Párrafos

Primera parte: Introducción

1-11

Segunda parte:Avances en la aplicación

12-209

Artículo 1.Interpretación de la discriminación

12-13

Artículo 2.Eliminación de la discriminación legal y real

14-28

Artículo 3.Mecanismos nacionales al servicio de la mujer

29-66

Artículo 4.Medidas de índole especial temporales: programas de acción positiva

67-73

Artículo 5.Cambios en los comportamientos sociales: la violencia contra la mujer

74-89

Artículo 6.La trata de mujeres y la explotación de la prostitución femenina

90-100

Artículo 7.Vida política y pública

101-114

Artículo 8.Representación a nivel internacional

115

Artículo 9.Nacionalidad

116

Artículo 10.Educación

117-138

Artículo 11.Empleo

139-174

Artículo 12.La salud y el SIDA

175-184

Artículo 13.Vida económica y social

185-189

Artículo 14.La mujer rural

190-195

Artículo 15.La igualdad ante la ley

196-205

Artículo 16.El derecho de familia

206-209

Tercera parte:Datos estadísticos

Cuarta parte:Medidas legislativas

Primera parte

Introducción

1.La República de Chipre ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1985, en virtud de la ley 78/1985, con una única reserva al párrafo 2 del artículo 9. Esa reserva se retiró el 28 de junio de 2000.

2.De conformidad con el artículo 18 de la Convención, Chipre presentó en 1994 su informe inicial y su segundo informe periódico combinados, que abarcaban el período 1985-1993, en le documento CEDAW/C/CYP/1-2 (al que se hace referencia en el presente informe como “el informe anterior”), que fue examinado por el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer en enero de 1996. Así pues, el presente informe, en el que se contemplan los avances en la esfera de la igualdad de género conseguidos durante el período 1994-2003, debe considerarse una combinación de los informes periódicos tercero, cuarto y quinto de Chipre.

3.El presente informe se ha redactado con arreglo a las directrices para la preparación de informes por los Estados Partes publicadas el 26 de julio de 1996 y se centra, en particular, en responder a las observaciones finales formuladas por el Comité en el examen del informe anterior. El informe va acompañado de una actualización del documento base.

4.En cumplimiento de una decisión del Consejo de Ministros, el presente informe ha sido preparado por el Comisionado Jurídico. El Ministerio de Justicia y Orden Público se ocupa de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, a través del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, participa intensamente en la preparación del informe nacional para la Convención. La información y los datos en que se basa el presente informe fueron facilitados por los ministerios competentes en las distintas esferas, así como por la Oficina Jurídica de la República. También facilitaron información las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres. El informe se transmitió a la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos, que preside el Comisionado Jurídico, compuesta por representantes de todas las instituciones públicas, así como de todas las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos, asociaciones profesionales, incluida la Asociación de la Prensa, y la Universidad de Chipre. El informe también se transmitió a organizaciones de mujeres. Además, el informe se traducirá a los idiomas oficiales del país y recibirá una amplia difusión.

5.La Convención sigue siendo, hasta la fecha, uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes y facilita, desde su ratificación, el marco de la política gubernamental para el adelanto de la mujer en Chipre y el logro de la verdadera igualdad entre hombres y mujeres. Sobre la base de la Convención, el Gobierno ha intensificado sus esfuerzos en pro de la igualdad de género con una serie de medidas legislativas, políticas y de aplicación, que se examinan en el presente informe, que han dado resultados muy positivos. No obstante, a pesar de los progresos conseguidos y del constante aumento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, es mucho lo que queda por hacer para alcanzar la igualdad completa.

6.Desde el examen del anterior informe, tres factores principales han desempeñado un papel catalítico en el avance de la aplicación de la Convención en Chipre. En primer lugar, la Plataforma de Acción de Beijing le ha dado un nuevo impulso, ha fortalecido la voluntad política y ha intensificado los esfuerzos en pro de la igualdad de género, tanto jurídicamente como de hecho. En segundo lugar, el proceso de adhesión de Chipre a la Unión Europea, que desde 1998 adoptó un ritmo muy rápido, hizo necesaria la armonización con el acervo comunitario y condujo a la promulgación, dentro de plazos concretos, de legislación muy importante que afectaba a la vida de la mujer en la esfera de la igualdad de condiciones y de trato en el trabajo y, de forma paralela, la creación de la infraestructura administrativa necesaria para la aplicación de la legislación y las políticas correspondientes. En tercer lugar, las últimas iniciativas del Secretario General de las Naciones Unidas para un arreglo pacífico del problema de Chipre, junto con los esfuerzos del Gobierno en pro de la reunificación de la isla, han visto multiplicarse las iniciativas de mujeres en favor de reuniones y proyectos bicomunales que han contribuido a la creación de una cultura de paz en la isla.

7.Además, el perfil de la floreciente economía de que Chipre disfruta –en el año 2000 Chipre figuraba entre los 16 países con un ingreso per cápita más alto y entre los 22 países con un índice de desarrollo humano más alto del mundo– ha contribuido a aumentar el nivel de vida para los hombres y las mujeres de Chipre. Ese progreso económico no podría haberse conseguido sin la contribución y la activa participación de la mitad de su población, las mujeres chipriotas.

8.No cabe duda de que la posición de la mujer en la sociedad chipriota ha mejorado en todas sus manifestaciones desde el informe anterior. No obstante, aunque los prejuicios sociales y las actitudes estereotipadas tradicionales se han modificado significativamente, se siguen considerando como el principal obstáculo para el pleno adelanto de la mujer.

9.La adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1° de mayo de 2004 acelerará indudablemente los avances en esa dirección. Los tratados de la Unión Europea y las normas de la UE, que contienen disposiciones específicas tendientes a garantizar la plena igualdad entre el hombre y la mujer en la práctica, tendrán preferencia sobre la legislación nacional y serán de aplicación inmediata en Chipre. En numerosas directivas de la UE, que Chipre ha de trasponer y aplicar eficazmente, se hace especial hincapié en la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la igualdad en el acceso al empleo, la igualdad de las condiciones de trabajo, la concesión de ventajas especiales para las mujeres embarazadas y las que amamantan a sus hijos y prestaciones de seguridad social. Las “medidas afirmativas” para garantizar la verdadera igualdad de género que se contemplan en los tratados de la UE se están haciendo realidad en Chipre. Gracias a que todos los “actores” del drama –Gobierno, Parlamento y sociedad civil– están decididos a conseguir que Chipre se encuentre en condiciones de funcionar con arreglo a las normas de la UE a todos los niveles y en todas las esferas, se ha allanado el camino de forma irreversible para el adelanto de la mujer en el país.

10.El Gobierno de la República de Chipre lamenta que, a causa de la continuada ocupación ilegal y el control efectivo del 37% de su territorio por fuerzas militares turcas, no puede garantizar el disfrute de los derechos consagrados en la Convención en la totalidad de su territorio y, por tanto, tampoco puede aplicar las disposiciones de la Convención a quienes viven en la parte del país que se encuentra bajo ocupación extranjera. Debido a la situación descrita, no se dispone de información ni datos fiables acerca del disfrute de esos derechos por la población chipriota que vive en la zona que queda fuera del control del Gobierno. Así pues, toda la información y todos los datos que figuran en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.

11.Se confía firmemente en que pronto se encontrará una solución justa y viable y el siguiente informe periódico de Chipre contendrá información y datos relativos a la totalidad del territorio de la República de Chipre.

Segunda parte

Avances en la aplicación

Artículo 1. Interpretación de la discriminación

12.En la Ley de igualdad de trato del hombre y la mujer en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L. 205(I)/2002), que se promulgó para armonizar la legislación con las Directivas 76/207/CEE y 97/80/CE de la Comunidad Europea se establecen las siguientes definiciones:

–por “discriminación directa basada en el sexo” se entiende el trato directamente desfavorable relacionado de forma evidente con el sexo, el embarazo, el parto, la lactancia materna o la maternidad;

–por “principio de igualdad de trato” se entiende que no se producirá ninguna discriminación por motivos de sexo, ya sea directa o indirecta, en particular en relación con el estado civil o la situación familiar, por lo que se refiere al objeto de la ordenanza;

–por “discriminación por motivos de sexo” se entiende cualquier acción u omisión que constituya o entrañe un trato desfavorable basado en el sexo, incluido el acoso sexual pero no la protección de las madres por motivos de embarazo, parto, lactancia, maternidad o enfermedad debida al embarazo o al parto y las medidas de discriminación positiva;

–se entiende que existe “discriminación indirecta por motivos de sexo” cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutrales ponen en desventaja a una proporción sustancialmente mayor de los miembros de un sexo que del otro, a menos que esa disposición, ese criterio o esa práctica sean apropiados y necesarios y puedan justificarse por factores objetivos que no guarden relación con el sexo.

13.En la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177(I)/2002), que se promulgó para armonizar la legislación con las Directivas europeas 75/117/CEE y 97/80/CE, se introduce la definición de la discriminación directa e indirecta.

Artículo 2. Eliminación de la discriminación legal y real

14.Sobre la base de las disposiciones de la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno de Chipre, a través de su Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, ha formulado un Plan Nacional de Acción que abarca las siguientes esferas que se corresponden con las prioridades nacionales:

–reforma legislativa;

–participación de la mujer en la vida pública y política;

–participación de la mujer en el mercado de trabajo y compaginación de las responsabilidades laborales y familiares;

–violencia contra la mujer;

–fomento de la sensibilización pública en torno a los problemas de la mujer;

–sensibilización e incorporación de la perspectiva de género en el sector del Gobierno;

–fortalecimiento de los mecanismos nacionales al servicio de la mujer y establecimiento de nuevas estructuras;

–participación de la mujer en actividades de establecimiento de la paz y resolución de conflictos; y

–armonización con el acervo comunitario en materia de igualdad de género.

15.En todas esas esferas se ha adoptado una serie de medidas legislativas y se han elaborado programas prácticos con resultados muy positivos que se describirán en los epígrafes dedicados a los artículos correspondientes de la Convención.

16.Se ha declarado expresamente el firme compromiso con la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los planes nacionales de desarrollo desde 1975, incluido el último Plan de Desarrollo 2004-2006 que se ha redactado con arreglo a las directrices de la UE y ha sido aprobado por el Consejo de Ministros (decisión No. 57.798, de 30 de abril de 2003).

17.Esa política se ha expresado mediante la adopción de medidas encaminadas al establecimiento de un marco legislativo de la lucha contra la discriminación, la creación de la necesaria infraestructura de centros para el cuidado de los niños, así como el establecimiento de mecanismos institucionales pertinentes y el mejoramiento de la participación y la posición de la mujer en la actividad económica.

18.Además, el compromiso y la fuerte voluntad política del Gobierno en pro de la igualdad de género se manifiesta por la ratificación de dos muy importantes instrumentos jurídicos internacionales para la defensa de los derechos humanos de la mujer, a saber:

–El protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificado en virtud de la Ley 1(III)/2002, y

–El Protocolo No. 12 de la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, ratificado en virtud de la Ley 13(III)/2002.

19.El Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer (NMWR) desempeña un papel esencial en la formulación , coordinación y aplicación de la política del Gobierno en esta esfera, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y todos los ministerios sectoriales, que siguen siendo los principales responsables de la aplicación de las políticas de igualdad de género dentro de sus esferas de competencia (véase el epígrafe correspondiente al artículo 3 de la Convención).

20.Además del NMWR, durante el período que se examina se han establecido otros órganos, organismos, comités o estructuras en el sector público encargados de promover la igualdad de género dentro de sus esferas concretas de competencia. Entre ellos cabe citar:

–Comisionado de la Administración (Ombudsman);

–Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos;

–Comité Asesor sobre la Violencia Doméstica;

–Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y en la Formación Profesional;

–Comité de Investigación y Evaluación del Trabajo establecido en virtud de la legislación sobre igualdad de remuneración.

Comisionado de la Administración (Ombudsman)

21.1) El Comisionado de la Administración (Ombudsman), cargo creado en virtud de la Ley del Comisionado de la Administración de 1991 (L.3/1991, enmendada), es una institución muy importante para el control extrajudicial de la Administración y la salvaguardia de los derechos humanos. El Ombudsman está facultado para investigar denuncias contra cualquier servicio público y sus funcionarios, incluida la policía y el ejército, por cualquier acto de mala administración u omisión que suponga una violación de los derechos humanos.

2)Los informes anuales, que se publican y se presentan también al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a la Cámara de Representantes, contienen las observaciones y sugerencias del Ombudsman. Además, se presentan informes sobre la investigación de cada denuncia al departamento o funcionario del servicio público de que se trate y, en caso de que se encuentre una violación, el informe contiene las sugerencias o recomendaciones del Ombudsman sobre medidas de reparación en un plazo concreto. Si una violación de los derechos humanos constituye también un delito penal, se presenta una copia del informe al Fiscal General, al Consejo de Ministros y a la Cámara de Representantes.

3)Muy recientemente, el Consejo de Ministros decidió ampliar las competencias del Ombudsman con el fin de crear el mecanismo de control extrajudicial independiente necesario en virtud de: i) el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas cualquiera que sea su origen racial o étnico, que se ocupará de tramitar las denuncias que se generen en el marco de dos nuevas leyes que se promulgarán en breve con el fin de armonizar la legislación nacional con esa directiva y también del cumplimiento de varias obligaciones internacionales de la República en relación con la discriminación racial; ii) la Ley de igualdad de trato del hombre y la mujer en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L. 205(I)/2002), (véase el epígrafe correspondiente al artículo 11 de la Convención); iii) la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177(I)/2002) (véase el epígrafe correspondiente al artículo 11 de la Convención; y iv) las dos leyes que se van a promulgar en breve para armonizar la legislación con la Directiva 2000/78/CE por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la formación profesional.

Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos

22.1)La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos (“la Institución”) es un órgano independiente establecido en virtud de una Decisión del Consejo de Ministros (No.48.386, de 16 de septiembre de 1998) presidido por el Comisionado Jurídico e integrado por representantes del Fiscal General de la República, varios ministerios, el Ombudsman, el Comisionado para la Protección de Datos Personales, la Cámara de Representantes, la Universidad de Chipre, organizaciones no gubernamentales que trabajan en la promoción de los derechos humanos y asociaciones profesionales, como el Colegio de Abogados de Chipre, el Colegio de Médicos de Chipre y la Asociación de Periodistas.

2)La Institución consta de dos comités: el Comité de Vigilancia (encargado de vigilar la aplicación de los convenios internacionales sobre los derechos humanos) y el Comité Director (que se ocupa de investigar las violaciones de los derechos humanos).

3)La Institución tiene competencias, entre otras cosas, para:

facilitar información en materia de derechos humanos a todas las partes interesadas;

proporcionar asistencia de cualquier tipo para fomentar la sensibilización pública;

estudiar, debatir y formular sugerencias sobre la situación de los derechos humanos en Chipre;

asesorar al Gobierno en cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos que se remita a la Institución para recabar su opinión;

estudiar y hacer un seguimiento de la legislación, los precedentes y los arreglos administrativos en relación con la protección y promoción de los derechos humanos; preparar y presentar recomendaciones e informes a los órganos competentes en relación con esas cuestiones;

preparar y presentar a los comités y órganos competentes informes y respuestas a cuestionarios y memorandos en relación con los derechos humanos en Chipre. Entre los órganos competentes figuran los comités establecidos en virtud de convenios para la vigilancia de su aplicación, como los comités establecidos en virtud de los siguientes convenios:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial;

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Convención sobre los Derechos del Niño;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

examinar, por su propia iniciativa o a petición de otros, denuncias de violaciones de los derechos humanos y presentar informes y recomendaciones a los órganos competentes;

presentar recomendaciones y propuestas, incluida la preparación de proyectos de ley para la modernización y armonización de la legislación con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos;

organizar conferencias, seminarios o asambleas de cualquier clase en pro de la información y la promoción de los derechos humanos;

adoptar medidas para obtener becas de corta duración para programas de formación en materia de derechos humanos;

preparar estudios, traducciones y otros documentos sobre derechos humanos con el fin de proporcionar al público la mejor información posible sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos;

cualquier otra competencia que el Consejo de Ministros pueda asignarle en relación con las obligaciones de la República dimanantes de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que ésta este obligada a aplicar.

4)De conformidad con las competencias mencionadas más arriba, la Institución recibe centenares de denuncias cada año que se evalúan y tramitan en función de su naturaleza. Un número considerable de esas denuncias provienen de mujeres o guardan relación con la mujer (por ejemplo, atención médica a mujeres embarazadas, demandas de alojamiento, solicitudes de asilo, acoso sexual, deudas de carácter civil, condiciones de trabajo, violencia familiar, etc.). La Institución investiga, por propia iniciativa, las cuestiones problemáticas que llegan a su conocimiento. Sobre la base de los resultados de su investigación, la Institución presenta sugerencias al Gobierno o a la Cámara de Representantes (a través de los comités parlamentarios).

5)La Institución promueve la sensibilización y los debates públicos sobre temas de actualidad presentes en el programa de derechos humanos, especialmente los que guardan relación con las realidades de Chipre, presenta sugerencias al Gobierno y expresa sus opiniones a los comités parlamentarios de derechos humanos sobre cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos.

6)La Institución actúa como enlace de la República de Chipre con organizaciones similares de otros países.

Comité Asesor sobre la Violencia en la Familia

23.El Comité Asesor sobre la Violencia en la Familia, establecido por el Consejo de Ministros de conformidad con la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 2000 (L.119(I)/2000), se encarga de supervisar la aplicación de esa Ley y de proponer sugerencias y medidas para su aplicación (véase el epígrafe correspondiente al artículo 5 de la Convención).

Comité de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y en la Formación Profesional

24.El Comité de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y en la Formación Profesional, establecido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002) se encarga de supervisar la aplicación de esa Ley y de proponer sugerencias y medidas para su aplicación (véase el epígrafe correspondiente al artículo 11 de la Convención.

Comité de Investigación y Evaluación del Trabajo

25.El Comité de Investigación y Evaluación del Trabajo, designado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177(I)/2002) se ocupa de las controversias derivadas de esa Ley (véase el epígrafe correspondiente al artículo 11 de la Convención.

26.Durante estos años se ha examinado intensamente la conveniencia de establecer una Comisión de Igualdad de Oportunidades encargada de investigar las denuncias de discriminación por motivos de género. El Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, así como las organizaciones de mujeres, han apoyado firmemente esa posibilidad. Por último, debido al pequeño tamaño de Chipre, el Consejo de Ministros decidió, como ya se ha mencionado anteriormente, ampliar las competencias del Comisionado de la Administración para que pueda investigar las denuncias de discriminación por motivos de género en lugar de crear un nuevo órgano.

27.Además de las estructuras del sector público, en el sector privado se han establecido otros órganos para promover la igualdad entre los géneros dentro de ese ámbito. Entre ellos cabe citar:

–Grupo de Acción de Apoyo al Inmigrante;

–Aldea Internacional Eco-Paz;

–Movimiento Ciudadano en pro de la Participación de la Mujer en la Política;

–Instituto Mediterráneo de Estudios de Género;

–Manos a través de la Brecha;

–Banco Cooperativo de Mujeres.

Progresos

28.Se han logrado progresos en relación con las disposiciones de la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing, especialmente en las siguientes esferas:

–Ha proseguido la reforma legislativa encaminada a la eliminación de la discriminación y la salvaguardia de los derechos de la mujer en todas las esferas del derecho y, en particular, en el derecho de familia y del trabajo, con lo que la legislación nacional se ha armonizado con los instrumentos internacionales pertinentes;

–Se ha trabajado intensamente en la armonización con el acervo comunitario en el sector social. Se han promulgado leyes importantes, como la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002), la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177(I)/2002), la Ley de protección de la maternidad (enmendada) de 2002 (L.64(I)/2002) y la Ley de licencia parental y licencia por causas de fuerza mayor de 2002 (L.69(I)/2002) (véase el epígrafe correspondiente al artículo 11 de la Convención);

–Se ha trabajado en favor de la independencia económica de la mujer mediante medidas encaminadas a facilitar la compaginación de las responsabilidades laborales y familiares, la promoción de la igualdad de remuneración y la protección de la maternidad, el mejoramiento de la orientación y la formación profesional y programas en apoyo de la capacidad empresarial de las mujeres;

–Se ha abordado el problema de la violencia contra la mujer mediante medidas legislativas entre las que figuran las nuevas leyes sobre la violencia doméstica y sobre la trata y la explotación de mujeres, el establecimiento de nuevos mecanismos para la protección y el apoyo a las víctimas y la formación de los profesionales, en especial los funcionarios de policía, que se ocupan de la tramitación de los casos de violencia (véase el epígrafe correspondiente al artículo 5 de la Convención);

–Se ha tratado de conseguir una representación equilibrada de hombres y mujeres en la política mediante programas de formación destinados a alentar y apoyar a las mujeres para que participen en la política y a crear un clima más favorable a la mujer en el seno de los partidos políticos (véase el epígrafe correspondiente al artículo 7 de la Convención);

–Los esfuerzos de la mujer por conseguir una cultura de paz en la isla han adoptado una forma concreta en el establecimiento de la Aldea Internacional Eco-Paz así como en el desarrollo de iniciativas bicomunales de mujeres (véase el epígrafe correspondiente al artículo 3 de la Convención).

Artículo 3. Mecanismos nacionales al servicio de la mujer

29.En Chipre, la promoción general de la igualdad entre de género y la protección de los derechos de la mujer en todos los ámbitos de la vida es competencia del Ministerio de Justicia y Orden Público. Su instrumento para conseguir esos fines es el “Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer” (NMWR) que el Consejo de Ministros estableció (en virtud de la Decisión No. 40.609, de 16 de febrero de 1994) como continuación del Organismo Central Permanente para los Derechos de la Mujer (creado en 1988).

30.El NMWR se ocupa de todas las cuestiones que afectan a la mujer, centrándose en la eliminación de la discriminación jurídica contra la mujer y la promoción de una igualdad real entre hombres y mujeres. Más concretamente, asesora al Consejo de Ministros sobre políticas, programas y leyes para promover los derechos de la mujer, supervisa, coordina y evalúa la aplicación y eficacia de esos programas y leyes, lleva a cabo programas de información, educación y capacitación en cuestiones de interés, presta apoyo y otorga subvenciones a las organizaciones de mujeres, contribuye a la movilización y sensibilización del sector gubernamental en cuestiones relacionadas con la igualdad y actúa como enlace para la cooperación entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera.

31.El NMWR es un sistema compuesto por cuatro órganos que opera bajo los auspicios y la presidencia del Ministro de Justicia y Orden Público y del que el Secretario Permanente del Ministerio actúa como Presidente Adjunto. Los cuatro órganos son:

–El Consejo para los Derechos de la Mujer, integrado por el Ministro de Justicia y Orden Público como Presidente, el Secretario Permanente como Presidente Adjunto y representantes de los 13 principales sindicatos y organizaciones de mujeres;

–El Comité Interministerial, presidido por el Secretario Permanente y en el que participan los funcionarios encargados de los derechos de la mujer designados por todos los ministerios y la Oficina de Planificación;

–El Comité Nacional para los Derechos de la Mujer, que está compuesto por todas las organizaciones que son miembros del Consejo para los Derechos de la Mujer, todos los funcionarios encargados de los derechos de la mujer y más de 50 organizaciones que trabajan para promover la igualdad entre hombres y mujeres; y

–La Secretaría General del NMWR, que es la dependencia gubernamental para la igualdad, dirigida por un funcionario de Ministerio de Justicia y Orden Público que actúa como Secretario General. La Secretaría General presta apoyo científico y administrativo a los órganos consultivos del Mecanismo Nacional, promueve y aplica sus decisiones y, al mismo tiempo, es el departamento gubernamental responsable de la formulación, coordinación y aplicación de la política del Gobierno en materia de igualdad de género y de la supervisión de los acontecimientos internacionales en esta esfera.

32.El NMWR se ocupa de:

–actuar como canal de comunicación entre el sector gubernamental y la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, instituciones universitarias, etc.);

–fomentar la colaboración interministerial, especialmente por conducto de los centros de coordinación de cuestiones relacionadas con el género;

–facilitar la integración de las cuestiones de género en las políticas del Gobierno;

–alentar y apoyar el establecimiento de otros órganos y estructuras que promueven la igualdad de género, como la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Centro de Estudios sobre la Mujer de la Universidad, el Comité Asesor sobre la Violencia Doméstica y el Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y en la Formación Profesional y colabora con esos órganos;

–trabajar en estrecha cooperación con la Oficina de Planificación en la preparación de los Planes Nacionales de Desarrollo, y

–mantener estrechos vínculos con todas las organizaciones internacionales que trabajan en esa esfera.

33.Por su función de coordinación, el NMWR participa muy activamente en la preparación de los informes periódicos que se requieren en virtud de la Convención, así como de otros informes sobre los avances en cuestiones relacionadas con la igualdad, como el informe sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing+5).

34.1)El NMWR recibe la totalidad de sus fondos y su personal con cargo al presupuesto del Gobierno. Su presupuesto cubre principalmente el costo de los programas y actividades que realiza (investigación, seminarios, capacitación, asesoramiento de expertos, publicaciones) así como las subvenciones para los proyectos y actividades de interés que realizan organizaciones de mujeres, instituciones universitarias y otras organizaciones. Así pues, los gastos operacionales y los sueldos del personal que trabaja para el NMWR se sufragan con cargo al presupuesto anual del Ministerio.

2)El presupuesto del NMWR ha venido aumentado considerablemente durante los últimos años. Se mantendrán los esfuerzos por conseguir recursos humanos y financieros adicionales y potenciar su influencia para que pueda desempeñar eficazmente su función, que va mucho más allá del desarrollo de actividades específicas para la mujer y se extiende a la integración de la perspectiva de género en todos los planes y políticas nacionales.

3)El presupuesto anual del Mecanismo ha pasado de 44.000 euros en 1995 a 366.000 euros en 2003. El presupuesto anual del NMWR es parte del presupuesto del Ministerio de Justicia y Orden Público. Los sueldos del personal y los gastos de funcionamiento se sufragan con cargo al presupuesto del Ministerio.

35.La Secretaría General del NMWR consta únicamente de dos profesionales que, cuando es necesario, cuentan con la ayuda de expertos externos para hacer frente al aumento del volumen de trabajo (informes, organización de seminarios, etc.).

36.El establecimiento en el seno del Gobierno de una Dependencia para Igualdad moderna, que esté en condiciones, por una parte, de ejercer una influencia más amplia y eficaz en el sector del Gobierno y, por otra, de ofrecer servicios y programas de alto nivel al público, y especialmente a las mujeres (información, orientación, asesoramiento jurídico, programas de educación y capacitación) es una prioridad del nuevo Gobierno.

37.1)Se ha solicitado ayuda de la Unión Europea para alcanzar este objetivo. El Ministerio de Justicia y Orden Público, en el seno del programa de la UE para la aplicación del Marco de Políticas para la Igualdad de Género, ha organizado un seminario con la participación de expertos de la UE en el que funcionarios gubernamentales y representantes de organizaciones no gubernamentales han analizado las políticas y estrategias europeas en la esfera de la igualdad de género y los mecanismos necesarios para su aplicación a nivel nacional.

2)El seminario se celebró en mayo de 2003. Uno de los expertos de la UE se ha comprometido a preparar y presentar al Gobierno un informe con sugerencias concretas de cómo debería evolucionar el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, sobre la base de la experiencia de otros países europeos.

Proyectos y actividades

38.Durante el período que se examina el NMWR ha adquirido relevancia con la realización de proyectos y actividades en el marco del Plan Nacional de Acción. Entre ellos pueden citarse:

–Una campaña titulada “Más mujeres en la política”, que dio como resultado la duplicación del número de mujeres parlamentarias;

–La introducción en el sector público de una política de integración de la perspectiva de género en los planes y programas;

–La sensibilización pública acerca de cuestiones de género mediante la colaboración de los medios de comunicación, incluido un programa de radio diario;

–La formación de los funcionarios de policía para que puedan abordar eficazmente los casos de violencia doméstica;

–La realización de investigaciones en esferas que afectan a la vida de las mujeres;

–La contribución al establecimiento o potenciación de los órganos y mecanismos necesarios para de la vigilancia del cumplimiento de la ley y de la promoción de la igualdad de género en general;

–El apoyo a grupos e iniciativas de mujeres (Banco Cooperativo de Mujeres, Aldea Eco-Paz, grupos de mujeres bicomunales, asociación de familias monoparentales).

Reforma legislativa

39.El Ministerio de Justicia y Orden Público, a través del Mecanismo Nacional desempeña un papel clave en la reforma legislativa mediante:

–La supervisión del progreso general en pos de la igualdad jurídica;

–La determinación de las esferas en las que es necesario adoptar medidas jurídicas;

–La vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente; y

–El establecimiento de comités para la reforma legislativa encargados de cuestiones concretas.

40.El Ministerio de Justicia y Orden Público lleva a cabo la reforma legislativa en estrecha cooperación con el Fiscal General de la República, el Comisionado Jurídico, sindicatos y organizaciones de mujeres, así como todos los demás ministerios y departamentos que siguen siendo responsables de la promoción de la igualdad jurídica dentro de sus respectivas esferas de competencia.

41.1)Durante el período que se examina, por decisión del Consejo de Ministros, y por iniciativa del NMWR, se han establecido varios nuevos comités para la reforma legislativa bajo la dirección del Comisionado Jurídico encargados de estudiar asuntos relacionados con los tribunales de familia y las causas de divorcio, la violencia doméstica, el matrimonio civil, la mediación en la familia, el acoso sexual y la trata y explotación de mujeres y niños.

2)Como resultado del trabajo de esos comités se han promulgado varias leyes, incluida la Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los menores de 2000 (L.3(I)/2000) y la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 2000 (L.119(I)/2000).

42.En la esfera del derecho de familia, que queda bajo la responsabilidad directa del Ministerio de Justicia y Orden Público, se han promulgado una serie de enmiendas para mejorar las leyes sobre derechos de propiedad entre cónyuges, relaciones entre padres e hijos, tribunales de familia, así como la legislación sobre la infancia y la legislación sobre el matrimonio.

43.La contribución del NMWR ha sido también sustancial en lo que se refiere a la eliminación de la discriminación en la Ley de nacionalidad de la República de Chipre de 1967, que condujo a la retirada de la reserva que Chipre había formulado al apartado 2 del artículo 9 de la Convención. El NMWR ha contribuido también a la preparación de importantes leyes sobre la igualdad en el marco del proceso de armonización con el acervo comunitario.

44.El NMWR ha desempeñado una función de liderazgo en la firma y ratificación del Protocolo de la Convención, así como de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.

Seminarios/programas de capacitación

45.Además de las medidas legislativas, el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer ha recabado y conseguido el asesoramiento de expertos extranjeros sobre cuestiones de la máxima prioridad, como el establecimiento de un Comité de Igualdad de Oportunidades, la preparación de un Plan de Acción para la Participación de la Mujer en la Política, programas de capacitación sobre la violencia contra la mujer, la promoción de la integración de la perspectiva de género en el sector del Gobierno y el establecimiento de una aldea de paz.

46.Más concretamente, durante el período que se examina, y con la asistencia y el patrocinio de organizaciones internacionales y otros organismos, incluidos el Commonwealth, el Consejo Británico y la Comisión Fulbright, se han realizado u organizado las siguientes misiones de consultoría, programas de capacitación y seminarios:

–Misión de consultoría de dos expertos británicos para transmitir los conocimientos y la experiencia del Reino Unido en el funcionamiento del Comité de Igualdad de Oportunidades (abril de 1997);

–Misión de consultoría de un experto británico para ayudar a Chipre a elaborar un programa de capacitación eficaz para fomentar la participación de la mujer en la política (mayo-junio de 1997);

–Misión preparatoria de dos expertos para ayudar a Chipre a establecer un sistema de gestión del género que permita al país integrar la igualdad de género en todas las políticas gubernamentales (mayo de 1998);

–Curso práctico de capacitación titulado “Hombres y mujeres trabajando juntos en la política” que impartió un equipo de tres especialistas británicos (octubre de 1998)

–Curso sobre violencia en la familia impartido a funcionarios de policía en la Academia de Policía de Chipre por un experto británico (diciembre de 1998);

–Programa de fomento de la capacidad de mediación organizado en la Academia de Policía de Chipre por un experto americano que disfrutaba de una beca Fulbright (1998-1999);

–Una misión de nueve meses de duración de un experto del Commonwealth para ayudar a Chipre en el establecimiento de la Aldea Eco-Paz (1998);

–Curso de formación sobre violencia en la familia, organizado por dos expertos británicos en la Academia de Policía (octubre de 1999);

–Seminario de capacitación titulado “La mujer en la política” impartido por un equipo de expertos británicos (octubre de 1999);

–Programa de formación sobre la mujer en la vida pública y política para el fomento de la carrera política de las mujeres, impartido por un equipo de especialistas del Reino Unido (marzo de 2000);

–Programa de formación para miembros de la policía sobre diversos temas, incluida la violencia doméstica, impartido por un equipo de profesores americanos (Academia de Policía de Chipre –septiembre de 2000).

–Conferencia internacional sobre la violencia doméstica (noviembre de 2000);

–Programa de formación sobre la violencia doméstica para miembros de la policía impartido por un experto del Reino Unido (Academia de Policía -diciembre de 2000);

–Evento de sensibilización sobre la mujer y el racismo en el que se proyectó una película que fue presentada por su productor, conocido cineasta y educador canadiense (enero de 2001);

–Seminario sobre la función de la mujer en el desarrollo económico, organizado en el marco del Foro Mediterráneo (marzo de 2001);

–Programa regional sobre la integración de la perspectiva de género en el sector de la salud, organizado por la Secretaría del Commonwealth (junio de 2001);

–Visita consultiva de un experto en integración de la perspectiva de género del Reino Unido, en colaboración con el Consejo Británico, para elaborar un plan trienal para la integración de la perspectiva de género en Chipre (junio de 2001);

–Programa de formación sobre la violencia doméstica para miembros de la policía impartido por un experto del Reino Unido (diciembre de 2001);

–Seminario de formación para coordinadores en materia de integración de la perspectiva de género impartido por un experto del Reino Unido (abril de 2002);

–Seminario para altos funcionarios gubernamentales sobre integración de la perspectiva de género impartido por un experto del Reino Unido (abril de 2002);

–Seminario de formación sobre la violencia doméstica para jueces y abogados impartido por un juez americano experto en esta esfera (octubre de 2002);

–Seminario sobre las políticas y estrategias europeas en la esfera de la igualdad de género y los mecanismos necesarios para su aplicación a nivel nacional, con expertos de países de la UE (mayo de 2003).

Investigación

47.El NMWR alienta y apoya la investigación en cuestiones de género por parte de las ONG, instituciones de investigación y particulares. Al mismo tiempo, las instituciones de enseñanza terciaria muestran gran interés en la investigación en cuestiones de género que, además de los resultados científicos que se obtienen, contribuye a la sensibilización de los jóvenes en torno a esas cuestiones.

48.El NMWR subvencionó varios proyectos de investigación, incluidos los siguientes:

–Actitudes y percepciones de la sociedad de Chipre en cuanto a la participación de la mujer en la política. Esa investigación se realizó en dos etapas: a) cuantitativa, y b) cualitativa. (Organización de Mujeres Demócratas Unidas) (2001-2002);

–Actividad empresarial femenina en Chipre (Banco Cooperativo de Mujeres de Chipre) (2001-2002);

–La mujer y la Violencia en la Familia (Comité Asesor sobre la Violencia Doméstica) (1999);

–Participación de la mujer en las autoridades locales desde la independencia (Universidad de Chipre) (2001);

–La mujer en la enseñanza (realizada por un miembro de la Comisión del Servicio de Educación Pública) (2000).

49.Además, la Fundación para el fomento de la investigación, un organismo financiado por el Gobierno, ha incluido las cuestiones de género entre sus programas temáticos.

Integración de la perspectiva de género

50.El objetivo de conseguir la integración de la perspectiva de género se ha incorporado por primera vez en el Plan Nacional de Desarrollo (1999-2003) en el marco del capítulo especial sobre la mujer y el desarrollo.

51.La República de Chipre reconoce que un componente importante de la nueva estrategia de integración de la perspectiva de género es el establecimiento de mecanismos que permitan que las cuestiones de género se incorporen en sectores clave del Gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil. Con ese fin, se ha fomentado una estrecha colaboración entre los departamentos del Gobierno y el NMWR por una parte, y otros organismos, instituciones universitarias y organizaciones no gubernamentales por otra.

52.1)En junio de 2001 un experto europeo en integración de la perspectiva de género realizó una misión de consultoría para ayudar al NMWR en la elaboración del marco para un proyecto sobre la integración de la perspectiva de género en Chipre.

2)Sobre la base de un plan trienal para la integración de la perspectiva de género elaborado por el experto, el NMWR, en colaboración con el Consejo Británico de Nicosia, ha organizado un programa de formación sobre la integración de la perspectiva de género para los coordinadores de las cuestiones de género de los ministerios, así como una sesión de fomento de la sensibilización sobre la integración de la perspectiva de género para altos funcionarios gubernamentales (abril de 2002). También se organizó un seminario de seguimiento en junio de 2002.

Publicaciones

53.El NMWR contribuye sustancialmente a dar a conocer al público en general, y especialmente a las mujeres, los instrumentos y textos internacionales y las leyes nacionales en la esfera de la igualdad de género y los derechos de la mujer.

54.Trabajando en esa dirección, subvenciona la preparación de publicaciones, folletos y revistas de interés por parte de organizaciones no gubernamentales y otros organismos, difunde información de interés, traduce instrumentos internacionales pertinentes y prepara y distribuye sus propias publicaciones, como las siguientes:

–La traducción al griego de la Plataforma de Acción de Beijing (1995);

–Un folleto sobre la Ley sobre la violencia en la familia (2000);

–Preparación y difusión de un folleto de presentación de todas las mujeres candidatas en las elecciones parlamentarias (2000);

–El informe sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing (2002);

–Un libro sobre los derechos humanos de la mujer que incluye todos los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes traducidos al griego sobre la base de una publicación similar de la UNESCO (2001).

Relaciones internacionales

55.Chipre, a través del Ministerio de Justicia y Orden Público y del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, ha estado representado en una amplia gama de conferencias internacionales de las Naciones Unidas incluidas:

–La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, septiembre de 1995), a la que presentó un informe;

–La reunión preparatoria regional de 2000 para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing (Ginebra, enero de 2000); y

–El período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (Nueva York, junio de 2000), donde presentó un informe sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Los informes correspondientes habían sido preparados por el NMWR.

56.Chipre, como Estado miembro del Consejo de Europa y del Commonwealth y en proceso de adhesión a la Unión Europea, ha participado en varias conferencias ministeriales y otros seminarios de las organizaciones internacionales competentes, incluidos los siguientes:

–Quinta Reunión de Ministros del Commonwealth encargados de los asuntos de la mujer (Trinidad y Tabago, noviembre de 1996);

–Cuarta Conferencia Ministerial sobre la igualdad entre el hombre y la mujer (Consejo de Europa, Estambul, noviembre de 1997);

–Sexta Reunión de Ministros del Commonwealth encargados de los asuntos de la mujer (Nueva Delhi, agosto de 1999);

–Reunión de Ministros Europeos sobre la violencia contra la mujer (España, febrero de 2002);

–Quinta Conferencia Ministerial sobre la igualdad entre el hombre y la mujer (Consejo de Europa, Skopje, enero de 2002);

–Reunión de Ministros Europeos sobre la mujer y las nuevas tecnologías (Atenas, mayo de 2003);

–Reunión de Ministros Europeos de igualdad de género sobre la adopción de decisiones políticas y económicas (Siracusa, septiembre de 2003).

57.Además, en NMWR invita y recibe periódicamente a prestigiosos expertos y personalidades en esta esfera. Cabe mencionar especialmente la visita de la Comisaria de Empleo y Política Social de la Unión Europea, Sra. Anna Diamantopoulou, y su reunión con el Consejo del NMWR en mayo de 2000. También han visitado Chipre y mantenido contacto con los ministerios competentes y con el NMWR otras personalidades, como la Ministra de Igualdad de Oportunidades de Suecia, Sra. Margaretta Winberg, la Sra. Anna Karamanou, Presidenta del Comité de Igualdad de Oportunidades del Parlamento Europeo, la Sra. Flora Van-Houwelingen, Presidenta del Comité Director para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Consejo de Europa y la Sra. Maria Stratigaki, Presidenta del Comité Asesor sobre Igualdad de Oportunidades de la UE.

Colaboración con organizaciones de mujeres

58.En Chipre hay muchos sindicatos, organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales que desempeñan su actividad en la esfera de la promoción de la igualdad de oportunidades y los derechos de la mujer. Gran número de esas organizaciones son miembros del NMWR, que presta apoyo a sus proyectos y actividades.

59.Además, de los sindicatos y organizaciones de mujeres “tradicionales”, la mayoría de los cuales están afiliados a partidos políticos y tienen un mandato muy general, hay muchas otras organizaciones especializadas, de carácter apolítico, centradas en un objetivo concreto, como la Federación de Mujeres Empresarias y Profesionales de Chipre, la Asociación sobre la Violencia en la Familia, la Asociación para la Planificación de la Familia, la Asociación de Familias Monoparentales, la Asociación de Amas de Casa, el Grupo de Acción de Apoyo al Inmigrante (un subcomité de la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos), la Asociación de Mujeres Refugiadas y Desplazadas, el Movimiento en pro de la Igualdad de Representación en la Política, etc.

60.Las organizaciones no gubernamentales contribuyen al adelanto de la mujer en la sociedad de varios modos. Puede citarse como ejemplo, la Federación de Mujeres Empresarias y Profesionales de Chipre, cuyo objetivo es la promoción de la mujer, tanto en la esfera profesional como en la política, y que goza de la condición de observadora en la Junta de la Cámara de Comercio e Industria de Chipre y en las juntas de sus delegaciones de distrito. Otro ejemplo es “Zonta” (una organización de mujeres) que participó en el programa Leonardo de la UE con el proyecto “Femina”. Ese proyecto trata de la igualdad de género en el lugar de trabajo con el tema novedoso de “mujeres maestras para mujeres alumnas”.

La mujer y la paz

61.Otra esfera en la que las mujeres de Chipre se han mostrado muy activas en los últimos 29 años, pero más aún en los últimos años, es la de la paz. Las mujeres que tienen que hacer frente a las trágicas consecuencias de la ocupación y del consiguiente desplazamiento han sido especialmente sensibles en lo que se refiere a la paz y los derechos humanos.

62.El Movimiento de Mujeres, para protestar contra de la ocupación ilegal por Turquía de la parte septentrional de Chipre, ha organizado manifestaciones consistentes en marchas pacíficas y ha contribuido a la búsqueda de canales de comunicación entre las comunidades griega y turca, contribuyendo así a crear una cultura de paz en la isla. Como resultado se han realizado considerable número de actividades bicomunales. El papel de las mujeres turcochipriotas ha sido también muy importante en los esfuerzos por encontrar una solución para la reunificación de la isla y el logro de la paz y la prosperidad de toda su población, como quedó demostrado en el incipiente movimiento dentro de la comunidad turcochipriota en apoyo de los esfuerzos en pro de la reconciliación y la búsqueda de una solución federal para el problema de Chipre, especialmente en los últimos 15 meses.

63.Un acontecimiento muy importante en este terreno fue el establecimiento en 1998 de una Aldea Internacional Eco-Paz con la idea de contribuir al objetivo más amplio de lograr la paz en Chipre y demás países de la región. Su misión es crear una aldea internacional con una sensibilidad que se centre en la formación de las mujeres y los jóvenes en cuestiones ecológicas y de desarrollo sostenible, en la prevención de conflictos y en la paz, así como en la resolución de conflictos. Con ese fin, se han organizado seminarios para jóvenes y para mujeres.

64.La Federación de Asociaciones de Mujeres Refugiadas, establecida en 1999 para dar solución a los problemas de las personas desplazadas internamente en Chipre, también se ha mostrado muy activa en la sensibilización en torno al problema político de Chipre y los problemas concretos de las mujeres desplazadas internas.

65.Durante los últimos años también se han adoptado iniciativas bicomunales entre mujeres grecochipriotas y turcochipriotas, incluida la reciente creación del primer grupo bicomunal de mujeres, denominado “Manos a través de la Brecha”.

66.El NMWR apoya todos los proyectos e iniciativas de esas organizaciones y muy recientemente ha abierto sus puertas a las organizaciones de mujeres turcochipriotas, que pueden participar como miembros de pleno derecho.

Artículo 4. Medidas de índole especial temporales: programas de acción positiva

67.En la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002) se introdujo la adopción de medidas de “acción positiva” en la esfera del empleo y la capacitación encaminadas a lograr la igualdad real entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 141.4 de los tratados de la Unión Europea.

68.Se han adoptado medidas positivas en varias esferas como, por ejemplo, en la vida política y económica, como se describe a continuación:

Vida económica

69.1)Programa para fomentar la actividad empresarial de la mujer: Con el fin de fomentar la vocación empresarial entre las mujeres, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso en marcha en marzo de 2002 el “Programa para fomentar la actividad empresarial de la mujer”.

2)Ese programa tiene por objeto, entre otras cosas:

alentar a las mujeres de edades comprendidas entre los 18 y los 55 años a trabajar por cuenta propia en la manufactura y en determinadas actividades relacionadas con el comercio, los servicios y el turismo;

crear empresas viables, especialmente en las zonas rurales, para atender las necesidades concretas de la economía local;

alentar a las mujeres a utilizar nuevas tecnologías en la producción y comercialización de sus productos y servicios (tecnologías de la información);

mejorar las oportunidades de empleo para mujeres graduadas.

3)Las iniciativas de mujeres dentro de los sectores prioritarios pueden recibir subvenciones de hasta el 50% de todos los gastos elegibles (con un límite de 25.000 y 15.000 libras chipriotas respectivamente para las actividades manufactureras y otras actividades).

4)En el primer año de funcionamiento del programa se aprobaron nueve solicitudes con un total de 177.000 libras en subvenciones. Las actividades de los proyectos aprobados incluían las manufacturas, el turismo agrario y el comercio electrónico.

70.1)Banco Cooperativo de Mujeres: El Banco pretende resolver el problema del acceso a los recursos financieros. Trescientas cincuenta mujeres con la idea de mejorar el nivel de vida de las demás mujeres fundaron el Banco Cooperativo de Mujeres, que comenzó sus actividades en enero de 2001. El Banco no funciona a base de donativos, sino de depósitos, y sus clientes pueden ser hombres y mujeres.

2)Entre los objetivos del Banco cabe citar:

El fomento de la creación y promoción de empresas propiedad de mujeres, preferiblemente en nuevas esferas. La cooperativa ha participado activamente en la creación del Programa Nacional para fomentar la actividad empresarial de la mujer desarrollado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

La cooperación con el Gobierno, así como diversas instituciones de Chipre y del extranjero, para absorber fondos y servicios en el marco de varios proyectos. Esas fuentes podrían utilizarse para ofrecer préstamos en condiciones más flexibles. Además del programa que se ha mencionado anteriormente, la cooperativa forma parte de varias redes europeas (por ejemplo, eurocámaras de mujeres) y euromediterráneas (por ejemplo AIM, SIFRA);

La realización de investigaciones de cuestiones relacionadas con la mujer. El primer proyecto del Banco fue sobre La actividad empr e sarial de la mujer en Chipre. Sus resultados se utilizaron en la formulación de sugerencias para el Programa Nacional para fomentar la actividad empresarial de la mujer elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Está previsto realizar un segundo Estudio Co m parativo de Mujeres y Hombres Empresarios en Chipre;

La organización de seminarios y cursos prácticos para apoyar y fomentar el progreso económico de las empresas propiedad de mujeres (por ejemplo, preparando planes de negocio). Se prestó orientación y asesoramiento gratuitos (por ejemplo, en la preparación del plan de negocio) a las mujeres interesadas en participar en el Programa Nacional para fomentar la actividad empresarial de la mujer;

En el futuro: la cooperativa está buscando la forma de crear una incubadora de negocios para las empresas iniciadas por mujeres. Esto permitiría a las mujeres mantener sus aventuras empresariales durante los dos primeros y más difíciles años facilitándoles locales y personal de oficinas, asesoramiento comercial y jurídico y el establecimiento de contactos y redes.

3)Los siete miembros de la Junta representan a todas las ciudades y son expertos en la banca, los negocios y la investigación. Se mantienen en contacto con todos los ministros del Gobierno y con los órganos profesionales, como la Cámara de Comercio e Industria, con el fin de establecer vínculos y promover sus opiniones en cuestiones relacionadas con la mujer. Con ese fin, trabaja en estrecha cooperación con el NMWR, que subvencionó su primer proyecto de investigación.

71.Programas especiales de formación para las mujeres: La Autoridad para el desarrollo de los recursos humanos ha organizado, con el fin de mejorar la situación ocupacional de la mujer, programas especiales de capacitación para mujeres, entre los que cabe citar los titulados “Capacidad de liderazgo y supervisión para administradoras profesionales”, “El papel de la mujer líder en el entorno comercial moderno” y “mujeres directoras en las empresas”.

Vida política

72.La campaña del NMWR en apoyo de las mujeres candidatas en las elecciones parlamentarias ha sido otro ejemplo satisfactorio de medidas de acción positivas.

73.Además, tres partidos políticos han introducido el sistema de cupos con un porcentaje mínimo de mujeres en los órganos encargados de la adopción de decisiones. Como resultado, se ha producido el aumento de la participación de la mujer en los partidos políticos (véase el epígrafe correspondiente al artículo 7 de la Convención).

Artículo 5. Cambios en los comportamientos sociales: la violencia contra la mujer

74.El fomento de la sensibilización pública ha figurado en lo más alto del programa del NMWR. El Mecanismo ha organizado una serie de seminarios, campañas en los medios de comunicación locales y programas de formación para funcionarios del Gobierno relacionados con varias cuestiones relacionadas con el género, como la integración de la perspectiva de género, la participación de la mujer en la política, la violencia contra la mujer, etc. Además, prepara y difunde información y traduce documentos importantes al griego como, por ejemplo, la Plataforma de Acción de Beijing y el documento de la UNESCO sobre los derechos humanos de las mujeres, que se distribuyen gratuitamente. Las organizaciones de mujeres desempeñan una función esencial a ese respecto. Organizan acontecimientos y campañas de información, preparan y distribuyen material informativo, especialmente sobre nuevos textos legislativos promulgados en el marco de la armonización con el acervo comunitario, con lo que contribuyen al conocimiento de los derechos humanos por parte de las mujeres y a la formación del público en general.

75.Además, las instituciones de enseñanza terciaria contribuyen sustancialmente en esta esfera al sensibilizar a los jóvenes en torno a la igualdad de género. Esto se hace mediante la investigación, la introducción de temas especiales en los planes de estudio y la organización de conferencias y seminarios. La universidad privada “Intercollege” ha adoptado una iniciativa muy importante con el establecimiento del Instituto Mediterráneo de Estudios de Género.

76.El rápido crecimiento de nuevas emisoras privadas de radio y televisión en todas las ciudades importantes de Chipre en el decenio de 1990 condujo al establecimiento de nuevas plataformas para las mujeres, que visitan ahora los medios de comunicación con más frecuencia para presentar sus opiniones sobre la igualdad y otras cuestiones de actualidad.

77.El NMWR se ocupa de varias actividades encaminadas a sensibilizar a los medios de comunicación en torno a las cuestiones de género, entre las que se pueden citar:

–El envío de material informativo de interés a los medios de comunicación;

–La invitación de representantes de los medios de comunicación a todas sus actividades;

–El fomento y apoyo de la participación de periodistas en los programas y seminarios de formación en materia de género en Chipre y en el extranjero;

–El fomento de la participación de las mujeres en los medios de comunicación.

78.A pesar del aumento de la participación de la mujer en los medios de comunicación a diversos niveles, el poder en los niveles en que se adoptan las decisiones sigue estando en manos de los hombres. Un plano dominado por los hombres es el de los redactores jefes de los periódicos nacionales, de los que sólo dos son mujeres de un total de 23. No obstante, la penetración de la mujer en la esfera de los medios de comunicación, un terreno esencial para la promoción de las cuestiones de género, es indudable. Mientras que las mujeres eran el 25,9% de los periodistas en 1990, su participación en los medios alcanzó el 31,3% en 1995 y llegó al 43,6% en 2000.

79.1)Autoridad de radio y televisión de Chipre: Un importante acontecimiento en esta esfera ha sido la creación de la Autoridad de Radio y Televisión de Chipre, que es el órgano regulador competente para el establecimiento, la instalación y el funcionamiento de emisoras privadas de radio y televisión en la República. Se trata de una autoridad independiente establecida en virtud de la Ley de radio y televisión (L.7(I)/1998, enmendada). Está dirigida por una junta constituida por un presidente, un vicepresidente y cinco miembros, de los que tres son mujeres, nombrados por el Consejo de Ministros por un período de seis años.

2)Según los apartados c) y f) del párrafo 1 del artículo 26 de esa Ley, las emisiones de todas las emisoras se rigen por los principios del respeto a la personalidad, la reputación, la posición y la vida privada de las personas y los ideales de la democracia y los derechos humanos. Además, en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 33 se establece que los anuncios y las emisiones de televenta no incluirán ninguna discriminación por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.

3)Hay reglamentos, recientemente promulgados, en los que se aborda, entre otras, la cuestión de la discriminación. La Autoridad de Radio y Televisión de Chipre supervisa de cerca las emisoras y puede adoptar medidas en los casos en que se produzca discriminación.

80.La creación de la emisora de radio “Athina”, una nueva plataforma para la mujer, es otro acontecimiento positivo. Está dirigida por una mujer que ha participado en el movimiento de las mujeres. Entre las prioridades de la emisora figura el abordar los problemas y necesidades especiales de la mujer, así como presentar los temas desde la perspectiva de la mujer y presentar personalidades femeninas. Todo ello se logra mediante programas generales, en los que se hace un esfuerzo especial por reflejar y examinar cuestiones relacionadas con la mujer, o mediante programas especiales para mujeres, como “Athina contemporánea”, “La mujer en la política”, “En pie de igualdad”, etc. El NMWR ha colaborado estrechamente con radio Athina, especialmente durante el período preelectoral, cuando se emitió un programa diario en el que se entrevistaba a las posibles mujeres candidatas en las elecciones locales y parlamentarias para que expusieran su visión política. Así pues, radio Athina ofreció un canal de comunicación con los votantes que ha demostrado ser necesario, puesto que durante ese período crítico las mujeres tienen una menor cobertura y un peor acceso a los medios de comunicación en comparación con los candidatos masculinos.

81.En general, se fomentan las cuestiones de género a través de los medios impresos y electrónicos. Por lo que se refiere a los medios electrónicos, es normal que esas cuestiones, sin embargo, se examinen con menos frecuencia durante el horario de mayor audiencia televisiva. En el caso de los medios de comunicación, vuelve a suceder que, aunque periódicamente (casi diariamente) se publican artículos relacionados con el género, es raro que lleguen a los titulares.

La violencia contra la mujer

82.1)La violencia contra la mujer ha sido otra esfera prioritaria para el Gobierno de la República de Chipre. Se ha hecho hincapié en la elaboración del marco jurídico apropiado. Chipre fue uno de los pocos países que en 1994 ya había promulgado una ley especial que se ocupaba específicamente de la violencia en la familia.

2)En la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 1994 (L.47(I)/1994), se condena cualquier acto de violencia en el seno de la familia, se aumentan sustancialmente las penas por el ejercicio de esa violencia y se ofrece protección a las víctimas, principalmente facultando a los tribunales a dictar órdenes de alejamiento por las que se prohibe al agresor acceder o permanecer en el hogar familiar. Además, en la Ley 47(I)/1994:

se aclara que se puede cometer violación en el seno del matrimonio;

se aceleran los juicios por casos de violencia doméstica;

se facilita la denuncia de los incidentes de violencia;

se establece el nombramiento de consejeros de familia;

se contempla el establecimiento de un comité asesor para supervisar la aplicación de la Ley; y

se crea un Grupo Multidisciplinar de Expertos encargado de prestar la asistencia necesaria a los niños y jóvenes víctimas de la violencia.

3)En 2000 se promulgó la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 2000 (L.119(I)/2000) con el fin de introducir mejoras sustanciales en la legislación inicial. En esa ley se contemplan, entre otras cosas:

la posibilidad de que las víctimas de la violencia puedan prestar testimonio por medios electrónicos;

la protección de las víctimas y de los testigos;

el establecimiento de un fondo para satisfacer determinadas necesidades inmediatas de las víctimas;

la creación de un albergue donde se puede brindar protección a las víctimas, y

la determinación del cónyuge como persona que puede ser obligada a testificar si la víctima es otro miembro de la familia.

4)Mediante la nueva Ley se ha reestructurado por completo la de 1994. De forma resumida, la parte II se ocupa del significado y el alcance de la violencia; la parte III del nombramiento de comités y consejeros de familia; en la parte IV se introducen nuevas disposiciones relativas a la toma de declaración mediante el uso de medios electrónicos audiovisuales. Las declaraciones obtenidas por esos medios pueden presentarse como pruebas sin que sea necesario volver a interrogar al testigo de cargo quien, no obstante, ha de estar a disposición de la otra parte para su interrogatorio; en la parte V figuran disposiciones para la agilización del juicio y para la protección de los testigos frente al acoso o la intimidación; en la parte VI hay disposiciones relativas a los autos judiciales para el tratamiento de los acusados; y en la parte VII hay disposiciones relativas al establecimiento de un fondo para la prestación de asistencia a las víctimas de la violencia.

5)Más concretamente:

el artículo 17 se ocupa de la admisibilidad de las pruebas facilitadas por un psiquiatra a quien un paciente menor relate durante el tratamiento psiquiátrico incidentes de malos tratos por parte de cualquier persona. No obstante, esa prueba requiere la corroboración por otras pruebas independientes. Es una nueva disposición y constituye una excepción a la norma del testimonio de oídas;

en el artículo 18 se faculta al tribunal para brindar protección a las víctimas y los testigos de la violencia tomándoles declaración de forma que se evite la confrontación directa con el acusado, pero sin privar a éste de su derecho a interrogar al testigo. Esto se puede conseguir mediante la utilización de biombos, sistemas de televisión de circuito cerrado y otros medios que produzcan el mismo efecto;

en la sección 19 se faculta al tribunal a intervenir y orientar el interrogatorio con miras a evitar la intimidación del testigo;

en el artículo 20 se establece que se podrá obligar a testificar al cónyuge si la víctima de la violencia es otro miembro de la familia. Es interesante señalar que, de una forma indirecta, puede obligarse a declarar al cónyuge incluso cuando la violencia se dirige contra el otro cónyuge en presencia de los hijos, porque en ese caso se entiende que también se ejerce violencia contra éstos;

en los artículos 21 a 24 se aborda la cuestión de las órdenes de alejamiento. Esas disposiciones existían también en la ley de 1994;

en el artículo 31 se contempla la creación y el funcionamiento de albergues para las víctimas. Cualquier persona que acose a otra que resida en un albergue comete un delito con agravantes que se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión;

en el artículo 32 se establece que, si el acoso o la intimidación de una víctima de la violencia o de un testigo de la violencia en la familia tiene lugar en otro lugar, ese acoso o intimidación constituye un delito que se castiga con una pena de hasta tres años de prisión;

en virtud de lo dispuesto en la sección 34, la revelación de la identidad de la víctima o la revelación de la identidad del delincuente que pueda conducir a la identificación de la víctima constituye un delito. Se trata de una prohibición absoluta y abarca virtualmente a cualquier persona que actúe en contra de esa disposición.

6)Imposición de sentencias por el ejercicio de la violencia en el seno de la familia: En la Ley 119(I)/2000 se enumeran los delitos contemplados en el Código Penal que, cuando se cometen en el seno de la familia se consideran como cometidos con agravantes y, en consecuencia, podrá incrementarse la pena prescrita en el Código Penal (artículo 4).

7)Suspensión de sentencias y libertad condicional: En virtud de la Ley 119(I)/2000, el tribunal está facultado para suspender las sentencias y dictar autos de libertad condicional (sección 5).

8)Órdenes de alejamiento: En virtud de la Ley 119(I)/2000, puede dictarse una orden de alejamiento contra una persona acusada de un delito de violencia por la que se prohibe a esa persona entrar o permanecer en el hogar familiar cuando:

el acusado tenga un historial de repetidos actos de violencia contra miembros de su familia o haya sido condenado al menos en dos ocasiones en los dos años anteriores por delitos similares; o

la violencia haya causado daños reales, de carácter físico, sexual o sicológico, que puedan poner en peligro la vida, la integridad física o sexual o la salud sicológica de la víctima; o

el acusado se niegue a seguir el tratamiento de autocontrol que se le imponga.

Las condiciones de una orden de alejamiento pueden modificarse en una audiencia en la que hablarán todas las partes afectadas y el acusado puede solicitar su modificación o revocación. Si el acusado posee más de la mitad de la propiedad, el tribunal buscará alojamiento para el acusado. Si el acusado posee menos de la mitad, el asunto se remitirá al consejero de familia (artículos 23 y 24).

9)Corroboración: En virtud de la Ley 119(I)/2000, el relato de una víctima de violencia a determinadas personas (por ejemplo, un oficial de policía, un consejero de familia, un funcionario de bienestar social, un doctor que examine a la víctima, un miembro del Comité Asesor, un miembro de la Asociación para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia, o cualquier miembro del entorno directo de la víctima) dentro de un plazo razonable desde que se haya producido el delito, constituye corroboración del testimonio de la víctima (artículo 14).

El tribunal puede condenar al acusado únicamente con las pruebas presentadas por la víctima si, dadas las circunstancias, no es posible conseguir otras pruebas que las corroboren (artículo 16).

10)Proceso penal: En virtud de la Ley 119(I)/2000, un tribunal , a solicitud de la policía, puede dictar orden de detención de cualquier persona acusada de ejercer violencia según lo dispuesto en la ley. El acusado ha de comparecer ante el tribunal en un plazo de 24 horas para ser acusado o para enviado a prisión preventiva. La investigación y el juicio se suceden sin demora. El tribunal, antes del juicio, puede mantener la prisión preventiva del acusado o dictar su libertad bajo fianza o imponer cualquier condición que estime necesaria para la protección de los miembros de su familia, incluida una orden por la que se le prohiba visitar o acosar a cualquier miembro de su familia (artículo 15).

11)Orden de que una víctima menor de edad abandone el hogar: En virtud de la Ley 119(I)/2000, durante el juicio por el ejercicio de la violencia contra un menor, el tribunal puede ordenar que éste abandone el hogar y traslade su domicilio a un lugar seguro. La policía, el fiscal, el consejero de familia o cualquier otra persona que actúe en nombre del niño puede solicitar una orden provisional, que será válida hasta que finalice el caso (artículo 21).

12)Protección de los testigos: En virtud de la Ley 119(I)/2002, una víctima puede contar con toda confianza el caso al consejero de familia, quien adoptará todas las medidas necesarias para que el caso se presente ante los tribunales. El tribunal podrá ordenar que la declaración de la víctima o de los testigos o la totalidad del juicio se celebre a puerta cerrada, o podrá dar las instrucciones necesarias para la protección de las víctimas u otras personas, sin prejuzgar el derecho del acusado a un juicio justo. No se puede publicar en la prensa información alguna que conduzca a la identificación de la víctima (artículo 18).

83.En 2001 se promulgó una ley especial sobre la protección de los testigos, la Ley de protección de testigos de 2001 (L.95(I)/2001) que complementa a la Ley 119(I)/2000 (véase el epígrafe correspondiente al artículo 6 de la Convención).

84.1)Servicios de Bienestar Social: La función de los consejeros de familia que se especifica en la Ley 119(I)/2000 la realizan funcionarios del Departamento de Bienestar Social y se considera de gran importancia para la orientación y apoyo de los miembros de la familia que sufren la violencia. En 2001 se nombraron diez consejeros de familia (funcionarios del Departamento de Bienestar Social que habían recibido formación especial) con competencias para.

recibir denuncias de violencia y realizar investigaciones;

asesorar, aconsejar y mediar en cualquier problema en la familia que pueda conducir, o haya conducido, al uso de la violencia;

adoptar disposiciones para el reconocimiento médico inmediato del denunciante;

adoptar todas las medidas necesarias para la incoación de un proceso penal contra el autor;

realizar investigaciones sobre la situación financiera y domiciliaria de la familia y del autor, si se está considerando la posibilidad de dictar una orden de alejamiento;

realizar cualquier otra función que se le asigne.

2)Los consejeros de familia pueden recabar la protección de la policía y la asistencia de cualquier funcionario del Gobierno para en el desempeño de sus funciones. Al realizar investigaciones, los consejeros de familia tienen las mismas facultades que los investigadores de la policía. El consejero de familia puede recibir asesoramiento de un grupo multidisciplinar cuando se denuncie un acto de violencia contra una persona menor de 18 años.

85.1)Comité Asesor sobre la Violencia Doméstica: Ese Comité se estableció en virtud de la Ley 119(I)/2000 para la prevención y la lucha contra la violencia en la familia, y está facultado para:

vigilar el problema de la violencia en la familia;

informar y educar al público y a los profesionales mediante los medios de comunicación, conferencias, seminarios y programas de reeducación;

fomentar la investigación;

promover la prestación de los servicios necesarios para abordar todos los aspectos de la violencia en la familia;

supervisar la eficacia de los servicios conexos y la aplicación y la observancia de la legislación pertinente

2)Los miembros del Comité tienen conocimientos y experiencia en asuntos relacionados con la violencia en la familia y se eligen de los sectores público y privado. El nombramiento de las personas procedentes del sector público corresponde al Ministerio de Salud, al Ministerio de Justicia y Orden Público, a los Servicios de Bienestar Social, al Servicio Jurídico y a la policía. El nombramiento de las personas procedentes del sector privado corresponde a las asociaciones y organizaciones que se dedican a la lucha contra la violencia en la familia.

86.Manual sobre procedimientos interdepartamentales: El Comité Asesor redactó y presentó al Gobierno un manual de procedimientos interdepartamentales relativos a la violencia en la familia. El manual fue aprobado el 16 de mayo de 2002 por el Consejo de Ministros para su inmediata aplicación. En ese manual se ofrece un marco para la actuación conjunta de los profesionales que se centra en la cooperación interdepartamental. Va dirigido a quienes trabajan en los servicios de bienestar social, la policía, los servicios de salud, los servicios de educación, la Oficina Jurídica de la República y las organizaciones no gubernamentales competentes.

87.Comunicación obligatoria: En la Ley no se establece que la comunicación de los casos de violencia en el seno de la familia sea obligatoria. No obstante, en junio de 1998 el Fiscal General dio instrucciones a todos los departamentos gubernamentales de que comunicasen a su Oficina todos los casos de violencia en la familia (comunicación obligatoria). Entre el 1° de enero de 1999 y el 15 de mayo de 2003 se comunicaron al Fiscal General 1.402 de esos casos (77 en 1999, 258 en 2000, 381 en 2001, 499 en 2002 y 669 en 2003). De esos casos se ocupan funcionarios judiciales que, en estrecha cooperación con los servicios de bienestar social, deciden si llevar el caso ante los tribunales (enjuiciar al autor) redunda en el mejor interés de la víctima. De los registros de la Oficina del Fiscal General se desprende claramente que el número de que se informa cada año crece rápidamente. Ello se atribuye a que se ha establecido una relación de confianza con las víctimas y a que los casos se tramitan con absoluta confidencialidad y, cuando se decide enjuiciar, se hace con una estricta observancia de las disposiciones legislativas relativas a la protección de los testigos y las víctimas. El Fiscal General ha decidido ya establecer un banco electrónico de datos en la Oficina Jurídica de la República para los informes sobre violencia en la familia de manera que pueda agilizarse la tramitación de esos casos.

88.1)Policía: Los miembros de la policía reciben formación específica sobre la cuestión de la violencia en la familia para que puedan abordar esos casos, comprenderlos y darles respuesta de forma apropiada y adecuada. Teniendo en cuenta que la mayoría de las denuncias son de mujeres, se hace hincapié en la formación especial de las mujeres policías, a quienes se remiten la mayoría de los casos.

2)El objetivo principal de los programas de formación es fomentar la capacidad y la concienciación de los participantes para ayudar a las mujeres y los niños que son principalmente las víctimas de la violencia o de la violación y mejorar sus conocimientos y su capacidad para llevar esos casos

3)Desde mayo de 2002, una gran proporción del trabajo realizado por la policía en la esfera de la violencia contra la mujer, y especialmente de la violencia en la familia, figura en el Manual de directivas interdepartamentales para la tramitación de casos de violencia en la familia, aprobado por el Consejo de Ministros de la República.

4)En línea con las mencionadas directrices, desde diciembre de 2002 la policía mantiene una Oficina Central para las cuestiones relacionadas con la prevención y la lucha contra la violencia en la familia y el abuso de los niños. Entre el personal de esa Oficina figuran un abogado y un sicólogo. Además, en el Cuartel General de la Policía se atiende una línea de emergencia para ayudar a las víctimas.

5)En cuanto a la cuestión de los locales especialmente designados, se han establecido y amueblado salas especiales, cuando ha sido necesario y posible, para acoger y tratar a las víctimas de la violencia en la familia. Se están renovando varias de esas salas para instalar equipo especial para la grabación de declaraciones en vídeo. La policía ha comenzado a grabar en vídeo las declaraciones de las víctimas de la violencia doméstica. Ese mismo procedimiento puede aplicarse a otros testigos que se considere que necesitan protección en el marco de la Ley de protección de testigos de 2001 (L.95(I)/2001).

6)En cuanto a la capacitación, la inversión de la policía en la esfera de la violencia en la familia ha continuado y se ha intensificado. Continúa la formación en los niveles de cadete, sargento e inspector y anualmente se organizan seminarios especializados de una semana de duración para los oficiales encargados de investigar casos de violencia en la familia. En algunas ocasiones, profesionales de países europeos y de los Estados Unidos participan en esos cursos de formación y miembros de la policía asisten a programas de capacitación sobre la violencia en la familia en el Reino Unido o en los Estados Unidos.

7)Para los meses de febrero y marzo de 2004 se ha programado una serie de tres programas de capacitación sobre la violencia en la familia de cinco días de duración con el fin de que en todos los turnos de los departamentos de investigación criminal y en más turnos de la comisarías de policía pueda haber personal especialmente cualificado. Se está preparando otro curso sobre las técnicas de entrevista con ayuda de cámaras de vídeo, que se realizará en 2004. Con el fin de mejorar la cooperación con el Departamento de Bienestar Social, durante 2004 se organizarán varias reuniones de consejeros de familia y oficiales de policía.

89.Organizaciones no gubernamentales: Las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel muy importante en lo que se refiere a dar a conocer a la sociedad el problema de la violencia doméstica, especialmente mediante sus programas de sensibilización y sus campañas públicas. El Gobierno apoya y subvenciona sus programas y actividades. Una importante iniciativa en esta esfera fue la organización de una Conferencia Internacional sobre la violencia en la familia que fue subvencionada por el NMWR y se celebró en noviembre de 2000. Se han establecido un albergue para mujeres maltratadas y un fondo especial de asistencia jurídica a las víctimas de la violencia en la familia. Ambas están gestionadas por organizaciones no gubernamentales y reciben subvenciones del Gobierno.

Artículo 6. La trata de mujeres y la explotación de la prostitución femenina

90.Chipre, que tiene la voluntad política de desempeñar un papel activo en la lucha contra la trata de seres humanos, ha adoptado medidas de carácter legislativo y administrativo a ese respecto.

Medidas legislativas

91.1)A la luz de la próxima incorporación a la UE, Chipre promulgó la Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los menores de 2000 (L.3(I)/2000) que se ajusta a la correspondiente decisión adoptada el 24 de enero de 1997 por el Consejo de la Unión Europea sobre la base de los artículos K3 del Tratado de la Unión Europea relativos a las medidas de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los menores.

2)En la Ley 3(I)/2000 se tipifican esas actividades como delito, se establecen graves penas por su comisión, se determina la protección, compensación y rehabilitación de las víctimas y se amplía la jurisdicción de los tribunales chipriotas. Los delitos contemplados en esa Ley, incluida la trata y la explotación sexual de mujeres y niños, la utilización de niños en la pornografía y la producción, exhibición, exposición o transmisión de esas imágenes son delitos por los que se puede proceder a la extradición y también al decomiso de los rendimientos ilícitos, de conformidad con la Ley contra el blanqueo de dinero (L.61(I)/1996, enmendada).

3)Un elemento muy importante de la Ley 3(I)/2000 es la designación del Director del Departamento de Bienestar Social como tutor de las víctimas de la explotación sexual a quien compete la prestación de apoyo humanitario y asistencia a las víctimas, así como de la canalización de las denuncias a las autoridades competentes para su investigación.

4)De conformidad con las nuevas directivas y políticas de la UE, la Oficina Jurídica de la República está preparando dos leyes distintas, una sobre la trata de seres humanos y otra sobre la explotación sexual de los niños.

92.1)La Ley de protección de testigos de 2001 (L.95(I)/2001) se promulgó en junio de ese año, en cumplimiento de las resoluciones de la UE de 23 de noviembre de 1995 sobre la protección de testigos en la lucha contra la delincuencia organizada internacional, y el 20 de diciembre de 1996 sobre la protección de las personas que cooperan en la lucha contra la delincuencia organizada.

2)Los tribunales están facultados para adoptar medidas respecto de cualquier testigo vulnerable que necesite protección frente a cualquier forma de amenaza, presión o intimidación directa o indirecta. Esas medidas incluyen la exclusión del público de la sala de audiencias y la declaración de los testigos que necesiten protección en circunstancias que no les obliguen a enfrentarse al acusado (mediante el uso de un biombo o un circuito cerrado de televisión).

93.La armonización con el acervo comunitario y la legislación internacional es un proceso continuo. Por esa razón, el marco jurídico vigente para la lucha contra la trata en todas sus formas (el contrabando de emigrantes, la explotación sexual, el trabajo forzoso, etc.) se está modificando para aplicar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, que Chipre ratificó en virtud de la Ley 11(III)/2003.

Medidas administrativas

94.1)El Gobierno de Chipre, reconociendo la gravedad y complejidad de la cuestión, y teniendo en cuenta la vulnerabilidad del país ante la trata ilícita de mujeres debido a su ubicación geográfica y la necesidad de adoptar un enfoque multidisciplinar, ha establecido una dependencia de vigilancia para la lucha contra la trata y la explotación sexual de seres humanos.

2)En su decisión No. 54.281, de 19 de septiembre de 2001, el Consejo de Ministros, a petición del Fiscal General de la República, decidió establecer un grupo de expertos (dependencia de vigilancia) encargado de coordinar la actuación en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de menores. La Dependencia consta de representantes de las siguientes entidades:

La Oficina Jurídica de la República (Sección Penal, Sección de la Unión Europea);

La dependencia de lucha contra el blanqueo de dinero (MOKAS);

El Ministerio de Justicia y Orden Público;

El Ministerio del Interior (Servicio de Inmigración);

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Servicio de Bienestar Social);

El Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Policía;

Las organizaciones no gubernamentales.

3)El objetivo principal de la Dependencia es la supervisión de las diversas medidas adoptadas en esta esfera en los planos operacional, legislativo y preventivo, así como la cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Es la principal responsable de la aplicación de la Ley y de la formulación de las políticas pertinentes. La Dependencia está redactando un Plan Nacional de Acción para la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, basado en la Declaración de Bruselas de 2000.

Cooperación interministerial

95.A nivel policial, el Ministerio del Interior (Departamento de Migración), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Departamento de Bienestar Social), el Ministerio de Justicia y Orden Público (Policía de Chipre) y la Oficina Jurídica de la República, cooperan estrechamente en la adopción de medidas y estrategias operacionales encaminadas a la aplicación eficaz de la legislación pertinente.

96.En el plano operacional, las instituciones responsables de la aplicación de las leyes y políticas son las siguientes:

–La Oficina Jurídica de la República (Dependencia de lucha contra el blanqueo de dinero);

–El Ministerio de Justicia y Orden Público;

–El Ministerio del Interior (Departamento del Registro Civil y Departamento de Migración);

–El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Servicio de Bienestar Social);

–El Ministerio de Finanzas (Departamento de Aduanas y Aranceles);

–La Policía de Chipre, y más concretamente los siguientes departamentos: Departamento de Investigación Criminal, Departamento de Inteligencia Criminal, Departamento de Estadística Criminal, Departamento de Extranjería e Inmigración, Oficina de Prevención del Delito

Policía

97.1)Entre las medidas operacionales adoptadas por la policía figuran las siguientes:

Estricta observancia de la legislación vigente;

Control operacional y de pasaportes;

Visitas frecuentes de oficiales de policía a los establecimientos de ocio con el fin de asegurar la aplicación y la observancia de las cláusulas contractuales;

Difusión de información mediante folletos en varios idiomas relativa a los derechos como empleadas de las mujeres que trabajan en lugares que se consideran de riesgo desde el punto de vista de la explotación sexual y facilitación de teléfonos de contacto en caso de necesidad;

Fortalecimiento del control de las fronteras;

2)Chipre ha firmado varios acuerdos bilaterales con otros países, especialmente los países vecinos y los países de Europa central y oriental, para la cooperación regional internacional de la policía en relación con la delincuencia organizada, el intercambio de información, el control fronterizo, la inmigración ilegal y la trata de personas.

3)La policía de Chipre trabaja en estrecha cooperación con la Interpol, el FBI y otros organismos europeos e internacionales de observancia de la ley, así como funcionarios de enlace de policías extranjeras, en la recopilación y el intercambio de información y datos acerca de diversas formas de delincuencia, incluida la trata y la explotación de personas.

4)Chipre ha establecido una oficina de enlace con la CIREFI (intercambio de información acerca de la inmigración ilegal y la trata de seres humanos) en el Cuartel General de Policía. También en ese marco se ha establecido un sistema de alerta en el Cuartel General de la Policía de Chipre para el intercambio directo de información con otros Estados miembros y países en proceso de adhesión a la Unión Europea. Además, la Oficina de Datos Estadísticos del Cuartel General de la Policía de Chipre se ocupa de la recopilación, el análisis, la evaluación y el intercambio de información relativa a los controles fronterizos.

5)La policía de Chipre ha establecido la Dirección de Cooperación con la policía internacional y de la Unión Europea, que se ocupa de la estrecha cooperación con otros organismos europeos e internacionales de observancia de la ley (como la OSCE, Interpol, Europol, el FBI, etc.), para la recopilación y evaluación de información y datos relativos a la trata y la explotación de personas.

6)La policía mantiene una estrecha cooperación con organizaciones no gubernamentales, incluida la Asociación para la Planificación de la Familia de Chipre y la Asociación para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia.

Organizaciones no gubernamentales

98.Algunas organizaciones no gubernamentales especializadas, como el Grupo de Acción de Apoyo al Inmigrante, colaboran estrechamente con las autoridades competentes, especialmente el Departamento de Bienestar Social y la policía, en la prestación de asistencia humanitaria y en la defensa de los derechos de las mujeres víctimas.

Estrategia de prevención

99.Las autoridades competentes aplican medidas preventivas, entre las que pueden citarse las siguientes:

–se ha limitado el número de visados emitidos para trabajar en lugares que se consideran de alto riesgo;

–se informa de antemano a los trabajadores migrantes de sus derechos establecidos en el contrato de trabajo;

–se hacen comprobaciones frecuentes en zonas sospechosas en relación con las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores migrantes;

–los permisos de trabajo se expiden con una validez limitada. Los permisos para los artistas son válidos solamente durante seis meses y esas personas sólo pueden volver a entrar en Chipre después de residir al menos seis meses en el extranjero.

Ombudsman

100.1)El Comisionado para la Administración (Ombudsman) ha realizado recientemente, por propia iniciativa, una investigación acerca de la situación en materia de residencia y empleo de las mujeres extranjeras que llegan a Chipre a trabajar como “artistas de cabaret”.

2)Se ha presentado al Gobierno, y se ha difundido ampliamente, el informe con los resultados del Ombudsman, incluidas sus conclusiones y sugerencias.

3)Los Ministros del Interior, Justicia y Orden Público y Trabajo y Seguridad Social están estudiando el informe con miras a adoptar nuevas medidas específicas, dado el firme mensaje político enviado por el Presidente de la República de que el Gobierno va a hacer frente a este problema de forma eficaz y va a abordar todas las cuestiones pertinentes, teniendo en cuenta las conclusiones y sugerencias del Ombudsman.

Artículo 7. Vida política y pública

La mujer en los altos niveles del Gobierno

101.A pesar del número de mujeres cada vez mayor que participan activamente en la política, la mujer está infrarrepresentada en el Gobierno. Sólo uno de los 11 ministros es mujer, la Ministra de Salud, y en el pasado sólo hubo otra Ministra en 1993, la entonces Ministra de Educación y Cultura.

102.1)Los nombramientos políticos para puestos de alto nivel han sido cubiertos por primera vez por mujeres, una novedad importante que abre el camino de otros modelos para la mujer. Entre esos nombramientos cabe citar la Comisionada Jurídica, la Comisionada para la Administración (Ombudsman), la Auditora General, la Contable General Adjunta de la República y la Comisionada para la Protección de Datos Personales. Por primera vez, hay una mujer en la Comisión de Enseñanza Pública (compuesta por cinco miembros).

2)La presencia de la mujer ha aumentado también en todos los niveles de la administración pública y llega ahora al 37% en toda la administración, en tanto que la participación de las mujeres en la categoría de funcionarios principales aumentó del 5% en 1995 al 14% en 1999, el 21% en 2001 y el 28,81% en 2003 (datos de septiembre de 2003).

3)En la actualidad (agosto de 2003), de un total de 165 miembros de las juntas de organizaciones paraestatales (es decir de las juntas nombradas por el Gobierno) 25 son mujeres, lo que supone el 15,15%. Sin embargo, algunas juntas todavía parecen “clubes de hombres”. Por ejemplo, nunca ha habido una mujer en la Junta del Banco Central de Chipre.

Las mujeres en cargos electos

Elecciones Parlamentarias de 2001

103.El interés entre las mujeres por obtener un escaño en el Parlamento ha ido en constante aumento. En las elecciones de 1991 hubo sólo 31 candidatas, en 1996 fueron 56 y en 2001 hubo 85. El aumento se debe en parte a la formación de nuevos partidos y el consiguiente aumento del número de candidatos en general. A pesar de ese interés, en las elecciones de 1991 y 1996 resultaron elegidas tres mujeres y en 2001 fueron seis. Hasta la fecha ninguna mujer ha ocupado la Presidencia de la Cámara de Representantes.

Cuadro 1 Representación de la mujer en elecciones parlamentarias

Año

Candidatas

Candidatas elegidas

Porcentaje (%)

1991

31

3

5,4

1996

56

3

5,4

2001

85

6

10,7

Elecciones locales de 2001

104.A nivel local, hay 74 mujeres que ocupan el cargo de consejero municipal y miembros de otros órganos de gobierno local de un total de 398 (19%) en comparación con 66 mujeres de un total de 384 cargos (17%) en las anteriores elecciones locales celebradas en 1996. En la actualidad hay una mujer entre un total de 33 alcaldes (3%) en comparación con cuatro alcaldesas (12%) en 1996.

105.El Presidente de la República de Chipre, así como los dirigentes de los partidos políticos y organizaciones de mujeres, han declarado su pleno apoyo a un mejoramiento del equilibrio en la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y en la política en general con el fin de llegar al objetivo de una representación de la mujer del 30% como mínimo antes de 2005, como se contempla en la Plataforma de Acción de Beijing, lo que ha conducido a los nombramientos políticos que se mencionan en el párrafo 103.

106.Una reciente investigación ha demostrado que los votantes chipriotas, tanto hombres como mujeres, parecen no tener aún plena confianza en las mujeres, que siguen siendo “invisibles” por diversos motivos. Otra investigación realizada por la Organización de Mujeres del Partido Demócratas Unidos revela que la razón principal de la baja representación y participación de las mujeres en la política se debe a los rasgos tradicionalmente conservadores de la sociedad chipriota. El sistema de enseñanza, los medios de comunicación y la familia no son los ideales para apoyar y alentar los esfuerzos de la mujer por acceder a la escena política.

La mujer y la legislatura

107.Aunque la mujer no está representada en el Tribunal Supremo, el porcentaje de mujeres que ocupan el puesto de magistradas en los tribunales inferiores ha venido aumentando constantemente. Mientras en 1980 no había mujeres magistradas, en 1990 constituían el 5,3%, en 1995 el 15,2%, en 2000 el 21,7% y en 2003 constituían el 26,4%.

Medidas para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública

108.El Gobierno, por conducto del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, ha adoptado un conjunto de medidas encaminadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública. Entre esas medidas cabe citar la organización de seminarios de capacitación en cuestiones como “La mujer en la política” (véase el epígrafe correspondiente al artículo 3 de la Convención).

109.Las secciones femeninas de los partidos políticos han organizado seminarios bicomunales para mujeres con el fin de fomentar la sensibilización acerca de cuestiones políticas, puede citarse como ejemplo un seminario organizado conjuntamente por partidos políticos de las dos comunidades, en septiembre de 1993, para examinar la solución política propuesta en el Plan Annan.

110.Las organizaciones no gubernamentales se han mostrado muy activas en los últimos años en la promoción de la participación de la mujer en la vida política y pública y, con ese fin, han organizado campañas y seminarios, como los acontecimientos organizados en 2003 en apoyo de las candidatas de todos los partidos políticos por la Federación de Mujeres Empresarias y Profesionales de Chipre.

111.El NMWR, en vísperas de las elecciones parlamentarias de mayo de 2001, puso en marcha una campaña pública en apoyo de las candidatas. Esa campaña incluía:

–firmes declaraciones políticas del Ministro de Justicia y Orden Público (Presidente del NMWR) en varios acontecimientos públicos en apoyo de la elección de mujeres;

–contactos con los dirigentes de los partidos políticos para pedirles su apoyo pleno y práctico al incremento del número de mujeres en las listas de candidatos y también a su elección;

–contactos con los medios de comunicación para ofrecer igualdad de oportunidades a las candidatas durante el período preelectoral;

–carteles y anuncios con el lema “Demos voz y poder a las mujeres”;

–una circulación muy amplia de un folleto en el que se hacía una presentación a todas las candidatas (su curriculum y sus aspiraciones políticas);

–organización de un acontecimiento especial bajo los auspicios del Ministro de Justicia y Orden Público en honor de todas las candidatas en presencia de los representantes de los medios de comunicación en el que se proyectó una película especial;

–preparación de listas con los nombres, direcciones y demás detalles de todas las candidatas que se distribuyeron ampliamente para facilitar los contactos y el establecimiento de redes;

–colaboración con una emisora de radio que llega a la totalidad del país (Radio Athena) mediante un programa diario sobre “Las mujeres en la vida política” en el que todas las candidatas tuvieron la oportunidad de presentarse al público.

Partidos políticos

112.1)Tres de los partidos políticos han introducido sistema de cupos para favorecer la participación de las mujeres en sus órganos de adopción de decisiones y en las listas de candidatos.

2)Más concretamente, en el sistema de cupos del estatuto del Partido Agrupación Democrática se contempla una participación mínima del 20% de mujeres en todos los órganos colectivos y listas de candidatos. Ese porcentaje deberá aumentar hasta el 30% para el año 2005.

3)Hay disposiciones similares en los estatutos del Movimiento Socialdemócrata y del Partido Demócratas Unidos, en los que se ha introducido un sistema de cupos con una participación mínima del 25% de mujeres en todos sus órganos de adopción de decisiones.

La mujer en las fuerzas armadas

113.1)El servicio militar no es todavía obligatorio para las mujeres, aunque sí lo es para los hombres.

2)El Ministerio de Defensa ha presentado al Parlamento un proyecto de ley en el que se contempla el servicio militar voluntario de la mujer, que está todavía pendiente ante el Parlamento. Hay muchas objeciones y reservas, incluidas las de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil en general.

3)No obstante, actualmente hay 43 mujeres oficiales y 269 suboficiales en puestos permanentes del ejército de la República. Además hay 313 mujeres suboficiales con contratos de tres años renovables.

4)Desde el curso académico 2000-2001 las mujeres tienen derecho a presentarse a los exámenes de ingreso en las más altas instituciones de formación militar.

5)En virtud de la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002) se reconoce a la mujer, entre otras cosas, la igualdad de derechos con el hombre para solicitar puestos vacantes en las fuerzas armadas.

La mujer en la policía

114.1)Durante los últimos diez años, el número de mujeres en la policía ha sido cada vez mayor. En 1993 había 97 mujeres en la policía de Chipre. En la actualidad hay 679 de un total de 5.500 oficiales de policía (es decir, el 12,35%).

2)Además, en 2003 había 71 mujeres entre oficiales y suboficiales (59 sargentos, 6 inspectoras, 4 inspectoras jefas y 2 superintendentes B) en comparación con un número considerablemente menor en 1993.

3)Además, el Jefe de la Policía de Chipre ha nombrado a mujeres oficiales para ocupar puestos importantes (Directora de la Oficina Nacional de Interpol, Directora Adjunta de la Dirección de Cooperación con la policía internacional y de la Unión Europea, Directora Adjunta del Departamento de Investigación y Desarrollo, etc.).

4)En la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002) se reconoce, entre otras cosas, la igualdad de derechos con los hombres para solicitar puestos vacantes en la policía.

Artículo 8. Representación a nivel internacional

115.La representación de la mujer en el Servicio Exterior de la República de Chipre ha mejorado drásticamente. Mientras que hasta 1995 sólo había habido una mujer con el rango de embajadora, desde entonces se han nombrado nueve; además, mientras que sólo había habido 11 mujeres diplomáticas hasta 1995, en la actualidad hay 27 de un total de 137, lo que constituye el 19,7% del Servicio Diplomático. Además, hay dos mujeres que encabezan direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a saber: la División de Asuntos Políticos/Cuestión de Chipre y la División de Asuntos Políticos/Relaciones Bilaterales.

Artículo 9. Nacionalidad

116.Se han introducido enmiendas importantes con las que se ha eliminado la discriminación en la legislación relativa a la adquisición de la nacionalidad por hombres y mujeres. Más concretamente, la Ley de nacionalidad de la República de Chipre de 1967 (L.43/1967) fue modificada por la Ley 168(I)/2001, en la que se reconoció la igualdad de derechos de las mujeres chipriotas en cuanto a la nacionalidad de sus hijos. Paralelamente a la preparación del proyecto de ley, el Gobierno procedió a retirar la única reserva que mantenía al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El instrumento de retirada de la reserva se presentó en la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (Sección de Tratados) el 28 de junio de 2000. La cuestión se rige ahora por el párrafo 3 del artículo 109 de la Ley del Registro Civil de 2002 (L.141(I)/2002), que sustituyó y derogó la Ley de nacionalidad de la República de Chipre.

Artículo 10. Educación

117.El objetivo del Ministerio de Educación y Cultura es garantizar la igualdad de oportunidades en la enseñanza para ambos géneros de forma no discriminatoria, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y, al mismo tiempo, en todos los niveles de enseñanza. La enseñanza es gratuita desde los 5 años y 8 meses hasta los 18 años (es decir, la enseñanza primaria y secundaria – Gymnasium y Lyceum) y obligatoria desde la edad de 5 años y ocho meses hasta los 15 años (es decir, enseñanza primaria y secundaria hasta el Gymnasium).

118.El Ministerio de Educación y Cultura está preparando un plan de acción para el año académico 2004-2005 para la enseñanza gratuita y obligatoria de todos los niños mayores de cuatro años y ocho meses (es decir, el nivel anterior a primaria).

La mujer en la toma de decisiones

119.1)Durante el período que se examina hubo una mujer que ocupó el cargo de Ministra de Educación. En la actualidad, hay una Directora de los Servicios de Cultura. No obstante, ninguna mujer ha ocupado el cargo de Secretaria Permanente del Ministerio ni la dirección de ninguno de los departamentos de enseñanza (enseñanza primaria, enseñanza secundaria general, enseñanza secundaria vocacional y enseñanza superior), aunque hay que señalar que el 71% del personal docente en los niveles de enseñanza primaria y secundaria son mujeres.

2)No obstante:

En 1998 se nombró por primera vez a una mujer miembro de la Comisión de Enseñanza Pública. La relación es de una mujer frente a cuatro hombres;

En el Consejo de Educación, la relación es de cinco mujeres frente a 25 hombres;

En el Consejo de la Universidad de Chipre, la relación es de 1 mujer frente a 14 hombres;

En 2002 se nombró a dos mujeres miembros de la Junta de la Organización de maestros de la escuela primaria). En el año 2003 ese número se duplicó;

En 2003, dos mujeres fueron nombradas por primera vez miembros de la Junta de la Asociación de Inspectores de Enseñanza Primaria, con lo que la relación pasó a ser de dos a cinco;

Dos mujeres son miembros del Consejo Central de la Organización de Maestros de la enseñanza secundaria general (relación 2 a 19). En los consejos de distrito de esa organización la relación es de 11 a 38;

Hay dos mujeres (relación 2 a 19) en el Consejo Central de la Organización de maestros de enseñanza secundaria vocacional, una de cuales ocupa la Presidencia. La gran mayoría del personal docente en las escuelas secundarias vocacionales son hombres.

120.Según una investigación realizada, entre los factores que obstaculizan los ascensos de las mujeres educadoras están la clasificación, las cualificaciones adicionales y los resultados de las entrevistas. Según el sistema de clasificación del Ministerio, a los maestros se les asigna una clasificación entre 33 y 39. Mientras que la mayoría (55%) de los educadores masculinos reciben la clasificación 39, la mayoría de las educadoras (51%) son clasificadas en los niveles 34 – 35. Los hombres reciben calificaciones más altas que las mujeres en la formación profesional, la competencia profesional, organización/administración/relaciones humanas, actitud general y desempeño. Los hombres obtienen también puntuaciones más altas que las mujeres en las entrevistas personales para los ascensos. Las maestras cuentan con menos cualificaciones adicionales que sus colegas masculinos.

Enseñanza anterior a la primaria

121.En los años 2000 a 2003, la relación entre el número de niños y niñas de edades comprendidas entre los tres años y los cinco años y ocho meses que asistieron a jardines de infancia fue la siguiente:

Cuadro 2 Número de niños que asisten al jardín de infancia

Año académico

Número total de niños

Porcentaje de niñas (%)

2000/2001

10.004

47,7

2001/2002

9.733

49,2

2002/2003

9.390

49,3

122.El Ministerio de Educación y Cultura, en un esfuerzo por modificar las actitudes y los estereotipos acerca de las funciones de los distintos géneros, alienta a los menores a desempeñar papeles no tradicionales. Por ejemplo, las niñas actúan como conductoras de camiones, en tanto que los niños cosen y cocinan. No obstante, el trabajo en los jardines de infancia todavía se considera un reducto femenino. Esto se refleja en la proporción de hombres y mujeres empleados. En 1998 había sólo 18 hombres empleados en jardines de infancia en comparación con 1.095 mujeres (el 96,4%). De los 142 puestos de dirección, las mujeres ocupaban 138 (97,2%).

Enseñanza primaria

123.La enseñanza primaria en Chipre es obligatoria (a partir de los cinco años y 8 meses).

Cuadro 3 Número de niños matriculados en la enseñanza primaria

Año académico

Número total de niños

Porcentaje de niñas (%)

2000/2001

63.387

48,6

2001/2002

63.516

48,7

124.Los esfuerzos del Ministerio de Educación y Cultura por fomentar la enseñanza no discriminatoria incluyen, entre otras cosas, la revisión de los libros de texto utilizados en las escuelas y la introducción para niños y niñas de la asignatura “Ciencia doméstica”, sobre los conocimientos y logros científicos y tecnológicos. Los datos muestran que tanto los niños como las niñas abordan la asignatura con el mismo éxito.

125.En el año académico 2000/2001, las mujeres representaban el 74% del personal docente. El porcentaje de maestras con puestos de dirección o de adjunto a la dirección aumentó del 46% en 1998/1999 al 53% en 2000/2001.

Enseñanza secundaria

126.La enseñanza secundaria en Chipre es obligatoria en los tres primeros niveles hasta la edad de 15 años (Gymnasium). La representación de niños y niñas en las instituciones de enseñanza secundaria es equilibrada.

127.No obstante, todavía hay una clara diferencia entre los géneros entre los estudiantes que se matriculan en escuelas secundarias de carácter técnico, donde la mayoría de los alumnos son varones. Las niñas que se matriculan en escuelas secundarias de carácter técnico parecen preferir sectores como el diseño de moda.

128.1)En las escuelas superiores, los estudiantes mayores de 15 años tienen una asignatura de comunicación y relaciones entre los géneros. Además, en el marco del Lyceum unificado (15 a 18 años) los estudiantes de la escuela superior asisten a cursos de conducta en la familia y de cuidados de recién nacidos y niños.

2)En 2003 se introdujo en varios Gymnasiums, en zonas urbanas y rurales, un programa piloto sobre educación sexual para estudiantes de 15 años.

129.La Asociación para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia organiza anualmente seminarios para estudiantes.

130.La participación de la mujer en el nivel de adopción de decisiones en la enseñanza secundaria es menor que en la enseñanza primaria. En 1998/1999, el 54% del personal docente de secundaria eran mujeres. El porcentaje aumentó ligeramente hasta el 55% en el año académico 2000/2001. El porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección aumentó del 27% en 1998/1999 al 30% en 2000/2001.

Cuadro 4 Porcentaje de mujeres en la enseñanza en general y en los niveles de adopción de decisiones

Todo el personal

Directoras

Directoras Adjuntas

Nivel de enseñanza

1998/99

2000/01

1998/99

2000/01

1998/99

2000/01

Anterior a la primaria

99

98

98

95*

100

*

Primaria

73

74

46*

53*

*

*

Secundaria

54

55

27

30

42

42

*Directoras y Directoras Adjuntas combinadas

131.También se observan discrepancias en la representación de los dos géneros en los ascensos a los puestos más altos como inspector y funcionario superior.

Cuadro 4 Ascenso a los puestos más altos (inspectores/funcionarios superiores) 1999/2000

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria

Puesto

H

M

H

M

In

Inspector

89%

11%

70%

30%

Funcionario superior

67%

33%

100%

0%

132.Chipre tiene una alta proporción de estudiantes graduados en la enseñanza terciaria. En 2001, el 38,1% de todos los chipriotas de edades comprendidas entre los 30 y los 34 años tenía un certificado de enseñanza terciaria, en tanto que el promedio en la Unión Europea en el año 2000 para el mismo grupo de edad era sólo del 24,6% (Comisión Europea, 2002).

133.El porcentaje de mujeres que estudian en instituciones de enseñanza terciaria en Chipre y en el extranjero aumentó del 50% en 1994/95 al 57% en 2001/2002. En el año académico 2001/2002 se matricularon en instituciones de enseñanza terciaria en Chipre y en el extranjero más mujeres (15.835) que hombres (12.974).

134.Algunas esferas de estudio parecen haber seguido separadas por géneros. Durante el año académico 2001/2002, por ejemplo, el 80% de los estudiantes matriculados en educación y el 79% de los matriculados en arte y humanidades eran mujeres, en tanto que el 79% de los estudiantes del programa de ingeniería, fabricación y construcción eran hombres.

135.Con la excepción de la Escuela de Enfermería, la mayoría del personal docente en las instituciones de enseñanza terciaria es masculina.

Cuadro 5 Personal docente en las instituciones de enseñanza terciaria 2000/2001

Institución

Hombres

Mujeres

Universidad de Chipre

75%

25%

Academia de Policía

90%

10%

Escuela de Enfermería

27%

73%

Instituto Superior de Tecnología

82%

18%

Instituto Superior de Hostelería

61%

39%

Facultad de Silvicultura

100%

0%

Instituto Mediterráneo de Gestión

60%

40%

136.1)La Universidad de Chipre, así como las facultades privadas, en particular la denominada “Intercollege”, han realizado un considerable volumen de investigaciones en torno a los problemas de la mujer.

2)La Universidad ofrece cursos o módulos como “Cuestiones de igualdad y género”, “Historia de la educación de la mujer en Chipre”, “Tres generaciones, dos géneros, un mundo”, etc. Además, los miembros del cuadro de profesores participan en la investigación sobre cuestiones de género. Por último, la Universidad ha adoptado la Declaración sobre la igualdad de oportunidades en el marco de la red UNICA y ha organizado varios seminarios, conferencias, etc. sobre cuestiones relacionadas con el género.

3)La facultad “Intercollege”, que cuenta con una sólida trayectoria de investigación en cuestiones de género con estudios como “Mujeres en la gestión”, “Mujeres empresarias”, “La mujer en la industria turística”, “Mujeres en conflicto”, etc. ha establecido recientemente el Instituto Mediterráneo de Estudios de Género. El Instituto es una organización sin fines de lucro orientada a la investigación. Está encaminada, entre otras cosas, a formular recomendaciones sobre políticas y prácticas en materia de género, así como a fomentar la sensibilización acerca de las cuestiones de género en la sociedad civil de Chipre.

Educación de adultos

137.La educación de adultos se dirige a ambos géneros y las clases son mixtas. Aunque el número de mujeres que asisten a las clases de adultos es mayor que el de hombres, son muy pocas las que se matriculan en asignaturas como mecánica de vehículos, fontanería, etc.

Las mujeres y la formación profesional

138.La Autoridad para el desarrollo de los recursos humanos (HRDA) es el órgano responsable de la capacitación de la población activa, que se imparte de forma no discriminatoria. Esto se ha venido reflejando durante varios años en la alta participación de la mujer (más del 40%). Durante el año 2002, en particular, de las 8.708 personas que tomaron parte en los cursos de capacitación de la HRDA, 4.549 (el 52,2%) fueron mujeres. La HRDA ofrece una variedad de cursos en colaboración con instituciones de enseñanza terciaria. La HRDA ha puesto en marcha varios estudios sobre la mujer en la población activa, las mujeres inactivas, etc.

Artículo 11. Empleo

139.Entre las medidas y actuaciones encaminadas a fomentar la igualdad de género en la esfera del empleo cabe citar las siguientes:

–La mejora y renovación de las instalaciones que se ofrecen a los padres y madres que trabajan para que puedan compaginar la vida laboral y la vida familiar. Entre las prioridades se cuenta la expansión y mejora de las instalaciones para el cuidado de los niños (a través de un sistema de subvenciones del Gobierno para las organizaciones no gubernamentales que facilitan esas instalaciones) y la concesión a las personas que trabajan y que tienen a sus padres ancianos en casa de prestaciones especiales para que puedan proporcionarles la atención diaria que necesiten;

–El aliento a las mujeres para que participen y se mantengan en programas de capacitación y accedan a nuevos ámbitos profesionales. La Autoridad para el desarrollo de los recursos humanos de Chipre no permite la discriminación en el acceso a la formación por motivos de sexo o cualquier otra característica;

–El perfeccionamiento del marco jurídico sobre la igualdad mediante la transposición legislativa del acervo comunitario y su eficaz aplicación.

140.Además de las medidas mencionadas, el Gobierno, junto con la Comisión Europea, preparó en 2001la “Evaluación conjunta de las prioridades en materia de empleo en Chipre” con el fin de que el país pudiera participar en la Estrategia Europea en materia de Empleo. Entre las prioridades enumeradas figura el fomento del empleo y la reducción del desempleo entre las mujeres, junto con una reducción de las diferencias entre los géneros, tanto en la remuneración como en el acceso a ocupaciones de mayor nivel, en línea con lo establecido en la estrategia de la UE. En particular, se establece que deberá hacerse todo lo posible por acelerar la aplicación de las medidas de igualdad de género previstas. Revestirán especial importancia la mejora del acceso de la mujer a los programas de formación y reciclaje; la plena aplicación del acervo comunitario en relación con la igualdad de remuneración y la igualdad de oportunidades; el apoyo a las pautas y prácticas de empleo compatible con las responsabilidades familiares; y los esfuerzos por fomentar la sensibilidad acerca de las cuestiones relacionadas con la igualdad.

La mujer y la actividad económica

141.En Chipre, la situación y la posición de la mujer en la vida económica han mejorado significativamente durante los últimos años. Las mujeres han sido las más beneficiadas por el aumento de la tasa de empleo durante el último decenio, con lo que se ha reducido la brecha entre las tasas de empleo de hombres y mujeres.

142.Según la Encuesta de población activa, en 2002 el empleo femenino constituía cerca del 44% del empleo total, mientras que en 1990 no era más que el 38%.

143.En 2002, la tasa de empleo para hombres y mujeres alcanzó el 68,5%, en comparación con el 64,6% en 1992. La tasa de empleo femenino (59%) seguía siendo inferior a la correspondiente a los hombres (78,8%). La diferencia entre los géneros se redujo a 19,8 puntos porcentuales en 2002, desde los 30,6 puntos porcentuales que había en 1992 (la tasa de empleo femenino era del 49,6% y la tasa de empleo masculino del 80,2%). Esa reducción fue resultado de la tendencia al descenso que mostró la tasa de empleo masculino y la tendencia ascendente de la tasa de empleo femenino.

144.La diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres parece ser menor entre el grupo de edad más joven, entre los 15 y 24 años, que en 2002 se estimó en 2 puntos porcentuales, pero aumenta hasta los 21 puntos porcentuales en el caso de las personas de entre 25 y 54 años y llega hasta los 35 puntos porcentuales para el grupo de edad más avanzada de entre 55 y 64 años. En 1992, las diferencias eran de 2,2, 30,6 y 50,9 puntos porcentuales respectivamente.

145.El sector de los servicios absorbió en 2002 el 84% del empleo femenino y el 62% del masculino. Casi el 50% de las mujeres empleadas se concentran en los sectores del comercio, la hostelería, la manufactura y la enseñanza, mientras que casi el 58% del empleo masculino se concentra en los sectores de la manufactura, la construcción, el comercio y la administración pública.

146.El aumento continuo del nivel de formación de los trabajadores, tanto hombres como mujeres, condujo a un aumento del porcentaje de personas empleadas en ocupaciones de mayor cualificación, como administradores, profesionales y técnicos. En 1992, el empleo en esas ocupaciones suponía el 25,1% del empleo total (el 25,9% del empleo masculino y el 23,9% del empleo femenino). En 2002, la proporción del empleo en esas ocupaciones ascendió al 28,2% (el 28,2% del empleo masculino y el 28,4% del femenino).

147.La representación de la mujer en las ocupaciones más especializadas mejoró durante el período 1992-2002 en 8,3 puntos porcentuales. Según el Censo de Población de 1992, las mujeres suponían el 36,1% de los empleados en esas ocupaciones, mientras que en 2002 esa proporción había aumentado hasta el 44,3%.

148.El nivel educativo de la población activa ha venido aumentando durante los últimos años, de modo que la proporción del empleo con enseñanza terciaria alcanzó en 2000 el 31,7%, desde el 23,0% en 1992. El número de mujeres empleadas con enseñanza terciaria como porcentaje del total del empleo femenino llegó casi al 35% en 2002 en comparación con el 26,1% en 1992.

149.No se han desarrollado mucho las formas flexibles de empleo, como el empleo a tiempo parcial y el trabajo temporal. En particular, el empleo a tiempo parcial constituyó en 2002 el 7,2% del empleo total. El empleo a tiempo parcial parece ser más popular entre las mujeres, puesto que en 2002 el 11,3% de las mujeres trabajaba a tiempo parcial, en comparación con el 4,0% de los hombres. En 1995, según el Censo de establecimientos, las trabajadoras a tiempo parcial suponían el 8,8% del total de la población femenina, mientras que los hombres que trabajaban a tiempo parcial eran el 7,2%. El trabajo temporal constituyó el 7,0% del empleo total en 2002, mientras que la proporción de mujeres con empleos temporales suponía el 10,8% del total de mujeres empleadas.

150.El descenso de la tasa de fertilidad guarda especial relación con la actividad económica de la mujer. A medida que la sociedad de Chipre se ha ido adaptando a las necesidades de la vida moderna, la tasa de fertilidad total se redujo de 2,4 en 1990 a 2,0 en 1995 y a solamente 1,5 en 2002. El descenso de la tasa de fertilidad guarda relación también con el aumento del nivel de educación, que con frecuencia hace que el matrimonio y los hijos lleguen en una etapa más avanzada de la vida. Mientras que en 1990 el promedio de la edad de las mujeres al contraer su primer matrimonio era de 24,1 años, en 2002 esa cifra había subido a 26,6 años. También es indicativo el número de niños nacido vivos de madres menores de 20 años, que se redujo de 708 en 1990 a 413 en 1995 y a 173 en 2002. Al mismo tiempo, el promedio de la edad de una mujer en el momento de nacer su primer hijo ha ido en aumento. Ha pasado de 24,7 años en 1990 a 25,5 en 1995 y 26,7 en 2002.

Desempleo

151.Con una tasa de desempleo en torno al 3-4%, Chipre goza en realidad de una situación de “pleno empleo”. El porcentaje de mujeres desempleadas siempre ha sido ligeramente superior al de los hombres, un fenómeno que se da en muchos países. En 1999 y en 2002, por ejemplo, el 73% y el 56% respectivamente de las personas que se inscribieron por primera vez como desempleadas eran mujeres. Además, las mujeres parecen constituir la mayoría de los desempleados de larga duración. En 1990, las mujeres desempleadas de larga duración constituían el 55%, mientras que ese porcentaje aumentó al 59% en el año 1995 y al 63% en 2002.

Cuadro 6 Porcentaje de personas inscritas como desempleadas desglosado por sexo

Año

Total

Hombres

Mujeres

1996

3,1

2,3

4,3

1997

3,4

2,6

4,6

1998

3,3

2,9

4,1

1999

3,6

2,9

4,6

2000

3,4

2,9

4,4

2001

2,9

2,3

3,8

2002

3,1

2,3

3,9

Tasas de remuneración

152.La diferencia de sueldos entre hombres y mujeres ha venido reduciéndose de forma continua. En 1981, la diferencia entre los ingresos entre hombres y mujeres llegaba al 72,6%. Esa cifra se redujo al 50,7% en 1992, al 36,2% en 1998 y se espera que se reduzca aún más. La diferencia más pequeña corresponde a los legisladores, funcionarios superiores y gestores, y la más amplia a los operarios de maquinaria (por ejemplo, en 1999 el promedio del sueldo mensual para los hombres era de 744 libras chipriotas, mientras que era de sólo 445 libras para las mujeres) y a los trabajadores cualificados en la agricultura y la pesca.

Cuadro 7 Niveles de remuneración desglosados por sexo

Año

Promedio

Hombres

Mujeres

Relación entre los ingresos de mujeres y hombres

1995

648

738

521

71%

1996

669

759

546

72%

1997

708

797

583

73%

1998

736

822

611

74%

1999

771

860

631

73%

2000

826

920

682

74%

2001

868

967

717

74%

153.Del cuadro anterior se deduce claramente que la diferencia en la remuneración se redujo gradualmente entre los años 1995 y 1998, hubo un pequeño contratiempo en 1999, pero volvió a recuperarse en 2000.

154.Aunque en la actualidad las mujeres constituyen más del 40% de la población activa, su presencia no está distribuida por igual en todos los sectores y niveles, y eso es obvio por muchos factores. En primer lugar, parece haber una segmentación del trabajo. Las mujeres, por ejemplo, tienden a realizar trabajos más administrativos. En 1999 casi tres de cada cuatro administrativos eran mujeres. En segundo lugar están infrarrepresentadas en los puestos del nivel de adopción de decisiones. Así pues, es más frecuente encontrar a las mujeres en empleos con sueldos más bajos.

155.A pesar de la desalentadora diferencia general entre los ingresos de hombres y mujeres, la búsqueda de empleo de la mujer ha aumentado principalmente por el crecimiento y el desarrollo de la economía y la creación de nuevas oportunidades de trabajo, especialmente en el sector de los servicios. Otros dos motivos desempeñaron un importante papel: i) el aumento de los sueldos de las mujeres, aun cuando aún son más bajos en algunas esferas que los de los hombres; y ii) el aumento del nivel educativo de las mujeres.

Adopción de decisiones en el sector económico

156.1)En Chipre, a lo largo de los últimos 20 años las mujeres han venido desempeñando un papel cada vez más importante en la actividad económica. Factores como unas tasas de crecimiento económico relativamente altas, una baja tasa de desempleo y la mejora de la educación y la capacitación, así como de las condiciones de trabajo, han tenido un efecto positivo no sólo en las tasas de participación de la mujer en la población activa, sino también en su representación en las distintas ocupaciones y sectores de la actividad económica.

2)En los últimos diez años se han producido cambios importantes en lo que se refiere al acceso de la mujer a puestos de toma de decisiones. Concretamente, aunque no se han experimentado cambios cuantitativos importantes, han comenzado a llegar mujeres a puestos muy altos, tanto en el sector público como en el privado, que hace un decenio estaban predominantemente ocupados por hombres (por ejemplo, directores de consejos de administración, directores generales de la Administración, etc.).

Sector público

157.Según las últimas estadísticas disponibles, las mujeres son más del 50% de los empleados de la Administración y más del 53,5% de los funcionarios administrativos. El porcentaje de mujeres sigue siendo bajo en comparación con los hombres en los puestos más altos, aunque se están acercando. En 1992, de un total de 479 funcionarios en los escalones de sueldos más altos A13-A16, 419 eran hombres y tan sólo 60 eran mujeres (el 12%). En 2001, ese porcentaje aumentó al 23,8% y en 2003 al 28,8%.

158.Se puede observar una tendencia comparable en la participación sindical. En 1996, el 42,3% de los miembros del Sindicato de Funcionarios de Chipre eran mujeres. Ese porcentaje ascendió al 45,3% en 2001. La participación de mujeres en la Conferencia de Delegados pasó del 13,4% en 1996 al 19,4% en 2001. De forma similar, la participación de la mujer en el Consejo General pasó del 10,9% en 1996 al 12,4% en 2001. Además, el porcentaje de mujeres en el Comité Ejecutivo pasó del 4,8% en 1996 al 9,5% en 2001.

Actividad empresarial

159.1)En 1995 se inscribieron en el Censo de establecimientos unas 58.000 empresas, de las que aproximadamente 7.000 pertenecían a mujeres. Ello significa que las mujeres eran propietarias de cerca del 12% de las empresas de Chipre. Ese mismo año había 117.000 mujeres empleadas activamente. En otras palabras, el número de mujeres empleadoras o que trabajaban por cuenta propia se cifraba en torno al 6%.

2)En Chipre, la proporción de negocios que pertenecen a mujeres (12%) es baja en comparación con el 37% en los EE.UU. y el 27% en la UE. Para fomentar el desarrollo empresarial entre las mujeres, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó en marzo de 2002 un Programa para mujeres empresarias, que subvenciona hasta en un 50% los costos que entraña la creación de una empresa.

160.1)En una investigación subvencionada por el NMWR sobre la actividad empresarial de las mujeres en Chipre se indicaba que dos de cada tres mujeres empresarias iniciaban sus negocios cuando tenían entre 20 y 30 años. El principal factor que inspiraba esa decisión era el deseo de controlar y decidir. Además, cuatro de cada diez mujeres fundaban una empresa sin haber tenido anteriormente ningún empleo que les hubiera permitido ganar experiencia y obtener parte del capital inicial. Así pues, aunque se observa que las mujeres se ven impulsadas al desarrollo de la actividad empresarial; su inexperiencia y su falta de formación (únicamente el 2% han estudiado administración de empresas o economía) pueden convertir sus esfuerzos en aciertos o fracasos de forma aleatoria. Las condiciones financieras de una de cada tres mujeres que respondieron a la encuesta mejoraron como resultado de su actividad empresarial.

2)Casi todos los negocios propiedad de mujeres (99%) son microempresas (es decir, tienen menos de diez empleados). Esto no resulta sorprendente puesto que casi el 95% de todas las empresas de Chipre se encuadran en esa categoría. El 69% de las mujeres empresarias simplemente trabajan por cuenta propia, especialmente las mujeres con un nivel de enseñanza primaria (85%). Teniendo en cuenta que invierten un promedio de 50 a 60 horas semanales en su empresa, pueden considerarse como empresarias a jornada completa. La principal forma de propiedad empresarial es la de propiedad única (85%), que garantiza el control completo.

3)Además, hay una fuerte segmentación en los sectores de actividad tradicionalmente “femenina”: la industria de la ropa y el calzado, las profesiones médicas, los kioscos y mercadillos, la venta de regalos, la peluquería y la floristería. Además, el 96% de las empresas propiedad de mujeres actúan sólo en su ciudad o comunidad local. Para que las mujeres puedan acceder a nuevas áreas de la economía recurriendo a las últimas tecnologías, el Programa para fomentar la actividad empresarial de la mujer de Chipre se ocupa de fomentar el desarrollo empresarial en sectores distintos de los típicamente “femeninos”, preferiblemente mediante el uso de la tecnología (por ejemplo, el comercio electrónico, etc.).

4)El apoyo financiero es, con mucho, la mayor preocupación. Otras preocupaciones que se mencionaron fueron: los horarios de apertura compatibles con las responsabilidades familiares, el acceso a la información y a la formación continua y la atención de los hijos. Puede añadirse también la compaginación de la actividad empresarial y la vida familiar, así como la necesidad de que haya consejeros y modelos a quienes imitar.

Edad de jubilación nacional

161.La edad de jubilación es de 65 años para hombres y mujeres.

Igualdad de trato en el empleo y en la formación profesional

162.1)Como ya se ha mencionado en el presente informe, la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002) entró en vigor el 1° de enero de 2003 como transposición de la Directiva 76/207/CE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato para hombres y mujeres en lo que se refiere al empleo, la formación profesional y el ascenso y las condiciones de trabajo, así como algunas disposiciones de la Directiva 2002/73/CE revisada.

2)El objetivo de la Ley 205(I)/2002 es la aplicación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la orientación profesional, la formación profesional y la capacitación, así como las condiciones en que estas se imparten, el acceso al empleo y las condiciones de empleo y de trabajo, incluidos los ascensos y los supuestos de despido. La Ley se aplica a todos los trabajadores con respecto a todas las actividades relacionadas con el empleo, excluidas las actividades ocupacionales, que figuren en una lista en la que se especifiquen los motivos de su exclusión, en las que el sexo constituye un factor determinante. Con arreglo a la Ley, hombres y mujeres deben disfrutar del mismo trato, sin ninguna discriminación directa o indirecta por motivos de género en relación con las esferas pertinentes y, en particular, por causa de embarazo, parto, lactancia, maternidad o enfermedad debida al embarazo o al parto. En la Ley se establece expresamente que la “acción positiva” es coherente con la Ley y sirve para coadyuvar a sus fines.

3)En la Ley 205(I)/2002 se contempla la cuestión del acoso sexual en el lugar de trabajo. En virtud de esa Ley, cualquier acto que constituya acoso sexual o provoque un trato directa o indirectamente discriminatorio en relación con las esferas pertinentes queda prohibido y los empleadores y representantes de entidades u órganos con personalidad jurídica deben abstenerse de realizarlos, ya sea aislada o repetidamente. Esas personas tienen el deber de proteger a los empleados, aprendices o candidatos a desempeñar un empleo o a recibir formación profesional o capacitación, de la comisión de cualquier acto de ese tipo por parte de sus superiores o colegas y también de adoptar todas las medidas apropiadas contra el acoso sexual y velar para que no se repita.

4)En la Ley 205(I)/2002 se contempla el establecimiento de un Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y en la Formación Profesional, con una función consultiva, que se ocupará de examinar las cuestiones que queden dentro del ámbito de la Ley. El Comité, entre otras cosas, supervisará la aplicación de la Ley, fomentará la realización de investigaciones y estudios de interés para las cuestiones que quedan dentro de su competencia, dará asesoramiento gratuito a cualquier persona acerca de cuestiones relacionadas con la igualdad entre el hombre y la mujer y presentará denuncias por su propia iniciativa o aceptará denuncias de otros que remitirá al Inspector Jefe (especialmente nombrado en el marco de la Ley) para su tramitación.

5)Con arreglo a la Ley 205(I)/2002, cualquier persona que incumpla intencionadamente sus disposiciones será culpable de un delito castigado con penas de multa o prisión o ambas.

Igualdad de remuneración

163.1)La Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 1989 (L.158(I)/1989) se enmendó en 2000 para facultar al Consejo de Ministros a publicar reglamentos sobre varias cuestiones. De hecho, se han promulgado dos conjuntos de reglamentos relativos a:

Los deberes y facultades de los inspectores (Reglamento de noviembre de 2000); y

El mandato del comité técnico que la Magistratura del Trabajo podrá designar para que le asesore en casos relacionados con la igualdad (Reglamento de marzo de 2001).

2)Además, se ha preparado una “guía” sobre el significado del término “trabajo de naturaleza similar” (término que se utiliza en la Ley) para su utilización por sindicatos, asociaciones de empleadores, abogados y demás interesados.

164.1)La Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177(I)/2002) entró en vigor el 1° de enero de 2002 y con ella se derogaron las leyes y reglamentos que se mencionan en el párrafo 164.

2)Mediante la Ley 177(I)/2002 se armonizó la legislación de Chipre con las disposiciones de la Directiva 75/177/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres y la Directiva 97/90/CE, sobre la carga de la prueba en casos de discriminación por motivos de género. En la Ley se contempla la salvaguardia del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo al que se atribuye el mismo valor. En la Ley se contempla también la responsabilidad de las autoridades competentes de pedir a los empleadores y a las organizaciones de empleadores que examinen las disposiciones de los convenios colectivos en vigor con miras a derogar o modificar cualesquiera disposiciones que directa o indirectamente entrañen una discriminación por motivos de género. Además, en la Ley se contempla el nombramiento de inspectores para la vigilancia de su cumplimiento y se definen sus deberes y facultades. En la Ley se enumeran también criterios concretos para la comparación y evaluación del trabajo para determinar lo que es igual valor y se contempla la creación y el mandato de un Comité de Investigación y Evaluación del Trabajo.

Seguridad social

165.Algunas desigualdades entre los géneros que existían en el sistema estatal de seguridad social se eliminaron mediante la Ley de seguridad social (enmienda) de 2001 (L.51(I)/2001), por la que se armonizó la legislación con la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato en asuntos relacionados con la seguridad social y la Directiva 86/603/CE por la que se extendía el principio de la igualdad de trato a las personas que trabajaban por cuenta propia y los cónyuges que les ayudaban, generalmente mujeres. Con arreglo a la Ley, desde el 6 de octubre de 2001 las mujeres beneficiarias tienen el mismo derecho que los hombres a complementos por sus cónyuges, hijos y otros dependientes por lo que se refiere a prestaciones por enfermedad, desempleo y lesiones, mientras que en el caso de las pensiones por jubilación, invalidez o minusvalía las mujeres sólo tienen derecho a complementos por sus hijos y otros dependientes.

Pensión social

166.En la Ley de pensión social de 1995 (L.25(I)/1995) se introdujo la pensión social para los hombres y mujeres que no estaban amparados por ningún otro sistema de seguridad social. Esto afectó principalmente a mujeres (por ejemplo, amas de casa y mujeres de las zonas rurales que trabajaban por cuenta propia que estaban previamente excluidas del sistema de seguridad social). En la Ley de pensión social (enmendada) de 2000 (L.97(I)/2000) se contempla el aumento de la cuantía de la pensión social hasta el 81% de la pensión básica total pagada en el marco de la Ley de seguridad social. Además, la edad a la que se tiene derecho a la pensión social bajó de 68 a 66 años a partir del 1° de enero de 1999 y a 65 a partir del 1° de enero de 2000 (Ley de pensión social (enmienda) de 1999 (L.53(I)/1999) y Ley de pensión social (enmienda) de 2000 (L.12(I)/2000), respectivamente).

Seguro social ocupacional

167.La Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en los sistemas profesionales de seguridad social de 2002 (L.133(I)/2002), que se promulgó en 2002 para armonizar la legislación con la Directiva 86/378/CE, entró el 1° de enero de 2003, y en ella se contempla la igualdad de trato de hombres y mujeres en los sistemas ocupacionales de seguridad social.

Protección de la maternidad

168.En virtud de lo dispuesto en la Ley de protección de la maternidad (enmienda) de 1994 (L.48(I)/1994), el período mínimo de licencia por maternidad se amplió a 16 semanas a partir del 1° de enero de 1997. Además, en 1997 se promulgó la nueva Ley de protección de la maternidad de 1997 (L.100(I)/1997) en la que se consolidó toda la legislación anterior y se estableció la aplicación de sus disposiciones a las madres de acogida. Del período mínimo total de 16 semanas de licencia por maternidad, nueve semanas deben tomarse obligatoriamente durante el período que comienza la segunda semana antes de la semana en que está previsto el parto. La Ley 100(I)/1997 protege a la mujer frente al despido improcedente durante la maternidad. Las enmiendas introducidas en las leyes No. 45(I)/2000 y No. 64(I)/2002 fortalecieron aún más la protección de la maternidad.

169.Además, con el fin de garantizar y mejorar la seguridad y la salud de las mujeres embarazadas y de las mujeres que han dado a luz recientemente o están amamantando a sus hijos, en el marco de la Ley de seguridad e higiene en el trabajo de 1996 (L.89(I)/1996) se promulgó el Reglamento para la protección de la maternidad (salud e higiene en el trabajo) de 2002 (P.I.255/2002 de 31de mayo de 2002).

170.En la Ley de seguridad social (enmendada) de 1998 (L.84(I)/1998) se estableció el pago de una prestación por maternidad a las mujeres aseguradas que hubieran adoptado un hijo cuando la adopción tuviese lugar durante los primeros cinco años desde el nacimiento del niño, en lugar de cuatro años como había sido el caso hasta entonces. En una nueva enmienda de esa Ley introducida en 2001, (L.2(I)/2001), la prestación por maternidad se hace efectiva si la adopción tiene lugar durante los primeros 12 años desde el nacimiento del niño.

Licencia parental

171.1)La Ley de licencia parental y licencia por causas de fuerza mayor de 2002 (L.69(I)/2002), mediante la que se armonizó la legislación de Chipre con la Directiva 96/34/CE, se promulgó en 2002 y entró en vigor el 1° de enero de 2003.

2)En la Ley 69(I)/2002 se reconoce el derecho de todos los empleados, hombres y mujeres, a tomar licencia parental por un período de hasta 13 semanas con motivo del nacimiento o la adopción de un hijo para que el progenitor pueda cuidar de él.

3)De acuerdo con la Ley 69(I)/2000:

La licencia parental se tomará:

En el caso de los padres naturales, dentro del período que comienza cuando expira la licencia por maternidad y termina con el sexto aniversario del nacimiento del hijo;

En caso de adopción, en un período de seis años contado a partir de la fecha de la adopción y después de que se haya agotado la licencia por maternidad, siempre que el niño no sea mayor de 12 años;

Un empleado podrá tomar como licencia parental en un mismo año un período mínimo de una semana y un período máximo de cuatro semanas;

Cualquier empleado tiene derecho a tomar licencia sin goce de sueldo durante un máximo de siete días al año por motivos de fuerza mayor, por una emergencia familiar y relacionada con una enfermedad o un accidente de cualquier familiar a cargo del empleado que haga imprescindible su presencia inmediata. Se entiende por familiar a cargo al cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos y los abuelos.

Instrumentos internacionales

172.Durante el período que se examina, Chipre ha ratificado también los siguientes instrumentos internacionales:

–El Convenio No. 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial, en virtud de la Ley 6(III)/1997;

–Los artículos 1 y 20 de la Carta Social Europea “Revisada” del Consejo de Europa sobre la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato en cuestiones de empleo y ocupación sin discriminación por motivos de sexo, en virtud de la Ley 27(III)/2000;

–El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio No. 182 de la OIT) en virtud de la Ley 31(III)/2000.

Denuncia del Convenio No. 89 de la OIT

173.Chipre presentó ante el Director General de la OIT el instrumento de denuncia del Convenio No. 89 y su Protocolo de 2 de julio de 2001 y ha abolido el capítulo 180 de la Ley sobre el trabajo nocturno (de las mujeres), en cumplimiento de la Directiva de la Unión Europea 76/207/EU, por la que se exige a los Estados miembros que deroguen o revisen cualquier legislación contraria a ese principio. La denuncia del Convenio No. 89 y su Protocolo entró en vigor para Chipre el 9 de julio de 2002.

Seminarios de información

174.1)Los sindicatos, la Organización de Empleadores e Industriales, la Cámara de Comercio y las organizaciones de mujeres han organizado una gran variedad de seminarios sobre la cuestión de la protección de la maternidad, la igualdad de remuneración y la igualdad de trato en el empleo, muchos de los cuales han sido subvencionados por el NMWR.

2)El Servicio de relaciones industriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organizó en diciembre de 2003 un curso práctico sobre la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177(I)/2002).

Artículo 12. La salud y el SIDA

175.En Chipre se proporciona atención sanitaria a todas las personas sin discriminación por motivos de edad, sexo, religión, origen étnico u otras características. El nivel de vida y la calidad de la atención de la salud son altos, lo que se refleja en unos indicadores de salud comparables a los de otros países desarrollados. El gasto como porcentaje del PIB ha venido aumentando continuamente. Era del 4,47% en 1990, el 5,02% en 1995 y el 6,04% en 2000. En 2003 había 34 mujeres y 98 hombres de la profesión médica en los niveles encargados de la adopción de decisiones en la esfera de la salud.

176.Las mujeres disfrutan de un alto nivel de salud con una esperanza de vida que en 2000/2001 se estimaba en 81,0 años, en comparación con 76,1 años para los hombres. Esa diferencia puede atribuirse a que las mujeres son menos propensas a sufrir los efectos perjudiciales de la violencia, los accidentes y el tabaquismo.

177.Los hombres muestran unas tasas más altas de cáncer de pulmón que las mujeres. En 2001 se registraron 51 muertes por cáncer de pulmón en hombres frente a 4 en mujeres. Por lo que se refiere a la enfermedad coronaria isquémica, las cifras fueron de 88 muertes de hombres y 41 de mujeres y por causas violentas fallecieron 104 hombres y 39 mujeres. El cáncer ginecológico y el cáncer de mama son los principales tipos de cáncer que afectan a las mujeres. Cada año se informa en Chipre de unos 300 casos de cáncer de mama y 130 casos de cáncer ginecológico.

178.1)De los cinco hospitales generales, el Hospital Arzobispo Makarios III (NAMIII) de Nicosia, que comenzó a funcionar en 1984, es un hospital especializado. En él se dispensan cuidados ginecológicos y de maternidad a nivel especializado, además de atención primaria y secundaria. Ese Departamento funciona como centro de referencia para todos los departamentos ginecológicos y de maternidad de los hospitales generales de las demás ciudades, donde se proporciona atención a nivel primario y secundario.

2)Entre los servicios especializados pueden citarse los siguientes:

Oncología ginecológica y colposcopia;

Servicios de ultrasonido y diagnóstico prenatal;

Clínica de fertilidad que proporciona diagnóstico y tratamiento en casos procedentes de los sectores público y privado, así como de la parte ocupada de Chipre;

Cirugía ginecológica endoscópica.

3)Esos servicios están disponibles por igual a todas las mujeres de Chipre, tanto de las zonas urbanas como de las zonas rurales. Además, desde 1995 funciona un programa de detección de cáncer de mama y del cuello del útero que presta también sus servicios a la población femenina de la zona ocupada de Chipre.

179.1)Tras la firma en 1992 de un acuerdo entre el Gobierno de Chipre y el Banco de Chipre se creó un centro especializado en oncología denominado “Centro de Oncología Banco de Chipre”. El Centro es una entidad jurídica independiente que proporciona a toda la población servicios gratuitos de alto nivel en relación con el cáncer, el tratamiento y los medicamentos.

2)La misión del Centro es:

Tratar el cáncer con los servicios más modernos;

Cooperar con los hospitales públicos y privados, así como con las organizaciones voluntarias que se ocupan de la lucha contra el cáncer;

Poner en marcha y participar en programas de prevención y detección precoz;

Realizar investigaciones y fomentar la formación continua de todos los profesionales que trabajan con pacientes de cáncer;

Desarrollar vínculos de colaboración con los principales institutos oncológicos de Europa y América del Norte;

Evolucionar como centro de referencia para los países vecinos.

3)El Centro está organizado en torno a los departamentos de Oncología Radiológica, Radiología Diagnóstica, Medicina Nuclear y Oncología Médica. Ofrece radioterapia, quimioterapia y terapia de hormonas y realiza investigaciones diagnósticas incluidos análisis de sangre y estudios radiológicos. Cada paciente está atendido por oncólogos especializados en tipos concretos de cáncer.

4)Desde finales de 1998, el Centro ha ofrecido sus servicios a más de 2.000 nuevos casos de cáncer de mama y a más de 600 casos de cáncer ginecológico de otro tipo. Durante 2003, de 1500 nuevos pacientes admitidos, casi 900 fueron mujeres, a las que se estima corresponde el 60% de todos los nuevos casos de cáncer. En el mismo período de 12 meses la actividad del Centro incluyó 21.000 sesiones de radioterapia, 4.400 sesiones de quimioterapia ambulatoria, 2.200 admisiones de pacientes, 19.000 consultas de pacientes externos, 3.500 sesiones de escáner y 1.000 exámenes de medicina nuclear.

5)Durante 2003, la actividad de investigación del Centro incluyó su participación en:

Ensayos clínicos internacionales multicentro de fase III;

El grupo de oncología cooperativa helénica;

Los grupos de cáncer de pulmón y radioterapia EORTC;

Un programa de medicina financiado por la UE (atención electrónica).

180.En Chipre los nacimientos tienen lugar en clínicas, con atención especializada. Las muertes derivadas de la maternidad se mantienen en un mínimo, en una o menos al año por cada 10.000-11.000 nacimientos. Se proporcionan servicios de seguimiento de la salud maternoinfantil a todas las mujeres, bien a través de los hospitales o de los centros de salud en las zonas urbanas y rurales. La cobertura de la atención prenatal y postnatal a las mujeres y de los reconocimientos rutinarios de los recién nacidos y de los niños es extremadamente alta y se acerca al 100%. La cobertura de la vacunación es muy alta e igual para niños y niñas.

181.Aborto: Con arreglo a la sección 169A del Código Penal está permitida la terminación médica del embarazo si existe riesgo para la salud física o mental de la madre o de cualquier hijo de la familia. Se sabe que se están produciendo abortos en Chipre, aunque se desconoce el número real porque los profesionales de la salud son renuentes a dar cuenta de ellos a las autoridades. El hecho de que no se produzcan muertes o complicaciones graves derivadas del aborto lleva a la conclusión de que los abortos se realizan en instituciones especializadas y en condiciones de seguridad. No obstante, en ausencia de datos oficiales, no es fácil evaluar correctamente el impacto general del aborto en la salud física y sicológica de la mujer. Aún así, hay una urgente necesidad de evaluar la situación en relación con el aborto. La cuestión se analizará en un estudio de comportamiento en relación con el SIDA, el sexo y las enfermedades de transmisión sexual que está previsto realizar en breve.

182.El Gobierno se enfrenta al problema de la baja fertilidad mediante medidas de carácter social, financiero y de bienestar social y medidas encaminadas a sensibilizar a la población acerca de ese problema. Se han previsto nuevas medidas basadas en los resultados de un reciente “Estudio para la formulación de una política demográfica: propuesta para Chipre”. Según esos resultados, el número ideal de niños para los chipriotas, hombres y mujeres, es de tres, aunque actualmente la mayoría de las familias tienen menos de tres hijos. Ello parece deberse a un conjunto de factores relacionados con las dificultades financieras, la preocupación por los problemas que la crianza de los hijos puede suponer en el futuro y las dificultades a que se enfrentan las mujeres en sus múltiples funciones como madres, esposas y trabajadoras.

183.Entre las políticas y programas encaminados a abordar los problemas de la mujer en la esfera de la salud cabe citar las siguientes:

–El Ministerio de Salud, en cooperación con el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, ha introducido recientemente un programa educativo sobre nutrición saludable para las mujeres de las zonas rurales;

–Se ha mejorado el programa sobre salud maternoinfantil y ahora los hombres pueden asistir a las sesiones de formación con sus parejas. Los asistentes se preparan para triunfar en su futuro papel como padres. Las mujeres embarazadas reciben apoyo para estar en las mejores condiciones físicas y sicológicas para llevar adelante el embarazo y el parto y tener una actitud positiva hacia la lactancia materna. El programa, que inicialmente sólo se ofrecía en Nicosia, se ofrece ahora también en todos los demás distritos;

–El Ministerio de Salud, en colaboración con la Secretaría del Commonwealth, organizó en junio de 2001 un importante seminario regional sobre la integración de la perspectiva de género en el sector de la salud encaminado a ayudar a los participantes en la redacción de un Plan de Acción Nacional sobre la Mujer y la Salud;

–Se están aplicando programas de educación por homólogos en las escuelas y en organizaciones no gubernamentales con el objetivo de ayudar a los muchachos y muchachas a adquirir las actitudes necesarias para mostrar comportamientos seguros en relación con el sexo y las infecciones.

184.1)La situación en relación con la infección por el VIH se mantiene bajo supervisión mediante la vigilancia epidemiológica y estudios especiales del comportamiento.

2)Como hitos importantes en el Programa Nacional sobre el SIDA en el último decenio pueden citarse los siguientes:

En 1994, la vigilancia epidemiológica se potenció mediante la creación de una base electrónica de datos bajo el control de un epidemiólogo;

La educación por homólogos en las escuelas comenzó en 1995. Ese mismo año, el Programa Nacional sobre el SIDA comenzó una fructífera cooperación en esta esfera con la Asociación de Muchachas Exploradoras de Chipre que dio como resultado, entre otras cosas, la preparación de manuales y juegos en griego y en turco para que la educación por homólogos estuviese al alcance de todos los interesados;

En 1996, la Asociación para la Planificación de la Familia de Chipre, en cooperación con el Programa Nacional sobre el SIDA, puso en marcha un programa de educación sanitaria en relación con el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual en beneficio de las muchachas extranjeras que trabajan en los cabarets, programa que aún continúa;

En 1996 se puso en marcha en Larnaca una clínica para pacientes de SIDA;

En 1996 se introdujo la gratuidad de la terapia antirretroviral combinada, que condujo a una drástica reducción del número de casos de progresión del SIDA y de fallecimiento por esa causa;

Se realizaron varios estudios de comportamiento en relación con el SIDA, el sexo y las enfermedades de transmisión sexual, entre los que se pueden citar:

En las escuelas secundarias privadas y en las instituciones de enseñanza terciaria en 1995-1996;

Entre la población general de la ciudad y el distrito de Limasol en 2001;

Entre los clientes masculinos de los locales nocturnos en Limasol;

Entre los jóvenes reclutas del ejército en 2002 (incluidas preguntas sobre el uso de drogas).

3)Chipre sigue siendo un país de baja prevalencia del VIH/SIDA, especialmente entre las mujeres, superadas en una proporción de 6 a 1 por los hombres en lo que se refiere a la infección por el VIH. Esa relación tal vez sea incluso mayor, puesto que según las cifras oficiales es más probable que las mujeres se sometan a análisis si se encuentra que sus parejas son VIH positivos, por lo que es más fácil que se les diagnostique la infección. Según los criterios de la Organización Mundial de la Salud, se estima que el número de personas infectadas por el VIH en la población adulta de Chipre no es superior a 500, y la tasa es del 0,1%. La principal preocupación de Ministerio de Salud ha sido evitar la difusión de la epidemia. El Programa Nacional sobre el SIDA ha seguido aplicándose con arreglo a los principios de la prevención de la transmisión del virus y la reducción de las consecuencias sociales y personales de la infección por el VIH.

4)La transmisión perinatal se mantiene a un nivel extremadamente bajo. Ello se debe en parte a la baja prevalencia de la infección por el VIH entre las mujeres y en parte a las medidas adoptadas para la prevención de la transmisión perinatal del virus en los casos aislados de mujeres embarazadas seropositivas. Se ofrecen análisis y asesoramiento acerca del VIH a todas las mujeres embarazadas y todas las mujeres embarazadas seropositivas reciben asesoramiento y medicamentos gratuitos acerca de la forma de evitar la transmisión del virus a sus hijos.

5)Se ha preparado un nuevo plan estratégico para el SIDA para el período 2004-2008 que se basa en los mismos principios desarrollados de forma que se incluyan los siguientes objetivos principales:

Prevención de la transmisión sexual del VIH y de las enfermedades de transmisión sexual;

Reducción de los daños relacionados con el uso de drogas;

Prevención de la transmisión perinatal;

Prevención de la transmisión a través de la sangre y los productos derivados de la sangre, transplantes de órganos y tejidos y procedimientos de perforación de la piel;

Prestación de atención sanitaria basada en las últimas normas internacionales en lo que se refiere al asesoramiento, la gestión clínica y los análisis de laboratorio;

Reducción del impacto personal y social de la infección por el VIH;

Protección de los derechos humanos;

Fortalecimiento de la infraestructura y el funcionamiento del programa.

Artículo 13. Vida económica y social

La mujer y la pobreza

185.En el país son muy limitados los casos de condiciones de extrema pobreza y un bajo nivel de vida, puesto que el hambre se superó hace mucho tiempo. Así pues, la pobreza sólo puede identificarse en relación con lo que se percibe localmente como un nivel de vida aceptable. Entre los grupos más vulnerables a ese respecto están las madres solas y las ancianas retiradas.

186.1)El Gobierno es muy sensible a las necesidades de los progenitores solos, la mayoría de los cuales son mujeres. Por ejemplo, en la Ley de servicios y asistencia pública de 1991 (L.8(I)/1991) y su primera enmienda, Ley 97(I)/1994, se establecen disposiciones especiales para los progenitores solos cuando trabajan a jornada completa. Esa legislación tiene por objeto salvaguardar la dignidad humana y fomentar al mismo tiempo la integración social de las personas y su independencia a largo plazo de los fondos públicos.

2)Con el fin de alcanzar esos objetivos, en la legislación figuran incentivos de empleo junto con servicios sociales de apoyo. Se ofrecen incentivos de empleo a los progenitores solos descontando el 50% de sus ingresos netos o la cifra de 100 libras chipriotas, lo que suponga una cifra mayor, al calcular su prestación mensual de asistencia pública.

187.1)Se ha creado la organización no gubernamental “Organización de progenitores solos” con el fin de determinar los problemas especiales a los que se enfrentan esas mujeres, ofrecer apoyo (sicológico y social) a sus miembros y actuar como grupo de presión para mejorar su situación. El Gobierno apoya esa iniciativa mediante la prestación de asistencia técnica y financiera a la organización a través del programa de subvenciones.

2)En el marco del Programa Leonardo de la UE “Loxandra”, las madres solas con un bajo nivel de formación y cualificación reciben ayuda para reintegrarse al mercado de trabajo utilizando sus conocimientos del hogar.

Pensión social

188.1)a) En la Ley de pensión social (Enmienda) de 2000 (L.97(I)/2000) se contempla el aumento de la tasa de pensión social hasta el 81% de la cifra de la pensión básica completa establecida en el marco de la Ley de seguridad social (véase el epígrafe correspondiente al artículo 11, apartado “Pensión social”).

b)Además, mediante la Ley de pensión social (Enmienda) de 1999 (L.53(I)/1999) y la Ley de pensión social (Enmienda) de 2000 (L.12(I)/2000)), la edad mínima para tener derecho a una pensión social pasó de 68 a 66 años el 1° de enero de 1999 y a 65 el 1° de enero de 2000.

Prestaciones familiares

189.1)El 1° de julio de 2002 Chipre adoptó una reforma fiscal. Dentro de las disposiciones de la reforma fiscal, se han incrementado la prestación por hijos y el subsidio para las madres con el fin de brindar apoyo a las familias con hijos y reducir la presión fiscal causada por el aumento de los impuestos indirectos.

2)A partir del 1° de enero de 2003, la Ley sobre la prestación por hijos para las familias con tres hijos de 2002 (L.8(I)/2002) y la Ley de prestación por hijos de 1987 (L.314/1987) han sido sustituidas por la Ley de prestación por hijos de 2002 a 2003 (L.167(I)/2002), enmendada por las Leyes 22(I)/2003 y 57(I)/2003).

3)De conformidad con la legislación mencionada, todas las familias residentes en Chipre que tengan al menos un hijo tienen derecho a una prestación básica siempre los padres y los hijos vivan bajo el mismo techo. Esa prestación se paga a los padres o tutores hasta que el último hijo alcance la edad límite. En el cuadro siguiente se muestra el nivel de la prestación anual básica, así como la prestación anual suplementaria, según el número de hijos de la familia, para las familias con ingresos inferiores a 6.000 libras chipriotas y para las familias con ingresos comprendidos entre las 6.000 y las 12.000 libras chipriotas.

Cuadro 8 Prestación por hijos

Número de hijos en la familia

Prestación anual básica

Prestación anual suplementaria para familias con ingresos menores de 6.000 libras chipriotas anuales

Prestación anual suplementaria para familias con ingresos entre 6.000 y 12.000 libras chipriotas anuales

Familias con un hijo

200

50

25

Familias con dos hijos

400

200

150

Familias con tres hijos

1.200

450

375

Familias con cuatro hijos o más

600 por cada hijo

200 por cada hijo

125 por cada hijo

4)En virtud de la legislación mencionada:

Las familias con tres hijos o más reciben un pago mensual (12 pagos iguales al año) y las familias con uno o dos hijos reciben un pago único al final del año;

El nivel de ingresos familiares que se ha tenido en cuenta en la tercera columna es el nivel correspondiente al ingreso mínimo exento de impuestos tres años antes del derecho a la prestación por hijos y el nivel de ingresos familiares que se tiene en cuenta en la cuarta columna es dos veces el ingreso mínimo exento de impuestos tres años antes del derecho a recibir la prestación por hijos;

La prestación por hijos se ajusta el 1° de enero de cada año en función del aumento del coste de la vida.

5)Además, el 1° de enero de 2003 la Ley de prestación para las madres de 2000 (L.129(I)/2000) fue sustituida por la Ley de prestación para las madres de 2003 (L.21(I)/2003).

6)De conformidad con la Ley 21(I)/2003:

Se paga una prestación a las madres residentes en Chipre que hayan tenido al menos cuatro hijos y hayan dejado de percibir la prestación por hijos por haber sobrepasado todos ellos el límite de edad. La prestación no se paga a las madres que tengan derecho a una pensión social o a las que reciban una pensión de cualquier otra fuente cuya cuantía sea igual o mayor a la pensión de jubilación básica de la seguridad social sin aumento por familiares a cargo;

No se ven afectados los derechos de las madres adquiridos en la Ley 129(I)/2000, enmendada,;

La cuantía de la prestación es fija (32,23 libras chipriotas) y se paga en 13 mensualidades al año. Se ajusta el 1° de enero de cada año en función del aumento del coste de la vida.

Artículo 14. La mujer rural

190.Con arreglo al último Censo de población, realizado en 2001, el 71% de los chipriotas reside en zonas urbanas y el 29% en zonas rurales. El Gobierno, en sus esfuerzos por garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos y evitar una urbanización excesiva, presta apoyo a la población, en especial a las mujeres, que pertenecen a la última categoría. El Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente es el principal organismo encargado de prestar apoyo a las mujeres que residen en las zonas rurales, mediante la elaboración y aplicación de programas en el contexto de la política nacional de desarrollo rural.

191.El Ministerio de Agricultura ofrece programas educativos dirigidos a las mujeres de las zonas rurales encaminados a facilitar el aumento de los ingresos familiares. Una parte importante de esos programas guarda relación con las actividades que no son de carácter agrícola (por ejemplo el procesamiento de fruta, etc.) y el agroturismo. Este último constituye un ejemplo acertado de sostenibilidad económica y sentido empresarial de las mujeres. De las 44 empresas agroturísticas de Chipre, el 36% pertenecen a mujeres, mientras que el 14% son de propiedad común de hombres y mujeres.

192.El Ministerio de Agricultura sigue ofreciendo el programa “Alentar a los jóvenes a quedarse en las zonas rurales”, en cuyo marco se ofrecen préstamos a un tipo de interés subvencionado a personas menores de 40 años. Durante el período 1995‑2003 recurrieron a ese programa 129 jóvenes, de los que 39 eran mujeres. Además, en 2002 se uso en marcha un nuevo programa nacional de fomento de la agricultura alternativa en cuyo marco se ofrecían subsidios a los agricultores. Ochenta y cinco agricultores, de los que seis eran mujeres, mostraron interés en participar con la agricultura orgánica.

193.En virtud de la Ley de seguridad social (enmendada) de 2001 (L.51(I)/2001), que entró en vigor el 6 de octubre de 2001, todas las mujeres que trabajan en la agricultura están aseguradas obligatoriamente como trabajadoras por cuenta propia sea cual sea su estado civil. Así pues, durante el período que se examina se ofreció a las mujeres de las zonas rurales que trabajan por cuenta propia una cobertura plena de seguridad social sin la discriminación entre mujeres casadas y solteras que había existido anteriormente.

194.Del 4 al 6 de octubre de 2000 se celebró en Nicosia una importante conferencia internacional. La conferencia, con el tema general “Los nuevos desafíos de la función de la mujer en la Europa rural” fue organizada por el Instituto de Investigación Agrícola y patrocinada por la Comisión Europea. Participantes procedentes de 26 países examinaron temas de interés, como la política de la UE y las mujeres de las zonas rurales, trabajo y creación de empleo, la mujer y la economía rural, relaciones entre los géneros, etc.

195.A la vista de la próxima incorporación de Chipre a la Unión Europea, se ofrecen a las mujeres de las zonas rurales nuevas oportunidades a través del nuevo Plan de Desarrollo Rural para el período 2004-2006, que ya ha sido presentado y está a punto de ser aprobado por la Comisión Europea. El Plan de Desarrollo Rural ofrece una variedad de programas y medidas que serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas y está previsto que posibilite a las familias rurales el desempeño de nuevas funciones y permita mejorar en última instancia los ingresos y el bienestar de la población rural.

Artículo 15. La igualdad ante la ley

196.Como se mencionó en el informe anterior, el principio de igualdad (es decir la igualdad entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial) está salvaguardado en la Constitución de la República (artículo 28 de la Constitución). Además, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están obligados a garantizar, dentro de los límites de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de esa disposición (artículo 35 de la Constitución).

197.Chipre es parte en todos los tratados internacionales (de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa) en los que se salvaguardan los derechos humanos y, en particular, el principio de igualdad.

198.1)Además de los instrumentos internacionales que se mencionan en el informe anterior, durante el período que se examina Chipre:

En 2002 ratificó, en virtud de la Ley 1(III)/2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

En 2002 ratificó, en virtud de la Ley 13(III)/2002, el Protocolo No. 12 de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales;

En 2002 ratificó, en virtud de la Ley 16(III)/2002, la Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios;

El 31 de julio de 2002 presentó ante las Naciones Unidas un documento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

El 16 de abril de 2003 firmó el Tratado de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Chipre, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta y la República de Polonia, que fue ratificado en virtud de la Ley 35(III)/2003 y, por tanto, el Tratado de la Unión Europea y la totalidad del acervo comunitario, que contiene extensas disposiciones específicas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, serán vinculantes para la República de Chipre a partir del 1° de mayo de 2004.

2)Entretanto, durante el proceso de adhesión a la Unión Europea, Chipre ha venida adoptando varias medidas de carácter legislativo y administrativo para eliminar la discriminación allá donde existía y garantizar la igualdad de trato en diversas esferas.

199.Por consiguiente, con el fin de armonizar la legislación en esa esfera se adoptaron las siguientes medidas:

–El 2 de julio de 2001 Chipre presentó ante el Director General de la OIT la denuncia del Convenio No. 89 (L.205(I)/2002) y su Protocolo y ha procedido a abolir el capítulo 180 de la Ley sobre el trabajo nocturno (de las mujeres) en cumplimiento de la Directiva de la Unión Europea 76/207/EU, en la que se exigía a los Estados miembros que derogaran o revisaran cualquier legislación contraria a ese principio. La denuncia del Convenio No. 89 y su Protocolo tuvo efectos para Chipre a partir del 9 de julio de 2002;

–Se han promulgado multitud de instrumentos legislativos relacionados con la situación de la mujer, que ya se han analizado en los epígrafes correspondientes a los artículos concretos. Entre ellos cabe citar:

La Ley de protección de la maternidad de 1997 (L.100(I)/1997), enmendada por las Leyes 45(I)/2000 y 64(I)/2002 y los Reglamentos para la protección de la maternidad (salud e higiene) de 2002 (P.I.255/2002) mediante los que se armonizó la legislación con la Directiva 92/87/CEE.

La Ley de seguridad social (enmendada) de 2001 (L.51(I)/2001), mediante la que se armonizó la legislación con las Directivas 79/7/CEE y 86/603/CE.

La Ley de licencia parental y licencia por causas de fuerza mayor de 2002 (L.69(I)/2002), mediante la que se armonizó la legislación de Chipre con la Directiva 96/34/CEE.

La Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en los sistemas profesionales de seguridad social de 2002 (L.133(I)/2002), mediante la que se armonizó la legislación con la Directiva 86/378/CEE.

La Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177(I)/2002), mediante la que se armonizó la legislación con las Directivas 75/117/CEE y 97/80/CE.

La Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002), mediante la que se armonizó la legislación con las Directivas 76/207/CEE y 97/80/CE.

200.En la esfera de la violencia contra la mujer se han adoptado, entre otras, medidas relacionadas con la violencia doméstica, la trata y explotación de mujeres, el acoso sexual y la mutilación genital, entre las que cabe señalar las siguientes:

–La Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 1994 (L.47(I)/1994)

–La Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los menores de 2000 (L.3(I)/2000), en consonancia con la “Acción Conjunta” aprobada el 24 de enero de 1997 del Consejo de Europa sobre la base del artículo K3 del Tratado de la Unión Europea.

–La Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 2000 (L.119(I)/2000).

–La Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002) incluye disposiciones sobre el acoso sexual (véase más arriba).

–La Ley del Código Penal (Enmienda) de 2003 (L.48(I)/2003), en la que se tipifica como delito la mutilación genital.

201.1)Se han mantenido los esfuerzos por eliminar la discriminación legal en varias otras esferas de la legislación con resultados muy positivos, como ya se ha mencionado en los epígrafes correspondientes a varios artículos relacionados con la discriminación en la esfera de la seguridad social, la nacionalidad, etc.

2)Los esfuerzos por abolir la discriminación sexual en el Código Penal han dado como resultado la promulgación de la Ley del Código Penal (Enmienda No. 4) de 2002 (L.145(I)/2002).

3)De acuerdo con la armonización del acervo comunitario, Chipre, en virtud de la Ley sobre la asistencia letrada de 2002 (L.165(I)/2002), ha introducido la asistencia letrada en los casos relacionados con el derecho de familia y con las violaciones de los derechos humanos.

202.En la cuarta parte puede consultarse una lista exhaustiva de las medidas de carácter legislativo adoptadas desde el anterior informe.

203.Es importante destacar que el acervo comunitario requiere no sólo la armonización legislativa, sino también su aplicación eficaz y una infraestructura administrativa suficiente. Así pues, Chipre está obligado, como Estado miembro de la Unión Europea, a aplicar eficazmente la legislación de armonización, incluidas, desde luego, las extensas disposiciones relativas a la igualdad de género.

204.Se ha hecho que el sistema judicial de Chipre sea más favorable a la mujer. La proporción de juezas en el sistema judicial muestra un aumento desde el 5,3% en 1990 al 15,2% en 1995, el 21,7% en 2000 y el 26,4% en 2003. Además, a fines de 2003, de los 1.513 abogados que ejercían en Chipre 600 eran mujeres (39,65%). También se está completando la adquisición por los tribunales de equipo especializado para la grabación en vídeo de las declaraciones, así como la introducción de las modificaciones necesarias en las salas de audiencia, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 2000 (L.119(I)/2000) encaminadas a la protección de testigos y víctimas vulnerables, principalmente mujeres y niños.

205.El NMWR, en colaboración con el Tribunal Supremo, organizó en octubre de 2002 un seminario para la sensibilización y formación de jueces y abogados en la esfera de la violencia doméstica. El principal orador fue un juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos experto en el tema.

Artículo 16. El derecho de familia

206.El esfuerzo de reforma y modernización del derecho de familia ha continuado. Como ya se había conseguido promulgar un conjunto de leyes completamente nuevas relacionadas con el derecho de familia en las que se contemplaban, entre otras cosas, los tribunales de familia, las relaciones entre padres e hijos, los derechos de propiedad entre cónyuges, el matrimonio civil y la condición jurídica de los hijos habidos fuera del matrimonio, que se analizaron en el anterior informe, durante el período que se examina se hizo hincapié en la mejora de esas leyes y su aplicación.

207.Entre las nuevas leyes que se han promulgado en esta esfera figuran:

–La ley de adopción de 1995 (L.19(I)/1995) por la que se armonizó la legislación nacional con el Convenio europeo sobre adopción de niños;

–La Ley de matrimonio de 2003 (L.104(I)/2003) por la que se consolidaron y modernizaron dos leyes en las que se contemplaban de distinta forma los matrimonios civiles entre grecochipriotas (Ley No. 21/1990) y los matrimonios mixtos y los matrimonios en los que al menos una de las partes no era chipriota (capítulo 279);

–Un elemento muy importante de la Ley 104(I)/2003 es que permite, por primera vez, el matrimonio civil entre grecochipriotas y turcochipriotas. La Ley 104(I)/2003 se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, que fue ratificada en virtud de la Ley 16(III)/2002.

208.Se han promulgado varias leyes de enmienda con el fin de perfeccionar la legislación existente. Entre ellas cabe citar:

–Leyes sobre padres e hijos (enmiendas);

–Leyes sobre derechos de propiedad entre cónyuges (enmiendas);

–Leyes sobre tribunales de familia (enmiendas);

–Leyes sobre los niños (condición jurídica) (enmiendas)

209.Un comité de redacción presidido por el Comisionado Jurídico, establecido en virtud de una decisión del Consejo de Ministros, ha preparado un proyecto de ley sobre mediación en la familia. En ese proyecto de ley se introduce la institución de la mediación en todos los casos relacionados con el derecho de familia, incluido el cuidado de los padres, el mantenimiento de los hijos, las pensiones por alimentos, las relaciones de propiedad entre los cónyuges, etc. El proyecto de ley se ajusta plenamente a la recomendación (R.98) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en materia de mediación en la familia. El proyecto de ley está listo para su presentación a la Cámara de Representantes.

Tercera parte

Datos estadísticos

A.Demografía y salud

Cuadro A1 Características demográficas y sanitarias seleccionadas de la población de Ch i pre en los años 1994, 1999 y 2001

1994

1999

2001

Población de Chipre (miles, al final del año) 2

645,4

690,5

705,5

Proporción de niños menores de 15 años (%) 2

25,0

22,8

21,5

Proporción de personas mayores de 65 años (%)

11,0

11,2

11,7

Tasa bruta de natalidad (por mil) 2

16,2

12,4

11,6

Nacimientos fuera del matrimonio (%) 1,2

9,6

21,9

24,9

Tasa bruta de mortalidad (por mil) 2

7,7

7,4

6,9

Esperanza de vida al nacer (hombres-mujeres) 1,2

75,3-79,8 (94/95)

75,3-80,4 (98/99)

76,1-81,0 (00/01)

Tasa de mortalidad infantil (cada mil nacidos vivos) 1

8,6

6,0

4,9

Tasa bruta de nupcialidad (por mil) 2

9,7

13,2

15,1

Tasa bruta de divorcio (por mil) 2

0,87

1,74

1,71

Tasa de mortalidad materna ↕

0,0

0,0

0,0

Acceso a agua limpia (%) c

100

100

100

Servicios sanitarios

98,7 6

----

99,8 7

Nivel de inmunización (DPT3, OPV3, MMR) 7

82,2

84,3 (2000)

85,6

Vacunación contra la rubeola 3

83,2

84,7 (2000)

86,6

Gasto en servicios sanitarios (% del PIB) 3

4,9

5,8

6,1

Médico por habitantes 4,5

415

390

381

Dentista por habitantes 4,5

1.203

1.136

1.106

Enfermera por habitantes 4,5

233

233

237

Cama de hospital por habitantes 4,5

195

223

229

Enfermera por camas de hospital 4,5

1,6

1,4

1,4

Número de camas por 10.000 habitantes 4,5

51,2

44,8

43,7

Notas: *La edad media de la mujer al contraer matrimonio por primera vez parece ser mayor que la edad media de la mujer en el nacimiento del primer hijo por las siguientes razones:

La edad media de la madre se ha basado en el número total de nacimientos, incluidos los nac i mientos fuera del matrimonio

El número de matrimonios incluye los contraídos por extranj e ros en Chipre

En el caso de los nacimientos se registra la fecha exacta, mientras que en el caso de los m a trim o nios sólo se registra el año

↕ Se registran muertes ocasionalmente: 0-1 al año c Acceso universal al agua limpia Fuentes : (1,2,4,5 Servicio de Estadística, 3 Ministerio de Salud): 1 Informe demográfico 1997 2 Informe demográfico 2001 3 Resultados oficiales de los estudios de la cobertura de la inmunización del Ministerio de Sal u d 4 Estadísticas sanitarias y hospitalarias 1996 5 Estadísticas sanitarias hospitalarias 2001 6 Censo de 1992 7 Censo de 2001

Cuadro A2 Tasa de fertilidad total en los años 1980, 1990, 1995, 2000, 2001 y 2002

1980

1990

1995

2000

2001

2002

2,5

2,4

2,0

1,6

1,6

1,5

Cuadro A3 Número de nacidos vivos en los años 1980, 1990, 1995, 2000, 2001 y 2002

1980

1990

1995

2000

2001

2002

Toda

Todas las madres

10.383

10.622

9.869

8.447

8.167

7.883

Madres menores de 20 años

816

708

413

274

189

173

Cuadro A4 Edad media la mujer en el nacimiento del primer hijo en los años 1980, 1990, 1995, 2000, 2001 y 2002

1980

1990

1995

2000

2001

2002

23,8

24,7

25,5

26,1

26,3

26,7

Cuadro A5 Edad media al contraer matrimonio por primera vez en los años 1980, 1990, 1995, 2000, 2001 y 2002

1980

1990

1995

2000

2001

2002

Mujeres

23,7

24,1

25,5

26,5

26,6

26,6

Hombres

26,7

27,1

27,9

29,1

29,5

29,3

B. Educación

Cuadro B1 Porcentaje de alumnos de enseñanza terciaria en Chipre en 2001 desglosado por edades

Grupo de edad

2001

Mujeres

Hombres

40+

Más de 40 años

27%

73%

25 a 39

48%

52%

Menos de 25

59%

41%

Cuadro B2 Número de alumnos de enseñanza terciaria (en Chipre y en el extranjero) desglosado por campo de estudio y sexo en los años 1994/95 – 1997/98, 2000/01 y 2000/02

1994/95

1995/96

1996/97

1997/98

2000/01

2001/02

Campo de Estudio

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

E

Educación

126

1.199

1.325

110

1.298

1.408

137

1.364

1.501

156

1.517

1.673

524

2.117

2.641

583

2.292

2.875

Arte y Humanidades

449

1.212

1.661

494

1.352

1.846

564

1.612

2.176

719

1.922

2.641

793

2.755

3.548

826

3.052

3.878

Ciencias Sociales, Economía, Derecho

3.163

3.020

6.183

3.153

3.190

6.343

3.042

3.273

6.315

3.142

3.701

6.843

3.921

5.177

9.098

4.493

5.642

10.135

Ciencias

937

640

1.577

930

711

1.641

1.043

805

1.848

1.189

1.018

2.207

1.968

1.584

3.552

2.125

1.766

3.891

Ingeniería, Industria, Construcción

1.887

417

2.304

1.920

434

2.354

1.886

427

2.313

1.857

442

2.299

1.849

470

2.319

2.042

551

2.593

Agricultura

123

23

146

141

33

174

136

36

172

143

41

184

181

98

279

232

100

332

Salud y Bienestar

710

852

1.562

823

1.209

2.032

800

1.151

1.951

791

1.101

1.892

793

1.263

2.056

918

1.455

2.373

Servicios

669

696

1.365

641

716

1.357

1.520

1.023

2.543

1.538

989

2.527

1.165

909

2.074

1.752

974

2.726

Preparatorio y sin declarar

491

357

848

531

401

932

536

444

980

556

520

1.076

9

8

17

3

3

6

Total

8.555

8.416

16.971

8.743

9.344

18.087

9.664

10.135

19.799

10.091

11.251

21.342

11.203

14.381

25.584

12.974

15.835

28.809

Cuadro B3 Distribución porcentual del personal docente en las instituciones de enseñanza terciaria desglosada por sexo en los años 1994/95, 1999/2000 y 2000/01

1994/95

1999/2000

2000/01

Institución

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Total

Universidad de Chipre

73

27

100

73

27

100

75

25

100

Academia de Policía

-

-

-

83

17

100

90

10

100

Escuela de Enfermería

20

80

100

28

72

100

27

73

100

Instituto Superior de Tecnología

81

19

100

83

17

100

82

18

100

Instituto Superior de Hostelería

59

41

100

64

36

100

61

39

100

Facultad de Silvicultura

100

0

100

100

0

100

100

0

100

Instituto Mediterráneo de Administración

80

20

100

67

33

100

60

40

100

Cuadro B4 Porcentaje de mujeres en puestos de adopción de decisiones en la esfera de la enseñanza en los años 1994/95, 1998/99, 1999/2000 y 2000/01

Todo el personal

Directoras

Directoras Adjuntas

Nivel de enseñanza

94/95

98/99

99/2000

2000/01

94/95

98/99

99/2000

2000/01

94/95

98/99

99/2000

2000/01

Anterior a la primaria **

98

99

99

98

96

98

98

95

*

100

100

*

Primaria

65

73

74

74

39

36

36

53

*

53

63

*

Secundaria

50

54

55

55

16

27

29

30

35

42

42

42

* Las directoras adjuntas se consignan junto con las directoras ** Abarca las escuelas de enseñanza anterior a la primaria y los jardines de infancia

Cuadro B5 Distribución porcentual de las posiciones de ascenso en la esfera de la enseñanza (Inspectores/Funcionarios Superiores) desglosada por sexo en el año 1999/2000

Enseñanza Primaria

Enseñanza Secundaria

Puesto

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Inspector

89%

11%

70%

30%

Funcionario superior

67%

33%

100%

0%

Cuadro B6 Sueldo mensual promedio por persona en la enseñanza primaria y secundaria desglosado por sexo en los años 1998, 1999 y 2002 (en libras chipriotas)

Hombres

Mujeres

Ocupación

1998

1999

2002

1998

1999

2002

Docentes en enseñanza primaria

1.220

1.163

1.278

1.063

1.023

1.194

Docentes en enseñanza secundaria

1.391

1.404

1.576

1.285

1.284

1.478

C.Trabajo

Cuadro C1 Distribución porcentual de la población activa desglosada por sexo en los años 1990, 1999-2003

Año

Hombres

Mujeres

1990

38

62

1999

41

59

2000

43

57

2001

44

56

2002

44

56

2003

45

55

Cuadro C2 Distribución porcentual del empleo desglosada por sector de actividad y sexo en los años 1990-2000 –2003

Sector de Actividad

1990

2000

2001

2002

2003

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

A

Agricultura

6

6

5

6

4

6

4

6

4

6

Industria

24

36

13

31

13

32

12

32

11

32

Servicios

70

58

82

63

83

62

84

62

85

62

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Cuadro C3 Distribución porcentual del empleo desglosada por clasificación del empleo y sexo en los años 1990, 2000 –2003

Clasificación del empleo

1990

2000

2001

2002

2003

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

A

Empleados

84

73

84

70

84

71

84

71

84

70

Empleadores

2

8

2

9

2

10

1

9

1

9

Empleados por cuenta propia

9

18

8

20

8

18

9

19

8

20

Trabajadores familiares

6

-

6

1

6

1

6

1

7

1

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Cuadro C4 Empleo a tiempo parcial, porcentaje del empleo total en los años 1999-2003

Año

Porcentaje del empleo total

1999

7

2000

8

2001

8

2002

7

2003

9

Cuadro C5 Distribución porcentual del empleo a tiempo parcial desglosado por sexo en los años 1990, 2000 –2003

Año

Mujeres

Hombres

1990

66

34

2000

69

31

2001

66

34

2002

69

31

2003

66

34

Cuadro C6 Distribución porcentual del desempleo desglosada por sexos los años 1990, 1995, 1999 a 2003

Año

Mujeres

Hombres

1990

51

49

1995

55

45

1999

55

45

2000

63

37

2001

63

37

2002

56

44

2003

49

51

Cuadro C7 Distribución porcentual de los desempleados de larga duración desglosada por sexo en los años 1990, 1995, 1999 a 2003

Año

Mujeres

Hombres

1990

55

45

1995

59

41

1999

64

36

2000

78

22

2001

58

42

2002

63

37

2003

57

43

D. Adopción de decisiones

Cuadro D1 Número de votantes desglosado por sexo en las últimas elecciones nacion a les (2003)

2003

242 217

Mujeres

242.217 (50,8%)

Hombres

234.128

Total

476.345

Cuadro D2 Número de miembros del Parlamento Nacional desglosado por sexo en los años 1981, 1991, 1995 y 2001

1980

1990

1995

2000

2001

Mujeres

0 (0%)

1 (1,8%)

1 (1,8%)

4 (7,1%)

6 (10,7%)

Hombres

35

55

55

52

50

Total

35

56

56

56

56

Cuadro D3 Número de Ministros del Gobierno desglosado por sexo en los años 1980, 1990, 1995, 2001 y 2003

1980

1990

1995

2000

2003

Mujeres

0

0

1

0

1

Hombres

11

11

10

11

10

Total

11

11

11

11

11

Cuadro D4 Número de jueces desglosado por sexo en los años 1980, 1990, 1995, 2000 y 2003

1980

1990

1995

2000

2003

Mujeres

0 (0%)

3 (5,3%)

9 (15,2%)

18 (21,7%)

23 (26,4%)

Hombres

24

54

50

65

64

Total

24

57

59

83

87

Cuadro D5 Número de funcionarios de categoría superior desglosado por sexo en los años 1990, 1995, 2000 y 2001

1990

1995

2000

2001

Mujeres

4 (2%)

11 (4,9%)

24 (13,5%)

51 (20,9%)

Hombres

196

214

154

193

Total

200

225

178

244

Cuadro D6 Número de miembros de los Consejos Municipales u otros órganos de gobierno l o cal desglosado por sexo en los años 1990, 1995, 2000 y 2001

1990

1995

2000

2001

Mujeres

35 (12,2%)

48 (14,1%)

66 (17,2%)

74 (18,6%)

Hombres

252

292

318

324

Total

287

340

384

398

Cuadro D7 Número de miembros de la Junta del Banco Central desglosado por sexo en los años 1990, 1995, 2000 y 2001

1990

1995

2000

2001

Mujeres

0 (0%)

0 (0%)

0 (0%)

0 (0%)

Hombres

6

6

6

6

Total

6

6

6

6

Cuadro D8 Número de redactores jefe de periódicos de tirada nacional desglosado por sexo en los años 2000 y 2003

2000

2003

Mujeres

1 (4%)

2 (8,7%)

Hombres

24

21

Total

25

23

Cuadro D9 Número de periodistas desglosado por sexo en los años 1990, 1995 y 2000

1990

1995

2000

Mujeres

83 (20,5%)

182 (31,3%)

346 (43,6%)

Hombres

321

399

448

Total

404

581

794

E. Delincuencia

Cuadro E1 Número de personas condenadas desglosado por sexo en los años 1980, 1990, 1995, 1999 y 2000

1980

1990

1995

1999

2000

Mujeres

42 (9,3%)

55 (8,7%)

53 (8,4%)

70 (7,6%)

61 (7,2%)

Hombres

411

577

575

849

791

Total

453

632

628

919

852

Cuadro E2 Número de víctimas de agresiones graves desglosado por sexo en los años 1990, 1995, 1999 y 2000

1990

1995

1999

2000

Mujeres

7 (9,3%)

16 (10,1%)

29 (20,1%)

23 (20,9%)

Hombres

68

142

115

87

Total

75

158

144

110

Cuadro E3 Número de víctimas de agresiones sexuales desglosado por sexo los años 1990, 1995, 1999 y 2000

1990

1995

1999

2000

Mujeres

8 (100%)

17 (100%)

16 (88,9%)

36 (83,7%)

Hombres

0

0

2

7

Total

8

17

18

43

Cuadro E4 Tasa de resolución de casos de violación e intento de violación 8 en los años 1980, 1990, 1995, 1999 y 2000

1980

1990

1995

1999

2000

%

100,0

200,0

133,0

143,0

146,2

8 La tasa de resolución corresponde al número de casos resueltos por la policía como porcentaje del número total de casos conocidos por la policía en el año de que se trate, tanto si el caso llegó a la atención de la policía en ese año o en años anteriores. Por ese motivo, las tasas sobrepasan el 100% en algunos casos.

Cuarta Parte

Medidas legislativas

A continuación figura una lista de las medidas legislativas más importantes en materia de igualdad de género adoptadas durante el período que se examina que revisten interés para la Convención.

A.Instrumentos Internacionales

1.El Convenio de la OIT sobre el empleo a tiempo parcial, No 175 (ratificación) Ley de 1997 (L.6(III)/1997).

2.El artículo 20 de la Carta Social Europea Revisada del Consejo de Europa, sobre la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato en cuestiones de empleo y ocupación sin discriminación por motivos de sexo. Fue ratificado en virtud de la Ley No. 27(III) de 2000.

3.El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio No. 182 de la OIT) (ratificación) Ley de 2000 (L.31(III)/2000).

4.El protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificación) Ley de2002 (L.1(III)/2002).

5.El Protocolo No. 12 de la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (ratificación) Ley de 2002 (L.13(III)/2002).

6.La Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (ratificación) Ley de 2002 (L.16(III)/2002).

7.El 31 de julio de 2002 presentó ante las Naciones Unidas un documento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.El Tratado de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Chipre, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta y la República de Polonia (ratificación) Ley de 2003 (L.35(III)/2003).

B.Legislación Nacional

1)Derecho de Familia

Matrimonio

9.La Ley de matrimonio civil de 1990 (L.21/1990, enmendada por las leyes No. 28(I)/1994, 93(I)/1994, 57(I)/1995, 58(I)/1995 y 72(I)/2001). Derogada por la Ley de matrimonio de 2003 (L.104(I)/2003).

10.La Ley de matrimonio de 2003 (L.104(I)/2003).

Niños

11.La Ley sobre los niños (condición jurídica) de 1991 (L.187/1991, enmendada por las leyes No. 13/1991 y 161(I)/2000).

Adopción

12.La Ley de adopción (L.19(I)/1995).

13.La Ley de seguridad social (enmienda) de 1996 (L.55(I)/1996).

14.La Ley de seguridad social (enmienda) (No. 2) de 1998 (L.84(I)/1998).

15.La Ley de seguridad social (enmienda) de 2001 (L.2(I)/2001).

Relaciones entre padres e hijos

16.La Ley de relaciones entre padres e hijos de 1990 (L.232/1991, enmendada por las leyes No. 60(I)/1995, 95(I)/1995, 30(I)/1997, 60(I)/1997, 21(I)/1998 y 190(I)/2002).

Relaciones de propiedad entre cónyuges

17.La Ley sobre derechos de propiedad entre cónyuges (Reglamento)de 1991 (L.232/1991, enmendada por las leyes No. 49(I)/1995, 34(I)/1996, 25(I)/1998 y 58(I)/1999.

Tribunales de Familia

18.La Ley sobre los tribunales de familia de 1990 (L.23/1990 enmendada por las leyes No. 247/1990, 231/1991, 88(I)/1994, 33(I)/1996, 61(I)/1997, 26(I)/1997, 92(I)/1998, 45(I)/1999, 96(I)/199 y 58(I)/2000).

19.La Ley sobre los tribunales de familia (grupos religiosos) de 1994 (L.87(I)/1994 enmendada por las leyes No. 46(I)/1995, 52(I)/1995, 38(I)/1996, 29(I)/1997 y 22(I)/1998).

2)Derecho del trabajo

Igualdad de remuneración

20.La Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor de 1989 (L.158/1989, enmendada por la Ley 144(I)/2000). Derogada por la Ley 177(I)/2002).

21.Los Reglamentos P.I.283/2000 y P.I.141/2001. Derogados por la Ley L.177(I)/2002).

22.La Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor de 2002 (L.177)(I)/2002).

Igualdad de trato

23.La Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional de 2002 (L.205(I)/2002).

24.La Ley sobre trabajadores a tiempo parcial (prohibición del trato discriminatorio) de 2002 (L.76(I)/2002).

Trabajo nocturno

25.La Ley de 2002 (de derogación) de la Ley de 1993 (de ratificación) del Protocolo de 1990 del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (de las mujeres) de 1948 (L.21(III)/2002).

26.La Ley de 2002 (de derogación) de la Ley (de ratificación) del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (de las mujeres) de 1948 (L.22(III)/2002.

27.La Ley (de derogación) de la Ley sobre el trabajo nocturno de la mujer (L.10(I)/2002.

Protección de la maternidad

28.Ley de protección de la maternidad de 1987 (L.54/1987 enmendada por las Leyes No. 66/1988 y 48(I)/1994. Derogada por la Ley .100(I)/1997).

29.Ley de protección de la maternidad de 1997 (L.100(I)/1997 enmendada por las Leyes No. 45(I)/2000 y 64(I)/2002).

30.Reglamento de protección de la maternidad (seguridad e higiene en el trabajo) de 2002 (P.I.255/2002).

Licencia parental

31.La Ley de licencia parental y licencia por causas de fuerza mayor de 2002 (L.69(I)/2002).

32.La Ley de rescisión de contratos de trabajo (L.70(I)/2002).

33.La Ley de seguridad social (enmienda) de 2002 (L.71(I)/2002) (L.71(I)/2002).

34.La Ley de vacaciones anuales con goce de sueldo (enmienda) (L.72(I)/2002).

35.La Ley de empleados de locales de ocio (condiciones de servicio) (enmienda) (L.73(I)/2002).

Compaginación de la vida profesional y familiar (fomento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo)

36.La Ley de residencias de personas mayores y discapacitados de 1991-1994 (L.222/1991 – L.64(I)/1994).

37.La Ley de centros de atención diaria para menores en edad escolar de 1996 (L.2(I)/1996).

38.Reglamento de 1997 de la Ley de centros de atención diaria para menores en edad escolar (P.I.157/1997).

39.Reglamento de 2000 La Ley de residencias de personas mayores y discapacitados (P.I.213/2000).

40.La Ley de centros de atención diaria para adultos de 1997 (L.38(I)/1997).

41.Reglamento de 2000 de la Ley de centros de atención diaria para adultos (P.I.394/2000).

Servicio Público

42.Reglamento por el que se desarrolla el artículo 87 de la Ley de servicios públicos (1/1990, enmendada), P.I. 101/1995, P.I. 397/1998, P.I. 276/1999.

3)Seguro social – prestaciones sociales

Seguro social – Mujeres agricultoras

43.La Ley de seguro social (enmienda) (No.2) de 2001 (L.51(I)/2001).

Seguro social

44.La Ley de seguro social (enmienda) (No.4) de 2001 (L.143(I)/2001).

45.La Ley de seguro social (enmienda) (No.2) de 2002 (L.132(I)/2002).

Programas del Fondo de Previsión y del Seguro Social Profesional

46.La Ley del Fondo de Previsión (enmienda) de 2002 (L.130(I)/2002).

47.La Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en los sistemas profesionales de seguridad social de 2002 (L.133(I)/2002).

Prestaciones por hijos

48.La Ley sobre la prestación por hijos de 1987 (L.314/1987), enmendada por las Leyes No. 75/1991, 35(I)/1996 y 36(I)/2001. Derogada por la Ley (L.167(I)/2002).

49.la Ley sobre la prestación por hijos para las familias con tres hijos de 2002 L.8(I)/2002. Derogada por la Ley L.167(I)/2002.

50.La Ley sobre la prestación por hijos de 2002 (L.167(I)/2002), enmendada por las Leyes No. 22(I)/2003 y 57(I)/2003.

Prestaciones para las madres

51.La Ley de prestación para las madres de 2000 (L.129(I)/2000, enmendada por la Ley No. 10(I)/2002. Derogada por la Ley L.21(I)/2003).

52.La Ley de prestación para las madres de 2003 (L.21(I)/2003).

Pensión Social

53.La Ley de pensión social de 1995 (L.24(I)/1995, enmendada por las Leyes No. 56(I)/1996, 53(I)/1999, 12(I)/2000 y 97(I)/2000).

4)Violencia contra la mujer

Violencia en la familia

54.La Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 1994 (L.47(I)/1994). Derogada por la Ley (L.119(I)/2000).

55.La Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 2000 (L.119(I)/2000).

Trata de personas y explotación sexual de los menores

56.La Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los menores de 2000 (L.3(I)/2000).

Protección de testigos

57.La Ley de protección de testigos de 2001 (L.95(I)/2001).

Código Penal

58.Ley del Código Penal (Enmienda No. 4) de 2002 (L.145(I)/2002).

59.Ley del Código Penal (enmienda) de 2003 (L.48(I)/2003) relativa a la mutilación genital.

5)Varios

Nacionalidad chipriota

60.Las Leyes de nacionalidad de la República (enmiendas) No. 105(I)/1998, 65(I)/1999, 168(I)/2001 y 67(I)/2002. Derogada por la Ley L.141(I)/2002.

61.La Ley del Registro Civil de 2002 (L.141(I)/2002).

Asistencia letrada

62.La Ley de asistencia letrada de 2002 (L.165(I)/2002).