Naciones Unidas

CEDAW/C/CIV/1-3

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

18 de octubre de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de los Estados partes

Côte d'Ivoire *

[7 de septiembre de 2010]

República de Côte d'Ivoire

Unión – Disciplina – Trabajo

Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales

Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género

Informe de examen y evaluación de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Junio de 2010

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–136

II.Generalidades sobre Côte d'Ivoire14–327

Características demográficas17–197

Características étnicas208

Características económicas21–228

Características sociales23–258

Características culturales26–279

Características políticas28–309

Sistema de derecho y de administración de justicia31–329

III.Aplicación de la Convención por el Estado de Côte d'Ivoire33–73210

Artículo 1: Definición de la discriminación contra la mujer33–5110

Constitución: Afirmación del principio de la igualdad entre los sexos33–4110

Consagración del principio de la igualdad entre los sexos en las leyes nacionales4210

Algunas disposiciones internas no conformes a la Convención43–4411

Adhesión al derecho internacional en lo que respecta a la no discriminación de las mujeres45–5112

Artículo 2: Obligación de eliminar la discriminación52–10913

Lugar que ocupa la Convención en el orden jurídico interno52–5813

El Protocolo Facultativo de la Convención5914

Análisis de la situación de la discriminación contra la mujer60–7514

Insuficiencias que fomentan la persistencia de la discriminación de la mujer76–9016

Medidas destinadas a poner fin a la discriminación y a armonizar la legislación nacional con la Convención91–10918

Artículo 3: Desarrollo de la promoción de la mujer110–20419

Presentación del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales en cuanto mecanismo de promoción de la mujer y de vigilancia de la aplicación de la Convención en el plano nacional113–15420

Principales elementos de la política nacional de promoción de la mujer155–17326

Medidas adoptadas para corregir las carencias y los resultados obtenidos174–18829

Resultados tangibles ya logrados en la integración del análisis en función del género sobre el terreno189–20432

Artículo 4: Aceleración de la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres205–22434

Estado de la legislación205–20734

Situación de hecho208–22234

Insuficiencia de las medidas22337

Recomendaciones para fomentar la adopción de medidas especiales22437

Artículo 5: Funciones y estereotipos225–25937

Estereotipos en el medio familiar y comunitario227–23937

Estereotipos en los libros y en el medio escolar240–24738

Estereotipos en los medios de comunicación248–25239

Leyes que fomentan los estereotipos25340

Medidas para la eliminación de estos estereotipos254–25940

Artículo 6: Eliminación de la explotación de la mujer y de la violencia contra la mujer260–29240

Marco legislativo260–26540

Análisis de la situación actual266–27141

Medidas adoptadas y actividades realizadas272–29242

Artículo 7: Participación en la vida política y pública293–34344

Marco jurídico293–30144

Presentación general de la situación de la mujer en la vida pública y política302–33045

Obstáculos a la participación de las mujeres en la vida política y pública331–33749

Medidas correctivas338–34350

Artículo 8: Representación y participación en el plano internacional344–35351

Condiciones de la designación a escala internacional344–34751

Situación de hecho348–35251

Medidas adoptadas y estrategias previstas para velar por una mejor representación de la mujer en el ámbito internacional35352

Artículo 9: Nacionalidad354–37352

Estado de la legislación354–37152

Situación de hecho37253

Reformas37353

Artículo 10: Promoción de la educación de las mujeres374–44354

Presentación del sistema de educación de Côte d'Ivoire376–37954

Educación formal380–39254

Educación no formal393–39456

Índice de presencia de niñas y mujeres en los distintos niveles de enseñanza395–42456

Presencia de mujeres en la educación no formal425–42759

Críticas428–43460

Soluciones preconizadas435–44360

Artículo 11: Promoción de la mujer en el empleo444–48862

Legislación relativa al derecho laboral444–45862

La realidad sobre el terreno459–48563

Medidas adoptadas por el Estado para reducir las desigualdades observadas486–48868

Artículo 12: Igualdad de acceso a los servicios médicos489–56768

Marco legislativo489–49268

Acuerdos regionales y compromisos contraídos durante las conferencias internacionales y regionales o subregionales49369

Política nacional y estrategias del Estado en materia de salud494–50169

Situación actual502–54870

Medidas adoptadas por el Estado549–56774

Artículo 13: Prestaciones sociales y ayudas económicas568–60477

Situación actual568–59777

Actividades sobre el terreno598–59980

Disposiciones adoptadas por el Estado para la seguridad social600–60380

Mujeres y actividades deportivas, culturales y recreativas60481

Artículo 14: Las mujeres del campo y el desarrollo605–67781

Información general sobre las mujeres del campo606–63181

Las mujeres del campo y el desarrollo rural632–64985

Representación de las mujeres de las zonas rurales en los órganos de decisión locales650–65888

Las mujeres del campo y los derechos humanos659–67089

Las mujeres del campo, la salud y la violencia671–67791

Artículo 15: Igualdad ante la ley en materia civil678–70592

Estado de la legislación en materia de igualdad civil678–68492

Prácticas observadas685–70193

Reformas en curso702–70595

Artículo 16: Matrimonio y derecho de familia706–73295

Estado de la legislación sobre el matrimonio706–71095

Prácticas observadas711–72596

Procedimiento de divorcio, custodia de los hijos y pensión alimenticia726–73297

IV.Conclusión733–73498

Anexo 1.99

Anexo 2.Especialistas que han contribuido a la elaboración del informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer101

Bibliografía106

I.Introducción

1.Las Naciones Unidas afirman desde hace varios decenios que, para ser eficaz, el desarrollo de los países del tercer mundo debe contar con el apoyo de todos los componentes de la nación. En efecto, todos los elementos de la sociedad, mujeres y hombres, deben tener la posibilidad de desarrollarse en un marco que reconozca y aplique el principio de la igualdad entre los sexos.

2.Desde que obtuvo la independencia, Côte d'Ivoire hizo suyo este principio fundamental de las Naciones Unidas. Por ello, con el fin de velar por el bienestar de la población y consciente del papel primordial de la mujer en el proceso de desarrollo, adoptó entre otras medidas, disposiciones destinadas a lograr su prosperidad mediante la emancipación socioeconómica, el acceso al crédito y a puestos de responsabilidad en las decisiones y de alto nivel, tanto en la administración pública como en el sector privado.

3.A estos efectos el país ha ratificado varios instrumentos jurídicos internacionales, entre los cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 1995. También ha organizado programas que tienen por fin satisfacer esta exigencia. Más aún, la Constitución es reflejo de su voluntad de respeto de los derechos humanos, tanto de los hombres como de las mujeres.

4.El presente informe destaca las principales medidas adoptadas por Côte d'Ivoire en el período de 1996 a 2008 a fin de facilitar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se ha elaborado sobre la base de las directrices generales que se enuncian en esa Convención.

5.Su objetivo es, por un lado, presentar la situación de los derechos de la mujer en Côte d'Ivoire y, por otro, poner de relieve las medidas previstas para que se tengan más particularmente en cuenta las necesidades específicas de la mujer.

6.El Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, por medio de la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género que se encarga de coordinar las actividades relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, inició en diciembre de 2009 el proceso de elaboración de este primer informe de Côte d'Ivoire.

7.Este proceso se ha realizado según un criterio multisectorial y participativo y con el apoyo de la División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, con arreglo a las etapas que prescribe esa División y que son las siguientes:

•Taller multilateral (diciembre de 2009);

•Taller para el equipo de redacción (febrero de 2010);

•Taller para examinar el anteproyecto de informe (mayo de 2010);

•Apoyo al consultor (abril, mayo y junio de 2010);

•Taller de validación del informe (junio de 2010);

•Finalización del informe (junio y julio de 2010).

8.El proceso contó, asimismo, con el apoyo técnico y financiero de la División de Derechos Humanos de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d'Ivoire (UNOCI) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

9.Los distintos trabajos realizados en estos talleres y sesiones de trabajo han contado con la participación de distintos organismos del Estado, organizaciones no gubernamentales (ONG), nacionales e internacionales, así como instituciones privadas.

10.La labor de reflexión de estos organismos e instituciones, distribuida en cuatro comisiones sectoriales (jurídica; de educación, formación y empleo; social, de política y salud; de agricultura) permitieron evaluar la aplicación de la Convención.

11.Pese al difícil contexto sociopolítico, marcado por una crisis politicomilitar que empezó el 19 de septiembre de 2002 y provocó la división del país, el Estado de Côte d'Ivoire no ha dejado de prestar atención a la situación de la mujer.

12.Esta crisis ha tenido consecuencias negativas en la situación de la población, en particular las mujeres y los niños, tanto en el territorio del Gobierno como en las zonas bajo control de las Forces Nouvelles (ex rebeldes).

13.El Gobierno, por lo tanto, se planteó una serie de prioridades para fomentar el ejercicio de los derechos de la mujer. Estas prioridades, que se inscriben en el marco de las medidas de aplicación general, incorporan los principios generales de la Convención y se refieren en gran parte a las libertades y derechos civiles, al círculo familiar y a la protección social, la salud, el bienestar, el esparcimiento y las actividades recreativas, así como a medidas especiales de protección.

II.Generalidades sobre Côte d'Ivoire

14.Situado en la parte occidental del continente africano y en la zona intertropical, Côte d'Ivoire tiene una superficie de 322.462 km2. Al sur limita con el Océano Atlántico, al este con Ghana, al norte con Malí y Burkina Faso, al oeste con Liberia y Guinea. Abidján es la capital económica y Yamoussoukro la capital política del país.

15.Côte d'Ivoire presenta las características geográficas específicas de los otros países de la subregión de África occidental, situados en el Golfo de Guinea. La población se caracteriza por una gran proporción de jóvenes y una diversidad sociocultural que se ha enriquecido durante décadas gracias a la inmigración procedente de los países vecinos.

16.La evolución hacia la democracia moderna se inició en 1990 con el surgimiento del pluripartidismo y ha estado marcada por una sucesión de crisis sociopolíticas. Con los Acuerdos de Uagadugú de marzo de 2007, el país inició un proceso de normalización de la vida política y social, garantía de un crecimiento económico viable.

Características demográficas

17.La población de Côte d'Ivoire se estimaba en 20,8 millones de habitantes en 2008, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística basadas en los datos del Censo general de población y vivienda de 1998. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 43% de la población tiene menos de 15 años de edad y el 49% son mujeres, de las que un 51% en edad de procrear; el 52% de la población vive en zonas rurales frente al 48% en zonas urbanas.

18.El Instituto Nacional de Estadística estimaba que en 2008 la tasa de crecimiento demográfico anual era del 2,8%. La fecundidad es elevada y precoz, lo que demuestra el dinamismo demográfico que caracteriza al país y que se traduce por una tasa bruta de natalidad del 37,9% y un índice sintético de fecundidad de 4,6 hijos por mujer en 2006.

19.La situación geográfica e histórica hace que los intercambios económicos y culturales que confluyen en Côte d'Ivoire lo conviertan en un país de gran inmigración, con un 26% de inmigrantes procedentes en primer lugar de los países de la subregión.

Características étnicas

20.La población de Côte d'Ivoire es pluriétnica. Cuatro grandes grupos étnicos (los gur, los mandés, los akanes y los krous) que cuentan con unos 60 subgrupos étnicos, constituyen los habitantes nacionales autóctonos.

Características económicas

21.La crisis sociopolítica por la que atraviesa el país ha tenido efectos nefastos en el crecimiento del PIB que entre 2000 y 2003 sufrió una fuerte caída. Las tasas en volumen del PIB fueron respectivamente de -2,3 y -1,7%. La economía nacional en la que siempre ha dominado el binomio café-cacao (véase el panorama económico en el anexo 1) ha experimentado una leve mejora desde 2004 gracias a los recursos obtenidos por la extracción petrolera, el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y el comercio.

22.Esta recuperación del crecimiento se manifiesta por las tasas respectivas de +1% en 2004, +1,8% en 2005 y +1,2% en 2006. No obstante, según el informe 2006 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Côte d'Ivoire ocupaba el puesto 164 en un total de 177 países, con un índice de desarrollo humano estimado en el 41,5%. La proporción de familias que viven por debajo del umbral de pobreza se evaluaba en el 38,4% en 2002, según una encuesta nacional realizada por el Instituto Nacional de Estadística, y según el informe del PNUD de 2006 se estima actualmente en el 44%.

Características sociales

23.En 2000 el número de empleos se estimaba en 6.006.190. La evolución del empleo es tributaria del crecimiento económico (creación de empleos por encima de la tasa de crecimiento del 1,5%) y de la crisis politicomilitar. Esta última ha destruido en gran medida las instalaciones de producción, lo que hace que un gran número de habitantes en edad de trabajar estén desempleados. En 2002, la tasa de desempleo era del 6,2% de la población activa, es decir 402.274 desempleados en una población activa de 6.502.115.

24.La situación del mercado de trabajo en Côte d'Ivoire es parecida a la de los países del África subsahariana. La oferta, que supera ampliamente a la demanda, lleva a un desequilibrio ineludible y provoca la caída de los salarios.

25.El índice de pobreza en Côte d'Ivoire (la proporción de personas que viven por debajo del umbral de desarrollo humano admisible) alcanzó el 40,3% en 2004 y colocó al país en el puesto 92 de los 108 países en desarrollo (Informe 2006 del PNUD). Côte d'Ivoire sigue siendo, por lo tanto, una economía subdesarrollada. La pobreza se agravó notablemente en el período anterior a la crisis. El índice de pobreza pasó, en efecto, del 32,3% en 1993 al 36,8% en 1995 y luego al 38,4% en 2002. En 2003 se situaba entre el 42% y el 44,2%.

Características culturales

26.El idioma oficial es el francés.

27.El país se caracteriza por la diversidad religiosa. La Constitución garantiza la libertad de cultos y las religiones principales son el cristianismo, el islam y el animismo. Las religiones que más se practican en Côte d'Ivoire son el islam (40%) y el cristianismo (30%). Cabe señalar que el 20% de los habitantes del país practican otras religiones y el 10% son animistas.

Características políticas

28.Desde que obtuvo la independencia, la República de Côte d'Ivoire, Estado unitario, optó por un régimen de tipo presidencialista. La segunda República prorrogó el régimen presidencialista que se caracteriza por la separación de poderes del Estado (poder ejecutivo, legislativo y judicial).

29.La crisis politicomilitar que empezó el 19 de septiembre de 2002 supuso la división del país en dos zonas, el sur bajo control gubernamental y las zonas centro y noroeste bajo control de las Forces Nouvelles (FN). Los Acuerdos de Uagadugú permitieron que el 7 de marzo de 2007 se estableciera un Gobierno de transición cuya misión era preparar la superación de la crisis mediante la celebración de elecciones libres y transparentes, con los auspicios de la comunidad internacional.

30.El país, que durante mucho tiempo se consideró como un remanso de paz y de estabilidad política en África occidental, atraviesa, desde el golpe de estado de 24 de diciembre de 1999, una serie de crisis sociopolíticas.

Sistema de derecho y de administración de justicia

31.Tras la independencia, el aparato judicial heredado de la época colonial fue reformado con el objetivo de establecer una organización judicial moderna y adaptada a las necesidades del país.

32.Esta operación de modernización se rige por tres principios: la justicia se imparte en nombre del pueblo; en el ejercicio de sus funciones los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley, ya que su independencia está garantizada por el Presidente de la República; la autoridad judicial es custodio de las libertades individuales.

III.Aplicación de la Convención por el Estado de Côte d'Ivoire

Artículo 1Definición de la discriminación contra la mujer

Constitución: Afirmación del principio de la igualdad entre los sexos

33.Desde que Côte d'Ivoire obtuvo la independencia hasta el momento actual, las leyes fundamentales (Constituciones) han consagrado siempre el principio de la igualdad de todos sus ciudadanos, en particular de hombres y mujeres según se define en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos a las que se ha adherido.

34.Así, por ejemplo, las Constituciones de 3 de noviembre de 1960 y de 1º de agosto de 2000 (en vigor) consagran este principio de igualdad aunque no mencionen expresamente los términos de no discriminación contra la mujer.

35.En efecto, el artículo 6 de la Constitución de 1960 estipula que la República garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción por motivo de origen, raza, sexo o religión, y respeta todas las creencias.

36.El artículo 6 confirma el artículo 5 sobre la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos políticos al establecer que el sufragio es universal, igual y secreto. Son electores, en las condiciones que dicta la ley, todos los ciudadanos de Côte d'Ivoire mayores de edad, de ambos sexos, en posesión de sus derechos cívicos.

37.Estas disposiciones vuelven a aparecer en los artículos 30 y 33 de la Constitución de 1º de agosto de 2000 que reafirman el artículo 2 de esta misma Constitución al establecer que todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley.

38.Además, el artículo 7 añade que el Estado garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo.

39.En cuanto al artículo 17, va aún más lejos al prescribir que el acceso a los empleos públicos o privados es igual para todos y prohíbe toda discriminación en el acceso o el ejercicio de los empleos por motivo de sexo, opiniones políticas, religiosas o filosóficas.

40.Como se puede observar, la Constitución de agosto de 2000, actualmente en vigor, supone un notable avance en materia de igualdad entre los sexos y más generalmente en materia de derechos humanos.

41.Por lo tanto, se puede deducir que la Constitución recoge las disposiciones fundamentales de la Convención: el espíritu y los fines que persiguen los dos textos son los mismos. De allí que se pueda afirmar que existe una perfecta armonía entre la Constitución y la Convención.

Consagración del principio de la igualdad entre los sexos en las leyes nacionales

42.En el plano interno, numerosos textos de ley confirman el principio de la igualdad entre los sexos que consagra la Constitución. En particular se trata de:

•La Ley Nº 92-570 de 11 de septiembre de 1992 sobre el Estatuto General de la Administración Pública de Côte d'Ivoire;

•La Ley Nº 2001-479 de 9 de agosto de 2001 sobre el Estatuto de los Funcionarios de la Policía Nacional (art. 4);

•La Ley Nº 2002-43 de 21 de enero de 2002 sobre el Estatuto del Corps Préfectoral (art. 9) y su decreto de aplicación (art. 4);

•El Código del Trabajo (arts. 2, 4, 23.1, 23.2, 23.3, 23.4, 23.5, 23.6, 23.7, 23.8 y 23.9) y sus decretos de aplicación;

•El proyecto de revisión del Código de la Persona y la Familia.

Algunas disposiciones internas no conformes a la Convención

43.Algunas leyes nacionales que siguen en vigor, pero cuyo número es muy limitado, contienen disposiciones no conformes a la Convención (véase párrafo 60). Se trata de las leyes siguientes:

•Ley Nº 83-800 de 2 de agosto de 1983 sobre el matrimonio;

•Ley Nº 70-483 de 3 de agosto de 1970, sobre la minoría de edad;

•Ley Nº 64-376 de 7 de octubre de 1964 sobre el divorcio y la separación de cuerpos, modificada y complementada por las Leyes Nº 83-801 de 2 de agosto de 1983 y Nº 98-748 de 23 de diciembre de 1998;

•Ley Nº 83-799 de 2 de agosto de 1983, modificada por la Ley Nº 83-377 de 7 de octubre de 1983 relativa a la paternidad y a la filiación;

•Ley Nº 64-380 de 7 de octubre de 1964 sobre las sucesiones;

•Ley Nº 95-15 de 12 de enero de 1995 sobre el Código del Trabajo modificado por la Ley Nº 97-400 de 11 de julio de 1997;

•Ley Nº 81-640 de 31 de julio de 1981 que establece el código penal;

•El Código General de Impuestos;

•Ley Nº 92-570 de 11 de septiembre de 1992 sobre el Estatuto General de la Administración Pública;

•La pensión de viudedad de una funcionaria fallecida;

•La Guía de la asistencia social.

44.Es preciso admitir que varios de estos textos legislativos contienen disposiciones discriminatorias de la mujer. Ellos son:

•La Ley Nº 83-800 de 2 de agosto de 1983 sobre el matrimonio, que hace del hombre el cabeza de familia y por ende responsable de proveer al sustento de la familia (arts. 1, 5, 9, 57, 59, 60, 67, 79, 81);

•La Ley Nº 83-801 de 2 de agosto de 1983 sobre el divorcio y la separación de cuerpos: artículos 24 nuevo, 25, 26, 27 bis y 29;

•La Ley Nº 95 de 12 de enero de 1995 sobre el Código del Trabajo modificado por la Ley Nº 97-400 de 11 de julio de 1997: artículos 23.1 a 23.9;

•La Ley Nº 95-570 de 11 de septiembre de 1992 sobre el Estatuto General de la Administración Pública; artículos 14, 23.1 a 23.9 y 48;

•La Ley Nº 2002-04 de 23 de enero de 2002 sobre el Estatuto del Personal de las Entidades Territoriales: artículo 43;

•El Convenio colectivo interprofesional: artículos 20, 30, 66 y 69;

•La Ley Nº 81-640 de 31 de julio de 1981 que establece el código penal, artículo 391.

Adhesión al derecho internacional en lo que respecta a la no discriminación de las mujeres

45.En el plano internacional, aparte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que todavía no ha sido ratificado, Côte d'Ivoire ha ratificado varios instrumentos que consagran el libre ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano por las mujeres, en pie de igualdad con los hombres.

46.Estos instrumentos son, en particular:

•La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada el 18 de diciembre de 1995;

•La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, ratificada el 6 de septiembre de 1995;

•La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, ratificada el 20 de noviembre de 1999;

•La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, ratificada el 18 de diciembre de 1995;

•El Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado el 5 de mayo de 1961;

•El Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado el 7 de febrero de 2000;

•El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, ratificado el 2 de noviembre de 1999;

•La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, ratificada el 8 de diciembre de 1961;

•El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado el 7 de febrero de 2003;

•La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada el 6 de enero de 1992;

•La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 4 de febrero de 1991;

•La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, ratificada en 2002;

•El Acuerdo de Abuja sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, firmado en 2006;

•El Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África occidental, firmado en 2005;

•El Acuerdo Côte d'Ivoire-Malí sobre la trata y la explotación de niños, firmado en 2000.

47.El Decreto Nº 61-157 de 18 de mayo de 1961 establece un mecanismo específico de control de la aplicación de las convenciones, resoluciones, leyes y demás textos legislativos encaminado a la aplicación de los instrumentos internacionales a los que Côte d'Ivoire se ha adherido en el plano internacional.

48.De conformidad con este decreto incumbe al Ministerio de Relaciones Exteriores preparar la ratificación y la promulgación de instrumentos internacionales. Tras la firma, o en su caso, la ratificación, el texto se publica en el Diario Oficial de la República de Côte d'Ivoire y se integra ipso facto en el orden jurídico interno con un rango superior al de las leyes nacionales (artículo 87 de la Constitución).

49.El Ministerio de Relaciones Exteriores informa al ministerio técnico para que proceda a su aplicación.

50.En lo que respecta a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la aplicación corresponde al ministerio encargado de las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos y la emancipación de las mujeres.

51.Cabe señalar que la Convención, como todas las demás convenciones, tras la ratificación y publicación, se integra ipso facto en el orden jurídico interno del país. Más aún, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución tiene rango superior al de las leyes nacionales. Por lo tanto, en caso de contradicción entre las leyes, la Convención tiene precedencia sobre las leyes nacional.

Artículo 2 Obligación de eliminar la discriminación

Lugar que ocupa la Convención en el orden jurídico interno

Mecanismo de ratificación de convenciones y acuerdos

52.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución de 2000, el Presidente de la República está facultado para negociar y ratificar los tratados y los acuerdos internacionales. No obstante, el artículo 85 especifica que los tratados y acuerdos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que modifican las leyes nacionales, sólo podrán ratificarse tras la aprobación de una ley de ratificación, que es una autorización del Parlamento al Presidente de la República para ratificar los acuerdos, a fin de que se puedan integrar en el orden jurídico interno.

Integración y aplicabilidad de la Convención en la República de Côte d'Ivoire

53.El artículo 87 de la Constitución dispone que los tratados o acuerdos ratificados en debida forma tienen, desde el momento de su promulgación, un rango superior al de las leyes, sujeto a que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte.

54.De estas disposiciones se desprende que la Convención o cualquier otro instrumento ratificado conforme a derecho por Côte d'Ivoire forma parte integrante del orden jurídico interno. Por consiguiente, puede ser invocado directamente ante los tribunales de Côte d'Ivoire, tanto por la población como por los profesionales interesados y, en caso de contradicción con las leyes internas, prevalecerán las disposiciones de la Convención pues tienen rango superior a las leyes nacionales.

55.El Estado de Côte d'Ivoire, con el fin de adaptar las disposiciones internas a las normas internacionales debe modificar estas leyes nacionales. Esta modificación se realiza mediante enmiendas, por iniciativa del Gobierno o del Parlamento.

56.Se observa que en general no se invoca la Convención con suficiente frecuencia.

Obstáculos vinculados a la invocación de la Convención ante los tribunales

57.Pese a ser directamente aplicable ante los tribunales y jurisdicciones, algunos obstáculos impiden que sea invocada. En efecto, el obstáculo principal es el desconocimiento generalizado de los instrumentos internacionales en general y de la Convención en particular, tanto por la población como por los círculos profesionales del caso. Por consiguiente, no suelen remitirse a la Convención.

58.Este desconocimiento se debe a la insuficiente divulgación de la Convención. En efecto, como muchos otros instrumentos ratificados por Côte d'Ivoire, la Convención no es objeto de suficiente difusión y promoción a nivel nacional, fuera de algunas actividades que lleva a cabo el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y las ONG de mujeres.

El Protocolo Facultativo de la Convención

59.El Protocolo Facultativo no ha sido ratificado todavía. La elaboración del presente informe permitirá sin duda al Estado iniciar el debate sobre sus compromisos internacionales y, por lo tanto, ratificar el Protocolo de la Convención.

Análisis de la situación de la discriminación contra la mujer

60.Aunque la Constitución consagre claramente la igualdad entre hombres y mujeres, lo que ha sido incluso confirmado por algunas leyes, en varios otros instrumentos legislativos figuran disposiciones contrarias a este principio.

La legislación

61.El Código Civil

•La Ley Nº 83-800 de 2 de agosto de 1983 sobre el matrimonio. En esta ley figuran disposiciones discriminatorias, en particular en los artículos 1, 5, 9, 57, 59, 60, 67, 79 y 81. En efecto, en estos artículos no se definen de forma igualitaria la edad de la mayoría de edad civil y las funciones de los cónyuges en el hogar. Se atribuyen al hombre todos los derechos en la adopción de decisiones importantes relativas a la vida del hogar y la mujer queda reducida a la ejecución de tareas.

•La Ley Nº 70-483 de 3 de agosto de 1970 sobre la minoría de edad. Contiene disposiciones discriminatorias en detrimento de la mujer en materia de derechos que se reconocen al padre y a la madre sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad. En efecto, en el artículo 6 figuran los términos "patria potestad", por los que se confiere al hombre el ejercicio de estos derechos en lugar de hablar de "autoridad de los padres". Lo que remitiría a la potestad del padre y la madre.

•La Ley Nº 64-376 de 7 de octubre de 1964 sobre el divorcio y la separación de cuerpos, modificada y complementada por las Leyes Nº 83-801 de 2 de agosto de 1983, Nº 98-748 de 23 de diciembre de 1998, en sus artículos 24 nuevo, 25, 26, 27 bis y 29. En estos artículos se observan discriminaciones, en particular en lo que se refiere al nuevo matrimonio de los cónyuges divorciados, ya que la mujer debe esperar un mínimo de dos años antes de contraer nuevo matrimonio, en tanto que al hombre no se le impone plazo alguno.

62.El Código de Nacionalidad

•El artículo 14 del Código de Nacionalidad no fue modificado por la decisión 2005‑09/PR de 29 de agosto de 2005, de modo que el Gobierno puede oponerse a que la mujer extranjera que se casa con un ciudadano de Côte d'Ivoire adquiera la nacionalidad de este país.

63.El Código Penal

•La Ley Nº 81-640 de 31 de julio de 1981 por la que se establece el código penal también contiene elementos de discriminación contra la mujer. Por ejemplo, el delito de adulterio se caracteriza de distinta manera para la mujer que para el marido en lo que respecta a la admisión de pruebas (art. 391).

•La Ley Nº 98-757 de 23 de diciembre de 1998 sobre la represión de algunas formas de violencia contra la mujer. Esta ley no tiene en cuenta las violencias conyugales que, en la práctica, son las más frecuentes. Las únicas disposiciones que se pueden invocar son las disposiciones generales que figuran en el Código Penal sobre atentado a la persona física.

64.El Código General de Impuestos

En materia de impuestos, hay una discriminación contra la mujer en lo que se refiere al impuesto general sobre la renta (véase artículo 13).

•La Ley Nº 92-570 de 11 de septiembre de 1992 sobre el Estatuto General de la Administración Pública: la pensión de viudedad de una funcionaria fallecida.

Políticas y prácticas administrativas discriminatorias de la mujer en algunas esferas de actividad

65.La primera Constitución de Côte d'Ivoire y la que está en vigor desde 2000 proclaman la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley, sin distinción de sexo. Por lo tanto, no hay políticas oficiales manifiestamente discriminatorias de la mujer.

66.No obstante, las mujeres no tienen acceso a determinadas profesiones, como la Gendarmería (véase artículo 7).

Costumbres y prácticas tradicionales o religiosas discriminatorias de la mujer

67.La práctica de la dote, aunque es un delito penal en Côte d'Ivoire, se observa en casi todas las culturas.

68.En algunas regiones se practican los ritos de viudez como el levirato o sororato.

69.Las uniones tradicionales forzosas o precoces y las uniones libres que restringen la libertad de la mujer y, en especial de la joven, constituyen formas de violencia moral ejercida sobre la mujer.

70.Las mutilaciones genitales femeninas con una tasa de prevalencia del 36,4% siguen siendo una práctica extendida en Côte d'Ivoire. Constituyen una violencia grave contra la mujer con consecuencias nefastas para la salud.

71.Todas estas prácticas, en su mayor parte prohibidas por la ley, se siguen observando en las familias y comunidades y atentan gravemente contra la integridad física y moral de la mujer.

Actos de discriminación originados por las crisis sociopolíticas

72.Las crisis sociopolíticas, en particular la de 2002, han exacerbado la violencia contra la mujer, especialmente los actos de violencia sexual. Estos actos son perpetrados por los grupos armados que los utilizan como arma de guerra.

73.En 2007 el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), llevó a cabo un estudio sobre la violencia de género en el distrito de Abidján, que es la zona que acogió a la mayoría de los desplazados de guerra. Según las conclusiones de este estudio, el 21,35% de las personas interrogadas, en su mayoría mujeres, son víctimas de violencia sexual.

74.Además, según el informe de Human Rights Watch " Mon coeur est coupé " [Me han cortado el corazón] de agosto de 2007, desde noviembre de 2002 hasta junio de 2004, se denunciaron 122 casos de violaciones, dos de cada cinco mujeres interrogadas afirman haber sido víctimas de abuso sexual.

75.Estos actos de violencia sexual tienen consecuencias muy graves, entre ellas las enfermedades sexualmente transmisibles, el VIH/SIDA, los traumatismos que se manifiestan muchas veces por sentimientos de profunda ansiedad, vergüenza, cólera, depresión y miedo, embarazos no deseados, abortos espontáneos y abortos ilegales.

Insuficiencias que fomentan la persistencia de la discriminación de la mujer

En el plano de la sensibilización

76.La persistencia de actos de discriminación se debe a la insuficiencia de las medidas y programas de sensibilización de la población. Aunque haya un marco institucional (Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales; Ministerio de Estado, Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos) las políticas y programas de divulgación de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos no son suficientemente importantes por falta de recursos humanos y económicos.

77.En consecuencia, se observa una falta de adhesión a la Convención, tanto en el plano de los agentes nacionales encargados de aplicar la ley, como de las mujeres que, por otra parte, son en su mayoría analfabetas.

78.Sin embargo se ha encomendado a una ONG nacional el recuento de las leyes nacionales en las que figuran disposiciones discriminatorias.

79.Además, algunas organizaciones de la sociedad civil y algunos organismos de defensa de los derechos humanos del Estado son cada vez más activos sobre el terreno.

En el plano de los estudios y las encuestas

80.Las causas de la existencia y de la práctica de actos de discriminación también están vinculadas a la escasez de estudios y encuestas sobre la igualdad de los sexos. En efecto, los estudios y encuestas realizados para la divulgación y la promoción de los derechos de la mujer y de la igualdad entre los sexos son insuficientes y ni los autores y ni las autoridades han difundido adecuadamente los existentes.

81.No obstante, empieza a haber cuñas publicitarias, debates y mensajes radiotelevisados sobre la igualdad entre los sexos.

En el plano de los tribunales especializados y de las denuncias de las víctimas ante los tribunales

82.En el orden jurídico de Côte d'Ivoire no hay tribunales especializados o salas especiales en los tribunales que deciden sobre cuestiones relativas a la violencia y otras formas de discriminación cometidas en el marco de la familia.

83.No obstante, con el fin de administrar justicia adecuadamente, se designan magistrados, bien en calidad de jueces para las cuestiones matrimoniales, bien de jueces de tutela (artículo 51 de la Ley Nº 70-483 de 3 de agosto de 1970 sobre la minoría de edad) facultados para resolver los conflictos relativos al matrimonio y al procedimiento de divorcio.

84.También existe una asistencia judicial legal para las personas sin recursos llamada "asistencia jurídica", establecida por la Ley Nº 72-833 de 21 de diciembre de 1972 sobre el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo (arts. 27 a 31) cuyas modalidades de aplicación se establecen en el Decreto Nº 75-319 de 9 de mayo de 1975. Esta asistencia ampara a toda persona sin recursos y no sólo a las mujeres víctimas de violencia.

85.No obstante, gracias a los programas de fortalecimiento de las capacidades iniciados y aplicados por la Dependencia de Género del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, cada vez son más los magistrados sensibles a la cuestión del género.

86.Pese a la presencia de los jueces para cuestiones matrimoniales y de la asistencia jurídica, la ausencia de denuncias y de acciones penales refuerza los actos discriminatorios, en particular la violencia conyugal contra la mujer.

87.En efecto, la mayoría de las veces la violencia sobreviene en la intimidad del hogar, donde los terceros no se animan a penetrar. Las propias víctimas no siempre presentan denuncia y menos aún recurren a la ley. El miedo a las represalias, los tabúes que rodean las cuestiones sexuales, la vergüenza y el sentimiento de culpa de las mujeres violadas, la aceptación ciega de la tradición y la mordaza del dominio masculino son otros tantos factores que fomentan esta violencia.

En el plano de los demás recursos

88.En lo que se refiere a los recursos extrajudiciales para las mujeres víctimas de discriminación y de violencia, Côte d'Ivoire dispone de dos organismos estatales:

•El Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales cuyos órganos se encargan de atender a las víctimas de violencia sexual y otros actos discriminatorios.

•La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire, organismo independiente creado por la Decisión Nº 2005-08/PR de 15 de julio de 2005, que tiene a su cargo la promoción y la protección de los derechos humanos, razón por la cual se ocupa de cuestiones relativas a la violencia contra la mujer. Sus prerrogativas son limitadas pues, tiene una función consultiva y por lo tanto es poco conocida del público. No dicta decisiones ejecutorias, sólo formula recomendaciones.

89.También hay organismos no estatales, de la sociedad civil, entre otros:

•La Liga de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire;

•La ONG Association internationale pour la démocratie en Afrique (AID Afrique);

•La ONG internacional Association Ivoirienne pour le Bien Être Familial (AIBEF);

•La ONG internacional Women In Law and Delopment in Africa (WILDAF);

•La ONG International Friendship Service (I.F.S) en Man, en el oeste de Côte d'Ivoire;

•La ONG Association des Femmes Juristes de Côte d ' Ivoire (AFJCI).

90.Todos estos organismos estatales o de la sociedad civil, que luchan por los derechos humanos en general y los de la mujer en particular, no disponen de suficientes recursos humanos, económicos y materiales, lo que reduce considerablemente su acción sobre el terreno.

Medidas destinadas a poner fin a la discriminación y a armonizar la legislación nacional con la Convención

Las reformas legislativas logradas

91.La revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal en 1998 dio como resultado que se sancionaran algunas prácticas tradicionales nefastas y algunas formas de violencia sexista.

92.Se elaboró la ley sobre la represión de la trata de migrantes para sancionar el fenómeno transfronterizo de la trata de menores que afecta a muchas niñas.

93.La Ley de 23 de diciembre de 1998 tiene por fin la represión de las mutilaciones genitales femeninas y del acoso sexual.

94.La Ley Nº 98-756 de 23 de diciembre de 1998 modifica el Código Penal instituido por la Ley Nº 81-640 de 31 de julio de 1981. Esta Ley de 23 de diciembre sanciona y reprime las uniones precoces y forzosas.

Las reformas legislativas en curso

95.En 2008 se inició la revisión de las leyes civiles sobre los derechos de la persona y de la familia. El anteproyecto de ley está preparado y ha sido presentado al Gobierno para su aprobación. Esta ley se elaboró con el fin de corregir las desigualdades entre el hombre y la mujer en el ámbito de los derechos resultantes del matrimonio, el divorcio, la sucesión, la adopción, la filiación y la minoría de edad.

96.Un proyecto de ley que modifica las leyes electorales relativas a los consejos regionales, generales y municipales, así como los consejos de distrito con miras a establecer una representación razonable de la mujer.

97.El proyecto de ley sobre las personas que viven con VIH/SIDA.

98.El recuento de todas las disposiciones discriminatorias.

99.El proyecto de revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal en sus disposiciones relativas a la violencia de género al nivel del Ministerio de Estado, Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos.

Las medidas destinadas a poner fin a la discriminación

La vigilancia de la aplicación de la Convención

100.Por el Decreto Nº 61-157 de 18 de mayo de 1961 se creó un mecanismo de supervisión de la aplicación de los instrumentos internacionales a los que Côte d'Ivoire se ha adherido, en relación con la ratificación y la promulgación de los compromisos internacionales contraídos por el país.

101.Concretamente, en lo que respecta a la Convención y los instrumentos relativos a la igualdad entre los sexos y la emancipación de la mujer, el seguimiento y la divulgación corresponden al ministerio que tiene a su cargo estas cuestiones.

Creación de un ministerio responsable de las cuestiones relativas a la mujer

102.En 1976, un año después de la proclamación del Año Internacional de la Mujer en 1975, Côte d'Ivoire creó un ministerio para las cuestiones relacionadas con la mujer.

103.Este ministerio, que desde 2007 se llama Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, es el instrumento del Gobierno: tiene a su cargo la vigilancia de la igualdad entre los sexos y la integración de la mujer (véase artículo 3).

Las actuaciones del Ministerio en colaboración con otros organismos

104.Este Ministerio, con el fin de cumplir estos objetivos creó una plataforma de colaboración con diversos organismos. Entre ellos:

•Ministerios técnicos;

•Asociados en el desarrollo, en particular los organismos del sistema de las Naciones Unidas;

•Misiones diplomáticas;

•ONG nacionales e internacionales;

•Organizaciones de la sociedad civil;

•Organizaciones religiosas y culturales;

•Medios de comunicación.

105.Los resultados de esta colaboración se examinan y detallan en el marco del artículo 3.

Los servicios de atención y orientación de las mujeres víctimas

106.Con el fin de prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, tanto el Gobierno como las organizaciones de la sociedad civil crearon centros y mecanismos de atención psicosocial, médicos, de seguridad y jurídicos (véase artículo 3).

107.La labor de todos estos organismos ha contribuido en gran medida a reducir las desigualdades y a la promoción de los derechos de la mujer.

Otras medidas

La protección jurídica de la mujer

108.En Côte d'Ivoire no hay tribunales especiales para la mujer aparte de los recursos de derecho ordinario. Los derechos de la mujer se integran en el marco general de la protección de los derechos humanos. No obstante, la creación de determinados organismos, estatales y no estatales, ha permitido atender a un importante número de mujeres víctimas.

Algunas medidas provisionales especiales

109.También se han adoptado medidas provisionales en diversas esferas del desarrollo; política, educativa, social (véase artículo 4).

Artículo 3 Desarrollo de la promoción de la mujer

110.En Côte d'Ivoire el principio de la igualdad entre hombres y mujeres está consagrado por varios instrumentos jurídicos, entre ellos la Constitución, el Código Civil, el Código Penal, el Código del Trabajo, el Código de Previsión Social, etc. Estos instrumentos garantizan además el desarrollo de la mujer en los planos social, político, económico y cultural.

111.Con miras a aplicar los compromisos contraídos por Côte d'Ivoire en el plano internacional, se dictó un decreto por el que se establece un mecanismo específico de control de la aplicación de las convenciones, resoluciones, leyes y demás instrumentos (véanse párrafos 100 y 101).

112.Ya en 1976 se había creado un ministerio para las cuestiones de la mujer, decisión reafirmada con los Decretos Nº 2007-569 de 10 de agosto de 2007 y Nº 2007-458 de 20 de abril de 2007 sobre las atribuciones de los miembros del Gobierno y la organización del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, respectivamente.

Presentación del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales en cuanto mecanismo de promoción de la mujer y de vigilancia de la aplicación de la Convención en el plano nacional

Objetivos y presupuesto del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales

113.Este ministerio, que desde 2007 se llama Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, tiene la misión de:

•Poner en práctica y hacer el seguimiento de la política del Gobierno en el ámbito de la protección;

•Formular, poner en práctica y hacer el seguimiento de la política del Gobierno en las cuestiones relativas a la familia, la mujer y los asuntos sociales;

•Iniciar, en beneficio de los distintos componentes de la familia, en particular las mujeres, los hombres, los niños, y de las capas sociales llamadas vulnerables, actividades de promoción y desarrollo y de protección que puedan contribuir a mejorar sus condiciones de vida en los planos social, sanitario, jurídico y político.

114.Este Ministerio, que se ocupa de la aplicación y el seguimiento de la política del Gobierno en materia de protección de la familia, la mujer, el niño y los asuntos sociales, es por lo tanto el instrumento del Gobierno encargado de lograr la igualdad entre los sexos y la integración de la mujer en la sociedad.

115.Su presupuesto no ha aumentado considerablemente a lo largo de los años. Representa en la actualidad menos del 1% del presupuesto nacional como lo indica el cuadro siguiente.

Año

2000

2001

2002

2003

2004

Presupuesto general

1 780 900 000 000

1 289 200 000 000

1 946 600 000 000

1 518 900 000 000

Presupuesto del Ministerio de la Familia , la Mujer y los Asuntos Sociales

2 252 038 711

2 335 916 923

2 574 905 385

2 696 091 035

2 719 473 376

%

0,12

0,18

0,13

0,17

0,13

116.Esta asignación de fondos es limitada en relación con las atribuciones del Ministerio y la aplicación de medidas de envergadura, como la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades, de Equidad y del Género que requiere la movilización de aproximadamente el 10% del presupuesto del Estado.

Organización administrativa del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales

117.El Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales presenta una organización administrativa en dos niveles: el central y el descentralizado.

A nivel central

118.El nivel central se compone de servicios dependientes, de órganos consultivos y de direcciones centrales específicamente encargadas de la promoción de la mujer y de la igualdad entre los sexos. Entre ellos:

119.La Dirección de Promoción de la Familia , de la Mujer y de las Actividades Socioeconómicas existe desde 1976. Se ocupa, entre otras cosas, de: i) inculcar la moral, fomentar la protección y el desarrollo de los ciudadanos en el marco de la familia; ii) promover las iniciativas de las familias y las mujeres que tengan por fin crear actividades generadoras de ingresos, tanto en el medio rural como en el urbano; iii) animar la creación, el fortalecimiento de las agrupaciones de mujeres y apoyarlas, en colaboración con los ministerios interesados.

120.Hasta el momento numerosas acciones han permitido iniciar actividades generadoras de ingresos para las mujeres. En particular el Fondo Nacional "Mujer y desarrollo", creado en 1994 para financiar especialmente las actividades generadoras de ingresos de mujeres organizadas en agrupaciones o individualmente.

121.La reactivación del Fondo Nacional se puso de manifiesto con la creación del proyecto de Gestión Innovadora del Fondo Nacional " Mujer y desarrollo ".

122.Este proyecto se inició oficialmente el 17 de octubre de 2007 con la firma del convenio de colaboración entre el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y cuatro instituciones de microfinanzas que recibieron un préstamo de 20 millones de francos CFA cada una, es decir 80 millones de francos CFA, a un tipo de interés favorable del 2% con miras a su redistribución a las mujeres a un tipo de interés que no superase el 12%.

123.Esta labor social se inició con el fin de responder a las dificultades que tienen las mujeres para acceder a los créditos.

124.Con esta participación del Estado desde el principio fue posible poner una suma global de 417 millones de francos CFA a disposición de las instituciones de microfinanzas seleccionadas para prestar apoyo al empresariado femenino y a la reinserción socioeconómica de las mujeres en el período posterior a la crisis y mejorar las condiciones de vida de la población desfavorecida y vulnerable. Más de 500 mujeres, individualmente o integradas en agrupaciones, se han beneficiado de los préstamos concedidos por estas instituciones.

125.A las cooperativas de mujeres constituidas legalmente se les presta apoyo para obtener préstamos y donaciones. Cooperativas de Sakassou (departamento central) y de la región del Zanzan (noreste) se han beneficiado de estos préstamos.

126.Con el fin de lograr sus objetivos, tanto en el medio rural como urbano, la Dirección de Promoción de la Familia, de la Mujer y de las Actividades Socioeconómicas, en colaboración con las ONG y los organismos de promoción de la mujer y protección de la familia dispone de personal especializado de asistencia, denominadas animadoras rurales, para la sensibilización, la información y el fortalecimiento de capacidades de las mujeres del campo.

127.Estas medidas tienen una repercusión real en la situación de la mujer ante la clara regresión que representan determinadas prácticas discriminatorias.

128.Los obstáculos a estas medidas son, por un lado, la inercia sociocultural, y por otro, la insuficiencia de recursos económicos para llevar a cabo campañas de sensibilización y de información en mayor escala.

129.La Dirección de las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer se encarga, entre otras cosas de: i) elaborar programas de sensibilización, educación y formación en función de las necesidades que expresan las mujeres, en colaboración con los ministerios técnicos interesados, los municipios y las organizaciones y asociaciones de mujeres; ii) velar por la organización, en las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer, de módulos de capacitación y de formación continua sobre los problemas del medio rural, así como de campañas de sensibilización sobre diversos temas de interés general y de utilidad práctica para la mejora de las condiciones de vida de las familias, las mujeres y los niños.

130.Por medio de las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer, esta Dirección participa en la alfabetización de las mujeres y las niñas que no han tenido una educación básica formal.

131.Entre 2004 y 2008, 8.435 mujeres cuyas edades van de los 9 a los 47 años recibieron formación de manera permanente en estas instituciones. En el mismo período, entre otros resultados obtenidos, se impartió formación específica a 2.500 auditoras en contabilidad simplificada, para la alfabetización, la fabricación de productos de limpieza, el bordado, el ganchillo y la tintura.

132.Obstáculos: más de un tercio de las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer no son operativas a causa de su estado ruinoso y de los daños sufridos a consecuencia de la crisis sociopolítica.

133.La Dirección de Protección Social se encarga de: i) coordinar y supervisar el conjunto de las intervenciones vinculadas a la protección social de las personas vulnerables; ii) contribuir a la elaboración y la aplicación de las leyes y reglamentos sobre la familia, la mujer y el niño y las personas vulnerables.

134.Entre las actividades y medidas iniciadas, cabe señalar: 1) la creación de un Comité Nacional de Lucha contra la Trata y la Explotación de Niños por el Decreto Nº 2001-467 de 25 de julio de 2001 y la ratificación de los Convenios Nº 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, respectivamente; 2) el establecimiento en 2006 del Programa de Lucha contra la trata de niños, en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo; 3) la elaboración del Plan de Acción Nacional de la Infancia para el período 2008-2012, aprobado en diciembre de 2008, que integra la protección de todos los tipos de niños, sin distinción de sexo.

135.La puesta en práctica de estas diversas medidas ha permitido obtener los siguientes resultados:

•En 2006, la campaña de sensibilización sobre las leyes de protección de la infancia llegó a 3.347 personas, de las cuales 650 mujeres, 500 hombres, 1.107 muchachas, 600 muchachos y 250 niños;

•De 2005 a 2007, el apoyo a la escolarización alcanzó a 610 niños de familias sin recursos de 38 aldeas, de los cuales un 45% de niñas, y la alfabetización como forma de acceso a la educación benefició a 660 niños en 38 aldeas, de los cuales un 30% de niñas.

•En aldeas de los departamentos mencionados, 38 familias de acogida voluntaria de niños víctimas de la trata recibieron ayuda material y económica.

136.En cuanto a las personas de la tercera edad, entre las cuales se cuentan muchas mujeres, disponen de apoyo institucional de la Dirección de Protección Social del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales. A estos efectos, está en curso de elaboración una política nacional en favor de las personas de la tercera edad.

La Dirección de Promoción de los Discapacitados

137.Según la Ley de base Nº 98-594 de 10 de noviembre de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas que permite la contratación excepcional (según los mismos criterios) de discapacitados (hombres y mujeres) en la administración pública, la Dirección de Promoción de los Discapacitados ha propiciado la contratación de 337 discapacitados. Esta Dirección ha adoptado medidas para inscribir a los invidentes (hombres y mujeres) en los centros comunitarios y de formación profesional. Durante el año 2009-2010 en el centro comunitario y de formación profesional de Man ingresaron 4 invidentes, de los cuales 3 eran mujeres.

138.También se han adoptado medidas para la promoción y la protección de mujeres discapacitadas y de edad.

139.La Dirección de Seguridad Social y Mutualismo se encarga, entre otras cosas de: i) promover la seguridad social y el mutualismo; ii) iniciar y/o contribuir a los estudios y proyectos encaminados al desarrollo de la seguridad social y del mutualismo; iii) actuar en calidad de secretaría técnica permanente del Comité de Dirección del Seguro de Enfermedad Universal.

140.En el marco de su política social, el Gobierno de Côte d'Ivoire procedió a revisar el sistema nacional de seguridad social creando el Seguro de Enfermedad Universal que garantiza la cobertura de los riesgos de enfermedad y la maternidad a todos los residentes en el territorio del país. La Ley sobre el seguro de enfermedad universal fue votada por el Parlamento el 9 de octubre de 2001, y el proyecto entró en fase de experimentación en 2004 en dos ciudades del país (Bondoukou y Soubré).

141.La evaluación de la fase experimental del Seguro de Enfermedad Universal, en mayo de 2006, indicó que sólo se había llegado a sensibilizar a la población de las dos ciudades en que se puso a prueba. Desde entonces, el proyecto no ha evolucionado por problemas de presupuesto.

142.La Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género, creada por el Decreto Nº 2006-41 de 15 de marzo de 2006 sobre la organización del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales. Se encarga de: i) velar por el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres; ii) coordinar todas las actividades en materia de género y de violencia por motivo de género; iii) hacer el seguimiento y evaluar la aplicación de los compromisos internacionales contraídos por Côte d'Ivoire en cuestiones de igualdad y de equidad entre los sexos.

143.En cuanto a los servicios dependientes, cabe mencionar el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Infligida a las Mujeres y los Niños, creado por el Decreto Nº 2000-133 de 23 de febrero de 2000. El Decreto Nº 2004-209 de 11 de marzo de 2004 establece una secretaría permanente y confiere al Comité el rango de subdirección dependiente de la Oficina del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales. Sus objetivos son: i) coordinar la formulación y puesta en marcha de medidas de asistencia, orientación, prevención y ayuda psicosocial a las víctimas de violencia; ii) promover la aplicación de las leyes que protegen a la mujer y el niño.

144. Un total de 2.447 niños han recibido protección contra todas las formas de violencia (violencia física, violaciones, abandono, conflictos conyugales, matrimonios precoces, mutilación genital, circuncisión femenina, etc.) de 2000 a 2009.

145.El Servicio de coordinación del Programa Agua, Mujer, Desarrollo Sostenible y Paz se encarga de: i) asignar a las mujeres la responsabilidad de la gestión de las obras hidráulicas en los poblados, con miras a lograr la permanencia de aguadas en el medio rural; ii) proponer medidas y actividades destinadas a mejorar la condición de la mujer en la gestión del agua; iii) sensibilizar a la población, en particular a las mujeres, a una mejor utilización del agua que integre los conceptos de desarrollo sostenible y de paz.

A nivel descentralizado

146.El nivel descentralizado se compone de direcciones regionales y de organismos de base.

147.Las direcciones regionales están repartidas a lo largo del territorio nacional. Tienen a su cargo la organización, el control y la coordinación de las actividades que llevan a cabo los organismos de base y las organizaciones comunitarias implantadas en sus circunscripciones regionales que actúan en esa esfera. También es de su incumbencia la aplicación a nivel regional de las orientaciones políticas nacionales en cuestiones de familia, mujer y asuntos sociales. Hay 16 direcciones regionales, situadas en la mayoría de los centros administrativos de la región. Véase el cuadro sintético de las direcciones regionales del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales en el anexo 1.

148.Los centros sociales están distribuidos en todo el territorio nacional como se ilustra en el mapa social de 2007. Se encargan de: i) la vigilancia sociosanitaria y psicomotriz de la madre y el niño, desde el nacimiento hasta los 2 años; ii) la educación familiar en favor de las mujeres y los jóvenes; iii) la atención de los problemas específicos de los jóvenes y de los discapacitados; iv) la mejora de las condiciones de vida de los grupos y las comunidades.

149.Sus actividades de base son la protección maternoinfantil, la labor comunitaria, la asistencia educativa y el seguimiento y la evaluación. En la actualidad algunos han sido convertidos en centros de excelencia al integrar en sus actividades la asistencia a las víctimas de la violencia por motivo de género, en particular la violencia sexual, y la asistencia a las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA, huérfanos a causa del sida y niños vulnerables a la infección.

150.Las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer creadas en 1958 con miras a impartir formación a las mujeres en el marco de la lucha contra el analfabetismo y la creación de empresas. Su ámbito de actuación es: i) el desarrollo profesional, sanitario y socioeducativo de la mujer y la joven; ii) la inserción y reinserción socioprofesional de la mujer y la joven; iii) la preparación de las mujeres y las jóvenes al desarrollo mediante la emancipación social y económica.

151.Sus actividades de base son el bordado, el arte floral, los trabajos manuales y el ganchillo, la cocina, la educación cívica y moral, la educación para la vida en familia que comprende la higiene general, la higiene alimentaria, la economía doméstica, la puericultura, la alfabetización y el corte y confección. Hasta la fecha (2009) se han creado 91 Instituciones de Formación y Educación de la Mujer, de las cuales funcionan actualmente 67, es decir el 73,6%, a causa de los daños sufridos por estas instituciones tras la crisis sociopolítica.

152.A continuación se presenta la cartografía de los organismos sociales en 2006-2007.

De EstadoDe regiónDe departamentoCentro socialCentro de protección de la primera infanciaCentro de educación especializadaEscuela de párvulosGuarderíaAldea infantil SOSOrfanatoEscuela de ciegosEscuela de sordosInstitución de Formación y Educación de la MujerGuardería infantilCentro de acción comunitaria para la infanciaOtros organismos socialesLEYENDALÍMITES ADMINISTRATIVOSEscala: 1 / 4 500 000MALÍGUINEA

( Fuente: Ministerio de la Familia , la Mujer y los Asuntos Sociales, Dirección de planificación, estudios y documentación. Documento de reflexión del sistema integrado de recopilación y gestión de datos relativos a la familia, la mujer y los asuntos sociales , novie mbre de 2009, anexos VI a VIII.)

153.También dependen del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales los organismos especializados de educación y formación de discapacitados (niñas y niños), en particular:

•El Instituto Nacional de Formación Social que se encarga de capacitar a los trabajadores sociales: asistentes sociales, educadores especializados, educadores de preescolar, auxiliares y maestros de educación especial;

•La Escuela para sordos de Côte d'Ivoire y el Instituto Nacional de Promoción de los Discapacitados creados en 1974;

•El Instituto Nacional de Ciegos creado en 1974.

154.El Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, con objeto de llevar a la práctica los compromisos contraídos por Côte d'Ivoire en el plano internacional en materia de derechos humanos y de igualdad entre hombres y mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing) ha elaborado planes marco y programas de desarrollo con miras a favorecer la promoción de la mujer.

Principales elementos de la política nacional de promoción de la mujer

El Plan Nacional de Acción de la Mujer (2003-2007)

155.Elaborado en 2002, tenía por objetivo fomentar la promoción y la valorización de la mujer en todos los ámbitos, así como su integración en todos los sectores del desarrollo.

156.El plan se basa en cinco programas de acción. Estos son: 1) apoyo a la promoción económica de la mujer y a la lucha contra la pobreza; 2) apoyo a la mejora de la salud, del entorno en el que se desarrolla la vida de mujeres y niñas, y a la protección contra la violencia de que son víctimas; 3) mejora de los niveles de escolarización de las niñas, de educación e información de las mujeres y de su imagen social en los medios de comunicación; 4) apoyo a la valorización de la condición y el papel de la mujer en la sociedad y de su participación en la vida pública, a la mediación y la educación en la cultura de la paz; 5) fortalecimiento del dispositivo institucional de promoción de la mujer.

157.El Plan permitió orientar programas en el plano nacional, en particular el Programa Nacional de Salud Reproductiva ejecutado por el Ministerio de Salud e Higiene Pública, el programa de política social y seguimiento y evaluación dirigido por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Estado, Ministerio de Planificación y Desarrollo con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

158.No obstante, no se ha podido poner en práctica efectivamente a causa de la crisis sociopolítica de 2002.

La Declaración Solemne de Côte d'Ivoire sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género

159.Firmada por el Presidente de la República de Côte d'Ivoire el 21 de febrero de 2007, es expresión del compromiso político del Gobierno y constituye el instrumento de orientación de la política nacional de género y de la aplicación del cupo del 30% que recomienda la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Esta Declaración Solemne está en vías de convertirse en ley de base con el fin de aplicarla. El proyecto de decreto relativo a esta Declaración se elaboró en septiembre de 2009, pero no ha podido aprobarse a causa de la insuficiencia de los motivos enunciados.

El Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad

160.Elaborado en 2007 sobre la base de la gestión basada en resultados por representantes de diversos organismos (estatales, de la sociedad civil, organismos de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) fue aprobado por el Gobierno para un período de 5 años (2008-2012). Se compone de cuatro directrices centrales que giran en torno a una sucesión de resultados que van del resultado a largo plazo (estratégico) a los resultados fijados como inmediatos (efecto), y de las medidas que se han de adoptar. Cada directriz comprende indicadores. Las líneas de acción prioritarias son: 1) la protección de las mujeres y las niñas contra la violencia sexual, incluidas las mutilaciones genitales femeninas; 2) la inclusión de las cuestiones de género en las políticas y programas de desarrollo; 3) la participación de las mujeres y los hombres en el proceso de reconstrucción y de reinserción nacional; 4) el fomento de la participación de las mujeres y los hombres en el proceso de adopción de decisiones políticas.

161.El Plan de Acción formulado para la aplicación de la resolución 1325 está empezando a ejecutarse mediante dos proyectos cofinanciados por el Estado y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Côte d'Ivoire.

162.Estos dos proyectos se ejecutan en los departamentos de Abidján en el sur, de Man en el oeste, de Yamoussoukro y de Bouaké en el centro y han permitido el establecimiento:

•Del Centro de prevención y asistencia a las víctimas de violencia sexual en el municipio de Attiécoubé en 2008;

•De una plataforma común de asociaciones femeninas denominada Coordinación de Mujeres por las Elecciones y la Reconstrucción posterior a la Crisis. Su objetivo es organizar a las mujeres en el marco de su participación en el proceso electoral.

163.Actualmente se considera que estas dos grandes realizaciones corresponden a las "mejores prácticas" de Côte d'Ivoire, incluso en el nivel subregional.

164.Por otra parte, en los programas y proyectos de otras instituciones gubernamentales se toman en consideración las directrices del Plan de Acción Nacional elaborado para la aplicación de la resolución 1325.

165.Cabe señalar que los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación que es preciso establecer con el fin de llevar a cabo la evaluación periódica y continua del plan de acción no son todavía efectivos y que no se ha votado el presupuesto del Plan, refrendado por el Consejo de Ministros, y valorado en 3.694.400.000 francos CFA, es decir 7.388.800 dólares de los Estados Unidos, para un período de 5 años de 2008 a 2012.

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia por motivo de Género

166.Esta Estrategia, que se elaboró en diciembre de 2008 con miras a armonizar y promover las estrategias de asistencia a las víctimas de la violencia de género, en particular las violencias sexuales, en los niveles nacional y regional, todavía no ha sido ratificada. No obstante, las medidas adoptadas por medio de las oficinas de escucha del Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Infligida a las Mujeres y los Niños, las plataformas de lucha contra la violencia sexual, los centros de asistencia integrada (Centro de excelencia de Man, Centro de prevención y asistencia a las víctimas de violencia sexual de Attiécoubé) para la atención de las víctimas de la violencia sexual contribuyen a la aplicación de la Estrategia.

El Documento de Política Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género

167.Este documento, elaborado y aprobado en Consejo de Ministros el 23 de abril de 2009, tiene por objetivo crear un ambiente favorable a la integración de las cuestiones de género en todos los sectores y en todos los niveles. Constituye asimismo un marco de referencia para la integración de la perspectiva de género en las políticas, los programas y los proyectos de desarrollo en todos los sectores de la vida social en Côte d'Ivoire.

168.En el marco de la aplicación de la Política Nacional de Género, se definieron cuatro líneas de acción prioritarias, que constituyen otros tantos retos en cuestiones de género en Côte d'Ivoire. Estas son: 1) género, buen gobierno y derechos humanos; 2) género, orientación macroeconómica y análisis presupuestario; 3) género, reconstrucción y servicios sociales básicos con integración de la perspectiva de género; 4) género, fortalecimiento de capacidades y mecanismo de seguimiento y evaluación.

169.Cabe señalar que antes de su aprobación en Consejo de Ministros se desarrollaron diversas actividades. Se trata, entre otras cosas, de:

•Talleres de formación, de sensibilización y de fortalecimiento de capacidades de los responsables de decisiones de distintos estratos socioprofesionales sobre el concepto de género y la definición consensual de género adoptada por Côte d'Ivoire desde 2006 en aplicación de la línea de acción estratégica 4.

•Creación de 14 dependencias de género en los ministerios técnicos desde 2006 y del apoyo que se les presta. Se encargan de integrar la perspectiva de género en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de sus sectores de actividad de conformidad con las líneas de acción 3 y 4 de la Política Nacional de Género.

•Fortalecimiento de capacidades de los participantes nacionales que dirigen proyectos de administración, responsables de ONG nacionales, estudiantes de la temática "Género y Desarrollo"; de los instrumentos de integración del género en la planificación y la elaboración de presupuestos que integran la perspectiva de género desde 2007 en aplicación de las líneas de acción estratégicas 2 y 4.

170.Además, la Política Nacional de Género facilitó la integración de la perspectiva de género en los documentos marco en el plano nacional, como el Documento de Estrategia Nacional de Desarrollo basado en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en 2007, el Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza 2009-2013, el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD).

171.Actualmente se está divulgando el Documento de Política Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género, y está prevista la elaboración del plan estratégico para aplicarlo con el conjunto de los participantes.

172.En general, se considera que antes de 2006 las estrategias desarrolladas en los documentos marco para tratar las cuestiones relativas a la promoción de la mujer hacían hincapié en los grupos denominados vulnerables, más desfavorecidos, en particular las mujeres, y no en las relaciones sociales hombre-mujer capaces de reducir las desigualdades. Por ello, la falta de mecanismos de coordinación y de aplicación de las medidas dificultaba la capitalización de las actividades desarrolladas y su seguimiento y evaluación.

173.Por este motivo, ante la persistencia de las desigualdades, el Estado de Côte d'Ivoire decidió fortalecer el marco institucional de promoción del género y la capacidad de respuesta y de coordinación de las cuestiones relativas al género creando un organismo nacional de género.

Medidas adoptadas para corregir las carencias y los resultados obtenidos

La Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género como mecanismo de coordinación y de colaboración con los otros ministerios y organismos del Estado

Presentación

174.La institucionalización del género por medio de este organismo gubernamental supuso una sinergia de actuaciones y facilitó la puesta en marcha de decisiones tanto a nivel intermedio como local. En efecto, después de 2006 las medidas nuevas en el plano institucional y operacional se aplicaron con arreglo a un enfoque participativo, con inclusión de todos los participantes nacionales e internacionales. Ello dio lugar a una toma de conciencia de las cuestiones relativas al género y en consecuencia a un cambio de mentalidad, destinado a obtener el abandono de las costumbres y prácticas discriminatorias, o su modificación.

Medidas

Medidas estratégicas

175.Creación en 2006 del grupo temático Género y Desarrollo, que tenía por objetivo impulsar una comprensión común y medidas concertadas de los organismos del Estado, de los organismos de las Naciones Unidas y de la sociedad civil en cuestiones de género en Côte d'Ivoire.

176.Creación a partir de 2007 de dependencias de género por decreto ministerial en los ministerios técnicos, 14 de las cuales siguen funcionando en la actualidad. Las dependencias de género se encargan de velar por la integración de las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres y los hombres en la elaboración, la puesta en marcha, el seguimiento y la evaluación de los programas y/o proyectos de sus departamentos ministeriales.

177.Por medio de las dependencias de género se han llevado a cabo algunas actividades:

•Creación de una base de datos sobre los convenios relativos a la cuestiones de igualdad (Dependencia de Género del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos).

•Elaboración en curso del Código de la Persona y la Familia (Dependencia de Género del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos).

•Elaboración del documento sobre género y justicia (Dependencia de Género del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos).

•Realización en 2008 de un estudio diagnóstico en el mundo del trabajo para determinar todas las formas de discriminación de género existentes (Dependencia de Género del Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo).

•Organización de talleres de formación y de sensibilización de los responsables de las decisiones y de funcionarios de todos los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo.

•Creación de siete comités de salubridad en los mercados de Abidján. Estos comités, integrados por hombres y mujeres, se encargan de luchar contra la insalubridad y, en particular, de sensibilizar a la población sobre la idea de que la salubridad no es sólo cuestión de mujeres (Dependencia de Género del Ministerio de la Ciudad y de la Salubridad Urbana).

178.Establecimiento de redes de asociaciones en diversos sectores, como por ejemplo:

•Las organizaciones religiosas o culturales que sirven de intermediarias entre los organismos de Gobierno y las comunidades que dirigen.

•Los medios de comunicación que apoyan al organismo de Gobierno mediante la comunicación y la difusión de las medidas y los documentos nacionales e internacionales con miras a facilitar su divulgación. A estos efectos en septiembre de 2007 se creó una red de hombres y mujeres de los medios de comunicación.

•Las misiones de cooperación (las embajadas) para la movilización de recursos con objeto de financiar y apoyar las medidas del Gobierno.

•La creación en 2008 de la Coordinación de Mujeres por las Elecciones y la Reconstrucción posterior a la Crisis y el establecimiento de redes de ONG (en curso) con el fin de armonizar las estrategias de lucha. Estas organizaciones de la sociedad civil actúan sobre el terreno para informar y sensibilizar al público sobre las medidas del Gobierno y llevar a cabo actividades destinadas a asistir a la población.

•La institucionalización de los centros sociales en centros de excelencia y el establecimiento de plataformas para disponer de instituciones de referencia y asistencia integradas para las víctimas de la violencia por motivo de género.

•La creación en curso del Observatorio Nacional del Género y la Igualdad con el apoyo de la Cátedra UNESCO que se encargará de elaborar los indicadores de género y de fomentar la igualdad de oportunidades y la equidad. En la Asamblea Nacional está previsto el inicio de una parte de las actividades.

179.Medidas operacionales:

•Apoyo del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales a la Cátedra UNESCO Eau , femmes et pouvoir de décision [Agua, mujeres y poder de decisión] que la UNESCO concedió a Côte d'Ivoire en 2006 y que se desarrolla en la Universidad de Cocody en la Unidad de formación e investigación de ciencias de la tierra y de los recursos mineros. Se encarga de la formación y la investigación en cuestiones relacionadas con el agua, el género y el desarrollo y la elaboración de indicadores de género y desarrollo en el contexto del país.

•Colaboración con el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Infligida a las Mujeres y los Niños con el fin de abordar estas cuestiones en el marco global de la violencia de género sobre el terreno.

•Creación del Centro de referencia para la prevención y asistencia a las víctimas de la violencia sexual con el fin de prestar asistencia integrada a las víctimas de la violencia sexual en el municipio de Attiécoubé (Abidján), en 2008, en el marco del proyecto piloto de fortalecimiento de la capacidad nacional para luchar contra la violencia de género y prestar asistencia a las víctimas de la violencia sexual.

180.En 2008, esta primera experiencia de asistencia global (psicosocial, médica, de protección y jurídica) en Côte d'Ivoire con la financiación de todos los gastos derivados, obtuvo un éxito innegable: 27 víctimas de violación de edades comprendidas entre los 2 y los 35 años recibieron asistencia total y 3 autores de violaciones fueron enjuiciados y condenados por la justicia.

181.Refuerzo de la capacitación de los interlocutores nacionales en materia de género y desarrollo, desde 2006 a la fecha.

Colaboración del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales con otros organismos (ministerios, ONG, asociados en el desarrollo, sector privado) y la integración de la perspectiva de género en todos ellos (salud, educación, enseñanza, lucha contra el sida, juventud, solidaridad y víctimas de guerra, etc.)

182.Con los otros ministerios, la plataforma de colaboración que se había concretado en la existencia de coordinadores se oficializó con la institucionalización de las dependencias de género establecidas por decreto ministerial.

183.En relación con las ONG, cabe señalar que las que intervienen en las actividades de promoción y de empoderamiento de la mujer dependen del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales que es el organismo del Estado encargado de estas cuestiones. A estos efectos, constituyen asociados operacionales de este Ministerio.

184.Por este motivo, las labores que desempeñan sobre el terreno forman parte del marco de ejecución de proyectos y programas del Ministerio con el apoyo financiero de los asociados en el desarrollo y se manifiestan del modo siguiente:

•Apoyo técnico para el fortalecimiento de capacidades de las ONG;

•Adquisición de competencias mediante participación en las misiones y conferencias internacionales coordinadas por el Ministerio;

•Intermediación sobre el terreno entre la población y el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales.

185.Dificultades: algunas ONG reciben financiación directa de los asociados en el desarrollo o de organismos internacionales para la realización de actividades que la instancia superior muchas veces no conoce, lo que crea problemas de coordinación y de capitalización de los resultados.

186.Con los asociados en el desarrollo, en particular los organismos del sistema de las Naciones Unidas, el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales recibe apoyo técnico y financiero en el marco de la cooperación entre el Estado de Côte d'Ivoire y los asociados en el desarrollo, en particular los organismos del sistema de las Naciones Unidas por medio de los programas que forman parte del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD). Los distintos elementos del MANUD representan las prioridades del Gobierno que figuran en el Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza.

187.No se ha desarrollado suficientemente la alianza con el sector privado, que se limita sobre todo a la ayuda material y financiera que concede al Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales cuando se organizan celebraciones especiales, en particular:

•El Día internacional de lucha contra las mutilaciones genitales femeninas, el 6 de febrero;

•El Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo;

•El Día Internacional de las Mujeres Rurales, el 15 de octubre;

•Dieciséis días de activismo contra la violencia de que son víctimas las mujeres, del 25 de noviembre al 10 de diciembre.

188.La alianza con los sindicatos interprofesionales no se ha desarrollado suficientemente por desconocimiento de las atribuciones del Ministerio y por la autonomía financiera de los sindicatos.

Resultados tangibles ya logrados en la integración del análisis en función del género sobre el terreno

189.No se ha realizado ningún estudio para medir el nivel de cambio de actitudes. Sin embargo, en general se observa una reacción nacional sobre las desigualdades por motivo de sexo.

Resultados observados por medio de la colaboración con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, los asociados en el desarrollo y la sociedad civil

190.En el marco de la cooperación con el UNFPA, las cuestiones de género se integran en los distintos programas a los que el Fondo presta su apoyo, en particular el programa de población y desarrollo, el programa de salud reproductiva, el programa de género y derechos humanos. En el marco del programa sobre el género, los proyectos ejecutados desde 2003 son:

•El proyecto "Apoyo a la promoción de la familia, de la mujer y el género" del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y el UNFPA (2003-2008);

•El proyecto "Promoción del género y los derechos humanos" del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y el PNUD (2009-2013);

•El proyecto de apoyo institucional y multisectorial para salir de la crisis "Asistencia y reinserción de las mujeres víctimas de violencia en situación de conflicto en Côte d'Ivoire" del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, el UNFPA y el Banco Africano de Desarrollo 2008-2010.

191.En el marco de la cooperación con el PNUD, la temática del género se integra de manera transversal. En cuanto al Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, cabe mencionar:

•El proyecto "Apoyo institucional a la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género" del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y el PNUD (2007-2010) que favoreció la consolidación del marco institucional de promoción del género a nivel del Ministerio y en los otros sectores mediante las dependencias de género;

•El proyecto titulado "Fortalecimiento de la capacidad nacional de lucha contra la violencia por motivo de género y de asistencia a las víctimas" del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y PNUD (2007-2008) que permitió crear el Centro de prevención y asistencia a las víctimas de violencia sexual;

•El proyecto denominado "Apoyo a la integración de la perspectiva de género en el proceso electoral" que permitió establecer la Coordinación de Mujeres por las Elecciones y la Reconstrucción posterior a la Crisis.

192.En el marco de la cooperación con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la ejecución del proyecto llamado "Apoyo a la integración de la perspectiva de género en el proceso electoral" cofinanciado por el Estado de Côte d'Ivoire, el PNUD y el UNIFEM permitió el establecimiento de la Coordinación de Mujeres por las Elecciones y la Reconstrucción posterior a la Crisis, ya mencionada.

193.En el contexto de la cooperación con el UNICEF, el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales recibe importantes apoyos a través de la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género por medio del Programa de protección para la lucha contra la violencia por motivo de género. Ello ha permitido al Programa contribuir al fortalecimiento de capacidades de los participantes nacionales en cuestiones de género y la elaboración de presupuestos que integran la perspectiva de género.

194.En el contexto de la cooperación con el Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos para el Alivio del Sida (PEPFAR) cabe señalar la integración de las cuestiones de género en la lucha contra el VIH/SIDA en el programa del Gobierno. Con este fin, se ha solicitado el apoyo del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales por medio de la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género para ejecutar el proyecto "Género y VIH/SIDA" del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y el PEPFAR (2008-2009).

195.En el marco de la cooperación con el Centro de Información (IRC) se firmó un protocolo entre el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y esta organización a fin de luchar contra la violencia por motivo de género.

196.Cabe incluir, asimismo, entre los resultados obtenidos los numerosos documentos elaborados con el apoyo de los asociados en el desarrollo (véase en el anexo la lista de los documentos elaborados).

Resultados observados tras la colaboración con los otros ministerios, el sector privado y las demás instituciones u organizaciones nacionales e internacionales

197.Con los ministerios, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y otras instituciones:

•Fortalecimiento de las capacidades de casi 400 participantes nacionales que dirigen proyectos de la administración pública, hombres y mujeres de los medios de comunicación, responsables de ONG nacionales, estudiantes de la temática "Género y Desarrollo", los instrumentos de la integración del género en la planificación y la elaboración de presupuestos que integran la perspectiva de género entre 2006 y 2009.

198.En lo que respecta a los ministerios, cabe señalar la integración de la perspectiva de género en los programas, proyectos y actividades realizadas, como se indica a continuación.

199.El programa integrado para dar carácter permanente a los comedores escolares, que se lleva a cabo desde 1997 en el Ministerio de Educación Nacional y que se considera como "práctica óptima" en cuestión de género, ya que integra la perspectiva de género en todas las etapas del ciclo programático. Ha permitido adaptar y materializar los ODM en realidades concretas sobre el terreno (informe del PNUD: Best practice of UNDP CI in Gender [Mejores prácticas del PNUD en Côte d'Ivoire en cuestiones de género]).

200.El proyecto "Programa transversal para el avance de las mujeres y la igualdad de género" iniciado en 2001 fomentó el acceso a los bienes y recursos económicos y su control por las mujeres, en respuesta a las prioridades del Plan de Acción Nacional para la Mujer durante el período 2001-2005 con la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.

201.El proyecto "Apoyo al programa de lucha contra la pobreza" de 2000-2003, con el apoyo técnico y financiero de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA). Este proyecto dirigido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo permitió el fortalecimiento de las capacidades nacionales de coordinación y movilización de recursos para las medidas de lucha contra la pobreza y el establecimiento de un dispositivo de observación y seguimiento de las condiciones de vida de las familias.

202.Las encuestas y estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos, actividades llevadas a cabo para desglosar los datos por sexo. Ejemplos: Encuestas a base de indicadores múltiples, Encuesta sobre los indicadores de sida (EIS) 2005, el Informe sobre el estado y el futuro de la población de Côte d'Ivoire 2009.

203.La sinergia entre el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos y el Ministerio de Salud e Higiene Pública facilitó la asistencia integrada a las víctimas de violencia sexual en el marco de la aplicación del proyecto contra la violencia por motivo de género que se puso a prueba en el municipio de Attiécoubé en Abidján y en la zona noroeste (zona en estado de sitio) y del proyecto del Banco Africano de Desarrollo en la zona centro y noroeste (ex zona sitiada).

204.El Ministerio de Planificación y Desarrollo que dirige la elaboración del informe sobre la realización de los ODM, al utilizar una metodología participativa e inclusiva en el marco del proceso de elaboración del mencionado informe nacional permite destacar la cuestión vinculada a la promoción y la defensa de los derechos de la mujer.

Artículo 4 Aceleración de la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres

Estado de la legislación

205.El principio de la igualdad entre hombres y mujeres, según lo consagran artículos 2, 7 y 30 de la Constitución no hace hincapié en las medidas provisionales especiales que tienen por fin implantar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

206.Ello explica la insuficiencia, incluso el desconocimiento del propio concepto de medidas provisionales especiales, tanto en la administración como a nivel del poder. Por consiguiente, no hay instituciones encargadas de formular, ejecutar o hacer aplicar, hacer el seguimiento y la evaluación de las repercusiones de las medidas especiales provisionales adoptadas.

207.No obstante, en ciertos organismos nacionales (estatales y privados) se adoptan disposiciones que respetan algunas prácticas, ejecutan programas, aplican formas de contratación y de designación encaminadas a fomentar la integración de las mujeres y a implantar la igualdad entre los sexos.

Situación de hecho

208.Entre las medidas positivas destinadas a fomentar el acceso y la promoción de las mujeres en la esfera pública en general y política en particular, se cuenta:

•La Declaración Solemne de Côte d'Ivoire sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género, firmada en febrero de 2007 por el Presidente de la República, constituye la única medida provisional especial oficial y de envergadura nacional (véase artículo 3).

209.Sin embargo, esta Declaración todavía no se ha aplicado, pues no se le ha dado carácter oficial mediante una ley de base o un decreto.

210.En el sector público, las medidas positivas destinadas a fomentar el acceso y la promoción de la mujer en la esfera económica son en particular:

•La Ley de base Nº 98-594 de 10 de noviembre de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas que permite la contratación excepcional de discapacitados (hombres y mujeres a los que se aplican los mismos criterios) en la administración pública.

211.Desde 2010 esta norma se aplica a concursos y exámenes de la administración pública. Las mujeres y los hombres están sujetos a idénticos criterios.

212.Hasta el momento, se han contratado 300 personas de todos los niveles.

213.También se adoptaron disposiciones para admitir el ingreso de una invidente en la Escuela Normal Superior que actualmente es inspectora de enseñanza primaria y supervisa las instituciones especiales para discapacitados.

214.La Dirección de Promoción de los Discapacitados del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales ha adoptado medidas para inscribir a invidentes (hombres y mujeres) en los centros comunitarios y de formación profesional. Durante el año 2009-2010 el centro comunitario y de formación profesional de Man admitió a 4 invidentes, de los cuales 3 eran mujeres.

215.Algunos organismos decidieron promocionar a la mujer permitiéndole acceder a ciertos puestos que habitualmente están reservados a los hombres. Por ejemplo:

•El Ministerio del Interior se ha comprometido firmemente a promover la igualdad entre los sexos al contratar a mujeres en la policía nacional y al nombrar a mujeres en puestos de mando y de responsabilidad ocupados hasta entonces por hombres;

•El Ministerio de Transporte que, en el marco de la promoción de la mujer, fomentó el nombramiento de cinco mujeres en puestos de responsabilidad (1 directora de administración central, 1 directora administrativa de cuestiones marítimas y portuarias, 1 jefa de división marítima, 2 inspectoras de permiso de conducir).

216.En el sector privado, entre las medidas positivas destinadas a favorecer el acceso y la promoción de la mujer en la esfera económica, cabe señalar en particular el hecho de que haya instituciones que han decidir promocionar a la mujer permitiéndole acceder a determinados puestos que habitualmente están reservados a los hombres. Tal es el caso de la Société de Transport Abidjanais (SOTRA) que decidió como cuestión prioritaria la contratación de maquinistas de sexo femenino y la promoción de directivos de sexo femenino, según indican los datos siguientes.

217.A continuación se indica la evolución del personal de SOTRA, por sexo, de 2005 a 2009.

Personal por sexo de 2005 a 2009

2005

2007

2009

H

M

Total

% de mujeres

H

M

Total

% de mujeres

H

M

Total

% de mujeres

Directivos

168

46

214

21,49

174

52

226

23,00

161

67

228

29,38

TS

174

74

248

29,83

236

114

350

32,57

241

123

364

33,79

Supervisores

1 881

98

1 979

4,95

1 727

135

1 862

7,25

1 643

138

1 781

7,74

Empleados

1 478

62

1 540

4,02

1 940

65

2 005

3,24

1 783

84

1 847

4,54

Total

3 701

280

3 981

7,03

4 077

366

4 443

8,23

3 828

392

4 220

9,28

Fuente: Dirección de Desarrollo de los Recursos Humanos de SOTRA.

TS = técnicos superiores .

Medidas positivas para fomentar el acceso y la promoción de la mujer a la esfera económica de las decisiones en el nivel descentralizado

218.Las entidades territoriales, en colaboración con la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural (ANADER) fomentan la participación de un mínimo del 10% de mujeres en la elaboración de los planes locales de desarrollo.

Medidas positivas para fomentar el acceso y la promoción de la mujer a la esfera de la educación

219.El Ministerio de Educación Nacional adoptó medidas (resoluciones ministeriales) con miras a fomentar la educación de las niñas. Estas son:

•Creación de la dependencia de promoción de educación y formación de las niñas y mujeres el 15 de abril de 1998. Ha recibido, entre otras misiones, la de coordinar la movilización y las iniciativas de promoción de la educación de las niñas y las mujeres.

•Circular sobre la paridad en la escolarización llamada de "escolarización por paridad" en 1999. Consistía en la matriculación paritaria de niñas y niños en el curso de primaria elemental.

•Circular por resolución ministerial (1373/MEN/DESAC/SD-EPT) sobre la matriculación de las niñas en el primer curso de primaria de 28 de agosto de 2000.

•Distribución de equipos escolares a los padres de las regiones subescolarizadas: se puso a prueba en la región de Zanzan al noreste para incitar a los padres de esta región a llevar a las niñas a la escuela.

•Medidas adoptadas para que las niñas embarazadas sigan yendo a la escuela. Estas medidas todavía no son oficiales, pero se llevan a la práctica. Se están ultimando los textos legislativos sobre estas medidas.

•Creación de premios especiales por la Sociedad Matemática de Côte d'Ivoire, por ejemplo el concurso de "Miss Matemática" y la concesión de becas para las niñas con el fin de animarlas a seguir carreras científicas, ámbitos de predilección de los hombres.

220.Tras estas medidas, la tasa bruta de ingreso en el primer curso de primaria, que era del 58,6% para las niñas y del 61,1% para los niños en 2001-2002, pasó al 57,3% para las niñas y al 57,3% para los niños en 2006-2007. El índice de paridad entre niñas y niños en el ciclo de primaria se sitúa en 0,88 desde 2006.

221.El Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica: El proyecto de apoyo a la enseñanza superior 2008-2013 que exige reservar un cupo de un tercio en todas las actividades ha permitido aumentar el número de mujeres y niñas en las ciencias, las matemáticas y la tecnología. Esta medida gubernamental está encaminada a eliminar las disparidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la enseñanza superior de aquí a 2015 de conformidad con el objetivo 3 de los ODM (meta 4).

222.La relación real entre el número de hombres y mujeres en la enseñanza superior es la siguiente.

Ciclos

Sexo

Hombres

Mujeres

Año preparatorio

47,6

52,4

Primer ciclo

64,8

35,2

Segundo ciclo

70,1

29,9

Tercer ciclo

76,3

23,7

Fuente: Ministerio de Enseñanza Superior.

Insuficiencia de las medidas

223.Carencia de programas de seguimiento y evaluación sistemáticos de los resultados.

Recomendaciones para fomentar la adopción de medidas especiales

224.Habida cuenta de lo que antecede, el Estado de Côte d'Ivoire debe comprometerse a:

•Transformar la Declaración Solemne en ley de base;

•Establecer medidas especiales provisionales en todos los sectores en los que persiste la desigualdad entre los sexos;

•Establecer un programa de seguimiento y evaluación de los resultados de estas diversas medidas;

•Velar por una amplia difusión del taller de validación del informe y difundir las recomendaciones del Comité.

Artículo 5Funciones y estereotipos

225.La Constitución de Côte d'Ivoire garantiza los mismos derechos a hombres y mujeres. Por consiguiente, la distribución de los cometidos del hombre y la mujer en el hogar y la vida social está prevista y reglamentada por las leyes (leyes sobre el matrimonio y la minoría de edad).

226.Esta legislación atribuye al hombre y a la mujer las mismas obligaciones respecto de las tareas relacionadas con los hijos y el mantenimiento del hogar, aun cuando confiera al hombre únicamente el ejercicio de la autoridad y por lo tanto el poder exclusivo de decisión.

Estereotipos en el medio familiar y comunitario

En la familia

227.En Côte d'Ivoire hombres y mujeres interiorizan los estereotipos en un proceso de socialización que empieza muy pronto en la familia donde los niños aprenden a ser hombre o mujer. Por lo tanto, se derivan de la naturaleza patriarcal de las relaciones familiares que define los papeles del hombre y la mujer según el sexo: al primero le corresponden las tareas exteriores y a la segunda las interiores, salvo en lo que concierne al trabajo del campo, el abastecimiento de agua y de leña.

228.En los hechos, además de las labores domésticas que le corresponden tradicionalmente, las mujeres asumen las tareas del hogar, principalmente en lo relativo a la alimentación, la escolaridad y el dinero de bolsillo de los hijos (alumnos) que representa el 85% de los gastos anuales de las familias encuestadas (encuesta de ANADER, 2006).

229.Esta división implícita repercute en la educación de los hijos en el hogar: las niñas van con la mujer y los niños con el hombre. La tradición tiende a confundir las funciones sexuales y las funciones de género. En efecto, las únicas diferencias admitidas son las relacionadas con el sexo.

230.En el círculo familiar, los trabajos y tareas considerados de incumbencia de la mujer son los relativos a la construcción del hogar y a los hijos: las tareas domésticas, la educación de los hijos, su estado de salud y la alimentación cotidiana de toda la familia.

231.Los hombres tienen la responsabilidad de proveer a las necesidades materiales y económicas de la familia.

En el plano social

232.Siguiendo el ejemplo de la mayoría de los países africanos, en Côte d'Ivoire la sociedad está dominada por los hombres. Tienen la condición de cabeza de familia que es aceptada por todos de conformidad con la legislación y la práctica. Las decisiones más importantes que atañen a la pareja emanan de ellos.

233.La mujer, por su parte, es considerada por lo general como una fuerza de reproducción biológica.

234.Algunas prácticas consuetudinarias, tradicionales y religiosas colocan a la mujer en una relación de inferioridad respecto del hombre, a la vez que le niegan toda posibilidad de opinar: es un ser inferior y está sometida al hombre, el cabeza de familia.

235.En efecto, pese a la existencia de marcos jurídicos de protección, el 35% de las mujeres convive en matrimonios polígamos, una proporción importante de niñas sigue siendo objeto de presiones de todo tipo para vivir en concubinato y aproximadamente la mitad de las mujeres son todavía sometidas a la circuncisión femenina.

236.En el medio urbano se observan avances, pero para las mujeres de las zonas rurales resulta difícil liberarse de los estereotipos. Varias prácticas, actitudes y costumbres materializan esta concepción, pero las más características son los ritos de viudez, la no escolarización de las niñas, la participación limitada en las reuniones para el desarrollo de la comunidad organizadas en la plaza pública, la no habilitación de las mujeres para la jefatura del territorio tribal tradicional.

237.Una explicación posible de estas prácticas podría ser el desconocimiento de las leyes y tratados. Esta ignorancia ha dado lugar a otra concepción estereotipada de las funciones que deben desempeñar el hombre y la mujer en la unidad familiar y en la sociedad.

238.En el marco de la comunidad, los trabajos que exigen esfuerzos físicos son competencia de los hombres (tala de árboles, trabajo del campo en los cultivos perennes) y las mujeres se ocupan de los cultivos alimentarios y las tareas domésticas. La patria potestad que la ley de Côte d'Ivoire confiere al marido se reduce en la práctica a una división de funciones. La administración del hogar se reserva a las mujeres y el hombre es el garante moral.

239.Este concepto estereotipado de las funciones se observa también en los textos escolares y en los medios de comunicación.

Estereotipos en los libros y en el medio escolar

Estereotipos en los textos escolares

240.Los estereotipos de los libros de texto se pueden ver en su mayor parte en los libros de enseñanza primaria.

241.En el plano del contenido de los libros, la observación general que se desprende indica que el número de personajes masculinos (principales y secundarios) es claramente superior en los textos y en las figuras que el de personajes femeninos. En cuanto a la representación de los personajes principales, los hombres aparecen con más frecuencia que las mujeres y se les suele mencionar como ejemplos.

242.La misma observación se puede hacer en lo tocante a las imágenes. En efecto, suele haber pocas que muestren a hombres y mujeres juntos.

243.Desde el punto de vista de la localización de los personajes femeninos y masculinos en los textos y en las figuras, se observa que la proporción de hombres que trabajan es muchas veces mayor que la de las mujeres, en tanto que el porcentaje de mujeres en el mercado es decididamente superior al de los hombres.

244.En lo que respecta a las funciones, las mujeres se ocupan de actividades domésticas, educativas, mientras que los hombres aparecen representados prioritariamente en las actividades profesionales, las actividades de esparcimiento y deportivas. La representación de niños escolares es claramente superior a la de niñas escolares. En lo que respecta al estado civil, las mujeres aparecen con más frecuencia que los hombres con el estado de mujer casada.

245.Por otra parte, los docentes por lo general son hombres. En la mayor parte de los libros de lectura, el primer texto sobre el comienzo de las clases o la escuela suele poner de relieve la historia de un niñito o de un maestro.

246.Afortunadamente, los libros de educación cívica tienden a presentar una visión más equilibrada al mostrar algunas imágenes de médicas, magistradas y abogadas, lo que ofrece una mayor variedad de actividades profesionales ejercidas por las mujeres.

Estereotipos en el medio escolar

247.Los estereotipos aparecen a nivel de responsabilidades o de las funciones que se encargan a los alumnos dependiendo del sexo. Así, por ejemplo la responsabilidad de delegado de clase la ejercen muchas veces los niños; en cuanto a las actividades extraescolares, la puericultura la practican las niñas y la jardinería los niños; en lo relativo a la participación en el curso, en los niños se desarrolla la motivación para las asignaturas científicas, en tanto que a las niñas se les fomenta el gusto por las asignaturas de letras.

Estereotipos en los medios de comunicación

248.El panorama audiovisual de la comunicación en Côte d'Ivoire se caracteriza por una gran propensión a los estereotipos sexistas, en particular en la publicidad, los videoclips, etc. A cualquier revista le basta con publicar fotos de mujeres desnudas para aumentar las ventas. La agresión es de tal calibre que los determinantes de la ascensión social se reducen a la mera belleza física. Además, las series y "telenovelas" difunden imágenes de la mujer que las catalogan como desvergonzadas.

249.La prensa escrita y audiovisual deja traslucir dos niveles de estereotipos.

250.Por un lado, se observa la falta de interés de los medios de comunicación por los problemas sociales de las mujeres, como la violencia, la feminización de la pobreza, la dificultad de acceso a los servicios sociales básicos (salud, educación, empleo, etc.). Además, la presencia de la mujer se limita por lo general a los días de conmemoraciones.

251.Por otro lado, las mujeres están infrarrepresentadas en los medios de comunicación; principalmente están presentes en los programas de televisión, en los que son más numerosas, pero con frecuencia están confinadas al papel de "locutora" o presentadora, lugar que por lo general se les asigna en función de estereotipos de mujeres con buena voz o agradables a la vista.

252.Además, los sectores de la música y el cine explotan notablemente la atracción que supuestamente ejerce el cuerpo de la mujer. El mercado está inundado de películas pornográficas.

Leyes que fomentan los estereotipos

253.La Ley sobre el matrimonio, al atribuir la patria potestad exclusivamente al hombre, viola el principio de igualdad que proclaman la Constitución y las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Concentra de este modo en las manos del hombre toda la capacidad de adopción de decisiones y la mujer queda reducida a ejecutarlas. Ninguna ley condena ni reprime los estereotipos desarrollados en la sociedad que rigen las relaciones entre el hombre y la mujer. Del mismo modo, ningún instrumento legislativo condena determinados ritos de viudez como el levirato o el sororato.

Medidas para la eliminación de estos estereotipos

En el sector de la educación y la formación

254.Revisión de los manuales escolares para eliminar los estereotipos sexistas desde 2004.

255.Formación de redactores de manuales escolares (inspectores y consejeros pedagógicos del sector) y de docentes para la integración de la perspectiva de género.

En la población

256.Las ONG llevan a cabo campañas de sensibilización e información del público contra los estereotipos.

257.Programas de televisión y radio que denuncian los estereotipos y tratan de promover una imagen más positiva de la mujer. A este respecto, los programas religiosos desempeñan también una importante función.

258.Difusión de cuñas publicitarias, vallas, carteles publicitarios o chistes televisivos destinados a la sensibilización.

En el sector privado

259.La promoción de las mujeres por empresas privadas como CIE o SOTRA (jefes de operaciones, maquinistas, etc.) obedece a una toma de conciencia impulsada por una mejora del contexto de integración de las cuestiones relativas al género vinculada a la aplicación del Programa de Acción de Beijing.

Artículo 6Eliminación de la explotación de la mujer y de la violencia contra la mujer

Marco legislativo

La legislación sobre la prostitución

260.El Estado de Côte d'Ivoire no reprime ni prohíbe oficialmente la prostitución, aunque sea socialmente considerada como un fenómeno amoral. Sin embargo el Código Penal reprime algunas formas de explotación y de prácticas vinculadas a la prostitución.

261.Se trata en particular del proxenetismo (arts. 335 y 336), la prostitución callejera (art. 338), la intermediación, la ayuda y la incitación al libertinaje o a la prostitución de mayores y menores (arts. 334, 337, 339 y 340), así como el estar al frente de locales o lugares en los que se ejerce la prostitución. La legislación de Côte d'Ivoire tipifica estas prácticas como delitos penales.

262.El derecho penal del país no condena la prostitución de los menores, pero sanciona el proxenetismo.

263.La ley no aborda la problemática del VIH/SIDA, en particular en materia de contagio.

La legislación sobre la explotación o la trata de niñas y mujeres

264.No hay leyes nacionales específicas de prevención y represión de la trata de mujeres y niñas.

265.En lo que respecta a la violencia infligida a la mujer, el Código Penal contiene disposiciones generales que castigan el homicidio, el asesinato, el parricidio, el infanticidio, las lesiones causadas voluntariamente, la violación, la violencia y los malos tratos. Asimismo, la Ley Nº 98-757 de 23 de diciembre de 1998 sobre la represión de algunas formas de violencia contra la mujer reprime las mutilaciones genitales femeninas.

Análisis de la situación actual

Extensión del fenómeno de la prostitución

266.En un estudio realizado por el Ministerio de Lucha contra el Sida con el apoyo del UNFPA, titulado Comportement, attitudes et pratiques des professionnels du sexe vis à vis des IST/VIH/sida dans 8 départements les plus affectés par la crise en Côte d ' Ivoire, [Comportamiento, actitudes y prácticas de los profesionales del sexo frente a las ITS/VIH/SIDA en los ocho departamentos más afectados por la crisis en Côte d'Ivoire] en 2008 se daba cuenta de 2.461 profesionales del sexo, de los cuales el 49,28% en Abidján, el 8,28% en Yamoussoukro, el 8,20% en San Pedro, el 8,20% en Man, el 3,12% en Duékoué, el 7,55% en Danané, el 7,19% en Daloa, el 8,12% en Bouaké; el 77% de estos profesionales del sexo tienen menos de 30 años, el 67% son nacionales de Côte d'Ivoire y el 18% son nigerianos.

Casos de trata

267.Las encuestas o estudios llevados a cabo para evaluar la extensión, las causas y los efectos de todas estas formas de violencia no prestan especial atención al caso específico de la trata de mujeres. Por consiguiente, no se dispone de datos que permitan medir la extensión del fenómeno.

La prostitución como respuesta al rigor de la pobreza

268.El estudio mencionado revela que la pobreza y el desempleo se destacan como factores de explotación sexual, pues aumentan la vulnerabilidad de la mujer.

269.Según el estudio, el 65% de las profesionales del sexo afirman que fueron empujadas a la prostitución por carecer de sostén económico, el 30% a causa de la pobreza de los padres, el 24% por necesidad de independencia, del 10 al 15% por motivos de orden social y cultural y el 26% a causa de la crisis. Según las estadísticas, son las presiones económicas las que llevan a las mujeres a optar por esta actividad. Por ello, la crisis sociopolítica que atravesó Côte d'Ivoire agravó efectivamente la trata de mujeres y la prostitución según las declaraciones del 79% de las prostitutas.

Influencia del factor crisis, especialmente en las zonas de combate

270.Los conflictos armados originan violencia sexual, trata de mujeres y aumento de la prostitución. En efecto, han agravado la trata de mujeres y la prostitución.

271.En lo que respecta a la reinserción de los jóvenes combatientes y las víctimas de guerra, hay varios programas de reinserción, pero no tienen en cuenta específicamente a las niñas.

Medidas adoptadas y actividades realizadas

272.Pese a la existencia de la legislación general mencionada, en los tribunales de Côte d'Ivoire se tratan o reciben muy pocos casos de violencia como las descritas y otras formas de violencia por motivo de género, dada la casi total ausencia de denuncias de las víctimas o de sus familias.

273.Las mujeres y las niñas explotadas por proxenetas o que se dedican a la prostitución sin más son estigmatizadas por la sociedad y tienen dificultades de integración.

274.Por ello, las que son víctimas de violencia, en particular violencia sexual, padecen la misma suerte.

275.Frente a esta situación, el Gobierno, por medio del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, ha reforzado los servicios que se prestan a las mujeres víctimas de violencia. Estos servicios son multiformes y completos.

276.En Abidján hay actualmente (2009) seis servicios de atención y desde 2003-2004 se han creado centros sociales en el interior del país con el fin de prestar apoyo psicosocial y ayuda sanitaria y jurídica a las mujeres y niños víctimas de violencia. El Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Infligida a las Mujeres y a los Niños del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales dirige estos servicios, que también organizan visitas a domicilio, orientan a las familias con dificultades y realizan estudios sociales.

277.De 2005 a 2008 se registraron resultados satisfactorios.

278.En 2005, se atendió a 230 casos, se realizaron 97 visitas a domicilio en la ciudad de Abidján y se dio orientación a 100 familias en situación difícil.

279.En 2007 se brindó apoyo psicosocial en 82 casos, se realizaron 15 visitas a domicilio de víctimas de violencia, se llevaron a cabo 3 estudios sociales y se prestó asistencia a 100 supervivientes de la violencia de las zonas gubernamentales.

280.En 2007 en el departamento de Yamoussoukro se estableció una plataforma de lucha contra la violencia por motivo de género. Las víctimas reciben orientación y atención por medio del sistema de remisión y contrarremisión establecido. Los centros sociales, los servicios de salud, el tribunal, los servicios de policía y de gendarmería del departamento de Yamoussoukro son los organismos de la plataforma en los que se apoyó este sistema de 2007 a 2008.

281.Estos organismos reciben el apoyo de las ONG nacionales e internacionales, como por ejemplo el Comité Internacional de Rescate.

282.El 18 de febrero de 1989 se creó en Man un Centro de Excelencia de la Mujer (Nº 194/INT/ATAP/AGP/5 de 11 de agosto de 1994) para atender a las víctimas de violencia en Man (oeste de Côte d'Ivoire) por iniciativa de la ONG International Friendship Service.

283.Este centro, que actualmente depende del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales con el apoyo del PNUD, tiene por objetivo contribuir a mejorar el bienestar de la población vulnerable (mujeres, jóvenes de ambos sexos y niños) de las zonas rurales y barrios precarios de las zonas centro y noroeste, particularmente en la región de Montagnes que durante la crisis fue teatro de violencias de todo tipo (saqueo de bienes, abusos sexuales, violaciones, matanzas, etc.)

284.El Centro de Excelencia de la Mujer, por lo tanto, es un organismo de asistencia social, psicológica, jurídica y material de las mujeres afectadas y que la guerra ha vuelto vulnerables.

285.En el curso del año 2008 obtuvo los siguientes resultados:

•Se prestó asistencia psicológica a 50 mujeres y niñas vulnerables identificadas (de las cuales 18 víctimas de violencia sexual, 18 excombatientes, 10 víctimas de traumatismos y 4 viudas) (datos del Centro de Excelencia de la Mujer);

•Se impartió formación a 150 mujeres y niñas vulnerables (15 víctimas de violencia sexual, 13 excombatientes, 121 madres solteras y 1 seropositiva) en arte, corte y confección y peluquería;

•Se distribuyeron semillas de arroz y maíz y se concedieron fondos para la compra y la reventa de pescado seco, y para la producción y venta de aceite de palma a agrupaciones de mujeres (datos del Centro de Excelencia de la Mujer).

286.La mejora de la situación económica tiene efecto positivo en las familias de las víctimas y su comunidad.

287.El Centro Akwaba de atención, asistencia, orientación, alojamiento de urgencia y de reinserción de las mujeres víctimas de violencia, con o sin hijos, y de apoyo al desarrollo de la mujer fue creado por la ONG WILDAF CIen Abidján en agosto de 2008 con el apoyo técnico del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales. De 2008 a la fecha, el centro ha prestado asistencia a nueve personas.

288.La ONG Association des femmes juristes de Côte d ' Ivoire creó, en 2000, consultas de abogados con una financiación de la Embajada de los Estados Unidos. Estas consultas reciben desde 2005 el apoyo del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales en el marco del "Proyecto de apoyo a la promoción del género, la mujer y la familia". Su objetivo es prestar asesoramiento y apoyo jurídico a las víctimas de la violencia de todo tipo. De 2004 hasta la fecha, 20 consultas operacionales han tratado 779 casos y han editado 3.000 folletos de sensibilización sobre la violencia por motivo de género.

289.La ONG OFACI ( Organisation des femmes actives de Côte d ' Ivoire ) creó un centro de acogida de muchachas en dificultades en Port Bouet en 2008 con financiación de SOLETERRE. Este centro acoge a todas las jóvenes en situación difícil.

290.Estas medidas se complementan con actividades de:

•Sensibilización, educación y formación sobre la violencia por motivo de género, en particular la violencia contra la mujer, dirigidas a los jefes tradicionales, jefes religiosos, autoridades administrativas y políticas, responsables de comunidades y a la población en general;

•Fortalecimiento de capacidades de los participantes en el sector, en este caso magistrados, fuerzas de defensa y agentes de la policía judicial.

291.A pesar de estas medidas coronadas por el éxito, sigue habiendo numerosos problemas en materia de violencia y de explotación de la mujer. Entre otros:

•La circuncisión femenina, pese a todo, sigue siendo un grave fenómeno cultural profundamente arraigado en las comunidades en las que se practica;

•La violencia conyugal, los insultos graves y otras formas de degradación de las mujeres se siguen manteniendo en Côte d'Ivoire;

•La tolerancia de la prostitución por la ley constituye un gran obstáculo para reprimir la explotación de la mujer;

•La degradación de las costumbres, el atractivo y el impacto de los medios de comunicación constituyen indudablemente verdaderos focos de resistencia;

•La pobreza en aumento sigue siendo un factor importante que da lugar a la peores formas de explotación de la mujer; es la principal causa de la prostitución;

•La crisis que atraviesa Côte d'Ivoire desde 2002 ha provocado un agravamiento de todas las formas de explotación y de trata de la mujer, en especial en las zonas bajo control rebelde.

292.Frente a esos obstáculos que constituyen dificultades mayores, el Gobierno debe tener en cuenta las recomendaciones siguientes:

•Prohibir la prostitución de menores;

•Adoptar medidas para lograr la emancipación de las niñas y las mujeres;

•Afianzar la sensibilización sobre las prostitutas, especialmente en los focos de prevalencia;

•Procurar asistencia integrada a las víctimas.

Artículo 7Participación en la vida política y pública

Marco jurídico

Disposiciones constitucionales

293.La Constitución, por el principio de igualdad, consagra el derecho de participación de las mujeres en las actividades relativas a la vida de la nación. Este principio, establecido por la Constitución de 1960 en su artículo 5, se confirma en la de agosto de 2000 en sus artículos 17, 30 y 23.

294.En su artículo 17, párrafos 2 y 3, añade que el acceso a los empleos públicos o privados es igual para todos. Queda prohibida toda discriminación por motivo de sexo, opiniones políticas, religiosas o filosóficas en lo referente al acceso o el ejercicio de empleos.

295.Además, esta igualdad en el ejercicio de los derechos civiles y políticos se intensifica con la libertad de pensamiento y de expresión, en particular la libertad de conciencia, de opinión religiosa o filosófica que se garantiza a todos, a condición de respetar la ley, los derechos ajenos, la seguridad nacional y el orden público (artículo 9 de la Constitución de 2000).

296.Otros instrumentos completan y confirman estas disposiciones constitucionales al prescribir la igualdad de acceso a los empleos públicos y a la vida política.

Los otros instrumentos

297.Entre las disposiciones legislativas que favorecen el acceso de la mujer a los puestos de dirección se cuentan:

•El Código Electoral que recoge las disposiciones de la Constitución y afirma en su artículo 3 que son electores los ciudadanos de Côte d'Ivoire de ambos sexos y las personas que han adquirido la nacionalidad del país, bien por naturalización o por matrimonio, con 18 años cumplidos, inscritos en el registro electoral, que gocen de sus derechos civiles y cívicos, etc.;

•El Código del Trabajo (véase artículo 11);

•El Estatuto General de la Administración Pública prescribe en su artículo 3 que los funcionarios serán contratados por concurso, salvo las excepciones previstas por decreto;

•Los instrumentos legislativos sobre los empleos en la fuerza militar, policial, de defensa y ejército no establecen distinción alguna por motivo de sexo y ofrecen las mismas posibilidades (ventajas) a hombres y mujeres en su ejercicio.

298.De estos textos se desprende que todos los ciudadanos de Côte d'Ivoire pueden ejercer una función pública o privada en las mismas condiciones. A estos textos legislativos se suma la Declaración Solemne de Côte d'Ivoire sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género, firmada por el Presidente de la República el 21 de febrero de 2007 que está en proceso de adoptar la forma de decreto de aplicación.

299.Esta voluntad del Estado de Côte d'Ivoire de fomentar el acceso de la mujer a las actividades públicas y políticas también se manifiesta en la ratificación de los instrumentos internacionales en favor de la mujer en el terreno civil y político.

Los instrumentos internacionales

300.Côte d'Ivoire ha ratificado los instrumentos internacionales y se ha adherido a las convenciones y declaraciones siguientes:

•El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado el 6 de diciembre de 1991);

•El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado el 6 de diciembre de 1991);

•La Convención sobre los derechos políticos de la mujer (ratificada el 12 de julio de 1995);

•La Declaración Solemne de la Unión Africana sobre la igualdad entre hombres y mujeres en África, 2004.

301.El marco jurídico bastante amplio de Côte d'Ivoire ofrece a las mujeres la oportunidad de afirmarse y de participar en las actividades públicas y políticas en pie de igualdad con los hombres y consolida la aplicación del artículo 7 de la Convención. ¿Pero, cuál es la realidad?

Presentación general de la situación de la mujer en la vida pública y política

302.Según un estudio realizado por la UNESCO en 2002 las mujeres, que constituyen una parte importante de la población activa de Côte d'Ivoire, están más presentes en las actividades económicas que en las políticas. Su presencia en el ámbito político y en la administración pública se sitúa sobre todo a nivel de las funciones de ejecución.

Participación en la vida económica

303.En el sector primario (agricultura, ganadería), las mujeres representan del 60 al 70% de la población activa del sector.

304.A causa de su contribución en este sector, el Gobierno fomenta su organización en agrupaciones de tipo cooperativo que pueden darles más importancia y peso en sus relaciones con los agentes económicos interesados en su producción.

305.Esta intervención del Estado permitió que en 2002 se registraran más de 44 agrupaciones y cooperativas femeninas debidamente constituidas.

306.En el sector secundario (pequeñas y medianas industrias y empresas (PYMES)), los empleos representan el 16,7% de la población nacional activa. Las mujeres, que en su gran mayoría trabajan en la agroindustria (alimentaria, pesquera, textil), en la industria del embalaje y en la industria petroquímica (productos cosméticos, etc.) representan el 3,5% de la población activa del sector.

307.En el sector terciario (comercio, servicios, administración), en 1991 las mujeres representaban el 22% de la población activa en este sector (un 47% en la educación, un 11% en la salud, un 18% en la administración general). En 2001 representaban el 33% de la población activa del sector.

Participación en la vida profesional

308.La administración pública es el principal empleador de mujeres (27% del total, frente al 11,5% del sector privado). La mayoría de ellas ocupa puestos administrativos y comerciales. En cambio, son poco numerosas en los empleos de tipo industrial.

En el sector público

309.A partir de 1980, tras la apertura de algunos empleos que hasta entonces estaban reservados a los hombres, las mujeres han ocupado cada vez más puestos clave en los departamentos ministeriales (ministras, jefas de gabinete y varias directoras centrales). También ocupan puestos de responsabilidad en la administración central de la administración pública.

310.La distribución de los puestos de dirección por sexo en el Ministerio de Economía y Hacienda, en 2010 es la siguiente.

Cargo

Sexo

Mujeres

Hombres

Total

%

Ministro

1

1

Jefe de gabinete

1

1

Jefe de gabinete adjunto

1

1

Director general

1

3

4

Inspector general de hacienda con categoría de director general adjunto

1

1

Director general adjunto

3

6

9

Director general interino

1

1

Inspector general de aduanas con categoría de director general adjunto

1

1

Inspector general de hacienda adjunto

2

2

Director

4

47

51

Coordinador con categoría de director

2

2

Pagador general de las Fuerzas de Defensa y Seguridad (FDS)

1

1

Pagador general de la tesorería

1

1

Tesorero general para el extranjero

1

1

Consejero económico con categoría de director

1

1

Consejero técnico con categoría de director

1

22

23

Inspector de hacienda con categoría de director

1

8

9

Inspector general adjunto de aduanas con categoría de director

1

1

Inspector general de la tesorería con categoría de director

1

1

Inspector de los servicios fiscales con categoría de director

3

25

28

Inspector general de los servicios fiscales o de aduanas con categoría de director

1

1

Total

18

146

164

Fuente: Archivos del Ministerio de Economía y Hacienda.

311.Desde 1989 las mujeres pueden acceder por concurso a profesiones como la policía, la marina, el ejército, que dependen del Ministerio del Interior y de Defensa, que antes estaban reservados a los hombres.

Presencia de mujeres en el Ministerio del Interior

312.En 1994 se promovió a la primera mujer a un puesto de mando, en calidad de préfet [gobernador] de departamento.

313.Este Ministerio autorizó la contratación por concurso de mujeres en la policía nacional, en pie de igualdad con los hombres.

Presencia de mujeres en el Ministerio de Defensa

314.El único cuerpo en el que no hay ninguna mujer es la Gendarmería Nacional que depende del Ministerio de Defensa. Sin embargo, no hay ley alguna que prohíba a las mujeres integrar el cuerpo. La prohibición de ingreso de las mujeres se concreta, de manera insidiosa o incidental, en la fase de preselección al concurso de entrada a la Gendarmería Nacional. Afortunadamente, la Gendarmería es objeto de presiones para que contrate mujeres.

Presencia de mujeres en las altas instituciones del Estado

315.En el Consejo Económico y Social la presencia de mujeres es la siguiente.

Legislatura

Número de consejeros

Número de mujeres

Porcentaje

1961-1965

25

0

0

1965-1971

36

3

1,08

1971-1976

45

4

1,8

1976-1982

70

7

4,9

1982-1986

85

9

7,65

1986-1992

120

13

15,6

1992-1994

120

12

14,4

1998-1999

120

14

16,8

2001-2005

120

23

21

Fuente: Archivos del Consejo Económico y Social .

316.En cuanto a los puestos de responsabilidad: de los 5 presidentes de comisión, 1 es mujer, y de 5 vicepresidentes, 1 es mujer.

Presencia de mujeres en los órganos judiciales superiores

317.En el Tribunal Supremo, la presencia de mujeres es la siguiente.

Años

Número total

Número total de mujeres

Porcentaje de mujeres

2005

50

6

12

318.En el Consejo Constitucional, la presencia de mujeres es la siguiente:

Años

Número total

Número total de mujeres

Porcentaje de mujeres

2005

6

2

33,33

319.En el Tribunal Supremo hay 3 mujeres magistradas, de las cuales 1 consejera, 1 fiscal y 1 fiscal adjunta.

320.En el Consejo Constitucional, hay 1 mujer entre 7 miembros de la Sala Constitucional.

En el sector privado

321.En el sector privado moderno, las mujeres son poco numerosas y representan el 11,5% del total de los trabajadores. Esta situación se deriva de la escasa presencia de mujeres en el sistema escolar y de formación profesional.

Presencia de mujeres de los partidos políticos en los organismos públicos, incluidos los descentralizados

322.En los cuadros siguientes se presenta la evolución de la representación de mujeres en las distintas instituciones.

323.En el cuadro evolutivo siguiente se indica la representación de mujeres en el Gobierno.

Años

Número total

Número total de mujeres

Porcentaje de mujeres

2001

27

5

18,52

2005

34

5

14,70

2005

42

7

16,66

2006

35

5

14,28

2007

31

4

12,90

2007

33

4

12,12

2010

28

2

7,5

324.La presencia de mujeres en el Parlamento es la siguiente.

Años

Número total de diputados

Número total de mujeres

Porcentaje de mujeres

1990-1995

175

8

4,6

1995-2000

168

14

8

2000-2005

223

18

8,07

En las administraciones locales

325.En los municipios, la presencia de las mujeres es la siguiente.

Legislatura

Número total

Número de mujeres

Porcentaje

1990-1995

136

4

3

2000-2005

197

9

4,6

2010

197

9

4,6

326.En las administraciones locales, de los 58 presidentes de Consejo General, 1 es mujer, es decir el 1,72%.

Presencia en los partidos políticos

327.La participación de las mujeres en los partidos políticos es efectiva, como indican los datos relativos a los partidos políticos importantes del país:

•PDCI ( Parti démocratique de Côte d ' Ivoire ): de 414 miembros de la dirección política, 41 son mujeres, es decir el 9,90%;

•FPI ( Front populaire ivoirien ): cuenta con 15 mujeres en la secretaría general y 9 en el comité de control entre 31 miembros, es decir el 29,03%;

•RDR ( Rassemblement des Républicains ): de 20 miembros, 3 mujeres son secretarias nacionales, es decir el 15%; de 10 miembros en la secretaría general, 2 son mujeres, es decir el 20%; de 19 presidentes de comisiones técnicas, 5 son mujeres, es decir el 26,31%, datos estadísticos desde la Convención nacional de 4 de octubre de 2008;

•PIT ( Parti ivoirien des travailleurs ): de 11 miembros de la secretaría nacional, 1 es mujer, es decir el 9,09% y en el comité central de 45 miembros, 3 son mujeres, es decir el 6,66%.

328.Habida cuenta de estos datos, se puede afirmar que las prácticas en materia política en Côte d'Ivoire indican que la igualdad formal que proclaman los textos fundamentales no se refleja adecuadamente en los hechos.

329.A nivel de partidos políticos, 4 partidos tienen a una mujer al frente, en más de 60 existentes;

330.A nivel de jefatura del territorio tribal tradicional, hay 1 mujer jefa de aldea entre 159, es decir el 1,69%.

Obstáculos a la participación de las mujeres en la vida política y pública

331.En Côte d'Ivoire no hay disposición legal alguna que prohíba la participación de mujeres en los órganos de decisión ni en la actividad política. Al contrario, el principio de la igualdad de los sexos está consagrado en todas las leyes.

332.Esta infrarrepresentación de las mujeres en las instituciones de la República, en la administración pública e incluso en el sector privado es el resultado de cierto número de obstáculos de tipo estructural, social y coyuntural que frenan la participación de las mujeres en la vida política y pública.

333.En el plano social y estructural cabe señalar la persistencia de los prejuicios y estereotipos sexistas que confinan a las mujeres a la esfera doméstica. Así, las ideas tradicionales dominantes en Côte d'Ivoire postulan que la subordinación de las mujeres corre pareja con su exclusión del ámbito público y en particular del ámbito político.

334.En el plano de los obstáculos coyunturales, el desinterés que manifiestan por las cuestiones políticas y su dificultad de participar son a veces resultado de la violencia que rodea las prácticas políticas habida cuenta de las crisis que han marcado la vida política desde 1999.

335.La prioridad que se otorga a las responsabilidades familiares impide a las mujeres disponer de tiempo para dedicarse a las responsabilidades de la vida pública. A ello se añade la insuficiencia de infraestructuras de atención a la infancia, la falta de apoyo de la familia, los escasos esfuerzos que hacen los partidos políticos para adaptar sus horarios y modalidades de reunión y las obligaciones globales de la vida pública (exigentes, agotadoras e ingratas).

336.El problema de los recursos materiales y económicos, causado cada vez más por la feminización de la pobreza.

337.El analfabetismo, la insuficiente escolarización, formación y cultura política de la que padecen es uno de los mayores obstáculos a la participación de la mujer en la vida política y pública. En efecto, mayoritariamente analfabetas en relación con los hombres, han tenido menos ocasiones que éstos de desarrollar las cualidades y el carisma que requiere el ejercicio de la política, de modo que sólo excepcionalmente han participado en actos habituales, como hablar en público u ocupar los primeros puestos, ni han tenido oportunidad de desarrollar la capacidad de dirección.

Medidas correctivas

338.Con el fin de alentar y de aumentar la representación de mujeres en los órganos políticos, cabe destacar la Declaración Solemne de Côte d'Ivoire sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género, firmada por el Presidente de la República el 21 de febrero de 2007.

339.Este compromiso en el nivel más alto del Estado es un paso decisivo que suscitó una verdadera esperanza en las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones femeninas de los partidos políticos que, acto seguido se constituyeron en red por iniciativa de la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género, con miras a fortalecer su capacidad de acción.

340.En lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, en 2007 se creó la Coordinación de Mujeres por las Elecciones y la Reconstrucción posterior a la Crisis que agrupa a todas las organizaciones de mujeres, independientemente de su origen, grupo étnico, religión o partido político, para hablar con una sola voz cuando se trata de problemas que atañen a la mujer. Además de las medidas mencionadas, la Coordinación de Mujeres por las Elecciones y la Reconstrucción posterior a la Crisis negocia con los partidos políticos la aplicación de un sistema de listas que incluya un 50% de mujeres con el apoyo de la ONG internacional National Democratic Institute.

341.Por ello, mediante el proyecto de apoyo a la integración del género en el proceso electoral, iniciado por la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género en el marco de la aplicación de la directriz 3 del Plan nacional de acción en cumplimiento de la resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Coordinación de Mujeres por las Elecciones y la Reconstrucción posterior a la Crisis ha llevado a cabo importantes actividades de sensibilización y fortalecimiento de capacidades con miras a fomentar la participación de las mujeres en el proceso electoral, tanto del medio urbano como rural.

342.En cuanto a las organizaciones femeninas de los partidos políticos, en 2008 se creó la red de mujeres de los ocho partidos políticos signatarios del Acuerdo de Uagadugú que elaboró un código de buena conducta de las mujeres de los partidos políticos y un plan de acción para las mujeres de estos partidos.

343.En la actualidad el número de mujeres en los puestos de decisión y responsabilidad en los ministerios técnicos ha aumentado considerablemente.

Artículo 8 Representación y participación en el plano internacional

Condiciones de la designación a escala internacional

344.El nombramiento y la representación de funcionarios en el plano internacional se rigen por los instrumentos en vigor, en particular la Constitución, el Código del Trabajo y el Estatuto General de la Administración Pública.

345.En lo que respecta al Estatuto General de la Administración Pública y a la ley del Ministerio de Relaciones Exteriores, los criterios de nombramiento para cumplir funciones directivas (embajadores de carrera) en el Ministerio son las mismas tanto para los hombres como para las mujeres: estudios de diplomacia en la Escuela Nacional de Administración u otra, tener un mínimo de grado A4, formar parte del cuerpo de secretarios consejeros de relaciones exteriores, pertenecer a la categoría superior, tercer nivel.

346.Para algunos puestos, como el de embajador y director, es preciso tener, además del nivel, cierta experiencia en el empleo (consejero de relaciones exteriores) para lograr la designación.

347.En efecto, basándose en los textos legales, las mujeres tienen el derecho y la posibilidad de representar a su Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales en condiciones de igualdad con los hombres. Estas condiciones dependen de la situación de cada uno de los miembros de la delegación, sin discriminación por motivo de sexo. Por consiguiente, gozan de las mismas condiciones de trato y de las mismas ventajas que los hombres cuando se les nombra en alguno de esos puestos (embajadores, etc.). Se trata del sueldo, del ajuste por lugar de destino según el puesto y el costo de la vida, del pasaporte diplomático que se expide al cónyuge de un hombre o mujer embajador y de los hijos, que el Estado toma a su cargo hasta la edad de 21 años (con un límite de tres hijos).

Situación de hecho

348.En 1994 se nombraron las primeras embajadoras y a partir de 1997 se nombraron jefas de misión.

349.Los datos de que se dispone en la actualidad sobre la presencia de mujeres en los puestos de adopción de decisiones y en el plano internacional son reveladores de la infrarrepresentación de la mujer en este sector profesional.

350.Los servicios diplomáticos de Côte d'Ivoire cuentan con algunas mujeres con cargo de jefe.

Puesto de responsabilidad

Año

1997

2001

2010

Nº de mujeres

Total

%

Nº de mujeres

Total

%

Nº de mujeres

Total

%

Embajadores

Jefe de misión

0

35

0

6

36

16,67

6

47

12,77

Departamento central

3

16

18,75

3

38

7,89

Cónsul

1

3

33,33

Director de administración (consejero técnico)

14

3

21,43

351.Presencia de mujeres en los consulados de Côte d'Ivoire: en 2010 uno de cada tres puestos de cónsul es ocupado por una mujer.

352.Presencia de mujeres en las organizaciones e instituciones internacionales y regionales o subregionales, pero también en los servicios gubernamentales establecidos en el extranjero, en particular los servicios diplomáticos, incluidos los niveles bilateral y multilateral:

Jefes de misiones diplomáticas:

En 2001, 6 de 36;

En 2010, 6 de 47;

Cónsules: en 2010, 1 de 3;

Organizaciones internacionales: hasta la fecha únicamente en la UNESCO ha habido una mujer de Côte d'Ivoire.

Medidas adoptadas y estrategias previstas para velar por una mejor representación de la mujer en el ámbito internacional

353.Actualmente, se están elaborando disposiciones jurídicas para mejorar esta situación, tanto para los hombres como para las mujeres. Se trata de la ley sobre el estatuto del cuerpo diplomático de diciembre de 2007.

Artículo 9Nacionalidad

Estado de la legislación

354.De conformidad con el artículo 1 del Código de Nacionalidad, la ley determina qué individuos tienen la nacionalidad de Côte d'Ivoire como nacionalidad de origen al nacer. El principio adoptado es el del jus sanguinis o derecho por descendencia.

355.La ley añade que la nacionalidad se adquiere o se pierde después del nacimiento por efecto de la ley o por una decisión de la autoridad pública adoptada en las condiciones que prescribe la ley.

356.Es decir que en Côte d'Ivoire la mujer adquiere la nacionalidad en las mismas condiciones que el hombre, tanto la nacionalidad de origen como la que se adquiere por decisión de la autoridad pública.

357.En efecto, con arreglo a los artículos 6 y 7 del Código de Nacionalidad, para tener la nacionalidad de Côte d'Ivoire de origen es preciso que el padre o la madre sean nacionales del país. Por consiguiente, la mujer nacional del país transmite su nacionalidad a los hijos. Es el principio del jus sanguinis.

358.Una mujer extranjera podrá adquirir la nacionalidad de Côte d'Ivoire por matrimonio con un nacional si, en el momento de la celebración, opta por esa posibilidad. Además, la mujer extranjera conserva su nacionalidad si la ley de su país lo permite y no renuncia a la calidad de nacional de Côte d'Ivoire.

359.Las mismas disposiciones se aplican al hombre de nacionalidad extranjera que se casa con una nacional de este país.

360.No obstante, el Gobierno puede oponerse a la adquisición de la nacionalidad por la mujer extranjera en el plazo de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio (artículo 14 del Código de Nacionalidad). En este caso, el derecho del Gobierno de anular la adquisición de la nacionalidad de Côte d'Ivoire por matrimonio con un nacional únicamente se aplica a la mujer de nacionalidad extranjera. Esa es la idea que se desprende del párrafo 3 del artículo 14 mencionado, según estos términos: "En caso de anulación por el Gobierno, se considerará que la interesada no ha adquirido nunca la nacionalidad de Côte d'Ivoire". El grupo de palabras "se considerará que la interesada" está en género femenino. En efecto, el hombre de nacionalidad extranjera que adquiere la nacionalidad del país al casarse con una nacional de Côte d'Ivoire (si opta por esa posibilidad),tras la modificación del artículo 12 del Código mencionado por la decisión 2005-09/PR de 29 de agosto de 2005, queda fuera del ámbito de aplicación del derecho de anulación del Gobierno.

361.Por consiguiente, el artículo 14 comprende disposiciones discriminatorias.

362.La mujer también puede adquirir la nacionalidad del país por naturalización.

363.La libertad de cambio de nacionalidad puede hacer que el beneficiario la pierda.

364.Sin embargo, en aras del interés nacional se imponen algunas limitaciones.

La pérdida de oficio de la calidad de nacional de Côte d'Ivoire

365.Es el caso de un nacional de Côte d'Ivoire mayor de edad que adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o que declara reconocer esa nacionalidad, aun cuando la pérdida esté supeditada a la autorización del Gobierno durante un lapso de 15 años a partir de la inscripción en el registro censal. También es el caso de una nacional que se case con un extranjero y que declare, antes de la celebración del matrimonio, que repudia su nacionalidad.

366.Lo mismo ocurre con la mujer de Côte d'Ivoire que desempeñe un cargo en un servicio público de un Estado extranjero o en un ejército extranjero y lo conserve, pese al mandamiento de cese que le haya comunicado el Gobierno.

367.Así ocurre también con un cónyuge extranjero cuyo matrimonio con un nacional de Côte d'Ivoire, hombre o mujer, sea declarado nulo por decisión de un tribunal de este país o que sea ejecutoria en Côte d'Ivoire, aun cuando el matrimonio haya sido contraído de buena fe (art. 16 nuevo).

368.Según ese mismo artículo si, antes del período de los diez años siguientes al matrimonio, la pareja se divorcia, el esposo o esposa de origen extranjero perderá la nacionalidad de Côte d'Ivoire.

La pérdida de la condición de nacional de Côte d'Ivoire por autorización

369.Podrá perder por decreto la condición de nacional de Côte d'Ivoire toda persona, hombre o mujer (mayor, o incluso menor de edad) que, por una ley extranjera, tenga doble nacionalidad de pleno derecho.

370.Podrá declararse de oficio la pérdida de la condición de nacional de Côte d'Ivoire del ciudadano que se conduzca en los hechos como nacional de un país extranjero si además tiene la nacionalidad de ese país.

371.La autorización de pérdida de la nacionalidad se concede por decreto.

Situación de hecho

372.En Côte d'Ivoire no se discrimina a la mujer desde el punto de vista de la nacionalidad. Las mujeres tienen el mismo derecho a la nacionalidad que los hombres y en las condiciones previstas en la legislación.

Reformas

373.La principal reforma realizada es la decisión del Presidente de la República sobre la adquisición de la nacionalidad. El Código de Nacionalidad fue modificado y complementado con la decisión Nº 2005 de 29 de agosto de 2005 sobre la adquisición de la nacionalidad por el hombre o la mujer de nacionalidad extranjera que se case con un nacional de Côte d'Ivoire, hombre o mujer (art. 12 nuevo, art. 16 nuevo).

Artículo 10 Promoción de la educación de las mujeres

374.La Constitución de Côte d'Ivoire garantiza un acceso igualitario a la educación para todos los niños de ambos sexos.

375.Por lo tanto, para satisfacer la demanda nacional de educación, en 1994 se reajustó el marco institucional y jurídico, en particular con la adopción del Plan de Desarrollo del sector de Educación y Formación que abarca el período 1998-2010 y de la Ley Nº 95-696 de 7 de septiembre de 1995 sobre la enseñanza. Este Plan reafirma el derecho a la educación y a la igualdad de trato de todos, a nivel de enseñanza preescolar, primaria y primer ciclo de enseñanza secundaria general que constituye la educación básica, así como a nivel de la enseñanza superior.

Presentación del sistema de educación de Côte d'Ivoire

376.El sistema de educación de Côte d'Ivoire se compone de tres tipos de enseñanza: la enseñanza general (preescolar, primaria y secundaria), la enseñanza técnica y profesional y la enseñanza superior que constituyen la educación formal.

377.Al margen del sistema educativo formal coexiste un sistema de educación básica no formal impartida por instituciones oficiales del Estado y organismos no estatales.

378.El Estado da un lugar prioritario a la educación de la población. En efecto, si se examina la estructura del Presupuesto del Estado, se observa que aproximadamente el 22% de los recursos se asignan al sector de la educación y la formación (fuente : Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza, 2009).

379.La evolución del presupuesto de educación ejecutado (miles de millones de francos CFA) de 1996 a 2009 es la siguiente.

1996

1997

1998

1999

2000

2003

2006

2008

2009

34,6

33,7

39,8

43,5

14,43

18,51

14,31

15,15

14,41

Fuente: Guía metodológica para la elaboración del Informe de Estado sobre el Sistema de Educación (RESEN).

Educación formal

El nivel preescolar

380.El ciclo preescolar, que sigue siendo embrionario, agrupa a las tres clases: pequeños, medianos y grandes, para niños de 3 a 5 años. Se caracteriza por bajos índices de escolarización en el medio rural y el medio urbano.

El nivel de primaria y de secundaria

381.El afán por desarrollar el capital humano se reafirmó a la luz de la revisión del Plan de Desarrollo del sector de Educación y Formación (2007-2010).

382.El Proyecto de apoyo al sector de educación y formación se inscribe en este marco (1999) y comprende un subcomponente de escolarización de las niñas destinado a apoyar la enseñanza básica que tiene por objetivo a las niñas y las mujeres de las regiones desfavorecidas. En la misma perspectiva, en 1998 se creó un servicio encargado de la promoción de la educación de las niñas en el Ministerio de Educación Nacional.

383.Además, la creación de comedores escolares por el servicio de comedores escolares creado en el Ministerio en 1997 favorece la educación de las niñas.

384.Se han adoptado medidas especiales con objeto de fomentar la educación de las niñas y de reducir las diferencias entre niñas y niños desde la enseñanza primaria (véase artículo 4).

385.Por otra parte, el Estado adoptó en 2001 la decisión de suprimir los gastos de matrícula en primaria, y de uniforme, tanto en primaria como en secundaria.

386.Desde 2002, el Estado generalizó la distribución gratuita de manuales escolares en primaria. Todas estas medidas fomentan un aumento de la tasa de escolarización, tanto de los niños como de las niñas. Las becas de estudio se ofrecen a las niñas en las mismas condiciones que a los niños.

387.El Ministerio de Educación Nacional cuenta con todas las competencias intelectuales y técnicas para garantizar la igualdad de oportunidades y de derechos a niñas y niños.

La enseñanza superior

388.Antes de 1995 sólo una universidad permitía el acceso de niñas y mujeres en pie de igualdad con los niños y los hombres. Gozaba de algunas ventajas institucionales, en particular la ley sobre la enseñanza ya mencionada que permitió elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Enseñanza Superior denominado "Plan quinquenal 2004‑2008" junto con el Plan de Desarrollo del sector de Educación y Formación.

389.En la actualidad, la parte del presupuesto que se dedica a la enseñanza superior y la investigación científica es del 4,4%.

390.El principio de la enseñanza mixta se aplica en todos los niveles y tipos de enseñanza. Así, por ejemplo, las niñas y los niños estudian las mismas asignaturas en los establecimientos de enseñanza superior y las niñas y mujeres se benefician de todas las oportunidades que les ofrece el Gobierno. Entre otras cosas, cabe señalar:

•La concesión de becas prevista para las niñas a nivel de la enseñanza técnica y la formación profesional en todas las disciplinas;

•Las mismas posibilidades de participar en las actividades deportivas en las escuelas, en iguales condiciones que los niños; no hay restricciones en cuanto a la vestimenta que dificulten la participación de niñas y mujeres en estas actividades;

•El mismo acceso que los hombres a la información relativa a la formación superior y la investigación científica;

•Idénticas condiciones de orientación que los hombres hacia la enseñanza superior.

La enseñanza técnica y la formación profesional

391.Se estableció para lograr la adecuación entre las necesidades de la economía y el sector de educación y formación y ha gozado de importantes recursos concedidos por los poderes públicos.

392.El número de alumnos pasó de 28.066 en 2002 a 48.624 en 2007, de los cuales 23.699 niñas. Estas representan el 40,86% del alumnado de la enseñanza pública frente al 52,27% en la enseñanza privada. En 2007, había 3.324 docentes de los cuales 582 asumían tareas administrativas.

Educación no formal

393.En materia de alfabetización, el Gobierno creó un marco institucional formal. Se trata:

•De las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer creadas a partir de 1958. En la actualidad estas 91 instituciones, de las cuales 87 están en funcionamiento (73,6%) dependen de la Dirección de las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales. Emplean a 410 docentes de educación permanente.

•Del Comité Nacional de Alfabetización creado por el Decreto Nº 98-194 de 30 de abril de 1998. Es un marco de concertación, de armonización de las actividades y métodos de alfabetización.

•Del Servicio Autónomo de Alfabetización creado por el Decreto Nº 96-229 de 13 de marzo de 1996 en el Ministerio de Educación Nacional a raíz de la ley de 1996 que organizó la enseñanza y por la que se estableció el Ministerio, que sigue funcionando en la actualidad

•Del Fondo Nacional de Apoyo a la Alfabetización establecido en 2001 para financiar el proyecto experimental de apoyo a la alfabetización con la ayuda del Banco Mundial.

394.Todas estas medidas y acciones del Gobierno han permitido colmar la brecha entre mujeres y hombres en la alfabetización funcional básica.

Índice de presencia de niñas y mujeres en los distintos niveles de enseñanza

395.Todas las medidas del Gobierno mencionadas han contribuido a corregir las desigualdades de género en los distintos tipos de enseñanza y a equilibrar el número de niñas y niños en relación con los indicadores de educación que figuran más adelante.

En preescolar

396.La tasa de escolarización de las niñas es prácticamente idéntica a la de los niños. Sin embargo sólo concierne al 13% de las zonas urbanas y al 1% de las zonas rurales.

En primaria

397.En el período 1977-2000 el índice de paridad entre los sexos en la enseñanza primaria experimentó una progresión, al pasar de 0,77 a 0,81. La tasa neta de escolarización de las niñas en primaria es del 53,07% frente al 58,84% de los niños en 2008.

398.Según la Encuesta a base de indicadores múltiples en Côte d'Ivoire de 2006 y el informe reciente del UNICEF sobre el "Estado mundial de la infancia 2010", la tasa neta de asistencia al ciclo de enseñanza primaria es más alta en los niños (61%) que en las niñas (49%) en el período 2003-2008.

399.La situación de los niños escolarizados en primaria difiere según el lugar de residencia, ya que en 2006, el 67% de los niños de las zonas urbanas asistían a la escuela, frente al 48,2% únicamente de las zonas rurales.

400.A continuación se presentan los datos estadísticos disponibles sobre la tasa bruta de ingreso, la tasa bruta de escolarización, la tasa bruta de terminación y la tasa de transición.

401.La tasa bruta de ingreso en primaria de 1998 a 2008 evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

63,7

63,2

63,4

66,4

70,6

70,6

76,9

Niños (%)

68,8

68,9

68,2

69,9

77,0

76,9

83,9

Niñas (%)

58,3

57,1

58,5

62,8

64,1

64,4

70,0

Fuente: Dirección de Informática, Planificación, Evaluación y Estadísticas/Ministerio de Educación Nacional.

402.En conjunto la tasa bruta de ingreso en primaria aumenta. Sin embargo, sigue siendo insuficiente respecto del objetivo de escolarización primaria universal. La proporción de niñas que ingresan a la escuela sigue siendo menor que la de los niños.

403.La tasa bruta de escolarización en primaria de 1998 a 2008 evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

71,7

72,1

74,4

76,0

74,0

74,3

77,9

Niños (%)

79,8

79,9

81,5

83,8

81,9

82,5

79,6

Niñas (%)

63,1

63,9

66,0

67,7

65,9

66,1

63,7

Fuente: Dirección de Informática, Planificación, Evaluación y Estadísticas/Ministerio de Educación Nacional.

404.En conjunto la tasa bruta de escolarización aumenta. La de las niñas sigue siendo inferior a la de los niños.

405.La tasa bruta de terminación de primaria de 1998 a 2008 evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

44,4

43,1

46,7

45,0

43,1

46,0

51,1

Niños (%)

50,2

50,8

54,4

52,7

52,3

53,4

59,8

Niñas (%)

36,0

34,7

38,4

36,8

33,5

38,3

42,2

Diferencia ( niños /as) (%)

14,2

16,1

16,0

15,8

18,8

15,1

17,6

Fuente: Dirección de Informática, Planificación, Evaluación y Estadísticas/Ministerio de Educación Nacional.

406.La tasa bruta de terminación de primaria aumenta, pero sigue siendo reducida.La de las niñas es inferior a la de los niños y la diferencia se acentúa con el tiempo.

407.La tasa de transición del 5º al 6º curso de 1998 a 2008 evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

41,3

35,2

39,6

38,0

44,4

48,3

47,3

Niños (%)

43,8

36,1

41,4

39,1

41,8

48,6

50,3

Niñas (%)

37,4

33,8

36,7

36,1

48,3

47,8

42,9

Fuente: Dirección de Informática, Planificación, Evaluación y Estadísticas/Ministerio de Educación Nacional.

408.En general, menos de la mitad de los alumnos del 5º curso pasa al 6º curso. La tasa de transición de las niñas es levemente inferior a la de los niños, salvo en 2005 en que aumentó al 48,3% frente al 41,3% de los niños.

En secundaria

409.La relación entre niñas y niños en 1990 que representaba el 47% en secundaria ha aumentado hasta situarse en el 54% en 2000 y en el 63,9%, en 2008.

410.La tasa neta de escolarización de las niñas en secundaria es del 22,56% frente al 30,3% de los niños en 2008.

411.Los indicadores de secundaria en general han experimentado un verdadero aumento en lo que respecta a la tasa de ingreso, tasa de terminación y de escolarización en el primero y segundo ciclos.

412.La tasa de ingreso en el primer ciclo de 1998 a 2008 evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

30,4

26,1

28,6

28,4

28,9

32,8

33,2

Niñas (%)

22,2

20,0

21,3

21,9

25,7

26,0

24,5

Niños (%)

38,0

31,6

35,4

34,4

32,0

39,3

41,6

Fuente: Dirección de Informática , Planificación , Evaluación y Estadísticas /Ministerio de Educación Nacional.

413.La tasa de ingreso en el primer ciclo aumenta desde 2000-2001. Sin embargo, la de las niñas sigue siendo reducida. Varía entre el 20 y el 26%.

414.La tasa bruta de ingreso en el segundo ciclo de 1998 a 2008 evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

11,9

12,9

13,6

14,2

13,2

13,0

16,0

Niñas (%)

7,4

8,2

8,7

4,7

10,0

9,4

11,8

Niños (%)

16,6

17,8

18,4

23,5

16,2

16,3

19,9

Fuente: Dirección de Informática, Planificación, Evaluación y Estadísticas/DIPES del Ministerio de Educación Nacional.

415.La tasa bruta de ingreso en el segundo ciclo aumentó de 2000 a 2002. Después de la crisis, bajó al 13,2% en 2005. La de las niñas es inferior a la de los niños.

416.La tasa bruta de escolarización en el primer ciclo evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

29,6

29,5

29,8

30,2

30,7

32,4

34,4

Niñas (%)

21,3

22,0

22,4

22,8

23,8

24,6

26,2

Niños (%)

37,6

36,6

39,9

37,2

37,1

39,7

42,2

Fuente: Dirección de Informática, Planificaci ón, Evaluación y Estadísticas/ Ministerio de Educación Nacional.

417.La tasa bruta de escolarización en el segundo ciclo evolucionó del siguiente modo.

Años

98/99

99/00

00/01

01/02

05/06

06/07

07/08

En conjunto (%)

13,3

14,7

15,9

16,9

15,4

15,8

16,1

Niñas (%)

8,6

9,2

9,9

10,9

11,5

11,7

11,9

Niños (%)

18,8

20,4

21,9

22,7

19,1

19,6

20,1

Fuente: Dirección de Informática, Planificación, Evaluación y Estadísticas/Ministerio de Educación Nacional.

418.La tasa bruta de escolarización experimenta un aumento en el primero y segundo ciclos. La de las niñas sigue siendo inferior a la de los niños.

En el nivel superior

419.Entre 1993 y 1998 había una media de una niña por cada tres niños.

420.En 2007, sobre un total de 146.490 estudiantes de establecimientos públicos y privados, el porcentaje de niñas era del 31,8% en la enseñanza pública y del 4,73% en las escuelas superiores profesionales (grandes écoles) y del 19% en la enseñanza privada.

421.En cuanto a la proporción de niñas en las carreras científicas, se sitúa en el 18,6% (fuente : Documento de Estrategia Nacional de desarrollo basado en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), versión 4, noviembre de 2007).

422.En 2008, la relación entre niñas y niños era del 56,1% (Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza).

423.La distribución de los estudiantes, niños y niñas, por ciclo es la siguiente.

Ciclos

Sexo

Hombres

Mujeres

Preparatorio

47,6

52,4

Primer ciclo

64,8

35,2

Segundo ciclo

70,1

29,9

Tercer ciclo

76,3

23,7

En la enseñanza técnica

424.En lo que respecta a la enseñanza técnica, el número de alumnos pasó de 28.066 en 2002 a 48.624 en 2007, de los cuales 23.699 niñas. Estas representan el 40,86% del alumnado de la enseñanza pública frente al 52,27% en la enseñanza privada.

Presencia de mujeres en la educación no formal

425.La tasa de alfabetización de las mujeres de 15 a 24 años en relación con la de los niños aumentó constantemente desde 1993, lo que indica una reducción de las diferencias en la alfabetización de niñas y niños. Por ejemplo:

•En 1993, 70 mujeres alfabetizadas por cada 100 hombres alfabetizados;

•En 1995, 71,6 mujeres alfabetizadas por cada 100 hombres alfabetizados;

•En 1998, 72,5 mujeres alfabetizadas por cada 100 hombres alfabetizados;

•En 2002, 75,2 mujeres alfabetizadas por cada 100 hombres alfabetizados.

426.Según la Encuesta sobre los indicadores de sida 2005, el 39% de los hombres y el 54% de las mujeres son analfabetos. En 2006 según la Encuesta a base de indicadores múltiples de 2006, la tasa de mujeres de 15 a 24 años analfabetas era del 40%.

427.Estos resultados indican la existencia de disparidades entre los lugares de residencia. En el medio rural, la tasa de alfabetización es del 40% en las mujeres y del 54% en los hombres. En el medio urbano, estas tasas son respectivamente del 53 y del 69%. El porcentaje de mujeres alfabetizadas varía asimismo de una región a otra. Es menor en las regiones noroeste (12%) y noreste (15%).

Críticas

428.En general, se observa que el ciclo de educación básica excluye casi a un 10% de su alumnado anualmente, lo que indica una desviación del objetivo de la escuela que es educar, formar e instruir.

429.En efecto, tanto el ciclo de primaria como el de secundaria registran un gran porcentaje de pérdidas relacionadas con la repetición y el abandono, en especial de las niñas.

430.Los principales motivos por los que las niñas o las jóvenes interrumpen los estudios son los embarazos, los matrimonios forzosos, la falta de recursos económicos y la enfermedad.

431.Sin embargo, se admite que las niñas y jóvenes embarazadas continúen la escolaridad o la reanuden después del parto. A ello se suman los prejuicios sexistas que siguen frenando la escolarización de las niñas.

432.En cuanto a las escuelas confesionales musulmanas, los programas de enseñanza no se adaptan a los programas oficiales, lo que plantea el problema del reconocimiento de los diplomas y de la inserción profesional (Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza 2009).

433.Por otro lado, la crisis politicomilitar afectó gravemente la situación del sector educativo al ocasionar el cierre de numerosas escuelas a causa de la inseguridad. En lo que respecta al estado actual de la educación primaria, hay obstáculos que dificultan el logro del ODM de dar a todos los niños de ambos sexos los medios de concluir un ciclo completo de estudios primarios de aquí a 2015.

434.En efecto, en la enseñanza primaria el avance es demasiado lento para alcanzar la meta en los cinco años que nos separan de 2015; y esta lentitud se acentúa por la presión del peso demográfico, el trabajo de los niños de entre 5 y 14 años, estimado en un 35% en el plano nacional (el 36% de niños frente al 34% de niñas); la reducida proporción de la partida de educación en el presupuesto del Estado; la insuficiencia de docentes y de infraestructuras escolares básicas y el no haber finalizado la reorganización de la administración en las regiones del centro, el norte y el oeste del país.

Soluciones preconizadas

435.Con el fin de mejorar la escolarización de las niñas, el Estado de Côte d'Ivoire ha adoptado varias decisiones.

436.En lo que respecta a la educación formal, la revisión del Plan Nacional de Desarrollo del sector de Educación y Formación (2007-2010), uno de cuyos objetivos fundamentales es fomentar el acceso de las niñas a la educación y reducir las desigualdades observadas entre hombres y mujeres, en particular las niñas.

437.En el nivel preescolar, para realizar el objetivo 1 de la Declaración de Dakar de extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos, las directrices de la política que se lleva a cabo en Côte d'Ivoire fueron: i) introducir en el programa un componente de educación de los padres y de apoyo a los niños de 0 a 4 años, ii) reducir de 3 a 2 años la duración de la atención preescolar en los establecimientos especiales, y iii) recurrir a una fórmula de tipo comunitario para un desarrollo importante de los servicios en beneficio de la población rural (proporción muy importante de los niños desfavorecidos) (fuente : Informe de Estado sobre el Sistema de Educación 2009).

438.Por lo tanto, la enseñanza preescolar debería ser objeto de divulgación mediante la aplicación efectiva del plan araña, tanto en zonas urbanas como rurales.

439.En la enseñanza primaria, además de las medidas provisionales especiales (véase artículo 4), se emprendieron importantes actividades:

Elaboración del Plan Estratégico de educación de las niñas en Côte d'Ivoire ratificado en septiembre de 2006;

Firma de un memorando para ultimar el compromiso de las entidades territoriales respecto de la educación de las niñas en 2008;

Formación de docentes en la perspectiva de género por los ministerios técnicos encargados de la educación y las ONG nacionales e internacionales;

Creación de una red para la educación de las niñas UNGEI (Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas): esta red agrupa a los ministerios técnicos de educación y las ONG nacionales e internacionales que se ocupan de la educación de las niñas en Côte d'Ivoire en 2006;

No expulsión de las muchachas de la escuela y su admisión durante el embarazo o después del parto;

Sensibilización de los padres a la escolarización de las niñas (alianza entre el Ministerio de Educación y el UNICEF para la proyección de una cuña publicitaria).

440.El Informe de Estado sobre el Sistema de Educación que se elabora desde 2007 ha permitido determinar los obstáculos importantes que el país deberá sortear en los próximos años para lograr la aplicación de una nueva política educativa eficaz y equitativa en un contexto de viabilidad financiera que permita a Côte d'Ivoire avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio, más especialmente el logro de la enseñanza primaria universal.

441.Es preciso sensibilizar a las comunidades y los responsables de decisiones para llegar a cambiar el comportamiento frente a la escolarización de las niñas.

442.Por otra parte, la integración de las escuelas coránicas en el sistema educativo, que se inició con el proyecto de integración de las escuelas islámicas en el sistema oficial (2008 y en curso), contribuirá a aliviar el sistema formal. Hasta la fecha, el reconocimiento y la validación de los módulos y los programas de estudio de formación todavía no son efectivos, aun cuando las escuelas coránicas acojan a una masa importante de niños, de los cuales una gran proporción de niñas.

443.A nivel de la enseñanza superior el Proyecto de Apoyo a la Enseñanza Superior 2008-2013, que recomienda reservar un cupo de un tercio en casi todas las actividades con el fin de aumentar el número de niñas y muchachas en la enseñanza superior, ha permitido aumentar el alumnado femenino, en particular en las ciencias, las matemáticas y la tecnología. Esta medida gubernamental estaba también encaminada a eliminar las disparidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la enseñanza superior de aquí a 2015, de conformidad con el objetivo 3 de los ODM (meta 4).

Artículo 11Promoción de la mujer en el empleo

Legislación relativa al derecho laboral

Legislación nacional

444.Desde el punto de vista legal y reglamentario se puede afirmar que las mujeres de Côte d'Ivoire tienen los mismos derechos de acceso al empleo que los hombres, se les exigen los mismos criterios y calificaciones para la contratación y los ascensos o promociones, tienen igual trato salarial y prestaciones sociales que los hombres. Todo ello está consagrado por la Constitución de 2000 y el Código del Trabajo.

Las personas a las que se aplica (sector público y privado)

445.El Estatuto General de la Administración Pública y el Código del Trabajo son las principales disposiciones de Côte d'Ivoire que determinan la edad de jubilación de los trabajadores del sector privado y público. Según esas disposiciones, la edad de la jubilación, sin distinción para las mujeres y los hombres, es la siguiente:

•55 años para los trabajadores (hombres y mujeres) del sector privado;

•57, 60, 62, 65 en la administración pública (mujeres y hombres) según el empleo y la categoría.

Las condiciones de contratación

446.El Código del Trabajo dispone en su artículo 2 que, a los efectos del Código, se considera trabajador o asalariado, cualquiera sea su sexo, raza o nacionalidad, toda persona física que se comprometa a ejercer una actividad profesional, mediante remuneración, bajo la dirección y la autoridad de otra persona física o jurídica, pública o privada, llamada empleador. En la determinación de la calidad de trabajador no se tendrá en cuenta la condición jurídica del empleador ni la del empleado.

447.El Estatuto General de la Administración Pública prescribe en su artículo 3 que los funcionarios serán contratados por concurso, salvo excepciones previstas por decreto.

448.Los instrumentos legislativos sobre los empleos en la fuerza militar, policial, de defensa y ejército no establecen distinción alguna por motivo de sexo y ofrecen las mismas posibilidades (ventajas) a los hombres y a las mujeres en su ejercicio. De estos textos se desprende que todo ciudadano de Côte d'Ivoire puede ejercer una función pública o privada en las mismas condiciones.

449.Por ello, la administración pública reserva un cupo para contratar discapacitados (hombres y mujeres) en general. El fundamento de esta afirmación es la Ley de base Nº 98‑594 de 10 de noviembre de 1998 en favor de los discapacitados.

450.En el sector privado, los discapacitados en general están sujetos a los mismos criterios de contratación que las personas no discapacitadas. Las mujeres discapacitadas no gozan de ventajas especiales. En lo que respecta al acceso de los discapacitados a los lugares de trabajo, no se ha previsto medida alguna.

La igualdad de trato por el salario

451.En Côte d'Ivoire, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias, en particular el Estatuto General de la Administración Pública, el Código del Trabajo y el Convenio colectivo interprofesional de 1977, las mujeres tienen derecho a percibir el mismo salario por un trabajo igual o equivalente al de los hombres.

La protección de la mujer embarazada

452.Se han previsto disposiciones legales para garantizar la concesión de licencias por maternidad (artículo 23.5 de la Ley Nº 95-15 de 12 de enero de 1995 sobre el Código del Trabajo).

453.Aun cuando la licencia parental no esté prevista en el Código del Trabajo, en el Convenio colectivo y el Estatuto General de la Administración Pública hay medidas que prevén esa licencia por nacimiento de un hijo (3 días para los hombres).

454.Desde el punto de vista legal y reglamentario, en Côte d'Ivoire el embarazo o la situación matrimonial no constituye un motivo que impida la contratación ni es causa de despido. Más aún, la administración pública de Côte d'Ivoire, respetando las normas de la OIT, concede a las mujeres 14 semanas de licencia por maternidad y una hora al día para amamantar durante 18 meses. En el Código del Trabajo y el Estatuto General de la Administración Pública figuran medidas para sancionar o desalentar las discriminaciones y velar por la igualdad de acceso al empleo para las mujeres y los hombres.

Convenios de la OIT ratificados por Côte d'Ivoire

455.Côte d'Ivoire, con el fin de consolidar su arsenal jurídico sobre la igualdad de remuneración y la lucha contra la discriminación en el empleo, ha ratificado 34 convenios de la OIT, de los cuales 32 siguen vigentes.

456.Côte d'Ivoire ratificó los siguientes convenios fundamentales de la OIT:

•Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso;

•Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación;

•Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva;

•Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración;

•Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación);

•Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso;

•Convenio Nº 138 sobre la edad mínima;

•Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

457.No obstante, sólo un reducido grupo los conoce, tanto a nivel de empleados como de empleadores.

Protección social y sanitaria de los trabajadores en general y de las mujeres en particular

458.El Código del Trabajo en su artículo 4 y el Decreto 96-2006 de 7 de marzo de 1996 establecen el Comité de Seguridad e Higiene y de condiciones de trabajo.

La realidad sobre el terreno

En el sector público

459.Desde el punto de vista legal y reglamentario se puede afirmar que las mujeres de Côte d'Ivoire tienen los mismos derechos de acceso al empleo que los hombres, se les exigen los mismos criterios y calificaciones para la contratación y los ascensos o promociones, reciben igual trato salarial y prestaciones sociales que los hombres.

460.Sin embargo, a las mujeres se las discrimina en cuanto al impuesto general sobre la renta, ya que su condición de casada no se tiene en cuenta para el impuesto, en tanto que a los hombres el hecho de estar casados les supone una deducción.

461.En lo que respecta al principio de igualdad de remuneración, es efectivo y su aplicación no tropieza con obstáculo alguno; pero el principio del techo de cristal hace que algunas reticencias para confiar a mujeres determinados puestos de trabajo (en los que se prefiere a hombres) sean tan sutiles que suelen pasar inadvertidas.

En el sector privado

462.En la práctica, el embarazo o la condición de casada se utilizan con frecuencia de forma sutil como argumento para no contratar mujeres.

Actividades en las que la presencia de las mujeres es escasa o nula

463.Ninguna ley prohíbe a las mujeres ejercer determinadas funciones o incorporarse en algunas actividades. Sin embargo, en algunas profesiones y oficios la proporción de mujeres es muy reducida, incluso casi nula. Estas son:

•La Policía Nacional y el Corps préfectoral(autoridades locales) (Ministerio del Interior);

•La función militar (Ministerio de Defensa);

•La Gendarmería (Ministerio de Defensa) en la que ninguna mujer ha sido admitida hasta la fecha.

464.Los motivos invocados se basan en los estereotipos relacionados con la supuesta fragilidad esencial de la mujer.

Trabajo de jornada completa y de media jornada

465.Las estadísticas obtenidas hasta la fecha sobre el empleo no tienen en cuenta las labores domésticas.

466.La distribución de la mano de obra asalariada por grupo de edad y según el sexo es la siguiente.

Grupo de edad

Sexo

Total

Masculino

Femenino

15 a 24 años – Número de personas

121 387

53 948

175 335

% por línea

69,2

30,8

10

% por columna

14,4

24,2

16,4

25 a 44 años – Número de personas

541 689

131 670

673 359

% por línea

80,4

19,6

100

% por columna

64,1

59,1

63,1

Mayores de 45 años – Número de personas

181 722

37 099

218 821

% por línea

83

17

100

% por columna

21,5

16,7

20,5

Total de personas

884 798

222 717

1 067 515

% por línea

79,1

20,9

100

% por columna

100

100

100

Fuente: Cálculos efectuados por AGEPE a partir de la Encuesta de nivel de vida (ENV ) 2002.

467.La distribución de la mano de obra asalariada por sexo según la duración de la jornada de trabajo es la siguiente.

Jornada de trabajo

Sexo

Total

Masculino

Femenino

Subempleo – Número de personas

136 610

46 793

183 403

% por línea

74,5

25,5

100

% por columna

16,3

20,4

17,2

Pleno empleo – Número de personas

52 082

52 516

204 598

% por línea

74,3

25,7

100

% por columna

18,2

22,9

19,2

Sobreempleo – Número de personas

549 098

129 780

678 878

% por línea

80,9

19,1

100

% por columna

65,5

56,7

63,6

Total de personas

837 790

229 089

1 066 879

% por línea

78,5

21,5

100

% por columna

100

100

100

Fuente: Cálculos efectuados por AGEPE a partir de la Encuesta de nivel de vida 2002.

468.Sobre la base de la jornada laboral legal de Côte d'Ivoire, que es de 8 horas diarias, es decir 40 horas semanales, los porcentajes que se obtienen son los siguientes:

•Mujeres que trabajan a jornada completa: 22,9%;

•Mujeres que trabajan a jornada parcial: 20,4%.

Presencia de la mujer en la administración pública

469.A continuación se presentan los porcentajes de mujeres por categoría.

Categoría

Número total

Número de mujeres

% de mujeres

A

37 195

6 908

18,57

B

61 197

16 870

27,57

C

21 011

7 840

37,31

D

5 196

1 875

36,09

Total

124 599

33 493

26,88

Fuente: Dirección de Informática/Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo.

470.A continuación se presentan los porcentajes de mujeres por grado.

Grado

Número total

Número de mujeres

% de mujeres

A1

8 326

1 187

14,26

A2

7 174

1 570

21,88

A3

12 789

2 383

18,63

A4

7 782

1 612

20,71

A5

683

98

14,35

A6

294

40

13,61

A7

147

18

12,24

B1

1 312

795

60,59

B2

14

7

50,00

B3

59 871

16 068

26,84

C1

5 133

1 928

37,56

C2

14 953

5 605

37,48

C3

925

307

33,19

D1

4 439

1 137

25,61

D2

757

738

97,49

Total

124 599

33 493

26,88

Fuente: Dirección de Informática/Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo.

Presencia de mujeres en el sector privado y en las instituciones independientes

471.Estadísticas sobre las mujeres en el sector privado, en el comercio y en el sector no estructurado:

•Participación de mujeres en el sector privado moderno: 11,2%;

•Participación de mujeres en el sector del comercio;

•En el conjunto de la economía: 64,3%;

•Sector no estructurado: 66%;

•Sector privado moderno: 15,23%;

•Participación de mujeres en el sector no estructurado: 45%.

472.La legislación nacional sobre el trabajo únicamente ampara a las mujeres del sector privado y del comercio, ya que el sector no estructurado escapa a la legislación laboral.

Trabajo doméstico

473.Se reconoce unánimemente que este trabajo invisible, que por lo general realizan las mujeres, contribuye al desarrollo. Sin embargo, por el momento ninguna disposición prevé que la contabilidad pública lo tenga en cuenta.

Situación de las mujeres que trabajan en empresas familiares

474.En cambio, el trabajo no remunerado que efectúan en el marco de las empresas familiares se integra en la definición de empleo. No obstante, a partir de las encuestas de nivel de vida no es posible conocer el sexo del jefe de la unidad de producción en la que se ejerce el empleo. En cualquier caso, los datos disponibles se refieren a todas las mujeres trabajadoras de familia, incluidas las que trabajan para familiares de sexo femenino. Así, pues, la proporción de trabajadoras de familia entre las mujeres ocupadas es del 49,4%, mientras que la proporción de mujeres entre las trabajadoras de familia es del 64,7%.

475.No hay ninguna disposición legal o reglamentaria que ampare a estas mujeres. Hasta la fecha el Estado no ha adoptado medida alguna para garantizar los derechos y los beneficios sociales de estos trabajadores.

476.Los trabajadores familiares que colaboran con la empresa familiar se contabilizan como mano de obra, atendiendo a la definición del empleo de la 13ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo. No ocurre lo mismo con las tareas domésticas y, por el momento, ninguna disposición lo tiene en cuenta.

Mujeres en el sector del comercio y en el sector no estructurado

477.En Côte d'Ivoire las cuentas de la nación se elaboran tomando en consideración la contribución del sector no estructurado, así como del sector agrícola tradicional donde existen esas formas de trabajo. Sin embargo, ninguna disposición tiene en cuenta este trabajo no remunerado para conceder todas las prestaciones relacionadas con el empleo y todas las protecciones jurídicas que se garantizan a un asalariado.

Mujeres y desempleo

478.La población inactiva es de 2.936.194 de las cuales 2.167.376 mujeres (59,1%) y 768.818 hombres (17,5%).

479.La distribución de la población activa, de la población desempleada y de la tasa de desempleo por grupo de edad según el sexo es la siguiente.

Grupo de edad

Número de desempleados

Población activa

Tasa de desempleo (%)

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

15 a 24 años

223 074

279 133

502 207

992 794

1 034 837

2 027 631

22,5

27,0

24,8

25 a 44 años

171 754

194 858

366 612

1 936 319

1 486 564

3 422 883

8,9

13,1

10,7

Mayores de 45 años

28 605

19 923

48 528

973 997

592 918

1 566 915

2,9

3,4

3,1

Total

423 433

493 914

917 347

3 903 110

3 114 319

7 017 429

10,8

15,9

13,1

Fuente: Cálculos efectuados por AGEPE a partir de la Encuesta de nivel de vida 2002.

480.El grupo de edad más afectado por el desempleo es el de los 15 a los 24 años.

481.Los trabajadores que han perdido el trabajo por motivos económicos disponen de una prestación de desempleo durante 3 años. El valor de esta prestación es de 80.000 francos CFA por año para las categorías de empleados y obreros y de 50.000 francos por trimestre para las categorías de directivos y supervisores. Esta disposición se aplica tanto a hombres como a mujeres.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

482.La Ley Nº 98-756 de 23 de diciembre de 1998, que modifica y completa la Ley Nº 81-660 de 31 de julio de 1981 por la que se establece el Código Penal, castiga a todo el que, en el ejercicio de sus funciones, sea culpable de acoso sexual.

Derechos del niño

483.Según el artículo 6 de la Constitución, el Estado vela por la protección de los niños.

484.El desarrollo social de los niños es una de las mayores preocupaciones del Gobierno. Numerosos dispositivos estratégicos permiten luchar contra todas las formas de abuso, en particular contra la trata y el tráfico de niños. En efecto, por el Decreto Nº 2001-467 de 5 de julio de 2001, el Gobierno de Côte d'Ivoire creó el Comité Nacional de Lucha contra la Trata y la Explotación de Niños y firmó en julio de 2005 un acuerdo multilateral de cooperación en África occidental para aunar esfuerzos a fin de acabar con esta plaga.

485.En 2007 se adoptó un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Niños y el Trabajo Infantil y en 2003 se habían ratificado los Convenios Nos. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Medidas adoptadas por el Estado para reducir las desigualdades observadas

486.Con objeto de velar por el respeto de la legislación laboral, el Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo dispone de la Inspección de Trabajo y del Consejo de Disciplina.

487.La política establecida se sitúa en dos niveles (preventivo y represivo):

•En el nivel preventivo el Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo lleva a cabo una sensibilización mediante la formación (seminarios y talleres) para inducir al respeto de las disposiciones;

•En el nivel represivo, se procede a inspecciones de empresas que dan lugar a requerimientos, notificaciones, multas e incluso cierres de empresas.

488.Por otra parte, la situación más desfavorable de las mujeres que trabajan en las fuerzas de seguridad es objeto de una revisión completa en el marco del nuevo ejército que debería implantarse un mes después de la elección presidencial.

Artículo 12Igualdad de acceso a los servicios médicos

Marco legislativo

Legislación nacional

489.La Constitución de la República de Côte d'Ivoire, de agosto de 2000, garantiza a todos los ciudadanos el acceso igualitario a la salud.

490.Desde el punto de vista institucional y normativo, el sector de la salud se rige por el Decreto Nº 2007-507 de 13 de junio de 2007 sobre la organización del Ministerio de Salud e Higiene Pública.

491.Según el Decreto Nº 2007-458 de 20 de abril de 2007, la medicina del trabajo depende del Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo.

Las convenciones internacionales y regionales ratificadas por Côte d'Ivoire

492.Côte d'Ivoire ha participado en las siguientes actividades:

•La Conferencia de Alma-Ata;

•Atención primaria de salud, Iniciativa de Bamako;

•La defensa de la atención primaria de salud y los derechos de los pueblos organizó una Asamblea popular para la salud que se celebró del 4 al 8 de diciembre de 2008 en Bangladesh, en Savar, en la ciudad universitaria de Gonoshasthaya Kendra (Centro popular de salud).

Acuerdos regionales y compromisos contraídos durante las conferencias internacionales y regionales o subregionales

493.Se adoptaron acuerdos y contrajeron compromisos en relación con:

•La Plataforma de Acción africana y la Declaración de Dakar, 1994;

•La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994;

•La Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Beijing, 1995;

•El Plan de Acción y la Declaración de Abuja relativa a la regresión del paludismo, abril de 2000;

•Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), septiembre de 2000;

•La defensa de la atención primaria de salud y los derechos de los pueblos, 4 a 8 de diciembre de 2000;

•La Declaración y Marco de Acción de Abuja sobre el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas relacionadas en África, abril de 2001;

•El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, Maputo, 11 de julio de 2003;

•La Declaración de Gaborone, hoja de ruta para el acceso universal a la prevención, la atención y el tratamiento, octubre de 2005;

•La hoja de ruta para la reducción de la morbilidad y la mortalidad maternas, neonatales e infantiles;

•La Declaración de Libreville sobre la Salud y el Medio Ambiente en África agosto de 2008.

Política nacional y estrategias del Estado en materia de salud

494.La aplicación y el seguimiento de la política del Gobierno en materia de salud y de higiene pública son competencia del Ministerio de Salud e Higiene Pública, razón por la cual tiene la iniciativa y la responsabilidad de numerosas medidas.

495.En lo referente a la salud, debe elaborar y supervisar la aplicación de las leyes, la protección sanitaria de la población, organizar la atención y la formación profesional de los trabajadores de la salud.

496.En cuanto a la higiene, debe elaborar y hacer el seguimiento de la reglamentación en materia de higiene pública, debe formular, aplicar y supervisar la política del Gobierno en relación con los desechos médicos.

497.El sistema sanitario ha adoptado la estrategia de la atención primaria de salud. Para velar por la atención de la población en este marco, en 1994 se crearon los distritos sanitarios y en 1996 se definió un conjunto mínimo de actividades para los distintos niveles y escalones de la pirámide sanitaria.

498.No obstante, la ausencia de un mecanismo de cobertura universal del riesgo de enfermedad, la distribución desigual de los recursos humanos y de las infraestructuras sanitarias limitan el efecto de las políticas sanitarias.

499.El Gobierno aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario para el período de 1996-2005. Este período también está marcado por la definición y la adopción de una estrategia sectorial de lucha contra la pobreza basada en el fortalecimiento de la oferta de atención para la población más desfavorecida. Este plan define la política del país en lo relativo a la salud. Su objetivo es mejorar el estado de salud y el bienestar de la población.

500.Uno de los objetivos específicos es reducir la morbimortalidad de la población en general y la de la pareja madre-hijo en particular.

501.Las circunstancias imprevistas que surgieron a partir de 1999 y las de 2002 perturbaron la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario.

Situación actual

Infraestructuras, recursos humanos y financieros

Infraestructuras hospitalarias

502.Abarcan todo el territorio nacional, incluidas las zonas más distantes y las afectadas por los conflictos. Las infraestructuras hospitalarias están dotadas de equipos, medicamentos y personal calificado, pero hay todavía carencias.

503.La crisis politicomilitar de septiembre de 2002 entrañó la desorganización del dispositivo sanitario, marcada por la cesación de actividades en 7 direcciones regionales y en 24 direcciones departamentales.

504.Según el informe Acción Sanitaria en las Crisis de noviembre de 2004 publicado por la OMS, el 70% de los establecimientos sanitarios del país ya no funcionaban en 2004. No obstante, el Gobierno con el apoyo de los asociados en el desarrollo se esforzó por restablecer algunas infraestructuras y por mantener las prestaciones.

505.Globalmente, en 2007, la cobertura en infraestructuras sanitarias sigue siendo reducida (un establecimiento sanitario de primer contacto para 13.831 habitantes) en las regiones y el déficit es más grave respecto de las maternidades del medio rural.

Recursos humanos

506.Aunque en Côte d'Ivoire la proporción de médicos, enfermeros y parteras por habitante se acerca a las normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud, la distribución desigual del personal de salud no permite aliviar la presión que el crecimiento demográfico ejerce en los recursos del sector.

507.Sus servicios abarcan, tanto en la ciudad como en el campo, la nutrición, la educación y la atención de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar y los métodos anticonceptivos. Sin embargo, queda todavía trabajo por hacer para lograr una cobertura adecuada pues algunos componentes del conjunto mínimo de actividades no se han desarrollado de manera adecuada; tal es el caso de la planificación familiar (únicamente el 33% de los establecimientos sanitarios públicos ofrece servicios de salud reproductiva) y de la educación para la salud.

508.Estos servicios son accesibles a todos, en particular a las mujeres y a los adolescentes de ambos sexos. El 44% de la población vive a menos de 5 km de un establecimiento sanitario, el 27% vive a una distancia de 5 a 15 km y el 29% a más de 15 km (Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2009-2013).

509.Los desplazamientos de los habitantes hacia las zonas de seguridad tras la crisis han dado lugar a una sobrecarga, tanto de los establecimientos sanitarios como del personal de salud.

510.Aproximadamente el 85% del personal de las zonas de seguridad del centro y noroeste abandonaron sus puestos, lo que redujo considerablemente la disponibilidad y la calidad de las prestaciones de salud.

511.El bajo nivel de ingresos de una capa importante de la población, entre ellas las mujeres, y la pauperización creciente, en particular en el medio rural, constituyen factores importantes de la falta de acceso a la atención de calidad para un gran número de familias que viven en Côte d'Ivoire.

Recursos económicos

512.El Estado dedica un promedio del 5% al Ministerio de Salud e Higiene Pública. Esta parte del presupuesto nacional asignado al Ministerio disminuyó aproximadamente en un 20% en el curso de estos últimos años y pasó de 98.600 millones de francos CFA en 2000 a 79.000 millones en 2006.

513.El cuadro de la evolución del gasto de salud en relación con el gasto total del Estado es el siguiente.

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

7,76 %

5,66 %

5,21 %

4,75 %

5,14 %

4,17 %

4,11 %

4,08 %

Fuente: Comisión de la Unión Económica y Monetaria del Africa Occidental(UEMOA), Comité de convergencia y el Banco Central de los Estados de África Occidental, abril de 2007.

514.En Côte d'Ivoire la financiación de la salud corre principalmente a cargo del Estado, los asociados en el desarrollo y las familias.

515.La interrupción de la cooperación financiera y técnica con los asociados en el desarrollo tras el golpe de estado militar de diciembre de 1999 frenó el desarrollo del sistema de salud y la crisis de septiembre de 2002 agudizó la quiebra del proyecto de desarrollo sanitario aprobado en 1996. El proyecto había sido adaptado a las innovaciones políticas introducidas con el inicio de la Segunda República (descentralización y seguro de enfermedad universal).

Salud sexual y reproductiva

516.La salud de la mujer es uno de los elementos decisivos unidos a la pobreza, pues en ella influye fuertemente el entorno económico, social y cultural.

517.Por este motivo, en el marco de la aplicación de los programas de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, por la resolución Nº 132/MSP/CAB, el 9 de mayo de 1996, se estableció el Programa Nacional de Salud Reproductiva y de Planificación Familiar del Ministerio de Salud e Higiene Pública. Este Programa llevó a cabo numerosas actividades con el apoyo de los asociados en el desarrollo, principalmente el UNFPA. Estas actividades programadas al principio para un período de 5 años tienen como objetivo fundamental reducir la morbilidad y mortalidad maternas, proporcionar a las niñas un acceso permanente a los servicios y a la información relativa a la salud y la nutrición.

518.En 2003, se revisó el Programa Nacional de Salud Reproductiva y de Planificación Familiar para integrar nuevas cuestiones, como la violencia por motivo de género, en particular la lucha contra las causas estructurales de la mortalidad materna, la violencia sexual, las dificultades de la planificación familiar.

519.Se crearon programas nacionales en apoyo a las actividades encaminadas a reducir la propagación del paludismo, las cardiopatías, las infecciones sexualmente transmisibles y los cánceres de la mujer.

La nutrición

520.La situación nutricional de Côte d'Ivoire se caracteriza por una doble carga: la malnutrición por carencia y la malnutrición por exceso. En efecto, la prevalencia de la malnutrición crónica, de la insuficiencia ponderal y de la malnutrición aguda es respectivamente del 34, el 20 y el 7% según la Encuesta a base de indicadores múltiples de 2006. En el norte, la prevalencia de la malnutrición aguda pasó del 12% en 2006 al 17,5% en 2008 según la encuesta de Seguimiento y evaluación normalizados del socorro y la transiciónrealizada en esta zona. El índice de malnutrición, superior al punto de inflexión del 10%, contribuye al aumento de la mortalidad infantil o, en el mejor de los casos, al retraso de crecimiento, incluso de la discapacidad en el niño. En cuanto a la prevalencia del bajo peso al nacer, es del 16,5%, lo que refleja el estado nutricional de la madre. Aunque se recomienda la alimentación exclusivamente con leche materna en los primeros seis meses, sólo el 4% de los lactantes se benefician de ella.

521.El Programa Nacional de Nutrición y las campañas nacionales integradas, los suplementos de hierro y los centros nutricionales y terapéuticos son los medios a los que recurre el Estado para velar por el bienestar nutricional de la mujer, especialmente en el medio rural y en particular durante el embarazo y el período de la lactancia.

Maternidad y mortalidad materna

522.La mortalidad materna disminuyó levemente al pasar de 597 por 100.000 nacidos vivos en 1994 a 543 por 100.000 nacidos vivos en 2005. Pero este índice sigue siendo muy elevado.

523.Las muertes maternas se deben en su mayor parte (80%) a complicaciones obstétricas directas (hemorragias, distocias, hipertensión arterial, aborto e infecciones posparto) a las que no se ha podido prestar la asistencia adecuada (DC-PNSR/OMS, 2006). A estas causas se añade el impacto del VIH/SIDA, del paludismo y de la anemia que contribuyen a la degradación de la salud de la mujer. Así como una insuficiencia de la vigilancia del embarazo (4 Consultas prenatales (CPN): 45%), insuficiente asistencia durante el parto por personal sanitario calificado, insuficiencia de la asistencia obstétrica y neonatal de urgencia y de la utilización de medios anticonceptivos modernos.

524.La atención médica de las mujeres durante el embarazo y después del parto está subvencionada.

525.La tasa de una consulta prenatal es del 87%, de cuatro o más del 45% (EIS 2005) y de los partos asistidos por personal calificado del 63,8% (Dirección de Información, Planificación y Estudios del Ministerio de Salud e Higiene Pública 2008).

Mortalidad infantil

526.Las principales patologías neonatales que aparecen en los recién nacidos son la anoxia cerebral, las infecciones, el bajo peso al nacer y el distrés respiratorio. La elevada tasa de morbilidad y mortalidad infantiles es consecuencia de la incidencia de afecciones corrientes (paludismo, infecciones respiratorias agudas y enfermedades diarreicas), VIH, malnutrición, carencia de hierro y escasa cobertura de vacunación.

527.Las tasas de mortalidad infantil son las siguientes:

•Tasa de mortalidad neonatal: 41 por 1.000;

•Tasa de mortalidad infantil: 84 por 1.000;

•Tasa de mortalidad juvenil: 44 por 1.000;

•Tasa de mortalidad infantojuvenil: 125 por 1.000.

Planificación familiar y anticoncepción

528.El Estado y la Association Ivoirienne pour le Bien-Etre Familial, ONG internacional creada en septiembre de 1979 y afiliada a la Federación Internacional de Planificación de la Familia, celebraron un convenio relativo a la planificación familiar y la anticoncepción.

529.Desde 1986 la Association Ivoirienne pour le Bien-Etre Familial administra, junto con el Estado, una parte del servicio público en el ámbito de la salud reproductiva. Estos servicios se ocupan de la planificación familiar (consulta, exámenes ginecológicos, suministro de anticonceptivos), y de las consultas ginecológicas, prenatales y postnatales.

530.El desfase entre las leyes, los reglamentos aprobados y las prácticas en vigor en la esfera de la salud reproductiva también se observa en el acceso de las mujeres casadas a la anticoncepción, lo que frena los avances de la planificación familiar y de los derechos reproductivos de la mujer. En efecto, las mujeres no pueden adoptar decisiones sin cortapisas sobre su fecundidad, pues con frecuencia dependen del marido o de la familia política e incluso a veces de sus padres.

531.En cuanto a las otras mujeres, incluidas las jóvenes, en el nivel del acceso a esta información deben hacer frente a numerosos obstáculos de carácter cultural (cónyuges, comunidades, analfabetismo, ignorancia, peso de la tradición, los usos y costumbres) o religioso (voluntad divina, enseñanzas y representaciones que la población se hace de la salud y de la enfermedad basadas en sus creencias).

532.Los tipos de anticonceptivos femeninos utilizados en el país son los preservativos femeninos, los dispositivos intrauterinos, los espermicidas, los implantes, la píldora, las inyecciones y actualmente el método del collar. Estos anticonceptivos femeninos son accesibles a todas las mujeres, pero no todas ellas están informadas de su existencia y modo de empleo.

533.Es preciso realizar todavía más esfuerzos, especialmente en las zonas rurales, para que estos métodos lleguen a todo el país.

534.En lo que respecta a la esterilización voluntaria, ningún centro ha comunicado de casos y la ley no dice nada sobre su práctica.

El aborto

535.El aborto no está legalizado en Côte d'Ivoire, aunque sí lo está el aborto terapéutico. No obstante, su práctica efectiva depende de que dos médicos aprueben el diagnóstico del médico tratante cuando esté en peligro la vida de la madre.

536.En otras condiciones el aborto es un delito, así como la publicidad y la venta de sustancias abortivas (artículos 366 a 369 del Código Penal).

537.En rigor, una ley prohíbe el aborto clandestino en Côte d'Ivoire, pero se sigue practicando. La tasa de abortos en Côte d'Ivoire que era del 31% en 1994 pasó al 41,5% en 2006.

538.Entre los métodos abortivos utilizados, la intervención médica, generalmente un legrado, es la más frecuente.

539.El recurso al aborto predomina en las mujeres de 25 a 34 años; en las menores de 25 años varía del 8 al 25% y en las mayores de 35 años varía del 7 al 31%.

Las mutilaciones genitales femeninas y las repercusiones en la salud de algunas prácticas discriminatorias para la mujer

540.Las mutilaciones genitales femeninas constituyen un motivo de preocupación desde el punto de vista de los derechos fundamentales, tanto más cuanto su prevalencia total (urbana y rural) se establece en el 45%.

541.Se han aprobado leyes que prohíben las mutilaciones genitales femeninas, el matrimonio precoz y el matrimonio forzoso, en particular la de 1998 que reprime algunas prácticas nefastas para la salud de la mujer, incluidas las mutilaciones. No obstante, esta ley casi no se aplica.

542.Además de las disposiciones de carácter legislativo, el Estado pone en marcha programas de lucha contra estas prácticas.

La seroprevalencia femenina del VIH/SIDA

543.Côte d'Ivoire figura entre los países más afectados por la pandemia de sida en África occidental con una tasa de prevalencia del 4,7% (Encuesta sobre los indicadores de sida 2005) y una fuerte feminización de la pandemia: 6,4% de mujeres afectadas frente al 2,9% de hombres. Es un fenómeno más urbano (5,4%) que rural (4,1%).

544.De un total de 616.170 mujeres seropositivas, 3.711 estaban embarazadas (es decir el 8,2% de las mujeres embarazadas) y 2.773 seguían un tratamiento antirretrovírico. El grupo de edad más afectado es el de los 25 a los 34 años: 22,4%. Las mujeres de nivel primario y separadas son las categorías de mujeres más afectadas (Encuesta sobre los indicadores de sida 2005).

545.Además, según los datos más recientes de ONUSIDA, 480.000 personas vivían con el VIH y 420.000 huérfanos y niños vulnerables a causa de la pandemia en 2008.

546.El Ministerio de Salud e Higiene Pública mediante el Programa Nacional de asistencia a las personas que viven con el VIH lleva a cabo actividades para la prevención de la transmisión madre-hijo del VIH. Menos del 10% de las mujeres embarazadas accede a los servicios de prevención. Por otra parte, desde 2008, la terapia antirretrovírica se dispensa gratuitamente a los enfermos.

Análisis de la situación de las mujeres desplazadas, migrantes o refugiadas

547.La crisis politicomilitar fue la causa del desplazamiento de población de las zonas centro y noroeste hacia la zona gubernamental. La población desplazada sigue siendo vulnerable desde el punto de vista económico y sanitario. La precariedad en la que viven los desplazados ha tenido repercusiones en su estado de salud.

548.La guerra ha ocasionado numerosos casos de violencia sexual, traumatismos psicológicos y físicos con secuelas. El problema reside en la identificación de las nuevas necesidades sanitarias derivadas de la crisis, en la búsqueda de respuestas a estas necesidades, en particular la asistencia psicológica que se debe prestar.

Medidas adoptadas por el Estado

549.El Gobierno, consciente de la escasez de recursos, inscribe su intervención en una perspectiva de medidas progresivas, pero determinantes y eficaces.

550.Sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, el Estado por medio del Ministerio de Salud e Higiene Pública elaboró en 2009 un documento nacional que abarca un quinquenio después del de 1996-2005, denominado Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2009-2013, en el que se describen los lineamientos generales de la política nacional de salud que corresponde a las prioridades definidas.

Mejorar la salud reproductiva y la planificación familiar

551.Con miras a mejorar la salud reproductiva, en particular después de la crisis de 2002, y de conformidad con la Declaración de la Conferencia Ministerial acerca de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de Dakar en junio de 2004, con el apoyo del UNFPA, del BAFD y de las Embajadas de España y el Japón se pusieron en marcha los proyectos que se enumeran a continuación.

552.Proyecto de apoyo a la prevención y la atención de la violencia sexual en los distritos sanitarios de Duekoué y Yamoussoukro, con el apoyo del UNFPA de 2003 à 2007. Este proyecto permitió fortalecer la capacidad de los servicios de salud, las comadronas tradicionales y los trabajadores sanitarios de la comunidad para detectar los signos de peligro en el embarazo mediante la organización de consultas prenatales gratuitas en la zona de ejecución del proyecto y la integración de servicios de planificación familiar en las estructuras sanitarias, es decir el 26% en 2007.

553.Proyecto de apoyo institucional y multisectorial tras la crisis titulado: Asistencia y reinserción social de las mujeres víctimas de violencia en situación de conflicto en Côte d'Ivoire 2008-2010, que lleva a cabo el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales en el marco de la salida de la crisis, financiado por el Banco Africano de Desarrollo, el Japón y España con el apoyo del UNFPA. De 2008 a 2009, este proyecto se concretó en la rehabilitación y el equipamiento de diversos organismos en la zona centro y noroeste afectadas por la crisis y la formación de expertos especializados en la asistencia a las víctimas de violencia.

554.Los efectos de estas medidas se aprecian al observar la ligera disminución de la tasa de mortalidad materna de 1994 a 2005 (véanse párrafos 522 a 525).

555.En lo que respecta a la lucha contra el paludismo, que constituye la primera causa de mortalidad y morbilidad en Côte d'Ivoire, en particular en la mujer embarazada y el niño, desde 2007 el Programa Nacional de Lucha contra el Paludismo distribuye, gratuitamente, mosquiteros impregnados en insecticida a las mujeres embarazadas cuando acuden a la consulta prenatal, y a los bebés hasta los 11 meses. También ha posibilitado el tratamiento preventivo intermitente administrado a la mujer embarazada para la prevención del paludismo durante el embarazo.

556.En la actualidad, según una encuesta CAP (conocimiento, actitud y práctica respecto de la planificación de la familia) llevada a cabo por el Programa Nacional de Lucha contra el Paludismo y el UNICEF en enero de 2009, el 30,2% de los niños menores de 5 años duerme con mosquiteros impregnados en insecticida y el 19,8% de las mujeres embarazadas de 40 distritos tenía algún tipo de mosquitero en 2009.

557.En lo que respecta al cáncer, las consultas de detección del cáncer de mama y de cuello del útero están subvencionadas y se organizan pruebas gratuitas al margen de la jornada mundial de lucha contra el cáncer.

La lucha contra el VIH/SIDA

558.En su respuesta a la pandemia, Côte d'Ivoire dio prioridad al establecimiento de un marco institucional y jurídico al crear en 2001 un ministerio específico de lucha contra el VIH/SIDA para llevar a cabo actividades en sinergia con los otros ministerios técnicos interesados, las instituciones internacionales (organismos del sistema de las Naciones Unidas u otros) y las ONG nacionales e internacionales. El Ministerio de Lucha contra el Sida, en colaboración con los organismos mencionados, elaboró en 2006 un Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH (2006-2010).

559.Los distintos programas y medidas concertados y descentralizados han permitido obtener resultados satisfactorios en materia de prevención, tratamiento y atención del VIH/SIDA.

560.En el plano de la prevención, de conformidad con las recomendaciones del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH del Ministerio de Lucha contra el Sida (2006‑2010) se han llevado a cabo varias actividades. Entre otras:

•Creación y consolidación de centros de pruebas voluntarias y gratuitas;

•Desarrollo de una política de subvención de los preservativos masculinos y femeninos, mediante la reducción de su costo;

•Integración del servicio de prevención de la transmisión de la madre al hijo en todos los servicios de salud, en particular los establecimientos de consulta prenatal, y el paso a la escala de prevención de la transmisión madre a hijo actualizada en 2008;

•Elaboración de un manual de procedimientos técnicos de prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo en 2008 para el seguimiento de la mujer embarazada; en la actualidad se observa una disminución drástica del número de niños que nacen de madres seropositivas;

•Realización de campañas de comunicación para el cambio de conducta en todo el territorio nacional gracias a la creación de la Dirección de Información y Comunicación en el Ministerio de Lucha contra el Sida.

561.En lo que respecta al tratamiento, cabe mencionar las audaces disposiciones y medidas adoptadas por el Gobierno, pese a las dificultades económicas y financieras derivadas de la reconstrucción posterior a la crisis. Estas son, en particular:

•Subvención de la terapia antirretrovírica por el Estado a partir de 2005 y luego, por resolución ministerial de agosto de 2008, gratuidad del tratamiento;

•Creación de la Farmacia de Salud Pública, encargada de la conservación y distribución de los antirretrovíricos.

562.Estas medidas gubernamentales han tenido por efecto el aumento significativo del número de personas en tratamiento con antirretrovíricos, que pasó de 24.000 en 2006 a 51.833 en 2008.

563.En materia de atención, de conformidad con el Plan Nacional Estratégico de Lucha contra el VIH/SIDA, de 2006 a 2010 se ejecutaron medidas para el tratamiento paliativo de un mayor número de personas que viven con el VIH/SIDA. Así, de 2006 a 2008, 52.372 a 99.694 personas que viven con el VIH/SIDA se beneficiaron de tratamiento paliativo.

564.Cabe señalar, asimismo, los programas en favor de niños huérfanos y vulnerables a consecuencia de la pandemia como el Programa Nacional de Atención a los Huérfanos y a los Niños Vulnerables a causa del VIH/SIDA creado en 2003 por el Decreto Nº 2003-383 de 9 de octubre de 2003 en el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales.

565.De 2004 a 2009 se atendió a 76.831 huérfanos y niños vulnerables a causa del VIH/SIDA, de los cuales un 49% de niñas (es decir, 37.647 niñas) y un 51% de niños (es decir, 39.184 niños) y de 2006 a 2008, 120 a 710 familias de huérfanos y niños vulnerables a causa del VIH/SIDA se beneficiaron de ayuda económica.

Mejorar la nutrición y la seguridad alimentaria

566.Con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad vinculadas a la malnutrición y otras carencias en micronutrientes en los niños, las mujeres en edad de procrear y los grupos más vulnerables, se hará hincapié en la promoción de la lactancia materna y una alimentación complementaria óptima para los lactantes y los niños pequeños; se continuará la supervisión del crecimiento del niño mediante el sistema de información de base comunitaria; el suministro de suplementos de micronutrientes, la rehabilitación nutricional, la fortificación de los alimentos, la integración de la nutrición en los programas de VIH/SIDA, tuberculosis, enfermedades crónicas y enfermedades no transmisibles, el fortalecimiento de la información, comunicación y educación y las campañas de comunicación para el cambio de conducta.

La lucha contra las enfermedades mentales

567.Las actividades prioritarias en el ámbito de la salud mental son las relativas al fortalecimiento de la prevención y la atención de los casos de enfermedad mental, la descentralización de la oferta de atención de salud mental, la modernización de las condiciones de hospitalización en salud mental, el desarrollo de la psiquiatría infantil, el desarrollo de la psiquiatría penitenciaria, la integración de la salud mental en la atención primaria de salud y la educación comunitaria en materia de salud mental.

Artículo 13 Prestaciones sociales y ayudas económicas

Situación actual

Prestaciones sociales y sanitarias

568.En Côte d'Ivoire son varios los interlocutores que garantizan la cobertura social mediante regímenes obligatorios y voluntarios.

El régimen obligatorio de cobertura social

569.En el sector público: las prestaciones que se ofrecen a los funcionarios y agentes del Estado por medio de medidas colectivas y obligatorias son las prestaciones sociales, la atención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales y la jubilación.

570.Las prestaciones relacionadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales, al igual que las prestaciones familiares, dependen de la Dirección de las Pensiones Civiles y Riesgos del Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo.

571.La empresa estatal Caja General de Jubilaciones de los Funcionarios del Estado (CGRAE) creada por el Decreto Nº 97-674 de 3 de diciembre de 1997 se encarga de percibir las cotizaciones y las subvenciones que se descuentan al personal del Estado para lograr una financiación uniforme de las pensiones de jubilación en su favor.

572.Las prestaciones de maternidad en favor de los funcionarios y agentes del Estado únicamente se aplican al mantenimiento del salario de la funcionaria durante la licencia por maternidad (8 semanas antes del parto y 6 semanas después), según estipula la Ley Nº 95‑15 de 12 de enero de 1995 sobre el Código del Trabajo.

573.En el sector privado:la seguridad social se rige por la Ley Nº 99-477 de 2 de agosto de 1999 sobre la modificación del Código de Previsión Social. La cobertura social de los trabajadores del sector privado corre a cargo de la medicina de empresa y de la Institución de Previsión Social-Caja Nacional de Previsión Social.

574.La medicina del trabajo: toda empresa con más de 100 trabajadores debe tener una enfermería privada. Las prestaciones que se ofrecen son los primeros auxilios en caso de accidentes laborales y la atención de enfermería.

575.La Institución de Previsión Social-Caja Nacional de Previsión Social: todo empleador que tenga asalariados tiene obligación de afiliarse a la Institución, creada por la Ley Nº 99-476 de 2 de agosto de 1999. Esta Institución ofrece a esos trabajadores prestaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, por maternidad, prestaciones sociales, pensiones de jubilación, prestación de invalidez y de fallecimiento. Para este grupo de trabajadores, las prestaciones de maternidad se refieren a los gastos relacionados con el embarazo de toda mujer asalariada o cónyuge de un trabajador asalariado, la prestación por maternidad, así como el pago del salario a la mujer trabajadora durante la licencia por maternidad.

576.Las prestaciones de la Caja Nacional de Previsión Social son las siguientes:

•Prestaciones familiares para ayudar al trabajador a hacer frente a las cargas de familia y con miras a promover la protección maternoinfantil, así como la educación de los hijos.

•Subsidios o indemnizaciones diarios en caso de accidente laboral o enfermedad profesional; accidente laboral es el que se produce en el trabajo o por el trabajo, cualquiera que sea su causa. La enfermedad profesional es una enfermedad contraída por el trabajador que se expone de manera habitual a la acción de determinados trabajos.

•Prestaciones de jubilación y de invalidez con miras a garantizar al trabajador o a sus derechohabientes un ingreso sustitutivo.

577.Estas prestaciones se sufragan mediante las cotizaciones de los empleadores y de los trabajadores.

578.En cuanto al sistema de medicina de empresa, aunque sea una aportación innegable, está reservada exclusivamente a los trabajadores de la empresa y a sus familiares y las prestaciones que ofrece son todavía muy limitadas. Por lo general la financiación corre exclusivamente a cargo del empleador.

579.La Caja General de Jubilaciones de los Funcionarios del Estado y la Caja Nacional de Previsión Social son organismos dependientes del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales. La Mutua General de los Funcionarios del Estado depende del Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo.

580.En lo que respecta a las prestaciones sociales que conceden estos organismos se respeta la igualdad entre hombres y mujeres, salvo en el caso de la pensión de jubilación. En efecto, en el sector público al fallecer la mujer jubilada, sólo se abona la prestación por fallecimiento; los derechohabientes no se benefician de la pensión de jubilación (a diferencia de los derechohabientes del hombre jubilado fallecido). Por lo tanto, para que el cónyuge supérstite tenga derecho a la pensión, habrá de demostrar que tiene una discapacidad física que le impide trabajar.

581.En el sector privado es un poco distinto, ya que al fallecer la mujer en activo o jubilada, el cónyuge supérstite tendrá derecho a una pensión de viudedad a partir de los 50 años (con la posibilidad de anticipación a los 45 años), o sin condiciones de edad si tiene un hijo menor de 16 años. También se prevé una pensión de orfandad en caso de fallecimiento del padre y la madre.

El régimen voluntario de cobertura social

582.El régimen voluntario de cobertura social corre a cargo de las empresas privadas de seguros y las mutualidades sociales.

583.Las compañías de seguros privadas: la financiación de las compañías de seguros privadas se basa en las primas abonadas por los asegurados, que por lo general son trabajadores de grandes empresas y los sindicatos o agrupaciones profesionales del personal público y parapúblico. Proponen al conjunto de las personas aseguradas contratos individuales y contratos de grupo para la cobertura total o parcial de los gastos relacionados con las prestaciones previstas. La proporción de los seguros comerciales en el dispositivo global de cobertura social es poco importante, dada su reducida capacidad de penetración en la población a causa del elevado costo de los productos ofrecidos.

584.Las mutualidades sociales: frente a un bajo nivel de cobertura de la enfermedad en el seguro obligatorio del Estado, la población se reagrupa en las mutualidades sociales, habitualmente denominadas mutualidades de salud. Las mutualidades sociales, que son personas jurídicas de derecho privado, son asociaciones sin fines de lucro que mediante cotizaciones de sus miembros les ofrecen protección contra los riesgos sociales. Desde junio de 2009 se rigen por el Reglamento Nº 07/2009/CM/UEMOA sobre la reglamentación del mutualismo social en la Unión Económica y Monetaria del Africa Occidental (UEMOA).

585.Las prestaciones que se ofrecen varían de una mutua a otra. De manera general, en sus prestaciones todas tienen en cuenta el riesgo de enfermedad (atención de salud), en su totalidad o en parte. Actualmente hay en Côte d'Ivoire más de 20 mutualidades sociales. La más antigua y la mayor es la Mutua General de los Funcionarios del Estado de Côte d'Ivoire (MUGEF-CI).

586.Administrativamente el conjunto de estas mutualidades depende del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales.

587.En el mundo agrícola, con excepción de los asalariados agrícolas asegurados por la Caja Nacional de Previsión Social, no hay protección social pese al desarrollo de los organismos autónomos de gestión de los sectores.

Límites del sistema de cobertura social en Côte d'Ivoire

588.El sistema de cobertura social obligatorio existente es muy limitado y abarca únicamente a una ínfima proporción de la población constituida por trabajadores del sector estructurado público y privado que sólo representan el 10% de la población activa (Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza 2009). Excluye a la mayor parte de la población, que se compone de trabajadores independientes de los sectores no estructurado y agrícola. Además, habida cuenta de lo reducido de sus ingresos, esta población no puede suscribir seguros privados.

589.Por desgracia, las mutualidades sociales que deberían constituir una respuesta a esta exclusión se crean cada vez más en beneficio de los trabajadores del sector estructurado.

Las prestaciones familiares

590.La discriminación es flagrante entre un hombre y una mujer, tanto en el sector público como en el privado. En una pareja de trabajadores, sólo el hombre percibe prestaciones sociales por todos los hijos. Por lo tanto, una mujer sólo tendrá derecho a prestaciones sociales por hijos si el padre da su acuerdo.

591.Las mujeres trabajadoras que crían solas a sus hijos pueden tener la patria potestad por fallecimiento o inactividad del marido, siempre que demuestren su situación matrimonial.

592.Las mujeres solteras sin trabajo o que viven en concubinato y las que no tienen hijos, no tienen derecho a prestaciones sociales.

593.Sin embargo, en el sector privado, se han previsto algunas prestaciones específicamente para la mujer trabajadora o la pareja legal del trabajador:

•Prestaciones prenatales que se abonan a partir del día en que se declara el embarazo, pagaderas en tres veces (al tercero, al sexto y al octavo mes de embarazo);

•Prestaciones de maternidad a partir del nacimiento de un hijo viable, y pagaderas en tres veces (al nacer el hijo, cuando cumple 6 meses y a los 12 meses).

594.También la Caja Nacional de Previsión Social abona prestaciones diarias a las trabajadoras durante la licencia por maternidad (14 semanas, prorrogables hasta 3 semanas).

Impuestos

595.Las mujeres sufren discriminación en lo que respecta al impuesto general sobre la renta, ya que su condición de casada no se tiene en cuenta para el impuesto, en tanto que a los hombres les supone una deducción.

596.También es el hombre el que se beneficia de la deducción por hijos sobre el impuesto. Mientras que el hombre legalmente casado se beneficia de una reducción del impuesto, a la mujer le aumenta la tasa impositiva.

Acceso al crédito y a los préstamos bancarios

597.Son muy pocas las mujeres que tienen derecho a créditos y a préstamos. En 2008, según la Encuesta de nivel de vida de las familias (2008): el 13,3% de la población se benefició de un préstamo (solicitud de crédito satisfecha) de los cuales el 17,7% para los hombres y el 8,3% para las mujeres. Las exigencias de acceso a los préstamos bancarios, préstamos hipotecarios y otras formas de crédito financiero eliminan por sistema a las mujeres que se encuentran en situaciones económicas precarias, pues el banco u otro organismo financiero por lo general únicamente presta a las personas que tienen una cuenta corriente y en proporción a su parte alícuota y a sus haberes en el banco.

Actividades sobre el terreno

598.En respuesta a las dificultades de acceso de las mujeres a los créditos y sobre todo a su necesidad de reinserción socioeconómica, se han hecho esfuerzos a nivel de Gobierno por prestar apoyo a las empresas de mujeres mediante dos grandes medidas sociales, impulsadas por el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales. Se trata del:

•Fondo Nacional Mujeres y Desarrollo creado en 1994 especialmente para financiar las actividades generadoras de ingresos para las mujeres organizadas, o no, en agrupaciones legalmente reconocidas en el marco general de la acción social y económica denominada Fondos Sociales Nacionales iniciada por el Gobierno;

•Proyecto de gestión innovadora del Fondo Nacional Mujeres y Desarrollo, iniciado el 17 de octubre de 2007 en este período posterior a la crisis con los mismos objetivos que el primero.

599.Estas medidas han permitido prestar apoyo a las mujeres que carecen de medios económicos y que por consiguiente no pueden obtener créditos de los bancos clásicos según las condiciones habituales. El primero ha dejado de funcionar, pero el Proyecto de gestión innovadora sigue vigente.

Disposiciones adoptadas por el Estado para la seguridad social

600.Frente a un sistema de protección social muy limitado que sólo abarca a una ínfima parte de la población, el Gobierno, por medio del Ministerio de Solidaridad, Seguridad Social y Discapacitados, creó por la Ley Nº 2001-636 de 9 de octubre de 2001 el Seguro de Enfermedad Universal con objeto de dar una respuesta adecuada a la reducida cobertura social en Côte d'Ivoire. Si bien es cierto que la etapa de experimentación del proyecto en los centros pilotos de Soubré y Bondoukou se interrumpió, continúa la reflexión y hay estudios en curso para reactivarlo y ponerlo en marcha efectivamente.

601.Por ello, con el fin de ampliar la cobertura social, la Dirección de la Seguridad Social y Mutualismo ha iniciado un programa de mutualización de la población que hasta entonces estaba excluida del sistema de seguridad social. Este programa comenzó con el proyecto de creación de mutualidades sociales para los artesanos. En este marco, el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales estableció una plataforma de concertación y de trabajo con la Cámara Nacional de Oficios de Côte d'Ivoire con la que firmó un convenio de asociación el 15 de abril de 2008.

602.Tampoco se ha excluido a las mujeres del sector hortícola en este programa de mutualización. En efecto, la Dirección de la Seguridad Social y Mutualismo ya ha iniciado los trámites para establecer relaciones con las asociaciones femeninas del sector en Abidján a fin de establecer mutualidades sociales para ellas.

603.Además, la Caja Nacional de Previsión Social prevé, de conformidad con el Contrato Programa trienal 2010-2012 que la vincula al Estado, la creación en 2011 de un régimen social para los trabajadores no asalariados, conocidos como independientes (comerciantes, artesanos, agricultores, profesionales liberales, etc.)

Mujeres y actividades deportivas, culturales y recreativas

604.En las escuelas, tanto las niñas como los niños practican actividades deportivas. Las mujeres también tienen derecho a la formación y el entrenamiento, si así lo desean.

Artículo 14 Las mujeres del campo y el desarrollo

605.El principio de igualdad entre hombres y mujeres está consagrado por la segunda Constitución de Côte d'Ivoire, de 1º de agosto de 2000, que prohíbe todas las formas de tortura, violencia física y moral, mutilación y degradación de la mujer.

Información general sobre las mujeres del campo

606.Según el Censo general de población y vivienda de 1998, la población rural total se estima en 8.837.635 habitantes, de los cuales 4.322.855 mujeres, es decir el 48,91% frente a una población de 3.199.194 mujeres de las zonas urbanas. Las mujeres del campo, por lo tanto, representan el 57,47% de la población femenina del país que es del 7.522.049.

607.Según las estadísticas del año 2010, proporcionadas por la Dirección de Políticas de Población del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la población de mujeres del campo se estima en 5.328.605 (frente a 5.541.434 hombres) en una población rural de 10.870.037, es decir el 49% de la población rural. La proporción de mujeres del campo jóvenes (grupo de edad de los 15 a 1os 49 años) representa el 53,64% frente al 45,46% en 1998.

Mujeres del campo y sistemas culturales de las comunidades

608.En Côte d'Ivoire hay unos 60 grupos étnicos cuya organización y funcionamiento se basan principalmente en dos grandes sistemas de parentesco: la filiación patrilineal y la filiación matrilineal.

609.En las sociedades que se rigen por la filiación patrilineal, la mujer, por ser esposa, madre, hermana o hija, es objeto de protección contra las influencias externas. En algunos grupos de esta sociedad dividida en castas y cuya fuerte jerarquización es hostil a la ambición individual, las mujeres son excluidas de la dirección de los asuntos públicos.

610.En cambio, en las sociedades matrilineales, el régimen sucesorio otorga a la mujer un lugar preponderante. No obstante, en el plano político no está muy presente, salvo si es reina madre.

Las mujeres del campo y las responsabilidades en el hogar

611.Según el Censo Nacional de Agricultura (2001), la proporción de mujeres que están al frente del hogar representa el 10% del número total de cabezas de familia. Esta proporción varía en función de las regiones (véase el cuadro 1).

612.El cuadro 1 presenta la distribución de los cabezas de familia según el sexo y las regiones.

Regiones

Hombres

Mujeres

Lacs

75,35

33,38

Vallée du Bandama

76,42

30,72

Zanzan

76,47

28,03

N ' zi Comoé

81,73

20,44

Moyen Comoé

85,28

14,50

Agneby

89,47

9,84

Lagunes

91,11

9,29

Montagnes

92,72

6,82

Sud Comoé

93,24

6,48

Savanes

91,95

6,03

Moyen Cavally

93,47

5,64

Fromager

95,30

4,18

Sud Bandama

95,46

4,15

Marahoué

95,44

4,07

Bas Sassandra

96,68

2,83

Haut Sassandra

96,55

2,63

Bafing

96,31

2,56

Denguelé

96,67

2,08

Worodougou

97,40

1,84

Conjunto del país

90

10

Fuente: Censo Nacional de Agricultura , 2001.

613.Dos situaciones ilustran estos resultados:

•La predominancia en estas regiones de una población indígena cuya organización social se basa en el matriarcado. Desde este punto de vista, se acepta la responsabilidad compartida por las mujeres en el hogar, a diferencia de las regiones en que impera el sistema de filiación patrilineal (Denguélé, Marahoué, Haut-Sassandra).

•El éxodo de los hombres hacia las regiones forestales para dedicarse a los cultivos de exportación, en particular el café y el cacao.

614.Las condiciones de vida no han dejado de deteriorarse desde 1998 y la crisis política que atravesó el país ha agravado considerablemente la situación de pobreza. Esta agravación de la pobreza es mucho más manifiesta en el medio rural en que la proporción de pobreza pasó del 41,8% en 1998 al 62,5% en 2008, es decir un aumento de más de 20 puntos, mientras que el aumento es sólo de 6 puntos en el mismo período en el medio urbano, lo que confirma que la pobreza en Côte d'Ivoire es ante todo un fenómeno rural (Programa Nacional de Inversión Agrícola 2009).

615.La pobreza es cada vez más un fenómeno femenino, como indican algunos estudios (Instituto Nacional de Estadística, 2003 y 2002; PNUD, 1995). Además, es más acentuado en las zonas rurales. En efecto, en algunas regiones rurales, la proporción de pobreza es superior al 65% en los hogares que tienen una mujer al frente (Instituto Nacional de Estadística, 2002). Se trata, en particular, del noreste con un 72,6% de mujeres frente al 55,8% de hombres, del oeste con un 72% de mujeres y un 67% de hombres y del centro oeste con un 65,7%.

616.Una de las razones de la disparidad es el hecho de que los grupos socioeconómicos más golpeados a largo plazo por la pobreza son los del sector agrícola y residen principalmente en el medio rural.

Recapitulación de las condiciones generales de la mujer del campo

617.En general, las mujeres del campo viven en condiciones socioeconómicas y culturales desfavorables:

Dificultades de acceso a la formación y a la información;

Analfabetismo: 63,2% (Censo Nacional de Agricultura, 2001);

Sobrecarga de tareas domésticas;

Carencia de seguridad social;

Predominancia de los hombres en el sector de los cultivos comerciales, de los productos de exportación y de su comercialización;

Preeminencia de la economía de plantaciones en el modelo agroexportador de Côte d'Ivoire en detrimento de los cultivos alimentarios;

Dificultades de acceso a los créditos y a los factores de producción;

Falta de dominio de las técnicas de conservación y transformación en gran escala de los productos agrícolas;

Dificultades de acceso a los insumos, a la tierra y a la propiedad de la tierra.

Las mujeres del campo y el nivel de instrucción

618.En general, en Côte d'Ivoire, la tasa de analfabetismo es del 67,6% para las mujeres y del 48,1% para los hombres (Encuesta sobre los indicadores de sida, 2005).

619.Más de la mitad de la población rural de Côte d'Ivoire carece de instrucción. La proporción de analfabetos entre las mujeres era del 60% en 2005 (Encuesta sobre los indicadores de sida, 2005) frente al 63,2% en 2001 (Censo Nacional de Agricultura, 2001), mientras que la tasa de alfabetización de las mujeres en el medio urbano es del 53%.

620.La escolarización de las mujeres es muy inferior a la de los hombres. La proporción de niñas en la enseñanza primaria es mucho menos elevada (28,3%) que la de los niños (37%, Censo Nacional de Agricultura, 2001). Las niñas prácticamente no acceden a la enseñanza secundaria y superior (véase el cuadro 2).

621.El cuadro 2 presenta el nivel de instrucción de la población rural por sexos.

Nivel

Hombres

%

Mujeres

%

Total

%

Analfabetos

1 527 265

44,09

2 115 906

63,21

3 643 171

53,5

Primaria

1 269 384

36,65

947 770

28,32

2 217 154

32,5

Secundaria I

279 492

8,07

120 758

3,61

400 250

5,9

Coránico

179 587

5,18

75 669

2,26

255 256

2,7

Alfabetizado

109 940

3,17

60 348

1,80

170 288

3,5

Secundaria II

72 788

2,10

21 624

0,65

94 412

1,4

Superior

25 367

0,73

5 100

0,15

30 467

0,4

Total parcial

3 463 823

100

3 334 177

100

6 552 247

100

Fuente: Censo Nacional de Agricultura, 2001.

622.Los resultados muestran la persistencia de la discriminación escolar de la niña, lo que explica la alta tasa de analfabetismo de las mujeres. Cabe señalar, además, de manera general la deserción escolar de las niñas. Las principales causas del abandono escolar de las niñas son, por orden descendente, los embarazos, los matrimonios forzosos, la falta de medios económicos y la enfermedad.

623.Con el establecimiento de los consejos generales de departamento se han hecho esfuerzos por lograr la reducción de las disparidades entre las zonas urbanas y las rurales, ya que ése es su mandato.

624.El objetivo del Gobierno es llegar a una tasa de alfabetización del 85% en el plano nacional y del 70% para las mujeres en 2010, de las cuales el 28% en el medio rural; a este fin se adoptaron varias medidas a nivel del Ministerio de Educación Nacional para corregir las disparidades.

625.Así, por ejemplo, el Estado creó un sistema de préstamo de manuales escolares a los más desfavorecidos mediante un pago de 250 francos CFA, para mejorar el rendimiento escolar, tanto de las niñas como de los niños.

626.Otro ejemplo es el establecimiento, desde 1997, de comedores escolares por el correspondiente servicio del Ministerio de Educación Nacional que, además de garantizar la seguridad alimentaria en la enseñanza primaria, fomenta la promoción de la educación de las niñas en el medio urbano y en el rural.

Las mujeres del campo y la seguridad alimentaria

627.La crisis ha permitido apreciar los conocimientos prácticos de la mujer que, pese a los obstáculos socioculturales y a un entorno politicoeconómico muy difícil, ocuparon el espacio dejado por el desempleo de los hombres, dedicándose como nunca antes a actividades informales generadoras de ingresos, atendiendo a todos los frentes de la supervivencia cotidiana de las familias, lo que las ha convertido en pilares de la comunidad.

628.Sin embargo, en las zonas enclavadas, la circulación de productos alimentarios es limitada. El acceso a una alimentación suficiente y variada sigue siendo difícil para las familias vulnerables a causa de su limitada capacidad de producción y de la insuficiencia de los ingresos para la compra de la canasta familiar básica.

Las mujeres del campo, el medio ambiente y las condiciones de vida materiales

629.Los hombres, propietarios de grandes plantaciones agrícolas y jefes de explotaciones forestales son los primeros responsables de la degradación de los bosques de Côte d'Ivoire. La población femenina, en efecto, está poco representada en el sector de la agricultura industrial y de exportación: un 94,8% de hombres frente al 5,2% de mujeres (Censo Nacional de Agricultura, 2001). En el sector de la silvicultura y la explotación forestal no representan más que el 0,9% del total y en el del trabajo de la madera y fabricación de artículos de madera, constituyen el 4,4%.

630.El 80% de las mujeres del campo, dada la necesidad de satisfacer las diversas necesidades domésticas de la familia (agua, energía, alimentación, plantas medicinales, etc.) participan en la gestión cotidiana del medio ambiente y en cierta medida en su degradación.

631.Sin embargo, es importante destacar que la participación activa de las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente, en particular a nivel de la gestión, la formulación y la ejecución de proyectos, sigue siendo reducida.

Las mujeres del campo y el desarrollo rural

Participación de las mujeres de las zonas rurales en los procesos de planificación de los programas locales de desarrollo y la integración de sus necesidades específicas

632.La participación de las mujeres, que es de aproximadamente el 10%, es un requisito en el marco de la elaboración de los planes estratégicos de desarrollo local de las entidades territoriales para que puedan expresar sus necesidades específicas. Su participación permite legitimar estos planes y aumentar las posibilidades de que los donantes proporcionen financiación.

633.Pese a su participación, estos planes de desarrollo prácticamente no reflejan en sus resultados las necesidades específicas de la mujer del campo. En el plano nacional, los presupuestos que integran la perspectiva de género no son todavía una realidad, lo que va en detrimento de la mejora de las condiciones de vida de la mujer. En el plano sectorial, el Ministerio de Agricultura inicia proyectos destinados a emancipar económicamente a la mujer.

Las mujeres del campo y el movimiento cooperativo

634.El movimiento cooperativo era hasta la fecha un instrumento aplicado en las actividades de los hombres. Las mujeres se ocupaban de las tareas domésticas y del trabajo del campo en la parcela de su marido, donde son ellas las que trabajan fundamentalmente. La mujer se conformaba con una parcelita que debía dedicar a los cultivos alimentarios.

635.Por iniciativa de la Asociación de Mujeres de Toumanguié, se creó la Cooperativa de Mujeres de Toumanguié y su ejemplo se extendió como un reguero de pólvora.

636.Suscitó la creación de otras cooperativas de mujeres, como la Plataforma de Mujeres Agricultoras o la Red de Productoras de Cultivos Alimentarios de Côte d'Ivoire.

637.Paralelamente a la mujer productora, ha surgido una mujer más fuerte y más rica en otro sector: el de la comercialización.

638.Los retos actuales son la mejora de la comercialización, la organización en el ámbito de los cultivos alimentarios, el aumento de la productividad de estos cultivos, la modernización de las herramientas de producción, el acceso a la propiedad de la tierra y el acceso a la financiación.

Las mujeres del campo y la extensión agraria

Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural

639.Fue creada en 1994 con el fin de ocuparse de la extensión agraria. Ha permitido integrar las actividades relativas al género desde 1998 mediante la creación de una dependencia que es en la actualidad un servicio autónomo sobre el género y el desarrollo tras comprobarse que entre sus clientes había muy pocas mujeres. La función de esta dependencia es velar por la perspectiva de género en todos los proyectos y programas que lleva a cabo el organismo. Por consiguiente, desde esa fecha se ha pasado de atender al 23% de las mujeres en 2002, al 46% en 2009.

640.En el año 2009, las actividades de formación en los itinerarios técnicos de los cultivos, la ganadería, la gestión cooperativa y las actividades de producción de semillas y de apoyo a la dotación en insumos y material agrícola llegaron a 129.166 mujeres jefas de explotación, es decir el 46%, superando así el objetivo fijado por la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural que era de un 30% de mujeres.

641.La Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural estima que el conjunto de los jefes de explotación agrícola en 2009 era de 960.300, de los cuales 303.516 mujeres, es decir un 32%. Aproximadamente el 29% de los jefes de explotación computados recibe apoyo de la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural (281.596). Entre estas personas se cuentan 152.430 hombres y 129.166 mujeres.

642.Esta situación nacional no tiene en cuenta las cifras de la Dirección Regional del Centro (Bouaké) que no estaban disponibles en la fecha de redacción de este informe.

643.Estos promedios y estimaciones nacionales, sin embargo, ocultan las disparidades regionales y de los sectores de actividad. Así, por ejemplo, las mujeres de las regiones del oeste y del sur se benefician de la extensión en una proporción inferior al 30% de los objetivos fijados (un 20% en el oeste y un 24% en el sur).

644.Las mujeres constituyen la clientela fundamental de la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural en lo que se refiere al apoyo a la producción hortícola y alimentaria, en particular el cacahuete y la mandioca. Representan, respectivamente, un 75, 57, 50, 33 y 23% de las explotaciones incluidas en los itinerarios técnicos de verduras, cacahuete, mandioca, soja, arroz y maíz.

645.Las actividades realizadas en el marco de diagnósticos y análisis de situación permiten medir en 2009 la representatividad de las mujeres en los distintos sectores, incluso los denominados masculinos como el café y el cacao, la palma aceitera, el anacardo y el caucho.

646.El cuadro 4 muestra la representación de las mujeres en los distintos sectores agrícolas y ganaderos, según las actividades desarrolladas por la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural en 2009.

Línea de producción

Agricultores computados

Agricultores incluidos

Total nacional

Nº de mujeres

% de mujeres

Total nacional

Nº de mujeres

% de mujeres

Cacao

271 827

6 610

2,43

Anacardo

55 265

7 093

12,83

927

125

13,5

Caucho

13 587

434

3,19

362

50

14

Palma aceitera

11 339

410

3, 61

54

15

28

Nuez de cola

380

5

1, 31

42

0

0

Mango

12 662

734

5,80

53

0

0

Mandioca

98 870

49 164

49,73

25 894

16 125

62

Ñame

103 584

16 236

15,74

4 905

2 691

55

Banano fuera de estación

10 113

2 705

20,52

1 134

226

20

Arroz de secano

138 511

32 572

23,51

9 090

3 145

35

Maíz

124 280

25 358

20,40

2 642

777

30

Cacahuete

30 736

17 722

57,66

3 881

2 103

54

Soja

907

306

33,74

2 126

1 764

81

Cultivos hortícolas

68 745

51 571

75,02

14 206

9 313

66

Bovinos

7 010

131

1,87

Ovinos

19 819

1 314

6,63

Porcinos

757

249

32,89

757

249

33

Pollos de engorde

2 553

1 234

48,33

1 867

659

35

Gallinas ponedoras

269

116

43,12

129

74

57

Piscicultura

1 314

110

8,37

904

86

10

Fuente: Informe de la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural 2009.

Dependencia de Género del Ministerio de Agricultura

647.Fue creada por la decisión Nº 134/MINAGRI/CAB de 18 de junio de 2007 y tiene por misión la integración de la dimensión de género en los proyectos, programas y planes de desarrollo agrícola a nivel sectorial.

648.El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales han contribuido a desarrollar proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de la población femenina. Así, por ejemplo, el Programa para el Desarrollo de Zanzan (2000-2006), el Proyecto de Apoyo a la Comercialización y a las Iniciativas Locales (1997‑2004) y el Programa de Fomento de las Tierras bajas con Participación Comunitaria son iniciativas que mediante la participación de sus componentes femeninos han ayudado a sortear algunas de las dificultades con que tropiezan las mujeres.

649.Los proyectos que formula la Dirección de Producción Alimentaria y Diversificación del Ministerio de Agricultura, que hace su seguimiento, constituidos en un 77% por agrupaciones de mujeres de las zonas rurales y que se extienden fundamentalmente hacia el oeste, el norte y el centro oeste de Côte d'Ivoire, tienen por objetivo:

Mejorar la capacidad organizativa y técnica de la población rural;

Facilitar el acceso de la población rural a los insumos agrícolas (semillas, abonos, insecticidas);

Fortalecer las bases de la seguridad alimentaria.

Representación de las mujeres de las zonas rurales en los órganos de decisión locales

Participación de las mujeres del campo en las actividades comunitarias, en la vida pública y económica

650.En general, las tradiciones, sean religiosas o culturales, no impiden a las mujeres participar en actividades comunitarias, pero esta participación está sometida a una división del trabajo muy codificada.

651.Las mujeres constituyen una parte importante de la mano de obra remunerada, en particular en los cultivos comerciales como el café, el cacao y el algodón. En total representan los dos tercios de la mano de obra agrícola.

652.En el sector primario constituyen el 49,2% de los productores de productos alimentarios y de cultivos de subsistencia. También constituyen el 63% del sector terciario no estructurado y el 38,8% del pequeño comercio y los servicios. Es importante, asimismo, señalar que en el sector informal y en el sector agrícola las mujeres ganan respectivamente un 33% y un 22% de lo que ganan los hombres (Plan Nacional de Acción de la Mujer, 2003, págs. 21 a 29).

653.En las zonas urbanas, en el sector informal, hay mujeres analfabetas muy dinámicas que sirven de enlace entre las mujeres rurales y urbanas analfabetas y contribuyen a desarrollar los circuitos de comercialización. Tal es el caso de la Federación Nacional de Mujeres Comerciantes de la Producción Alimentaria que agrupa a varias mujeres del municipio de Abidján y se ocupa de la distribución y comercialización de productos alimentarios (berenjenas, tomates, gombo, pimientos, etc.).

Las mujeres de las zonas rurales y los tipos de actividad agrícola

654.En el sector agrícola, son las mujeres las que se encargan de la producción alimentaria (que representa aproximadamente el 70% del valor añadido agrícola) y la seguridad alimentaria: la recolección, el transporte, el almacenamiento, la conservación, la transformación, la distribución y la comercialización.

655.El cuadro 6 muestra la participación de las mujeres en la producción agrícola en función de los tipos de cultivos*.

Tipo de cultivo

% de mujeres

Cultivos alimentarios (raíces)

22,15

Cultivos comerciales

4,78

Cultivos hortícolas

35,54

Cultivos frutícolas

5,45

Cultivos alimentarios (cereales)

15,45

Fuente: Censo Nacional de Agricultura, 2001.

* Datos recopilados a partir de la superficie de las parcelas propiedad de mujeres.

656.Las mujeres son muy activas en los cultivos hortícolas donde explotan más del 35% de las parcelas, seguidas por los cultivos alimentarios (tubérculos, raíces y otros con un 22%) y el cultivo de cereales alimentarios con más del 15%.

657.La ganadería es todavía una actividad secundaria en la que las mujeres casi no intervienen. Sin embargo, están presentes, en general, en la cría de pequeños rumiantes. En las regiones del norte se concentra una gran proporción de mujeres propietarias de ganado.

658.El cuadro 5 presenta la distribución de hombres y mujeres según las especies de ganado que crían.

Especies

Hombres

Mujeres

Total

Número

%

Número

%

Número

%

Ganado bovino

58 829

78,94

15 694

21,06

74 523

100

Ganado caprino

270 305

93,12

19 983

6,88

290 288

100

Ganado ovino

300 150

92,04

25 966

7,96

326 116

100

Ganado porcino

111 964

92,23

9 431

7,77

121 395

100

Fuente: Censo Nacional de Agricultura, 2001.

Las mujeres del campo y los derechos humanos

659.Las autoridades competentes están empezando a tomar en consideración las disposiciones del artículo 14 de la Convención. Prueba de ello son las condiciones generales de las mujeres de las zonas rurales que se describieron en los párrafos anteriores (véase párrafo 617).

Las mujeres del campo y el conocimiento de sus derechos

660.En la actualidad no hay ninguna medida legislativa de alcance nacional en este sentido. Sin embargo, las ONG de mujeres, la red Réseau Ivoirien des Organisations Féminines (RIOF), hacen campañas de sensibilización para luchar contra la violencia por motivo de género, en particular la circuncisión femenina.

661.Estas organizaciones participan activamente en los sectores de desarrollo: salud, inserción económica, alfabetización, educación y formación, promoción de la ciudadanía, derechos humanos y derechos de la mujer, desarrollo rural, organización de agrupaciones de mujeres, medio ambiente, comunicación; el Día Internacional de las Mujeres Rurales decretado el 15 de octubre de cada año desde 1996 por la Organización de las Naciones Unidas y organizado habitualmente en Côte d'Ivoire es de hecho un llamamiento y una sensibilización con miras a despertar las conciencias sobre la necesidad de adoptar medidas vigorosas para fortalecer el poder económico de las mujeres del campo de forma permanente y para lograr su emancipación y por consiguiente, el equilibrio social.

Acceso de las mujeres de las zonas rurales a la tierra

662.Según la legislación de Côte d'Ivoire, Ley Nº 98-750 de 23 de diciembre de 1998 sobre las explotaciones agrícolas (art. 1), toda persona física de Côte d'Ivoire tiene derecho a ser propietaria de tierras. Esta ley consagra la igualdad de acceso a la tierra entre el hombre y la mujer nacionales de Côte d'Ivoire.

663.En los hechos, sin embargo, las mujeres rara vez acceden a la propiedad, en particular en las zonas rurales, a causa de la inercia sociocultural derivada de las costumbres, los valores y las prácticas o de su desconocimiento del derecho y de las leyes, lo que constituye para ellas un verdadero freno al acceso a la propiedad de la tierra.

664.La ocupación económica de las mujeres sigue estando marcada por su diversidad. No obstante, son mayoritariamente agricultoras (en el medio rural), más particularmente productoras de productos alimentarios, lo que se explica por la facilidad de acceso a la tierra en lo que respecta a los cultivos fuera de estación, frente a los cultivos perennes.

665.La ocupación de las tierras en el medio rural sigue siendo un obstáculo para la mujer agricultora. En efecto, sobre una superficie global de 4.351.633 ha, sólo 302.437 son explotadas por mujeres (Censo Nacional de Agricultura, 2001). Además, acceden a la tierra por el sistema del derecho consuetudinario que excluye la posibilidad de dedicar las tierras que se les ceden a cultivos de plantas perennes.

666.El cuadro 4 presenta la distribución de superficies según la forma de adquisición y el sexo.

Modalidades

Hombres

Mujeres

Total

Superficie

%

Superficie

%

Superficie

%

Propiedad

1 792 878

94,98

94 765

5,02

1 887 643

45,49

Derecho consuetudinario

1 568 347

90,49

164 828

9,51

1 733 176

37,39

Préstamo

273 385

90,34

29 228

9,66

302 614

7,05

Otros

228 992

96,61

8 035

3,39

237 028

5,57

Alquiler

185 623

97,08

5 580

2,92

191 203

5,50

Total

4 049 226

93,05

302 437

6,69

4 351 663

100

Fuente: Censo Nacional de Agricultura, 2001.

Acceso a los créditos agrícolas

667.En general el mundo rural puede disponer de créditos y préstamos agrícolas (hombres y mujeres) pero estos préstamos y créditos siguen siendo muy insuficientes para una demanda en constante aumento.

668.Sin embargo, al conceder estos créditos y préstamos, la parte que corresponde a la mujer es marginal, habida cuenta de las consideraciones legislativas y socioculturales que atribuyen al hombre la posición de cabeza de familia. Cuando bancos especializados o establecimientos de microfinanzas reservan estos préstamos a la mujer específicamente suelen pedir el aval de un hombre (marido, hermano, padre), supuestamente solvente.

669.No obstante, los organismos de microfinanzas surgieron con la idea de ayudar a las mujeres, por lo general desfavorecidas, a acceder a los microcréditos.

670.Para evitar estas dificultades, algunas agrupaciones desarrollaron servicios de ahorro y microcrédito. Utilizan distintas estrategias: préstamos en especie, mercancías, por lo general productos alimentarios, o préstamos en efectivo para agrupaciones cuyos miembros no lleven a cabo las mismas actividades.

Las mujeres del campo, la salud y la violencia

Las mujeres del campo, la violencia y los malos tratos

671.Las mujeres son víctimas de dos tipos de violencia: los actos de violencia perpetrados en la familia, en particular las agresiones verbales con un 43% de víctimas en el medio urbano frente al 36% en el medio rural en un conjunto de un 40% de personas interrogadas, y la violencia y los malos tratos en la comunidad, en particular la circuncisión femenina y la sobrecarga de trabajo.

Las mujeres del campo, la salud y la planificación familiar

672.La mortalidad infantil es más elevada en las zonas rurales que en las urbanas (Documento Estratégico de Reducción de la Pobreza, 2009), por varios motivos:

•Más de la mitad de los partos no son asistidos por profesionales de la salud;

•No se satisface el 42% de las necesidades de atención obstétrica de urgencia;

•Sólo el 43,9% de las mujeres embarazadas asiste a un mínimo de tres consultas prenatales;

•Una mujer de cada tres, entre los 25 y los 34 años, muere por causas obstétricas directas, con predominancia de hemorragias e infecciones puerperales.

673.La disponibilidad de servicios de salud en las zonas rurales no es comparable a las de las zonas urbanas. En el mundo rural, sólo el 54% de la población vive en una localidad que dispone de centro de salud y únicamente el 14% de estos centros está a una distancia inferior a los 5 kilómetros.

674.La pauperización de la población rural, la distancia de los centros de salud, el analfabetismo, la dependencia y el reducido poder de decisión de las mujeres, la persistencia de factores socioculturales nefastos en relación con la condición de la mujer (escasa conciencia del sistema de salud, tabúes, mutilaciones genitales, etc.) son obstáculos que impiden a las mujeres de las zonas rurales recibir atención primaria de salud y asesoramiento sobre planificación familiar.

El VIH en el mundo rural

675.Según la Encuesta sobre los indicadores de sida en Côte d'Ivoire en 2005, el nivel de infección de las mujeres es el doble que el de los hombres. La prevalencia es mucho mayor en el medio urbano (5,4%) que en el rural (4,1%). En el medio rural, la tasa de prevalencia es del 5,5% para las mujeres y del 2,5% para los hombres.

676.Tras haber observado sobre el terreno la multiplicación de los casos de muerte de sus agentes y productores, la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural tomó, a partir de 2002, la iniciativa de luchar contra el VIH/SIDA en el medio rural por medio del programa del Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos de América para el Alivio del Sida (PEPFAR) y la Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural. Este programa forma parte de un programa global de lucha contra el VIH/SIDA en el medio rural, que se describe en el Plan Estratégico de Lucha contra el VIH/SIDA y fue ejecutado durante un período de 4 años (2005-2008) por tres asociados secundarios que son: la Red de Profesionales de las Artes y los Medios de Comunicación en Lucha contra el VIH/SIDA y otras Pandemias en Côte d'Ivoire, las ONG ACONDA-VIH/SIDA y Servicios Internacionales de Población (PSI).

677.Esta iniciativa ha permitido a la población rural acceder a una mejor asistencia de la pandemia de VIH/SIDA.

Artículo 15 Igualdad ante la ley en materia civil

Estado de la legislación en materia de igualdad civil

Las disposiciones constitucionales

678.La Constitución de la República de Côte d'Ivoire (Ley Nº 2000-513 de 1º de agosto de 2000) establece en su artículo 2, párrafo 2, el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley en estos términos: todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley.

679.Luego, en el artículo 30, párrafo 2, especifica que: [La República de Côte d'Ivoire] garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, grupo étnico, sexo o religión, etc.

Los demás textos legislativos

En materia civil y comercia

680.El principio de igualdad entre los dos sexos también está consagrado en la Ley Nº 72-0833 de 21 de diciembre de 1972 sobre el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo, modificada por las Leyes Nos. 78-663 de 5 de agosto de 1978, 97-516 y 97-517 de 4 de septiembre de 1997 (art. 1, párr. 1, arts. 3 y 19).

681.También el Código Civil en su artículo 1123 reconoce a toda persona (sin distinción de sexo) la capacidad de celebrar contratos, siempre que no sea declarada incapaz por ley. Así, por ejemplo, las mujeres disfrutan de la misma capacidad jurídica que los hombres. Esta igualdad vale tanto para la mujer y el hombre del campo como para la mujer de las zonas rurales y la mujer urbana. Por consiguiente, las personas de los dos sexos tienen derecho a realizar los actos siguientes:

•Celebrar contratos;

•Adquirir sus propios bienes y administrarlos;

•Realizar transacciones jurídicas de todo tipo;

•Ejercer libremente empleos de cualquier naturaleza;

•Acceder al crédito, acceder a la tierra y adquirir su propiedad;

•Suceder a sus antepasados o a su cónyuge;

•Percibir prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de un empleo;

•Ser albacea o administrador de una sucesión.

682.En materia de sucesión, el cónyuge supérstite es heredero del cónyuge fallecido (artículo 39 de la Ley de sucesiones).

683.También en este caso las leyes que rigen el matrimonio y la familia respetan el principio de igualdad, en particular en lo relativo a la administración de los bienes en el matrimonio. Se trata de la Ley Nº 64-375 de 7 de octubre de 1964 sobre el matrimonio, modificada por la Ley Nº 83-800 de 2 de agosto de 1983 (art. 66, nuevo párrafo 1, art. 68 nuevo, art. 83 nuevo): la mujer tendrá, en lo relativo a la administración de los bienes reservados, la misma capacidad que la atribuida al marido para la administración de los bienes gananciales (art. 80); cada uno de los cónyuges podrá administrar, disfrutar y disponer libremente de sus bienes propios (art. 83).

En lo referente al acceso al empleo y al ejercicio de una actividad profesional

684.El acceso a los empleos públicos y privados está abierto a todos sin distinción de sexo. El Código del Trabajo en su artículo 13-1 reconoce tanto al hombre como a la mujer la capacidad de suscribir libremente un contrato de trabajo.

Prácticas observadas

685.Son perceptibles en la legislación y en la práctica.

En las leyes

686.Pese a las disposiciones jurídicas mencionadas que plantean el principio de igualdad de la mujer y del hombre ante la ley, en el dispositivo legislativo y reglamentario de Côte d'Ivoire hay algunas leyes discriminatorias de la mujer. Lo que supone que los principios de igualdad establecidos, en particular por la Constitución, a veces son cuestionados por disposiciones legales o reglamentarias encaminadas a:

•limitar los derechos y la capacidad jurídica de la mujer;

•o a subordinarlos a un aval o a condiciones vinculadas, especialmente, a sus maridos.

687.Esta situación en definitiva crea una discriminación contra la mujer. Discriminaciones que se observan en los siguientes ámbitos:

•En lo referente al ejercicio de una actividad profesional, el artículo 67 nuevo de la Ley sobre el matrimonio crea una desigualdad entre los cónyuges: en efecto, este texto distingue a la mujer del hombre al prever la posibilidad de que una censura judicial afecte al ejercicio de una actividad profesional por la mujer: estipula que la mujer puede ejercer una profesión distinta de la del marido, salvo que se establezca judicialmente que el ejercicio de esta profesión es contraria al interés de la familia;

•En lo que respecta a la residencia durante el matrimonio, es el hombre el que elige la residencia de la familia y la mujer está obligada a vivir con él, según indica el artículo 60 de la Ley sobre el matrimonio;

•La Ley sobre la minoría de edad (arts. 3 y 6) atribuye durante el matrimonio la patria potestad al hombre, que es el cabeza de familia. Esta disposición crea de por sí una desigualdad entre el hombre y la mujer;

•En lo que respecta a la mayoría de edad para contraer matrimonio, la Ley sobre el matrimonio contiene otra discriminación relativa a la edad, que es de 18 años para la mujer y de 20 para el hombre.

688.Los matrimonios contraídos por menores están sujetos al consentimiento de los padres o, según el artículo 5 de la Ley sobre el matrimonio, al consentimiento del progenitor que ejerza la patria potestad.

689.En cambio, la mayoría de edad civil es de 21 años cumplidos para todos (artículo 488 del Código Civil; artículo 1 de la Ley Nº 70-483 de 3 de agosto de 1970 sobre la minoría de edad). La mayoría de edad para votar es de 18 años cumplidos para todos (artículo 33 de la Constitución; artículo 3 del Código Electoral).

En los hechos

690.Las mujeres tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita si no pueden costearse los servicios de un abogado.

691.Las mujeres tienen derecho a las mismas prestaciones que los hombres cuando crían a sus hijos solas, siempre que tengan la patria potestad.

692.No hay discriminación directa en la determinación de la base imponible de los ingresos, únicamente en el número de partes de deducción que corresponden a la mujer, casada o no. En lo que respecta a los salarios, el impuesto sobre los sueldos y salarios se deduce en función de la situación matrimonial y de los hijos.

693.No hay desigualdades en el ejercicio de la capacidad jurídica entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales. Las desigualdades están vinculadas al desconocimiento de las leyes sobre el acceso al crédito y la propiedad de la tierra, en materia penal, sobre las prestaciones sociales, en lo relativo al ejercicio de una actividad profesional y a la situación de la mujer de las zonas rurales.

La situación de la mujer en los establecimientos penitenciarios

694.La administración penitenciaria de Côte d'Ivoire no dispone de cárceles especiales para mujeres. No obstante, las mujeres, aunque no estén en un establecimiento especial, están separadas de los hombres. Disponen de un pabellón especial y son vigiladas por personal penitenciario femenino. Por un lado, disfrutan de todos los derechos comunes a los detenidos, por otro, disfrutan de derechos específicos en relación con su naturaleza biológica.

695.En efecto, con arreglo al artículo 48 del Código Penal, la mujer embarazada condenada a una pena privativa de libertad no cumplirá la pena hasta 8 semanas, como mínimo, después del parto. Si está en detención preventiva, podrá seguir en esa situación hasta que venza el plazo previsto.

696.Pero el artículo 161 del Decreto Nº 69-189 de 14 de mayo de 1969 sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios que fija las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad dispone que las detenidas embarazadas sean trasladadas al hospital o a la maternidad al término del embarazo. La madre y el hijo volverán a la cárcel en cuanto el estado de una y otro lo permitan.

697.El artículo 162 de ese Decreto añade que los hijos de una detenida podrán quedar con su madre hasta que cumplan los 2 años.

698.Sin embargo, de la información obtenida se deduce que en la práctica en las cárceles no siempre se respetan los derechos reconocidos a la mujer por el artículo 48 del Código Penal.

699.Al 26 de marzo de 2010 había 137 mujeres en detención preventiva y 79 mujeres condenadas a penas privativas de libertad en todo el territorio nacional. En cambio, no hay mujeres condenadas a la reclusión perpetua.

Acceso a la justicia

700.Las condiciones en que se comete una infracción, su calificación y las penas aplicables son iguales para todos. Lo mismo ocurre con las normas de administración de la prueba.

701.No obstante, en los casos de adulterio del hombre, las normas son distintas.

Reformas en curso

702.Está en curso un proyecto de revisión del Código de la Persona y la Familia. El anteproyecto está preparado y ha sido sometido al Gobierno para que lo refrende. Este proyecto de ley ha sido elaborado con el fin de corregir las desigualdades que existen entre el hombre y la mujer en lo relativo a los derechos en materia de matrimonio, divorcio, sucesión, adopción, filiación y minoría de edad.

703.Los distintos organismos y organizaciones de la sociedad civil han propuesto reformas para corregir las desigualdades que se han descrito.

704.Cabe destacar que la Association des Femmes Juristes, organización de defensa de los derechos de la mujer, llevó a cabo un estudio de las leyes discriminatorias, tanto de la mujer como del hombre, que existen en el derecho positivo y que presentará próximamente al Sr. Presidente de la República. Estos documentos se habrán de presentar al Parlamento en cuanto la situación sociopolítica del país lo permita.

705.Una difusión más amplia de las leyes en vigor entre las mujeres de las zonas rurales y las de los sectores desfavorecidos debería contribuir a una mayor toma de conciencia de estas discriminaciones.

Artículo 16 Matrimonio y derecho de familia

Estado de la legislación sobre el matrimonio

El Código Civil

706.Las relaciones familiares y el matrimonio se rigen por un conjunto de leyes que constituyen una unidad coherente que se encuentra en el Código Civil. Se trata en cada caso de las siguientes leyes:

•Matrimonio: Ley Nº 64-375 de 7 de octubre de 1964 modificada por la Ley Nº 83 800 de 2 de agosto de 1983 sobre el matrimonio;

•Divorcio y separación de cuerpos: Ley Nº 64-376 de 7 de octubre de 1964 sobre el divorcio y la separación de cuerpos modificada por las Leyes Nº 83-801 de 2 de agosto de 1983 y Nº 98-748 de 23 de diciembre de 1998;

•Paternidad y filiación: Ley Nº 64-377 de 7 de octubre de 1964 modificada por la Ley Nº83-799 de 2 de agosto de 1983 sobre la paternidad y la filiación;

•Adopción: Ley Nº 64-378 de 7 de octubre de 1964 sobre la adopción modificada por la Ley Nº 83-802 de 2 de agosto de 1983;

•Minoría de edad: Ley Nº 70-483 de 7 de agosto de 1970 sobre la minoría de edad;

•Sucesiones: Ley Nº 64-379 de 7 de octubre de 1964 sobre las sucesiones;

•Nacionalidad: Ley Nº 61-415 de 14 de diciembre de 1961 modificada por la Ley Nº 72-852 de 21 de diciembre de 1972 sobre la nacionalidad; Ley Nº 2004-662 de 17 de diciembre de 2004; Decisión 2005-03/PR de 15 de julio de 2005; Decisión 2005-09/PR de 29 de agosto de 2005.

•Estado civil: Ley Nº 64-374 de 7 de octubre de 1964 sobre el estado civil modificada por las Leyes Nº 83-799 de 2 de agosto de 1983 y Nº 99-961 de 14 de diciembre de 1999;

•Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por los Decretos Nº 1162 y Nº 1163 de 28 de septiembre de 1990 (Diario Oficial Nº 41 de 25 de octubre de 1990, págs. 349 y 350).

707.En los hechos, pese a estos textos legislativos, un gran número de cuestiones relativas al estado de las personas se resuelven en algunas regiones o algunas familias según las normas consuetudinarias que varían en función de las zonas culturales y étnicas y que muchas veces son contrarias a las normas dictadas por el legislador.

708.Sin embargo, cuando los litigios llegan a los tribunales, lo que se impone a las partes son las leyes civiles que son las que aplican los tribunales nacionales.

Los regímenes matrimoniales

709.La legislación en vigor prevé dos regímenes matrimoniales que son el de bienes gananciales y de la separación de bienes. El régimen de bienes gananciales es el de derecho común que se reduce a las adquisiciones.

710.Estos distintos regímenes no confieren a las mujeres los mismos derechos que a su cónyuge sobre la gestión y la disposición de los bienes adquiridos en el curso del matrimonio, pues en el caso de los bienes gananciales uno no puede disponer de un bien común sin el acuerdo del otro.

Prácticas observadas

Los derechos y las responsabilidades en el curso del matrimonio

711.La mujer y el hombre tienen los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio, aunque el hombre sea el cabeza de familia, lo que lo obliga a asumir las principales cargas del matrimonio.

712.En el derecho de Côte d'Ivoire, el matrimonio crea la obligación de manutención de los hijos y de participación mutua de los esposos. El esposo que no cumple estas obligaciones puede ser obligado a hacerlo por decisión judicial. En la práctica, la mujer es la que asume más responsabilidades en la educación y la atención de los hijos.

713.La mujer tiene el derecho de conservar su apellido de soltera durante el matrimonio, pero puede utilizar el del marido. La mujer únicamente podrá dar su apellido a un hijo nacido en el matrimonio si el padre lo acepta.

714.En cuanto al hijo nacido fuera del matrimonio, la mujer sólo podrá dar su apellido de soltera si posteriormente se establece la filiación del padre. En caso de divorcio, la mujer únicamente podrá seguir usando el apellido del marido con el consentimiento de éste o con la autorización del juez si demuestra que reviste particular interés para ella o para sus hijos.

La persistencia de la inercia sociocultural: ritos impuestos a las viudas, sucesión, herencia y dote

715.Las disposiciones legales relativas al derecho de herencia figuran en la Ley Nº 64 379 de 7 de octubre de 1964 sobre la sucesión.

716.Según la legislación de Côte d'Ivoire la mujer tiene derecho a heredar. La Ley Nº 98-750 de 23 de diciembre de 1998 sobre la propiedad de tierras rurales reconoce el derecho de la mujer a acceder a la propiedad de la tierra. No obstante, según la costumbre, la mujer, especialmente en las zonas rurales, no hereda, mientras que en la ciudad ocurre lo contrario.

717.La costumbre de la dote sigue vigente, aunque esté prohibida por ley.

718.No se conocen las proporciones del fenómeno, ya que no hay estudios sobre el asunto.

La libertad de elección del cónyuge, el matrimonio forzoso y el matrimonio precoz

719.Desde el punto de vista legal, las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a elegir al cónyuge.

720.El Código Penal prohíbe el matrimonio precoz y forzoso. La edad mínima para contraer matrimonio es de 20 años cumplidos para el hombre y de 18 para la mujer. El Fiscal de la República puede conceder una dispensa en los casos en que se quiera celebrar un matrimonio antes de la edad legal.

721.Esta edad no se ajusta a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas.

722.Sin embargo, en la práctica las uniones tradicionales o religiosas precoces y forzosas de carácter matrimonial se siguen llevando a cabo en detrimento de las jóvenes, especialmente en el norte del país, pero no se ha efectuado ninguna encuesta ni estudio que permita confirmar con datos estadísticos el alcance exacto del fenómeno.

La cuestión del concubinato

723.Los matrimonios tradicionales no son reconocidos por la ley. Se consideran como uniones libres (concubinato). Este tipo de matrimonio, aceptado por la sociedad, está generalizado. El concubinato no es una situación protegida jurídicamente y para los concubinos no rige ninguna ley.

La situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio

724.Los hijos nacidos fuera del matrimonio y reconocidos tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.

La sanción de la violencia familiar

725.Aparte de los instrumentos legislativos generales que reprimen las lesiones corporales voluntarias, ninguna disposición legislativa prohíbe ni sanciona la violencia conyugal. No hay disposiciones que repriman la violación conyugal.

Procedimiento de divorcio, custodia de los hijos y pensión alimenticia

726.Tanto los hombres como las mujeres pueden recurrir al divorcio por las mismas causas. La legislación de Côte d'Ivoire prevé el divorcio contencioso y el divorcio por mutuo acuerdo.

727.El divorcio por mutuo acuerdo puede obtenerse con la condición de que los esposos hayan estado casados durante 2 años. El divorcio contencioso se pronuncia en los casos siguientes: adulterio, excesos, abusos o insultos graves de uno al otro, abandono de la familia o del domicilio conyugal, cuando el cónyuge ha sido condenado por hechos que atentan al honor si estos hechos hacen que el mantenimiento del vínculo conyugal sea intolerable.

728.Esta disolución del matrimonio se realiza en el respeto de la igualdad de derechos del marido y la mujer.

729.En caso de divorcio, la custodia de los hijos menores se atribuye al cónyuge que obtuvo el divorcio, salvo si el tribunal, habida cuenta de la información recabada sobre las condiciones de vida de cada uno de los esposos, ordena que todos o algunos de los hijos sean entregados al cuidado del otro cónyuge, o de un tercero, tomando en consideración el interés superior del niño.

730.La pensión alimenticia será abonada por uno de los cónyuges, hombre o mujer, en función de las necesidades que determine el juez.

731.En el caso de concubinato, no es un juez el que resuelve, ya que no tienen reconocimiento jurídico.

732.En principio, en caso de fallecimiento del marido o del concubino, la mujer ejerce la custodia de los hijos menores, salvo si en interés de éstos, el juez de tutela decide entregarlos a un tercero.

IV.Conclusión

733.En el presente informe se han examinado, uno por uno, los 16 artículos de la Convención sobre las cuestiones relativas a las reformas legislativas en favor de las mujeres en diversos ámbitos del desarrollo en Côte d'Ivoire. Se han adoptado disposiciones jurídicas y administrativas importantes para resolver la cuestión de la discriminación y de la igualdad de oportunidades.

734.El Estado de Côte d'Ivoire tiene la convicción de que al término de la presentación de este informe combinado, que reúne los informes inicial y periódicos de 1996, 2000, 2004 y 2008, las observaciones finales y recomendaciones del Comité constituirán una base propicia para la afirmación de los derechos fundamentales de las mujeres y la promoción de la igualdad entre los sexos.

Anexos

Anexo 1

Cuadro 1

Panorama económico

Indicadores económicos

Moneda

Francos CFA

Ejercicio fiscal

Año civil

Organizaciones internacionales

Banco Mundial, OMC, UEMOA, CEDEAO

Estadísticas

Producto interno bruto (paridad nominal)

23.400 millones de dólares de los Estados Unidos (est. 2008)

34.900 millones de dólares de los Estados Unidos (est. 2008)

Clasificación por el PIB en paridad del poder adquisitivo (PPA)

188

Crecimiento del PIB

2,3% (2008)

PIB por habitante en PPA

980 $ (2008)

PIB por sector

Agricultura: 23,9%, industria: 25,3%, servicios: 50,8%

Inflación (Índice de precios al consumo – IPC)

8,1% (est. 2008)

Población por debajo del umbral de pobreza

48,9% (est. 2008)

Índice de desarrollo humano (IDH)

(163) 3n 2009

Población activa

6 502 115

Población activa por sectores

Agricultura: 27%, industria: 18,5%, servicios: 54,5%

Tasa de desempleo

45%

Principales industrias

Refinado de petróleo, cacao, café, maderas y productos de la madera, productos alimentarios, bebidas, montaje de camiones y autobuses, textiles, fertilizantes, materiales de construcción, electricidad, construcción y reparación de embarcaciones.

Comercio exterior

Exportaciones

18.500 millones de dólares de los Estados Unidos (est. 2007)

Productos exportados

Cacao, café, maderas, petróleo, algodón, bananas, ananás (piñas), aceite de palma, pescado

Principales clientes

Alemania 9,6%, Nigeria 9,1%, Países Bajos 8,3%, Francia 7,2%, Estados Unidos 6,9%, Burkina Faso 4,4% (2007)

Importaciones

5.200 millones de dólares de los Estados Unidos (est. 2007)

Productos importados

Combustibles, bienes de equipo, productos alimenticios

Principales proveedores

Nigeria 29,5%, Francia 16,8%, China 6,9%, Bélgica 3,5% (2007)

Hacienda pública

Deuda pública

75,2% del PIB (est. 2008)

Deuda externa

13.790 millones de dólares de los Estados Unidos (est. 31 de diciembre de 2008)

Ingresos fiscales

20,8% del PIB (est. 2008)

Gasto público

20,5% del PIB (est. 2008)

Ayuda al desarrollo

Fuentes: 1. CIA factbook ; 2. Banco Mundial ; 3. Perspectivas económicas. Salvo mención en contrario, todas las cifras se expresan en dólares de los Estados Unidos.

Cuadro 2

Cuadro sinóptico de las direcciones regionales del Ministerio de la Familia , la Mujer y los Asuntos Sociales

Dirección regional

Región administrativa (ámbito de actuación)

Sede (lugar)

Agneby

Agneby

Agboville

Bas-Sassandra

Bas-Sassandra

San-Pédro

Denguelé y de Bafing

Denguelé

Odienné

Bafing

Fromager

Fromager

Gagnoa

Haut-Sassandra

Haut-Sassandra

Daloa

Lacs

Lacs

Yamoussoukro

Lagunes

Lagunes

Abidján

Marahoué

Marahoué

Bouaflé

Montagnes y Moyen Cavally

Montagnes

Man

Moyen Cavally

Moyen Comoé

Moyen Comoé

Abengourou

N'zi Comoé

N'zi Comoé

Dimbokro

Savanes

Savanes

Korhogo

Sud-Bandama

Sud-Bandama

Divo

Sud-Comoé

Sud-Comoé

Aboisso

Vallée du Bandama y du Worodougou

Vallée du Bandama

Bouaké

Worodougou

Zanzan

Zanzan

Bondoukou

Anexo 2

Especialistas que han contribuido a la elaboración del informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Ministerio de la Familia , la Mujer y los Asuntos Sociales

Apellidos y nombres

Funciones y departamentos

YAO KOUASSI Euphrasie

Directora de la Igualdad y de la Promoción del Género (Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género)

KABA Yaya Fofana

Consejero técnico, oficina del Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales

KATOU Augustine

Subdirectora de Cooperación Internacional (DEPG)

N'DA AHUA Marcelle

Subdirectora de Sensibilización y de Formación (DEPG)

SORO Natogoma Gon

Subdirectora de Seguimiento y Coordinación de las actividades de la Dependencia de Género (DEPG)

KOUADIO Kra

Subdirector/Dirección de Protección Social (DPS)

KONE TAQUI Djeneba

Subdirectora/Dirección de Promoción de la Familia, de la Mujer y de las Actividades Socioeconómicas (DPFFAS)

COULIBALY Fanta

Responsable/Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Infligida a las Mujeres y a los Niños (CNLVFE)

ANGBOMON Jean Marie

Jefe de Servicio de la Coordinación de las Dependencias de Género (DEPG)

KAGAMBEGA, (apellido de soltera: Coulibaly)

Jurista, responsable/Servicio Jurídico del Ministerio

KRAIDY Sandrine

Dirección de Protección Social (DPS)

KOSSA Viviane

Coordinadora del Servicio de Género/Dirección de Promoción de los Discapacitados (DPPH)

BAMBA Koné Karidja

Dirección de Seguridad Social y Mutualismo (DSSM)

Kouadio Didier Charles

Jefe de Servicio/Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género

KOFFI Eric Dassan

Funcionario de la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género

MELAN Michel

Funcionario de la Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género

TOURE Affousatou

Secretaria/Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género

Rose KOFFI Nevry

Profesora titular/Cátedra UNESCO Eau, femmes et pouvoir de décision [Agua, mujeres y poder de decisión]

KOFFI Behou Jean Marie

Responsable/Dependencia Eau, femmes et pouvoir de décision

Dr TRAORE Kassoum

Profesor investigador del Programa Nacional de Atención a los Huérfanos y a los Niños Vulnerables a causa del VIH/SIDA/Ministerio de Salud e Higiene Pública

KATI Coulibaly Caroline

Funcionaria/Dirección de las Instituciones de Formación y Educación de la Mujer (DIFEF)

SANGARE Mamadou

Jefe de servicio/Dirección de Planificación, Estudios y Documentación (DEPED)

KOFFI Alain Didier

Funcionario/Dirección de la Igualdad y de la Promoción del Género

KOUAME Kouadio

Responsable adjunto/Servicio Jurídico del Ministerio

Instituciones de la República

Apellidos y nombres

Funciones y departamentos

KOUASSI Amani Sébastien

Jurista, Administrador/Asamblea Nacional/Dirección de Reglamentación y Leyes

GNAGNE Elise Nomel

Consejera/Consejo Económico y Social

N'GORAN Mireille

Jurista/Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d'Ivoire

Ministerios técnicos

Apellidos y nombres

Funciones y departamentos

YAPI Kacou Michel

Magistrado/miembro de la Dependencia de Género/Ministerio de Estado, Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos

AMON Kouakou DONGO

Jurista/Ministerio de Estado, Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos/Dirección de Derechos Humanos

BAHI Guy Michel

Responsable de comunicación/Ministerio de Administraciones Públicas y Empleo/miembro de la Dependencia de Género

OUATTARA Célestine

Miembro de la Dependencia de Género/Ministerio de Agricultura

COULIBALY Mamadou

Miembro de la Dependencia de Género/Ministerio de Agricultura

NASSA Marie Berthe

Profesora investigadora/Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural

ASSENAN Kokola Juliette

Agencia Nacional de Apoyo al Desarrollo Rural/Ministerio de Agricultura

Dr TRAORE Mamadi

Médico/Asesor nacional/Ministerio de Salud e Higiene Pública

GLAOU Sophie

Jefa de servicio/miembro de la Dependencia de Género/Ministerio de Educación Nacional

GEORGES Kouadio TIACOH

Profesor investigador/miembro de la Dependencia de Género/Ministerio de Estado, Ministerio de Planificación y Desarrollo

TOH AGNES Roselyne

Profesora investigadora/responsable de la Dependencia de Género/Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica

TANOH Florence

Inspectora de Enseñanza Técnica/responsable de la Dependencia de Género del Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional

Coronel médico ABOU KOUASSI Anne Marie

Médica/Coordinadora en materia de Género/Ministerio de Defensa

GUIRO Marie Jeanne

Coordinadora en materia de Género/Ministerio de Medio Ambiente, Aguas y Bosques

KONE Fatoumata

Socióloga/Coordinadora en materia de Género/Ministerio del Interior

GATTA Tanoa Marie Chantal

Profesora adjunta/responsable de la Dependencia de Género/Ministerio de Lucha contra el Sida

N'GUESSAN Menan Bernard

Miembro de la Dependencia de Género/Ministerio de Comercio

TOURE Seydou

Miembro de la Dependencia de Género/Ministerio de Comercio

ONG

Apellidos y nombres

Funciones y departamentos

KAUDJHIS OFFOUMOU, abogado

Presidente/AID-Afrique

TRAORE Aminata

Funcionaria/ONEF

SOMBO Kouao Viviane, abogada

Presidenta/Association des femmes juristes de Côte d ' Ivoire (AFJCI)

KOULOUFOUA Yvonne, abogada

Miembro/Association des femmes juristes de Côte d ' Ivoire (AFJCI)

MOLOKO Léontine, abogada

Secretaria/Association des femmes juristes de Côte d ' Ivoire (AFJCI)

FOFANA Valérie

Miembro/WANEP

DATTE Marie

Miembro/WANEP

KONE Tenin Patricia

Miembro/Organisation des femmes actives de Côte d ' Ivoire (OFACI)

YAO Koffi Michel

Miembro/ Solidarité femmes

KOUAME Affoué Monique

Miembro/Ligue ivoirienne des droits de l ' homme (LIDHO)

Sector privado y sindicatos

Apellidos y nombres

Funciones y departamentos

YANDAKI ASSOKO Brigitte

Société des Transports Abidjanais (SOTRA)

FANOUD Priscilla

Caja Nacional de Previsión Social (CNPS)

ADAMA Fofana

Confédération Générale des Entreprises de Côte d ' Ivoire

KOUAME Edith

Union Générale des Travailleurs de Côte d ' Ivoire (UGTCI)

VLEI Suzanne

Union Générale des Travailleurs de Côte d ' Ivoire (UGTCI)

Asociados del sistema de las Naciones Unidas y embajadas

Apellidos y nombres

Funciones y departamentos

KOUYE Pauline

Responsable de programas/UNFPA

CARREAU Pauline

Jurista/UNFPA

FATOU Dieng Thiam

Jurista/ONUCI/División de Derechos Humanos

KAURAI Adélaide

Jurista/ONUCI/División de Derechos Humanos

SAOUDATOU Fousseni

Jurista/ONUCI/División de Derechos Humanos

OKA Balima Madeleine

Responsable de programas/PNUD

AHOUA Désiré

OCAH-Côte d'Ivoire

COULIBALY Matenin

UNIFEM

KAMBOU Sié

Asistente del Programa de Protección/UNICEF

DEGARDIN Francy

Primer Consejero/Embajada de Francia

Bibliografía

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TOURE-DIABATE Tenin, Analyse du genre – Recensement national de l'agriculture 2001, MINAGRI-DSDI, 2003.