Distr.RESERVADA*

CCPR/C/91/D/1505/200615 de noviembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91º período de sesiones

15 de octubre a 2 de noviembre de 2007

DECISIÓN

Comunicación Nº 1505/2006

Presentada por:Jean-Pierre Vincent (representado por el abogado Alain Garay)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Francia

Fecha de la comunicación:20 de julio de 2006 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 delreglamento, transmitida al Estado Parte el 31 de octubre de 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión :31 de octubre de 2007

Asunto:Retirada de un recurso de casación por no ejecución de la decisión impugnada

Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Derecho a un proceso justo

Artículo del Pacto:Artículo 14

Artículo del Protocolo

Facultativo :Artículo 5, párrafos 2 a) y b)

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-91º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1505/2006 *

Presentada por:Jean-Pierre Vincent (representado por el abogado Alain Garay)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Francia

Fecha de la comunicación :20 de julio de 2006 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 31 de octubre de 2007,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.El autor de la comunicación, de fecha 20 de julio de 2006, es Jean-Pierre Vincent, de nacionalidad francesa. El autor afirma ser víctima de una violación por parte de Francia del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por el abogado Alain Garay. El Pacto y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en Francia el 4 de febrero de 1981 y el 17 de mayo de 1984, respectivamente.

1.2.El 5 de enero de 2007 el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones, actuando en nombre del Comité, estimó que la admisibilidad de la comunicación debía estudiarse por separado del fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El 26 de enero de 1994 el autor registró el nombre de la marca "Global Inquisitive System" (GIS) en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de París. El 27 de enero de 1994 la empresa del autor, Feronia, autorizó a la empresa Radio Vidéo Security a utilizar esa marca a cambio del pago de una cuota fija de 2 millones de francos. El día de la firma del contrato se pagaron 500.000 francos, y la suma restante debía abonarse en los 15 días posteriores. El contrato fue redactado por el abogado Sr. Aymes y registrado el 18 de abril de 1994 en el Registro Nacional de Marcas de París.

2.2.Feronia cobró el primer cheque de 500.000 francos librado por el Sr. Aymes con cargo a su cuenta profesional de la Caisse des Règlements Pécuniares des Avocats (CARPA) del Crédit Lyonnais. Para liquidar la cantidad restante, el 28 de febrero de 1994, el Sr. Aymes libró otros tres cheques de 500.000 francos cada uno con cargo a la misma cuenta y los entregó ese mismo día a la empresa Feronia. El primero de esos tres cheques se cobró sin problemas. En cambio, los otros dos, que fueron presentados para su cobro el 6 de junio de 1994, fueron rechazados por el Crédit Lyonnais. Entretanto, el Decano del Colegio de Abogados de Rodez, al cual pertenecía el Sr. Aymes, se opuso al pago por utilización fraudulenta de cheques.

2.3.La empresa Feronia y el autor, víctimas del fraude del Sr. Aymes, trataron de recuperar la suma debida e iniciaron un procedimiento civil ante el Tribunal de Mayor Cuantía de Tolosa. El 7 de mayo de 2002 ese Tribunal les ordenó rembolsar a la CARPA de Tolosa 1 millón de francos en concepto de los dos cheques ya cobrados. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Tolosa el 24 de julio de 2003. Los tribunales competentes no tuvieron conocimiento en ningún momento de los documentos contables del expediente contencioso, entre ellos, los extractos bancarios de la cuenta del Sr. Aymes. El autor no tuvo acceso a los documentos relativos a las diligencias del Consejo del Colegio de Abogados de Rodez, ni a los relativos al procedimiento iniciado contra el Sr. Aymes por abuso de confianza por un interventor judicial y por estafa. Esos documentos habrían ayudado al autor a preparar su defensa. En un litigio similar, el Sr. Xavier Babeau, víctima también de fraude por parte del Sr. Aymes, obtuvo una sentencia favorable en 1995.

2.4.El 11 de febrero de 1997 el autor envió un escrito al juez de instrucción de Rodez encargado del caso contra el Sr. Aymes en el que solicitó constituirse en parte civil conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. En un escrito de 18 de marzo de 1999 el juez de instrucción respondió que, en una notificación de 4 de diciembre de 1998 enviada por carta certificada, había informado al autor de su intención de poner fin a la instrucción en la que el autor se había constituido en parte civil. El autor afirma no haber recibido nunca esa notificación. Por lo tanto, le faltaba información decisiva a los efectos del proceso por responsabilidad civil iniciado ante la jurisdicción civil de Tolosa. El autor trató en varias ocasiones de obtener información sobre el procedimiento penal iniciado contra el Sr. Aymes. El 28 de marzo de 2000, el fiscal de Rodez informó de que no existía ningún elemento que demostrara que Feronia había utilizado fraudulentamente los cheques en beneficio propio. Sin embargo, la empresa Feronia fue condenada en materia civil por los tribunales de Tolosa por una falta que al parecer cometió al cobrar los cheques correspondientes.

2.5.El 13 de septiembre de 2003 el autor presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelación de Tolosa de 24 de julio de 2003. El consejo del Crédit Lyonnais le informó de que si no abonaba la cantidad debida, solicitaría la retirada del recurso que el autor había presentado ante el tribunal de casación. El autor no dio lugar a esta petición. Mediante una ordenanza de 17 de noviembre de 2003, el tribunal de casación dio lugar al desistimiento del recurso del demandante.

2.6.El 13 de febrero de 2004 el autor presentó el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (recurso Nº 8060/04). El 14 de septiembre de 2004, el Tribunal declaró que el recurso era inadmisible al no haberse agotado los recursos internos debido a la retirada del recurso de casación.

La denuncia

3.1.El autor considera que ha sido víctima de la violación del artículo 14 del Pacto al haberse atentado contra su derecho de acceso a un tribunal. Afirma que si el derecho de acceder a una jurisdicción no es absoluto, las restricciones no deben afectar nunca a la sustancia de ese derecho. Toda limitación debe tener un fin legítimo y ser razonablemente proporcionada.

3.2.El autor se considera también víctima de una violación del artículo 14 del Pacto debido al desarrollo del procedimiento nacional y de los métodos de administración de justicia de los que ha sido víctima. Afirma que ha sido víctima de una grave disfunción de la administración de justicia debido a las denegaciones que se le han hecho, es decir, la no comunicación de elementos de prueba durante el proceso de responsabilidad civil iniciado en Tolosa, la negativa del juez de instrucción a comunicar oportunamente el expediente del proceso de instrucción al autor que había presentado un escrito para constituirse en parte civil, y la negativa de las jurisdicciones civiles a decidir sobre la posición escrita y expresa del fiscal de Rodez. Por lo tanto, considera que ha sido víctima de una violación del derecho a un proceso justo.

3.3.En relación con los efectos de la reserva del Estado Parte a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el autor recuerda que nada prohíbe al Comité de Derechos Humanos decidir sobre el fondo de la causa si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no lo ha hecho. Denuncia el carácter expeditivo de la decisión del Tribunal y estima que éste no ha examinado el recurso a fondo.

3.4.En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor afirma que la ausencia de un procedimiento de suspensión de ejecución de una sentencia del tribunal de apelación constituye una situación contraria al derecho a un proceso justo ya que le fue imposible hacer valer sus derechos y no pudo gozar de una defensa justa ante un tribunal. La ejecución forzosa de la sentencia del Tribunal de Apelación de Tolosa representaba para el autor un auténtico obstáculo financiero. El autor estima que en ningún momento pudo hacer valer plenamente sus derechos ni recurrir al ejercicio de una vía de derecho jurisdiccional debido al sistema de ejecución forzosa y a la demanda del banco.

3.5.El autor pide que se le conceda una satisfacción equitativa en forma de pago de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1.El 29 de diciembre de 2006 el Estado Parte impugnó la admisibilidad de la comunicación. El Estado Parte invoca la reserva formulada respecto del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y considera que la misma cuestión ya fue examinada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Señala que, aunque el Comité considerase que la cuestión no había sido examinada en cuanto al fondo, sino sólo en cuanto a la forma, la reserva se aplicaría igualmente. En efecto, el examen de la admisibilidad es un aspecto determinante del examen general de un asunto, y no se debe menoscabar su valor. El Comité no puede considerar que una cuestión examinada y considerada inadmisible por una instancia internacional por defectos de forma no ha sido examinada en el sentido de la reserva al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 sin desconocer el sentido de esa reserva. Ésta hace extensiva de hecho la inadmisibilidad ante el Comité a los asuntos que han sido examinados, en sentido general, incluido el examen de las condiciones de forma y no sólo a los asuntos que han sido examinados en cuanto al fondo.

4.2.Habida cuenta de la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el Estado Parte recuerda que el recurso de casación del autor fue objeto de una decisión de retirada del registro de causas. Esta decisión se adoptó con arreglo al artículo 1009-1 del nuevo Código de Procedimiento Civil, que prevé que el primer presidente del tribunal de casación puede, a petición del demandado que interpone el recurso, decidir la anulación de un asunto cuando el apelante no demuestre haber ejecutado la decisión recurrida, a menos que considere que la ejecución fuera de tal índole que pudiera tener consecuencias manifiestamente excesivas. Ahora bien, el autor no ejecutó la decisión del Tribunal de Apelación, pero no pretende haber intentado demostrar que la ejecución habría tenido para él consecuencias manifiestamente excesivas.Sin embargo, el artículo 1009-3 del nuevo Código de Procedimiento Civil permite la reincorporación del asunto en el registro de causas del tribunal de casación si se demuestra que se ha ejecutado la decisión recurrida. Aún más, el tribunal de casación, tras examinar la situación del apelante, tiene la posibilidad de admitir la ejecución parcial.Por lo tanto, puede deducirse que el autor no deseaba que se reincorporara el asunto al registro de causas y que optó deliberadamente por no someter la cuestión al examen del tribunal de casación.Por este motivo, el autor no agotó las vías de recurso internas.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.En sus observaciones de 26 de febrero de 2007, el autor reitera sus argumentos anteriores sobre los efectos de la reserva del Estado Parte al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En respuesta al argumento del Estado Parte de que no había intentado demostrar que la ejecución de la decisión del tribunal de apelación habría tenido para él consecuencias manifiestamente excesivas, señala que esa decisión tenía por sí misma consecuencias manifiestamente excesivas. En efecto, la decisión establecía que un contrato perfectamente lícito se convertía en ilícito y que el alegato final definitivo del ministerio público era nulo y sin valor. No reconocía una decisión del tribunal de casación por la que se admitía plenamente la gestión deficiente de la CARPA y se negaba a tomar en consideración su petición de prueba manifiesta. Por último, lo condenaba a devolver la importante suma de casi 200.000 euros, cuando los ingresos anuales del autor no alcanzaban los 9.000 euros al año en 2003 y 2004.

5.2.El autor destaca que al actuar en el marco de una tentativa de mediación, el mediador especificaba que un procedimiento muy largo había conducido al Sr. Jean-Pierre Vincent ‑Feronia, por una dirección equivocada, porque el Colegio de Abogados de Rodez no le había informado sobre los recursos disponibles y porque los abogados de la región, a su vez, se habían negado a darle ayuda sobre indicaciones y vías de recursos posibles.

5.3.En respuesta al argumento del Estado Parte de que el autor hubiera podido reincorporar el asunto en el registro de causas del tribunal de casación, conforme al artículo 1009-3 del nuevo Código de Procedimiento Civil, el autor señala que esta presunta infracción puede admitirse únicamente si se cumple la condición formal de que debe haber un grado suficiente de certidumbre, no sólo en teoría, sino también en la práctica, lo que en este caso falta. Corresponde al Estado Parte demostrar que se reúnen esas exigencias y no proceder por simple aserción. En este caso particular, los abogados que el autor consultó sucesivamente no le prestaron asistencia consecuente. A partir de junio de 1999, el autor consultó a abogados de Tolosa, que no dieron curso a su petición de encargarse de su causa.El 19 de junio de 2000 el autor notificó al Primer Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Tolosa de que no lograba que el Decano del Colegio de Abogados de Tolosa designara un abogado de oficio para que lo representara. Hasta el 4 de agosto de 2000 no se procedió a la designación de un abogado de oficio.Más tarde, el autor consultó a nueve abogados del Consejo de Estado y del tribunal de casación que se opusieron a que presentara un recurso y le pidieron que, previamente, cumpliera la pena pecuniaria impuesta por el Tribunal de Apelación de Tolosa.Únicamente el abogado Boullez aceptó por último prestar asistencia al autor, y le aclaró que en virtud del artículo 611-1 del nuevo Código de Procedimiento Civil no podía presentar recurso mientras no hubiera notificación de la resolución del Tribunal de Apelación de Tolosa. Por lo tanto, el autor recurrió al auxiliar de justicia del Tribunal de Apelación de Tolosa para obtener el original de la resolución del Tribunal. El auxiliar se negó a transmitir cualquier documento al autor porque éste no había abonado los honorarios que se le debían. Por consiguiente, no se puede aplicar el artículo 1009-3 del nuevo Código de Procedimiento Civil sin que ello constituya una verdadera denegación de justicia, cuando la administración judicial de un recurso tiene defectos o cuando las circunstancias hacen que no sea razonable exigir que se agoten.

5.4.El autor recuerda que, pese a todo, presentó un recurso de casación el 13 de septiembre de 2003 contra la resolución del Tribunal de Apelación de Tolosa y que el tribunal de casación procedió a su anulación el 17 de noviembre de 2003.

6.El 5 de septiembre de 2007, el autor aclaró que fue su abogado, es decir, el bufete de abogados de Nicolas Boullez, quien solicitó el desistimiento. Eso prueba una vez más las deficiencias de sus asesores letrados. El autor fue realmente llevado por sus abogados a no sostener el recurso presentado porque, según ellos, estaba "condenado al fracaso". Los artículos 1024 y ss. del nuevo Código de Procedimiento Civil fijan de manera taxativa las condiciones estrictas del desistimiento, pero al autor jamás se le dieron explicaciones de manera imparcial. El autor se encontrará en una difícil situación jurídica si el Comité declara que no ha agotado los recursos internos sin averiguar de quién es la culpa.

Deliberaciones del Comité

7.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.Conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité observa que una denuncia similar interpuesta por el autor había sido declarada inadmisible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 14 de septiembre de 2004 (demanda Nº 8060/04) porque no se habían agotado los recursos internos. El Comité recuerda, además, que en el momento de su adhesión al Protocolo Facultativo, el Estado Parte formuló una reserva con respecto al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo para indicar que el Comité no sería competente para examinar una comunicación procedente de un particular si esa misma cuestión estuviera siendo examinada o hubiera sido ya examinada por otra instancia internacional de examen o arreglo. Sin embargo, el Comité observa que el Tribunal Europeo no "examinó" el asunto en el sentido del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, en la medida en que su decisión se refería únicamente a una cuestión de procedimiento. Por consiguiente no hay ningún obstáculo en relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, modificado por la reserva del Estado Parte.

7.3.En lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, el Comité señala que el recurso de casación del autor fue objeto de una decisión del primer presidente del tribunal de casación para que se retirase del registro de causas el 17 de noviembre de 2003. Toma nota del argumento del Estado Parte de que el autor decidió no ejecutar la decisión del Tribunal de Apelación de Tolosa de 24 de julio de 2003, pero no pretende haber intentado demostrar que la ejecución habría tenido para él consecuencias manifiestamente excesivas. Toma nota asimismo de que el artículo 1009-3 del nuevo Código de Procedimiento Civil permite reincorporar el asunto en el registro de causas del tribunal de casación si se demuestra que se ha ejecutado la decisión recurrida, aunque sea parcialmente.Aunque el autor invoque ante el Comité la falta de recursos económicos para ejecutar la decisión del Tribunal de Apelación de Tolosa (véase el párrafo 5.1 supra), del expediente se deduce que el autor no mencionó su situación económica, ni presentó justificantes ante el tribunal de casación, cuando interpuso el recurso de casación, a pesar de que le incumbía la carga de la prueba en el sentido de que la decisión que debía ejecutar podía tener consecuencias manifiestamente excesivas. El Comité observa asimismo que el autor, tras la anulación del recurso, no pidió al primer presidente del tribunal de casación que reincorporara el asunto en el registro de causas de este tribunal, y que, por el contrario, el autor indica que su propio abogado pidió el desistimiento.En estas circunstancias, el Comité considera que el autor no agotó las vías de recurso internas.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual.]

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