han considerado el apartheid como un fenómeno aberrante, y lo siguen haciendo. En Israel nunca se ha practicado el apartheid. No existen limitaciones en lo que respecta al lugar de residencia, ni tampoco segregación de ninguna clase.

III.Artículo 4

A.Procesamiento penal del racismo

1.La Ley

166.Como se explicó anteriormente, el artículo 144B de la Ley Penal prevé una pena de hasta cinco años de prisión para toda persona que mediante una publicación intente incitar al racismo, incluso si tal propósito no surte efecto, y el artículo 144D prevé una pena de hasta un año de prisión para todo el que posea esa clase de material con la intención de publicarlo. El racismo se define en el artículo 144A de la Ley como "persecución, humillación, denigración, manifestación de hostilidad, enemistad o violencia o provocación de animosidad contra una comunidad o un sector de la población, por motivos de color, origen racial u origen nacional-étnico".

167.En mayo de 2002, el Knesset modificó los artículos 144D2 y 144D3 de la Ley Penal a fin de tipificar como delito la publicación de un llamamiento a cometer actos de violencia o terrorismo, incluidos el elogio, el apoyo o el aliento a cometer tales actos y la identificación con los mismos, cuando el llamamiento sea susceptible de provocar violencia o terrorismo. La pena máxima que se aplica a esos delitos es de 5 años de prisión. De conformidad con el artículo 144D3, toda persona que posea las publicaciones que se describen en el artículo 144D2 será sentenciada a un año de prisión.

168.Una enmienda más reciente, de noviembre de 2004, agregó una sección titulada "Delitos provocados por el odio", que consta del artículo 144F, donde se estipula que los delitos motivados por el racismo o la hostilidad contra el público, cometidos en "circunstancias agravantes", darán lugar al establecimiento de sanciones por los tribunales que ascenderán al doble de la pena fijada para el delito en cuestión, o a diez años de prisión, aplicándose la pena menor. Esto se aplica en caso de delitos contra personas que obedecen a motivos racistas o de hostilidades por causa de la religión, la pertenencia a un grupo religioso, el origen étnico, la orientación sexual o el hecho de ser trabajadores migratorios.

169.Otra fuente de derecho es el artículo 133 de la Ley Penal, que prohíbe fomentar el odio entre sectores diferentes de la población, entre otras cosas. Dicho delito es sancionable con una pena de hasta cinco años de prisión.

170.Con arreglo al párrafo 25 del artículo 6 de la Ley de telecomunicaciones (Bezeq y radiodifusión), de 5742-1982 ("Ley de telecomunicaciones (Bezeq y radiodifusión)") y al inciso a) del párrafo 2 del artículo 46 de la Ley de la Segunda Administración de Radio y Televisión, de 5750-1990 ("Ley de la Segunda Administración de Radio y Televisión"), los concesionarios de televisión por cable no difundirán ningún programa que contenga incitación racial. Los concesionarios están también obligados a adoptar todas las medidas necesarias para velar por que ningún programa pueda incitar a la discriminación por motivos de religión, raza, nacionalidad, comunidad, estilo de vida u origen. Además, el párrafo 57 del artículo 6 de la Ley de telecomunicaciones(Bezeq y radiodifusión) dispone que esa obligación se aplique también a las emisiones por satélite. Por otra parte, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 de las Normas sobre telecomunicaciones (Bezeq y radiodifusión) (titulares de licencias de televisión), de 5748-1987 ("Normas sobre telecomunicaciones"), los titulares de licencias de televisión no transmitirán ningún programa que contenga incitación al odio por motivos raciales o de nacionalidad. Además, el párrafo 3 del artículo 3 de las Normas sobre telecomunicaciones determina que, durante las emisiones, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias para que no se transmita contenido alguno que pueda incitar a la discriminación por motivos de raza, origen, religión, nacionalidad y género.

2.Perspectivas judiciales

171.El 7 de diciembre de 2006, el Tribunal Supremo rechazó una apelación presentada contra el fallo del Tribunal del Distrito de Jerusalén, que había declarado a los dos apelantes culpables de varios delitos de violencia y agresión contra árabes israelíes y les había condenado a prisión de tres años y a prisión de seis meses con suspensión de la pena respectivamente, así como a pagar una indemnización de 7.500 NSI (2.027 dólares de los Estados Unidos) a la víctima en ambos casos. El Tribunal de Distrito consideró especialmente grave el hecho de que los delitos tuvieran motivación racial, y afirmó que ese componente racial del delito debía reflejarse también en el castigo. El Tribunal Supremo reafirmó dicho enfoque y puso de relieve que, en una sociedad que sostiene los valores de la igualdad y la protección de los derechos humanos, no hay lugar para los delitos con motivación racial, y que toda conducta de esa clase debe ser rigurosamente condenada y denunciada. A la luz de esas consideraciones, la apelación fue desestimada (Cr.A. 9040/05, Yitzhak Orion y Yehuda Ovadia c. el Estado de Israel). Cabe señalar que esa decisión coincide con la recomendación que figura en el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007.

172.En otro caso, el Tribunal de Distrito de Jerusalén condenó a ocho acusados de pertenecer a un grupo neonazi por delitos de incitación que incluían delitos motivados por el odio. Los acusados fueron condenados en el marco de un acuerdo y sentenciados a penas de prisión de 12 meses a 7 años, incluidos 18 meses con suspensión de la pena (véase información más detallada en el cuadro 2 infra) (C.C. 40270/07, el Estado de Israel c. Boanitov Arik et al. (23 de noviembre de 2008)). Cabe señalar que esa decisión también coincide con la recomendación que figura en el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007.

173.El siguiente cuadro muestra una lista detallada de casos relacionados con el racismo, la incitación y otros delitos graves. Algunos de ellos siguen pendientes de resolución ante los tribunales.

Cuadro 2

Acusaciones y sentencias en relación con delitos de incitación al racismo y a la violencia y delitos motivados por el odio, noviembre de 2004-agosto de 2009

Detalles del caso

Delitos pertinentes incluidos en la acusación

Situación actual

Fecha de presentación de la acusación

El Estado de Israel c. Haim Perlman

El acusado presuntamente participó en una manifestación ilegal y gritó "Muerte a los árabes".

El acusado fue absuelto. Se presentó una apelación ante el Tribunal de Distrito el 27 de enero de 2005. El acusado fue declarado culpable y el expediente se devolvió al Tribunal de Primera Instancia para que impusiera la sentencia. El Tribunal impuso 6 meses de prisión y 6 de prisión con suspensión de la pena(3 de marzo de 2005).

3 de enerode 2001

El Estado de Israel c. Haim Perlman et. al.

Posesión de publicaciones racistas.

El acusado fue declarado culpable.

6 de noviembrede 2001

El Estado de Israel c. Yossef Cohen

Yossef Cohen c. El Estado de Israel

Publicación de material que constituye incitación al racismo. El acusado presuntamente gritó "Muerte a los árabes" durante un partido de fútbol.

El acusado fue declarado culpable de racismo y, el 16 de junio de 2004, fue sentenciado a 60 días de prisión con suspensión de la pena y a una multa de 2.500 NSI (676 dólares de los Estados Unidos), bajo la condición de que no volviera a cometer el delito. El acusado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Distrito, que decidió anular el veredicto del Tribunal de Primera Instancia y remitirle el caso para permitir que se consideraran las pruebas de otro testigo (15 de mayo de 2005).

Tras escuchar al otro testigo, el Tribunal de Primera Instancia decidió condenar de nuevo al acusado (13 de marzo de 2006).

11 de juniode 2002

El Estado de Israel c. Itamar Ben-Gvir

Publicar información que incitaba al racismo; apoyar una organización terrorista.

El acusado fue declarado culpable el 25 de junio de 2007 y fue condenado a prestar amplios servicios en beneficio de la comunidad y a prisión de 60 días con suspensión de la pena. El Estado y el acusado apelaron la decisión. El 17 de septiembre de 2008, el Tribunal de Distrito desestimó la apelación del Estado, aceptó parcialmente la apelación del acusado y redujo su sentencia a 200 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. El 7 de diciembre de 2008 se desestimó un nuevo recurso de apelación presentado por el acusado ante el Tribunal Supremo.

31 de marzode 2003

El Estado de Israel c. Richi Ziv

El acusado presuntamente participó en una reunión ilegal vistiendo una camisa con la inscripción "Sin árabes, sin bombas".

El acusado fue declarado culpable y obligado a prestar servicios a la comunidad, sin que se le impusiera condena alguna.

21 de juliode 2003

El Estado de Israel c. Shmuel Tachan

El acusado gritó "Muerte a los árabes".

El 31 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia declaró al acusado culpable de incitación al racismo, y le condenó a 250 horas de servicio comunitario y a una multa de 1.000 NSI (270 dólares de los Estados Unidos). El 25 de diciembre de 2005, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación del acusado (Cr.A 9909/05) y, el 23 de abril de 2006, el Tribunal Supremo denegó su moción de reconsideración (C.M.A 1252/06).

5 de agostode 2003

El Estado de Israel c. Israel Lederman

Agresión cometida por motivos racistas.

El acusado fue declarado culpable de agresión por motivos racistas.

4 de febrerode 2004

El Estado de Israel c. Mimoni Priel y Falus Eyal

Los acusados presuntamente gritaron "Muerte a los árabes" durante un partido de fútbol.

Los acusados fueron condenados a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, en el marco de un acuerdo y sin que mediara condena.

7 de juniode 2004

El Estado de Israel c. Yehuda Nissim

El acusado presuntamente gritó "Muerte a los árabes" durante un partido de fútbol.

El acusado fue condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, en el marco de un acuerdo y sin que mediara condena.

7 de juniode 2004

El Estado de Israel c. Golan Eliyahu

El acusado presuntamente gritó "Muerte a los árabes" durante un partido de fútbol.

El acusado fue declarado culpable de incitación al racismo.

7 de juniode 2004

El Estado de Israel c. Yakir Amar

El acusado presuntamente gritó "Muerte a los árabes" durante un partido de fútbol.

El acusado fue absuelto por el Tribunal el 1º de diciembre de 2005.

7 de juniode 2004

El Estado de Israel c. Eli Mizrachi

Incitación al racismo. Un simpatizante de un equipo de fútbol amenazó a un jugador nigeriano y lo llamó "árabe".

El acusado fue absuelto por el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén. El Tribunal de Distrito que condenó al acusado admitió a trámite el recurso de apelación del Estado, y el caso se remitió al Tribunal de Primera Instancia para que dictara sentencia.

31 de octubrede 2004

El Estado de Israel c. Efraim Ben Yehuda Hershkovich

El acusado llevaba una camiseta con el símbolo del movimiento ilegal "Kach" y la consigna "Kahana vive", y portaba una bandera con la imagen del rabino Meir Kahana y la consigna "Todos somos Kahana".

El 21 de diciembre de 2005, el acusado fue declarado culpable de apoyar a una organización terrorista. El 27 de junio de 2006 fue condenado a 4 meses de prisión con trabajo comunitario. El Tribunal de Distrito rechazó la apelación del acusado (Cr.A. 30533/06).

11 de noviembre de 2004

El Estado de Israel c. Nadav Baruh

El acusado incitó al racismo tras gritar presuntamente "Muerte a los árabes" durante un partido de fútbol.

El 21 de marzo de 2006, el acusado fue declarado culpable de incitación al racismo. Se le condenó a 6 meses de prisión con suspensión de la pena y a una multa de 750 NSI (203 dólares de los Estados Unidos).

20 de diciembre de 2004

C.C. 1122/05 (Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Zeev Elchanan Bloomberg et. al.

Actos de vandalismo contra la propiedad, incitación al racismo y apoyo a una organización terrorista.

El 24 de abril de 2006, el primer acusado fue declarado culpable de actos de vandalismo contra la propiedad, ofensas contra el sentimiento religioso y apoyo a una organización terrorista.

Además, ambos acusados fueron condenados por seis delitos de vandalismo contra la propiedad, apoyo a una organización terrorista e incitación al racismo. El 8 de noviembre de 2006, el primer acusado fue sentenciado a 6 meses de prisión, 9 meses de prisión con suspensión de la pena y una multa de 1.000 NSI (270 dólares de los Estados Unidos), y el segundo a 4 meses de prisión, 9 meses de prisión con suspensión de la pena y una multa de 750 NSI (203 dólares de los Estados Unidos). Se presentó un recurso de apelación y, el 10 de julio de 2007, el Tribunal de Distrito anuló la sentencia debido a que las pruebas no se remitieron a la Oficina de la Defensa Pública. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia volvió a declarar culpables a ambos acusados.

19 de enerode 2005

El Estado de Israel c. Saleh Sheikh Ganem

C.C. 1137/05 El Estado de Israel c. Iham Fatfut (Tribunal de Menores de Nazareth)

Los acusados publicaron un panfleto contra los cristianos de la aldea de Maghar (Mrar), y se les declaró culpables de incitación a la violencia y amenazas.

Los acusados fueron declarados culpables y obligados a pagar 5.000 NSI (1.351 dólares de los Estados Unidos) a la asociación denominada Fondo de solidaridad con la aldea de Maghar, además de 3.000 NSI (811 dólares de los Estados Unidos), como parte del compromiso de no volver a cometer delitos similares durante dos años.

3 de marzode 2005

El Estado de Israel c. Hanoh Albert

Interferencia con la labor policial en el ejercicio de sus funciones, e incitación al racismo.

El Tribunal absolvió al acusado el 4 de septiembre de 2006.

22 de agostode 2005

El Estado de Israel c. Neria Ofen

El acusado pegó adhesivos de contenido racista en su coche. Fue declarado culpable de incitación al racismo.

El 3 de julio de 2006, el Tribunal anuló el procesamiento ya que no se llevó a cabo una audiencia en presencia del acusado. El escrito de acusación volvió a formularse y, el 18 de febrero de 2009, el acusado fue declarado culpable. En febrero de 2010, el Tribunal le sentenció a 3 meses de prisión con suspensión de la pena y a 120 horas de trabajo comunitario.

17 de octubrede 2005

El Estado de Israel c. Abadi Ya’akov et. al.

Los acusados llevaban camisetas con el símbolo del movimiento ilegal "Kach", y algunos distribuyeron panfletos de contenido racista. Se les declaró culpables de apoyar a una organización terrorista y de incitación al racismo.

El tercer acusado fue declarado culpable el 24 de septiembre de 2007, y se le condenó a 6 meses de prisión con suspensión de la pena y a 200 horas de trabajo comunitario. Su recurso de apelación fue admitido a trámite, y el Tribunal de Distrito le absolvió (Cr.A 2364/08).

El 10 de septiembre de 2006 se suspendió el procedimiento contra el segundo acusado, previa petición del Estado.

6 de noviembre de 2005

El Estado de Israel c. Binyamin Rihter

El acusado, un menor, llevaba una camiseta con el símbolo del movimiento ilegal "Kach", y trató de insultar a una mujer palestina. Entre otras cosas, se le declaró culpable de apoyar a una organización terrorista.

El caso concluyó sin condena. Sin embargo, al acusado se le impuso una multa de 1.500 NSI (405 dólares de los Estados Unidos) y la obligación de no incurrir en mala conducta en los lugares públicos.

29 de noviembre de 2005

El Estado de Israel c. Ya’akov Pauchi et. al.

Los acusados distribuyeron panfletos en los que se ensalzaba a Eden Nathan-Zadah, que mató a 4 árabes en Shfara’m en 2005. Se les acusó de publicaciones sediciosas.

El Tribunal absolvió a los tres acusados debido a la existencia de dudas razonables (6 de octubre de 2008).

1º de enerode 2006

El Estado de Israel c. Itamar Ben Gvir

El acusado mantenía en sus oficinas material de propaganda publicado por los movimientos ilegales "Kach" y K"H. El acusado fue declarado culpable de apoyo a una organización terrorista, incitación al racismo e incitación a la violencia.

El caso sigue pendiente de resolución.

24 de enerode 2006

El Estado de Israel c. Nadia Matar

La acusada envió y publicó una carta insultante al Director de la Administración para la asistencia a los residentes de Gaza y el norte de Samaria, y fue acusada de insultar a un funcionario público.

Después de que el Tribunal de Primera Instancia absolviera a la acusada (10 de septiembre de 2006), el 19 de julio de 2007 el Tribunal de Distrito admitió a trámite el recurso de apelación presentado por el Estado y el caso se remitió al Tribunal de Primera Instancia.

El procedimiento contra la acusada se interrumpió de conformidad con la Ley de interrupción de procedimientos y eliminación de expedientes en relación con el plan de separación, de 5770-2010.

9 de febrerode 2006

El Estado de Israel c. Noam Federman

Incitación al racismo; incitación a la violencia; tentativa de publicación de material sedicioso; publicación de material que incita a la violencia o al terrorismo; tentativa de publicación de material que incita al racismo.

El acusado fue declarado culpable de publicar material que incita al racismo, intentar publicar esa clase de material y publicar material que incita a la violencia o al terrorismo (23 de abril de 2009). El acusado fue absuelto de los demás cargos, y se le condenó a 4 meses de trabajos comunitarios en prisión, y a 6 meses de prisión con suspensión de la pena.

12 de marzode 2006

El Estado de Israel c. Yirat Ashush et. al.

Los acusados dibujaron consignas en forma de grafiti en las paredes de una tienda en Hebrón. Se les declaró culpables de incitación al racismo, ataque contra la propiedad inmobiliaria e interferencia con un agente de la policía en el ejercicio de sus funciones.

Los acusados fueron condenados a trabajos comunitarios.

5 de abrilde 2006

El Estado de Israel c. Muhammad Halaf

El acusado tenía casetes de audio en los que se ensalzaban los actos de terroristas suicidas en su tienda. Se le acusó de incitación a la violencia.

El acusado fue declarado culpable el 30 de julio de 2007.

26 de abrilde 2006

El Estado de Israel c. Shmuel Ben Yishai

Incitación a la violencia, interferencia con un agente de policía en el ejercicio de sus funciones y agresión a un agente de policía.

El 12 de marzo de 2009, el acusado fue declarado culpable y, el 9 de junio de 2009 se le condenó a 6 meses de prisión con suspensión de la pena y a una multa de 5.000 NSI (1.351 dólares de los Estados Unidos).

23 de juliode 2006

El Estado de Israel c. Tomer Ben Simon

Incendio premeditado; insulto a la religión; daño intencionado a la propiedad; daño intencionado a un vehículo; agresión con resultado de lesiones físicas.

El 26 de noviembre de 2008, el acusado fue declarado culpable y condenado a 42 meses de prisión y 12 meses de prisión con suspensión de la pena. El Tribunal Supremo desestimó su recurso de apelación el 12 de julio de 2009 (Cr.A. 206/09).

29 de octubrede 2007

El Estado de Israel c. Naser al-Hadmi

El acusado arengó en el Monte del Templo al tiempo que incitaba al odio contra el Estado de Israel. Se le acusó de incitación al racismo.

El acusado fue declarado culpable en el marco de un acuerdo y se le condenó a 200 horas de servicio comunitario y a 45 días de prisión con suspensión de la pena.

3 de diciembre de 2007

El Estado de Israel c. Gershon Trastman et. al.

Los acusados fueron procesados por publicar un artículo, que supuestamente contenía contenido racista, en un periódico editado por el segundo acusado.

El Tribunal Supremo absolvió a ambos acusados el 22 de septiembre de 2009.

7 de abrilde 2008

El Estado de Israel c. Ya’acov Ben Haim et. al.

Agresión con resultado de lesiones físicas y en circunstancias agravantes, y daños causados en circunstancias agravantes como resultado de motivaciones racistas u hostilidad contra el público debido a su origen étnico.

Los acusados fueron condenados como sigue: el primero a 12 meses de prisión; el segundo (menor) a 12 meses de prisión; el tercero (menor) a trabajos comunitarios; el cuarto (menor) a 6 meses de servicio comunitario; el quinto a 50 horas de servicio comunitario sin condena; el sexto (menor) a 100 horas de servicio comunitario sin condena; el séptimo (menor) a 150 horas de servicio comunitario; el octavo (menor) a 400 horas de servicio comunitario, prisión con suspensión de la pena y compensación; el noveno (menor) a servicio comunitario sustancial, prisión con suspensión de la pena y compensación; el décimo a 150 horas de servicio comunitario; el undécimo a 6 meses de servicio comunitario y el duodécimo a 100 horas de servicio comunitario sin condena. El primer acusado apeló ante el Tribunal Supremo, pero su recurso fue desestimado (C.A. 5258/09,Ya’acov Ben Haim c. el Estado de Israel, 1º de octubre de 2009).

11 de mayode 2008

El Estado de Israel c. Boanitov Arik et. al.

Los acusados eran miembros de un grupo neonazi, y se les acusó de delitos de incitación, incluidos delitos motivados por el odio.

Los acusados fueron declarados culpables en el marco de un acuerdo, y se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2008. Los acusados fueron condenados como sigue: el primero a 7 años de prisión; el segundo a 3 años de prisión; el tercero a 26 meses de prisión; el cuarto a 5 años de prisión; el quinto a 4 años de prisión; el sexto a 3 años de prisión; el séptimo a 12 meses de prisión; el octavo a 3 años de prisión; todos los acusados fueron asimismo condenados a 18 meses de prisión con suspensión de la pena.

23 de noviembre de 2008

El Estado de Israel c. Shalom Sa’adin

Agresión con resultado de lesiones físicas en circunstancias agravantes y por motivos racistas.

El caso sigue pendiente de resolución.

7 de enerode 2009

Fuente: Oficina del Fiscal General Adjunto (Funciones Especiales), septiembre de 2009.

Incitación al racismo en Internet

174.Un departamento especial en la Oficina del Fiscal General (Departamento de Funciones Especiales) aborda los casos de incitación en general, así como los de incitación en Internet. El Departamento formula las acusaciones sobre la base de las investigaciones llevadas a cabo por la policía.

175.En algunos casos, se ha decidido no iniciar la investigación sino advertir a los responsables, o señalar a su atención los límites impuestos a determinadas publicaciones.

IV.Artículo 5

A.El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales nacionales

176.En Israel, el derecho a la igualdad de trato para todas las personas, independientemente de su raza u origen étnico, es un principio básico y fundamental. Todos los órganos gubernamentales y estructuras judiciales reconocen ese derecho, y mantienen y respetan la igualdad de trato para todas las personas.

177.Por lo que respecta a la Recomendación General XXXI (II. A 7, 8 – Medidas que deben adoptarse para prevenir la discriminación racial contra las víctimas del racismo, acceso a los servicios jurídicos y a la justicia; y III. C. 2 – Medidas que deben adoptarse para prevenir la discriminación racial o étnica contra las personas incriminadas ante la justicia, el proceso y la sentencia del tribunal, el derecho a asistencia letrada y a servicios de un intérprete), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal (2005), cabe indicar lo siguiente:

El Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia

178.El Departamento de Asistencia Jurídica se encarga de proporcionar asistencia jurídica a las personas que no pueden pagarla, de conformidad con la Ley de asistencia letrada, de 5732/1972 ("Ley de asistencia letrada"), y el Reglamento de asistencia letrada, de 5733/1973 ("Reglamento de asistencia letrada"). La Ley y su Reglamento determinan el alcance de la asistencia que puede proporcionar el Departamento, así como las condiciones para que una persona tenga derecho a recibirla. La asistencia letrada se proporciona en diversas esferas, tales como la representación de las víctimas de trata de personas; la representación de menores de edad; la asistencia jurídica en cuestiones financieras, de seguro nacional, derecho laboral o derecho de familia; o la asistencia prestada a personas sometidas a hospitalización forzosa.

179.La Ley y su Reglamento establecen tres condiciones para beneficiarse de la asistencia letrada: la primera en relación con el ámbito jurídico en cuestión, la segunda con la situación económica del solicitante y la tercera con la probabilidad de éxito de la causa. Esas condiciones se aplican por igual a todos los solicitantes.

180.El derecho a la igualdad en el acceso a los tribunales para todos los grupos de población de Israel es un objetivo prioritario y fundamental, y el Departamento ha invertido grandes esfuerzos a fin de facilitar asistencia jurídica a quienes no pueden pagar a un representante legal o tienen acceso limitado a ese tipo de asistencia, así como a las personas que pertenecen a grupos minoritarios e ignoran su derecho a recibir asistencia letrada. Aproximadamente el 10% de todas las solicitudes de asistencia letrada provienen de la población árabe, incluidos los drusos, beduinos y circasianos.

181.Existen oficinas del Departamento en cada uno de los cinco distritos jurisdiccionales (Tel-Aviv, Haifa, Jerusalén, Nazaret y Be’er-Sheva), preparadas para recibir y tramitar solicitudes de asistencia jurídica de todos los grupos de población de Israel. Muchos de los empleados del Departamento (incluidos los abogados y administrativos) provienen de la población árabe, muy en particular en la oficina de Nazaret, que presta servicio a un amplio sector de esa población. El Departamento también proporciona representación legal en el marco de los sistemas de tribunales religiosos cristianos y musulmanes que tienen jurisdicción sobre cuestiones relacionadas con la situación personal, y contrata a abogados externos cuando es necesario.

182.El porcentaje de las minorías que prestan servicios en distintos puestos en el Departamento es del 15% (30 empleados de las poblaciones árabe, drusa, beduina y circasiana), cifra superior al objetivo general del Gobierno para 2010 (10%), establecido mediante sus Resoluciones Nº 4729, Nº2579, Nº 4436 y Nº 4437. Algunos de esos empleados trabajan en puestos para los que inicialmente no se contemplaron medidas de acción afirmativa.

183.El Departamento también despliega considerables esfuerzos de sensibilización sobre el derecho a la asistencia jurídica entre grupos minoritarios. Así pues, recientemente el Departamento ha llevado a cabo reuniones con responsables de bienestar social de las localidades beduinas del sur, administradores de las oficinas de bienestar social de las localidades árabes del norte, y responsables de bienestar social de localidades drusas de los Altos del Golán. El Departamento continúa organizando reuniones similares en todo el país.

184.A fin de que las poblaciones minoritarias puedan acceder más fácilmente a la asistencia letrada, los abogados del Departamento están realizando entrevistas con los solicitantes en distintas oficinas de bienestar social de todo el país; también se entrevistan en las cárceles con los presos que han solicitado asistencia letrada. Por ejemplo, hace poco el Departamento proporcionó asistencia letrada con motivo de una denuncia presentada ante el Tribunal Superior de Justicia por un preso árabe israelí que afirmaba haber sido objeto de discriminación por parte de la Autoridad Israelí para la Rehabilitación de los Presos, ya que no pudo participar en un programa de rehabilitación (H.C.J. 4874/09 Masarwa Hiri c. el Ministro de Asuntos Sociales y Servicios Sociales).

185.El Departamento también presta asistencia letrada a los menores que entran ilegalmente en Israel, y promueve la salida de esos menores de los centros de detención y su colocación mediante formas alternativas de custodia, tales como familias de acogida o internados.

186.Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir asistencia jurídica del Departamento, independientemente de su situación económica. Ese derecho es aplicable en los procedimientos llevados a cabo en el marco de la Ley de entrada en Israel, de 5712/1952 ("Ley de entrada en Israel"), u otros procedimientos civiles derivados de los delitos de trata de personas. Se proporciona asistencia jurídica a las personas alojadas en los centros para víctimas de la trata de personas, así como a las víctimas que permanecen detenidas; a todas ellas se les informa de su derecho a recibir asistencia jurídica. Desde 2004, el Departamento ha facilitado asistencia letrada a 170 víctimas de trata de personas con fines de prostitución y a 25 víctimas de trata de personas con fines de esclavitud y trabajos forzados. De acuerdo con el informe de 2007 del centro para mujeres víctimas de trata de personas "Ma’agan", establecido mediante la Resolución del Gobierno Nº 2806 de 1º de diciembre de 2002, el 94% de las mujeres remitidas al centro recibió asistencia jurídica, lo que facilitó su rehabilitación de forma significativa. La actividad del Departamento en relación con las víctimas de la trata de personas fue también encomiada en el Informe anual sobre la trata de personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

El Instituto de Capacitación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia

187.Desde la presentación del 13º informe periódico de Israel, el Instituto de Capacitación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia ha celebrado numerosos seminarios, cursos y programas de capacitación profesional, en los que han participado cientos de profesionales, con el fin de sensibilizar a los abogados y asesores jurídicos sobre cuestiones de derechos humanos y, en particular, la eliminación de la discriminación racial. La formación impartida se centró en los siguientes temas: el impacto del derecho internacional en el derecho penal (febrero de 2005); la confrontación internacional con el terrorismo (marzo de 2006); las personas físicas en el marco del derecho internacional (febrero de 2007); el terrorismo y los derechos humanos (mayo de 2007); la lucha contra la trata de personas (noviembre de 2008, octubre de 2009, marzo de 2010); la observancia del derecho internacional (febrero de 2009); infiltrados, solicitantes de asilo y refugiados en Israel (junio de 2009); los derechos humanos en el marco del derecho internacional (septiembre de 2009); además de otros seminarios en torno a cuestiones tales como libertad de expresión frente a incitación, derechos sociales, etc.

188.Por otra parte, a principios de 2007 se celebró un seminario especial dirigido a todos los abogados que trabajaban en el Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia, acerca de las novedades introducidas en la Ley contra la trata de personas, de 5767/2006 ("Ley contra la trata de personas"). En noviembre de 2007 se impartió otro curso de capacitación dirigido a todos los abogados del Departamento sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley contra la trata de personas, así como sobre las recomendaciones del equipo interministerial para el desarrollo de un plan de acción que permitiera identificar a las víctimas de la trata y la esclavitud.

El Instituto de Estudios Judiciales Superiores

189.El Instituto organiza conferencias, seminarios y cursos sobre las distintas formas de discriminación, dirigidos a jueces de todas las instancias. Por ejemplo, en 2005 organizó el curso "Igualdad y Discriminación", presidido por la profesora Daphna Barak-Erez. Está previsto que ese curso se celebre de nuevo en diciembre de 2010. En mayo de 2009, el Instituto llevó a cabo un seminario de cuatro días titulado "Los árabes israelíes: cultura y costumbres". Además, en las conferencias que organiza el Instituto sobre otras cuestiones tales como la trata de personas, se examinan también las diversas formas de discriminación y la necesidad de eliminarlas.

Capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes

Policía israelí

190.La lucha de la policía contra la propaganda que incita al odio. La policía israelí concede gran importancia a la formación de sus agentes con respecto a la necesidad de defender los derechos del ciudadano ordinario en una sociedad democrática. La Policía organiza periódicamente actividades de formación para agentes de policía, a fin de sensibilizarles sobre la complejidad de la sociedad israelí y sus efectos en la labor policial. Esas actividades amplían sus conocimientos y su comprensión de las características de los grupos minoritarios de Israel, incluidos los árabes, los inmigrantes, la comunidad homosexual y las personas con discapacidad, y les proporcionan instrumentos para desarrollar su labor con profesionalidad y sensibilidad hacia esos grupos. El objetivo de la formación en 2007 se definió como la "prestación de un servicio equitativo y adecuado en una sociedad multicultural".

191.Por ejemplo, las actividades de la policía incluyen días de formación especial y seminarios educativos en todas las comisarías, un curso académico de lengua y cultura árabe en colaboración con la Universidad de Haifa, un seminario especial sobre la comunidad homosexual que se imparte en colaboración con representantes de esa comunidad, y la distribución de folletos de información sobre los servicios policiales entre las personas con discapacidades. Además, la Policía desarrolla actividades educativas sobre el legado del holocausto y la importancia de luchar contra el racismo y asegurar los valores democráticos. Gracias a esas actividades, el compromiso de los agentes de policía respecto de la protección de los grupos minoritarios contra la discriminación y la propaganda y los delitos motivados por el odio ha aumentado considerablemente.

192.En 2008, el comandante de policía del distrito sur decidió crear un curso preparatorio especial para la población beduina del Negev. La decisión se adoptó tras constatar que el 95% de los beduinos que solicitaban el ingreso en la Policía en el distrito sur no lograba superar los exámenes de admisión. El citado curso prepara a los jóvenes beduinos, tanto hombres como mujeres, para las pruebas psicométricas y les ayuda a superar los obstáculos culturales y lingüísticos. La primera edición del curso, en la que participaron 15 beduinos, concluyó en mayo de 2009 tras tres semanas de estudios intensivos, y el 50% de los participantes aprobó los exámenes de admisión al curso de formación para ingresar en la Policía e iniciar el período de prácticas. Los agentes y funcionarios de policía beduinos sirven de enlace entre la Policía y la población beduina, y prestan asistencia a la población en momentos de necesidad.

193.En mayo de 2010, el Ministro de Seguridad Pública presentó un programa destinado a lograr una mayor observancia de las leyes entre la población árabe. En el marco de ese programa, en 2010 se admitirá a 400 nuevos policías de la población árabe, que desempeñarán su labor principalmente en comunidades árabes. El programa incluye la creación de cursos especiales de preparación y asignación de nivel para ayudar a los candidatos a preparar los exámenes de ingreso en la Policía. Está previsto que los candidatos de mayor nivel realicen esos exámenes en unas pocas semanas.

194.Por otra parte, el Ministerio de Seguridad Pública está preparando dos programas adicionales. El primero tiene por objeto fortalecer la observancia de las leyes y luchar contra la violencia y la delincuencia entre la población árabe, y el segundo está destinado a reforzar la presencia policial entre la población ultraortodoxa. En la aplicación de ambos programas se contempla el fortalecimiento de los servicios policiales para las poblaciones árabe y ultraortodoxa, así como actividades de refuerzo de los órganos civiles de prevención en esas comunidades, tales como la Autoridad de lucha contra el consumo de drogas y alcohol, y el programa nacional denominado Una ciudad sin violencia.

195.Capacitación en la lucha contra la trata de personas. En 2008, el problema de la trata de personas, que siguió siendo parte integrante de la mayoría de los cursos de capacitación que se impartieron en la Escuela de Capacitación en Investigaciones e Inteligencia, se abordó en conferencias a cargo de miembros de las ONG pertinentes, representantes de la Fiscalía del Estado, y la Coordinadora Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas. Además, cada año se celebran dos cursos semanales de capacitación sobre la trata de personas. También se imparte capacitación en materia de lucha contra la delincuencia organizada, así como cursos dirigidos a jefes de oficinas de investigaciones e inteligencia, cursos de coordinadores y otros similares. Por otra parte, en el contexto de las actividades regulares de capacitación de la Escuela de Formación Permanente de la Policía, se celebraron conferencias y se impartieron cursos sobre la Ley contra la trata de personas y la tramitación de casos de delitos de trata de personas dirigidos a todos los cuerpos de la policía.

Medidas para la investigación de denuncias

196.Las autoridades israelíes investigan exhaustivamente cualesquiera denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes. En 1992 se estableció un departamento independiente dentro del Ministerio de Justicia, el Departamento de Investigación de Agentes de Policía (DIAP). Se trata de un órgano civil que desempeña sus funciones en el marco del Ministerio de Justicia, y se encarga de investigar toda denuncia presentada contra el personal de la policía implicado en la perpetración de delitos.

197.En 2004 se modificó el artículo 49I1 de la Ordenanza de la Policía (enmienda Nº 18) a fin de hacer extensiva la jurisdicción del Departamento de Investigación de Agentes de Policía a los interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI). De esta forma, el Departamento se ocupa ahora de todos los delitos cometidos por los interrogadores de la ASI en el desempeño de sus funciones o en relación con éstas. Antes únicamente tenía autoridad sobre los delitos cometidos durante un interrogatorio, o respecto de una persona detenida con el fin de interrogarla, mientras que ahora puede investigar cualquier sospecha de comisión de delito por parte del personal de la ASI en el ejercicio de sus funciones.

198.En 2006, en respuesta a un informe del Interventor del Estado, el Departamento de Investigación de Agentes de Policía anunció un plan de seis años cuyo objetivo era contratar investigadores civiles calificados que reemplazaran a los agentes y oficiales de la policía empleados temporalmente en el Departamento. El proceso de contratación se inició en 2008, y tras minuciosos exámenes y clasificaciones se creó un curso destinado a los investigadores. En el transcurso del mismo se impartió formación a los nuevos investigadores civiles quienes, en la fecha del presente informe, llevaban poco más de un año trabajando en el DIAP en sustitución de los investigadores de la policía. En 2009 no se celebró el curso para los investigadores civiles; sin embargo, un investigador civil comenzó a trabajar en el DIAP ese mismo año. Actualmente sigue en curso el proceso gradual de sustitución de los investigadores de la policía por investigadores civiles calificados, y el DIAP cuenta ahora con 25 investigadores de la policía y 19 investigadores civiles.

199.Tal como se indicó en el 13º informe periódico de Israel, cualquier persona, sea o no nacional de Israel, puede presentar una denuncia ante el Departamento, directamente o mediante correo ordinario, fax o correo electrónico. Las denuncias presentadas ante la Policía se remiten de inmediato al DIAP.

Cuadro 3

Distribución de las denuncias investigadas por el Departamento de Investigación de Agentes de Policía en 2008 (en comparación con el período 2004-2007)

Razón para cerrar la investigación del caso

2004

2005

2006

2007

2008

1

Procesos penales

144(11%)

137(8%)

148(9%)

195(10%)

172(10%)

2

Procesos administrativos

215(16%)

154(9%)

233*(13%)

362*(18%)

162(10%)

3

Sin pruebas de culpabilidad

293(22%)

481(29%)

425(25%)

443(22%)

526(31%)

4

Sin pruebas suficientes

512(38%)

660(39%)

712(41%)

758(38%)

635(38%)

5

Falta de interés público

124(9%)

170(10%)

160(9%)

129(7%)

114(7%)

6

Infractor desconocido

68(5%)

76(5%)

51(3%)

103(5%)

71(4%)

Total

1356

1678

1 729

1 990

1 680

Casos cerrados por las razones 1, 2, 3 y 5

57,2%

56,1%

55,9%

56,7%

58%

Fuente: Departamento de Investigación de Agentes de Policía, octubre de 2009.

Cifras recibidas por el Departamento Disciplinario de la Policía.

200.En 2008, el DIAP transfirió 150 casos que habían sido cerrados por falta de pruebas de culpabilidad, de pruebas suficientes o de interés público al Departamento Disciplinario de la Policía para su revisión y estudio adicionales, y para garantizar que de esos casos se pudiera extraer información útil de cara al futuro.

201.En 2009, de los 93 casos respecto de los que se habían concluido procesos penales, 68 dieron lugar a condenas o decisiones en el sentido de que se habían cometido delitos. La sanción variaba según las circunstancias de cada caso en particular, y en algunos de ellos incluía pena de prisión.

202.El personal de la policía está autorizado a hacer un uso razonable de la fuerza en el desempeño de sus funciones cuando es necesario. La dificultad de investigar las denuncias sobre el uso indebido de la fuerza radica en el examen de las circunstancias que justifican su empleo, así como en la justificación del grado de fuerza utilizado.

203.Además, puesto que el uso de la fuerza se puede considerar como un instrumento a disposición del personal de la policía en el ejercicio de sus funciones, en algunos casos las denuncias se tramitan en el marco de procedimientos disciplinarios. Estos se utilizan en los casos en que el personal de la policía está autorizado a emplear la fuerza, pero la fuerza utilizada se desvía ligeramente del grado razonable de fuerza necesaria. La ventaja del procedimiento disciplinario es que el suceso se examina desde un punto de vista organizativo y formativo.

204.A continuación se presentan varios ejemplos de investigaciones llevadas a cabo por el DIAP:

a)El 9 de marzo de 2004, tres agentes de la policía de fronteras robaron a extranjeros ilegales en la ciudad de Lod, además de golpearles y someterles a trato vejatorio. En consecuencia, los tres fueron acusados y condenados por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv por emplear amenazas para incautarse de bienes, agresión con agravante, robo y abuso de autoridad. Los tres fueron condenados a penas de prisión efectivas.

b)El 26 de abril de 2004, dos agentes de la policía de fronteras detuvieron a dos extranjeros ilegales, uno de ellos menor de edad, y les condujeron a un bosque aislado donde les golpearon con un palo y les maltrataron. Ambos fueron acusados de maltrato de un menor o una persona bajo tutela, y de infligir daños graves con circunstancias agravantes. El Tribunal de Distrito de Jerusalén declaró culpables a los acusados y les condenó a penas efectivas de prisión.

c)El 11 de septiembre de 2004, cinco agentes de la policía de fronteras maltrataron a dos extranjeros ilegales, mientras les amenazaban con armas de fuego. Los cinco fueron acusados de maltrato a un menor o a una persona bajo tutela, y agresión con resultado de daños físicos efectivos. Los cinco acusados fueron declarados culpables y condenados por el Tribunal de Distrito de Jerusalén a penas efectivas de prisión.

d)Durante una operación realizada por los detectives de la comisaría de Hadera, los policías observaron a una persona acceder a un vehículo. Durante la persecución, uno de los agentes disparó al sospechoso, que fue alcanzado en la cabeza. La investigación determinó que los disparos no estaban justificados, ya que la vida del agente no había sufrido ninguna amenaza inmediata. El caso se remitió a la Fiscalía, y actualmente se están reuniendo las pruebas.

El Ombudsman

205.En Israel, el Interventor del Estado se desempeña también como Comisario de Denuncias Públicas (Ombudsman). Esta función se cumple en el ámbito de una unidad especial integrada en la oficina del Interventor del Estado, a saber, la Comisión de Denuncias Públicas. El Ombudsman investiga las denuncias presentadas contra los órganos oficiales sujetos a la auditoría del Interventor del Estado, incluidos los ministerios gubernamentales, las autoridades locales, las empresas e instituciones estatales y las corporaciones públicas, así como sus empleados.

206.Las denuncias relacionadas con las actividades de entidades públicas que no pueden ser investigadas por el Ombudsman, tales como bancos, compañías de seguros y otras entidades no gubernamentales que prestan servicios al público, suelen remitirse a los órganos oficiales encargados de supervisarlas; ejemplos de ello son el Supervisor de Bancos, el Supervisor de Seguros, etc. Así pues, el Ombudsman es una vía efectiva para abordar los problemas de discriminación en un amplio abanico de instituciones gubernamentales y públicas.

207.Todas las personas pueden presentar denuncias ante el Ombudsman, sean ciudadanos, residentes temporales, turistas o cualesquiera otras personas que consideren que una acción de un organismo público sujeto a auditoría les ha perjudicado directamente o les ha privado de un derecho o un beneficio. La presentación de la denuncia es gratuita; sólo se exige que el denunciante firme la denuncia e incluya su nombre y dirección en la misma. Es posible presentar una denuncia sobre una acción que cause un perjuicio a una tercera persona, siempre y cuando dicha persona esté de acuerdo en que otra la presente en su nombre. Los miembros del Knesset también pueden denunciar una acción que perjudique a otra persona. El Ombudsman no investiga denuncias anónimas; sin embargo, remite tales denuncias, así como las de carácter general, a la oficina del Interventor del Estado.

208.La combinación de ambos cargos, Interventor del Estado y Ombudsman, permite que desde esa oficina se puedan supervisar las actividades de la administración tanto desde la perspectiva del público en general como desde la más particular de los ciudadanos que se ponen en contacto con la administración. El Ombudsman presta asistencia a toda persona que haya resultado perjudicada por un acto injusto o ilícito de las autoridades, mientras que el Interventor del Estado se encarga directamente de promover mejoras en la administración y señalar deficiencias en las actividades del poder ejecutivo. Por otra parte, la integración de esas funciones en un único órgano permite combinar la información y las actividades de tal manera que se optimice la supervisión de los órganos gubernamentales.

La Comisión de Denuncias Públicas

209.La Comisión de Denuncias Públicas invierte esfuerzos sustanciales para dar a conocer la institución entre los grupos de población expuestos a discriminación, y para comunicarse con la población periférica, incluidos inmigrantes y minorías. Así pues, en los últimos años se han abierto oficinas de atención al público en Nazaret (norte), muy cerca de las localidades pobladas por grupos minoritarios, así como en Be’er Sheva (sur), en las proximidades de numerosas localidades beduinas, y en 2010 se abrirá otra oficina en la zona central (Ramla o Lod), donde el porcentaje de residentes árabes es elevado.

210.Los empleados de las oficinas de atención al público de la Comisión hablan con fluidez el árabe, el ruso o el amhárico, y suelen llevar a cabo actividades informativas en las oficinas de bienestar social de las administraciones locales de la periferia y entre distintas organizaciones sociales, a fin de alentar a las personas a que acudan a la Comisión para solicitar ayuda.

211.La Comisión recibe numerosas denuncias cada año (11.000 en 2008), pero solo unas cuantas están directamente relacionadas con la discriminación racial. Las escasas denuncias relacionadas con cuestiones de discriminación se refieren principalmente a la discriminación en la admisión a lugares de trabajo y en la prestación de servicios de salud, educación o bienestar, así como servicios municipales. Por ejemplo, la Comisión recibió denuncias por cuestiones tales como la discriminación contra la comunidad drusa durante la realización de inspecciones de tierras para determinar el pago de impuestos; conducta negligente del Ministerio de Salud en la investigación de las circunstancias en que falleció un paciente árabe; controles de seguridad humillantes contra ciudadanos árabes en los aeropuertos; y discriminación contra ciudadanos beduinos que prestaron servicio en las Fuerzas de Defensa de Israel por parte de una funcionaria árabe en un comité local de planificación y construcción. Todas esas denuncias fueron examinadas por la Comisión, junto con las autoridades pertinentes en cada caso, y finalmente se desestimaron por falta de datos que corroborasen los hechos.

B.Seguridad de la persona

212.La Ley sobre los derechos de las víctimas de delitos, de 5761/2001 ("Ley sobre los derechos de las víctimas de delitos"), que entró en vigor en 2005, exige que se proporcione información pertinente a las víctimas de un delito en todas las etapas del proceso penal. En consecuencia, la Policía estableció un nuevo sistema informatizado a tal efecto. Mediante ese sistema se reúne la información necesaria de otros sistemas, incluidos los de la Policía, el Servicio de Prisiones de Israel y la Fiscalía General. Las víctimas de delitos pueden tener acceso a la información llamando por teléfono a un número designado a tal efecto, o mediante mensajes de texto o de voz enviados a través del sistema informatizado. La información también está disponible en Internet. El sistema comenzó a funcionar en mayo de 2005. La información se facilita a todas las víctimas de delitos sin distinción alguna.

213.En 2007 se estableció un servicio telefónico asistido a fin de ayudar a las personas que tienen dificultad para recibir información a través de mensajes de voz o Internet. El siguiente cuadro muestra el número de solicitudes de información recibidas mediante ese sistema:

Cuadro 4

Solicitudes de información presentadas de conformidad con la Ley sobre los derechos de las víctimas de delitos, 2005-2007

Año

Solicitudes de información a través de Internet

Solicitudes de información a través del número de teléfono establecido

2005

1 014

7 110

2006

3 773

9 575

2007

4 544

37 217

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública, agosto de 2008.

Asistencia jurídica a otros países

214.La Unidad de Asistencia Jurídica de la Policía de Israel recibe solicitudes de asistencia jurídica de otros países en el marco de investigaciones que llevan a cabo con respecto a delitos de incitación, racismo y genocidio, así como por motivos étnicos, religiosos o nacionales. Dichas solicitudes pueden guardar relación con delitos cometidos recientemente, pero también durante la Segunda Guerra Mundial. Entre 2005 y 2009, la Unidad de Asistencia Jurídica recibió al menos 27 solicitudes de ese tipo, y se intenta por todos los medios otorgarles máxima prioridad.

(Obsérvese que la presente sección se refierea la recomendación que figura en el párrafo 30 delas observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007)

215.El 18 de septiembre de 2005 se hizo pública la decisión del Director del Departamento de Investigación de Agentes de Policía en relación con los incidentes de octubre de 2000. Pese a la investigación, faltaban pruebas y se desconocía la identidad de algunos de los autores (además, en el caso de un herido se constató que no había delito).

216.Tras varias solicitudes para que se revisaran las decisiones, y debido al carácter altamente sensible de la cuestión, el Fiscal General, el Fiscal del Estado y el Director del Departamento de Investigación de Agentes de Policía concluyeron que era conveniente entablar un procedimiento de apelación, del que se encargaría el Fiscal Adjunto del Estado (Funciones Especiales) con la ayuda de un equipo de fiscales designados para ese asunto en particular. Las constataciones del examen adicional se remitirían al Fiscal General para su revisión y aprobación.

217.En el marco del trabajo en equipo, se examinó el material probatorio, que contenía miles de testimonios, exposiciones y documentos; se analizaron el informe de la Comisión de Investigación y los protocolos que había elaborado, así como el informe del DIAP. Después de estudiar y examinar el material y tras numerosas deliberaciones del equipo, se preparó un primer borrador de los dictámenes en relación con cada uno de los hechos.

218.En septiembre de 2006, en vista de que el proceso de revisión había avanzado considerablemente, Adalah (el Centro Jurídico para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel) solicitó a la Oficina del Fiscal Adjunto del Estado que aplazara la publicación de las conclusiones del Estado hasta que se publicara el informe de Adalah sobre el mismo asunto en octubre de 2006.

219.Como cabía esperar, tras la publicación del extenso informe de Adalah, de 100 páginas, el Estado consideró adecuado abordar las cuestiones pertinentes que se mencionaban en dicho informe, por lo que el proceso de revisión se prolongó.

220.El detallado informe de Adalah se distribuyó entre los miembros del equipo, que lo estudiaron en profundidad. A la luz de su contenido, el borrador de los dictámenes que había preparado el equipo de fiscales se examinó una vez más, y en todos los dictámenes pertinentes se incluyeron referencias concretas a las observaciones y los argumentos formulados por Adalah.

221.Una vez ultimada la formulación de las recomendaciones del equipo de fiscales, éste remitió al Fiscal General el borrador de los dictámenes relativos a cada uno de los hechos examinados, incluidas las constataciones y recomendaciones al respecto. Los dictámenes ocupaban unas 500 páginas en total.

222.Todos los dictámenes incluían un análisis detallado de los hechos y las constataciones correspondientes a los sucesos mencionados en el informe de la Comisión Orr y en la investigación del Departamento de Investigación de Agentes de Policía, un análisis del material probatorio, así como las constataciones y recomendaciones de los fiscales en relación con cada hecho.

223.Una vez recibido el borrador de los dictámenes, el Fiscal General mantuvo una serie de prolongados debates con los miembros del equipo de fiscales en relación con cada uno de los hechos examinados. Otros miembros de la Oficina del Fiscal del Estado y del Ministerio de Justicia participaron en dichos debates, y el DIAP también aportó sus contribuciones. En el transcurso de los debates se examinaron en profundidad los dictámenes, uno por uno.

224.El 28 de enero de 2008, el Fiscal General hizo pública una declaración en la que presentó su decisión sobre el procedimiento de apelación llevado a cabo por el Fiscal Adjunto del Estado (Funciones Especiales) y los miembros del equipo de fiscales.

225.En la decisión se afirmaba que no era apropiado interferir en las decisiones adoptadas por el DIAP, que había concluido que el material de la investigación no proporcionaba una base probatoria suficiente que permitiera presentar cargos contra ninguno de los sospechosos, sobre la base de la legislación pertinente y de otras sentencias del Tribunal Supremo (requisito de "posibilidad razonable de condena").

226.La decisión se basaba en varias razones. El aspecto crucial era la dificultad de la investigación, incluidas las dificultades para reunir pruebas y obtener el consentimiento para realizar las autopsias de las víctimas, así como la falta de investigaciones balísticas, forenses y sobre el terreno debido a la gravedad de los hechos, etc. La decisión del Fiscal General se publicó en hebreo, inglés y árabe, y está disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia.

227.Además, debe mencionarse que las pruebas presentadas ante la Comisión Orr no podían utilizarse en un proceso penal, debido a las diferencias existentes entre las normas sobre pruebas aplicables a los procesos administrativos y las aplicables a los procesos penales. Así pues, las bases probatorias que serían suficientes para formular constataciones y recomendaciones en una comisión de investigación no necesariamente son suficientes como base de una acusación penal. Esta circunstancia fue también un factor de peso al adoptar la decisión final.

228.En la declaración mencionada supra, el Fiscal General decidió adoptar las recomendaciones formuladas por el equipo encargado del procedimiento de apelación, por lo que no se presentaron cargos penales contra los agentes de policía implicados.

Protección de los trabajadores migratorios

229.Israel es país de destino de trabajadores migratorios de Asia, Europa oriental y África. Los principales países de origen de los trabajadores extranjeros en Israel son China, Filipinas y Tailandia.

230.El Gobierno permite el empleo de trabajadores extranjeros en situación legal en esferas específicas tales como la prestación de cuidados para ancianos y discapacitados, la construcción, la agricultura, determinados servicios de restauración y la industria. El empleo de un trabajador extranjero legal en uno de los sectores permitidos requiere la presentación de una solicitud de permiso de trabajo, tras lo cual se le concede un visado de trabajo. El Gobierno alienta la recontratación de los trabajadores extranjeros que viven en Israel y que no han completado el período máximo de 63 meses de empleo, a fin de permitir que los trabajadores que han llegado por medios legales puedan maximizar sus posibilidades de obtener ingresos, y para limitar las prácticas abusivas contra los trabajadores extranjeros, más frecuente entre los recién llegados. Los empleadores que contratan trabajadores extranjeros sin esos permisos cometen un delito penal punible con elevadas multas administrativas o penales.

231.Los trabajadores migratorios que llegan a Israel en busca de empleo están motivados principalmente por las condiciones económicas difíciles y el bajo nivel de los salarios del país de origen, y por la esperanza de obtener salarios altos y asegurarse un futuro económico sólido a su regreso. Algunos entran en Israel ilegalmente, cruzando la frontera sur de Israel o por los aeropuertos, usando un visado falso o una identidad judía falsa. La vulnerabilidad de estas personas las expone al riesgo de ser explotadas para obtener ganancias fáciles, situación que puede agravarse con exigencias de pagar sumas elevadas a intermediarios en el país de origen.

232.Los empleadores pueden ser procesados por infracción de las leyes laborales de Israel, incluida la Ley de los trabajadores extranjerosde 5751/1991 ("Ley de los trabajadores extranjeros"), que se revisó en 2000 para asegurar la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros.

233.La Ley de los trabajadores extranjeros y sus reglamentaciones conexas imponen otras obligaciones a los empleadores de trabajadores extranjeros, entre ellas proporcionar al trabajador un contrato de trabajo detallado en su idioma (artículo 1C), una vivienda digna (artículo 1E), y un seguro médico privado durante el período de empleo (artículo 1D). El incumplimiento de esas disposiciones, incluidas las deducciones salariales ilegales, constituye un delito punible con elevadas multas administrativas o penales. En julio de 2009 esa Ley se modificó (enmienda Nº 11) a fin de incluir el artículo 1N1, en virtud del cual el hecho de no pagar una multa perentoria impuesta a causa del incumplimiento de la Ley de los trabajadores extranjeros o de la segunda adición a la Ley del Tribunal del Trabajode 5729/1969("Ley del Tribunal del Trabajo") es motivo de anulación o denegación del permiso de contratación de trabajadores extranjeros para el empleador multado.

234.La Ley del servicio de empleo (enmienda Nº 14) penaliza el cobro de comisiones de contratación excesivas e ilegales a trabajadores extranjeros, y lo castiga con penas de prisión de hasta seis meses y/o multa de hasta 200.000 NSI (54.054 dólares de los Estados Unidos). La enmienda incluye asimismo una orden temporal (en vigor hasta el 1º de julio de 2011) por la que se modifica la Ley de prohibición del blanqueo de dinero de 5760/2000, en el sentido de tipificar el cobro de comisiones excesivas como delito básico.

235.Las Reglas sobre los servicios de empleo (comisiones de contratación) de 5766/2006 ("Reglas sobre los servicios de empleo (comisiones de contratación)"), limitan las comisiones por concepto de contratación que pueden cobrar las agencias de contratación israelíes a 3.135 NSI (847,30 dólares de los Estados Unidos), o el 88% del salario mínimo mensual, tras restarle toda suma previamente abonada por el trabajador a la agencia de contratación extranjera. No obstante, la agencia puede recabar legítimamente del trabajador extranjero el reembolso del pasaje aéreo de su país de origen a Israel. Las Reglas también especifican las condiciones en que se permite cobrar la comisión, por ejemplo, estipulan que entre la agencia y el trabajador o la trabajadora debe mediar un contrato detallado en vigor. Además, el Reglamento indica las circunstancias en que la agencia de contratación reembolsará las sumas cobradas al trabajador extranjero.

236.De conformidad con las Reglas sobre los servicios de empleo (distribución de información) de 5766/2006 ("Reglas sobre los servicios de empleo (distribución de información"), las agencias de contratación deben proporcionar a los trabajadores extranjeros toda la información pertinente con respecto a sus derechos y obligaciones en Israel, por ejemplo el nombre de su empleador, la fecha de vencimiento del permiso de trabajo del empleador, una descripción del puesto, información sobre las comisiones de contratación permitidas, etc.

237.En los últimos años, el número de trabajadores migratorios que llega a Israel en busca de trabajo ha aumentado de forma significativa. Según la Oficina Central de Estadística, a finales de 2008 había alrededor de 223.000 trabajadores migratorios. La mayoría de esos trabajadores (unos 115.000) entró en Israel ilegalmente o permaneció en el país tras expirar sus visados; el número de trabajadores migratorios ilegales asciende a 107.000 aproximadamente.

238.Tras considerar las tasas de desempleo y las necesidades de los diversos sectores económicos, el Gobierno determina los cupos anuales de trabajadores extranjeros. Sus resoluciones con respecto a los cupos suelen basarse en negociaciones informales entre los ministerios gubernamentales competentes. En 2009, el Gobierno determinó los siguientes cupos anuales de trabajadores extranjeros: 28.500 en el sector de la agricultura, 8.000 en el de la construcción, 700 en los servicios de restauración y 1.200 en el sector industrial. Con respecto a la prestación de servicios de enfermería, los cupos se determinan en función de la demanda, y hasta la fecha se han concedido 50.000 permisos en ese sector. Por lo tanto, el número total de permisos expedidos para trabajadores extranjeros es de 88.500 aproximadamente.

239.En mayo de 2006, el Tribunal Nacional de Trabajo apoyó una decisión del Director del Departamento de Trabajadores Extranjeros del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo en el sentido de reducir el cupo permitido de trabajadores extranjeros, debido a que una empresa de trabajo temporal había facilitado información incorrecta sobre sus trabajadores extranjeros en el sector de la construcción. El Tribunal señaló que las empresas que reciben permisos para contratar trabajadores extranjeros son responsables de proteger los derechos laborales de los trabajadores durante su permanencia en Israel, y deben facilitar informes fiables y específicos de cada trabajador extranjero que emplean (La.C. 2/06 Milgam Manpower Management Agency Ltd. c. el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (17 de mayo de 2006)).

240.Los trabajadores extranjeros llegan a Israel a petición de un empleador específico, que ha obtenido un permiso de contratación tras obtener la aprobación para ese permiso de conformidad con los requisitos y procedimientos pertinentes. Antes, se permitía al trabajador cambiar de empleador si así lo deseaba, a condición de que el empleador original accediera a ello o en circunstancias excepcionales. El Gobierno anuló ese procedimiento y, en la actualidad, todos los trabajadores extranjeros, incluidos los cuidadores que llegan al país para atender a una determinada persona, pueden dejar a sus empleadores autorizados a fin de buscar otro empleo legal tras registrar ese cambio de situación con arreglo a los procedimientos pertinentes. El trabajador no está obligado a especificar la razón por la que solicita el cambio.

241.La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de noviembre de 2008 (H.C.J. 4542/02 Asociación "Kav Laoved" c. el Gobierno de Israel), que declara ilegal la práctica de vincular a un trabajador extranjero a un empleador determinado, exige que el Gobierno elabore nuevos sistemas de contratación de trabajadores extranjeros que permitan la supervisión del empleo, al tiempo que prevé incluso mayor libertad para los trabajadores que deseen cambiar de empleador. Así pues, se designó un comité intergubernamental y se crearon sistemas nuevos en cuyo marco el trabajador que decide dejar a su empleador no debe registrarse ante el Ministerio del Interior, sino inscribirse en una empresa de trabajo temporal (sector de la construcción) o una agencia de contratación (prestación de servicios de enfermería y agricultura). Esos sistemas facilitan mucho el proceso de cambio para el trabajador.

242.En anticipación a la puesta en marcha de esos sistemas nuevos y complejos en las esferas de la prestación de servicios de enfermería y la agricultura (en el sector de la construcción el nuevo sistema funciona desde 2005), la Autoridad de población, inmigración y fronteras publicó directrices destinadas a permitir que todo trabajador extranjero que haya sido despedido o haya abandonado su empleo busque un empleador nuevo durante un período de 60 a 90 días en el que no se le detendrá ni expulsará de Israel, siempre que la Autoridad reciba una notificación de la renuncia del trabajador (en el sector de la construcción el período es de 60 días, mientras que en todos los demás es de 90 días).

243.Como resultado de esa decisión, los visados concedidos a los trabajadores extranjeros ya no incluyen el nombre del actual empleador autorizado, sino que en el pasaporte del trabajador extranjero figura únicamente el sector de la economía en que se le puede emplear, es decir, agricultura, construcción, prestación de servicios de enfermería, etc.

244.Además, en los sitios web del Gobierno se publican con regularidad listas de empleadores autorizados a contratar trabajadores extranjeros en las esferas de la agricultura, los servicios de restauración y la industria, que permiten facilitar la colocación de los trabajadores extranjeros que deciden cambiar de empleador, y el número de permisos concedidos para contratar trabajadores extranjeros en esas esferas ha aumentado entre un 10% y un 30% por encima del cupo anual de dichos trabajadores. Esto se hace con la finalidad expresa de permitir que los trabajadores cambien de empleador más fácilmente, además de permitir el desarrollo de la competencia con respecto a los servicios que presta el trabajador, lo que resultará en mejores condiciones de empleo.

El sector de la agricultura

245.De conformidad con una serie de resoluciones gubernamentales, el Gobierno debe concertar acuerdos bilaterales con los países de origen en relación con, entre otras cosas, la supervisión de la contratación, también supervisada por la OIM, a fin de luchar contra las prácticas de sobrefacturación y demás prácticas abusivas de contratación en la esfera de la agricultura.

246.En virtud de la Resolución del Gobierno Nº 147, de 12 de mayo de 2009, se decidió aumentar el número de permisos concedidos en la esfera de la agricultura en un 10%. Además, en un futuro próximo la Autoridad de población, inmigración y fronteras examinará la brecha entre el número de trabajadores en ese sector, en comparación con el número de permisos concedidos a los empleadores, a fin de establecer cuál es la demanda real de trabajadores. No obstante, en su Resolución Nº 752, de 14 de septiembre de 2009, el Gobierno decidió reducir y limitar el porcentaje de trabajadores extranjeros contratados en el sector de la agricultura que provienen de países con los que no se ha concertado un acuerdo. La contratación se llevará a cabo con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) o un órgano similar, a la espera de la concertación de acuerdos bilaterales entre esos países y el Gobierno de Israel. Además, se decidió designar un equipo interministerial que promoverá la conclusión de acuerdos bilaterales con los países de origen pertinentes. A pesar de ello, el cambio del sistema de contratación por agencias privadas a la contratación en el marco de acuerdos bilaterales se encuentra aún en sus etapas iniciales, y aún no se han concertado acuerdos de ese tipo. Se han hecho progresos en ese sentido con el Gobierno de Tailandia, con el que se prevé firmar un acuerdo durante 2010.

247.Además, con arreglo a un acuerdo celebrado entre el Gobierno y la Asociación de Agricultores en mayo de 2009, se estableció una reducción gradual de los cupos de trabajadores agrícolas extranjeros y se destinaron presupuestos adicionales a investigaciones sobre tecnología agrícola y a la concesión de subvenciones a los agricultores para la compra de maquinaria agrícola que reemplazará el trabajo manual. Asimismo, el Gobierno se comprometió a facilitar sumas anuales a fin de alentar a los israelíes a que trabajen en la agricultura, mediante bonos y pagos adicionales para el trabajo a largo plazo en ese sector. De conformidad con dicho acuerdo, el número de trabajadores agrícolas extranjeros deberá reducirse gradualmente, de manera que para 2015 su número será de 18.900, en comparación con 28.500 en 2008.

El sector de la construcción

248.En 2005, el Gobierno puso en marcha un nuevo sistema para la contratación de trabajadores extranjeros en la esfera de la construcción, que ha resultado satisfactorio para proteger los derechos de los trabajadores y las condiciones laborales conexas, así como para proporcionar empleo a los trabajadores extranjeros en proyectos a corto plazo llevados a cabo por contratistas registrados en el sector de la construcción. En el marco de ese nuevo sistema, hay 40 empresas de trabajo temporal vinculadas y autorizadas que emplean a trabajadores extranjeros y son responsables de sus salarios y condiciones laborales. Cada mes, esas agencias deben informar directamente a las autoridades competentes sobre el salario y las deducciones salariales de cada trabajador extranjero empleado. El número limitado de agencias autorizadas permite que las autoridades puedan supervisar en mayor medida a las agencias, así como las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros.

249.Además, las quejas formuladas por los trabajadores extranjeros contra la empresa de trabajo temporal que les contrata pueden presentarse ante el Ombudsman encargado de velar por los derechos de los trabajadores extranjeros, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo. El número telefónico del Ombudsman figura impreso en las hojas de pago mensuales de los trabajadores, así como en los alojamientos que les proporcionan las agencias. En 2009, el Ombudsman recibió 138 quejas nuevas, de las que tramitó 105. Del total de quejas recibidas en 2009, el Ombudsman recibió 42 solicitudes de transferencia de trabajadores extranjeros entre empresas del sector de la construcción (anteriores al transcurso de los tres meses obligatorios), de las que se aprobaron 12.

250.Las empresas de trabajo temporal deben proporcionar a cada trabajador un documento en su idioma, preparado por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, donde figuren los derechos y las obligaciones del trabajador. Al comienzo de cada año, el director de la agencia debe hacer una declaración formal ante las autoridades afirmando que todos los trabajadores han recibido ese documento, que está traducido a distintos idiomas, y también puede encontrarse en los sitios de Internet del Gobierno.

251.Con el propósito de contrarrestar el problema del registro insuficiente de las horas de trabajo de los trabajadores extranjeros, las empresas de trabajo temporal del sector de la construcción deben pagar a sus empleados extranjeros un mínimo de 211 horas por mes, incluidas más de veinte horas extraordinarias.

252.Además, el nuevo sistema permite que los trabajadores cambien de empresa de trabajo temporal trimestralmente. No obstante, podrá cambiar de agencia en cualquier momento todo trabajador cuyas denuncias contra una empresa de trabajo temporal considere justificadas el Ombudsman.

253.Se ha establecido un sistema especial de depósito para cada trabajador extranjero empleado en la construcción, en cuyo marco las empresas de trabajo temporal deben depositar 700 NSI (189 dólares de los Estados Unidos) mensualmente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. La suma acumulada que, entre otras cosas, sustituye el pago por despido, se le entrega al trabajador en efectivo cuando éste abandona el país de forma permanente. Al trabajador se le ingresa el pago en una sucursal especial del banco establecida en el Aeropuerto Ben-Gurion a tal fin. Asimismo, el trabajador puede optar por recibir el pago mediante una transferencia a su cuenta bancaria en el extranjero, una vez que ha abandonado el país. En los casos en que el trabajador no abandone el país al finalizar el período especificado en su visado, se le deducirá una parte del depósito por cada mes adicional de permanencia, mientras que el trabajador o la trabajadora que permanezca más de seis meses tras haber expirado su visado perderá esa suma. En los casos en que el trabajador o la trabajadora alegue que la demora en su partida está justificada o se debe a acontecimientos que no están bajo su control, podrá reclamar el pago a pesar de esa demora. En el marco de este sistema, entre julio de 2005 y mediados de octubre de 2009 se transfirieron 112.667.768 NSI (33.156.154 dólares de los Estados Unidos) a 8.706 trabajadores extranjeros empleados en el sector de la construcción.

El sector de los servicios de enfermería

254.La mayor parte de los trabajadores extranjeros en Israel se dedican al cuidado de ancianos y personas discapacitadas, debido a que la necesidad de cuidadores que prestan servicios de enfermería en el hogar ha aumentado en los últimos años.

255.El Instituto Nacional de Seguros proporciona hasta dieciséis horas semanales de cuidados de enfermería a esos grupos de población, además de las prestaciones destinadas a la población con discapacidades graves. Sin embargo, para todo el que necesita cuidados a tiempo completo, la ayuda que prestan los trabajadores extranjeros en el hogar es fundamental.

256.En 2009, alrededor de 55.000 personas obtuvieron permisos para emplear cuidadores extranjeros, y se contrató a unos 45.000 en todo el país. No se establece un cupo para los cuidadores extranjeros, debido a que la necesidad de ese tipo de asistencia es importante para ayudar a los ancianos y discapacitados israelíes confinados en sus hogares y comunidades, en particular los ancianos y los supervivientes del holocausto que viven aislados.

257.Los principales países de origen de los cuidadores son Filipinas, el Nepal, Sri Lanka y la India, aunque también llegan trabajadores de varios otros países.

258.Actualmente, la Autoridad de población, inmigración y fronteras del Ministerio del Interior otorga los permisos para emplear cuidadores extranjeros que prestan servicios de enfermería, en su mayoría destinados a ancianos que, tras someterse a examen, se consideran extremadamente incapacitados para realizar las actividades diarias básicas. Una vez establecida la idoneidad del solicitante, y cuando él o ella o un miembro responsable de la familia haya firmado una declaración en el sentido de que tiene conocimiento de la aplicación uniforme de las leyes de Israel a los trabajadores israelíes y extranjeros, y de que es consciente de su obligación de velar por los derechos del trabajador según se establece en la ley, el solicitante podrá ponerse en contacto con una agencia de contratación autorizada, que buscará a un trabajador extranjero en situación regular en el país o contratará a un trabajador apropiado en el extranjero.

259.Los trabajadores extranjeros pueden permanecer en Israel hasta 63 meses después de la fecha inicial de entrada. Se hace una excepción en los casos en que el trabajador solicita permanecer en Israel por un período adicional tras haber cuidado a un empleador anciano o discapacitado durante al menos un año. En ese caso, si un trabajador social certifica que, debido a la estrecha relación entre el empleador y el cuidador, la ausencia de éste perjudicará al empleador discapacitado, el trabajador podrá permanecer en Israel durante períodos adicionales.

260.Los cuidadores extranjeros que prestan servicios de enfermería tienen derecho a cambiar de empleador sin limitaciones durante los 63 meses que pueden permanecer en Israel, siempre que notifiquen el cambio a la agencia de contratación en la que están inscritos. La política gubernamental consiste en alentar la recontratación de los trabajadores que ya se encuentran en el país y no han completado ese período máximo, en lugar de contratar a nuevos trabajadores del extranjero, con el fin de proporcionar empleo continuo a los trabajadores con experiencia y de limitar las oportunidades de incurrir en prácticas de contratación fraudulentas.

261.En 2008, el Ministerio del Interior llevó a cabo una campaña de legalización para los cuidadores extranjeros que entraron en el país legalmente, no habían completado un período de permanencia de cuatro años y ya no estaban en situación regular. Los cuidadores que se volvían a registrar ante el Ministerio del Interior recibían un visado de turista válido durante 90 días que les permitía permanecer durante un período adicional para buscar empleo legal en el sector de los servicios de enfermería.

262.Otra campaña, detallada en resoluciones gubernamentales pero aún no aplicada, limitará el número de nuevos cuidadores que las agencias de contratación autorizadas podrán traer desde el extranjero, en relación con el número de trabajadores extranjeros en situación regular actualmente desempleados.

263.Como medida adicional para limitar las prácticas abusivas en el proceso de contratación, los funcionarios de las embajadas de Israel han recibido órdenes de realizar entrevistas personales a los trabajadores extranjeros que soliciten su ingreso en el país en calidad de cuidadores, a fin de asegurarse de que reciban el "Manual de derechos" en su idioma, preparado por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo; tengan conocimiento sobre la naturaleza del trabajo que realizarán, así como sobre la remuneración establecida por ley; y tengan las aptitudes básicas, incluido el conocimiento de idiomas, necesarias para ese trabajo. Además, conforme a la Resolución del Gobierno Nº 147, de 12 de mayo de 2009, la política actual del Ministerio del Interior consiste en limitar la contratación en el sector de los servicios de enfermería de trabajadores extranjeros que no puedan comunicarse en inglés, salvo en casos especiales en que se requieran trabajadores que hablen otros idiomas.

264.En 2009, el número de agencias de contratación de cuidadores extranjeros se redujo de 300 a 140 aproximadamente, debido a requisitos más estrictos de concesión de permisos. Todas las agencias deben contratar trabajadores sociales calificados y con experiencia, y deben evaluar todas las colocaciones y realizar visitas trimestrales. Los trabajadores de las agencias deben firmar una declaración jurada antes de contratar trabajadores del extranjero, en el sentido de que el trabajador cumple con los requisitos necesarios para atender al empleador discapacitado, incluido el conocimiento del idioma inglés, y de que la agencia es responsable de buscar otro empleo para el trabajador en caso de que el puesto de trabajo original se elimine. El nombre de la agencia de contratación que trae al trabajador a Israel se registra ante el Ministerio del Interior, para que pueda hacerse un seguimiento de la misma en caso de que incurra en prácticas abusivas.

265.El nuevo método de empleo en el sector de los servicios de enfermería, que se implementó en 2008, continuó funcionando durante 2009, y, en la actualidad, la mayoría de los empleadores y trabajadores de ese sector se registran en una oficina privada específica. Por consiguiente, los trabajadores extranjeros ahora pueden cambiar fácilmente de empleador sin necesidad de registrarse ante la oficina de distrito del Ministerio del Interior. Las nuevas oficinas privadas están obligadas a realizar exámenes trimestrales a los empleadores y a los trabajadores a fin de ayudar a resolver los problemas que puedan surgir e informar sobre resultados poco habituales.

Autoridad de población, inmigración y fronteras

266.El 13 de abril de 2008, el Gobierno aprobó la Resolución Nº 3434 por la que se estableció la nueva Autoridad de población, inmigración y fronteras. La Autoridad asumió ciertas funciones que antes formaban parte de las atribuciones de la Administración de Inmigración y, a partir de enero de 2009, le fueron transferidas todas las competencias relativas a las cuestiones relacionadas con los trabajadores extranjeros y palestinos. Así pues, la autoridad funciona como órgano independiente dentro del Ministerio del Interior, con el que comparte facultades en materia de población, inmigración y cuestiones fronterizas, esferas que anteriormente competían a la Administración de Inmigración y a otros ministerios.

Participación como miembro de Histadrut (Federación General de Trabajadores de Israel)

267.El 24 de noviembre de 2009, la dirección de Histadrut decidió presentar una moción a la junta de representantes de esa organización con miras a modificar los estatutos de Histadrut para permitir que los trabajadores extranjeros pudiesen ser miembros de pleno derecho de la Federación. Anteriormente, solo tenían derecho a ser miembros los trabajadores que fuesen ciudadanos o residentes de Israel. Gracias a esa modificación de los estatutos de la organización, los trabajadores extranjeros podrán ser miembros de pleno derecho y en condiciones de igualdad, incluidos el derecho de asociación, el derecho de voto y el derecho a ser elegido, así como otras prestaciones que ofrece la organización. La enmienda no sólo tendrá consecuencias para los derechos de cada uno de los trabajadores extranjeros, sino también para la capacidad de Histadrut de representar oficialmente a los trabajadores extranjeros y de promover su protección y afianzar sus derechos.

Protección de los derechos de los trabajadores extranjeros

268.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité, de 14 de junio de 2007, en noviembre de 2009 la División de Aplicación de la Legislación Laboral del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo había investigado a más de 850 empleadores con respecto a presuntas infracciones de la Ley de salario mínimo, 5747-1987 ("Ley de salario mínimo"), y en 2009 se iniciaron investigaciones sobre 500 de esos empleadores. Además, se formularon cargos contra 44 empleadores, y se impusieron 413 multas administrativas por un valor total de aproximadamente 3 millones de NSI (810,811 dólares de los Estados Unidos). En los últimos años ha disminuido el número de investigaciones debido a una aplicación más estricta y eficaz, que a su vez ha redundado en un menor número de denuncias. A efectos comparativos, el número de investigaciones abiertas sobre empleadores de trabajadores extranjeros en años precedentes fue como sigue: en 2004, 9.834; en 2005, 4170; en 2006, 3.743; y, en 2007, 3.111.

269.Durante 2009, la División de Aplicación de la Legislación del Departamento de Trabajadores Extranjeros del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo impuso unas 2.052 multas administrativas a empleadores de trabajadores extranjeros debido a infracciones de la Ley de los trabajadores extranjeros, por un valor total de aproximadamente 29.182.500 NSI (7.887.162 dólares de los Estados Unidos), desglosadas como sigue: 272 multas administrativas por valor de 2.395.000 NSI (647.297 dólares de los Estados Unidos); 1.063 multas administrativas actualmente pendientes por un total de 14.422.500 NSI (3.897.973 dólares de los Estados Unidos); 286 multas administrativas por valor de 6.310.000 NSI (1.705.405 dólares de los Estados Unidos) relacionadas con procedimientos judiciales pendientes; 328 multas administrativas pendientes de cobro por valor de 4.605.000 NIS (1.244.595 dólares de los Estados Unidos) que están en curso de recaudación; y 94 multas administrativas que fueron anuladas por valor de 1.340.000 NSI (362.162 dólares de los Estados Unidos) .

270.Durante 2009, se formularon 934 cargos penales contra empleadores y agencias de contratación de personal por violaciones de la legislación laboral relativa al empleo de trabajadores extranjeros (hasta octubre de 2009); el Departamento impuso unas 196 multas a empleadores de trabajadores extranjeros por violación de la Ley de salario mínimo, lo que dio lugar a la recaudación de un total de 1.923.000 NSI (506.053 dólares de los Estados Unidos) y a 171 sentencias. El monto total de las multas penales impuestas por los tribunales de trabajo ascendió a 7.788.280 NSI (2.104.941 dólares de los Estados Unidos).

271.Además, en 2009 se revocaron los permisos de contratación de enfermeros extranjeros a 15 empleadores inhabilitados y, en cuatro casos, se impusieron condiciones o limitaciones pertinentes a permisos en vigor.

272.Por ejemplo, el 6 de septiembre de 2009 se rechazó un recurso de apelación de una cooperativa agrícola que había sido condenada al pago de la máxima multa prevista en la legislación por incurrir en prácticas abusivas contra trabajadores extranjeros. En este caso, se constató que dos de los trabajadores extranjeros empleados por la empresa vivían en condiciones infrahumanas. El Tribunal de Trabajo de Be’er Sheva impuso la multa máxima de 939.600 NSI (253.946 dólares de los Estados Unidos), así como una multa adicional de 261.000 NSI (70.541 dólares de los Estados Unidos) a cada uno de los directores de la empresa, que se sustituiría por una pena de prisión de un año en caso de demora en el pago de la multa. El Tribunal Nacional de Trabajo reafirmó la decisión del Tribunal de Trabajo de Be’er Sheva, y recalcó que las multas impuestas en tales casos de abuso y cosificación de los trabajadores extranjeros debían ser elevadas, habida cuenta del interés público y de la necesidad de desalentar esas infracciones de las leyes relativas a la contratación de trabajadores extranjeros (véase A. 13/07 Nir-Am Cohen Vegetables Agricultural Cooperative Society et al. c. el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (6 de septiembre de 2009)).

273.El 6 de agosto de 2007, el Tribunal de Distrito de Jerusalén falló que la infracción respecto de un permiso de empleo por parte de un empleador que contrató a un trabajador extranjero como masajista y no como trabajador agrícola constituía de por sí una prueba administrativa que justificaba la anulación del permiso. En este caso también se había acusado al empleador de mantener relaciones sexuales con una trabajadora extranjera, cuyo consentimiento se debió al abuso de la posición de autoridad por parte del empleador (Ad. P. 350/07 Schlomo Mutsafi et al. c. el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (6 de agosto de 2007)). La decisión de anular los permisos de contratación de trabajadores extranjeros concedidos al empleador a consecuencia de los cargos mencionados fue confirmada por el Tribunal Supremo (Ad.P.A. 7216/07 Schlomo Mutsafi et al. c. el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (24 de diciembre de 2007)).

274.La legislación laboral israelí, incluidas las órdenes de prórroga y los convenios colectivos, se aplica a los trabajadores extranjeros en la misma medida que a los trabajadores israelíes. Por ejemplo, en noviembre de 2005, el Tribunal de Trabajo de Be’er-Sheva estimó que las disposiciones de un convenio colectivo por el que se concedían ciertos beneficios únicamente a los empleados de hoteles cuyas tarjetas de identidad los identificasen como residentes de Eilat constituían discriminación contra los trabajadores extranjeros de esos hoteles, y exigió que esos beneficios también se hicieran pagaderos a los trabajadores extranjeros. (La.C. 604/04 Ahmad Montilo c. Isrotel Ltd. et al.(29 de junio de 2005)).

275.Además, en febrero de 2006, el Tribunal Regional de Trabajo de Tel-Aviv declaró que los trabajadores extranjeros empleados ilegalmente en Israel que fuesen deportados de Israel como resultado de su situación ilegal también gozaban de los derechos laborales previstos en la legislación, incluida la indemnización por despido (La.C. 481/05 Arnel Marco et al. c. Pnina Rozenblum (21 de febrero de 2006)).

276.En consecuencia, los tribunales de examen de la legalidad de las detenciones suelen remitir las reclamaciones relativas a salarios y prestaciones pendientes de pago presentadas por trabajadores extranjeros ilegales detenidos a los inspectores del trabajo, los cuales se ponen en contacto con los empleadores a fin de recabar el pago correspondiente en nombre de los trabajadores antes de su deportación. En 2008 se recaudaron 1.723.777 NSI (465.886 dólares de los Estados Unidos) en nombre de trabajadores extranjeros detenidos. Además, se permite el reingreso temporal de los trabajadores extranjeros que han salido del país cuando se requiera su presencia para que presten testimonio contra sus antiguos empleadores.

277.La Policía se ocupa de todas las poblaciones y sectores, y presta especial atención a las ramas y especialidades laborales en las que se suele contratar a trabajadores extranjeros, así como a ciertos delitos principales como la explotación, el fraude, la retención de pasaportes, el abuso sexual, el secuestro con fines de trata y el cobro de comisiones excesivas e ilegales. Según las fuentes más pertinentes, es imposible identificar a una población específica de un determinado país de origen como población con riesgo máximo de ser objeto de prácticas abusivas. No obstante, ese riesgo será proporcional a la deuda del trabajador, a su nivel educativo y a sus aptitudes para comunicarse.

Cuadro 5

Número de audiencias administrativas y decisiones por sector, 2009

Sector

Audiencias

Decisiones adoptadas

Permisos anulados

Número de audiencias con restricciones impuestas

Número de audiencias sin restricciones/cancelaciones impuestas

Audiencias en curso

Enfermería

100

53

27

16

10

46

Agricultura

11

4

2

-

2

7

Industria y restaurantes

12

8

5

-

3

4

Construcción

1

1

1

-

-

-

Total

124

66

35

16

15

57

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, noviembre de 2009.

278.En el Ministerio de ICT se ha nombrado a una Defensora del Pueblo para recibir denuncias de trabajadores extranjeros. Su mandato consiste en proteger los derechos de los trabajadores extranjeros empleados en Israel y atender las denuncias de trabajadores extranjeros, empleadores, ciudadanos, ONG, asociaciones y medios de comunicación. La Defensora del Pueblo está facultada para recomendar que la División de Aplicación de las Leyes lleve a cabo una investigación, y también para iniciar procedimientos administrativos. La Defensora del Pueblo ejerce una función de coordinación fundamental al examinar las denuncias y decidir si se refieren a infracciones de las leyes reglamentarias o a delitos de esclavitud, trabajo forzoso o trata de personas. A continuación, las remite a la autoridad competente (el Ministerio de ICT si se trata de una infracción reglamentaria y la Policía en caso de trata de personas, esclavitud o trabajo forzoso).

279.Acciones contra agencias de contratación. El Ministerio de ICT investiga las denuncias de abusos en el proceso de contratación de trabajadores extranjeros y la anulación de los permisos concedidos a las agencias privadas de contratación que han infringido las leyes y los procedimientos pertinentes, en particular con respecto a la contratación de trabajadoras extranjeras en el sector de la atención de enfermería.

280.En 2009 se revocaron las licencias y los permisos especiales de contratación de trabajadores extranjeros de 18 agencias; se rechazaron las solicitudes de permisos especiales de contratación de trabajadores extranjeros presentadas por tres agencias; se revocaron dos permisos por un período determinado y se impusieron condiciones a la concesión de permisos a otras cuatro agencias.

281.En 2008 y hasta el 15 de octubre de 2009, se revocaron completamente 47 permisos de contratación de trabajadores extranjeros en el sector de los servicios de enfermería. En ocho casos, esa revocación fue de carácter temporal y en seis casos se concedieron permisos a título de prueba. En 27 casos se denegaron licencias y permisos. Además, a raíz de investigaciones y audiencias administrativas se clausuraron agencias de contratación en casos en que los gerentes de las agencias que incurrían en prácticas abusivas, pese a haber recibido órdenes de clausura, continuaban contratando ilegalmente bajo los auspicios de otra agencia de contratación autorizada. Estas decisiones requirieron arduos preparativos de investigación que se llevaron a cabo en cooperación con diversas ONG, el Ministerio del Interior y la Policía. El Tribunal Nacional del Trabajo, en una serie de fallos dictados en 2008 y 2009 en los que destacó la importancia de vigilar estrechamente a las agencias de contratación de trabajadores extranjeros, rechazó un gran número de apelaciones contra esas revocaciones de permisos y órdenes de clausura.

282.En 2007, el Ministerio de ICT inspeccionó e investigó a unas 50 agencias de contratación que contaban con permisos especiales para contratar a trabajadores extranjeros. En 42 casos se revocaron las licencias y permisos de las agencias. En cuatro casos los permisos de contratación de trabajadores extranjeros concedidos a las agencias se revocaron por un determinado período. En otros cuatro casos esos permisos se revocaron indefinidamente y uno fue concedido a título de prueba. Las revocaciones se basaron en lo siguiente: recaudación ilegal de sumas de trabajadores extranjeros, contratación de trabajadores en colaboración con una agencia no autorizada, falsos informes de trabajadores sociales, traslado ilícito de trabajadores extranjeros e introducción ilícita de un trabajador extranjero en Israel en contravención de lo estipulado en el permiso. Siete agencias apelaron la revocación de sus licencias o permisos ante el Tribunal del Trabajo; sus apelaciones fueron rechazadas.

283.A continuación figura un ejemplo de una decisión adoptada en 2008, que muestra el rigor con que los tribunales y las autoridades contemplan las infracciones de la Ley de los trabajadores extranjeros. El 17 de julio de 2008, el Tribunal del Trabajo de Israel aceptó la apelación del Estado contra la indulgencia de la pena impuesta a los acusados. Estos fueron declarados culpables de emplear a un trabajador extranjero sin mediar permiso legal, seguro médico, contrato en un idioma comprensible para el trabajador, e información detallada sobre el salario y las retenciones practicables. Después de sólo un mes, el trabajador resultó herido en un accidente laboral (más tarde considerado accidente de tráfico debido a la relación con una carretilla elevadora). Una vez trasladado en ambulancia al hospital, la admisión se realizó de forma anónima, ya que la empresa empleadora negó conocer cualesquiera datos sobre la identidad del trabajador así como la existencia de una relación entre ambas partes. El Tribunal del Trabajo del distrito impuso multas poco severas, por valor de 50.000 NSI (13.514 dólares de los Estados Unidos) para la empresa y de 15.000 NSI (4.054 dólares de los Estados Unidos) para el administrador, al determinar que al trabajador se le había empleado únicamente durante un breve período sin que ello supusiera enriquecimiento personal para los inculpados, que además no habían sido objeto de condenas anteriores.

284.El Estado apeló contra la indulgencia de esas multas, que constituían solo el 15% de la pena máxima estipulada en la Ley de los trabajadores extranjeros, alegando que no reflejaban la gravedad de los delitos, en la medida en que los acusados eludieron su responsabilidad como empleadores y abandonaron al trabajador sin respaldo económico ni apoyo en un momento de dificultad e incertidumbre, lo que equivalía a poner en peligro su salud. El Tribunal del Trabajo de Israel admitió el recurso e impuso multas por valor de 150.000 NSI (40.541 dólares de los Estados Unidos) para la empresa y de 45.000 NSI (12.162 dólares de los Estados Unidos) para el administrador (Cr. A 27/07 el Estado de Israel c. Thesa Import and Export of Wood Inc. et al.(21 de mayo de 2008)).

Difusión de información sobre derechos entre los trabajadores extranjeros

285.El Ministerio de ICT publicó en inglés, ruso, rumano, turco, tailandés y chino un folleto especial sobre los derechos de los trabajadores en el sector de la construcción. En el folleto se recomienda a los trabajadores que se pongan en contacto con la Defensora del Pueblo cuando estimen que se han violado esos derechos.

286.Las agencias de contratación privadas que hayan contratado a trabajadores extranjeros en el sector de la construcción están obligadas a distribuir el folleto entre todos los trabajadores que emplean, y los directores de las agencias deben facilitar al Departamento de Trabajadores Extranjeros del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo una declaración jurada en la que se responsabilicen personalmente respecto de la distribución del folleto.

287.Además, tal como se mencionó supra, el Reglamento sobre el servicio de empleo (suministro de información) exige que la agencia de contratación suministre a los trabajadores extranjeros toda la información relativa a sus derechos y obligaciones como trabajadores extranjeros en Israel (por ejemplo, las tasas de comisión permitidas, etc.).

288.Además, en el sitio web del Ministerio de ICT se ha publicado en inglés, hebreo, chino, tailandés, ruso, rumano y turco un folleto sobre los derechos laborales generales de que gozan los trabajadores extranjeros en Israel. El Ministerio del Interior también entrega el folleto a cada trabajador extranjero que llega al aeropuerto Ben Gurion.

289.La Embajada de Israel en Tailandia ha aplicado otro método de difusión de información. En colaboración con el Ministerio de ICT de Israel y el Ministerio de Trabajo de Tailandia, se ha publicado un folleto que explica los derechos de los trabajadores extranjeros en Israel. El folleto proporciona información en tailandés sobre los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, e incluye otras informaciones tales como números de teléfono útiles, servicios de atención médica y vocabulario hebreo básico. El folleto se adjunta al pasaporte de cada trabajador o trabajadora que obtiene un visado para entrar en Israel.

290.Comité Especial del Knesset sobre los Trabajadores Extranjeros. El Comité Especial del Knesset sobre los Trabajadores Extranjeros celebra reuniones periódicas sobre cuestiones y denuncias relativas a la situación de los trabajadores extranjeros en Israel. El Comité abordó a fondo numerosas cuestiones relativas a los trabajadores extranjeros en Israel durante el período 2008-2009, y solicitó información actualizada sobre la labor llevada a cabo por la nueva Autoridad de población, inmigración y fronteras en esa esfera. Entre las numerosas cuestiones abordadas por el Comité figuran las siguientes: aplicación de los derechos de los trabajadores extranjeros; denuncias sobre la observancia de esos derechos en el sector agrícola; examen de las reformas promulgadas en el sector de los cuidados de enfermería; seguridad e higiene en las fábricas; deportación de trabajadores extranjeros ilegales; etc.

291.Acuerdos bilaterales con países de origen Durante el período 2009-2010, el Gobierno continuó adoptando medidas para ultimar acuerdos bilaterales con los países de origen de los trabajadores extranjeros, bajo la supervisión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en lo relativo a la contratación de trabajadores extranjeros en Israel. La aplicación del acuerdo entre la OIM y el Gobierno de Tailandia con respecto a la contratación de trabajadores agrícolas tailandeses en Israel se ha demorado debido al hecho de que el Gobierno de Tailandia aún tiene que ratificar el acuerdo bilateral con Israel, de conformidad con el requisito de la OIM.

292.El Ministerio de ICT está haciendo todo lo posible para concertar acuerdos bilaterales con otros países para la contratación de trabajadores extranjeros en Israel. Por ejemplo, el 17 de diciembre de 2009 se celebró una videoconferencia con el Gobierno de Sri Lanka con la intención de promover la firma de uno de esos acuerdos.

293.A este respecto, sírvase consultar el apartado sobre la protección de los trabajadores migrantes en la sección dedicada al artículo 5.

Hijos de trabajadores extranjeros

294.En 2007 vivían en Israel unos 1.000 hijos de trabajadores extranjeros. Desde la presentación del 13º informe periódico de Israel se han hecho algunos progresos respecto de la situación jurídica de los hijos de trabajadores extranjeros. La Resolución del Gobierno Nº 3807, de 26 de junio de 2005, se modificó mediante la Resolución del Gobierno Nº 156, de 18 de junio, que estipula lo siguiente:

a)Previa petición, el Ministro del Interior está facultado para conceder la residencia permanente a los hijos de inmigrantes ilegales que hayan participado en la sociedad y la cultura israelíes, si se satisfacen las siguientes condiciones:

i)El niño debe haber vivido en Israel por lo menos seis años (en la fecha de la Resolución) y entrado en el país antes de cumplir los 14. Una visita al extranjero de corta duración no se considerará una interrupción de ese período.

ii)Antes de la entrada del niño o de su nacimiento, los padres deben haber entrado legalmente en Israel con un permiso de conformidad con la Ley de la entrada en Israel.

iii)El niño debe hablar la lengua hebrea.

iv)El niño debe estar en el primer grado escolar o en un grado superior, o haber terminado sus estudios.

v)Quienes presentan la solicitud deben presentar documentos o participar en audiencias para demostrar que satisfacen los criterios indicados.

b)El Ministro puede conceder la residencia temporal en Israel a los padres y hermanos del niño, siempre que hayan convivido en el mismo hogar desde la fecha de entrada o nacimiento del niño en Israel y se encuentren en el país en la fecha de la Resolución. Si no hay motivo de objeción, se les renovará la residencia temporal hasta que el niño cumpla 21 años. En ese momento, los padres y hermanos tendrán derecho a presentar una solicitud de residencia permanente.

295.Desde el 1º de junio de 2009 se han presentado unas 862 solicitudes, de las cuales 436 han sido aceptadas, 424 rechazadas y 2 están pendientes de resolución. Se presentaron recursos ante el comité de apelaciones con respecto a 354 de las solicitudes rechazadas. Una vez examinadas, el Ministerio del Interior aceptó 131 y rechazó 219. De éstas, 31 se remitieron al comité que examina las cuestiones humanitarias, y 4 se están examinando. En total, se aceptaron 567 solicitudes y se rechazaron 291.

Menores extranjeros no acompañados

296.Algunos de los extranjeros que residen ilegalmente en Israel son niños, y como tales, requieren trato especial. El Procedimiento Nº 10.1.0016 del Ministerio del Interior ("Procedimiento para el trato de menores extranjeros no acompañados", actualmente en proceso de modificación) determina las diferentes formas de trato tal como se sigue: en la colocación bajo custodia el niño se ubicará en una residencia destinada principalmente a los menores; antes de expulsar a los menores de 18 años de edad se considerará el interés superior del niño como cuestión prioritaria. Un menor en situación ilegal que haya sido colocado bajo una orden de custodia temporal deberá presentarse lo antes posible —no más tarde de 24 horas— ante un funcionario de control de fronteras. Tras considerar la opinión del menor con respecto a la orden de custodia y la de expulsión, el funcionario decidirá a cuál de ellas debe darse efecto (se trata de una decisión ad hoc que depende de las circunstancias de cada caso).

297.Los menores de 14 años no se mantendrán bajo custodia, sino en una institución adecuada o en un medio familiar a la espera de la expulsión. Debe informarse a los menores sobre su derecho a recibir asesoramiento. En un plazo de 24 horas (48 horas en circunstancias especiales y 72 horas si se trata de una festividad o de un fin de semana) el menor debe reunirse con un trabajador social. Éste debe presentar su opinión profesional al funcionario de control de fronteras en un plazo de 48 horas, y a continuación se adoptará la decisión de mantener al menor en custodia o expulsarle. Se remitirá al país de origen del menor una notificación sobre cualquier demora en el traslado, a menos que esto ponga en peligro su vida, su libertad o las vidas, su libertad o la vida o la libertad de los miembros de su familia.

298.Todo menor no acompañado que se ubique en un entorno educativo dependerá de la asistencia del Ministerio de Educación, como autoridad responsable de su cuidado, y tendrá derecho a seguro médico. El menor puede mantenerse bajo custodia durante un período máximo de 60 días, y luego deberá ser trasladado a una institución alternativa adecuada, a reserva de la confirmación de su edad y de la disponibilidad de la institución. La notificación de la reubicación se proporciona al menos siete días antes del plazo establecido para la misma y, en la medida de lo posible, se coordina con el Estado receptor. No se expulsará a los menores cuya vida o libertad corran peligro en su país de origen.

299.Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia. Según se ha mencionado supra, el Departamento ofrece asistencia jurídica a los menores que han llegado ilegalmente Israel, y promueve su liberación para transferirles al régimen de custodia alternativa, por ejemplo en familias de acogida o internados.

Refugiados

300.Israel es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951. Toda persona que reúna los requisitos establecidos en la definición de refugiado, tal como figura en la Convención, puede solicitar el estatuto de refugiado en, Israel independientemente de su religión.

301.Todo solicitante de asilo goza de acceso completo y gratuito a los servicios del ACNUR, y puede dirigirse a la policía y a los tribunales en relación con cualesquiera solicitudes; ese derecho se ha ejercido en muchos casos, tanto de forma directa como indirectamente a través de las ONG.

302.En 2002 se formuló un procedimiento para el trámite de solicitudes de asilo en Israel, en coordinación con la delegación del ACNUR, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia de Israel, y dicho procedimiento permaneció en vigor hasta abril de 2009.

303.En 2009 se estableció una unidad especial para el trato de los solicitantes de asilo en el Ministerio del Interior, cuyo personal recibió amplia formación por parte de la Oficina del ACNUR en Israel.

304.La Unidad de determinación de la condición de refugiado (DCR) (en lo sucesivo, "la Unidad"), dependiente de la Autoridad de población, inmigración y fronteras (en lo sucesivo, "la Autoridad") del Ministerio del Interior, se estableció con el fin de realizar entrevistas en profundidad a los solicitantes de asilo y formular recomendaciones por escrito para su examen por el Comité Asesor. La Unidad inició sus actividades en abril de 2009.

305.La Unidad comenzó realizando entrevistas iniciales y en profundidad en julio de 2009, hasta que todos los solicitantes de asilo se remitieron al ACNUR. Sin embargo, éstos siguen gozando de pleno acceso a los servicios del ACNUR, así como de diversas ONG.

306.Como es obvio, la facultad y la responsabilidad de determinar la condición de refugiado es una decisión soberana de Israel, y el país se reserva el derecho de no conceder permiso de estancia en su territorio a ciudadanos de Estados hostiles o enemigos.

307.Toda persona considerada como solicitante de asilo genuino que haya recibido un certificado del ACNUR y respecto de cuyo caso, tras la pertinente evaluación, se determine que debe presentarse ante el Comité Asesor, obtendrá un permiso de estancia en Israel de seis meses de duración.

308.A diciembre de 2009, más de 20.000 infiltrados/solicitantes de asilo residían en Israel, la mayoría de los cuales había sido objeto de protección temporal en su país de origen. En 2009, 2.525 infiltrados solicitaron asilo y fueron entrevistados por la Unidad de determinación de la condición de refugiado del Ministerio del Interior y la Administración de Inmigración, y obtuvieron el estatuto de protección temporal. 948 infiltrados completaron el proceso de entrevista pero aún no han sido remitidos al Órgano Interministerial de Concesión de la Nacionalidad. Ese Órgano ha examinado la situación de 520 infiltrados, y otros cinco han apelado la decisión del Comité. 284 infiltrados se presentaron ante los tribunales después de que sus apelaciones fueran rechazadas por el Órgano Interministerial de Concesión de la Nacionalidad.

Capacitación para los empleados de la Unidad de determinación de la condición de refugiado

309.Establecimiento y contratación – La Unidad cuenta con unos 30 empleados que hablan diversos idiomas, entre ellos el inglés, el árabe, el ruso, el español, el tigriña, el amhárico, el francés y otros. La Unidad está integrada por un director general, dos directores adjuntos, coordinadores y entrevistadores. La contratación de esos empleados se realizó tras una reunión entre la Autoridad y el ACNUR. Los empleados deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos: tener una licenciatura, nivel alto de inglés, experiencia anterior en trabajos con personas y grupos, y haber participado en evaluaciones de grupo a cargo de un psicólogo organizacional.

310.La formación de los empleados de la Unidad incluyó un seminario de seis semanas de duración, que comenzó el 1º de marzo de 2009, realizado en cooperación con la delegación del ACNUR en Israel. Durante ese período, los empleados obtuvieron información sobre la labor del ACNUR, la importancia del registro, así como información sobre los "países en crisis", con especial hincapié en Eritrea y Sudán. La coordinación del curso corrió a cargo de representantes del ACNUR en Israel y un representante de la Asociación Hebrea de Ayuda a Inmigrantes, y la Sede del ACNUR en Ginebra lo supervisó y aprobó.

311.El curso se centró en varios temas, tales como la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, las normas para realizar entrevistas, las técnicas, los métodos de investigación, el trato dispensado a las poblaciones con necesidades especiales, y la elaboración de recomendaciones e informes. Para satisfacer los requisitos, los empleados debían aprobar exámenes semanales y finales con calificaciones altas.

312.Una vez terminado el curso, los empleados comenzaron a entrevistar a solicitantes de asilo durante un período de tres meses en el que todos estuvieron acompañados y fueron supervisados por representantes del ACNUR. Además, durante los seis meses siguientes al curso, la Autoridad y el ACNUR celebraron reuniones periódicas a fin de identificar dificultades, obtener información actualizada y ayudar a resolver los problemas de los empleados. Los empleados de la Unidad recibieron capacitación adicional por parte del ACNUR.

313.Se ordenó a todos los jueces que prestan servicio en las dependencias que alojan a infiltrados y solicitantes de asilo en Ktziot, Givon y Matan que soliciten los servicios de intérpretes profesionales si las audiencias se llevan a cabo en idiomas que desconocen. El Ministerio de Justicia asignó todos los recursos necesarios a tal fin. Con respecto a la liberación de personas antes de que se determine su situación jurídica, todos los detenidos deben presentarse ante una autoridad judicial en el plazo de 96 horas. Dicha autoridad determinará su situación, por lo que no existe razón alguna para liberarles antes de la audiencia en cuestión.

C.Derechos políticos

1.Acceso al sistema político

314.Todos los ciudadanos a partir de los 18 años de edad tienen derecho a votar, sin distinción por motivos de género, raza, color, grupo étnico, riqueza, propiedad o cualesquiera otras razones (Ley Básica: el Knesset,artículo 5). El derecho a voto solo puede denegarse mediante el fallo de un tribunal competente, de conformidad con un instrumento legislativo válido (Ley Básica: el Knesset,artículo 5).

Derecho a ser candidato a un cargo público nacional

315.Todo ciudadano a partir de los 21 años de edad puede ser candidato a un escaño en el Knesset, con sujeción a determinadas excepciones. A continuación se enumeran algunas de las modificaciones más recientes al respecto:

a)En virtud de la enmienda Nº 142, de 23 de marzo de 2007, al artículo 1 de la Ley del período de reflexión para las personas que prestan servicio en las Fuerzas de Seguridad, también se modificó el artículo 56 de la Ley de elecciones para el Knesset. Según el artículo 56, los funcionarios públicos de alto nivel tales como el Director de la Agencia de Seguridad de Israel, el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel, los funcionarios de policía con rango de Comisario General y superiores, y el Comisionado del Servicio de Prisiones, pueden ser candidatos en las elecciones nacionales si abandonan su cargo al menos tres años antes del día de elecciones. Sin embargo, pueden ser candidatos en las siguientes elecciones aunque no haya transcurrido el período de tres años. Otros funcionarios públicos de alto nivel, funcionarios de las FDI y el personal del Servicio de Policía o Prisiones pueden ser candidatos en las elecciones nacionales si abandonan su cargo al menos 100 días antes de la fecha de las elecciones (artículo 56 a1) 3)). Otros funcionarios públicos y el personal militar de menor jerarquía pueden ser candidatos a cargos electivos siempre y cuando cesen en sus funciones antes de la fecha de presentación de las listas de candidatos; si son elegidos, se considera que han cesado en sus funciones mientras son miembros del Knesset (Ley de elecciones, artículo 56 b)).

b)De conformidad con el artículo 7A de la Ley Básica: el Knesset, en su forma modificada por la enmienda Nº 35, de 22 de mayo de 2002, en la lista de candidatos al Knesset no pueden figurar personas cuyos objetivos o acciones incluyan, de forma expresa o implícita, los siguientes: 1) negación de la existencia del Estado de Israel como Estado democrático y judío; 2) incitación al racismo; 3) apoyo a un conflicto armado de un Estado enemigo o una organización terrorista contra el Estado de Israel.

c)El 9 de julio de 2008 se introdujo una nueva enmienda a la Ley Básica: el Knesset (enmienda Nº 39) para añadir el apartado a1) al artículo 7a. De conformidad con el apartado a1), se considera que todo candidato que resida en un Estado enemigo en situación ilegal durante los siete años anteriores a la publicación de la lista de candidatos apoya la lucha armada contra el Estado de Israel, a menos que demuestre lo contrario. El ejercicio de la autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 7a a) de la Ley Básica —descalificación de una lista de candidatos— sólo se llevará a cabo en casos extremos, y las razones para la descalificación deben interpretarse de forma restrictiva.

Miembros de minorías étnicas y religiosas

316.Las minorías votan por las listas del Knesset (partidos políticos) junto con la totalidad del espectro político. Además, los partidos políticos árabes han estado sistemáticamente representados en el Knesset, como es el caso del actual 18º Knesset. Actualmente, el Knesset tiene diez miembros árabes, tres drusos y un beduino. El siguiente cuadro presenta cifras relativas a los miembros árabes en el 18º Knesset:

Cuadro 6

Representación árabe en el 18º Knesset

Partido

18º Knesset

Miembro del Knesset

Total

Ra'am-Ta'al (Lista Árabe Unida y Movimiento Árabe para la Renovación

Talab El-Sana

Masud Ganaim

Ibrahim Sarsur

Ahmad Tibi

4

Hadash (Frente Democrático para la Paz y la Igualdad)

Afou Agbaria

Mohammad Barakeh

Hanna Swied

3

Balad (Asamblea Democrática Nacional)

Said Naffaa

Jamal Zahalka

Hanin Zoabi

3

Kadima

Majalli Whbee (druso)

1

Likud

Ayoob Kara (druso)

1

Israel Beiteinu

Hamad Amar (druso)

1

Total

10 miembros árabes y 3 drusos del Knesset

13

Fuente: Knesset de Israel, 2010.

317.El 29 de enero de 2007, durante el mandato del 17º Knesset, el miembro Raleb Magadele del Partido Laborista fue nombrado Ministro del Gobierno de Israel. En un principio, el miembro Magadele prestó servicios como Ministro sin cartera, pero más adelante, el 21 de marzo de 2007, fue nombrado Ministro de Ciencia, Cultura y Deportes, convirtiéndose en el primer miembro árabe del Knesset elegido Ministro de un gobierno de Israel. En la actualidad hay un Viceministro Árabe (Viceministro de Desarrollo del Negev y Galilea).

El derecho a participar en elecciones – Expresión política

318.El 12 de enero de 2009, la Comisión Electoral Central del 18º Knesset decidió descalificar a los partidos políticos de árabes israelíes "Balad" (Asamblea Democrática Nacional) y "Ra'am-Ta'al" (Lista Árabe Unida y Movimiento Árabe para la Renovación) e impedir que participaran en las elecciones. El Comité argumentó que la plataforma del partido Balad se oponía a la existencia de Israel como Estado judío y democrático, y que los miembros del partido expresaban su apoyo a una organización terrorista. De manera similar, "Ra'am-Ta'al" fue descalificado sobre la base de declaraciones realizadas por sus miembros. Ambos partidos presentaron recursos de apelación ante el Tribunal Supremo, que las aceptó el 21 de junio de 2009. Así pues, el Tribunal anuló la decisión del Comité de descalificar los partidos (E.A. 561/09 Balad et al. c. la Comisión Electoral Central del 18º Knesset et al. (21 de enero de 2009)).

Expresión política de los miembros del Knesset

319.De conformidad con el artículo1 de la Ley de Inmunidad, Derechos y Deberes de los Miembros del Knesset,de 5711-1951 ("Ley de Inmunidad, Derechos y Deberes de los Miembros del Knesset"), un miembro del Knesset no tendrá responsabilidad penal o civil, y tendrá inmunidad frente a todo procedimiento jurídico con respecto a un voto, una declaración oral o escrita, o cualquier otro acto, dentro o fuera del Knesset, si ese voto, expresión de opinión o acto pertenece o está encaminado al cumplimiento de su mandato como miembro del Knesset. Sin embargo, todo acto de un miembro del Knesset que no sea aleatorio, incluidas declaraciones, no se considerará que pertenece al cumplimiento de su mandato, si tal acto o expresión incluye una de las siguiente características: 1) negación de la existencia de Israel como Estado del pueblo judío; 2) negación de la naturaleza democrática del Estado; 3) incitación al racismo por motivos de color, filiación racial u origen étnico nacional; 4) apoyo a un conflicto armado de un Estado enemigo o actos de terrorismo contra el Estado de Israel, o contra personas judías o árabes a causa de su condición judía o árabe, en Israel o en el extranjero.

Jurisprudencia

320.En agosto de 2001, el Fiscal General anunció su decisión de presentar dos cargos contra el Sr. Bishara, miembro del Knesset. Uno de los cargos se refería a la organización de viajes ilegales de árabes israelíes a Siria, posteriormente anulado por el Tribunal. El segundo cargo se refería a declaraciones formuladas por el Sr. Bishara en apoyo de Hizbollah, en las que elogiaba actos de terrorismo llevados a cabo por dicha organización y exhortaba a los palestinos a que adoptaran los métodos de Hizbollah en su lucha contra Israel. A diferencia de otras constituciones que sólo otorgan inmunidad a las declaraciones formuladas en el Parlamento, la legislación de Israel también otorga inmunidad a los miembros del Knesset en caso de que hagan sus declaraciones fuera de ese ámbito. Sin embargo, el Fiscal General decidió que no se trataba de una declaración estrictamente política sino que constituía un incentivo para cometer actos de terrorismo. En consecuencia, decidió acusar al Sr. Bishara. La inmunidad del Sr. Bishara se anuló después de que el Comité de Asuntos Internos del Knesset y el pleno del Knesset examinaran la cuestión y escucharan la posición del Sr. Bishara. El Sr. Bishara fue acusado en el Tribunal de Primera Instancia de Nazareth (C.C. 1087/02) por esas declaraciones políticas. En noviembre de 2003, el Tribunal decidió que examinaría los argumentos del Sr. Bishara con respecto a la inmunidad parlamentaria sólo durante las etapas finales del proceso judicial.

321.En diciembre de 2003, el Sr. Bishara presentó un recurso contra la decisión del Tribunal Supremo. El magistrado Hayut, en defensa de la opinión minoritaria, afirmó que los dos discursos del demandante no gozaban de protección mediante inmunidad sustantiva debido a que manifestaban apoyo a la lucha armada por parte de una organización terrorista que actuaba contra el Estado de Israel. Esa clase de manifestaciones enciende la "luz roja" y marca los límites de la tolerancia hacia las personas elegidas por los ciudadanos en el marco de la democracia israelí, por lo que no había lugar para otorgar al demandante inmunidad en ese sentido. Según la opinión mayoritaria, mantenida por el ex Presidente del Tribunal Supremo, Sr. Barrack, y el magistrado Sr. Rivlin, las manifestaciones de apoyo a la lucha armada por parte de una organización terrorista contra el Estado de Israel no están protegidas mediante inmunidad parlamentaria de conformidad con la Ley de inmunidad, derechos y deberes de los miembros del Knesset. De acuerdo con el Tribunal, esa limitación de inmunidad debe interpretarse estrictamente, y no excluye todas las manifestaciones de apoyo y elogio respecto de una organización terrorista, sino únicamente las que expresan apoyo a la lucha armada por parte de una organización terrorista contra el Estado de Israel. El Tribunal sostuvo que, al igual que en el caso El.A. 11280/02 Comisión Electoral Central del Decimosexto Knesset c. Ahmed Tibi (15 de mayo de 2003), los discursos del demandante no contenían manifestaciones claras de apoyo a la lucha armada por parte de una organización terrorista contra el Estado de Israel, aunque sí apoyaban a una organización de tales características. En consecuencia, se decidió que la exclusión reglamentaria de inmunidad no era aplicable. Por lo tanto, el Tribunal canceló los procedimientos penales contra el demandante (H.C.J. 11225/03 Dr. Azmi Bishara,miembro del Knesset, c. el Fiscal General et al. (1º de febrero de 2006)).

322.El 8 de abril de 2007 se publicó la noticia de que Bishara había abandonado Israel, y el 22 de abril éste presentó su renuncia al Knesset ante el Embajador de Israel en El Cairo. La renuncia se produjo tras una investigación de sus contactos extranjeros y de acusaciones en el sentido de prestar ayuda al enemigo en tiempos de guerra, facilitar información al enemigo y mantener contactos con un agente extranjero, así como blanquear dinero procedente de fuentes extranjeras. El 2 de mayo de 2007, tras solicitarse que se levantara la prohibición impuesta con respecto a la publicación de documentos sobre la investigación contra Bishara, el Tribunal de Primera Instancia de Petah-Tikva canceló la orden relativa a la mayoría de los cargos en su contra. Según la información hecha pública, Bishara era sospechoso de contactar con un agente extranjero de una organización terrorista de Hizbollah, facilitar información al enemigo, prestar ayuda al enemigo en tiempos de guerra y blanquear cuantiosas sumas de dinero recibidas de Hizbollah y otros órganos extranjeros a través de oficinas de cambio de los barrios orientales de Jerusalén.

323.Elecciones locales y municipales. El derecho fundamental a votar y ser elegido se aplica también a las elecciones para las administraciones locales. Los diversos estatutos que reglamentan las elecciones de alcaldes y consejos municipales y locales reflejan en general las medidas relativas a las elecciones nacionales, por ejemplo, el requisito de que las elecciones sean "equilibradas", "generales", "confidenciales", "directas" y "proporcionales"; el derecho de todas las personas a partir de 17 años que residan en la zona del municipio en cuestión a votar en dichas elecciones; el derecho a presentarse como candidato en las elecciones, con sujeción a excepciones en el caso de jueces, convictos, personas privadas de capacidad jurídica y ciertos grupos de funcionarios públicos; y el derecho a proponer listas de candidatos. Véase la Ley de autoridades locales (Elecciones), 5725-1965 ("Ley de autoridades locales (Elecciones)"). La diferencia principal entre las elecciones locales y nacionales es que los residentes no ciudadanos pueden votar en las elecciones locales pero no en las nacionales.

324.En 2008 se promulgó la enmienda Nº 39 (de 4 de noviembre de 2008) a la Ley de autoridades locales (Elecciones). En virtud de la enmienda se añadió el apartado A 1) al artículo 7 2) de la Ley, que dispone que toda persona que haya prestado servicio como presidente de un comité o miembro de un comité en sustitución del presidente de una administración local y su consejo, no tiene derecho a ser incluida en la lista de candidatos ni a ser elegida miembro del consejo local en las primeras elecciones locales tras su nombramiento. Según el artículo 7 2) A 1) 2), esas disposiciones también se aplican a toda persona designada por el Ministro para desempeñar las funciones de presidente de una administración local o miembro del consejo local hasta después de las primeras elecciones locales tras su nombramiento.

2.Acceso a la administración pública

325.Desde la presentación del 13º informe periódico de Israel se han registrado cambios significativos, tanto en las leyes como en las políticas, con respecto a las poblaciones minoritarias en la administración pública. Esos cambios importantes se examinan a continuación.

La administración pública – Observaciones generales

326.El Estado de Israel da trabajo a más de 60.800 empleados civiles. Esos funcionarios públicos se seleccionan de conformidad con la legislación y el Código de la administración pública, denominado "Takshir", que establece un sistema de administración pública basado en los méritos. La Ley de la administración pública (Nombramientos) requiere en general que los funcionarios públicos sean designados mediante un proceso de concursos que defina con claridad las calificaciones mínimas para el puesto en cuestión.

327.La legislación dispone de diversos instrumentos destinados a prevenir la discriminación en el acceso a la administración pública. Tanto la Ley de servicio de empleo como la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, que se aplican a empleadores públicos y privados por igual, prohíben la discriminación de los solicitantes de empleo por motivos de religión, raza, nacionalidad u origen nacional, género, orientación sexual, edad, estado civil o situación personal, opinión personal o afiliación política. Esas disposiciones se aplican, mutatis mutandis, a la contratación de funcionarios públicos sin concurso, los contratos de empleo, los ascensos, la capacitación profesional en el lugar de trabajo, y la terminación del empleo. Las Normas de la administración pública (Nombramientos) (Concursos y exámenes), de 5721/1961, obligan a los miembros de comités de concursos a evitar preguntas relacionadas con polémicas entre partidos políticos en la mayor medida de lo posible. Véase también Takshir, párrafos 11.61 y 12.367, así como el Aviso del Comisionado de la Administración Pública Nº 56/12.

Acción afirmativa en la administración pública

328.En los últimos años se han introducido varias enmiendas importantes y significativas en la legislación relativa a los nombramientos en la función pública, que reflejan los principios de la Convención y ponen de relieve la importancia de la igualdad para el Estado.

329.En 2000 se modificó la Ley de la administración pública (Nombramientos) (enmienda Nº 11) a fin de asegurar que las minorías y los sectores de la población insuficientemente representados, por ejemplo las mujeres, las personas con discapacidad y las poblaciones árabe, drusa y circasiana, estén representados en la administración pública de forma proporcional a su participación en la población activa. La Ley exige una representación adecuada de los diversos grupos en la función pública, en todos los niveles y en todas las profesiones.

330.El 30 de noviembre de 2003, el Gobierno consolidó la Resolución Nº 1073 sobre la representación adecuada de las personas con discapacidad en la administración pública. Entre las medidas que establece la Resolución figura el nombramiento de supervisores de igualdad para las personas con discapacidad en cada Ministerio, cuya tarea consiste en promover el empleo de personas con discapacidad en la administración pública y hacer que esas personas puedan acceder más fácilmente al Ministerio en general. El Gobierno decidió además dar prioridad a las personas con discapacidad grave en los nombramientos y ascensos en la administración pública.

331.La Ley de la administración pública (Nombramientos) se enmendó en 2005 a fin de incluir a las personas de origen etíope entre los diversos grupos con derecho a una representación adecuada en la administración pública. Tras esa reforma, el Gobierno aceptó la Resolución Nº 1665 sobre la asignación de puestos en la administración pública a personas de origen etíope, que les otorga prioridad en nombramientos y ascensos.

332.El 12 de marzo de 2006, el Gobierno aprobó su Resolución Nº 4729, sobre la base del artículo 15A de la Ley de la administración pública (Nombramientos), y decidió designar 337 puestos en la administración pública entre 2006 y 2008 para promover la integración de la población árabe, incluidas las minorías drusa y circasiana.

333.A continuación se presentan los principios fundamentales de la Resolución Nº 4729: "Promoción de la igualdad e integración de los ciudadanos israelíes pertenecientes a minorías en la administración pública":

a)De conformidad con la Ley de la administración pública (Nombramientos):

i)Entre 2006 y 2008, la Comisión de la Administración Pública asignará cada año un 37,5% de puestos adicionales en la administración pública y las unidades de apoyo, que serán ocupados, en la medida de lo posible, con candidatos adecuados procedentes de la población árabe únicamente, incluidas las comunidades drusa y circasiana. El Departamento de Presupuestos del Ministerio de Finanzas asignará la cantidad necesaria para la asignación de esos puestos adicionales, de conformidad con el presente apartado.

ii)Además, entre 2006 y 2008, el 37,5% de los puestos existentes en la administración pública se reservará a miembros de la población árabe, incluidas las comunidades drusa y circasiana, siempre que haya disponibilidad.

iii)Con arreglo a los apartados i) y ii) supra, entre 2006 y 2008 será posible la integración de otros 337 ciudadanos árabes en la administración pública, incluidos drusos y circasianos. Los puestos asignados de conformidad con el presente apartado se destinarán a las poblaciones árabe, circasiana y drusa por separado.

iv) La distribución de los puestos designados en los ministerios gubernamentales y unidades de apoyo según se establece en el presente apartado se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades de los distintos ministerios, tras un examen de la asignación de puestos en años anteriores.

b)La Comisión de la Administración Pública, junto con el Ministerio de Justicia y el Departamento de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, establecerá un grupo especial encargado de examinar otros métodos para promover una representación adecuada de la población árabe en la administración pública, incluidas las comunidades drusa y circasiana. Dicho grupo presentará sus recomendaciones al respecto en el plazo de dos meses.

334.Además, el Gobierno decidió establecer un equipo interministerial encargado de examinar otros medios para promover la representación adecuada de los árabes en la función pública. El 16 de julio de 2006, el equipo interministerial presentó sus recomendaciones.

335.El 31 de agosto de 2006, el Gobierno adoptó la Resolución Nº 414/arab3 por la que se adoptaban la mayoría de las recomendaciones del equipo interministerial, entre ellas la determinación de nuevos objetivos para promover la representación adecuada de los árabes israelíes en la administración pública, por ejemplo en el sentido de que los árabes constituirían el 8% de todos los funcionarios públicos para finales de 2008 y el 10% para finales de 2010. Además, se decidió que, hasta finales de 2008, el 20% de todos los puestos nuevos se asignaría a árabes. Las decisiones anteriores de conceder prioridad a los árabes israelíes en nombramientos y ascensos se prorrogaron otros cuatro años. Se exigió a cada Ministerio que nombrase un supervisor encargado de hacer avanzar la representación de los árabes, y se establecería un equipo interministerial para asegurar la aplicación de la Resolución.

336.El 11 de noviembre de 2007, el Gobierno aprobó la Resolución Nº 2579, "Representación adecuada de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en la administración pública", por la que se modificaba la anterior Resolución Nº 414. En virtud de la nueva Resolución, los árabes, incluidos los drusos y circasianos, deberán constituir el 10% de los funcionarios públicos para finales de 2012. Además, hasta 2012 el 30% de todos los puestos nuevos se asignarán a ese sector de la población. Para lograr tales objetivos, la Resolución exige que todos los ministerios gubernamentales consoliden un plan quinquenal de trabajo, y también que se de prioridad a los árabes israelíes en nombramientos y ascensos hasta finales de 2012. En la Resolución se establece la creación de un equipo interministerial presidido por el Director General del Ministerio de Justicia, encargado del seguimiento de la aplicación de las mencionadas disposiciones en todos los ministerios gubernamentales y de estudiar formas de eliminar los obstáculos para la integración de los árabes israelíes en la administración pública. En cumplimiento de esa Resolución, la Comisión de la Administración Pública ha permanecido en contacto permanente con todos los ministerios para supervisar sus progresos hacia la consecución de los objetivos establecidos por el Gobierno (al menos una vez cada seis meses).

337.Posteriormente, un equipo interministerial presidido por el Director General del Ministerio de Justicia ha estado trabajando y prestando asistencia a los ministerios gubernamentales para eliminar los obstáculos que impiden el empleo de miembros de la población árabe en la administración pública. El equipo estaba integrado por representantes de la Comisión de la Administración Pública, el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial y la Oficina del Primer Ministro, entre otros.

338.La Comisión de la Administración Pública trabaja activamente para promover y lograr una representación adecuada de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en la administración pública y, al igual que en años anteriores, en 2009 adoptó importantes medidas a tal fin, entre ellas las siguientes:

a)Publicación de un informe sobre la integración de los empleados árabes en la administración pública;

b)Organización de conferencias informativas dirigidas a miembros de la comunidad árabe en relación con su integración en la administración pública;

c)Celebración de reuniones informativas y seminarios para empleados de la administración pública sobre la importancia de integrar a ciudadanos árabes en la administración pública;

d)Asignación de puestos de trabajo a miembros de la comunidad árabe;

e)Contratación de los servicios de agencias de empleo para encontrar candidatos y solicitantes árabes adecuados.

339.Adaptación de los exámenes de ingreso. La Comisión de la Administración Pública llevó a cabo un amplio estudio en el que constató que los miembros de la población árabe tienen mayores dificultades para aprobar los exámenes de ingreso a la administración pública. En vista de esta circunstancia, la Comisión modificó las pruebas destinadas a los candidatos y solicitantes árabes. En el último año, la Comisión también consideró la posibilidad de introducir cambios culturales en las pruebas de ingreso. La Comisión está formando asimismo a un grupo de examinadores árabes a fin de integrarlos en los tribunales de los exámenes de la administración pública.

340.Los datos indican un constante aumento de las tasas de empleados árabes, drusos y circasianos en la administración pública. En 2009, el 6,97% de los empleados de la administración pública eran árabes, drusos y circasianos (frente al 6,17% en 2007 y el 6,67% en 2008).

341.Además, el 11,66% de los nuevos empleados que se incorporaron a la administración pública en 2008 eran árabes, drusos y circasianos, frente al 6,9% en 2005 y el 4,26% en 2003. Aumentan asimismo los porcentajes de mujeres entre los empleados árabes, drusos y circasianos recién incorporados: en 2009 fue del 39,8%, frente al 34,2% en 2003, el 35,3% en 2007 y el 36,8% en 2008.

342.El número de mujeres árabes empleadas en la administración pública también ha aumentado en los últimos años. Desde 2004, se ha producido un incremento del 9% en la proporción de mujeres árabes y drusas empleadas en la administración pública, en comparación con 2007.

343.También es evidente un aumento en la presencia de titulados universitarios árabes, drusos y circasianos en la administración pública. En 2009, el 50,37% de los empleados árabes, drusos y circasianos de la administración pública tenía un título universitario, frente al 43,7% en 2006 y el 48,6% en 2008. Esa evolución se relaciona con la tendencia más general de asignar puestos con el fin de integrar a titulados universitarios árabes, drusos y circasianos.

344.Muchos de los empleados árabes israelíes de la administración pública ocupan puesto en los niveles superiores, algunos con facultad de adopción de decisiones. Así pues, hay funcionarios públicos de las poblaciones minoritarias que desempeñan funciones importantes, tales como ingenieros de investigación, psicólogos clínicos, investigadores fiscales y economistas de categoría superior, electricistas, geólogos, controladores de departamento, abogados y supervisores de educación, entre otros. Los datos indican un aumento en el número de empleados árabes en los puestos de alto nivel: 451 empleados en 2009, frente a 347 en 2006 y 376 en 2007. Dichos empleados contribuyen al bienestar de la población israelí en su conjunto y son el motor de la integración de la minoría árabe en la sociedad israelí.

345.El 12 de marzo de 2006, el Gobierno de Israel aprobó una resolución a petición del Ministerio de Justicia con respecto a la cuestión de la representación adecuada entre los pasantes de dicho Ministerio (Resolución Nº 4730). El Gobierno decidió, entre otras cosas, lo siguiente:

"A. De conformidad con las disposiciones del artículo 15A b) 2) de la Ley de la administración pública (Nombramientos), cada año se destinará, en la medida de lo posible, un 10% de las pasantías en el Ministerio de Justicia exclusivamente a los candidatos que reúnan los requisitos para realizarlas y satisfagan una de las siguientes condiciones:

a)El candidato es miembro de la población árabe, incluidos drusos y circasianos;

b)El candidato o uno de sus padres nació en Etiopía;

c)El candidato padece "una discapacidad grave" en el sentido del artículo 35.252 del Estatuto de la Administración Pública...".

346.Sobre la base de dicha resolución, se decidió compilar una lista de candidatos para hacerla efectiva, incluidos candidatos que cumplieran los criterios en ella establecidos y cuyas circunstancias y aptitudes profesionales les permitieran acceder a la pasantía. En consecuencia, en 2008 el Ministerio de Justicia anunció, por segundo año, la creación de una lista de candidatos a puestos de pasantía para septiembre de 2008 y marzo de 2009.

347.En virtud de la resolución del Gobierno Nº 4436, de enero de 2009, se adoptó la Resolución Nº 2579 mencionada supra, y se establecieron una serie de medidas encaminadas a ayudar a los ministerios gubernamentales a alcanzar los objetivos de representación deseados.

348.En 2005 se presentó una petición ante el Tribunal Superior de Justicia por la que se le solicitaba que exigiera al Primer Ministro y al Comisionado de la Administración Pública que aplicaran el artículo 15A de la Ley de la administración pública (Nombramientos), relativo a la representación de la población árabe en la administración pública. El 18 de febrero de 2009, tras recibir un informe detallado del Estado con respecto a las medidas adoptadas al respecto (según se ha detallado anteriormente), el Tribunal decidió desestimar la petición (H.C.J. 10418/05 Dr. Yossi Beilin c. el Primer Ministro et al. (18 de febrero de 2009, no publicada)).

349.Las municipalidades locales. En Israel, las municipalidades locales proporcionan servicios a todos los ciudadanos y residentes, sin ningún tipo de discriminación sobre la base de la religión, la raza, el género o el origen étnico. Los empleados de todas las municipalidades locales de Israel representan a toda la población del Estado, así como a sus diversos grupos religiosos y étnicos, sin discriminación alguna.

350.En los 88 consejos locales o municipalidades que prestan servicio a pueblos y aldeas donde la población está integrada principalmente por árabes, drusos, beduinos o circasianos, los empleados de los órganos gubernamentales locales son miembros de esas minorías en su práctica totalidad. En municipios más grandes con población mixta, por ejemplo Jerusalén, Haifa y Lod, se contrata a miembros de minorías en una proporción cercana a su representación global en la población, aunque dicha proporción es menor en las categorías superiores.

351.El poder judicial. En los últimos 10 años se ha producido un incremento considerable del número de ciudadanos árabes que trabajan en el sistema judicial israelí. Esto se debe en amplia medida al aumento de nombramientos entre miembros de las poblaciones minoritarias en el Ministerio de Justicia. Tal como se ha mencionado supra, el sistema judicial cuenta actualmente con 569 jueces. De los 12 jueces que prestan servicio en el Tribunal Supremo, uno es árabe cristiano. De los 128 jueces que ejercen en los tribunales de distrito, cinco son musulmanes, dos son cristianos y uno es de origen druso. Entre los 381 jueces que prestan servicio en tribunales de primera instancia, hay 14 cristianos, 10 musulmanes y 5 drusos. Un juez cristiano y otro druso desempeñan sus funciones en los tribunales laborales. Además, hay 3 jueces drusos en los tribunales religiosos de esa comunidad financiados por el Estado (Qadi Madhab), y está a punto de aprobarse la incorporación de otros 3 jueces. En total, 43 jueces pertenecientes a grupos minoritarios prestan servicio en el sistema judicial de Israel.

352.Condiciones de empleo de las minorías en la administración pública. Además de aumentar la representación de los grupos minoritarios, la Comisión de la Administración Pública también ha adoptado medidas para reflejar las distintas necesidades y los diversos estilos de vida de los empleados procedentes de poblaciones minoritarias. Se conceden días festivos o de vacaciones con arreglo a las festividades religiosas pertinentes; así pues, los empleados musulmanes tienen derecho a un día libre durante el Ramadán, y los cristianos pueden elegir el domingo como día libre.

353.Además, los miembros de la población árabe que trabajan en la administración pública disfrutan de una ventaja única, ya que el Estado contribuye al pago del alquiler de sus apartamentos en las proximidades del lugar de trabajo, y financia sus gastos semanales de desplazamiento.

354.En una circular de la administración pública de 15 de noviembre de 2007 se determinó que, en aras de la igualdad y la uniformidad, a los empleados musulmanes y cristianos debía concedérseles el derecho a un permiso de siete días en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado. No se han introducido cambios con respecto al período de luto de tres días que se concede a esos empleados en caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado.

Representación en empresas estatales

355.Empresas estatales. De manera similar a los cambios introducidos en la administración pública con respecto a la representación de la población árabe, mencionados supra, también se han hecho progresos al respecto en el ámbito de las empresas estatales. Las minorías están mejor representadas en esas empresas, con arreglo a las leyes promulgadas y las resoluciones gubernamentales que se describen a continuación.

356.Como se mencionó en el 13º informe periódico de Israel, la enmienda de 1993 a la Ley de empresas estatales (artículo 18A) estableció el requisito de una representación adecuada de ambos géneros en los Consejos de Administración de todas las empresas estatales.

357.El deseo de Israel de aplicar y respetar la Convención y concretar una representación justa de todos los grupos de población se refleja además en un cambio fundamental introducido en la legislación, a saber, la enmienda Nº 11 a la Ley de empresas estatales, que se introdujo en mayo de 2000 y por la que se añadió el párrafo 18A1, a efectos de asegurar la representación adecuada de la población árabe (incluidos drusos y circasianos) en el Consejo de Administración de todas las empresas estatales y públicas.

358.La Ley prescribe que los ministros deben designar tantos directores árabes como sea posible hasta obtener una representación adecuada. El artículo 60 a) de la Ley de empresas estatales hace extensiva la aplicación de la enmienda Nº 11 al nombramiento de directores de los consejos de administración de las empresas públicas y otras entidades de carácter público.

359.El artículo 18A1 de la Ley encomienda a los órganos de dirección de las empresas estatales que apliquen la política gubernamental de representación justa. Además, la enmienda faculta al Gobierno para que se esfuerce en la mayor medida de lo posible por nombrar a directores procedentes de la población árabe hasta que se alcancen las metas establecidas. El Fiscal General ha proporcionado orientaciones a los ministros con respecto a la aplicación de las nuevas normas. Por otra parte, se estableció un subcomité del Gobierno para supervisar los esfuerzos dirigidos a hacer cumplir las nuevas medidas de acción afirmativa.

360.Además, el Comité para el Examen de los Nombramientos (establecido en virtud del artículo 18b de la Ley, y en vigor desde 1993) es responsable de examinar la calificación de los directivos y la representación adecuada de la población árabe, así como de supervisar los esfuerzos encaminados a aplicar las nuevas medidas de acción afirmativa. Dicho Comité puede incluso aplazar el nombramiento de nuevos directivos calificados, si es necesario, hasta que se haya logrado una representación adecuada de la población árabe. Los miembros del Comité son nombrados por el Ministerio de Finanzas.

361.El Comité y la Oficina del Primer Ministro crearon una base de datos de posibles candidatos árabes que podían reunir los requisitos necesarios para los puestos de alto nivel en las empresas estatales. Se proporcionó información al respecto a todos los ministros del Gobierno. Además, se han desplegado esfuerzos para crear una base de datos oficial de los candidatos calificados procedentes de poblaciones minoritarias, para que puedan ocupar puestos de responsabilidad en empresas estatales.

362.Se exige una representación adecuada de las minorías en todas las empresas estatales, si bien en consonancia con las características particulares de cada una. Por ello, el Comité para el Examen de los Nombramientos no insiste en esa representación adecuada en el caso de las empresas muy pequeñas (con 1, 2 ó 3 directivos), las de reciente constitución, las que se encuentran en fase de liquidación o las empresas que, por sus características particulares, no guardan relación alguna con la población árabe (por ejemplo, la Sociedad para la Restitución de los Bienes de las Víctimas del Holocausto).

363.La enmienda a la Ley de empresas estatales ha introducido cambios significativos en un breve período de tiempo. En enero de 2001, la tasa de representación de la población árabe en las empresas estatales era apenas del 3,2% (22 de 695 directores) y, en diciembre de 2004, había alcanzado el 7,9% (46 de 583 directores); en enero de 2006 se situaba en el 9,71% (53 de 546 directores) y, en enero de 2007, alcanzaba el 12,61% (57 de 452 directores, el 10% de los cuales (1,91% del total) eran mujeres). Sin embargo, la tasa de directores de origen árabe en empresas estatales (incluidos drusos y circasianos) se redujo en 2008 hasta el 8,02% (47 de 586).

364.Según datos aportados por el Comité para el Examen de los Nombramientos, en junio de 2010, de un total de 98 empresas estatales solo 70 son relevantes a efectos de la representación adecuada de las minorías y, de éstas, 39 cumplen el requisito con respecto a la población árabe. Además, varios candidatos árabes a puestos directivos en empresas estatales aguardan actualmente la decisión del Comité en relación con otras seis empresas. El Comité aspira a lograr una adecuada representación de las minorías en todas las empresas estatales.

365.Además, en septiembre de 2008, de un total de 60 empresas públicas tan solo 47 son relevantes a efectos de la representación adecuada de las minorías y, de éstas, 32 cumplen el requisito con respecto a la población árabe.

366.El 27 de junio de 2007, el Tribunal de Distrito de Jerusalén sostuvo que no se podía descalificar a un ciudadano árabe para su nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Fondo Nacional Judío (FNJ), una entidad dual comprometida con el principio de la igualdad. Los demandantes solicitaron al Tribunal que anulara la elección de los nuevos directores del FNJ, que había tenido lugar el 13 de julio de 2006, debido a deficiencias fundamentales en el procedimiento, así como el nombramiento de un árabe israelí, elegido representante del Partido Meretz.

El Tribunal deliberó sobre si el procedimiento por el que se nombró a los nuevos miembros del Consejo de Administración del FNJ se ajustaba a la Ley de sociedades de 5759/1999, y si un árabe israelí podía ser nombrado director de una empresa que se definía como "fideicomisaria del pueblo judío en la tierra de Israel". El Tribunal determinó que el proceso de nombramiento no era defectuoso y se negó a anular la elección. Sostuvo que en las decisiones anteriores del Tribunal se reconocía el deber de toda autoridad del Estado de Israel a conceder el mismo trato a todos los individuos. Aunque el FNJ es una sociedad privada, está obligada a aplicar el principio de igualdad en su calidad de entidad dual (O.P. 5299/06 Uri Bank c. el Fondo Nacional Judío (27 de junio de 2007)).

D.Derechos civiles

1.El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

El contexto jurídico

367.Esta cuestión se ha examinado ampliamente en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios al respecto desde la presentación del 13º informe periódico.

Libertad de circulación en el territorio del Estado

368.Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio del Estado de Israel no necesita registrarse en ningún distrito en particular y, en general, no hay límites a la circulación dentro de ese territorio. Todos los residentes en Israel (es decir, los ciudadanos, los residentes permanentes que no son ciudadanos y los residentes temporales) deben registrar su dirección o los cambios conexos en el Registro de Población. Los extranjeros no residentes no tienen que registrar domicilio alguno durante su estancia en el país.

Servicios de transporte público en las localidades beduinas

369.La población beduina del norte está formada por 70.000 personas, de las cuales unas 60.000 viven en localidades urbanas y 10.000 en aldeas. Se estima que la población beduina del sur consta de unas 180.000 personas, el 66% de las cuales vive en zonas que no tienen categoría de municipio, a veces de manera ilegal.

370.La población beduina de la zona norte dispone de servicios de transporte público a tarifas reducidas, que también funcionan regularmente los sábados (Sabbath).

371.El Ministerio de Transporte y Seguridad Vial ha iniciado los preparativos para inspeccionar los servicios de transporte público de las aldeas y localidades beduinas de la zona norte en 2011-2012, en el marco de un amplio plan de desarrollo destinado a la población árabe.

372.Por lo que respecta a las localidades beduinas del sur, en mayo de 2009 comenzaron a funcionar servicios de autobús a gran escala en Rahat, con una tarifa especialmente reducida, lo que ha contribuido a mejorar de forma significativa la calidad de vida de sus habitantes. En las localidades de Kssaife y Hura también funcionan líneas con horario continuo y en Lakia sólo los sábados. Otras localidades cuentan con líneas de servicio que llegan a los cruces de carreteras situados a la entrada de las mismas.

373.El Ministerio de Transporte y Seguridad Vial promueve actualmente la puesta en marcha de servicios de transporte público en otras localidades beduinas del Negev, y ha comenzado a examinar la situación actual en Tel-Sheva, Kssaife, Lakia, Hura, Araar, Segev-Shalom y la zona del Consejo Regional de Abu-Basma. Está previsto que el proyecto de suministro de transporte público a esas localidades se ultime durante 2010. El Ministerio de Transporte y Seguridad Vial está tratando de ofrecer una solución a corto plazo para el desplazamiento de estudiantes beduinos a las instituciones de enseñanza superior.

374.En la zona norte disponen de transporte público las localidades beduinas de Abtin, Shibli y Zarzir. Otras localidades cuentan con líneas de servicio que funcionan de modo similar a las de las localidades del sur.

Cuadro 7

Inversión del Ministerio de Transporte y Seguridad Vial en infraestructuras generales de transporte para las localidades beduinas, 2006-2009

Año

Localidades beduinas del sur

Localidades beduinas del norte

NSI

Dólares de los EE.UU.

NSI

Dólares de los EE.UU.

2006

7 706 000

2 082 703

15 207 000

4 110 000

2007

14 016 000

3 788 108

20 778 000

5 615 676

2008

27 744 000

7 498 378

19 235 000

5 198 649

2009 (hasta septiembre)

16 759 000

4 529 459

5 409 000

1 461 892

Fuente: Ministerio de Transporte y Seguridad Vial, septiembre de 2009.

Acceso al transporte público

375.La ley establece la obligatoriedad del acceso al transporte ferroviario, aéreo y marítimo de pasajeros, así como al transporte público y las estaciones de tránsito. Desde abril de 2010, las personas con movilidad reducida y otras discapacidades pueden acceder a 42 de las 47 estaciones de tren de Israel (89,3%), y cada línea cuenta con vagones adaptados a sus necesidades. Aunque la colocación de señales para las personas con discapacidad es todavía insuficiente, la compañía de ferrocarriles ha solicitado y recibido de la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad toda la información necesaria al respecto, y en los próximos meses se instalarán las señales pertinentes en todas las estaciones. Además, todo el personal de servicios de todas las estaciones de tren está formado para prestar asistencia a las personas con discapacidad, y cada estación cuenta con trabajadores a tal efecto. El Reglamento para la igualdad de las personas con discapacidad (disposiciones sobre acceso al transporte público), de 5763/2003, establece que, desde 2002, deberá poder accederse a todo autobús urbano que se registre por primera vez ante la autoridad de matriculación de vehículos, de conformidad con los requisitos previstos a tal fin. En virtud del Reglamento, el requisito de acceso no se aplica a los autobuses interurbanos. Hasta la fecha, todos los autobuses urbanos cumplen las normas de acceso. El proceso de adaptar todos los autobuses de forma que sean accesibles para las personas con discapacidad continuará hasta su finalización, prevista para los próximos años. Además, las principales compañías de autobuses forman a sus conductores para que puedan prestar asistencia a personas con varios tipos de discapacidad. Esos trabajadores reciben formación especial sobre cómo ayudar a las personas con movilidad reducida a acceder a los autobuses, así como para prestar asistencia a pasajeros con otros tipos de discapacidad. El Ministerio de Transporte y Seguridad Vial puso en marcha un programa por el que se obligaba a las compañías de autobús y a las administraciones locales a ultimar el proceso de adaptación de los vehículos a las normas de acceso en un plazo de 5 años, de manera que cada año deben completarse partes determinadas del programa.

2.El derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al propio país

376.Como se mencionó en el 13º informe periódico de Israel, con la promulgación del artículo 6 de la Ley Básica: Dignidad y libertad humanas, los derechos de entrada en Israel y salida de Israel tienen una base constitucional más sólida, a saber:

a)Todas las personas son libres de salir de Israel;

b)Todos los ciudadanos israelíes tienen derecho a entrar en Israel desde el extranjero.

377.Estos derechos están sometidos a la cláusula de limitaciones (artículo 8) de la Ley Básica, que prohíbe todo menoscabo del derecho en cuestión excepto mediante un instrumento que se corresponda con los valores del Estado y tenga un propósito pertinente, y sólo en la medida de lo estrictamente necesario; o en virtud de un instrumento semejante que exima explícitamente del cumplimiento de ese derecho. Además, el artículo 12 de la Ley Básica estipula que, con arreglo a las normas de emergencia debidamente en vigor, esos derechos pueden denegarse o restringirse sólo con un propósito pertinente y por un período y en la medida en que no excedan de lo estrictamente necesario. La Ley Básica es vinculante para todas las autoridades oficiales.

378.La legislación anterior a 1992 que aborda la entrada en Israel o la salida de Israel permanece en vigor, si bien ahora se interpreta con arreglo a los principios de la Ley Básica.

Salida de Israel

379.Todas las personas que abandonan el Estado de Israel deben presentar un pasaporte, laissez passer u otro documento de viaje válido.

380.Restricciones sobre el derecho a salir de Israel. Ninguna persona puede salir de Israel, deliberadamente y sin autorización legal, para dirigirse a uno de los países especificados en la Ley de prevención de la infiltración (delitos y sanciones), de 5714/1954 (la lista incluye el Líbano, Siria, el Yemen, el Irán, Arabia Saudita y el Iraq), y los israelíes tampoco pueden viajar a esos países sin un permiso del Ministerio del Interior o del Primer Ministro.

381.Sin embargo, hay algunas excepciones que se aplican a los drusos residentes en los Altos del Golán que desean viajar directamente a Siria. Tanto las mujeres drusas que deseen casarse y establecerse en Siria como los estudiantes drusos que quieran cursar estudios superiores en ese país pueden hacerlo, de conformidad con el Procedimiento Nº 5.1.0010 del Ministerio del Interior. Un residente puede acceder a Siria a través del paso fronterizo de Quneitra-Golan, tras obtener el permiso correspondiente y bajo las condiciones que en él se especifican. Además, existe otro procedimiento que regula las peregrinaciones, publicado y disponible en el sitio web del Ministerio del Interior.

382.Documentos de viaje. Los pasaportes y documentos de viaje se expiden en general de forma rutinaria. Los residentes árabes de Jerusalén, muchos de los cuales son ciudadanos jordanos, obtienen laissez passer de manera rutinaria.

Entrada a Israel

383.Israel es la patria designada del pueblo judío. Los judíos permanecieron en la diáspora durante casi 2000 años antes de la creación del Estado con el que realizaron el sueño de contar con una tierra propia y un refugio en la era posterior al Holocausto, también para los judíos en países árabes y otros lugares. Por ello se promulgó la Ley del retorno, de 5710/1950 ("Ley del retorno"), que fue un instrumento para concretar ese sueño y un medio para convertir a Israel en el hogar de todos los judíos dispersos por el mundo. La Ley del retorno es una pieza clave del Estado y constituye un principio fundamental para la realización de un Estado judío viable y floreciente.

384.Toda persona que no sea nacional israelí o no posea un certificado de oleh (literalmente, "una persona que asciende") en virtud de la Ley del retorno, deberá entrar en Israel con un visado y un permiso de estancia en el país. Hay cuatro categorías generales de visados y permisos de residencia para esas personas, de conformidad con la legislación de Israel, a saber, un permiso de estancia provisional (de hasta cinco días); un permiso de visita (de hasta tres meses); un permiso de residencia temporal (de hasta tres años); y un permiso de residencia permanente (Ley de entrada en Israel, artículo 2). Cada uno de esos permisos puede renovarse por los períodos que establece la ley.

385.El Ministerio del Interior otorga la residencia permanente a discreción, por lo general en casos de reagrupación familiar y por otros motivos humanitarios. Los criterios que aplica el Ministerio del Interior al examinar las solicitudes de residencia permanente se centran en la capacidad de demostrar que la vida de una persona o la de sus familiares más inmediatos está prácticamente vinculada a Israel. Si un residente permanente abandona Israel por un período de al menos siete años o se convierte en residente permanente o ciudadano de otro país, se considerará que su condición de residente permanente en Israel ha caducado.

386.En marzo del año 2000, el Ministro del Interior adoptó una política en cuyo marco todas las personas que habían sido residentes permanentes de Israel y cuyos permisos de residencia expiraron después de 1995 por haber residido en el extranjero durante más de siete años, y que habían visitado Israel en ese período, podían obtener un nuevo permiso de residencia permanente dos años después de su regreso a Israel, siempre y cuando no hubieran obtenido la ciudadanía extranjera o un permiso de residencia permanente en un país extranjero durante ese período, y no existiera un impedimento penal o de seguridad con respecto a esa persona.

387.Como resultado de la nueva política, se otorgaron nuevos permisos de residencia permanente a muchos antiguos residentes que habían regresado para vivir en Israel. Ese cambio de política afecta en su mayor parte a residentes árabes de los barrios orientales de Jerusalén, tal como se ha descrito supra.

3.El derecho a la nacionalidad

Obtención de la ciudadanía israelí

388.De manera general, la ciudadanía puede obtenerse por nacimiento, residencia o naturalización, o de conformidad con lo establecido en la Ley del retorno según se describe supra. En todo caso, la manera en que las personas se convierten en ciudadanos israelíes no menoscaba en absoluto el alcance de los derechos y privilegios derivados de la ciudadanía, como el derecho a votar y ser elegido, o el derecho a ocupar un cargo público.

La Ley del retorno

389.Esta cuestión se ha examinado ampliamente en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios al respecto desde la presentación del 13º informe periódico.

Nacionalidad por nacimiento

390.Esta cuestión se ha examinado ampliamente en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios al respecto desde la presentación del 13º informe periódico.

Naturalización

391.Esta cuestión se ha examinado ampliamente en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios al respecto desde la presentación del 13º informe periódico.

Barrios orientales de Jerusalén

392.El 28 de octubre de 2007, el Gobierno aprobó la Resolución Nº 2492, por la que resolvió expedir permisos temporales para los habitantes de la Ribera Occidental que hubieran residido de manera ilegal en los barrios orientales de Jerusalén durante un período prolongado.

393.En virtud de la Resolución, el Ministro del Interior puede conceder un permiso temporal a un residente de la Ribera Occidental que esté inscrito en el Registro de Población y haya residido ilegalmente en los barrios orientales de Jerusalén de manera continua desde 1987 hasta la presentación de la solicitud del permiso, sobre la base de una serie de condiciones tales como el examen de sus circunstancias personales. También se concederán permisos similares a los hijos menores del residente.

Revocación de la ciudadanía

394.El 28 de julio de 2008, el Knesset aprobó la enmienda Nº 9 a la Ley de la ciudadanía, de 5712/1952 ("Ley de la ciudadanía"), por la que se modificó el artículo 11 de dicha Ley. De conformidad con la enmienda se amplió el artículo 11, se limitaron las razones para revocar la ciudadanía y se añadieron nuevas medidas de seguridad para proteger los derechos humanos. De conformidad con el artículo 11 a), el Ministerio del Interior puede revocar la ciudadanía de un ciudadano israelí cuando exista el convencimiento de que se obtuvo sobre la base de información falsa, y siempre que hayan transcurrido menos de tres años desde que se le concedió. En virtud del artículo 11 b), el Ministro podrá solicitar al tribunal administrativo que revoque la ciudadanía israelí si se dan las circunstancias siguientes: la ciudadanía se obtuvo como resultado del suministro de información falsa y han transcurrido más de tres años desde que se concedió (artículo 11 b) 1)); la persona en cuestión cometió un acto de violación de la lealtad al Estado de Israel (artículo 11 b) 2)), siempre y cuando al revocar la ciudadanía esa persona no quede privada de ninguna otra, en cuyo caso se le concederá un permiso de permanencia en Israel. El artículo 11 establece además que no podrá presentarse una solicitud en los términos establecidos en su apartado b) 2) sin la autorización del Fiscal General.

4.Libertad de elección del cónyuge

Libertad de elección del cónyuge y no discriminación

Matrimonios entre personas del mismo sexo

395.La legislación israelí no reconoce los matrimonios civiles. El matrimonio se lleva a cabo de conformidad con las leyes religiosas de la pareja; por consiguiente, los matrimonios entre personas del mismo sexo son imposibles. Sin embargo, en los últimos años han aparecido dos alternativas a la institución tradicional del matrimonio. La primera es el reconocimiento del concepto de pareja de hecho. Esa relación es jurídicamente vinculante, y sus miembros tienen derechos y obligaciones similares a los de las parejas que están legalmente casadas. La situación de las parejas del mismo sexo se ha integrado de forma gradual en el marco jurídico de la pareja de hecho. La segunda alternativa para las parejas del mismo sexo, si han contraído matrimonio en el extranjero, consiste en inscribirse en el Registro de Población de Israel en la forma que se detalla a continuación. (La información anterior se refiere a todas las comunidades religiosas de Israel).

396.En años recientes se han dictado numerosas sentencias y resoluciones judiciales que promueven los derechos de las parejas del mismo sexo en Israel, algunas de las cuales se describen a continuación.

397.El 21 de noviembre de 2006, el Tribunal Supremo dictó un fallo histórico sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. El Tribunal sostuvo que un certificado de matrimonio expedido en otro país donde se reconocieran los matrimonios entre personas del mismo sexo podía permitir que la pareja se inscribiera como casada en el Ministerio del Interior. Cinco parejas homosexuales que habían celebrado ceremonias matrimoniales en el extranjero presentaron una demanda ante el Tribunal Supremo después de que el Ministerio del Interior les denegara la inscripción como casadas. Dicha inscripción equipara la situación civil (jurídica) de las parejas de hecho o del mismo sexo a la de las parejas legalmente casadas, incluso a efectos de las ventajas fiscales y las prestaciones del seguro nacional (H.C.J. 3045/05 Ben-Ari c. el Ministerio del Interior, H.C.J. 3046/05 Bar-Lev c. el Ministerio del Interior, H.C.J. 10218/05 Herland c. el Ministerio del Interior, H.C.J. 10468/05 Lord c. el Ministerio del Interior y H.C.J. 10597/05 Remez c. el Ministerio del Interior). El Tribunal Supremo basó su decisión en uno de sus fallos anteriores (H.C.J. 143/62, Fonk-Schiezinger c. el Ministerio del Interior) en que había distinguido entre el deber de inscribir los matrimonios y la cuestión del reconocimiento de su situación jurídica. El Tribunal Supremo determinó que el Ministerio del Interior no debe discriminar contra las parejas del mismo sexo que posean un certificado de matrimonio de un país donde se permitan esos matrimonios. Sin embargo, el Tribunal Supremo observó que el registro de esas parejas como casadas no implica modificación alguna en la situación jurídica del matrimonio entre parejas del mismo sexo, y reiteró que es potestad del Knesset modificar dicha situación.

398.El 19 de abril de 2007, el Tribunal del Trabajo del Distrito de Haifa admitió a trámite una demanda contra la caja de pensiones Mitvachim, y determinó que la supérstite de una relación entre lesbianas tenía los derechos legales de una "viuda asegurada" y no los de un "viudo asegurado". Como resultado de esa decisión, la demandante debía recibir una pensión de supérstite del 40% y no sólo del 20%. (La.C. (Haifa) 1758/06 Moyal-Lefler c. Mivtachim (19 de abril de 2007)). El Tribunal concluyó que, en ese caso, la demandante era cónyuge de la difunta y se la reconocía públicamente como su pareja de hecho. Por lo tanto, tenía derecho a una pensión de supérstite de conformidad con el reglamento de la caja de pensiones. El Tribunal estableció que "la distinción entre hombres y mujeres en el reglamento del demandado y en la Ley del seguro nacional (versión definitiva), de 5755/1995,proviene de una justificación similar que refleja la situación económica que vivimos, en la que los ingresos de las mujeres son más bajos que los de los hombres y su ascenso en el mercado laboral es más difícil. Por consiguiente, está justificado dar preferencia a las viudas, ya que se reduce la diferencia existente entre ambos sexos". El Tribunal sostuvo que la demandante debía clasificarse como viuda y no como viudo, de manera que reuniera los requisitos para disfrutar de los derechos de una "viuda asegurada" y de la pensión correspondiente con arreglo al reglamento de la caja de pensiones.

399.El 3 de marzo de 2008, el Tribunal de Familia de Tel Aviv dictó una orden de adopción de un menor a favor del demandante. El demandante era el cónyuge homosexual del padre del menor. El Tribunal determinó que, según el examen realizado por el asistente social, el menor era un niño feliz y consideraba a ambos hombres como sus padres, por lo que, en aras del interés superior del niño, nada impedía dictar la orden de adopción. Asimismo, el Tribunal quiso hacer constar en la sentencia que la concesión de la orden de adopción no menoscababa los derechos del padre ni los del resto de su familia (Ad.C. (Tel Aviv) 58/07 Giora Shavit Shadiv et al. c. el Fiscal General (20 de marzo de 2008)).

400.El 20 de diciembre de 2006, el Tribunal de Familia de Tel Aviv determinó que un acuerdo económico prematrimonial entre los miembros de una pareja de lesbianas era válido en cuanto a la distribución de los bienes entre la pareja; sin embargo, el Tribunal también sostuvo que la firma de ese acuerdo no afectaba a la situación personal de la pareja, y no podía interpretarse en el sentido de que la modificara como si estuvieran casadas. El Tribunal hizo hincapié en que, durante el último siglo, se han producido numerosos cambios en la opinión pública con respecto a todas las cuestiones relativas a la mujer, incluidas sus relaciones homosexuales, por lo que la moral pública también ha cambiado y ahora reconoce que las parejas homosexuales tienen derecho a disfrutar de los mismos derechos que las personas casadas, es decir, reconoce su derecho a la igualdad y a un trato igual. Sin embargo, la definición del matrimonio depende del legislador, que no concede un carácter prioritario al cambio de la definición actual (F.M.C. 47720/06 Anónimo et al. c. Anónimo (20 de diciembre de 2006)).

401.En una decisión de 23 de enero de 2005, el Fiscal General estableció un nuevo precedente por el que el Estado está dispuesto a legalizar la adopción por parte de un miembro de una pareja homosexual del hijo biológico o adoptado del otro cónyuge. Además, en la decisión se establece que el Estado también permite la adopción de hijos no biológicos por parte de las parejas homosexuales, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño. La decisión se refiere a los aspectos jurídicos de las adopciones por parte de parejas del mismo sexo; sin embargo, en cada caso seguirá estando en manos del servicio social competente.

Reagrupación familiar

402.En sus observaciones finales sobre el 13º informe periódico de Israel, el Comité expresó su preocupación acerca del proceso de reagrupación familiar para los cónyuges extranjeros.

403.Desde el estallido del conflicto armado y las hostilidades entre Israel y los palestinos hacia finales del año 2000, que entre otras cosas dio lugar a docenas de atentados suicidas en territorio israelí, la asistencia prestada a organizaciones terroristas por palestinos residentes en Israel y procedentes de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza se ha intensificado. Esas personas poseen documentos de identidad israelíes, con arreglo al principio de reunifación familiar con ciudadanos o residentes israelíes, que les permiten circular libremente entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza e Israel.

404.A fin de prevenir el riesgo potencial que representan los antiguos residentes de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, en mayo de 2002 el Gobierno decidió suspender temporalmente su condición de residentes legales con arreglo al proceso de reagrupación familiar. La decisión se adoptó tras la terrible oleada de atentados terroristas perpetrados en marzo de 2002, en los que murieron 135 israelíes y oras 721 personas resultaron heridas.

405.La situación actual es el resultado de las dificultades para obtener información sobre los residentes en la Ribera Occidental tras el traspaso de poderes y responsabilidades de Israel, así como del fin de la presencia diaria de las fuerzas armadas israelíes en esa zona de conformidad con el Acuerdo provisional israelo-palestino, de 28 de septiembre de 1995.

406.Israel, como cualquier otro Estado, tiene derecho a controlar la entrada en su territorio, máxime en épocas de conflicto armado en que las personas que quieran entrar pueden llegar a verse implicadas en actos de violencia y terrorismo contra los ciudadanos israelíes.

407.El 31 de julio de 2003, el Knesset promulgó la Ley de nacionalidad y entrada en Israel (Orden temporal), de 5763/2003 ("Ley de nacionalidad y entrada en Israel (Orden temporal")), que limita la posibilidad de otorgar la ciudadanía israelí a los residentes de la Ribera Occidental de conformidad con la Ley de ciudadanía, incluso mediante la reagrupación familiar, así como la posibilidad de conceder a esos residentes permisos de residencia en Israel de conformidad con la Ley de entrada en Israel. La Ley se modificó en 2005 y 2007 a fin de ampliar la ayuda humanitaria prevista inicialmente. Además, con arreglo a esas enmiendas el ámbito de aplicación de la Ley se hace extensivo a los ciudadanos de Estados enemigos (a saber, Irán, Siria, el Líbano y el Iraq).

408.La Ley permite la entrada en Israel por razones de tratamiento médico, empleo u otras razones de carácter temporal, por un período de hasta seis meses en total.

409.Además, el Ministro del Interior podrá autorizar las solicitudes de reagrupación familiar formuladas por residentes en la Ribera Occidental que hayan contraído matrimonio con un cónyuge israelí y tengan más de 35 años en el caso de los hombres y más de 25 en el de las mujeres. La Ley también autoriza al Ministro del Interior a conceder permisos de residencia a los hijos de esos matrimonios cuando son menores de 14 años, en cuyo caso dispone que se les pueda conceder permisos temporales bajo determinadas condiciones.

410.Por otra parte, la Ley autoriza al Ministro del Interior, por razones humanitarias de carácter especial y previa recomendación de un comité profesional nombrado a tal efecto, a conceder un permiso de residencia temporal a un residente en la Ribera Occidental o a un ciudadano del Irán, el Iraq, Siria o el Líbano que tenga un familiar con residencia legal en Israel, y a aprobar la solicitud de permiso de permanencia de un residente en la Ribera Occidental que tenga un familiar con residencia legal en Israel.

411.Esa decisión del Ministerio del Interior deberá estar justificada, y se formulará por escrito en el plazo de seis meses contados a partir del día en que el comité profesional reciba toda la documentación necesaria.

412.La Ley dispone que se podrá denegar una solicitud cuando el Ministro del Interior o determinados funcionarios de seguridad declaren que el interesado, o un miembro de su familia con parentesco de primer grado, representa una amenaza para la seguridad.

413.La Ley faculta al Ministro del Interior y a determinados funcionarios de seguridad a conceder permisos a todo residente en la Ribera Occidental si se sabe que él o ella o alguno de sus familiares han tenido un comportamiento beneficioso para el Estado de Israel.

414.La Ley no modifica la situación jurídica de las personas que ya la regularizaron antes de que entrara en vigor; dicha situación permanecerá por tanto inalterada.

415.Cuando se promulgó, la Ley tenía validez durante un año. Al final de ese período, en agosto de 2004, la Ley se prorrogó por seis meses más. Ese plazo volvió a prorrogarse otros cuatro meses en febrero de 2005, y después hasta el 31 de agosto de 2005. El 1º de agosto de 2005 se publicó una versión revisada, que se aplicó hasta el 31 de marzo de 2006. Al final de ese período el plazo se prorrogó hasta abril de 2007, y después se prorrogó una versión enmendada hasta el 31 de julio de 2008, tras lo cual volvió a ampliarse su vigencia hasta el 31 de julio de 2009, y luego hasta el 31 de julio de 2010. El 21 de julio de 2010 se prorrogó una vez más, y actualmente permanece en vigor hasta el 31 de enero de 2011.

416.El Tribunal Supremo examinó la constitucionalidad de esa Ley y la mantuvo en las causas H.C.J. 7052/03 y 7102/03 Adalah – Centro Jurídico para los Derechos de las Minorías Árabes en Israel et al. c. el Ministro del Interior (14 de mayo de 2006).El Tribunal Superior de Justicia, constituido en un grupo ampliado de 11 jueces, rechazó las solicitudes formuladas contra la legalidad de la Ley por 6 votos contra 5.

417.El 17 de diciembre de 2007, el Ministro del Interior anunció la formación del comité profesional requerido por la Ley y designó a sus miembros.

418. Hay otros recursos contra la constitucionalidad de la Ley pendientes de resolución ante el Tribunal Superior de Justicia (H.C.J. 466/07, 544/07, 830/07 MK Zehava Galon et al. c. el Ministerio del Interior et al.). El 31 de julio de 2008, el Estado presentó sus argumentos en relación con esas causas y, el 13 de abril de 2010, remitió una notificación suplementaria al Tribunal en la que aclaraba que, desde agosto de 2005, el Ministerio del Interior había autorizado la concesión de permisos de permanencia en Israel a 4.118 palestinos (más de 1.000 personas por año) sobre la base de solicitudes de reagrupación familiar y de las excepciones reconocidas por la Ley. El Estado señaló que, además de esas cifras, el comité de ayuda humanitaria integrado por profesionales había recibido más de 600 solicitudes, de las cuales 282 ya se habían tramitado y 33 se habían remitido al Ministro del Interior con recomendaciones positivas que fueron atendidas por el Ministro, con la consiguiente concesión de los permisos de permanencia en Israel a los solicitantes. El Estado observó también que, desde septiembre de 2005, se habían denegado 632 solicitudes sobre la base de la reagrupación familiar. El examen de esas solicitudes muestra que la denegación se basó en las siguientes razones: el solicitante era un terrorista (cuatro casos); el solicitante era agente de una organización terrorista (149 caso); el solicitante estaba vinculado a agentes de organizaciones terroristas (63 casos); el solicitante prestaba ayuda a una organización terrorista (22 casos); o el solicitante tenía contacto con familiares que eran agentes de organizaciones terroristas (394 casos).

5.El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Libertad de religión

Promoción de la igualdad en la financiación de servicios religiosos

419.Hasta hace muy poco, instituciones de las diversas comunidades religiosas gestionaban todos los cementerios de Israel, excepto los de los kibutz. Si el difunto no pertenecía a una comunidad religiosa que administraba cementerios, o había expresado el deseo de no ser enterrado de acuerdo con una tradición determinada, se hacía necesario encontrar una solución que solía facilitar un kibutz. Las tierras para sepulturas judías son administradas por sociedades funerarias ortodoxas designadas de manera oficial ("Hevrot Kadisha"), que se encargan únicamente de enterrar a judíos conforme a las leyes religiosas judías tras una ceremonia ortodoxa. En 1992, el Tribunal Supremo ordenó al Ministro de Asuntos Religiosos que acreditara a una sociedad funeraria judía no ortodoxa, y ordenó asimismo a la Administración de Tierras de Israel que asignara tierras para cementerios no ortodoxos. En abril de 1996 se inauguró el primer cementerio "alternativo" para judíos en Be'er Sheva. Se han concedido nuevas licencias para servicios funerarios alternativos en Jerusalén y Haifa. Durante ese año se promulgó una nueva ley que garantizaba el derecho de los ciudadanos a ser enterrados en cementerios alternativos con el rito de su elección (Ley sobre el derecho a un entierro civil alternativo, de 5756/1996). Dicha Ley requiere el establecimiento de esos cementerios alternativos en diversas zonas del país, situados a suficiente distancia para permitir que todo el que desee beneficiarse de ese nuevo arreglo tenga una posibilidad razonable de hacerlo.

420.Cementerios. Actualmente existen ocho cementerios destinados a entierros civiles alternativos, que se contratan con el Instituto Nacional del Seguro de Israel de conformidad con el Reglamento del Seguro Nacional (tasas funerarias), de 5736/1968 ("Reglamento del Seguro Nacional (tasas funerarias)"). Esos cementerios están situados en Kiryat Tiv'on, Kfar Haro'eh, Kefar Sava, Petah Tiqwa, Hazor, Revadim, Giv'at Brenner y Be'er Sheva.

421.Posibilidad de entierro civil. El 29 de enero de 2008, el Comité de Planificación y Construcción de Jerusalén depositó el plan del Alcalde de Jerusalén de establecer un cementerio para entierros civiles en la zona del nuevo cementerio proyectado de Givat Shaul en Jerusalén. El nuevo cementerio abarcará una superficie de 350 dunums, donde se destinará una sección especial al entierro civil de las personas que, con arreglo a la ley judía (Halacha), no pueden ser enterradas en cementerios religiosos, o no desean un entierro religioso. Según la Municipalidad de Jerusalén, el plan tiene por objeto que cada persona pueda elegir su manera de vivir y de recibir sepultura sin coacción alguna.

No discriminación por motivos de afiliación religiosa

422.Con respecto a los efectos de la afiliación religiosa en el disfrute de los derechos civiles, la legislación de Israel no establece diferencias entre la situación religiosa excepto en las cuestiones relativas al estado civil, a las que se aplica la Ordenanza Real del Consejo de Palestina (Ordenanza Real del Consejo de Palestina 1922-1947, legislación del Mandato británico, vigente en parte con inclusión del artículo 51), que establece la jurisdicción exclusiva de los tribunales religiosos oficialmente reconocidos en Israel para las cuestiones relativas al estado civil en el ámbito de sus respectivas comunidades religiosas.

423.En general, los tribunales religiosos tienen una jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos del matrimonio y el divorcio, salvo cuando la pareja no tiene filiación religiosa o sus miembros pertenecen a religiones diferentes. Con respecto a esas excepciones, la jurisdicción en los asuntos relacionados con el divorcio corresponde a los tribunales de familia o los tribunales religiosos. En los asuntos relacionados con la pensión alimenticia de las mujeres y los niños, las cuestiones de propiedad, el mantenimiento de los hijos, la tutela, la violencia y, en el caso de los musulmanes, también los asuntos parentales, los tribunales de familia y los tribunales religiosos tienen una jurisdicción paralela, con determinadas diferencias entre las diversas comunidades religiosas.

424.Herencia, tutela y adopción. Los tribunales de familia tienen la jurisdicción principal; la jurisdicción de los tribunales religiosos está sometida al consentimiento de todas las partes interesadas y a determinadas limitaciones estipuladas en la legislación. Están sometidos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de familia el secuestro de niños; la autorización del matrimonio de conformidad con la Ley del consentimiento para contraer matrimonio, de 5710/1950 ("Ley del consentimiento para contraer matrimonio"); el cambio de nombre; la determinación de la edad; el alquiler de madres; la paternidad (con excepción de los musulmanes); y otras diferencias entre miembros de la familia con respecto a asuntos no mencionados supra.

No discriminación en la construcción de lugares religiosos

425.La Ley de planificación y construcción estipula que deben publicarse todos los planes promovidos por las instituciones de planificación, y que debe facilitarse un plazo para la formulación de objeciones así como el derecho a una audiencia, lo que incluye la oportunidad de impugnar iniciativas en relación con bienes inmuebles destinados a la construcción de lugares religiosos. Las instituciones de planificación están obligadas a escuchar a las partes que deseen alegar posibles perjuicios si se lleva a cabo el plan en cuestión. De conformidad con el artículo 100 de la Ley, también pueden presentar alegaciones organismos públicos o profesionales autorizados por el Ministerio del Interior y, desde enero de 2004, también está autorizado el Centro Árabe para la Planificación Alternativa. Entre las demás instituciones que pueden presentar tales alegaciones figuran los comités locales o sus ingenieros; las autoridades locales, incluidas las juntas locales; las zonas jurisdiccionales afectadas por el plan o las zonas limítrofes a éste; y todos los ministerios del Gobierno.

426.La Ley de protección de lugares de culto,de 5727/1967 ("Ley de protección de lugares de culto"), no establece distinción alguna entre los lugares de culto de los judíos y los demás. Del mismo modo, la Ley de planificación y construcción tampoco hace distinciones entre construcciones destinadas a atender las necesidades religiosas de los judíos y las de quienes pertenecen a otras religiones. Por consiguiente, las construcciones que pertenecen o prestan servicio a la comunidad judía no disfrutan de ventajas especiales en lo que respecta a la planificación por parte de las instituciones pertinentes. Cabe señalar que, cuando un plan se ha de llevar a cabo en una zona en la que más del 10% de la población es árabe, dicho plan deberá publicarse y aprobarse en árabe.

427.La planificación se lleva a cabo teniendo en cuenta la asignación de tierras para satisfacer necesidades públicas, incluidos los lugares de culto. Esa asignación se realiza con arreglo a las cuotas establecidas en la "Guía de planificación para la asignación de tierras destinadas a satisfacer necesidades públicas", adoptada de conformidad con la Resolución del Gobierno Nº 2873, de 28 de enero de 2001, que determina las cuotas de asignación de tierras, incluso para las instituciones religiosas de la población árabe.

Asignaciones presupuestarias para instituciones y servicios religiosos

428.Con arreglo a un acuerdo de coalición firmado en abril de 2006, se decidió autorizar una asignación presupuestaria de 85 millones de NSI (22.972.973 dólares de los Estados Unidos) para servicios religiosos judíos en el período 2006-2007. Sin embargo, con el fin de evitar la desigualdad en las asignaciones para el desarrollo de construcciones e instituciones religiosas de otras confesiones, el Ministerio del Interior asignó las partidas presupuestarias necesarias para los servicios religiosos de los grupos minoritarios.

429.Según datos recibidos del Ministerio del Interior, el presupuesto para servicios religiosos de la población judía ascendió a 329,2 millones de NSI (88.972.973 dólares de los Estados Unidos) en 2009, y el presupuesto para instituciones religiosas judías fue de 113 millones de NSI (30.540.541 dólares de los Estados Unidos), de los cuales 107,8 millones de NSI (29.135.135 dólares de los Estados Unidos) se asignaron en efectivo, y 5,2 millones de NSI (1.405.405 dólares de los Estados Unidos) en forma de autorización de obligaciones presupuestarias.

430.El presupuesto de 2009 para instituciones y servicios religiosos de la población árabe ascendió a 55 millones de NSI (14.864.865 dólares de los Estados Unidos), de los cuales 48 millones de NSI (12.972.973 dólares de los Estados Unidos) se asignaron en efectivo, y 7 millones de NSI (1.891.892 dólares de los Estados Unidos) en forma de autorización de obligaciones presupuestarias. El presupuesto en efectivo se dividió entre los servicios religiosos (35 millones de NSI (9.459.459 dólares de los Estados Unidos)) y la construcción de instituciones religiosas, incluidos lugares de culto y cementerios. Cabe señalar que los 7 millones de NSI (1.891.892 dólares de los Estados Unidos) mencionados se destinaron al desarrollo de construcciones e instituciones religiosas, incluidos lugares de culto y cementerios.

431.El presupuesto de 2010 para instituciones y servicios religiosos de las poblaciones minoritarias ascendió a 47 millones de NSI (12,7 millones de dólares de los Estados Unidos), de los cuales 41 millones de NSI (11.081.081 dólares de los Estados Unidos) se asignaron en efectivo y 6 millones de NSI (1,621 millones de dólares de los Estados Unidos) en forma de autorización de obligaciones presupuestarias. El presupuesto en efectivo se dividió entre los servicios religiosos (39 millones de NSI) y el desarrollo de instituciones religiosas, incluidos lugares de culto y cementerios (2 millones de NSI). Cabe señalar que los 6 millones de NSI (1.891.892 dólares de los Estados Unidos) mencionados se destinaron al desarrollo de construcciones e instituciones religiosas, incluidos lugares de culto y cementerios.

432.El presupuesto asignado actualmente a las Yeshivot (escuelas rabínicas judías) asciende a 720 millones de NSI (194.594.595 dólares de los Estados Unidos) y, según estimaciones del Ministerio de Finanzas, a finales del año en curso aumentará hasta 975 millones de NSI (263.513.514 dólares de los Estados Unidos) aproximadamente. El presupuesto para programas de estudios judíos asciende actualmente a 124 millones de NSI (33.513.514 dólares de los Estados Unidos).

433.El presupuesto asignado actualmente a las Yeshivot (escuelas rabínicas judías) asciende en la actualidad a 720 millones de NSI (192,5 millones de dólares de los Estados Unidos) y, según estimaciones del Ministerio de Finanzas, a finales del año en curso alcanzará aproximadamente los 975 millones de NSI (260,7 millones de dólares de los Estados Unidos). El presupuesto para programas de estudios judíos asciende actualmente a 114 millones de NSI (33.513.514 dólares de los Estados Unidos).

434.Como se ha señalado supra, el Estado también destina parte de su presupuesto a las religiones no judías; sin embargo, existen congregaciones religiosas que se niegan a aceptar fondos del Estado por principios y razones ideológicas.

Libre acceso y protección de los lugares de culto

435.La legislación israelí garantiza la libertad de culto, y vela por la protección y el acceso en los lugares de culto de todas las confesiones. Además, la policía custodia dichos lugares a fin de salvaguardar el orden público en esos emplazamientos especialmente sensibles.

436.En febrero de 2000, de conformidad con una Resolución del Gobierno, se creó un comité especial para investigar la situación de los lugares de culto árabes, que incluía representantes del Ministerio de Asuntos Religiosos, el Ministerio de Infraestructura Nacional y la Administración de Tierras de Israel, así como un representante del Comité Regional de Consejos Locales Árabes. Se atribuyó al comité la responsabilidad de elaborar un programa que abordara la cuestión de los lugares de culto no judíos y de preparar una lista de esos lugares, así como un calendario de prioridades para la aplicación del programa.

437.El 21 de noviembre de 2004, Adalah (el Centro Jurídico para los Derechos de las Minorías Árabes en Israel) formuló una solicitud ante el Tribunal Supremo para que obligara al Ministerio de Asuntos Religiosos a elaborar normas para la protección de los lugares santos musulmanes de Israel, de conformidad con la legislación. En la solicitud se alegaba que la inexistencia de esas normas, que sí existían en el caso de los lugares santos judíos, constituía una violación de la legislación y de los principios del Estado de derecho y de la igualdad. Además, se argumentaba que esa situación suponía una discriminación en la asignación del presupuesto destinado a los lugares de culto. El Tribunal Supremo determinó que tales normas no son condición necesaria para asegurar el respeto y la salvaguarda de los lugares santos. El representante del Estado anunció que, a fin de proteger los lugares santos musulmanes, se había decidido asignar una suma de 2 millones de NSI (540.541 dólares de los Estados Unidos) anuales a su cuidado y restauración, con cargo al presupuesto estatal. Además, un equipo interministerial elaboraría una lista de prioridades teniendo en cuenta la posición de los representantes musulmanes. Por consiguiente, el Tribunal Supremo decidió desestimar la solicitud, a reserva de que el Estado se comprometiera a impulsar la elaboración de procedimientos para proteger los lugares santos musulmanes (H.C.J. 10532/04 Adalah – El Centro Jurídico para los Derechos de las Minorías Árabes en Israel et al. c. el Primer Ministro et al.).

438.No obstante, sobre la base de la labor llevada a cabo por el comité mencionado supra y otro comité interministerial que se estableció tras formularse la solicitud, se elaboró un programa para el mantenimiento adecuado de los lugares de culto pertinentes, incluidos el presupuesto y la planificación. Además, como resultado de la labor del comité, se asignó un presupuesto especial a la restauración de lugares de culto árabes, cuya lista se está elaborando.

Las excavaciones en Jerusalén

439.Por lo que respecta a la observación que figura en el párrafo 36 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 14 de junio de 2007 (CERD/C/ISR/CO/13), las preocupaciones del Comité carecen de fundamento. Actualmente no se están realizando excavaciones bajo la mezquita de Al-Aqsa, ni Israel ha llevado a cabo obras similares en el pasado.

440.Las excavaciones dirigidas por la Universidad Hebrea de Jerusalén al sur de la mezquita de Al-Aqsa y del Monte del Templo concluyeron en 1980, hace más de 29 años, y se desarrollaron fuera de la zona del Monte. Desde entonces no se han realizado excavaciones junto a la mezquita de Al-Aqsa, con excepción de la que llevó a cabo ilegalmente el Habiz Islámico sin la debida supervisión de ingenieros en los Establos de Salomón, situados en el extremo oriental de la mezquita de Al-Aqsa. Esas obras del Habiz Islámico, además de contravenir la Ley de Antigüedades de Israel, de 5738/1978 ("Ley de Antigüedades de Israel"), infringen tratados y convenciones internacionales y son contrarias a la ética profesional por la que debe regirse la administración de los lugares históricos de gran valor cultural para la humanidad. Entre esas infracciones se incluyen la violación de la Recomendación de la UNESCO que define los Principios Internacionales que deberían aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas (1956), la Carta de Venecia (1964) y la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972). Esta última reviste especial gravedad, en la medida en que afecta a la situación cultural de Jerusalén como sitio inscrito en la lista del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO desde 1981, y su posterior inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro en 1982. Las obras supusieron la pérdida de una oportunidad única de investigar de manera profesional los estratos antiguos del Monte del Templo/Al-Haram Al-Sharif, y no pueden considerarse más que como un delito contra la cultura.

441.Se han llevado a cabo excavaciones dirigidas por un arqueólogo israelí en otras zonas circundantes con el Monte del Templo, en las inmediaciones del Arco de Robinson entre 1996 y 2000, en los túneles del Muro de las Lamentaciones entre 1969 y 1980, y en la Cuesta de los Magrebíes en 2007. Actualmente no se realizan excavaciones en las zonas adyacentes a las murallas del Monte del Templo. En ninguna de las obras anteriores se llegó a penetrar bajo esas murallas, y todas se desarrollaron de acuerdo con las normas profesionales más exigentes y bajo la supervisión de ingenieros a fin de asegurar que el Monte del Templo no correría ningún peligro, teniendo en cuenta que se trata de un monumento de suma importancia para judíos, musulmanes y el resto de la comunidad mundial.

442.El libre acceso al Monte del Templo/Al-Haram Al-Sharif es posible a través de ocho puertas que se abren diariamente para permitir la entrada al complejo. Siete de esas puertas son para uso del público musulmán, mientras que la otra (Puerta de los Magrebíes o Puerta Marroquí) es de uso exclusivo para los turistas locales y extranjeros y las fuerzas de seguridad.

443.Israel no tiene conocimiento de ningún daño, real o posible, provocado por la excavación llevada a cabo al sur de la mezquita de Al-Aqsa, que concluyó en 1980. La mezquita de al-Aqsa, como lugar santo y como lugar histórico de conformidad con lo establecido en la Ley de Antigüedades, es una construcción de extraordinaria importancia y está protegida por las leyes israelíes. El Estado de Israel considera la protección de ese importante monumento como un principio fundamental de su responsabilidad con respecto a todo el patrimonio cultural bajo su soberanía.

444.En la práctica, se protegen estrictamente el acceso a los lugares sagrados y la libertad de culto para los miembros de todas las religiones, con algunas excepciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, la seguridad y la moral.

6.Libertad de opinión y de expresión

445.Entre 2006 y 2009, se formularon anualmente unas 10 acusaciones por delitos relacionados con la libertad de expresión. En 2009 (hasta agosto), se abrieron 155 causas por esa clase de delito, frente a 158 en 2008, 139 en 2007 y 170 en 2006. Aproximadamente el 70% de las causas se iniciaron por delitos de incitación al racismo o a la violencia.

446.En junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén condenó a Elisheva Federman por delitos de violencia y terrorismo, y por apología pública del racismo. La acusada fue procesada y condenada por las declaraciones que hizo en una entrevista televisada en el canal 10 y en el transcurso de una serie documental emitida por el canal 2. El Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén subrayó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que, en determinadas circunstancias, es necesario proteger otros valores sociales fundamentales. Por consiguiente, las expresiones racistas no pueden ampararse en el marco del derecho a la libertad de expresión, y limitar ese derecho a fin de prevenir el racismo es una causa noble. Por otra parte, el Tribunal señaló que el delito de apología pública del racismo constituye un delito de conducta, por lo que no es necesario demostrar la probabilidad de incitación real al racismo como resultado (C.C. 4437/06 el Estado de Israel c. Federman Elisheva (15 de junio de 2008)).

7.Otros derechos civiles

Derecho a las debidas garantías procesales – Derecho a asistencia letrada de oficio en casos penales

447.Abogados de oficio. La enmienda Nº 49 a la Ley de procedimiento penal (versión actualizada), de 5742/1982 ("Ley de procedimiento penal (versión actualizada)"), de 19 de julio de 2006, modificó el artículo 15 de dicha Ley mediante la adición de los apartados a) 4)-6). En virtud de dicha enmienda, el Tribunal designará un abogado de oficio para un acusado sin representante legal, o un sospechoso no representado respecto de cuyo delito se requiera testimonio inmediato, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: el sospechoso está acusado de un delito sancionable con una pena de prisión que, en ausencia de circunstancias especiales, no puede suspenderse totalmente (artículo 15 a) 4)); el fiscal notifica al tribunal que solicitará la pena de prisión para un acusado declarado culpable (artículo 15 a) 5)); el fiscal no formula esa notificación (según lo dispuesto en el artículo 15 a) 5)) y el tribunal considera, una vez el acusado es declarado culpable, que éste puede ser condenado a pena de prisión.

448.Mediante la enmienda Nº 49 se agregó a la Ley el artículo 15A, por el que un fiscal que considere que puede llegar a solicitar pena de prisión debe notificar al tribunal esa intención, junto con el escrito de acusación o en cualquier otro momento antes del juicio (artículo 15A a) 1)). El tribunal debe remitir esa notificación al acusado y a la Oficina del Defensor Público (artículo 15ª a) 2)). De conformidad con el artículo 15A b), si el fiscal no ha remitido la notificación al tribunal, y tras el comienzo del juicio considera que hay nuevas circunstancias o razones que justifican solicitar que el tribunal condene al acusado a pena de prisión, debe notificarlo al tribunal y al acusado en cuanto sea posible. Según lo dispuesto en el artículo 15A c), en caso de que el fiscal presente una notificación en los términos del artículo 15A, deberá designarse un abogado de oficio para el acusado que no disponga de representante legal.

449.Por otra parte, mediante la enmienda Nº 49 se agregó a la Ley el artículo 15B, que estipula que un tribunal no puede condenar a pena de prisión a un acusado que carezca de representante legal. Sin embargo, ese artículo no será aplicable a un acusado cuya representación hubiera finalizado con el consentimiento del Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 17.

La Oficina del Defensor Público

450.El grupo de abogados que trabaja en la Oficina del Defensor Público es un buen ejemplo del deseo y la capacidad de prestar asistencia a los grupos de población minoritaria. El 16,3% de los abogados a tiempo completo pertenece a la población minoritaria (14 abogados de un total de 88), mientras que el 19% de los abogados externos contratados por la Oficina son miembros de grupos minoritarios (131 de un total de 689). Es aún más significativo el hecho de que el 45% del conjunto de abogados externos en la Oficina de Defensores Públicos del Norte pertenezca a minorías, lo que es importante en esa zona en que la población minoritaria es mayoría. Por consiguiente, la Oficina puede satisfacer de manera más eficaz las necesidades de la población minoritaria velando por que se disponga de abogados que puedan entender a sus clientes y dialogar con ellos.

El derecho a no ser expulsado arbitrariamente

451.Durante el decenio de 1990, se produjo un incremento anual extraordinario del número de residentes extranjeros, en su mayoría trabajadores migratorios, que entraron en Israel ilegalmente o permanecieron en el país de manera ilegal una vez caducados sus visados, estimado en alrededor de 120.000 a finales de 2002, 100.000 a finales de 2003, 60.000 a finales de 2004 y 107.000 a finales de 2008. En el punto álgido de esa tendencia, durante 2001-2002, los trabajadores migratorios, tanto legales como ilegales, constituían el 9,6% de la fuerza de trabajo de Israel.

452.La Ley de entrada en Israel tipifica como delito la entrada o la permanencia ilegales en Israel, sancionables con un año de prisión. Toda persona que permanezca en Israel sin un permiso válido debe ser expulsada o puede abandonar el país de manera voluntaria. La Ley otorga diversos derechos sustantivos y procesales a los extranjeros, incluidos los trabajadores migratorios.

453.La Ley estipula que las personas que permanecen ilegalmente en Israel y bajo custodia hasta su expulsión deben mantenerse separadas de los detenidos por causas penales. Además, deben disponer de una lista de sus derechos básicos, en hebreo y en inglés, en un lugar visible de la instalación de detención (en la práctica, esa lista también se facilita en chino, árabe, tailandés, español, portugués, amhárico, ruso, rumano, etc.), y también se les proporcionan folletos con información relativa a sus derechos en hebreo, inglés y otros idiomas (filipino, ucraniano, francés, checo, turco, polaco, búlgaro, húngaro, etc.). Actualmente funcionan las siguientes instalaciones de detención: Ktziot (en el Negev), Givon (cerca de Ramla) y Matan (cerca de la ciudad de Hadera).

454.Se ha designado un tribunal especial encargado de la revisión judicial de las órdenes de detención del Inspector de Fronteras, incluidos los procedimientos para las fianzas y la ampliación del período de detención (Tribunal de revisión de la detención). El Tribunal funciona desde noviembre de 2001 y, desde 2008, la Ley exige que todo nacional extranjero que permanezca ilegalmente en Israel debe comparecer ante el Tribunal en las 96 horas (4 días) siguientes a su arresto (anteriormente eran 14 días). De no ser así, se le debe poner en libertad. Como las audiencias tienen lugar en las instalaciones de detención, ese plazo se cumple, de manera que en la práctica la mayoría de los detenidos comparece ante el Tribunal en un plazo de 3 ó 4 días.

455.El Tribunal tiene jurisdicción para confirmar una orden de detención, solicitar su revisión en un plazo especificado, anularla y decidir sobre la fianza, o modificar las condiciones de la fianza.

456.Además, toda persona que permanezca ilegalmente en Israel y haya sido liberada bajo fianza podrá comparecer ante el Tribunal en cualquier momento para solicitar que se modifiquen las condiciones de su fianza. Esa persona también tiene derecho a estar presente en cualquier procedimiento relativo a su caso, a menos que sea imposible localizarla por medios razonables. Además, tiene derecho a estar representada gratuitamente por alguien que no sea abogado.

457.Toda persona que ha sido detenida pero que, por motivos ajenos a ella, no ha sido expulsada de Israel en los 60 días posteriores a su detención, podrá ser liberada a menos que el Tribunal tenga el convencimiento de que supone un peligro para la población, la salud pública o la seguridad del Estado.

Libertad de información

458.Como se señaló en el 13º informe periódico de Israel, la promulgación de la Ley sobre la libertad de información en 1998 creó una base legislativa sólida para el derecho público de acceso a la información. La innovación principal de esa Ley es el reconocimiento del derecho de los ciudadanos o residentes israelíes a obtener información de las autoridades públicas, independientemente de su interés personal en la información en cuestión y sin tener que declarar ningún motivo para la solicitud. Además, en virtud de su artículo 12, las disposiciones de la Ley sobre la libertad de información son aplicables a las personas que no son ciudadanos o residentes del Estado del Israel, lo que les permite obtener información con respecto a sus derechos en Israel.

459.La Ley sobre la libertad de información ha sido objeto de diversas modificaciones desde su promulgación. Mediante la enmienda Nº 3, de 8 de agosto de 2005, se agregó el artículo 6A, que dispone que una autoridad pública debe publicar en su sitio web información relativa a las cuestiones medioambientales del territorio de su jurisdicción, en particular información relativa a derrames, vertidos o limpieza de materiales diversos, los resultados de las medidas adoptadas en relación con los ruidos y los olores, y la radiación en espacios de propiedad pública. En virtud de esa enmienda, el Ministro de Protección del Medio Ambiente, junto con el Ministro de Finanzas y previa consulta con el Ministro de Justicia y cualesquiera otros ministros competentes, determinará los diversos tipos de información que deben publicarse. El 4 de marzo de 2009, el Ministro de Protección del Medio Ambiente aprobó el Reglamento sobre la libertad de información (suministro de información relativa a la protección del medio ambiente para su examen público), de 5769/2009.

Jurisprudencia

460.En 2005, la Asociación de Derechos Civiles de Israel presentó una solicitud al Tribunal Supremo para que ordenara al Director de los archivos de las Fuerzas de Defensa de Israel que permitiese a un periodista examinar sus fondos, y facilitase a cualquier persona información que no tuviera carácter confidencial y no perjudicara la seguridad del Estado. El 13 de enero de 2010, el Tribunal Superior de Justicia desestimó la solicitud tras concluir que "se habían producido cambios significativos con respecto a diferentes aspectos de la petición, entre ellos la concesión de varias medidas correctivas solicitadas". Puesto que esos cambios se produjeron tras presentarse la solicitud, el Tribunal concedió a los solicitantes la suma de 20.000 NSI (5.405 dólares de los Estados Unidos) en concepto de costas procesales. El Tribunal afirmó además que, "en vista de que ya se ha iniciado un proceso para modificar la versión del reglamento […], no hallamos motivo alguno que justifique una intromisión del Tribunal en la elaboración del mismo, y consideramos que se debe permitir a las autoridades que ultimen el nuevo reglamento antes de dirigirnos a ellas". Sin embargo, el Tribunal amonestó a los demandados por su demora en atender la solicitud y facilitar material diverso de archivo que no guardaba relación con solicitudes específicas. El Tribunal señaló que cabía esperar, en el marco de las modificaciones introducidas tras la solicitud y a la luz de un examen detallado de la cuestión, que los demandados calcularían un plazo razonable para el trámite de las solicitudes de particulares, que respondiera adecuadamente a las necesidades de los investigadores académicos y a la salvaguarda de intereses públicos primordiales, en particular el derecho del público a acceder a la información custodiada por las autoridades gubernamentales. (H.C.J. 2467/05 Gershom Gorenberg c. el Director del Archivo del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas de Defensa de Israel (13 de enero de 2010)).

E.Derechos económicos, sociales y culturales

1.El derecho al empleo

461.Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. En 2005, el Knesset promulgó la enmienda Nº 10 a la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, por la que se estableció la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, adscrita al Ministerio de ICT.

462.La Comisión se encarga de la promoción, la aplicación y la observancia civil de las siguientes leyes y disposiciones reglamentarias: Ley de igualdad de oportunidades en el empleo; Ley de (igualdad de remuneración de) trabajadores y trabajadoras;Ley del empleo femenino , Ley de prevención del acoso sexual (en relación con el empleo) y otras disposiciones reglamentarias relativas a la discriminación por motivos religiosos y el servicio de reserva militar; la discriminación por parte de agencias de colocación públicas y privadas; la discriminación positiva en favor de las mujeres, las personas con discapacidad, los árabes israelíes y las personas de origen etíope en el sector público; y la legislación que protege a los trabajadores que denuncian las violaciones de las citadas leyes y disposiciones reglamentarias. La Comisión también es responsable, entre otras cosas, de un amplio abanico de tareas, entre ellas fomentar la sensibilización mediante la educación, la capacitación y la información; alentar programas y actividades; colaborar con las personas y los órganos competentes; realizar investigaciones y recopilar información; intervenir, con la aprobación de los tribunales, en procedimientos judiciales en curso; tramitar denuncias de infracción de la legislación sobre la igualdad en el empleo; presentar solicitudes de órdenes generales; y ordenar a los empleadores que adopten medidas generales relativas a la totalidad o parte de su fuerza de trabajo o los solicitantes de empleo, encaminadas a velar por el cumplimiento de las obligaciones que impone la legislación sobre igualdad en el empleo o a prevenir el incumplimiento de esas obligaciones.

463.Estructura de la Comisión – La Comisión está presidida por un Comisionado Nacional nombrado por el Gobierno, por recomendación del Ministro de ICT tras entablar consultas con el Ministro de Justicia. El Comisionado Nacional tiene un mandato de cuatro años, que puede renovarse una única vez, y debe poseer un título académico en derecho y al menos siete años de experiencia demostrada en las esferas de competencia de la Comisión.

464.La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo comenzó a funcionar a principios de 2008, tras aprobarse la Resolución del Gobierno Nº 2578 de noviembre de 2007, y se trata del primer organismo de ese tipo establecido en Israel. El Comisionado Nacional es responsable de recopilar información y tramitar las denuncias de los trabajadores sobre casos de acoso sexual y/o discriminación basada en el género, la orientación sexual, la paternidad, la religión y la raza. En la medida de lo necesario, el Comisionado es asimismo responsable de iniciar acciones judiciales en nombre de los trabajadores afectados. También está facultado para pedir a los tribunales que emitan órdenes especiales de prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo. La violación de estas órdenes se considera delito penal. Además, el Comisionado es responsable de alentar la adopción de programas especiales relativos a la igualdad en el empleo así como otras actividades educativas y de promoción en el lugar de trabajo. Al final de cada año, el Comisionado tiene la obligación de presentar un informe anual al Ministro de Industria, Comercio y Trabajo, que lo remitirá junto con sus observaciones a la Dirección del Knesset para el Adelanto de la Mujer y a la Comisión del Knesset para el Trabajo, el Bienestar y la Salud.

465.A finales de 2008 se nombró el comité consultivo de la Comisión. Con arreglo a la enmienda de la Ley, el comité, compuesto por 21 miembros, incluye representantes de la Dirección para el Adelanto de la Mujer, la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, ministerios gubernamentales, ONG, sindicatos y asociaciones patronales. En la medida de lo posible, se garantiza la debida representación de las mujeres, la población árabe (incluidos drusos y circasianos), y las personas con discapacidad.

466.Desde su nombramiento en enero de 2008, la Comisionada Nacional ha supervisado a los comisionados regionales y a tres cargos adicionales, ha publicado un folleto sobre los derechos relativos al empleo, que se distribuyó a 300.000 empleadores y trabajadores y ha llevado a cabo otras actividades de la Comisión.

467.Además, desde septiembre de 2008, entre los servicios que ha prestado la Comisión se incluyen la tramitación de 150 solicitudes específicas, tres juicios que están en fase de preparación, y la adopción de numerosas medidas preliminares en relación con la discriminación ejercida por los empleadores.

468.El 21 de enero de 2009, la Comisión puso en marcha su sitio web en árabe. En esa ocasión, la Comisionada Nacional destacó la importancia del sitio web como herramienta para difundir información sobre la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para la población árabe. La Comisionada afirmó asimismo que, desde enero de 2009, tan sólo el 5% de las denuncias recibidas por la Comisión obedecían a razones de discriminación sobre la base del origen nacional, e instó a la comunidad árabe a que denunciara cualquier caso de discriminación. El sitio web contiene información para los empleadores, los trabajadores y los solicitantes de empleo, en relación con cuestiones tales como la discriminación en el lugar de trabajo; la discriminación respecto de las solicitudes de empleo; la discriminación en el despido; y los fallos y decisiones judiciales sobre aspectos relacionados con la discriminación, entre otras cosas.

469.En marzo de 2009, la Comisión publicó un folleto en árabe dirigido a empleadores, trabajadores y solicitantes de empleo de la población árabe. El folleto contiene información relativa a la discriminación en las diversas etapas del proceso de búsqueda de empleo, así como datos sobre la Comisión, formas de contacto y presentación de denuncias, etc.

470.El 4 de mayo de 2009, la Comisión anunció que durante el primer trimestre de ese año había recibido un total de 180 denuncias, de las que sólo el 3% obedecía a razones de discriminación sobre la base del origen nacional. La Viceministra de Industria, Comercio y Trabajo declaró que prestaría especial atención a la lucha contra la discriminación entre la población árabe, y que era muy necesario que esa comunidad tuviera conocimiento de la existencia de la Comisión.

471.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo otorga prioridad a la población árabe y aborda los casos de discriminación, con lo que ha fomentado una mayor sensibilización pública y la observancia de la legislación en situaciones concretas.

El Servicio de Empleo de Israel

472.El Servicio de Empleo de Israel se encarga de tramitar ofertas de empleo sin ningún tipo de prejuicio o discriminación. En septiembre de 2009 estaban registradas en el Servicio de Empleo unas 220.000 personas en situación de desempleo, incluidos diversos grupos de población, edades, profesiones y niveles de formación, tanto solicitantes de empleo como personas con derecho a prestaciones de desempleo o ayudas a los ingresos.

473.El 1º de agosto de 2007, el Servicio de Empleo emitió una directiva en torno a la prohibición de la discriminación, de conformidad con el artículo 42 a) de la Ley del Servicio de Empleo y el artículo 2 de la Ley sobre la igualdad de oportunidades en el empleo. La directiva se distribuyó entre los trabajadores del Servicio de Empleo, que también recibieron formación relacionada con ese tema.

474.A fin de promover la contratación de desempleados, el Servicio de Empleo remite a las personas que buscan trabajo a cursos de capacitación profesional organizados por el Departamento de Desarrollo de los Recursos Humanos y la Formación Profesional del Ministerio de ICT. De esta forma, numerosos solicitantes de empleo de las comunidades beduina y ultraortodoxa han podido beneficiarse de esos cursos durante los últimos años.

475.Se han diseñado programas especiales para los miembros de los grupos más desfavorecidos a fin de facilitar una mejor integración de esas personas en el mercado laboral. El Servicio de Empleo cuenta con varios instrumentos para identificar a los grupos de población que requieren asistencia especial, como por ejemplo asesoramiento psicológico o en materia de empleo y pruebas diagnósticas informatizadas. En 2007 y 2008 se llevó a cabo un proyecto singular en colaboración con Microsoft y la Organización Internacional de Mujeres Sionistas, con la finalidad de reducir las disparidades en los conocimientos digitales y proporcionar asistencia intensiva a mujeres en general, madres solteras y mujeres pertenecientes a minorías. Asimismo, se ha informado a madres y padres solteros sobre los programas y ayudas especiales del Departamento de Madres y Padres Solteros del Ministerio de ICT. El Servicio de Empleo ha colaborado además con el programa del Comité Mixto de Distribución judío-americano para integrar a los miembros de la comunidad ultraortodoxa en el mercado laboral mediante centros especiales para el fomento del empleo entre ese grupo de población.

476.En la actualidad se están ultimando varios programas piloto para ayudar a las poblaciones más desfavorecidas, por ejemplo mediante incentivos financieros para empleadores que contraten a miembros de las poblaciones minoritarias durante períodos prolongados, así como para empleadores y trabajadores del sector agrícola; el reembolso de gastos elevados de desplazamiento para los solicitantes de empleo de las poblaciones más desfavorecidas a quienes se asigne un puesto de trabajo lejos de su lugar de residencia permanente; y un programa diseñado para la población ultraortodoxa.

477.En general, la tasa de desempleo ha disminuido en Israel desde 2003 y 2004 (10,7% y 10,4% respectivamente), y llegó a niveles tan bajos como el 7,3% en 2007 y aproximadamente el 6,1% en 2008, si bien en 2009 registró un ligero aumento, hasta situarse en el 7,6%. Entre la población árabe, la tasa de desempleo se mantuvo en el 13,4% en 2002 y el 11,5% en 2003, y también comenzó a disminuir hasta alcanzar un nivel bajo, del 8,5%, en 2008.

478.De forma análoga, entre los nuevos inmigrantes la tasa de desempleo en 2003 fue del 11,2%, cifra que en 2006 comenzó a mejorar notablemente hasta alcanzar apenas el 5,3%, en 2008. Se llevaron a cabo programas encaminados a ofrecer mejores oportunidades de empleo a los nuevos inmigrantes, así como a otros grupos de población desempleada en el conjunto de la fuerza de trabajo, entre los que se incluyen los siguientes: la racionalización de las actividades del Servicio de Empleo público para alentar la contratación de trabajadores por mediación del propio Servicio; la mejora de la adecuación de la oferta de trabajo al perfil de los solicitantes; programas de empleo temporal en el sector público; y formación profesional, reciclaje profesional y formación en el puesto de trabajo.

El programa de Asistencia para el Empleo

479.En agosto de 2005 Israel puso en marcha un importante programa piloto denominado "Asistencia para el Empleo" en cuatro zonas del país. El objetivo principal del programa era integrar a los beneficiarios de ayudas a los ingresos, que debían someterse a una prueba de empleo, con miras a facilitarles un empleo duradero. Los receptores de esas ayudas constituyen el grupo más desfavorecido y con menos recursos de la población israelí en situación de desempleo. El programa piloto concluyó en agosto de 2007; sin embargo, con el fin de examinar más a fondo los resultados del programa, el Gobierno decidió prorrogarlo por un período adicional de dos años en las mismas zonas. Con ocasión de la prórroga, se introdujeron algunas novedades significativas en el programa, a saber, se redefinió la población destinataria; se crearon procedimientos especiales para subgrupos; se modificó el modelo financiero; y se concedió un incentivo económico (subvención por "diligencia") a los participantes que habían logrado permanecer en sus puestos de trabajo.

480.A continuación se presentan las principales conclusiones del mencionado programa:

a)Empleo. El programa tuvo un impacto positivo en la situación laboral de los participantes, tal como se refleja en la integración laboral de las personas que no estaban trabajando con anterioridad al programa, y en el aumento del número de horas de trabajo de quienes ya trabajaban cuando se puso en marcha. Se constató un impacto considerable en la tasa de ocupación entre las personas remitidas al programa, con un aumento del 25%, desde el 41,8% al inicio de su participación hasta el 52,2% unos ocho meses después (un incremento del 10,4%). A efectos comparativos, la tasa de ocupación del grupo de control se incrementó solo en un 6%, desde el 41,8% hasta el 44,1% (un incremento del 2,3%). Por consiguiente, el impacto del programa sobre la tasa de empleo se puede cifrar en un 8,2%. También se constató que el programa tenía un impacto positivo en el aumento de las horas de trabajo de las personas ya empleadas al inicio de su participación. El impacto conjunto del programa sobre la tasa de ocupación y el número de horas de trabajo fue del 9,6%. El 37% de las personas integradas en el mercado laboral de forma experimental obtuvo puestos de jornada completa, con un salario mensual medio de 3.600 NSI (973 dólares de los Estados Unidos). El 63% restante obtuvo puestos a tiempo parcial, con un salario mensual medio de 1.900 NSI (514 dólares de los Estados Unidos). Algunos de ellos siguieron recibiendo prestaciones. El programa tuvo un impacto positivo en las personas que se habían beneficiado del sistema de ayudas a los ingresos por un tiempo limitado, así como sobre quienes lo habían hecho durante más tiempo.

b)Requisitos para acceder a las prestaciones de ayuda a los ingresos. El programa redujo considerablemente el número de beneficiarios de ayudas a los ingresos, y un porcentaje significativo de quienes continúan recibiéndolas trabaja y obtiene solamente una prestación parcial. Después de ocho meses, el 58% de las familias del grupo experimental informaron de que estaban recibiendo ayudas a los ingresos, mientras que un 77% continuaba haciéndolo en el grupo de control. Dicho de otra forma, cabe atribuir al programa un descenso del 19% en la proporción de las familias beneficiarias de ayudas. Del mismo modo, transcurridos ocho meses la tasa de ocupación entre las personas remitidas al programa que seguían recibiendo ayudas a los ingresos era elevada (60%). Esas personas recibían una prestación parcial. En comparación, la tasa correspondiente en el grupo de control era del 43%.

481.La base jurídica del programa fue la Ley de política económica para el ejercicio económico 2004. La Ley permaneció en vigor de 2005 a 2008 y, desde entonces, se ha prorrogado en dos ocasiones, primero hasta diciembre de 2009 y luego hasta mayo de 2010.

482.En abril de 2010, el Comité de Trabajo, Bienestar Social y Salud del Knesset decidió no continuar con el programa, a pesar de que el Ministerio de Finanzas había solicitado una prórroga. La decisión se adoptó tras meses de críticas sobre la forma en que diversas empresas privadas estaban ejecutando el programa, y sobre la base de un informe del Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia según el cual la estructura burocrática del programa era insuficiente y no permitía la flexibilidad y la sensibilidad necesarias para tratar con la población destinataria.

El empleo en la población árabe

483.Tras adoptarse la Resolución del Gobierno Nº 1832 (de 29 de abril de 2004), que determinaba el establecimiento de mecanismos para alentar el empleo, el 9 de junio de 2005 se adoptó otra Resolución del Gobierno (Nº 3716) por la que se establecían criterios para el pago de subsidios parciales a los empleadores. En virtud de la Resolución se establecieron centros principales de empleo encaminados a ofrecer nuevas oportunidades de empleo en zonas periféricas. Con arreglo a esa Resolución, y en un período de cinco años, el Gobierno concedería ayudas para la creación de nuevas oportunidades de empleo mediante el establecimiento de nuevas empresas o la ampliación o reubicación de las existentes. Las ayudas se concederían mediante un procedimiento competitivo. Los miembros de las poblaciones minoritarias competirían solo entre ellos.

La población beduina del Negev (sur)

484.Por otra parte, para alentar el empleo entre las poblaciones minoritarias de la zona sur del Negev, se decidió que toda fábrica o emprendedor del sector industrial, los servicios o el turismo que contrate a un mínimo de 4 nuevos empleados de la población beduina o judía ultraortodoxa, tendrá derecho a la devolución de entre el 15% y el 20% de los costos salariales mensuales de esos trabajadores durante un período de 5 años. Al empleador también se le reembolsarán los gastos del transporte organizado para los desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo, hasta un total de 3.000 NSI (811 dólares de los Estados Unidos) por trabajador cada año.

485.Cabe observar asimismo que la participación de la mujer árabe en la fuerza de trabajo sigue siendo relativamente escasa, si bien aumenta constantemente. Entre los años 1980 y 2002, se registró un incremento moderado de la participación de la mujer árabe en la fuerza de trabajo, del 11% en 1980 al 14,8% en 2002. Sin embargo, en 2008 la tasa había aumentado hasta el 21,1% y, en septiembre de 2009, las mujeres árabes constituían aproximadamente el 7% de todas las mujeres integradas en la fuerza de trabajo de Israel. En 2008, 372.642 árabes israelíes estaban empleados en Israel, de los cuales 280.154 (75,2%) eran hombres y 92.488 (24,8%) eran mujeres. 31.565 personas pertenecientes a la población árabe estaban registradas como desempleadas, de las que 10.578 (33,5%) eran mujeres.

486.En la población árabe, las mujeres empleadas ganaban un 10% más que los hombres, lo que puede explicarse por el hecho de que el 43% de las mujeres árabes que trabajaban ocupaban puestos en profesiones técnicas y académicas, mientras que el 64% de los hombres árabes eran trabajadores calificados y no calificados en los sectores de la construcción y la industria.

487.Por lo que respecta al salario mensual bruto, los salarios de los hombres árabes eran un 35% más altos que los de las mujeres árabes. La diferencia en el salario mensual se debe a la diferencia entre las horas trabajadas por hombres y mujeres, que supone un promedio de 15 horas mensuales.

488.En la fuerza de trabajo de la población árabe, la mayoría de los hombres (108.975) completó de 11 a 12 años de escolarización, en comparación con los 13 ó más años de la mayoría de las mujeres (46.683).

489.De las mujeres que tenían un empleo en 2008, el 14,6% eran profesionales universitarias, el 19,4% trabajaba como técnicas y profesionales, el 25,9% eran empleadas de oficina y el 24,4% eran agentes, vendedoras o empleadas del sector de servicios. Además, el 6,6% eran trabajadoras no calificadas, el 4,1% trabajaba en la industria manufacturera, la construcción u otros empleos calificados, y el 4,6% era personal directivo. De las mujeres árabes israelíes que tenían un empleo en 2008, el 12,5% eran profesionales universitarias, el 30,4% trabajaba como técnicas y profesionales, el 16,8% eran empleadas de oficina y el 24,2% eran agentes, vendedoras o empleadas del sector de servicios. Además, el 11,1% eran trabajadoras no calificadas, el 3,5% trabajaba en la industria manufacturera, la construcción u otros empleos calificados, el 0,5% trabajaba como personal calificado en el sector agrícola, y el 1% era personal directivo.

490.Con respecto a la tasa de desempleo entre la población árabe del sur de país (principalmente beduinos), actualmente se estima en el 10%. Durante los últimos años, el Gobierno ha iniciado con éxito proyectos encaminados a reducir el desempleo entre los beduinos, incluidos programas de formación profesional y empleo subvencionado, en particular en esferas relacionadas con el turismo tales como los parques nacionales y emplazamientos arqueológicos.

491.En cuanto al desempleo entre las mujeres, en Israel hay tres autoridades que se dedican activamente a promover las oportunidades laborales para la mujer, a saber, la Dirección para el Adelanto de la Mujer en la Oficina del Primer Ministro; el Comité para el Adelanto de la Mujer del Knesset; y la Dependencia de Integración y Adelanto de la Mujer en la Comisión de Administración Pública.

Capacidad emprendedora de las mujeres

492.Un estudio realizado en 2006 indica que el 33,7% de los trabajadores autónomos son mujeres, en comparación con el 66,3% de hombres. Las mujeres empresarias hacen frente a obstáculos inherentes a su condición femenina, tales como aptitudes administrativas insuficientes, dificultades para obtener financiación y baja autoestima. En consecuencia, el Ministerio de ICT estableció varios programas por mediación de la Dirección de las Empresas Pequeñas y Medianas de Israel y de los centros para promover el espíritu empresarial de todas las mujeres, incluidas árabes, drusas y beduinas, nuevas inmigrantes y mujeres ultraortodoxas. Esos programas incluyen asistencia para la financiación de las pequeñas empresas, cursos de empoderamiento de la mujer, establecimiento de clubes de empresas "exclusivamente femeninas" y otras actividades, así como asistencia especial para las mujeres cabeza de familias monoparentales. En 2007, la Dirección de las Pequeñas y Medianas Empresas, por mediación de sus Centros para la Promoción de la Capacidad Empresarial, tramitó 6.909 nuevas solicitudes de mujeres y 10.276 de hombres (frente a 6.689 solicitudes de mujeres y 11.119 solicitudes de hombres en 2006). En 2007, el 96,5% de las mujeres solicitantes participaron en cursos de orientación organizados por los centros. El 25% de las mujeres recibió formación y capacitación al respecto. En el marco de la política del Ministerio de ICT para promover la capacidad empresarial entre los segmentos más desfavorecidos de la población, la Dirección de las Pequeñas y Medianas Empresas organiza varios programas, que se describen a continuación, con especial hincapié en la población femenina:

a)Programa de creación de empresas: programa lanzado en cooperación con el Servicio de Empleo de Israel, el Comité Mixto de Distribución y el Ministerio para la Absorción de Inmigrantes a fin de localizar en todo el país a desempleados con potencial empresarial y proporcionales formación durante la fase de puesta en marcha de sus negocios. En ese proyecto, iniciado en 2008, participaron 79 mujeres ese año (el 85% de todos los participantes).

b)Proyecto para mujeres cabeza de familias monoparentales en Ramla-Lod: se trata de un proyecto a largo plazo para mujeres cabeza de familias monoparentales, que les ofrece las herramientas necesarias para emprender un negocio tras un período de formación, así como los instrumentos de financiación adecuados para la empresa. Actualmente participan 20 mujeres en el programa.

c)Iniciativa económica para mujeres en Kseife: programa de tres años de duración elaborado en colaboración con "Joint-Israel", a fin de crear y comercializar productos genuinos hechos por mujeres a través de un órgano central del que son propietarias. Las mujeres se convierten en propietarias de empresas que se benefician de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA). En 2007, participaron en el programa 20 mujeres. Cuando haya finalizado el proyecto de 3 años, habrán participado 100 mujeres beduinas.

d)Proyecto "Female Horizon": proyecto elaborado en cooperación con el Foro para el Acuerdo Civil y "Joint-Israel", destinado a la población árabe. El objetivo de este proyecto es desarrollar y dar los medios necesarios a 60 propietarias de negocios, e incluye, entre otros aspectos, que las mujeres puedan elaborar sus propios planes de negocios.

e)Asociación de Innovadoras: se imparten cursos para mujeres calificadas en materia de organización de eventos de negocios (cumpleaños y otras fiestas). Todos los años participan 70 mujeres en el programa.

f)Proyecto en la zona oeste de Galilea para la capacitación de mujeres árabes en la esfera de la medicina alternativa, en cooperación con el Instituto Albaum. Las 25 mujeres que participan en el programa reciben formación en medicina alternativa y en administración de empresas.

Otro proyecto es la creación de un órgano mixto de comercialización para empresas de mujeres en la aldea beduina de Hussniya, en Galilea. Actualmente participan 20 mujeres en el proyecto.

493.Otros cursos incluyen la continuación de los estudios básicos; cursos de iniciativa empresarial para mujeres a fin de facilitar su integración en el mercado laboral, actualmente en su segunda edición; y un programa de iniciativa empresarial para mujeres árabes de la zona del triángulo en el norte del país, etc.

Formación profesional y capacitación de la mujer

494.Capacitación de la mujer. En 2008, las mujeres constituían el 46% de todos los participantes en cursos de formación profesional organizados la División de Capacitación y Desarrollo de Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (ICT).

495.Según se detalló en el 13º informe periódico de Israel, por lo que respecta a la presencia de la mujer en la fuerza de trabajo hay dos grupos —las judías ultraortodoxas y las árabes— que requieren programas y medidas especiales, debido a factores culturales y religiosos que menoscaban su posible entrada en el mercado laboral.

496.En la esfera de la formación profesional, se sigue aplicando la política de asignar presupuestos especiales a los programas de capacitación de la mujer. Hay programas especiales dirigidos a las mujeres en general, mientras que otros se dirigen específicamente a grupos de mujeres vulnerables.

497.Unas 1.480 mujeres ultraortodoxas han participado en cursos de formación profesional y han estudiado para obtener el diploma en ingeniería práctica. Además, las mujeres árabes constituían el 56% (1.107 mujeres) de todos los alumnos árabes, y el 36% de todas las alumnas que participaban en cursos de formación profesional para desempleados, impartidos por el Servicio de Empleo.

498.El Departamento para el Adelanto de la Mujer, dependiente del Ministerio de ICT, se esfuerza en aumentar la empleabilidad de las mujeres y, por ende, su independencia económica, mediante proyectos y políticas de desarrollo y empoderamiento personal y profesional. Algunas de las iniciativas del Departamento son las siguientes:

a)Talleres sobre empoderamiento propio y aptitudes empresariales, especialmente dirigidos a nuevas inmigrantes y mujeres árabes y ultraortodoxas. Esos talleres se centran también en competencias laborales y otros cursos de reciclaje profesional.

Entre los años 2002 y 2007 se organizaron 370 talleres en los que participaron unas 6.500 mujeres. Las participantes manifestaron que su imagen sobre sí mismas, su autonomía personal y profesional y su valoración del mercado laboral habían mejorado. Declararon asimismo haber adquirido un mayor conocimiento y comprensión de los distintos aspectos relacionados con el establecimiento de una pequeña empresa. En general, las participantes en los talleres se beneficiaron de asistencia profesional continua prestada por el Ministerio de ICT. Esas mujeres emprenden diversas actividades cuando finalizan los talleres; así, por ejemplo, continúan sus estudios, asisten a clases de hebreo o formación profesional, obtienen un empleo o realizan alguna actividad de voluntariado.

b)Programas para la integración de los cabezas de familias monoparentales en la población activa: entre los años 2003 y 2005, el Ministerio de ICT inició un programa destinado a cabezas de familias monoparentales que recibían subsidios o pensiones de alimentos del Instituto Nacional del Seguro, con el fin de integrarlos en la población activa. El programa se inició de forma experimental y posteriormente se incorporó al programa ordinario a largo plazo del Ministerio. Ofrece asistencia para la financiación del cuidado del niño, mediante la subvención del pago de programas vespertinos y de guarderías. Asimismo, se conceden ayudas económicas para servicios de guardería en horarios alternativos y durante las vacaciones de verano. El programa también aborda aspectos relacionados con la formación profesional, mediante un sistema de vales para cursos reconocidos por la Dependencia de Capacitación y Desarrollo del Personal. En agosto de 2008, la Dependencia comenzó a ofrecer un servicio de consultoría profesional para ayudar a identificar los cursos de formación y los servicios de colocación más indicados según las necesidades personales y las aptitudes profesionales de los participantes en el programa. Durante 2008 se inició otro programa para alentar a las personas a cargo de familias monoparentales a participar en el programa de fomento del desarrollo de sus capacidades empresariales y, por ende, de la aptitud para crear pequeñas empresas. El 1º de septiembre de 2008 el Ministerio de ICT puso en marcha otro programa piloto en cuyo marco se establecerían centros de formación para cabezas de familias monoparentales que recibían subsidios o pensiones de alimentos. En los cursos organizados en esos centros, los participantes iban a adquirir los conocimientos necesarios para incorporarse o reincorporarse al mercado laboral. Después de un curso de dos meses de duración, se remitiría a los participantes a cursos de formación específica o a empleos que se ajustaran a sus aptitudes profesionales.

c)Cursos de capacitación empresarial y creación de pequeñas empresas: cursos para mujeres con espíritu empresarial y/o planes de negocio, pero sin acceso a formación debido a obstáculos de orden económico, geográfico o cultural. La formación aumenta sus posibilidades de crear una empresa viable y mejorar su situación económica. Los cursos son impartidos por el Ministerio de ICT y Dirección para las Pequeñas y Medianas Empresas de Israel, a través de los Centros para la Promoción de la Capacidad Empresarial. Actualmente existen 24 de esos centros distribuidos por todo el país. Además de la formación, también ofrecen asistencia y asesoramiento durante el proceso de creación de una pequeña empresa.

d)La División de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de ICT adopta medidas específicas para aumentar el número de mujeres que participan en los cursos creando cursos separados para las ultraortodoxas y árabes. Esto se consigue orientando a los Comités de Aceptación a desempeñar su función con el máximo espíritu de igualdad, y apoyando la participación femenina en todos los cursos, en particular los que antes se consideraba como "masculinos".

499.En el cuadro que figura a continuación se especifica la distribución de hombres y mujeres participantes en los distintos tipos de cursos impartidos en 2007.

Cuadro 8

Participación en la formación profesional, por rama de actividad, 2007

Ruta

Total de participantes

Mujeres participantes

Porcentaje de mujeres

Formación diaria

5 352

2 663

49

Perfeccionamiento académico

335

180

53

Escuela nocturna – Transporte

6 385

166

3

Escuela nocturna – Empresa

31 761

20 777

65

Técnicos e ingenieros prácticos

21 655

7 394

34

Capacitación de jóvenes

11 718

2 086

18

Total

77 206

33 266

43

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, 2007.

La Dirección para el Adelanto de la Mujer

500.Acción afirmativa en el empleo. De acuerdo con la política del Gobierno, la Dirección emplea a trabajadoras árabes y beduinas. En agosto de 2009, la Dirección contaba con diez empleadas, dos de ellas árabes. Además, tres puestos adicionales dirigidos a mujeres árabes están en proceso de aprobación.

501.La Dirección publica información en árabe, y una de sus empleadas se encarga de promover la situación de las mujeres árabes, difundir información y ofrecer entrevistas en árabe para los medios de comunicación en esa lengua.

502.Día de la Mujer Beduina. En el marco del Día de la Mujer Beduina y como parte de las celebraciones por el 60º aniversario de la creación del Estado de Israel, 30 mujeres destacadas de la comunidad beduina recibieron premios honoríficos en una ceremonia especial. Se eligió a esas mujeres por sus dotes de liderazgo y éxito en diversas esferas, tales como la educación, los negocios, la salud pública y los logros académicos.

La mujer en la administración pública

Nivel jerárquico de las mujeres en la administración pública

503.La administración pública incluye cuatro categorías principales en que pueden clasificarse los cargos directivos de la administración. El número de mujeres en las tres categorías superiores aumenta gradualmente. En 1997, las mujeres representaban el 61% del total de los funcionarios públicos, pero ocupaban solo el 15% de los cargos superiores. El 31 de diciembre de 2007, el 46% de las cuatro categorías principales, y el 41% de las tres categorías principales correspondían a mujeres. Cabe observar que esas cifras no incluyen a las mujeres empleadas en las fuerzas de seguridad, aunque sí otras esferas tales como la enfermería y la abogacía, donde su representación es muy elevada.

504.En 2007, las mujeres mantenían una mayoría absoluta en las profesiones siguientes de la administración pública: enfermería (84% - 9.575 mujeres); bioquímica (85% - 677 mujeres); trabajadores sociales (85% - 1.109 mujeres); abogacía (68% - 485 mujeres); juristas (70% - 908 mujeres); y personal de administración (64% - 15.543 mujeres). Los cuadros que figuran a continuación ilustran en mayor medida los porcentajes de mujeres y hombres en la administración pública, en todas las categorías:

Cuadro 9

Mujeres y hombres en la administración pública, por categorías, 2005-2007

Categorías

2005

2006

2007

Total

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

Total

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

Total

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

Superior

307

57

43

311

60

40

331

60

40

Segunda

606

49

51

558

48

52

600

49

51

Tercera

1 239

33

67

1 160

35

65

1 163

35

65

Cuarta

3 015

45

55

2 907

47

53

2 950

47

53

Quinta

4 444

48

52

4 373

48

52

4 461

48

52

Sexta

4 661

55

45

4 969

56

44

5 641

59

41

Séptima

6 267

66

34

6 546

65

35

6 577

66

34

Restantes

30 835

73

27

31 147

72

28

30 252

72

28

Total

100

65

35

100

65

35

100

65

35

51 374

33 466

17 908

51 971

33 797

18 174

51 975

33 980

17 995

Fuente: Departamento de Promoción e Integración de las Mujeres en la Administración Pública, Informe sobre las actividades correspondientes a 2007; noviembre de 2008.

Cuadro 10

Mujeres en los ministerios gubernamentales (porcentaje total y porcentaje en las cuatro categorías superiores), 2005-2007

Ministerio

Porcentaje de mujeres en el Ministerio

Porcentaje de mujeres en las cuatro categorías superiores

2005

2006

2007

2005

2006

2007

Oficina del Primer Ministro

52

55

54

23

32

26

Finanzas

52

53

53

32

33

35

Seguridad Pública

56

53

53

27

12

12

Educación

77

78

78

46

48

49

Ciencia, Cultura y Deporte

64

72

69

40

50

35

Agricultura

46

46

46

27

31

33

Industria, Comercio y Trabajo

59

58

59

34

33

35

Justicia

70

70

70

65

64

66

Asuntos Sociales y Servicios Sociales

76

76

76

63

65

64

Interior

55

54

55

25

29

30

Transporte

55

49

51

18

19

22

Salud

81

82

83

61

63

64

Protección del Medio Ambiente

59

58

57

28

29

34

Infraestructuras Nacionales

54

50

50

24

22

24

Construcción y Vivienda

63

63

63

39

36

36

Turismo

62

62

61

18

17

11

Absorción de Inmigrantes

81

80

80

57

48

49

Comunicaciones

56

53

52

36

33

33

Fuente: Departamento de Promoción e Integración de las Mujeres en la Administración Pública, Informe sobre las actividades correspondientes a 2007; noviembre de 2008.

Concursos en la administración pública

505.El método de nombramiento en la administración pública es el concurso interno y externo. Si bien el aumento de la participación de las mujeres en los concursos internos de la administración pública, como candidatas y como designadas, es bastante constante, la situación de los concursos públicos es menos positiva.

Jurisprudencia

506.El 23 de septiembre de 2007, el Tribunal del Trabajo del Distrito de Tel Aviv anuló un concurso para candidatos a puestos del Departamento de Investigaciones de la División de Aduana de Tel Aviv, ya que la Junta Examinadora no había prestado suficiente atención al requisito de representación adecuada de la mujer y no había adoptado medidas de acción afirmativa, conforme a la legislación, para dar preferencia a las mujeres que tuvieran las mismas aptitudes profesionales que los hombres (La..C. 3888/03 Ruth Zuaretz c. el Estado de Israel – Comisionado de la Administración Pública et al.). En este caso, había 26 candidatos que competían por unos pocos puestos, y la demandante era la única mujer. El Tribunal sostuvo que el deber de adoptar medidas para que las mujeres estén debidamente representadas en entidades públicas está establecido en la legislación, por ejemplo en la Ley de igualdad de las mujeres (artículo 6 c)); la Ley de la administración pública (nombramientos) (artículo 15 a)); así como en la jurisprudencia, en particular las decisiones adoptadas en las siguientes causas del Tribunal Superior de Justicia: H.C.J. 2671/98, Red de Mujeres de Israel c. el Ministro de Trabajo y Bienestar (11 de agosto de 1998) y H.C.J. 453/94, 454/94, Red de Mujeres de Israel c. el Gobierno de Israel et al. (1º de noviembre de 1994). En esta última causa, el Tribunal indicó que, en 2003, el Fiscal General había dictado directrices especiales que obligaban a aplicar el principio de la representación adecuada cuando se hicieran nombramientos en la administración pública. El Tribunal sostuvo que la Junta Examinadora no había tenido en cuenta la cuestión de la acción afirmativa, o no lo había hecho en suficiente medida, al elegir entre la demandante - la única candidata - y el candidato seleccionado, cuyas aptitudes profesionales eran evidentemente inferiores a las de la demandante. El Tribunal sostuvo que la extrema falta de razonabilidad demostrada justificaba la intervención del Tribunal en la decisión de la Junta Examinadora, que había sido aprobada por el Comisionado de la Administración Pública. Como la Junta no había tenido debidamente en cuenta el hecho de que la demandante era la única mujer entre los 27 solicitantes, el Tribunal decidió anular la decisión de nombrar a otro candidato.

507.El 26 de noviembre de 2008, el Tribunal del Trabajo del Distrito de Jerusalén emitió un requerimiento provisional en relación con un concurso para puestos de asistente jurídico en los tribunales rabínicos. El Tribunal de Distrito determinó que la inclusión de una nota en la sección de aptitudes profesionales relativa a la preferencia por personas con la calificación de "Dayan", o juez religioso, es discriminatoria por naturaleza. Esto se debe al hecho de que, con arreglo a las leyes religiosas, sólo los hombres pueden desempeñar las funciones de "Dayan". Así pues, el concurso infringía lo dispuesto en la Ley sobre la igualdad de oportunidades en el empleo, ya que discriminaba entre hombres y mujeres y daba una preferencia injusta a los solicitantes varones. Por consiguiente, el Tribunal de Distrito ordenó a la Dirección de Tribunales Rabínicos y al Comisionado de la Administración Pública que volvieran a publicar el concurso sin incluir la nota, a fin de ofrecer las mismas oportunidades a quienes no tuvieran la calificación de "Dayan" y pudieran haberse visto disuadidos de presentar su solicitud (La.C. 003252/08 Asociación de centros para la justicia hacia las mujeres c. la Dirección de Tribunales Rabínicos et al.(26 de noviembre de 2008)).

Cuadro 11

Personas empleadas y empleados, por ocupación, grupo de población y género, 2008

Ocupación

Total

Hombres

Mujeres

Miles

Distribución porcentual

Personas empleadas

Empleados

Personas empleadas

Empleados

Personas empleadas

Empleados

Total de trabajadores (en miles)

2776,7

2424,8

1489,1

1240,2

1287,6

1184,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Profesionales académicos

14,4

14,0

14,3

13,9

14,6

14,2

Otros profesionales y técnicos asociados

15,4

15,4

11,8

11,8

19,4

19,1

Personal directivo

6,8

6,8

8,8

8,8

4,6

4,7

Empleados administrativos

16,1

18,0

7,6

9,0

25,9

27,5

Agentes, vendedores y empleados de servicios

20,6

19,5

17,2

15,7

244

23,5

Trabajadores agrícolas calificados

1,3

0,8

2,2

1,4

0,3

0,1

Trabajadores industriales, de la construcción y otros trabajadores calificados

18,1

17,4

30,3

30,3

4,1

4,0

Trabajadores no calificados

7,3

8,1

7,9

9,2

6,6

6,9

Población judía (en miles)

2363,0

2060,1

1193,3

986,3

1169,7

1073,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Profesionales académicos

15,5

15,1

16,0

15,7

15,1

14,5

Otros profesionales y técnicos asociados

16,1

16,0

13,4

13,4

18,9

18,3

Personal directivo

7,7

7,6

10,4

10,5

5,0

5,0

Empleados administrativos

17,7

19,8

8,6

10,1

27,0

28,7

Agentes, vendedores y empleados de servicios

20,9

20,1

17,6

16,3

24,3

23,5

Trabajadores agrícolas calificados

1,2

0,6

2,1

1,2

0,3

0,1

Trabajadores industriales, de la construcción y otros trabajadores calificados

14,5

13,8

25,2

24,9

3,8

3,7

Trabajadores no calificados

6,3

7,0

6,8

7,9

5,3

6,1

Población árabe (en miles)

341,1

295,8

259,2

219,5

81,9

76,3

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Profesionales académicos

8,5

8,4

7,2

6,7

12,5

13,2

Otros profesionales y técnicos asociados

11,4

12,4

5,4

5,6

30,4

31,9

Personal directivo

2,1

2,0

2,5

2,4

1,0

0,9

Empleados administrativos

6,9

7,8

3,8

4,4

16,8

17,5

Agentes, vendedores y empleados de servicios

18,0

15,5

16,1

13,7

24,2

20,6

Trabajadores agrícolas calificados

2,2

1,9

2,7

2,4

0,5

0,5

Trabajadores industriales, de la construcción y otros trabajadores calificados

39,1

38,7

50,4

51,0

3,5

3,7

Trabajadores no calificados

11,8

13,3

12,0

13,8

11,1

11,8

Fuente :Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2009.

508.Trabajadores migratorios – Véase información detallada sobre la protección de los trabajadores migratorios en la sección relativa al artículo 5B supra.

Remuneración

509.De conformidad con la Ley de salario mínimo, actualmente el salario mínimo para los trabajadores mayores de 18 años está establecido en 3.850,18 NSI (1.040,60 dólares de los Estados Unidos). El salario mínimo se evalúa y actualiza el 1º de abril de todos los años, y se determina en función del salario mensual medio. Si, en la fecha mencionada, el 47,5% del salario mensual medio es mayor que el salario mínimo, éste se establecerá en ese porcentaje.

510.En comparación con otros países desarrollados, en Israel el salario mínimo es elevado en relación con el salario mensual medio, si bien la tasa de pobreza entre los miembros de la población cuyos ingresos se aproximan al salario mínimo se sitúa en torno al 20% en promedio. La ley prevé posibilidades, bajo ciertas condiciones, para acrecentar los ingresos de las familias cuyo sustento se basa en el salario mínimo. Sin embargo, la tasa de pobreza no se relaciona necesariamente con el monto establecido para el salario mínimo, sino con otros factores tales como el número de personas que aportan ingresos a la unidad familiar.

511.En el sector de la vigilancia y la seguridad, el salario mínimo es superior en un 2,5%, de conformidad con un convenio colectivo general.

512.En el caso de los jóvenes que trabajan, el salario mínimo se regula de la siguiente manera: el salario mínimo para los menores de 16 años asciende al 70% del salario mínimo normalizado; en el caso de los jóvenes entre 16 y 17 años, equivale al 75% y, para los menores de edad con más de 17 años, representa el 83%. Los jóvenes que trabajan como aprendices recibirán el 60% del salario mínimo normalizado.

513.En cuanto a las personas empleadas en el mercado de trabajo regular cuya capacidad de trabajo se ve reducida debido a una discapacidad, el salario mínimo se establece en el marco del Reglamento del Ministerio de ICT y de conformidad con las disposiciones específicas de la Ley de salario mínimo de 5747/1987. Dicho Reglamento, modificado recientemente, establece ahora seis categorías, a saber: un empleado con una capacidad de trabajo reducida de entre el 19% y el 30% tendrá derecho a un salario mínimo ajustado equivalente al 30% del salario mínimo normalizado; si la capacidad de trabajo reducida se sitúa entre el 30 y el 40%, el salario ajustado correspondiente equivaldrá al 40% del salario mínimo normalizado; el empleado con una reducción de su capacidad de trabajo de entre el 40% y el 50% obtendrá un salario equivalente al 50% del salario mínimo normalizado, y así sucesivamente. Un empleado con una capacidad de trabajo reducida en más del 80% tendrá derecho a la totalidad del salario mínimo.

514.El Reglamento del Ministerio de ICT tiene por objeto promover una remuneración digna para los trabajadores discapacitados cuya capacidad de trabajo se ve reducida, y al mismo tiempo asegurarles un empleo rentable económicamente, teniendo en cuenta que no cabe esperar que todos los empleadores den trabajo a esas personas por razones altruistas.

515.En noviembre de 2009, la División de Aplicación de las Leyes del Ministerio de ICT investigó los casos de más de 850 empleadores por presuntas infracciones de la Ley de salario mínimo, y ese mismo año se iniciaron investigaciones oficiales contra 500 de ellos. Además, se presentaron 44 acusaciones contra empleadores, y se impusieron 413 multas administrativas por un monto total de unos 3 millones de NSI (810.811 dólares de los Estados Unidos). A efectos comparativos, el número de investigaciones iniciadas contra empleadores que habían proporcionado empleo a trabajadores extranjeros en años anteriores fue de 9.834 en 2004, 4.170 en 2005, 3.743 en 2006 y 3.111 en 2007.

516.La Ley se aplica a todos los trabajadores, sean adultos israelíes, adolescentes, trabajadores extranjeros, trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, etc.

2.El derecho a formar y afiliarse a sindicatos

517.En Israel se reconoce la protección jurídica del derecho a formar sindicatos, que se aplica por igual a todas las personas. Ese derecho se amplió mediante varias decisiones judiciales importantes.

518.En 2007, uno de los trabajadores de la cadena de tiendas de café Coffee fue despedido por intentar establecer un sindicato. Al trabajador se le despidió ilegalmente, y el resto de los empleados del establecimiento iniciaron una batalla legal contra sus empleadores. Su lucha fue noticia de portada en los medios de comunicación locales y obtuvo el apoyo de la Histadrut (Federación General de Trabajadores de Israel). Después de un mes y medio de lucha pública y conflicto judicial, un juez del Tribunal de Distrito de Tel Aviv decidió que el empleado había sido despedido ilegalmente por tratar de formar un sindicato. La dirección de la cadena Coffee recibió una amonestación por despido improcedente y el trabajador fue readmitido en su puesto anterior (O.D.R. 6726/07 Alon-lee Green c. Excellence Coffee (19 de julio de 2007)). En este caso, el Tribunal citó la causa N.L.C. 43/3-209 Mifaley Tahanot c. Israel Yaniv, de 5 de noviembre de 1996, en que el Tribunal revocó el despido de dos trabajadores tras determinar que el motivo real del despido había sido su iniciativa conjunta de organizar un sindicato. Los trabajadores afectados declararon que el hecho de que un empleador pueda impedir que sus empleados organicen un sindicato mediante el despido de los trabajadores en cuestión, incluso si se les concede una elevada indemnización por despido improcedente, hará fracasar cualquier intento de los trabajadores para organizarse en un entorno de trabajo en que el empleador pueda oponerse a tales iniciativas. El Tribunal señaló además que, puesto que el derecho a la libertad de asociación es una de las libertades fundamentales garantizadas en el marco del sistema jurídico de Israel, los tribunales deben frustrar cualquier intento de oposición a la voluntad de los trabajadores de formar un sindicato que proteja sus derechos.

519.En 2008 se puso fin a la disputa con la firma de un convenio colectivo entre los propietarios de la cadena Coffee y la Histadrut. El convenio facilitó a los trabajadores prestaciones y derechos de los que no gozaban con anterioridad, y también proporcionó los medios para que otros trabajadores del sector de los servicios de hostelería se unieran y crearan sindicatos.

520.En otro caso, el Tribunal del Trabajo Nacional concluyó que una decisión del Ministro de Transporte por la que se había permitido que transportistas distintos de los que permanecían en huelga aseguraran los servicios de transporte en la ciudad de Be’er-Sheva había causado un perjuicio grave, directo e intencional al derecho de los trabajadores a la asociación y a la huelga. El Tribunal declaró que el derecho de asociación estaba reconocido en el marco del sistema jurídico de Israel como derecho constitucional fundamental y derecho humano universal. Una huelga es el principal instrumento por el que un sindicato trata de convencer a un empleador para que entable un proceso de negociación y firme un convenio colectivo. Menoscabar el derecho de asociación equivale en la práctica a privar a los empleados de ese derecho. (N.L.C. 57/05 la Nueva Histadrut c. el Ministro de Transporte (3 de marzo de 2005)).

3.El derecho a la vivienda

La situación de la vivienda en Israel

521.Hay una disparidad entre el porcentaje de la población árabe con viviendas en propiedad (aproximadamente el 92,1% en 2007), en comparación con el 50%-75% para la población judía residente en las principales zonas urbanas como Tel Aviv o Haifa. Esa disparidad indica un enfoque distinto respecto de la propiedad y la posesión de tierras, en particular entre los clanes familiares característicos de las poblaciones minoritarias, según se describe a continuación.

No discriminación en la vivienda

La población árabe

Representación en el Consejo Nacional de Planificación y Construcción

522.El Consejo Nacional de Planificación y Construcción (en lo sucesivo "el Consejo") está integrado por 32 miembros, de los que un tercio son representantes de Ministros (nombrados por ellos), otro tercio son representantes de las autoridades municipales (nombrados por el Ministro de Interior) y el tercio restante son representantes públicos (nombrados en parte por el Ministro del Interior).

523.El Ministerio del Interior asegura una representación equitativa de todas las comunidades, regiones y poblaciones en el Consejo, incluida la población árabe; a este respecto, en agosto de 2009 había 3 árabes entre los 32 miembros del Consejo (los alcaldes de los municipios de Segev-Shalom, Bueina-Nugeidat (un sustituto del representante del municipio de Gedera) y un sustituto del representante de la Oficina del Primer Ministro).

Los árabes israelíes

524.Como se ha mencionado supra, en el caso H.C.J., 6698/95 Kaadan c. la Administración de Tierras de Israel (ATI), el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que el Estado no puede asignar tierras directamente a los ciudadanos sobre la base de su religión o nacionalidad. Tras el fallo del Tribunal, la ATI adoptó una decisión por la que se aplicarían de manera uniforme nuevos criterios de admisión a todos los interesados que solicitaran trasladarse a pequeños asentamientos comunales establecidos en tierras de propiedad estatal.

525.En respuesta a la sentencia del caso Ka’adan, el 24 de junio de 2006 la Organización Sionista Mundial determinó que la Agencia Judía está obligada a incluir a los árabes israelíes (incluidos musulmanes, cristianos, drusos y circasianos) en sus reuniones relativas a los planes de desarrollo para el Estado. El presupuesto anual asignado actualmente a estos planes es de 60 millones de NSI (16.216.216 dólares de los Estados Unidos), y se espera que aumente.

526.Como se indicó anteriormente, tras la petición mencionada supra y otras presentadas en 2004 ante el Tribunal Supremo en relación con la transferencia de derechos sobre bienes inmuebles propiedad del Fondo Nacional Judío a las poblaciones minoritarias, y habida cuenta de la opinión del Fiscal General en el sentido de que la Administración de Tierras de Israel está obligada a acatar el principio de igualdad incluso al administrar las tierras del Fondo Nacional Judío, la Administración de Tierras de Israel y el Fondo Nacional Judío firmaron un acuerdo de principios en cuyo marco éste recibirá tierras en el Negev y en Galilea como compensación por la cesión de tierras en la zona central del país. El acuerdo se firmó el 7 de junio de 2009, y la asamblea general del Fondo Nacional Judío lo aprobó el 23 de junio de 2009. El nuevo acuerdo sobre rotación de tierras permite el traspaso de tierras gestionadas por la Administración de Tierras de Israel a cada arrendatario de manera que se protejan tanto el principio de igualdad como los objetivos del Fondo Nacional Judío.

527.La Administración de Tierras de Israel continúa funcionando de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 1995 en el caso Ka’adan, cuyos principios de igualdad también son aplicables a la asignación de bienes raíces por el Estado. Así pues, el 27 de julio de 2005, el Consejo de Tierras de Israel aprobó la Directiva Nº 1064 relativa a la aceptación de candidatos a la adquisición de derechos de arrendamiento sobre bienes inmuebles ubicados en asentamientos agrícolas y comunales. La Directiva establece una lista cerrada de criterios legítimos para determinar la aceptación, incluido el requisito de confirmación previa de criterios especiales, así como la revisión de la decisión de los comités de examen mediante apelación ante la Administración de Tierras de Israel. El 22 de enero de 2007, el Tribunal Supremo aceptó la posición de la Administración de Tierras de Israel, según se refleja en la Directiva Nº 1065, y dictaminó que no está sujeta a los criterios de aceptación que determine un comité de examen de un asentamiento comunal, y que está autorizada a intervenir en caso necesario, de conformidad con la Ley de administración de tierras de Israel y las sentencias anteriores del Tribunal (H.C.J. 7575/06 Hasolelim "Young Maccabi" Group for Cooperative Agricultural Settlement Ltd. et al. c. la Administración de Tierras de Israel et al. (22 de enero de 2007)). El 14 de marzo de 2007, el Tribunal rechazó la solicitud de llevar a cabo una nueva vista del caso. El Tribunal dictaminó que el veredicto estaba basado en las circunstancias concretas del caso y no era determinante en relación con los tipos de localidades a los que no era aplicable el caso Ka’adan mencionado supra, o con el derecho de una localidad pequeña a preservar su carácter homogéneo y a establecer condiciones discriminatorias respecto de la aceptación de miembros/individuos. (H.C.J. Ad. H. 1107/07 Hasolelim "Young Maccabi" Group for Cooperative Agricultural locality Ltd. et. al. c. la Administración de Tierras de Israel et al.(14 de marzo de 2007)).

Planes esquemáticos para pueblos y aldeas árabes

Plan de urbanismo para la población árabe

528.Para obtener información detallada sobre este tema, véase la sección del presente informe relativa al artículo 2II.

Electricidad

529.La Ley de suministro de electricidad (orden temporal), de 5756-1996,se promulgó para resolver el problema de cómo proporcionar electricidad a los ciudadanos árabes y drusos cuyas viviendas se habían construido sin permiso de obras y que, por consiguiente, no estaban conectadas a la red eléctrica general. Esa Ley se modificó en 2001 para ampliar el suministro temporal durante un período de 7 años. En 2004 se modificó de nuevo para que la prórroga finalizara el 31 de mayo de 2007. Desde la promulgación de la Ley hasta el 31 de mayo de 2007, la Administración de Electricidad aprobó la conexión de 8.941 edificios a la red eléctrica. Recientemente se ha intentado promover una prórroga adicional de la Ley.

Evolución reciente

530.Como se mencionó anteriormente, habida cuenta de la importancia de promover la planificación urbanística de la población árabe, el Estado asignó un presupuesto de 56 millones de NSI (15.135.135 dólares de los Estados Unidos) a la promoción de planes de ordenación en localidades árabes entre 2000 y 2005. En los últimos años, el Gobierno ha asignado otros 25 millones de NSI (6.756.757 dólares de los Estados Unidos) a la promoción de planes de urbanismo en las localidades drusas, circasianas y beduinas del norte del país, así como otras localidades árabes del sur.

531.En los últimos años se han aprobado planes esquemáticos para otras ocho localidades beduinas en el Negev, cuya planificación y puesta en marcha está a cargo de la Autoridad para la Reglamentación de las Localidades Beduinas del Negev (véase información adicional infra).

Cuadro 12

Situación de la planificación de las localidades árabes (dirigida por el Ministerio del Interior)

Situación de la planificación

Actualmente

Previsión para finales de 2010

Planes maestros en preparación

1

1

Planes maestros finalizados

52

-

Planes esquemáticos locales en preparación

7

-

Planes esquemáticos locales en fase final

34

15

Planes esquemáticos locales aprobados

27

-

Planes esquemáticos de distrito en preparación

6

3

Planes esquemáticos de distrito finalizados

26

-

Total

153

19

Fuente: Ministerio del Interior, enero de 2010.

Jerusalén – Observaciones generales

532.Desde 1967, la tasa de población judía en Jerusalén ha disminuido, y la tasa de población árabe ha aumentado de un 26,6% en 1967 a un 31,7% en 2000.

533.Las autoridades de planificación de Jerusalén están a punto de autorizar más de 15.000 viviendas en los barrios orientales de Jerusalén, y actualmente promueven planes de construcción detallados en los barrios de Tel-adesa, Arab A-Sawhara, Siluwan, Ali-muntar, A-tur e Issawya. En 2010, se asignó una suma de 40 millones de NSI (10.810.810,8 dólares de los Estados Unidos) a la mejora de las infraestructuras en los barrios orientales de Jerusalén.

Plan de Desarrollo de Jerusalén – 2000

534.La demanda de viviendas en Jerusalén es elevada, debido al incremento natural de las poblaciones judía y árabe, y a la tendencia de los residentes a seguir viviendo en Jerusalén. En los barrios orientales de Jerusalén hay un extenso inventario de tierras que no se utilizan adecuadamente y no ofrecen una solución de calidad a las necesidades de la población árabe. La demanda de residencia en estas zonas va en aumento y esa tendencia se mantendrá en el futuro.

535.En el marco del Plan de Desarrollo de Jerusalén de 2000 se aborda la cuestión del desarrollo de sus barrios orientales. Entre los principios generales propuestos en relación con esos barrios figuran los siguientes: el establecimiento de un departamento municipal encargado de la planificación y el desarrollo, dependiente de la Administración de Planificación de Jerusalén, con objeto de proporcionar mejores servicios a los residentes árabes, entre ellos la prestación de servicios en árabe y traducciones profesionales de los planes y otros materiales pertinentes; la preparación de planes detallados en un empeño por examinar el problema de los edificios construidos ilegalmente y determinar su adecuación al marco de la política de asignación de tierras; la rehabilitación de los barrios de Shuafat y Kalandia mediante la asignación de fondos nacionales o internacionales; y la rehabilitación y el desarrollo de infraestructuras de ingeniería en los barrios orientales (desde 1997 se han asignado unos 300 millones de NSI (81.081.081 dólares de los Estados Unidos) a tal fin).

536.La oferta de viviendas en los barrios orientales de Jerusalén no se ajusta a la demanda de la población árabe y, de conformidad con el Plan, es necesario crear zonas residenciales formadas por bloques de apartamentos. Según el plan propuesto, aumentará la densidad de edificación en varias zonas de esos barrios, y se construirán edificios de 3 a 6 plantas.

537.Según diversas fuentes, existen aproximadamente 38.000 viviendas asignadas a la población árabe en Jerusalén. Sin embargo, según estimaciones de la municipalidad de Jerusalén, otras 15.000 viviendas se construyeron sin permisos legales, lo que significa que la población árabe residente en Jerusalén dispone de un total de 53.000 viviendas.

538.De conformidad con el Plan de Desarrollo de Jerusalén de 2000, para 2020 se habrán construido otras 29.000 viviendas en los barrios orientales de Jerusalén, con lo que el número total de viviendas disponibles en esos barrios (incluidos los edificios ilegales) ascenderá a 82.000.

Viviendas en Jerusalén

539.En los últimos años se han adoptado varias medidas para ajustar los planes esquemáticos relativos a los barrios orientales de Jerusalén y responder de forma adecuada a las necesidades de la población local. Así pues, hay un nuevo plan esquemático, pendiente de aprobación, que incluye la ampliación de algunos de esos barrios y otorga derechos de construcción adicionales a la población local. En el curso de esa ampliación, se hará hincapié en la concesión de derechos de construcción para establecimientos públicos y espacios públicos abiertos.

540.Además, existen otros planes esquemáticos en diferentes etapas de preparación y autorización, iniciados por grupos de población local. Entre ellos figuran planes impulsados por las poblaciones de Dir Al-Amud, Ali-Muntar y Ara-Al-Sahra. Dichos planes abordan las necesidades de los residentes en cuestión.

541.El Ayuntamiento de Jerusalén puso en marcha aproximadamente 60 planes en cuyo marco se otorgarán derechos de construcción adicionales, teniendo en cuenta las necesidades de la población en cuanto a establecimientos públicos y espacios públicos abiertos, en los barrios de Beit-Hanina y Shuafat. Dichos planes se encuentran en diferentes etapas de preparación y autorización.

542.El Comité de planificación de distrito estableció un procedimiento sencillo para las personas que mostraran interés por la propiedad de tierras no registradas. Ese procedimiento aligera la preparación de planes esquemáticos en las zonas de los barrios orientales de Jerusalén donde la tierra no está registrada. Además, el Comité examinó numerosos planes presentados por propietarios de terrenos situados en los barrios orientales de Jerusalén. Dichos planes se examinaron como parte de la política del Comité, y en muchos casos se autorizaron. Alrededor del 50% de los planes presentados al Comité se refieren a terrenos situados en los barrios orientales de Jerusalén, y se han destinado numerosos recursos a su examen y facilitación con arreglo a la política de planificación.

543.El Comité de planificación de distrito trabaja junto con el Ayuntamiento de Jerusalén para abordar las necesidades de planificación en los barrios orientales de Jerusalén, y lo hace teniendo siempre en cuenta políticas de planificación que aseguren una calidad de vida razonable y permitan preservar los espacios públicos abiertos y los lugares que tienen un valor histórico y cultural.

544.En 2007, se recibieron 283 solicitudes de construcción remitidas por residentes de los barrios orientales de Jerusalén, lo que representa el 12% de número total de solicitudes recibidas. De esas 283 solicitudes se aprobaron 135 (47%). Los residentes de la parte occidental de Jerusalén presentaron 2.095 solicitudes, de las cuales se aprobaron 1.505 (71%).

545.Construcción ilegal. En la parte occidental de Jerusalén, las infracciones de las normas de construcción consisten casi siempre en adiciones a un edificio legal, como la construcción de una habitación en un patio o de un ático debajo de un tejado. En los barrios orientales las infracciones suelen consistir en la construcción de edificios enteros sin permiso de obras. Por tanto, las demoliciones son mucho más espectaculares en los barrios orientales que en la parte occidental de la ciudad. Todas las demoliciones se llevan a cabo de conformidad con las debidas garantías procesales, tras una audiencia imparcial que es objeto de revisión judicial y recurrible por los afectados, sin que puedan establecerse distinciones por motivos de raza u origen étnico. Los afectados por una orden de demolición tienen derecho a apelar ante el Tribunal Supremo.

Cuadro 13

Solicitudes de permisos de construcción presentadas, 2002-2007

Barrio

Año de la solicitud

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Barrios occidentales de Jerusalén

Nueva construcción

139

135

179

199

207

171

1 030

Adiciones

1 656

1 650

2 002

2 085

1 964

1 955

11 312

Construcción total

1 795

1 785

2 181

2 284

2 171

2 126

12 342

Barrios orientales de Jerusalén

Nueva construcción

94

57

112

147

150

155

715

Adiciones

61

78

112

11

116

128

606

Construcción total

155

135

224

258

266

283

1 321

Fuente: Municipalidad de Jerusalén, 2008.

Cuadro 14

Permisos de construcción concedidos, 2002-2007

Barrio

Año de la solicitud

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Barrios occidentales de Jerusalén

Nueva construcción

124

140

112

141

175

151

843

Adiciones

1 217

1 167

1 357

1 552

1 552

1 508

8 353

Construcción total

1 341

1 307

1 469

1 693

1 727

1 659

9 196

Barrios orientales de Jerusalén

Nueva construcción

98

62

51

78

88

82

459

Adiciones

64

56

65

61

56

68

370

Construcción total

162

118

116

139

144

150

829

Fuente : Municipalidad de Jerusalén, 2008.

Cuadro 15

Órdenes de demolición ejecutadas, por año y zona, 2004-2007

Año

Barrios occidentales de Jerusalén

Barrios orientales de Jerusalén

2004

13

115

2005

26

76

2006

37

71

2007

35

69

Total

109

331

Fuente : Municipalidad de Jerusalén, 2008.

Cuadro 16

Expedientes abiertos por infracciones de las normas de construcción, por año y zona, 2004-2007

Año

Barrios occidentales de Jerusalén

Barrios orientales de Jerusalén

2004

980

710

2005

1 272

857

2006

1 241

901

2007

992

1 081

Total

4 485

3 549

Fuente : Municipalidad de Jerusalén, 2008.

Beneficios para los veteranos militares

546.El Tribunal de Distrito de Nazaret dictaminó recientemente que la decisión de la Administración de Tierras de Israel (ATI) de conceder ventajas a personas que prestan o prestaron servicio activo en las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), en el marco de una licitación pública en la que se distribuían tierras para construcción mediante sorteo en la aldea circasiana de Kfar-Kama, no constituía una forma ilegítima de discriminación. El Tribunal señaló que, de conformidad con el artículo 25 (apartado 24a) del Reglamentosobre derechos de licitación, de 5753-1993, se permite a la ATI asignar tierras del Estado para la construcción de viviendas sin licitación, cuando las tierras se asignan en localidades minoritarias y a personas que prestan o prestaron servicio en las FDI durante al menos dos años. El Tribunal aclaró que la prioridad otorgada a esas personas de la población circasiana en el sorteo de parcelas de tierra es conforme con el principio de justicia distributiva. La finalidad del Estado es alentar el reclutamiento en las FDI entre las poblaciones minoritarias, un objetivo público que debe salvaguardarse. Así pues, el Tribunal determinó que la distinción establecida era legítima, e hizo hincapié en que existe una diferencia significativa entre las personas que han dedicado varios años de su vida al servicio militar, con el gran esfuerzo físico y mental que ello representa además de la incompatibilidad con el desempeño de un trabajo remunerado, y las personas que no lo han hecho (Ad.P. 201/09 Orhan Shamsi et al. c. la Administración de Tierras de Israel et al. (20 de diciembre de 2009)).

547.El 13 de diciembre de 2006, el Tribunal Supremo rechazó una demanda presentada por Adalah (Centro Jurídico para los Derechos de las Minorías Árabes en Israel) contra el Ministerio de Construcción y Vivienda, que cuestionaba la política estatal de ofrecer ayuda económica (en forma de préstamos estatales a bajo interés) para hipotecas de ciudadanos israelíes que habían realizado el servicio militar o el servicio civil nacional. Los demandantes argumentaron que la ampliación de la ayuda económica para las hipotecas de viviendas discriminaba a los ciudadanos árabes de Israel, que no están obligados a realizar el servicio militar ni el servicio civil nacional. Los demandantes adujeron que la prestación del servicio militar es irrelevante a efectos de las ayudas adicionales para la vivienda que concede el Estado, cuya finalidad es facilitar soluciones de vivienda a los desfavorecidos en las esferas social y económica. En respuesta, el Tribunal sostuvo que en principio nada impide conceder ayudas a quienes han prestado el servicio militar o el servicio civil nacional en mayor medida que lo establecido en la Ley de absorción de soldados licenciados, de 5754-1994("Ley de los soldados licenciados"), siempre que las circunstancias justifiquen el uso del criterio del servicio militar. El juez Barak, anterior presidente del Tribunal Supremo, rechazó el argumento de Adalah de que, en este caso, el uso de dicho criterio supone una discriminación contra los ciudadanos árabes. Barak justificó al respecto que "una distinción basada en el criterio del servicio civil nacional o el servicio militar no es necesariamente una distinción aceptable o una discriminación ilícita, puesto que depende de las circunstancias. Quienes han cumplido el servicio militar o el servicio civil nacional difieren en muchos aspectos, como grupo, de los que no lo han hecho. Así, por ejemplo, quienes han cumplido el servicio militar o el servicio civil nacional dedican gran parte de su tiempo y energía en beneficio del público en general. No pueden trabajar ni ganarse la vida durante el período de servicio. En la medida en que la distinción se base en esos factores, y mientras sea pertinente en una situación dada, no debe considerarse discriminación ilícita". (H.C.J. 11956/05, Suhad Bishara, et al. c. el Ministerio de Construcción y Vivienda (13-12-06)).

548.La petición de Adalah de una nueva audiencia ante un grupo más numeroso de jueces del Tribunal Supremo para que reconsideraran la decisión fue rechazada el 14 de octubre de 2007. El Tribunal señaló que no había justificación para celebrar una nueva audiencia, ya que la decisión adoptada era compatible con los dictámenes coherentes del Tribunal, según los cuales una diferencia pertinente entre individuos y grupos puede justificar un trato diferente por parte del Estado, y ese trato no se considerará discriminatorio sino una forma de distinción lícita. (H.C.J. 1241/07, Suhad Bishara, et al. c. el Ministerio de Construcción y Vivienda).

549.Con respecto a la observación que figura en el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 14 de junio de 2007 (CERD/C/ISR/CO/13), cabe señalar que todas las prestaciones otorgadas a veteranos militares, incluidos los derechos establecidos en la Ley de absorción de soldados licenciados, así como otras concedidas por el Departamento de Soldados Licenciados del Ministerio de Defensa (en lo sucesivo el Departamento), benefician a todos los veteranos de las FDI, independientemente de su religión. La mayor parte de esas prestaciones se calculan de acuerdo con la duración y el tipo de servicio regular prestado, y algunas de ellas se conceden sobre la base de criterios socioeconómicos. Además, las personas pertenecientes a poblaciones minoritarias que prestan servicio en las FDI se benefician de medidas de discriminación positiva, y tienen derecho a mejores prestaciones en comparación con las que obtienen los veteranos judíos. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de tales medidas de discriminación positiva:

a)Se proporciona ayuda a estudiantes que siguen clases de preparación académica con cargo al fondo del Departamento destinado a asistencia adicional, según un índice socioeconómico. La máxima prestación que se puede obtener es una beca que cubre todos los gastos de matrícula junto con 1.000 NSI (270 dólares de los Estados Unidos) aproximadamente, en concepto de gastos de subsistencia. Los veteranos militares pertenecientes a poblaciones minoritarias tienen derecho a una beca que cubra todos los gastos de matrícula, además de gastos de subsistencia por valor del 300% de la beca ordinaria (aproximadamente 3.000 NSI (811 dólares de los Estados Unidos) mensuales), sin que se tenga que llevar a cabo un examen de los criterios socioeconómicos. Esos veteranos tienen acceso continuo a clases de preparación académica especiales e intensivas.

b)Además, los veteranos militares que viven en localidades de poblaciones minoritarias tienen derecho a la exención del pago de derechos de licitación respecto de los derechos de propiedad de la tierra otorgados por la ATI, de conformidad con el artículo 25 (apartado 24a) del Reglamento sobre derechos de licitación, así como a importantes descuentos en el precio de compra de las tierras. Esto beneficia únicamente a los veteranos militares pertenecientes a poblaciones minoritarias, y no se concede a los veteranos judíos.

c)El Departamento suele llevar a cabo proyectos especiales de promoción del empleo entre los veteranos de las poblaciones minoritarias, y actualmente hay un proyecto en marcha para la incorporación de esos veteranos a la Policía. El Departamento también emplea a coordinadores de las comunidades beduina y drusa, que trabajan por todo el país para ayudar y orientar a los veteranos militares de las comunidades minoritarias en todo lo relativo a estudios, formación profesional y empleo.

Situación de la vivienda para la población beduina

550.En junio de 2010, unos 120.000 beduinos (el 66% de la población total de beduinos residentes en el área del Negev) vivían en zonas urbanas planificadas. Todos los pueblos se planificaron con edificios de poca altura a fin de atender las necesidades de la comunidad beduina. El Estado adoptó la política de alentar la reubicación de los beduinos de aldeas diseminadas sin autorización en asentamientos permanentes. Esa política se adoptó debido a las dificultades a que se enfrentaba el Estado para proporcionar servicios sociales y de infraestructuras a un número tan elevado de núcleos pequeños y dispersos, la mayoría de ellos con solo algunas docenas de casas o cabañas. Para alentar esa transición, el Estado otorga ventajas especiales a quienes deseen reubicarse.

551.De conformidad con las disposiciones por las que se ofrece una compensación a los beduinos que se trasladan a esos pueblos, el Gobierno proporciona las tierras de forma gratuita, mientras que los beduinos reciben una compensación significativa por cualquier construcción que dejan destruida (incluso si se encuentra en terrenos que obraban ilegalmente en su poder). Se otorgan compensaciones tanto en efectivo como mediante tierras. Además, se conceden subvenciones a las familias que deciden trasladarse a pueblos nuevos o existentes, con independencia de su situación económica.Desde 2002, esas compensaciones han aumentado drásticamente (800 metros cuadrados por familia y 7.500 NSI (2.027 dólares de los Estados Unidos) por familia, además de 1.500 NSI (405,4 dólares de los Estados Unidos) por hijo). Una familia que destruye su construcción ilegal y se traslada a localidades planificadas puede recibir hasta 400.000 NSI (108.108 dólares de los Estados Unidos). El promedio de la suma recibida se estima en 200.000 NSI (54.054 dólares de los Estados Unidos), y es muy superior a la pérdida real.

552.Además, la población beduina tiene derecho a recibir decenas de miles de dunums para uso agrícola y pastoreo a precios muy bajos.

553.Los 60.000 beduinos restantes (34%) residen en centenares de asentamientos ilegales a lo largo de una extensión de más de 500.000 dunums, lo que obstaculiza la expansión urbana en la zona del Gran Negev, así como el bienestar común de la población beduina. Esto se produce en un momento en que los pueblos que existen pueden satisfacer la mayoría de las necesidades de la población beduina, y en que todos cuentan con parcelas vacías a la espera de nuevos ocupantes.

554.Pese a lo dicho, se adoptó la decisión de construir 11 poblados beduinos adicionales y de ampliar los existentes en terrenos de propiedad estatal y con fondos públicos. Los nuevos poblados se están construyendo, e incluirán las mejores infraestructuras y servicios que el Estado puede ofrecer a sus ciudadanos.

555.Las autoridades llevan a cabo esa tarea en consulta con los representantes de los beduinos, que aportan sus opiniones en cuanto al carácter que debe tener cada pueblo.

556.En el Negev hay siete pueblos beduinos, a saber, Lakia, Hura, Kssaife, Arara, Tel-Sheva, Tarabin y Segev Shalom, además de la ciudad de Rahat. Aunque esos pueblos pueden ofrecer una solución adecuada a las necesidades de la población beduina en función de cómo crezcan, el Gobierno decidió que debían establecerse once nuevos pueblos para los beduinos. La decisión se adoptó a fin de acoger a la población beduina y habida cuenta de sus necesidades especiales, entre ellas el deseo de asentarse como tribus.

557.Tal como se ha mencionado supra, el primer pueblo de nueva construcción es "Tarabin", situado en el Consejo de distrito de Bney-Shimon y asignado a los miembros de la tribu Tarabin El-Sana. La primera etapa de desarrollo urbano ha finalizado, la mayoría de las parcelas se han distribuido, y centenares de residentes ya se han instalado en la localidad. Cada una de las familias recibió una parcela preparada para edificar y una propiedad agrícola. Este nuevo asentamiento se planificó de forma conjunta con sus habitantes como localidad moderna que ofrece servicios educativos y sanitarios, y cuenta con infraestructuras subterráneas. El pueblo se extiende sobre una superficie de 1.132 dunums, y se prevé que para 2020 acogerá a unos 3.500 habitantes.

558.Otros ocho pueblos nuevos se encuentran en proceso de planificación y desarrollo, a saber, Abu Krinat, que ocupa una superficie de 7.320 dunums, en su etapa inicial cuenta con 1.300 solares y un centro industrial, y está destinado a acoger a alrededor de 15.000 personas para 2020; Bir Hadaj, una población agrícola situada en una superficie de 6.550 dunums y diseñada para dar cabida a alrededor de 12.500 personas para 2020; Kaser A-Sir, ubicado en una superficie de 5.000 dunums y destinado a acoger a unas 8.000 personas para 2020. Los otros pueblos que se crearán son Makchul-Marit (para el que se aprobó un plan detallado relativo a dos barrios en septiembre de 2005, y con un plan detallado para un tercer barrio en preparación), que ocupa una superficie de 6.300 dunums y está destinado a dar cabida a unas 12.000 personas para 2020; Um Betin (para el que se aprobó un plan maestro en marzo de 2005), ubicado en una superficie de 6.700 dunums y planificado para alojar a alrededor de 8.000 personas para 2020; Moleda (con un plan maestro aprobado en marzo de 2005), que ocupa una superficie de 11.000 dunums; y Darijat. La población beduina eligió los nombres de estas poblaciones. Existe además un plan adicional en fase avanzada de planificación en la localidad de El-Seid. Otros tres pueblos están sujetos a procedimientos jurídicos de aprobación en curso, a saber, Ovda, Abu-Talul y El-Foraa.

559.Además, el Gobierno está ampliando las ciudades existentes mediante la construcción de miles de viviendas. Rahat, por ejemplo, verá prácticamente triplicado su tamaño (de 8.797 a 22.767 dunums) en el marco de un proyecto que se pondrá en marcha en breve con un costo estimado de unos 500 millones de NSI (135.135.135 dólares de los Estados Unidos). El plan incluye la construcción de 7.500 viviendas adicionales (destinadas a dar alojamiento a 90.000 personas para 2020), instalaciones oficiales y comerciales, centros de empleo para mujeres y espacios públicos. Dicho plan, elaborado de acuerdo con las normas más exigentes, ofrece una solución rápida a la actual situación en la ciudad de Rahat. En mayo de 2010 se vendieron miles de solares a familias beduinas, y el plan progresa adecuadamente.

560.El siguiente cuadro contiene datos actualizados relativos a las parcelas vacantes en los pueblos beduinos del Negev.

Cuadro 17

Parcelas vacantes en los pueblos beduinos de la zona del Negev

Localidad

Número total de parcelas

Parcelas no edificadas

Parcelas vendidas

Parcelas disponibles para la venta

Hura

3 727

1 316

1 749

662

Kssaife

2 973

1 857

974

142

Lakia

2 981

1 578

935

468

Arara

2 050

290

1 270

490

Rahat

4 313

172

4 004

137

Segev Shalom

2 184

695

1 079

410

Tel-Sheva

2 914

994

1 555

365

Tarabin

379

0

210

169

Total

21 521

6 902

11 776

2 843

Fuente: Administración de Tierras de Israel, 2010.

561.Tal como se muestra supra, hay más de 2.800 parcelas disponibles en los pueblos existentes para que las ocupen los beduinos que viven en la diáspora, y otras 6.900 parcelas en las que se puede construir a petición.

562.A fin de mantener el carácter especial de la vida comunitaria de los beduinos e impedir que otros se aprovechen de las prestaciones antes mencionadas, el Estado ha rechazado ofertas procedentes de personas no pertenecientes a comunidades beduinas que desean comprar tierras en las zonas designadas exclusivamente para el establecimiento de localidades beduinas. Además, los representantes de la población beduina participan en todos los procesos de planificación; asimismo, en el subcomité del Comité local de planificación y construcción están representadas todas las localidades beduinas, y el alcalde de Rahat y el presidente del Consejo de Segev-Shalom son miembros del Comité de planificación y construcción a nivel de distrito.

563.Por otra parte, en 2007 las autoridades pusieron en marcha los procedimientos de planificación en el marco del Plan de distrito metropolitano de Be’er-Sheva (Nº 23/14/4). El Plan tiene por objeto regular la situación relativa a la planificación de la zona del Gran Negev, teniendo en cuenta las necesidades de la población, las limitaciones y los efectos ambientales, entre otras cosas. Hasta la fecha se han planteado varias objeciones a ese plan, respecto de las que los tribunales aún no se han pronunciado.

564.Se invirtió una suma adicional de 1.100 millones de NSI (297.297.297 dólares de los Estados Unidos) durante un período de seis años (2004-2010) en el desarrollo de infraestructuras, el establecimiento de instalaciones públicas y la reorganización del régimen de propiedad en el sur de Israel.

565.Otra cuestión importante fue el establecimiento del Consejo Regional de Abu-Basma, como confederación de todas las aldeas y pueblos beduinos de la zona comprendida entre Dimona y Arad. Ya en julio de 2005, el anterior Comité Ministerial para asuntos de la población no judía había puesto en marcha un plan para el desarrollo de Abu-Basma, al que se asignaron 470 millones de NSI (127.027.027 dólares de los Estados Unidos). El plan incluía inversiones en educación, transporte, infraestructuras, empleo, construcción y vivienda, sanidad, asuntos sociales y agricultura.

Autoridad de normalización de la situación de la vivienda para los beduinos del Negev

566.En 2007, el Gobierno decidió crear la Autoridad de normalización de la situación de la vivienda para los beduinos del Negev (Resolución Nº 1999 del Gobierno, de 15 de julio de 2007). La Autoridad, dependiente del Ministerio de Construcción y Vivienda tiene, entre otras, las siguientes competencias: establecer el marco reglamentario para las reclamaciones de propiedad de tierras; regular los lugares de residencia permanente, incluidos servicios públicos e infraestructuras para los pueblos nuevos y existentes; prestar asistencia para la creación de empleo; y coordinar los servicios educativos, sociales y comunitarios. Además, de conformidad con la Resolución del Gobierno, la Autoridad se encarga de recoger información relativa a la situación de la población beduina, en particular sobre las reclamaciones de propiedad de tierras; iniciar y aplicar arreglos de ordenación de tierras así como de evacuación de bienes inmuebles; iniciar la planificación reglamentaria de soluciones idóneas en materia de vivienda, en cooperación con el Ministerio del Interior; promover la planificación y el desarrollo de infraestructuras locales y regionales a fin de hallar soluciones permanentes; prestar asistencia y acompañar a la población en todas las etapas del proceso de normalización, otorgando prioridad a las etapas de ejecución y a la coordinación y sincronización entre las autoridades competentes, al tiempo que se llevan a cabo controles de seguimiento y se supervisa la aplicación de las decisiones.

567.Actualmente, la Autoridad supervisa los siguientes proyectos y tareas:

a)Puesta en marcha de arreglos de ordenación de tierras en relación con siete tribus que han presentado unas 80 reclamaciones sobre propiedad de tierras con una superficie total de 9.000 dunums;

b)Fomento de negociaciones con grupos organizados; tras un período de trabajo detallado y exámenes adicionales, se decidió promover las negociaciones con siete tribus que abarcan aproximadamente 1.340 familias;

c)Desarrollo de tres nuevos barrios residenciales en las localidades de Kaser A-Sir, Darijat y Abu-Karinat, y continuidad de la expansión de la zona meridional de Rahat;

d)La Autoridad inició la planificación de varios barrios nuevos en Segev-Shalom, Kssaife, Arara (Negev), Hura, Lakia y Tel-Sheva, así como la expansión de Rahat septentrional en beneficio de la tribu de Al-Zaidna. La Autoridad inició asimismo la planificación de una localidad para el clan de los Al-Azazme en el Negev, además de planificar zonas industriales y generadoras de empleo en Bir-Hadj y Abu-Karinat.

El Comité Asesor sobre la Política para Asentamientos Beduinos

568.El 24 de octubre de 2007 se estableció el Comité Asesor sobre la Política para Asentamientos Beduinos (en su forma actual) mediante la Resolución Nº 2491 del Gobierno de Israel. La tarea del Comité es presentar recomendaciones sobre un plan integral, viable y de amplio espectro que establezca las normas para regular los asentamientos beduinos en el Negev, incluidas las normas sobre indemnizaciones, los mecanismos para la concesión de tierras, las obligaciones civiles, un calendario para la ejecución del plan y las propuestas de enmiendas legislativas que sean necesarias.

569.El Comité Asesor está integrado por siete miembros y un presidente (Sr. E. Goldberg, antiguo Magistrado del Tribunal Supremo), así como dos representantes beduinos.

570.El Comité Asesor se reunió por primera vez en enero de 2008, tras haber recibido más de un centenar de cartas del público en general, además de abundante material y documentación por escrito. Sus audiencias fueron públicas y tuvieron lugar en Be'er Sheva.

571.El Comité Asesor ha celebrado decenas de sesiones y escuchado numerosas declaraciones de diversas fuentes, en particular representantes de los beduinos, diversas partes interesadas, expertos en las esferas pertinentes (entre otros, urbanistas, geógrafos, antropólogos, historiadores, sociólogos y abogados) y el público en general. También ha escuchado a representantes de instituciones y órganos públicos, entre ellos autoridades municipales, personalidades públicas, miembros del Knesset y diversas ONG. El Comité Asesor ha realizado cuatro viajes de estudios sobre el terreno en la región del Negev, a fin de profundizar sus conocimientos sobre los temas comprendidos en su mandato.

572.El Comité Asesor concluyó sus debates públicos en mayo de 2008, y el 11 de diciembre de ese mismo año presentó sus recomendaciones finales al Gobierno. El informe final del Comité se centró en tres esferas principales, a saber, la tierra, la vivienda y la aplicación de la ley. El Comité decidió centrar su atención en esas esferas tras llegar a la conclusión de que la cuestión de la vivienda para la población beduina del Negev sólo podía organizarse en el marco de una política integrada que las abarcara. El Comité recomendó la adopción de una fórmula tendente a equilibrar las necesidades de los beduinos y del Estado, que pudiera aplicarse fácilmente sobre la base de leyes encaminadas a asegurar una política definida, coherente y equitativa. El Comité afirmó que esa política permitiría ofrecer una solución justa y viable a los conflictos de tierras, lo que contribuiría a renovar la confianza de los beduinos en el Estado y sus intenciones.

573.El 18 de enero de 2009, el Gobierno aprobó la Resolución Nº 4411 tras examinar a fondo el informe del Comité. El Gobierno aceptó las recomendaciones del Comité como base a efectos de abordar la situación de la vivienda para la población beduina del Negev, y nombró a un grupo de profesionales que incluía representantes de los ministerios del Gobierno, la Administración de Tierras de Israel y el Fiscal General. Ese grupo se encargará de presentar un anteproyecto detallado y viable para llevar a la práctica la Resolución del Gobierno.

574.Actualmente, el equipo encargado de la aplicación está llevando a cabo las etapas finales del plan gubernamental detallado de normalización de la situación de la vivienda para la población beduina del Negev. El plan se basa en la recomendación del Comité Goldberg y en la intensa labor realizada por su personal durante el pasado año, que incluyó consultas con representantes de diversos sectores de la comunidad beduina, así como en las observaciones formuladas por las organizaciones de la sociedad civil con respecto al informe del Comité.

575.Cabe señalar que, en el marco de su labor actual, el equipo ha tratado de crear un mecanismo amplio para resolver los litigios sobre propiedad de las tierras y el desarrollo de infraestructuras físicas y sociales. A tal fin, se están formulando las disposiciones necesarias (tanto legales como ejecutivas) para el establecimiento de nuevas localidades, la ampliación de las existentes y la solución de litigios.

Alquiler de tierras para pastoreo

576.Como se ha mencionado supra, la población beduina tiene derecho a recibir decenas de miles de dunums para uso agrícola y pastoreo, a precios muy bajos.

577.Para los interesados en actividades tradicionales tales como la agricultura y la cría de ganado, el Gobierno alquila alrededor de 135.000 dunums de tierras para esos fines a cambio de un pago simbólico.

578.En la temporada primaveral de pastoreo se alquilan alrededor de 280.000 dunums de tierras del Gobierno, y se permite el pastoreo en una superficie aproximada de otros 350.000 dunums ubicada en zonas de adiestramiento del Ejército.

4.El derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

El derecho a la salud

579.Toda persona goza del derecho a la salud sin discriminación o distinción. En los últimos años se ha impulsado la adopción de programas nacionales de promoción de la salud, en particular para alentar la actividad física.

580.El Ministerio de Salud realiza periódicamente encuestas con el fin de identificar las regiones y poblaciones en que las condiciones sanitarias requieren mejoras, bien por el nivel de los servicios sanitarios o como consecuencia de las diferencias socioeconómicas y los antecedentes culturales y educativos.

581.Sobre la base de los resultados de esas encuestas, el Ministerio de Salud ha preparado programas de tratamiento para grupos especiales de población, incluidos los beduinos, la comunidad árabe y la población ultraortodoxa. Asimismo, se presta especial atención a las regiones periféricas que requieren una intervención de las autoridades para mejorar sus condiciones sanitarias. Tales actuaciones se desarrollan a través de programas específicos.

Legislación

582.El derecho a una muerte digna. El 6 de diciembre de 2005, el Knesset promulgó la Ley sobre los enfermos terminales, de 5766-2005, que proporciona una respuesta al dilema médico ético que plantea el tratamiento de pacientes con enfermedades terminales.La Ley se basa en las recomendaciones formuladas por un comité público nombrado por el Ministerio de Salud en 2000. Dicho comité está integrado por 59 miembros que representan a las distintas esferas pertinentes a esa cuestión, a saber, medicina, enfermería, asistencia social, religión, filosofía, derecho y ética. La Ley se fundamenta en los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático, y trata de establecer un equilibrio entre los valores de la inviolabilidad de la vida, la calidad de vida y el respeto de la voluntad autónoma de la persona.

583.En diciembre de 2005 se enmendó la Ley del Registro Civil a fin de reglamentar los nacimientos que tienen lugar fuera de una institución médica. La finalidad de la enmienda era asegurar que no fueran posibles las adopciones ilegales, la explotación de las mujeres y la trata de bebés. Todos los requisitos legales para el registro de los recién nacidos tienen por objeto impedir falsificaciones con respecto a la identidad de la madre. Ninguna de las disposiciones de la Ley tiene por finalidad crear un efecto dilatorio o denegatorio de los derechos que asisten a las mujeres una vez que han inscrito a sus hijos en el registro civil; a este respecto, si bien es cierto que algunas mujeres beduinas dan a luz en el hogar, estas mujeres solo constituyen un 2% de todas las árabes del Negev. No obstante, ninguna mujer beduina residente en el Negev ha tenido que dar a luz en el hogar por falta de acceso a servicios modernos de maternidad.

584.En virtud del artículo 21 de la Ley del seguro médico nacional, de 5754-1994("Ley del seguro médico nacional"), corresponde a un fondo sanitario proporcionar a toda persona sobre la que tenga responsabilidad (de conformidad con el artículo 3 c)) todos los servicios a los que tiene derecho con arreglo a esa Ley, por sus propios medios o por mediación de otros proveedores de servicios, sin discriminación y sin condicionar la prestación de los servicios a la inscripción o participación en otros programas. La Ley también determina que el incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas del seguro médico no exime al fondo sanitario de su deber de proporcionar los servicios sanitarios esenciales establecidos.

585.El 4 de enero de 2010, el Gobierno aprobó la enmienda Nº 47 a la Ley del seguro médico nacional, por la que se añadió el apartado g1 al artículo 14 de dicha Ley. De conformidad con la enmienda, las cuotas del seguro médico no deben exigirse durante un período determinado por el Ministerio de Salud con el consentimiento del Ministerio de Hacienda, cuando la persona asegurada sea un donante de órganos, tal como se define en la Ley de transplante de órganos, de 5768-2008("Ley de transplante de órganos"), que a lo largo de su vida haya donado un órgano a un ciudadano israelí en Israel.

Política nacional de salud

Ley del seguro médico nacional

586.La Ley del seguro medico nacional prevé la creación de organizaciones de investigación y evaluación (Consejo de Salud; Instituto de Política Sanitaria e Investigación en Servicios de Salud de Israel) con el fin de supervisar y evaluar las repercusiones de la Ley en la calidad, la eficacia y el costo de los servicios de salud en Israel. En ese contexto se hizo necesario crear un sistema de indicadores para la atención de salud comunitaria en Israel, que permitiera una evaluación continua del nivel de tratamiento en relación con los indicadores nacionales e internacionales.

587.El Programa de Indicadores de Calidad de la Atención Sanitaria a la Comunidad fue iniciado por investigadores de la Universidad de Ben Gurion del Negev, conjuntamente con los cuatro fondos de salud israelíes, y con el apoyo de la Asociación Médica Israelí y el patrocinio del Instituto de Política Sanitaria e Investigación en Servicios de Salud de Israel. En marzo de 2004, el Ministerio de Salud declaró esa actividad programa nacional, dirigido por un comité directivo que incluye representantes de todas las organizaciones participantes.

588.El programa nacional tiene como principales objetivos mejorar la calidad de la atención de salud comunitaria en Israel mediante la mejora de los sistemas de medición del rendimiento, e informar al público en general y a los responsables de formular las políticas sobre la calidad de los servicios de salud en Israel. El programa prevé la evaluación rutinaria y dinámica de la calidad de los servicios de prevención, diagnóstico, rehabilitación y terapéuticos que prestan los fondos sanitarios.

589.Hasta la fecha se han desarrollado 69 indicadores en seis de los principales ámbitos médicos, y se controlan periódicamente en toda la población israelí. Esa infraestructura científica permanente ayuda a establecer prioridades nacionales para la adopción de decisiones sobre políticas y alienta las mejoras de la calidad. La información también está disponible y abierta al público en general, a quien se invita a evaluar la calidad de los servicios prestados en Israel y a utilizarlos de manera informada y responsable.

590.El informe anual sobre indicadores nacionales de calidad de la atención sanitaria a la comunidad se publicó por primera vez en 2004. El informe actual (de 2008) ofrece datos correspondientes al período 2005-2007, que se refieren a seis ámbitos de atención de salud comunitaria, a saber, vacunación contra la gripe; investigación para la detección del cáncer colorrectal y mamografías para la detección del cáncer de mama; tratamiento contra el asma; tratamiento de la diabetes; medicina infantil; y cardiología. Según el informe, se ha registrado una mejora continua en estos ámbitos en la mayoría de los indicadores examinados. El rendimiento nacional fue considerado alto con respecto a la mayoría de los indicadores, incluso en comparación con los niveles internacionales. Los informes anuales están disponibles en el sitio web del Instituto Nacional de Política Sanitaria e Investigación en Servicios de Salud de Israel (NIHP) (http://www.israelhpr.org.il).

Grupos vulnerables

591.Como se detalla en el 13º informe periódico de Israel, la Ley del seguro médico nacional ha tenido un efecto positivo en la prestación de atención de salud a los grupos vulnerables de Israel.

Atención de salud para las mujeres de la población árabe

592.En 2005, el Centro Israelí para el Control de Enfermedades publicó un informe sobre la salud de la población árabe. El informe reflejaba cambios positivos en la salud de la población árabe. Según el informe, se habían reducido tanto la tasa de mortalidad infantil como la tasa de mortalidad por enfermedades vasculares y cardiacas. Además, habían aumentado tanto el índice de vacunación de la población como la realización de mamografías para la detección precoz del cáncer de mama.

593.Según dicho informe, se aprecia una mejora notable en el nivel de los servicios de atención de salud y en el acceso de la población árabe a tales servicios. En 2005, en todas las localidades árabes se disponía al menos de una clínica de atención primaria y un centro de salud familiar. A pesar de esas mejoras, el informe indica un aumento de enfermedades como la diabetes y la obesidad, en particular entre las árabes de más edad. También indica un aumento del número de casos de tumores malignos (obsérvese que, salvo en el caso del cáncer de pulmón, la tasa de tumores malignos es más baja entre la población árabe que entre la población judía).

Diferencias entre las poblaciones judía y árabe

594.Las diferencias entre las poblaciones judía y árabe se han reducido de forma considerable, y el bajo nivel inicial de salud entre la población árabe ha aumentado a un ritmo muy acelerado en los últimos 50 años, en comparación con las mejoras observadas en la salud de la población judía. Hoy, los ciudadanos árabes de Israel gozan de un nivel de salud comparable al de la población judía.

595.Las cifras actuales indican que los miembros de las poblaciones minoritarias reciben un porcentaje más elevado de vacunación (95%) que la población judía, ya que algunos judíos ultraortodoxos tienden a no vacunar a sus hijos. La esperanza de vida es como sigue:

Cuadro 18

Esperanza de vida por género y religión, 1996-2008

Año

Judíos

Árabes

Población total

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1996

80,3

76,6

77,2

75,1

80,0

76,3

1997

80,6

76,4

76,8

74,3

80,1

76,0

1998

80,7

76,5

76,8

74,4

80,3

76,1

1999

80,7

77,1

78,1

74,9

80,4

76,6

2000

81,2

77,3

77,9

74,6

80,9

76,7

2001

81,6

77,9

77,8

74,5

81,2

77,3

2002

81,9

78,1

77,9

74,7

81,5

77,5

2003

82,2

78,3

78,2

74,9

81,1

77,6

2004

82,7

78,7

79,6

75,4

82,4

78,0

2005

82,6

78,0

78,6

74,9

82,0

78,2

2006

83,0

79,5

78,5

75,0

82,5

78,7

2007

82,9

79,5

78,8

75,3

82,5

78,7

2008

83,3

79,9

79,7

75,9

83,0

79,1

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2009.

596.Desde finales del decenio de 1940, la esperanza de vida media de los árabes de Israel ha aumentado en 28 años aproximadamente, y la diferencia entre la esperanza de vida de árabes y judíos ha disminuido de 15 a 3,5 años. En 2008, hombres: judíos – 79,9, árabes – 75,9; mujeres: judías – 83,3, árabes – 79,7. Las diferencias siguen disminuyendo.

Donaciones de médula ósea

597.En 2009, la organización sin ánimo de lucro "Ezer Mizion" (Ayuda de Sión), cuyo objetivo es prestar asistencia a todos los ciudadanos de Israel, llevó a cabo por primera vez una campaña especial de captación de donantes de médula ósea entre la población árabe de Israel, con el fin de constituir un banco de médula ósea para hacer frente a sus necesidades en esa esfera y, por ende, aumentar la posibilidad de salvar las vidas de los árabes israelíes que necesitaran un transplante. El 22 de julio de 2009 se abrieron puntos de recogida en el norte del país, y se invitó a la población árabe a que proporcionaran muestras de sangre para formar parte del banco nacional de donantes de médula ósea.

598.La existencia de un día dedicado a la donación de médula ósea se hizo necesaria debido al muy reducido porcentaje de donaciones de árabes en el banco nacional, tan solo el 0,3% del total, que en la actualidad equivale aproximadamente a unos 516.500 donantes registrados.

599.La campaña de donación de médula ósea tuvo lugar en cinco puntos de recogida, uno de ellos en Nazaret, otro en Haifa, dos puntos de recogida en Kfar Manda y un último en Sakhnin; en todos los puntos se requirió la participación de adultos sanos con edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, que no tomaran medicación con regularidad, para someterlos a examen.

600.Huelga decir que los días dedicados a las donaciones que tienen lugar periódicamente en Israel tienen por objeto recoger donaciones de toda la población y están abiertos a todos los ciudadanos.

Tasa de mortalidad infantil en Israel

601.En 2007, la tasa global de mortalidad infantil fue de 4,1 por cada 1.000 nacidos vivos (frente a 5,5 en 2001). La tasa fue de 3 entre la población judía, y de 7,2 entre la población árabe. La tendencia en las tasas de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos ha sido como sigue:

Cuadro 19

Tasa de mortalidad infantil, 2004-2007

Población total

Judíos

Musulmanes

Cristianos

Drusos

Año

Cifras absolutas

Tasas

Cifras absolutas

Tasas

Cifrasabsolutas

Tasas

Cifras absolutas

Tasas

Cifras absolutas

Tasas

2004

670

4,6

315

3,1

319

8,8

8

3,3

11

4,3

2005

628

4,4

313

3,1

277

8,1

8

3,2

15

5,9

2006

594

4,0

312

3,0

252

7,3

4

-

13

5,0

2007

586

4,1

309

3,0

250

7,2

7

2,8

15

6,0

Fuente: Ministerio de Salud y Oficina Central de Estadística de Israel, Compendio de Estadísticas de Israel, 2008.

602.En 2007 se registró un descenso en la mortalidad infantil del 2% entre la población judía y del 22,7% entre la población árabe, en comparación con 2003. Gran parte de la disminución de las tasas de mortalidad infantil se atribuye al menor número de fallecimientos causados por enfermedades infecciosas y al descenso de la mortalidad perinatal y de los casos de neumonía. El fallecimiento por afecciones congénitas muestra también una tendencia descendente.

603.En 2008, las tasas de mortalidad infantil continuaron disminuyendo hasta 2,9 casos de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos entre la población judía, y 6,5 casos entre la población árabe (frente a 7,2 casos en 2007). A pesar del continuo descenso, la tasa de mortalidad infantil entre la población árabe todavía es relativamente elevada. La diferencia entre las poblaciones se debe a varios factores, entre ellos la alta tasa de matrimonios consanguíneos, de aproximadamente el 35% entre la población árabe y el 60% entre la población beduina; la prohibición religiosa del aborto para las árabes, incluso en los casos en que esté médicamente recomendado; así como las diferencias socioeconómicas.

604.Según datos de la Oficina Central de Estadística, en el último decenio la tasa global de mortalidad infantil ha disminuido en casi un 40%, del 6% al 3,9% por cada 1.000 nacidos vivos. El mayor descenso se registró entre la población judía, en concreto un 38% (del 4,7% al 2,9% por cada 1.000 nacidos vivos), mientras que entre la población árabe se registró una disminución del 26% (del 8,8% al 6,5% por cada 1.000 nacidos vivos).

605.Según un informe elaborado por el Ministerio de Salud, publicado en febrero de 2009, la tasa de mortalidad infantil entre los beduinos era de 11,5 por cada 1.000 nacidos vivos en 2008, lo que suponía una disminución con respecto a la tasa registrada en 2005 (15 por cada 1000 nacidos vivos). Esa alta tasa se atribuye principalmente al elevado índice de anomalías congénitas y enfermedades hereditarias derivadas de la alta incidencia de matrimonios consanguíneos. Otro factor que afecta a la tasa de mortalidad es la prohibición religiosa del aborto entre los musulmanes, incluso en los casos en que está médicamente recomendado, así como la alta tasa de nacimientos entre mujeres de edad avanzada. La tasa de mortalidad infantil entre los niños beduinos cuyas familias vivían en aldeas no autorizadas era de hecho más baja que entre aquellos cuyas familias vivían en localidades legalmente establecidas. El Gobierno continúa abriendo clínicas de salud maternoinfantil en aldeas no autorizadas, y se están construyendo nuevas clínicas para atender a la población.

606.Además, el Gobierno ha destinado fondos a varios proyectos especiales encaminados a mejorar la salud de las comunidades beduinas de las aldeas no autorizadas y ampliar los servicios de atención de salud disponibles. Uno de esos programas consiste en intervenciones a largo plazo a fin de reducir la mortalidad infantil entre los beduinos. El programa tiene base comunitaria y cuenta con una amplio abanico de participantes, incluidos representantes de los dirigentes de la comunidad beduina y del sistema educativo, así como de los proveedores de servicios de salud curativa y preventiva, el Departamento de Salud en la comunidad, y el Departamento de Epidemiología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Ben Gurion en el Negev.

607.El Gobierno financia asimismo un servicio gratuito de exámenes genéticos y asesoramiento conexo para los miembros de las tribus beduinas con una prevalencia de enfermedades congénitas graves superior a 1 por 1.000, para las que se disponga del examen genético pertinente.

608.El Ministerio sigue poniendo en marcha de forma intensiva proyectos de educación e información destinados a reducir la tasa de mortalidad infantil de la población musulmana árabe israelí. El objetivo fundamental de esos proyectos es desalentar los matrimonios entre parientes cercanos, fomentar una mayor utilización de procedimientos de diagnóstico por las mujeres embarazadas, y alentar a las madres a recurrir con más frecuencia a los servicios de atención de salud maternoinfantil disponibles en todo el país.

609.Existe un programa de formación a largo plazo destinado a capacitar a los miembros de la población beduina para que trabajen en las guarderías infantiles y las salas de maternidad, con miras a lograr una mayor reducción de la tasa de mortalidad infantil entre la población beduina.

610.En la actualidad, el Ministerio de Salud financia un proyecto destinado a seguir reduciendo la mortalidad infantil entre la población beduina, en cooperación con la Universidad Ben Gurion. En 2009, el Ministerio puso en marcha otro proyecto cuya finalidad es mejorar la nutrición de la población beduina.

611.En los últimos veinte años también se han logrado mejoras considerables en el crecimiento de los bebés y los niños pequeños beduinos gracias a una nutrición más adecuada. Además, se ha constatado una mayor observancia de las recomendaciones sobre la incorporación de suplementos de ácido fólico en la dieta de las mujeres beduinas en edad de procrear, así como una menor incidencia de los defectos debidos al tubo neural abierto en fetos y bebés beduinos. Lamentablemente, se siguen registrando tasas elevadas de malformaciones congénitas y enfermedades hereditarias entre los niños beduinos, debido a múltiples factores tales como la tradición del matrimonio consanguíneo (60% aproximadamente), así como a los obstáculos culturales, religiosos y sociales que impiden detectar las enfermedades hereditarias antes del matrimonio y del parto.

Tabaquismo

612.Según un informe del Ministerio de Salud relativo al tabaquismo en Israel (publicado en mayo de 2008), la tasa total de tabaquismo en Israel era del 23,2% en 2006, un 28,9% entre los hombres y un 17,8% entre las mujeres.

613.Además, el informe indica que, entre 1996 y 2006, la tasa de tabaquismo entre los hombres judíos se había reducido del 32% al 26,7% (una disminución del 16,6%), y del 50% al 39,8% entre los hombres árabes (una disminución del 20,4%). La tasa de tabaquismo entre las mujeres judías se redujo del 24,5% al 19,7% (un descenso del 19,6%), y del 12% al 6,8% entre las mujeres árabes (una reducción del 43,3%).

614.En los últimos años, el Ministerio de Salud ha adoptado importantes medidas destinadas a reducir la tasa de tabaquismo en Israel, entre las que se incluyen la creación de programas informáticos de carácter educativo para la prevención del tabaquismo (2007); la elaboración de un programa de enseñanza único destinado a la prevención del tabaquismo entre los adolescentes; y la prestación de asistencia a los municipios locales en la aplicación de una política favorable a las "ciudades libres de humo".

Distribución del agua

La política de abastecimiento de agua a las aldeas beduinas no autorizadas

615.Los beduinos que viven en las localidades beduinas existentes tienen acceso a los mismos servicios que se prestan a todos los ciudadanos israelíes, y algunos de ellos se adaptan especialmente a sus necesidades. Lamentablemente, muchos beduinos eligen vivir fuera de los asentamientos permanentes, en condiciones que el Ministerio de Salud considera inadecuadas. Así pues, se han asignado fondos adicionales para ampliar sus servicios de salud, y el Gobierno hace todo lo posible para proporcionar servicios de salud adecuados a los beduinos que viven en aldeas no autorizadas.

616.Como se ha mencionado supra, el 11 de octubre de 2007 el Gobierno consolidó otro plan plurianual para promover y apoyar la construcción y el desarrollo de la infraestructura de alcantarillado en las localidades beduinas de la zona del Negev (Resolución del Gobierno Nº 2428). De conformidad con esa Resolución, una de las condiciones para la aplicación del plan era que las localidades establecieran empresas de agua y alcantarillado, según lo previsto en las disposiciones de la Ley sobre las empresas de agua y alcantarillado. Sin embargo, tales empresas aún no se han establecido.

617.Unos 60.000 beduinos viven en aldeas no autorizadas del Negev. Esas aldeas plantean dificultades para el suministro de los servicios necesarios a los residentes, en particular el abastecimiento de agua. Si bien el Gobierno no pone en entredicho su deber de prestar servicios tales como el abastecimiento de agua a los habitantes, es prácticamente imposible proporcionar esos servicios a emplazamientos dispersos que se establecen al margen de los programas nacionales de construcción y planificación.

618.No obstante, mientras se terminan las 11 nuevas urbanizaciones permanentes para la población beduina y la ordenación de los sistemas de abastecimiento de agua, el Comité Ministerial para asuntos de las poblaciones árabe, drusa y circasiana ha decidido establecer centros de abastecimiento de agua. Con arreglo a esa decisión, se han impartido instrucciones sobre la planificación de sistemas de suministro de agua a varios centros en el Negev, denominados "centros de abastecimiento de agua", ya que el Gobierno ha reconocido las necesidades y realidades actuales de la población beduina y redoblado los esfuerzos para mejorar sus condiciones de vida. Al planificar los centros se tiene en cuenta la cantidad de agua necesaria según el tamaño de la población previsto en 2020, y el establecimiento de los centros supone un costo importante.

619.Tales sistemas permitirán ampliar el abastecimiento de agua a una proporción considerablemente mayor de la población beduina, en comparación con la que actualmente recibe suministros de agua mediante conexiones particulares.

620.En junio de 2010 existían centros de abastecimiento de agua en las siguientes localidades beduinas: Um-Betin, El-Seid, Abu-Krinat, Bir Hadaj, Darijat y Kaser A-Sir. Además, se ha aprobado el establecimiento de otros centros de abastecimiento de agua en Moleda, Abu-Talul, Foraa y Lakia. Dichos centros están ubicados en las zonas más pobladas de la diáspora beduina, por lo que son compatibles con los planes del Gobierno para el establecimiento de pueblos permanentes.

621.En mayo de 2010, la ONG Médicos en Pro de los Derechos Humanos-Israel hizo un llamamiento público en favor de la apertura de 10 nuevos centros de abastecimiento de agua en las aldeas beduinas no autorizadas. Según esa ONG, el Consejo Regional de Abu-Basma ha puesto en marcha recientemente varios centros de abastecimiento de agua en las aldeas bajo su responsabilidad y, aunque se trata de una medida temporal, dichos centros han mejorado drásticamente la vida de los habitantes de esas aldeas.

622.Otro método habitual para suministrar agua consiste en instalar conexiones directas a la red de abastecimiento principal, que suelen concederse para un grupo de diez familias como mínimo. Debido al carácter problemático de tales conexiones, que requieren la canalización del agua a las aldeas no autorizadas, el método se emplea con menos frecuencia que anteriormente. La Comisión del Agua, encargada de aprobar las conexiones a la red de abastecimiento principal, evalúa las solicitudes de conexión y celebra negociaciones cuando surgen controversias entre los residentes de la diáspora por la propiedad de esas conexiones.

623.Según Mekorot, la Empresa Nacional de Abastecimiento de Agua de Israel, existen muchas conexiones pirata efectuadas sin la autorización de la Comisión del Agua.

Jurisprudencia

624.El 13 de septiembre de 2006, el Tribunal de Distrito de Haifa (actuando en calidad de Tribunal del Agua) rechazó un recurso de apelación presentado por Adalah en nombre de 767 beduinos israelíes de la diáspora del Negev, quienes exigían acceso a fuentes de agua (D.C.H. Appeal 609/05, Abdallah Abu Msaed, et al. c. la Comisión del Agua).

625.En su decisión, el Presidente del Tribunal de Distrito de Haifa hizo hincapié en que, si bien el caso se refería directamente a las conexiones a la red principal de abastecimiento de agua, indirectamente abordaba la compleja cuestión de la organización de la "vivienda beduina". El Tribunal añadió que, sin menoscabo del hecho de que todos los ciudadanos deben gozar del derecho humano fundamental al agua y a la salud, que el Estado tiene la obligación de proporcionar para asegurar el derecho a la dignidad, en su opinión el suministro de conexiones a la red principal de agua no era la forma de resolver el problema de las aldeas no autorizadas. Conforme a la decisión del Tribunal, el derecho al agua no es absoluto, sino que puede condicionarse al "evidente" interés público de "no alentar el establecimiento de nuevos asentamientos ilegales".

626.El 18 de noviembre de 2006, Adalah presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo impugnando la decisión del Tribunal de Distrito de Haifa. Esa apelación sigue pendiente (C.A. 9355/06, Abdullah Abu Musa’ed, et al. c. la Comisión del Agua y la Administración de Tierras de Israel).

Situación actual

627.En febrero de 2009, la empresa Mekorot comenzó a instalar nuevas tuberías de dos pulgadas de diámetro a fin de mejorar y ampliar el suministro de agua a la población beduina y prevenir problemas técnicos (las tuberías previamente aprobadas por la Comisión del Agua para las conexiones directas eran de una pulgada, lo que resulta insuficiente para abastecer de agua a un gran número de personas y da lugar a dificultades técnicas como la baja presión del agua o la congelación de las tuberías, entre otras).

628.Los propietarios de conexiones directas a la red principal de abastecimiento de agua con tuberías de una pulgada de diámetro pueden solicitar a la empresa Mekorot que les instale las tuberías de mayor diámetro. Cabe observar que, incluso cuando no se formula esa solicitud, la empresa Mekorot puede, por propia iniciativa, identificar las tuberías por las que circula un gran caudal de agua y ampliar su diámetro. La red completa de tuberías de la empresa Mekorot es subterránea, por lo que las reclamaciones relativas a las tuberías exteriores se refieren probablemente a conductos colocados por la población beduina sin autorización oficial.

Abastecimiento de agua a la población drusa de los Altos del Golán

629.Los recursos hídricos de Israel llegan a la población de forma muy controlada, a consecuencia de una grave escasez de agua en la región. En 2008, en un intento de superar la crisis del agua, se redujo de manera significativa la asignación de agua a los agricultores en todo el país. Sin embargo, a pesar de los recortes generales, no se redujo la cantidad de agua asignada a los agricultores drusos en los Altos del Golán, salvo en algunos casos aislados en que, por la escasez de agua, se hizo técnicamente imposible suministrar la cantidad de agua requerida.

630.Los agricultores drusos de los Altos del Golán, como en todo el Estado de Israel, reciben agua de Mekorot, la Compañía Nacional de Abastecimiento de Agua, así como de otras fuentes hídricas independientes. Las tarifas correspondientes al agua suministrada por Mekorot se estipulan en los reglamentos pertinentes y se aplican a todos los agricultores. Las tarifas aumentan progresivamente a medida que se incrementa el consumo de agua. Debido a los recortes mencionados en la cantidad de agua asignada, la mayoría de los agricultores de Israel no estaba sujeta a las tarifas más elevadas por la sencilla razón de que el nivel de consumo correspondiente no estaba disponible para ellos. Sin embargo, a los agricultores drusos se les asignó una mayor cantidad de agua, por lo que consumieron agua en una horquilla de precios más elevados.

631.Por otra parte, los agricultores drusos obtienen agua de forma independiente principalmente a través de las aguas procedentes de crecidas e inundaciones, que en consecuencia están exentas de impuestos.

632.Los planes para el desarrollo futuro de los Altos del Golán tienen en cuenta las necesidades de la población drusa y están orientados, entre otras cosas, al aumento de la cantidad de agua asignada a todos los agricultores de la región.

Infraestructura sanitaria

633.Clínicas de atención de salud – En el cuadro siguiente se indican el número y la ubicación de las clínicas de atención de salud y los médicos independientes de las localidades beduinas. Es importante señalar que en las distintas clínicas de los Fondos de Salud, ubicadas en las afueras de localidades beduinas como Be’er Sheva, Arad, Simona, Omer Mitzpe-Ramon y otras, también se prestan servicios de atención médica. Las clínicas ubicadas en las localidades beduinas están equipadas de conformidad con las normas que se aplican a todos los Fondos de Salud del país.

Cuadro 20

Clínicas de atención de salud y médicos independientes de la población beduina (número y ubicación), marzo de 2008

Tipo de localidad

Localidad

Clínicas de los Fondos de Salud

Fondo (General) deSalud de Clalit

Fondo de Saludde Maccabi

Fondo (Nacional) de Salud de Leumit

Fondo (Unido) de Salud de Meuhedet

Total

Clínicas

Médicos independientes

Clínicas

Médicos independientes

Localidades permanentes

Rahat

5

4

1

1

3

-

14

Hura

3

1

-

-

2

-

6

Kssaife

1

2

1

-

1

-

5

Lakia

1

-

1

-

1

-

3

Arara

2

1

1

-

1

-

5

Segev Shalom

1

-

-

-

-

-

1

Tel-Sheva

1

2

-

-

-

-

3

Tarabin El-Sana

1

-

-

-

-

-

1

Total de las localidades permanentes

15

10

4

1

8

0

38

Localidades en proceso de planificación y desarrollo

Abu Krinat

1

-

-

-

-

-

1

Um Betin

1

-

-

-

-

-

1

El-Seid

1

-

-

-

1

-

2

Bir Hadaj

1

-

-

-

-

-

1

Darijat

1

-

-

-

-

-

1

Moleda

1

-

-

-

-

-

1

Kaser A-Sir

1

-

-

-

-

-

1

Ovda

1

-

-

-

-

-

1

Total de las localidades nuevas

8

0

0

0

1

0

9

Aldeas no autorizadas

Abu-Quidar

1

-

-

-

-

-

1

El-Amal

1

-

-

-

-

-

1

El-Assam

1

-

-

-

-

-

1

Wadi El-Naam

1

-

-

-

-

-

1

Total de las aldeas no autorizadas

4

0

0

0

0

0

4

Total general

27

10

4

1

9

0

51

Fuente: Ministerio de Salud de Israel, abril de 2010.

634.Como se indica en el cuadro anterior, todas las clínicas ubicadas en aldeas beduinas no autorizadas del Negev cuentan con equipos informáticos, aire acondicionado y equipamiento acorde con las normas que satisfacen todos los Fondos de Salud del país.

635.Servicios especiales – El Departamento de Servicios Médicos Generales cuenta con un servicio médico especial para la población beduina que incluye un servicio de ambulancias para beduinos a cargo de un empleado beduino. Ese servicio asegura el acceso constante de la comunidad beduina al hospital de Soroka y viceversa. De ese modo, profesionales calificados pueden evaluar las condiciones de vida de los pacientes antes de darles el alta hospitalaria. Además, las ambulancias transportan a los pacientes que requieren atención urgente desde sus domicilios al hospital y viceversa.

636.Asignación de instrumental medico – En mayo de 2005, el Viceministro de Salud anunció que, tras aprobarse la adquisición de cinco nuevos aparatos de resonancia magnética por la Comisión de Trabajo, Sanidad y Bienestar del Knesset, el Ministerio de Salud celebraría una licitación para la asignación de esos equipos, con la prioridad expresa de destinarlos a zonas periféricas. El Viceministro añadió que existe una especial necesidad de dotar de equipamiento adecuado a los hospitales ubicados en las zonas periféricas, a fin de reducir su falta de equipos avanzados y de beneficiar a la población residente en esas zonas en general.

Atención de salud

637.Cobertura de inmunización – En el último decenio se han logrado importantes avances en materia de inmunización. Por ejemplo, una mejor cobertura de inmunización entre los niños pequeños de la comunidad beduina del Negev redundó en una disminución notable de las enfermedades infecciosas que pueden prevenirse mediante vacunación. Las cifras correspondientes a 2006 indican que, a los tres años de edad, entre el 90% y el 95% de los niños beduinos ha recibido todas las vacunas necesarias, lo que representa un avance considerable respecto de la tasa del 27% registrada en 1981. Cabe señalar que las tasas de vacunación de la población árabe son superiores a las de la población judía, tanto a nivel nacional como en el distrito sur. Las cifras correspondientes a 2010 muestran que la tasa de cobertura de inmunización contra la infección por Haemophilus influenzae de tipo B, la parálisis infantil, la difteria, el tétanos y la tos ferina es de un 88% entre los niños beduinos y de un 90% entre los niños judíos. En lo que respecta al sarampión, la parotiditis y la rubéola, la tasa de cobertura de inmunización entre los niños beduinos es del 93%, frente al 91% entre los niños judíos.

638.Dos equipos móviles de inmunización gestionados por el Ministerio de Salud también proporcionan vacunas a domicilio a los niños pequeños de familias beduinas que residen en las afueras de los asentamientos permanentes. Un sistema de seguimiento informatizado permite a los servicios del Ministerio identificar a los niños que tienen vacunaciones pendientes y enviar a uno de los equipos móviles para que les inmunicen.

639.Capacitación del personal de enfermería – El 4 de noviembre de 2009, el Viceministro de Salud declaró que, debido a la escasez de personal de enfermería, el Ministerio se vería obligado a cerrar varias clínicas de atención de salud que prestaban servicios sanitarios a diversos sectores de la población. En consecuencia, se procedió al cierre de una clínica en Omer, dos en Dimona y tres en Be'er Sheva, y se remitió a los pacientes a clínicas más grandes situadas en sus respectivas zonas. El Viceministro de Salud afirmó asimismo que, a fin de resolver la escasez de personal calificado de enfermería entre la población árabe, y muy en particular entre la población beduina, el Ministerio de Salud tenía previsto organizar un curso de capacitación de enfermeros en la Universidad Ben Gurion del Negev, financiado en su totalidad por el Estado, con el fin de formar personal de enfermería procedente de la población beduina. El Viceministro añadió que la intención era establecer un programa a largo plazo que redundara en un aumento del personal de enfermería beduino calificado para prestar servicios a la población destinataria, en este caso los beduinos.

640.La Universidad Ben Gurion inauguró un nuevo curso destinado al personal calificado de enfermería de ambos sexos de la población beduina, para la obtención de un título de bachillerato. En 2010, 37 estudiantes se habían matriculado en ese nuevo curso. Por otra parte, en enero de 2010 se contrató a cinco enfermeras para las clínicas de atención de salud maternoinfantil, y se les facilitará formación conexa durante un período de seis meses. Existe asimismo un programa de capacitación de dos años destinado al personal de enfermería, para que presten servicios de orientación parental a la población beduina. En 2010 se graduaron 16 enfermeros en el marco de ese programa y, actualmente, se está formando un nuevo grupo. Sin embargo, cabe señalar que persiste una importante escasez de personal calificado de enfermería entre la población beduina.

641.Servicios médicos especializados – En la actualidad se prestan servicios médicos especializados a la comunidad beduina del Negev en las especialidades de pediatría, medicina interna general, neurología, medicina familiar, dermatología y obstetricia, entre otras. Además, los residentes gozan de igual acceso a todas las clínicas especializadas del Hospital Soroka, sin discriminación alguna entre pacientes beduinos y judíos.

642.Por otra parte, la primera médica beduina de Israel, Rania al-Oqbi, ha obtenido su título profesional. Esta mujer participó en el programa especial denominado "Cultivo de la Medicina en el Desierto", destinado a incorporar a un mayor número de beduinos al sector de la salud. En 2009, seis mujeres beduinas estaban matriculadas en la carrera de medicina, 35 se habían graduado en diversas profesiones relacionadas con la salud, y otras 45 estudiaban ciencias de la salud.

643.Clínicas de salud maternoinfantil – Existen 46 clínicas de atención de salud maternoinfantil en el distrito sur, de las cuales 27 (más del 50%) prestan servicios a la población beduina, a saber:

Trece clínicas en localidades permanentes (también prestan servicios a la población beduina residente en aldeas no autorizadas cercanas);

Ocho dispensarios móviles que atienden a la población de las aldeas no autorizadas;

Cinco clínicas ubicadas en localidades judías, que también prestan servicios a la población beduina de localidades cercanas (la clínica Abu-rabiah en Be'er Sheva, que atiende principalmente a los beduinos de las aldeas no autorizadas, y las clínicas Dimona A, Arab A, Yeruham y Mitzpe Ramon);

Un dispensario móvil destinado a la población beduina de las aldeas no autorizadas en la zona de Marit, cerca de la ciudad de Arad.

Jurisprudencia

644.En el caso H.C.J. 6602/07 Al-Howna, el Consejo regional para las aldeas árabes beduinas no autorizadas del Negev interpuso un recurso contra el Ministerio de Salud y solicitó al Tribunal Supremo que exigiera a los demandados conectar las clínicas de salud y los centros de salud maternoinfantil (denominados "gotas de leche") a la red eléctrica nacional. El principal argumento era que la falta de una conexión regulada a la red eléctrica en esas clínicas constituía una violación del derecho a la salud y a la igualdad, ya que ciertos medicamentos deben mantenerse refrigerados las 24 horas del día, con el riesgo de que su eficacia disminuya o se pierda, e incluso de que puedan perjudicar al paciente. En su respuesta, el Estado detallaba las distintas opciones disponibles para resolver el problema, una de las cuales era que el Fondo de Salud responsable de las clínicas ubicadas en las aldeas les proporcionara asistencia, facilitando los medicamentos que requerían refrigeración a cada una de ellas. En vista de lo que antecede, y a la luz de la respuesta del Estado, el recurso fue desestimado (H.C.J. 6602/07 Al-Howna - Consejo regional para las aldeas árabes beduinas no autorizadas del Negev et al. c. el Ministerio de Salud et al. (25 de junio de 2009)).

645.En marzo de 2009, la ONG israelí Médicos en Pro de los Derechos Humanos publicó un informe sobre la falta de servicios de pediatría en las aldeas beduinas no autorizadas. Según ese informe, el hecho de que la mayoría de las aldeas beduinas no estén autorizadas por el Estado hace que sus habitantes no puedan disponer de servicios de salud. Aunque el Estado reconoció 11 aldeas en 1999, se alegó que aún no habían recibido los servicios a los que tenían derecho por ley. En el informe se afirmaba además que existían 12 clínicas y 8 centros de salud maternoinfantil en las aldeas no autorizadas, si bien sus horarios de trabajos eran limitados. Sin embargo, no disponían de pediatras, ginecólogos ni farmacias a una distancia razonable. Según el informe de la ONG, y sobre la base de los datos publicados por el Hospital Soroka, en comparación con los niños judíos hubo más niños beduinos que acudieron a los servicios de urgencias, fueron ingresados en el hospital y en las unidades de cuidados intensivos, y murieron a causa de enfermedades. En consecuencia, muchos ciudadanos optaron por los servicios privados de atención de salud o por las clínicas disponibles en las grandes ciudades.

Trabajadores extranjeros

646.Tal como se menciona en el 13º informe periódico de Israel, la Ley de los trabajadores extranjeros requiere que los empleadores contraten un seguro médico amplio para los empleados que sean trabajadores extranjeros. Los empleadores que no cumplan esa obligación pueden ser objeto de un proceso penal. Los hijos de los trabajadores migratorios que residan ilegalmente en Israel también tienen derecho a beneficiarse de un seguro médico con cargo a los Fondos de Salud israelíes.

647.Según se menciona supra, en virtud del artículo 3 b) de la Ley de derechos del paciente, los menores, al igual que los adultos, tienen derecho a recibir atención médica urgente en situaciones de emergencia, independientemente de su situación en Israel.

648.Desde 2001, y de conformidad con la Directiva Nº 2001/5, promulgada por el Director General del Ministerio de Salud, se concertó un acuerdo para la prestación de servicios de salud a los menores que residan en Israel pero no estén asegurados en el marco de la Ley del seguro médico nacional. Dicho acuerdo prevé atención de salud con cargo al Fondo de Salud de Meuhedet, incluido un abanico de servicios comparable a cualquiera que esté disponible para los niños residentes en Israel. El acuerdo solo es aplicable a los niños que residan de manera continua en Israel durante un período de seis meses, por una cuota mensual de 185 NSI (50 dólares de los Estados Unidos), y no cubre las condiciones anteriores de salud de los niños que hayan nacido fuera de Israel o cuyos padres sean residentes en el territorio de la Autoridad Palestina. Tras una serie de demandas presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia sobre la cuestión de la concesión de derechos sociales a los extranjeros que residen en Israel, incluidos los menores de edad, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales establecieron un equipo interministerial que ahora examina la cuestión, y mantiene amplias reuniones con objeto de abordarla.

El derecho a la seguridad social y a los servicios sociales

649.El Ministerio de Asuntos Sociales presta servicios sociales a todos los sectores de la sociedad sin discriminación alguna.

650.El 95% de los presupuestos del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales se asigna a las administraciones locales de manera igualitaria y uniforme (el 5% de los fondos aportados se destina a la financiación de proyectos locales específicos de las autoridades), en ocasiones de conformidad con las disposiciones legales y otras veces con arreglo a los criterios publicados en el Código de Trabajo Social, disponible para el público en general en el sitio web del Ministerio. Los criterios de asignación tienen en cuenta principalmente el tamaño, el alcance de la población necesitada y el nivel socioeconómico en la administración local (tal como lo define la Oficina Central de Estadística).

651.Así pues, no existe discriminación por ningún motivo en la asignación de recursos. Sin embargo, Israel se caracteriza por una multiplicidad de pequeñas administraciones locales, en particular entre la población árabe, y aproximadamente el 50% de los departamentos de servicios sociales cuentan con menos de diez empleados. Esto significa que, en algunos casos, las asignaciones que se realizan conforme a un conjunto uniforme de criterios se traducen en mínimas cantidades asignadas a pequeñas autoridades. Por consiguiente, el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales utiliza una serie de mecanismos para establecer preferencias, incluidos el fomento de la asignación de fondos a autoridades más pequeñas y/o débiles, el establecimiento de una asignación mínima de fondos a determinadas autoridades, y la adopción de un presupuesto diferenciado para infraestructuras, lo que favorece a las autoridades con menos poder. Además, un comité especial, nombrado para formular una propuesta de reforma de las administraciones locales, ha dedicado un capítulo especial a las autoridades pequeñas, y sus recomendaciones se están examinando.

652.También se compensa a las administraciones locales tras la asignación anual del presupuesto, en la fase de ejecución de éste e inmediatamente antes de que finalice el ejercicio presupuestario, cuando el Ministerio concede prioridad al ajuste de los presupuestos entre las distintas autoridades y, en particular, a la asignación de parte del presupuesto a las autoridades más pequeñas y débiles.

653.Cabe señalar que la población árabe utiliza los servicios sociales de manera distinta. Ante todo, la población árabe, que en su mayor parte es una sociedad tradicional, prefiere recurrir a los servicios comunitarios en lugar de los servicios domésticos externos, tanto en lo que respecta a los niños en situación de riesgo como en lo relativo a las personas mayores y los discapacitados. El costo de dichos servicios comunitarios es menor, por lo que es probable que las autoridades que más los necesiten puedan obtener superávit conforme a la reglamentación presupuestaria en el marco del arreglo para la contratación de servicios externos. Con el fin de rectificar esa situación, el Ministerio ha modificado recientemente su política para permitir que, en las localidades árabes, se intercambien los presupuestos destinados a la contratación de servicios domésticos externos relacionados con la infancia y la juventud por una cantidad importante de servicios comunitarios.

654.Además de realizar las asignaciones presupuestarias, el Ministerio también participa en la financiación de los sueldos de los trabajadores sociales. La capacidad que tiene el Ministerio de modificar las partidas presupuestarias con el fin de financiarlos en su totalidad es limitada. Sin embargo, el Ministerio trata de asignar partidas adicionales con ese fin, en particular cuando dispone de suplementos presupuestarios. Esta circunstancia se ha dado en los dos últimos años, cuando se asignó a las autoridades un suplemento de 221 plazas para trabajadores sociales, con una clara preferencia por las autoridades árabes.

655.Para más información y un análisis detallado del derecho a la seguridad social y a los servicios sociales, véase el tercer informe periódico de Israel, de 2009, relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.El derecho a la educación y la formación profesional

Legislación

656.Uno de los propósitos del sistema educativo en Israel es velar por la igualdad de oportunidades de todos los niños, según se dispone en el párrafo 8 del artículo 2 de la Ley nacional de educación, de 5713/1953("Ley nacional de educación"). Del mismo modo, la Ley de derechos de los alumnos, de 5761/2000, en su artículo 5 A) 1), no permite ninguna forma de discriminación en la matriculación de estudiantes por parte de autoridades gubernamentales y locales o de cualquier institución educativa.

657.Una enmienda publicada el 19 de diciembre de 2005 estipula que los directores de las instituciones de enseñanza deberán informar a la persona del Ministerio de Educación designada a tal efecto sobre cualesquiera incidentes entre un maestro y un alumno o entre alumnos que conlleven violencia física y causen daños físicos. El director deberá notificar el incidente y sus consecuencias inmediatamente después de haberse producido, incluidas las medidas disciplinarias adoptadas.

658.En 2007 se enmendó la Ley de enseñanza obligatoria a fin de ampliar su ámbito de aplicación y hacer extensiva la enseñanza obligatoria a los jóvenes de 15 a 17 años (inclusive) que cursen los grados 11º y 12º. Antes de introducirse esa enmienda, la enseñanza en los grados 11º y 12º era gratuita, pero no obligatoria. El Gobierno decidió imponer la obligatoriedad de los grados 11º y 12º con el fin de proteger a los jóvenes de las influencias negativas en esa etapa vulnerable, así como de prepararles y proporcionarles mejores herramientas para asegurar su integración satisfactoria como adultos productivos en la sociedad del futuro. Otro efecto que se persigue con la Ley es reducir las tasas de abandono escolar y expulsión de alumnos, ya que exige soluciones en el marco del sistema educativo para todos los alumnos en ese grupo de edad.La Ley se está aplicando de forma gradual; en 2009, ya se había aplicado a los alumnos que cursaban el grado 11º y, en 2010, se aplicará a los que cursen el grado 12º. Por lo tanto, la enmienda en cuestión entrará en vigor de forma gradual, y está previsto que para 2011 se haya aplicado plenamente.

659.La enmienda Nº 28 de la Ley de enseñanza obligatoria, publicada el 5 de junio de 2007, complementa el artículo 12d de dicha ley. En ese artículo se estipula que, en una institución educativa reconocida, la enseñanza de las competencias básicas en las clases de primer y segundo grado debe ocupar al menos diez horas lectivas semanales, y debe llevarse a cabo en un marco en el que el número de alumnos por profesor no exceda de veinte. Esas competencias básicas incluyen la lectura, la escritura y las matemáticas elementales. Dicha disposición debe aplicarse gradualmente durante un período de cuatro años.

660.Debido a limitaciones presupuestarias, la aplicación gradual de la Ley de jornada escolar prolongada y estudios de enriquecimiento, de 5757/1997 ("Ley de jornada escolar prolongada y estudios de enriquecimiento"), que se detalla en el informe inicial de Israel, no podrá completarse hasta 2014.

661.El 6 de enero de 2005, el Knesset aprobó la Ley de comida diaria para el alumno, de 5675/2005("Ley de comida diaria para el alumno") con el objetivo de crear un servicio nutricional que proporcionara comida caliente a los alumnos de las escuelas primarias donde se aplica la jornada escolar prolongada, de conformidad con la Ley de jornada escolar prolongada y estudios de enriquecimiento. El 28 de abril de 2008 se enmendó la Ley para incluir a los niños que asisten a centros preescolares con jornada escolar prolongada. Conforme a la enmienda, la Ley también es aplicable a otros centros preescolares donde se imparten 41 horas semanales de enseñanza, en los que se proporcionará comida caliente a los alumnos los días que asistan durante al menos ocho horas.

662.El artículo 3 de la Ley establece que todos los alumnos recibirán una comida caliente al día, con un menú equilibrado y variado que determinará el Ministerio de Salud teniendo en cuenta la edad y las necesidades de los alumnos. La Ley se aplicará de forma gradual, y el Ministro de Educación, junto con el Ministro de Hacienda, determinará los alumnos que se beneficiarán cada año.

663.El Ministerio de Educación ha asignado gran prioridad a la reducción de la violencia y del consumo de drogas en las escuelas; el fomento de la enseñanza de las ciencias y la tecnología; y la adopción de medidas para fortalecer el sentimiento democrático entre los estudiantes, entre otras cosas. Esos temas están estrechamente relacionados con la disminución de las diferencias entre los grupos mayoritarios y minoritarios, así como con la prestación de asistencia a los grupos de población desfavorecidos.

Ley de instituciones educativas y culturales singulares, de 5768/2008 ("Ley de instituciones educativas y culturales singulares")

664.En 2008, el Knesset promulgó la Ley de instituciones educativas y culturales singulares, con el fin de asignar partidas del presupuesto estatal a grupos culturales particulares, incluso en el caso de que no impartan los planes de estudios aprobados por el Estado. La Ley define los institutos educativos y culturales singulares como instituciones educativas que imparten enseñanza desde el grado 9º al grado 12º y proporcionan educación metódica según el estilo de vida propio y las características específicas del grupo cultural en cuestión. De conformidad con la Ley, el Ministro de Educación reconocerá oficialmente una institución de enseñanza con arreglo a la definición anterior, y a condición de que el plan de estudios y las actividades realizados en dicha institución no entren en conflicto con los valores del Estado de Israel en calidad de Estado judío y democrático. Además, el instituto debe tener un número mínimo de alumnos y horas lectivas, que el Ministro establecerá según las características y necesidades especiales de cada grupo cultural singular.

Derechos de los alumnos

665.La enmienda Nº 1 a la Ley de derechos de los alumnos, de 22 de diciembre de 2004, modifica el artículo 1 de dicha Ley, a efectos de estipular que la finalidad de la Ley es determinar los principios que rigen los derechos de los alumnos respetando la dignidad humana y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y preservando al mismo tiempo la dignidad de todos los implicados en el sistema educativo (alumnos, empleados y personal docente de las instituciones de enseñanza), así como preservar la singularidad de los diferentes tipos de instituciones de enseñanza y alentar la creación de un clima de mutuo respeto en la comunidad educativa. La enmienda también modifica el artículo 4 de la Ley, a efectos de estipular que se señalará a la atención de padres y alumnos, mediante un procedimiento determinado por el Ministro de Educación y aprobado por el Comité de Educación del Knesset, las directrices del Director General y de los directores de escuela en relación con los derechos de los alumnos, incluidas las normas para la protección de la dignidad mutua en la comunidad educativa y las normas disciplinarias, incluidas las relativas al tratamiento y la prevención de la violencia.

666.Por otra parte, en 2004 el Ministro de Educación publicó el Reglamento sobre la expulsión de alumnos del sistema educativo (Reglamento de la educación obligatoria (Normas para la expulsión permanente de un alumno por razón de su desempeño escolar), de 5765/2004). Ese reglamento incluye la prohibición de expulsar de las escuelas a los alumnos de los grados 1º a 6º por falta de rendimiento en los estudios. En cuanto a los alumnos de los grados 7º a 12º, no podrán ser expulsados por falta de rendimiento a menos que hayan suspendido como mínimo el 70% de las materias obligatorias de ese año escolar. Además, no se le podrá expulsar si el suspenso se debe a enfermedad, fallecimiento de un miembro de la familia, separación o divorcio de los padres, u otras circunstancias excepcionales que, según el personal docente, lo hayan provocado.

667. El Reglamento de los derechos del alumno (Órdenes de publicación y expulsión de alumnos), de 5762/2002 establece las normas sobre la expulsión de alumnos de las escuelas, entre ellas la necesidad de celebrar una audiencia antes de adoptar la decisión definitiva sobre la expulsión (artículo 4). De conformidad con el artículo 6 a), el alumno o sus padres pueden presentar un recurso ante el jefe de distrito del Ministerio de Educación y, con arreglo al artículo 6 b), debe celebrarse una audiencia ante un grupo designado a tal efecto dentro de los 14 días siguientes. En virtud del artículo 6 d), el alumno y sus padres pueden presentar sus alegaciones en persona o por mediación de un representante designado a tal fin.

668.La Ley de derechos de los alumnos se modificó el 27 de julio de 2009. La enmienda en cuestión permite la expulsión de alumnos de la escuela como consecuencia de problemas graves de disciplina o de violencia. Antes de la enmienda, la expulsión efectiva de un alumno era imposible hasta que se adoptara una decisión definitiva en cada caso concreto. El artículo 6 d) de la Ley de derechos de los alumnos establece que el director de una escuela tiene potestad para expulsar de manera permanente y sin demora a todo alumno que haya provocado en repetidas ocasiones problemas de disciplina o de violencia, siempre que cuente con la aprobación del Supervisor de Distrito. También se modificó el artículo 7 b) de dicha Ley en lo que respecta a la decisión adoptada en un recurso de apelación. La resolución de un recurso incumbe al Responsable de Distrito, tras celebrar audiencias con los padres del alumno y el propio alumno, si así lo desean, y con el Supervisor de Distrito, el Supervisor General y los responsables o el administrador de la institución educativa y otros representantes, en su caso.

Jurisprudencia

669.Recientemente, el Tribunal de Distrito de Jerusalén, actuando en calidad de Tribunal Administrativo, se ocupó de un caso sobre el derecho de un menor a ser oído en un procedimiento de apelación por la vía administrativa. En particular, la cuestión que el Tribunal tenía ante sí se refería a la posible contravención de la integridad de los exámenes de matriculación. El Tribunal afirmó que, en general, basta con que la autoridad administrativa competente (en este caso, el Ministerio de Educación) garantice el derecho de apelación por escrito, y que la condición de menor del apelante no constituye por sí misma causa suficiente para que se modifique el procedimiento de apelación de manera que deba celebrarse una vista oral ante un comité de apelación. El Tribunal indicó que el hecho de que la autoridad administrativa tratase con menores se ha utilizado en varios casos para justificar el derecho a recurrir por vía oral, aunque no de forma habitual. Por ejemplo, podía concederse el derecho a apelar por vía oral a los menores que no podían expresarse correctamente por escrito. En ese caso, el Tribunal sostuvo que las recusaciones decididas por el supervisor o inspector sobre la base de la contravención de la integridad de los exámenes de matriculación vulneraban los derechos de los alumnos, según se definen en la Ley de derechos de los alumnos. El hecho de que la recusación se produzca de esa manera sólo permite interponer el recurso una vez completado el acto administrativo, en incumplimiento del requisito de otorgar el derecho a una audiencia antes de adoptar la decisión definitiva. Teniendo en cuenta que el Tribunal sostuvo que esa eventualidad no está comprendida en ninguna de las excepciones, el Ministerio de Educación revisará la Directiva del Director General por la que se concede el derecho a una audiencia antes de la recusación basada en las sospechas del supervisor o el inspector (Ad.P. 362/07 Anónimo c. el Ministerio de Educación, Ad.P. 377/07 el Consejo Nacional de la Infancia c. el Ministerio de Educación (1º de julio de 2007)).

Prohibición de la discriminación en las escuelas y las instituciones de enseñanza

Jurisprudencia

670.El 20 de agosto de 2007, el Tribunal de Distrito de Be’er-Sheva, actuando en calidad de Tribunal Administrativo, determinó que la realización de las pruebas para determinar la distribución de alumnos de primer grado en escuelas con características especiales (tales como escuelas de arte y otras) correspondientes al año escolar 2007/2008 contravenía las directrices del Ministerio de Educación. Las directivas específicas del Director General del Ministerio prohíben la desigualdad en las oportunidades otorgadas a niños del mismo grupo de edad. Habida cuenta de que la solicitud de recusación de esas pruebas se presentó casi al inicio del curso escolar, su aceptación habría redundado en perjuicio de los niños que las superaron. Por consiguiente, el Tribunal hizo hincapié en que, pese a la prohibición de realizar las pruebas, hasta el momento en que el Ministerio de Educación establezca directrices sobre los criterios relativos a los alumnos de primer grado se mantendrían los resultados de esas pruebas clasificatorias, en particular de los niños aprobados y, por ende, admitidos. Se consideró que anular los resultados podría causar un perjuicio mayor a los niños ya admitidos en esas escuelas para el año escolar 2007/2008, y que el hijo del demandante tendría que estudiar en una escuela ordinaria cerca de su lugar de residencia (Ad.P. 327/07 Gordon Michal et al. c. la Municipalidad de Ashkelon et al. (20 de agosto de 2007)).

671.En 2008, se interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia con respecto a la segregación comunitaria en una institución educativa no oficial pero reconocida. La escuela primaria para niñas Beit Yaacov, ubicada en Emanuel, es una institución de enseñanza religiosa dirigida por el Centro Educativo Independiente, supervisado por el Ministerio de Educación. Durante el año escolar 2007/2008, la escuela Beit Yaacov decidió llevar a cabo varias modificaciones en su estructura y planes de estudio, con arreglo a los cuales la escuela se dividió en dos secciones con entradas independientes, y se creó una separación en el patio y en la sala de profesores. En una de las secciones cursaban sus estudios un gran número de alumnas de origen askenazí (judíos de Europa), y en la otra sección muchas de las alumnas eran de origen sefardí. El uniforme escolar también se modificó para distinguir a los dos grupos. Estos cambios se realizaron sin el permiso y en contra de la dirección del Centro Educativo Independiente, y siguieron aplicándose durante el año escolar 2008/2009:

a)Los demandantes alegaron que esos cambios conducían a la segregación comunitaria, incluida una profunda discriminación en el seno de la escuela. El Estado reconoció las necesidades de las diferentes poblaciones de educar a sus hijos de acuerdo con la cultura y las características especiales de su comunidad. A una comunidad se le permite, como parte del derecho general a la enseñanza, educar a sus hijos de acuerdo con su propia visión del mundo y establecer una escuela independiente, y el Estado puede reconocer tal institución. Sin embargo, el derecho a la educación, al igual que cualquier otro, no es un derecho absoluto, y debe existir una relación de equilibrio entre ese y otros derechos a efectos de la salvaguarda del interés público y las libertades individuales. El Tribunal consideró que, en este caso, el derecho a la educación estaba en contradicción con el derecho a la igualdad. El Tribunal señaló que dar prioridad a una determinada comunidad en el proceso de admisión a corrientes ultraortodoxas de estudios, al tiempo que se ponen obstáculos burocráticos a personas que pertenecen a otras comunidades y desean cursar esos estudios, constituye una violación grave del derecho a la igualdad. El Tribunal señaló que el Ministerio de Educación debió haber desautorizado a la escuela Beit Yaacov, y ordenó al Centro Educativo Independiente que eliminara cualquier elemento de discriminación existente en la escuela (H.C.J. 1067/08 Youth According to the Halacha Association et al. c. el Ministerio de Educación et al. (6 de agosto de 2009)).

b)El 7 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que el Centro Educativo Independiente infringía la decisión del Tribunal mencionada supra, ya que permitía que las niñas de origen askenazí estudiaran por separado. Esa decisión se adoptó en el curso de una moción por desacato al tribunal, y éste impuso una multa de 5.000 NSI (1.351 dólares de los Estados Unidos) por cada día en que la escuela siguiera incumpliendo su sentencia. El Tribunal también ordenó que se convocara a los padres de las niñas de origen askenazí a la siguiente audiencia a fin de determinar si habían colaborado en el incumplimiento de la sentencia (H.C.J. 1067/08 Youth According to the Halacha Association et al. c. el Ministerio de Educación et al. (7 de abril de 2010)).

c)El 6 de mayo de 2010, el Ministro de Educación notificó al Tribunal Superior de Justicia que habían fracasado las negociaciones para alcanzar la solución de compromiso sugerida la semana anterior por el juez Levi del Tribunal Supremo. Tras la recepción de esta notificación, la asociación Youth According to the Halacha solicitó que el Tribunal hiciera cumplir su sentencia y prohibiera cualquier tipo de discriminación en la escuela (H.C.J. 1067/08 Youth According to the Halacha Association et al. c. el Ministerio de Educación et al. (6 de mayo de 2010)).

d)El 17 de mayo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que los demandados no habían aplicado su sentencia definitiva. El Tribunal afirmó que el Centro Educativo Independiente, junto con los padres de las alumnas del programa de estudios jasídico, parecía haber hecho todo lo posible para asegurarse de que no se aplicara la sentencia definitiva del Tribunal. El Tribunal de Justicia sostuvo que el Centro Educativo Independiente vulneraba constantemente la sentencia, y que el intento de los padres de las alumnas de perpetuar esa situación ilegítima constituía un incumplimiento de la sentencia por su parte. El Tribunal manifestó, sin embargo, que el resto de los demandados trabajaba para aplicar la sentencia, y que en ese momento nada justificaba que se impusiera la sanción por desacato. El Tribunal señaló que, si las partes no alcanzaban un acuerdo basado en el veredicto final del Tribunal que permitiera aplicarlo antes del 24 de mayo de 2010, el Centro Educativo Independiente pagaría 10.000 NSI (2.703 dólares de los Estados Unidos) diarios, a partir del 25 de mayo de 2010, hasta que la sentencia se aplicara efectivamente. Además, todos los padres de los alumnos pagarían 200 NSI (400 NSI por pareja, es decir, 54 y 108 dólares de los Estados Unidos respectivamente) hasta que se aplicara. El Tribunal añadió que si el incumplimiento de la sentencia persistía después del 31 de mayo de 2010, el Tribunal consideraría la posibilidad de dictar órdenes de detención.

e)El 15 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que la negativa de los padres de las alumnos del programa de estudios jasídico de transferir a sus hijas al programa de estudios común constituye una violación permanente de la sentencia del Tribunal por su parte. Teniendo en cuenta que los padres habían sido advertidos con anterioridad, el Tribunal ordenó que los padres o las madres que durante las 24 horas siguientes no presentaran una autorización escrita para la transferencia de sus hijas al programa de estudios común de esa escuela serían encarcelados durante un período de dos semanas o hasta que facilitaran al Tribunal dicha autorización (H.C.J. 1067/08 Youth According to the Halacha Association et al. c. el Ministerio de Educación et al. (15 de junio de 2010)). En consecuencia, el 18 de junio de 2010 se envió a prisión a los padres de las citadas alumnas durante un período de dos semanas. Sin embargo, las madres no denunciaron haber sido arrestadas. Tras considerar una moción para anular su encarcelamiento, el Tribunal anuló la pena de prisión dictada contra 13 de las 22 madres, y ordenó que las 9 madres restantes fueran encarceladas tras la liberación de sus maridos (H.C.J. 1067/08 Youth According to the Halacha Association et al. c. el Ministerio de Educación et al. (22 de junio de 2010)).

f)El 27 de junio de 2010, el abogado de los padres notificó al Tribunal que, tras grandes esfuerzos, se había alcanzado un acuerdo con respecto a su sentencia. Según el acuerdo, la escuela primaria para niñas Beit Yaacov impartiría clases para todas las niñas de la escuela en torno a la amistad y el amor por el pueblo judío, con la participación de rabinos y profesores de las diferentes comunidades, durante los tres días lectivos que quedaban hasta el final del curso escolar. Los profesores de la escuela manifestaron su compromiso de respetar la sentencia ante el Tribunal. Una vez que el Estado comunicó al Tribunal que la notificación de los padres debía considerarse como una aplicación de la sentencia, el Tribunal ordenó la liberación inmediata de los padres encarcelados, y ordenó asimismo que los demandantes informaran al Tribunal si los esfuerzos de reconciliación eran fructíferos (H.C.J. 1067/08 Youth According to the Halacha Association et al. c. el Ministerio de Educación et al. (27 de junio de 2010)).

Datos estadísticos

672.En 2009, había 804.127 alumnos de primaria, el 28,1% perteneciente a la población árabe (incluidos drusos, beduinos y circasianos); 364.464 alumnos de enseñanza media, el 27,4% árabes; y 327.728 alumnos de secundaria, el 22,6% árabes. Además, el 25,5% de las aulas destinadas a la enseñanza primaria, el 24,9% de las destinadas a la enseñanza media y el 20,7% de las clases de secundaria prestan servicio a la población árabe.

Cuadro 21

Distribución de los alumnos por aulas y grupos de población, 2009

Enseñanza primaria (alumnos)

Enseñanza primaria (aulas)

Enseñanza media (alumnos)

Enseñanza media (aulas)

Enseñanza secundaria (alumnos)

Enseñanza secundaria (aulas)

Grupo de población

577 747

23032

264 597

10205

253661

10077

Judíos

160 306

5541

72 597

2 459

55 272

1 956

Árabes

18 132

688

8 450

297

7203

265

Drusos

47942

1694

18 678

624

11 592

417

Beduinos

-

-

142

8

-

-

Circasianos

804127

30995

364464

13593

327728

12715

Total

Fuente: Ministerio de Educación, noviembre de 2009.

674.El siguiente cuadro presenta las cifras correspondientes al grado de educación formal de la población adulta de Israel durante el período 2002-2006, dividida por grupo, género y edad. Según estos datos, en 2007 el 1,2% de la población total de Israel tan solo contaba con entre 1 y 4 años de educación primaria, mientras que el 2,5% carecía de formación académica.

Cuadro 22

Personas de 15 años o más, por grupo de población, años de escolaridad, edad y género, 2007

Año / Edad

Años de escolaridad

Total

Mediana

16+

13-15

11-12

9-10

5-8

1-4

0

Porcentaje

Miles

Población total

2002

12,4

17,2

21,3

35,6

11,6

9,4

1,6

3,2

100

4706,2

2004

12,5

18,4

21,9

35,3

11,2

8,6

1,6

2,9

100

4876

2006

12,5

19,8

22

34,9

10,9

8,2

1,5

2,8

100

5.053,1

2007 - total

Miles

-

1035

1143,4

1 792,7

535,4

403,5

62,1

129,8

-

5142,4

Porcentajes

12,6

20,3

22,4

35,1

10,5

7,9

1,2

2,5

100

-

15-17

11,1

-

0,3

52,4

44,1

2,8

-

0,3

100

350,6

18-24

12,4

4,3

26,9

60,9

4,7

2,4

0,3

0,5

100

801,2

25-34

13,6

28,6

28,3

31,2

6,7

3,9

0,3

0,9

100

1077,1

35-44

13,2

28,9

22,7

33,3

7,8

5,5

0,5

1,3

100

852,5

45-54

12,9

25,6

23,1

29,7

9,8

8,6

1,1

2

100

753,8

55-64

12,8

25,5

21,9

24,6

9,8

13,1

1,8

3,3

100

601,4

65+

11,4

15,2

18,6

20

10,7

20,7

4,7

10,1

100

705,8

Hombres – total

12,5

20,3

21,4

36,5

11,4

7,9

1,1

1,4

100

2504,3

15-17

11,1

-

-

51,5

44,2

3,6

-

-

100

179,4

18-24

12,3

3,8

22,2

64

6,4

3,1

0,3

-

100

408,4

25-34

13,5

25,7

29,6

31,6

7,9

4,3

0,3

0,6

100

541,8

35-44

13,1

28,3

22,1

33,9

8,8

5,5

0,5

0,9

100

422,3

45-54

12,9

26,1

21,8

30,8

10,7

8,5

0,9

1,1

100

363,8

55-64

12,9

27,3

20,9

24,6

10,4

13,5

1,3

1,9

100

287,2

65+

11,8

19,9

17,1

20,9

10

21,4

4,7

6,1

100

301,5

Mujeres – total

12,6

20,3

23,3

33,8

9,7

7,9

1,4

3,6

100

2638,1

15-17

11,1

-

-

53,2

43,9

2

-

-

100

171,2

18-24

12,5

4,8

31,7

57,7

3

1,8

-

0,8

100

392,8

25-34

13,9

31,6

26,9

30,9

5,5

3,6

0,3

1,1

100

535,3

35-44

13,4

29,5

23,4

32,7

6,7

5,4

0,5

1,7

100

430,2

45-54

13

25,1

24,2

28,7

9

8,7

1,4

2,9

100

390

55-64

12,7

23,8

22,9

24,5

9,3

12,7

2,2

4,6

100

314,3

65+

11,1

11,7

19,7

19,3

11,2

20,2

4,8

13,1

100

404,3

Judíos

2002

12,6

19

23

36,8

10

7,4

1,2

2,5

100

3848,8

2004

12,7

20,4

23,8

36

9,6

6,7

1,1

2,3

100

3975,8

2006

12,8

22

24,2

35,5

9,2

6

1

2,1

100

4.104

2007 – total

Miles

936,8

1 015,4

1 459,6

366,9

244,2

34,3

75,7

-

4168,2

Porcentajes

12,8

22,7

24,6

35,3

8,9

5,9

0,8

1,8

100

-

15-17

11,1

-

-

53,5

43,8

2,2

-

-

100

255,8

18-24

12,4

3,9

28,2

63,7

2,9

0,9

0,2

0,2

100

614

25-34

14,4

32,5

32,4

29,4

3,7

1,4

0,2

0,4

100

833,6

35-44

14,1

33,5

25,9

33,6

4,5

1,4

0,3

0,8

100

660,8

45-54

13,4

28,3

25,3

31,5

8,8

4,8

0,2

1,2

100

631,2

55-64

13,2

27,8

23,5

26,7

9,9

9,9

0,7

1,5

100

528,2

65+

11,6

15,9

19,4

21

11,2

20,7

3,9

7,9

100

644,6

Hombres – total

12,8

22,7

23,8

36,5

9,4

5,7

0,7

1,2

100

2016,9

15-17

11,1

-

-

52,6

43,6

3,3

-

-

100

130,9

18-24

12,3

3,9

23,5

66,7

4,2

1,4

-

-

100

314

25-34

14,2

29,1

34,3

29,5

4,8

1,8

-

0,4

100

418,7

35-44

14

33

25,4

33,6

5,2

1,8

0,3

0,7

100

325,6

45-54

13,3

28,3

24

32,3

9,3

5

-

0,9

100

302,9

55-64

13,3

29,5

22,3

26,7

10,3

9,4

0,6

1,1

100

251,9

65+

12

20,8

17,9

22

10,5

20,1

3,6

5

100

273

Mujeres – total

12,9

22,6

25,3

34,2

8,4

6,1

0,9

2,5

100

2151,3

15-17

11,2

-

-

54,5

44,1

1,1

-

-

100

124,8

18-24

12,6

3,9

33

60,5

1,6

0,5

-

0,4

100

300

25-34

14,6

36

30,5

29,3

2,5

0,9

0,2

0,4

100

414,9

35-44

14,2

34,1

26,3

33,6

3,8

1,1

-

1

100

335,3

45-54

13,5

28,2

26,4

30,9

8,3

4,6

-

1,4

100

328,3

55-64

13,1

26,2

24,5

26,7

9,5

10,4

0,8

1,9

100

276,3

65+

11,3

12,3

20,5

20,2

11,8

21,1

4,1

10

100

371,7

Árabes

2002

10,9

7,7

10,7

30,9

19,2

20,6

4

7

100

747,2

2004

11,1

8

10,4

32,9

18,7

19

4,4

6,5

100

783,1

2006

11,1

8,9

10,3

32,7

18,8

19,3

3,9

6,1

100

841,2

2007 – total

Miles

78

87,9

303,8

153,3

155

27,4

53,1

863

Porcentajes

11,3

9,1

10,2

35,4

17,9

18,1

3,2

6,2

100

15-17

11

-

-

50,2

44

4,2

-

-

100

89,7

18-24

12,1

6,1

22,1

50,9

11

8

-

1,5

100

172,6

25-34

11,8

15,1

11,2

39,1

17,6

13,7

0,8

2,5

100

217,1

35-44

11,2

12

8,3

33,1

20,4

21,6

1,6

3,1

100

168

45-54

9,4

10,1

6,7

20,8

15,6

32,7

6,9

7,3

100

105,1

55-64

6,9

4,9

5,2

9

8,5

42

11,3

19,1

100

61,1

65+

3,5

2,7

3,2

10

3,9

24

16,2

40,4

100

49,4

Hombres – total

11,3

9,3

9,4

37,4

19,8

18,7

2,7

2,8

100

437,1

15-17

11

-

-

49,4

45,2

4,4

-

-

100

45,8

18-24

11,9

3,9

17,1

54,7

13,8

9,3

-

-

100

88,4

25-34

11,8

14,3

10,9

40

18,8

13,5

0,9

1,6

100

110,2

35-44

11,3

12,1

7,9

35,3

22,2

19,6

1,4

1,3

100

85,8

45-54

10,5

13,8

7,4

24,1

18,3

29,6

4,5

2,3

100

53,3

55-64

7,8

7,9

7,5

9,8

10

48,5

7,5

8,8

100

30,3

65+

6,3

4,9

3,9

10,8

4,9

38,3

17,7

19,5

100

23,5

Mujeres – total

11,2

8,9

11

33,3

15,9

17,4

3,7

9,7

100

425,9

15-17

11,1

-

-

51,1

42,8

4

-

-

100

43,9

18-24

12,4

8,4

27,4

47

8

6,7

-

2,6

100

84,3

25-34

11,8

16

11,4

38,2

16,3

13,9

-

3,4

100

106,9

35-44

11,1

11,9

8,6

30,7

18,4

23,6

1,8

5

100

82,2

45-54

8,2

6,3

6

17,4

12,8

35,8

9,4

12,4

100

51,8

55-64

5,6

-

2,9

8,2

7

35,6

15

29,2

100

30,9

65+

0,9

-

-

9,3

-

11,2

14,9

58,5

100

26

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2007.

674.Alfabetización. Israel tiene una tasa muy baja de analfabetismo: en 2008, de la población con edades a partir de los 15 años, el porcentaje de mujeres judías que nunca asistió a la escuela era del 2,4%, frente al 1,2% de los hombres. Ese mismo año, la proporción de mujeres árabes sin escolarizar era del 8,5% (frente al 9,7% en 2007), en comparación con el 2,5% de árabes varones (un 2,8% en 2007). Además, entre la población árabe, el número de personas con cuatro o menos años de formación académica ha seguido disminuyendo, y su situación ha mejorado en todos los ámbitos. Entre la población árabe, el porcentaje de personas sin estudios disminuyó del 7% en 2002 al 5,5% en 2008, mientras que entre la población judía esa tasa descendió del 2,5% al 1,8% durante el mismo período.Entre la población árabe, el número de personas que contaba con entre 1 y 4 años de formación académica también disminuyó del 4% al 3,1%, y entre la población judía del 1% al 0,8%.

Niveles de asistencia en el sistema educativo

675.Durante el año escolar 2008/2009, había aproximadamente 1.470.000 alumnos de enseñanza primaria, media y secundaria. Alrededor del 73,4% de esos alumnos pertenecía a la población judía y el 26,5% a la población árabe. En el sistema educativo hebreo había 617.380 alumnos de enseñanza primaria, 182.516 alumnos de enseñanza media y 278.393 alumnos de enseñanza secundaria. El sistema de educación árabe contaba con 240.665 alumnos de enseñanza primaria, 71.537 de enseñanza media y 77.773 de enseñanza secundaria.

676.En 2008, entre la población con edades a partir de los 15 años, el porcentaje de mujeres judías que nunca había asistido a la escuela era del 2,4%, frente al 1,2% de los hombres. Ese mismo año, la proporción de mujeres árabes sin escolarizar era del 8,5% (frente al 9,7% en 2007), en comparación con el 2,5% de árabes varones (un 2,8% en 2007).

677.En 2007, el 91,4% de los adolescentes con edades comprendidas entre 15 y 17 años asistía a la escuela, el 1,4% trabajaba y no estudiaba, y el 7,2% ni trabajaba ni estudiaba (un descenso en comparación con el 7,8% registrado en 2006). El 92% de las jóvenes de entre 15 y 17 años asistía a la escuela, frente al 91% de los muchachos. Entre la población judía, el 5,4% de los jóvenes de entre 15 y 17 años no trabajaba ni estudiaba (un 5,5% varones y un 5,4% mujeres), frente a un 12,5% en la población árabe (el 12,7% varones y el 12,1 mujeres).

678.El siguiente cuadro muestra el aumento gradual continuo del número de alumnos en el sistema educativo de Israel.

Cuadro 23

Alumnos en instituciones de enseñanza, 2004-2008

Año

2004-2005

2005-2006

2006-2007

2007-2008

Total general

2 084 525

2 093 329

2 160 427

2 187 494

Sistema educativo hebreo

Total general

1 648 289

1 641 538

1 691 087

1 708 277

Jardines de infancia

313 801

315 000

340 114

350 000

Enseñanza primaria

574 468

584 441

598 029

604 725

Enseñanza postprimaria

472 139

469 387

467 721

462 360

Instituciones de enseñanza postsecundaria

51 195

52 601

51 332

51 000

Instituciones no universitarias de enseñanza superior**

77 738

82 023

97 923

104 689

Universidades

124 430

123 010

121 234

121 003

Otras instituciones

34 518

15 076

14 734

14 500

Sistema educativo árabe

Total general

436 236

451 791

469 340

479 217

Jardines de infancia

89 400

92 000

94 383

95 000

Enseñanza primaria

212 638

221 133

231 268

236 885

Enseñanza postprimaria

132 225

136 804

141 279

144 932

Instituciones de enseñanza postsecundaria

1 973

1 854

2 410

2 400

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2006, 2007 y 2008.

Incluidos los estudiantes de primer ciclo de facultades universitarias y de magisterio. Desde 2006/2007, comprende 5.668 alumnos matriculados en educación continua para la obtención de una licenciatura en magisterio (B.Ed.).

Tasas y prevención del abandono escolar

679.Otro indicador importante del rendimiento escolar es la tasa de asistencia. En el Ministerio de Educación funciona una dependencia interna de funcionarios encargados de velar por la asistencia, que realizan visitas periódicas a las escuelas con el fin de prevenir la deserción escolar. El Ministerio de Educación cuenta asimismo con un departamento especial encargado de mantener la asistencia escolar y evitar que los alumnos abandonen su educación. Ese departamento realiza su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de educación obligatoria y en consonancia con la política del Ministerio de Educación. En la actualidad hay 498 funcionarios que vigilan la asistencia a las escuelas, 369 de ellos en localidades judías (incluidos 37 en las comunidades ultraortodoxas), 96 en localidades árabes, 17 en localidades beduinas y 16 en localidades drusas.

680.En 2007-2008, la tasa de abandono escolar de las niñas en los grados 9º a 11º del sistema educativo hebreo se mantuvo entre el 1,7% y el 2,9% aproximadamente (3,1%-3,6% en 2003-2004), y en el grado 12º fue tan solo del 0,7% (igual que en 2003-2004). Las tasas de abandono escolar de los niños fueron más elevadas, en particular en el grado 11º (4,8% en el grado 9º y 9,5% en el grado 11º). En el sistema educativo árabe, si bien es cierto que la tasa de abandono escolar de las niñas fue superior a la de las niñas judías, la tasa correspondiente a los niños árabes fue superior a la de las niñas de ese grupo de población. En el cuadro siguiente se presentan datos relativos a las tasas de abandono, desglosados por grado, género y grupo de población.

Cuadro 24

Alumnos de los grados 7º a 12º. Tasas de abandono escolar por grupo de población y género, 2004-2008

Educación hebrea

Educación árabe

2004/05-2005/06

2005/06-2006/07

2006/07-2007/08

2004/05-2005/06

2005/06-2006/07

2006/07-2007/08

Total general

521032

520189

519615

147912

154967

160729

Grado 7º

Total

88670

86331

86924

30460

30298

30729

Tasa de abandono del sistema educativo (%)

1,1

0,5

0,8

1,9

1,3

1,1

Niños (%)

1,4

0,8

1,3

1,9

1,4

1,2

Niñas (%)

0,7

0,3

0,4

1,9

1,3

1,0

Grado 8º

Total

84562

87745

85591

28314

30518

30487

Tasa de abandono del sistema educativo (%)

2,6

2,2

2,7

3,5

3,9

4,1

Niños (%)

3,4

2,8

3,8

4,3

4,9

5,1

Niñas (%)

1,7

1,5

1,6

2,6

2,8

3,0

Grado 9º

Total

87775

87573

89257

26813

27767

29508

Tasa de abandono del sistema educativo (%)

3,9

3,0

3,2

10,9

11,7

12,3

Niños (%)

5,5

4,4

4,8

14,2

15,8

17,0

Niñas (%)

2,2

1,4

1,7

7,5

7,3

7,4

Grado 10º

Total

89494

87359

87425

24237

24381

25273

Tasa de abandono del sistema educativo (%)

4,0

3,4

3,7

6,9

6,6

6,6

Niños (%)

5,5

4,7

5,3

10,6

9,7

10,3

Niñas (%)

2,3

1,9

1,9

3,4

3,5

3,0

Grado 11º

Total

87692

88160

86636

20148

22729

22866

Tasa de abandono del sistema educativo (%)

5,8

5,3

6,3

6,7

5,3

6,3

Niños (%)

8,3

7,9

9,5

9,6

7,5

9,3

Niñas (%)

3,2

2,7

2,9

4,0

3,3

3,5

Grado 12º

Total

82839

83021

83782

17940

19274

21866

Tasa de abandono del sistema educativo

1,8

1,7

1,7

1,9

1,9

1,7

Niños (%)

2,6

2,5

2,6

2,2

2,4

2,2

Niñas (%)

0,9

0,8

0,7

1,6

1,4

1,3

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2008.

681.El año académico 2008-2009, la tasa de abandono escolar de los alumnos de enseñanza secundaria (grados 7º a 12º) fue del 4,3% (19.333 de un total de 444.843 alumnos). En total, la tasa de abandono escolar entre los alumnos de los grados 1º a 12º fue del 2% (28.947 de un total de 1.454.777 alumnos).

Cuadro 25

Tasas de abandono escolar entre los alumnos de los grados 7º a 12º por grupo de población, 2008-2009

Grupo de población

Número total de alumnos

Número de alumnos que abandonaron los estudios

Porcentajes

Judíos

515414

16039

3,1

Árabes

122201

5738

4,7

Beduinos

28209

2110

7,5

Drusos

15238

434

2,8

Circasianos

134

2

1,5

Total

681196

24323

3,6

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2008.

Requisitos necesarios para obtener el certificado de matriculación

682.El porcentaje de alumnos judíos de 17 años que reunían los requisitos necesarios para obtener un certificado de matriculación se redujo del 55,6% en 2001 al 54,9% en 2006. El porcentaje correspondiente a los alumnos árabes también disminuyó del 52,2% al 46,3% durante el mismo período.

683.En 2007, la tasa de aprobados del examen de matriculación fue considerablemente superior para las jóvenes; el 61% de las jóvenes judías y el 55,3% de las árabes obtuvieron un certificado de matriculación, frente al 49,5% y 36,5% de los muchachos, respectivamente. Cabe señalar que, en 2007, el número total de alumnos en el grado 12º con derecho a un certificado de matriculación fue del 52,5%.

Cuadro 26

Porcentaje de alumnos de 17 años con derecho a un certificado de matriculación, por grupo de población y otras características demográficas, 2001-2006

Grupo de población

2001

2003

2005

2006

Población total

55,1

56,4

53,8

53,4

Población judía

Total

55,6

57,4

55,1

54,9

Género:Hombres

49,3

51,2

49,9

49,5

Mujeres

61,9

63,3

61

61,0

Origen étnico (lugar de nacimiento de los padres)

Israel

57,2

58,2

56,1

56,2

Asia-África

51,0

54,3

51,4

50,9

Europa-América

57,1

61,8

59,7

59,3

Población árabe

Total

52,2

50,7

47,2

46,3

Género:Hombres

44,3

41,8

39,2

36,5

Mujeres

58,8

58,3

54,2

55,3

Religión:

Musulmanes

50,3

49,2

44,9

43,7

Cristianos

68,5

63,9

63,9

60,9

Drusos

50,2

48,8

50,3

54,6

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2003-2008.

Cuadro 27

Alumnos en el grado 12º, alumnos que se examinaron para obtener el certificado de matriculación y alumnos con derecho al certificado – 2007 (cifras absolutas)

Alumnos en el grado 12º

Examinados

Con derecho al certificado

Total

% de alumnos en el grado 12º

Total

% de alumnos en el grado 12º

Total

101472

84779

83,6

53250

52,5

Educación hebrea

82316

67362

81,8

44816

54,4

Educación árabe:

19156

17417

90,9

8434

44,0

Musulmanes

15176

13736

90,5

6311

41,6

Cristianos

1818

1763

97,0

1043

57,4

Drusos

2001

1883

94,1

1064

53,2

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2009.

684.Según datos recopilados en 2007, y sobre la base de la división de las localidades israelíes en diez grupos socioeconómicos, el 9,2% de los alumnos en el grado 12º pertenecientes a los grupos 1 y 2 (localidades con la peor situación socioeconómica) reunían los requisitos para obtener un certificado de matriculación. Esa cifra contrasta con el 74,6% de los alumnos en los grupos 9 y 10 (localidades con la mejor situación socioeconómica) de las localidades judías. En comparación, el 43,8% de los alumnos en el grado 12º pertenecientes a los grupos 1 y 2 reunían los requisitos necesarios para obtener el certificado de matriculación, frente al 52,5% de los grupos 7-8 (los mejor situados) de las localidades árabes.

685.En junio de 2010, el Ministerio de Educación dio a conocer las tasas de matriculación del año escolar 2009/2010. Según esas cifras, en 2009 se registró un aumento del 1,7% en la proporción de alumnos que reunían los requisitos para obtener el certificado de matriculación en todos los grupos de población de Israel (el 46,1%, frente al 44,4% en 2008). Entre la población judía, la tasa de alumnos con derecho a recibir el certificado de matriculación superó por primera vez la barrera del 60%, y llegó al 61,8% (excluida la población ultraortodoxa), frente al 59,7% en 2008 (la tasa total de matriculación entre la población judía, incluida la población ultraortodoxa, fue del 52,2% en 2009, en comparación con el 50,5% en 2008). Entre la población no judía se produjo un incremento del 2,8% en 2009, y la tasa de matriculación se mantuvo en el 35%, frente al 32,2% en 2008. El incremento total en la tasa de matriculación entre la población árabe fue del 2%, y la tasa se mantuvo en el 34,4% en 2009. Entre la población drusa, se registró un aumento del 8,5% hasta alcanzar el 48%. Entre la población beduina, el aumento fue del 2,8%, y la tasa de matriculación se situó en el 29,4%.

Programas de ayuda a la matriculación

686.El Ministerio de Educación lleva a cabo numerosos programas de refuerzo para los alumnos con más problemas, que les permitan mejorar sus posibilidades de superar los exámenes de matriculación. A fin de aumentar la proporción de alumnos que reúnen los requisitos necesarios para obtener el certificado, el Ministerio de Educación emplea cuatro tácticas, a saber, alienta a los alumnos a que se presenten a los exámenes de matriculación; presta asistencia intensiva a los alumnos que la necesitan; crea marcos de formación permanente en la enseñanza postsecundaria; y financia los estudios de los alumnos que solo tienen pendientes uno o dos exámenes. El Ministerio ha destinado recursos a las escuelas que desean adoptar iniciativas discrecionales a ese respecto.

Educación para la infancia

687.La Ley de educación obligatoria es aplicable a los niños a partir de los 3 años de edad. La ley se aplica con arreglo al presupuesto del Estado. En 2009, la tasa de niños de entre 3 y 4 años que asistían a los jardines de infancia financiados por el Estado era del 49% (39% entre la población judía, 80% entre la población árabe y beduina y 62% entre la población drusa).

Cuadro 28

Tasa de asistencia a las instituciones de nivel preprimario del Ministerio de Educación entre niños de 3 a 6 años, por grupo de población, 2009

Edad

Judíos

Árabes-Beduinos

Drusos

Total

3

66%

56%

95%

64%

4

87%

64%

97%

81%

5

94%

86%

97%

92%

6

13%

2%

3%

10%

Fuente: Ministerio de Educación, 2009.

Departamento de servicios de ayuda y orientación psicológica

688.El Departamento de servicios de ayuda y orientación psicológica (Shefi) depende del Ministerio de Educación, y es responsable de prestar asesoramiento, atención psicológica y orientación educativa a alumnos, padres y educadores.

689.Shefi cuenta actualmente con 1.302 psicólogos educativos distribuidos en jardines de infancia y escuelas por todas las administraciones locales de Israel. Un total de 1.023 psicólogos prestan servicio a la población judía, y 159 a la población árabe (en 71 centros). De este último grupo, 71 están especializados en servicios psicológicos y de orientación educativa, 14 prestan servicios a la población beduina y 5 están asignados a la población drusa.

690.En cuanto a los jardines de infancia, Shefi presta un servicio de asesoramiento educativo destinado a niños de 3 a 6 años de edad. Se encargan de prestar esa orientación asesores educativos con estudios universitarios de posgrado y capacitados para hacer frente a los problemas relacionadas con la infancia.

691.En lo que respecta a las escuelas, Shefi tiene asignados actualmente unos 4.300 asesores educativos en todas las instituciones oficiales de enseñanza (440 prestan servicios a la población árabe, 70 a la población drusa y 37 a la población beduina).

Educación especial

692.En 2009 había 57.943 niños con discapacidad estudiando en diversos centros educativos. Esa cifra representa el 3,2% del número total de alumnos en Israel (aproximadamente 1.800.000). De ellos, 9.677 asistían a jardines de infancia que impartían educación especial, 27.592 estudiaban en clases de educación especial de escuelas ordinarias, y 20.674 asistían a escuelas de educación especial.

693.Cerca de 75.000 niños con discapacidad están incluidos en el sistema educativo ordinario. Unos 56.000 (75%) son judíos, y los 19.000 restantes (25%) pertenecen a la población árabe de Israel. La Ley de Educación Especial se aplica a unos 133.000 niños, de los cuales 103.000 estudian en instituciones de enseñanza ordinarias (en clases comunes o en clases de educación especial), y 30.000 lo hacen en instituciones específicas para niños con discapacidad.

Cuadro 29

Número de alumnos y aulas en centros de educación especial, por grupo de población, 2009

Grupo de población

Aulas

Alumnos

Judíos

5 077

45 145

Árabes

1 000

9 416

Drusos

161

1 343

Beduinos

215

2 039

Total

6 453

57 943

Fuente: Ministerio de Educación, 2009.

Presupuesto

694.En 2008, el presupuesto total destinado a educación para niños con discapacidad ascendió a 3.075.049.000 NSI (831.094.324 dólares de los Estados Unidos). La mayoría de los niños recibió ayuda financiera para un servicio de asistencia de entre cinco y treinta horas semanales.

Marcos de educación especial para atender a la población beduina

695.Existen 4 centros de educación especial (en Kssaife, Arara, Rahat y Segev-Shalom), 3 centros regionales de apoyo (en Rahat, Abu-Basma y Hura), así como 25 jardines de infancia para educación especial, que prestan servicios a la población beduina en la parte meridional de Israel. En 2008 se inauguraron otros 2 centros regionales de apoyo, así como 10 nuevas clases en escuelas primarias. Además, en todas las escuelas primarias e intermedias se impartieron más horas de refuerzo.

696.En la parte septentrional de Israel se inauguró una nueva escuela para alumnos con graves deficiencias mentales, así como 6 jardines de infancia que imparten educación especial. Además, se añadieron 4 clases de promoción en las escuelas secundarias, así como 3.000 horas de clases de integración.

Adaptaciones en los exámenes de matriculación para los niños con trastornos de aprendizaje

697.En 2007, 62.912 alumnos de un total de 281.511 (el 22,3%) solicitaron adaptaciones en los exámenes de matriculación por razones de discapacidad. Se aprobó la mayor parte de esas solicitudes. Entre la población árabe, 3.207 alumnos de un total de 46.579 (6,9%) solicitaron adaptaciones, y todas sus solicitudes se admitieron. En cuanto a la población drusa, 246 alumnos de un total de 5.689 (4,3%) presentaron solicitudes, que también fueron aprobadas.

Centros regionales de apoyo

698.La Ley de educación especial se aplica por igual a los niños de todos los grupos de población con edades comprendidas entre 3 y 21 años. El sistema educativo cuenta con 68 centros regionales de apoyo, 53 de ellos en localidades judías, 8 en localidades árabes, 4 en localidades beduinas y 3 en localidades drusas. No obstante, todos los centros prestan servicios a todos los grupos de población en sus respectivas regiones. Los centros se encargan de apoyar a los niños con discapacidad que estén estudiando en cualquier institución de enseñanza, oficial o no, y también se utilizan como fuente de información.

Servicios de salud para los alumnos

699.El Ministerio de Salud y la Asociación estatal para la salud pública, con la colaboración del Ministerio de Educación, proporcionan servicios de salud a los alumnos. Dichos servicios cumplen lo establecido en el artículo 21A de la Ley del seguro médico nacional y en la Directiva 5768/1 (septiembre de 2007) del Director General del Ministerio de Educación. Entre los servicios ofrecidos se incluyen reconocimientos rutinarios, vacunas, tratamientos preventivos, así como orientación y supervisión por parte de médicos y personal de enfermería.

Cuadro 30

Distribución de servicios de salud para los alumnos, por grupo de población

Grupo de población

Días asignados/ mano de obra

Porcentaje de alumnos respecto de la población total

Judíos

57%

56,8%

Árabes

22,07%

19,7%

Ultraortodoxos

13,4%

15,66%

Beduinos

4,88%

5,49%

Drusos

2,58%

2,31%

Fuente: Ministerio de Educación, 2009.

Formación de docentes

700.En Israel hay 61 instituciones para la formación de docentes, excluidas las universidades. De ellas, 12 son centros públicos, 13 son centros públicos religiosos, 8 son instituciones destinadas a la población árabe, y 28 son instituciones de carácter ultraortodoxo. Los requisitos necesarios para acceder a la formación de docentes en la esfera de la educación especial son los mismos para todos los grupos de población. Los requisitos mínimos para el ingreso en cursos de educación especial son el certificado de matriculación y una determinada puntuación en las pruebas psicométricas.

Cuadro 31

Nivel de formación de los docentes, por sistema educativo, 2007 (porcentajes)

Marco educativo

Sistema educativo hebreo

Sistema educativo árabe

Escuelas primarias

Estudios universitarios de grado

56,7

52,9

Estudios de posgrado

19,4

19,9

Estudios certificados

4,2

4,7

Estudios sin certificar

4,0

3,9

Escuelas secundarias

Estudios universitarios de grado

46,7

62,6

Estudios de posgrado

8,7

4,7

Estudios certificados

3,7

3,6

Estudios sin certificar

2,5

3,0

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2008.

701.Durante el año académico 2008-2009, el 73% de los maestros de escuelas primarias y el 84,4% de los maestros de escuelas secundarias en el sistema educativo hebreo poseían títulos universitarios, frente al 77,4% y el 86,4% de sus homólogos del sistema educativo árabe, respectivamente.

Condiciones del personal docente

702.El cuadro siguiente se refiere al número de profesores del sistema educativo, así como al promedio de horas que trabajan, y revela un aumento continuo del número de profesores en todo el sistema educativo y en todos los niveles de enseñanza. Como se indica en el cuadro, entre los años 2000 y 2009 se incorporaron 9.220 profesores al sistema educativo hebreo y 11.423 al sistema educativo árabe.

Cuadro 32

Puestos de trabajo y personal docente, por nivel de enseñanza y promedio de horas semanales de trabajo, 1999-2008

1999/2000

2004/2005

2007/2008

2008/2009

Enseñanza en hebreo

Puestos docentes

Total general – Cifras absolutas

106512

119426

121460

124516

Enseñanza preprimaria – Total

7280

13029

13705

14174

Enseñanza primaria – Total

47069

49230

50669

51479

Enseñanza secundaria (incluida la enseñanza de nivel medio) – Total

52163

57167

57086

58863

Personal docente

Total general – Cifras absolutas

95883

100424

102674

105103

Enseñanza preprimaria – Total

9200

9342

9942

10269

Promedio de horas de trabajo semanales

25,6

24,7

24,8

24,9

Enseñanza primaria – Total

43426

45600

47474

48529

Promedio de horas de trabajo semanales

22,6

22,5

22,6

24,7

Enseñanza secundaria (incluida la enseñanza de nivel medio) – Total

43257

45482

45258

46305

Promedio de horas de trabajo semanales

21,2

22,6

22,6

22,9

Enseñanza en árabe

Puestos docentes

Total general –Cifras absolutas

20928

29239

32575

33529

Enseñanza preprimaria – Total

1161

2528

2797

2985

Enseñanza primaria – Total

11489

15305

17689

17836

Enseñanza secundaria (incluida la enseñanza de nivel medio) – Total

8278

11406

12089

12708

Personal docente

Total general –Cifras absolutas

19428

26376

29972

30851

Enseñanza preprimaria – Total

1150

2104

2367

2537

Promedio de horas de trabajo semanales

28,6

25,6

25,3

25,6

Enseñanza primaria – Total

11001

14671

17120

17360

Promedio de horas de trabajo semanales

24,9

24,4

24,1

27,3

Enseñanza secundaria (incluida la enseñanza de nivel medio) – Total

7277

9601

10485

10954

Promedio de horas de trabajo semanales

23,4

24,1

23,8

24,7

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2009.

703.En la actualidad existen 120.894 puestos de docentes en jornada completa en todos los niveles de los sistemas israelíes de enseñanza preprimaria, primaria y secundaria.

Cuadro 33

Puestos docentes (en jornada completa), 2008-2009

Total

Enseñanza en hebreo

Enseñanza en árabe

Enseñanza preprimaria

10 672

8 509

2 163

Enseñanza primaria

55 013

39 352

15 661

Enseñanza secundaria (incluida la enseñanza de nivel medio)

55 209

43 969

11 240

Total

120 894

91 830

29 064

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2009.

Recursos para la educación – Gasto nacional en educación

704.En 2007, el gasto nacional total en educación ascendió a 56.200 millones de NSI (15.189.189.189 dólares de los Estados Unidos), lo que representa el 8,3% del Producto Interior Bruto. Dicho gasto (a precios constantes) aumentó un 5%, en comparación con un 2% tanto en 2006 como en 2005.

Cuadro 34

Distribución de los alumnos por aulas y grupo de población, 2009

Grupo de población

Enseñanza primaria (alumnos)

Enseñanza primaria (aulas)

Enseñanza media (alumnos)

Enseñanza media (aulas)

Enseñanza secundaria (alumnos)

Enseñanza secundaria (aulas)

Judíos

577 747

23 032

264 597

10 205

253 661

10 077

Árabes

160 306

5 541

72 597

2 459

55 272

1 956

Drusos

18 132

688

8 450

297

7 203

265

Beduinos

47 942

1 694

18 678

624

11 592

417

Circasianos

-

-

142

8

-

-

Total

804 127

30 995

364 464

13 593

327 728

12 715

Fuente: Ministerio de Educación, 2009.

Cuadro 35

Promedio de alumnos por clase, por grupo de población, 2001-2008

Año escolar

Total

Promedio de alumnos por clase

Población judía

Población árabe

2001/2002

26

26

29

2002/2003

26

26

29

2003/2004

27

26

30

2004/2005

27

26

30

2005/2006

27

26

30

2006/2007

27

26

30

2007/2008

27

26

30

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2002-2008.

705.El desarrollo acelerado en el número de clases no se ha correspondido con el aumento del número de alumnos, y el promedio de alumnos por clase se ha incrementado ligeramente, de 26 en el período 2001-2003 a 27 desde 2003. Aunque el promedio de alumnos por clase es mayor en las localidades árabes (29-30), se ha mantenido estable durante el último decenio.

706.De conformidad con las resoluciones del Gobierno Nº 1410 (de 18 de marzo de 2007) y 1536 (de 1º de abril de 2007), entre los años 2007 y 2011 se construirían 8.000 nuevas aulas (con una superficie aproximada de 125 metros cuadrados cada una), que se subvencionarán con un presupuesto total de 4.640 millones de NSI (1.254.054.054 dólares de los Estados Unidos) (incluidos jardines de infancia y escuelas de enseñanza primaria, media y secundaria y de educación especial). Sobre la base de las previsiones relativas a las necesidades de los diferentes grupos de población, se destinarán 3.120 aulas (el 39%) a las poblaciones minoritarias, con una inversión de 1.750 millones de NSI (472.972.973 dólares de los Estados Unidos). Se asignó un presupuesto para la construcción de 1.942 aulas (de esas 3.120) para la población árabe entre los años 2007 y 2009. Cabe señalar que, durante ese período, el crecimiento de la población árabe requirió solo 1.552 aulas, por lo que se presupuestaron 390 aulas por encima del crecimiento natural de la población a fin de minimizar y suprimir la brecha en la esfera de la educación.

Construcción de nuevas escuelas

707.En los últimos años se ha registrado un incremento constante del número de escuelas y profesores en el sistema educativo hebreo, así como un aumento considerable en el sistema educativo árabe. El número total de escuelas en la población judía aumentó en un 6,4% (de 2.957 en 2000 a 3.145 en 2007). Durante esos años, el número total de escuelas en la población árabe aumentó en un 28,7% (de 582 a 749 escuelas).

Construcción de nuevas escuelas y aulas en los barrios orientales de Jerusalén

708.Durante el año escolar 2009-2010, 41.364 alumnos asistieron a escuelas de los barrios orientales de Jerusalén, lo que supone un aumento del 40% durante los últimos diez años.

709.La Municipalidad de Jerusalén no impone restricciones en cuanto a la creación de escuelas en los barrios orientales de Jerusalén. La Municipalidad es consciente de la escasez de aulas en esa zona y está trabajando para mejorar la situación:

En 2008, la Municipalidad expropió 5 solares en Shuafat, Wadi Joz y A-Tur, que acogerán 80 nuevas aulas, de las cuales 8 se destinarán a jardines de infancia, 48 a la enseñanza primaria y 24 a la enseñanza media y secundaria. Estos jardines de infancia y escuelas se encuentran en diversas fases de planificación.

La Municipalidad inició los trámites necesarios para expropiar otros 6 solares en Beit Safafa, Um-Tuba, Sheikh Jarrah, Al Tzalaa y A-Tur, que darán cabida a entre 90 y 96 nuevos jardines de infancia y aulas de enseñanza primaria.

Una nueva escuela de enseñanza media con 18 aulas se inauguró en 2009 en el barrio de Ras al-Amud, y está previsto que para septiembre de 2010 se abra otra escuela con 39 aulas nuevas, que se encuentra en fase avanzada de construcción. Una tercera escuela, con espacio para 39 nuevas aulas, está pendiente de recibir un presupuesto adicional.

La Municipalidad de Jerusalén instaló 6 aulas móviles en el barrio de Beit Safafa.

Ampliación de las escuelas existentes– En 2009, la Municipalidad llevó a cabo una inspección en todas las escuelas municipales de los barrios orientales de Jerusalén y concluyó que hay posibilidades de ampliar las escuelas existentes y agregar varias decenas de aulas nuevas. Una vez recibidos todos los permisos necesarios, la Municipalidad podrá poner en marcha las ampliaciones.

Alquiler – La Municipalidad alquila numerosos edificios que funcionan como aulas para los alumnos de los barrios orientales de Jerusalén. A diferencia de la construcción de nuevas escuelas y aulas, financiada principalmente por el Ministerio de Educación, el alquiler de estos edificios se financia casi por completo (90%) con cargo a la Municipalidad.

En el año escolar 2008-2009 la Municipalidad, a petición de los vecinos del barrio, alquiló y renovó un amplio terreno en Shuafat. La Municipalidad asignó aproximadamente 2 millones de NSI (540.540 dólares de los Estados Unidos) a ese proyecto, y el terreno alberga en la actualidad una escuela primaria con 20 aulas (unos 700 alumnos). Algunos de los padres, que habían solicitado ese lugar en particular, interpusieron después un recurso administrativo ante los tribunales por el que se oponían a la ubicación de la escuela en las proximidades de una fábrica de metales. La demanda fue rechazada por el Tribunal Administrativo. Sin embargo, como resultado de una apelación ante el Tribunal Supremo, el fallo fue revocado. En consecuencia, la Municipalidad alquiló también el terreno de la fábrica, y tiene previsto instalar allí una escuela adicional tras llevar a cabo las reformas necesarias.

Por otra parte, la Municipalidad alquiló recientemente en Beit Hanina un edificio que se había utilizado como residencia de ancianos. El edificio se está remodelando y empezará a funcionar como escuela en septiembre de 2010, con 20 aulas aproximadamente.

En resumen, la Municipalidad alquiló tres nuevos edificios para utilizarlos como escuelas, además de los edificios ya alquilados para períodos largos con capacidad para más de 1.500 alumnos.

12 nuevas escuelas se encuentran en fase avanzada de planificación. Cuando se hayan completado dichos proyectos, los barrios orientales de Jerusalén contarán con 205 aulas adicionales.

Enseñanza superior

710.En los últimos años, la tasa de asistencia de la población árabe a las instituciones de enseñanza superior ha aumentado considerablemente, aunque todavía hay diferencias si se compara con la de la población judía. La integración positiva de la población árabe es resultado de, entre otras cosas, el incremento de la asistencia de la población árabe a instituciones de enseñanza postsecundaria y de la proporción de estudiantes que obtienen el certificado de matriculación:

a)En 2005, la proporción de personas mayores de 19 años con un certificado de estudios secundarios y un título universitario era del 17,4%, frente al 40% en la población judía.

b)En 2008, la proporción de jóvenes de 17 años que cursaban sus estudios en escuelas secundarias era del 83% en la población árabe y del 91% en la población judía, frente al 41% y el 82%, respectivamente, en 1991.

c)En 2007, la proporción de alumnos de 18 años con derecho a recibir el certificado de matriculación en el grado 12º era del 32% en la población árabe, y del 51% en la población judía, en comparación con el 13% y el 38%, respectivamente, en 1991.

d)En 2007, la proporción de personas con derecho a recibir el certificado de matriculación, que es el requisito mínimo para solicitar el ingreso en la universidad, era del 76% en la población árabe y del 88% en la población judía, frente al 53% y el 82%, respectivamente, en 1995.

e)En 2008, la proporción de estudiantes árabes matriculados en universidades era del 9,5%, mientras que el 5,3% lo estaba en otras instituciones académicas superiores, el 5,5% en clases preparatorias y el 31% en instituciones de formación del profesorado.

f)En 1990, la proporción de mujeres árabes estudiantes que intentaba obtener una licenciatura en instituciones de enseñanza superior, en relación con el total de estudiantes árabes, fue del 40%, y en 2007 aumentó al 61%. Cabe señalar que, ese año, la tasa total de mujeres estudiantes fue del 55%. Ese aumento refleja el incremento de la proporción de mujeres árabes con derecho a obtener el certificado de matriculación, que en 1985 fue del 45% y en 2007 aumentó al 64%, frente al 56% en la población judía.

g)Del total de la población estudiantil que cursaba estudios de licenciatura, la proporción de estudiantes árabes aumentó de un 7% a mediados del decenio de 1990 a un 12% en 2008, y del total de quienes cursaban estudios de maestría, la proporción de estudiantes árabes se incrementó de un 3,6% en el decenio de 1990 a un 6,3% en 2008.

711.Como se ha mencionado supra, desde 1995 el Comité de Planificación y Presupuesto (en adelante el Comité) del Consejo de Educación Superior desarrolla un programa especial para la promoción y contratación de los profesores árabes que más han destacado en sus estudios, en cuyo marco se conceden entre cuatro y seis becas anuales de tres años de duración cada una. Esas becas se destinan a jóvenes científicos árabes que destacan por su excelencia y estudian en universidades u otras instituciones financiadas por el Estado. Los receptores de las becas son nombrados profesores, profesores titulares o profesores asociados, y se les concede la beca por un período de tres años, además de una ayuda especial para la compra de equipamiento.

712.En 2003 se creó un comité directivo que depende del Consejo de Educación Superior, con un presupuesto anual de 5 millones de NSI (1.351.351 dólares de los Estados Unidos). El Comité utiliza ese presupuesto para promover la enseñanza superior entre la población árabe, mediante tres actividades principales:

a)Concesión de becas para alcanzar la excelencia en el marco de programas de doctorado destinados a estudiantes árabes, a razón de un máximo de 10 becas anuales de tres años de duración, por valor de 52.000 NSI (14.054 dólares de los Estados Unidos).

b)Actividades del Centro de Información, cuyo objetivo es que la población árabe pueda acceder a la enseñanza superior, para lo cual reúne a los candidatos, les prepara para su formación académica y les asesora con respecto a los diferentes estudios que pueden cursar. En 2009-2010 se pondrá en marcha un centro nacional de información, con un presupuesto de un millón de NSI (270.270 dólares de los Estados Unidos).

c)Programas para hacer más accesibles las instituciones de enseñanza superior – el Comité ha asignado aproximadamente 2,5 millones de NSI (675.676 dólares de los Estados Unidos) para apoyar a los estudiantes árabes y promover los planes presentados por las instituciones de enseñanza superior con ese fin, incluidos planes relativos a tutores de estudiantes, orientación, días preparatorios, clases preparatorias académicas, ayuda para el estudio, etc. Hasta la fecha, 20 instituciones han presentado ese tipo de programas cada año al Comité, con un costo aproximado de 20 millones de NSI (5.405.405 dólares de los Estados Unidos).

713.En 2006/2007, 261.788 estudiantes asistieron a instituciones de enseñanza superior (facultades, institutos y la Universidad Abierta). El siguiente cuadro muestra el número de estudiantes en la universidad y su agrupación por título, campo de estudio, género, edad y grupo de población.

Cuadro 36

Estudiantes en universidades, por título, género y grupo de población (porcentaje, salvo otra indicación), 2004-2007

2004/2005

2005/2006

2006/2007

Licenciatura – total

Cifras absolutas

78247

76707

76155

Porcentaje

100

100

100

De los cuales:mujeres

55,3

55

54,8

Grupo de población

Judíos y otros

89,9

89,4

88,8

De los cuales:judíos

86,6

86,1

85,5

árabes

10,1

10,6

11,2

Maestría – total

Cifras absolutas

35165

34935

33817

Porcentaje

100

100

100

De los cuales:mujeres

57,3

56,6

56,3

Grupo de población

Judíos y otros

94,5

94,2

93,9

De los cuales:judíos

92,6

92,2

91,9

árabes

5,5

5,8

6,1

Doctorado – total

Cifras absolutas

9315

9715

9972

Porcentaje

100

100

100

De los cuales:mujeres

52,1

52,5

53

Grupo de población

Judíos y otros

96,6

96,7

96,5

De los cuales:judíos

94,3

94,5

94,3

árabes

3,4

3,3

3,5

Fuente: Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2008.

714.El 23 de noviembre de 2008, la Comisión de Nombramientos del Consejo de Educación Superior otorgó el título de profesora universitaria a Haula Abu-Bakar, maestra y docente en el Izrael Valley College, lo que la convirtió en la primera profesora universitaria árabe-israelí de Israel. A la Dra. Abu-Bakar se la considera una figura pionera en el estudio de la salud mental de la población árabe, centrado en la manera en que las cuestiones de género, la salud mental y la violencia sexual afectan a la comunidad. Abu- Bakar también es autora del libro titulado On an Unpaved Path (Por caminos no trillados), que trata sobre las dirigentes políticas árabes.

715.En agosto de 2009, Amal Abu-Saad se convirtió en la segunda mujer beduina israelí en obtener un título de doctorado, concretamente en genética. Desde sus estudios de licenciatura, Abu-Saad ha desarrollado programas y materiales de estudio sobre las enfermedades genéticas y la importancia de las pruebas prenatales. Su doctorado se centró en los problemas genéticos derivados de los matrimonios endogámicos en la sociedad beduina. La tesis de maestría de Abu-Saad giraba en torno a la enseñanza de la biología a escolares beduinos utilizando camellos. Abu-Saad es una de las 17 mujeres beduinas que en los últimos años obtuvieron su título de licenciatura en una institución de enseñanza superior.

Promoción del acceso de la población árabe a la enseñanza superior

716.En relación con esta cuestión, véase la sección Acción afirmativa en la enseñanza superior en el apartado correspondiente al Artículo 2.

Enseñanza en la población árabe

Medidas administrativas

717.El Ministerio de Educación invierte constantemente esfuerzos considerables para promover la enseñanza en las localidades árabes, con la intención de reducir las diferencias entre las poblaciones judía y árabe. Así pues, durante el año académico 2009-2010, el Ministerio adoptó las siguientes medidas adicionales para lograr ese objetivo:

a)La puesta en marcha de nuevos programas para la población escolar y los jardines de infancia árabes a fin de fortalecer el conocimiento de los niños de su lengua materna.

b)Con el fin de mejorar el rendimiento de los alumnos en temas nacionales e internacionales, el Ministerio de Educación añadió tres horas lectivas en todas las escuelas primarias de las localidades árabes, y ocho horas en todas las clases de grado 7º (es decir, un total de 37 millones de horas lectivas). Además, el Ministerio de Educación destinó 195 días y 5.236 horas lectivas adicionales al estudio del árabe, las matemáticas y las ciencias.

c)El programa Nuevo Horizonte (Ofek Hadash), que se ha ido implantando de forma progresiva en todas las escuelas israelíes desde 2008, se aplica actualmente en su totalidad en 216 de las 390 (55%) escuelas primarias y escuelas secundarias de primer ciclo de la población árabe. Además, se han asignado 210.000 horas lectivas al sistema educativo árabe como parte de ese programa. Durante el curso escolar 2007/2008, se incluyó en el programa de reforma Nuevo Horizonte a 9 escuelas del norte y 31 escuelas del sur, y en el curso escolar 2008/2009 se hizo lo propio con otras 6 escuelas en el norte y 17 en el sur. Con esta reforma se pretende ofrecer a los alumnos de bajo rendimiento la oportunidad de mejorar su rendimiento y aprovechar su potencial.

d)Unos 140.000 alumnos árabes y beduinos se benefician del Programa Karev para la participación en el sistema educativo, una iniciativa conjunta del Ministerio de Educación y la Fundación Karev. Esa fundación tiene por objeto lograr un cambio educativo y social en la sociedad israelí mediante actividades de enriquecimiento y refuerzo en el marco del sistema de enseñanza.

e)El Estado financió comidas calientes para unos 122.000 alumnos que estudiaban en horario extensivo (de conformidad con la Resolución del Gobierno Nº 2342, de 1º de agosto de 2004).

f)400 nuevos maestros se incorporaron al sistema educativo árabe.

g)En el marco de los planes quinquenales para la promoción de la enseñanza en árabe, se impartieron centenares de miles de horas lectivas adicionales en numerosas escuelas, incluidos los jardines de infancia, de las cuales 25.000 se dedicaron exclusivamente a la preparación de los exámenes de matriculación. Se proporcionó formación a diversos profesionales, que fueron destinados a 200 escuelas, y se ofreció a 500 alumnos la ayuda de 150 asesores educativos y centros de aprendizaje para la preparación del examen psicométrico (el equivalente de la prueba de aptitud académica Scholastic Aptitude Test o SAT en los Estados Unidos).

718.Según el Ministerio de Educación, el presupuesto asignado a cada programa y la asignación de recursos son equitativos y proporcionales al tamaño de los grupos de población. El presupuesto asignado a la población árabe equivale al menos al 30% del plan presupuestario total del Ministerio. El presupuesto del plan quinquenal adicional para la población árabe asciende a 40 millones de NSI (10.810.810 dólares de los Estados Unidos). Por otra parte, el presupuesto del programa destinado a impartir horas adicionales de tutoría a la población árabe con miras a la preparación de sus exámenes de matriculación asciende al 30% del total presupuestado a tal fin. También se llevó a cabo otro programa educativo centrado en el cambio en 82 escuelas de todos los niveles de enseñanza, 38 de las cuales prestaban sus servicios a la población árabe (es decir, más del 46%).

719.En el marco del programa del Ministro de Educación y del Director General para el año escolar 2010, se impartieron horas lectivas adicionales en los grados 3º, 7º y 10º, prestando especial atención a la cuestión de la igualdad.

La enseñanza de la ciencia y la tecnología

720.El Ministerio de Ciencia y Tecnología mantiene una red de Centros Regionales de Investigación y Desarrollo en las localidades árabes. Entre 2003 y 2008, se asignaron 4.307.984 NSI (1.164.320 dólares de los Estados Unidos) al Centro Regional de Galilea y otros 5.086.680 NSI (1.374.778 dólares de los Estados Unidos) al Centro Regional de la zona denominada Meshulash (Triángulo), en el norte del país. Además, desde 2005 se han concedido 948.200 NSI (256.270 dólares de los Estados Unidos) al Centro Regional de los beduinos del Negev.

721.El Ministerio de Ciencia y Tecnología también apoya proyectos que alienten los logros académicos de los estudiantes árabes. Durante el curso académico 2006/2007, se concedieron 500 becas a estudiantes árabes. En 2007/2008 fueron concedidas otras 300 becas, el 50% a estudiantes árabes. En el curso académico 2008/2009 se concedieron 700 becas, 480 de ellas a estudiantes árabes.

722.El Ministerio de Ciencia y Tecnología también asignó un presupuesto extraordinario en el año escolar 2008/2009 para crear dos nuevos centros de enseñanza de las ciencias en la región septentrional de Meshulah (Triángulo). En Galilea, el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2008 ascendió a 1,5 millones de NSI (405.405 dólares de los Estados Unidos) por centro, además de los 400.000 NSI (108.108 dólares de los Estados Unidos) destinados a financiar un nuevo Centro Nacional de Investigación para la población drusa.

Cuadro 37

Ayuda financiera concedida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2001-2008 (en millones de NSI)

Proyecto

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Estudios en Centros Regionales de Investigación y Desarrollo

0,699

0,317

0,093

0,441

2,548

0,495

1,95

1,258

Puesta en marcha de Centros de Investigación y Desarrollo para la población árabe

-

0,67

0,536

0,536

0,536

-

-

-

Apoyo a Centros Regionales de Investigación y Desarrollo

0,536

0,707

0,552

0,505

0,591

0,827

0,548

0,654

Apoyo a Centros Regionales de Investigación y Desarrollo de la comunidad beduina

-

-

-

-

0,3

0,3

0,3

0,15

Suministro de material a Centros Regionales de Investigación y Desarrollo

-

-

-

-

-

-

-

0 94

Becas para las poblaciones minoritarias

1,415

1,637

0,48

0,4

0,48

0,09

0,33

0,15

Becas de inicio de estudios

-

-

-

-

-

-

2,52

2,8

Becas en relación con las pruebas psicométricas

-

-

-

-

-

-

-

0,5

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2008.

El rendimiento escolar en las poblaciones árabe y drusa

723.Persisten ciertas diferencias entre las poblaciones árabe y judía en lo que respecta al porcentaje de alumnos con derecho a obtener el certificado de matriculación: en 2006, aproximadamente el 46,3% de los jóvenes árabes de 17 años de edad (incluidos beduinos y drusos) podía obtener el certificado de matriculación, frente al 54,9% de los jóvenes judíos (véanse los cuadros 26 y 27 supra). También se pueden apreciar diferencias entre segmentos de la población árabe. Por ejemplo, en 2006, el 54,6% de los drusos, el 43,7% de los musulmanes y el 60,9% de los cristianos reunían los requisitos necesarios para obtener el certificado. Al igual que sucede entre la población judía, la proporción de estudiantes que puede obtener el certificado es mayor entre las jóvenes árabes.

724.Según datos publicados por el Ministerio de Educación, durante el año académico 2008-2009, un tercio (5 de 15) de las escuelas secundarias más sobresalientes de Israel eran escuelas que prestaban servicio a la población árabe. La clasificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la proporción de alumnos que, en cada una de las escuelas, alcanzaron una calificación media de 90 o superior en los exámenes de matriculación. Por ejemplo, la escuela árabe Al-Bayan en Dir al-Asad ocupó el segundo lugar de la clasificación, con el 40,58% de alumnos destacados en el grado 12º, y la escuela árabe bautista de Nazaret, con el 31,17%, ocupó el cuarto lugar.

725.Según datos publicados por el Ministerio de Educación, una de las tasas más elevadas de estudiantes con derecho a obtener el certificado de matriculación (75,86%) durante el año escolar 2008-2009 corresponde a Fueridis, una aldea árabe del distrito de Haifa. Esa cifra sobrepasa con creces la tasa media de ese período a nivel nacional, que se mantuvo en el 44,4% (para alumnos de 17 años). La tasa más baja registrada entre la población judía correspondió a la localidad de Bnei-Brak (15%).

La población beduina

726.Los beduinos que viven en los poblados existentes gozan de los mismos derechos y oportunidades que los demás ciudadanos israelíes, incluido el derecho a recibir educación formal en todos los niveles de conformidad con las leyes de Israel. De hecho, su formación ha mejorado considerablemente en los últimos años, como muestra la información facilitada infra.

727.Los beduinos gozan de los mismos derechos y oportunidades que los ciudadanos israelíes, incluido el privilegio de recibir educación formal en todos los niveles, de conformidad con las leyes de Israel.

728.La mencionada enmienda de 2007 a la Ley de educación obligatoria se está aplicando de forma gradual, y se concede especial prioridad a las localidades beduinas, que se caracterizan por unas tasas de abandono escolar muy altas en comparación con las de la población judía. Las ciudades de Rahat, Arara, Abu-Basma y otras son prioritarias en ese sentido. Uno de los principales objetivos de la enmienda es reducir drásticamente las tasas de abandono escolar entre las alumnas.

729.En el marco del plan plurianual del Ministerio de Educación para reforzar el sistema de enseñanza en las localidades beduinas, así como de varias resoluciones del Gobierno en esa esfera, se han asignado fondos para financiar nuevos centros de enseñanza en las localidades beduinas (incluidos jardines de infancia, escuelas y centros de educación especial), tanto en el norte como en el sur del país. Como parte del plan del Ministerio de Educación para desarrollar el marco educativo en las localidades beduinas, se han asignado fondos para construir y modernizar laboratorios de ciencias e informática. Además, asesores pedagógicos prestan asistencia a los directores de las escuelas en la elaboración de los planes de trabajo, y se han asignado fondos para impartir horas de refuerzo entre los alumnos de todos los niveles de enseñanza que lo necesiten, con el fin de reducir las diferencias pedagógicas y aumentar el porcentaje de los alumnos con derecho a obtener el certificado de matriculación.

730.Además, se inició un programa para formar profesores beduinos y ayudarles en las primeras etapas de su empleo, con el fin de afianzar su posición y mejorar los resultados de sus alumnos. De momento, 165 profesores han participado en el programa. También se inició otro programa de formación, en cooperación con la Universidad Ben-Gurion, para mejorar la plantilla docente en la enseñanza secundaria.

731.Los resultados positivos de esos esfuerzos son evidentes: la proporción de alumnos beduinos en el grado 12º que obtuvieron certificados de matriculación aumentó en un 6% entre 2004 y 2007. Además, de acuerdo con las cifras que presentó el Ministerio de Educación en junio de 2010, en 2009 se produjo un aumento adicional del 2,8% en la proporción de alumnos beduinos con derecho a obtener el certificado de matriculación, que se situó en el 29,4%.

732.En relación con la reforma Nuevo Horizonte (Ofek-Hadash), véase la sección Enseñanza en la población árabe supra.

Nuevos programas de enseñanza

733.En 2008 se inició un nuevo programa para impartir clases de árabe en las escuelas primarias, que continuará hasta 2011. Además, se añadieron nuevos programas de enseñanza sobre el patrimonio y la herencia cultural, así como un programa de lengua y literatura hebreas en las escuelas primarias y secundarias. Por otra parte, se adaptó el programa de historia a fin de adaptarlo a las escuelas primarias, intermedias y secundarias.

734.El programa Daroma (Sur): en 2004, el Ministerio de Educación puso en marcha un programa destinado a mejorar los logros educativos de alumnos excepcionales de los grados 10º a 12º. Durante el año escolar 2008-2009, el programa se aplicó en 5 escuelas secundarias (con 300 alumnos aproximadamente). El objetivo del programa es lograr que estos alumnos progresen en matemáticas e inglés y desarrollen su capacidad de aprendizaje. Los alumnos participan en cursos impartidos en instituciones académicas tales como la Universidad Ben-Gurion. El programa también se centra en el autoempleo, así como en las actividades llevadas a cabo en beneficio de la comunidad.

735.Desde 2008, el Ministerio de Educación financia un programa similar, denominado Atidim, en dos administraciones locales. En el norte funciona otro programa, denominado Atidim Launch, en dos administraciones locales. En 2009 se inició un programa para promover la excelencia académica en la escuela secundaria de Kaabia, también financiado por el Ministerio de Educación.

736.Asimismo, se lleva a cabo un programa de actividades no académicas en las localidades beduinas del Negev, desarrollado en colaboración con el Ministerio para el Desarrollo del Negev y Galilea y la Asociación Israelí de Centros de la Comunidad. El programa ofrece becas para actividades no académicas destinadas a alumnos de los grados 4º a 6º en el Negev.

737.Además, se crearon dos clases de diagnóstico de la capacidad de aprendizaje, una en el Instituto de Sakhnin (norte), y la segunda en Be’er Sheva (sur), en el marco de la Universidad Abierta y financiadas por el Ministerio de Educación.

738.Psicólogos: se han creado nuevos puestos en ambas regiones, pero todavía hay escasez de psicólogos por alumno y de psicólogos educativos.

739.Orientación: desde 2004, se han abierto tres marcos de orientación profesional, dos en el norte y uno en el sur. Además, ha aumentado el número de funcionarios de visita en algunas de las administraciones, aunque sigue siendo reducido.

Cuadro 38

Número de escuelas (norte/sur), 2007

Nivel educativo

Norte

Sur

Total

Enseñanza primaria

25

64

89

Educación de nivel medio

2

1

3

Centros de enseñanza media y secundaria

6

13

19

Enseñanza secundaria

2

8

10

Educación especial (centros de día)

1

4

5

Total

36

90

126

Fuente: Ministerio de Educación, Supervisor de Educación para la población beduina, 2008.

Cuadro 39

Número de alumnos en la población beduina (por género), 2007

Nivel educativo

Norte

Sur

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Enseñanza primaria (grados 1º a 6º)

4 334

4 157

8 491

16 444

15 681

32 125

Educación de nivel medio

1 585

1 513

3 098

3 693

3 463

7 156

Enseñanza secundaria

1 145

1 351

2 496

3 833

3 616

7 449

Total

7 064

7 021

14 085

23 970

22 760

46 730

Fuente: Ministerio de Educación, Supervisor de Educación para la población beduina, 2008.

Logros académicos

740.Según una investigación académica realizada por el Departamento de Economía de la Universidad Ben-Gurion en julio de 2009, el nivel de la enseñanza ha mejorado significativamente en los tres últimos decenios. Sin embargo, el 50% de las mujeres beduinas que residía en aldeas no autorizadas del Negev no logró completar la enseñanza secundaria, principalmente a consecuencia de la falta de infraestructuras básicas como carreteras, transporte público, escuelas secundarias, electricidad y servicios de salud. Esta situación también influye en el desempleo que afecta a la población beduina. Según los resultados del estudio, la proporción de beduinas que trabaja es escasa, incluso en los asentamientos permanentes (7%), y la mayor parte de ellas lo hace en el ámbito de la enseñanza, mientras que unas pocas trabajan en servicios sociales. El porcentaje de hombres beduinos que trabajan es similar al del total de la población, si bien la mayoría se dedica a profesiones no vocacionales tales como la construcción o el transporte, o bien están empleados a tiempo parcial con pocas posibilidades de obtener un buen nivel de ingresos. Así pues, según el estudio, la tasa de pobreza entre la población beduina del Negev sigue siendo elevada.

Subvenciones y becas para tasas de matrícula

741.En 2008, el Ministerio de Educación anunció su intención de conceder a los estudiantes beduinos de ingeniería, tecnología y ciencias, subvenciones y becas para tasas de matrícula por valor de 5.000 NSI (1.351 dólares de los Estados Unidos) por persona para el curso académico 2008/2009. La finalidad de las becas es seguir alentando a los estudiantes beduinos a que prosigan la enseñanza superior.

742.La Dirección para el Adelanto de la Mujer publicó un anuncio relativo a la distribución de becas para las estudiantes beduinas del norte, así como para estudiantes femeninas de las poblaciones drusa y circasiana. Estas becas se conceden de conformidad con las resoluciones del Gobierno Nº 412 y 413, publicadas el 15 de agosto de 2006. Su finalidad es cubrir las tasas en instituciones académicas de reconocido prestigio, en las esferas de medicina, farmacia, enfermería, derecho, ingeniería y otras profesiones relacionadas con la medicina. Entre 2007 y 2008, la Dirección recibió 800 solicitudes de becas por parte de mujeres drusas y circasianas y, tras un proceso de examen, se aprobaron y concedieron 100. Se recibieron asimismo 400 solicitudes de mujeres beduinas del norte, de las que se aprobaron y concedieron 45. El presupuesto total asignado con esta finalidad para 2009 era de 500.000 NSI (135.135 dólares de los Estados Unidos), y el importe de cada beca ascendía a 6.000 NSI (1.622 dólares de los Estados Unidos).

743.La Dirección para el Adelanto de la Mujer, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, realizó un estudio especial sobre las necesidades de las mujeres de los grupos de población minoritarios, y sobre la base de sus resultados se decidió poner en marcha actividades formativas y empoderar a las mujeres de esas poblaciones en diversas esferas, tales como la finalización de sus estudios, el liderazgo, el empleo, la iniciativa empresarial y otros proyectos de la comunidad. En cada una de las 40 localidades que se mencionan en las resoluciones del Gobierno Nº 412 y 413 se impartieron al menos dos cursos de formación profesional. En 2008 se impartieron aproximadamente 30 cursos, y en 2009 fueron 50 (15 de ellos centrados en la iniciativa empresarial, 11 en cuestiones relacionadas con el empoderamiento, y 4 sobre la importancia de terminar los estudios).

744.Por otra parte, de acuerdo con los resultados del estudio la Dirección imparte talleres sobre temas diversos en esas localidades, por ejemplo en relación con la autoridad parental, primeros auxilios, prevención de accidentes domésticos y comunicación en la pareja. Se realizan también talleres en las escuelas secundarias en torno a cuestiones tales como el respeto, etc.

La enseñanza para la población beduina del sur

745.La población beduina del Negev está repartida en ocho administraciones locales, a saber, Abu-Basma, Hura, Lakia, Kssaife, Arara, Rahat, Segev-Shalom y Tel-Sheva. En 2009 había 72.640 alumnos en las instituciones de enseñanza de la comunidad beduina del Negev, frente a 45.117 en 2001. Desde ese año se ha producido un aumento de alrededor del 70% en el número de instituciones de enseñanza ubicadas en localidades beduinas del Negev. En el mismo período se ha producido un descenso del 4% en el establecimiento de instituciones de enseñanza judías.

Cuadro 40

Número de alumnos e instituciones de enseñanza en la población beduina del sur, 2009

Administración local

Jardines de infancia

Alumnos

Escuelas primarias

Alumnos

Escuelas secundarias

Alumnos

Centros de educación especial

Alumnos

Total de instituciones por administración

Total de alumnos por administración

Abu-Basma

132

3 854

26

14 432

4

837

-

-

162

19 114

Hura

45

1 337

5

2 557

3

1 977

1

92

54

5 963

Lakia

33

910

4

2 339

2

1 642

39

4 891

Kssaife

35

1 004

5

3 230

2

2 464

1

65

43

6 763

Arara

39

1 131

6

2 798

2

1 865

1

58

48

5 852

Rahat

102

2 898

16

10 920

4

4 455

1

126

123

18 399

Segev Shalom

29

715

4

2 488

2

2 083

-

-

35

5 286

Tel-Sheva

49

1 343

4

3 075

3

1 775

-

-

56

6 193

Total

464

13 192

70

41 830

22

17 097

4

341

560

72 460

Fuente: Ministerio de Educación, Delegación de Educación en la Región Meridional, 2009.

Cuadro 41

Número de instituciones de enseñanza en el distrito sur, 2000-2009

Grupo de población

Etapa formativa

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Judíos

Jardín de infancia

1 130

1 148 (+18)

1 128 (-20)

1 132 (+4)

1 114 (-18)

1 094 (-20)

1 084 (-10)

1 093 (+9)

1 129 (+36)

1 130 (+1)

Enseñanza primaria

274

277 (+3)

271 (-6)

271(0)

269 (-2)

267 (-2)

261 (-6)

260 (-1)

260 (0)

263 (+3)

Enseñanza secundaria

113

122 (+9)

122 (0)

95(-27)

100 (+5)

94(-6)

93(-1)

97 (+4)

95(-2)

99 (+4)

Total

1517

1 547 (+30)

1 521 (-26)

1 498 (-23)

1 483 (-15)

1 455 (-28)

1 438 (-17)

1 450 (+12)

1 484 (+34)

1 492 (+8)

Árabes

Jardín de infancia

198

263 (+65)

317 (+54)

365 (+48)

398 (+33)

413 (+15)

445 (+32)

461 (+16)

452 (-9)

459 (+7)

Enseñanza primaria

51

53 (+2)

55 (+2)

55(0)

56 (+1)

66 (+10)

70 (+4)

73 (+3)

76 (+3)

79 (+3)

Enseñanza secundaria

13

15 (+2)

18 (+3)

20 (+2)

21 (+1)

20(-1)

20(0)

22 (+2)

22(0)

23 (+1)

Total

262

331 (+69)

390 (+59)

440 (50+)

475 (+35)

499 (+24)

535 (+36)

556 (+21)

550(-6)

561 (+11)

Fuente: Ministerio de Educación, Delegación en la Región Meridional, 2009.

746.El año 2000, la delegación del Ministerio de Educación en la Región Meridional puso en marcha un plan quinquenal para fortalecer el sistema educativo de la población beduina. Los objetivos del plan son reducir las diferencias entre las poblaciones beduina y judía, mejorar el rendimiento escolar y el entorno educativo, así como prevenir la violencia. También se contemplan la formación de docentes, la extensión y mejora de las horas lectivas y de las técnicas de aprendizaje, el aumento de la calidad de la enseñanza y el suministro de nuevo equipo tecnológico.

Cuadro 42

Plan para el fomento de la educación entre la población beduina del Sur – actividades y presupuesto, 2007-2009 (NSI y dólares de los Estados Unidos)

Área temática

Actividad

Presupuesto para 2007

Presupuesto para 2008

Presupuesto para 2009

Presupuesto total

Mejora del rendimiento de los alumnos

Supervisión del rendimiento de los alumnos

1 038 000 NSI $280 541

151 204 NSI $40 867

-

1 189 204 NSI$321 406

Refuerzo de las materias básicas

4 300 300NSI$1 162 243

3 086 500 NSI$834 189

3 770 000 NSI$1 018 919

11 156 500 NSI$312 568

Desarrollo de las capacidades informáticas

840 000 NSI$227 027

-

-

840 000 NSI$227 027

Formación de docentes

Desarrollo profesional de los docentes

540 000 NSI

$145 946

400 000 NSI$108 108

570 000 NSI$154 054

1 510 000 NSI$408 108

Apoyo docente a nivel local

-

-

90 720 NSI$24 519

90 720 NSI$24 519

Actividades formativas

450 000 NSI$121 622

189 000 NSI$51 081

254 700 NSI$68 838

893 700 NSI$241 541

Formación y capacitación de asesores educativos

1 400 000 NSI$378 378

-

-

1 400 000 NSI$378 378

Suministro de medios

Libros de lectura para 1º y 2º grado

821.100 NSI $280.541

-

-

821 100 NSI$221 919

Renovación de los laboratorios de ciencia y tecnología

856 000 NSI$231 351

759 500 NSI$205 270

-

1 615 500 NSI$436 622

Total

10 245 100 NSI$2 768 946

4 586 204 NSI$1 239 515

4 685 420 NSI$1 266 330

19 516 724 NSI$5 274 790

Fuente: Ministerio de Educación, Delegación en la Región Meridional, 2009.

747.En los últimos años, el Ministerio de Educación ha llevado a cabo diversas actividades para niños de todas las edades, entre ellas el desarrollo y la mejora de la capacidad de aprendizaje del árabe, el hebreo, el inglés, las matemáticas y las ciencias, así como la informatización del entorno de aprendizaje en la escuela.

748.Además del plan quinquenal ampliado, el Ministerio de Educación está invirtiendo grandes esfuerzos en prevenir el abandono escolar entre los niños beduinos. El Ministerio de Educación cuenta con varios centros de asesoramiento educativo para jóvenes en situación de riesgo o menores que se encuentran fuera del marco educativo. Mediante estos servicios se localizan posibles casos de abandono, se llevan a cabo talleres para los padres, y se incide en métodos de enseñanza que tengan en cuenta las necesidades de los alumnos. La tasa de abandono escolar de la población beduina del Negev ha disminuido del 9,4% en 2004 al 6,7% en 2008.

Cuadro 43

Tasas de abandono escolar entre la población beduina del sur, 2003-2008 (porcentajes)

Curso académico

A nivel nacional

Distrito meridional

Población beduina del sur

Niños beduinos

Niñas beduinas

2003-2004

4,3

4,5

9,4

9,4

9,4

2004-2005

3,6

3,8

8,3

9,3

7,2

2005-2006

4,4

4,8

8,4

9,6

7,0

2006-2007

3,6

3,6

6,7

7,5

5,9

2007-2008

3,1

2,8

6,7

8,3

5,1

Fuente: Ministerio de Educación, Delegación en la Región Meridional, 2009.

Cuadro 44

Presupuesto para la construcción de aulas, 2002-2007

Año

Número total de aulas

Aulas para la población beduina del sur

Porcentaje de alumnos beduinos respecto del número total de alumnos

2002

3265

182 (5,6%)

2,79%

2003

455

6 (1,3%)

2,98%

2004

778

110 (14,1%)

3,1%

2005

1283

35 (2,7%)

3,27%

2006

1312

119 (9,1%)

3,41%

2007

1573

183 (11,6%)

3,57%

Total

8666

635 (7,3%)

-

Fuente: Ministerio de Educación, Delegación en la Región Meridional, 2009.

Consejo Regional de Abu-Basma

749.El Consejo Regional de Abu-Basma se inauguró oficialmente el 3 de febrero de 2004. Se estableció en cinco de las nuevas localidades beduinas mencionadas supra, y se ocupa también de diez aldeas árabes, seis de las cuales son beduinas.

750.De conformidad con la Resolución del Gobierno Nº Arab/40 3956, de 18 de julio de 2005, se confió al Consejo Regional de Abu-Basma la tarea de atender las necesidades de la población beduina en materia de educación, infraestructuras, empleo, transporte, agricultura, etc., y se le asignó un presupuesto de 387,7 millones de NSI (104.783.784 dólares de los Estados Unidos) para el desarrollo de infraestructuras y la construcción de instalaciones públicas en las localidades de Abu-Basma y Al Sid entre 2005 y 2008. El presupuesto contemplaba una asignación de 3 millones de NSI (810.811 dólares de los Estados Unidos) para la construcción de 285 aulas nuevas en escuelas y jardines de infancia, que gestionará el Consejo Regional de Abu-Basma, así como para la puesta en marcha de programas educativos especializados. Entre abril de 2004 y julio de 2008 concluyó la construcción de dos aulas para jardines de infancia en tres localidades diferentes (es decir, seis aulas en total), y se están construyendo otras cuatro. Se construyeron 66 nuevas aulas de primaria en distintas localidades, y se están construyendo otras 42, 10 de las cuales están casi terminadas; por otra parte, 16 clases más están en fase de planificación. De conformidad con la Resolución del Gobierno Nº 4088, de 14 de septiembre de 2008, se prorrogó el plazo establecido en la Resolución Nº 3956 hasta finales de 2009, con objeto de utilizar todo el presupuesto asignado a los planes mencionados.

751.En virtud de la Resolución del Gobierno Nº 724, de 9 de agosto de 2009, se aprobó un plan quinquenal para mejorar el acceso a los servicios públicos y centros educativos gestionados por el Consejo Regional de Abu-Basma, así como los centros de servicios públicos dispersos en las aldeas beduinas del sur. El presupuesto total de estos planes asciende a 68,5 millones de NSI (18.513.514 dólares de los Estados Unidos) para el período 2009-2013, lo que representa una asignación anual de 13,7 millones de NSI (3.702.703 dólares de los Estados Unidos).

752.El Consejo Regional de Abu-Basma es responsable de la educación de la población beduina del sur de Israel. En el sistema escolar del Consejo hay 25 escuelas primarias con un promedio de 700 alumnos por escuela y tres escuelas secundarias con 100 alumnos cada una. Datos recientes indican que, inmediatamente después de que se crearan escuelas regionales en ciudades y aldeas del Consejo, se había eliminado por completo la tasa de abandono escolar producto del traslado de las escuelas primarias a las secundarias. Anteriormente, esa tasa se situaba en el 50%, y la mayoría de los casos correspondía a las estudiantes.

Situación de las aldeas beduinas no autorizadas

753.Desde 2004, se han establecido tres escuelas secundarias por primera vez en las aldeas no autorizadas de Abu-Krinat, Al-Huashlla y Bir-Hadge. Estas escuelas se han conectado a la red principal de electricidad, y se han pavimentado los caminos para acceder a ellas. Las nuevas escuelas han contribuido en gran medida a la prevención del abandono escolar, en particular entre las niñas beduinas, a quienes sus padres no llevaban antes a la escuela debido a la distancia entre ésta y las aldeas y por razones religiosas y de costumbres propias de la población beduina. Además, desde 2004 se han creado 14 puestos de inspectores en las escuelas de las localidades beduinas, tanto en el ámbito general como en el de la formación profesional, con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza en esas localidades.

754.Recientemente, la Empresa de Electricidad de Israel ha iniciado la conexión a la red eléctrica nacional de las escuelas el-Mustakabal y El-Aasam b', situadas en la aldea no autorizada Abu-Talul. La Empresa trabaja asimismo en la conexión de la escuela el-Amal en la aldea Hirbat el-Watan, así como en otras escuelas de distintas aldeas no autorizadas del Negev. Estas medidas se adoptaron a raíz de una petición formulada por Adalah al Tribunal Superior de Justicia en julio de 2009. Tras la notificación del Estado al Tribunal, presentada en febrero de 2010, de que habían concluido las obras necesarias para la conexión de las escuelas a la red nacional y se procedería en breve al establecimiento de la misma, el Tribunal declaró que ya se habían adoptado las medidas de reparación solicitadas en el recurso, por lo que rechazaba la apelación (H.C.J. 5475/09 Aiub Abu-Sabila et al. c. el Ministerio de Educación et al. (10 de marzo de 2010)).

Hijos de trabajadores extranjeros

755.En 2007 vivían en Israel aproximadamente 1.000 hijos de trabajadores extranjeros. Con arreglo a la Directiva Nº 5760/10(a), dictada por el Director General del Ministerio de Educación en junio de 2000, la Ley de educación obligatoria es aplicable a todos los niños que vivieran en Israel, independientemente de su situación en el registro civil. Los hijos de los solicitantes de asilo y otros infiltrados también están integrados en el sistema educativo de Israel.

756.En junio de 2009 había 1.431 hijos de trabajadores extranjeros matriculados en escuelas y jardines de infancia. En concreto, 956 de ellos estudiaban en escuelas y 475 asistían a jardines de infancia.

Cuadro 45

Distribución de los hijos de trabajadores extranjeros, por grados, 2009

Grado

Enseñanza primaria

Enseñanza de nivel medio

Enseñanza secundaria

Total

Jardines de infancia

-

-

475

150

-

-

150

104

-

-

104

85

-

-

85

78

-

-

78

70

-

-

70

60

-

-

60

19

34

-

53

17

30

-

47

2

28

23

53

10º

-

-

92

92

11º

-

-

115

115

12º

-

-

47

47

13º

-

-

2

2

Total

585

92

279

1 431

Fuente: Ministerio de Educación, 2009.

6.El derecho a participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad

A. Biblioteca Nacional

757.El 26 de noviembre de 2007, el Knesset promulgó la Ley de la Biblioteca Nacional, de 5767/2007 ("Ley de la Biblioteca Nacional"), por la que se declaraba Biblioteca Nacional a la biblioteca de la Universidad Hebrea, que ya ejercía las funciones de biblioteca nacional de facto con anterioridad a la Ley, aunque no estaba jurídicamente reconocida como tal. De conformidad con la Ley, el propósito de la Biblioteca Nacional es acumular, preservar, alimentar y legar los recursos de conocimiento, patrimonio y cultura en general, así como los vinculados al Estado de Israel, a la tierra de Israel y al pueblo judío en particular.

Patrimonio judío

758.En enero de 2007, el Knesset aprobó la creación de dos autoridades del patrimonio nacional, para el patrimonio de la comunidad judía de Bukhara y para el de la comunidad judía de Libia. Cada una de esas autoridades tiene el mandato de preservar, investigar y documentar la herencia cultural de su comunidad (Ley de la Dirección Nacional para el Patrimonio Cultural de la Comunidad Judía de Bukhara, de 5767/2007, y Ley de la Dirección Nacional para el Patrimonio Cultural de la Comunidad Judía de Libia, de 5767/2006).

759.El 6 de diciembre de 2005, el Knesset promulgó la Ley del Museo de la Diáspora, de 5765/2005, por la que se reconocía el Museo de la Diáspora de Tel Aviv como el centro nacional para las comunidades en Israel y en el extranjero. La Ley tiene por objeto garantizar el continuo funcionamiento del museo. De conformidad con la Ley, las funciones y responsabilidades del Museo de la Diáspora son exponer elementos relacionados con las comunidades israelíes y con la historia del pueblo judío, investigar y aunar los conocimientos sobre cuestiones relacionadas con el pueblo judío. Además, entre sus funciones está la creación de una reserva de árboles genealógicos y nombres de familias judías del mundo, así como de una base de datos de comunidades judías en el mundo y su historia. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se encarga de la aplicación de esa Ley, y el Estado participará en la financiación del Museo de la Diáspora.

760.La Ley del Consejo para la Conmemoración del Patrimonio Sefardí y Oriental, de 5762/2002, se promulgó el 13 de noviembre de 2002. De conformidad con la Ley, el Primer Ministro y el Ministro de Asuntos Religiosos nombran el Consejo para la Conmemoración del Patrimonio Sefardí y Oriental, cuya función es asesorar a los Ministros sobre la promoción, el fomento y asistencia respecto de las actividades relacionadas con el patrimonio de los judíos sefardíes.

761.El 9 de julio de 2008, el Knesset promulgó la Ley de la Festividad Sigd, de 5768/2008, que se celebrará cada año el día 29 del mes hebreo de Jeshván. El Sigd es un día tradicional de ayuno para la comunidad etíope, dedicado a las oraciones por la reconstrucción del Templo y a la acción de gracias por el derecho a regresar a Tierra Santa. El ayuno termina a mitad del día con una comida festiva. La comunidad etíope de Israel celebra esa festividad con una misa ceremonial en el Monte Sión de Jerusalén, seguida de una procesión hasta el Muro de las Lamentaciones. En los últimos años, la misa se ha celebrado en el Paseo Armon Hanatziv de Jerusalén.

Patrimonio y cultura árabes

762.El 21 de marzo de 2007, el Knesset aprobó la Ley del Instituto Superior del Idioma Árabe, de 5767/2007 ("Ley del Instituto Superior del Idioma Árabe"), en virtud de la cual se estableció la Academia de la Lengua Árabe (en diciembre de 2007). Entre las funciones de la Academia figuran la investigación sobre el árabe y sus fuentes culturales e históricas, así como la promoción del estudio de su terminología, gramática, vocabulario, pronunciación y transcripción. La Academia también se ocupa de la lingüística informatizada. De conformidad con la Ley, las actividades del Instituto se financian con cargo al presupuesto del Estado.

763.El Ministerio de Cultura y Deportes. El Ministerio concede gran prioridad al fomento de actividades culturales entre los árabes, en calidad tanto de creadores como de consumidores de cultura, y a la promoción del arte de calidad de producción árabe. Los objetivos de la Administración de Cultura adscrita al Ministerio son, entre otros, los siguientes:

Alentar el consumo de arte y cultura, y al mismo tiempo velar por la exposición y el acceso de toda la población israelí a esos elementos;

Cultivar el pluralismo y el diálogo multicultural;

Desarrollar y expresar la cultura de las comunidades israelíes y los distintos sectores de la población de Israel.

764.El presupuesto para actividades culturales se asigna en el marco de una política que hace hincapié en la promoción de las actividades culturales con calidad y profesionalidad, e incluye a todos los ciudadanos israelíes en el proceso de producción cultural. Dicho presupuesto se distribuye entre los órganos culturales que pueden beneficiarse de esas ayudas según los criterios de selección pertinentes.

765.Los criterios para la asignación de ayudas están abiertos a todas las instituciones culturales de Israel, sin discriminación por motivos de idioma, ubicación geográfica, identidad de los artistas o identidad de los órganos que reciben la ayuda. Esta circunstancia se menciona de forma explícita en los criterios de selección establecidos por el Ministerio.

766.Todas las instituciones culturales de Israel están abiertas a todos los ciudadanos israelíes, independientemente de su origen étnico o religión. Todos los ciudadanos de Israel están invitados a disfrutar de las actividades que llevan a cabo esas instituciones y a participar activamente en ellas. La lista de instituciones culturales y personas que reciben ayuda gubernamental incluye numerosas personalidades árabes, autores que escriben en ese idioma e instituciones vinculadas a la población árabe, por ejemplo:

a)Los teatros Al-Midan y Beit Hagefen.

b)El Museo de Arte Islámico y la asociación Daroma, que gestionan el Museo de Cultura Beduina en el Negev.

c)Muchas festividades propias de la población árabe reciben ayudas en el marco del Reglamento de Festividades, entre ellas la de Abu-Ghosh y la de Masrahid en Acre.

d)La asociación Al-Zitoon recibe ayudas para la conservación del Convento de las Hermanas de Nazaret.

e)La Asociación para la Promoción y el Cultivo de la Música Árabe.

f)La filmoteca Alsana de Nazaret.

g)El Centro Israelí de Bibliotecas desarrolla iniciativas especiales encaminadas a promover la literatura en árabe para adultos y niños en dicha comunidad. Decenas de bibliotecas públicas para la población árabe se financian en gran parte con fondos de la Administración de Cultura.

h)Además, esas instituciones figuran entre tantas otras que han recibido fondos para su renovación. En relación con este punto, cabe señalar que las instituciones que resultaron dañadas durante la operación Plomo Sólido obtuvieron fondos especiales para esos fines.

767.Por otra parte, los criterios de concesión de ayudas mencionados supra incluyen mecanismos de discriminación positiva tales como la preferencia que se otorga a las obras escritas en árabe (teatro y literatura), así como a las obras de arte que abordan cuestiones relativas a la población árabe y contribuyan al diálogo multicultural (música y cine), entre otros. Casi todos los criterios (excepto dos) tienen por objeto promover las instituciones culturales vinculadas a la población árabe.

768.Cabe señalar que se incluye a representantes árabes en todos los comités consultivos competentes del Ministerio de Cultura y Deportes, quienes asesoran sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de los criterios de selección de los receptores de ayuda financiera. Además, la Administración de Cultura cuenta con un departamento responsable de promover la cultura árabe, y otro encargado de las culturas drusa y circasiana.

769.Existen dos criterios para la concesión de ayudas financieras que incorporan mecanismos de discriminación positiva en beneficio de las poblaciones árabe, drusa y circasiana, a saber, el que aplica el Ministerio de Cultura y Deportes para distribuir fondos entre instituciones que promueven la cultura árabe, y otro para asignar fondos a instituciones públicas.

770.Los criterios que hay que cumplir para obtener ayuda financiera destinada a la promoción de la cultura árabe se actualizaron y publicaron en 2008, tras intensas consultas con el personal competente de la Administración de Cultura y con el Fiscal General. Los objetivos de esos criterios son los siguientes: 1) sensibilizar en mayor medida a la población árabe con respecto a todas las formas de creación artística y cultural, así como alentar su participación en el proceso creativo; 2) promover la creación y el desarrollo de instituciones culturales y artísticas y de sus actividades entre la población árabe, con la finalidad de alcanzar la calidad, la excelencia y la singularidad; 3) preservar, difundir, desarrollar y promover las tradiciones culturales y artísticas de la población árabe (punto 3 de los criterios de concesión de ayuda financiera para la promoción de la cultura árabe).

771.Las instituciones árabes y drusas que cumplen los requisitos para recibir ayuda financiera según dos criterios específicos permiten al Ministerio asignar presupuestos específicos a instituciones culturales de carácter profesional que solo tendrían derecho a fondos limitados, así como a instituciones menores o de reciente creación que de otro modo no podrían acogerse a ninguna ayuda, actividades culturales de carácter comunitario e instituciones dedicadas a la cultura popular. Este último ejemplo se asemeja a la reglamentación de la cultura comunitaria, pero dirigido únicamente a la población árabe. A efectos comparativos, en 2009 el presupuesto para proyectos culturales comunitarios a nivel de la población en general ascendió a 7 millones de NSI (1.891.892 dólares de los Estados Unidos), mientras que el presupuesto para proyectos culturales en las poblaciones árabe y drusa fue de 11,9 millones de NSI (3.216.216 dólares de los Estados Unidos).

772.El Ministerio está actualizando los criterios de selección para determinar la concesión de ayuda financiera a las instituciones culturales; se prevé publicar los criterios actualizados a finales de 2010.

773.Además, el Ministerio de Cultura y Deportes concede anualmente becas a artistas de la población árabe por un importe total de 600.000 NSI (162.162 dólares de los Estados Unidos). La concesión de dichas becas no afecta al derecho de los artistas a solicitar otras becas otorgadas en distintos ámbitos culturales.

774.El Departamento de Cultura Árabe del Ministerio de Cultura y Deportes – El objetivo del Departamento de Cultura Árabe es promover y desarrollar la cultura árabe, a la vez que se preserve su singularidad cultural y étnica. El Departamento persigue esos objetivos alentando y financiando actividades, eventos y proyectos diversos. El Departamento apoya a escritores, teatros, publicaciones e institutos árabes, así como centros de investigación del idioma árabe, etc.

775.El siguiente cuadro proporciona información sobre las actividades financiadas por el Ministerio de Cultura y Deportes.

Cuadro 46

Actividades financiadas por el Ministerio de Cultura y Deportes, julio de 2009

Actividad

Descripción

Costo (NSI)

Costo (dólares de los EE.UU.)

Observaciones

Asignación de recursos financieros a asociaciones deportivas destacadas de la población árabe

Renovación y adaptación de instalaciones deportivas a fin de satisfacer las necesidades de las asociaciones; suministro de equipos adecuados

1 000 000

270 270

-

Construcción de instalaciones deportivas

Construcción de pistas y campos deportivos en barrios árabes

4 200 000

1 135 135

-

Escuelas deportivas para mujeres y jóvenes

Asignación de recursos financieros para escuelas deportivas destinadas a mujeres y jóvenes de la población árabe

1 000 000

270 270

Se conceden ayudas a administraciones locales con dificultades para financiar actividades deportivas especiales

Capacitación profesional

Formación de profesionales de la población árabe en diversos ámbitos del deporte

1 750 000

472 973

-

Concesión de becas deportivas

Concesión de becas a estudiantes matriculados en instituciones de formación del profesorado, que a cambio imparten clases en escuelas de las localidades árabes

500 000

135 135

Se presta asistencia a los estudiantes y se les anima a que contribuyan en beneficio de sus comunidades

Asignación de recursos financieros para competiciones y eventos deportivos de la población árabe

400 000

108 108

-

Asignación de recursos financieros para la construcción de instalaciones deportivas

Asignación de recursos financieros para la renovación de instalaciones deportivas en las localidades árabes

15 000 000

4 054 054

Además del proyecto de renovación de instalaciones deportivas en el Negev y en Galilea

Fuente: Ministerio de Cultura y Deportes, enero de 2009.

Cuadro 47

Otras actividades deportivas financiadas por el Ministerio de Cultura y Deportes para la población árabe

Actividad

Descripción

Años

Asignación total

Observaciones

Construcción de campos deportivos y pistas combinadas

De conformidad con la resolución pertinente del Gobierno relativa a la construcción de campos deportivos en localidades árabes y beduinas del Negev y Galilea, se creó un equipo interministerial y se asignaron 18 millones de NSI (4.864.865 dólares de los Estados Unidos) a tal fin. Durante el período 2008-2009 se construyeron 22 campos de deporte multiusos, y otros se están construyendo

2008-2009

15,6 millones de NSI (4 216 216 dólares de los Estados Unidos)

-

Fomento de las escuelas deportivas

Concesión de subvenciones a escuelas deportivas para mujeres y niños de la población árabe

2008

1 000 000 NSI (270 270 dólares de los Estados Unidos)

Cada año se asignan ayudas adicionales a través de la llamada "cesta deportiva"

Subvenciones a cursos de formación de entrenadores

La escuela de educación física del Instituto Wingate fue seleccionada tras un proceso de licitación para capacitar entrenadores y guías en la población árabe

2009

314 000 NSI (84 865 dólares de los Estados Unidos)

Hasta la fecha, se ha impartido formación a 208 entrenadores y guías, en tres disciplinas deportivas principales: natación, boxeo y baloncesto

Apoyo a eventos deportivos destacados

Celebración de eventos deportivos dirigidos tanto a la población árabe como a las poblaciones árabe y judía en conjunto, tales como actividades de senderismo para mujeres, torneos de ajedrez, paseos a caballo, etc.

2008

1 000 000 NSI (270 270 dólares de los Estados Unidos)

Cada año se asignan ayudas adicionales a través de la llamada "cesta deportiva"

Celebración de la "liga del Ramadán"

Cada año, con ocasión del mes de Ramadán, se celebran torneos en varias disciplinas deportivas, entre ellas fútbol, baloncesto femenino y voleibol. Se organizan también varios torneos para equipos de aficionados

Todos los años desde 2004

70 000 NSI (18 919 dólares de los Estados Unidos)

En la última edición hubo más de 300 participantes

Instalaciones deportivas para los mayores

Establecimiento de instalaciones deportivas en los jardines públicos de Israel especialmente destinadas a la población de más edad

2008-2009

12 millones de NSI (3 243 243 de dólares de los Estados Unidos) en total; 1,92 millones de NSI (518 919 dólares de los Estados Unidos) para la población árabe

Hasta la fecha, 16 de un total de 100 instalaciones se han construido en localidades árabes

Fuente: Ministerio de Cultura y Deportes, enero de 2009.

Cultura y patrimonio de las comunidades drusa y circasiana

776.El 4 de junio de 2007, el Knesset promulgó la Ley del Patrimonio Cultural Druso, de 5767/2007, cuya finalidad es facilitar la creación de un Centro del Patrimonio Cultural Druso en Israel. De conformidad con la Ley, el Gobierno destinará el presupuesto necesario a la fundación, el funcionamiento y el mantenimiento del Centro, que contará con un instituto de investigación, un museo y un archivo del patrimonio, la cultura y la historia del pueblo druso. El Centro desarrollará y promoverá actividades de investigación y programas educativos, con inclusión de visitas, charlas, conferencias y exposiciones encaminadas al desarrollo, el enriquecimiento y la promoción de los conocimientos relacionados con los distintos aspectos de la cultura, la historia y el patrimonio del pueblo druso.

777.El Ministerio de Cultura y Deportes. El objetivo del Departamento de Cultura Drusa y Circasiana del Ministerio de Cultura y Deportes es promover, alentar y desarrollar la cultura y el folclore de los pueblos druso y circasiano, preservando su singularidad étnica y cultural. El Departamento promueve la búsqueda de la excelencia mediante la concesión de sendos premios a artistas drusos y circasianos en las esferas de la literatura, el arte y la investigación. El Departamento impulsa la creación artística y cultural en las regiones periféricas mediante el fomento de actividades culturales entre los segmentos más débiles de la población. Además, el Departamento alienta el pluralismo y la multiculturalidad a través de la celebración de festivales, talleres, etc. en diversos ámbitos artísticos, incluso mediante encuentros y actividades para los jóvenes. El Departamento contribuye a la difusión de obras de artistas y creadores de las comunidades drusa y circasiana, alienta la creación de asociaciones teatrales y musicales y la participación en las mismas, y promueve exposiciones de artistas drusos y circasianos. El Departamento también proporciona apoyo financiero a instituciones culturales.

El papel de los medios de comunicación en el fomento de la participación en la vida cultural

778.El Consejo para la Transmisión de Televisión por Cable y por Satélite es un consejo público establecido en virtud de la Ley de telecomunicaciones (Bezeq y radiodifusión). Sus funciones principales son regular la suscripción a múltiples canales de televisión israelí por cable y por satélite y representar, proteger y promover los intereses públicos en esa esfera, asegurando la mayor diversidad y el pluralismo en las emisoras y los contenidos que ofrecen; mejorando las tecnologías y los servicios prestados; aumentando la oferta de contenidos y la libertad de elección de los abonados; desarrollando y produciendo contenido original de Israel; reduciendo precios, etc.

779.El cumplimiento de esos objetivos asegura a su vez la participación en la vida cultural local y la exposición a la cultural extranjera de los ciudadanos israelíes abonados a múltiples canales de televisión. En el período 2001-2007, el promedio de suscriptores representó aproximadamente entre el 80% y el 85% de los hogares israelíes.

Creación y concesión de licencias de emisión para canales designados

780.El Consejo para la Transmisión de Televisión por Cable y por Satélite ha concedido licencias de emisión a un canal de lengua rusa y un canal de música israelí. Estos canales se financian mediante publicidad (a diferencia de los canales múltiples de televisión, que se financian con las cuotas de los abonados). Cada canal es único y tiene unas determinadas características propias, a fin de permitir la expresión de un abanico de rasgos culturales específicos de cada segmento de la sociedad israelí. Por tanto, las producciones y emisiones de esos canales tienen un importante significado nacional y democrático. En 2008, el Consejo decidió volver a hacer públicas las licitaciones anteriores que aún no se habían resuelto para un canal israelí de habla árabe y un canal sobre tradiciones judías.

Desarrollo y producción de contenido original israelí

781.El Consejo para la Transmisión de Televisión por Cable y por Satélite es responsable de velar por que las empresas adjudicatarias de televisión por cable y por satélite inviertan entre el 8% y el 12% de sus ingresos anuales en la producción de contenido original israelí de diversos géneros, así como de decidir y declarar los requisitos específicos para el cumplimiento de esa obligación.

782.El desarrollo de la rama de producción local ha permitido ampliar, y sigue ampliando, el abanico de modalidades y medios de expresión de la multitud de culturas, gustos y opiniones del público israelí; enriquece la cultura israelí; permite una variada representación de cuestiones de actualidad; y refuerza la comprensión de la lengua hebrea moderna, además de ofrecer emisiones en otras lenguas de uso generalizado en Israel, tales como el árabe, el ruso y el amhárico.

Emisiones de televisión comunitaria

783.El Consejo para la Transmisión de Televisión por Cable y por Satélite promueve, regula y apoya la emisión de programación comunitaria, producida principalmente por voluntarios de varias comunidades locales, incluidos centros comunitarios, personas de edad, nuevos inmigrantes, diversos grupos religiosos, grupos independientes, etc.

784.Las emisiones permiten a los participantes y a las comunidades expresarse en pantalla y mostrar sus intereses, actividades y talentos, y de ese modo participar en la vida cultural. También permiten al público en general familiarizarse con dichas comunidades, incluidos los obstáculos a que se enfrentan y sus logros, que de otro modo no tendrían repercusión pública.

Segunda Administración de Radio y Televisión

785.De conformidad con el artículo 46 a) 2) de la Ley de la Segunda Administración de Radio y Televisión, los titulares de licencias de servicios de televisión por cable no deben transmitir ningún programa que contenga elementos de incitación al odio racial. Además, están obligados a adoptar cualesquiera medidas necesarias para garantizar que ningún programa pueda incitar a la discriminación por motivos de religión, raza, nacionalidad, comunidad, estilo de vida u origen.

786.De conformidad con el artículo 3 a) del Reglamento de la Segunda Administración de Radio y Televisión (Ética de las emisiones de radio comercial), de 5759/1999 ("Reglamento de la Segunda Administración de Radio y Televisión (Ética de las emisiones de radio comercial)"), y con el artículo 5 del Reglamento de la Segunda Administración de Radio y Televisión (Ética de las emisiones de televisión comercial), de 5754/1994 ("Reglamento de la Segunda Administración de Radio y Televisión (Ética de las emisiones de televisión comercial)"), los titulares de licencias de emisión de radio y televisión no deben transmitir mensajes publicitarios que inciten al odio racial o a la discriminación, ni sean ofensivos para una persona o un grupo de personas.

787.Además, el artículo 15 del Reglamento de la Segunda Administración de Radio y Televisión (Ética de las emisiones de radio y televisión) establece que los titulares de una licencia de emisión de servicios de radio y televisión no deben indicar, en el transcurso de las emisiones, el origen o grupo étnico, la religión, la raza, la nacionalidad, el género, la posición social, las discapacidades físicas o mentales, las opiniones políticas, la pertenencia a organizaciones, las relaciones familiares o la orientación sexual de una persona, cuando tales indicaciones puedan perjudicar a esa persona, a menos que la información sea pertinente al tema de la emisión y con sujeción a la legislación aplicable.

788.La Segunda Administración de Radio y Televisión realiza periódicamente amplios estudios a fin de examinar el nivel de representación de las minorías en los medios de comunicación. Esos estudios contribuyen a mejorar los modelos de representación de la sociedad en los canales comerciales, imponiendo a los concesionarios la obligación de representar adecuadamente a las minorías en sus emisiones y alentándoles a que contraten a personas pertenecientes a grupos minoritarios.

789.En 2004, la Segunda Administración de Radio y Televisión realizó un estudio titulado "Ausentes y presentes en horario de máxima audiencia – diversidad cultural en las emisiones de los canales comerciales de Israel", donde se examinaba la representación de los grupos minoritarios en programas de diversos géneros emitidos en horario de máxima audiencia en los canales comerciales. El estudio mostraba un nivel insuficiente de representación de los grupos minoritarios para todos los géneros, en particular de árabes, judíos ultraortodoxos y nuevos inmigrantes.

790.Como resultado del estudio, la Segunda Administración comenzó a trabajar para aumentar el nivel de representación de las poblaciones minoritarias en los canales comerciales, y celebró varios debates públicos en torno a esa cuestión. La Segunda Administración decidió seguir vigilando la situación, y alentar la contratación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en el ámbito de los medios de comunicación.

791.Los concesionarios de la Segunda Administración de Radio y Televisión abordan sistemáticamente cuestiones relativas a los derechos humanos y a las prohibiciones contra la discriminación. Esa clase de contenido se incluye de forma continua en noticiarios y programas de actualidad; además, se conceden oportunidades para que las personas pertenecientes a todas las regiones, grupos de población y situación socioeconómica puedan expresarse.

792.A continuación se citan algunos de los programas y emisiones que se ocupan de cuestiones relacionadas con los grupos minoritarios:

a)Trabajo árabe – una aclamada serie dramática que se emitió en horario de máxima audiencia y trataba de las dificultades a las que debía enfrentarse un árabe israelí en Israel. La serie abordaba cuestiones tales como la discriminación, el racismo, los derechos humanos y otros temas de importancia. La segunda temporada está en fase de producción.

b)Rivalidad entre hermanos – serie que incluye debates sociales sobre cuestiones domésticas, con el objetivo de modificar actitudes estereotípicas respecto de las poblaciones minoritarias.

c)Guardia nacional – documental/programa de acción que plantea importantes cuestiones sociales, tales como la igualdad de derechos para las personas con discapacidad y la discriminación de los árabes israelíes.

d)Durante la emisión del programa de radio Los elegidos, presentado por el Director General de la emisora 100FM, se realizan entrevistas semanales a cargos públicos electos que representan a diferentes grupos de la población israelí, en las que se abordan cuestiones relativas a los derechos humanos de las poblaciones minoritarias y las medidas adoptadas para el progreso de esos grupos.

e)La emisora 90 FM también transmite numerosos programas cuyo contenido gira en torno a la prohibición del racismo y de la discriminación, por ejemplo entrevistas y emisiones sobre la discriminación ejercida contra quienes acceden a espacios públicos tales como clubes; la cobertura de casos judiciales relacionados con cuestiones de derechos humanos; reportajes y crónicas sobre los nuevos inmigrantes procedentes de Etiopía y las necesidades de la población etíope de Israel; y reportajes sobre los derechos de las personas con discapacidad. Cabe señalar que la emisora 90 FM recibió un premio del Presidente de Israel por prestar asistencia a Akim, una asociación nacional para el adelanto de las personas con discapacidad mental en Israel.

Dirección de Radio y Televisión de Israel (IBA)

793.La emisora de radio Kol Israel (la Voz de Israel) forma parte de la Dirección de Radio y Televisión de Israel, y está obligada por ley a emitir producciones de artistas de diferentes estilos, así como programas en amhárico, ruso y otros idiomas con regularidad. La emisora mantiene un compromiso con la objetividad y la sensibilización del público respecto de cuestiones de derechos humanos, mediante la emisión de debates sobre asuntos controvertidos. Por ejemplo, la mayoría de sus cadenas emitieron recientemente amplios debates en torno a un conflicto que había surgido entre algunas escuelas privadas de la región central de Israel y la comunidad etíope.

Autorización de emisiones de canales de televisión extranjeros

794.La oferta de canales de televisión extranjeros para la audiencia israelí ascendía a unos 50 canales en el año 2002. Entre 2002 y 2007 se autorizó la difusión de otros 40 canales extranjeros.

795.La importancia de asegurar la participación en los medios se refleja en la legislación que reglamenta las actividades de las dos autoridades principales de la televisión en Israel, a saber:

a)La Ley de la Administración de Radio y Televisión, de 5725/1965, establece que los programas de televisión en árabe deben satisfacer las necesidades de la población de habla árabe y promover la comprensión y la paz en sus relaciones con los Estados vecinos de Israel;

b)Tal como se mencionaba en el 13º informe periódico de Israel, una enmienda de marzo de 2000 a la Ley de la Segunda Administración de Radio y Televisión estableció un requisito de difusión de programas en los idiomas árabe y ruso, directamente o mediante traducción. La enmienda estipula que, como mínimo, el 5% de todas las emisiones debe realizarse en cada uno de esos idiomas (artículo 4 de la primera adición), según se menciona supra en la sección sobre la Dirección de Radio y Televisión. Mediante la enmienda también se modificaron las funciones y tareas de la Segunda Administración, que ahora incluyen atender las necesidades de la población de habla árabe, promover la paz y el entendimiento en las relaciones con los Estados vecinos, y buscar un espacio adecuado para mostrar la diversidad cultural de la sociedad israelí (artículo 5 de la Ley).

Evolución del acceso de las personas con discapacidad a las emisiones de televisión

796.La Ley de emisiones por televisión (subtítulos y lenguaje de signos), de 5765/2005, estableció un plan reglamentario exhaustivo en esa esfera, en sustitución de la anterior Ley de ayuda a las personas sordas, de 5752/1992, mucho más restrictiva. La nueva Ley impone responsabilidades y restricciones más amplias a las empresas de difusión, con el fin de aumentar en la mayor medida de lo posible el acceso de las personas con discapacidad a las emisiones de televisión.

797.En 2008, el Consejo para la Transmisión de Televisión por Cable y por Satélite, un organismo público establecido en virtud de la Ley de telecomunicaciones (Bezeq y radiodifusión) optó por diferenciar la definición del horario de máxima audiencia para los canales infantiles, de manera que la exigencia de subtítulos coincidiera con el horario principal en que los niños con discapacidad auditiva ven la televisión. El Consejo también acordó una lista de los programas infantiles de interés general que serían subtitulados.

La situación del idioma árabe

798.Como se ha mencionado supra, el 21 de marzo de 2007 el Knesset aprobó la Ley del Instituto Superior del Idioma Árabe, en virtud de la cual se estableció la Academia de la Lengua Árabe (en diciembre de 2007). Entre sus funciones, la Academia se encarga de investigar el idioma árabe y sus fuentes culturales e históricas, así como de promover el estudio de su terminología, gramática, vocabulario, pronunciación y transcripción. La Academia también se ocupa de la innovación lingüística y la adaptación del árabe a la realidad moderna e informatizada. De conformidad con la Ley, las actividades del Instituto se financian con cargo a los presupuestos del Estado.

799.El árabe es una de las asignaturas fundamentales del sistema educativo israelí y su estudio es obligatorio entre los grados 7º y 10º. En los últimos años ha habido un aumento significativo del número de alumnos que realizan el examen de matriculación en árabe (5 unidades de estudio). En el curso escolar 2009/2010 fueron 2.187 alumnos, frente a 1.516 en el curso 2008/2009. En años recientes también ha habido un aumento del número de escuelas primarias que han optado por impartir la enseñanza del árabe. Actualmente existen 140 escuelas primarias donde se enseña el árabe como asignatura optativa.

800.En vista de la creciente demanda del idioma árabe por parte de alumnos de escuelas secundarias, directores de escuelas primarias y dirigentes de las autoridades locales, en agosto de 2010 el Ministerio de Educación decidió ampliar en 2.300 el número de horas lectivas de árabe (incluidos estudios sobre el mundo árabe y el Islam) en las escuelas secundarias. Además, se decidió que el árabe sería asignatura obligatoria en el grado 5º en Haifa y el distrito septentrional, donde la tasa de población mixta es alta en comparación con otros distritos. El Ministerio de Educación tiene previsto hacer extensiva esa decisión a otros distritos de forma gradual.

801.Para cumplir ese objetivo, el Ministerio contrata a profesores de árabe y les ofrece formación sobre la enseñanza del árabe como segunda lengua (no como lengua materna).

Jurisprudencia

802.Documentos oficiales.El 13 de marzo de 2008, el Tribunal de Distrito de Haifa (en calidad de Tribunal del Agua) rechazó un recurso de apelación presentado en relación con el agua de pago que generaba cargas impositivas con arreglo a lo establecido por la Autoridad Gubernamental de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento. Los apelantes alegaron que la Autoridad había publicado únicamente en hebreo la notificación sobre los cambios en el método de cálculo y la forma en que se podían impugnar, por lo que no les fue posible presentar recurso contra la decisión relativa a dichas cargas. Por consiguiente, los apelantes alegaron que, como no se había editado ninguna publicación similar en árabe, la población árabe era objeto de discriminación a ese respecto.

El Tribunal señaló que la Ley del agua de 5719/1959 y su Reglamento establecen el derecho a una audiencia para los abastecedores y consumidores de agua, aunque no existe ninguna obligación o requerimiento explícito respecto del idioma de las publicaciones. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el legislador optó por no especificar tal obligación, no es posible dictaminar que la Ley incluye la obligación de publicar la notificación mencionada en árabe. Además, el Tribunal indicó que no puede considerarse que las acciones de la Autoridad carezcan de fundamento, por lo que no existe justificación alguna para anular las cargas financieras impuestas a los apelantes. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que, dado que el árabe es lengua oficial en Israel, la publicación de tales notificaciones en ese idioma facilitaría su impugnación a los abastecedores de agua árabes. En consecuencia, el Tribunal recomendó que, en lo sucesivo, la notificaciones debían publicarse también en árabe aunque la Ley no obligue a los legisladores a hacerlo, y que los legisladores debían considerar la posibilidad de distribuir las notificaciones en árabe en las oficinas regionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (A.C. 111/01 Hermanos Hajj Ali et al. c. la Autoridad Gubernamental de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento (13 de marzo de 2008)).

803.El 7 de enero de 2009 el Tribunal Supremo emitió su decisión con respecto a una solicitud presentada por la Asociación para la Defensa de los Niños – Movimiento Internacional (Israel) contra el Instituto Nacional del Seguro (INS). La Asociación solicitaba la traducción al árabe de los formularios del INS, con el fin de que la población de los barrios orientales de Jerusalén tuviera la posibilidad de presentarlos en ese idioma, y pedía también que se ordenara al INS que enviara las cartas y notificaciones a la población de esa zona en árabe. La finalidad de esa solicitud era permitir que los residentes de los barrios orientales de Jerusalén pudieran beneficiarse de los derechos sociales reconocidos por el INS, habida cuenta de que la mayoría de ellos no hablan hebreo con fluidez. La solicitud se presentó en 2001, y el INS se comprometió a traducir todos sus formularios. Sin embargo, el compromiso no se cumplió, por lo que en mayo de 2007 el Tribunal dictó un mandamiento judicial temporal. En julio de 2008, el Tribunal expuso sus críticas al INS y dictaminó que debía presentar, en un plazo de 90 días, un plan de actuación concreto para traducir los formularios, junto con un calendario detallado. El 1º de diciembre de 2008 se presentó al Tribunal un calendario para traducir los formularios. El INS confirmó además que aceptaría los formularios presentados en árabe. Así pues, el Tribunal emitió un requerimiento con arreglo al cual el INS debería completar la traducción de los formularios al árabe y aceptar los que se presentaran en ese idioma. Sin embargo, el Tribunal rechazó la solicitud de que se enviaran cartas y notificaciones en árabe, puesto que el INS dispone de traductores en sus oficinas que proporcionan aclaraciones. (H.C.J. 2203/01 la Asociación para la Defensa de los Niños – Movimiento Internacional (DCI) c. el Instituto Nacional del Seguro (7 de enero de 2009)).

804.El 9 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén, en calidad de Tribunal de Transporte, decidió absolver a un acusado cuya audiencia (en la que se le había retirado el permiso de conducir por un período de 20 días) se consideró defectuosa. El acusado, nacido en la Ribera Occidental y residente permanente de Israel, hablaba árabe pero no era capaz de hablar ni leer correctamente el hebreo. Sin embargo, su audiencia se llevó a cabo solo en hebreo, por lo que no pudo comprender su contenido ni impugnar el fallo. El Tribunal observó que debía llevarse a cabo una audiencia en el idioma del acusado, con la ayuda de un funcionario que hablase árabe o mediante un intérprete. Así pues, las audiencias de los casos donde se vean implicados conductores de la población árabe que no comprendan el hebreo deben llevarse a cabo en árabe, a fin de evitar fallos injustos. El Tribunal argumentó que la finalidad principal de reconocer el árabe como idioma oficial de Israel era asegurar la igualdad para la población árabe (S.T.C. 759/05 El Estado de Israel c. Abu Zaida Ahmad (19 de septiembre de 2007)).

805.Señalización vial. El Ministerio de Transporte y Seguridad Vial llevó a cabo un estudio exhaustivo a fin de establecer normas claras y uniformes sobre el texto que debe aparecer en las señales de tráfico en las carreteras. Para mayor conveniencia de los conductores, tanto locales como extranjeros, el texto de las señales aparece en hebreo, árabe e inglés. Además, siguiendo un enfoque profesional, y con el fin de mejorar la orientación de los conductores y garantizar la seguridad vial, el texto aparece en un lenguaje claro y con ortografía estándar. En julio de 2009, el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial publicó un proyecto de lista actualizada de los nombres de todos los destinos que aparecen en las carreteras de Israel. La lista contiene aproximadamente 2.500 nombres de ciudades, localidades, cruces, intersecciones y zonas geográficas e históricas de Israel, y fue publicada por el Comité Gubernamental de Denominaciones, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, con arreglo a las normas de transcripción de la Academia de la Lengua Hebrea. En la actualidad, el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial examina a fondo el proyecto de lista en colaboración con otros ministerios, y en ese marco se investigan asimismo algunas reclamaciones sobre las transcripciones del árabe.

806.Licitaciones públicas. El Fiscal General ha ordenado a todos los asesores jurídicos de la administración que publiquen los avisos de licitaciones públicas en un periódico árabe y un periódico hebreo, y que también estén disponibles en Internet (17 de junio de 1999). La Directiva hace hincapié en que está prohibido establecer diferencias entre licitaciones públicas según su pertinencia para la población árabe. Además, el Gobierno es responsable de traducir los avisos de licitaciones públicas al árabe.

807.Según se ha informado supra, una enmienda de 2000 a la Ley de la Segunda Administración de Radio y Televisión estableció el requisito de emitir programas en árabe y ruso, directamente o mediante traducción. La proporción requerida es de no menos del 5% de todos los programas emitidos en cada idioma (artículo 4 de la primera adición).

La enseñanza en lengua árabe

808.En la Circular Nº 5769-8(a) del Director General, de 1º de abril de 2009, el Director General del Ministerio de Educación señalaba que el programa educativo básico es el denominador común de la enseñanza impartida a todos los alumnos en el marco del sistema educativo israelí. Dicho programa, detallado en la circular, incluye la lengua árabe.

Educación bilingüe

809.Véase el apartado "La educación bilingüe y las escuelas árabes judías", en la sección relativa al artículo 7 infra.

Hostilidad en eventos deportivos

810.Véase información más detallada al respecto en la sección relativa al artículo 7 infra.

7.El derecho de acceso a lugares de servicios

Eliminación de la discriminación en la vida privada

811.Tal como se mencionaba en el 13º informe periódico de Israel, la posición jurídica con respecto a la discriminación en la vida privada ha cambiado drásticamente a consecuencia de la promulgación de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos. Al promulgarse dicha Ley se han limitado sustancialmente las posibilidades de discriminación en el sector privado. En virtud del artículo 3 de la Ley, se prohíbe a quienes proporcionan productos o prestan servicios al público y explotan lugares abiertos al público que discriminen a los clientes por razones de raza, religión o afiliación religiosa, nacionalidad, país de origen, género, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estado civil o discapacidad física. La violación de esa prohibición constituye tanto una infracción civil como un delito penal y, en virtud del artículo 5 a) de la Ley, se le aplica la Ordenanza de infracciones civiles. Por otra parte, el artículo 5 b) permite a los tribunales conceder indemnizaciones no superiores a 50.000 NSI (13.514 dólares de los Estados Unidos), sin exigir que se demuestre el perjuicio causado como resultado de la infracción. En virtud del artículo 11 la aplicación de la Ley se hace extensiva al Estado, y dicho artículo se ha interpretado ampliamente a fin de incluir todo un abanico de lugares públicos, tales como escuelas, bibliotecas, piscinas, tiendas y cualquier otro lugar que preste servicios al público. Varias decisiones de los tribunales han respaldado esa amplia interpretación de la Ley.

812.En julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia de Haifa dictaminó que el demandante había sido objeto de discriminación y condenó la violación grave del derecho a la igualdad. En este caso, el demandante, de piel oscura, acudió con sus amigos a un club nocturno y se le impidió el acceso junto a uno de sus amigos, también de piel oscura. Ambos esperaron en una fila durante bastante tiempo, mientras se permitía el acceso a otras personas que les adelantaban. Poco después, el portero del club se acercó a ambos y les comunicó que el gerente del club se negaba a dejarles entrar porque, a su entender, no eran clientes adecuados. El Tribunal ordenó que se indemnizara al demandante con 50.000 NSI (13.514 dólares de los Estados Unidos), la cantidad máxima establecida por ley (C.C. 12482/04 Mizrachi Itzhak c. Kibbutz Ramot Menashe (4 de julio de 2006)). El recurso de apelación de Kibbutz fue desestimado por el Tribunal de Distrito el 7 de enero de 2008 (C.A. 3724/08 Kibbutz Ramot Menashe c. Itzhak Mizrachi).

813.En otro caso, el demandante solicitó la entrada a un club nocturno junto con sus amigos, pero la encargada se negó a admitirle porque su nombre no figuraba en la lista de invitados. En otra ocasión, el demandante llamó por teléfono para reservar plaza con antelación, pero cuando llegó se le impidió de nuevo acceder al club porque no cumplía los requisitos de admisión. El Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv dictaminó que había sido objeto de discriminación y que se le debía indemnizar con 15.000 NSI (4.054 dólares de los Estados Unidos) (C.C. 47045/05 Tokov Ariel c. Oltim Businesses Ltd. Et al. (11 de julio de 2006)).

814.En la causa C.C. 5244/02 Bugle Natan et al. c. el Ministerio de Educación et al. (21 de agosto de 2006) se constató que, en la fecha pertinente de presentación de la demanda, el sistema educativo aplicaba una política de integración a los alumnos de origen etíope que establecía una cuota máxima del 25% por escuela. Los demandantes, un matrimonio cuyo hijo había nacido en Israel, habían querido matricularle en una escuela concreta, pero su solicitud había sido rechazada y tuvieron que inscribirle en otra escuela a consecuencia de la política de integración entonces vigente. Los demandantes alegaron que la política de integración se aplicaba solo a los alumnos de origen etíope e independientemente de la fecha de su llegada a Israel, carecía de criterios pertinentes y se basaba por completo en el origen etíope del alumno. Por consiguiente, dicha política infringía el derecho a la igualdad y la dignidad, además de contravenir las disposiciones de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, del artículo 5 de la Ley de los derechos del alumno y del artículo 3 de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos. En su decisión, el Tribunal sostuvo que la negativa de la escuela a inscribir al hijo de los demandantes debido a su origen étnico, cuando la inscripción estaba abierta a otros grupos étnicos que vivían en la zona, constituía de hecho discriminación en la prestación de un servicio público. Los demandados habían infringido las disposiciones de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos, y los demandantes tenían derecho a las reparaciones previstas por la Ley. Sin embargo, el Tribunal afirmó que, en este caso, el hijo de los demandantes no había sufrido perjuicio personal alguno, ya que sus padres prefirieron no compartir con él su dolor ni los sentimientos provocados por la discriminación de que había sido objeto. Por lo tanto, no se concedió indemnización.

815.En noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia de Herzliya aceptó a trámite una demanda según la cual un hombre acudió a un club nocturno en el que la encargada le denegó la entrada, presuntamente a causa de su piel oscura. El demandante utilizó una cámara de vídeo para grabar el proceso de admisión en la zona de acceso al club. Dos meses después, trató de acceder al mismo club y de nuevo se le impidió hacerlo. El Tribunal consideró que el demandante había sido objeto de discriminación sobre la base del color de su piel, y ordenó que se le indemnizara con 7.000 NSI (1.892 dólares de los Estados Unidos) (C.C. 1004/05 Guy Levi c. Esco-Bar Restaurant Ltd. (6 de noviembre de 2006)).

816.En otro caso, se observó que entre los años 2000 y 2005 el demandado había permitido que la comunidad de los Testigos de Jehová de Israel usara la sala de conferencias del Centro Internacional de Congresos de Haifa para celebrar sus conferencias. Como consecuencia de la oposición de ciertos grupos religiosos judíos de Haifa, y tras una solicitud del alcalde de la ciudad, el demandado había decidido no permitir que el solicitante volviera a celebrar sus conferencias en el centro de congresos. La entidad demandante pedía al Tribunal que emitiera una orden que prohibiera al demandado discriminar contra ella únicamente por razones religiosas. El demandado respondió alegando que podía denegar al demandante la solicitud de utilizar sus locales porque el Centro de Congresos era una entidad privada con derecho a libertad de contratación, sobre la base de consideraciones comerciales. En su decisión, el Tribunal sostuvo que el demandado no era una entidad privada sino pública, y que la discriminación contra el demandante era completamente inválida y contradecía los principios de igualdad y equidad. Además, contradecía las disposiciones de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos. Por tanto, el Tribunal aceptó la petición y emitió una orden que prohibía discriminar al demandante (O.M. 11/06 the Israel Watchtower Association Ltd. c. el Centro Internacional de Congresos de Haifa et al. (5 de febrero de 2007)).

817.En otro caso, el demandante acudió con sus amigos a un club nocturno, pero se le denegó el acceso, mientras que a sus amigos y a otras personas de piel oscura sí se les permitió. El Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv aceptó la demanda de discriminación sobre la base del aspecto físico del demandante, y ordenó una indemnización por valor de 30.000 NSI (8.108 dólares de los Estados Unidos). (C.C. 22225/07 Yarimi Avishai c. B.T.A. Maintenances Ltd. (27 de febrero de 2008)).

818.El 11 de enero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén dictaminó que un conductor de autobús de la compañía Egged que había insultado públicamente a un guardia de seguridad etíope tendría que pagar 15.000 NSI (4.054 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización. El conductor se negó a permitir que el guardia de seguridad subiera al autobús para realizar un control de seguridad rutinario, y le increpó llamándole negro y profiriendo otros insultos abusivos en presencia de los pasajeros y otras personas. Ambas partes recurrieron la sentencia, y el 2 de marzo de 2008 el Tribunal de Distrito resolvió aumentar la cuantía de la indemnización hasta 30.000 NSI (8.108 dólares de los Estados Unidos). El Tribunal explicó que el autor de la calumnia era un conductor de transporte público, de quien cabe esperar, como persona que presta un servicio público, que muestre respeto hacia las personas con las que trata. El Tribunal señaló que los insultos y las humillaciones fueron importantes, y sostuvo que la indemnización debía reflejar el daño causado al demandante (C.A. 9082/07 Avi Tzagai c. Avi Igna Avshalom (2 de marzo de 2008)).

819.En otro caso, al demandante y a su esposa se les impidió entrar en un club nocturno de Jerusalén, al que habían acudido para celebrar una fiesta de cumpleaños con otros amigos que ya habían accedido al local y les habían indicado que tenía espacio suficiente. Sin embargo, la encargada denegó la entrada al demandante y le informó de que solo podían entrar las personas que habían sido invitadas con antelación. El Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén, en calidad de tribunal de demandas de menor cuantía, dictaminó que el demandante había sido víctima clara de discriminación y que debía indemnizársele con 17.800 NSI (4.811 dólares de los Estados Unidos), la máxima compensación que puede conceder ese clase de tribunal (S.C. 5059/07 Mor Erez c. Bar Izen Private Company (7 de mayo de 2008)).

820.En enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Haifa aceptó la demanda de dos residentes árabes israelíes, a quienes se impidió el acceso a un club nocturno mientras se permitía el ingreso de un amigo de ellos que era judío. El Tribunal aceptó el argumento de que la entrada se les había denegado debido a su apariencia física y su nacionalidad, y ordenó que se indemnizara a cada uno con 28.000 NSI (7.568 dólares de los Estados Unidos) (C.C. 23990-06 Hisham Abed al-Gani et al. c. City Hall Ltd. et al. (14 de enero de 2009)).

821.En julio de 2009, el Juzgado de Be’er-Sheva ordenó indemnizar con 10.000 NSI (2.703 dólares de los Estados Unidos) a una familia beduina a la que se había impedido el acceso a la piscina municipal de Ofakim. El encargado de la piscina pidió a la madre que se quitara el pañuelo que le cubría la cabeza con el argumento de que otros clientes abandonaban la piscina por esa razón. Cuando ella se negó a hacerlo, se negó el acceso a la familia. El encargado afirmó que, como ese día no había mucha gente en la piscina, había aceptado por razones económicas la petición de un rabino local de acceder a la piscina con sus seis hijos, y le había asegurado que no permitiría que entraran mujeres mientras él estuviera allí. Además, dijo que había ofrecido a la familia la posibilidad de regresar una vez finalizado el horario de apertura habitual de la piscina. El Juzgado señaló que el comportamiento del encargado era ofensivo e insultante, y violaba la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares de entretenimiento y lugares públicos.El Juzgado observó asimismo que el cierre de una piscina para una familia sin previo aviso y sin ofrecer una alternativa razonable en una localidad que no contaba con otra piscina, durante el verano y, en particular, durante el período de vacaciones escolares, debía considerarse como una forma injustificada de segregación, con el agravante de que la familia beduina había acudido a la piscina durante el horario habitual (C.C. 2386/08 Malahi Ofra c. la Municipalidad de Ofakim (19 de julio de 2009).

822.En julio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv, en calidad de tribunal de demandas de menor cuantía, aceptó la reclamación de un demandante que acudió a un club nocturno para celebrar su cumpleaños, donde había reservado mesas para sus amigos y familiares con anterioridad. Sin embargo, a algunos de ellos se les denegó la entrada, presuntamente tras ser humillados por los trabajadores del club. El Tribunal consideró que el demandante había sido objeto de discriminación sobre la base del color de su piel, y ordenó que se le indemnizara con 15.000 NSI (4.054 dólares de los Estados Unidos) (S.C. 9430-03/09 Yifat Gazit c. Loft Ltd. (23 de julio de 2009)).

823.El 6 de abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Haifa ordenó a la aerolínea El-Al Israeli Airways indemnizar a dos hermanos árabes, uno de ellos con 20.000 NSI (5.405 dólares de los Estados Unidos) y el otro con 10.000 NSI (2.703 dólares de los Estados Unidos), por haberles impuesto escolta personal tras someterles a controles de seguridad, limitar sus movimientos y aplicarles estrictas medidas de seguridad como condición previa para su embarque en el avión, a diferencia del resto de los pasajeros, medidas que los humillaron y presentaron como un riesgo de seguridad o como criminales. El Tribunal aclaró que el personal de seguridad de El-Al está autorizado a realizar registros corporales, inspeccionar la ropa o el equipaje de un pasajero y solicitarle que muestre una identificación. Sin embargo, no está autorizado a escoltar a los pasajeros ni a seguirles una vez hayan pasado el control de seguridad. Además, el Tribunal consideró que el requerimiento de que uno de los hermanos se disculpara ante la agente de seguridad a quien se asignó el cometido de seguirle, después de que él le dijera que no tenía derecho a tratarle como lo estaba haciendo, constituía de hecho maltrato y abuso de poder y autoridad. El Tribunal sostuvo que la aerolínea había discriminado a los hermanos y había actuado con negligencia, sin disculparse ante ellos ni siquiera en el transcurso del juicio, lo que ponía de relieve el desprecio mostrado hacia ellos (Tel-Aviv 16528-07 Shelbi et al. v. El-Al Israelí Airways Ltd. (6 de abril de 2010)).

Turismo

824.La ley principal en la esfera del turismo, a saber, la Ley de servicios de turismo de 5736/1976, prohíbe que los proveedores de servicios turísticos (hoteles, etc.) se nieguen a prestar servicios cuando no hay motivos razonables para ello. Cualquier negativa a prestar esos servicios por motivos raciales o étnicos se considerará una denegación injustificada y puede conllevar procedimientos penales contra el proveedor.

825.En los últimos años, el Gobierno de Israel ha invertido grandes esfuerzos en el desarrollo del turismo como fuente de empleo e ingresos para la población árabe, en el marco del plan general para promover y favorecer la prosperidad económica de la población árabe y reducir así las diferencias con la población judía. En consecuencia, en el plan plurianual del año 2000 y en los otros dos planes multianuales para el desarrollo de la población árabe en el norte del país (según se menciona en la sección relativa al artículo 2 supra) se hizo hincapié en esa cuestión y se asignó el presupuesto necesario.

826.El Ministerio de Turismo trabaja para fomentar la llegada de turistas a Israel, y considera la calidad y la igualdad de oportunidades como valores importantes. El Ministerio se esfuerza asimismo en promover los derechos civiles de la población árabe, incluidos beduinos, drusos, circasianos y otros grupos, en una serie de esferas:

a)Apoyo a los empresarios y a los agentes del sector turístico – Durante 2008-2009, el Ministerio llevó a cabo ocho cursos y cuatro talleres sobre la promoción del turismo entre la población árabe; en particular, se celebraron cuatro talleres para conductores de autobús de Nazaret; cuatro cursos de iniciativa empresarial centrados en el turismo rural (en la localidad de Daburia, en la región de Wadi-Ara, entre la población drusa de los Altos del Golán y entre la población drusa de la zona de Beit Jann); dos cursos de formación de guías turísticos (uno para la población drusa del norte y otro para la población drusa del sur); y dos cursos especialmente dirigidos a mujeres (uno para las mujeres beduinas de la región de Bueina-Nugedat, centrado en la gestión de pequeñas empresas turísticas, y otro para las mujeres drusas de Beit Jann, en torno a la participación de la mujer en el sector del turismo).

b)Se están planificando cursos adicionales para el próximo año en las zonas de Nazaret, Shfara’m, Eilabun, Baqa-el-Garbia y Beit Jann, que se centrarán en cuestiones tales como la comercialización y las ventas, el turismo rural, las formas de prestación de servicios adecuados, etc.

c)El Ministerio de Turismo mantiene un contacto estrecho con los proveedores de servicios turísticos de los barrios orientales de Jerusalén, mediante reuniones y conferencias, a fin de encontrar soluciones para el turismo en esa zona.

d)Entre 2000 y 2008, el Ministerio de Turismo invirtió 21.173.000 NSI (5.722.432 dólares de los Estados Unidos) en el desarrollo de infraestructuras turísticas en localidades árabes. El Ministerio de Turismo proporciona además asistencia financiera y asesoramiento profesional a los empresarios para el establecimiento de dependencias de alojamiento rural (Zimmers), así como para otras iniciativas relacionadas con el turismo.

e)Proyectos turísticos – Durante el período 2007-2009, el Ministerio de Turismo asignó 9 millones de NSI (2.432.432 dólares de los Estados Unidos) para la construcción de más de 400 dependencias de alojamiento rural (Zimmers), lo que supondrá duplicar el número de dependencias disponibles en las poblaciones árabes (cabe destacar que el 60% de las solicitudes fueron presentadas por mujeres drusas y circasianas).

f)Actualmente, el Ministerio publica las circulares del Director General para la construcción de nuevas dependencias de alojamiento rural en zonas de población drusa, beduina y circasiana en 2010 y 2011.

g)El Ministerio también organiza conferencias de carácter profesional y proporciona asesoramiento cualificado, incluidos programas de negocio y comercialización así como estudios de viabilidad, y los financia en un 75%.

h)Adelanto de las mujeres de los grupos de población minoritarios en la esfera del turismo – el Ministerio ha preparado un plan maestro para el turismo rural y agrícola, en cuyo marco se localizaron e identificaron ubicaciones y atracciones de interés turístico aptas para su desarrollo en localidades rurales y árabes. Unos 100 empresarios que habían solicitado poner en marcha negocios turísticos recibieron la asistencia de representantes del Ministerio. Además, en 2007 y 2008 el Ministerio dirigió proyectos especiales relacionados con el empoderamiento y la iniciativa empresarial de las mujeres, y creó además las fábricas beduinas Bordados del Desierto y Tejidos del Desierto, que dan trabajo a más de 250 mujeres.

Transporte público

827.En relación con los servicios de transporte público en las localidades beduinas, véase la sección relativa al artículo 5 supra.

828.Barrios orientales de Jerusalén – En los últimos años, el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial ha reorganizado el sistema de transporte público en los barrios orientales de Jerusalén. Este proyecto dio lugar a la puesta en marcha de dieciocho líneas diferentes, gestionadas por 18 empresas distintas, con más de 280 autobuses que prestan servicio a más de 100.000 pasajeros diariamente. Los servicios se ofrecen al público con un descuento significativo de 2 NSI (0,54 dólares de los Estados Unidos) respecto de la mayoría de autobuses urbanos, y cuestan 3,5 NSI (0,945 dólares de los Estados Unidos).

V.Artículo 6

829.Tal como se mencionaba en el informe anterior de Israel, el guardián principal de la persona "contra cualquier acto de discriminación que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales" es el sistema judicial. El sistema judicial está a disposición de todos sin discriminación, incluidos los no ciudadanos de Israel. Una persona puede entablar una demanda contra otra persona o contra el Gobierno por cualquier infracción o perjuicio que se le haya causado a ella o a su propiedad, y puede reclamar compensación o un mandamiento judicial. Además de los procedimientos habituales de los tribunales, el Tribunal Supremo, en calidad de Tribunal Superior de Justicia, puede dictar órdenes judiciales contra el Gobierno y los organismos públicos, y en la práctica lo hace.

830.Abuso procesal – El 15 de mayo de 2007, el Knesset promulgó la enmienda Nº 51 a la Ley de procedimiento penal (versión actualizada), que incorporaba al derecho penal de Israel la doctrina jurídica relativa al abuso procesal. Según esa doctrina, que el Tribunal Supremo había reconocido en varios casos anteriores, los tribunales pueden anular un auto de acusación o suspender el procedimiento penal contra un acusado cuando haya un defecto en el procedimiento debido a una falta de la autoridad ejecutiva y cuando el procedimiento viciado menoscabe las garantías procesales del acusado. De acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo en la causa C.A. 4855/02, el Estado de Israel c. Itamar Borovich et al., el tribunal debe examinar la gravedad de la irregularidad a fin de determinar si se puede subsanar de otra manera, y buscar el equilibrio entre el perjuicio causado al acusado debido a la irregularidad y el perjuicio causado por su delito. La enmienda a la Ley de procedimiento penal (versión actualizada) introdujo la doctrina del abuso procesal en el contexto de las reclamaciones preliminares. En el artículo 149 de la Ley modificada se dispone lo siguiente: "10. Una vez comenzado el juicio, el acusado puede invocar el vicio de procedimiento en las reclamaciones preliminares, incluida la posibilidad de aducir que […] la presentación de un auto de acusación o [la celebración] de un procedimiento penal está en total contradicción con los principios de la justicia y la equidad jurídica".

831.Videoconferencia. El 15 de enero de 2007, el Knesset aprobó la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos) (videoconferencia – orden temporal), de 5767/2007, que permite al Tribunal celebrar audiencias en relación con el arresto de un sospechoso mediante videoconferencia, con el consentimiento de éste. Anteriormente, ese procedimiento requería la presencia física del sospechoso en la sala del tribunal, lo que resultaba en exceso inconveniente debido a la necesidad de trasladarle de un establecimiento de detención a otro así como al tribunal, teniendo especialmente en cuenta la brevedad del procedimiento. Conforme a la orden temporal, el sospechoso participa en la audiencia desde una habitación especial conectada a la sala del tribunal mediante tecnología de videoconferencia, lo que permite a todas las partes interesadas observar el proceso y comunicarse, incluido el público (la orden temporal permanecerá en vigor hasta el 22 de julio de 2010).

Jurisprudencia

832.El Tribunal de Distrito de Jerusalén ordenó la revocación de una acusación, debido a que la notificación sobre la posibilidad de presentar esa acusación en virtud de lo previsto en el artículo 60A de la Ley de procedimiento penal (versión actualizada) no se envió al acusado en árabe. El Tribunal señaló que dicha notificación se considera un documento oficial, tal como se define en el artículo 82 de la Ordenanza Real del Consejo de Palestina de 1922, por lo que debe traducirse al árabe, que es una de las lenguas oficiales de Israel. Así pues, como el acusado recibió la notificación únicamente en hebreo no pudo ejercer su derecho a solicitar que se celebrara una audiencia previa a la presentación de la acusación. El Tribunal anuló la acusación de acuerdo con sus atribuciones en virtud del artículo 150 de la Ley de procedimiento penal (versión actualizada) (C.C. 333/09 el Estado de Israel c. Siad Husain Ebn Zaki (5 de enero de 2010)).

833.En un caso más reciente, un grupo de demandados solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén que anulara la acusación presentada contra ellos, debido a que la notificación sobre la posibilidad de presentar una acusación contra ellos en virtud de lo previsto en el artículo 60A de la Ley de Procedimiento Penal (versión actualizada) se les había enviado únicamente en hebreo, cuando todos hablaban árabe. La solicitud se basaba en una sentencia anterior del Tribunal de Distrito de Jerusalén (C.C. 333/09 el Estado de Israel c. Siad Husain Ebn Kaki) (5 de enero de 2010). En este caso, el Tribunal decidió no anular la acusación, ya que el Estado había cumplido su obligación respecto de la notificación prevista en el artículo 60A si bien solo se había enviado en hebreo. El Tribunal razonó que el deber de traducir los documentos oficiales del Gobierno al hebreo y al árabe, tal como exige el artículo 82 de la Ordenanza Real del Consejo de Palestina de 1922, no se aplicaba en ese caso, puesto que la notificación requerida en virtud del artículo 60A no se define como documento oficial en la Ley de procedimiento penal (versión actualizada) ni en sus reglamentos y anexos, por lo que se puede facilitar en cualquier versión siempre y cuando el contenido del documento indique que los materiales de la investigación se han remitido a la Oficina del Fiscal del Estado. El Tribunal señaló que, si bien el hecho de que la notificación se enviara únicamente en hebreo constituye una infracción de lo estipulado en el artículo 60A, no conlleva automáticamente la anulación de la acusación, por lo que debe lograrse un equilibrio entre el menoscabo del derecho a una audiencia y la teoría de la nulidad relativa. Así pues, se debe considerar la posibilidad de subsanar el defecto mediante otros recursos adecuados. Además, en este caso los demandados no alegaron que no habían comprendido el contenido de la notificación ni intentado encontrar a alguien que la tradujera sin conseguirlo. El Tribunal subrayó que una decisión por la que se anulara una acusación en tales circunstancias podría causar un perjuicio importante al interés público, ya que daría lugar a la anulación de un número considerable de acusaciones e impondría una carga de trabajo excesiva para las autoridades judiciales y los tribunales (C.C. 6822/08 el Estado de Israel c. Ahmad Golani et al. (13 de enero de 2010)).

834.En la causa H.C.J. 11163/03, el Tribunal Superior de Justicia afirmó los principios de igualdad y no discriminación, y estableció que la asignación de recursos sobre la base de cualesquiera criterios discriminatorios era inaceptable. Se adoptó unánimemente la decisión de cancelar la Resolución del Gobierno por la que se establecían zonas de prioridad nacional en Israel, por considerarla discriminatoria sobre la base del origen nacional. El Tribunal sostuvo que el Gobierno debía respetar el principio de igualdad y no podía discriminar a los ciudadanos pertenecientes a los grupos minoritarios de Israel. El Tribunal afirmó que todos los actos del Gobierno se debían ejecutar de conformidad con las leyes fundamentales y los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático. Además, hizo hincapié en que los valores fundamentales de Israel eran la igualdad, la libertad y la dignidad humanas, el derecho de propiedad, etc. El Tribunal observó que, tras la promulgación de las Leyes fundamentales: libertad y dignidad humanas y libertad de ocupación en 1992, la prohibición de vulnerar esos valores se había fortalecido al concederles más rango y significado en el marco del ordenamiento jurídico israelí. La cuestión de la aplicación de esta decisión está pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia (H.C.J. 11163/03, el Comité Superior de seguimiento para los ciudadanos árabes de Israel et al. c. el Primer Ministro de Israel (27 de febrero de 2006)

835.Como consecuencia de las solicitudes de prórroga en la aplicación de la decisión formuladas por el Estado, el Tribunal concedió dos prórrogas. En su segunda resolución, dictada el 23 de noviembre de 2008, el Tribunal prorrogó la fecha de aplicación de su decisión hasta el 1º de septiembre de 2009. De ese modo, el Tribunal rechazó la solicitud del Estado de aplazar la fecha de aplicación hasta el año escolar 2012. El Tribunal también desestimó la petición de los solicitantes de acusar al Estado de desacato. Una petición presentada ante el Tribunal el 2 de diciembre de 2008 para que el Estado asumiera las costas del proceso fue desestimada. El Tribunal señaló que, si bien el grado de aplicación de su decisión no era satisfactorio, las circunstancias del caso no justificaban la imposición de las costas procesales en beneficio de los demandantes, habida cuenta de la complejidad que conllevaba la aplicación de la sentencia y el hecho de que las solicitudes de prórroga se habían concedido (H.C.J. 11163/03, el Comité superior de seguimiento para los ciudadanos árabes de Israel et al. c. el Primer Ministro de Israel (15 de febrero de 2009).

VI.Artículo 7

Medidas adoptadas para luchar contra los prejuicios y promover el entendimiento y la tolerancia

836.Israel es una sociedad abierta con debates parlamentarios activos, prensa libre (incluidos numerosos canales de radio y televisión) y un electorado políticamente activo. La vida israelí siempre ha sido fuente de noticias interesantes, y el grupo de periodistas internacionales designados en Israel es mayor que el de la mayoría de países. Esos elementos, junto con la existencia de un poder judicial independiente y sólido, garantizan una difusión pública muy completa de cualquier denuncia relativa a supuestos abusos de los derechos humanos.

837.En Israel, numerosas ONG supervisan la situación de los derechos humanos. Esas organizaciones trabajan activamente en numerosas esferas, entre ellas la promoción de nuevas leyes, la asistencia a las víctimas de discriminación mediante procedimientos legales, la elaboración de informes de apoyo, el examen de la observancia de la legislación en materia de derechos humanos, etc. La organización principal es la Asociación de Derechos Civiles de Israel, que se ocupa habitualmente de cuestiones de discriminación racial.

A.Educación y enseñanza

Educación contra la propaganda que incita al odio y en pro de los derechos humanos

838.Educación contra la propaganda que incita el odio. El sistema educativo enfoca la prevención de los delitos y la propaganda movidos por el odio desde una perspectiva más amplia, que hace hincapié en los conceptos de tolerancia, pluralismo, prevención del racismo y actitud personal hacia el extranjero y el "otro". Esos conceptos forman parte de programas educativos especiales, destinados a alumnos de todas las edades y encaminados a exponerles a diferentes grupos de la sociedad israelí. Además, los alumnos aprenden los principios de la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos, los derechos de las minorías y el pluralismo, en el marco de la instrucción cívica.

839.El sistema educativo también ha tomado medidas para aplicar las recomendaciones del Informe Shenhar-Kremnitzer de 1996, y ha iniciado diversas actividades encaminadas a fomentar los conceptos de tolerancia, aceptación del "otro" y prevención del racismo y los prejuicios en el sistema educativo. Entre esas actividades figuran las siguientes: la formación de maestros en los valores y principios democráticos, un programa especial sobre el antisemitismo y el racismo para el Día Internacional contra el Fascismo y el Antisemitismo de 2004, y diversas actividades sobre la tolerancia y la democracia en el Día de la Conmemoración dedicado al fallecido Primer Ministro, Yitzhak Rabin.

840.En 2008, el Ministerio de Educación inició la aplicación y asimilación de un cambio fundamental en la instrucción cívica, incluidas las cuestiones relativas a los derechos humanos, con el objetivo de aumentar las horas de enseñanza dedicadas a esa materia. En el programa ampliado se hace aún más hincapié en los derechos económicos, sociales y culturales.

841.En todo el país se llevan a cabo sistemáticamente programas educativos sobre cuestiones de derechos humanos. Israel ha creado programas especiales tales como el Día de los Derechos Humanos, dedicado cada año a un aspecto diferente de los derechos humanos, cuyo plan de estudios y material docente se elaboran tanto en árabe como en hebreo. Por ejemplo, en 2003, el Día de los Derechos Humanos se dedicó al tema de la tolerancia hacia "el otro" y a la cuestión de los derechos sociales. En 2004, el Ministerio de Educación elaboró una carpeta de material didáctico relacionado con los derechos sociales, incluidas referencias a las culturas y tradiciones tanto judías como islámicas. En 2005 se hizo hincapié en los derechos de las personas con discapacidad. En 2006, el tema elegido fue el derecho a un nivel de vida adecuado y, en 2007, el derecho a gozar del mayor grado de salud posible. En 2009, el tema seleccionado fue "De la visión a la realidad", y la atención se centró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los desafíos para la aplicación efectiva de los derechos humanos en Israel y otros países del mundo. En 2010 se puso de relieve la libertad de expresión, destacando cuestiones tales como el logro de la realización personal a través de la libertad de expresión, las distintas formas de expresión, la libertad de expresión como parte esencial de un régimen democrático, las limitaciones impuestas a la libertad de expresión y los problemas relacionados con su aplicación en Israel y otros países del mundo.

842.Desde 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con varias ONG y la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el proceso de paz en el Oriente Medio, ha patrocinado el programa de simulacros de conferencias de las Naciones Unidas en Israel (Israel Model United Nations (IMUN)), con la participación de un gran número de escuelas secundarias de todos los distritos de la ciudad de Jerusalén y todos los sectores de la sociedad. El proyecto tiene por objeto exponer a los participantes a las actividades de las Naciones Unidas, fomentando la sensibilización sobre los principales retos a que se hace frente en el ámbito mundial e inculcando el espíritu de tolerancia y de diálogo intercultural. Como parte del programa de simulacros de conferencias de las Naciones Unidas, ampliamente reconocido en todo el mundo, este programa contribuye en gran medida a mejorar la imagen de las Naciones Unidas en Israel. Gracias a las diversas iniciativas de nuevo cuño para hacer extensivo el programa a institutos israelíes de enseñanza superior en 2009-2010, el programa de simulacros de conferencias de las Naciones Unidas promete convertirse en un aspecto importante del diálogo educativo en Israel.

Difusión de las convenciones sobre derechos humanos

843.Tal como se mencionaba en el 13º informe periódico de Israel, la Convención se tradujo al hebreo y se publicó en Kitvey Amana, una serie de publicaciones que contiene todos los tratados firmados y ratificados por ese Estado, disponible en diversas bibliotecas públicas.

844.El Ministerio de Justicia concede gran importancia a la difusión de conocimientos en la esfera de los derechos humanos. A tal fin, el Ministerio publicó en su sitio web los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas junto con otros documentos importantes sobre el tema, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Estos documentos están disponibles en hebreo, inglés y árabe (algunas de las convenciones también lo están en francés). Además, el Ministerio publicó todos los informes iniciales de Israel, junto con los informes periódicos que Israel presentó a los comités de derechos humanos; las observaciones generales, recomendaciones y observaciones finales de esos comités; y las listas de cuestiones que los comités presentaron a Israel así como sus respuestas a dichas cuestiones. Por otra parte, el sitio web está disponible en hebreo e inglés y se está traduciendo también al árabe.

845.Educación en materia de derechos humanos. El Ministerio de Educación concede gran importancia a la educación en materia de derechos humanos y a la sensibilización sobre los derechos humanos en general. El Ministerio ha publicado en su sitio web la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En el sitio web del Ministerio se reproduce el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño en más de 55 idiomas, así como versiones para niños en 11 idiomas.

846.En 2006, la Dirección para la Sociedad y la Juventud del Ministerio de Educación publicó el folleto titulado Por el sendero de los derechos, centrado en la enseñanza de los derechos humanos a alumnos de todas las edades. El folleto contiene información relevante acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y las actividades y los programas educativos relativos a los distintos derechos, la tolerancia, la aceptación del otro, etc. En el marco de algunos de los programas descritos en el folleto, los alumnos estudian la Convención sobre los Derechos del Niño, algunos de cuyos artículos se leen, explican y comentan en clase.

847.En años recientes, la Dirección para la Sociedad y la Juventud ha formulado varios programas educativos centrados en los conceptos de democracia, tolerancia y convivencia, así como en la enseñanza de los derechos humanos, con el objetivo, entre otros, de proporcionar conocimientos y herramientas en esas esferas y luchar contra todas las formas de discriminación. Entre los principales programas figuran los siguientes:

a)Derecho internacional humanitario. Este programa, destinado a alumnos de los grados 7º a 12º, tiene por objeto exponer a los alumnos la importancia del derecho internacional humanitario, los procedimientos para su formulación y los métodos para su aplicación. El programa ofrece a los alumnos una amplia perspectiva e instrumentos para comprender los acontecimientos en el plano internacional, pone de relieve la importancia de las conductas humanitarias y alienta a las personas a tener una actitud participativa y a prestar su apoyo al prójimo. El programa se elaboró en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y se está ejecutando en varias escuelas.

b)Derecho a ser respetado y obligación de respetar a los demás – Este programa está diseñado para marcos educativos diversos y consta de tres partes. En la primera parte se plantean las cuestiones relacionadas con el respeto a la persona y la dignidad, haciendo hincapié en particular en el derecho de la persona a ser respetada y el deber de respetar a los demás. La segunda parte versa sobre los comportamientos sociales y grupales a fin de asegurar la observancia del derecho al respeto y preservar la dignidad de los miembros del grupo. En la tercera parte se abordan los derechos en el ámbito público y en el contexto de grupo, en particular el derecho de la persona al respeto y la dignidad, la privacidad, la buena reputación y a no ser objeto de humillación.

Población árabe

848.Desde 2000 se aplica un programa especial, exclusivamente destinado a la población árabe. Entre otras cosas, el programa está dedicado a la formación de profesores; la formación de asesores educativos para la obtención de una licenciatura; la promoción profesional de los profesores; la creación de programas orientados a alentar a los estudiantes a que logren mejores resultados en su lengua materna, en matemáticas y en ciencias; la ejecución de programas orientados a aumentar el número de alumnos que pueden optar a un certificado de matriculación; y la implantación de programas para prevenir el abandono escolar, invertir en computadoras, equipo e infraestructuras, incluidas aulas de ciencia y tecnología para los grupos más adelantados, etc. Este programa ha permitido grandes logros, tales como la mejora constante de los resultados de los alumnos en los exámenes estatales; la reducción de diferencias en los resultados de los alumnos de enseñanza media en matemáticas y ciencias; el aumento del número de alumnos y la disminución de la tasa de abandono; el aumento del número de alumnos que pueden optar al certificado de matriculación; el cambio de actitud hacia la enseñanza y la escuela entre las alumnas; y el aumento considerable del número de alumnos que participan en certámenes de ciencia y tecnología.

849.Educación democrática. Véase la sección relativa al artículo 2 supra.

La educación bilingüe y las escuelas árabes judías

850.En sus observaciones finales sobre el 13º informe periódico de Israel, el Comité alentó la creación de un sistema de escuelas mixtas para alumnos judíos y árabes, con el fin de promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre los ciudadanos de Israel. Un ejemplo destacado de educación bilingüe se puede encontrar en la aldea Neve Shalom – Wahat al-Salam, equidistante entre Jerusalén y Tel-Aviv-Jaffa, que se fundó a principios del decenio de 1970. En 2007, más de 50 familias se habían trasladado a vivir a la aldea, y el número de familias judías y árabes era el mismo. En el futuro, el pueblo tendrá 140 hogares.

851.El sistema de educación bilingüe desarrollado y aplicado en Neve Shalom – Wahat al-Salam es una de las numerosas expresiones de convivencia en esa comunidad y en otras comunidades de la zona. El sistema, que se imparte desde el jardín de infancia hasta el comienzo de la enseñanza superior, beneficia a unos 200 niños, el 90% de los cuales procede de las comunidades vecinas árabes y judías. Jerusalén, Misgav y Kfar Kara cuentan con sistemas similares de educación bilingüe e intercultural.

852.Cabe señalar que los padres tienen derecho a matricular a sus hijos en la institución docente (jardín de infancia o escuela) de su elección en su municipio correspondiente, sea una institución hebrea, árabe o bilingüe, con la única limitación de que se concede preferencia a los residentes en las proximidades de la institución docente.

853.En Israel, los programas dedicados a la promoción de la convivencia y la cooperación entre las poblaciones árabe y judía son muy diversos, bien en el marco de iniciativas culturales y educativas o en el de la colaboración intermunicipal en pro del bienestar de las diferentes comunidades, según se ha explicado detalladamente en el presente informe.

854.A continuación figuran otros ejemplos de escuelas árabes judías de Israel en las que niños judíos y árabes estudian juntos y ayudan a sus familias y comunidades a convivir en paz:

a)Hand in Hand – Center for Jewish-Arab Education in Israel, es una asociación fundada en 1997 con el propósito de construir la paz entre judíos y árabes de Israel mediante el desarrollo de escuelas bilingües y multiculturales. La asociación gestiona escuelas primarias en Jerusalén y Galilea. La tercera de esas escuelas se inauguró en 2004 en Wadi-Ara y, en 2007, la cuarta escuela abrió sus puertas en Be’er-Sheva. Estas escuelas se crearon en colaboración con las autoridades locales competentes y el Ministerio de Educación. Dos codirectores, uno árabe y otro judío, dirigen cada escuela conjuntamente, y un profesor judío y otro árabe imparten clases en cada aula. En todos los grados se mantiene el equilibrio en la proporción de alumnos árabes y judíos. Los alumnos de todos los grados reciben enseñanza en hebreo y en árabe, y aprenden a valorar su propia cultura y lengua así como las de quienes les rodean. Unos 850 alumnos cursan sus estudios en esas escuelas.

b)Otro ejemplo de educación multicultural es la escuela árabe judía Weitzman de Jaffa, donde los alumnos judíos y árabes estudian y aprenden juntos. Cerca de 400 alumnos asisten a esta escuela.

Cooperación industrial

855.En relación con esta cuestión, véase la sección relativa al artículo 2 supra sobre el apoyo prestado a los empresarios locales.

Educación ambiental

856.El Ministerio del Medio Ambiente (en lo sucesivo, el Ministerio) ha puesto en marcha varios proyectos relativos a la educación ambiental, aplicables a todos los grupos de población, incluido el árabe. El principal proyecto en curso consiste en la transición de escuelas, jardines de infancia e instituciones de educación superior hacia instituciones "verdes", más respetuosas con el medio ambiente. El Ministerio concede una subvención de 10.000 NSI (2.703 dólares de los Estados Unidos) a las instituciones que cumplen las normas establecidas con el fin de obtener la certificación de instituciones verdes. En 2009 habían obtenido dicha certificación 163 jardines de infancia y 114 escuelas, de los que 37 jardines de infancia y 21 escuelas prestaban servicio a la población árabe. En 2009, el presupuesto asignado a la autorización de jardines de infancia y escuelas "verdes" de la población árabe ascendió a 580.000 NSI (156.757 dólares de los Estados Unidos).

857.En 2009, el Ministerio invirtió aproximadamente 400.000 NSI (108.108 dólares de los Estados Unidos) en proyectos de educación ambiental dirigidos a la población árabe. El presupuesto se invirtió en cursos sobre protección del medio ambiente, que se impartieron en 70 aulas; en concreto, se impartieron 30 horas lectivas en cada una de las aulas, a fin de que los alumnos estudiaran y se familiarizaran con las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente.

858.El Ministerio ha publicado materiales de aprendizaje sobre cuestiones ambientales, tales como carteles y planes de estudio. Está previsto que esos materiales se traduzcan al árabe y se distribuyan gratuitamente en las escuelas árabes.

859.El Ministerio apoya la Red de Escuelas Verdes, un grupo creciente de escuelas que ha adoptado la sostenibilidad como parte fundamental de su visión educativa. A través de esa red, más de 90 escuelas de todo el país, que abarcan una amplia variedad de alumnos israelíes – pertenecientes a distintos niveles económicos, judíos y árabes, seculares y religiosos, de entornos urbanos y rurales –, ejercen un liderazgo en cuestiones de medio ambiente y llevan a cabo diversos proyectos de base comunitaria, de manera que establecen un enlace entre escuelas y comunidades. El Ministerio destina cada año 400.000 NSI (108.108 dólares de los Estados Unidos) a apoyar el programa de la Red de Escuelas Verdes entre la población árabe. En 2008 el programa se amplió para incluir a las aldeas y localidades árabes del sur, y actualmente participan 27 escuelas y 30 jardines de infancia de esa zona.

860.En 2009, el Ministerio asignó aproximadamente 350.000 NSI (94.595 dólares de los Estados Unidos) a inversiones en actividades relacionadas con el medio ambiente para la población árabe, y en programas conjuntos para las poblaciones judía y árabe llevados a cabo por la Dirección de Protección de la Naturaleza y los Parques Nacionales de Israel. Cientos de niños y adultos árabes participaron en esos programas y actividades.

861.El Ministerio capacita a maestros en escuelas de todo el país para que puedan impartir clases de educación ambiental. En 2010 se prevé impartir alrededor de 200 sesiones de capacitación (el 30% en escuelas árabes).

862.En Jerusalén se desarrolla otro proyecto de educación ambiental, con la participación de 15 escuelas de la parte occidental y 15 escuelas de los barrios orientales. El proyecto tiene un presupuesto de 664.000 NSI (179.459 dólares de los Estados Unidos), y está financiado por el Ministerio, la Municipalidad de Jerusalén y la Dirección de Protección de la Naturaleza y los Parques Nacionales de Israel.

Actividades deportivas

Construcción de nuevas instalaciones deportivas

863.El 27 de diciembre de 2007, el Gobierno puso en marcha un plan plurianual a fin de promover y financiar la construcción de instalaciones deportivas "multiusos" para las poblaciones árabe y beduina del Negev y Galilea, con un presupuesto total de 15 millones de NSI (4.054.054 dólares de los Estados Unidos) (Resolución del Gobierno Nº 2850). Por otra parte, el 13 de agosto de 2009 el Gobierno aprobó la Resolución Nº 693, en virtud de la cual se asignaba un presupuesto de 12 millones de NSI (3.243.243 dólares de los Estados Unidos) a la construcción de instalaciones deportivas en pequeñas localidades del Negev y Galilea. Se designaron 24 localidades que cumplían los criterios establecidos en las resoluciones, y el proyecto se está ejecutando.

Prevención de la violencia, la hostilidad y el racismo en los espectáculos deportivos

864.La Ley de la seguridad en lugares públicos se modificó (enmienda Nº 3) en julio de 2005 para prohibir específicamente los insultos racistas en los espectáculos deportivos. En consecuencia, se presentaron cargos contra individuos acusados de proferir insultos racistas en partidos de fútbol.

865.Incluso antes de la mencionada enmienda, la Oficina del Fiscal del Estado había emprendido acciones por considerar que los insultos racistas contra la población árabe constituían incitación al racismo, y adoptó medidas penales al respecto. Se iniciaron investigaciones penales en varios casos de incitación al racismo contra la población árabe en partidos de fútbol, y se presentaron las acusaciones correspondientes. Se resolvieron varias causas y los acusados fueron declarados culpables (para obtener más información, véase el cuadro Nº 2 supra, en la sección relativa al artículo 4).

866.El artículo 11A2 de la Ley de la seguridad en lugares públicos, que prohibía los insultos raciales en espectáculos deportivos, se derogó al entrar en vigor la nueva Ley de prohibición de la violencia en acontecimientos deportivos, el 12 de agosto de 2008. Dicha Ley se promulgó a fin de facilitar la celebración segura y pacífica de los espectáculos deportivos mediante la ampliación de la definición de exhibición racista y la preparación de cursos de formación para el personal de seguridad, cuyas responsabilidades y potestades se ampliaron. En virtud de esa Ley también se estableció un Comité para la prevención de la violencia en los deportes, orientado a la eliminación del fenómeno. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la nueva Ley, el alcance del delito establecido en el artículo 11A2 se amplió mediante las siguientes modificaciones:

a)La prohibición de proferir insultos raciales se hizo extensiva a las manifestaciones visuales que expresaran amenazas, humillación, desprecio, animadversión, enemistad, o que pudieran dar lugar a peleas, incluso mediante palabras, sonidos y gruñidos;

b)La prohibición se hizo extensiva a las manifestaciones raciales de una sola persona, en comparación con el artículo 11A2, que las prohibía únicamente si los autores eran dos o más personas;

c)Se aumentó la pena correspondiente de uno a dos años de prisión.

Proyectos para promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones

867.El Departamento de Cultura, Medios de Comunicación y Artes del Centro Peres para la Paz diseña y pone en marcha programas multidisciplinares dirigidos a niños, jóvenes y adultos palestinos e israelíes. En ese marco, el Centro Peres ha optado por centrar sus esfuerzos en dos clases de actividades, la primera mediante intervenciones directas para grupos de participantes específicos (incluidos reporteros gráficos, jóvenes, profesionales del cine y la televisión, etc.), y la segunda dirigida al público israelí y palestino en general y centrada en la importante necesidad de aprender más sobre "el otro", en aumentar la difusión de imágenes positivas en los medios frente a las imágenes violentas y deprimentes que se suelen mostrar. Por lo tanto, los programas están diseñados para llegar a un público muy amplio a fin de transmitirle imágenes y mensajes positivos. El Centro Peres celebra seminarios de educación para la paz, cuyo objetivo es formar a educadores y profesores palestinos e israelíes a fin de proporcionarles las herramientas educativas necesarias para orientar a sus alumnos en las cuestiones relacionadas con el conflicto, y ayudarles a llevar a cabo actividades de consolidación de la paz. Hasta la fecha se han celebrado dos seminarios, en los que han participado cerca de 100 educadores israelíes y palestinos. El Centro Peres también ejecuta numerosos programas en distintas esferas de las artes tales como fotoperiodismo, teatro y cine, así como programas en diversos ámbitos deportivos.

868.En una actividad internacional llevada a cabo en diciembre de 2007, un grupo de alumnos de secundaria estudiaron los derechos de los niños en Israel y en el extranjero mientras participaban en la redacción de un periódico internacional en inglés. Dos de esos alumnos fueron enviados a las Naciones Unidas y participaron junto con jóvenes de otros Estados en debates sobre el tema "Un mundo apropiado para los niños".

869.Tal como se menciona en el 13º informe periódico de Israel, la Fundación Givat Haviva, fundada en 1949 por la Federación Ha’kibbutz Ha’arzi en memoria de Haviva Reich, acoge varios centros educativos y de convivencia, entre ellos el Centro Judío Árabe para la Paz, un centro de investigación y documentación fundado en 1963; un Instituto de Bellas Artes, que procura integrar el arte con otras actividades de carácter más teórico y social, a fin de formar a las comunidades kibbutz, urbana y árabe en la esfera de las artes plásticas, prestar servicio como seminario avanzado para jóvenes artistas, facilitar diversos proyectos para judíos y árabes en relación con la educación y al arte, celebrar seminarios y cursos de formación de profesores, así como actividades en jardines de infancia y escuelas primarias; y la Galería de la Paz, que ofrece nuevas exposiciones cada mes. La fundación también alberga un Centro para la Mujer y los Estudios de Género, que ofrece cursos de formación, programas y eventos culturales con el objetivo de impulsar reuniones y debates entre mujeres de todas las culturas y orígenes, así como el conocimiento y respeto mutuo.

870.El campus de la Fundación está ubicado al norte del Valle de Sharon (este de Hadera). La misión de Givat Haviva consiste en abordar las cuestiones más importantes para la sociedad israelí y en fomentar iniciativas, investigaciones y trabajo comunitario en la esfera de la educación para la paz, la democracia, la convivencia, la tolerancia y la solidaridad social. Más de 50.000 niños, jóvenes y adultos de Israel y otros países participan anualmente en los seminarios, talleres, cursos, conferencias y otros proyectos que ofrece la Fundación Givat Haviva en una variedad de ámbitos educativos, académicos y profesionales. Algunos de sus proyectos recientes son los siguientes:

a)El programa Cara a Cara, en cuyo marco se organizan encuentros entre alumnos judíos y árabes de secundaria en Israel con objeto de fomentar un mayor entendimiento entre ambas comunidades, disipar los estereotipos y prejuicios, reducir los sentimientos de miedo, odio y alienación, y establecer los fundamentos del diálogo sobre un futuro común basado en el mutuo respeto entre los ciudadanos judíos y árabes del Estado de Israel. El programa se basa en un modelo desarrollado por el Centro Judío Árabe para la Paz de Givat Haviva, que cuenta con una dilatada experiencia en ese ámbito.

b)A través de la mirada del otro: encuentros entre adolescentes judíos y árabes de la región, mediante grabaciones, distintas actividades que se realizan cada año, visitas y sesiones de fotografía en los hogares de los participantes, incluida una exposición final.

c)Niños que enseñan a niños: actividad intensiva de un año de duración destinada a alumnos de escuelas judías y árabes en los grados 8º y 9º. Como parte de ese programa se celebran debates sobre la aceptación del otro, valores como la igualdad, la confianza y la amistad, y los ideales de la democracia y la igualdad.

871.Mirkam en Galilea. Iniciativa conjunta del Ministerio de Educación, dirigentes de los municipios locales del valle de Beit Hekerem y otras organizaciones. El objetivo de esa iniciativa es promover la cooperación entre los municipios árabes y judíos y establecer un desarrollo económico y de infraestructuras conjunto en la región. A tal fin se estableció un mecanismo regional de deliberación, cooperación y consenso entre los encargados de adoptar decisiones, que dio lugar a foros intermunicipales tales como el Foro de Alcaldes, el Foro de la Salud, el Foro del Liderazgo de la Mujer, etc. Además, ocho pares de escuelas árabes y judías de la región participan en actividades oficiales y extracurriculares que versan sobre temas como la música, las artes, el medio ambiente, los deportes y la cultura. Además, un grupo de teatro árabe judío y un grupo de circo también mixto se reúnen semanalmente y celebran funciones en la región. La iniciativa abarca 47 comunidades.

872.Encuentros Mirkam en Galilea. Se trata de una iniciativa conjunta de la organización The Abraham Fund, el Ministerio de Educación y las municipalidades de Haifa, Acre y Ma’alot-Tarshihah. La finalidad de la iniciativa es promover una sociedad intercultural en las ciudades mixtas de Galilea mediante la organización de actividades educativas conjuntas que agrupen a los alumnos, maestros y directores de diez pares de escuelas judías y árabes de primaria. Durante las reuniones, los alumnos adquieren conocimientos sobre sus respectivas culturas, tradiciones y patrimonio, y aprenden a apreciar y respetar los puntos de vista y las opiniones de los demás.

873.El desarrollo del Valle de Sakhnin (Park El-Mal). Se trata de un proyecto de cooperación entre administraciones locales árabes y judías de Galilea y varias organizaciones y ONG, sobre la base del interés común en explotar el potencial agrícola y turístico del valle. El programa incluirá la construcción de un paseo y un parque local preservando al mismo tiempo los campos agrícolas, los espacios abiertos, el paisaje y las tradiciones de los residentes del valle, a fin de transformar el Valle de Sakhnin en una atracción turística y ecológica nacional. Todo ello aumentará el potencial económico de la región y proporcionará fuentes de ingresos a sus residentes, creando de esa manera la base para negocios futuros y la cooperación personal entre los residentes judíos y árabes del valle.

874.El Laberinto de la Paz: origen de los conflictos y formas de resolverlos. El Laberinto de la Paz es una exposición interactiva presentada inicialmente en Holanda en el marco del Proyecto de educación para la paz. La exposición permite a sus visitantes afrontar diversos problemas, perspectivas, puntos de vista y dilemas sobre las relaciones entre personas y grupos. La elección del camino correcto en el laberinto requiere pensamientos y decisiones con consecuencias diversas, lo que demuestra que la búsqueda de la paz es compleja pero puede dar frutos. Actualmente, la exposición se encuentra en el Museo Arqueológico Ein-Dor.

875.Red de convivencia. Debido a la gran cantidad de organizaciones e impulsores de la convivencia en Israel, se creó la denominada Red de convivencia. Se trata de un proyecto plurianual que pretende unir, apoyar y profesionalizar a los impulsores y las organizaciones de la convivencia en todo Israel. La red ha diseñado distintas actividades, y participan en ella 166 organizaciones a las que proporciona apoyo, formación profesional y seminarios temáticos.

B.Cultura

El presupuesto para la cultura, el ocio y el deporte

876.La Ley de bibliotecas públicas, de 5735/1975 ("Ley de Bibliotecas Públicas"), obliga al Estado a crear bibliotecas públicas, y establece los criterios para el reconocimiento de una biblioteca como pública. En Israel hay 950 bibliotecas públicas, además de las bibliotecas escolares y otras. Tras varias enmiendas promulgadas en 2002, 2003 y 2007, el artículo 5 de la Ley de bibliotecas públicas obliga ahora al Ministerio de Finanzas a contribuir al mantenimiento y la gestión de las bibliotecas públicas, con una participación del 50%, y según las condiciones y los criterios por él establecidos. Esa financiación es progresiva y se completará en 2013.

Jurisprudencia

877.Las enmiendas mencionadas supra se promulgaron en respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la interpretación de la Ley de bibliotecas públicas en la causa H.C.J. 2376/01 la Unión de Administraciones Locales de Israel c. el Ministro de Ciencia, Cultura y Deportes (21 de octubre de 2002). El Tribunal sostuvo que el Estado debe ofrecer gratuitamente los servicios de las bibliotecas públicas, sobre la base de que todos los ciudadanos de cualquier edad deben poder disfrutar de las mismas oportunidades de acceso al conocimiento y la educación, independientemente de su situación económica. El Tribunal hizo hincapié en la función especial que desempeñan las bibliotecas públicas en la formación y exposición a la cultura de las nuevas generaciones. El Tribunal también destacó la influencia del Manifiesto de la UNESCO en favor de las Bibliotecas Públicas, de 1994, que subraya la importancia de los servicios de las bibliotecas públicas, entre ellos el fomento de hábitos de lectura entre los niños. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia consideró que existe una estrecha relación entre la gratuidad de los servicios de las bibliotecas y la obligación del Estado de prestar asistencia a las administraciones locales para la financiación y el establecimiento de dichos servicios.

878.El Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Educación conceden ayuda financiera a 850 instituciones artísticas y culturales, como teatros infantiles, escuelas de danza y coros. Puesto que la ley reconoce a los museos como instituciones importantes en la formación de los niños, el Estado incluyó en esa categoría al Museo de la Infancia de Holon. El Estado alienta la preservación de la cultura y las tradiciones de las poblaciones árabe, drusa y circasiana.

Cuadro 48

Presupuesto para el fomento de las culturas árabe, drusa y circasiana, 2001-2008

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Cultura árabe

7 500

7 175

6 919

6 017

6 703

7 106

10 362

12 453

Culturas drusa y circasiana

2 026

1 919

1 874

1 653

1 593

1 638

2 075

1 866

Fuente: Ministerio de Cultura y Deportes, 2008.

879.Hay muchos ejemplos de proyectos culturales en Israel destinados a promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones. La sociedad civil es la protagonista principal de esas iniciativas. En el siguiente cuadro se destacan varios proyectos apoyados por el Gobierno.

Cuadro 49

Actividades conjuntas de judíos y árabes financiadas por el Ministerio de Cultura y Deportes

Actividad

Descripción

Años

Asignación total

Observaciones

Fútbol para la Paz

Iniciativa de la Dirección de Deportes del Ministerio de Cultura y Deportes en colaboración con el Consulado Británico y las Universidades de Brighton y Keln; se utiliza el fútbol como medio para promover el entendimiento y la tolerancia entre todos los ciudadanos de Israel, árabes y judíos. El programa consiste en un campamento de fútbol para niños árabes y judíos dirigido por entrenadores ingleses y alemanes, en el transcurso del cual se explica a los participantes el significado de valores tales como el honor, la confianza y la responsabilidad.

Todos los años desde 2001

850 000 NSI (229 730 dólares de los Estados Unidos)

El proyecto beneficia a más de 34 localidades judías y árabes, 1 500 niños y niñas, 50 entrenadores ingleses y 120 entrenadores alemanes, además de los coordinadores locales.

Marcha de los Niños por la Paz

Con ocasión del Día Mundial de la Paz y la semana de la tolerancia, la Dirección de Deportes organiza todos los años la "Marcha de los Niños por la Paz". La marcha se lleva a cabo como símbolo de paz, igualdad, justicia y calidad de vida, y está dirigida a los niños árabes y judíos.

Todos los años desde 2005

750 000 NSI (202 703 dólares de los Estados Unidos)

Más de 3 000 niños participan cada año en la marcha.

Vuelta a la normalidad tras la Segunda Guerra del Líbano

Después de la Segunda Guerra del Líbano, la Dirección de Deportes organizó cinco espectáculos deportivos y vacaciones para niños árabes y judíos de la región septentrional. Los espectáculos se organizaron en las proximidades de los lugares de residencia de la población, con el fin de que pudiera participar el mayor número posible de niños y adultos; las actividades incluían competiciones deportivas, espectáculos, talleres creativos, juegos para niños, etc.

2006

750 000 NSI (202 703 dólares de los Estados Unidos)

Más de 15 000 personas participaron en estas actividades.

Fuente: Ministerio de Cultura y Deportes, enero de 2009.

C.Información

El papel de los medios de comunicación del Estado en la difusión de información para luchar contra los prejuicios raciales

880.La Dirección de Radio y Televisión de Israel despliega amplios esfuerzos para promover la tolerancia y la igualdad entre los niños y los jóvenes de la sociedad israelí, y subraya la importancia de la imparcialidad y la igualdad entre las distintas razas, colores de piel, orígenes étnicos y nacionalidades. La Dirección de Radio y Televisión de Israel transmite por radio y televisión varios programas en torno a temas tales como el pluralismo religioso, la convivencia entre las poblaciones árabe y judía, la infancia, los niños con discapacidad, los hijos de inmigrantes y trabajadores extranjeros, etc. Estos programas tienen por objeto educar a niños y adultos por igual, así como ilustrar a la población sobre los distintos grupos presentes en la sociedad israelí y la manera de aceptar la diversidad.

881.Se presta también atención a la lucha contra el racismo y la segregación comunitaria entre los jóvenes. Los boletines diarios de noticias abordan la lucha social y legal contra la discriminación racial a fin de sensibilizar a adultos, jóvenes y niños sobre el problema.

882.La Voz de Israel, una de las emisoras principales de Israel, está obligada por ley a emitir producciones de artistas de diferentes estilos, y transmite programas en amhárico, ruso y otros idiomas con regularidad. Está asimismo obligada por el principio de la objetividad, y trata de sensibilizar al público mediante la emisión de debates sobre asuntos controvertidos. Por ejemplo, la mayoría de sus cadenas emitió recientemente amplios debates en torno a un conflicto que había surgido entre algunas escuelas privadas de la región central y la comunidad etíope.

883.El Canal 1 (TV) de la Dirección de Radio y Televisión de Israel produce y transmite regularmente programas documentales sobre la situación de los grupos minoritarios, incluidos los trabajadores extranjeros. Por ejemplo, "Mírame" es un programa para niños y jóvenes en el que se emiten documentales sobre los diferentes grupos de población, y se reúne a un grupo de niños en el plató para que debatan cuestiones pertinentes, promoviendo así la tolerancia y el entendimiento entre los distintos grupos que componen la población israelí. Otro ejemplo es la película titulada "La cámara de Danny", que narra la historia de un niño etíope y da a conocer a los espectadores el fenómeno de la inmigración etíope en Israel, las características de la población etíope, etc. Otro ejemplo es "La edición", un programa diario de noticias para niños y jóvenes, presentado conjuntamente por locutores judíos ortodoxos, árabes y seculares, a fin de mostrar el pluralismo de la sociedad israelí y reducir la discriminación. El Departamento de documentales del canal también preparó varias películas y programas importantes, tales como "Rahat desde dentro", película que aborda los problemas a los que enfrenta la comunidad beduina y que fue producida y filmada por beduinos, la serie documental "Segunda mirada", de la que se emitieron varias entregas en relación con la explotación de los trabajadores extranjeros, así como un programa sobre los hijos de esos trabajadores, etc.

884.La Emisora Radial A transmite diversos programas de radio en los que a menudo se hace referencia a la cuestión de la lucha contra el racismo. Por ejemplo, el programa "Diálogo" emitió hace poco debates sobre la situación de la vivienda para los beduinos del Negev, la distribución de medicamentos para pacientes judíos y árabes, la integración de la comunidad drusa en la sociedad israelí y la igualdad de trato para pacientes judíos y árabes que padecen Alzheimer. Otro ejemplo es el programa "La hora civil", cuyo contenido suele girar en torno a mensajes de contenido racial en cintas de vídeo para niños, la discriminación y otros temas similares.

885.La Emisora Radial B suele incluir en sus noticiarios y programas especiales de radio cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación. De este modo, se le da amplia cobertura y los reporteros llevan a cabo un seguimiento de los procesos legales conexos, aunque el tema tratado no se encuentre en el foco de la atención pública. Por ejemplo, la Emisora Radial B ha examinado de forma exhaustiva la batalla de los hijos de los trabajadores extranjeros contra la decisión del Ministerio del Interior de expulsarles de Israel.

886.El Departamento de emisiones para los nuevos inmigrantes y para el extranjero de la Dirección de Radio y Televisión de Israel transmite sus programas en numerosos idiomas, entre ellos el amhárico, el ruso, el inglés, el francés, el español, el ladino, el yiddish y otros. En sus emisiones, el Departamento ofrece una amplia cobertura de las cuestiones relativas a la prohibición de la discriminación racial, tales como la situación de los trabajadores extranjeros, los derechos humanos, la igualdad, debates en torno a cuestiones jurídicas relacionadas con la discriminación racial, etc.

El papel de los medios de comunicación en la difusión de cuestiones relativas a los derechos humanos

887.El público israelí está muy sensibilizado con respecto a los derechos humanos. El lenguaje de los derechos humanos ha pasado a formar parte de la vida cotidiana en Israel. Los principales canales de televisión israelíes transmiten frecuentemente entrevistas, reportajes de actualidad y otros programas televisivos relacionados con cuestiones de derechos humanos. Algunos reportajes proporcionan información al público, mientras que otros muestran historias personales en el contexto de los derechos humanos. En todos los canales sin excepción se tratan temas de derechos humanos, por ejemplo los relativos a las personas con discapacidad, los niños en situación de riesgo, la situación de la mujer, la protección de la mujer, la trata de personas y la situación de los trabajadores extranjeros y las minorías, entre otros muchos. Los canales de televisión locales también exponen y tratan frecuentemente esos temas. Además, tanto los canales de televisión nacionales como los locales difunden regularmente información sobre los centros de asistencia en materia de derechos humanos.

888.Las principales emisoras de radio israelíes también se ocupan de los derechos humanos mediante la transmisión de entrevistas y programas relacionados con el tema. Esas emisoras difunden regularmente anuncios que denuncian la trata de personas y señalan a la atención otras cuestiones de derechos humanos. Además, las emisoras de radio proporcionan información importante sobre los centros de asistencia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, juntos con otros datos pertinentes. Las emisoras de radio locales también transmiten programas sobre esas cuestiones.

889.Los principales diarios y sitios web de noticias de Israel abordan frecuentemente las cuestiones relativas a los derechos humanos y publican crónicas y artículos sobre esos temas. En algunos de los sitios también figura información sobre los distintos centros de asistencia para las víctimas de violaciones de derechos humanos.