Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Colombia *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Colombia (CEDAW/C/COL/9) en sus sesiones 1661ª y 1662ª (véanse CEDAW/C/SR.1661 y CEDAW/C/SR.1662), celebradas el 19 de febrero de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COL/Q/9 y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/COL/Q/9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento por el Estado parte de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/COL/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Adriana Mejía Hernández, e integrada por representantes del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional, el Congreso, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados, desde que en 2013 se examinaron los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/COL/7-8), en la implementación de reformas legislativas, en particular la aprobación de los textos siguientes:

a)Resolución 845/2018 sobre el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos;

b)Decreto 672/2017, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, incluida la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer;

c)Ley 1822/2017, por la que se amplía la licencia de maternidad a 18 semanas y la licencia remunerada de paternidad a 8 días hábiles;

d)Decreto Ley 902/2017, que prevé el reconocimiento de la economía del cuidado y da prioridad a las mujeres rurales como beneficiarias de los programas de acceso a la tierra;

e)Ley 1719/2014, por la que se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado;

f)Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado por el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo el 24 de noviembre de 2016 y refrendado por el Congreso seis días después;

g)Ley 1761/2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo;

h)Decreto 2733/2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257/2008 y se establece una deducción fiscal para quienes empleen a mujeres víctimas de violencia.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Decreto 1418/2018, por el cual se crea la alta instancia de género para incorporar el enfoque de género en la implementación del acuerdo de paz;

b)Documento 3918/2018 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, en que se formula una hoja de ruta para incorporar la igualdad de género a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)Resolución 1904/2017 del Ministerio de Salud y Protección Social sobre los derechos reproductivos de las personas con discapacidad;

d)Decreto 1036/2016, por el que se adopta la estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas, 2016-2018;

e)Documento 3784/2013 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, que establece una estrategia de protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se haya adherido al Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 9 de mayo de 2014.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Congreso a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta que se presente el próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y preocupaciones prioritarias

El Comité reconoce los logros alcanzados por el Estado parte en los ámbitos de la paz, la seguridad y la justicia, mediante la firma en 2016 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que sentó un importante precedente en lo relacionado con la participación de las mujeres en las negociaciones y la incorporación de una perspectiva de género en los acuerdos, y que proporciona una base importante para hacer realidad los derechos humanos de las mujeres en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité la lentitud con que se están aplicando las disposiciones del acuerdo relacionadas con las cuestiones de género, y la falta de armonización con el plan nacional de desarrollo. Preocupan además al Comité los indicios de que las amenazas y la violencia, incluida la violencia sexual, contra las defensoras de los derechos humanos han aumentado considerablemente en el período posterior a la firma del acuerdo, así como de que los grupos de mujeres más vulnerables, en particular las mujeres afrocolombianas, indígenas, rurales, lesbianas, bisexuales y transgénero, y las mujeres con discapacidad, siguen sufriendo graves violaciones de sus derechos sin que puedan recurrir a la protección del Estado o a la justicia en busca de amparo.

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, acelere la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz relativas a las cuestiones de género y las armonice con el plan nacional de desarrollo, a fin de garantizar la protección y el acceso a la justicia de sus grupos de mujeres más vulnerables.

Marco legislativo y de políticas

El Comité toma nota de los esfuerzos que el Estado parte ha realizado para fortalecer su marco legislativo en materia de género desde su examen anterior, llevado a cabo en 2013. En particular, toma nota con reconocimiento de la elaboración del pacto por la equidad de las mujeres, contemplado en el plan nacional de desarrollo propuesto para el período 2018-2022. El Comité también toma nota del documento 3918/2018 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, en que se formula una hoja de ruta para incorporar la igualdad de género como cuestión transversal en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sin embargo, preocupa al Comité que las disposiciones relativas a la perspectiva de género del proyecto de plan nacional de desarrollo todavía no prevean asignaciones presupuestarias específicas. Preocupa también al Comité la falta de medidas de políticas y legislativas eficaces para hacer frente a la discriminación intersectorial a que se enfrentan las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables.

Recordando su recomendación general núm. 28 ( 2010 ) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el pacto por la equidad de las mujeres se incorpore debidamente en los planes de desarrollo territorial, con objetivos e indicadores que permitan medir y supervisar su aplicación, y garantice que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para su implementación eficaz en todo el territorio nacional;

b) Incorpore en su legislación la definición amplia de discriminación contra las mujeres y las niñas que figura en el artículo 1 de la Convención, prohíba todas las formas de discriminación contra las mujeres de conformidad con el artículo 2 b), y garantice que la legislación contemple todos los motivos de discriminación prohibidos y proteja contra la discriminación en las esferas pública y privada a las mujeres indígenas, las mujeres afrocolombianas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y que abarque las formas de discriminación cruzada.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para mejorar y aumentar el acceso de las mujeres a la justicia y toma nota en particular de los criterios de equidad empleados en la administración de justicia y la evaluación de la judicatura, y de los programas de fomento de la capacidad en las cuestiones relacionadas con el género para los concursos. El Comité acoge además con beneplácito las iniciativas emprendidas para hacer extensiva la presencia de la Fiscalía General de la Nación a las zonas rurales. Sin embargo, sigue preocupado por la limitada capacidad institucional del poder judicial, en particular en las zonas rurales, y el alto grado de impunidad, en particular en los casos de feminicidio, violencia sexual y violencia contra las defensoras de los derechos humanos, que afectan desproporcionadamente a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, como las mujeres indígenas, las mujeres afrocolombianas, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Recordando su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sistema judicial, entre otras medidas aumentando su dotación de recursos financieros, técnicos y humanos especializados para que pueda tramitar las causas de manera oportuna, sensible a las cuestiones de género, no discriminatoria y competente en todo su territorio, y en particular en las zonas rurales;

b) Refuerce la Fiscalía General de la Nación y haga extensiva su presencia a las zonas rurales;

c) Facilite el acceso a la justicia de las mujeres indígenas y migrantes, las mujeres afrocolombianas y las mujeres con discapacidad, dando una amplia difusión a la información sobre la presencia institucional del poder judicial y las garantías procesales en las lenguas nativas y la lengua de señas y mediante otras formas de comunicación, e introduciendo ajustes de procedimiento y adecuados a la edad;

d) Refuerce los programas de fomento de la capacidad sobre la Convención destinados al personal de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y la policía;

e) Aumente el número de jueces y fiscales especializados en cuestiones de violencia sexual, como ya se recomendó en las anteriores observaciones finales anteriores del Comité ( CEDAW/C/COL/CO/7-8 , párr. 18 );

f) Asegure el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de asistencia jurídica y realice campañas de sensibilización para informar a las mujeres y las niñas sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité encomia la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y la creación de la alta instancia de género. No obstante, expresa preocupación por que la implementación de las disposiciones del acuerdo de paz relativas a la igualdad de género esté avanzando a un ritmo lento en comparación con otras partes del acuerdo, y por que la parte del plan marco de implementación relativa a la incorporación del enfoque de género carezca de presupuesto. El Comité observa con preocupación que la presencia del Estado sigue siendo escasa en muchas áreas y que los grupos armados siguen amenazando a la población civil y reclutando a niños y niñas en las antiguas zonas de conflicto.

Recordando su recomendación general núm. 30 ( 2013 ) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la implementación de las disposiciones de género del acuerdo de paz, incluidas las relativas a las garantías de seguridad para las mujeres líderes y defensoras de los derechos humanos y la reintegración de las excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo, y vele por que se asignen suficientes recursos humanos y financieros para su implementación efectiva;

b) Integre indicadores de impacto, desglosados por sexo, edad, etnia, raza, ubicación geográfica y discapacidad, para hacer un seguimiento de la aplicación de las disposiciones de igualdad de género del plan marco de implementación y asigne a esta labor un presupuesto indicativo;

c) Aumente la presencia de las instituciones del Estado y el acceso a los servicios básicos en las antiguas zonas de conflicto, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres afrocolombianas, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, y garantice la protección de la población afectada en las antiguas zonas de conflicto y la prevención del reclutamiento de niños y niñas por parte de los grupos armados.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación del programa integral de garantías para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos (resolución 845/2018). Sin embargo, siente preocupación por la incidencia de los homicidios, las amenazas y otros delitos cometidos contra las defensoras de los derechos humanos, así como por el alto grado de impunidad de sus autores. Preocupa especialmente al Comité que se ataque de forma deliberada a las mujeres que trabajan para implementar el acuerdo de paz a nivel local y que tratan de obtener reparación para las víctimas que han sufrido violaciones de su derecho a la tierra. Además, preocupa al Comité la información recibida de que las defensoras de los derechos humanos suelen ser objeto de revictimización cuando tratan de obtener protección y que los agentes de las fuerzas del orden a veces utilizan contra ellas un lenguaje discriminatorio y revictimizador.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la implementación eficiente del programa integral de garantías para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, dotándolo en particular de recursos financieros y humanos adecuados;

b) Haga un seguimiento de la implementación del programa integral de garantías para las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos e incluya a las organizaciones de mujeres en el proceso de seguimiento;

c) Vele por la sostenibilidad de la estrategia para la investigación y judicialización de los homicidios contra las personas que defienden los derechos humanos, liderada por la Fiscalía General de la Nación, asignándole recursos y reforzando los conocimientos sobre los métodos de investigación de las violaciones contra las defensoras de los derechos humanos;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización del público con el fin de que se conozca mejor la importancia de las defensoras de los derechos humanos para la promoción de la paz y los derechos humanos;

e) Refuerce la capacidad de las fuerzas del orden con el fin de eliminar los comportamientos inadecuados y las agresiones a las defensoras de los derechos humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité acoge con beneplácito el aumento de la asignación presupuestaria de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Sin embargo, preocupa al Comité que no sea suficiente para que esa entidad ejecute de manera eficiente todas las actividades que le han sido asignadas en el plan nacional de desarrollo. Preocupa también al Comité que, a pesar de su recomendación anterior, el Estado parte no haya elevado la categoría de la Consejería otorgándole rango ministerial. Preocupa además al Comité que el Estado parte no haya reforzado las funciones de coordinación de la Comisión Intersectorial, lo cual se incluyó expresamente en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/COL/CO/7-8, párr. 12). Preocupa asimismo al Comité que el observatorio de asuntos de género carezca de la capacidad necesaria para influir en el diseño de las políticas. El Comité observa también con preocupación que las mujeres indígenas, afrocolombianas, lesbianas, bisexuales y transgénero y las mujeres con discapacidad no están representadas en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Reiterando su recomendación anterior ( CEDAW/C/COL/CO/7-8 , párr. 12 ), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Otorgue rango ministerial a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de manera que se aumente su capacidad para influir en la formulación, el diseño, la aplicación y el seguimiento de las políticas relativas a la igualdad de género y al adelanto de la mujer, y se fortalezca su función de coordinación en todos los niveles del Gobierno, en particular el ministerial;

b) Refuerce el papel de coordinación de la implementación de la política pública de equidad de género que desempeña la Comisión Intersectorial, tanto a nivel regional como local;

c) Refuerce la capacidad del observatorio de asuntos de género para coordinarse con las instituciones académicas e influir en las políticas públicas sobre las cuestiones de género;

d) Vele por que las mujeres indígenas, afrocolombianas, lesbianas, bisexuales y transgénero y las mujeres con discapacidad estén representadas en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de las actividades de fortalecimiento de las organizaciones de mujeres, como los cursos de capacitación política para mujeres en los municipios y la inclusión de enfoques diferenciales en la política pública sobre las víctimas. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para acelerar la plena inclusión de las mujeres en todas las esferas de la Convención, en particular en la política, la educación, el empleo y la salud, tomando también en consideración las necesidades especiales de los grupos vulnerables de mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm. 25 ( 2004 ) sobre medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la plena inclusión de las mujeres en la salud, el empleo, la educación, la política y otras esferas de la Convención, centrándose también en los grupos vulnerables de mujeres.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte en los sectores de la salud, la educación y los servicios para erradicar los estereotipos de género discriminatorios y toma nota en particular del proyecto conjunto del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa sobre las nuevas formas de masculinidad, cuya primera fase está dirigida a las fuerzas de seguridad. El Comité acoge también con beneplácito las actividades realizadas conjuntamente con las organizaciones indígenas con el objetivo de eliminar la mutilación genital femenina. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de estereotipos y funciones de género profundamente arraigados en las esferas pública y privada, así como por el hecho de que se sigan realizando mutilaciones genitales femeninas en determinadas comunidades indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, sin más demora, una estrategia integral para combatir las actitudes estereotipadas patriarcales y sexistas acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como ya recomendó anteriormente ( CEDAW/C/COL/CO/7-8 , párr. 14 a));

b) Redoble sus esfuerzos para combatir los arraigados estereotipos de género discriminatorios, en particular realizando campañas de sensibilización en los sectores de la educación y la salud y en la cultura política, con el fin de eliminar los estereotipos sobre las funciones de los hombres y las mujeres;

c) Intensifique sus actividades, emprendidas conjuntamente con las comunidades indígenas, para implementar el plan de acción con el fin de erradicar las prácticas nocivas en el país, en particular la mutilación genital femenina.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito el protocolo elaborado por la Fiscalía General de la Nación respecto de los parámetros que se deben observar para garantizar la diligencia debida en la investigación de los casos de violencia contra mujeres y los mecanismos establecidos para implementar el acuerdo 10554/2016, relativo a la obligación de tener en cuenta el género en dichos casos. Sin embargo, siente preocupación por el número cada vez mayor y persistentemente alto de casos de violencia de género contra mujeres y niñas, que incluyen feminicidios y actos de violencia en las instituciones, así como por el grado de impunidad de esos actos. También preocupan al Comité la limitada implementación de la Ley 1257/2008 en lo relativo a los servicios de salud para las víctimas y el escaso número de servicios integrados para las víctimas, como refugios, en las zonas rurales. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar la función de los comisarios de familia y de los procedimientos modelo elaborados para las medidas de protección. Sin embargo, preocupa al Comité que los comisarios de familia no cuenten con fondos o personal suficientes, que dependan jerárquicamente del municipio local y que tengan demasiadas responsabilidades.

Recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos, con carácter prioritario y en un plazo determinado, a fin de implementar el plan nacional para la prevención de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en las instituciones, prestando especial atención a las mujeres indígenas y las mujeres afrocolombianas, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero;

b) Vele por que se asignen de manera sostenible recursos suficientes a la aplicación de la Ley 1257 / 2008 en lo relativo a la prestación de servicios integrados y accesibles para las víctimas en las zonas rurales, en particular servicios de salud y refugios;

c) Considere la posibilidad de reestructurar las comisarías de familia de manera que dependan jerárquicamente del Ministerio de Justicia, aligerar sus mandatos y asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para fortalecer su labor;

d) Vele por que todas las personas que desempeñen funciones en el poder judicial cumplan efectivamente el protocolo de la Fiscalía General de la Nación sobre la diligencia debida en la investigación de los casos de violencia contra mujeres.

Trata y explotación sexual

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el poder judicial para enjuiciar y prevenir la trata de mujeres y niñas. Observa que el Estado parte aprobó una estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas para el período 2014-2018, que es conforme con las normas internacionales. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres y niñas migrantes de la República Bolivariana de Venezuela sean con frecuencia objeto de victimización y explotación. También le preocupa que los datos proporcionados por el Estado parte procedan de diversas fuentes y que no estén desglosados por los factores pertinentes, lo que dificulta su análisis y su utilización para la formulación de políticas. Le preocupa, además, que en 2016 solo una víctima de la trata recibiera protección de la Fiscalía General de la Nación y que, a pesar de la aprobación del Decreto Presidencial 1069/2014, que dispone que debe prestarse una serie de servicios de apoyo a las víctimas de la trata de personas, no existan en el Estado parte refugios estatales para las víctimas de la trata.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Unifique los datos recopilados sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los delitos de trata de personas separándolos de otros delitos de violencia de género, y que los desglose por sexo, edad, etnia, raza, ubicación geográfica y discapacidad, de modo que puedan utilizarse para el análisis y las recomendaciones y el diseño de políticas;

b) Informe ampliamente a todos los agentes pertinentes sobre la existencia de un programa de protección en la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta la afluencia masiva al país de mujeres y niñas venezolanas inmigrantes;

c) Vele por que todos los servicios de apoyo previstos en el Decreto 1066 / 2015 del Ministerio del Interior se presten a las víctimas de la trata, en particular a las mujeres y niñas, y por que sean inclusivos y accesibles;

d) Cree refugios y centros de crisis suficientemente financiados y equipados para las mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata y ponga programas de reintegración a su disposición.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que el Estado parte ha logrado la paridad entre los géneros en el Gobierno. Sin embargo, preocupa al Comité que, tras las elecciones de 2018, haya disminuido el porcentaje de mujeres en las dos cámaras del Congreso. Preocupa también al Comité que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475/2011, que dispone que en las listas presentadas para la elección de cinco o más escaños debe incluirse, como mínimo, un 30 % de candidatos de cada sexo, el porcentaje de las mujeres elegidas en las elecciones de 2018 haya estado muy por debajo de ese objetivo.

El Comité recuerda que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es imprescindible para que los derechos humanos de las mujeres sean plenamente efectivos, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas sostenidas, que incluyan medidas especiales de carácter temporal, para introducir, además de los cupos obligatorios de mujeres en los cargos decisorios electivos o nombrados, la obligación de la alternancia entre hombres y mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos y la concesión de incentivos financieros y de otra índole a los partidos políticos que tengan el mismo número de mujeres y hombres, con el mismo rango, en sus listas electorales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 1 ), 7 y 8 de la Convención y en la recomendación general del Comité núm. 23 ( 1997 ) sobre la vida política y pública, y su recomendación general núm. 25 ;

b) Realice campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida pública y política y continúe los programas de capacitación y orientación para mujeres sobre participación política, liderazgo y técnicas de negociación, en particular a nivel local y prestando especial atención a las mujeres afectadas por la discriminación cruzada.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la adhesión del Estado parte a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia en 2014. El Comité observa que el Estado parte ha firmado, pero no ratificado, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Toma nota con reconocimiento de la publicación de la Circular núm. 168 de 22 de diciembre de 2017 del Registro Nacional, que establece que los hijos o hijas de madres extranjeras en riesgo de apatridia serán inscritos en el Registro Civil sin necesidad de aportar ninguna prueba de domicilio, lo que facilita el acceso a la nacionalidad colombiana de esos niños y niñas. Sin embargo, preocupa al Comité que a los hijos e hijas de madres extranjeras, en particular de madres venezolanas, que no necesariamente corren el riesgo de apatridia, solo se les expida una partida de nacimiento que no constituye un certificado de nacionalidad colombiana, lo que dificulta su acceso a los sistemas nacionales de salud pública y educación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ;

b) Revise sus políticas para facilitar la expedición de partidas de nacimiento colombianas y el acceso adecuado a los servicios de salud y educación para todos los hijos e hijas de madres extranjeras.

Educación

El Comité toma nota de la aplicación de la estrategia de atención integral para niñas, niños y adolescentes 2015-2025 y de la directiva núm. 01 del Ministerio de Educación, que incluye orientaciones para prevenir la deserción escolar debida al embarazo. El Comité acoge con beneplácito la disminución de las tasas de deserción escolar en todos los niveles del sistema educativo. Sin embargo, sigue preocupado por lo siguiente:

a)Las tasas persistentemente altas de deserción escolar de las mujeres en la enseñanza superior;

b)Las disparidades en el acceso a la educación de las mujeres y niñas indígenas, las mujeres y niñas afrocolombianas, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas afectadas por el conflicto armado;

c)La escasa representación de las mujeres en las carreras tradicionalmente dominadas por los hombres, en particular en las ciencias.

De conformidad con la recomendación general núm. 36 ( 2017 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos, por conducto del Ministerio de Educación, para aumentar la inclusión y la permanencia de las niñas en la escuela, en particular en los niveles superiores, prestando especial atención a las mujeres y niñas indígenas y afrocolombianas, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas afectadas por el conflicto armado;

b) Adopte e implemente medidas selectivas, en particular medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el acceso en condiciones de igualdad a una educación gratuita, de alta calidad e inclusiva en los niveles obligatorios para las niñas y las mujeres, incluidas las niñas indígenas, las niñas afrocolombianas y las niñas con discapacidad;

c) Haga cumplir la directiva núm. 01 , entre otros medios adoptando políticas y estrategias para motivar la readmisión de las niñas embarazadas y las madres jóvenes en la escuela;

d) Elabore e introduzca en todos los niveles de la enseñanza asignaturas obligatorias que impartan información completa sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, los comportamientos sexuales responsables, la prevención de los embarazos en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual. El contenido de esas materias deberá ser apropiado para la edad de los alumnos, estar basado en datos empíricos y ser exacto desde el punto de vista científico;

e) Refuerce la capacidad del personal docente para impartir educación bilingüe e intercultural a las comunidades indígenas y rurales;

f) Diseñe estrategias específicas para aumentar las tasas de matriculación de mujeres y niñas en áreas no tradicionales de la formación profesional, como las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aplicación por el Estado parte del programa de certificación para la igualdad de género, la elaboración de un plan por el Ministerio del Trabajo para fortalecer el sistema de protección y seguridad social adoptando un enfoque diferencial, y la creación en 2016 de un comité encargado del seguimiento de la aplicación del Convenio núm. 189 de la OIT. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de la segregación vertical y horizontal en el mercado laboral, la disparidad salarial por razón de género, que actualmente es del 19 %, el reparto desigual de las responsabilidades domésticas, la diferencia en las tasas de empleo y desempleo entre hombres y mujeres, y el hecho de que un gran número de estas últimas que están en el mercado laboral trabajen en el sector informal. También preocupan al Comité los altos niveles de casos de acoso sexual y el hecho de que el artículo 3 de la Ley 1010/2006, que prevé circunstancias atenuantes, aún no se haya modificado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha iniciativas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal para promover el acceso de las mujeres al empleo;

b) Aumente el acceso de las mujeres al trabajo decente y promueva su transición del empleo en las profesiones peor remuneradas al empleo en el sector formal, y vele por que las mujeres empleadas en el sector informal tengan protección social y laboral;

c) Aplique de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, adopte medidas para reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres, y proporcione datos estadísticos desglosados por sexo sobre los salarios en los sectores público y privado;

d) Haga extensivo al sector público el programa de certificación para la igualdad de género o programas similares;

e) Suprima las circunstancias atenuantes contempladas en la Ley 1010 / 2006 para quienes cometan actos de acoso sexual, cree sistemas y fortalezca los existentes para presentar denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de género y el acoso sexual en el lugar de trabajo, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CO/7-8 , párr. 28 e)), y realice un estudio exhaustivo para comprender el alcance del acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

El Comité toma nota de la reducción de la tasa de mortalidad materna, pero sigue preocupado por la persistente diferencia en el acceso a la atención de la salud entre las zonas urbanas y las rurales, que tiene un efecto marcado en las tasas de mortalidad materna e infantil. El Comité acoge con satisfacción la sentencia SU-096/18 de la Corte Constitucional, de 17 de octubre de 2018, mediante la cual la Corte reiteró el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos establecidos en la sentencia C-355 de 2006 y reafirmó el deber de eliminar las barreras que encuentran las mujeres en el sistema de salud para acceder a ese procedimiento. Sin embargo, preocupan al Comité los casos comunicados de proveedores de servicios que cuestionan la legalidad del procedimiento, de denegación de estos servicios sin justificación, de solicitud de documentos adicionales que la ley no exige y de incumplimiento de las normas que rigen el recurso a la objeción de conciencia. El Comité acoge con satisfacción la Resolución 1904/2017 del Ministerio de Salud, por la que se garantiza apoyo a las personas con discapacidad para que puedan adoptar decisiones informadas en asuntos que involucran el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres con discapacidad y las que viven con VIH/sida sigan siendo víctimas de esterilización forzada. También preocupa al Comité que los datos oficiales no reflejen con exactitud el número real de abortos practicados en condiciones inseguras.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 ( 1999 ) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Siga aumentando tanto el presupuesto asignado a la atención de la salud como el número de proveedores de atención de salud e integrantes del personal médico capacitados, incluidas parteras, en particular en las zonas rurales, para garantizar el acceso de las mujeres a servicios básicos de salud inclusivos y a la atención obstétrica esencial;

b) Vele por que las mujeres y las niñas de las zonas rurales y remotas, en particular las indígenas y las afrocolombianas, incluidas las mujeres con discapacidad, tengan el mismo acceso que las demás a una atención de la salud de alta calidad, acelerando la ejecución del plan nacional de salud rural y reforzando la aplicación del modelo de seguridad para la atención de la emergencia obstétrica, entre otras medidas;

c) De conformidad con la sentencia C- 355 de la Corte Constitucional, de 2006 , apruebe una ley que legalice el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la mujer embarazada y malformación grave del feto, y despenalice el aborto en todos los demás casos;

d) Adopte medidas legislativas, como ordenó la Corte Constitucional en su sentencia SU- 096 / 18 , de 17 de octubre de 2018 , para eliminar las barreras que impone el sistema de salud a las mujeres que buscan ejercer su derecho legal al aborto en las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en su sentencia C- 355 , de 2006 ;

e) Ponga en práctica una estrategia integral para aplicar y dar a conocer el protocolo para la prevención del aborto inseguro en las zonas rurales, así como entre las personas indígenas y afrocolombianas, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las mujeres con discapacidad;

f) Garantice el acceso a métodos modernos y adecuados de control de la natalidad, en particular métodos a largo plazo dirigidos a las zonas rurales y remotas;

g) Se asegure de que todos los casos de esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad y mujeres que viven con el VIH/sida sean debidamente investigados, que los autores de esos actos sean enjuiciados y debidamente sancionados, y que todos los procedimientos médicos se lleven a cabo únicamente con el consentimiento libre e informado de las personas interesadas, de conformidad con las normas internacionales;

h) Se asegure de que la población adolescente tenga acceso a información precisa sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, lo que incluye información sobre un comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos en la adolescencia y las enfermedades de transmisión sexual.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de las mujeres

Preocupa al Comité que las mujeres del sector informal carezcan de cobertura de los servicios de seguridad social, en particular de protección de la maternidad, y que siga recayendo sobre las mujeres una carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para aumentar el empoderamiento económico de las mujeres, como la capacitación en tecnología de la información y las comunicaciones. Sin embargo, preocupa al Comité que esos programas no siempre lleguen a quienes los necesitan, como las mujeres indígenas, las afrocolombianas y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el acceso de las mujeres al sistema nacional de seguridad social, en particular a la protección de la maternidad, elabore programas coordinados de protección social y compensación para las mujeres y aumente los incentivos para la distribución equitativa del trabajo de cuidados no remunerado;

b) Considere la posibilidad de establecer niveles mínimos nacionales de protección social, de conformidad con la Recomendación sobre los pisos de protección social (núm. 202 ) de la OIT;

c) Adopte medidas para mejorar el empoderamiento económico de las mujeres, en particular las mujeres indígenas, las afrocolombianas y las mujeres con discapacidad, como disposiciones específicas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios financieros, incluidos planes de crédito y ahorro con intereses bajos, y promueva sus actividades empresariales mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento.

Mujeres rurales, indígenas y afrocolombianas

El Comité toma nota de la aprobación de la política pública integral en pro de las mujeres rurales y del programa de acceso especial para las mujeres, niñas y adolescentes a la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras despojadas. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de los obstáculos para acceder a la restitución de tierras, incluso para la ejecución de proyectos productivos sostenibles. Preocupan también al Comité los estereotipos y la discriminación que sufren las mujeres indígenas y las mujeres afrocolombianas, que son dos fenómenos profundamente arraigados que impiden la participación activa de estas mujeres en el proceso de restitución de tierras.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación de la política pública integral en pro de las mujeres rurales y garantice que esa política reciba una financiación suficiente y un seguimiento adecuado;

b) Adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres a la tierra, incluido el acceso a apoyo financiero y tecnológico para proyectos productivos;

c) Ponga en marcha campañas inclusivas de sensibilización sobre los principios de la no discriminación y la igualdad de género, cooperando, para ello, con las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres, los partidos políticos, los profesionales de la educación y los medios de comunicación, con miras a reforzar la imagen positiva y no estereotipada de las mujeres afrocolombianas y las mujeres indígenas;

d) Diseñe y ejecute estrategias inclusivas de sensibilización para promover la participación de las mujeres en el sector público, incorporando para ello enfoques diferenciales que contribuyan a transformar el discurso y a combatir los estereotipos que perjudican a las mujeres indígenas y a las mujeres afrocolombianas;

e) Considere la posibilidad de incorporar los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales en los instrumentos jurídicos y de políticas relativos a las mujeres rurales.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

Preocupan al Comité las denuncias de discriminación, amenazas y agresiones generalizadas contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero. Preocupa además al Comité que, a pesar de que la Corte Constitucional ha ordenado el reconocimiento legal de los matrimonios entre personas del mismo sexo, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero sigan debiendo enfrentar demoras injustificadas, interpretaciones discriminatorias y requisitos imprevistos cuando ejercen sus derechos. El Comité acoge con satisfacción la sentencia T-478/2015 de la Corte Constitucional, que ordenó al Ministerio de Educación Nacional que adoptara medidas preventivas y de respuesta contra la discriminación por motivos de identidad sexual y de género, e incorporara esa información en los manuales de los centros escolares. No obstante, preocupa al Comité que esas medidas aún no se hayan aplicado plenamente. También preocupa al Comité que el sistema nacional de convivencia escolar, puesto en marcha en 2013, no haya alcanzado los logros previstos en lo relativo a la protección de las estudiantes lesbianas, bisexuales y transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja de forma efectiva a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero frente a los actos de violencia y discriminación, y garantice su acceso a la justicia, mediante el tratamiento adecuado de sus denuncias, el castigo de quienes cometen esos actos y la concesión de indemnizaciones a las víctimas, y adopte medidas para prevenir los delitos de odio;

b) Vele por el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional que ordena el reconocimiento legal de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y capacite al funcionariado que tramita las solicitudes relacionadas con esos matrimonios;

c) Adopte medidas inmediatas para garantizar el cumplimiento de la sentencia T- 478 / 2015 de la Corte Constitucional, en particular ejecutando campañas de sensibilización de la opinión pública en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil;

d) Incluya en el sistema nacional de convivencia escolar un programa más eficaz de enseñanza a los niños y niñas de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité acoge con satisfacción la labor que el Estado parte está realizando actualmente para rediseñar su política integral migratoria. Sin embargo, preocupa seriamente al Comité que la normativa vigente en materia de asilo, establecida en el Decreto 1067/2015, no otorgue acceso a los servicios básicos ni derecho a trabajar a las personas que solicitan asilo, lo que conduce a algunas personas a abstenerse de solicitar asilo. El Comité observa que la situación jurídica actual tiene graves consecuencias para las mujeres en situación migratoria irregular, en particular las venezolanas. Preocupa al Comité que el Decreto 1288/2018, que garantiza la atención de la salud de las personas que se encuentran en situación migratoria irregular, solo se aplica a las urgencias, pero no especifica qué constituye una urgencia.

El Comité, a la luz de su recomendación general núm. 24 , así como de su recomendación general núm. 32 ( 2014 ) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, recomienda al Estado parte que:

a) Incremente la eficiencia del proceso de asilo, garantizando la plena aplicación del Decreto 1067 / 2015 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 , y modifique la legislación en materia de asilo para garantizar los derechos socioeconómicos básicos, incluido el derecho al trabajo, de las personas que solicitan asilo y otras que necesitan protección internacional;

b) Permita el acceso a la atención prenatal y posnatal a todas las mujeres embarazadas y lactantes venezolanas, independientemente de su situación migratoria, y aclare qué constituye una urgencia sanitaria con arreglo al Decreto 1288 / 2018 para garantizar que las complicaciones del embarazo se clasifiquen como urgencias.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las actividades emprendidas por el Estado parte para cambiar las actitudes culturales con respecto al matrimonio precoz. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya modificado la excepción prevista en su Código Civil que permite que los niños mayores de 14 años y las niñas mayores de 12 se casen, con el consentimiento de sus progenitores.

El Comité insta al Estado parte a que armonice su legislación con las normas internacionales, en particular la recomendación general núm. 21 ( 1994 ) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y a que reforme sin más demora el Código Civil para eliminar las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio y garantizar que la mayoría de edad para contraer matrimonio sea de 18 años tanto para las niñas como para los niños.

Igualdad ante la ley

Preocupan al Comité las denuncias de uso de la interdicción judicial, que restringe la capacidad jurídica de muchas mujeres con discapacidad, como consecuencia de lo cual no pueden contraer matrimonio, formar una familia, acceder a la justicia ni votar.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones del Código Civil y de otras fuentes legislativas que restrinjan la capacidad jurídica de las mujeres por motivos de discapacidad o por cualquier otro motivo que suponga una forma de discriminación.

Recopilación y análisis de los datos

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en materia de recopilación de datos sobre la discriminación contra las mujeres. Sin embargo, preocupa al Comité que los datos recopilados no abarquen todas las esferas que revisten importancia para la realización de los derechos de las mujeres. Sorprende al Comité que, a pesar de la reconocida capacidad del sistema estadístico nacional del Estado parte, los datos relativos a las mujeres indígenas, las afrocolombianas y las pertenecientes a grupos marginados sigan sin estar suficientemente diferenciados.

Reiterando su recomendación anterior ( CEDAW/C/COL/CO/7-8 , párr. 38 ), el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por medio del sistema estadístico nacional para mejorar la recopilación de datos sobre los derechos de las mujeres, desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica, discapacidad y contexto socioeconómico, en todas las esferas, en particular en lo que respecta a las mujeres pertenecientes a grupos marginados, como se indica en el Decreto 1743 / 2016 .

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que retire la declaración formulada con arreglo al artículo 10 1 ) del Protocolo Facultativo de la Convención, sobre la competencia del Comité prevista en los artículos 8 y 9 . Asimismo, solicita al Estado parte que acepte, a la brevedad posible, la enmienda al artículo 20 1 ) de la Convención sobre el tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que las presentes observaciones finales se difundan puntualmente, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Congreso y el poder judicial, para que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a) y c), y 26 c) y d).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su décimo informe periódico en marzo de 2023 . El informe deberá presentarse en el plazo fijado y abarcar todo el período comprendido hasta la fecha de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).