Párrafo

Página

Introducción

1-9

3

Primera parte: Hechos y cifras esenciales

10-45

4

Segunda parte: Aplicación de las disposiciones establecidas por la Convenciónen la República de Cabo Verde

46-499

9

Artículos 1 y 2: Medidas legislativas destinadas a la eliminación de ladiscriminación contra la mujer.

46-79

9

Artículo 3: Medidas destinadas a garantizar el mejoramiento y el progresode las mujeres

80-109

14

Artículo 4: Medidas especiales provisionales

110-131

18

Artículo 5:Eliminación del estereotipo de inferioridad de la mujer

132-173

20

Artículo 6:Eliminación del tráfico de mujeres y de la prostitución forzosa

174-207

27

Artículo 7: Participación de las mujeres en la vida pública y política

208-226

32

Artículo 8: Participación de las mujeres en los asuntos internacionales

227-243

35

Artículo 9: Nacionalidad de las mujeres y de los hijos

244-260

37

Artículo 10: Igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en la esfera de la educación y el deporte

261-305

39

Artículo 11: Igualdad del hombre y de la mujer en lo que respecta al derechoal trabajo

306-353

48

Artículo 12: Igualdad de derechos del hombre y de la mujer en la esfera dela salud

354-399

54

Artículo 13: Igualdad de derechos del hombre y de la mujer en la esfera económica y cultural

400-417

60

Artículo 14: Las mujeres rurales

418-431

62

Artículo 15: Igualdad de tratamiento con respecto a la capacidad jurídica y a la elección de domicilio

432-441

63

Artículo 16: Igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todas las cuestiones que dependen del matrimonio y de la familia

442-501

64

Anexo I. Legislación citada (en vigor)

72

Anexo II. Tratados internacionales citados

75

Introducción

1.El Gobierno de la República de Cabo Verde preparó este informe, agrupando los informes primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, con arreglo a las disposiciones de la Convención sobre el la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante designada como la “Convención”), basándose en la evolución de la situación en esta esfera y de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

2.La Convención, aprobada el 18 de diciembre de 1979, fue ratificada por la República de Carbo Verde el 5 de diciembre de 1980.

3.Al ratificar la Convención, la República de Cabo Verde reitera su voluntad de integrar el procedimiento internacional de los derechos de la mujer y confirma su obligación de ponerla en aplicación en el plano interno.

4.En consecuencia, este informe se elaboró en conformidad con las directrices relativas a la presentación y el contenido de los informes que han de someter los Estados partes en la Convención, aprobada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (que figura en el documento HRI/GEN/2&Rev.1).

5.La República de Cabo Verde no había presentado nunca un informe por las razones siguientes: a) en el decenio de los ochenta, debido a la reciente independencia del país, en 1975, el Estado estaba en fase de creación y de estructuración, proceso lento que hizo imposible la elaboración de informes; b) la institución que se ocupa de las cuestiones relacionadas con las mujeres, conocida como Instituto de la Condición Femenina, no se creó hasta 1994 y su actividad se ha retrasado hasta la constitución de su marco administrativo que, por lo demás, está todavía en fase de estructuración; c) se ha tropezado también con dificultades financieras y técnicas para proceder a la realización de una labor de esta índole; d) varios cambios del personal de dirección y de la burocracia pública han impedido varias veces conocer todas las informaciones sobre los trabajos que se han realizado en beneficio de los derechos de la mujer.

6.Se debe aclarar que los datos y las cifras más recientes de Cabo Verde sobre las características de la población, de la demografía y de la actividad económica mencionados en este informe se basan en el censo de 2000 o en las estadísticas elaboradas en algunos departamentos. El censo lo elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE) creado en 1996; con anterioridad estaba a cargo de la Dirección General de Estadística del Ministerio de Coordinación Económica; en lo que concierne a los asuntos de costo, los censos que evalúan los datos de la población en términos generales se llevan a cabo cada diez años, es decir, se elaboraron en los años 1980, 1990 y 2000. Por consiguiente, según la disponibilidad, se han citado durante este informe los datos más recientes a nivel nacional agrupados por el INE o por algunos departamentos gubernamentales.

7.Dado que se trata del informa inicial, se debe advertir que, frente a la acumulación de años sobre los que se debe informar, se dará una mayor importancia a la legislación y a la situación actual. En lo que respecta a la segunda parte del informe se ha optado también de manera sistemática por presentar las cuestiones a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la Convención por orden cronológico, es decir, comenzando por el año 1980 hasta la fecha actual, sobre todo para demostrar cómo ha sido acogida la Convención por el orden constitucional en vigor en este período y cómo se ha ido incorporando poco a poco en la legislación interna y en la nueva Constitución de la República aprobada en 1992.

8.Las demás materias de los artículos posteriores (artículos 3 a 16) de la Convención comienzan ocupándose de la legislación y del sistema actualmente en vigor en la República de Cabo Verde y, a continuación, se especifica cómo estas materias se reglamentaban anteriormente. Este sistema se justifica porque las informaciones relativas a los años ochenta son insuficientes, no están sistematizadas y no siempre se dispone de ellas, sobre todo, como ya se ha señalado, porque la independencia del país era reciente y la organización del Estado se ha producido progresivamente.

9.No obstante, con la presentación de este informe, el Gobierno de Cabo Verde tiene la intención de reafirmar las disposiciones de la Convención y de subsanar, en la medida de lo posible, las lagunas dejadas, presentando conjuntamente todas los informes debidos.

Primera parte

Hechos y cifras esenciales

Situación social y demográfica

10.Las cuestiones relacionadas con la discriminación contra las mujeres han ocupado siempre un lugar destacado y han suscitado la preocupación de los gobiernos sucesivos constituidos a partir de la independencia de la República de Cabo Verde.

11.Las mujeres de Cabo Verde se han encontrado durante mucho tiempo en una situación inferior a la de los hombres. Se hace frecuentemente referencia a aspectos vinculados con la cultura, la tradición, la religión o incluso las opciones de la política populista para justificar la servidumbre de la mujer. De hecho, esa situación ha convertido a las mujeres en un grupo vulnerable y dependiente, y su situación ha estado repetidas condicionada a las dificultades familiares y a la situación socioeconómica. Tradicionalmente, es sobre la mujer de Cabo Verde sobre la que recae la mayor parte de las veces la responsabilidad de la educación de los hijos y la protección de las personas de edad.

12.Mas con la independencia de la República de Cabo Verde poco a poco se proclamó que la mujer disfruta de derechos iguales con relación a los de los hombres ya sea en la política, la economía, la cultura y la esfera social así como en la vida familiar. El sistema jurídico de Cabo Verde garantiza a las mujeres la igualdad de derechos y de dignidad con relación a los hombres.

13.La República de Cabo Verde emplea medidas legislativas, administrativas y sociales para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y proteger sus derechos e intereses especiales. Dotadas de sus propias conciencias, las mujeres de Cabo Verde participan activamente cada vez más en el desarrollo nacional y aportan contribuciones muy importantes al sector de la industria y la agricultura, la ciencia, la cultura, la educación y la salud pública. Simultáneamente, las mujeres han adquirido el respeto, la autoconfianza y la autoestima, que han contribuido por medio de su capacidad a lograr progresos en la participación política, educativa, científica y productiva.

14.Es evidente que la discriminación contra las mujeres, e incluso la violación de sus intereses y derechos, no son raras, y muchos talentos y capacidades de las mujeres de Cabo Verde requieren ser reforzados.

15.La República de Cabo Verde se ha consagrado al desarrollo económico y al fortalecimiento del sistema jurídico, eliminando todas las ideas subyacentes de discriminación contra las mujeres y ha alcanzado, en consecuencia, los objetivos estratégicos de la declaración y plataforma de acción de Beijing aprobadas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.

16.En un análisis de la situación nacional, según el último censo realizado en el año 2000, la población residente en Cabo Verde era de 434.625 habitantes, de los cuales 223.995 eran mujeres , cifra que representaba el 51,53% de la población. Las proyecciones demográficas indican para el año 2005 una población residente de 475.947 habitantes de los cuales 246.459 son del sexo femenino, es decir, el 51,78% de la población total. En el país, según las estimaciones más recientes del año 2002, el índice de natalidad era de 27,81 nacimientos por 1.000 habitantes y la tasa de mortalidad era de 7 fallecimientos por 1.000 habitantes, lo que representa un crecimiento anual natural de 0.85%. La esperanza de vida era de 72 años para las mujeres y de 70 años para los hombres (cifras estimativas de 2002). La densidad media de la población era, en 2000, de unos 107,8 habitantes por km2.

17.Según el censo de 2000 existen alrededor de 93.975 familias. De ese total, aproximadamente el 40,1 de esas familias están dirigidas por mujeres. Además, entre las mujeres que son cabeza de familia, según el censo de 2000, el 21,9% viven de la explotación del trabajo agrícola o de la pesca, alrededor del 39,9% de alguna actividad cualificada o semicualificada y el 38,2% aproximadamente del trabajo no calificado.

18.Desde el punto de vista geográfico, la República de Cabo Verde es un archipiélago de origen volcánico, constituido por diez islas y 13 islotes, situados a unos 450 km de la costa occidental africana, al lado del Senegal. Las islas están dispersadas y ocupan en conjunto una superficie de 4.033 km2.

19.El archipiélago se divide en dos grandes grupos, las islas al viento (Barlovento) y las islas bajo el viento (Sotavento), con arreglo a los vientos dominantes. Cabo Verde forma parte de la zona del Sahel, caracterizada por un clima árido y semiárido, con precipitaciones periódicas y cambiantes, que se limitan a algunos días del año. Las sequías son muy frecuentes.

20.De las diez islas que constituyen el país cuyos nombres son Santiago, San Vicente, Boavista, San Nicolás, Brava, Sal, Fogo, Santo Antão, Maio y Santa Lucía, solamente esta última no está habitada.

21.Los recursos naturales del país son insuficientes, pese a lo cual, la zona económica exclusiva está constituida por unos 700.000 km2.

22.Es interesante destacar que del total de la población residente en Cabo Verde , alrededor del 50,4% se concentran en la isla de Santiago, donde está situada la capital del país, la Ville de Praia y, en lo que concierne al género, alrededor del 53,2% de esos habitantes son mujeres.

23.En lo que respecta al lugar donde viven, aproximadamente el 53,8% de la población vive en el medio urbano y el 46,2% restante en zonas rurales. La mujer constituye la mayoría, tanto en las regiones rurales como en las urbanas. Según el censo de 2000, el 51,5% de la población que vive en el medio urbano son mujeres y en las zonas rurales representan el 52,1%.

24.El idioma oficial es el portugués, utilizado sobre todo en las escuelas, en la comunicación social y en determinadas reuniones y encuentros. Pese a ello, los habitantes de Cabo Verde, en su vida cotidiana utilizan el créol, que está en fase de oficialización y que representa también el idioma de comunicación.

25.Cabo Verde es un país con una población mayoritariamente cristiana. Se estima que aproximadamente el 80% de la población es católica, el 10% protestante, mientras que el otro 10% profesa otras religiones.

26.De conformidad con el censo de 2000, la población de edad, y hablamos, por supuesto, de residentes de Cabo Verde de 60 o más años de edad, constituyen en torno al 8,6% de la población, lo que significa que es un país de población joven. Del total de la población de edad, el 58,8% son mujeres.

27.En Cuanto a la educación, según el censo de 2000, las mujeres que viven en el medio urbano y que tienen 11 años de escolaridad representan alrededor del 22,3% de las mujeres que se inscriben en el sistema escolar, es decir, que terminan sus estudios secundarios, el 53,8% terminan sus estudios en la enseñanza básica integrada y en torno al 14,2% son analfabetas o semianalfabetas. Las cifras correspondientes a las mujeres de las zonas rurales son las siguientes: 7,34%, 54,4% y 29,8%, respectivamente. El índice de analfabetismo general es del 25,2%, y la tasa correspondiente al analfabetismo de las mujeres es de 32,8%.

28.La República de Cabo Verde ha incorporado programas orientados hacia los cuidados maternoinfantiles en el Programa de Gobierno para la VI Legislatura 2001-2005, que, en el contexto de la consecución de la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y el mejoramiento de sus condiciones de vida, tiende a aumentar el acceso a la calidad de los servicios de planificación familiar y de salud maternoinfantil, con prioridad dada a las actividades preventivas.

Situación política

29.Cuando se constituyó el primer gobierno, después de la independencia en 1975, ninguna mujer dirigía ninguno de los diez ministerios creados. Actualmente, hay tres mujeres ministras que ocupan ministerios muy importantes: el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos y el Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Hay asimismo ocho diputadas en la Asamblea Nacional, 68 diputadas o consejeras municipales en las Asambleas o los Municipios, de las cuales dos son Presidentas de Asambleas Municipales y una Presidenta del Municipio en las 17 ciudades con que cuenta Cabo Verde.

30.La República de Cabo Verde obtuvo su independencia en 1975 e iniciará pronto un proceso de estructuración y de reconstrucción del orden político, económico y social del país.

31.En lo que a la política se refiere, la historia del país se divide en dos períodos distintos: la Primera República, que abarcó el período comprendido entre 1975 y 1990, y la Segunda República desde 1990 hasta nuestros días. En la primera fase existió el sistema de partido único y en la segunda, con la reforma política aplicada, se instituyó el pluripartidismo.

32.La República de Cabo Verde es un Estado democrático, semipresidencial con separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

33.El poder ejecutivo es compartido por el Presidente de la Republica y por el Jefe de Gobierno, el Primer Ministro, en varios sectores establecidos por la Constitución. El Gobierno en el poder se divide en 9 ministerios y 5 secretarías de Estado.

34.El poder legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional constituida por un mínimo de 66 y un máximo de 72 diputados, elegidos por voto directo universal para un mandato de cinco años.

35.El poder judicial se ejerce a través de los tribunales.

36.En el plano de la administración local, la organización política está estructurada en las 17 comunas y 31 parroquias, estando cada comuna dirigida por un presidente del municipio elegido por sufragio directo universal y secreto. Los órganos representativos de las ciudades son las Asamblea Municipales (municipio legislativo) y las Municipalidades (que detectan el poder ejecutivo municipal).

Situación económica

37.Cabo Verde es un país en vías de desarrollo con muchas dificultades económicas y depende de la ayuda exterior. No obstante, en 2004 Cabo Verde inició un proceso de transición, pasando de la categoría de países menos adelantados a la de país de desarrollo medio, como resultado del mejoramiento de su índice de desarrollo humano.

38.Según el censo de 2000, debido a la emigración hay muchas remesas de divisas, procedentes de los envíos de la inmensa mayoría de las familias que residen principalmente en Portugal, los Estados Unidos, los Países Bajos y Francia.

39.El producto interno bruto se sitúa en torno a los 600 millones de dólares, siendo la participación del sector primario del 11,6%, la del sector secundario del 19% y la del sector terciario del 69,4%. Según el censo de 2000, el índice de crecimiento del PIB, en 2000, fue del 6,8%, con un PIB por habitante de 1.472 dólares de los Estados Unidos.

40.Durante el período de aplicación del Programa de Gobierno para la VI Legislatura 2001-2005, el Gobierno ha aplicado medidas para promover la igualdad de oportunidades con miras a una auténtica participación de la mujer en las actividades económicas, políticas y culturales, y a una mejor intervención en los órganos de decisión.

41.Según los datos disponibles y actualizados en el censo de 2000, la población activa era de 174.644 personas de las cuales 144.310 estaban empleadas. De ese total, el índice bruto de la población femenina empleada era del 29,5% mientras que el índice masculino correspondiente ascendía a 37,7%. La tasa de paro era del 17,4% y se subdividía en una tasa de paro de los hombres del 11,1% y del 23,8% de las mujeres. Es de destacar que el índice de paro en las urbes es del 18,7%, mientras que en las regiones rurales es del 15,7%. Véase el cuadro siguiente:

Población residente, distribución de la población activa en sus componentespor sexo

Hombres

Mujeres

Total

Población

Activa

Porcentaje

Activa

Porcentaje

Activa

Porcentaje

Población residente

207 994

--

223 995

--

431.989

--

Población activa total

88 070

100

86 574

100

174 664

100

Población activa empleada

78 314

88,9

65 996

76,2

310

8,6

Población activa en paro

9 756

11,1

20 578

23,8

30 334

17,4

Fuente : Censo de 2000, Características Económicas de la Población.

42.En la República de Cabo Verde existen problemas que se han de superar sobre todo en lo que respecta a la pobreza, en particular, en cuanto al mejoramiento de la vivienda, en el acceso a los bienes y servicios esenciales como la alimentación, el agua potable, la salud, el saneamiento básico, las fuentes de energía para la preparación de los alimentos y para la iluminación y otros factores que contribuyen a mejorar el nivel de vida de las familias. Se debe destacar que estos problemas imperan mucho más en el medio rural.

43.En la proporción indicada en el censo de 2000, el sector terciario es el que más contrata con una proporción que gira en torno al 57,1%, seguido del sector primario con una proporción del 23,9% aproximadamente y, por último, el sector secundario que representa una proporción de cerca del 19,1%. Las restricciones en el sector secundario, en lo que se refiere a las industrias, representan un problema porque hay pocos puestos de trabajo en este sector y la alternativa está constituida por el sector no estructurado, sobre todo en lo que respecta a las mujeres.

44. Por lo demás, se considera que las mujeres representan las principales víctimas de la pobreza, en particular las mujeres cabezas de familia, que están en paro o que tienen un nivel de instrucción muy bajo.

45.Se han adoptado medidas para mejorar la situación, en particular la de las mujeres, a medio y largo plazo, y esas medidas abarcan el acceso al crédito, a la educación y a la salud, como se comprobará a lo largo del presente informe.

Segunda parte

Aplicación de las disposiciones establecidas por la Convención en la República de Cabo Verde

Artículos 1 y 2Medidas legislativas destinadas a la eliminación de la discriminación contra la mujer

46.La República de Cabo Verde proclamó solemnemente su independencia el 5 de julio de 1975, rompiendo con el colonialismo y convirtiéndose en una nación libre, soberana, unitaria y democrática. Simultáneamente, entró en vigor la Ley sobre la organización política del Estado que creó los primeros órganos del poder del Estado y definió la primera organización jurídico-política indispensable para el gobierno y la administración del país hasta que se aprobara una constitución para el Estado.

47.El 13 de octubre de 1980 quedó aprobada la primera Constitución Política de la República de Cabo Verde en la que se establecieron los principios, las políticas y las disposiciones que se aplicarían en el país.

48.De conformidad con el orden constitucional establecido en 1980, la Constitución, aunque no hace referencia a la jerarquía de las leyes, representaba manifiestamente la Ley Fundamental de la República de Cabo Verde, de manera que los demás títulos legislativos y las medidas de carácter normativo deben estar en armonía con ella (artículo 62.j, de la Constitución de 1980).

49.El artículo 99 de la Ley Fundamental de 1980 prescribía que la legislación en vigor en la época de la independencia conservaría transitoriamente su validez siempre que no fuera contraria a la Constitución, las leyes de la República y los objetivos del Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC).

50.Se debe hacer hincapié en que los textos normativos en vigor a partir de la Constitución de la República de Cabo Verde no se referían a ningún derecho humano. En este sentido, la Ley Fundamental de 1980 estipulaba que “los derechos, las libertades, las garantías y los deberes establecidos en esta Constitución no excluyen otros previstos en otras leyes de la República”.

51.En el Título II de la Ley Fundamental de 1980 se prescribían específicamente “los derechos, las libertades, las garantías y los deberes” y en su artículo 25 se estipulaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y que éstos disfrutaban de los mismos derechos y estaban sometidos a los mismos deberes, sin distinción de sexo, nivel social, intelectual o cultural, creencia religiosa o convicción filosófica.

52.Además, en lo que respecta concretamente a la cuestión del género, la “Carta Magna” de 1980 prescribe en el artículo 26 que “el hombre y la mujer son iguales ante la ley en todos los planos de la vida política, económica, social y cultural”.

53.Estaban igualmente previstos otros derechos y libertades fundamentales que tenían como corolario la igualdad jurídica y social como:

–el derecho a la igualdad de los hijos independientemente del estado civil de los ascendientes (artículo 27);

–el derecho a recurrir a los órganos judiciales (artículo 34);

–la garantía de la inviolabilidad del derecho a la vida, la integridad física y moral, la prescripción de que no podía una persona ser arrestada ni sufrir ninguna sanción, salvo en los casos y con las garantías previstas por la ley; nadie podía ser sometido a tortura, a la pena de muerte, a la prisión perpetua, a trabajos forzados ni a medidas de seguridad privativas de libertad de duración ilimitada o indefinida (artículo 35);

–el derecho a la no aplicación retroactiva de la ley penal (artículo 36);

–el derecho a poder elegir una profesión o un trabajo (artículo 39);

–el derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el lugar del trabajo (artículo 40);

–el derecho a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de otros medios de comunicación privada (artículo 41);

–el derecho a la protección de la salud (artículo 42);

–el derecho a la educación a todos los niveles (artículo 44);

–el derecho a la libertad de actividad intelectual, artística y científica “que no sea contraria a la promoción del progreso social” (artículo 45);

–el derecho y el deber de participar en la vida política, económica y cultural del país (artículo 46);

–el derecho a la libertad de expresión del pensamiento, de reunión, de asociación, de manifestación y de religión (artículo 47).

54.De conformidad con el artículo 28 de la Ley Fundamental de 1980, todo ciudadano nacional que habite o que se encuentre en el extranjero disfrutará de los mismos derechos y estará sometido a los mismos deberes. Según el mismo principio, los extranjeros, sobre la base de la reciprocidad, y los apátridas que habiten o se encuentren en el territorio del país, disfrutarán de los mismos derechos y estarán sometidos a los mismos deberes, salvo en lo que se refiere a los derechos políticos, al ejercicio de las funciones públicas y otros derechos y deberes reservados por ley al ciudadano nacional (artículos 28 y 30). Obviamente, no se establecía ninguna distinción en función del sexo.

55.Según todas las disposiciones mencionadas que figuran en la Ley Fundamental de 1980, no estaba admitida ninguna capitis deminutio con respecto a las mujeres, sea en la vida política, económica, social o cultural. Aunque la participación efectiva de la mujer, en este primer período de la República de Cabo Verde era reducida en diversos sectores.

56.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se ratificó, bajo la égida de esta Constitución de 1980, el 5 de diciembre de 1980. Esta Convención ha sido acogida íntegramente en el orden jurídico interno de Cabo Verde, sin ningún conflicto con ninguna norma constitucional.

57.Después de la aprobación de la Constitución de 1980, ha habido tres revisiones constitucionales: la primera se llevó a cabo por medio de la Ley Nº 2/81 de 14 de febrero de 1981; la segunda por medio de la Ley Constitucional Nº 1/III/88 de 17 de diciembre de 1988, que revocó el artículo 4 de la Constitución de 1980 y estableció el pluralismo inaugurando un nuevo régimen político en el país que hasta ese momento era de partido único; y la tercera mediante la Ley Constitución Constitucional Nº 2/III/90 de 29 de septiembre de 1990, que modificó el artículo 64 de la Constitución de 1980 al establecer el sufragio libre, universal, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos electores empadronados en el territorio nacional en las elecciones para designar al Presidente de la República precedentemente elegido por la Asamblea Nacional Popular, prescribiendo el derecho de todos los ciudadanos electores de Cabo Verde de origen y de más de 35 años a ser elegidos para el cargo de Presidente. Es preciso destacar que ninguna de las modificaciones constitucionales ha previsto ningún prejuicio en lo que respecta al derecho de las mujeres con cualquier dispositivo que se pueda utilizar para resolver los conflictos con la presente Convención.

58.En 1992 la Constitución de 1980 y sus modificaciones respectivas quedaron revocadas y se procedió a la aprobación de una nueva Constitución de la República de Cabo Verde, aprobada por la Ley Constitucional Nº 1/IV/92 de 25 de septiembre de 1992, que actualmente está en vigor. Después de su aprobación, se han efectuado dos revisiones constitucionales, la primera por medio de la Ley de Revisión Constitucional Nº 1/IV/95 de 13 de noviembre de 1995, y la segunda por la Ley de Revisión Constitucional Nº 1/V/99 de 23 de noviembre de 1999, que introdujo modificaciones sustanciales.

59.De conformidad con el orden constitucional establecido en 1992, las leyes y las demás disposiciones normativas del Estado, incluidos los tratados y acuerdos internacionales, se subordinan a la Constitución y son válidos únicamente si se ajustan a ella (artículo 3 de la Constitución de la República de 1992). Además, el artículo 12, Nº 4, de la Constitución de 1992 (modificada por la Ley Constitucional de 1999) prevé que “las normas y los principios del Derecho Internacional general o común y del Derecho Internacional clásico válidamente aprobados o ratificados prevalecen, después de su entrada en vigor en el orden jurídico internacional e interno, sobre todas las demás leyes y normas legislativas internas de valor infraconstitucional”.

60.En conformidad con este principio, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido acogida por el nuevo orden constitucional de 1992, al ajustarse íntegramente a la Ley Fundamental y prevaleciendo sobre toda las normas infraconstitucionales, lo que significa que todas las normas infraconstitucionales deben estar en armonía tanto con la Constitución de 1992 como con la Convención.

61.El artículo 17, Nº 1, de la Ley Fundamental en vigor consagra, aunque existan leyes o convenciones internacionales que puedan consagrar derechos, libertades y garantías no previstos en la Constitución, de manera que todas las disposiciones de la Convención han sido plenamente acogidas por la Constitución en vigor, pese a que contiene derechos, libertades y garantías más amplios que los de ésta.

62.La Constitución en vigor garantiza también que la extensión y el contenido esencial de las normas constitucionales relativas a los derechos, las libertades y las garantías deben interpretarse en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos y no pueden interpretarse restrictivamente (artículos 3, Nº 3, y 17 de la Constitución en vigor).

63.La Ley Fundamental de 1992 prescribe como una de las tareas fundamentales del Estado garantizar el respeto de los derechos humanos y asegurar el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales a todos los ciudadanos (artículo 7, b, de la Constitución de 1992).

64.Además, con la modificación constitucional de 1999, la Carta Magna preveía expresamente como tarea del Estado la promoción del “bienestar y la calidad de vida del pueblo de Cabo Verde, en particular de los más pobres, y la supresión progresiva de los obstáculos de carácter económico, social, cultural y político que impiden la igualdad real de oportunidades entre los ciudadanos, sobre todo los factores de discriminación de la mujer en la familia y en la sociedad” (artículo 7 de la Constitución en vigor).

65.La Ley Fundamental de 1992 garantiza el respeto de la dignidad de la persona humana y reconoce la inviolabilidad e inalienabilidad de los derechos humanos al consagrar asimismo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen o de situación económica, raza, sexo, religión, convicciones políticas o ideológicas y condición social, garantizando a los ciudadanos el ejercicio de las libertades fundamentales (artículo 1, Nos 1, 2 y 7, de la Constitución en vigor).

66.Por otro lado, el principio de igualdad está relacionado con otros principios citados en la Constitución, como:

–el derecho al acceso a la justicia y a la asistencia jurídica (artículo 21 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión y de información, de asociación, de religión, de culto, de creación intelectual, artística y cultural, de manifestación y otros (artículo 28 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la libertad y a la seguridad personal entraña que ninguna persona detenida o arrestada ilegalmente puede alegar el habeas corpus ante el tribunal competente (artículos 29 y 35 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la nacionalidad (artículo 39 de la Constitución en vigor);

–el derecho a elegir profesión y a tener acceso a la función pública (artículo 41 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la intimidad (artículos 43 y 44 de la Constitución en vigor);

–el derecho al matrimonio (artículo 46 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la libertad de expresión y de información (artículo 47 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la libertad de conciencia, de religión y de culto (artículo 48 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la libertad de aprender, de instruirse y de enseñar (artículo 49 de la Constitución en vigor);

–el derecho a la liberta de desplazamiento y de emigración (artículo 50 de la Constitución en vigor).

67.En aplicación del artículo 22 de la Constitución en vigor, “los ciudadanos de Cabo Verde que habitan o se encuentran en el extranjero disfrutan de derechos, libertades y garantías y están sometidos a los deberes constitucionalmente establecidos que no sean incompatibles con su ausencia del territorio nacional”. Por otra parte, “con excepción de los derechos políticos y de los derechos y deberes reservados constitucional o legalmente a los ciudadanos nacionales, los extranjeros y los apátridas que habitan o se encuentran en el territorio nacional disfrutan de los mismos derechos, libertades y garantías y están sometidos a los mismos deberes que los ciudadanos de Cabo Verde” (artículo 23 de la Constitución en vigor). Debe señalarse que, para el reconocimiento de estos derechos, no se toma en consideración ninguna distinción establecida a este respecto.

68.El principio de igualdad se manifiesta en diversas ramas del derecho, y está igualmente previsto en muchas leyes esparcidas; aparece igualmente en todos los niveles del sistema jurídico de Cabo Verde.

69.A este respecto, basado en el principio de la dignidad de la persona humana, el principio de igualdad está reconocido en su sentido más amplio y comprende, por consiguiente, la igualdad ante la ley y la eliminación o la reducción por las autoridades públicas de las desigualdades de carácter económico, social, cultural y político, que obstaculizan la igualdad de posibilidades en lo que respecta al bienestar y a la calidad de vida.

70.En el contexto del Código Civil (en vigor desde junio de 1967), el principio de igualdad está previsto en lo que concierne a la adquisición de la personalidad jurídica y a otros derechos de la personalidad.

71.Todas las personas tienen derecho a su capacidad jurídica, que les permite ser sujetos de cualquier relación jurídica, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario. No cabe renunciar a la capacidad jurídica total o parcialmente (artículos 65 y 67 del Código Civil).

72.La personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento y la vida y cesa con el fallecimiento (artículos 64, Nº 1, y 66, Nº 1, del Código Civil).

73.No hay ninguna restricción en la capacidad jurídica de la mujer en la legislación en vigor en la República de Cabo Verde.

74.Las restricciones a la capacidad jurídica establecidas por la ley están relacionadas con el ejercicio de determinados derechos y existen a causa de criterios objetivos importantes, en particular, el caso de los menores, los sometidos a prohibiciones o a incapacidades jurídicas. Con arreglo a la ley de Cabo Verde se considera menor a la persona que no ha cumplido todavía los 18 años. Por sometido a prohibiciones se entiende a los que por anomalía psíquica, sordomudez o ceguera son incapaces de administrar sus vidas y sus bienes. Por otro lado, “los individuos cuya anomalía psíquica, sordomudez o ceguera, aunque de carácter permanente, no sea grave o cuya interdicción de actuar esté justificada por la ingestión de bebidas alcohólicas o estupefacientes que les impida administrar cómodamente su patrimonio “pueden ser incapacitados” (artículo 133, 143 y 157 del Código Civil). Tanto en los casos de interdicción civil como en los de incapacidad las autorizaciones deben ser concedidas por vía judicial.

75.La ley reconoce a los individuos los derechos de la personalidad, en particular, el derecho a adoptar las disposiciones adecuadas ante cualquier infracción ilícita o amenaza de infracción, el derecho al nombre, el derecho a la imagen, el derecho a la intimidad de la vida privada, y el derecho a la propiedad, entre otros derechos.

76.Como derecho fundamental se prevé asimismo la libertad para contraer matrimonio y establecer una familia. En cuanto a ésta, constitucionalmente, la familia es considerada el elemento fundamental y la célula básica de toda la sociedad” (artículo. 81, Nº 1, Constitución en vigor), dado que “la paternidad y la maternidad son valores sociales eminentes” (artículo 81, Nº 2, Constitución en vigor) y las responsabilidades dimanantes del matrimonio o de la constitución de la familia se dividen por igual entre hombres y mujeres (artículos 1624 y siguientes del Código Civil). Incumbe también al Estado y a las instituciones sociales el deber de crear condiciones para garantizar la unidad y la estabilidad de la familia, así como para permitir que la familia pueda desempeñar su función social y la realización personal de sus miembros (artículo 86 de la Constitución en vigor)

77.En los demás artículos de la Convención se señalarán oportunamente otros aspectos de la igualdad y de la no discriminación por razones de género, en particular en el marco del derecho civil.

78.Se debe decir que en el sistema jurídico penal de Cabo Verde no existen disposiciones penales discriminatorias relativas a las mujeres.

79.Todas las personas puede utilizar los recursos judiciales y no judiciales del sistema jurídico de la Republica de Cabo Verde, en el caso de violación de sus derechos, incluyendo el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Artículo 3Medidas destinadas a garantizar el mejoramiento y el progreso de las mujeres

80.El Gobierno de la República de Cabo Verde reconoce como inviolables los derechos y las libertades fundamentales y garantiza su ejercicio y su protección de los individuos.

81.En este sentido, la República de Cabo Verde ha aprobado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por conducto de la Ley Nº 75/IV/92 de 15 de marzo de 1993, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley de 15 de marzo de 1993 y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos ratificada por la Ley Nº 12/III/86 de 31 de diciembre de 1993, de modo que todos estos instrumentos internacionales tienen validez en la República de Cabo Verde y, dado que están en vigor en el orden interno, pueden ser alegados por cualquier persona a través de los tribunales.

82.Además, en febrero de 2005, gracias a los esfuerzos comunes de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y la Ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y el Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó el Protocolo a la Carta Africana de los Derechos de la Mujer Africana con respecto a su autorización de la ratificación por el Parlamento. Así pues, eso prueba los esfuerzos constantes efectuados por diversos sectores en beneficio de la realización de los derechos de la mujer.

83.Sin embargo, el Gobierno de la República de Cabo Verde no solamente aprueba estas medidas legislativas, sino que también las pone en aplicación en diversas esferas, promoviendo numerosas actividades de protección y promoción de la mujer.

84.La promoción de los derechos de la mujer se realiza tanto por medio de la actuación del Gobierno como de los organismos no gubernamentales, con el propósito, sin embargo, de sensibilizar y de tomar medidas más concretas en este contexto. Esas instituciones se ocupan de la cuestión de la mujer en lo que respecta a la salud, la cultura, la economía y la función social que las mujeres desempeñan en la sociedad de Cabo Verde.

85.En lo que respecta a las informaciones jurídicas, la tarea principal ha consistido en divulgar los derechos de la mujer, sea mediante la organización de debates, la publicación de artículos y la distribución de folletos al público, como merced a campañas y a actividades de propaganda.

86.Desde 1980 a 1985/1986, para contribuir al proceso de desarrollo y progreso de las mujeres, la Radio Educativa y la Radio Voz de San Vicente han promovido la transmisión del programa “Mujer” destinado a las mujeres sobre cuestiones de seguridad del niño, orientación de los padres y las madres con respecto a la vida doméstica y educación de los hijos.

87.En este sentido, en 1998 se transmitió el programa “Antena de la Mujer”, dos veces por semana (los lunes y viernes), promovido por la Radio y la Televisión de Cabo Verde FM, que son radios públicas.

88.En los años 2000 y 2001, el Programa “Bonjour Créole”, diario (publicado de lunes a viernes) ha sido promovido por la Radio Nacional de Cabo Verde, con miras a divulgar debates sobre las cuestiones mencionadas.

89.Entre 1996 y 2000, durante seis meses, se transmitió el programa radiofónico y televisivo bimensual “Partenariat”, por la radio y televisión de Cabo Verde (RTC), que tenía como temas principales la divulgación del Código de la Familia, de la política demográfica nacional y de la salud sexual y reproductiva.

90.Desde 2003 el programa semanal (los viernes) “Fémina” ha sido promovido por la radio y televisión de Cabo Verde y en 2004 el microprogra- ma semanal (divulgado los miércoles y retransmitido los domingos) “Mujer”, impulsado por la Organización de las Mujeres de Cabo Verde (OMCV), han tenido por objetivo el desarrollo y el progreso de la mujer ocupándose de temas importantes como la lactancia, el derecho obrero, la salud reproductiva y el VIH/SIDA, entre otros temas.

91.Además de la promoción de los programas radiofónicos y televisivos, se han llevado a cabo numerosas campañas en beneficio del progreso y desarrollo de la mujer entre las cuales, en 1992, una Mesa Redonda sobre “Mujer y Desarrollo”, en Praia, con el objetivo de llevar la problemática de la mujer al dominio público y poner de relieve la importancia de la definición y aplicación de políticas públicas para las mujeres.

92.En 1994 se creó el Instituto de la Condición Femenina por medio del decreto-ley Nº 1/94 de 10 de enero, destinado a intervenir en las cuestiones relativas a la mujer con intención de favorecer el cambio social y de comportamiento para que se aplique con eficacia la igualdad de derechos, posibilidades y dignidad, y a favorecer la integración de la mujer en el desarrollo nacional y en todas las esferas y niveles de la vida familiar, profesional, cultural, económica y política.

93.El Instituto de la Condición Femenina, a partir de 1994 y hasta la fecha, ha asumido como objetivo principal prestar más atención a la cuestión de las mujeres. Este es el motivo por el que, conjuntamente con la dirección de este instituto, se han puesto en práctica diferentes programas para el progreso y desarrollo de las mujeres en el país.

94.Entre los trabajos realizados por intermedio del Instituto de la Condición Femenina figura la edición de una Guía sobre los Derechos de las Mujeres y un estudio de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1996 y 2000.

95.En 1996/2000 se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Promoción de la Mujer que abordó la cuestión del género a nivel de la planificación global y sectorial, y creó grupos de seguimiento y de evaluación de la aplicación del planteamiento de “género” en los sectores gubernamentales (más concretamente al integrar esta cuestión en las encuestas demográficas de salud reproductiva de 1998 y en la preparación del Censo Agrícola de 2000).

96.Entre otras tareas llevadas a cabo por el Instituto de la Condición Femenina figura la de concertarse con organizaciones no gubernamentales para la ejecución de actividades de sensibilización en el sector de la salud reproductiva, actividades generadoras de ingresos, derechos y participación, talleres y actividades de formación para despertar el interés por las cuestiones de género y promover debates sobre la función de la mujer en el desarrollo, la promoción de campañas contra la violencia doméstica, la publicación de guías para la divulgación de los derechos de la mujer, folletos ilustrados sobre el derecho de la familia, programas y folletos sobre la planificación familiar, los jóvenes y la familia y el embarazo en la adolescencia.

97.En 2000 y 2001, como seguimiento del trabajo iniciado en 1996, el Gabinete del Primer Ministro, el Instituto de la Condición Femenina y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) han colaborado en el programa de introducción del género variable en los planes y programas de desarrollo (como en el sector de la salud y el sector de la educación de adultos), porque el planteamiento del género no se había integrado suficientemente en las políticas y los planes de desarrollo. El objetivo es sensibilizar acerca de la necesidad de la apropiación y utilización del concepto de género como instrumento de desarrollo, para que a través de los datos se pueda tratar de disminuir o suprimir las disparidades entre los dos componentes de la sociedad, el hombre y la mujer. Piensa llegar, sobre todo, a los órganos de la administración pública para que realicen trabajos con el punto de acceso del género y para obtener mejores indicativos estadísticos y otros datos importantes para el estudio social.

98.Con todo, esta es una política todavía defendida por el Instituto de la Condición Femenina porque ni todos los departamentos ni las instituciones están sensibilizados en este sentido.

99.En 2001 el Instituto de la Condición Femenina conjuntamente con la Red de Periodistas sobre la Población prometieron realizar una campaña de distribución de material informativo; conferencias de lucha contra el SIDA; boletines “Pa Nós” sobre el embarazo en las escuelas y las decisiones del Ministerio de Educación; distribución de guías de bolsillo “Fille et Garçon”, "Rapazinho Rapagão" ; " Menina Moça"; los jóvenes y la droga; y distribución del Código Obrero y otros materiales de divulgación.

100.En 2002 el Instituto de la Condición Femenina realizó un trabajo sobre “Ayuda a la promoción de la igualdad entre los sexos y al fortalecimiento de las capacidades de la mujer”, en el que se ha tratado de abordar las diversas dimensiones (social, económica y política) del género; y se ha abarcado el territorio nacional con la participación de casi todos los municipios del país, lo que se ha llevado a cabo por medio de actividades, formaciones, divulgaciones, campañas y seminarios, además de apuntar a la sensibilización con respecto al microcrédito, que tiene un valor primordial en el combate contra la pobreza y la dependencia económica-financiera de las mujeres.

101.Entre 2001 y 2004 funcionó el Comité Nacional para los Derechos Humanos, creado por decreto ley Nº 19/2001, que se ha esforzado considerablemente en la divulgación de los derechos de las mujeres, sea para la sociedad en general, sea en las escuelas, y entre cuyas tareas figuraba la de determinar la estrategia y garantizar la elaboración del Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos.

102.Al dar continuidad a las actividades prescritas y previstas en el plan mencionado, el Gobierno de la República de Cabo Verde creó un consultorio de acogida a las víctimas de la violencia doméstica, en 2004 (que se deberá examinar con más minuciosidad en lo que respecta al artículo 5 sobre la eliminación del estereotipo de inferioridad de las mujeres).

103.El Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos establece asimismo como objetivo la promoción de la equidad de género. Uno de los indicadores que este objetivo ha tomado en consideración con éxito es el número mayor de estudiantes que se benefician de becas del Gobierno de Cabo Verde para la enseñanza superior. En el último año, en 2004, del total de becas otorgadas, el 60,3% estaban destinadas a las mujeres (para más detalles sobre la evolución en este contexto, véase el artículo 10 sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la esfera de la educación y el deporte).

104.El Plan prevé también la aprobación de leyes especiales reglamentadoras del trabajo doméstico y del régimen de seguridad social en favor del servicio doméstico sobre el que habrá que realizar todavía otros trabajos.

105.En 2004 se creó la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y la Ciudadanía, por Decreto-ley Nº 38/2004, en sustitución del Comité Nacional para los Derechos Humanos, órgano que se encuentra actualmente en funcionamiento y que ha continuado y puesto en práctica actividades relacionadas con la promoción y el progreso de la mujer, además de actuar en el sector de los derechos humanos en general.

106.Precedentemente, antes de la creación del Instituto de la Condición Femenina, desde 1981 e incluso en la actualidad, la Organización de las Mujeres de Cabo Verde (OMCV) era la institución que actuaba en el marco de la promoción de la igualdad de género, ayudando a las mujeres a resolver problemas relacionados con la problemática de la igualdad de derechos que se referían a los temas de la familia, la educación, la salud, el trabajo y el acceso a los cuidados con la salud pública.

107.Desde 1981 la OMCV contribuye a la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y participa en su lucha por la independencia económica, social y cultural. Esta Organización realiza su labor en todas las islas del país.

108.En consecuencia, además de las instituciones gubernamentales, diversas organizaciones no gubernamentales se consagran paralelamente al progreso y a la promoción de las mujeres. En este momento existen por lo menos seis organizaciones de mujeres en la República de Cabo Verde que funcionan en sectores específicos como: la Asociación de Ayuda a la Autopromoción de la Mujer en el Desarrollo (Morabi), la Asociación de Mujeres Juristas de Cabo Verde (AMJ), la Organización de las Mujeres de Cabo Verde (OMCV), la Asociación de Empresarias de Cabo Verde, la Red de Mujeres Parlamentarias y la Red de Mujeres Economistas de Cabo Verde. Además, existen otras 31 instituciones de la sociedad civil dispersadas por las diversas islas del país, que al desempeñar una función exclusivamente relacionada con las cuestiones de las mujeres, promueven igualmente actividades en este contexto y varias veces en sus políticas tratan de dar prioridad a las mujeres que constituyen un grupo vulnerable.

109.No obstante, es preciso señalar dificultades para difundir los trabajos en beneficio de las mujeres en igualdad de condiciones en todas las islas, las actuaciones de varios departamentos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que tratan de actuar en las distintas islas, y que la mayor concentración de estas instituciones se produce en los lugares donde existen mayores concentraciones de población.

Artículo 4Medidas especiales provisionales

110.En el sistema jurídico de Cabo Verde no existen medidas provisionales en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

111.Sin embargo, para estimular la participación de las mujeres en el plano político, desde 1999, con la entrada en vigor del Código Electoral, la previsión de una subvención electoral por parte del Estado a los partidos políticos o a las coaliciones de partidos y a las candidaturas presentadas por grupos de ciudadanos, es decir, en las listas para las elecciones en el plano municipal figuran, por lo menos, un 25% de candidatas (artículo 420 del Código Electoral).

112.La misma subvención, en las mismas condiciones, será otorgada por el Estado en los casos de elecciones nacionales (artículo 404 del Código Electoral).

113.Además, como se verá más adelante, en el contexto del Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza, el Gobierno ha fijado objetivos que se deben alcanzar como, por ejemplo. un número mínimo de personas beneficiarias, y en la adopción de muchas de estas políticas hay una orientación gubernamental para que el 60% del número total de personas beneficiadas por el programa sean mujeres o por lo menos la mitad, según los casos. Los beneficios comprenden la alfabetización, la formación profesional, la construcción de infraestructuras y la concesión de microcréditos.

114.Esas medidas revelan así la preocupación del Gobierno de Cabo Verde de tratar de acelerar la igualdad entre los hombres y las mujeres, dando a la mujer un mayor acceso, a fin de compensar la desigualdad que existe en con-tra suya.

115.Por otro lado, en el plano legislativo, como ya se ha mencionado a propósito del principio de igualdad, el sistema jurídico de Cabo Verde dispone de una serie de medidas especiales como en el marco jurídico relativo a la política familiar.

116.En el marco jurídico de la política familiar se dispone que las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad, sin perder la remuneración ni las prestaciones sociales (artículo 132 del Decreto-ley Nº 64/87), y la Constitución en vigor dispone que la ley debe prever una protección especial en el trabajo a las mujeres durante el embarazo y después del parto (artículo 64, Nº 4, de la Constitución en vigor).

117.Por otra parte, la Ley Fundamental en vigor prescribe que la adopción de condiciones de trabajo que faciliten el ejercicio de la función materna y familiar es considerada como medidas discriminatorias dado que al Estado le incumbe la tarea de velar por la eliminación de las condiciones que entrañan la discriminación de la mujer y garantizar la protección de sus derechos (artículo 87, Nº 2, de la Constitución en vigor).

118.De conformidad con el Decreto ministerial Nº 5177, de 23 de febrero de 1957, todavía en vigor, el trabajo de las mujeres embarazadas no debe en modo alguno aportar perjuicios a la integridad del embarazo, aunque se prevea que durante los dos últimos meses el trabajo será moderado y se suspenderá si el médico así lo determina (artículo 1, Decreto ministerial Nº 5177, de 23 de febrero de 1957).

119.En lo que concierne al sector público, el Decreto Legislativo Nº 3/93 garantiza una serie de derechos especiales para las trabajadoras embarazadas.

120.Las empleadas públicas tienen derecho a un permiso de maternidad de 60 días, del que se disfrutará después del parto (artículo 15 del Decreto-Legislativo Nº 3/93). El permiso no obstaculiza el derecho a vacaciones (artículo 18 del Decreto-Legislativo Nº 3/93).

121.En caso de lactancia, la empleada pública tiene derecho durante los seis primeros meses después del parto a 45 minutos de descanso en cada período de trabajo, es decir, por la mañana y por la tarde (artículo 17 del Decreto-Legislativo Nº 3/93).

122.En el sector privado, el Decreto-ley Nº 62/87 prevé algunas medidas destinadas a salvaguardar los intereses de las mujeres cuando desempeñan la función materna.

123.A este respecto, el artículo 110 del Decreto-ley Nº 62/87 establece que las trabajadoras tienen derecho con motivo del parto a un permiso remunerado de 45 días.

124.El Decreto ministerial Nº 5177, de 23 de febrero de 1957, establece también algunas condiciones para el trabajo de las mujeres embarazadas. El artículo 3 prescribe que la mujer embarazada no está autorizada a trabajar de pie con gran movilidad y, durante los últimos meses del embarazo, debe trabajar sentada.

125.Además, el artículo 4 prescribe que están prohibidos los trabajos: a) de fuerza, que requieren mucho esfuerzo o que es largo y sobre todo implica el transporte de peso sobre la cabeza; b) que exigen actitudes o posturas peligrosas para la gestación; c) en el cual el cuerpo y sobre todo el abdomen están sometidos a choques, sacudidas y trepidaciones; d) en actividades industriales o de otro tipo que manipulan productos tóxicos, peligrosos y malsanos.

126.Con respecto a la lactancia, se dispensarán los máximos cuidados tanto a la madre como al hijo. Por ejemplo, durante los tres primeros meses de lactancia la mujer tendrá una ocupación en la que la mamá trabaje sentada y durante los dos primeros meses de lactancia no estará permitido el trabajo nocturno (artículo 5 del Decreto ministerial Nº 5177, de 23 de febrero de 1957).

127.El artículo 6 del Decreto ministerial Nº 5177, de 23 de febrero de 1957, confiere a la madre el derecho a tomarse un descanso de media hora por la mañana y por la tarde para ir a amamantar a su hijo sin pérdida de salario, cuando sea necesario.

128.Además, el artículo 7 del Decreto ministerial Nº 5177, de 23 de febrero de 1957, estipula también que las mujeres embarazadas deben presentarse ante el médico o la comadrona del empleador pero, en este caso, bajo la vigilancia de éste, y debe respetar las prescripciones y los consejos que se le indiquen.

129.El Instituto Nacional de Previsión Social prevé también la subvención de lactancia atribuida por cada hijo de la asegurada en prestaciones mensuales hasta el término del mes civil en el que el niño completa seis meses (artículo 36, Decreto-ley Nº 120/82). En este marco se destaca también la subvención de maternidad conferida a las aseguradas en el Sistema de Previsión Social que les suministra una ayuda por un período de 30 días con motivo del parto del recién nacido. La misma subvención se confiere asimismo en el caso del parto del nacido muerto o por interrupción del embarazo por el número de días que prescriban los servicios médicos, pero que no excederán de 30 (artículo 39 del decreto Nº 120/82).

130.El derecho laboral está actualmente en fase de reforma. Por ejemplo, una nueva legislación que regula las relaciones de trabajo en el sector privado está en estudio a fin de armonizar la ley con la realidad actual. Una legislación especial reguladora del trabajo de los empleados domésticos sigue siendo necesaria debido a las particularidades de la profesión.

131.En general, los cuidados de salud de la mujer parturienta y de su hijo son asumidos por los centros de salud reproductiva y a falta de estos por estructuras de salud que poseen como una de sus fuentes los cuidados maternoinfantiles. La asistencia médica es sufragada por el Estado, totalmente o en parte, según la capacidad económica de las personas. (Para más información, véase el artículo 12 sobre la igualdad de los derechos del hombre y la mujer en la esfera de la salud).

Artículo 5Eliminación del estereotipo de inferioridad de la mujer

132. Los departamentos gubernamentales de la República de Cabo Verde han adoptado gradualmente medidas concretas teniendo en cuenta la evolución de la escala y los modelos del comportamiento sociocultural del hombre y de la mujer así como de la eliminación de las prácticas establecidas partiendo de la idea de inferioridad o de superioridad de uno o del otro sexo o de la creación de un estereotipo de los hombres y de las mujeres. Esto se puede observar por el aumento de la participación de la mujer en la vida política y pública, en la educación y en el poder judicial, como se ha visto anteriormente.

133.La República de Cabo Verde está consciente de que la educación familiar contribuye a la comprensión correcta de la función social de la maternidad y al reconocimiento de la responsabilidad común de los hombres y las mujeres en lo que concierne a los cuidados de los niños.

134.Con este espíritu, el sistema educativo se ha reformulado incluso en lo que respecta a las disciplinas, la materia de formación personal y social, que entre otros fines somete a debate cuestiones vinculadas con el género, por lo que es a través de esta disciplina que se lleva a cabo la reflexión sobre la relación del hombre con él y con la sociedad, de problemas vinculados con la salud reproductiva, con las relaciones entre los hombres y las mujeres y con los problemas y las desigualdades sociales que existen en el país.

135.Con todo, de hecho, uno de los problemas con los que el Gobierno de la República de Cabo Verde está librando batalla está relacionado con el problema de la violencia familiar, que es actualmente objeto de una campaña a nivel nacional y que parte de la premisa de la lucha contra el sometimiento de la mujer y, en consecuencia, la eliminación progresiva del estereotipo de inferioridad.

136.Las causas indicadas de la violencia doméstica en Cabo Verde son innumerables, sin embargo, se mencionan como factores principales: la condición socioeconómica y el machismo o el sentimiento de superioridad del hombre sobre la mujer que se perpetúa en la sociedad, sobre todo en las clases más desfavorecidas. Además, se indican asimismo problemas como el alcoholismo, las drogas, el paro, etc.

137.Ante esta situación, el Gobierno de la República de Cabo Verde está ocupándose de hallar la manera de crear medidas legislativas concretas para combatir este tipo de violencia lanzando campañas para movilizar a las mujeres sobre sus derechos y también alertando a la sociedad de que este es un problema que deben combatir todos.

138.Concretamente, a partir de 1997, el Decreto-Legislativo Nº 4/97 de 28 de abril innovó, prescribiendo como acto punible el delito de “malos tratos”, el exceso de trabajo de los menores, de los discapacitados y de los subordinados o entre los cónyuges” en su artículo 4, castigando con pena de prisión de 1 a 5 años al que infligiera al cónyuge malos tratos físicos y psíquicos. La pena de prisión será de 2 a 8 años cuando se trate de infracción grave de la integridad física o psíquica o la pena de prisión de 4 a 10 años si se produce un fallecimiento o la incapacidad permanente.

139.El nuevo Código Penal de Cabo Verde, que está en vigor a partir del 1º de julio de 2004, ha dado finalmente entrada a esta figura delictiva mostrándose sensible a esta cuestión, y prescribiendo que este delito consiste en infligir al cónyuge malos tratos físicos o psíquicos o tratos crueles que pueden ser sancionados con pena de prisión de 1 a 4 años (artículo 134 del Código Penal).

140.En este sentido, se ha procurado, por medio de la nueva legislación penal, dar respuesta sobre todo a las cuestiones de la violencia doméstica dada su gravedad y debido a que se practica varias veces contra las mujeres. El Código Penal precedente, de 1887, no preveía esa figura penal.

141.Además, desde julio de 2004 el Gobierno ha puesto en marcha campañas de sensibilización de las mujeres sobre sus derechos, aclarando esta cuestión y cuáles son las formas de violencia doméstica y los medios que se ponen a disposición de las mujeres en esas circunstancias.

142.La campaña sobre el tema “¿Es usted víctima de violencia en el hogar? Vamos a romper el silencio” se ha propagado a través de folletos informativos y también ampliamente a través de campañas de publicidad transmitidas por la televisión nacional.

143.Conviene señalar que la campaña tiene por objetivo aclarar y sensibilizar a toda la sociedad sobre las formas de violencia practicadas, ya sean físicas, sexuales, psicológicas o económicas, asesorar a las mujeres que son víctimas para que busquen ayuda y denuncien a sus agresores, e informarles sobre todas las instituciones que se están movilizando y preparando para ayudarles, con inclusión de servicios médicos especializados, servicios psicológicos, política de acogida, acogida jurídica y otros órganos de orientación.

144.En julio de 2004 se inauguró un “servicio de acogida a las víctimas de la violencia doméstica en el hospital Agostinho Neto, en la capital del país, Praia. La creación de este servicio es la realización concreta de un proyecto experimental que se pretende extender en breve a las demás islas y localidades del país. Su instalación en un hospital tiene por finalidad facilitar el acceso de las víctimas a un servicio especializado, ganando tiempo y garantizando a las mujeres un apoyo en condiciones privadas. Este proyecto experimental lo realiza el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Administración Interna, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Solidaridad, vinculados a organizaciones como la Asociación de Mujeres Juristas y la Organización de Mujeres de Cabo Verde.

145.Para llegar a esta situación, se han elaborado programas de sensibilización de los agentes de policía y de la policía judicial para mejorar la acogida a las mujeres víctimas de violencia prestándoles un servicio adecuado.

146.Además de la asistencia médica y de asesores jurídicos y psicosociales, el proyecto prevé también el apoyo en situaciones de emergencia en las que la víctima se encuentre en peligro, es decir, cuando no resulta posible alejarla del agresor y cuando no tenga un lugar donde dirigirse, ni padres que la sostengan. En estos casos la acogida de la víctima se realiza en albergues de carácter provisional y confidencial.

147.Desde la creación del Servicio de Acogida a las Víctimas de la Violencia Doméstica, de julio a diciembre de 2004 han sido acogidas unas 245 mujeres.

148.Siguiendo esta orientación, el Gobierno de la República de Cabo Verde, por conducto del Instituto de Menores de Cabo Verde, en enero de 2004 creó los Centros de Urgencia Infantil en las ciudades de Praia y de Mindelo, con capacidad también para acoger a niños procedentes de otras islas.

149.Estos centros son espacios de acogida provisional y transitoria de niños víctimas de malos tratos, abandono, violencia, abuso sexual o que se encuentran en otras situaciones consideradas de riesgo. La estructura abarca asimismo la acogida psicológica, social, escolar, así como monitores para velar por el bienestar físico y psicológico de los niños sometidos a su responsabilidad. Se acoge a niños de entre cero y 12 años y eventualmente a los que tienen de 13 a 16 años.

150.Los Centros de Urgencia Infantil disponen también de una línea telefónica gratuita (0800 10 20), que funciona 24 horas al día, para denunciar, orientar e informar sobre los malos tratos y el abuso sexual contra los niños.

151.De este modo, ocupándose también de la cuestión de la violencia contra los niños y los adolescentes en la vida familiar, la República de Cabo Verde trata de abordar de manera más amplia la cuestión de la violencia doméstica en la que no sólo las mujeres, sino también los niños, pueden estar directamente afectados.

152.Se han organizado asimismo a menudo seminarios, conferencias, debates en las escuelas y debates a través de las emisiones de radiodifusión para contribuir a la función de movilización de un mayor número de personas sobre la cuestión de la mujer, su función en el progreso y la eliminación de su estereotipo de inferioridad.

153.De conformidad con el censo de 2000, el 40,1% de las familias están dirigidas por mujeres y, como se verá más adelante, la mayor parte de los microcréditos se otorgan a las mujeres, pese a lo cual la independencia económica y toda la responsabilidad que se supone tienen las mujeres con respecto a la familia no les confiere una independencia moral que las libere de los estereotipos de inferioridad con relación a los hombres. Por eso, muchas organizaciones no gubernamentales y gubernamentales han insistido firmemente en la formación personal y social de las mujeres en diversas regiones del país y en las escuelas.

154.Estos son ejemplos de medidas concretas adoptadas con el fin de reducir o de eliminar varios problemas sociales, que son los que originan el estereotipo de inferioridad y los modelos de comportamiento social y cultural. De hecho, la situación de la mujer de Cabo Verde ha mejorado gradualmente, pero se espera que, una vez que se hayan adoptado estas medidas, se recojan más frutos.

155.Además, el esfuerzo de los gobiernos sucesivos de la República de Cabo Verde por disminuir o incluso eliminar cualquier atribución de estereotipo de inferioridad a la mujer se llevan a cabo también en forma de incitaciones.

156.Como ya se ha mencionado, el artículo 404, Nº 2, del Código Electoral estipula que habrá un premio de subvención electoral del Estado, en aplicación de la ley, a los partidos políticos o a las coaliciones de partidos políticos en cuyas listas de candidatos figuren, en el plano nacional, por lo menos el 25% de candidatas.

157.La subvención podrá también otorgarse para situaciones semejantes a nivel municipal (artículo 420, Nº 2, del Código Electoral)

158.En términos generales, el Código Electoral en vigor prevé que las listas de candidatos propuestas por los partidos para las elecciones en el plano nacional y municipal deben contener una representación equilibrada de ambos sexos (artículos 404, Nº 1, y 420, Nº 1, del Código Electoral).

159.A pesar de eso, la participación de la mujer en el poder legislativo no es considerable, aunque a lo largo del tiempo se haya observado un aumento sensible. (Esta cuestión se abordará de manera más pormenorizada en el artículo 7 del presente Informe sobre la participación de la mujer en la vida pública y política).

160.No obstante, cabe afirmar que el reconocimiento de la función de la mujer en la sociedad ha ido mejorando. La importancia de la función social de las mujeres en Cabo Verde está confirmada por la presencia creciente de las mujeres en el poder ejecutivo (ministerios y secretarías, dirección de servicios y departamentos, municipios), el poder judicial (tribunales) y en los tribunales, así como en la administración en general y también, aunque en forma todavía restringida, en los órganos legislativos (Asamblea Nacional y Asambleas Municipales).

161.Actualmente en la Asamblea Nacional, de los 72 diputados, ocho son mujeres. Dado ese número relativamente reducido, el Instituto de la Condición Femenina conjuntamente con organizaciones no gubernamentales están examinando actualmente la posibilidad de poder aumentar ese número, por medio de medidas legislativas de discriminación positiva.

162.En el marco de las elecciones municipales, en particular, de los 285 diputados elegidos para las Asambleas Municipales, 43 son mujeres, lo que representa un porcentaje del 15,09% solamente. Aunque este número no sea grande, puede observarse que la presencia de la mujer en esta esfera ha aumentado en cada elección, como se verá con mayor lujo de detalles en el punto relativo al artículo 7 del presente informe. Se debe tomar nota también de que de las 17 Asambleas Municipales que existen en las 17 ciudades de Cabo Verde, dos son presididas por mujeres.

163.En el contexto del poder ejecutivo, actualmente en la República de Cabo Verde de los 17 puestos que componen el gobierno, hay tres mujeres a cargo de los tres Ministerios importantes siguientes: Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación y Valoración de los Recursos Humanos y Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

164.En el ejecutivo municipal, elegido por voto directo de la población, de los 117 consejeros municipales, 25 son mujeres, es decir, el 21,37%. Vale la pena señalar que en 2004 en Mindelo, que es la segunda ciudad del país por orden de importancia, se eligió por primera vez como Presidente del Municipio a una mujer.

165.En lo que respecta al número de mujeres que ocupan puestos de dirección en la actualidad, se debe indicar que las mujeres ocupan alrededor del 34,7% de los puestos de trabajo, entre los cuales los de director y personal dirigente y especializado de diversos ministerios y otros órganos.

166.Y de una manera general, en el marco de la administración pública, las mujeres representan en estos momentos alrededor del 46,5% de los funcionarios.

Número de funcionarios públicos por sexo y por edad

Hombres

Mujeres

Total

Edad

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

20-25

63

48,5

67

51,5

130

25-30

845

54,7

701

45,3

1 546

30-35

1 130

49,0

1 174

51,0

2 304

35-40

1 221

53,9

1 045

46,1

2 266

40-45

1 367

54,7

1 134

45,3

2 501

45-50

1 142

57,0

863

43,0

2 005

50-55

583

49,9

586

50,1

1 169

55-60

311

57,2

233

42,8

544

60-65

166

57,8

121

42,2

287

Total

6 828

53,5

5 924

46,5

12 752

Fuente : Ministerio de la Reforma del Estado y de la Administración Pública.

(Actualización de los datos de septiembre a diciembre de 2004)

167.En la República de Cabo Verde el acceso de las mujeres a los puestos importantes de la vida pública y política está garantizado y no es objeto de restricciones.

168.En 2001, cuando se instauró el Comité Nacional para los Derechos Humanos, la presidencia fue ocupada por una mujer (2001-2004).

169.Actualmente el cargo de Presidente de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y la Ciudadanía, creada en 2004, está también ocupado por una mujer.

170.En 2001, cuando se creó el Colegio de Abogados de Cabo Verde, el primer Decano elegido fue de sexo femenino (2001-2004).

171.En lo que respecta al poder judicial, de cada cinco magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Cabo Verde uno es una mujer, y se debe señalar que otras magistradas, en años anteriores, ya han formado parte del órgano más elevado del poder judicial del país y, además, se registra un aumento creciente del número de mujeres en el marco de la magistratura tanto judicial como del ministerio público. Y se debe advertir que en la magistratura judicial el número de mujeres magistradas es casi equivalente al número de hombres.

Magistrados del poder judicial, por sexo

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1998

14

58,3

10

41,7

24

1999

16

61,5

10

38,5

26

2000

17

60,7

11

39,3

28

2001

17

56,7

13

43,3

30

2002

18

58,1

13

41,9

31

2003

19

55,9

15

44,1

34

2004

17

53,1

15

46,9

32

Fuente : Boletín Oficial Nº 5, Serie II, 2 de febrero de 1998

Boletín Oficial Nº 13, Serie II, 19 de marzo de 1999

Boletín Oficial Nº 9, Serie II, 28 de febrero de 2000

Boletín Oficial Nº 6, Serie II, 5 de febrero de 2001

Boletín Oficial Nº 12, Serie II, 25 de marzo de 2002

Boletín Oficial Nº 6, Serie II, 12 de marzo de 2003

Boletín Oficial Nº 4, Serie II, 4 de marzo de 2004

Magistrados del Ministerio Público (Fiscal de la República),por sexo

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1998

17

100

0

0

17

1999

20

100

0

0

20

2000

20

90,9

2

9,1

22

2001

21

87,5

3

12,5

24

2002

23

92

3

8

25

2003

27

90

4

10

30

2004

27

90

4

10

30

Fuente : Boletín Oficial Nº 10, Serie II, 3 de marzo de 1998

Boletín Oficial Nº 16, Serie II, 19 de marzo de 1999

Boletín Oficial Nº 11, Serie II, 18 de marzo de 2002

Boletín Oficial Nº 8, Serie II, 3 de marzo de 2004

172. En el sector privado el predominio de hombres y mujeres depende del sector de trabajo y, según las últimas estadísticas, que se remontan a 2000, la situación es la siguiente:

Población de 15 o más años, empleada, según el sexo, por sector y sección de actividad

Hombres

Mujeres

Total

Sección de actividad económica

Plantilla

%

Plantilla

%

Plantilla

%

SECTOR PRIMARIO

17.091

51,8

15.882

48,2

32.973

100

Agricultura, producción animal, caza y silvicultura

13 083

46,6

15 019

53,4

28 102

100

Pesca

3 560

96,9

115

3,1

3 675

100

Industrias extractivas

448

37,5

748

62,5

1 196

100

SECTOR SECUNDARIO

21 960

51,8

4 364

48,2

26 324

100

Industrias de transformación

6 744

68,7

3 076

31,3

9 820

100

Producción y distribución de electricidad

779

85,9

128

14,1

907

100

Construcción

14 437

92,6

1 160

7,4

15 597

100

SECTOR TERCIARIO

36 049

45,7

42 764

54,3

78 813

100

Comercio, reparación de vehículos, motos y bienes personales

8 435

35,8

15 111

64,2

23 546

100

Alojamiento y restauración (restaurantes y similares)

1 375

39,3

2 122

60,7

3 497

100

Transportes de mercancías y comunicaciones

7 011

86,9

1 060

13,1

8 071

100

Actividades financieras

312

43,6

403

56,4

715

100

Actividades inmobiliarias, alquiler y servicios prestados a las empresas

1 142

73,4

413

26,6

1 555

100

Administración pública, Defensa y Seguro Social Obligatorio

11 055

56,2

8 606

43,8

19 661

100

Educación

2 863

35,8

5 143

64,2

8 006

100

Salud y acción social

681

37,9

1 116

62,1

1 797

100

Otras actividades de servicios colectivos, sociales y personales

2 697

51,3

2 562

48,7

5 259

100

Familias con personal de servicio

216

3,5

6 041

96,5

6 257

100

Organismos internacionales y otras instituciones extraterritoriales

262

58,4

187

41,6

449

100

Total

75 100

54,4

63 010

45,6

138 110

100

Fuente : Censo de 2000, Instituto Nacional de Estadística (INE).

173.Es interesante señalar que las mujeres ocupan, tradicionalmente, más puestos en el sector de la educación y de la actividad informal. En este último caso, muchas mujeres se concentran en el comercio no estructurado como medio de sobrevivir, varias veces a causa de la falta de instrucción escolar. Mas como se verá más adelante los programas igualitarios de educación se han adoptado para tratar de minimizar la situación, como el sistema de alfabetización de adultos, el acceso a la educación superior y la concesión de becas, en la lucha por eliminar el estereotipo de inferioridad de la mujer.

Artículo 6Eliminación del tráfico de mujeres y de la prostitución forzosa

174.De hecho, la República de Cabo Verde, precisamente por ser un país pequeño, no ha tenido problemas graves con el tráfico de mujeres y la prostitución forzosa.

175.Uno de los valores consagrados a los seres humanos en la República de Cabo Verde es la dignidad humana, valor fundamental intangible. Este valor está expresamente establecido en el artículo 1, Nº 1, de la Ley Constitucional en vigor.

176.Así pues, en el sistema jurídico de Cabo Verde, lo que estableció el nuevo Código Penal en vigor a partir del 1º de julio de 2004, la cuestión del delito del tráfico de mujeres y la prostitución forzosa está vinculada a la libertad de la persona, es decir, su libertad y su autodeterminación sexuales. Los delitos de carácter sexual en general, como la violación y la agresión sexuales, ya no están considerados como crímenes contra la honestidad, como se entendía en el Código Penal precedente. De esta forma, la libertad sexual se considera, no como algo sometido a la esfera de la moralidad, sino como un derecho inherente a cualquier persona de tal manera que el bien jurídico protegido en los delitos sexuales es la libertad de autonomía de la persona humana.

177.En consecuencia, según la legislación penal de Cabo Verde la “agresión sexual” es un acto sexual realizado a partir de la violencia, la coacción, la amenaza, el fraude, la colocación deliberada de la víctima en una situación de inconsciencia o de imposibilidad de resistir o de explotación de esta misma situación, que puede ser castigado con una pena de prisión de 2 a 8 años (artículo 142 del Código Penal). En esta misma pena incurre quien utiliza esos medios para hacer que otra persona sufra o practique actos sexuales con un tercero; si la víctima es un menor de 14 años la pena es de 4 a 10 años de cárcel.

178.Se entiende por “agresión sexual con penetración”, la copulación, el coito anal, el coito oral, la penetración vaginal o anal, con los dedos o con objetos destinados a la práctica de actos sexuales o utilizados en condiciones de compromiso sexual, y el beso, tales actos deben realizarse en otra persona o inducir u obligar a esa persona a sufrir la penetración por un tercero, delito que es punible con una pena de cárcel de 4 a 10 años (artículo 143 del Código Penal).

179.Un aspecto importante del Código Penal de Cabo Verde es considerar que los menores son incapaces de decidir con respecto a las relaciones sexuales, motivo por el cual las infracciones que implican menores tienen una acusación distinta, como “agresión sexual de niños”. Para clasificar este delito es inútil la aprobación de la víctima dado que el criterio objetivo está establecido por la edad, es decir, si se es menor de 14 años el delito está ya configurado (artículo 144 del Código Penal).

180.En los casos de delitos sexuales en los que participan niños, el que practica un acto sexual con un menor de 14 años o le induce a practicarlo con otra persona, está castigado con una pena de 2 a 8 años, pero si ha habido penetración sexual, la pena de prisión será de 4 a 10 años (artículo 144 del Código Penal). La clasificación se determina independientemente de la aprobación de la víctima.

181.Si el delito se comete contra un menor de más de 14 años y menos de 16 "valiéndose el autor de su superioridad en cualquier situación o relación, o debido a que la víctima le estaba confiada, se castigará con una pena de cárcel de 6 meses a 4 años”, y si hay penetración sexual, la pena de cárcel será de uno a 6 años (artículo 145 del Código Penal). Con respecto a los menores de entre 14 y 16 años, la ley penal se aplica también independientemente de la aprobación de la víctima.

182.En la conservación de la libertad sexual de los menores, el Código Penal de Cabo Verde prevé también que la explotación de los menores con fines pornográficos “constituye un delito, considerándose menor a la persona que tiene menos de 14 años o que está discapacitada, si se la utiliza con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, castigándose en este caso con penas de 3 años (artículo 150 del Código Penal).

183.El Código Penal de Cabo Verde trata de preservar así la libertad sexual de las personas, sobre todo de los niños. Y, por otro lado, su objetivo es proteger la autodeterminación sexual prescribiendo tipos de delitos sexuales contra menores o personas disminuidas en su capacidad de autodeterminación.

184.La prostitución en sí no es un crimen en Cabo Verde, pero las actividades de explotación de la prostitución son conductas típicas en varios delitos.

185.En la esfera de los delitos cometidos contra la libertad de las personas y los manejos comerciales fraudulentos previstos en el artículo 148 del Código Penal, que consisten en estimular o facilitar el ejercicio de la prostitución o la práctica de actos sexuales de menores de 14 años o de discapacitados, la sanción será de pena de prisión de 2 a 8 años y de uno a 5 años si la víctima es menor de 16 años o si se trata de una persona muy pobre. Se apunta de ese modo a reprimir la explotación de esta actividad, sobre todo en el caso en el que la víctima se utilice como objeto y es manipulada varias veces ante las dificultades económicas que experimenta.

186.El tráfico de personas para la explotación sexual está previsto en la legislación penal de Cabo Verde en la figura “de la seducción del menor para la práctica de actos sexuales en el extranjero”, que consiste en la seducción, el transporte, el alojamiento o la acogida del menor de 16 años con el fin de propiciar condiciones para la práctica por éste, en un país extranjero, de actos sexuales o de prostitución, y se castiga con pena de prisión de 2 a 8 años (artículo 149 del Código Penal).

187.El Código Penal de Cabo Verde es también sensible a otras situaciones, como puede demostrarse con la previsión de la figura del “abuso sexual de persona hospitalizada o internada”. Como define este principio jurídico, el que se aprovecha de su función o del lugar en que con cualquier título pueda ejercerla o mantenerla en el establecimiento penitenciario, hospital de salud, de asistencia y de cuidados o en establecimientos escolares y de corrección, para realizar un acto sexual con la persona internada que se le ha confiado, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 4 años (artículo 146 del Código Penal). Sin embargo, si hay penetración sexual, la pena será de uno a 6 años.

188.Para los delitos más arriba citados, previstos en los artículos 142 a 150 del Código Penal, las penas se agravarán si la víctima es ascendente o descendente o se encuentra bajo tutela del autor del delito, dado que las circunstancias revelan un fuerte grado de ilegalidad por parte del autor (artículo 151, Nº 1, del Código Penal).

189.Si al tratar de los delitos previstos en los artículos 142, 143, 144, 145, 146, 148, Nº 1, y 150 mencionados, la pena se agrava en un tercio en el límite mínimo y de la mitad en el límite máximo, si del comportamiento descrito resulta embarazo, infracción de la integridad, transmisión de enfermedad grave e incurable, suicidio o fallecimiento de la víctima (artículo 151, Nº 2, del Código Penal). Esta agravación tiene por finalidad conferir una respuesta más satisfactoria a la agresión sexual que implique penetración vaginal.

190.En lo que respecta a la epidemia de VIH/SIDA, en 1986, cuando se detectó el primer caso de SIDA en Cabo Verde, el Ministerio de Salud comenzó a adoptar un programa de acción para prevenir y luchar contra el VIH/SIDA, con una estrategia que consistía en crear una base de datos a través de muestras reunidas con el fin de reducir los casos de VIH y de SIDA. Gracias a esta base de datos el sistema será capaz de controlar esos casos y de prestar asistencia a los programas de planificación y de intervención en la lucha contra la enfermedad. Además, con el registro del primer caso de VIH/SIDA en Cabo Verde, se ha producido una aceleración en el proceso de introducción de nuevas intervenciones para la prevención y el cuidado del VIH/SIDA y un mejoramiento progresivo de las condiciones financieras. A partir de ese momento, se han hecho y se hacen esfuerzos continuos para mejorar la calidad en el registro de casos de VIH y de SIDA.

191.En 2001 se creó por Decreto Ministerial Nº 50/2001 el Comité de Coordinación de la Lucha contra el SIDA (CCS-SIDA), que es el responsable de la aplicación de la política global del Gobierno en materia de lucha contra el SIDA, mediante la coordinación de actividades de elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Lucha contra el SIDA, mediante el seguimiento y la armonización de las actividades de los diversos organismos e instituciones y por medio de la promoción y en cooperación con asociados gubernamentales y no gubernamentales.

192.Así, a partir de 2001, el Gobierno de Cabo Verde, por conducto del Ministerio de Salud, lanzó una fuerte campaña en el país para combatir el VIH/SIDA. De esta forma, la cuestión fue suficientemente debatida en la sociedad mediante la promoción de debates en la televisión nacional, al aire libre, en folletos, debates en las escuelas sobre la salud sexual y la organización de campañas anuales de las que la correspondiente al año 2003 trató del tema “Mujeres, muchachas y el VIH/SIDA”.

193.Esta campaña tiene por objetivo atraer la atención hacia las mujeres como uno de los grupos vulnerables y alertarlas de la necesidad de su protección. Esta iniciativa representa una reacción al aumento del número de casos de mujeres con VIH/SIDA que se ha registrado. Mientras que en 1987 el número de mujeres infectadas representaba alrededor del 31%, los datos más actuales de 2003 indican que ese número ha aumentado hasta el 49% con la peculiaridad de que el 7% de los casos identificados corresponde a jóvenes de 15 a 24 años.

194.En 2004, el Gobierno de la República de Cabo Verde adoptó un programa de aprovisionamiento gratuito de antirretroviral a las personas con VIH/SIDA. El aprovisionamiento de ese medicamento no se basa en un criterio discriminatorio cualquiera sino en criterios objetivos que tienen en consideración la situación del enfermo y del cuadro epidemiológico. Además, el programa de CCS-SIDA abarca también un mejoramiento progresivo de la participación psicológica y médica de las personas seropositivas, asesorando antes y después de los ensayos sobre el VIH y tratando igualmente de mejorar la calidad de vida así como la esperanza de vida de las personas contaminadas.

195.Se consagra una especial atención a las mujeres embarazadas. Los ensayos de VIH/SIDA se ponen a disposición de las que quieran hacerlo y en cuanto se detecta el virus se empiezan a suministrar cuidados al hijo para que no se infecte.

Régimen precedente

196.Sin embargo, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal en julio de 2004, esos delitos de violación de la libertad sexual estaban previstos en el capítulo consagrado a los delitos contra la decencia de conformidad con lo que ya se ha señalado.

197.En este sentido, el artículo 390 prescribía entre los crímenes contra la honestidad el delito público cometido contra la modestia o la publicidad resultante del lugar o de otras circunstancias de las que va acompañado el delito y, si no existía ninguna infracción individual de la honestidad de una persona, se castigaba con prisión hasta de 6 meses y con una multa de hasta un mes.

198.El artículo 391 (Atentado contra el pudor) preveía que todo atentado contra el pudor de alguien del otro sexo, que se cometiera con violencia, con objeto de satisfacer pasiones lascivas o por cualquier otra razón, era castigado con la cárcel. Incluso si la persona ofendida era menor de 16 años la pena sería en cualquier caso idéntica.

199.El artículo 395 preveía el delito de rapto violento o fraudulento que consiste en raptar a una mujer con un fin desleal, a partir de la violencia física, de la intimidación impulsiva o de cualquier fraude, que no fuera seducción o cuando la mujer estaba privada del uso de la razón o de los sentidos, en cuyo caso el culpable incurría en la figura penal de atentado contra el pudor con violencia y, de haber habido violación, ésta se consideraba una circunstancia agravante del delito cometido. El primer párrafo preveía que el rapto de un menor de 12 años con un fin desleal se consideraba violento, pero el segundo párrafo establecía que por un delito con pena de prisión de carácter privado u otro se debería imponer al delincuente penas más graves, si fueran las aplicables.

200.En todos los delitos contra la honestidad, las penas eran sustituidas por las inmediatamente superiores, es decir, sufrían una agravación especial, si el delincuente era un ascendente o hermano de la persona objeto del delito; el tutor, curador o maestro de esa persona, o una persona que por cualquier motivo tuviera autoridad sobre ella: encargado de su educación, dirección o guarda, eclesiástico o ministro de cualquier culto o empleado público de cuyas funciones dependen asuntos o pretensiones de la persona víctima del delito; sirvienta de la persona ofendida o de su familia o, por motivo de la profesión, que exige tratamiento y que tiene influencia sobre la misma persona ofendida; si había contaminado a la persona víctima del delito una enfermedad sifilítica o venérea.

201.El artículo 337 preveía la bigamia como delito, que consistía en el acto de un hombre y una mujer de concertar un segundo matrimonio, sin que se hubiera disuelto legítimamente el precedente, y que se castigaba con prisión de 2 a 8 años y con la multa máxima.

202. En cuanto al delito de violación, éste ha pasado a estar reglamentado por el decreto-ley Nº 78/79, del 25 de agosto, el cual estipulaba que el delito de violación consistía en cualquier caso en la cópula contra la voluntad o sin la aprobación de la mujer mayor de 16 años o menor de 16 años. Este delito se castiga con pena de cárcel de 2 a 8 años o, cuando se cometía contra un menor de 12 años, con pena de cárcel de 8 a 12 años.

203.El artículo 405 del Código Penal precedente preveía el llamado delito de manejos fraudulentos que conforme a la ley penal, consistía en que el ascendente excitara, favoreciera o facilitara, para satisfacer los deseos desleales de otra persona, la prostitución o la corrupción de alguno de sus descendentes, al que se condenaba con uno o dos años de cárcel y una contravención correspondiente, con suspensión de los derechos políticos durante 12 años. Además, el marido que cometía el mismo delito con respecto a su mujer era condenado al exilio máximo y a una multa de tres meses a tres años de sus ingresos, quedando suspendidos los derechos políticos durante 12 años. Si se trataba del tutor o de cualquier persona encargada de la educación o dirección o guarda de un menor de 21 años, y el delito se cometía contra ese menor, el autor era castigado con una pena de 6 meses a dos años de cárcel y la multa correspondiente y a la suspensión del derecho a ser tutor o miembro de un consejo de familia, y de practicar la enseñanza o dirigir cualquier establecimiento de enseñanza (artículo 405, 1 y 2, del Código Penal precedente).

204.Más tarde, en 1998, la disposición relativa al delito de maniobras fraudulentas fue modificada por la Ley Nº 80/V/98, de 7 de diciembre, que contenía una nueva redacción. En consecuencia, a partir de 1998 la figura penal se amplió en el sentido de que cualquiera que fomentara, favoreciera o facilitara el ejercicio de la prostitución o la práctica de actos sexuales de menores de 14 años o de minusválidos, era punible con pena de cárcel de 8 a 12 años. Sin embargo, cuando se trataba de un menor de 16 años y mayor de 14, la pena era de 2 a 8 años y, con el tiempo, las penas se agravaron si: a) el autor del delito se había aprovechado o había explotado la situación de abandono o de situación económica difícil de la víctima o, en el caso de menores, de sus padres, personas a cargo de su educación o la persona o entidad que tenía la guarda o responsabilidad del menor; b) si el autor practicaba los actos profesionalmente o con intención lucrativa; c) si el autor utilizaba violencia, amenaza grave, sistema o maniobra fraudulenta; y d) si la víctima era ascendente o descendente o estaba bajo tutela o responsabilidad del autor, cuando las circunstancias del caso revelaban un fuerte grado de ilegalidad debido a la actuación o a la culpa del autor. La figura penal preveía también la agravación de la pena si los comportamientos provocaban el embarazo de la víctima, una infracción grave de su integridad física o psíquica, la transmisión de una enfermedad grave o incurable o su suicidio o fallecimiento (artículo 405, 1º, 2º, 3º y 4º, Ley Nº 80/V/98).

205.En lo que concierne a la situación sobre el terreno, los datos disponibles no revelan precisamente los tipos de delitos sexuales (entendiéndose por delitos sexuales, los delitos de violación, atentado violento contra el pudor o rapto con arreglo al Código Penal precedente), que han sido sometidos al tribunal y no distinguen si la víctima es de sexo masculino o femenino. No obstante, se estima que la mayor parte de las víctimas de delitos sexuales son mujeres.

206.Al analizar la legislación penal precedente, se observa que constituye un gran adelanto el hecho de que el nuevo Código Penal considere las infracciones sexuales como delitos contra la persona y no contra la honestidad. Además, se reconoce que es preciso comenzar a establecer las estadísticas de manera desglosada por sexo para que se pueda obtener una imagen real de las infracciones cometidas contra las mujeres.

207.En los informes anuales elaborados por el Fiscal General de la República, de 1981 a 2003, no existe ningún registro relativo a los delitos del tráfico de mujeres y de la prostitución forzosa en Cabo Verde, sea que ya se hayan puesto en manos de los tribunales o que estén todavía pendientes. Esto equivale a decir que en las diversas islas que componen el archipiélago existe una baja incidencia de este tipo de casos.

Artículo 7Participación de las mujeres en la vida pública y política

208.En la República de Cabo Verde la discriminación negativa y, más concretamente, la discriminación basada en el género, no está autorizada y las mujeres disfrutan de los mismos derechos políticos y de la participación en la vida pública.

209.La Constitución de la República de Cabo Verde reconoce como uno de los derechos fundamentales la participación política de todos los ciudadanos y el ejercicio de la ciudadanía, entendiéndose por este derecho el derecho a participar en la vida pública, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a participar en la organización del poder político (partidos políticos), el derecho a comunicarse, el derecho a respuesta y réplica política, el derecho de petición y a la acción popular y el derecho a la libertad de la prensa.

210.En este contexto, la Ley Fundamental establece una forma de discriminación positiva cuando prevé que el Estado estimula la participación equilibrada de los ciudadanos de ambos sexos en la vida política (artículo 54 de la Constitución en vigor).

211.El artículo 95, Nº 1, de la Constitución de la República garantiza a los ciudadanos el derecho al sufragio y de ser elegido para cualquier puesto político, siendo suficiente para ello que esté empadronado válidamente en la fecha de las elecciones o la presentación de la candidatura. Por consiguiente, no hay ninguna discriminación de sexo para el ejercicio de estos derechos.

212.La legislación infraconstitucional también prescribe que en la vida pública y política se debe garantizar a los ciudadanos de Cabo Verde de ambos sexos, siempre que tengan más de 18 años, la capacidad electoral activa (artículo 5 del Código Electoral aprobado por la Ley Nº 92/V/99, de 16 de enero de 1999). Los ciudadanos de Cabo Verde no perderán esta capacidad aunque sean ciudadanos de otros Estados (artículo 6 del Código Electoral).

213.En consecuencia, en la República de Cabo Verde todos los ciudadanos de Cabo Verde pueden votar y ser elegidos sin discriminación en cuanto al género y ésta no es una cuestión determinante para tener acceso al voto o a la elegibilidad.

214.En Cabo Verde el voto no es obligatorio, pero sí es un deber cívico y siempre está estimulado por los gobiernos. Sin embargo, el censo electoral es obligatorio, permanente y único para todas las elecciones por sufragio directo, universal, igual y secreto (artículo 30 del Código Electoral).

215.Como ya se ha mencionado, los artículos 404, Nº 2, y 420, Nº 2, del Código Electoral en vigor desde 1999, prevén la concesión de una subvención del Estado, en aplicación de la ley, en favor de los partidos políticos o coaliciones de partidos políticos cuyas listas se hagan elegir, en el plano nacional y en el plano municipal, y en las que al menos el 25% de candidatos son de sexo femenino.

216.En general, un análisis de las últimas elecciones revela que la participación de las mujeres en el plan público y político ha aumentado gradualmente en cada período. No obstante, la evolución en el marco de las elecciones para los diputados de la Asamblea Nacional ha sido un poco irregular en cuanto a la participación de las mujeres. Según los datos disponibles correspondientes a las cuatro últimas elecciones, se han producido más o menos las oscilaciones siguientes:

Elecciones legislativas - Diputados de la Asamblea Nacional,por sexo

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1986*

72

86,75

11

13,25

83

1991

76

96,2

3

3,8

79

1996

63

87,5

9

12,5

72

2001

64

88,9

8

11,1

72

Fuente : Boletín Oficial Nº 2, Suplemento, Serie I, 22 de enero de 2001.

Boletín Oficial Nº 6, Serie I, 18 de marzo de 1996.

Divisiones de ayuda a la Asamblea plenaria - Asamblea Nacional (1986 y 1991)

* Advirtiendo que las elecciones del año 1986 correspondían al régimen precedente de partido único.

217.En el contexto de las elecciones municipales, para la Asamblea Municipal, la cual representa el poder legislativo municipal, y para el Municipio, que corresponde al poder ejecutivo municipal, en los 17 municipios del país, las cifras disponibles de las tres últimas elecciones revelan el cuadro siguiente:

Elecciones municipales - Diputados y Presidentes de lasAsambleas Municipales, por sexo

Año

Cargos electivos

Hombres

Mujeres

Total

1996

Diputados

235

30

260

Presidente

17

0

17

2000

Diputados

240

41

281

Presidente

15

2

17

2004

Diputados

242

43

285

Fuente : Asociación Nacional de los Municipios de Cabo Verde

Boletín Oficial Nº 6, Serie I, 6 de marzo de 2000

Boletín Oficial Nº 10, Suplemento, Serie I, 5 de abril de 2004

Elecciones municipales - Diputados y Presidentes de losMunicipios, por sexo

Año

Puestos electivos

Hombres

Mujeres

Total

1996

Diputados

97

12

109

Presidente

17

0

17

2000

Diputados

96

17

113

Presidente

17

0

17

2004

Diputados

92

25

117

Presidente

16

1

17

Fuente : Asociación Nacional de los Municipios de Cabo Verde

Boletín Oficial Nº 6, Serie I, 6 de marzo de 2000

Boletín Oficial Nº 10, Suplemento, Serie I, 5 de abril de 2004

218.A pesar del número relativamente bajo de mujeres en la Asamblea Nacional, las Asambleas Municipales y los Municipios, ha habido un aumento gradual de la participación de las mujeres. Además, a pesar de su menor número, las mujeres han intervenido de forma organizada.

219.Desde 2002 existe la Red de Mujeres Parlamentarias de Cabo Verde constituida por las diputadas de la Asamblea General, en funciones, las cuales independientemente del partido al que pertenezcan procuran actuar conjuntamente en beneficio de las mujeres. Por tanto, poseen como objetivo: a) garantizar la defensa de los intereses y de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres parlamentarios en la perspectiva del género; b) intercambiar experiencias con organizaciones homólogas de otros países y con grupos amistosos en la esfera de la promoción de iniciativas legislativas en favor del género y particularmente en defensa de los intereses de la mujer, del niño y de la familia; c) estimular a las entidades competentes, a fin de que apliquen las convenciones, los convenios y las recomendaciones internacionales, en materias que conciernen a la mujer, al niño y a la familia, entre otros objetivos vinculados con las cuestiones de género.

220.En lo que respecta a la libertad de expresión, se debe señalar que el artículo 47 de la Ley Fundamental la describe de una manera amplia como el derecho a manifestar sus pensamientos y a divulgar las ideas sea a través de la palabra, la imagen o por otros medios, sin que se pueda perseguir a ninguna persona por sus opiniones políticas, filosóficas, religiosas o de otra índole.

221.El artículo 51 de la Ley Fundamental establece también la libertad de asociación, sin ninguna autorización administrativa. Este principio está protegido en la legislación infraconstitucional, por ejemplo el artículo 4, Nº 3, de la ley Nº 74/III/90, de 29 de junio, sobre el régimen jurídico de las asociaciones políticas prescribe que nadie puede ser obligado a no formar parte de una asociación.

222.Actualmente existen unas 11 asociaciones de mujeres en la República de Cabo Verde.

223.En lo que concierne al período comprendido entre 1975 y 1990, aunque hay elecciones, se debe destacar que corresponde al sistema de partido único. Después de la apertura política, consagrada con la adopción del sistema del pluripartidismo, las primeras elecciones democráticas, directas y libres se celebraron el 13 de enero de 1991 para los miembros de la Asamblea Nacional, seguidas, en febrero, de las elecciones presidenciales y, en diciembre, de las elecciones municipales en las ciudades que existían en ese momento en el país.

224.Los gobiernos han estimulado siempre la participación de la población en las elecciones, y en todo este período siempre ha habido una clara participación.

225.Como ya se ha mencionado, con la constitución del primer gobierno en 1975, de los 10 ministerios creados, ninguno de ellos estaba ocupado por mujeres. Actualmente, se puede afirmar que la mujer participa cada vez más activamente en la vida política y pública de Cabo Verde y que tres mujeres ocupan ministerios importantes en el Gobierno: el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos y el Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

226.A propósito de los tipos de acceso a la vida pública y, en particular, a la función pública, el derecho a la igualdad y a la no discriminación garantizado por la Ley Fundamental, forma parte de la legislación habitual que establece expresamente la igualdad en materia de condiciones de acceso, de posibilidades y de promoción para todos los candidatos y todos los empleos. (Informaciones lo más precisas sobre este tema se suministrarán en este mismo Informe en el apartado relativo al artículo 11 de la Convención).

Artículo 8Participación de las mujeres en los asuntos internacionales

227.En la República de Cabo Verde no se aplica ningún criterio discriminatorio en lo que respecta a la representación del país en las relaciones internacionales.

228.En 1998, con la entrada en vigor del Decreto-ley Nº 57/98, se instaló el régimen jurídico de la carrera diplomática.

229.A partir de 1998 la forma de admisión en la carrera diplomática no admite criterio alguno que disminuya o restrinja el acceso a las mujeres. Conviene destacar que las condiciones exigidas para la promoción y la progresión no se basan en ningún factor discriminatorio.

230.En el plano legal, la admisión en la carrera diplomática se lleva a cabo a través de concursos públicos en los que todos los ciudadanos de Cabo Verde pueden ser candidatos y, en este procedimiento, se aplican criterios objetivos y de mérito de admisión (artículo 10 del Decreto-ley Nº 7/96).

231.La promoción y la progresión en la carrera diplomática dependen también de criterios objetivos de evaluación y los que ingresan en esta carrera disfrutan de los mismos derechos y deberes generales de la función pública (artículos 17 y 23 del Decreto-ley Nº 57/98).

232.Sin discriminación en cuanto al sexo, cuando el funcionario diplomático contrae matrimonio mientras está en funciones en el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades le reembolsará los gastos de viaje de su cónyuge, desde el país en el que vive al país en que el funcionario está destinado (artículo 65 del Decreto-ley Nº 57/98).

233.Según el Decreto-ley mencionado, se aplica a los funcionarios diplomáticos el régimen de vacaciones, ausencias y permisos de la función pública (artículo 68 del Decreto-ley Nº 57/98).

234.Según datos de 2005 suministrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades, existen actualmente en el cuadro diplomático del Ministerio 26 mujeres, es decir, el 32,5%.

Cuerpo diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperacióny Comunidades, por sexo

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

2005

54

67,5

26

32,5

80

Fuente : Dirección General de Administración - Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades (2005)

235.Se debe destacar que, a pesar del último concurso de admisión en la carrera diplomática realizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades, del total de 14 candidatos contratados, 8 eran mujeres, es decir, el 57,1%.

236.El Decreto-ley Nº 57/98 y el Decreto-ley Nº 7/96 modificado, que definen el estatuto profesional de los funcionarios ejecutivos del personal diplomático no se remiten a ningún criterio ni condición discriminatoria con respecto a las mujeres.

237.Sin embargo, en la República de Cabo Verde, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres con respecto al acceso a la carrera diplomática no se limita al plano legislativo; en el contexto de los asuntos internacionales, a través de los diversos gobiernos, algunas mujeres han sido designadas para representar al país.

238.Entre los años de 1993 a 1999, una mujer de Cabo Verde representó a la República de Cabo Verde actuando como Comisaria en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; además, en esta Comisión, la misma mujer ha ocupado el puesto de Vicepresidente.

239.Además, entre 2003 y 2004, una mujer de Cabo Verde presidió la Red de Mujeres Africanas Ministras y Parlamentarias.

240.En 2004 una mujer de Cabo Verde fue nombrada Embajadora para representar a la República de Cabo Verde ante la Organización de las Naciones Unidas. Actualmente existe una Embajadora de Cabo Verde en Cuba.

241.Por lo tanto, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres se ha aplicado a las cuestiones relacionadas con los asuntos internacionales del país.

242.Con anterioridad a la validez de este sistema, el Decreto-ley Nº 119/85, de 24 de octubre, reglamentaba las condiciones de admisión de acceso al cuadro del personal diplomático y definía, de manera general, la carrera diplomática.

243.La admisión a la carrera diplomática bajo la égida del Decreto-ley mencionado estaba garantizada a los ciudadanos de Cabo Verde que poseían calificaciones superiores equivalentes a la maestría. En consecuencia, las formas de admisión, la designación provisional y la promoción no se basaban en criterios discriminatorios con respecto al sexo, aunque, en realidad, la presencia femenina en las relaciones internacionales en representación del Estado, era menor en esa época.

Artículo 9Nacionalidad de las mujeres y de los hijos

244.El artículo 39 de la Constitución en vigor consagra el derecho de los individuos a la nacionalidad estableciendo que ningún súbdito originario de Cabo Verde podía verse privado de la nacionalidad o de las prerrogativas de la ciudadanía.

245.Es a este respecto que el artículo 5, Nº 3, de la Constitución en vigor prescribe que los ciudadanos de Cabo Verde podrán adquirir la nacionalidad de otro país sin perder su nacionalidad de origen.

246.De conformidad con la Ley Fundamental, la ley infraconstitucional, más concretamente la Ley Nº 41/IV/92, de 6 de abril, que modificó la ley Nº 80/III/90, de 29 de junio, establece que la nacionalidad por matrimonio puede ser adquirida por el cónyuge casado con el ciudadano de Cabo Verde tan pronto como declare la voluntad de adquisición en la constancia del matrimonio.

247.Sin embargo, si ulteriormente hay una declaración de disolución o anulación del matrimonio, esta no anula la adquisición de la nacionalidad por el cónyuge que la ha obtenido de buena fe (artículo 9, Nos 1 y 2 de la Ley Nº 41/IV/92).

248.Por consiguiente, la legislación constitucional y la infraconstitucional, en materia de adquisición o pérdida de nacionalidad no admiten ninguna discriminación en cuanto al sexo de la persona, lo que equivale a decir que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos en este sentido.

249.En lo que concierne a los hijos, la Ley Nº 80/III/90, prevé que la persona nacida en el extranjero de padre o madre de nacionalidad de Cabo Verde puede optar por nacimiento por la nacionalidad de Cabo Verde, de manera que cualquiera de los ascendentes puede conferir ese derecho a los hijos. La ley no prevé tampoco que la persona nacida en Cabo Verde de padres extranjeros, si éstos habitan habitualmente en el territorio de Cabo Verde desde hace como mínimo cinco años y ninguno de ellos está al servicio de su respectivo Estado, puede de igual manera adquirir la nacionalidad de Cabo Verde (artículo 8 de la Ley Nº 80/III/90).

250.En lo que concierne a los no nacionales, la Constitución en su artículo 7, 1, prevé como una de las tareas fundamentales del Estado garantizar a los extranjeros que habitan de manera permanente o transitoria en Cabo Verde o que están en tránsito por el territorio nacional, un trato compatible con las normas internacionales relativas a los derechos humanos y el ejercicio de los derechos que no son constitucionales o están legalmente reservados a los ciudadanos de Cabo Verde.

251.Además, el extranjero o el apátrida que ha sido autorizado a habitar en el país o a que ha solicitado asilo, solamente puede ser expulsado por decisión judicial en aplicación de la ley (artículo 36 de la Constitución en vigor).

252.Según la legislación de Cabo Verde en vigor, la adquisición de la nacionalidad de Cabo Verde se otorga por criterios no discriminatorios, es decir, a través del cumplimiento de las condiciones siguientes:

i)habitar habitualmente en territorio de Cabo Verde por lo menos cinco años;

ii)ser considerado mayor de edad o emancipado por las leyes del Estado de Cabo Verde;

iii)tener la confianza moral y civil;

iv)poseer la capacidad para administrar su persona y asegurar su subsistencia (artículo 12 de la Ley Nº 41/IV/92).

253.Por tanto, para la adquisición de la nacionalidad de Cabo Verde no se impone ningún factor discriminatorio en cuanto al sexo.

254.Lo mismo cabe afirmar en cuanto a la pérdida de nacionalidad que se basa también solamente en el derecho de libertad de la persona, que en cuanto nacional de otro Estado, declara no querer ser ciudadano de Cabo Verde (artículo 15 de la Ley Nº 41/IV/92).

255.Se debe señalar que la pérdida o la adquisición de la nacionalidad, tal como está establecido en la legislación en vigor de Cabo Verde, se regula sobre todo en lo que respecta a la libertad de la persona. Y debe advertirse que ello ha constituido una gran etapa, porque el Decreto Nº 114/90, antes de la modificación prevista por la Ley Nº 41/IV/92, estipulaba, como regla general, que el cónyuge extranjero que pretendía adquirir la nacionalidad de Cabo Verde además de varios documentos debía presentar también una declaración de renuncia a la nacionalidad precedente, salvo si en la legislación del país del que sea nacional no se exige en la misma situación la renuncia a la nacionalidad de Cabo Verde (artículo 7 del Decreto Nº 114/90).

Régimen precedente

256.Anteriormente la adquisición, la pérdida y la readquisición de la nacionalidad de Cabo Verde estaba reglamentada por el Decreto-ley Nº 71/76 que, en general, no prescribía ninguna norma discriminatoria en cuanto a las mujeres en esta materia.

257.Según la validez de esta legislación, los hijos de padre o madre nacido en Cabo Verde eran considerados como ciudadanos de Cabo Verde originarios (artículo 1, a, del Decreto-ley Nº 71/76). Además, se consideraban también ciudadanos de Cabo Verde originarios los que, aunque hubieran nacido en el extranjero, tenían padre o madre que se beneficiaba de la nacionalidad de Cabo Verde, encontrándose en territorio extranjero al servicio de Cabo Verde (artículo 3 del Decreto-ley Nº 71/76).

258.En cuanto a la adquisición de la nacionalidad por matrimonio, el artículo 5 preveía que podía adquirir la nacionalidad de Cabo Verde el cónyuge extranjero que declarase desear adquirirla siempre y cuando cumpla las condiciones siguientes: a) el matrimonio debe haberse contraído por lo menos hace tres años; b) establecer el domicilio en Cabo Verde; c) renunciar a la nacionalidad precedente y d) ofrecer garantías políticas y morales de integración en la sociedad de Cabo Verde (artículo 5 del Decreto-ley Nº 71/76).

259.Según este régimen la pérdida de la nacionalidad tenía un carácter voluntario, es decir, se producía a través de una declaración de que no se quiere tenerla o mediante la adquisición de otra nacionalidad en función del matrimonio. No obstante, podría readquirir la nacionalidad toda persona que hubiera adquirido la nacionalidad extranjera por matrimonio, si el matrimonio se declara disuelto o nulo y, en ese caso, pasa a establecer su domicilio en territorio nacional (artículos 10 y 12 del Decreto-ley Nº 71/76).

260.Así pues, de una manera general, la ley de la nacionalidad en vigor en el período de 1980 a 1990 no establecía ninguna discriminación en cuanto al sexo y consideraba tanto al hombre como a la mujer en igualdad de condiciones para conferir la nacionalidad a sus hijos. Aunque bajo los auspicios de esta legislación la adquisición de otra nacionalidad implica la pérdida de la nacionalidad de Cabo Verde, la legislación actualmente en vigor no impone esa restricción.

Artículo 10Igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en la esfera de la educación y el deporte

261.Desde los años noventa se observa en la República de Cabo Verde que el acceso a la educación y el deporte está igualmente garantizado a los muchachos y a las muchachas.

262.El artículo 49 de la Constitución de la República de Cabo Verde y sus apartados garantizan a todos los individuos el derecho a la libertad de aprender, de instruirse y de enseñar. Esta disposición se entiende que da derecho a frecuentar los establecimientos de enseñanza y educación y a enseñar en ellos sin ninguna discriminación; el derecho a elegir la rama de la enseñanza y la formación; conmina al Estado a programar la educación y la enseñanza según todas las orientaciones filosóficas, estéticas, políticas, ideológicas y religiosas; prohíbe la enseñanza pública confesional y reconoce a las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y otras entidades establecidas así como a los ciudadanos la libertad de crear escuelas y establecimientos docentes y de establecer cualquier otra forma de enseñanza o de educación privada a todos los niveles, con arreglo a la ley.

263.La igualdad de los derechos del hombre y de la mujer está también constitucionalmente reconocido en lo que respecta al derecho a la cultura física y el deporte (artículo 79 de la Constitución en vigor). En este sentido la legislación infraconstitucional prevé que compite al gobierno promover la igualdad de oportunidades y de acceso de todos los ciudadanos a los diferentes grados de enseñanza y otras actividades educativas y deportivas (Decreto-Legislativo Nº 25/2001, de 5 de noviembre).

264.La combinación de este dispositivo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Fundamental, que se ocupa del derecho a la educación, descarta todos los equívocos sobre la igualdad de todos los ciudadanos de la República de Cabo Verde, hombres y mujeres, en la esfera de la educación y de la cultura.

265.Por otro lado, para poner en práctica el derecho a la educación, la Ley Fundamental encomienda al Estado la tarea de promover la enseñanza a todos los niveles, creando las condiciones de acceso para todos y a los diferentes grados de enseñanza, a la investigación científica y a la creación artística. Con el fin de realizar estas tareas es preciso que se establezca como corolario el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y éxito escolar (artículo 77, Nº 3, de la Constitución en vigor).

266.La protección de la igualdad de sexos en materia de educación y cultura está también garantizada por la República de Cabo Verde en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo que respecta a la lucha contra la discriminación en la esfera de la información.

267.A nivel de la legislación ordinaria, conviene mencionar la Ley de Bases del Sistema Educativo, Ley Nº 103/III/90, de 29 de diciembre, que especifica los principios fundamentales y la organización y el funcionamiento del sistema educativo ya sea público o privado.

268.En esta ley se reafirma como principio general el derecho de todos los individuos al libre acceso al sistema educativo independientemente del sexo, la edad, el nivel socioeconómico, intelectual o cultural, la creencia religiosa o la convicción filosófica (artículo 6, Ley Nº 3/III/90, de 29 de diciembre). En este sentido, el Estado debe promover progresivamente la misma posibilidad de acceso de todos los ciudadanos a los diferentes grados de enseñanza y a la igualdad de oportunidades con respecto al acceso escolar. En consecuencia, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos y los derechos de los ciudadanos en materia educativa, el Estado debe velar por el desarrollo y el perfeccionamiento del sistema público de educación dando prioridad a la educación obligatoria.

269.La Ley de Bases del Sistema Educativo impone también la concepción de un sistema de enseñanza plural y diversificado que tenga en cuenta los valores, las necesidades y las aspiraciones colectivas e individuales, relacionando el proceso educativo más pertinente con los aspectos de la vida y de la cultura de Cabo Verde.

270.Los objetivos fundamentales del sistema educativo, fijados por la ley citada más arriba, apuntan entre otros fines a promover la formación integral y permanente del individuo en una perspectiva universalista; a formar la conciencia ética y cívica del individuo; a promover la creatividad, la innovación y la investigación como factores de desarrollo nacional; orientar a toda persona formada hacia una reflexión constante de los valores espirituales, estéticos, morales y cívicos proporcionándole un desarrollo físico equilibrado; a reforzar la conciencia y la unidad nacional; a estimular la preservación y la reafirmación de los valores culturales y del patrimonio nacional; a contribuir al conocimiento y al respeto de los derechos humanos y a impulsar el espíritu de tolerancia y solidaridad, a proporcionar a la generación más joven la conciencia crítica de las realidades nacionales, a fomentar el espíritu de comprensión, de solidaridad y de paz internacional (artículos 10 y 11 de la Ley Nº 103/III/90).

271.En la República de Cabo Verde las instituciones de enseñanza públicas suelen estar administradas por medio de los gastos de escolaridad y los emolumentos de valor simbólico, que son pagados por los alumnos que frecuentan los establecimientos escolares públicos. Este sistema de participación tiene por finalidad corresponsabilizar a los padres de los alumnos con respecto a los costos de la educación.

272.En la enseñanza secundaria, por ejemplo, el Decreto-Legislativo Nº 17/97, crea el régimen de gastos de escolaridad y emolumentos en este nivel de enseñanza y prevé la reducción del monto que corresponde a las familias que tienen más de un hijo en la escuela e incluso en la universidad, así como la exención del pago de los gastos de escolaridad previstos por la ley al alumno cuya familia tiene unos ingresos reducidos. Las diferentes cantidades están también previstas en función de la renta anual de cada familia. Por otro lado, la familia está exenta de los pagos de los gastos de escolaridad de un alumno que obtiene notas consideradas excelentes preestablecidas por el mismo decreto legislativo.

273.En términos generales, con la reforma del sistema educativo de 1990, estas normas pasan a integrar el subsistema de educación preescolar, la educación escolar, la educación extraescolar complementada con actividades de animación cultural y el deporte escolar (artículo 123, Ley Nº 103/III/90).

274.La educación preescolar funciona como una formación complementaria o de apoyo de las responsabilidades educativas de la familia (artículo 12, Nº 2, Ley Nº 103/III/90).

275.La educación escolar abarca las enseñanzas primaria, secundaria, media, superior y las modalidades especiales de enseñanza. La educación extraescolar engloba por su parte las actividades de alfabetización, de postalfabetización, de formación profesional y del sistema general de aprendizaje en conjunción con la educación escolar (artículo 12, Nos. 2, 3 y 4, Ley Nº 103/III/90).

276.Más exactamente la enseñanza primaria comprende un total de seis años de escolaridad y está organizada en tres etapas la primera de las cuales está constituida por actividades con objetivo propedéutico y de iniciación, la segunda de formación general y la tercera de refuerzo/desarrollo y profundización de los contenidos con el fin de elevar el nivel de instrucción.

277.La enseñanza secundaria con una duración de seis años está dividida en tres ciclos de dos años cada uno: el primer ciclo o sección común; el segundo ciclo con una vía general y una vía técnica y el tercer ciclo de especialización, que cuenta también con una vía general y una vía técnica.

278.La enseñanza media es de carácter profesional y tiene como objetivo formar personal directivo de categoría media en las esferas específicas de conocimiento.

279.Según la Ley de Base del Sistema Educativo, la enseñanza primaria es obligatoria y los niños que cumplan seis años antes del 31 de diciembre deberán seguir esa enseñanza. La enseñanza obligatoria es, por tanto, de 6 años a 15 años, o sea desde el primer año hasta el sexto año (artículo 17 de la Ley Nº 103/III/90).

280.Los jóvenes de ambos sexos se benefician de las mismas condiciones en materia de orientación profesional, acceso a la educación y diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías; tienen los mismos derechos en cuanto a los programas escolares, los exámenes, el grado de calificación de la enseñanza y la calidad del material escolar.

281.El programa escolar está integrado por materias relativas a la educación sexual y a la salud así como por nociones de planificación familiar que se enseñan en la disciplina siguiente: “Formación social y personal” durante todos los estudios de la enseñanza secundaria. En esta disciplina se analizan las relaciones del hombre con la sociedad, con la familia y con él mismo y se intenta también debatir los problemas de la vida en el hogar, en la escuela y en la comunidad y ampliar la capacidad de pensar racionalmente en los problemas personales y sociales. Además, esta disciplina se orienta asimismo hacia un aprendizaje de la participación cívica.

282.La situación concreta de la enseñanza pone de manifiesto que los esfuerzos realizados por los gobiernos de Cabo Verde a fin de permitir a las mujeres acceder a todos los niveles de la enseñanza han dado y están dando sus frutos. El número de niñas y de niños en los diferentes grados del sistema educativo es prácticamente equivalente .

Número de niños inscritos por sexo - Enseñanza preescolar

Niños

Niñas

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1990/91

3 992

54,0

3 400

46 ,0

7 392

1991 /92

4 777

53,5

4 150

46,5

8 927

1992/93

5 591

53,0

4 957

47,0

10 548

1993/94

6 545

52,5

5 919

47,5

12 464

1994/95

6 706

52,0

6 188

48,0

12 894

1995/96

7 038

51,5

6 626

48,5

13 664

1996/97

7 210

51,0

6 926

49,0

14 136

1997/98

7 512

50,5

7 361

49,5

14 873

1998/99

9 206

50,5

9 021

49,5

18 227

1999/00

10 167

51,3

9 643

48,7

19 810

2000/01

9 733

49,1

10 077

50,9

19 810

2001/02

10 364

50,2

10 278

49,8

20 642

2002/03

10 472

49,6

10 623

50,4

21 095

2003/04

10 326

49,2

10 677

50,8

21 003

Fuente : Gabinete de Estudios y Planificación - Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos (2005)

Número de niños inscritos por sexo - Enseñanza de base

Niños

Niñas

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1990/91

3 5541

50,9

3 4280

49,1

6 9821

1991 /92

3 6974

51,1

3 5336

48,9

7 2310

1992/93

3 7101

50,5

3 6359

49,5

7 3460

1993/94

3 9837

51,0

3 8336

49,0

7 8173

1994/95

4 2526

50,7

4 1420

49,3

8 3946

1995/96

4 4292

50,9

4 2777

49,1

8 7069

1996/97

4 4362

50,0

4 4306

50,0

8 8668

1997/98

4 6900

51,1

4 4877

48,9

9 1777

1998/99

4 7194

51,3

4 4829

48,7

9 2023

1999/00

4 6741

51,0

4 4895

49,0

9 1636

2000/01

4 5852

50,8

4 4405

49,2

9 0257

2001/02

4 5852

51,1

4 3957

48,9

8 9809

2002/03

4 5099

51,3

4 2744

48,7

8 7843

2003/04

4 3753

51,4

4 1385

48,6

8 5138

Fuente : Gabinete de Estudios y Planificación - Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos (2005)

Número de jóvenes inscritos por sexo - Enseñanza secundaria

Vía General y Vía Técnica

Muchachos

Muchachas

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1990/91

5 081

53,1

4 487

46,9

9 568

1991 /92

6 021

53,9

5 154

46,1

11 175

1992/93

6 177

50,9

5 966

49,1

12 143

1993/94

6 623

50,1

6 585

49,9

13 208

1994/95

8 894

51,1

8 505

48,9

17 399

1995/96

10 167

50,9

9 808

49,1

19 975

1996/97

12 203

49,0

12 723

51,0

24 926

1997/98

18 879

59,7

12 723

40,3

31 602

1998/99

18 331

49,3

18 866

50,7

37 197

1999/00

19 613

49,6

19 929

50,4

39 542

2000/01

21 746

48,6

23 002

51,4

44 748

2001/02

23 175

48,2

24 880

51,8

48 055

2002/03

23 786

48,0

25 736

52,0

49 522

2003/04

23 839

47,8

26 002

52,2

49 841

Fuente : Gabinete de Estudios y Planificación - Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos (2005)

Número de jóvenes inscritos por sexo - Enseñanza secundaria

Vía General

Muchachos

Muchachas

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1990/91

4 677

53,1

4 131

46,9

8 808

1991 /92

5 489

53,9

4 701

46,1

10 190

1992/93

5 571

50,4

5 488

49,6

11 059

1993/94

5 865

49,3

6 028

50,7

11 893

1994/95

8 247

51,0

7 920

49,0

16 167

1995/96

9 499

50,8

9 203

49,2

18 702

1996/97

11 603

48,7

12 205

51,3

23 808

1997/98

18 269

60,1

12 110

39,9

30 379

1998/99

17 681

49,1

18 307

50,9

35 988

1999/00

18 979

49,1

19 652

50,9

38 631

2000/01

21 015

48,3

22 527

51,7

43 542

2001/02

22 121

47,8

24 195

52,2

46 316

2002/03

22 662

47,5

25 004

52,5

47 666

2003/04

22 420

47,2

25 079

52,8

47 499

Fuente : Gabinete de Estudios y Planificación - Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos (2005)

Número de jóvenes inscritos por sexo - Enseñanza secundaria

Vía Técnica

Muchachos

Muchachas

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1990/91

404

53,2

356

46,8

760

1991 /92

532

54,0

453

46,0

985

1992/93

606

55,9

478

44,1

1 084

1993/94

758

57,6

557

42,4

1 315

1994/95

647

52,5

585

47,5

1 232

1995/96

668

52,5

605

47,5

1 373

1996/97

600

53,7

518

46,3

1 118

1997/98

610

49,9

613

50,1

1 223

1998/99

650

53,8

559

46,2

1 209

1999/00

634

69,6

277

30,4

911

2000/01

731

60,6

475

39,4

1 206

2001/02

1 054

60,6

6 685

39,4

1 739

2002/03

1 124

60,6

732

39,4

1 856

2003/04

1 385

60,5

906

39,5

2 291

Fuente : Gabinete de Estudios y Planificación - Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos (2005)

283.La enseñanza superior en la República de Cabo Verde abarca la enseñanza universitaria y la enseñanza politécnica, que tiene por finalidad asegurar una preparación científica, cultural y técnica de nivel superior que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y culturales y la promoción del desarrollo de las capacidades de concepción, innovación y análisis crítico. En los establecimientos públicos de enseñanza superior se ha previsto asimismo el pago de los gastos de escolaridad y de los sueldos en las condiciones determinadas por la ley.

284.Las estadísticas que tienen como base el género en las seis instituciones de enseñanza superior existentes en algunas islas del país (instituciones: Instituto Superior de Educación (ISE), Instituto Superior de Ingeniería y Ciencias del Mar (ISECMAR), Instituto de Ciencias Económicas y Empresariales (ISCEE), Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Agrario (INIDA), Universidad Jean Piaget, e Instituto de Estudios Superiores Isidoro Graça (IESIG), revelan que hay una preponderancia de mujeres en estos últimos años.

Estudiantes en las instituciones de enseñanza superior del país, por sexo

Hombres

Mujeres

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1996/97

234

54,0

199

46,0

433

1997/98

242

51,6

227

48,4

469

1998/99

368

52,1

338

47,9

706

1999/00

403

50,3

398

49,7

801

2000/01

344

48,0

373

52,0

717

2001/02

886

49,0

924

51,0

1 810

2002/03

1 043

47,1

1 172

52,9

2 215

Fuente : Gabinete de Estudios y Planificación - Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos (2005)

285.En el marco de la enseñanza superior existe todavía en Cabo Verde el Instituto Pedagógico destinado a la formación de los maestros para la enseñanza primaria en el que el predominio de las mujeres es también evidente.

Evolución de los que reciben formación en el Instituto Pedagógico

Hombres

Mujeres

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Nümero

1994/95

97

47,1

109

52,9

206

1995/96

70

44,6

87

55,4

157

1996/97

75

46,0

88

54,0

163

1997/98

191

42,2

262

57,8

453

1998/99

193

45,5

231

54,5

424

1999/00

202

43,9

258

56,1

460

2000/01

226

43,6

292

56,4

518

2001/02

256

44,6

318

55,4

574

2002/03

285

34,5

542

65,5

827

2003/04

377

34,3

721

65,7

1 098

Fuente : Gabinete de Estudios y Planificación - Ministerio de Educación y Valorización de los Recursos Humanos (2005)

286.En la República de Cabo Verde las becas se consideran como un conjunto de medios financieros puestos a disposición de los nacionales sin distinción de sexo que desean seguir sus estudios, especializarse y frecuentar una formación o un perfeccionamiento profesional (Decreto-Legislativo No 57/93).

287.Según el Decreto-Legislativo No 57/93, las becas pueden ser reembolsables o gratuitas. En la primera modalidad se conciben como un contrato cuyas cláusulas contienen la obligación y las condiciones de reembolso, y en el segundo caso las becas son atribuidas de preferencia a los candidatos que han obtenido calificaciones escolares especiales o profesionales y se basan en el mérito. Los municipios, los institutos públicos y las demás entidades públicas y privadas podrán financiar becas que se someterán en un plan nacional de concesión de becas. Se debe señalar que las formas de candidatura y de selección no se basan en ningún criterio que sea considerado discriminatorio en los términos de la Convención.

288.En lo que respecta a las becas otorgadas por el Gobierno de Cabo Verde a los estudiantes de nivel superior para países como el Brasil, Cuba y Portugal y también las bolsas de estudio concedidas en el propio país cabe observar que a lo largo de los años los estudiantes de sexo femenino son los que han salido más beneficiados.

Becas atribuidas por el Gobierno de Cabo Verde, por sexo

Muchachos

Muchachas

Total

Año escolar

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1992

61

61 ,0

39

39,0

1 0 0

1993

82

59,9

55

40,1

137

1994

135

46,9

153

53,1

288

1995

250

50,5

245

49,5

495

1996

252

48,7

265

51,3

517

1997

294

48,7

310

51,3

604

1998

306

48,7

322

51,3

628

1999

373

52,0

344

48,0

717

2000

213

46,0

250

54,0

463

2001

284

49,5

290

50,5

574

2002

127

40,7

185

59,3

312

2003

111

41,4

157

58,6

268

2004

115

39,7

175

60,3

290

Total

2 603

48,3

2 790

51,7

5 393

Fuente : Fondo de Apoyo a la Enseñanza y la Formación - FAEF-MEVRH

289.En lo que concierne a los establecimientos privados de enseñanza, el Decreto-Legislativo Nº 17/96 establece que el Estado interviene en el licenciamiento y la fiscalización del funcionamiento de estos establecimientos así como en la concesión de diversos apoyos. En este sentido los establecimientos docentes privados que ofrecen una enseñanza colectiva deben encuadrarse en los objetivos del sistema educativo general (artículo 16 del Decreto-Legislativo Nº 17/96).

290.La educación extraescolar se realiza a dos niveles: la educación de base para los adultos que comprende la alfabetización, la postalfabetización y otras actividades de educación permanente, cuyo objetivo es la promoción del nivel cultural; y el aprendizaje y las actividades de formación profesional, orientadas hacia la capacitación y el ejercicio de una profesión.

291.Estos programas, sobre todo el de alfabetización de adultos, son accesibles tanto a los hombres como a las mujeres.

292.Según el censo del año 2000, del conjunto de 62.696 analfabetos, el 69,5% son mujeres. Pese a que entre las mujeres se da un índice elevado de analfabetismo, con la aplicación del programa, sobre todo el de educación de adultos, las cifras actuales revelan que en diez años ese índice ha disminuido. Por ejemplo, en el medio urbano, en 1990 se registró un índice del 35,7% de mujeres analfabetas, pro en 2000 ese número se ha reducido al 24,5%. En las regiones rurales estos porcentajes son del 55,9% y 43,4%, respectivamente.

293.Además, la Ley de Base prevé también modalidades especiales de enseñaza que están en relación con la educación especial, la educación de niños superdotados y la enseñanza a distancia.

294.No obstante, a partir del año escolar 2001-2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) ha indicado la posibilidad de una “suspensión temporal de las alumnas embarazadas en los establecimientos escolares”. Sin embargo, esta medida ha sido causa de polémicas.

295.Según el MECD la medida está prevista como una acción que tiene por objeto “conciliar los principios constitucionales de protección de la maternidad y de la infancia con el de la garantía de las condiciones posibles del derecho de acceso a la enseñanza y a la formación”.

296.Otro argumento utilizado es que el sistema de educación pública de Cabo Verde prevé solamente dos fracasos del alumno y en caso de producirse un tercero el alumno debe abandonar la escuela pública para proseguir sus estudios en una escuela privada. Se comprende así que la suspensión provisional de las muchachas embarazadas las protege de un posible fracaso escolar ya que muy a menudo el embarazo pesa sobre sus resultados positivos. Sin embargo, esta decisión ha provocado numerosos debates, reacciones y protestas por parte de sectores de la sociedad civil sin que exista, pese a ello, un estudio preciso sobre la repercusión.

297.En cuanto a la práctica deportiva, en Cabo Verde se considera como una parte de la formación integral y del fortalecimiento del estado físico de los estudiantes. Se percibe igualmente como un factor cultural estimulante de la solidaridad, la cooperación, la autonomía y la creatividad.

298.En este sentido, el artículo 12 de la Ley de Bases del Sistema Educativo No 113/V/99 estipula que las actividades de animación cultural y deportivas escolares forman también parte del sistema educativo en una perspectiva de integración. En la República de Cabo Verde se piensa efectivamente que el desarrollo de las cualidades físicas posibilita el bienestar por conducto del perfeccionamiento psicomotor y la realización de los valores deportivos (artículo 19, f) de la Ley Nº 113/V/00).

299.Estos principios de desarrollo de las capacidades intelectuales, culturales y físicas se toman en consideración en todos los niveles de enseñanza y se aplican por igual tanto a los muchachos como a las muchachas.

300.Según la información de la Dirección General de Deportes, existen asociaciones masculinas, femeninas y mixtas. Con carácter general, los programas deportivos en las escuelas profesionales o de aficionados no aplican ninguna discriminación de género. Con todo, a falta de datos concretos podemos decir que existen menos asociaciones deportivas femeninas en comparación con las masculinas.

301.De conformidad con las informaciones del Comité Olímpico de Cabo Verde, la República de Cabo Verde ha participado en las tres últimas olimpiadas de Atlanta (1996), Sidney (2000) y Atenas(2004), contando siempre con una representación femenina en las modalidades de atletismo y gimnasia rítmica deportiva.

302.Se estimula también a las mujeres a participar en los juegos regionales. En este contexto Cabo Verde participó también en los juegos africanos celebrados en Zimbabwe (1995), Johannesburgo (1999) y Abuja (2003). En todas estas actividades deportivas nuestro país ha estado representado por mujeres. En Zimbabwe, por ejemplo, participaron cuatro deportistas de la modalidad de gimnasia rítmica deportiva del país; en Johannesburgo siete deportistas entre las cuales dos en la modalidad de Tae Kwon Do, una en la modalidad de atletismo y cuatro en la modalidad de gimnasia rítmica deportiva, y en Abuja representaron asimismo a Cabo Verde tres deportistas dos de ellas en la modalidad de atletismo y una en la modalidad de Tae Kwon Do.

303.Además, la participación de las mujeres de Cabo Verde en otros juegos internacionales es frecuente, en particular en determinadas modalidades de juegos colectivos como el fútbol.

Régimen anterior

304.Resumiendo, antes de la promulgación de la Ley de Bases del Sistema Educativo en 1990, existía un sistema de enseñanza dividido en enseñanza primaria, enseñanza preparatoria, enseñanza secundaria, enseñanza técnico-profesional y escuelas de formación de personal docente cuyo sistema de gastos de escolaridad y de sueldos estaba determinado por la ley al igual que la exención (Decreto Nº 58/76). Sin embargo, no se dispone de datos en cuanto al número de muchachas y de muchachos que frecuentaban los diferentes niveles de enseñanza en esa época.

305.El régimen de becas establecido anteriormente preveía la concesión de bolsas de estudio por el Estado como una necesidad para el desarrollo económico y social del país que venía apenas de conquistar su independencia. Era un intento de perfeccionar a los dirigentes técnicos del país de forma que el becario al regresar a su patria se vea obligado a trabajar durante cinco años como mínimo en el puesto indicado por el Gobierno. No existía ninguna mención discriminatoria relativa al sexo de los candidatos en los términos de esta ley (Decreto Nº 83/81). Hasta 1990 se introdujeron algunas alteraciones en cuanto a la clasificación de la enseñanza primaria elemental.

Artículo 11Igualdad del hombre y de la mujer en lo que respecta al derecho al trabajo

306.La Ley Fundamental de Cabo Verde consagra el derecho a la libertad como derecho fundamental con inclusión también de la libertad de elección del lugar de trabajo y la actividad o profesión u oficio a todos los individuos de conformidad con lo establecido en la Constitución, en las leyes y en el derecho internacional general o convencional recogido en el orden jurídico interno (artículo 41 de la Constitución en vigor).

307.Así pues, de conformidad con lo que se ha manifestado, la República de Cabo Verde se ha adherido a varios acuerdos internacionales que persiguen también la realización de este objetivo como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Ley Nº 75/IV/92 de 15 de marzo; la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada por la ley Nº 12/III/86, de 31 de diciembre, y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, ratificada el 16 de septiembre de 1997.

308.Además muchos convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el trabajo son aplicables en la República de Cabo Verde. Tal es el caso del Convenio Nº 81 relativo a la inspección del trabajo en la industria y en el comercio, ratificado el 15 de octubre de 1997, el Convenio No 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado el 16 de octubre de 1997, y el Convenio de la OIT Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ratificado el 3 de abril de 1979.

309.Con arreglo a esta orientación, la Constitución en su artículo 60 prevé genéricamente que los trabajadores tienen derecho a una justa remuneración y establece también el principio según el cual a trabajo igual el hombre y la mujer reciben la misma retribución.

310.El Código Civil prevé también que cada uno de los cónyuges puede elegir y ejercer libremente cualquier profesión o actividad sin el consentimiento del otro y puede también constituir libre y exclusivamente a su nombre depósitos bancarios (artículos 1629 y 1630).

311.La Ley Magna prescribe asimismo que todos los trabajadores tienen derecho a ejercer su trabajo en condiciones de dignidad, de higiene, de salud y de seguridad en el trabajo; derecho a un límite máximo de la jornada de trabajo; derecho al reposo semanal; derecho a la seguridad social y al reposo y el ocio (artículo 62 de la Constitución en vigor).

312.No está permitida la discriminación contra las mujeres. En cambio, se prescribe un tratamiento especial en el sentido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el cual no se considera una forma de discriminación contra las mujeres en la medida prevista por la propia Constitución que establece que la ley debe garantizar una atención especial al trabajo de las mujeres durante el embarazo y después del parto (artículo 64, Nº 4 de la Constitución).

313.En reconocimiento de la función de la mujer en la sociedad, la Constitución consagra también que la ley debe garantizar a la mujer condiciones de trabajo que faciliten el ejercicio de su función materna y familiar (artículo 64, Nº 5, de la Constitución en vigor).

314.En lo que respecta a los derechos del trabajador, la legislación a que se hace referencia se divide en dos sectores, uno destinado a salvaguardar los derechos de los trabajadores en el sector privado y otro en el sector público. En todas estas normas legislativas se trata de proteger los derechos de las mujeres prescritos en la Constitución.

315.En lo que se refiere a los derechos laborales en el sector público, pero concretamente con respecto a los agentes y funcionarios de la administración pública, la Ley Nº 44/V/98, de 9 de marzo, establece los principios fundamentales del régimen jurídico del trabajo en la Administración Pública y estipula que la jornada de trabajo debe durar ocho horas, distribuidas en dos períodos con una pausa de descanso para el almuerzo y con horas fijas de iniciación y terminación de la jornada. En casos excepcionales y por determinación superior el trabajo se puede efectuar fuera del período normal. Sin embargo, el artículo 14, No 5 establece que se puede dispensar al funcionario o al agente de ejecutar un servicio suplementario cuando alega un motivo como, por ejemplo, el estado avanzado del embarazo.

316.Otras leyes que reglamentan el funcionamiento de la Administración Pública se rigen por el principio de igualdad entre los hombres y las mujeres. Sin embargo, hay diferencias en lo que concierne a la tutela de los derechos de la mujer, si se trata de la maternidad.

317.En la función pública la legislación que regula la relación jurídica del empleo que se aplica a los funcionarios de la Administración Central y Local del Municipio, así como a las instituciones públicas que revisan el carácter de los servicios personalizados del Estado, no prevé ninguna norma discriminatoria contra las mujeres.

318.Por consiguiente, en la República de Cabo Verde no hay ninguna discriminación de sexo para la admisión, la promoción, la progresión, la remuneración o los permisos en las actividades y funciones desempeñadas en la función pública.

319.En lo que concierne al absentismo, se considera una ausencia justificada hasta seis días con motivo de la celebración del matrimonio (artículo 13, a, Decreto Legislativo No 3/93).

320.En la Administración Pública se otorgan también permisos de maternidad de 60 días a las mujeres funcionarias a partir de la fecha del parto (artículo 15 del Decreto-Legislativo Nº 3/93).

321.Además, las mujeres que trabajan en la función pública tienen derecho en caso de embarazo a la exención del trabajo para que se desplacen a las consultas prenatales (artículo 16 del Decreto-Legislativo No 3/93).

322.A los efectos de la lactancia, la funcionaria o agente tienen derecho durante los seis primeros meses que siguen al parto a 45 minutos de dispensa en cada período de trabajo (artículo 17 del Decreto-Legislativo No 3/93).

323.Además los permisos de maternidad no menoscaban a los permisos de trabajo, que cabe decir que quedan en suspenso con respecto a los días restantes que se pueden tomar después de concluidos los permisos, incluso si se disfrutan en el año civil siguiente (artículo 18 del Decreto-Legislativo No 3/93).

324.Todos los funcionarios sin distinción de edad, a partir de los 65 años no podrán trabajar en la función pública (artículo 31 de la Ley No 102/IV/93).

325.En lo que se refiere también a la Administración Pública, el Estatuto del Jubilado y de la Asignación de Supervivencia, Ley Nº 61/III/89, de 30 de diciembre, que se aplica a todos los agentes de los servicios personalizados del Estado y a otras personas colectivas sometidas al régimen del derecho público que no poseen el estatuto especial, prescribe en su artículo 5 que la jubilación ordinaria se otorga a la gente que tiene 60 años cumplidos y 34 años de servicio sin distinción de sexo.

326.Según el Estatuto del Jubilado y de la Asignación de Supervivencia, los cónyuges supervivientes, los divorciados y los que viven en concubinato tienen derecho a la pensión de supervivencia del cónyuge, si han cumplido en la fecha del fallecimiento por lo menos cinco años de trabajo (artículos 64 y 65).

327.En el sector privado el Decreto-Legislativo Nº 62/87, de 30 de junio de 1987 y actualmente en vigor en Cabo Verde, fija el régimen jurídico general de las relaciones de trabajo y prescribe en su artículo 39, b, como principios generales de todos los trabajadores de las empresas privadas, las cooperativas mixtas y públicas, la prohibición de todas las restricciones discriminatorias relacionadas con la igualdad de acceso al trabajo, a la igualdad de oportunidades, al sueldo y a las condiciones de trabajo en el empleo.

328.Este Decreto-Legislativo prescribe una serie de normas sobre las relaciones de trabajo en Cabo Verde y considera como uno de los principios de base la no discriminación de los trabajadores.

329.Con arreglo al Decreto-Legislativo anteriormente citado, nadie puede ser discriminado, es decir, la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo no podrá ser alterada, dado que el principio de igualdad se aplica también a asuntos relacionados con la promoción en la carrera profesional, la atribución en las asociaciones sindicales de los derechos relacionados con la seguridad en el trabajo, el derecho a disfrutar de los mismos beneficios sociales establecidos en el marco de la Previsión Social, el derecho al descanso legal o convencionalmente establecido, el derecho a beneficiarse de una formación profesional suministrada por la empresa en las mismas condiciones. Por último, el principio según el cual a trabajo igual el trabajador tiene derecho a un salario igual y puntual sigue vigente (artículo 37, m, del Decreto-Legislativo Nº 62/87).

330.La función reproductiva está igualmente protegida por la ley. Se debe subrayar que está prohibido que las mujeres embarazadas realicen tareas que constituyen riesgos reales para la reproducción.

331.Además, existen en los municipios del país guarderías infantiles y escuelas primarias, de diferentes niveles económicos, que acogen a niños, en particular los de la primera infancia, a fin de ayudar a la mujer en la realización de su actividad profesional.

332.En este sentido, en lo que concierne al sector privado, los trabajadores, incluso si han cumplido las condiciones previstas en la ley, pueden verse obligados a realizar trabajos suplementarios. No obstante, a partir de la ley Nº 101/IV/93, de 31 de diciembre, se ha incorporado al Decreto-Legislativo Nº 62/87 la prohibición de emprender trabajos complementarios y en el día de descanso semanal o feriado a las mujeres embarazadas o con hijos menores de 10 meses (artículo 100, Nº 5 del Decreto-Legislativo Nº 62/87).

333.En este mismo Decreto-Legislativo Nº 62/87, y concretamente en el artículo 104, se ha prescrito que con ocasión del matrimonio se considerará ausencia justificada hasta tres días consecutivos.

334.Se debe igualmente mencionar el artículo 110 del Decreto-Legislativo Nº 62/87 que prevé que las mujeres que trabajan tienen derecho a un permiso remunerado de 45 días con motivo del parto.

335.Otros casos relativos al trabajo de las mujeres embarazadas se determinan por el Decreto Ministerial No 5177, de 23 de febrero de 1957, de conformidad con lo que ya se ha tratado en el artículo 4 del presente Informe, relativo a las medidas provisionales especiales. De esta manera se trata de defender la función reproductiva de la mujer protegiéndola por conducto de la ley y de mantener, no obstante, la prohibición de conferir a las mujeres tareas que provocan los riesgos ya mencionados en el Nº 330.

336.En relación con la remuneración garantizada en el período de maternidad las trabajadoras tienen derecho a percibir del empleador la diferencia entre la remuneración líquida a la cual habrían tenido derecho en el período de ausencia y el importe del subsidio atribuido por la Previsión Social durante los permisos de maternidad. Además, cuando se trata de mujeres trabajadoras que no están garantizadas por la Previsión Social, éstas no tienen el derecho de percibir de la entidad empleadora la totalidad de la remuneración líquida durante el período de permisos (artículo 132 del Decreto-Legislativo No 62/87).

337.El Decreto-Legislativo Nº 170/91, de 27 de noviembre de 1991, que da valor al derecho de la Asociación Sindical, ha encomendado, como competencia de los órganos sindicales para la defensa y la promoción de los intereses socioprofesionales de los trabajadores, “el cumplimiento de las normas relativas al horario de trabajo o al descanso semanal, a las vacaciones, al trabajo de los jóvenes y de las mujeres y todas las demás que responden a los derechos y a las garantías de los trabajadores” (artículo 30, a).

338.El Decreto Nº 86/78, de 22 de septiembre, que regula el régimen que instituye el seguro obligatorio de los accidentes de trabajo prescribe en su artículo 37 que la mujer siempre que siga estando viuda, tiene derecho a una pensión del 30% de la remuneración base, y prescribe además que en caso de un nuevo matrimonio o de un concubinato la pensión se convertirá en una indemnización pagada una sola vez que corresponderá al importe de la pensión anual.

339.Por tanto, la mujer tendrá derecho a una pensión del 30% de la remuneración base, en las mismas condiciones a que se ha hecho referencia, si hasta la fecha del accidente había estado divorciada o separada judicialmente del cónyuge y tenía derecho a una pensión de alimenticia (artículo 28 del Decreto Nº 86/78). Además si en caso de fallecimiento de la víctima se produce una competencia entre cónyuges divorciados o separados judicialmente en vida, la pensión se dividirá por igual entre todos los que tienen derecho.

340.El Decreto Nº 135/91 de 2 de octubre, que establece normas sobre el Instituto Nacional de Previsión Social, prevé en su artículo 25 la atribución de un subsidio de maternidad y confiere una atención especial a la función reproductiva de la mujer. El sistema de previsión social tiene, pues, por objetivo asegurar la subsistencia de la familia en estos casos, en particular de los asegurados que se ausentan del territorio nacional, mientras el contrato de trabajo sigue en vigor (artículos 2, 9 y 12, 1, del Decreto Legislativo Nº 114/82 de 24 de diciembre).

341.En este sentido el artículo 36 del Decreto-Legislativo No 120/82, de 24 de diciembre, que reglamenta el sistema de previsión social, otorga también el derecho al subsidio de lactancia atribuido a cada hijo del asegurado. Este derecho se atribuye por mensualidades (900 ECV, artículo 2 del Decreto Ministerial No 77/92, de 30 de diciembre), hasta el mes civil en el que el niño completa seis meses de vida.

342.El artículo 39 del Decreto Nº 120/92 de 24 de diciembre (con las alteraciones introducidas por el Decreto Nº 5/87 de 14 de febrero y la interpretación del Decreto Nº 9/87 de 14 de febrero) que regula el régimen que crea el sistema de previsión social, otorga a los asegurados el derecho a una subvención por un período de 30 días con motivo del parto de un recién nacido. Este subsidio se mantiene también en caso de que el niño nazca muerto o en caso de interrupción del embarazo, teniendo en cuenta el número de días previsto para los servicios médicos que en adelante no podrán superar los 30 días.

343.El artículo 83 del Decreto Nº 120/82 de 24 de diciembre, prevé que todos los asegurados sean hombres o mujeres, que hayan cumplido 65 años o 60 años tienen derecho al subsidio de vejez. Por otra parte, el censo de 2000 indica que en la República de Cabo Verde el 8,6% por lo menos de la población tiene más de 60 años, es decir, el 37.116 personas, de las cuales 21.898 son mujeres y 15.218 son hombres. Sin embargo, no se puede calcular la cifra precisa y por sexo de los beneficiarios que tienen derecho a esa asignación.

344.Además, según el Decreto ya mencionado se tiene derecho también a la asistencia médica y a medicamentos.

345.Dado que muchos de los trabajadores que pertenecen a la Mano de Obra de Alta Intensidad (FAIMO) se han quedado sin protección a causa del límite de edad, de accidentes laborales o de enfermedad, el Decreto-Legislativo Nº 122/92 establece en el marco de los objetivos y de las preocupaciones sociales el seguro social de vejez e invalidez. Esa legislación no hace ninguna discriminación en cuanto al sexo de los beneficiarios y los criterios aplicados son muy objetivos y precisos.

346.En este sentido, en 1995 por Decreto-Legislativo Nº 2/95 se instituyó la Protección Social Mínima, que pretende beneficiar a la totalidad de los individuos o familias vulnerables en situación de carencia económica y social debidamente probada o también a las víctimas de disfunción social o marginalización, garantizándoles una prestación adecuada en cada caso, en términos de ayuda alimentaria, asistencia médica y medicamentosa gratuita y una asignación pecuniaria regular, acumulativa o alternativa. Con los ajustes introducidos en 2005, actualmente el valor de la asignación equivale más o menos a 30.000 dólares EE.UU. El número total de beneficiarios asciende a 4.196 personas, pero no se dispone de datos desglosados por sexo.

347.La Ley Fundamental consagra la libertad de profesión y empleo y garantiza el derecho a las ventajas sociales de conformidad con la ley (artículo 41 de la Constitución en vigor).

348.Se debe decir que las medidas del Gobierno no se limitan a la aprobación de leyes encaminadas a garantizar los derechos de los trabajadores, sino que también intentan crear medios que permitan a todos los ciudadanos ejercer su propio derecho al trabajo sin distinción de sexo.

349.Con este objetivo, el Decreto-Legislativo Nº 50/94 de 22 de agosto, creó el Consejo Nacional del Empleo y de la Formación Profesional (CNEF), promoviendo su coordinación con el sistema educativo. Este Consejo actúa como dependencia del Instituto del Empleo y de la Formación Profesional así como a través de los centros de empleo. Este Consejo trata de orientar a los jóvenes hacia el mercado de trabajo y prescribe el intercambio entre los trabajadores y las empresas. Además, ha lanzado programas de formación abiertos a los jóvenes de ambos sexos, con el objetivo de ofrecer una formación en esferas determinadas como la costura, la mecánica, la informática, la electricidad, la pintura, etc., a fin de facilitar el acceso al primer empleo. En estas sesiones de formación, los jóvenes disponen todavía de un subsidio mensual para los gastos inherentes a la formación que dura entre 3 y 4 meses.

350.Las ONG promueven asimismo estas formaciones con las que se pretende también absorber al sector de la población joven que muy a menudo abandona la escuela o que está sin empleo. Estas organizaciones no gubernamentales intentan capacitar a los jóvenes a fin de facilitar su inclusión en el mercado de trabajo.

351.Desde 1996 existe también el programa de aprendizaje que se inició en dos centros urbanos del país. Actualmente existen cinco centros. No existen datos estadísticos relativos al número de jóvenes que han frecuentado y han adquirido formación en estos centros. Sin embargo, en un estudio realizado entre 1998 y 2000, del total de 843 jóvenes que recibieron y terminaron el programa de formación se hizo una encuesta a 622 jóvenes, 57,4% de los cuales eran de sexo masculino y el 42,6% restante de sexo femenino. Deducimos que la mayoría de la formación ofrecida es tradicionalmente masculina, como por ejemplo, la carpintería o la electricidad, entre otras, aunque no se hace ninguna distinción en cuanto a la edad de acceso a esas formaciones.

352.En esta perspectiva, el artículo 7, Nº 2, del Decreto-Legislativo Nº 51/94, de 22 de agosto, valoriza como una tarea que se ha de realizar la de prestar asistencia y promocionar la instrucción profesional de las mujeres y otros grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo.

353.El Estatuto del Fondo para la Promoción del Empleo y de la Formación, aprobado por el Decreto-Legislativo Nº 52/94, prescribe que el objetivo del Fondo es contribuir al crecimiento del empleo a través de la financiación de proyectos y programas de formación, de la financiación de proyectos de inserción profesional y de promoción y apoyo a las pequeñas y medianas empresas (artículo 6). Se debe subrayar que no existe ninguna discriminación de género para alcanzar estos objetivos.

Artículo 12Igualdad de derechos del hombre y de la mujer en la esfera de la salud

354.En la República de Cabo Verde no existe ninguna discriminación contra las mujeres en materia de acceso a la salud.

355.Uno de los principios sobre los que se basa el sistema de salud enunciado por la Ley Fundamental (artículo 70) y por la Ley Nº 41/VI/2004 (artículo 3) que regulan el acceso de la población de la República de Cabo Verde a los servicios de cuidados de la salud, es precisamente el derecho libre y universal a esos cuidados.

356.El Ministerio de Salud de la República de Cabo Verde garantiza el derecho a los cuidados de salud a toda la población del país.

357.En lo que concierne a las estructuras públicas de salud, existen en la actualidad dos hospitales centrales en las islas de Santiago y de San Vicente; tres hospitales regionales en los municipios de Ribeira Grande, Sta. Catarina y San Felipe; cinco centros de salud reproductiva en Ribeira Grande, Sta. Catarina, San Felipe, San Vicente y Praia; dos sedes de delegación de salud; una dirección regional de farmacia; un centro de terapia ocupacional; 19 centros de salud; 22 puestos sanitarios; 120 unidades de base y seis puestos de venta de medicamentos distribuidos en diferentes islas. Se debe destacar que las estructuras de salud se han descrito respectivamente por orden de complejidad y de mejor estructuración. De esta forma, los hospitales que corresponden a las estructuras de salud mejor equipadas tienen una mayor capacidad de acogida especializada. En cambio, los centros de salud reproductiva poseen una estructura relativamente reducida, pero con la presencia de un médico. En cambio, los puestos sanitarios no cuentan con un médico, sino con enfermeras, y en las unidades de base no hay ni médicos ni enfermeras, sino agentes sanitarios con una formación técnica, y así sucesivamente.

358.Según las informaciones obtenidas del Ministerio de Salud, en Cabo Verde no hay ningún hospital privado, pero existen clínicas y consultorios privados. En estos casos el ejercicio de esta actividad está reglamentada por la ley según los parámetros de funcionamiento.

359.En 2001 el Programa de Protección de la Salud Infantil y Materna - Planificación Familiar (PMI - PF) ha sido sustituido por el Programa Nacional de Salud Reproductiva que funciona a través de los Centros de Salud Reproductiva. Este cambio tuvo por objetivo tratar la cuestión de la salud reproductiva de manera más abierta e integrada y no solamente con respecto a las mujeres durante el período de embarazo, sino también en todas las fases de su vida, aconsejando a los jóvenes, prestando atención a la cuestión de la sexualidad, es decir, el bienestar físico, mental y social tanto de las mujeres como de los hombres.

360.Existen en funcionamiento dos centros de salud reproductiva: uno situado en la ciudad de Praia y otro en Mindelo. En las localidades en las que no existen centros de salud, son las delegaciones de salud las que, entre sus atribuciones, se encargan del servicio de seguimiento en el marco de la salud reproductiva ayudando a la comunidad más próxima. Sin embargo, según el grado de complejidad se orienta al paciente hacia el Centro de Salud Reproductiva.

361.En las localidades en las que no existe ningún centro de salud reproductiva ni delegación de salud de la orientación en materia de salud reproductiva se encargan los puestos sanitarios o las unidades sanitarias.

362.No obstante, son los Centros de Salud Reproductiva los que suministran los servicios generales de prevención de enfermedades y de promoción de la salud, consultas prenatales, y cuidados de parto; estos Centros garantizan la vacunación y cuidados personalizados ambulatorios y de enfermería.

363.Los Centros de Salud Reproductiva están igualmente encargados de misiones de educación e información a través del programa de “Información, Educación y Comunicación (IEC)” cuya función es informar sobre la salud reproductiva recibiendo a parejas o individualmente a personas de los dos sexos (adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos) con respecto a las dudas que tengan en esta materia.

364.Estos Centros se ocupan igualmente de la distribución de medicamentos necesarios para los cuidados de salud primaria de la mujer y de los niños de baja edad, a fin de prevenirlos de las complicaciones y de la mortalidad infantil. En este marco, se incluye también el Programa Ampliado de Vacunación (PAV) para las mujeres embarazadas y para los niños de 0 a 5 años o los niños que tienen más de 5 años para reforzar la vacunación.

365.Los costos de los cuidados de salud son asumidos en su totalidad o en parte por el presupuesto del Estado, en función de las circunstancias y más particularmente del tipo de enfermedad y de la situación socioeconómica del paciente (artículo 3 de la Ley Nº 62/III/89 y artículo 3 de la Ley Nº 41/VI/2004).

366.Los medicamentos y la asistencia médica son gratuitos en el marco de la planificación familiar, de la maternidad (antes, durante y después del parto), de los servicios de urgencia, de los pacientes que sufren enfermedades como el VIH/SIDA, de las mujeres embarazadas o a punto de dar a luz, de los niños, de las personas de más de 65 años y de las personas o familias en situación de insolvencia.

367.Otras actividades como la ecografía se pagan pero a tarifas reducidas dada la durabilidad del sistema salvo en los casos en que la mujer embarazada no disponga de medios financieros.

368.El sistema aporta consejos e informaciones sobre la planificación familiar, la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y las infecciones y suministra una serie de servicios. Por término medio se suministran 4,6 consultas médicas durante el embarazo así como consejos sobre la nutrición alimentaria y el régimen que se ha de seguir, la asistencia a la lactancia materna y el tratamiento de problemas que están relacionados con la detección y prevención de infecciones neonatales y la vacunación de los niños.

369.Los Centros de Salud aportan, en consecuencia, orientación a las familias sobre la planificación familiar y medios para adquirir una formación adecuada y promover la planificación familiar a fin de garantizar una paternidad y una maternidad responsables y conscientes. La mujer o la pareja pueden tener el número de hijos que hayan decidido y cuentan con el apoyo del Estado a fin de que puedan planificar el nacimiento de sus hijos.

370.El objetivo que se persigue a través de la planificación familiar es el de promover la salud y el bienestar de la familia ofreciendo a las personas y a las parejas los medios de decidir con toda libertad y responsabilidad el número de hijos que desean tener así como el momento más apropiado para tenerlos; en cierto sentido la planificación familiar abarca los consejos prenupciales y la información sobre la reproducción y el control de la natalidad, así como la prevención de las enfermedades sexualmente transmisibles.

371.Por conducto de los Centros de Salud Reproductiva, las mujeres tienen a su disposición una consulta para hacer su evaluación y para saber cuál es el método anticonceptivo más adecuado que se les podrá proporcionar. Los Centros ponen a disposición de las parejas preservativos, píldoras, anticonceptivos inyectables y dispositivos intrauterinos. En este proceso se incluyen asimismo la intervención quirúrgica acompañada de las aclaraciones correspondientes.

372.Al margen de la actuación del Gobierno en la esfera de la salud reproductiva, se cuenta también con la intervención de las organizaciones no gubernamentales, en particular la Asociación de Cabo Verde para la Protección de la Familia (VERDEFAM), que desde 1995 suministra informaciones sobre la fecundidad, la educación sexual, la salud sexual y reproductiva y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

373.La VERDEFAM posee seis Centros de Salud en Praia, Mindelo, Tarrafal, San Felipe, Sal y Ribeira Grande, es decir, en cinco islas diferentes. Brindan un servicio informativo de asesoramiento, de apoyo individual y en grupo, debates y un servicio de planificación familiar con la distribución de métodos anticonceptivos modernos. Prestan también servicios de urología, de ginecología, de psicología y de prueba del embarazo. Sólo en Praia la VERDEFAM pone a disposición el examen del cuello uterino (25 mujeres en 2004) y la ecografía (14.448 mujeres en el año 2004). Otras organizaciones no gubernamentales están presentes también en la esfera de la promoción de la salud reproductiva.

374.Como resultado de la intervención de los organismos estatales y de las ONG, se observa que el índice de natalidad se ha reducido progresivamente. Según el censo realizado en Cabo Verde se ha comprobado que en 1980 existía una media de 6,99 hijos por mujer, y en 1990 y 2000 esas cifras se han reducido a 5,48 y 3,98, respectivamente.

375.Actualmente se asiste en Cabo Verde a la elaboración de programas destinados a la salud reproductiva como la socialización de los métodos anticonceptivos, el aumento de la cobertura de la vacunación y la capacitación de médicos y enfermeras que pueden ciertamente contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y de sus hijos. Se debe destacar que los progresos en este campo se logran también gracias a la elevación del nivel de escolarización entre las mujeres.

376.En esta perspectiva se registra una baja del índice de mortalidad infantil y de mortalidad materna debido al aumento de la cobertura de la salud en todas las islas del país. Alrededor del 65% de los partos están actualmente asistidos por médicos y el 35% por comadronas laicas.

377.En lo que concierne al delito de aborto, la legislación de Cabo Verde ha introducido algunas alteraciones desde 1980 hasta nuestros días.

378.Antes, en el período comprendido entre 1980 y 1986, el Código Penal en su artículo 358 castigaba el delito de aborto, se practicara o no con el consentimiento de la mujer, sin excepción alguna.

379.A partir de 1986 hasta el presente, el delito de aborto y sus excepciones han pasado a estar regulados por la Ley Nº 9/III/86. Esta ley prescribe que, aun teniendo en cuenta algunas circunstancias, la interrupción voluntaria del embarazo ya no implica una responsabilidad penal.

380.En cierto modo, la Ley Nº 9/III/86 persigue el objetivo de garantizar el derecho a la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad y protegiendo la salud de la mujer (artículo 1, Ley Nº 9/III/86).

381.Según la Ley mencionada más arriba, el que provoca la interrupción del embarazo a una mujer sin su acuerdo será castigado con una pena de prisión de dos a ocho años (artículo 2, Nº 1, de la Ley Nº 9/III/86). En cambio, el que provoca la interrupción del embarazo con el acuerdo de la mujer embarazada, pero al margen de las condiciones establecidas en la presente Ley, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años (artículo 2, Nº 2, Ley Nº 9/III/86); la mujer que provoca o da su acuerdo para la interrupción de su embarazo fuera de las hipótesis previstas en la Ley Nº 9/III/86 será castigada con una pena de prisión de tres meses (artículo 2, Nº 3).

382.Según el artículo 2, Nº 4, de la Ley Nº 9/III/86, de realizarse la interrupción del embarazo con violación de estas disposiciones de la Ley a que se ha hecho referencia, provocando la muerte o lesión grave con consecuencias sobre la salud física o psíquica de la mujer, la pena aplicada será incrementada como máximo en un tercio, ya que el agente que la provocó habría debido prever este resultado como consecuencia inevitable de su conducta.

383.En efecto, y en virtud del artículo 3 de la Ley mencionada más arriba y reglamentada por el Decreto Nº 7/87 del 14 de febrero, la interrupción voluntaria del embarazo no es punible cuando se efectúa en establecimientos de salud legalmente admitidos que tengan a la vez la capacidad técnica y médicos especialistas a estos efectos y con el consentimiento de la mujer. La mujer embarazada deberá ser informada de las eventuales consecuencias resultantes de la intervención siempre que se den las condiciones siguientes no acumulativas:

i)si se trata del único medio de evitar un peligro grave de muerte de la mujer o un peligro de lesión grave y permanente para su salud física y psíquica;

ii)si se pretende evitar una posible transmisión al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa, de carácter grave;

iii)si se pretende evitar que el feto que va a nacer sufra malformaciones físicas graves o perturbaciones mentales;

iv)si la interrupción se realiza con el consentimiento de la mujer embarazada en las 12 primeras semanas de embarazo en algún hospital sometido a asistencia médica.

384.Los hospitales y otras estructuras de salud ofrecen una atención especial a las personas de edad y a los minusválidos físicos y mentales. Sin embargo, en esta esfera muchas organizaciones no gubernamentales apoyan este deber de aplicar un mejor tratamiento social o material en estos casos especiales. Actualmente, existen cinco instituciones que están dedicadas exclusivamente a ayudar a personas que sufren de una minusvalidez; la Asociación de Apoyo a los Minusválidos, la Asociación de Cabo Verde de los Minusválidos, la Asociación de Apoyo al Desarrollo y la Integración del Niño Minusválido, la Asociación de los Minusválidos Visuales de Cabo Verde y la Asociación de Promoción de la Salud Mental “A Ponto”. Estas instituciones se proponen no sólo promover la sensibilización de las familias y de la sociedad con respecto a la integración social de las personas que sufren de una minusvalidez física, sino también construir centros de rehabilitación y facilitar asistencia a fin de que la salud física, psíquica y moral mejore; la distribución de medicamentos, la atribución de becas a los minusválidos tomando conjuntamente en cuenta a las personas de ambos sexos. Además, existen 14 instituciones que no desempeñan su actividad únicamente en el marco de los derechos de los minusválidos y de las personas de edad, sino que prevén esas cuestiones como una esfera de intervención.

385.En lo que respecta a las personas de edad el Ministerio de Trabajo y Solidaridad posee asimismo un Programa de Apoyo a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo actividades con la población de edad desfavorecida. Las actividades incluyen el aprovisionamiento de comidas calientes, medicamentos y cuidados médicos, proponiéndoles igualmente actividades de ocupación de su tiempo libre.

386.Las actividades de desarrollo en espacios propios como los centros diurnos y los hogares de acogida de la tercera edad, en particular en San Vicente, donde existen tres hogares para las personas de edad. Dos de estos centros son administrados por los servicios del Municipio de Promoción Social y otro depende de la Cruz Roja de Cabo Verde. En general los municipios que salen más beneficiados son los que se encuentran en las islas de Santiago, de San Vicente y de San Antão, es decir, en localidades en las que existe una mayor concentración de personas de edad en el país, 47,7%, 15,5% y 15,1%, respectivamente.

387.Dado que la mayoría de las personas de edad son de sexo femenino, una gran parte de los que se benefician de estos trabajos suelen ser mujeres.

388.En lo que respecta a los infectados con VIH/SIDA, y de conformidad con lo que ya se mencionó en 2004, el Gobierno de la República de Cabo Verde aprobó un programa de suministro gratuito de antirretrovirales para las personas contagiadas de VIH/SIDA. El aprovisionamiento de este medicamento no se basa en ningún criterio discriminatorio. Por otro lado, el programa del CCS-SIDA, aporta también un mejoramiento progresivo del seguimiento psicológico y médico de las personas seropositivas aconsejándoles antes y después de las pruebas del VIH. Este programa trata de mejorar la calidad de vida y la esperanza de vida de las personas contaminadas.

389.Existe también la posibilidad de hacer una prueba gratuita de VIH/SIDA a todas las mujeres embarazadas y que quieren hacérsela. En caso de que el resultado sea positivo, los Centros de Salud Reproductiva proceden a un seguimiento médico y medicamentoso antes, durante y después del parto.

390.Programas, campañas de divulgación, talleres y seminarios que prestan atención especial a las mujeres son organizados sistemáticamente por los departamentos gubernamentales y por las ONG. Se organizan también debates sobre las cuestiones sexuales con los cónyuges o con las mujeres que sufren de VIH/SIDA, se distribuyen folletos y prospectos informativos, etc.

Régimen anterior

391.Los cuidados de salud maternoinfantil comenzaron en Cabo Verde en 1997 mediante el establecimiento de un proyecto llamado Protección Maternoinfantil - Planificación Familiar (PMI-PF) que se llevaba a cabo por intermedio de la cooperación nacional y con ayuda y financiación externa. En esa época el proyecto no estaba verdaderamente dirigido por el Gobierno.

392.En 1984 había por lo menos un centro de PMI-PF en cada uno de los municipios del país. Más tarde, en 1986, se asoció a ese proyecto el Programa Ampliado de Vacunación (PAV) destinado a los cuidados de los niños de corta edad.

393.En el período comprendido entre 1981 y 2000 el programa de Protección Maternoinfantil - Planificación Familiar (PMI-PF), era el sistema que coordinaba las actividades en la esfera de la salud en relación al seguimiento y al asesoramiento prenatal, a los cuidados posteriores al parto y a la vacunación, otorgando asistencia gratuita a las mujeres y a los niños. Se debe señalar que en 1991 este proyecto se transfirió al Gobierno.

394.Desde 1989 el sistema de bases de salud prescribe como prioritarios los servicios de promoción de salud maternoinfantil e incluye también como atención primaria la planificación familiar (artículo 4, Ley Nº 62/III/89 de 30 de abril).

395.Según el artículo 34 de la Ley Nº 62/III/89, los cuidados puestos a disposición de las mujeres embarazadas, de los niños hasta la edad de dos años y de los enfermos vulnerables eran gratuitos.

396.Además, el Decreto-Reglamentario Nº 4/93 de 8 de marzo, que regulaba las bases generales de la salud, preveía que las mujeres embarazadas y los niños que seguía con regularidad la Protección Maternoinfantil - Planificación Familiar, así como los enfermos vulnerables debidamente acreditados, en particular los que recibían ayuda de la Protección Social o que estaban en paro y desprovistos de recursos y los trabajadores incluidos en el Programa de Inversiones en Empleo Intensivo, los enfermos crónicos y los afectados por enfermedades cubiertas por programas nacionales de cuidados de salud primaria, estaban exentos de pagar las actividades previstas en esta tarifa o pagaban determinadas tarifas moderadas.

397.Con arreglo a los mismos modelos que los del sistema anterior, la Protección Maternoinfantil - Planificación Familiar (PMI-PF) era el órgano responsable de la asistencia a la mujer embarazada y a los niños menores de dos años suministrándoles todos los cuidados de salud, el acceso gratuito a las consultas y vacunas y planificación familiar, etc.

398.Si se hace el balance de las políticas adoptadas con respecto a la planificación familiar, cabe observar que ha habido una reducción del número medio de niños por mujer, sea en medio urbano o en medio rural. Efectivamente, en 1990 el número medio de niños era de 5,2 en los medios urbanos y de 5,7 en los medios rurales. En 2000 estas cifras se redujeron a 3,4 y 4,8 niños, respectivamente. Cabe observar que los datos revelan que existe una mayor dificultad para introducir estos programas en el medio rural, con la conclusión de que las mujeres están menos sensibilizadas.

399.De esta manera, con una mejor planificación familiar y la reducción del número de niños como resultado de la aplicación de las políticas del Estado, se pretende mejorar la calidad de vida de las familias, sobre todo las más desfavorecidas y cuyas responsabilidades son asumidas por las mujeres.

Artículo 13Igualdad de derechos del hombre y de la mujer en la esfera económica y cultural

400.La lucha contra la pobreza afecta particularmente a las mujeres y constituye un desafío para los países africanos, en particular los de la región saheliana.

401.Se ha podido comprobar que el índice de paro es más acentuado entre las mujeres y que el índice de dependencia económica afecta más bien al grupo de mujeres que al de hombres. Este es el motivo por el que el Gobierno de la República de Cabo Verde intensifica sus esfuerzos en la sensibilización, la formación y la información de las personas más desfavorecidas. Las políticas adoptadas en este sentido procuran privilegiar a las mujeres ya que son reconocidas como un grupo vulnerable.

402.En 2003, en el marco de los programas del Gobierno, la Resolución Nº 23/2003 creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza, que en general procura apoyar a las personas más desfavorecidas, a fin de posibilitar su inserción en el mercado de trabajo. Este programa tiene un alcance nacional. Sin embargo, algunos subprogramas abarcan únicamente siete municipios entre los 17 existentes.

403.El Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza (PNLP) se aplica por medio de algunos subproyectos en la perspectiva de suministrar microcréditos en asociación con unas cinco organizaciones no gubernamentales; siempre con la perspectiva de establecer una colaboración, el PNLP se ocupa asimismo del desarrollo del sector social que engloba la infraestructuración (facilitar el acceso a la electricidad y la fontanería, la construcción de guarderías infantiles, la alfabetización y la formación profesional) y en la promoción socioeconómica de los grupos desfavorecidos.

404.En esos proyectos el Gobierno fija etapas que se han de alcanzar como, por ejemplo, un número reducido de personas. Para la adopción de muchas de estas políticas se cuenta con una orientación del Gobierno con el fin de que por lo menos del 50% al 60% del total de los beneficiarios del programa sean mujeres.

405.En 1998 existía un programa semejante, creado por la Resolución 40‑B/98, que dependía del gabinete del Viceprimer Ministro y denominado Unidad de Coordinación del Programa de Lucha contra la Pobreza. Este programa estaba asimismo centrado en las zonas rurales.

406.De forma global, si se evalúa la situación económica en la República de Cabo Verde, afirmamos que las mujeres tienen los mismos derechos y están sometidas a los mismos criterios que los hombres, en lo que respecta al acceso a la financiación y a la cultura y más particularmente a los préstamos bancarios, a los préstamos hipotecarios y a otras formas de crédito financiero. Las mujeres y los hombres tienen igualmente los mismos derechos en lo que respecta a la igualdad de participación en actividades recreativas, en el deporte y en todos los aspectos de la vida cultural.

407.A propósito de los préstamos bancarios, hipotecarios y otras formas de crédito financiero, en lo que respecta a cuestiones relacionadas con la personalidad y la capacidad jurídica conviene observar, con arreglo a lo que se ha subrayado, que la legislación de la República de Cabo Verde no acepta ninguna discriminación basada en el género.

408.De conformidad con lo que se ha prescrito en el artículo 1630 del Código Civil, tanto el marido como la mujer pueden constituir y manejar libremente en su nombre exclusivo depósitos bancarios. (En la parte relativa al artículo 16 del presente Informe se citarán otros casos específicos relacionados con la gestión de la economía familiar).

409.Por consiguiente, no puede aplicarse ninguna práctica discriminatoria con relación a los préstamos bancarios, las hipotecas y otros créditos financieros. Ninguna discriminación da derecho a presentar una reclamación ante un tribunal y a exigir la responsabilidad civil.

410.En lo que concierne a la cuestión de los préstamos y de los microcréditos cabe advertir que en el contexto actual el Gobierno de la República de Cabo Verde y muchas organizaciones no gubernamentales (alrededor de 9) proponen este tipo de ayuda de manear creciente sobre todo al grupo de personas que está excluido del sistema oficial. El microcrédito consiste en apoyar modelos alternativos y generadores de rendimientos y de empleo por medio de sumas pequeñas y se considera como una estrategia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

411.Aunque no existen datos a nivel nacional que sean precisos, sobre todo debido a que la concesión del microcrédito la efectúan diferentes instituciones que tienen dificultades para reunir la información, disponemos, no obstante, de datos que nos confirman que se trata de mujeres que buscan más este tipo de apoyo y en muchos casos el pequeño capital está destinado a emprender actividades no estructuradas, la mayor parte de las cuales no poseen un espacio propio para hacerlo. Entre estas actividades citaremos la compra y la venta de productos, el comercio de productos alimentarios, la venta ambulante de prendas de vestir y calzado, etc.

412.En dos de las mayores instituciones consultadas se señala que se beneficia a un número considerable de mujeres si se compara con el de los hombres.

413.Una de las mayores organizaciones que trabajan con el microcrédito en la República de Cabo Verde es la Asociación de Apoyo a la Autopromoción de la Mujer en el Desarrollo (MORABI) creada en 1992 y que, mediante el acceso al microcrédito o el apoyo a las microempresas se ocupa de administrar el empleo y el rendimiento. Los datos aportados en enero de 2005 indican que MORABI ha concedido 6.649 créditos de los cuales 6.512 estaban destinados a mujeres cabezas de familia y 137 estaban destinados a hombres. Hay que destacar que la mayor parte de estos microcréditos se dedican al desarrollo de la actividad comercial y una pequeña parte a la actividad agrícola.

414.Además, desde 1997 hasta el presente existe un programa denominado Programa de Formación y de Préstamo a las Microempresas, financiado por medio del Desarrollo Cooperativo de la Agricultura/Asistencia Cooperativa de Voluntarios de Ultramar (ACDI/VOCA) y administrado por la Caja de Ahorros que ha revelado que entre los 12.059 préstamos otorgados, 10.542 se han destinado a mujeres.

415.En el plano cultural no existe ninguna forma de discriminación contra las mujeres en Cabo Verde. Las actividades culturales recreativas o deportivas fomentadas por el Estado o por las organizaciones no gubernamentales no aplican ninguna discriminación en cuanto al sexo.

416.Según se ha indicado, los artículos 48, 49 y 53 de la Ley Fundamental garantizan la libertad de actividad educativa, de investigación, de creación literaria y artística al igual que todas las demás actividades culturales.

417.Con todo, en esta esfera es interesante destacar que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil participan en la promoción de la cultura. En estas organizaciones no gubernamentales se revaloriza el trabajo de la Asociación para la Solidaridad y el Desarrollo “Zé Moniz”, que participa en la promoción del artesanado nacional, organizando una exposición anual desde 1996 en la capital del país en la que se reúnen artesanos de todas las islas.

Artículo 14Las mujeres rurales

418.La República de Cabo Verde reconoce que la lucha contra la pobreza, que se concentra sobre todo en las zonas rurales, es una cuestión que requiere mayor atención. Para ello es preciso intensificar los esfuerzos para tratar de superarla. La falta de agua y la falta de recursos naturales son obstáculos que deben eliminarse mediante la adopción de políticas públicas más eficaces. Aunque se trata de un trabajo lento y que avanza paulatinamente, los departamentos estatales en colaboración con las organizaciones no gubernamentales realizan constantes esfuerzos para tratar de prevenir las dificultades y las restricciones que existen en el desarrollo rural.

419.Según el Instituto de la Condición Femenina, la política adoptada consiste en la realización de actividades de formación para la población rural que tienen por objeto modificar el comportamiento con respecto al medio ambiente, facilitando de esta manera la utilización racional y equilibrada de los recursos disponibles.

420.El Gobierno creó en 1998 una dependencia en el gabinete del Viceprimer Ministro, encargada de la coordinación del programa de lucha contra la pobreza. Actualmente la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza tiene a su cargo la aplicación de programas en este sector (Resolución 23/2003).

421.En la esfera de las organizaciones no gubernamentales existen en la actualidad varias organizaciones que se ocupan concretamente del desarrollo rural y de las comunidades. En esta perspectiva procuran favorecer a las mujeres en cuanto grupo vulnerable.

422.Entre los trabajos realizados por el Gobierno y por las ONG en relación con las asociaciones comunitarias, se llevan a cabo actividades de formación sobre los suelos y el agua; se proporciona información que tiende a capacitar y a informar sobre la nutrición y a proporcionar nociones de contabilidad, de ayuda a la construcción de diques, de fuentes públicas y de embalses; se da apoyo a la facilitación del acceso a la energía eléctrica; se imparte instrucción sobre la utilización y la conservación de los sistemas de regadío gota a gota, se apoya la creación y la consolidación de servicios financieros a las microempresas y a los agricultores y se organizan campañas de lucha contra la desertificación.

423.Periódicamente se organizan programas de sensibilización sobre el tratamiento del medio ambiente, dirigiéndose a las comunidades agrícolas en general y a personas de ambos sexos.

424.En 2003 se estableció el Programa Regional de Promoción de las Energías Domésticas y Alternativas en el Sahel, prestándose una atención particular a las zonas rurales y periféricas, con objeto de sustituir la energía aportada por la madera por otras energías alternativas. Las mujeres son las destinatarias y beneficiarias públicas de este programa.

425.La televisión de Cabo Verde ha transmitido un documental destinado a las personas que viven en el medio rural y periférico informándoles sobre los procedimientos de mejoramiento de la ganadería en pequeñas propiedades y orientándoles con respecto a las medidas que se han de adoptar, la alimentación y las técnicas que se deben utilizar.

426.Dada la falta de lluvia, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales estimulan la aplicación del sistema gota a gota a fin de mejorar la productividad, reducir los gastos y evitar las pérdidas. Se trata, en consecuencia, de estimular la socialización de este sistema pese a que todavía no lo está realmente.

427.Los agentes proveedores de microcrédito como el Gobierno, a través del Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza (PNLCP), el Desarrollo Cooperativo de la Agricultura/Asistencia Cooperativa de Voluntarios de Ultramar (ACDI/VOCA) y MORABI han destinado muchos microcréditos a las mujeres. Pese a la inexistencia de datos elaborados en esta esfera, y a que un esfuerzo considerable se dedica a la promoción de actividades comerciales, una parte se otorga para actividades rurales. Las cifras relativas a los microcréditos se mencionan en el artículo 13 del presente Informe, relacionado con la cuestión de la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en los campos económico y cultural.

428.En lo que concierne al sistema educativo y de conformidad con lo que se ha indicado en la Ley de Bases (Ley Nº 103/III/90 de 29 de diciembre), contamos también con una instrucción extraescolar que se desarrolla a dos niveles: la educación de base de los adultos que comprende la alfabetización, la postalfabetización y otras actividades de educación permanente, cuyo objetivo es elevar el nivel cultural; y el aprendizaje y actividades de formación profesional, orientadas hacia la capacitación y el ejercicio de una profesión. Este sistema incluye evidentemente al grupo de mujeres.

429.Como resultado de la actuación de diferentes gobiernos con relación a la educación de adultos, se ha producido una reducción del analfabetismo en los diez últimos años. En 1990, por ejemplo, el índice de analfabetismo en las regiones rurales era del 55,9% frente al 43,4% en 2000.

430.El índice de analfabetismo es aun más elevado entre las mujeres, sobre todo en el medio rural. Según el censo de 2000, entre los 37.149 analfabetos del medio rural, el 68,3% son mujeres. Con todo, con esfuerzos y políticas adoptadas más atentamente al medio rural, sobre todo a través del PNLCP y con la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, se tiene la ambición de que el elevado índice de analfabetismo que persiste entre las mujeres se reduzca considerablemente.

431.En el plano de la salud, y según el censo de 2000, cabe señalar que el nivel de fecundidad en las zonas se ha reducido comparativamente del 16% entre 1999 y 2000. Esto se debe a que el nivel de escolaridad de las mujeres ha aumentado en las zonas rurales y que el programa ampliado de planificación familiar ha aportado sus beneficios.

Artículo 15Igualdad de tratamiento con respecto a la capacidad jurídica y a la elección de domicilio

432.En la República de Cabo Verde todos los seres humanos son considerados iguales ante la ley (artículo 23 de la Constitución en vigor).

433.En este sentido el artículo 68 de la Ley Fundamental garantiza el derecho a la propiedad privada como su transmisión en vida o después de la muerte. Este mismo artículo prevé también la herencia, y en caso de expropiación o embargo de la propiedad con fines públicos, esto se puede realizar según la ley mediante el pago de una indemnización correcta. Este derecho lo disfrutan todos los ciudadanos independientemente de su género.

434.El artículo 50 de la Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho a salir y entrar libremente del territorio nacional, al igual que la libertad de emigrar al extranjero. Cabe afirmar, por tanto, que en la República de Cabo Verde todos los ciudadanos son tratados en pie de igualdad en lo que respecta a la elección de domicilio.

435.El Código Civil determina que nadie puede renunciar en la totalidad o en parte a su capacidad jurídica. Por consiguiente, todo acto en este sentido se considera nulo (artículo 67 del Código Civil).

436.Por consiguiente, los hombres y las mujeres disfrutan de igualdad de derechos en lo que concierne a la concertación de todo tipo de contrato y a la administración de los bienes. Una vez casados o en concubinato los dos cónyuges son responsables de la gestión del hogar (artículo 1626, Nº 1, del Código Civil).

437.La pareja es también responsable de la administración de sus bienes propios, así como de todos los que proceden de su trabajo; son libres de practicar una profesión o actividad sin el acuerdo del otro cónyuge (artículo 1629 del Código Civil) amparados por el artículo 41 de la Constitución en vigor.

438.La Ley permite a todos tener acceso a la justicia y a los tribunales, a los servicios prestados por los abogados para proteger sus derechos e intereses y a recurrir al poder judicial de manera gratuita cuando la persona no disponga de medios financieros para hacerlo (artículo 21 de la Constitución en vigor).

439.En general la discriminación negativa está prohibida en todas las esferas del derecho procesal (con inclusión del procedimiento civil, administrativo o penal).

440.Por último, el acceso a la justicia está garantizado a todo individuo y las condiciones para acceder a ella no se fundan en el sexo del demandante, sino sobre todo en su situación económica (Ley Nº 35/III/88). Para garantizar este derecho esa Ley se promulgó en 2004 y prevé la asistencia jurídica en la modalidad de exención parcial o total del pago de la autorización de servicios del profesional de la jurisdicción o su autorización de pagar por tramos (Decreto Reglamentario Nº 10/2004, de 2 de noviembre).

441.Concretamente, desde 2001 existe la Asociación de Cabo Verde de las Mujeres Juristas cuyo objetivo es ayudar y tutelar a los grupos sociales vulnerables, en particular a las mujeres, con relación a las violaciones o a la reivindicación de los derechos que desean someter a la decisión judicial. Durante el año 2004 101 mujeres han recibido asistencia en su condición de víctimas de asuntos familiares (divorcio, reglamentación del poder paterno, violencia en el hogar), agresión, derecho al trabajo, asignación social, etc.).

Artículo 16Igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la familia

442.La República de Cabo Verde vela por la igualdad del hombre y de la mujer en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la familia.

443.En efecto, la familia es considerada por la Ley Magna de Cabo Verde como un elemento fundamental y la base de toda la sociedad. Debe estar protegida para que pueda cumplir su función social y la realización personal de sus miembros. A toda persona se le reconoce el derecho de constituir una familia.

444.La Constitución en vigor prevé en su artículo 87 que incumbe al Estado prestar asistencia a la familia en su misión de vigilar los valores morales reconocidos por la comunidad, promover la independencia social y económica de los cónyuges, cooperar con los padres en la educación de los hijos, determinar y ejecutar una política de familia que tenga un carácter global e integrado.

445.Para realizar estas tareas, se debe tener también conocimiento de que la Constitución de Cabo Verde prevé como uno de los deberes del Estado la lucha por la supresión de las condiciones que favorecen la discriminación de la mujer y garantizar la protección de sus derechos, y de los derechos del niño (artículo 87, Nº 2, de la Constitución). De esta forma el Estado interviene siempre en el sentido de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en todas las cuestiones que se derivan del matrimonio o de las relaciones familiares.

446.En cuanto al matrimonio, los hombres y las mujeres tienen el mismo derecho de elegir libremente la forma de matrimonio y a su cónyuge una vez que la voluntad de casarse esté claramente determinada con relación a cada uno de los prometidos (artículos 1551 y 1576 del Código Civil).

447.La poligamia no está autorizada. El matrimonio se entiende como una unión voluntaria entre dos personas de sexo opuesto con miras a constituir una familia para establecer una comunión plena. Sin embargo, la existencia de un matrimonio precedente no disuelto puede provocar la anulación del segundo matrimonio (artículo 1564, e, del Código Civil).

448.Los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes civiles y políticos y las mismas responsabilidades durante el matrimonio hasta su disolución (artículo 46, Nº 3, de la Constitución de la República, y artículos 1624, 1631, 1632 y 1633 del Código Civil).

449.La vida en el hogar concierne a los dos cónyuges. Hay que decir que uno de los deberes del marido y de la mujer consiste en contribuir a pagar los gastos del hogar en proporción a sus respectivas facultades. Este deber puede subsistir en caso de separación e incluso después de la disolución del matrimonio en forma de obligación alimentaria aunque, según los diferentes regímenes y en función del conjunto al que la separación y el divorcio son imputables, este deber es recíproco y descarta la discriminación en cuanto al sexo (artículo 1626 del Código Civil).

450.Con respecto al mantenimiento y a la educación de los hijos, incumbe a los cónyuges velar por los intereses de los hijos, sin distinción alguna. Por otro lado, los padres y las madres deben prestar asistencia a los hijos en el matrimonio y fuera del matrimonio, en particular en cuanto a la alimentación, la custodia y la educación de los hijos (artículo 88 de la Constitución).

451.El concubinato como relación entre dos personas de sexo diferente que cohabitan voluntariamente en condiciones similares al matrimonio está prohibido en la República de Cabo Verde. El reconocimiento sólo está autorizado para las personas que tienen más de 19 años. Los dos demandantes deben estar en posesión de sus plenas facultades mentales y no deben poseer ningún impedimento matrimonial. Sin embargo, cuando el hombre y la mujer demuestran haber vivido juntos por un período mínimo de tres años (artículos 1560 y 1712 del Código Civil), se dispensa ese límite temporal cuando hay uno o más descendientes comunes de la pareja.

452.El concubinato reconocido es considerado a todos los efectos legales como un matrimonio formalizado y tiene las mismas consecuencias a partir de la fecha de su existencia (artículo 1716 del Código Civil). Este reconocimiento del concubinato por la legislación de Cabo Verde en las mismas condiciones que el matrimonio es sumamente importante.

453.En caso de cesación del concubinato que no haya sido objeto de reconocimiento registrado, una de las dos partes podrá presentar una solicitud al tribunal a fin de que se le garantice el derecho a la alimentación, el derecho al reparto de los bienes comunes y el derecho a vivir en el hogar de la familia si existen hijos menores de la pareja que están a su cargo.

454.En efecto, en el matrimonio el ejercicio de la responsabilidad parental recae colectivamente sobre los dos cónyuges pero, de conformidad con lo que ya se ha dicho, existe un gran número de familias en las que la mujer está a cargo de ellas en el 40,1% de los casos aproximadamente. Esto demuestra que muy a menudo la mujer asume la responsabilidad de criar a sus hijos.

455.En caso de separación judicial, de divorcio y de anulación del matrimonio, la custodia de los hijos y las obligaciones alimentarias debidas a uno u otro cónyuge y el modo de pago se regulan por un acuerdo entre el padre y la madre sometido a la aprobación del tribunal. Esta aprobación se deniega si el acuerdo no corresponde a los derechos del niño. A falta de acuerdo o de solicitud del Ministerio Público, el tribunal decidirá en función del interés del niño si la custodia de los hijos se puede atribuir a uno o a otro de los padres del menor y en caso de peligro grave para la salud, la garantía de la formación y la educación, o a la persona o institución a la que se ha encomendado la tutela (artículo 1857 del Código Civil).

456.La filiación materna es el resultado del nacimiento mientras que la del padre se supone por su situación de marido de la madre. Los casos fuera del matrimonio se determinan por reconocimiento (artículo 1745 del Código Civil).

457.En cuanto a la filiación, cuando los padres no estén casados en el momento del nacimiento, se supone que el niño menor se encomienda al progenitor con el que vive. No obstante, durante los seis primeros años de vida, la custodia y la carga de los niños deben otorgarse prioritariamente a la madre salvo si circunstancias especiales aconsejan otra solución (artículo 1819 del Código Civil).

458.En los casos en que la cohabitación con la madre del menor no está formalizada por el matrimonio ni reconocida en los términos legales, de conformidad con lo que prescribe el artículo 1826 del Código Civil, el padre está obligado a conceder una pensión alimentaria a la madre que tenga necesidad de ella durante la gestión y el primer año de vida del niño, sin perjuicio de las indemnizaciones que le confiera la ley.

459.Si los padres viven en concubinato, el ejercicio de la paternidad incumbe a los dos cónyuges en función del reconocimiento que hayan realizado. En caso de cesación del concubinato reconocido, el ejercicio de la paternidad se regula de la misma manera que en el caso del divorcio, es decir, por medio de un acuerdo entre los dos cónyuges y a falta de éste incumbe al tribunal velar por el interés del niño.

460.Los hombres y las mujeres tienen igualdad de derechos en lo que concierne a los derechos y responsabilidades relacionados con la custodia del niño y su adopción.

461.No hay discriminación sexual en materia de adopción, ni en la constitución de la relación de adopción, ni en la responsabilidad que de ella resulta (artículos 1920 y 1922 del Código Civil).

462.En caso de fallecimiento de los padres, de pérdida de la paternidad por los padres, de impedimento del ejercicio de la paternidad o de que esta facultad no sea ejercida desde hace más de seis meses y no se haya otorgado la delegación voluntaria del poder paterno o si los padres eran desconocidos o habían desaparecido, el menor será sometido obligatoriamente a la tutela (artículos 1874 y 1875 del Código Civil).

463.La función del tutor es designada por los padres, por la ley o por el tribunal. El sexo del tutor no es un factor importante y no se toma en cuenta para la determinación de sus responsabilidades con respecto al niño, que incluirán en todo caso la garantía, prestación y defensa de sus intereses (artículos 1874 y 1875 del Código Civil).

464.En lo que se refiere al derecho a tener un nombre, se reconoce a los dos cónyuges el derecho a utilizar los apellidos del otro. Por lo tanto, no hay ninguna distinción de género en cuanto al ejercicio de este derecho y a la imposición de llevar el apellido de uno de los cónyuges. Se protege, por tanto, el derecho a la libertad de elección de la mujer de adoptar o no el apellido del marido (artículo 1628 del Código Civil).

465.Los cónyuges tienen derecho a llevar los apellidos del otro hasta que se haya declarado el divorcio o en caso de viudedad hasta que haya contraído unas segundas nupcias. Sin embargo, al cónyuge vivo separado judicialmente se le puede privar de que lleve el apellido del cónyuge fallecido o separado.

466.Los hijos tienen derecho a llevar los apellidos de los dos padres o de uno solo, con las limitaciones previstas en la Ley del Registro Notarial (artículo 1809 del Código Civil).

467.El Código Civil prevé también que cada uno de los cónyuges puede elegir y ejercer libremente una profesión o una actividad sin el consentimiento del otro, y puede asimismo constituir libremente y administrar en su nombre exclusivo depósitos bancarios (artículos 1629 y 1630) del Código Civil).

468.Dado que procede del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 46, Nº 3, de la Constitución de la República de Cabo Verde, el Código Civil prevé que los dos cónyuges tienen los mismos derechos en materia de propiedad, de adquisición, de gestión y administración, y de disfrutar y disponer de los bienes.

469.La diferencia en esta materia puede ser el resultado del régimen matrimonial que las parejas pueden fijar libremente, sea eligiendo uno de los regímenes previstos en la legislación civil, sea estipulando lo que les conviene con sujeción a los límites de la Ley.

470.Los regímenes legalmente previstos son los de comunidad general, separación de bienes y comunidad de los bienes adquiridos. A falta de una manifestación de voluntad de las partes en relación con el régimen de bienes, la Ley de Cabo Verde impone la aplicación del régimen de comunidad de bienes adquiridos (artículo 1674 del Código Civil). La definición de bienes comunes depende del régimen matrimonial elegido. Por lo demás, más allá de lo que se precise como bienes comunes o propios en función del régimen matrimonial establecido, el artículo 1635 del Código Civil estipula que cada uno de los cónyuges tiene derecho a la administración de sus propios bienes y concretamente a:

i)los ingresos que recibe de su trabajo;

ii)sus derechos de autor y derechos conexos;

iii)los bienes comunes aportados al matrimonio o adquiridos a título gratuito después del matrimonio, así como los subrogados en su lugar;

iv)los bienes que se habrían donado o dejado a los cónyuges con exclusión de la administración del otro cónyuge, salvo si se trata de bienes dados o dejados a cargo de la legítima del otro cónyuge;

v)los bienes muebles, que pertenezcan al otro cónyuge o comunes y utilizados exclusivamente por él como instrumento de trabajo;

vi)los bienes pertenecientes al otro cónyuge de encontrarse éste imposibilitado de ejercer la administración por hallarse en un lugar desconocido o por otra razón cualquiera, siempre que no haya otorgado un poder a cualquier otra persona para la administración de sus bienes;

vii)los bienes que pertenecen al otro cónyuge, si éste le confiere ese poder por mandato.

471.Cada cónyuge está legitimado a practicar actos de administración ordinaria con respecto a los bienes comunes de la pareja y sólo a ellos les incumbe decidir de común acuerdo todos los demás actos administrativos (artículo 1635, Nº 3, del Código Civil).

472.Por lo que respecta a los bienes muebles, propios o comunes, cualquiera de los cónyuges puede enajenar libremente por acto entre vivos los bienes muebles de los que posee la administración. Sin embargo, es necesario el consentimiento de los cónyuges para enajenar bienes muebles pertenecientes exclusivamente a un cónyuge que no los administra, salvo si se trata de actos de administración y para la enajenación de bienes propios o comunes utilizados conjuntamente por los cónyuges en la vida en el hogar o como instrumentos de trabajo (artículo 1638, Nos 1, 2 y 3, del Código Civil).

473.A reserva de los casos en los que el régimen de separación de bienes está en vigor, es indispensable el consentimiento de los cónyuges, con respecto a la enajenación, la asunción de su administración, el arrendamiento o la constitución de otros derechos personales de disfrute sobre los bienes propios o comunes y de la enajenación de la toma a su cargo o del arrendamiento de un establecimiento comercial o industrial propio o común (artículo 1639 del Código Civil).

474.En lo que respecta a la disposición de la vivienda de la familia, sea cual sea el régimen de bienes, se precisa el consentimiento de los cónyuges para la enajenación, o para hacerse cargo de ellos, arrendarlos o constituir otros derechos de disfrute sobre la vivienda, para lo que es fundamental el consentimiento conjunto de la resolución, la supresión y el cese del arrendamiento en su totalidad o en parte de la vivienda por el arrendatario (artículo 1639 del Código Civil).

475.Para la aceptación de donaciones, herencias y legados, los cónyuges no necesitan el consentimiento de ambos. Sin embargo, para repudiar la herencia o legados se requiere el consentimiento del otro cónyuge, salvo si está en vigor el régimen de separación de bienes (artículo 1640 del Código Civil).

476.El consentimiento conyugal es específico de cada uno de los actos exigidos por la ley, pero podrá ser suplido judicialmente a falta de rechazo injusto de la parte del otro cónyuge, en la imposibilidad de prestárselo por una razón cualquiera (artículo 1641 del Código Civil).

477.Quien haya cumplido 18 años y consiga obtener la capacidad plena para el ejercicio de los derechos y siga estando habilitado para administrar y disponer libremente de su persona y bienes, podrá, por consiguiente, afianzar el matrimonio (artículo 139 del Código Civil).

478.Está prohibido el matrimonio de un menor de 16 años, dado que se considera que ello representa un impedimento prohibido absoluto (artículos 142, 1564 y 1592 del Código Civil).

479.Por otro lado, según la interpretación de la legislación civil, el menor de 18 años y mayor de 16 años podrá obtener su emancipación. No obstante, los padres o tutores del prometido menor podrán oponerse al matrimonio. Frente a esa oposición, el matrimonio podrá celebrarse únicamente si el tribunal competente no la considera (artículo 1572 del Código Civil).

480.En la República de Cabo Verde el matrimonio podrá celebrarse civilmente o religiosamente (artículo 1572 del Código Civil). Se oficializa según declaración expresa y personal del asentamiento de los novios ante un funcionario competente encargado de los registros de notaría o de la confesión religiosa reconocida por el Estado. En lo que concierne al matrimonio religioso y con el respeto de los aspectos legales, el atestado escrito deberá remitirse al encargado de los registros de notaría competente para que efectúe la transcripción inmediata en el libro correspondiente (artículos 1561, 1562, 1582 y 1583 del Código Civil).

481.El registro del matrimonio, ya se realice civil o religiosamente, es obligatorio y consiste en el registro de la inscripción o transcripción de conformidad con las leyes del registro civil (artículo 1610 del Código Civil).

482.El matrimonio cuyo registro es obligatorio no podrá ser invocado por los cónyuges o sus herederos ni por un tercero, hasta que el registro respectivo se haya efectuado sin oposición con las excepciones previstas por la ley. Una vez efectuado el registro y en caso de pérdida de este último, los efectos civiles del matrimonio son tenidos en cuenta a partir de la fecha de su celebración (artículo 1623 del Código Civil).

Régimen anterior

483.En 1981 entró en vigor el Código de Familia uno de cuyos principios generales y fundamentales era la igualdad efectiva de derechos y deberes entre el hombre y la mujer más allá de la promoción de la protección de la maternidad.

484.En consecuencia, entre 1981 y 1997 las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la filiación y la adopción se regulaban por el Código de Familia al que se acaba de hacer referencia.

485.En este sentido, durante el período en que ese Código de Familia estuvo en vigor, el matrimonio se concebía como una unión voluntaria y, desde el punto de vista jurídico, se suponía que los cónyuges eran iguales y libres en la elección y el ejercicio de su profesión y actividad social (artículo 17). Los dos cónyuges tenían el deber de contribuir al mantenimiento del hogar, en función de sus posibilidades (artículo 18, Nº 1) y administraban conjuntamente los bienes comunes (artículo 24, Nº 1). A estos efectos, se entendía por manutención del hogar el trabajo que se ha de realizar en el hogar así como la atención prestada a la educación de los hijos (artículo 18, Nº 2). Además, si uno de los cónyuges no realizaba esas tareas, de conformidad con el artículo  18, Nº 3, el otro podría exigir judicialmente la devolución de la parte de los ingresos del otro.

486.Por otra parte, se reconocía la libertad de los cónyuges de utilizar el apellido del otro hasta que se declarara el divorcio o en caso de viudedad hasta las nuevas nupcias (artículo 16 del Código de Familia).

487.De esta manera, el régimen en vigor en el período comprendido entre 1981 y 1997 se basaba en el principio fundamental de la igualdad de los dos cónyuges (artículo 4 del Código de Familia).

488.No estaba autorizado el matrimonio de los menores de 18 años (artículo 5, Nº 1, del Código de Familia). No obstante, en determinadas circunstancias se podría autorizar el matrimonio de un menor de 18 años y mayor de 16 años, a condición de que el interesado o los padres del interesado presenten una solicitud bien fundada, que sea aceptada por el tribunal (artículo 5, Nº 2, del Código de Familia).

489.El artículo 7 del Código de Familia prescribía que la mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo no podrá contraer nuevo matrimonio hasta que transcurran 300 días a partir de la fecha de la disolución o de la declaración de nulidad del matrimonio, y si prueba por medio de certificado médico expedido por el Consejo de Médicos que no estaba embarazada. El objetivo de la norma era proteger los intereses del menor con respecto a la paternidad y a los derechos que conlleva.

490.Ya en 1981 el Código de Familia preveía la posibilidad de que el hombre y la mujer pudieran reconocer el concubinato, una vez cumplidas las exigencias legales, entre las cuales figuraba la de la vida en común por un período de tres años como mínimo (artículo 12, Nº 1). Ello después de que se presentara una solicitud al tribunal y una vez reconocido, con los mismos efectos que el matrimonio, a partir de la fecha del concubinato (artículo 12, Nº 2).

491.Por otro lado, en caso de cesación del concubinato y de conformidad con lo que está previsto en el artículo 14 del Código de Familia, los dos cónyuges podrían presentar la solicitud en el año siguiente a la cesación a fin de garantizar los alimentos y para aplicar el régimen de bienes como si se tratase de un divorcio.

492.Durante este período el único régimen de bienes previsto por el Código de Familia era el de la comunidad de los bienes adquiridos (artículo 19).

493.Se consideraban bienes comunes de los cónyuges: las remuneraciones, las asignaciones familiares, las pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos como el producto del trabajo o de la previsión social; los bienes adquiridos a título oneroso y a expensas del patrimonio común; los alquileres, las ganancias, los intereses o los frutos naturales que aportan los bienes comunes o los bienes propios de cada cónyuge (artículo 20). Anteriormente constituían bienes propios: los bienes que poseía cada uno de ellos antes del matrimonio; los bienes que habían recibido después del matrimonio por sucesión o por adopción; los bienes adquiridos por la continuidad del matrimonio en virtud de los derechos propios anteriores o de la tutela de los bienes propios, salvo en los casos jurídicamente prohibidos; los bienes de utilización exclusiva y personal; los precios de los bienes propios enajenados y los que son adquiridos con el dinero propio; los bienes obtenidos por intercambio de los bienes propios; las indemnizaciones destinadas a compensar los daños causados por hechos contrarios a la persona de cada uno de los cónyuges o por cobertura de los daños experimentados por los bienes propios (artículo 22).

494.La administración de los bienes correspondía a los dos cónyuges (artículo 24 del Código de Familia). En consecuencia, los inmuebles propios o comunes no podían enajenarse, venderse o alquilarse por cualquiera de los cónyuges sin el consentimiento del otro (artículo 26, Nº 1); sin embargo, los actos dispositivos relativos a los bienes considerados propios no requerían consentimiento (artículo 26, Nº 22).

495.En cuanto al cuidado de los hijos, los padres eran conjuntamente responsables de la educación y tenían a cargo a los menores que estaban todavía sometidos a su custodia y ambos cónyuges tenían los mismos deberes y derechos (artículo 60). Estaba también previsto que los hijos llevaran los apellidos de los padres o de uno de ellos (artículo 48).

496.Como consecuencia del régimen anterior la filiación materna era el resultado del parto y se establecía mediante la mención de la maternidad en el registro de nacimiento del niño; los hijos nacidos durante el matrimonio o hasta 300 días después de la disolución se suponía que estaban bajo la tutela del esposo (del marido) y los nacidos fuera del matrimonio la filiación se establecía por reconocimiento voluntaria o judicial del padre (artículos 49 y 50 del Código de Familia).

497.En lo que se refiere al divorcio, este no podría ser reivindicado por los cónyuges (artículo 33), sin embargo el marido no podría pedir el divorcio mientras la mujer estuviera embarazada o antes de que transcurriera un año después del parto, salvo en el caso de relaciones sexuales extraconyugales o de tentativa de homicidio contra el marido (artículo 35 del Código de Familia).

498.El Tribunal podría atribuir al cónyuge que se encarga de un hijo menor incapacitado la propiedad de los bienes domésticos considerados necesarios para su educación y formación, estableciendo a justo título la compensación de los bienes comunes o de los bienes propios del otro cónyuge, si existen (artículo 40, Nº 1, del Código de Familia).

499.Los padres podrán ser privados o suspendidos de la responsabilidad de ocuparse de sus hijos cuando existan circunstancias razonables. En este caso el tribunal designará un tutor para los menores (artículo 64).

500.En el Código de Familia no había ninguna disposición discriminatoria en cuanto a la capacidad de adopción (artículos 68 a 75).

501.La Ley Nº 4/V/96 ha autorizado la revocación del Libro IV del Código Civil y del Decreto-Legislativo Nº 12-C/97, de 30 de junio, que especifica alteraciones de la familia. En consecuencia, el Código de Familia fue revocado en 1997 y ha sido sustituido por un nuevo Código Civil de conformidad con las disposiciones ya examinadas.

Anexo ILegislación citada (en vigor)

1.Constitución de la República de Cabo Verde, de 1992, con las revisiones constitucionales realizadas por la Ley Constitucional Nº 1/IV/92, de septiembre de 1992, y por la Ley de Revisión Constitucional Nº 1/IV/95, de 13 de noviembre de 1995.

2.Programa del Gobierno para la sexta legislatura 2001-2005, Boletín Oficial Nº 6, Serie I, de 13 de marzo de 2001.

3.Código Civil, Ley Nº 4/V/96 de 2 de julio, Boletín Oficial Nº 20, Serie I, Suplemento, autorizando la revocación del Libro IV del Código Civil y del Decreto-Legislativo Nº 12-C-97, de 30 de junio, Boletín Oficial Nº 25, Serie I, suplemento por el que se altera el Código de Familia.

4.Código Penal de Cabo Verde (2003).

5.Código Electoral.

6.Decreto-Ley Nº 62/87 de 30 de junio, Boletín Oficial Nº 26, Serie I, suplemento, que establece el régimen jurídico general de las relaciones de trabajo.

7.Decreto Nº 114/90 de 8 de diciembre, Boletín Oficial Nº 49, Serie I, regula la atribución de la nacionalidad de Cabo Verde.

8.Ley Nº 80/III/90, de 29 de junio, Boletín Oficial Nº 25, Serie I, segundo suplemento, modificado por la Ley Nº 41/IV/92, de 6 de abril, Diario Oficial Nº 14, Serie I, Suplemento , especifica las condiciones de atribución, de adquisición y de pérdida de la nacionalidad de Cabo Verde.

9.Ley de Bases del Sistema Educativo, Ley Nº 103/III/90, de 29 de diciembre, Boletín Oficial Nº 52, Serie I, tercer suplemento.

10.Decreto-Ley Nº 17/96, de 3 de junio, Boletín Oficial Nº 17, Serie I, que establece el régimen jurídico de la enseñanza privada y regula el ejercicio de las actividades de los establecimientos de enseñanza respectivos.

11.Decreto-Ley Nº 25/2001, de 5 de noviembre, Boletín Oficial Nº 36, Serie I, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

12.Decreto-Ley Nº 17/97, de 21 de abril, Boletín Oficial Nº 15, Serie I, regula el régimen de los gastos de escolaridad y los sueldos de los establecimientos públicos de enseñanza secundaria al que están sometidos los alumnos que los frecuentan.

13.Ley Nº 9/III/96, de 31 de diciembre, Boletín Oficial Nº 52, segundo suplemento que sanciona la interrupción del embarazo y prevé algunos casos en los que está permitida la interrupción del embarazo.

14.Decreto Nº 7/87, de 14 de febrero, Boletín Oficial Nº 7, que reglamenta la Ley de interrupción voluntaria del embarazo.

15.Telegrama Nº 50’/2001, Boletín Oficial Nº 23, de julio, Serie I, por el que se crea el Comité de Coordinación de Lucha contra el SIDA.

16.Decreto-Ley Nº 1/94, de 10 de enero, Boletín Oficial Nº 2, Serie I, que crea el Instituto de la Condición Femenina.

17.Decreto-Ley Nº 38/2004, de 11 de octubre, Boletín Oficial Nº 30, Serie I, que crea la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y la Ciudadanía.

18.Decreto Ministerial Nº 5177, de 23 de febrero de 1957, que regula el trabajo de las mujeres embarazadas.

19.Ley Nº 74/III/90, de 29 de junio, Boletín Oficial Nº 25, Serie I, sobre el régimen jurídico de las asociaciones políticas.

20.Decreto-Ley Nº 7/96, de 26 de febrero, Boletín Oficial Nº 4, Serie I, define el Estatuto profesional de los funcionarios superiores del personal diplomático.

21.Decreto-Ley Nº 57/98, de 14 de diciembre, Boletín Oficial Nº 46, Serie I, que aprueba el Estatuto del personal diplomático.

22.Ley Nº 41/IV/92, de 6 de abril, que modifica la Ley Nº 80/III/90, de 29 de junio, y regula la adquisición de la nacionalidad.

23.Ley Nº 113/V/99, de 18 de octubre, Boletín Oficial Nº 38, Serie I, que modifica la Ley de Bases del Sistema Educativo.

24.Ley Nº 44/V/98, de 9 de marzo, Boletín Oficial Nº 9, Serie I, que establece los principios fundamentales del régimen laboral de la Administración Pública.

25.Decreto-Ley Nº 57/93, de 13 de septiembre, Boletín Oficial Nº 34, Serie I, que define la beca o bolsa de estudios como un conjunto de medios financieros puestos a disposición de los nacionales que pretenden seguir sus estudios, especializarse, y frecuentar o adquirir una formación y un perfeccionamiento profesionales.

26.Decreto-Legislativo Nº 3/93, de 5 de abril, Boletín Oficial Nº 11, Serie I, que regula el régimen jurídico de las vacaciones, de las ausencias y de los permisos de los funcionarios y los agentes de la Administración Publica, e introduce medidas innovadoras.

27.Ley Nº 102/IV/93, de 31 de diciembre, Boletín Oficial Nº 49, Serie I, tercer suplemento, que define el régimen jurídico de la Constitución, la modificación y el cese de la relación jurídica de empleo en la Administración Pública.

28.Decreto-Ley Nº 122/92, de 16 de noviembre, Boletín Oficial Nº 11, Serie I, que otorga una pensión social de vejez a las personas de más de 60 años que han formado parte de la Mano de Obra de Alta Intensidad (FAIMO) por lo menos durante 10 años.

29.Decreto-Ley Nº 2/95, de 31 de enero, Boletín Oficial Nº 2, Serie I, que crea la Protección Social Mínima.

30.Ley Nº 61/III/89, de 30 de diciembre, Boletín Oficial Nº 53, Estatuto del Jubilado y de la Pensión de Supervivencia.

31.Decreto-Ley Nº 62/87, de 30 de junio, Boletín Oficial Nº 36, Serie I, Suplemento, que fija el régimen jurídico de las relaciones de trabajo.

32.Ley Nº 101/IV/93 de 31 de diciembre, Boletín Oficial Nº 49, Serie I, tercer suplemento, revisa el régimen jurídico de las relaciones de trabajo.

33.Decreto-Ley Nº 170/91, de 27 de noviembre, Boletín Oficial Nº 47, Serie I, Suplemento, que reglamenta el ejercicio del derecho de asociación sindical y la actividad respectiva de los trabajadores.

34.Decreto-Ley Nº 84/78, de 22 de septiembre, Boletín Oficial Nº 37, Suplemento, que establece el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.

35.Decreto nº 135/91, de 2 de octubre, Boletín Oficial Nº 39, Serie I, Suplemento que crea el Instituto Nacional de Previsión Social.

36.Decreto-Ley Nº 120/82, de 24 de diciembre, Boletín Oficial Nº 51, Suplemento, que reglamenta la ejecución del Sistema de Previsión Social, creado por el Decreto-Ley Nº 114/82 de 24 de diciembre, Boletín Oficial Nº 51, Suplemento, que establece nuevos modelos del Sistema de Previsión Social, y modifica la redacción de los artículos 101, Nº 1, y 103, por Decreto Nº 8/87, de 14 de febrero, Boletín Oficial Nº 7.

37.Decreto Ministerial Nº 77/92, de 30 de diciembre, Boletín Oficial Nº 25, Serie I, quinto Suplemento, que fija las cantidades mensuales atribuidas a algunas prestaciones del Sistema de Previsión Social, creado por Decreto-Ley Nº 120/82, de 24 de diciembre.

38.Decreto-Ley Nº 50/94, de 22 de agosto, Boletín Oficial Nº 30, Serie I, que crea el Consejo Nacional del Empleo y de la Formación Profesional.

39.Decreto-Ley Nº 51/94, de 22 de agosto, Boletín Oficial Nº 30, Serie I, que crea el Instituto de Empleo y de Formación Profesional.

40.Decreto-Ley Nº 52/94, de 22 de agosto, Boletín Oficial Nº 30, Serie I, que crea el fondo para la promoción del empleo y de la formación.

41.Ley Nº 103/III/90, de 29 de diciembre, Boletín Oficial Nº 52, Serie I, tercer Suplemento, que establece las bases del sistema educativo.

42.Ley Nº 35/III/88, de 18 de junio, Boletín Oficial Nº 25, que regula el acceso a la justicia.

43.Decreto-Reglamentario Nº 10/2004, de 2 de noviembre, Boletín Oficial, Serie I, que reglamenta el régimen de asistencia judicial en la modalidad de la dispensa parcial o total de los pagos de los servicios de jurisdicción o su acuerdo o pago por secciones.

44.Resolución Nº 23/2003, de 6 de octubre, Boletín Oficial Nº 33, Serie I, que crea la Comisión de la Lucha contra la Pobreza.

45.Decreto Nº 83/81, de 18 de junio, Boletín Oficial Nº 29, que establece el reglamento del estudiante becario en el exterior.

46.Decreto Nº 19/2001, de 24 de septiembre, Boletín Oficial Nº 31, Serie I, que crea el Comité Nacional para los Derechos Humanos.

Legislación citada (revocada)

1.Ley sobre la Organización Política del Estado, Asamblea Nacional Popular, 5 de julio de 1975, Diario Oficial Nº 1.

2.Constitución de la República de Cabo Verde de 1980, con las revisiones constitucionales realizadas por la Ley Nº 2781, de 14 de febrero de 1981; por la Ley constitucional Nº 1/III/88, de 17 de diciembre, y por la ley Constitucional Nº 2/III/90, de 29 de septiembre.

3.Código de Familia (1981-1997), Decreto-Ley Nº 58/81, de 20 de junio, Boletín Oficial Nº 25.

4.Código Penal (1986).

5.Ley Nº 80/V/98, de 7 de diciembre, Serie I, Boletín Oficial Nº 45, que modifica algunos artículos del Código Penal (1886).

6.Decreto-Ley Nº 78/79, de 25 de agosto, Boletín Oficial Nº 34, que introduce algunas alteraciones del Código Penal (1886), en lo que respecta al delito de violación.

7.Decreto-Ley Nº 102/76, de 20 de noviembre, Boletín Oficial Nº 87, que aprueba el reglamento de la nacionalidad.

8.Decreto-Legislativo Nº 4/97, de 28 de abril, Boletín Oficial Nº 16, Serie I, que define algunos tipos de delitos, entre los cuales el delito de sobrecarga de los niños menores, incapacitados y dependientes o entre cónyuges.

9.Decreto Nº 58, de 5 de junio, Boletín Oficial Nº 23, que reglamenta el establecimiento de plazos, el monto de los gastos de escolaridad y de los sueldos o de timbres y exenciones de los gastos de escolaridad en diferentes establecimientos de enseñanza del país.

10.Ley Nº 62/III/89, de 30 de abril, Boletín Oficial Nº 53, Suplemento, Serie I, que aprueba la Ley de Base del Sistema de Salud.

11.Resolución 40-B/98, de 27 de agosto, Boletín Oficial Nº 31, Serie I, Suplemento, que establece en la dependencia del Viceprimer Ministro la Unidad de Coordinación del Programa de Lucha contra la Pobreza (UCP-PNLPL);

12.Decreto-Ley Nº 119/85, de 24 de octubre, Boletín Oficial Nº 42, Suplemento, que regulaba las condiciones de acceso en el marco del personal diplomático y que determinaba, de manera general, la carrera diplomática.

Anexo IITratados internacionales citados

1.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificado el 5 de diciembre de 1980.

2.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1996 y ratificado por la Ley Nº 75/IV/92, de 15 de marzo de 1993.

3.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1996 y ratificado por la Ley Nº 75/IV/92, de 15 de marzo de 1993.

4.Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Nairobi, que entró en vigor el 21 de octubre, ratificada por la Ley Nº 12/III/86, de 31 de diciembre.

5.Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde septiembre de 1990, y ratificada el 4 de junio de 1992.

6.Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, Convenio de la OIT Nº 1000, adoptado en Ginebra el 29 de junio de 1951.

7.Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, Convenio de la OIT Nº 111, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 1958.

8.Convenio sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio, Convenio de la OIT Nº 81, ratificado el 16 de octubre de 1979.

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