70º período de sesiones

2 a 20 de julio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Cook

Marco constitucional y legislativo

En su documento básico común, el Estado parte señaló que el artículo 64 de la Constitución de las Islas Cook establecía los derechos y libertades fundamentales de la persona, sin discriminación por motivos de raza, origen nacional, color, religión, opinión, creencia o sexo (véase HRI/CORE/COK/2015, párr. 83). De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 b) de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), sírvanse indicar las leyes u otro marco vinculante para promover y asegurar la igualdad y el principio constitucional de no discriminación por motivos de sexo, incluidas la discriminación directa e indirecta en las esferas privada y pública y las formas interrelacionadas de discriminación, así como para hacer un seguimiento de la situación, en todos los ámbitos contemplados por la Convención.

Según el documento básico común, para que una persona invoque los derechos protegidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, esos derechos deben incorporarse a la legislación interna (HRI/CORE/COK/2015, párr. 137). Sírvanse indicar si el programa de reforma legislativa descrito en los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte incluye la plena incorporación de la Convención al ordenamiento jurídico nacional, y especifíquense los plazos para su conclusión (CEDAW/C/COK/2-3, párr. 10). Sírvanse proporcionar detalles sobre la forma en que las modificaciones legislativas y los proyectos de ley a que se hace referencia en los párrafos 10 y 11 reflejan los principios de la Convención.

Acceso a la justicia

Sírvanse indicar si el programa de asistencia jurídica centrado en las mujeres puesto en marcha en 2015 está disponible para las mujeres que deseen interponer demandas por discriminación o hacer valer su derecho a la igualdad (párrs. 15 y 293). Sírvanse también informar sobre los casos en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado por particulares, aplicado directamente o citado en procesos judiciales en el Estado parte.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Según los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte, los esfuerzos por incorporar la perspectiva de género a nivel institucional —en particular mediante la aplicación de la política nacional de igualdad de género y empoderamiento de la mujer y el correspondiente plan de acción estratégico (2011-2016)— están limitados por la falta de recursos y de capacidad técnica (párr. 20). Sírvanse indicar si la División de Género y Desarrollo es la entidad encargada de incluir la perspectiva de género en todas las políticas y programas del Estado parte, y cómo este encara el desafío de conferirle la autoridad, capacidad y recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato, que incluye la aplicación de la política nacional sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Sírvanse describir la ubicación de la División en la jerarquía ministerial y proporcionar información sobre los resultados de las evaluaciones realizadas sobre la eficacia la política nacional y el comité directivo nacional en la aplicación de los seis resultados prioritarios determinados en la política, en particular la eliminación de la violencia contra la mujer.

Sírvanse indicar si la Oficina del Ombusdsman, establecida en virtud de la Ley relativa al Ombudsman de 1984, tiene el mandato de aceptar denuncias e investigar acusaciones de discriminación por motivos de sexo. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los avances realizados en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, en el establecimiento de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las esferas en que estén desfavorecidas o insuficientemente representadas, en particular en los procesos políticos, los puestos decisorios en la educación y los sectores de empleo que están ocupados predominantemente por hombres.

Estereotipos

En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (véase CEDAW/C/COK/CO/1, párr. 23), sírvanse proporcionar información detallada sobre las estrategias específicas existentes, como por ejemplo la constante adopción de medidas de sensibilización, para contrarrestar las actitudes estereotipadas que discriminan a la mujer —en particular con respecto a las mujeres y las niñas que sufren múltiples formas de discriminación debido a su edad, discapacidad u otras características—, y para promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. Sírvanse proporcionar información específica sobre las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para luchar de manera sistemática contra los estereotipos de género en los medios de comunicación. Sírvanse describir, asimismo, las medidas adoptadas para promover la participación de los hombres y los niños en la sensibilización sobre el alcance de la violencia contra la mujer en el Estado parte.

Violencia por razón de género contra las mujeres

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la protección de las mujeres y los niños, incluso tipificando como delito la violación conyugal y ampliando la definición jurídica de la violencia doméstica, en particular, mediante la promulgación del proyecto de ley de familia y la modificación de la Ley de Delitos de 1969.

En vista del resultado del estudio de 2013, en el que se señala la elevada prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, sírvanse indicar si existe una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer y las actividades emprendidas para sensibilizar a la población con respecto a que todas esas formas de violencia –como el acoso sexual, la violencia doméstica y la violación conyugal– constituyen formas de discriminación con arreglo a la Convención.

Sírvanse describir los resultados de las evaluaciones realizadas acerca de, por un lado, la eficacia del proyecto de igualdad de género y empoderamiento de la mujer en el fortalecimiento de la capacidad de eliminar la violencia contra la mujer, así como en la formación del personal pertinente —en particular los profesionales de los servicios de salud y de las fuerzas del orden— para identificar a las mujeres que son víctimas de violencia por razón de género y, por el otro, acerca de las directrices para responder a la violencia infligida por la pareja y la violencia sexual contra las mujeres y las niñas (párr. 94). Sírvanse describir en detalle la disponibilidad, accesibilidad y eficacia de las órdenes de alejamiento, la asistencia jurídica, y el recurso judicial y las medidas coercitivas para las víctimas de la violencia sexual y por razón de género, incluida la violencia doméstica. Además, sírvanse facilitar datos sobre el alcance y el patrón de todos los casos de violencia contra las mujeres perpetrados en el Estado parte, incluida la violencia doméstica, la violación y el acoso sexual.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa que la Ley de Delitos de 1969 tipifica como delito el sexo comercial (párr. 168). Toma nota de que, según declara el Estado parte, se está actualmente revisando esa Ley a fin de asegurar el cumplimiento de la Convención (párr. 169). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances logrados en este sentido y explicar con más detalle la disponibilidad de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución, las medidas de sensibilización adoptadas para eliminar la demanda de prostitución y la cosificación de las mujeres y las niñas, y los recursos asignados a esas medidas. Además, sírvanse proporcionar información sobre la incidencia del turismo sexual y de la trata en el Estado parte, en particular en lo que esos fenómenos afectan a las mujeres y las niñas, y las medidas adoptadas para combatirlos.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para introducir un sistema de cuotas con el fin de lograr un mínimo de un 30 % de representación de las mujeres en el Parlamento y en la gobernanza local, especialmente en los gobiernos insulares, las alcaldías y los consejos de las circunscripciones y en el sistema de jefaturas tradicionales —ariki, Koutu Nui y aronga mana (mataiapo)—. Sírvanse, asimismo, proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los obstáculos a la participación de la mujer en la vida política y pública, enumerados en el párrafo 145 del informe, incluidas las medidas legislativas y en materia de políticas, así como sobre la creación de capacidad de los funcionarios públicos y su sensibilización respecto de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para promover la representación equitativa de mujeres y hombres en el liderazgo y la toma de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas de la vida política y pública, y para desarrollar la capacidad de liderazgo de la mujer para asumir esas funciones. Sírvanse también proporcionar información relativa a si el Estado parte prevé una revisión de la Ley Electoral de 2004 con miras a aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento (párr. 173).

Educación

Sírvanse indicar qué medidas han adoptado para que las niñas, en especial las residentes en las islas periféricas, permanezcan escolarizadas, y ofrecer otras soluciones sustitutivas de la educación formal para aquellas que hayan abandonado la escuela prematuramente. Sírvanse describir también las medidas previstas para aumentar la participación de las mujeres y las niñas en los ámbitos de formación profesional no tradicionales y en los cursos de tecnología y ciencia en los niveles secundario y terciario (párr. 208). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres a la educación terciaria fuera del Estado parte y alentar el aprendizaje a distancia por medios tecnológicos.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el progreso alcanzado en ofrecer educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles educativos en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar datos acerca de las tasas de deserción escolar de las niñas como consecuencia del embarazo y de las formas de apoyo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Educación de 2012, en relación con el regreso de las madres adolescentes a la escuela para terminar su educación obligatoria (párr. 209).

Empleo

Sírvanse describir los mecanismos establecidos para facilitar la resolución de las denuncias de discriminación contra las mujeres en el empleo, incluidas las denuncias de acoso sexual interpuestas en virtud de la Ley de Relaciones Laborales de 2012 y la política referente al código de conducta de la administración pública de 2009 (párrs. 51 y 76). Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aumentar la duración de la licencia de maternidad remunerada de 6 a 12 semanas, en consonancia con el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (Revisado), 1952 (Núm. 103) de la Organización Internacional del Trabajo. De conformidad con la meta 5.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país), sírvanse también indicar si el Estado parte prevé establecer servicios de guardería asequibles para los niños menores de 3 años (párr. 53). Además, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la participación de las mujeres en ámbitos ocupacionales del mercado de trabajo formal tradicionalmente ocupados por hombres.

Salud

En consonancia con la declaración del Comité sobre salud y derechos sexuales y reproductivos (A/69/38, tercera parte, anexo II), sírvanse describir las medidas adoptadas para despenalizar plenamente la interrupción del embarazo y ampliar los motivos para su legalización, como mínimo, en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto. Sírvanse también describir los protocolos existentes para asegurar que todas las mujeres que cumplan los criterios jurídicos para interrumpir el embarazo puedan acceder a ese servicio en el Estado parte. Sírvanse también informar sobre el acceso a servicios seguros y de buena calidad de asistencia después de la interrupción del embarazo, incluso en aquellos casos en que dicha interrupción no sea legal de acuerdo con la legislación del Estado parte.

El Comité observa el elevado nivel de embarazos en la adolescencia, dado que el 18 % de las mujeres han dado a luz a un hijo como mínimo antes de los 19 años, y la alta tasa de infecciones de transmisión sexual entre las mujeres y niñas con edades comprendidas entre los 15 y los 19 años (39,8 % en 2006) (párrs. 58 y 135). En este sentido, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto legalizar el acceso a los anticonceptivos para los adolescentes menores de 16 años. Sírvanse también proporcionar detalles sobre los programas, mencionados en el párrafo 58 del informe, para reducir el número de embarazos precoces y sobre los servicios ofrecidos para que las madres adolescentes reciban el apoyo que necesitan en materia de nutrición, salud y atención psicosocial. Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de una política nacional de salud mental e indicar si se han adoptado medidas para evaluar sus repercusiones, en particular en la prestación del apoyo específico que necesitan las mujeres y las niñas.

Mujeres rurales

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse facilitar información sobre la eficacia del proyecto de igualdad de género y empoderamiento de la mujer y el plan nacional de desarrollo sostenible a la hora de aumentar la participación de las mujeres, en particular de las que viven en las islas periféricas, en la vida política y pública, de mejorar su acceso a la justicia y brindarles protección, apoyo y asistencia cuando son víctimas de la violencia de género, y de garantizar su acceso al empleo y la propiedad y gestión de la tierra (párrs. 93 y 105).

Mujeres con discapacidad

Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia de la política sobre desarrollo integrador de la discapacidad (2014-2019) a la hora de eliminar todas las barreras a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad, específicamente en el mercado de trabajo y la atención sanitaria y las instituciones educativas, de prevenir la violencia contra las mujeres con discapacidad y de adaptar los centros que prestan asistencia y apoyo a las víctimas de la violencia a las necesidades de las mujeres con discapacidad (párr. 126).

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

En consonancia con la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana) y con la meta 13.b (promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas), sírvanse indicar las iniciativas emprendidas por el Estado parte para asegurarse de lo siguiente:

a)Que la elaboración y la aplicación de políticas y programas relacionados con la mitigación de desastres (como ciclones e inundaciones), la preparación para casos de desastre, la gestión después de los desastres, la respuesta a los desastres y los efectos del cambio climático y otras emergencias se basen en un amplio análisis de la dimensión de género;

b)Que se garantice la igualdad de participación de las mujeres y las niñas, en particular, de aquellas que residen en zonas costeras bajas, en los procesos de formulación de políticas y de elaboración de programas en ese sentido (párr. 281);

c)Que se emplee a las mujeres en ocupaciones relacionadas con la ingeniería, la ciencia y la tecnología dedicadas a hacer frente a los efectos del cambio climático.

Sírvanse especificar si las políticas y programas de reducción del riesgo de desastres y de cambio climático también incluyen medidas que garanticen que las mujeres no sean objeto de discriminación a la hora de acceder a ayuda para la subsistencia después de los desastres y que estén protegidas contra la violencia por razón de género en los centros de evacuación, tengan una representación adecuada en las estructuras de preparación para casos de desastre y de respuesta a ellos y se les enseñe a nadar y a escalar desde su primera infancia. Asimismo, sírvanse indicar si el Estado parte garantiza que la asistencia humanitaria incluya todos los elementos necesarios para la salud sexual y reproductiva, como por ejemplo los artículos de higiene femenina.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse facilitar un plazo para la modificación de la Ley sobre el Matrimonio de 1973 para elevar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio de 16 a 18 años y exigir el consentimiento pleno, previo y libre de la persona (párr. 62). Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos y las disposiciones legislativas existentes, incluidas las modificaciones introducidas en la Ley de Bienes Matrimoniales de 1991/92 y la Ley de Administración de 1969 y la promulgación del proyecto de ley de derecho de familia, para garantizar, tras la disolución de los matrimonios de hecho, el reparto equitativo de los bienes gananciales y que las mujeres obtengan una pensión alimenticia (párrs. 63 y 64).