Naciones Unidas

CERD/C/DZA/Q/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de octubre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

94º período de sesiones

20 de noviembre a 8 de diciembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 20º y 21º combinados de Argelia

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 3, 4 y 6)

2.Armonización de la definición de discriminación racial en la Constitución y los demás instrumentos legislativos. Protección contra la discriminación racial en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

3.Conformidad de la legislación penal sobre discriminación racial con todos los elementos contemplados en el artículo 4 de la Convención.

4.Razones de la ausencia casi total de denuncias de actos de discriminación racial, y de enjuiciamientos y condenas pronunciadas por los tribunales u otros órganos por ese motivo. Medidas adoptadas para establecer un mecanismo de reunión de datos a ese respecto.

5.Información sobre la acreditación del nuevo Consejo Nacional de Derechos Humanos y su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), sus recursos humanos y financieros y las actividades realizadas en los ámbitos de la prevención y la lucha contra la discriminación racial.

Situación de los grupos étnicos (arts. 1 y 5)

6.Composición étnica de la población del Estado parte y su distribución geográfica, que contemple datos desglosados o datos socioeconómicos y culturales, así como información sobre las condiciones de vida de los diferentes grupos que integran la población que vive en el territorio del Estado parte, incluidos los no ciudadanos, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas.

7.Protección de los derechos de los migrantes subsaharianos.

8.Funcionamiento, recursos humanos y financieros y actividades de la Academia de la Lengua Amazigh. Eficacia de las medidas adoptadas para promover la enseñanza de la lengua amazigh en el territorio del Estado parte.

9.Estadísticas sobre la representación de las mujeres amazigh en las asambleas de cargos electivos y los cargos decisorios: aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 12-03, de 12 de enero de 2012.

10.Políticas de reducción de las desigualdades económicas entre las regiones en las que viven los amazigh y las demás regiones del país.

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 1, 2, 5 y 6)

11.Información adicional sobre el marco legislativo integral relativo a los solicitantes de asilo y los refugiados, también en lo que respecta a los procedimientos de asilo. Estadísticas sobre el número de solicitantes de asilo desde el último examen del Estado parte, el número de refugiados y las condiciones de acogida que se ofrecen, en particular a quienes provienen del Oriente Medio o el África Subsahariana.

12.Eficacia de los mecanismos legislativos y reglamentarios relativos a la situación de los migrantes, sus condiciones de vida y su protección efectiva contra la discriminación racial y, en particular, contra la violencia.

13.Magnitud de la trata de personas y obstáculos a su notificación, denuncia, enjuiciamiento y condena. Prevención de la trata de seres humanos, asistencia a las víctimas y enjuiciamiento de los autores.

Educación para combatir los prejuicios y promover la comprensión (art. 7)

14.Sensibilización de la población a la discriminación racial y a la tolerancia con miras a luchar contra los prejuicios; derechos humanos y promoción de la comprensión entre los diferentes grupos en los programas escolares y de formación profesional.