Distr.GENERAL
CERD/C/KOR/CO/14/Add.123 de enero de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Información proporcionada por el Gobierno de la República de Corea sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
[29 de septiembre de 2008]
GE.09-40370 (S) 050209 050209
Información sobre el seguimiento dado por la República de Corea a las recomendaciones contenidas en los párrafos 1, 13 y 17 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Párrafo 11
Traducción al inglés de la Ley sobre el trato de los extranjeros en Corea, así como información detallada sobre su aplicación
1.El Gobierno de Corea está preparando la traducción al inglés de la Ley sobre el trato de los extranjeros en Corea, tarea que aún no ha concluido.
2.De conformidad con el artículo 19 de la ley, desde 2007 se celebra cada 20 de mayo la "Jornada de Hermandad" con diversos actos que incluyen a extranjeros, en particular matrimonios de inmigrantes.
3.De conformidad con el artículo 5 de la ley, el Gobierno de Corea está elaborando el plan de acción nacional para la población extranjera, que se completará y entrará en vigor en el segundo semestre del presente año.
Medidas adicionales, incluida legislación, para prohibir y eliminar todas las formas de discriminación contra los extranjeros, en particular los trabajadores migrantes y los niños nacidos de uniones interétnicas, y para garantizar el disfrute igual y efectivo por parte de personas de origen étnico o nacional diferente de los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención
4.El Gobierno de Corea está tomando medidas para incluir en el plan de acción nacional para la población extranjera la "prohibición de la discriminación contra los extranjeros y sus hijos" que figura en el artículo 10 de la Ley sobre el trato de los extranjeros en Corea.
5.Con respecto al derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado establecido en el artículo 5 de la Convención, el Gobierno de Corea garantiza el disfrute del derecho por parte de las personas de origen étnico o nacional diferente. Sin embargo, los extranjeros que cambien de lugar de residencia deben declararlo en la oficina de inmigración local dentro de los 14 días siguientes a la mudanza.
6.Con respecto al derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país, establecido en el artículo 5 de la Convención, el Gobierno de Corea garantiza el derecho sin limitaciones, excepto cuando se haya prohibido al extranjero abandonar Corea por hallarse en curso alguna investigación o juicio que le afecte.
7.Con respecto al derecho a una nacionalidad establecido en el artículo 5 de la Convención, los extranjeros podrán solicitar la nacionalidad coreana sea cual sea su raza siempre que cumplan determinadas condiciones fijadas en la Ley de nacionalidad.
Párrafo 13
M edidas legislativas específicas para prohibir y castigar los delitos cometidos por motivos raciales de conformidad con el artículo 4 de la Convención
8.Actualmente no existe una legislación especial que prohíba y castigue los delitos cometidos por motivos raciales. Sin embargo, el Código Penal de la República de Corea castiga a los autores de delitos sea cual sea la raza de las víctimas.
Preparación y aprobación rápidas de una ley de prohibición de la discriminación
9.El Gobierno de Corea ha analizado leyes internas paralelas y leyes externas similares y está intensificando su actividad para introducir la ley contra la discriminación.
10.El proyecto de ley contra la discriminación fue presentado por el Gobierno a la Asamblea Nacional en diciembre de 2007, pero en mayo del presente año fue abandonado automáticamente debido a la clausura del período de sesiones de la Asamblea Nacional.
11.Se prevé que la ley incluya las categorías que forman la base de la discriminación como el sexo, la religión y la raza y los ámbitos en los que la discriminación está prohibida como el empleo, así como los recursos contra los actos discriminatorios.
Párrafo 17
Medidas para reforzar la protección de los derechos de las cónyuges extranjeras, entre otras cosas garantizando que en caso de separación o divorcio su condición de residente legal no dependa enteramente de que se demuestre que la culpa del fin de la relación fue del cónyuge coreano
12.El Gobierno de Corea tiene en funcionamiento centros de apoyo de emergencia para las mujeres migrantes:
-Los centros prestan apoyo permanente a las mujeres migrantes en estrecha cooperación con la policía, los hospitales y los centros de protección, especialmente en los casos de violencia doméstica, violencia sexual o prostitución;
-El número de idiomas utilizados por los servicios de consulta de los centros aumentó a ocho (vietnamita, chino, inglés, filipino, mongol, ruso, tailandés, camboyano) y paralelamente se ampliaron los servicios de consulta con la asignación de dos a cinco empleados por cada servicio lingüístico.
13.El Gobierno de Corea proyecta aumentar el número de centros de acogida de mujeres migrantes de 4 en 2008 a 18 en 2009. Los centros prestarán una amplia gama de servicios, tales como el alojamiento temporal, servicios médicos y jurídicos y servicios de asistencia para facilitar el regreso.
14.Los que pretendan contraer matrimonio con una extranjera asisten a cursos de información y capacitación que les permiten comprender mejor la mundialización y los matrimonios mixtos, el multiculturalismo y la igualdad de género, las relaciones y la comunicación, así como las leyes y otras normas relacionadas con los matrimonios mixtos, con el fin de prevenir la violencia doméstica.
15.Si una cónyuge extranjera se separa o divorcia de un cónyuge coreano y el fin de la relación se atribuye al cónyuge coreano, la cónyuge extranjera conserva su condición de residente legal. El Gobierno de Corea alivia la carga de la prueba que recae en la cónyuge extranjera al reconocer como prueba no sólo la decisión sobre el divorcio sino también el documento de confirmación suscrito por la organización no gubernamental competente que se ocupa de los derechos de la mujer.
16.Incluso si el fin de la relación es imputable a la cónyuge extranjera, ésta puede conservar su condición de residente legal si debe ocuparse de educar a sus hijos o mantener a sus padres.
Reglamentación de las actividades de las agencias matrimoniales internacionales
17.El Gobierno de Corea introdujo la Ley por la que se regulan las agencias matrimoniales, que entró en vigor el 15 de junio de 2008:
-La ley reforzó el control y la supervisión del Gobierno de las agencias matrimoniales con la introducción de un sistema de registro.
-La ley prohíbe la publicidad engañosa o exagerada, establece la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios y la obligación de cumplir las leyes y reglamentos del país en que las agencias operan. Asimismo, la ley agrava las penas en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en ella.
-De acuerdo con la ley, las personas que trabajan en las agencias matrimoniales deben recibir una formación del más alto nivel moral.
18.Los matrimonios de inmigrantes reciben la información pertinente y disponen de servicios de consulta antes de su entrada en Corea:
-El Gobierno de Corea tiene destacados en Viet Nam y Filipinas funcionarios que se ocupan de la inmigración y los matrimonios mixtos;
-El Gobierno de Corea ha instalado centros de llamada e imparte cursos de orientación para los matrimonios de inmigrantes de Mongolia y Camboya antes de su entrada en Corea;
-Se publican revistas trimestrales, en cinco idiomas extranjeros, que contienen información útil sobre la vida en Corea y se distribuyen a los matrimonios de inmigrantes.
Medidas como proporcionar información adecuada sobre el país y sus tradiciones y organizar cursos de coreano para facilitar la integración de las cónyuges extranjeras en la sociedad
19.La Ley de ayuda a la familia multicultural entrará en vigor el 22 de septiembre de 2008. La ley permitirá al Gobierno de Corea aplicar una política para las familias multiculturales de forma más sistemática y en colaboración con gobiernos y organizaciones no gubernamentales locales.
20.El Gobierno de Corea viene prestando diversos servicios destinados a facilitar la incorporación y la integración de los matrimonios de inmigrantes en la sociedad coreana:
-El centro de ayuda a la familia multicultural presta diversos servicios a los matrimonios de inmigrantes: enseñanza del idioma y la cultura coreanas, asesoramiento para la educación de los hijos y distribución de información por medio de revistas y folletos sobre la vida en Corea.
-Los empleados del centro visitan a los inmigrantes que tienen dificultades de acceso al mismo y les ayudan mediante la enseñanza del idioma y el asesoramiento sobre la educación de los hijos.
-El centro ayuda a los inmigrantes a conseguir un empleo o a instalar su propia empresa mediante la prestación de servicios de formación en técnicas agrícolas, entre otros. También apoya el establecimiento de grupos que fomenten la cooperación entre individuos de distintos países con miras a reforzar la creación de capacidad basada en el esfuerzo propio.
21.El Gobierno de Corea asimismo presta servicios de tecnología de la información a las cónyuges extranjeras, facilita ordenadores a las familias desfavorecidas de mujeres inmigrantes, y organiza cursos de coreano y de capacitación en tecnología de la información para cónyuges extranjeras.
22.Los funcionarios de la Oficina de Control de la Inmigración proporcionan servicios de asesoramiento personal a los inmigrantes casados para ayudarles a solventar los diversos problemas que encuentran durante su permanencia en Corea, facilitando así su integración en la sociedad coreana.
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