Naciones Unidas

CERD/C/ISL/CO/21-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados de Islandia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 21º a 23º combinados de Islandia (CERD/C/ISL/R.21-23), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2751ª y 2752ª (véase CERD/C/SR.2751 y 2752), celebradas los días 14 y 15 de agosto de 2019. En su 2765ª sesión, celebrada el 23 de agosto de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 21º a 23º combinados del Estado parte, aunque lamenta la demora en su presentación. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y agradece a la delegación la información proporcionada durante el examen de los informes.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 20 de febrero de 2019.

4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Ley núm. 86/2018 de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral;

b)La Ley núm. 85/2018 de Igualdad de Trato Independientemente de la Raza o el Origen Étnico;

c)La Ley núm. 80/2016 de Extranjería, que entró en vigor en 2017;

d)El artículo 27 de la Ley núm. 38/2011 de Medios de Comunicación, que prohíbe a los proveedores de servicios de medios de comunicación fomentar el odio en dichos medios por motivos de raza, género, orientación sexual, creencia religiosa, nacionalidad, opinión o situación cultural, económica, social o de otra índole en la sociedad;

e)El Plan de Acción contra la Trata de Personas actualizado, con el título de “Énfasis del Gobierno en las medidas contra la trata de personas y otros tipos de explotación”, que se publicó el 29 de marzo de 2019;

f)El Plan de Acción sobre Asuntos de Inmigración para el período 2016 a 2019;

g)El Plan de Acción Nacional para la Integración de los Extranjeros, de 2016.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Motivos de discriminación racial

5.Si bien el Comité observa que el artículo 65 de la Constitución del Estado parte y los artículos 180 y 233 a) de su Código Penal General tienen por objeto ofrecer protección contra la discriminación racial, le preocupa que el origen nacional o étnico no se incluya como uno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 233a del Código Penal (art. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el artículo 233a del Código Penal a fin de incluir el origen nacional o étnico como motivo de discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno

7.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya incorporado plenamente la Convención en su ordenamiento jurídico interno y, en particular, no haya aprobado una amplia legislación contra la discriminación que proteja todos los derechos expresamente enunciados en los artículos 2 y 5 de la Convención, a pesar de las anteriores recomendaciones del Comité (CERD/C/ISL/CO/19-20, párrs. 11 y 12). El Comité lamenta la falta de información sobre casos de discriminación racial sometidos a tribunales u órganos administrativos del país, y observa con preocupación que el Estado parte tan solo ha proporcionado un ejemplo de un caso en que el acusado fue considerado culpable y sancionado por infringir el artículo 233a del Código Penal (arts. 2 y 6).

8. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte incorpore en su derecho interno todas las disposiciones sustantivas de la Convención, a fin de garantizar una protección completa contra la discriminación racial. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para conseguir la aplicación plena y efectiva de las disposiciones legales existentes que prohíben la discriminación racial, facilite un acceso efectivo a la justicia y proporcione recursos apropiados a todas las víctimas de la discriminación racial. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico dé ejemplos detallados de casos de discriminación racial, incluidos un análisis y datos de la aplicación de la Convención por medio de las disposiciones legales pertinentes en decisiones judiciales y administrativas.

La motivación racista como circunstancia agravante

9.El Comité expresa su preocupación por la ausencia de una disposición en el Código Penal que considere la motivación racista como circunstancia agravante, lo que se estima necesario para imponer sanciones apropiadas por los delitos de discriminación racial (art. 4).

10. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal para incluir la motivación racista como circunstancia agravante de los delitos y establezca sanciones apropiadas, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

11.El Comité toma nota de la explicación dada por el Estado parte, pero le preocupa que el Estado parte no haya establecido todavía una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (arts. 2 y 6).

12. El Comité insta al Estado parte a acelerar el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos, y asignarle recursos humanos y financieros suficientes para cumplir dicho mandato, de conformidad con los Principios de París. El Comité alienta al Estado parte a conferir a dicha institución el mandato de ocuparse de las denuncias individuales de discriminación racial, según lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 2, de la Convención.

Discurso de odio racista

13.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el discurso de odio racista, incluidas las medidas de concienciación acerca del valor de la diversidad y de la aprobación de la Ley núm. 38/2011 de Medios de Comunicación, cuyo artículo 27 prohíbe fomentar el odio en los medios de comunicación por diversos motivos, entre ellos la raza. Preocupan al Comité, sin embargo, el aumento del discurso de odio, en especial contra grupos etnicorreligiosos y extranjeros de religión musulmana, la incitación al odio racial y la propagación de ideas de superioridad racial y que incluyen estereotipos racistas, en particular en campañas y debates políticos, en los medios de comunicación, así como en Internet y en las redes sociales. El Comité expresa también su preocupación por que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley, solo se imponen sanciones por infracciones graves y reiteradas, lo que impide el enjuiciamiento y el castigo efectivos del discurso de odio en los medios de comunicación. Preocupa además al Comité que, debido a este alto nivel de exigencia, hasta la fecha ninguna de las denuncias presentadas en virtud del artículo 27 de la Ley de Medios de Comunicación haya dado lugar a enjuiciamientos (arts. 2, 4 y 7).

14. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista y recomienda al Estado parte que adopte medidas firmes para combatir el discurso de odio, entre ellas:

a) Condenar todas las expresiones de odio racista, aunque sean proferidas por personajes políticos y públicos, y combatirlas firmemente, en particular mediante la supervisión de los medios de comunicación, Internet y las redes sociales para identificar a las personas o grupos de personas que hagan un discurso de odio racista, la investigación de tales actos, el enjuiciamiento de los responsables y, en caso de ser declarados culpables, la imposición de penas apropiadas ;

b) Modificar la Ley de Medios de Comunicación a fin de eliminar el requisito de que las infracciones deben ser graves y reiteradas para poder imponer sanciones, de manera que sea posible un enjuiciamiento y un castigo más efectivos de todos los casos de discurso de odio ;

c) Promover la comprensión y la tolerancia entre las minorías, los inmigrantes, los refugiados y la población local, por ejemplo continuando las iniciativas del Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura y el Centro Islandés para una Internet más Segura a fin de luchar contra el discurso de odio.

Discurso de odio racista

15.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte con miras a la concienciación y el fomento de la capacidad de las fuerzas de policía, en particular mediante la disponibilidad de formación especializada sobre delitos de odio y de cursos sobre la no discriminación y la diversidad. Sigue preocupado, sin embargo, por el hecho de que continúe habiendo delitos de odio (en 2017 se registraron ocho delitos de odio por motivos de racismo y xenofobia) y muchos puedan pasar desapercibidos (arts. 4 y 6).

16. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los delitos de odio racista sean notificados e investigados, que los responsables sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sean sancionados con penas apropiadas, y que se proporcionen recursos a las víctimas. También recomienda al Estado parte que registre los delitos de odio racista y proporcione al Comité estadísticas sobre los delitos de odio registrados, los resultados de las investigaciones y las penas impuestas. El Comité recomienda además al Estado parte que prosiga sus iniciativas de concienciación para educar a la población, en particular a los grupos minoritarios, sobre los delitos de odio y los recursos legales disponibles, incluida la reparación para las víctimas.

Trata de personas

17.El Comité toma nota de las estadísticas facilitadas por la delegación del Estado parte sobre posibles casos de trata de personas observados entre 2015 y 2019, y sobre la asistencia prestada a las víctimas, que suelen ser extranjeros procedentes de Europa Oriental, los Estados Bálticos, América del Sur y Asia Oriental. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por que, durante ese mismo período, no se ha dictado ninguna condena por trata de personas, a pesar de que se han notificado 74 casos posibles, se han llevado a cabo 27 investigaciones oficiales y se ha identificado a 88 víctimas (arts. 2, 5 y 6).

18. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por investigar las denuncias de trata de personas, enjuiciar a los autores de tales actos y garantizar que las víctimas reciban protección, asistencia y reparación. El Comité también recomienda al Estado parte que emprenda campañas de concienciación encaminadas a la prevención de la trata, incluida la formación para agentes de las fuerzas del orden y de inmigración de las fronteras sobre la identificación de víctimas de la trata de personas, y campañas sobre los derechos y los recursos disponibles dirigidas a los grupos más vulnerables de la población.

Situación de los no ciudadanos, incluidos los inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados

19.El Comité observa que el número de nacionales extranjeros que viven en el Estado parte ha seguido aumentando de manera sustancial (pasando del 7,6 % de la población total en 2009 al 12,6 % en 2018). Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar su integración, incluido el establecimiento del Centro de Información Multicultural en Reykjavik que ofrece toda una serie de servicios en diversos idiomas y lleva a cabo campañas de concienciación para celebrar la diversidad. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque:

a)Las tasas de desempleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas o descendientes de inmigrantes se mantienen elevadas, en el 7,4 %, y duplican con creces las de la población en general;

b)A pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (CERD/C/ISL/CO/19-20, párr. 18), el Estado parte todavía expide permisos de trabajo temporales para empleadores concretos en vez de para determinados tipos de trabajo, lo que dificulta que los trabajadores en cuestión denuncien infracciones laborales cometidas por los empleadores, por ejemplo, incumplimientos de contrato, y aumenta su vulnerabilidad a los abusos y la explotación;

c)Persisten las diferencias en el acceso a la enseñanza secundaria para los niños de origen inmigrante.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para reducir las elevadas tasas de desempleo entre las personas pertenecientes a minorías étnicas, los inmigrantes y los descendientes de inmigrantes, por ejemplo mediante la formación profesional y la enseñanza del idioma ;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación de los empleadores para impedir la discriminación racial en el proceso de contratación y comunique a los trabajadores los recursos disponibles en casos de discriminación en el empleo ;

c) Expida permisos de trabajo para un determinado tipo de ocupación o actividad remunerada y para unas fechas específicas, en vez de para trabajar con un empleador en concreto;

d) Prosiga sus esfuerzos por mejorar el acceso a la enseñanza secundaria de los niños de origen inmigrante, mediante la creación de una estrategia nacional de educación para detectar las desigualdades en el acceso a la educación y encontrar soluciones en consulta con los grupos afectados.

Violencia contra las mujeres de grupos minoritarios y las mujeres migrantes

21.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia y la discriminación sexual y de género, como la distribución a las comunidades inmigrantes de panfletos y tarjetas acerca de la violencia doméstica y del apoyo disponible, el Comité sigue preocupado por que las mujeres de grupos minoritarios y las mujeres migrantes tienen más probabilidades de sufrir actos de violencia que las mujeres de la población en general, y porque en 2018 el 35 % de las mujeres alojadas en albergues para víctimas de la violencia doméstica eran extranjeras (art. 5).

22. El Comité recomienda, a la luz de la recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, que el Estado parte:

a) Incremente las medidas para proteger a las mujeres extranjeras y las mujeres de grupos minoritarios contra la violencia sexual y de género y la discriminación racial, incluida la violencia doméstica, y garantice que las víctimas dispongan de asistencia legal, médica y psicosocial adecuada, independientemente de su situación migratoria ;

b) Incremente las medidas para asegurarse de que las mujeres extranjeras y las mujeres de grupos minoritarios estén informadas de sus derechos y de los recursos disponibles, en particular poniendo a su disposición material educativo en diversos idiomas;

c) Adopte medidas para facilitar la presentación de denuncias por mujeres extranjeras, por ejemplo impartiéndoles formación acerca de las leyes sobre la inmigración, que autorizan a las personas de países no pertenecientes a la Zona Económica Europea a conservar sus permisos de residencia tras divorciarse de cónyuges islandeses nativos en circunstancias en que hayan sido víctimas de abusos o actos de violencia;

d) Investigue las denuncias de violencia sexual y de género y garantice que los responsables sean enjuiciados y se impongan penas apropiadas ;

e) Sensibilice a la población, en particular a las personas pertenecientes a grupos minoritarios, acerca de la prohibición y los efectos negativos de la violencia de género.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

23. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

24. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

25. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

26. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

27. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

28. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 22 de abril de 1993, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

29. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 12.

Párrafos de particular importancia

30. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 , 16 y 20 , y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

31. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º a 27º combinados, en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos .