Naciones Unidas

CERD/C/KOR/FCO/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de la República de Corea relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 17º a 19º combinados *

[Fecha de recepción: 22 de enero de 2020]

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Corea desea expresar su reconocimiento al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por las constructivas recomendaciones formuladas durante el examen de los informes periódicos 17º a 19º combinados de la República de Corea en su 97º período de sesiones, celebrado los días 3 y 4 de diciembre de 2018.

2.La República de Corea ha venido aplicando las recomendaciones incluidas en el informe mediante una labor de estrecha coordinación entre todos los organismos administrativos pertinentes. A continuación se presentan las medidas de seguimiento que ha adoptado el Gobierno en los últimos años desde la aprobación de las observaciones finales.

II.Información de seguimiento (CERD/C/KOR/CO/17-19)

A.Información de seguimiento relativa al párrafo 16 de las observaciones finales

3.Con el fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores a participar en actividades sindicales sin temor a ser expulsados, el Gobierno de la República de Corea garantiza los derechos de los trabajadores migrantes, independientemente de su situación legal, de conformidad con la Ley de Sindicatos y Ajuste de las Relaciones Laborales (en lo sucesivo, “Ley de Sindicatos”) y no pueden ser expulsados por participar en actividades sindicales.

4.Según lo dispuesto en la Ley de Sindicatos, los trabajadores tienen libertad para fundar sindicatos o afiliarse a ellos. Si un migrante indocumentado es considerado un trabajador en el sentido previsto en la Ley de Sindicatos, también se le reconoce la libertad de fundar sindicatos o afiliarse a ellos, como a cualquier trabajador migrante, independientemente del tipo de documentación que posea y de si tiene derecho a trabajar en la República de Corea.

5.El Tribunal Supremo dictaminó que, si una persona extranjera trabaja para otra persona o entidad estando subordinada a ella y recibe a cambio un salario o equivalente, puede ser considerada un “trabajador” en el sentido previsto en la Ley de Sindicatos (Decisión 2007Du4995 del Pleno del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 2015).

6.En diciembre de 2019 estaban registrados como sindicatos, entre otros, el Sindicato de Trabajadores Migrantes de Seúl, Gyeonggi e Incheon, el Sindicato de Migrantes de Corea y el Sindicato Coreano de Trabajadores de la Construcción.

7.A fin de velar por que las víctimas puedan denunciar las violaciones, independientemente de su situación migratoria, y tengan acceso a vías de recurso adecuadas, el Ministerio de Empleo y Trabajo dispone de un sistema que permite a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad o situación de residencia, solicitar reparación por cualquier daño sufrido a consecuencia de prácticas laborales injustas como el retraso en el pago de los salarios.

8.Cuando una víctima denuncia un caso ante las autoridades, tiene la posibilidad de designar a un representante a través del cual puede solicitar reparación sin necesidad de comparecer en persona ante dichas autoridades. Es decir, cualquier persona puede denunciar una violación de los derechos humanos sin que se vulneren sus derechos en relación con su situación de residencia:

Entre enero y noviembre de 2019, el número de casos denunciados por trabajadores migrantes ascendió a unos 45.000.

En enero de 2019, un empresario fue detenido por retrasarse en el pago de los salarios a sus empleados migrantes.

9.Asimismo, los inspectores de trabajo han recibido la formación pertinente y tienen la obligación de velar por que se garanticen por igual los derechos reconocidos en la legislación laboral de todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad.

10.En enero de 2019, el Ministerio de Empleo y Trabajo revisó los cursos de formación laboral dirigidos a los trabajadores migrantes antes de su llegada a Corea para incluir información sobre cómo proteger sus derechos y evitar que estos sean vulnerados y sobre qué hacer en caso de que sufran algún perjuicio a causa de sus condiciones de trabajo o de accidentes laborales. Además, el Ministerio ha publicado unas orientaciones sobre cómo denunciar esos casos y qué hacer en caso de sufrir tales perjuicios, entre otras cosas sobre los procedimientos existentes para solicitar reparación.

11.También en febrero de 2019, el Ministerio de Empleo y Trabajo autorizó que las víctimas de abusos sexuales pudieran cambiar de lugar de trabajo de inmediato (en un plazo de tres días desde la fecha de presentación de la denuncia) y que se ampliase el círculo de posibles autores de este tipo de agresiones, acoso sexual, etc. de los empleadores a sus cónyuges, ascendientes y descendientes directos y compañeros de trabajo.

12.A continuación figura el número de migrantes expulsados a raíz de las medidas severas adoptadas entre 2017 y noviembre de 2019.

Categoría

2017

2018

Noviembre de 2019

Casos detectados tras la aplicación de las leyes pertinentes

31 237

34 555

34 943

Expulsiones obligatorias

26 694

31 811

32 550

13.El Gobierno no ha recabado datos estadísticos sobre los casos de uso excesivo de la fuerza, pero si un empleador, un extranjero o un grupo de defensa de los derechos humanos solicita que se realice una investigación sobre el uso de la fuerza, el Gobierno llevará a cabo una investigación exhaustiva sobre el caso en cuestión, determinará si se ha producido una violación de los derechos humanos y tomará medidas al respecto.

B.Información de seguimiento relativa al párrafo 28 de las observaciones finales

14.Con el fin de que todos los niños nacidos en el territorio de la República de Corea sean inscritos en el registro, el Gobierno tiene un proceso legislativo en curso en materia de registro universal de nacimientos. En noviembre de 2018, el Ministerio de Justicia celebró un foro sobre las medidas necesarias para implantar un nuevo sistema de registro de nacimientos, al que asistieron expertos independientes y funcionarios del Gobierno y en el que se examinó el actual sistema de registro de nacimientos y sus problemas, centrándose en casos reales. En diciembre de 2018, el Ministerio de Justicia estableció el Grupo Consultivo sobre la Implantación del Sistema de Registro de Nacimientos, que está formado por ocho expertos externos, incluidos abogados y profesores, y celebró diez reuniones consultivas consecutivas. En las reuniones se debatieron diversos temas, como el ámbito de aplicación del sistema de registro de nacimientos, el proceso de implementación del sistema, los documentos y procedimientos necesarios y su aplicación, y a continuación se empezó a redactar un proyecto de ley. Una vez finalice el proceso de redacción, los organismos pertinentes, incluidos la judicatura, el Ministerio de Igualdad de Género y Familia y el Ministerio de Salud y Bienestar, celebrarán consultas sobre el proyecto de ley para posteriormente presentar el proyecto definitivo a la Asamblea Nacional.

15.En mayo de 2019, el Gobierno anunció públicamente que iba a implantar un “sistema de notificación de nacimientos” que tenía por objeto obligar a todos los profesionales sanitarios a notificar los nacimientos a un organismo nacional para identificar y proteger a los niños en situación de riesgo. El Comité del Ministerio de Justicia sobre la Mejora de las Leyes y Reglamentos en favor de una Cultura Familiar Inclusiva está revisando el sistema general de notificación de nacimientos y sigue recabando opiniones sobre maneras concretas de mejorarlo.

16.En lo que respecta a los niños nacidos fuera del matrimonio, el Gobierno señala que el procedimiento de “adquisición de la nacionalidad por reconocimiento”, al que se pueden acoger los hijos menores de edad nacidos fuera del matrimonio siempre que uno de los dos progenitores tenga la nacionalidad coreana, se considera mucho más sencillo que los procedimientos generales existentes para la adquisición de la nacionalidad. Por regla general, los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad de la República de Corea obteniendo un permiso de naturalización del Ministro de Justicia. Todo ciudadano extranjero mayor de edad que tenga al menos un progenitor de nacionalidad coreana tiene derecho a iniciar el procedimiento de “naturalización especial” y a obtener el permiso de naturalización del Ministro de Justicia si este determina que la persona cumple los requisitos necesarios para la naturalización mediante una prueba escrita y una entrevista mientras siga residiendo en la República de Corea.

17.Sin embargo, la “adquisición de la nacionalidad por reconocimiento” es un sistema destinado a ayudar a un menor nacido fuera del matrimonio y reconocido como hijo por al menos un progenitor de nacionalidad coreana a adquirir la nacionalidad con una simple notificación al Ministerio de Justicia, tomando en consideración el interés superior del niño. El procedimiento es mucho más sencillo que el de la naturalización, lo que podría considerarse un trato preferente, y no cabe pensar que este sistema constituye un obstáculo para impedir que los niños adquieran la nacionalidad.

18.En lo que respecta a la ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, dado que la Ley de Nacionalidad de la República de Corea está basada en el principio de la competencia personal, resulta complicado ratificar inmediatamente la Convención y aceptar que el país de nacimiento es responsable de la adquisición de la nacionalidad definitiva.

19.No obstante, la Ley de Nacionalidad de la República de Corea reconoce el ius sanguinis con respecto a ambos progenitores, así como el principio suplementario del lugar de nacimiento en el caso de aquellos niños cuyos padres son apátridas o desconocidos, para la adquisición de la nacionalidad de la República de Corea. Por lo tanto, el Gobierno desea aclarar que no cabe la posibilidad de que un niño sea apátrida a consecuencia de la aplicación de la ley, aunque se puede dar el caso de un niño cuyo paradero sea difícil de determinar porque carezca de documentación o por otros motivos.

20.Además, la República de Corea desea recalcar que su legislación nacional se ajusta a la mayoría de los requisitos establecidos en la Convención para prevenir la apatridia adquirida o por nacimiento, incluida la modificación introducida en 2011 en la Ley de Nacionalidad que permite a las personas naturalizadas por matrimonio tener múltiples nacionalidades.

21.El Gobierno de la República de Corea desea reiterar que continuará examinando con atención los comentarios y las recomendaciones del Comité relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos. Contribuiremos a los esfuerzos del Comité por eliminar la discriminación racial en todas sus formas y promover el entendimiento entre todas las razas.