Naciones Unidas

CERD/C/DZA/15-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de octubre de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 15º a 19º del Estado parte que debían presentarse en 2009

Argelia * ** ***

[23 de abril de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

II.Primera parte. Información general y respuestas a las inquietudes y recomendaciones del Comité9–693

A.Información general9–413

1.Territorio, población e indicadores114

2.Estructura política general12–194

3.Marco jurídico general de promoción y protección de los derechos humanos20–335

4.Tratados internacionales y orden jurídico interno347

5.Cooperación con los organismos internacionales de derechos humanos357

6.Información y publicidad36–387

7.Educación en derechos humanos39–418

B.Respuestas del Gobierno de Argelia a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras el examen de su 14º informe periódico42–698

III.Segunda parte. Informaciones relativas a los artículos 2 a 770–23713

Artículo 1. Disposiciones generales70–7513

Artículo 2. Prohibición de prácticas racistas y adopción de medidas efectivas para integrar a grupos raciales o a personas pertenecientes a estos grupos76–8013

Artículo 3. Lucha contra el apartheid y la discriminación racial81–8514

Artículo 4. Sanción de la incitación, los hechos o la propaganda racistas86–9315

Artículo 5. Goce pleno y efectivo de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales94–22716

Artículo 6. Derecho de recurso y reparación ante los tribunales228-23232

Artículo 7. Medidas para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos233–23733

I.Introducción

1.Argelia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en virtud del Decreto presidencial Nº 66-848, de fecha 15 de diciembre de 1966. Dicha ratificación fue publicada en el Boletín Oficial Nº 110, de 30 de diciembre de 1966.

2.De conformidad con el artículo 9 de la Convención, Argelia ha presentado hasta ahora 14 informes.

3.Cuando presentó, el 9 de marzo de 2001, sus informes 13º y 14º, consolidados en un solo documento, la delegación de Argelia expuso los logros alcanzados desde el examen de su último informe, detalló los desafíos que dificultaban la plena realización de los derechos previstos en la Convención, y enumeró las medidas que los poderes públicos preveían aplicar para superarlos.

4.La delegación de Argelia señaló que, a nivel internacional, las autoridades argelinas estaban dispuestas a llevar adelante el proceso de adhesión a los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, gracias a lo cual el país es hoy signatario de todas esas convenciones.

5.Por su parte, los miembros del Comité hicieron un cierto número de observaciones y comentarios; el presente informe contiene las respuestas del Gobierno a dichas observaciones, y las aclaraciones necesarias sobre los cambios que han tenido lugar desde entonces.

6.Con arreglo a las directrices sobre la preparación de informes de los Estados partes, el presente informe, que incluye los informes periódicos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º, consolidados en un solo documento, se subdivide en dos partes principales.

7.En la primera, titulada "Información general y respuestas del Gobierno de Argelia a las inquietudes y recomendaciones del Comité", se describe la estructura política general del país y se recuerda el marco en el que se promueven y protegen los derechos humanos. En esta parte figuran también las respuestas del Gobierno a las observaciones y comentarios formulados por miembros del Comité con ocasión del examen del último informe periódico.

8.La segunda parte contiene información relativa a las disposiciones sustantivas de la Convención con respecto a las cuales ha habido cambios.

II.Primera parteInformación general y respuestas a las inquietudes y recomendaciones del Comité

A.Información general

9.La labor de los poderes públicos de Argelia para promover y proteger los derechos humanos se inició inmediatamente después de la independencia del país, en 1962. Así pues, las diferentes constituciones del país han consagrado los principios universales en ese ámbito, teniendo en cuenta la exigencia de autenticidad y modernidad, y el proceso de desarrollo de la sociedad argelina.

10.Sin embargo, con la apertura al multipartidismo en 1989 se aceleró el proceso de adhesión de Argelia a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Hoy en día Argelia es un país que ha hecho importantes avances en materia de libertades y cumple la obligación de presentar informes en virtud de sus diferentes compromisos internacionales.

1.Territorio, población e indicadores

11.Argelia: territorio, población y algunos indicadores:

a)Superficie: 2.381.000 km2;

b)Población: 36,3 millones de habitantes (2010);

c)Producto interno bruto (PIB): 159.000 millones de dólares de los Estados Unidos (2010); renta per capita: 4.187 dólares (2010);

d)Deuda externa: 450 millones de dólares (agosto de 2010); tasa de desempleo: 10% (2010);

e)Idioma oficial: árabe; idiomas nacionales: árabe, tamazight;

f)Religión: islam;

g)Esperanza media de vida (2010): 76,3 años (77,08 para las mujeres y 74,7 para los hombres);

h)Tasa de mortalidad infantil (2010): 23,7‰ (25,5‰ para los varones y 21,8‰ para las niñas);

i)Tasa de mortalidad materna: 76,9 fallecimientos por cada 100.000 nacimientos (2010);

j)Tasa de crecimiento económico: 4,0% (2010); inflación: 4,02% (noviembre de 2010);

k)Tasa de escolarización: 98% (2010);

l)Estructura de edades en porcentajes (Censo General de Población y Vivienda de 2008):

Menores de 5 años: 10,0

Menores de 20 años: 38,7

Jóvenes de 15 a 24 años: 21,8

25 a 59 años: 53,8

60 años y más: 7,4

2.Estructura política general

12.Tras una devastadora guerra de liberación, Argelia se vio enfrentada a numerosos desafíos, relativos tanto al establecimiento de las instituciones y las estructuras de un nuevo Estado como a la reconstrucción nacional en todos los ámbitos.

13.Gracias a una política voluntarista, la movilización de recursos permitió garantizar a todos los niños la escolarización obligatoria y gratuita, otorgar a la población acceso gratuito a la atención básica de la salud, e iniciar planes de desarrollo en todo el territorio, para generar bienestar social.

14.Esta situación se produjo en un contexto de dirigismo político y económico. En 1998, Argelia decidió pasar a una etapa cualitativa nueva y optó decididamente por la democratización política y la liberalización económica. Esta evolución no estuvo exenta de obstáculos, como ciertas rigideces internas vinculadas con la cultura del partido único y un entorno económico y social difícil.

15.Las reformas políticas emprendidas en esa perspectiva dieron lugar a la transformación gradual del sistema político, con la aprobación en febrero de 1989 de una nueva Constitución que atribuyó un mayor protagonismo a las libertades, el pluralismo político, la separación de los poderes y la independencia del poder judicial.

16.Las diferentes consultas electorales celebradas en Argelia desde entonces han contribuido a consolidar y afianzar la democracia y el estado de derecho, así como a mejorar la representatividad de las instituciones elegidas.

17.Por otra parte, los programas de los diferentes gobiernos han confirmado la orientación irreversible del país hacia la economía de mercado, al tiempo que se procura salvaguardar los logros sociales de los trabajadores mediante ciclos periódicos de negociación con los actores sociales, y se aplican medidas de apoyo a las categorías sociales desfavorecidas.

18.El Estado es responsable de la ejecución de un plan nacional de consolidación del respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución. Este plan establece las características generales de una política nacional en la materia, y reafirma la determinación de Argelia de consolidar las libertades y los deberes individuales y colectivos de los ciudadanos, y promover los valores de solidaridad redistributiva y tolerancia.

19.El Estado también se propone perseverar en la concreción gradual de los proyectos de transformación de su mandato y su organización, concluir la reforma del poder judicial y evaluar las medidas adoptadas en los ámbitos de la educación, la salud y la protección social. Por último, los notables avances registrados en la condición de la mujer, en particular con la reforma constitucional del 12 de noviembre de 2008, permitirán que las mujeres sean agentes de cambio de la sociedad, gracias a una representación institucional más eficiente y dinámica que combina autenticidad y modernidad.

3.Marco jurídico general de promoción y protección de los derechos humanos

20.Argelia cuenta con los dispositivos internos fundamentales de promoción, alerta y vigilancia de los derechos humanos. Estos dispositivos abarcan tanto los derechos individuales, civiles y políticos, como los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales, sobre la base de cuatro grandes tipos de mecanismos que actúan en forma conjunta.

21.Además de la Constitución, numerosos textos legislativos favorecen actualmente la democratización de la actividad pública, a saber:

a)La Ley de partidos políticos, promulgada en 1997, gracias a la cual en la Argelia de hoy existen 28 partidos.

b)La Ley de asociaciones, promulgada en 1990, que dispone que estas pueden crearse por simple declaración de los fundadores, ya sea en la wilaya (prefectura) o en el Ministerio del Interior cuando la asociación tenga carácter nacional. Esta Ley impulsó el movimiento asociativo, que ha hecho que en la actualidad el país cuente con casi 90.000 asociaciones activas en diferentes ámbitos, algunas de las cuales piden que se reconozca su estatuto de organización de utilidad pública.

c)La Ley de información, aprobada en 1990, que abrió el camino a la prensa privada o de los partidos, paralelamente a la prensa del sector público.

a)Mecanismos políticos

22.Estos mecanismos se articulan en torno al Parlamento, que es el ámbito de la expresión institucional de la dimensión democrática del Estado de Argelia y del pluralismo que caracteriza su vida política. Más específicamente, las cuestiones de derechos humanos se tratan en comisiones permanentes creadas a tales efectos por las dos cámaras.

23.El Parlamento consta de dos cámaras, la Asamblea Popular Nacional y el Consejo de la Nación (Senado), controla las actividades del Gobierno y vota las leyes. La Asamblea Popular Nacional está integrada por 380 diputados que representan a las diferentes orientaciones políticas, elegidos por sufragio universal en elecciones legislativas.

24.El Consejo de la Nación, creado en diciembre de 1997, tiene 144 miembros. Las dos terceras partes son elegidas mediante sufragio indirecto por el colegio de miembros de las asambleas populares municipales y departamentales, y el tercio restante, esto es 48 miembros, es designado por el Presidente de la República.

25.En cuanto a los partidos políticos, la ley les considera parte integrante de los mecanismos de promoción de los derechos humanos. El artículo 3 de la Ley de 1997 relativa a los partidos políticos dispone que, en todas sus actividades, un partido político debe ajustarse a principios y objetivos favorables al respeto de las libertades individuales y colectivas, el respeto de los derechos humanos y la adhesión a la democracia, el pluralismo político y el carácter democrático y republicano del Estado.

b)Mecanismos judiciales

26.La independencia del poder judicial está consagrada en la Constitución, cuyo artículo 138 dispone que "el poder judicial es independiente y se ejerce en el marco de la ley".

27.El Estado argelino ha establecido mecanismos judiciales para garantizar los derechos de los ciudadanos por una parte, y para asegurar a la justicia la autonomía de decisión por la otra. Con tal fin, el poder judicial se organiza en tres niveles: los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. Existe además un Consejo de Estado encargado de regular la actividad de las jurisdicciones administrativas, y un tribunal de disputas, facultado para resolver los conflictos de competencia entre el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

c)Mecanismo institucional

28.El 9 de octubre de 2001, el Presidente de la República estableció la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Comisión, que está integrada por 44 miembros, de los que 16 son mujeres, se basa en el principio del pluralismo sociológico e institucional.

29.En su condición de órgano consultivo de vigilancia, alerta temprana y examen de la observancia de los derechos humanos, la Comisión es una institución independiente que examina las violaciones de los derechos humanos comprobadas o señaladas a su atención, adopta las medidas apropiadas al respecto, lleva a cabo actividades de sensibilización, información y comunicación social para promover los derechos humanos, y redacta dictámenes sobre la legislación nacional con miras a su mejora. La Comisión prepara un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, que presenta al Presidente de la República. Este informe se publica dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

d)Prensa

30.Las libertades de opinión y de expresión constituyen un mecanismo esencial de vigilancia y de protección de los derechos humanos y actúan como contrapeso. La Ley de información (Nº 90-07) garantiza su ejercicio.

31.Actualmente hay 52 diarios, de los que solo 6 pertenecen al sector público, con una tirada media de 1,7 millones de ejemplares al día; 98 semanarios, con una tirada media de más de 2,3 millones, y otras 43 publicaciones periódicas de carácter bimensual o mensual, con una tirada de 275.000 ejemplares.

e)Mecanismos asociativos y sindicales

32.En la Constitución argelina, la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos ocupa un lugar importante. El artículo 32 garantiza la defensa individual o colectiva de esos derechos y el artículo 41 determina su ámbito de aplicación, que es la libertad de expresión, de asociación y de reunión. La libertad de asociación comprende la protección de los derechos de ciertos grupos, como las mujeres, los niños, los enfermos, las personas con discapacidad, los consumidores y los usuarios de los servicios públicos.

33.Por último, las modalidades de ejercicio del derecho sindical se regulan mediante la Ley Nº 90-14, de 2 de junio de 1990. Se dedican a la defensa de los derechos de ciertos grupos o sectores económicos 57 organizaciones, que dicen representar a más de 2,5 millones de asalariados, y 23 organizaciones patronales, incluidas 3 confederaciones.

4.Tratados internacionales y orden jurídico interno

34.En virtud de una decisión del Consejo Constitucional de fecha 20 de agosto de 1989, los compromisos internacionales de Argelia priman sobre la legislación nacional. Esta decisión confirma el principio constitucional según el cual los tratados internacionales ratificados prevalecen sobre el derecho interno. En efecto, la Constitución dispone que "después de ser ratificadas y a partir del momento de su publicación, las convenciones se integran en el derecho nacional y, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución, adquieren una autoridad superior a la de la ley, lo que autoriza a todos los ciudadanos argelinos a invocarlas ante los tribunales".

5.Cooperación con los organismos internacionales de derechos humanos

35.Argelia se ha adherido a todas las convenciones internacionales de derechos humanos, las ha ratificado, y cumple regularmente con las obligaciones que se derivan de esos instrumentos, presentando sus informes periódicos a los comités creados por ellos. Además, Argelia mantiene una cooperación sostenida y constante con los relatores especiales y los grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos, y relaciones de colaboración con las entidades del sistema de las Naciones Unidas, del movimiento humanitario internacional y de la comunidad de organizaciones no gubernamentales.

6.Información y publicidad

36.La ratificación por Argelia de los instrumentos internacionales de derechos humanos fue objeto de una gran campaña de publicidad en los medios de comunicación nacionales, con motivo de su presentación a examen. Todos los textos ratificados se publican en el Boletín Oficial de la República de Argelia.

37.Las celebraciones anuales de los días de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la mujer, del niño y de las personas con discapacidad son una ocasión renovada para dar a conocer a la opinión pública en general, a través de las manifestaciones organizadas, los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Argelia es parte.

38.Además, estas celebraciones brindan la oportunidad de medir el efecto de las iniciativas emprendidas por los poderes públicos y extraer enseñanzas para mejorar la eficacia de su aplicación.

7.Educación en derechos humanos

39.En la esfera de la educación en derechos humanos, los centros de enseñanza primaria imparten conocimientos acerca de las convenciones, en el marco de los programas de estudios de diferentes asignaturas (educación cívica, educación islámica, idiomas, historia y geografía).

40.Los alumnos aprenden a conocer los derechos humanos a través de los textos universales (Declaración Universal y otros tratados internacionales). Además, en todos los centros de enseñanza del país se distribuyen carteles y artículos de ciertas convenciones, a modo de apoyo didáctico.

41.La universidad imparte de manera más amplia y detallada conocimientos actualizados sobre derechos humanos mediante módulos integrados en los programas de estudios de la Escuela Superior de la Magistratura, la Academia Superior de Policía y la Escuela Nacional de la Administración Penitenciaria, así como en las escuelas de la Gendarmería Nacional.

B.Respuestas del Gobierno de Argelia a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras el examen de su 14º informe periódico

Recomendaciones 1 y 5

42.Como ha señalado en numerosas ocasiones el Gobierno de Argelia en sus diferentes informes periódicos y durante los debates interactivos con los miembros del Comité, la legislación argelina no prevé el acopio de información sobre la base de la pertenencia étnica.

43.Esta posición de principio se basa en la trayectoria histórica de la nación argelina que, durante la larga noche colonial, fue artificialmente dividida para que el ocupante extranjero pudiera llevar a cabo sus proyectos de dominio y explotación del pueblo argelino.

Recomendación 2

44.De conformidad con la Constitución de Argelia, el árabe es el idioma nacional y oficial del país. En consecuencia, todos los documentos oficiales del Estado deben estar redactados en árabe, por tratarse de actos de soberanía que, como en el resto del mundo y en otros contextos, son producto del consenso nacional.

45.La Ley de 5 de julio de 1988 relativa a la generalización del idioma nacional, fue votada por el Parlamento y es exigible frente a todas las personas físicas y jurídicas del territorio de la República.

46.En lo que respecta a las medidas adoptadas para promover el idioma amazigh, cabe mencionar que, mediante revisión constitucional de fecha 22 de abril de 2002, este fue declarado idioma nacional.

Recomendación 3

47.En 2001 se han introducido nuevas modificaciones en el Código Penal para hacer más severas las penas impuestas por las agresiones a particulares o a personas pertenecientes a grupos étnicos.

48.En efecto, la multa prevista en los artículos 297 y 298 del Código para estos actos o declaraciones se ha multiplicado por 30.

Recomendaciones 4 y 6

49.Cuando un ciudadano que considera que ha sido objeto de discriminación por motivos raciales presenta una denuncia a los tribunales se inicia automáticamente y sin demora la acción pública.

50.Según la información recopilada, los tribunales de Argelia no han recibido denuncias de discriminación racial.

Recomendación 7

51.La Oficina del Alto Comisionado sobre la Cultura Amazigh y la Promoción de su Idioma, que depende de la Presidencia de la República, fue creada en virtud del Decreto Nº 95-47, de 27 de mayo de 1995. Está dirigida por un Alto Comisionado, asistido por un Secretario General.

52.La Oficina del Alto Comisionado está integrada por un Comité Pedagógico, Científico y Cultural y un Comité de Orientación y Seguimiento; estas dos estructuras se encargan de prestar asistencia al Alto Comisionado en la preparación de programas acordes con las misiones de la institución.

53.La organización interna de la administración de la Oficina del Alto Comisionado se rige por el Decreto Nº 69-57, de 27 de enero de 1996, y se articula en forma de cuatro direcciones: promoción de la cultura, docencia e investigación, comunicación y administración general.

54.Desde su creación en 1995 la Oficina del Alto Comisionado se dedica, por conducto de sus direcciones, a aplicar sus planes de acción anuales, que comprenden la celebración de reuniones científicas sobre temas vinculados con la comunidad amazigh (identidad, idioma y cultura), intervenciones directas o indirectas en proyectos asociativos, y la publicación de libros en y sobre el idioma tamazight.

55.Así pues, la Oficina del Alto Comisionado ha publicado desde 1995 más de 100 libros en y sobre el idioma tamazight. Asimismo, la Oficina ha otorgado más de 309 subvenciones a asociaciones culturales y científicas que desarrollaban proyectos vinculados con la cultura amazigh de Argelia (véase el anexo I).

56.En el marco de la promoción y la generalización del uso del idioma amazigh, se han creado tres departamentos de enseñanza de esta lengua en las universidades de Tizi-Ouzou, Bejaïa y Bouira. Además, en la universidad de Tlemcen hay un instituto de culturas populares y un laboratorio de investigaciones dialectales. Emiten en idioma tamazight un canal de televisión y radios locales en varios wilayas del país.

57.La Oficina del Alto Comisionado ha organizado múltiples reuniones científicas (coloquios, jornadas de estudio, seminarios y foros asociativos) en torno a la problemática de la rehabilitación de la cultura amazigh de Argelia en todas sus dimensiones: lingüísticas, culturales, científicas e históricas. A este respecto cabe mencionar la organización de las actividades que se describen a continuación.

58.Jornadas de estudio dedicadas a los siguientes temas: Si Muhend U M'Hend en octubre de 2000, Mohamed Iguerbouchen en noviembre de 2000, Aissa El Djermouni en febrero de 2001, Mouloud Feraoun y Mouloud Mammeri en abril de 2002, Tahar Djaout en junio de 2002, Kateb Yacine en junio de 2002, Cheikh El Hesnoui y Slimane Azem en junio de 2003, Mohamed Idir Ait Amrane en mayo de 2005, "La evolución de la cultura amazigh desde su introducción en las instituciones del Estado" en mayo de 2008, "La cultura amazigh; historia onomástica e identidad, período medieval, siglo XIX" en diciembre de 2008, Hocine Ouarab en junio de 2010, Mohamed Benhanafi en septiembre de 2010, y Mouloud Gaid en junio de 2011.

59.En lo que respecta al cine amazigh, cabe destacar la organización de la tercera edición del festival dedicado a este cine en Orán en septiembre de 2002, la cuarta en Annaba en junio de 2004, y la sexta en Ghardaïa en diciembre de 2005, así como de las Jornadas del Cine Amazigh en París, del 10 al 12 de octubre de 2003. Esta actividad periódica de la Oficina del Alto Comisionado fue transformada en un festival institucionalizado por el Ministerio de Cultura, y dio origen al festival cultural nacional del cine amazigh, que se celebra una vez por año.

60.Desde 2001, la Oficina del Alto Comisionado ha organizado un Salón del Libro y los Productos Multimedia en Amazigh, con periodicidad anual. La Oficina contribuye activamente, también desde 2001, a la celebración del Yennayer (año nuevo amazigh).

61.Desde 2008 la institución viene organizando actividades literarias específicas en las diferentes variantes lingüísticas del amazigh, con ocasión del mes del Ramadán.

62.La Oficina del Alto Comisionado tiene en su haber numerosas actividades de orden científico, cultural, pedagógico y educativo. En particular, cabe señalar los siguientes:

Jornadas de estudio "Conocer la historia de Argelia", Argel, 25 y 26 de marzo de 1998;

Seminario sobre "La enseñanza del tamazight", Argel, del 3 al 5 de mayo de 1998;

Seminario sobre "El tamazight en el sistema de comunicación", Argel, 2 y 3 de junio de 1998;

Simposio sobre "La historia de la región de Aurès", Khenchela, del 27 al 29 de julio de 1999;

Festival nacional de la poesía amazigh, Ghardaïa, del 22 al 24 de marzo de 2000;

Seminario "El tamazight en el ámbito jurídico", Argel, 24 y 25 de octubre de 2000;

Coloquio sobre "San Agustín", Argel, 3 de abril de 2000;

Encuentro de arte y artesanía amazigh, Bejaïa, del 2 al 4 de julio de 2000;

Jornada de estudio sobre "Mohamed Iguerbouchene", Argel, 13 de noviembre de 2000;

Coloquio sobre "La rehabilitación del entorno cultural amazigh", Argel, 15 y 16 de noviembre de 2000;

Jornada de estudio sobre "Aissa El Djarmouni", Argel, 15 de febrero de 2001;

Festival de poesía amazigh, Oum El Bouaghi, 29 y 30 de abril de 2001;

Coloquio sobre "El movimiento nacional y la reivindicación amazigh", Argel, 25 y 26 de diciembre de 2001;

Foro de la región de Aurès (civilización y cultura), Argel, 13 de marzo de 2002;

Coloquio "El tamazight frente a los desafíos de la modernidad", Boumerdes, del 15 al 17 de julio de 2002;

Coloquio "Identidad, idioma y Estado", Argel, del 18 al 20 de marzo de 2003;

Coloquio "La arquitectura amazigh y la evolución de las ciudades amazigh en Argelia", Ghardaïa, del 21 al 23 de abril de 2003;

Coloquio "El patrimonio de los archivos amazigh: del inventario a la utilización", Argel, 28 y 29 de diciembre de 2004;

Coloquio "El patrimonio cultural inmaterial amazigh; proceso de inventario", Bejaïa, 28 y 29 de junio de 2005;

Seminario sobre "El tamazight en los medios de comunicación y la escuela: hipofuncionalidad y utilización del léxico", Bejaïa, 5 y 6 de noviembre de 2006;

Coloquio "El líbico-bereber o tifinagh: de la autenticidad a la utilización práctica", Argel, 21 y 22 de marzo de 2007;

Coloquio "Los amazigh y el islam, 14 siglos de historia", Argel, del 3 al 5 de diciembre de 2007;

Coloquio "Aportación de los amazigh a la civilización universal", Argel, 12 y 13 de noviembre de 2008;

Coloquio "Los medios de comunicación de Argelia y las cuestiones vinculadas con el uso del idioma amazigh", Zeralda-Argel, 17 y 18 de diciembre de 2008;

Jornada de estudio "La coexistencia de idiomas en Argelia", Argel, 21 de febrero de 2008;

Jornada de estudio "La labor institucional de rehabilitación y promoción de la cultura amazigh", Argel, 19 de abril de 2010;

Jornada de estudio "Los medios audiovisuales de Argelia y la cultura amazigh", Tizi-Ouzou, 29 de abril de 2010;

Jornada de homenaje "Hocine Ouarab; hombre de radio, pedagogo y poeta", Argel, 10 de junio de 2010;

Jornada de homenaje "Meziane Rachid; artista consumado", Tizi-Ouzou, 26 de junio de 2010;

Simposio "En torno a los proyectos culturales asociativos", Annaba, del 6 al 8 de julio de 2010;

Coloquio "Neologismos y calcos en los medios de comunicación amazigh, ¿cuáles son sus aportes?", Tipaza, 13 y 14 de julio de 2010;

Jornadas de estudio "Representaciones, mitos y estereotipos en torno a los amazigh", Khenchela, 9 y 10 de noviembre de 2010;

Coloquio "Los reinos amazigh del período musulmán", Biskra, 1º y 2 de diciembre de 2010;

Jornada de estudio "Situación de la investigación de la literatura oral amazigh, cuento y poesía", Boumerdes, 7 de abril de 2011;

Coloquio "Mantenimiento del patrimonio y recuperación de la identidad nacional", Guelma, del 3 al 5 de mayo de 2011;

Jornada de homenaje "Mouloud Gaid", Argel, 15 de junio de 2011;

Coloquio "Pierre Bourdieu y Argelia: fondo común, zona en que se habla el amazigh y migración", Orán, 19 y 20 de septiembre de 2011;

Coloquio "Traducción de las novelas argelinas del francés al tamazight y el árabe", Tizi-Ouzou, 28 y 29 de septiembre de 2011;

Simposio "Gramática de referencia del tamazight", Zeralda, 17 a 19 de octubre de 2011;

Jornada de estudio "Los medios de comunicación, el idioma oficial y las lenguas maternas en Argelia, entre preeminencia y resistencia; el caso del tamazight", Boumerdes, 30 y 31 de mayo de 2011;

Coloquio "El componente amazigh de la identidad argelina: situación actual", Ouargla, 10 y 11 de octubre de 2011;

Creación de un canal de televisión y varias radios locales en idioma tamazight;

Creación de tres departamentos dedicados a la cultura y el idioma amazigh (Bejaïa, Tizi-Ouzou y Bouira).

Recomendación 8

63.Creada en virtud del Decreto presidencial Nº 01-71, de 25 de marzo de 2001, la Comisión Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sustituye al Observatorio establecido en 1992. Es "una institución independiente, adscrita a la Presidencia de la República que es garante de la Constitución, de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las libertades públicas".

64.La Comisión es un órgano consultivo de vigilancia, alerta temprana y examen de la observancia de los derechos humanos. Se encarga de examinar las violaciones de los derechos humanos comprobadas o señaladas a su atención y de adoptar las medidas apropiadas al respecto. También tiene por misión llevar a cabo actividades de sensibilización, información y comunicación social para promover los derechos humanos, fomentar la investigación, la educación y la enseñanza a este respecto y redactar dictámenes sobre la legislación nacional, con miras a su mejora. La Comisión prepara además un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, que presenta al Presidente de la República.

65.Con el fin de armonizar esa nueva institución con los Principios de París, el Decreto Nº 01-71, de 25 de marzo de 2001, fue modificado por el Decreto Nº 02-297, de 23 de septiembre de 2002, que prevé la intervención a título consultivo de representantes de las instituciones (ministerios).

Recomendación 9

66.Los informes periódicos de Argelia que examina el Comité se dan a conocer al público mediante artículos de la prensa nacional.

67.Actualmente, el amplio acceso a Internet, la radio y la televisión y la prensa permite a los ciudadanos conocer el contenido de los diferentes informes periódicos de Argelia que examinan los comités de derechos humanos, incluido el relativo a la cuestión de la discriminación racial.

68.En lo que respecta al artículo 14 de la Convención, los jueces, los abogados y las demás personas que se dedican a cuestiones relacionadas con los derechos humanos están llamados a ponerlo en conocimiento del público en el contexto de sus actividades.

Recomendación 10

69.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados partes.

III.Segunda parteInformaciones relativas a los artículos 2 a 7

Artículo 1Disposiciones generales

70.Argelia ha hecho suyos los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales. Desde que accedió a la independencia, un pilar de su política extranjera ha sido el apoyo a los pueblos sometidos a dominio colonial o extranjero y a las víctimas de las políticas del apartheid y la discriminación racial.

71.La Constitución de Argelia determina el marco de su política de lucha contra la discriminación racial. A este respecto, se han adoptado leyes para dar efecto a la promoción del principio de no discriminación y de la igualdad ante la ley de los ciudadanos argelinos y los nacionales de países extranjeros.

72.La República de Argelia es un Estado unido e indivisible, soberano y democrático, basado en la dignidad humana y en la promoción de los derechos humanos y las libertades.

73.Mientras estuvo colonizada, Argelia fue víctima de una política de despojo pluridimensional. Por ello, conseguida la independencia se derogaron con gran rapidez las medidas legislativas y reglamentarias discriminatorias heredadas del período colonial.

74.Argelia propugna el logro de las aspiraciones legítimas de los pueblos y la realización del ser humano, y contribuye al desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.

75.Argelia comparte el objetivo de instaurar un orden internacional más justo en el que los derechos humanos y de los pueblos, incluido el derecho al desarrollo, encuentren su plena efectividad.

Artículo 2Prohibición de prácticas racistas y adopción de medidas efectivas para integrar a grupos raciales o a personas pertenecientes a estos grupos

76.Desde que accedió a la independencia, Argelia hizo suyo el principio constitucional de la no discriminación entre los ciudadanos. Esta norma se ve facilitada por la ausencia tradicional de prácticas discriminatorias en Argelia.

77.El principio de que todos los ciudadanos son iguales en derechos y deberes, y que la ley los protege por igual, está consagrado en el artículo 29 de la Constitución de Argelia. Según este artículo, "los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

78.En sus artículos 27 y 42, la Ley fundamental prohíbe todas las discriminaciones por motivos de raza, lengua o religión. El Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Electoral y los diferentes códigos especiales (Mercantil, de Información, de Salud, de Aduanas, etc.) consagran el principio primordial de la igualdad entre los ciudadanos y, por consiguiente, son conformes al espíritu y a la letra de la Convención.

79.Uno de los cometidos del Consejo Constitucional es el de censurar toda violación del principio de la igualdad de los ciudadanos. El Consejo se ocupa también de verificar que las normas legislativas y reglamentarias aplicadas a los ciudadanos extranjeros sean compatibles con la Constitución y con los convenios internacionales ratificados por Argelia.

80.Conviene señalar que, con la excepción de los derechos políticos que conlleva la nacionalidad, los no ciudadanos que residen legalmente en el territorio argelino se benefician de todos los demás derechos que asisten a los ciudadanos argelinos.

Artículo 3Lucha contra el apartheid y la discriminación racial

81.El racismo y la discriminación racial son ajenos a la sociedad argelina.

82.La administración colonial, que practicó una política vejatoria, discriminatoria y de exclusión con el pueblo argelino, fortaleció en último término los valores morales de solidaridad de la sociedad. Con su acción, la administración colonial reafirmó la oposición de la sociedad argelina a toda forma de discriminación, explotación o injusticia contra las mujeres y los hombres que luchan por su emancipación y su dignidad.

83.En esta perspectiva, la Ley fundamental asignó a la diplomacia argelina, en el artículo 28 de la Constitución, la misión de contribuir al "fortalecimiento de la cooperación internacional y el desarrollo de relaciones amistosas entre los Estados sobre la base de la igualdad, el interés mutuo y la no injerencia en los asuntos internos".

84.Además, el artículo 26 de la Constitución dice que los dirigentes del país "nunca recurrirán a la guerra, porque esta menoscaba la soberanía legítima y la libertad de otros pueblos", y consagra el principio de solidaridad que debe aplicarse únicamente a los "pueblos y territorios coloniales", a que se refiere en términos inequívocos la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960.

85.Argelia se ha adherido efectivamente a los instrumentos internacionales de la lucha contra la discriminación y el apartheid, entre ellos los siguientes:

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, ratificada por Decreto Nº 82-01 de 2 de enero de 1982, publicado en el Boletín Oficial Nº 01 de 5 de enero de 1982;

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, ratificada por Decreto Nº 68-581 de 15 de octubre de 1968, publicado en el Boletín Oficial Nº 87 de 29 de octubre de 1968;

El Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111), ratificado por Decreto Nº 69-21 de 22 de mayo de 1969, publicado en el Boletín Oficial Nº 18 de 6 de junio de 1969;

La Convención Internacional contra el Apartheiden los Deportes, ratificada por Decreto Nº 88-89 de 3 de mayo de 1988, publicado en el Boletín Oficial Nº 18 de 4 de mayo de 1988.

Artículo 4Sanción de la incitación, los hechos o la propaganda racistas

86.Independientemente del hecho de que las prácticas discriminatorias son un fenómeno ajeno a la sociedad argelina, que es profundamente hostil a toda forma de segregación racial, religiosa o cultural, el legislador argelino tipificó como delito, desde la independencia misma, los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada.

87.Por ello, el derecho penal argelino considera difamación toda alegación de un hecho que atente al honor o la dignidad de la persona, o de la entidad a la que se atribuya el hecho; el Código Penal prevé y reprime este delito en sus siguientes disposiciones:

Artículo 296: "Constituye difamación toda alegación o atribución de un hecho que atente contra el honor o la dignidad de la persona o a la que se atribuya el hecho. La publicación directa o mediante reproducción de dicha alegación o atribución está penada por la ley, aunque se expresen dudas acerca de la veracidad de los hechos o no se mencione a las personas o entidades interesadas, si estas pueden ser reconocidas en los discursos gritos, amenazas, escritos o impresos, o en los carteles o rótulos en que se haga la mencionada alegación".

Artículo 298: "Los actos de difamación cometidos contra particulares están castigados con penas de prisión de cinco días a seis meses y multa de 150 a 1.500 dinares, o con una de estas dos penas. Los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada están castigados con penas de prisión de un mes a un año y multa de 300 a 3.000 dinares, cuando tengan por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes del país". Asimismo, toda expresión ultrajante, término despreciativo o invectiva que no conlleve la atribución de ningún hecho concreto, se considera constitutiva de injuria, y está prevista y sancionada en los artículos 297 y 298 bis del Código Penal. El artículo 297 dice lo siguiente: "Constituye injuria toda expresión ultrajante, término despreciativo o invectiva que no conlleve la atribución de ningún hecho concreto".

Artículo 298 bis (Ley Nº 82-04 de 13 de febrero de 1982): "Los actos injuriosos cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada se castigan con una pena de prisión de cinco días a seis meses y una multa de 150 a 1.500 dinares, o con una de estas dos penas".

88.En virtud de la Ley Nº 01-09 de 26 de julio de 2001, se modificaron los mencionados artículos 298 y 298 bis, aumentándose la cuantía de la multa imponible por actos de difamación o injuria.

89.El nuevo artículo 298 (Ley Nº 01-09 de 26 de julio de 2001) dice lo siguiente: "Los actos de difamación cometidos contra los particulares se castigan con una pena de prisión de cinco días a seis meses y multa de 5.000 a 50.000 dinares, o con una de estas dos penas. Los actos de difamación cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico, o a una religión determinada, se castigan con penas de prisión de un mes a un año y multa de 10.000 a 100.000 dinares o con una de estas dos penas, cuando tengan por objeto incitar al odio entre ciudadanos o los habitantes del país".

90.El nuevo artículo 298 bis (Ley Nº 01-09 de 26 de julio de 2001) establece lo siguiente: "Los actos injuriosos cometidos contra una o varias personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico, o a una religión determinada, se castigan con penas de prisión de cinco días a seis meses y multa de 5.000 a 50.000 dinares, o con una de estas dos penas".

91.La represión de toda actividad organizativa que incite a la discriminación racial está prevista en los siguientes artículos:

a)Artículos 22, 30 y 61 de la Ley Nº 90-14 de 2 de junio de 1990, relativa al ejercicio del derecho sindical;

b)Artículos 3 y 5 de la Ley Nº 97-09 de 6 de marzo de 1997, relativa a los partidos políticos, modificada y completada;

c)Artículos 9, 10 y 24 de la Ley Nº 89-28 de 31 de diciembre de 1989, relativa a las reuniones y manifestaciones públicas;

d)Artículos 24 y 41 de la Ley Nº 90-31 de 4 de diciembre de 1990, relativa a las asociaciones.

92.El artículo 77 de la Ley Nº 90-07 de 3 de abril de 1990, relativa a la información, prevé las penas de prisión y multa para las injurias contra el islam y otras religiones reveladas por escrito, o con sonidos, imágenes, dibujos o cualquier otro medio directo o indirecto.

93.Por último, la prohibición a las autoridades y en las instituciones públicas de incitar o alentar a la discriminación racial está prevista en los artículos 8, 9, 14, 24, 51 y 100 de la Constitución, en el artículo 44 del Código Municipal y en los artículos 51 y 94 del Código de la Wilaya.

Artículo 5Goce pleno y efectivo de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales

Artículo 5 a)Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y la administración de la justicia

94.Argelia ha ratificado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, su Protocolo Facultativo y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de junio de 1981, y por consiguiente ofrece a sus ciudadanos, así como a toda otra persona que se encuentre bajo su jurisdicción, la posibilidad de ejercer esos derechos en el marco de los procedimientos en vigor.

95.La igualdad ante la ley es un derecho constitucional que no está sujeto a ninguna restricción ni distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Cabe señalar que el acceso a la justicia civil de los extranjeros en Argelia ya no está sujeto al depósito previo de la cautio judicatum solvi. En las causas penales, los extranjeros cuentan obligatoriamente con la asistencia de un intérprete, de ser menester, y de un abogado en todos los casos; el derecho a la defensa está garantizado por la Constitución.

96.La Ley Nº 09-02 de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Ordenanza Nº 71-57 de 5 de agosto de 1971, relativa a la asistencia judicial, prevé que puede beneficiarse de esta asistencia (asistencia letrada, pago de las costas procesales) "todo extranjero que resida legalmente en el territorio nacional y no disponga de recursos suficientes para hacer valer sus derechos ante la justicia"; la misma Ley dispone que "se concederá asistencia judicial en todas las causas incoadas ante los tribunales ordinarios y administrativos, así como en todas las actuaciones ex grat ia o medidas provisionales".

97.Con arreglo a esta Ley, se benefician de la asistencia judicial de pleno derecho las víctimas de la trata de personas, el tráfico de órganos y el tráfico ilícito de migrantes, sean nacionales o extranjeras.

98.Es evidente que en Argelia la única discriminación existente es la relativa a la condición de extranjeros. Una vez suprimida esta discriminación por la vía legal, no subsiste ninguna distinción a este respecto. En Argelia no existen discriminaciones por motivo de raza, color, sexo, religión que se profesa u origen étnico.

99.La legislación argelina prevé sistemáticamente la igualdad de trato entre los encausados, y contempla vías de recurso cuando una restricción limita el ejercicio de un determinado derecho.

100.Esta última regla es aplicable no solo a las decisiones de los órganos jurisdiccionales, sino también a las de las autoridades administrativas, cuya validez aprecia en última instancia el Consejo del Estado (alta jurisdicción administrativa).

101.Se trata de recursos legales que la justicia y la administración deben acatar so pena de ser sancionadas. Estos recursos, que están a la disposición de todas las personas privadas de libertad por causa de detención o de reclusión, se aplican en todos los niveles del procedimiento.

102.En la fase de las investigaciones preliminares, los magistrados de la fiscalía son informados de las detenciones que se hayan practicado y tienen la obligación de supervisar los procedimientos utilizados por los agentes de la policía judicial para realizar la investigación (perquisiciones, registros domiciliarios, incautaciones, detención policial).

103.Cuando, al término de las investigaciones preliminares, las personas detenidas pasan a disposición judicial de resultas de una orden de busca y captura o de una orden de ingreso en prisión, o a raíz de una condena a una pena de privación de libertad, los interesados tienen la posibilidad de elevar un recurso a la jurisdicción competente, solicitando la libertad provisional (sala de recursos contra la instrucción, tribunal que haya conocido de la causa, Tribunal Supremo en determinadas condiciones).

104.Las reglas previstas a este respecto en el Código de Procedimiento Penal se aplican indistintamente a los nacionales y a los extranjeros.

105.El artículo 49 de la Constitución dispone que "el error judicial entraña la reparación por parte del Estado. La ley determina las condiciones y las modalidades de la reparación".

106.Pueden beneficiarse del derecho a la reparación los ciudadanos que hayan sido víctimas de detenciones o reclusiones ilegales. Los extranjeros también pueden beneficiarse de este derecho. El Código de Procedimiento Penal garantiza el ejercicio del derecho.

107.Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley Nº 01-08 de 26 de junio de 2001 confirman el derecho a obtener una reparación en los casos de detención provisional injustificada que haya dado lugar a una decisión de sobreseimiento o absolución en firme (arts. 137 bis a 137 bis 14), así como en los casos de error judicial del que sea víctima un condenado cuya inocencia se haya demostrado posteriormente (arts. 531 bis y 531 bis 1).

108.Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal establece, en su artículo 91, que: "El juez de instrucción puede recurrir a los servicios de un intérprete, que no podrá ser el secretario del tribunal ni un testigo. Si el intérprete no es un intérprete jurado, deberá prestar juramento en los siguientes términos: "juro y prometo traducir fielmente lo que declaren las personas que se expresen en lenguas o idiomas diferentes, o el diálogo que mantengan".

109.El artículo 92 dispone que: "Si un testigo es sordomudo, las preguntas y respuestas se harán por escrito. Si no sabe escribir, el juez de instrucción designará de oficio a un intérprete que pueda comunicarse con él. En el acta figurarán el nombre, el apellido, la edad, la profesión, el domicilio y el juramento del intérprete que la suscribe".

Artículo 5 b)Derecho a la seguridad personal contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

110.La Constitución prohíbe todo atentado a la integridad física de las personas.

111.El artículo 34 de la Constitución dispone lo siguiente: "El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona humana. Se prohíbe toda forma de violencia física o moral o atentado a la dignidad".

112.El artículo 35 de la Constitución dice lo siguiente: "Las infracciones cometidas contra los derechos y las libertades, así como los ataques físicos o morales contra la integridad del ser humano, están sancionados por la ley".

113.Estas disposiciones son aplicables a los extranjeros, con arreglo al artículo 67, que dice lo siguiente: "Todo extranjero que se halle legalmente en el territorio nacional gozará de la protección de la ley para su persona y sus bienes".

114.El Código Penal reprime también estos actos. El título II del Código Penal ("Crímenes y delitos contra particulares") prevé y sanciona los delitos de homicidio voluntario, homicidio con premeditación y alevosía (o asesinato), infanticidio, envenenamiento y el delito de golpes y lesiones voluntarios.

115.En el contexto de la protección de la víctima que viva en el territorio nacional, el aparato de represión es aplicable sin excepción, reserva ni distinción alguna, en particular de sexo, raza, color, lengua, religión, convicciones, opinión política o cualquier otra opinión, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, fortuna personal, estado civil, nacimiento o cualquier otra característica.

116.Desde que se ratificó en 1989, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha aplicado de manera concreta y escalonada, que alcanzó su punto culminante con la reforma de la justicia emprendida en 2000.

117.En consecuencia, en el Código Penal se reforzaron las disposiciones que reprimen la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

118.Tienen derecho a la protección de la ley todas las personas que vivan en el territorio, sean nacionales o extranjeras (en particular los trabajadores migrantes y sus familiares), incluso si se encuentran en situación irregular, de conformidad con el artículo 5 del Código Civil que dispone explícitamente que: "Las leyes relativas al orden público y la seguridad son de cumplimiento obligatorio para toda persona que resida en el territorio".

119.Esta protección se concede mediante la represión:

De los atentados a la libertad (arts. 107 a 111);

De los abusos de autoridad (arts. 135 a 140);

De los crímenes y delitos contra las personas (arts. 254 a 303), y

De los crímenes y delitos contra los bienes (arts. 350 a 417).

120.Las disposiciones constitucionales (arts. 34 y 35) se han concretado mediante la adición de tres artículos al Código Penal, en virtud de la Ley Nº 04-15 de 10 de noviembre de 2004.

121.Se trata de los artículos 263 bis, 263 ter y 263 quater, que prevén penas muy severas para los autores de actos de tortura (de 5 a 10 años de reclusión, y multa), que serán aún más severas cuando se trate de funcionarios (de 10 a 20 años de reclusión, y multa), o cuando los actos de tortura precedan, acompañen o sigan a un delito que no sea el de homicidio intencional (de 10 a 20 años de reclusión, y reclusión a perpetuidad).

122.El Código Penal (artículo 263 quater, tercer párrafo) tipifica incluso como delito el no denunciar actos de tortura por parte de funcionarios; este delito puede ser sancionado con una pena de 5 a 10 años de reclusión y multa. El artículo 293 de la Ordenanza Nº 66‑156, modificada por la Ley Nº 06-22 de 20 de diciembre de 2006, sanciona con la pena de reclusión criminal a perpetuidad a quienes sometan a torturas corporales a una persona capturada, detenida, arrestada o secuestrada.

123.Se han introducido nuevas normas en el Código de Procedimiento Penal (CCP) a título preventivo, en particular en relación con la investigación preliminar que llevan a cabo los agentes de la policía judicial; se han previsto mecanismos para garantizar el trato humano de las personas en detención policial, y para controlar la utilización de este procedimiento (examen médico de las personas en detención policial, por decisión del fiscal o a petición de un familiar o de su abogado, y supervisión de la detención policial). Es obligatorio el examen médico al término de la detención policial (arts. 51 bis 1, párr. 2 y 52, párr. 6, del CPP).

124.Los ciudadanos encarcelados legalmente en virtud de un mandato judicial o de la decisión de un tribunal tienen derecho a recibir visitas; este derecho está confirmado en los artículos 71 y 75 del Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos.

125.En la organización penitenciaria de Argelia, las personas privadas de libertad están sujetas a un régimen único, sin distinción alguna. Así pues, "se trata a los detenidos de manera tal que se preserve su dignidad humana y se garantice la elevación constante de su nivel intelectual y moral sin distinciones de raza, sexo, lengua, religión u opinión".

126.Este principio general, aplicable a todos los detenidos tanto si están en espera de juicio como si están siendo juzgados o han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad, está enunciado en el artículo 2 de la Ley Nº 05-04, de 6 de febrero de 2005, sobre el Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos.

127.Los gastos de la detención de las personas privadas de libertad corren por cuenta del Tesoro Público. Estos gastos comprenden, entre otros, los desembolsos relacionados con el derecho a una ración alimentaria y a la atención de la salud. El régimen al que están sometidos los detenidos (detenidos provisionales, inculpados o condenados por sentencia firme) es el mismo para nacionales y extranjeros. Además, estos últimos tienen derecho a recibir asistencia de sus representantes diplomáticos o consulares acreditados en Argelia.

128.Las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal en materia de detención policial (párrafo 6 del artículo 16) se respetan rigurosamente tanto para los nacionales como para los extranjeros. En virtud de estas normas, la persona que se encuentra en detención policial tiene derecho, en particular, a:

Que se respete el período de la detención policial, que será de 48 horas, salvo que se prolongue por autorización escrita del fiscal que tenga competencia territorial, o por circunstancias que exijan plazos más largos; el agente de policía judicial que incumpla las normas relativas a los plazos de detención policial incurrirá en las sanciones previstas para los casos de detención arbitraria;

Ponerse en contacto con un familiar y/o con un representante diplomático o consular para los extranjeros, así como el derecho a recibir visitas;

Exigir que, a petición propia o formulada por intermedio del abogado o de los familiares del detenido, un médico de su elección lo examine al final de la detención policial.

129.La Ley Nº 01-08 de 26 de junio de 2001 introdujo nuevas disposiciones de regulación del régimen de detención policial, mediante la incorporación del concepto de "dignidad humana". Así pues, el párrafo 4 del artículo 52 prevé que "la detención policial tendrá lugar en locales que respeten la dignidad de la persona, acondicionados para estos efectos".

Artículo 5 c)Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder a las funciones públicas

130.El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos a votar y a ser elegido, está garantizado por la Constitución en sus artículos 6, 7, 10 y 11, y por el conjunto de las leyes en que se basa el carácter democrático y pluripartidista del sistema político argelino.

131.El artículo 50 de la Constitución dispone que: "Todo ciudadano que reúna las condiciones prescritas por la ley es elector y puede ser elegido".

132.La igualdad de acceso a las funciones y empleos públicos está garantizado por el artículo 51 de la Constitución.

Artículo 5 d)Otros derechos políticos

i)Derecho a circular libremente y a elegir su residencia

133.La Constitución de 28 de noviembre de 1996 disponía, en su artículo 44, que los ciudadanos argelinos tienen derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a circular libremente por el territorio nacional.

134.El artículo 44 de la Ley fundamental dispone lo siguiente: "Todo ciudadano que esté en posesión de sus derechos civiles y políticos tiene derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a circular por el territorio nacional. El derecho de entrada y salida del territorio nacional está garantizado a todos los ciudadanos".

135.Esta posibilidad también está al alcance de los residentes extranjeros, a condición de que acaten la legislación y la reglamentación del país de acogida, en particular las disposiciones relativas a los visados de entrada y los permisos de estancia en Argelia (Ley Nº 08-11 de 25 de junio de 2008, relativa a las condiciones de entrada, estancia y circulación de extranjeros en Argelia).

136.El derecho de asilo es un derecho constitucional, y un refugiado político que se acoja a este derecho no puede ser entregado ni extraditado en ningún caso (art. 69). La extradición solo puede tener lugar en virtud y como efecto de una ley de extradición (art. 68).

137.El "derecho de entrada y de salida del territorio nacional" solo puede restringirse por orden de las autoridades facultadas a ello por la ley o de los tribunales de instrucción y de procesamiento, de conformidad con las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

138.Las únicas restricciones de la libertad de circulación son las relacionadas con la declaración del estado de excepción. El artículo 6 del decreto correspondiente confiere al Ministerio del Interior para todo el territorio nacional, y al wali para el territorio de su wilaya, el poder de restringir o prohibir la circulación o el agrupamiento de personas en la vía pública y los lugares públicos, establecer zonas de estancia reglamentada para no residentes y prohibir la estancia en el país, de toda persona mayor de edad cuyas actividades sean perjudiciales para el orden público y el funcionamiento normal de las instituciones.

139.De resultas de la mejora de la situación de la seguridad y el restablecimiento de la paz en Argelia, el Gobierno decidió levantar el estado de excepción a partir del 23 de febrero de 2011, sin dejar por ello de combatir el terrorismo.

ii)Derecho a salir del propio país y a regresar a él

140.El artículo 44, párrafo 2, de la Constitución establece que "los ciudadanos argelinos tienen garantizado el derecho de entrada y de salida del territorio nacional".

141.Las únicas restricciones posibles del derecho a salir del territorio se aplican a las personas que son objeto de un procedimiento judicial, cuando el juez instructor ha retenido el documento de viaje de estas personas por motivos relacionados con la instrucción.

142.En todo caso, solo la autoridad judicial está facultada a prohibir la salida del territorio. A ningún ciudadano se le puede impedir la entrada en su país.

iii)Derecho a la nacionalidad

143.El derecho a la nacionalidad está definido en el artículo 30 de la Constitución. La Ordenanza Nº 70-36, de 15 de diciembre de 1970, relativa al Código de la Nacionalidad Argelina, determina las condiciones de la adquisición y la pérdida de la nacionalidad.

144.Con arreglo a los artículos 6 y 7 de la Constitución, es argelino:

El hijo nacido de padre argelino;

El hijo nacido de madre argelina y padre desconocido;

El hijo nacido de madre argelina y padre apátrida;

El hijo nacido en Argelia de madre argelina y padre extranjero nacido también en Argelia, salvo que el hijo renuncie a la nacionalidad argelina durante el año que precede a su mayoría de edad.

145.El artículo 8 dispone lo siguiente: "Se considera que el hijo de nacionalidad argelina, en virtud de los artículos 6 y 7, lo ha sido desde su nacimiento, aunque las condiciones prescritas por la ley para atribuirle la nacionalidad argelina se determinen con posterioridad a su nacimiento".

146.La atribución de la condición de "nacional argelino" desde el nacimiento, así como la retirada o la renuncia a esta condición en virtud de las disposiciones de los artículos 6 (párr. 3) y 7 (párrs. 1 y 2), "no privan de validez los actos realizados por el interesado, ni los derechos adquiridos por terceros sobre la base de la nacionalidad aparente que el hijo poseía anteriormente".

147.El artículo 17 establece que "los hijos menores de edad de las personas que adquieren la nacionalidad argelina pasan a ser argelinos al mismo tiempo que sus progenitores".

148.Además, los hijos menores de edad y solteros de la persona que recupera la nacionalidad argelina, cuando residen efectivamente con esta persona, recobran o adquieren de pleno derecho la nacionalidad argelina. El niño toma automáticamente el apellido del padre, cuando este es conocido. En ausencia de padre y madre, el declarante elegirá sus nombres (art. 64).

149.Cabe señalar que, en virtud de las enmiendas del Código de la Nacionalidad introducidas en febrero de 2006, actualmente la madre puede transmitir la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero de madre argelina y padre extranjero.

150.En efecto, el extranjero que lo solicite puede ser naturalizado argelino en determinadas condiciones (artículo 10 de la Ordenanza Nº 05-01 de 27 de febrero de 2005, relativa a la nacionalidad argelina).

151.De resultas de la derogación del mencionado artículo 10, los artículos 11 y ss. disponen que la naturalización puede concederse:

a)Al extranjero que haya prestado servicios excepcionales a Argelia o que padezca una discapacidad o una enfermedad contraídas al servicio de Argelia o en interés de esta;

b)Al cónyuge y a los hijos del extranjero fallecido que en vida hubiera podido estar clasificado en la categoría a); estas personas pueden solicitar la naturalización del fallecido a título póstumo, al mismo tiempo que la suya propia;

c)Al extranjero que revista un interés excepcional para Argelia.

iv)Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

152.La familia goza de la protección del Estado y de la sociedad (artículo 58 de la Constitución). El Código de la Familia, instrumento fundamental de regulación de las relaciones familiares mediante la determinación de los estatutos jurídicos de los protagonistas de la célula básica de la sociedad que es la familia, refleja de hecho el nivel de desarrollo social, económico y cultural de la sociedad.

153.El Código de la Familia fue promulgado en virtud de la Ley Nº 84-11 de 19 de junio de 1984. Su artículo 4 define el matrimonio como un contrato concertado entre un hombre y una mujer conforme a la legalidad. Una de sus finalidades es el fundar una familia basada en el afecto, el trato cordial y la ayuda mutua, proteger moralmente a los cónyuges y preservar los vínculos familiares para salvaguardar los intereses, proteger a los hijos y darles una educación sana (artículos 4 y 36 del Código de la Familia).

154.Considerando los numerosos cambios sociales experimentados por la sociedad argelina, así como la necesaria adaptación de la legislación interna a los convenios internacionales ratificados por Argelia, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, la revisión del Código se imponía naturalmente.

155.En consecuencia, la Ley Nº 84-11 de 9 de junio de 1984 relativa a la familia, modificada y completada por la Ordenanza Nº 05-02 de 27 de febrero de 2005, define el matrimonio como un contrato consensual que precisa del consentimiento de los futuros cónyuges. Esto significa la supresión pura y simple del matrimonio por procuración.

156.En efecto, según el artículo 9 del Código de la Familia, "el contrato de matrimonio se celebra mediante la declaración del consentimiento mutuo de los dos cónyuges".

157.Jurídicamente se considera que el consentimiento es un elemento constitutivo del matrimonio; en otras palabras, si falta el consentimiento de una de las dos partes, o de las dos partes, el matrimonio tiene vicio de nulidad y toda persona interesada, incluidas las partes, puede pedir su anulación a la justicia. A este respecto hay que señalar en particular el papel del representante del ministerio público en lo relativo al estado civil de las personas, que el derecho argelino considera parte del orden público; en este sentido, el fiscal que tenga competencia territorial puede recurrir a todas las vías legales establecidas para restablecer la ley en los casos que se le sometan. Así pues, el artículo 3 bis de la Ordenanza Nº 05-02 de 27 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ley Nº 84-11 de 9 de junio de 1984 sobre el Código de la Familia, dispone que "el ministerio público es parte principal en todas las instancias tendientes a la aplicación de las disposiciones de la presente ley".

158.El artículo 13 de la Ordenanza Nº 05-02, de 27 de febrero de 2005, prohíbe al wali, aunque sea el padre u otro familiar, forzar al matrimonio a la persona menor colocada bajo su tutela, como tampoco puede obligarla a que se case sin su consentimiento.

159.Además del consentimiento, las partes en el matrimonio deben poseer la capacidad necesaria para contraer una unión.

160.Tanto para el hombre como para la mujer, la condición jurídica exigida para contraer matrimonio es haber cumplido los 19 años de edad, lo que constituye una forma de garantía para la preservación de los derechos de la persona, y en particular de la mujer, que de este modo puede dar su consentimiento con conocimiento de causa.

v)Derecho a la propiedad

161.El artículo 52 de la Constitución dispone que "el derecho a la propiedad está garantizado".

162.Según el artículo 20 de la Constitución, "la expropiación solo puede efectuarse por causa de utilidad pública, previo pago de una indemnización justa".

163.Estos dos principios inspiran el contenido de la Ley Nº 91-11 de 27 de abril de 1991, que determina las reglas relativas a la expropiación por motivos de utilidad pública.

Ley Nº 91-11 de 27 de abril de 1991 por la que se fijan las reglas relativas a la expropiación por motivos de utilidad pública

164.Esta Ley, que se publicó en el Boletín Oficial Nº 21 de 8 de mayo de 1991 y es exigible al conjunto de los ciudadanos, es de aplicación en el territorio nacional. La Ley establece las condiciones para la expropiación por motivos de utilidad pública y determina el procedimiento y las modalidades de esta operación. De conformidad con esta Ley, la expropiación por motivos de utilidad pública:

Constituye un modo excepcional de adquisición de bienes o derechos inmobiliarios reales.

Solo tiene lugar cuando todos los demás recursos han dado un resultado negativo.

Está regida por un procedimiento específico con normas y formalidades de cumplimiento obligatorio (declaración de utilidad pública, evaluación de los bienes y derechos que deben expropiarse, acto administrativo de cesión que conlleva, entre otras cosas, la indicación de la cuantía de la indemnización y su depósito previo). De no llegarse a un arreglo amistoso con la administración sobre la indemnización propuesta, la Ley ofrece al propietario la posibilidad de someter el caso a un juez competente.

165.Esta misma Ley precisa que, salvo en los casos y las condiciones definidos por la ley, toda expropiación es nula y sin valor y constituye un abuso que, además de las sanciones previstas por la legislación en vigor, puede dar lugar a una indemnización establecida por vía judicial.

166.El artículo 386 del Código Penal prevé una pena de prisión y multa para "toda persona que, mediante sorpresa o fraude, despoje a otra de un bien inmueble". La pena es más severa si el despojo se efectúa con nocturnidad o mediante amenazas y violencias, con escalamiento o efracción, con la intervención de varias personas o con porte de arma evidente o disimulado por uno o varios de los autores.

vi)Derecho a la herencia

167.Según el párrafo 2 del artículo 52 de la Ley fundamental, "el derecho a la herencia está garantizado". El ejercicio de este derecho es objeto de los artículos 126 a 172 del Código de la Familia.

vii)Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

168.El artículo 36 de la Constitución consagra la inviolabilidad de la libertad de creencias y de religión, tal y como se enuncia en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

169.En Argelia está regulada la práctica de la religión musulmana y de los demás cultos. Las asociaciones religiosas deben hacen una declaración sobre su condición a las autoridades para poder ser reconocidas y actuar con transparencia.

170.Las asociaciones religiosas reciben sin discriminación alguna una asistencia económica del Estado el cual, entre otras cosas, se ocupa de la conservación de los lugares de culto y de su restauración. Las principales fiestas religiosas monoteístas se celebran con un día festivo; esta costumbre inmemorial está regulada por la Ley Nº 63-278 de 26 de julio de 1963, modificada y completada (día festivo pagado).

171.La Ordenanza Nº 06-03 de 28 de febrero de 2006, por la que se fijan las modalidades del ejercicio de los cultos no musulmanes, refuerza el principio constitucional antes mencionado y refleja la voluntad real de las autoridades de dar cabida a todas las religiones reveladas.

172.Se garantiza así a las confesiones no musulmanas "el libre ejercicio del culto, en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución, la presente Ordenanza, las leyes y reglamentos en vigor, el orden público, las buenas costumbres y los derechos y libertades fundamentales de terceros", así como "la tolerancia y el respeto de las diferentes religiones" y "la protección del Estado" (arts. 2 y 3).

173.Además, este mismo texto "prohíbe la discriminación contra cualquier persona o grupo de personas por motivos relacionados con su pertenencia religiosa" (art. 4).

174.Las personas que deseen dedicarse a una actividad de carácter religioso deben poseer las cualidades necesarias para ello y el permiso de su autoridad religiosa, así como las autorizaciones administrativas exigidas. Esta disposición se aplica a todas las confesiones, incluido el islam que es la religión mayoritaria de Argelia.

175.Además, la legislación argelina prevé otras garantías jurídicas para la práctica del culto y la libertad religiosa, a saber:

Los estatutos de los ministros de confesiones no musulmanas, fijados por el Decreto Nº 69-204 de 6 de septiembre de 1969, relativo al estatuto del personal de confesiones no musulmanas, que consagra los derechos siguientes:

a)El derecho a una retribución;

b)El derecho a la seguridad social;

c)El derecho a las prestaciones familiares.

El derecho de propiedad reconocido a las asociaciones religiosas no musulmanas y la exención de impuestos y de tasas de registro y de transferencia de propiedad, confirmados en la Ordenanza Nº 76-54 de 10 de junio de 1976.

El derecho de los progenitores no musulmanes a dar el nombre que deseen a sus hijos, enunciado en los artículos 28 del Código Civil y 64 del Código de Estado Civil.

El derecho de los detenidos a cumplir sus obligaciones religiosas y a recibir la visita de un ministro del culto que represente a su confesión, confirmado por el artículo 66-3 de la Ley Nº 05-04 de 6 de febrero de 2005 relativa al Código de Organización Penitenciaria y Reinserción Social de los Detenidos. Por ejemplo, solamente en la ciudad de Argel hay 7 ministros del culto destinados a los centros penitenciarios, 3 de los cuales son franceses, y otros 4 para las demás comunidades lingüísticas.

El derecho de recurso ante la Comisión Nacional de Cultos no Musulmanes, cuya composición y funcionamiento están fijados en el Decreto ejecutivo Nº 07-158, de 27 de mayo de 2007. Esta Comisión vigila que se respete el libre ejercicio del culto y atiende a los asuntos y preocupaciones que se le plantean al respecto.

viii)Libertad de opinión y de expresión

176.El derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad de creación intelectual, artística y científica, y en particular el derecho de autor, están garantizados por los artículos 32, 36 y 38 de la Ley fundamental:

Artículo 32: "Se garantizan las libertades fundamentales y los derechos humanos y del ciudadano. Estas libertades y derechos constituyen el patrimonio común de todos los argelinos y argelinas, que tienen el deber de transmitirlos de generación en generación para conservar su integridad y su inviolabilidad".

Artículo 36: "La libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables".

Artículo 38: "Se garantiza al ciudadano la libertad de creación intelectual, artística y científica. La Ley protege los derechos de autor. El secuestro de una publicación, grabación o cualquier otro medio de comunicación e información solo podrá hacerse en virtud de un mandato judicial".

ix)Libertad de reunión y de asociación

177.El derecho de reunión pacífica está reconocido en el artículo 41 de la Constitución, que dispone que "se garantiza a todo ciudadano la libertad de expresión, asociación y reunión". Las modalidades de ejercicio de ese derecho están contenidas en la Ley Nº 89-28, de 31 de diciembre de 1989, relativa a las reuniones y manifestaciones públicas. De la parte dispositiva de esa Ley (arts. 2 a 20) se desprende que este ejercicio está sujeto a un procedimiento flexible según el cual las autoridades deben ser informadas con una antelación de 3 días para las reuniones y 5 días para las manifestaciones públicas.

178.La Ley Nº 91-19, de 2 de diciembre de 1991, amplió a ocho días hábiles el aviso previo para la organización de reuniones públicas, que desde entonces están sujetas a la autorización del wali. Toda manifestación que se celebre sin autorización, o después de ser prohibida, se considerará una algarada que el Ministro del Interior o el wali competente del territorio están autorizados a dispersar.

179.En Argelia, toda persona tiene derecho a asociarse libremente, y esta libertad está garantizada por el artículo 41 de la Constitución. La Ley Nº 90-31 de 4 de diciembre de 1990, relativa a las asociaciones, determina las modalidades del ejercicio de ese derecho, así como las referentes a la creación y disolución de las asociaciones.

180.En virtud de los artículos 32 a 38 de esta Ley, la suspensión o la disolución de las asociaciones solo podrá efectuarse por vía judicial, a petición de la autoridad pública o por denuncia de un tercero.

181.El movimiento asociativo constituye, actualmente, después de los partidos políticos, uno de los agentes más dinámicos y fundamentales de la vida social, sindical, cultural y científica. La simplificación del procedimiento de autorización establecido en virtud de la Ley Nº 90-31 de 4 de diciembre de 1990 para facilitar los trámites de creación de asociaciones, ha suscitado un aumento considerable del número de estas.

x)Derechos económicos, sociales y culturales

a.Derecho al trabajo, a igual salario por trabajo igual, a condiciones satisfactorias de trabajo y a una remuneración equitativa y satisfactoria

182.En todas las Constituciones de la Argelia independiente se ha consagrado el derecho al trabajo. El artículo 55 de la Ley fundamental de 28 de noviembre de 1996 dispone a este respecto que "todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo".

183.Conviene recordar que, de conformidad con el programa de ajuste estructural y gracias a la mejora gradual de las empresas y la privatización de algunas de ellas, la economía argelina retomó el camino del crecimiento, lo que no dejó de tener consecuencias para el empleo, tanto más cuanto que el Estado arbitró dispositivos para fomentarlo.

184.Cabe recordar que la Constitución de 1989, modificada en 1996, rompió definitivamente con el sistema anterior y al consagrar los principios fundamentales siguientes:

Libertad de asociación (art. 43);

Reconocimiento del derecho de sindicación para todos los ciudadanos (art. 56);

Derecho de huelga (art. 57);

Protección de la salud (art. 54);

Derecho al descanso (art. 55);

Derecho al trabajo (art. 55);

Derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo (art. 55);

Derecho a la enseñanza gratuita en las condiciones establecidas en la ley (art. 53);

Igualdad de acceso a la formación profesional gratuita en los establecimientos públicos de formación profesional (art. 53).

185.Estos principios se formularon y precisaron de nuevo en el dispositivo por el que había de regirse el mundo laboral, en especial con relación a los aspectos siguientes:

La concertación y la negociación entre los agentes sociales para la solución de sus conflictos, y entre los trabajadores para el ejercicio de su derecho a la huelga (Ley Nº 90-02 de 2 de febrero de 1990);

Los derechos, obligaciones y medidas generales de protección, la organización de la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en la vida de la empresa (Ley Nº 90-11 de 21 de abril de 1990, relativa a las relaciones laborales);

Las modalidades de intervención, control y arbitraje de los poderes públicos que figuran en la Ley Nº 90-03 de 6 de febrero de 1990, relativa a la inspección del trabajo, y en la Ley Nº 90-04 de 6 de febrero de 1990, relativa a la solución de los conflictos laborales individuales;

El marco legislativo y los mecanismos en él previstos para que los agentes sociales puedan organizarse a fin de defender sus intereses materiales y morales: Ley Nº 90‑14 de 2 de junio de 1990, relativa a las modalidades del ejercicio del derecho de sindicación.

186.Este dispositivo se completó en 1994 con tres textos de carácter legislativo, destinados a ofrecer un marco para los planes sociales derivados de la restructuración industrial y asegurar la cobertura social de los trabajadores incluidos en este marco. Se trata de los siguientes textos:

El Decreto legislativo Nº 94-09, de 26 de mayo de 1994, relativo a la preservación del empleo y la protección de los asalariados que podrían perder su empleo de manera involuntaria;

El Decreto legislativo Nº 94-10, de 26 de mayo de 1994, por el que se instituyó la jubilación anticipada;

El Decreto legislativo Nº 94-11, de 26 de mayo de 1994, por el que se instituyó el seguro de desempleo para los asalariados que podrían perder su empleo de manera involuntaria y/o por razones económicas.

187.Por último, en 2004 la Ley Nº 04-19, de 25 de diciembre de 2004, relativa a la colocación de los trabajadores y el control del empleo, dotó a la Agencia Nacional del Empleo de unos estatutos más adaptados a su actividad, complementados con la posibilidad de crear agencias de colocación privadas. Esta Ley protege a los solicitantes de empleo contra toda forma de subcontratación de la mano de obra.

188.Por último Argelia, en su condición de miembro de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Internacional del Trabajo, contribuye a garantizar los derechos fundamentales del individuo, en particular el derecho a la salud, y la mejora constante de la atención sanitaria, respetando siempre la dignidad y la igualdad de las personas y prestando atención especial a los trabajadores migrantes y a sus familias.

b.Derecho a fundar un sindicato y a afiliarse a organizaciones sindicales

189.La libertad de crear asociaciones sindicales es un principio que ha sido reafirmado no solo en la Constitución sino también en el marco de la Ley Nº 90-14, promulgada el 2 de junio de 1990 y modificada y completada por la Ley Nº 91-30 de 21 de diciembre de 1991 y la Ordenanza Nº 96-12, de 6 de junio de 1996. Esta Ordenanza reconoce a los asalariados de los sectores privado y público el derecho a constituir organizaciones sindicales autónomas al margen de los partidos políticos.

190.El ejercicio de este derecho también está determinado por los estatutos de las organizaciones sindicales (véanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley).

191.Además de un gran número de sindicatos autónomos, existen no menos de 60 organizaciones de trabajadores asalariados de ámbito nacional y 19 organizaciones de empleadores, 2 de las cuales pertenecen al sector público y 17 al sector privado. No obstante, hasta ahora los sindicatos del sector privado que comprenden principalmente los sectores de la salud (9 sindicatos), asuntos sociales (9 sindicatos), transportes (7 sindicatos), educación (6 sindicatos) y formación (6 sindicatos), ocupan una posición predominante.

c.Derecho a la vivienda

192.El Gobierno argelino tiene por objetivo la elevación continua del nivel de vida de los ciudadanos. Para ello es necesario distribuir equitativamente los beneficios del desarrollo, utilizar prudentemente los recursos de manera que puedan satisfacerse las necesidades de los ciudadanos, y practicar la solidaridad nacional en pro de los desfavorecidos.

193.En este marco se inserta el plan de apoyo al crecimiento económico 2005-2009 y los programas complementarios del Sur y de la meseta, por un valor total de más de 150 millones de dólares de los Estados Unidos. Existe el proyecto de construir 1.200.000 viviendas.

194.El sector de la vivienda recibe una consignación presupuestaria de 555.000 millones de dinares (5.500 millones de dólares) distribuidos en cinco años. Conviene recordar que de 1999 a 2004 se construyeron 810.000 viviendas y que, con esta actividad, la tasa de ocupación pasó de 7,2 personas en 1998 a 5,34 a finales de 2005, hasta que a finales de 2009 quedó por debajo de 5 personas por vivienda.

195.Hay que subrayar que el Gobierno proporciona un apoyo directo y total a las familias de bajos ingresos, mediante la atribución de viviendas sociales de alquiler, la construcción de una gama de viviendas y la creación de un dispositivo de ayuda a las familias que desean acceder a la propiedad en los medios rural o urbano.

d.Derecho a la salud pública, la asistencia médica y la seguridad social

196.El derecho a la salud está consagrado en el artículo 54 de la Constitución, que dispone que "el Estado garantiza la prevención y la lucha contra las enfermedades epidémicas y endémicas".

197.Con esta finalidad, el sistema de atención de la salud establecido a raíz de la independencia se ha desarrollado incesantemente, como se refleja en la evolución de los indicadores sanitarios y de los recursos humanos, materiales e infraestructurales, a los efectos de proteger y promover la salud de los ciudadanos.

198.Desde el punto de vista financiero, esta evolución se refleja en las consignaciones presupuestarias, que pasaron de 59.047.650.000 dinares en 1999 a 224.244.771.000 en 2008. Por otra parte, el país, que solo disponía de 432 médicos (de los cuales la mitad eran argelinos) y de 811 paramédicos en 1962, experimentó un importante aumento del número de estos profesionales, habiéndose alcanzado la cifra de 62.403 facultativos (de los cuales el 48% son privados) y 99.354 paramédicos (de los cuales el 1,8% son privados), al tiempo que existen 9.682 centros públicos de salud y 23.567 infraestructuras privadas (véase el anexo III).

199.Conseguida la independencia, los indicadores sanitarios caracterizados por una elevada mortalidad maternoinfantil, una baja esperanza de vida y una amplia difusión de las enfermedades infecciosas, indujeron a las autoridades a poner en marcha programas nacionales de salud destinados en particular a reducir las disparidades en la cobertura sanitaria y a combatir la mortalidad y la morbilidad causadas por las enfermedades transmisibles prevalecientes y la malnutrición. Además de los programas nacionales contra las enfermedades transmisibles, Argelia organizó una estrategia nacional de lucha integrada contra los factores de riesgo comunes de las enfermedades no transmisibles, y recientemente se puso en marcha el plan cáncer, que irá seguido de otros planes de lucha contra las enfermedades no transmisibles (diabetes, etc.).

200.En este contexto, la mortalidad materna pasó de un nivel de 500 fallecimientos por 100.000 nacimientos vivos en 1962 a cerca de 88,9 en 2007, y la mortalidad infantil de 171‰ nacimientos vivos a casi 24,1 en el período considerado.

201.La imposición de la vacunación obligatoria para todos los niños y la elevación de la tasa de inmunización a un nivel superior al 95% provocaron un descenso efectivo de los indicadores epidemiológicos. Además del aumento de la tasa de inmunización, Argelia introduce regularmente nuevas vacunas (hepatitis B, hemophilus influenzae), y procede a la vacunación de la población adulta, como ocurre ya con las vacunas contra la difteria y el tétanos que deben renovarse cada diez años y con la vacunación antigripal que se efectúa todos los años, gratuitamente, con las personas más vulnerables y las mujeres embarazadas.

202.Cabe señalar también que la gratuidad de la atención médica, la reforma de la enseñanza de la medicina y la organización del sistema de salud en forma de sectores sanitarios, han sentado las bases de la política de salud concebida en los años setenta, que se caracterizó también por el desarrollo de la infraestructura sanitaria.

203.Por último, la puesta en marcha en 1983 del programa nacional de control del crecimiento demográfico, mediante el espaciamiento de los nacimientos, fue la señal de que se había adoptado una política voluntarista encaminada a garantizar un equilibrio entre el crecimiento demográfico y el crecimiento económico, que se consolidó en el plano legislativo con la Ley Nº 85-05 de 16 de febrero de 1985, completada y modificada, relativa a la protección y la promoción de la salud y el bienestar físico y moral del ser humano y su realización en la sociedad.

204.La salud en el trabajo es un derecho de todos los trabajadores consagrado por la Constitución, que se ha ido integrando progresivamente en la política nacional de salud pública, a través de la Ley Nº 85-05 de 16 de febrero de 1985.

205.El sistema nacional de salud garantiza la equidad respecto del derecho a la salud y el acceso de los individuos y de las familias, sin distinción alguna, al conjunto de las estructuras sanitarias para obtener atención urgente apropiada y atención preventiva y curativa esencial, así como la igualdad de trato de los trabajadores migrantes y sus familiares, sea cual fuere su situación en materia de estancia o de empleo, con los nacionales del Estado.

206.Por lo tanto, las disposiciones en materia de atención sanitaria previstas por la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular los artículos 28, 43, 45 y 70, están incorporadas en la legislación y las reglamentaciones nacionales en vigor.

207.En cuanto a la discriminación que pueden sufrir las personas que viven con el VIH, el Ministerio de la Salud, la Población y la Reforma Hospitalaria dictó la Instrucción ministerial Nº 06, de 1º de diciembre de 2010, que recuerda la obligación de respetar los derechos de los pacientes al acceso a la prevención y a la atención médica.

208.La Ley Nº 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, la seguridad y la medicina del trabajo, dispone que la medicina laboral constituye una obligación del organismo empleador y define las normas generales en materia de higiene, seguridad y medicina en el trabajo, de formación e información, y de organización de la prevención y control de las actividades.

209.Las actividades relativas a la salud en el trabajo consisten esencialmente en el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajadores y de su aptitud para el trabajo, así como en la mejora de las condiciones y el entorno laborales para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.

e.Derecho a la educación y a la formación profesional

210.El derecho a la educación está consagrado en los textos fundamentales de la República, que garantizan el acceso a la educación y la gratuidad de la misma para todos los niños.

211.En efecto, según el artículo 53 de la Constitución, "el derecho a la enseñanza está garantizado. La enseñanza es gratuita en las condiciones establecidas por la ley".

212.Por otra parte, la Ley de orientación en materia educativa Nº 08-04, de 23 de enero de 2008, subraya la obligación de asistir a la escuela para todas las niñas y niños de 6 a 16 años de edad cumplidos, con la posibilidad de prolongar por dos años el período escolar en el caso de los niños con discapacidad. El incumplimiento de esta obligación por los padres o los tutores legales se sanciona con una multa. En el artículo 10 de la Ley se establece que "el Estado garantiza el derecho a la enseñanza a cada argelina o argelino sin discriminación por motivo de sexo, origen social u origen geográfico".

213.Desde que accedió a la independencia, Argelia ha dedicado una parte importante de sus recursos al desarrollo del sector de la educación nacional.

214.Así pues, el Estado no escatima esfuerzos por asegurar la educación de todas las niñas y niños argelinos, sin distinción alguna. Con esta finalidad, se han adoptado medidas de apoyo a la escolaridad (véase el anexo II).

215.Después de más de 40 años de esfuerzos, Argelia no solo ha puesto fin a su retraso histórico en materia de escolarización, sino que además ha hecho frente a la fuerte demanda de educación que se hizo sentir después de la independencia.

216.En efecto, desde 1962 el número total de alumnos se ha multiplicado por diez, y actualmente asciende a más de 7,9 millones de alumnos, gracias al programa de infraestructuras y a la contratación de personal en todas las disciplinas, que ha permitido que la escolarización se aproxime al 98% de los niños, siendo así que en 1965 solo era del 43,5%.

217.Los esfuerzos se han centrado también en el apoyo escolar, consistente en el suministro de millones de libros de texto, la apertura de cantinas escolares a cargo del Estado, a las que se han destinado créditos que se han multiplicado por 12 desde 1999, el establecimiento de instalaciones para mediopensionistas e internos, cuyo número se ha duplicado en el mismo período, el transporte escolar que abarca los 1.541 ayuntamientos del país, los servicios de atención de la salud que se están generalizando y la concesión de becas escolares para los más desfavorecidos, que suman 3 millones de niños.

218.El artículo 73 de la Ley de orientación en materia educativa dispone lo siguiente: "la enseñanza de adultos tiene por objetivo la alfabetización y la elevación constante del nivel de enseñanza y la cultura general de los ciudadanos. Esta enseñanza es gratuita y va destinada a jóvenes y adultos que no hayan ido a la escuela, hayan tenido una escolaridad insuficiente o deseen mejorar su nivel cultural o su situación socioprofesional (en el anexo 2 figuran estadísticas sobre el número de analfabetos y el porcentaje de analfabetismo, por sexos).

219.La integración en el sistema escolar de los hijos de los trabajadores migrantes o de extranjeros residentes es de aplicación inmediata.

220.En lo relativo a la formación profesional, el ministerio competente determina las condiciones y modalidades de la orientación en los diferentes tipos de formación profesional, en función de los deseos de los postulantes y la capacidad de las instituciones que los reciben. Esta posibilidad también está abierta a los trabajadores migrantes y a sus familiares, que reciben los mismos servicios de orientación.

f.Derecho a participar en la vida cultural en condiciones de igualdad

221.Los esfuerzos del Estado argelino por desarrollar el sector de la cultura son un empeño cotidiano y se reflejan en las medidas tomadas a los niveles local, regional y nacional.

222.Estos esfuerzos han favorecido la reanudación de la vida cultural y artística, como se puede comprobar todos los días con los programas de las diversas manifestaciones y el entusiasmo de los ciudadanos por la creación y participación en la vida cultural.

223.Los grandes ejes de la política cultural de Argelia se articulan principalmente en torno a las actividades siguientes:

La promoción y el desarrollo de la lectura popular mediante la densificación de la red de bibliotecas que comprende, por una parte, la Biblioteca Nacional de Argelia, que tendrá 14 anexos en todo el territorio nacional, y por la otra, la construcción de una casa de cultura en cada wilaya, cuyo número actual es de 32 en todo el territorio nacional, así como la creación del Centro Nacional del Libro;

Gracias al acuerdo concertado con el Ministerio del Interior, se dotará a cada municipio de una biblioteca, hasta un total de 1.541 bibliotecas;

Por último, las autoridades prevén la adquisición gradual de 40 bibliobuses;

En lo relativo a las grandes acciones de promoción de la actividad cultural, cabe mencionar las siguientes:

La rehabilitación de grandes manifestaciones culturales nacionales, en particular mediante la institucionalización de varios festivales;

La organización de coloquios sobre la cultura, la música y el sufismo;

La creación del organismo de proyección cultural;

La ayuda a las asociaciones culturales;

Las subvenciones para la representación de obras teatrales;

La concesión de ayudas a cooperativas teatrales a través del fondo de desarrollo de las artes y las letras;

La renovación y reequipamiento de algunos teatros;

La creación del Instituto Superior de Oficios del Sector Audiovisual y las Artes Dramáticas (ISMAAS).

224.El fomento de la creación cultural en la esfera de la propiedad literaria y artística es un objetivo inmutable y permanente de Argelia.

225.Esta política se ha concretado en diversos compromisos, como la adhesión a convenciones internacionales y, en el plano interno, la promulgación de textos relativos a la protección del derecho de autor.

226.Así pues, Argelia se ha adherido a los convenios internacionales de protección del derecho de autor y derechos conexos. En el plano interno, la protección del derecho de autor está recogida en el artículo 38 de la Constitución, según el cual se reconoce a todo ciudadano la libertad de creación intelectual, artística y científica. Los derechos de autor están protegidos por la ley.

g.Derecho de acceso sin restricciones a todos los lugares públicos

227.No hay ninguna disposición en la legislación argelina que limite o reduzca por ningún concepto las libertades fundamentales que no están enunciadas en la Constitución.

Artículo 6Derecho de recurso y reparación ante los tribunales

228.El artículo 49 de la Constitución dispone que "el error judicial entraña una reparación por el Estado. La ley determina las condiciones y las modalidades de la reparación".

229.Por otra parte, la Constitución dispone, en su artículo 151 que "se reconoce el derecho a la defensa. Este derecho está garantizado en lo penal". Esta garantía se aplica a todas las fases del procedimiento. Sobre esta base, todo inculpado tiene derecho a estar presente en su proceso y a defenderse por cuenta propia, o a contar con la asistencia de un letrado. Sin embargo, este es un "derecho" reconocido al acusado, y no una condición sine qua non para la celebración del proceso.

230.Toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados puede recurrir a la autoridad judicial competente para obtener la reparación correspondiente. La demanda que deba presentarse dependerá del acto o el hecho que haya originado la vulneración o la denegación del derecho. Toda persona que se considere lesionada por una infracción podrá denunciarla y constituirse en parte civil ante el juez de instrucción competente.

231.En el ámbito administrativo, todo particular que se estime lesionado por los actos de una autoridad pública podrá presentar un recurso de gracia o jerárquico antes de recurrir a la jurisdicción competente en materia administrativa. Esta jurisdicción es el Tribunal Supremo, que conoce de:

a)Los recursos de anulación por abuso de poder, interpuestos contra las decisiones de las autoridades administrativas (artículo 231 del Código de Procedimiento Civil);

b)Los recursos de anulación interpuestos contra las decisiones reglamentarias o individuales de la autoridad administrativa (artículo 274, párrafo 2, del mismo Código);

c)Los recursos de interpretación y los recursos de estimación de la legalidad de los actos, cuyo contencioso corresponda al Tribunal Supremo (artículo 274, párrafo 2, del mismo Código).

232.Además de la posibilidad de obtener una reparación de orden civil o penal a que tienen acceso todas las personas que se estimen lesionadas, los artículos 125, párrafo 4, 531 bis y 531 bis, párrafo 1, de la Ley Nº 86-05, de 4 de marzo de 1986, disponen que toda persona condenada cuya inocencia quede demostrada por un fallo del Tribunal Supremo, tiene la posibilidad de obtener, para ella o para sus derechohabientes, daños y perjuicios como reparación del daño moral y material resultante de la condena.

Artículo 7Medidas para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos

233.Argelia fue víctima durante más de un siglo de una política sistemática de población. Asimismo, durante el período colonial el pueblo argelino sufrió toda clase de despojos, enajenaciones, discriminaciones y exclusiones.

234.Dispuesto a poner fin a esta situación, a raíz de la independencia, el pueblo argelino se declaró solidario de todos los pueblos que luchan por su independencia. Asimismo, el pueblo argelino expresó su compromiso con los pueblos que son víctimas de políticas de discriminación y de apartheid.

235.Dentro de esta dinámica, Argelia ha desempeñado un papel destacado en la elaboración y la adopción de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además, Argelia presidió durante muchos años el Comité de las Naciones Unidas sobre Namibia, manifestando así su adhesión a los principios del humanismo y la solidaridad.

236.Por último, Argelia forma parte del conjunto de instrumentos destinados a eliminar la discriminación en las esferas de la enseñanza, los trabajos forzados, el trabajo y el empleo, los deportes o la mujer.

237.Todos los años se celebra en Argelia la jornada de liberación de África, en la que se organizan diversas reuniones y manifestaciones. Además, en las jornadas conmemorativas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Argelia evoca los derechos del niño y de la mujer y los crímenes cometidos por el apartheid, y exhorta a la vigilancia frente a las nuevas formas de discriminación. Además, Argelia procede a codificar nuevas normas para la lucha contra el racismo, la discriminación racial y las prácticas conexas.