Naciones Unidas

CERD/C/KOR/Q/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

97º período de sesiones

26 de noviembre a 14 de diciembre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 17ºa 19º combinados de la República de Corea *

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativopara su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)

2.Medidas adicionales para incorporar en la Constitución del Estado parte (art. 11, párr. 1) y en otras leyes una definición de discriminación racial por los motivos enumerados en el artículo 1 de la Convención (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 6; y CERD/C/KOR/17‑19, párrs. 14 a 19).

3.Información actualizada sobre la aprobación de la Ley de Prohibición de la Discriminación, que define y prohíbe la discriminación racial, incluida la discriminación directa e indirecta (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 7; y CERD/C/KOR/17-19, párrs. 32 y 33).

4.Conformidad del Código Penal con el artículo 4 de la Convención: medidas encaminadas a tipificar como delito la discriminación racial y a establecer sanciones apropiadas para los actos de discriminación racial; medidas para incluir en el Código Penal la motivación racial como circunstancia agravante de los actos de discriminación racial; medidas para declarar ilegales las organizaciones que promuevan la discriminación racial (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 8; y CERD/C/KOR/17-19, párrs. 34 y 35).

5.Medidas para establecer un mecanismo de recopilación y análisis de datos estadísticos sobre las denuncias de actos de discriminación racial señaladas a la atención de los tribunales nacionales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, las investigaciones realizadas, las condenas y las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones ofrecidas a las víctimas. Información actualizada sobre los resultados de esos casos (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 9; y CERD/C/KOR/17-19, párr. 37).

6.Otras medidas para combatir y prevenir expresiones xenófobas contra los extranjeros, incluso por parte de figuras políticas y personalidades públicas. Sanciones impuestas en virtud del artículo 100 de la Ley de Radiodifusión. Denuncias, investigaciones y sanciones impuestas contra las personas y los grupos que promueven la incitación al odio racial y el discurso de odio racista en los medios de comunicación, incluida Internet, en particular contra los migrantes y los refugiados (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 10; y CERD/C/KOR/17-19, párrs. 108 a 112).

7.Resultados obtenidos de la aplicación del Segundo Plan de Acción Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (2012-2016). Información actualizada sobre la adopción de nuevas medidas para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 20; y CERD/C/KOR/17-19, párrs. 116 y 117).

Situación de los trabajadores migrantes (art. 5)

8.Nuevas medidas para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a la residencia permanente en virtud del sistema de permisos de trabajo, independientemente del tipo de visado. Medidas encaminadas a ampliar las posibilidades de los trabajadores migrantes de cambiar de lugar de trabajo con menos restricciones y de denunciar las violaciones de los derechos humanos en el empleo. Medidas para mejorar el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones sociales (como la atención de la salud y la vivienda), con independencia de su origen nacional y tipo de visado (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 11; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 67 a 69, 72 y 73). Resultados de la aplicación del Segundo Plan Básico de Políticas de Inmigración.

9.Resultados de las inspecciones laborales realizadas y de las estadísticas sobre los trabajadores migrantes indocumentados detectados, detenidos y expulsados del país. Medidas destinadas a evitar que los trabajadores migrantes en situación regular pasen a ser indocumentados debido a la rigidez del sistema de permisos de trabajo (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 12; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 70 y 71).

10.Medidas adoptadas para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 19; e informe del Estado parte, CERD/C/KOR/16-17, párrs. 74 y 75).

Situación de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas (art. 5)

11.Procedimiento de determinación de la condición de refugiado: resultados de las medidas adoptadas para mejorar el cumplimiento de las garantías procesales de los solicitantes de asilo, para asegurarles servicios adecuados de traducción e interpretación durante todo el procedimiento, para ampliar la asistencia jurídica gratuita y para garantizar la equidad y la transparencia en todo el proceso, también cuando se interpongan recursos. Medidas para establecer vías de recurso independientes para la no remisión de las decisiones sobre las solicitudes de asilo presentadas en los puntos de entrada (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 44 a 47).

12.Medidas para garantizar que los refugiados, los solicitantes de asilo y los beneficiarios de un permiso humanitario, independientemente de su origen, puedan proceder a la inscripción de sus hijos nacidos en el Estado parte (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13; y CERD/C/KOR/16-17, párr. 42).

13.Resultados de las medidas adoptadas para que los refugiados reconocidos como tales se integren plenamente en la sociedad. Presupuesto para el reasentamiento de dichos refugiados. Información actualizada sobre las actividades del Comité para los Refugiados (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 13). Prevención de los actos de discriminación racial, el discurso de odio racista y la representación negativa de los solicitantes de asilo y los refugiados.

14.Medidas adoptadas para hacer frente, sin discriminación, a la situación de los solicitantes de asilo yemeníes en la isla de Jeju.

Situación de las mujeres extranjeras/migrantes (arts. 2 y 5)

15.Medidas para conceder la igualdad de derechos en caso de separación o divorcio a las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos coreanos y para facilitar su acceso a los permisos de residencia y a la naturalización, independientemente de la duración del matrimonio. Medidas encaminadas a establecer un mecanismo de recopilación de estadísticas sobre las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos coreanos a quienes se les ha denegado el permiso de residencia (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 14; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 48 a 55).

16.Datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas y las condenas impuestas a los responsables de violencia doméstica contra las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos coreanos, las penas aplicadas y las reparaciones ofrecidas a las víctimas (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 14; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 53 a 55 y 81 a 85).

17.Resultados de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres migrantes con fines de explotación laboral y sexual, incluida la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal. Información actualizada sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, las condenas y las sanciones impuestas a los responsables, y las reparaciones ofrecidas a las víctimas (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 16; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 89 a 94).

18.Información actualizada sobre la aprobación del proyecto de ley para ampliar la definición de familia multicultural en la Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 17; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 21 a 24).

Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea (art. 2)

19.Información actualizada sobre la aplicación de la enmienda de 2016 a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la recomendación anterior del Comité (CERD/C/KOR/CO/15-16, párr. 18; y CERD/C/KOR/16-17, párrs. 113 a 115).