Naciones Unidas

CEDAW/C/COM/1-4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

21 de septiembre de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Comoras

[25 de agosto de 2011]

Índice

Capítulo Párrafos Página

Siglas y abreviaturas3

Introducción1–104

I.Características generales de las Comoras11–275

II.Derechos políticos28–967

Artículo 1: Definición de discriminación contra la mujer29–317

Artículo 232–437

Artículo 3: Medidas políticas, sociales y económicas para garantizar el plenodesarrollo y adelanto de la mujer44–709

Artículo 7: Vida pública y política71–8813

Artículo 889–9617

III.Derechos económicos, sociales y culturales97–21318

Artículo 498–10219

Artículo 5103–10419

Artículo 10105–13119

Artículo 11132–15123

Artículo 12152–16826

Artículo 13169–17229

Artículo 14173–21330

IV.Los derechos civiles y del ciudadano214–28135

Artículo 6215–22035

Artículo 9221–22536

Artículo 15226–23337

Artículo 16234–26738

Conclusión268–28141

Anexo

Bibliografía44

Siglas y abreviaturas

AIEBApoyo a las iniciativas económicas de base

AMIE Apoyo a las microempresas y las pequeñas empresas

AUAsamblea de la Unión de las Comoras

CGGComisionado General para la Solidaridad y la Promoción de las Cuestiones de Género

CGPHCenso General de Población y Hábitat

EDS Encuesta Demográfica de Salud

EIHEncuesta integral de los hogares

FADCFondo de Apoyo al Desarrollo de la Comunidad

FAWECOMForo de Educadores Comoranos

FCDHFundación Comorana de Derechos Humanos

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

IFDInstitución Financiera Descentralizada

IECInformación, educación y comunicación

IMFInstituciones de microfinanzas

MICSEncuesta de indicadores múltiples

Meck Mutualidades de ahorro y crédito ya Komor

OIFOrganización Internacional de la Francofonía

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización no gubernamental

PIBProducto Interno Bruto

PNBProducto Nacional Bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNEIGPolítica Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.Tras la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/180, instó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a emprender la lucha por el adelanto de la mujer. La Convención entró en vigor el 3 de septiembre 1981.

2.Las Comoras ratificaron la Convención el 30 de noviembre de 1994, después de la aprobación de la Ley Nº 94-013 de 7 de junio 1994, que autoriza dicha ratificación.

3.Sin embargo, después de la ratificación, las Comoras no prepararon hasta el presente ningún informe, pese a que el artículo 18 de la Convención establece que: "Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto".

4.Este retraso se debe a la inestabilidad política e institucional del país durante las últimas dos décadas.

5.No obstante este contexto difícil y doloroso, el Gobierno de las Comoras ha logrado dar cumplimiento a numerosas disposiciones de la Convención, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de asociados para el desarrollo.

6.Esta colaboración dio como resultado, entre otras cosas, la aprobación del Código de la Familia en 2005 y de la Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género (PNEIG) en 2008.

7.El Gobierno de las Comoras aprovecha, pues, la oportunidad que ofrece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de presentar un solo informe resumido, que combina el informe inicial y los informes periódicos correspondientes al período comprendido entre 1994 y 2010.

8.El presente informe, iniciado por el Gobierno a través del Ministerio de Salud, se ha preparado mediante un proceso participativo conjuntamente con organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Este documento ha sido validado en un taller nacional organizado el 23 de noviembre de 2010, bajo la presidencia del Ministerio de Salud, Solidaridad y Género.

9.La preparación del presente informe contó con el apoyo técnico y financiero de organismos del sistema de las Naciones Unidas, en particular el PNUD.

10.El informe consta de cuatro capítulos:

Capítulo I: Características generales de las Comoras

Capítulo II: Derechos políticos

Capítulo III: Derechos económicos, sociales y culturales

Capítulo IV: Derechos civiles y del ciudadano

Capítulo ICaracterísticas generales de las Comoras

I.1Geografía

11.Ubicadas a la entrada norte del Canal de Mozambique, entre el África oriental y el noroeste de Madagascar, las Comoras ocupan una posición estratégica para la seguridad marítima. Tienen una superficie total de 2.237 km², distribuidos de forma desigual entre cuatro islas: Ngazidja (Gran Comora), Ndzuwani (Anjouan), Mwali (Moheli) y Maoré (Mayotte). Debido a su origen volcánico, su topografía accidentada con pocas llanuras, lo cual limita la disponibilidad de tierras cultivables. Sin embargo, los suelos de estas islas, derivados de materiales volcánicos, tienen como característica común su fertilidad. La Unión de las Comoras, que forma parte del grupo de pequeños Estados insulares, ejerce su soberanía sólo en la Gran Comora, Anjouan y Moheli, en tanto que Mayotte continuó bajo administración francesa después de la proclamación de la independencia.

I.2Demografía

12.La población residente es de 575.660 habitantes, distribuidos de forma desigual entre las islas (296.177 en Ngazidja, 243.732 en Ndzuwani, 35.751 en Mwali), y el 50.4% de los cuales son mujeres, según el Censo General de Población y Hábitat (CGPH) realizado en septiembre de 2003. Estas cifras dan una idea fidedigna de la población de las Comoras, que es predominantemente femenina.

13.Estimada en 670.000 habitantes en 2009, la población llegará a 785.000 en 2015. La Unión de las Comoras está registrando una explosión demográfica, con una tasa media anual de crecimiento de la población del 2,1% y una densidad media de 309 habitantes por km², que llega a 575 habitantes por km² en Ndzuwani. El 72% de la población vive en zonas rurales.

14.Las mujeres representan el 50,4% de la población, y viven principalmente en las zonas rurales (72,1%).

15.Desde el punto de vista cultural, las Comoras son un país profundamente arraigado en la religión musulmana y sus tradiciones, y desde hace mucho tiempo son un crisol de poblaciones, una encrucijada afroárabe y un grupo de descendientes de europeos dedicados a la práctica de una cultura muy singular. No hay ninguna división clara entre la vida social y la práctica de la religión.

I.3Política

16.La Unión de las Comoras declaró la independencia el 6 de julio de 1975, y nunca ha tenido un verdadero período de estabilidad política que permitiera crear las condiciones necesarias para el desarrollo socioeconómico sostenible. Las crisis político-institucionales causadas por múltiples golpes de Estado y, recientemente, en 1997, por la crisis separatista de la isla de Ndzuwani, han sumido al país en una inestabilidad crónica.

17.Con el apoyo de la comunidad internacional, se inició a finales del decenio de 1990 un proceso de reconciliación nacional, que culminó con la firma de los Acuerdos de Fomboni en febrero de 2001. Estos acuerdos permitieron la aprobación en diciembre de ese mismo año, mediante referéndum, de una ley fundamental que establece un nuevo conjunto comorano y otorga una gran autonomía a las islas. Esta arquitectura institucional compleja se caracteriza por múltiples y reiterados conflictos de jurisdicciones entre los poderes ejecutivos de las islas y el de la Unión.

18.Ante esta situación, el Presidente de la Unión presentó a la población una ley de referéndum que se aprobó el 17 de mayo de 2009.

19.Esta ley limita las prerrogativas conferidas a los poderes insulares. Cada isla está ahora bajo la autoridad de un poder ejecutivo encabezado por un gobernador elegido y secundado por comisionados, y el poder legislativo es ejercido por un consejo cuyos miembros también son elegidos. A nivel nacional, se mantiene el principio de la presidencia rotativa entre las islas y el Presidente es elegido por cinco años y hay tres vicepresidentes, uno por cada isla.

I.4Economía

20.La Unión de las Comoras, que en 2007 tenía un PNB per cápita de 680 dólares, forma parte del grupo de países menos adelantados (PMA).

21.Con un Índice de Desarrollo Humano (IDH) de 0,576, el país ocupaba en 2007 el lugar 139 en un total de 177 países.

22.El Índice de Pobreza Humana (IPH-1), que era de 31,6% en 2005, se estimó en 20,4% en 2009. El PIB per cápita no ha dejado de disminuir en forma constante durante dos décadas. Según una estimación del Gobierno, la tasa de crecimiento del PIB real habría sido de alrededor del 0,2% en 2008, frente al 0,8% en 2007, los niveles más bajos registrados durante la década. De hecho, después de un breve repunte en 2001 y 2002, durante el cual el crecimiento económico fue de cerca del 4% anual, la situación económica se fue deteriorando gradualmente, como resultado de la reaparición de las tensiones políticas e institucionales. La crisis energética que vivió el país en el segundo semestre de 2008, acentuada por la crisis financiera mundial, paralizó todos los sectores de la economía, contribuyendo al agravamiento de una crisis económica ya aguda.

23.La economía se basa principalmente en la agricultura y el comercio, que representan respectivamente un promedio del 40% y el 25% del PIB. Tres materias primas y productos semielaborados de origen agrícola – a saber, la vainilla, el clavo de olor y la esencia de ylang ylang - generan más del 90% de los ingresos de exportación.

I.5Sistema jurídico

24.El marco jurídico de las Comoras es un sistema original, con tres diferentes fuentes de inspiración, a saber, el derecho moderno (Código Penal), la ley islámica (Mihadj) y el derecho consuetudinario (Anda na mila et Mila nantsi).

25.Con respecto al derecho internacional, las Comoras se rigen por un sistema monista con primacía del derecho internacional.

26.Por tanto, la ratificación de un instrumento jurídico internacional entraña su incorporación sistemática en la legislación interna.

27.El Estado de las Comoras ha ratificado varios instrumentos internacionales (de la ONU y la OIF) y africanos en materia de derechos humanos, las mujeres y los niños.

Capítulo IIDerechos políticos

28.Los derechos políticos confieren a la mujer el derecho a no ser discriminada y el derecho a participar activamente en la vida política y pública. Estos derechos están establecidos en los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 de la Convención.

II.1Progresos alcanzados

Artículo 1Definición de discriminación contra la mujer

29.La Constitución de la Unión de las Comoras prohíbe la discriminación por motivos de sexo, proclama solemnemente en su preámbulo la igualdad de hombres y mujeres y prohíbe la discriminación de carácter sexual en los siguientes términos: "la igualdad de todos en materia de derechos y deberes sin distinción por motivos de sexo, origen, raza, religión o creencia y la igualdad de todos ante la ley y el derecho de toda persona acusada a la defensa".

II.2Respeto del principio de no discriminación contra las mujeres mediante la aplicación de otros instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres ratificados por las Comoras

30.Además de ratificar la Convención, las Comoras se han adherido a varios instrumentos que afirman la no discriminación contra las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellos:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

El Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (núm. 138);

El Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (núm. 182).

31.Además, varios departamentos, servicios, estructuras, organizaciones, instituciones públicas y privadas, ONG y asociaciones que promueven los derechos humanos trabajan para lograr la promoción y el respeto de estos textos.

Artículo 2

a)Disposiciones constitucionales que garantizan el principio de la igualdad del hombre y la mujer

32.La Constitución de la Unión de las Comoras establece, en su artículo 7, que "los comoranos tienen los mismos derechos, las mismas libertades y las mismas obligaciones en cualquier parte de la Unión." Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de las personas, así como la libre circulación de bienes en todo el territorio de la Unión.

b)Disposiciones legislativas que prohíben la discriminación contra las mujeres

33.Para estar en armonía con la Constitución, se han aprobado varias leyes con disposiciones que prohíben la discriminación contra la mujer:

34.La Ley Nº 84-18 / PR sobre el Código Laboral, la Ley Nº 04-006 AU sobre el estatuto general de los funcionarios de la Unión de las Comoras, el Código de la Salud y la Ley Nº 94-023/AF sobre la educación prohíben la discriminación contra las mujeres.

35.El Código de la Familia también contiene varias disposiciones que protegen la igualdad y la no discriminación.

c)No discriminación ante los órganos judiciales

36.Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y deberes ante los tribunales de las Comoras. Ni el Código de Procedimiento Civil ni el Código de Procedimiento Penal establecen ninguna distinción en relación con el sexo de las partes en un juicio. Las reglas de procedimiento, ya sea en lo civil como en lo penal, no se determinan sobre la base de consideraciones de sexo. Son uniformes y se aplican por igual a hombres y mujeres.

37.Por consiguiente, tanto el hombre como la mujer pueden acceder a los tribunales sin ninguna restricción.

d)Eliminación de todo acto o práctica de discriminación contra la mujer por parte de las instituciones públicas

38.El Gobierno de las Comoras, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y con el apoyo de los asociados para el desarrollo, ha establecido las políticas y los mecanismos que se describen a continuación para eliminar las disposiciones y las prácticas discriminatorias.

d.1)Acciones para promover la lucha contra la violencia de género

39.Tras un inquietante aumento de la violencia de género, el Gobierno de las Comoras, en colaboración con el FNUAP, puso en marcha programas de sensibilización y creación de capacidad para luchar contra la violencia de género. Se han establecido los primeros servicios de atención y apoyo para mujeres víctimas de violencia de género.

d.2) Servicios de atención y protección de los niños víctimas de violencia

40.Las autoridades, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la sociedad civil, prestan, desde 2004, servicios de atención y apoyo a los niños víctimas de abusos y maltrato en Anjouan, la Gran Comora y Moheli. Estos servicios tienen por objeto contribuir, mediante la sensibilización, la educación, la promoción y acciones de protección de los derechos del niño, a la creación de un entorno propicio para una mejor protección de los derechos humanos, en particular los derechos de la infancia, haciendo que la población tome conciencia de la existencia de todas las formas de maltrato y abuso de los niños y las denuncie, para prestar asistencia a las víctimas, por un lado, y para apoyar la incorporación de estos derechos en la legislación y la jurisprudencia nacionales, por el otro. Estos servicios han permitido que la población comprenda mejor el alcance y la gravedad de los abusos sexuales en el país, acoja a los niños víctimas de violencia y se constituya en parte civil contra los autores de esas infracciones.

e)Medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer por cualesquiera personas, organizaciones o empresas

41.El Código Laboral contiene disposiciones que prohíben a toda persona, organización o empresa proceder a un despido por motivo de embarazo o estado civil.

f) Medidas adoptadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer

42.El Código de Familia aprobado en junio de 2005 modificó y derogó ciertas prácticas que constituían discriminación contra la mujer. Así, el Código prohíbe los matrimonios forzados y concertados por terceros y garantiza la libre elección del cónyuge.

g) Medidas adoptadas para derogar todas las disposiciones penales que constituyan discriminación contra la mujer

43.No hay disposiciones penales que discriminen contra las mujeres en el derecho positivo comorano. El Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil garantizan la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 3Medidas políticas, sociales y económicas para garantizar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer

44.El Gobierno de las Comoras ha puesto en marcha instituciones estatales que trabajan en asociación con organizaciones de la sociedad civil. Con arreglo a esta modalidad se aplican diferentes políticas y programas.

3.1 Instituciones y estructuras gubernamentales y no gubernamentales

3.1.1 Instituciones y estructuras gubernamentales

45.La inclusión de la cuestión de la mujer en las estructuras del Gobierno de las Comoras data de unos veinte años. En 1991, la estructura gubernamental contaba con la Secretaría de Estado de Asuntos de la Mujer, el Comisionado para el Adelanto de la Mujer y el Ministerio de Asuntos Sociales y Derechos de la Mujer. Entre 1999 y 2006, las cuestiones de género se trataban a nivel de la Dirección General de Asuntos Sociales y Derechos de la Mujer, que dependía del Ministerio de Salud. En 2006, se creó la Dirección Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género, adscrita a la Vicepresidencia encargada de la Salud, la Solidaridad y el Género, cuya misión era elaborar políticas nacionales en materia de género para dar a esta problemática un lugar central en las políticas de desarrollo sectoriales, garantizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas a nivel nacional e insular y aplicar medidas de prevención del maltrato de las mujeres y los niños y la violencia contra ellos, así como la protección de la familia.

46.Esta evolución histórica del marco institucional relativo al género en el ámbito estatal pone de manifiesto la voluntad de establecer estructuras gubernamentales para abordar las cuestiones de género. Sin embargo, a lo largo de los años, estas estructuras pasaron a ocupar posiciones cada vez menos importantes en el organigrama del Gobierno, por lo cual ha habido poco desarrollo de las cuestiones de género en las Comoras.

47.En la actualidad, las cuestiones de género dependen del Comisionado General para la Solidaridad y la Promoción de las Cuestiones de Género (CGG), que es la estructura gubernamental encargada de este asunto en el Ministerio de Salud, Solidaridad y Género. Su misión sigue siendo la misma que la asignada a la antigua Dirección Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género. La actual posición institucional del CGG no le permite influir en las decisiones gubernamentales relativas al género, ya que no participa en el Consejo de Gobierno. El CGG se compone de dos direcciones nacionales, una de las cuales se encarga de la solidaridad y la otra del género. Esta organización no está aún plenamente operativa. Hay estructuras descentralizadas en las islas, pero su organización interna todavía no se ha armonizado. Además, el CGG sufre de una falta de personal cualificado e idóneo para la misión que se le ha confiado.

48.El Gobierno de las Comoras también acaba de establecer coordinadores para las cuestiones de género en cada ministerio. La misión de estos coordinadores es velar por la inclusión del género en su respectivo ministerio. Esta medida debería permitir incorporar el género de manera sectorial.

49.Además, el Gobierno estableció en 2007 la Dirección de apoyo a las mujeres empresarias en el Ministerio de Economía y Hacienda. A pesar de la falta de recursos, la Dirección ha sido capaz de preparar una lista de mujeres y asociaciones de mujeres empresarias de las Comoras, realizar campañas de concienciación para promover el espíritu empresarial de las mujeres y la formación de redes de asociaciones, y facilitar las relaciones con las instituciones de microfinanzas.

50.De estos cambios frecuentes de la denominación de la estructura gubernamental encargada del género, de su ubicación institucional y de los responsables, de esta falta de claridad entre el nivel nacional y el nivel insular y de estas “vacilaciones” en las intervenciones, se deduce que la institucionalización de las cuestiones de género en las Comoras es un proceso que está todavía en sus comienzos y requiere un mayor esfuerzo para continuar y desarrollarse. Lo más importante para lograr que el género se tenga realmente en cuenta en el proceso de toma de decisiones y de desarrollo es establecer un buen liderazgo a nivel institucional para preservar los logros, superar la resistencia a nivel de la adopción de decisiones, obtener apoyo político para las cuestiones de género, fortalecer la solidaridad de los "promotores de género" y aumentar el apoyo a la "causa del género” de los diferentes sectores del desarrollo.

3.1.2Estructuras no estatales

51.Varias organizaciones de la sociedad civil trabajan para promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres, en particular. Entre ellas hay tanto organizaciones comunitarias como nacionales; las principales figuran a continuación.

Red Nacional de la Mujer y el Desarrollo (RNMD)

52.La Red incluye más de un centenar de asociaciones de mujeres, distribuidas en las tres islas. Su misión principal es promover la condición social, económica y política de las mujeres y coordinar y apoyar las actividades de las asociaciones integrantes. La Red imparte una serie de cursos de alfabetización para mujeres, especialmente para las procedentes de medios desfavorecidos. Participa activamente en la lucha contra el abuso sexual de las niñas y en la promoción de la salud materna y neonatal. Sus problemas son la insuficiencia de medios para funcionar y la falta de personal permanente, ya que todos los miembros son voluntarios.

Forum for African Women Educationalists - sección de las Comoras (FAWECOM)

53.El Foro, que también se encuentra en las tres islas, se distingue por sus acciones en favor de la educación de las niñas y las mujeres; trabaja en las escuelas piloto, con el objetivo es elevar la tasa de escolarización de las niñas.

Red Nacional de Abogados de Género (RENAG)

54.La red se creó en 2007 como parte de las actividades del proyecto "apoyo a la participación de las mujeres en la toma de decisiones", financiado por el PNUD y el Fondo del Japón para la Mujer y el Desarrollo (JWIDF). La Red reúne a hombres y mujeres que trabajan en aras de la igualdad y equidad de género y tiene como principal misión la capacitación y la promoción. Importantes medidas se han tomado en este ámbito con el apoyo de organismos de la ONU, incluida la formación de sus miembros en cuestiones de género y desarrollo, la concienciación y formación de mujeres candidatas en las elecciones legislativas y los consejos de las islas en 2009 y actividades de promoción ante las autoridades para el nombramiento de mujeres en puestos de responsabilidad.

Apoyo a la Microempresa (AMIE)

55.Creada en el marco de un antiguo proyecto financiado por el PNUD y convertida luego en asociación, esta organización apoya el empoderamiento económico de las mujeres comoranas mediante la creación de microempresas.

Asociación de las Comoras para el Bienestar de la Familia (ASCOBEF)

56.La ASCOBEF tiene varios programas de planificación familiar y salud reproductiva y es la sede de la dependencia de atención y apoyo de los niños víctimas de abuso y maltrato en la Gran Comora.

Fundación Comorana de Derechos Humanos (FCDH)

57.La FCDH es una organización de la sociedad civil, cuya misión es promover, defender y proteger los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho. También trabaja en el ámbito de los derechos del niño y la mujer. Como parte de la lucha contra todos los actos y prácticas que discriminan contra la mujer, la FCDH imparte capacitación sobre derechos humanos, derechos de la mujer, derechos del niño, buena gobernanza y estado de derecho. Además, realiza actividades de lucha contra la violencia de género y ha establecido, con el apoyo del UNICEF, la dependencia de atención y apoyo a los niños víctimas de abuso y maltrato en la isla de Anjouan.

Observatorio Electoral

58.El Observatorio Electoral es una organización de la sociedad civil cuyo objetivo es luchar por una buena gobernanza en materia electoral. Desde su creación, cumple una misión nacional de sensibilización y observación de las elecciones, y ha organizado una serie de cursos de formación para mujeres dirigentes sobre la democracia y el papel de la mujer en la adopción de decisiones.

59.En general, se ha avanzado en la lucha contra las formas de discriminación, y los actos y las prácticas que discriminan contra la mujer, gracias al compromiso y la voluntad del Estado y a la determinación y la dedicación de las organizaciones de la sociedad civil, apoyadas por los asociados para el desarrollo.

60.Los matrimonios forzados y concertados por terceros, el abuso sexual y la violencia de género, así como las vulneraciones de la equidad de género son cada vez más denunciados y castigados.

3.2Políticas y programas para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género

3.2.1Documento de estrategia de crecimiento y lucha contra la pobreza

61.En el Documento de estrategia de crecimiento y lucha contra la pobreza, actualizado en septiembre de 2009 y organizado conforme a un plan de acción, el Gobierno afirma su compromiso de trabajar por la igualdad y la equidad de género. El Documento integra las cuestiones de género transversalmente en sus diagnósticos sectoriales y en los seis ejes estratégicos definidos.

62.El eje estratégico 3 tiene un programa prioritario encaminado a "promover la cohesión social, la solidaridad y la consolidación de la paz", que establece dos objetivos principales:

1.Desarrollar la capacidad de análisis y respuesta en materia de cohesión social, mediante una intervención titulada "Rehabilitación del papel de la mujer comorana en el proceso de toma de decisiones y promoción de la cohesión social";

2.Desarrollar sistemas nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, la igualdad y la equidad de género.

63.El segundo objetivo consiste en seis intervenciones: a) Actualizar la Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género o PNEIG; b) Aplicar la PNEIG; c) Poner en práctica el Código de la Familia; d) Establecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades; e) Crear y fortalecer los mecanismos para atender y proteger a las víctimas de la violencia; f) Fortalecer la capacidad de las Direcciones encargadas de la defensa y la promoción de los derechos humanos y el género.

64.En el Documento de estrategia de crecimiento y lucha contra la pobreza, también se incluyen indicadores de resultados con metas anuales, pero aún queda por elaborar los modos de funcionamiento y las herramientas para la planificación, el seguimiento y la evaluación.

3.2.2Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género (PNEIG)

65.Adoptada por el Gobierno en julio de 2008, la Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género (PNEIG) es un documento marco de orientación y propuesta de estrategias para reducir las desigualdades en materia de género. La PNEIG aborda cuatro temas principales: género, economía y pobreza; género y sectores sociales; género, derechos y participación en la toma de decisiones; género y mecanismos institucionales.

66.Esta política proporciona un marco para la orientación y coordinación de los actores estatales y no estatales que trabajan en el ámbito del género y debe ayudar a los encargados de las decisiones a elegir las mejores orientaciones en materia de programación de actividades para integrar mejor el género y eliminar las disparidades.

67.Con tal fin, se definen cinco orientaciones estratégicas:

1.Valoración de las actividades económicas en las que predominan las mujeres, y mejor integración de las mujeres en otras actividades económicas;

2.Aumento de la tasa de escolarización y formación de las niñas y las mujeres con miras a lograr la paridad entre las niñas y los varones;

3.Promoción del derecho de las mujeres a la salud y la salud reproductiva;

4.Adopción de políticas encaminadas a lograr la paridad entre hombres y mujeres en las decisiones políticas, tradicionales y religiosas;

5.Armonización y coordinación de los mecanismos institucionales de tipo estatal y no estatal.

68.El Gobierno de las Comoras, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, ejecuta desde marzo de 2009 un proyecto conjunto para apoyar la aplicación del marco estratégico y de orientación de la política nacional de igualdad y equidad de género de las Comoras. El objetivo del proyecto es apoyar al Gobierno en la aplicación de la PNEIG para el establecimiento y/o fortalecimiento de mecanismos nacionales de promoción de la igualdad y la equidad de género y el mejoramiento de la situación socioeconómica de las mujeres. Se esperan cuatro resultados principales:

1.Aplicación de la PNEIG dentro de un marco jurídico e institucional mejorado y armonizado mediante actividades de divulgación y la elaboración de planes operacionales sectoriales.

2.Fortalecimiento de las capacidades de las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades en materia de integración del género en los programas de desarrollo, participación política y trabajo en red.

3.Establecimiento de servicios de información, protección y promoción de la igualdad de género, especialmente centrados en la prevención de la violencia y el tratamiento de las mujeres maltratadas, accesibles y funcionales.

4.Establecimiento y puesta en marcha de un fondo de solidaridad para ayudar a financiar proyectos ejecutados por mujeres o grupos de mujeres a nivel comunitario.

69.Dos años después de la iniciación de este proyecto, se alcanzaron logros importantes en el desarrollo institucional para la promoción de la igualdad y se obtuvieron como resultados principales: i) el nombramiento de coordinadores de las cuestiones género en los departamentos gubernamentales de la Unión y de las islas y su formación en análisis y técnicas de integración del género en los programas sectoriales, ii) el establecimiento y la capacitación de un grupo de formadores de mujeres políticas en técnicas de comunicación, promoción y liderazgo, iii) la elaboración y validación de los planes sectoriales para la aplicación de la PNEIG, iv) la creación de un fondo de solidaridad para las mujeres en el marco del Comisionado General para la Solidaridad y la Promoción de las Cuestiones de Género y v) el establecimiento de una plataforma nacional de mujeres empresarias. También se pusieron en marcha, con el apoyo del FNUAP, mecanismos nacionales para luchar contra la violencia de género y apoyar a las víctimas de la violencia.

3.2.3El MANUD

70.El Gobierno de las Comoras también ha aprobado la versión revisada del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2008-2012 (MANUD 2008-2012), uno de cuyos resultados se define de la siguiente manera: "fortalecimiento de las capacidades institucionales e individuales de gobernanza política y económica a nivel nacional e insular sobre la base de la primacía del derecho, la equidad de género y la obligación de rendir cuentas".

Artículo 7Vida pública y política

a) Derecho de voto

71.La mujer comorana siempre ha tenido derecho de voto, incluso en la época colonial; este derecho está consagrado en las Constituciones que han regido las Comoras independientes. Además, todas las leyes relativas a las elecciones, incluido el artículo 9 de la Ley Nº 05-015/AU sobre el Código Electoral, modificado por la Ley Nº07-001/AU, reafirman este principio, del siguiente modo: "tienen derecho a elegir o ser elegidos todos los comoranos de ambos sexos con dieciocho años cumplidos al 1º de enero del año electoral". Asimismo, el artículo 6 del mismo Código, que establece el sufragio universal, estipula que "nadie podrá oponerse al voto de un elector". Lo mismo se aplica al artículo 119 del Código de la Familia, que confiere a la mujer plena capacidad para ejercer sus derechos civiles. Por tanto, en lo que respecta a los derechos civiles y políticos, las mujeres comoranas no son objeto de ninguna discriminación. Estas tienen derecho de voto y derecho a ser elegidas de la misma manera que los hombres.

72.Aunque el marco jurídico garantiza los derechos políticos de las mujeres comoranas, estas siguen estando insuficientemente representadas en los órganos electivos y en los ámbitos de decisión, debido a las limitaciones socioculturales y la falta de incentivos para asegurar de manera efectiva los derechos políticos de las mujeres.

b)Derecho a participar en la formulación de la política estatal y en su aplicación

73.En cuanto a la participación de la mujer en la elaboración de la política estatal y su aplicación, el Estado de las Comoras no ha establecido estructuras que permitan la participación de las mujeres en la formulación y aplicación de las políticas sociales y económicas, tanto a nivel de la Unión como de las islas. Sin embargo, muchas mujeres que ocupan puestos directivos y la mayoría de las organizaciones de mujeres están constantemente asociadas al proceso de elaboración de leyes, políticas y programas de desarrollo, incluidos el Código de la Familia, la PNEIG, el MANUD o el Documento de estrategia de crecimiento y lucha contra la pobreza.

74.En el marco de la gestión de los asuntos de las comunidades y las aldeas, las mujeres ocupan un lugar prominente en la formulación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo comunitario y local. Este enfoque suele contar con el apoyo y el aliento de los asociados para el desarrollo, incluidas las Naciones Unidas, la Unión Europea y la cooperación francesa.

c)Acceso a los altos cargos del Estado

75.En lo que respecta a los altos cargos del Estado, las mujeres ocupan puestos de poco valor estratégico (por ejemplo, Ministerios como el de Salud, Solidaridad y Género).

76.Desde la instauración de la democracia en las Comoras (principios de 1990), los gobiernos que se han sucedido en el poder a nivel de la Unión/federal han tenido a lo sumo una mujer. En 2007, por ejemplo, el Gobierno de la Unión de las Comoras tenía once miembros: una ministra y diez ministros.

77.En la actualidad, no hay mujer que haya sido designada Ministra a nivel de la Unión, dos mujeres fueron nombradas comisionadas, pero no forman parte del Consejo de Ministros: la Comisionada General del Plan Económico y la Comisionada encargada de la Solidaridad y la Promoción del Género.

78.En cambio, a nivel de los poderes ejecutivos de las islas, la representación de las mujeres es más significativa. Por ejemplo, en Anjouan, desde 2009, el poder ejecutivo está formado por dos comisionadas y cuatro comisionados; en Ngazidja la proporción es la misma, en tanto que en Moheli hay una mujer en un total de seis.

79.Con todo, la distribución de los puestos directivos de las instituciones públicas comoranas se realiza favoreciendo inequívocamente a los hombres. Esto ha sido confirmado por el Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano de 2006. Según este informe, sólo el 28% de las mujeres ocupan puestos directivos y superiores, en comparación con el 72% de los hombres. Además, las mujeres que ocupan puestos directivos intermedios y técnicos representan sólo el 29%, en tanto que los hombres representan el 71%.

80.Por tanto, la participación de las mujeres comoranas en la toma de decisiones a nivel político sigue siendo insuficiente, a pesar de que ha habido un cambio significativo con respecto a la situación descrita en los cuadros que figuran a continuación.

Cuadro 1 Distribución por sexo de los titulares de cargos políticos principales, al 1 º de julio de 2000

Puesto

Hombres

Mujeres

Total

Ministr o s y equivalente s

15

1

16

Go bernadores de las islas

3

0

3

Consejeros de Estado

33

0

33

Prefectos de las regiones

15

0

15

Otros puestos políticos importantes

21

6

27

Total

87

7

94

Fuente : Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano, Unión de las Comoras , 2000.

81.Conclusión: las mujeres ocupan el 7,4% del total de los altos cargos políticos.

Cuadro 2 Distribución por sexo de los titulares de cargos políticos principales, al 1 º de julio de 2010

Puesto

Hombres

Mujeres

Total

Ministro s y equivalente s

10

2 Comisionadas del Plan Económico y de Género (no forman parte del Consejo de Ministros)

10

Go bernadores de las islas

3

0

3

Otros puestos políticos importantes

30

7

37

D iputados de la Unión

32

1

33

Conse jeros de las islas

50

1

51

Alcaldes

87

2

89

Total

212

10

222

Fuentes : Archiv os de la Asamblea de la Unión .

82.Observación: A pesar de la persistencia de las desigualdades, parece que empieza a producirse un cambio en la distribución de los altos cargos del Estado. Entre 2000 y 2010, la proporción de mujeres que ocupaban altos cargos políticos pasó del 7,4% al 21,2%, es decir que se produjo un aumento del 13,8%.

83.En el poder judicial, la representación de las mujeres se está afirmando. Desde 2005, la Presidencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión de las Comoras en Moroni es ejercida por una mujer. Además, hay tres juezas, dos abogadas y una Secretaria de juzgado en el Palacio de Justicia de Moroni. Un contingente de abogadas va afianzándose progresivamente en las tres islas.

84.Como se desprende del cuadro que figura a continuación, las disparidades entre hombres y mujeres en todos los sectores socioeconómicos y administrativos siguen siendo importantes.

Cuadro 3 Distribución (en %) por profesión y sexo de la población empleada, 2003

Cat egoría profesional

Sex o

Total

Masculin o

F emenino

F uerzas armadas

2,24

0,12

1,55

Poder ejecutivo, poder legislativo y cargos directivos

1,39

0,40

1,07

Profesiones intelectuales, científicas

6,91

5,46

6,44

Profesiones de nivel medio

3,14

2,76

3,02

Empleados de tipo administrativo

1,63

3,42

2,21

Personal de servicio, vendedores

8,45

17,05

11,25

Agricultores

43,47

48,90

45,23

Artesanos y obreros

20,66

18,86

20,07

Operadores de maquinarias

7,74

0,17

5,28

Obreros y trabajadores no calificados

4,37

2,86

3,88

Total

100

100

100

Fuente : C GPH de 2003.

85.Esta disparidad también se manifiesta en la administración pública. De hecho, el grupo importante de mandos medios y superiores, tanto en las islas como a nivel central, se compone de hombres, y los cargos subalternos suelen corresponder a las mujeres. En el informe de 2005 de la administración pública, la distribución de cargos revela una situación de desigualdad: las mujeres representan sólo el 30% de todos los puestos. Están presentes en todos los niveles de la administración pública, pero en general son "subdirectoras" (35%) y "auxiliares" (32%), como se indica en el siguiente cuadro.

Cuadro 4 Situación de las mujeres en la administración pública (AP) al 31 de diciembre 2005

Situación

Funcionarias

Auxiliares

Directoras

Contra tadas

Subdirectoras

Magistra das

Fuera de la AP

Puestos políticos

Total

P orcentaje

29%

32%

26%

21%

35%

8 %

21 %

6%

30 %

Fuente : AP : Informe de 2005.

d)Derecho a la participación en organizaciones no gubernamentales y partidos políticos

d.1)Derecho a la participación en las organizaciones de la sociedad civil

86.La legislación comorana no hace ninguna distinción por motivos de sexo en lo que respecta a la libertad de asociación. La Ley Nº 86-006 /AF sobre el contrato de asociación establece en su artículo primero que la asociación es un "convenio por el cual dos o más personas" deciden realizar actividades sin fines de lucro. Se establecen sobre esta base asociaciones típicamente femeninas, y se constituyen cada vez más otras asociaciones mixtas, en las que muchas mujeres ocupan puestos de responsabilidad en pie de igualdad con los hombres. Además, cabe señalar que las asociaciones típicamente femeninas, sobre todo las de carácter tradicional, son muy activas y contribuyen significativamente a la realización de importantes obras comunitarias.

d.2)Derecho a afiliarse a partidos políticos

87.En los últimos 30 años se han hecho progresos en lo que respecta a la afiliación de las mujeres a los partidos políticos. Desde 1990, año en que se instauró la democracia caracterizada por el multipartidismo y la libertad de expresión, muchas mujeres participan en la vida política y desarrollan su capacidad de reflexión y su talento para la política adhiriéndose masivamente a agrupaciones políticas. Por ejemplo, una decena de mujeres se presentaron como candidatas en las elecciones parlamentarias de noviembre de 1992, pero ninguna de ellas fue elegida. Tras la disolución de la Asamblea Nacional en 1993, nueve mujeres se presentaron como candidatas en las elecciones parlamentarias, y una de ellas fue elegida diputada y pasó a integrar el grupo de 33 parlamentarios con escaños en la Asamblea Nacional, por primera vez en la historia política del país. Durante las elecciones legislativas y de consejeros de las islas organizadas en 2009, 50 mujeres se presentaron como candidatas titulares o suplentes, y la mayoría de ellas contaban con el apoyo de partidos políticos. Esas mujeres recibieron capacitación en liderazgo y aptitudes de comunicación y han formado redes, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, en el marco del proyecto conjunto de género.

88.Numerosas acciones de sensibilización y movilización son iniciadas por organizaciones de la sociedad civil en colaboración con el Gobierno y con el apoyo de sus socios. Estas producen efectos cada vez más positivos, que se traducen en una toma de conciencia por las mujeres de su lugar y su papel en la sociedad, y en una mayor participación en la vida política. Una mujer se presentó como candidata en las recientes elecciones presidenciales.

Artículo 8

II.1Oportunidad de las mujeres de representar a su gobierno en el plano internacional

89.En el ámbito de las relaciones diplomáticas, las Comoras no distinguen entre el hombre y la mujer, aunque la representación de esta última sigue siendo baja.

90.Las Comoras tienen una embajadora ante la UNESCO. Además, en las delegaciones y misiones de alto nivel ante las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Unión Africana, la OIF o la Liga de Estados Árabes, las mujeres ocupan puestos de responsabilidad.

II.2 Obstáculos con que se tropieza en la aplicación de las disposiciones de la Convención

91.El ejercicio del derecho de las mujeres a la participación política y el acceso a los altos cargos públicos del Estado tropieza con muchos obstáculos que limitan el goce efectivo de los derechos políticos consagrados en la Convención. Entre esos obstáculos se encuentran:

El bagaje sociocultural

92.En efecto, algunas prácticas culturales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de ambos sexos en todos los ámbitos de la vida son una fuente de discriminación contra la mujer y perpetúan su subordinación a los hombres. De este modo, la familia, lugar por excelencia de la toma de decisiones, confiere a los hombres ciertos poderes que corresponden a las mujeres. Los hombres suelen aparecer ante el mundo exterior como los encargados de las decisiones y los representantes de la familia, mientras que las mujeres son consideradas sólo como sus esposas, hijas, hermanas o sobrinas. Del mismo modo, a nivel de la aldea, los hombres dominan las estructuras decisorias basadas en la comunidad y la costumbre.

La escasa participación de las mujeres en la lucha política se ve reforzada por el carácter machista de los hombres

93.A pesar de las acciones de sensibilización llevadas a cabo por la sociedad civil, la dinámica de las mujeres en la carrera política y electoral sigue siendo irrisoria. De hecho, existe una enorme brecha entre hombres y mujeres en este ámbito. Más significativamente, la participación de la mujer en el juego de la alternancia política es muy inferior a la de los hombres. Del mismo modo, en las jerarquías de los partidos políticos, las mujeres no ocupan cargos estratégicos ni puestos decisorios. Las mujeres se ven relegadas a funciones operacionales y a las funciones de movilización del electorado femenino. Por consiguiente, desde la independencia de las Comoras, la tasa de representación parlamentaria es muy baja: como resultado de las últimas elecciones parlamentarias, celebradas en diciembre de 2009, solo hay un 3% de mujeres, frente a un 97% de hombres. "Esta representación insuficiente de las mujeres en los puestos de decisión política se debería – según la mayoría de los documentos consultados - al carácter machista de los hombres comoranos, a la falta de una formación que predisponga a las mujeres a ocupar altos cargos políticos y a la falta de confianza en ellas mismas", como se indica en el informe sobre el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio (Informe Temático sobre el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, "Promouvoir l’égalité des sexes et l’autonomisation des femmes", Samia AbdoulMadjid, octubre de 2009, pág. 16).

Embarazos reiterados y maternidad repetida

94.Un grupo importante de mujeres son excluidas de la vida política y la toma de decisiones debido a su estado, es decir, porque están embarazadas y tienen varios hijos. Con este pretexto, se las excluye de los cargos de responsabilidad, aduciendo como razón su no disponibilidad.

Falta de medidas de acción afirmativa

95.La falta de políticas y medidas afirmativas para la realización de los derechos políticos, como cupos y otras medidas de discriminación positiva, limitan la participación de las mujeres en la vida política y pública.

El silencio y la impunidad en materia de violencia conyugal

96.Muchas mujeres suelen ser víctimas de violencia doméstica perpetrada por sus propios maridos o por miembros de la familia del marido en caso de actividad política no consentida por ellos. Sin embargo, la mayoría de las víctimas no quieren denunciar a sus maridos por razones de pudor y para proteger la vida conyugal.

Capítulo IIIDerechos económicos, sociales y culturales

97.Los derechos sociales, económicos y culturales se refieren a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que respecta al acceso a la educación, la formación profesional, el empleo y la salud, así como al acceso de la mujer a las mismas facilidades económicas que el hombre. Estos derechos están consagrados en los artículos 4, 5, 10, 11, 12, 13 y 14.

III.1Progresos alcanzados

Artículo 4

a)Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

98.Las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que realmente se han tomado en las Comoras son medidas de acción afirmativa para la escolarización de las niñas.

99.Preocupado por la persistente disparidad entre los varones y las niñas en el ámbito de la educación, el Estado de las Comoras ha aprobado un plan de acción nacional para promover la educación de las niñas durante el período 2005-2007, cuyo objetivo es lograr una tasa neta de escolarización de niñas y varones del 83,7%. Se trata de una iniciativa del Movimiento comorano para la educación de las niñas, lanzada al comienzo del plan de acción. El Movimiento logró entonces que el Jefe de Estado y los Jefes de Gobierno de las islas autónomas proclamaran solemnemente la supresión del pago de la matrícula, especialmente para las niñas, abriendo así el camino hacia la educación gratuita en el país, un objetivo que debe alcanzarse en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

100.La aplicación de esta medida varía de una isla a otra. En Mwali y Ngazidja, la inscripción es gratuita para ambos sexos; en Ndzouani, en cambio, se aplica sólo a las niñas.

b)Medidas especiales a favor de las mujeres

101.El Gobierno de las Comoras ha adoptado una serie de medidas especiales a favor de las mujeres en el contexto de la legislación.

102.El Código Laboral establece que durante el período de duelo por el deceso del marido, que dura cuatro meses y 10 días, la mujer conserva su trabajo y su salario. El mismo Código otorga a la mujer un periodo de descanso para la lactancia, que puede durar hasta quince meses.

Artículo 5

a)Medidas para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias

103.La práctica consuetudinaria favorece a las hijas, pues son ellas las que tienen derecho a heredar los bienes raíces de la familia y demás bienes y los hombres, en cambio, no tienen acceso a ellos.

b)Responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos

104.El artículo 86 del Código de Familia estipula que ambos padres tienen la obligación de "alimentar, mantener y criar a sus hijos con afecto". La ley instaura una estricta igualdad al respecto.

Artículo 10

a)Igualdad de derechos en la esfera de la educación

105.La legislación de las Comoras no discrimina de ningún modo contra las mujeres en materia de educación, y la Constitución hace hincapié en "el derecho [...] la educación para todos."

106.En efecto, las Comoras han adoptado las medidas legislativas necesarias para garantizar la igualdad efectiva del derecho a la educación para todos sin discriminación. Así, el Gobierno aprobó la Ley Nº 94-023/AF relativa a la educación, promulgó el Decreto Presidencial 95-012/PR, de 20 de diciembre de 1994, y aprobó el Plan Maestro de educación y formación profesional en 2005, con el objetivo general de asegurar que "todo niño comorano tenga una educación de calidad digna de los valores sociales del país".

107.Con respecto a la admisión al primer grado de la escuela primaria, se hicieron progresos significativos entre 2005 y 2008, especialmente en la tasa neta de ingreso. Durante este período, la tasa bruta de escolarización aumentó de 77,7% a 79,6% y la tasa neta, del 19% al 34,6%. A nivel insular, solo en Anjouan disminuyó la tasa de ingreso, que pasó de 76,2% en 2005 al 67% en 2008. En cuanto al índice de paridad niñas/varones, Moheli ha hecho los progresos más significativos, con un índice de 0, 9 en 2008, en comparación con 0,8 en 2005. A nivel nacional, este índice se mantuvo estable en 0,9 durante el mismo período.

b)Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes

108.Las niñas y los varones tienen acceso en pie de igualdad a la educación primaria, secundaria y superior, así como a los exámenes de evaluación. En 2009, mediante el Plan General de Educación y Formación Profesional, el Gobierno se propuso garantizar a todos los niños de 6 años, independientemente del sexo o el origen geográfico, una tasa neta de admisión del 100% (Plan General de Educación y Capacitación para 2005-2009, pág. 26). Para tal fin, el Gobierno, en su estrategia de política educativa, ha previsto un aumento gradual del número de niñas matriculadas, a un ritmo del 3% anual (informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, pág. 54 de la versión francesa, marzo de 2005).

109.En lo que respecta a las escuelas técnicas y profesionales, los varones y las niñas ingresan previo examen y se someten a las mismas pruebas. Los estudios científicos y técnicos están abiertos a los candidatos de ambos sexos en todos los niveles de la enseñanza.

c)Eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta

110.En las Comoras, las escuelas son mixtas. El Estado reconoce la enseñanza privada. Las escuelas públicas y privadas están abiertas a todos los niños de ambos sexos, que están sujetos a los mismos trámites de inscripción. No hay sistema de cupos.

111.Sin embargo, con miras a promover la escolarización de las niñas, se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto entre las niñas y los varones que favorecen la escolarización de las niñas. En la esfera privada, las niñas y los varones se benefician de las mismas condiciones de aprendizaje.

d)Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios

112.Las becas se otorgan sin discriminación por motivos de sexo. Las niñas y los varones reciben becas en las mismas condiciones. Ninguna beca se otorga por razones de género.

e)Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos

113.En las Comoras, los programas y las materias que se imparten en cada nivel de estudio y para cada clase son los mismos para los alumnos de ambos sexos.

114.En lo que respecta a la alfabetización, según el informe sobre el análisis de los datos del CGPH en el ámbito de la educación y la alfabetización en las Comoras realizado en 2007, la tasa de alfabetización de las personas mayores de 15 años se eleva al 41,7%, y en el grupo de edad de 15 a 24 años es del 61,9%.

115.Las diferencias en materia de alfabetización entre hombres y mujeres son muy pronunciadas, del orden de 13,4 puntos porcentuales en todo el país, en detrimento de las mujeres. Esta cifra varía de una isla a otra, y en función de la lengua de que se trate. Entre la población analfabeta de los dos grupos de edad (15 a 24 años y 25 años en adelante), las mujeres representan el 64,8%, y los hombres el 51,4%.

116.El desglose de los tres idiomas oficiales, a saber, comorano, francés y árabe, revela que en cuanto a la alfabetización, el comorano en caracteres latinos ocupa el primer lugar, con un 35,3%, seguido del francés, con 30, 6%, y el comorano en caracteres árabes, con un 24%. Las mujeres alfabetizadas en comorano son más numerosas que los hombres: 35,8% y 35%, respectivamente, para el comorano en caracteres latinos; y 25,5% y 22,9, respectivamente, para el comorano en caracteres árabes. En francés y árabe, son los hombres los más alfabetizados: 30,9% frente a 30,3% para las mujeres en francés y 8% frente a 6,1% en árabe.

117.Cabe señalar que los programas de alfabetización para adultos son impartidos por organizaciones no gubernamentales, como la Red Nacional de la Mujer y el Desarrollo, con el apoyo del Gobierno y asociados para el desarrollo. El Foro de Educadores de las Comoras (FAWECOM) alfabetiza e imparte educación a las niñas que no asisten a la escuela.

f)Reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente

118.Las Comoras, con una tasa neta de matriculación en la escuela primaria del 76,1% en 2008 y una tasa de terminación del 57%, deben hacer un mayor esfuerzo para cumplir el objetivo de garantizar la educación primaria para todos en 2015.

119.En lo que respecta a la tasa neta de escolarización, se han hecho globalmente progresos significativos a nivel nacional en los últimos años. Con todo, hay disparidades en el acceso entre las islas y los sexos. Ngazidja, con una tasa neta de escolarización del 80%, tiene la mejor cobertura de la educación, pero su índice de paridad niñas/varones es de 0,8, es decir, menor que el de otras islas.

120.La peor situación en materia de escolarización se observa en la isla de Ndzuwani, que en 2008 tenía una tasa neta de escolarización del 72.6% y una tasa bruta del 93,3% en 2008.

121.Para entender la situación actual del acceso de las niñas y los varones a la educación, basta examinar el cuadro siguiente.

Cuadro 5 La situación del acceso de las niñas y los varones a la educación

Ta sa (a ño escolar 2007-2008)

Niñas

Varones

Tasa bruta de admisión

77,4%

81,7%

Tasa neta de admisión

34,1%

35%

Tasa bruta de escolarización

91,8%

107,8%

Tasa neta de escolarización

72,3%

79,8%

Fu ente: Ministerio de Educación/Dirección Nacional de Planificación .

Cuadro 6 Número y proporción de niñas y varones en la escuela primaria en las tres islas (2005 ‑2008)

Islas

Número de alumnos en la escuela primaria

2005

Número de alumnos en la escuela primaria

2008

Niña s

Varones

Paridad N/V

Niñas

Varones

Paridad N/V

Ngazidja

23 059

24 320

0,94

23 525

29 524

0,79

Mwali

3 084

3 832

0,80

3 322

4 204

0,79

Ndzuwani

21 509

26 410

0,81

23 017

26 872

0,85

Comor a s

47 652

54 562

0,87

49 864

60 600

0,82

Fuente : Registros de 2005 y 2008 (Ministerio de Educación, Investigación, Cultura y Artes) .

Cuadro 7 Datos estadísticos sobre la evolución de la igualdad de niñas y varones en los ciclos primero y segundo de la escuela secundaria desde 2005 hasta 2008

Año escolar/número de alumnos

2004/2005

2006/2007

2007-2008

Nivel secundario

Primer ciclo

Segundo ciclo

Primer ciclo

Segundo ciclo

Primer ciclo

Segundo ciclo

Número de niñas

13 781

6 791

11 982

6 476

11 979

5 516

Total

28 646

14 502

27 256

13 682

27 256

14 456

% de niñas

48,1%

47%

44%

46,7%

44%

38%

% de varones

51,9%

53,2%

56%

53,3%

56%

62%

Fuente : Registros de 2005, 2007 y 2008 (Ministerio de Educación, Investigación, Cultura y Arte s ) .

122.Conclusión: La paridad entre las niñas y los varones todavía no se ha logrado en la educación primaria y secundaria. La situación es alarmante, sobre todo en la escuela secundaria, donde el número de niñas no deja de reducirse, lo cual acentúa las diferencias entre ambos sexos.

123.En cuanto a la calidad, el sistema también deja que desear. En lo que respecta a los resultados académicos, sólo el 8% de los niños matriculados en la escuela primaria alcanzan el nivel deseado de conocimientos, mientras que el 66% de los alumnos tienen un atraso escolar. Siempre según los datos pertinentes de 2008, de un total de 159.850 niños de 6 a 14 años con derecho a la educación gratuita y obligatoria, el 31% aún no está escolarizado, y el 55% de ellos son niñas. En cuanto a la repetición, la tasa sigue siendo alta: el 27,7% para los varones y el 25% para las niñas.

124.La situación de la repetición en el nivel primario en 2008, desglosada por sexo, fue la siguiente.

Cuadro 8 Ta sa de repetición

Fuente : Registros de 2008.

125.Al respecto, para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje y permitir que los alumnos adquieran los niveles de competencia deseados en cada nivel de estudio, se inició en 2006 una reforma del programa de estudios primarios para introducir el enfoque de aptitudes. Esta reforma tiene por finalidad promover el desarrollo de aptitudes básicas en matemáticas y en francés, así como suscitar un interés en el conocimiento para contribuir a mejorar significativamente la tasa de terminación de los alumnos de la escuela primaria. La reforma se ha introducido gradualmente. Después de la fase experimental, su aplicación se generalizó, en 2008, a todas las clases del primero y segundo año del curso preparatorio y, en 2009, al primero y segundo año del curso elemental (CE). Cerca de 76.659 niños se benefician, de los cuales 25.406 son niñas. Todos los maestros y supervisores fueron capacitados en la aplicación y el uso de las herramientas. Esta reforma brindó también la oportunidad de revisar los libros de texto y eliminar los estereotipos de género, en particular los relativos a los roles y situaciones asignados a hombres y mujeres.

g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física

126.En las Comoras, la educación cívica y el deporte, en todo tipo de institución, se enseñan a todos los alumnos y estudiantes de ambos sexos de primaria y secundaria.

127.Los varones y las niñas tienen, pues, las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física.

128.Cabe señalar que en los últimos años muchas mujeres han ganado premios en competiciones deportivas y culturales, tanto a nivel nacional como regional.

h)Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, en particular información y asesoramiento sobre planificación familiar

129.El programa de enseñanza de las Comoras no tiene módulos específicos de educación para la vida en familia ni de educación en materia de población

130.Con todo, tras la introducción de programas relativos a las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA, las niñas tienen acceso a esa información.

131.Además, la Asociación para el bienestar de la familia "ASCOBEF" imparte educación en derechos humanos a los adolescentes.

Artículo 11

1.a)El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano

132.El derecho inalienable al trabajo está garantizado por la legislación de las Comoras.

133.En efecto, el artículo 1º de la Ley Nº. 84-18/PR sobre el Código Laboral no contiene discriminación alguna por motivos de sexo ni tolera ninguna discriminación contra la mujer. El artículo 2 de la Ley establece que "el trabajo, la formación y el perfeccionamiento profesional son derechos de todos los ciudadanos de las Comoras". Este artículo no hace ninguna distinción en base al sexo del empleado.

1.b)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, comprendida la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

134.En materia de igualdad y acceso al mercado de trabajo y criterios de selección, la legislación comorana prohíbe la discriminación por motivos de sexo. El artículo 2 de la Ley Nº 84-18/PR dispone que "está prohibido que los empleadores tomen en consideración [...] el sexo, para tomar decisiones respecto de la contratación".

135,Del mismo modo, el artículo 5 de la Ley Nº 04-006 AU sobre el estatuto general de los funcionarios de la Unión de las Comoras dispone que "se accede a los empleos públicos [...] en igualdad de derechos y oportunidades, sin distinción alguna por motivos de sexo, religión...".

136.En cuanto al estatuto de la Magistratura, este no hace ninguna discriminación por motivos de sexo para el acceso a la profesión. Las mujeres que cumplen las condiciones pueden acceder a ella sin restricción alguna. Los tribunales de las Comoras están, pues, presididos tanto por hombres como por mujeres.

1.c)El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico

137.El Código Laboral aborda esta cuestión y prescribe normas que se aplican indistintamente a los empleados de ambos sexos. Estipula, además, la libertad de contratación, sin discriminación alguna.

138.En cuanto al derecho a la formación profesional y el adiestramiento periódico, el problema se aborda en el artículo 2 del Código Laboral, conforme al cual la formación profesional y el adiestramiento periódico se efectúan de acuerdo con el perfil y la experiencia del empleado y la necesidad expresada por el empleador, sin tener en cuenta el sexo.

1.d)El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor

139.En cuanto al derecho a la igualdad de remuneración, el artículo 97 del Código Laboral establece que "a igualdad de condiciones laborales, cualificaciones profesionales y desempeño, el salario es igual para todos los trabajadores, cualquiera sea su origen, sexo, edad o condición". La ley no discrimina desde el punto de vista del salario. En igualdad de condiciones, los hombres y las mujeres perciben el mismo salario. Esta disposición está incorporada en los convenios colectivos consagrados en los artículos 71 y subsiguientes del Código Laboral, que establecen la aplicación práctica del principio de "salario igual por un trabajo igual" para las mujeres y los jóvenes. Este principio es muy respetado y protegido por el Estado.

140.El régimen de remuneraciones de los funcionarios y agentes del Estado se administra de acuerdo con un escalafón que tiene como criterios los resultados escolares y universitarios, las competencias y la antigüedad, pero no el sexo.

1.e)El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas

141.El derecho a la seguridad social, la jubilación y las vacaciones pagadas está garantizado por el Código Laboral. En efecto, el artículo 7 del Código Laboral, en su sección II relativa a los sindicatos, estipula inequívocamente que las mujeres pueden ejercer plenamente su derecho a organizarse, como activistas o dirigentes.

142.El derecho a la protección de la salud y a la seguridad de las condiciones de trabajo ha sido consagrado en los artículos 142 a 146 de la Ley Nº 84-18/PR relativa al Código Laboral, sin discriminación basada en el sexo. Estas disposiciones se complementan con las de la Ley Nº 88-015/AF relativa a las medidas generales de prevención de los riesgos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

1.f)El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluida la salvaguardia de la función de reproducción.

143.La legislación de las Comoras protege la salud y la seguridad en el trabajo. La Ley Nº 84-18/PR relativa al Código Laboral no hace discriminación alguna por motivos de sexo y garantiza, en los artículos 142 a 146, la seguridad y la higiene de los trabajadores, sin distinguir entre hombres y mujeres. Estas disposiciones se complementan con las de la Ley Nº 88-015/AF relativa a las medidas generales para la prevención de los riesgos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

2.a)Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil

144.La legislación de las Comoras prohíbe el despido por causa de embarazo o estado civil. El párrafo 3 del artículo 46 del Código Laboral prohíbe el despido por esos motivos. Asimismo, el artículo 60 brinda a las mujeres embarazadas la posibilidad de suspender el contrato de trabajo sin preaviso, por un período de 14 semanas. Este plazo, que podrá ser prorrogado por tres semanas en caso de necesidad médica, es pagado en su totalidad por el empleador. Además, este último no puede decidir el despido por ese motivo, o por el estado de salud de la mujer.

2.b)Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales

145.El Código Laboral también garantiza a la mujer la concesión de licencia de maternidad con sueldo pagado sin pérdida del empleo previo. Este sistema da una ventaja importante a las mujeres. De hecho, durante el tiempo de la lactancia, fijado en 15 meses, la mujer se beneficia de un período de descanso. Además, puede rescindir el contrato de trabajo sin preaviso y, por tanto, sin tener que pagar indemnización por incumplimiento del contrato.

146.Además, el Código establece que durante los 4 meses y 10 días que dura el período de duelo por el deceso del marido, la mujer conserva su trabajo y su salario.

2.c)Servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo

147.En las Comoras no hay estructuras sociales específicas que permitan que los padres combinen las responsabilidades familiares y laborales.

148.Cabe señalar, sin embargo, que según las costumbres, la estructura de la unidad familiar comorana puede hacerse cargo de la manutención y la educación del niño, que se considera una carga compartida por los miembros de la familia (abuelos, tías, cuñadas, hermanas, etc.).

2.d)Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

149.El Gobierno ha tomado medidas especiales para las mujeres embarazadas que realizan trabajos nocivos para su salud. En efecto, el artículo 119 establece que "el reposo de las mujeres y los niños debe tener una duración de por lo menos 12 horas consecutivas". Asimismo, las mujeres deben hacer un trabajo "que no sea superior a sus fuerzas”. Si la interesada presenta una solicitud al respecto, esta no puede ser rechazada.

150.Estas disposiciones específicas complementan las más generales incorporadas en el mismo Código, en los artículos 142 y subsiguientes.

151.El Código Laboral establece una protección suplementaria para las mujeres embarazadas, consideradas vulnerables por su estado.

Artículo 12La igualdad de derechos en el ámbito de la salud

152.La Constitución de las Comoras proclama en su preámbulo el "derecho de todos a la salud y la educación".

153.El artículo 5 del Código de salud pública y asistencia social para el bienestar de la población dispone que la protección y promoción de la salud de la población, así como las prestaciones de atención de la salud son responsabilidad del Estado de las Comoras.

154.El Código de la Salud (Ley Nº 95-013 AF) no discrimina entre hombres y mujeres. El derecho a la salud se reconoce a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, y en particular sin discriminación por motivos de sexo.

155.Conforme a la política nacional de salud y a su plan de aplicación, revisados a la luz de los objetivos de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en 1996, la salud es un derecho fundamental de toda la población de las Comoras, sin distinción de ningún tipo. Estos objetivos son confirmados en las orientaciones estratégicas de la PNEIG.

156.También gracias a estos instrumentos, la reducción de la mortalidad maternoinfantil es un elemento esencial de los objetivos, convirtiendo así la salud de la madre y el niño en la preocupación fundamental de los poderes públicos y las comunidades en el ámbito de la salud.

Prestación de servicios apropiados y gratuitos durante el embarazo

157.El Gobierno de las Comoras ha tomado medidas importantes para garantizar la prestación de servicios adecuados a las mujeres durante el embarazo, el parto y el período postparto. Basta analizar con atención el cuadro para comprender los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar a la mujer servicios apropiados, en particular durante el embarazo y el parto, con el fin de reducir la tasa de mortalidad materna.

Cuadro 9 Prestación de servicios apropiados para las mujeres embarazadas

Indicadores de resultados

Nivel de referencia

Nivel reciente

Meta para 2015

Tasa de mortalidad materna (por 100.000 nacidos vivos)

517 (CGPH 1991)

380 (CGPH 2003)

129

Tasa de nacimientos en centros de salud, atendidos por personal especializado (%)

52 (EDS 1996)

80 (RETMN2009)

> 60

Tasa de uso de anticonceptivos (%)

26 (MICS 2000)

19 (RSDME 2008)

> 55

Tasa de mujeres que recibieron atención prenatal al menos una vez y de las que la recibieron al menos cuatro veces durante el embarazo

52 (MICS 2000)

53 (RSDME 2008)

100

Fuente : Objeti vos de Desarrollo del Milenio relativos al desarrollo, Examen de mitad de período, diciembre de 2009, pág. 56.

158.Los progresos registrados en este ámbito se deben a diferentes políticas y programas ejecutados por el Gobierno.

159. En el ámbito de la salud, el Estado de las Comoras ha establecido un sistema piramidal con tres niveles jerárquicos, a saber:

Nivel central;

Nivel insular;

Nivel periférico.

160.Este sistema descentralizado facilita el acceso de las mujeres, especialmente las procedentes de medios desfavorecidos, a los servicios de atención de la salud, salud reproductiva, salud materna y planificación familiar.

161.En todas las islas se están desarrollando redes de dispensarios militares y organizaciones no gubernamentales como CARITAS de la Misión Católica, y hay un sector privado en gestación.

El Gobierno también ha reservado un lugar especial a la salud reproductiva

162.En el ámbito de la salud reproductiva, desde 2002 el país cuenta con una estrategia, así como una hoja de ruta para acelerar la reducción de la mortalidad materna y neonatal.

El Gobierno también ha puesto la planificación de la familia en el centro de sus preocupaciones

163.El 97% de las instalaciones de salud ofrecen servicios de planificación de la familia. A pesar de la falta de datos, la situación de la distribución de los métodos anticonceptivos indicaría que la aceptación de la anticoncepción ha entrado en una fase de aceleración. El consumo medio mensual de algunos productos casi se ha duplicado en los últimos cinco años.

El Estado también ha tomado medidas para controlar la fecundidad

164.Los datos del CGPH de 2003 revelan que la tasa de fecundidad de las mujeres comoranas sigue siendo alta, aunque la tendencia que se observa a través de los distintos censos es a una disminución relativa. La tasa global de fecundidad, calculada en 5,3 hijos por mujer en 2003, se estimó en 2008, sobre la base de hipótesis razonables que tienen en cuenta los programas para reducir la fecundidad en el país, en 4,95 hijos por mujer. La tendencia general de la evolución de la tasa de fecundidad es a la baja. Esta disminución es más pronunciada entre las mujeres de 20 a 34 años. Esta tendencia se invierte en las mujeres mayores (35 a 40 años).

165.La tendencia a la baja de la fecundidad se explica por el aumento de la edad media del primer matrimonio, los progresos en la planificación de la familia, el acceso de las mujeres a la educación, etc. Por tanto, es el grupo de población de más de 35 años el que registra la evolución más importante de la tasa global de fecundidad.

El Estado ha iniciado con determinación la noble lucha contra las infecciones de transmisión sexual y el VIH /SIDA

166.En las Comoras, el VIH no es muy activo, con una prevalencia inferior al 0,05% (0,025% en 2003), incluso entre los grupos tradicionalmente más vulnerables, como las trabajadoras sexuales o los portadores de otras infecciones de transmisión sexual. Sin embargo, no se descarta el riesgo de un rápido aumento, debido a la existencia de ciertos factores determinantes, como:

La pobreza (más de la mitad de la población vive por debajo del umbral de pobreza: 54,7%, EIH 2004), que promueve un aumento evidente de la prostitución ocasional;

La baja tasa de escolarización (37,9%);

El desconocimiento por los adolescentes de los medios de prevención (53,3%);

La alta prevalencia de infecciones de transmisión sexual (incidencia 4,6% en 2006 en los adultos);

La baja tasa de uso del preservativo masculino y femenino (22%);

La mala recepción de las enfermedades de transmisión sexual en las estructuras sanitarias, asociada a la calidad deficiente de la seguridad social.

167.El país tiene un plan estratégico multisectorial para el VIH, que se centra en cinco componentes principales:

Un liderazgo que incluye el compromiso, la promoción, la movilización y la asignación de recursos;

Una prevención y una movilización social que tienen en cuenta la técnica IEC, la educación entre compañeros, el uso de preservativos, materiales educativos, las precauciones universales, y la prevención de la transmisión de la madre al niño;

Un seguimiento y una gestión que tienen en cuenta el tratamiento, la atención y el apoyo, el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, la detección, la vigilancia epidemiológica y la gestión global de personas que viven con personas que viven con el VIH;

Un entorno propicio, que permite la protección de las personas que viven con personas que viven con el VIH, y el marco legal;

Una coordinación, un seguimiento y una evaluación que aseguran la supervisión, la vigilancia, la celebración de reuniones, así como estudios e investigaciones.

168.Un proyecto de ley sobre la protección de las personas que viven con personas que viven con el VIH se ha elaborado, validado y presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación. Este proyecto de ley tiene por finalidad proteger a las personas infectadas y afectadas por el VIH, lograr el acceso universal a la prevención, el tratamiento y la atención, apoyar a las personas necesitadas y prestar asistencia jurídica y judicial a las mujeres, los niños, los jóvenes y otros grupos vulnerables.

Artículo 13

1.a)El derecho a las prestaciones familiares

169.Hasta la fecha, las Comoras no tienen ningún sistema de seguridad social. Esta situación constituye el factor esencial de la falta de acceso de las mujeres a los servicios de salud.

170.Para remediar esta situación, se está creando un sistema de mutualidades de salud que se haga cargo adecuadamente de los servicios sanitarios para la población. El objetivo central de la red de mutualidades de salud es mejorar de manera sostenible el acceso de las personas a servicios de salud de calidad, especialmente las madres y los niños. Los servicios que pagan estas mutualidades son principalmente la hospitalización, las intervenciones quirúrgicas, el parto simple o con complicaciones, el seguimiento del embarazo y accidentes (fracturas, quemaduras, cirugía menor, etc.).

1.b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero

171.En las Comoras, el sector económico funciona sin ningún tipo de discriminación por motivos de sexo. Por ejemplo, para el acceso al crédito no se distingue entre hombres y mujeres, lo cual ha permitido iniciativas individuales femeninas en el proceso de desarrollo. Así, organismos de crédito como la MECK o el Sanduk conceden préstamos tanto a hombres como a mujeres, en las mismas condiciones. Además, el Gobierno, con el apoyo del PNUD, ha puesto en marcha medidas específicas en favor de las mujeres en esta esfera. De hecho, el proyecto conjunto del Gobierno y el PNUD de acceso al crédito y creación de microempresas en beneficio de grupos vulnerables (AMIE) tiene un "programa de pequeños préstamos para mujeres". Más importante aún, en el marco de la lucha contra la pobreza, el proyecto AMIE coopera con grupos de mujeres, a las cuales les concede créditos que van de 250.000 a un millón de francos. Las asociaciones de crédito, a su vez, conceden préstamos a sus miembros con una garantía legal (asociación constituida legalmente) y financiera (10% del préstamo se retiene como garantía). De los 1050 beneficiarios de microcréditos concedidos entre 2001 y 2006 para la creación y consolidación de microempresas, 522 fueron mujeres. Estas disposiciones se aplican tanto en zonas urbanas y rurales. El sistema de otorgamiento de créditos y apoyo a la creación de microempresas se transfirió al proyecto FADC, en el marco de la iniciativa de actividades generadoras de ingresos, la MECK y otras iniciativas e instituciones de microfinanzas. Estas iniciativas han ayudado a mejorar la situación de las microactividades en las Comoras.

1.c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural

172.El derecho a participar en actividades de esparcimiento y culturales está consagrado en la Ley No. 81-29, relativa a la organización del deporte y las actividades físicas, y más específicamente en su artículo primero, que establece lo siguiente: "Se garantiza a todos, jóvenes o adultos, la oportunidad de participar en las actividades físicas y deportivas de su elección”. El artículo confirma este derecho, al declarar que "toda persona es libre de practicar [...] la actividad física y el deporte de su elección". Así, hay un gran número de equipos deportivos de mujeres muy activos en las diversas disciplinas: fútbol, balonmano, voleibol, baloncesto, etc.

Artículo 14

1.Situación de la mujer rural en el marco de la Convención

173.Según el CGPH de 2003, las mujeres representan el 50,4% de la población. El 28% de ellas viven en zonas urbanas, mientras que el 72% vive en las zonas rurales.

Cuadro 10 Distribución de la población por sexo y medio urbano o rural

Localidad

Población total

Número de hogares

Población masculina

Población femenina

Relación hombres/mujeres

Unión de las Comoras

575 660

97 306

285 590

290 070

0,98

Urbana

160 865

29 669

79 877

80 988

0,99

Rural

414 795

67 638

205 713

209 082

0,98

Fuente : C GPH 2003.

174.La legislación de las Comoras no establece medidas específicas para las mujeres de las zonas rurales, y las considera en pie de igualdad con las de las zonas urbanas. Por tanto, las disposiciones políticas y legales se aplican por igual a las mujeres de las zonas urbanas y a las mujeres de las zonas rurales.

175.Sin embargo, las mujeres rurales no tienen suficiente información sobre el conjunto de las disposiciones jurídicas previstas en la Convención para la protección de sus derechos, debido a las dificultades de acceso a la información relacionadas principalmente con su limitado nivel de educación y la falta de un mecanismo permanente de formación e información, adaptado a las realidades locales.

176.En los últimos años, el Comisionado General para la Solidaridad y la Promoción de las Cuestiones de Género, con el apoyo técnico y financiero de los asociados para el desarrollo y en colaboración con ONG y asociaciones, lleva a cabo actividades de sensibilización e información en el territorio de las tres islas a través de talleres de formación e información dirigidos a las mujeres rurales, sobre los principales instrumentos para la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

2.a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles

177.Las mujeres rurales participan, lo mismo que los hombres, en el desarrollo y la ejecución de proyectos de desarrollo local. Se busca su participación por su disponibilidad y por su conocimiento efectivo de la problemática. Esta dinámica se explica por la existencia de muchos grupos de mujeres y asociaciones femeninas que practican la ayuda mutua - el principal medio a disposición de las mujeres para mejorar su situación económica en las zonas rurales.

2.b)El derecho de acceso a servicios adecuados en el ámbito de la salud

178.La legislación de las Comoras ha resuelto este problema. En efecto, las disposiciones del Código de la Salud antes citadas, en particular los artículos 142 a 145, son aplicables a todos los comoranos, sin discriminación por motivos de sexo u origen social. Del mismo modo, la institucionalización de los centros de salud y los dispensarios permite que las mujeres rurales accedan a los servicios de salud.

2.c)Seguridad social

179.Las Comoras no tienen ningún sistema de seguridad social. Hay, sin embargo, una red experimental de mutualidades de salud en expansión en todo el país.

2.d)La educación y la alfabetización

180.En el ámbito de la educación, la problemática del género se plantea en términos de acceso tardío e incluso minoritario de las niñas a la escuela, altas tasa de repetición y un importante nivel de deserción escolar entre la primaria y la secundaria. La enseñanza está abierta a todos los comoranos, independientemente del sexo o el origen social. Con todo, las disparidades entre las niñas y los varones se reducen en el nivel secundario y superior, a diferencia de lo que ocurre con la educación técnica y profesional, donde el número de niñas matriculadas es muy bajo.

181.El analfabetismo en las Comoras es más frecuente entre las mujeres que entre los hombres. Las zonas rurales (56,9%) y las mujeres (57,8%) son las más afectadas por estas disparidades (Informe sobre el perfil de género de las Comoras, diciembre de 2009).

182.La tasa de alfabetización de los mayores de 15 años es más alta, 41,7%, y de ellos, el grupo de 15 a 24 años representa el 61,9%.

183.Las diferencias en los niveles de alfabetización de los hombres y las mujeres, especialmente las mujeres rurales, es importante, del orden de 13,4 puntos porcentuales en todo el país (en detrimento de las mujeres), según el informe sobre el análisis de los datos del CGPH en el ámbito de la educación y la alfabetización realizado en las Comoras en 2007.

184.Además, se imparten una serie de cursos de alfabetización funcional y de gestión de proyectos para apoyar actividades generadoras de ingresos en el marco de proyectos de desarrollo, como el proyecto AMIE, el proyecto AIEB, las instituciones financieras descentralizadas, el proyecto de desarrollo local, la FADC, etc.

2.e)La igualdad de oportunidades en el ámbito económico

185.Un análisis del género por sector, en lo que respecta al empleo y la actividad económica, revela que el mercado de trabajo de las Comoras se caracteriza por la feminización del empleo precario, la economía informal y el desempleo: el sector agrícola es el mayor empleador de mujeres (66,9%), mientras que en la administración pública las mujeres solo representan el 30% y ocupan principalmente puestos subalternos. En el ámbito del empleo autónomo, hay más mujeres (56,1%) que hombres (47,5%), y, por último, el 47% de los desempleados de las Comoras son mujeres. En la agricultura, las mujeres se dedican principalmente a la producción de alimentos y hortalizas, y a criar aves de corral. También trabajan en los cultivos comerciales, pero participan poco en su comercialización, al contrario de lo que sucede con la pesquería, donde se ocupan sobre todo de la venta. Con respecto a la tierra, los problemas se centran en la falta de un catastro, el insuficiente registro de las tierras y el sistema matrilineal, que establece la indivisibilidad e inalienabilidad de las tierras, lo que acarrea la incapacidad de la mujer, incluso si tradicionalmente es la propietaria, de disponer de ellas, por ejemplo, para obtener un préstamo bancario. La mujer también participa en la artesanía (18,8%) y los servicios (17,05%); se empieza a observar la presencia de mujeres en el sector privado formal (18,3%).

186.Además de dedicarse a la agricultura, las mujeres rurales han empezado a realizar actividades generadoras de ingresos, con el apoyo de algunos socios técnicos y financieros. Los principales sectores de actividad son la avicultura, la confección de trajes tradicionales, el cultivo de hortalizas y la restauración/repostería. Algunas de estas actividades son financiadas por un sistema de financiación tradicional (tontines) creado por las mujeres para ayudarse mutuamente.

2.f)La participación en todas las actividades de la comunidad

187.Las mujeres rurales participan en actividades de desarrollo comunitario y en la formulación de planes de desarrollo local. Además, intervienen en proyectos de desarrollo comunitario, para los cuales son requeridas a causa de su capacidad para movilizarse o por su conocimiento de la problemática. Cabe señalar que hay muchos grupos y asociaciones de mujeres que practican la ayuda mutua. Se trata del principal medio de que disponen las mujeres para mejorar su situación económica en las zonas rurales. Por tanto, la exclusión de facto de la mujer comorana de la toma de decisiones a nivel comunitario comienza a disminuir, debido al dinamismo de las asociaciones femeninas y al fortalecimiento de la confianza en sí mismas de sus integrantes.

2.g)El acceso al crédito

188.El acceso al crédito no está sujeto a ningún tipo de discriminación por motivos de origen social o regional, o de sexo. Las mujeres rurales tienen acceso a los créditos financieros en pie de igualdad con los hombres, en las condiciones requeridas por las instituciones de crédito. El acceso al crédito bancario tradicional es muy limitado para las mujeres empresarias, ya que les resulta muy difícil cumplir los requisitos estipulados. Para mitigar este problema, las IMF ofrecen a las mujeres productos financieros específicos que imponen condiciones menos estrictas para la concesión de préstamos, razón por la cual las mujeres constituyen más del 50% de su clientela. Así, las IMF se encuentran entre las instituciones que implementan acciones concretas para promover la igualdad de género en las Comoras.

189.En lo que respecta al ahorro, el Gobierno ha adoptado también medidas concretas para la población rural, ayudando así a establecer instituciones financieras descentralizadas (IFD). En este contexto, para promover la captación del ahorro, especialmente en las zonas rurales, y otorgar pequeños préstamos, se crearon varios proyectos que promueven la financiación de actividades en las zonas rurales. Esta política ha dado resultados satisfactorios, pues permite que muchas mujeres, especialmente rurales, tengan acceso al crédito.

190.Entre estos proyectos se pueden citar las mutualidades de ahorro y crédito ya Komor (Meck). Estas mutualidades, establecidas desde 1996, tienen por objeto fomentar el surgimiento de una verdadera red independiente de instituciones financieras mutualistas capaces de mejorar significativamente la intermediación financiera en las zonas rurales y garantizar la sostenibilidad.

191.Cabe señalar que se han creado unas 12 Meck, que cuentan con cerca de 50.000 miembros, cuya mayoría son mujeres que viven en zonas rurales. Estas mutualidades han recaudado cerca de 10 mil millones en ahorros y han otorgado préstamos por valor de casi 5 mil millones.

2.h)Derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas

192.Las mujeres rurales son el grupo de población que vive en condiciones de mayor pobreza. Según la encuesta integral de los hogares (EIH), en 2004, el nivel de pobreza de los hogares se distribuía como se indica a continuación.

193.El 39,1% viven en las zonas rurales de la Gran Comora, el 43,5% en las zonas rurales de Anjouan y el 38,3% en las zonas rurales de Mohéli. En las ciudades, excepto en las de Moheli, la pobreza afecta a aproximadamente a uno de cada cuatro hogares. La medición individual de la pobreza también pone de manifiesto una alta incidencia en las zonas rurales: 45,4%, 52,1% y 50,2%, respectivamente, en las zonas rurales de la Gran Comora, Anjouan y Mohéli. Por consiguiente, el 78,8% de los hogares pobres de las Comoras se encuentran en las zonas rurales. Este contexto determina las condiciones de vida de la población.

194.De acuerdo con la EIH de 2004, casi el 48% de la población tiene viviendas de hojas de coco y chapa que, en la mayoría de los casos, carecen de electricidad, agua y sistema de saneamiento.

195.La madera sigue siendo la principal fuente de energía para cocinar, ya que aproximadamente las tres cuartas partes de los hogares la utilizan. Al respecto, el papel de la mujer en el suministro de madera, especialmente en las zonas rurales, es muy importante.

196.Alrededor del 90% de la población del país tampoco tiene acceso al agua potable "segura". De hecho, ni el agua de lluvia almacenada en tanques —la primera fuente de agua potable en la Gran Comora para casi el 50% de los hogares— ni el agua de los grifos y fuentes, utilizada por muchas familias de Anjouan (39,5% de los hogares) y Mohéli (36,1%) son salubres, ya que no están protegidas contra diversos contaminantes químicos o bacteriológicos.

197.Lo mismo ocurre con la electricidad. La proporción de hogares que utilizan la electricidad como fuente de luz no supera el 37,8% en todo el país.

III.2Los obstáculos para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales

198.El Gobierno de las Comoras se enfrenta a serios obstáculos para la plena aplicación de la Convención en el ámbito de los derechos sociales, económicos y culturales, especialmente en los sectores de la educación, la salud y la economía.

199.En el ámbito de la educación, los problemas presupuestarios estructurales del Gobierno:

Limitan la capacidad del Estado para invertir en el mejoramiento de la estructura física de las escuelas que, en la mayoría de los casos, está en un evidente estado de deterioro;

Provocan repetidas huelgas de maestros de las escuelas públicas, debido a las irregularidades y los atrasos crónicos en el pago de los sueldos a los empleados públicos, que producen perturbaciones durante el año escolar, el deterioro de la calidad de la educación y la disminución del número de alumnos;

Obligan a tener turnos dobles, debido al número insuficiente de aulas, lo que acarrea una reducción de las horas reglamentarias de enseñanza y aprendizaje en las escuelas;

Generan una escasez crítica de medios adecuados en las administraciones educacionales centrales y descentralizadas, lo cual se traduce en un alto índice de ausentismo de los maestros y el desarrollo anárquico de establecimientos privados.

200.Tales condiciones entrañan una baja tasa de alfabetización de las mujeres, una alta deserción escolar de las niñas y una baja tasa de niñas matriculadas en la educación básica.

El sector de la salud

201.El empobrecimiento de la población, especialmente de las mujeres, es uno de los principales obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a los servicios de salud. Además, el hecho de que, conforme al artículo 53 del Código de la Salud "las prestaciones de salud y los servicios de salud en los centros de salud pública son sufragados por la población", no promueve el acceso de las mujeres a los servicios de salud.

202.La falta de un sistema eficiente de seguridad social también contribuye a que las mujeres no tengan acceso a los servicios de salud, pese a que se está estableciendo un sistema de mutualidades de salud.

203.Se mantiene la práctica del parto tradicional. El 28% de los partos se realizan en el hogar, siguiendo las prácticas tradicionales, según reveló la encuesta MICS 2000. El gran número de nacimientos que tienen lugar fuera de un centro de salud produce una gran incidencia de infecciones neonatales, las cuales son una de las causas de la mortalidad materna y neonatal.

204.La prohibición del aborto en el Código de la Salud es causa de un número preocupante de abortos clandestinos en el país. Muchas mujeres, incluso menores de 18 años, pierden la vida, quedan estériles o sufren problemas ginecológicos y obstétricos, debido a procedimientos realizados en malas condiciones.

205.La falta estructuras de atención obstétrica básica y el alto costo de los servicios impiden a muchas mujeres tener acceso al quirófano para una cesárea.

El sector del empleo

206.Las dificultades con que se tropieza en el ámbito laboral están principalmente vinculadas al incumplimiento efectivo de la normativa en vigor y al clientelismo político.

207.De hecho, a pesar de las diversas medidas adoptadas para garantizar la equidad en el ejercicio del derecho al trabajo y una protección especial de las mujeres, el clientelismo político hace que se dé prioridad a los protegidos del régimen a expensas de las normas establecidas. Por otro lado, por razones de rentabilidad y afán de lucro, algunos empleadores no cumplen las disposiciones legales que garantizan medidas específicas a favor de las mujeres.

208.Además, la Ley Nº 88-015/AF, relativa a las medidas generales para la prevención de los riesgos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, no contiene disposiciones específicas para las mujeres, en particular las embarazadas.

209.El desconocimiento de los textos reglamentarios hace que las mujeres sean víctimas de violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención.

210.Además, el bajo nivel de educación de un gran segmento de la población femenina genera una tasa de desempleo femenino dos veces superior a la del masculino (19,2% frente a 9,2%), según la encuesta integral de los hogares de 2004.

El sector de la economía

211.A pesar del desarrollo de las mutualidades de crédito rural, existen grandes disparidades en detrimento de las mujeres, que representan menos del 17% de los beneficiarios de los préstamos, debido a las dificultades para obtener la garantía financiera necesaria.

212.El empresariado femenino, en fase de organización, tiene un limitado desarrollo, debido a problemas de acceso al crédito y a los mercados y a la escasa capacidad de gestión de las mujeres empresarias.

213.Algunas empresarias deben soportar la autoridad de sus maridos y no gozan de autonomía efectiva para la gestión y el desarrollo de sus negocios.

Capítulo IVLos derechos civiles y del ciudadano

214.Los derechos civiles y del ciudadano tienen por objeto la protección de la integridad, la libertad, la vida personal y familiar, y la propiedad de las mujeres. Estos derechos están consagrados en los artículos 6, 9, 15 y 16 de la Convención.

IV.1Progresos alcanzados

Artículo 6Medidas adoptadas para eliminar la prostitución organizada, la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres

215.La prostitución organizada, la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de las mujeres no se reconocen en la sociedad de las Comoras.

216.La violencia de género es una realidad en las Comoras: una de cada tres mujeres es víctima del maltrato físico de su marido, según un estudio cualitativo de la violencia de género llevado a cabo a nivel nacional en 2006. Las mujeres sufren violencia material y financiera, después de su divorcio, y violencia física y psicológica (insultos, ultrajes) por parte de los miembros de su propia familia (esposos, padres, tíos, hermanos, novios) o familias políticas. El repudio y el divorcio se consideran un deshonor para la mujer y su familia, y casi siempre se atribuye la responsabilidad a las mujeres.

217.Algunas cifras dan una idea aproximada de la situación:

2006-2009: 135 casos de solicitud de pensión alimenticia;

2008: 115 casos de abandono de la familia;

2009: 40 casos de abandono de la familia.

218.Los niños de ambos sexos, de todas las clases sociales y de todas las edades también son víctimas de maltrato físico, sexual y psicológico. Más de 700 casos de violencia contra niños fueron denunciados a los servicios de atención de las tres islas desde su establecimiento en 2004. Las niñas se ven más afectadas por este fenómeno que los varones. La "ley del silencio" o el aspecto "tabú" parecen predominar, tanto entre las propias víctimas y sus familias, como entre las autoridades de las Comoras, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil. La prueba es que no hay cifras oficiales del número de mujeres víctimas, de su perfil ni de las zonas más afectadas por la violencia. Las cifras relativas a los niños víctimas sólo son la "cara visible" del problema, ya que las denuncias son poco frecuentes y el uso de los servicios de atención no es sistemático en las islas. Además, cabe señalar la falta de servicios de acogida para las víctimas, la escasez de servicios de atención para niños víctimas de violencia (sólo hay tres en todo el país), la falta de servicios psicosociales para las víctimas, la escasez de medidas preventivas para proteger a las mujeres y los niños contra la violencia y otras formas de discriminación y la ineficacia de las medidas para combatir el problema, ya que la aplicación de las penas a los autores de una violación no siempre se hace efectiva.

219.En la mayoría de los casos, las violaciones se resuelven fuera de los tribunales. Algunos familiares de las víctimas, por temor a exponer a sus hijos a la opinión pública, aceptan un arreglo entre las familias o la mediación penal llevada a cabo por la fiscalía. En ambos casos, el problema se resuelve con el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización. El uso de este procedimiento, que tiende a generalizarse, impide que haya datos estadísticos sobre este tipo de delito.

220.En el plano legislativo, el Código Penal de las Comoras, en su artículo 322, establece y reprime las prácticas de proxenetismo, que son pasibles de pena de prisión de uno a tres años y una multa de entre 75.000 y un millón de francos. El texto prevé circunstancias agravantes, en particular, el hecho de que la víctima sea menor de edad o el perpetrador un ascendiente. Estos factores agravantes se aplican también a los casos en que las víctimas "hayan sido obligadas a prostituirse o incitadas a ejercer la prostitución fuera del territorio nacional". Esta disposición también se aplica a la trata de mujeres a nivel internacional.

Artículo 9

a)Iguales derechos para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad

221.La legislación de las Comoras en materia de nacionalidad no hace ninguna distinción entre el hombre y la mujer. En ese espíritu, para preservar la unidad nacional, la Constitución establece, en virtud del artículo 9, que la nacionalidad es de la competencia exclusiva de la Unión. Al respecto, el artículo 5 de la Constitución estipula que la ciudadanía se adquiere, se conserva y se pierde de conformidad con la ley y que ningún comorano de nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. Así, la nacionalidad se rige por la ley de 12 de diciembre de 1979, relativa al Código de la Nacionalidad, que reglamenta las condiciones de adquisición, atribución, pérdida o privación de la nacionalidad, y las controversias relativas a la nacionalidad, sin distinción de sexo. En este contexto, el artículo 10 de la Ley otorga la nacionalidad comorana "a toda persona nacida en las Comoras de padres comoranos".

222.Del mismo modo, en lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad en los casos de matrimonios mixtos, el Código de la nacionalidad rechaza toda restricción basada en el sexo. El matrimonio mixto no entraña, pues, la pérdida o privación de la nacionalidad comorana. El artículo 54 del Código establece que "la mujer comorana que contrae matrimonio con un extranjero conserva la nacionalidad comorana".

223.Por tanto, todo comorano, de cualquiera de los dos sexos, puede tener una segunda nacionalidad de su elección.

224.Asimismo, las mujeres extranjeras que contraigan matrimonio con un ciudadano de las Comoras pueden conservar su nacionalidad de origen y adquirir la nacionalidad comorana, a menos que renuncien a ella voluntariamente.

b)Los mismos derechos con respecto a la nacionalidad de sus hijos

225.La legislación comorana estipula que en las Comoras los niños adquieren la nacionalidad por filiación, ya sea patrilineal o matrilineal. Así, los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 79-12 relativa al Código de la Nacionalidad estipulan que un niño nacido en la Comoras de madre o padre comorano es comorano, lo mismo que toda persona nacida fuera de las Comoras de madre o padre comorano. La ciudadanía por filiación es transmitida indistintamente por la madre o por el padre. La ley de 15 de mayo de 1984 regula el estado civil de los ciudadanos de las Comoras. Este solo puede establecerse y demostrarse mediante las actas del registro civil, y, excepcionalmente, mediante fallo judicial o declaración jurada.

Artículo 15

1.Igualdad ante la ley

226.Las disposiciones relativas a la igualdad ante la ley reconocen a la mujer una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.

227.Por tanto, la Constitución de la Unión de las Comoras proclama inequívocamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La Constitución establece claramente el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La capacidad jurídica de los dos sexos es idéntica. Ni el Código de Procedimiento Penal ni el Código de Procedimiento Civil contienen ninguna disposición discriminatoria contra las mujeres. Además, no hay ninguna discriminación en el acceso a la justicia.

228.El Código de la Familia también contiene disposiciones que reconocen la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley.

2.Capacidad jurídica

229.La capacidad jurídica enunciada en el párrafo 2 del artículo 15 está protegida por la legislación comorana. La mujer, por tanto, tiene plena capacidad jurídica y, como tal, puede llevar a cabo todos los actos de la vida civil: celebrar contratos, acceder a los tribunales, ejercer sus derechos y gozar de ellos.

230.Por tanto, una mujer tiene derecho a solicitar y obtener créditos y a adquirir bienes inmuebles o de otra índole. También puede celebrar contratos, ya sea dando su autorización o designando a un mandatario. La mujer tiene plena personalidad jurídica. Por tanto, ante los tribunales de las Comoras, las partes tienen los mismos derechos y deberes. La ley se aplica en las mismas condiciones tanto a los hombres como a las mujeres. Asimismo, el artículo 118 del Código de la Familia confiere a toda persona "la plena capacidad para ejercer sus derechos civiles" sin distinción de sexo.

3.El derecho a la propiedad

231.En lo que respecta a la propiedad, la legislación de las Comoras no discrimina por motivos de sexo. En el comercio, los tribunales comoranos tampoco hacen ninguna distinción con respecto al sexo de los comerciantes. En efecto, el artículo 2 de la Ley Uniforme sobre el derecho comercial establece que "son comerciantes los que realizan actos de comercio y hacen de ello su ocupación habitual". Por consiguiente, la mujer administra sus bienes libremente y puede ejercer una actividad comercial.

4.Derecho a circular libremente y libertad para elegir residencia

232.El derecho a la libertad de circulación de las personas y el derecho a la libertad de residencia establecidos en el párrafo 4 están garantizados en la legislación de las Comoras. El artículo 7 de la Constitución estipula que: "Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente coarten la libertad de circulación y establecimiento de las personas”. Este artículo se aplica a todos los comoranos, independientemente del sexo. Por tanto, la mujer tiene libertad de residencia y circulación.

233.Cabe destacar que, según la costumbre, la mujer mantiene su lugar de residencia y el marido va a vivir a la casa de su esposa.

Artículo 16

1.a)El mismo derecho para contraer matrimonio

234.La igualdad de derechos en materia de matrimonio se reconoce plenamente, desde el punto de vista jurídico, tanto a los hombres como a las mujeres. El Código de la Familia reconoce a los hombres y las mujeres el mismo derecho a contraer matrimonio. El artículo 17 del Código de la Familia establece que el matrimonio es válido si se contrae por consentimiento de ambos cónyuges. Según el artículo 20: "El consentimiento para el matrimonio debe ser firme e incondicional. El matrimonio que ha sido contraído sin el libre consentimiento de ambos cónyuges [...] es nulo".

235.Se trata de un nuevo contexto, pues en el pasado, el matrimonio era arreglado por los padres de los interesados.

236.Con todo, la mujer que se casa por primera vez, debe contar con la asistencia de un tutor legal, quien actuará como intermediario entre ella y el juez durante la celebración de la unión.

1.b)El mismo derecho para elegir libremente cónyuge

237.Las Comoras tienen un sistema legal original, con tres diferentes fuentes de inspiración. Por tanto, en lo que respecta a la libre elección del cónyuge, la ley es ambivalente:

238.Por un lado, se estipula la igualdad de derechos en lo que respecta a la libre elección del cónyuge: los comoranos de ambos sexos tienen la libertad de elegir a su cónyuge.

239.Por otro lado, se aplican restricciones en este ámbito. En efecto, al dimanar en parte de la ley islámica, el Código de la Familia prohíbe el matrimonio entre una musulmana y un no musulmán. Así, según el artículo 16: "El matrimonio es necesariamente musulmán. Solo puede celebrarse entre musulmanes; las condiciones básicas necesarias para la validez de un matrimonio mixto se determinan con arreglo a la presente ley”.

240.Por tanto, una mujer comorana solo puede casarse con un hombre no musulmán si este se convierte al Islam. Sin embargo, no está prohibido que un hombre contraiga matrimonio con una mujer de otra confesión.

1.c)La igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges

241.En cuanto a la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges, las disposiciones del Código de la Familia son ambivalentes.

242.Por un lado, el Código promueve la igualdad entre los cónyuges. El artículo 51 establece obligaciones recíprocas para ambos cónyuges: la convivencia, la asistencia, el respeto mutuo, la fidelidad, el trato benevolente, los derechos familiares y los derechos sucesorios y, finalmente, el respeto de los antepasados del cónyuge.

243.Por otra parte, el Código contiene disposiciones discriminatorias. En efecto, aunque no prohíbe expresamente que la mujer contribuya a los gastos del hogar, el artículo 54 otorga al marido la "dirección moral y material de la familia. El marido tiene, pues, "la obligación de alimentar y mantener a su esposa e hijos”. La mujer se considera, por tanto, como una persona dependiente, sin control real sobre la vida de la pareja y las decisiones a menudo importantes que deben tomarse. Esa disposición es contraria al artículo 23 de la Convención que establece que: “Nada de lo dispuesto […] afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres".

244.Los derechos de los cónyuges tras la disolución del matrimonio son claramente discriminatorios contra la mujer. En este ámbito, la ley contiene disposiciones que van en detrimento de las mujeres. El hombre tiene derecho a poner fin unilateralmente al matrimonio por su sola voluntad, aunque el acto está sujeto a un trámite simple, y sin dar compensación alguna para la mujer.

245.Del mismo modo, el hombre puede poner fin al matrimonio de una manera relativamente simple, mientras que la mujer debe cumplir condiciones muy estrictas. Más importante aún, la mujer que pide el divorcio debe cumplir rigurosamente las condiciones estipuladas en la ley. Debe invocar, en particular: falta de manutención, ausencia prolongada sin contacto real con el esposo, demencia o enfermedad grave, maltrato por parte del esposo o defectos como la homosexualidad o la embriaguez, enfermedades incurables como la impotencia, adulterio, poligamia o apostasía.

246.Sin embargo, el artículo 62 del Código de la Familia establece un procedimiento para evitar rupturas demasiado bruscas del vínculo matrimonial, que consiste en la intervención de un juez. El repudio (twalaka) debe realizarse ante dicho juez y en presencia de la mujer. El juez puede entonces obligar al marido a reconsiderar su decisión, y también establece las condiciones de la separación, la pensión alimenticia de los hijos y la mujer y el derecho de visita.

247.En definitiva, la mujer no puede, como el hombre, romper el vínculo matrimonial de manera unilateral. Sin embargo, el artículo 78 le ofrece la posibilidad de pedir el divorcio sin ninguna base legal, mediante el pago de una suma de dinero al marido, denominada "khol", que no tiene un máximo ni un mínimo estipulados. La aplicación de esta medida se basa en un consenso o se deja a la discreción del juez competente.

248.Cabe subrayar que en caso de divorcio, los hombres tienden a separarse también de sus hijos, dejando a la mujer el cuidado de ellos. Por tanto, las mujeres divorciadas a menudo se encuentran solas para criar a sus hijos. La pensión alimenticia prevista por la ley rara vez se paga. Y las mujeres se muestran renuentes a reclamar este derecho.

1.d)La patria potestad

249.En materia de patria potestad, la legislación establece una perfecta igualdad entre el hombre y la mujer. El artículo 106 del Código de la Familia dispone: "El padre y la madre ejercen la patria potestad (wilayat)... Ellos son los responsables de las consecuencias nocivas y el maltrato de sus hijos. Son también civilmente responsables de los actos de sus hijos menores de edad". Por tanto, la igualdad es perfecta no sólo en el estricto ejercicio de la patria potestad, sino también desde el punto de vista de la responsabilidad civil. Esta disposición es compatible con las disposiciones del artículo 1384 del Código Civil, que responsabiliza a los padres por los daños causados por los hijos menores de edad sobre los que ejercen su autoridad.

1.e)Espaciamiento de los nacimientos

250.Ni el Código de la Familia ni el Código de la Salud contienen disposiciones en la materia. Por tal razón, el espaciamiento de los nacimientos seguirá quedando a discreción de la pareja hasta el día en que el Código de la Salud incorpore una disposición que dé a las mujeres la capacidad de controlar la procreación. Pero ahora se observa que la campaña de sensibilización centrada en la necesidad de planificación de la familia tiene un impacto significativo en el espaciamiento de los nacimientos.

1.f)La tutela de los niños

251.La legislación comorana incluye disposiciones igualitarias en materia de tutela de los niños. En efecto, además de las disposiciones generales del Código Civil, el Código de la Familia, en particular su artículo 133, precisa que "la tutela legal corresponde por derecho a los padres del menor". Estas mismas disposiciones se aplican en el caso de los adultos protegidos. Cabe destacar que son las capacidades de la persona que solicita la tutela o curatela las que prevalecen en estas condiciones.

252.Cuando los padres están divorciados, la madre es la custodia natural del niño, a menos que el tribunal ordene lo contrario.

1.g)Los mismos derechos personales en lo que respecta a la elección del apellido, la profesión y la ocupación

253.La mujer casada conserva su nombre y cuando contrae matrimonio adquiere el derecho a utilizar el nombre de su marido, incluso si queda viuda. Las mujeres pueden usar conjuntamente su nombre y el del marido.

254.En cambio, en lo que respecta al apellido de los niños, según la ley islámica estos llevan sólo apellido del padre.

255.En cuanto a la elección de profesión u oficio, no se conocen restricciones legales.

1.h)Igualdad de derechos de los cónyuges en materia de propiedad

256.La igualdad de los cónyuges en materia de propiedad no plantea problemas.

257.La mujer tiene la plena capacidad de acceder a la propiedad. Cabe señalar que en derecho islámico no existe el régimen de separación de bienes. Por tanto, la mujer sigue siendo propietaria de sus bienes y ejerce su derecho de propiedad. El hombre no puede actuar en este ámbito sin su consentimiento.

2.El contrato de esponsales y el matrimonio

258.La legislación comorana contiene disposiciones que regulan los esponsales y el matrimonio con el fin de luchar contra los matrimonios precoces y forzados.

259.En efecto, el Código de la Familia, en su artículo 14, dispone que "ni el hombre ni la mujer pueden casarse antes de los 18 años”. El matrimonio debe ser celebrado necesariamente por un juez competente, quien deberá levantar un acta en un plazo que no exceda de los cinco días y transcribirla en el registro civil. La transcripción debe hacerse en un plazo de 15 días bajo pena de multa de 50 000 a 100 000 francos. La ley prevé sanciones penales para disuadir de la omisión de estas formalidades esenciales, sanciones que también están previstas en la ley N° 84-10 sobre el estado civil.

IV.2Obstáculos con que se tropieza en relación con los derechos civiles consagrados en la Convención

260.En el contexto de las medidas para dar efecto a los derechos civiles consagrados en la Convención, cabe señalar que existen limitaciones importantes que comprometen la aplicación integral de la Convención.

261.A pesar de la incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional, y de algunos logros en el ámbito legislativo, existen muchas disposiciones discriminatorias que obstaculizan la aplicación efectiva de la Convención. Entre ellas se encuentran el mantenimiento de la poligamia en el Código de la Familia. La poligamia no es sólo una amarga realidad para las mujeres, sino también una flagrante discriminación. En efecto, el artículo 27 del Código de la Familia dispone que: "Cuando un hombre desea contraer un nuevo matrimonio, debe informar a su(s) esposa(s) de su deseo de fundar un nuevo hogar, y a su futura esposa de su estado civil. El juez encargado de celebrar el matrimonio debe verificar el cumplimiento de tales formalidades sustanciales, bajo pena de multa, en virtud del artículo 37 infra".

262.Sin embargo, la realidad es que los hombres deciden unilateralmente practicar la poligamia, en violación de lo dispuesto en el artículo 27. Por tanto, la poligamia sigue siendo una cuestión que incumbe exclusivamente a los hombres. Estos pueden contraer matrimonio con dos, tres o cuatro mujeres, sin importar la cuantía de sus ingresos ni las protestas y reivindicaciones de las primeras esposas.

263.El desconocimiento por parte de las mujeres de los instrumentos jurídicos en vigor, la ausencia total de centros de asistencia jurídica y la falta de una política de apoyo para entablar procedimientos judiciales dificultan el acceso de las mujeres a la justicia.

264.En lo referente a los procedimientos judiciales, la mayoría de las mujeres tropiezan con el problema de las costas, cuyo elevado monto en comparación con los ingresos del ciudadano medio de las Comoras impide el acceso a la justicia, en particular a las mujeres de medios desfavorecidos.

265.En cuanto al matrimonio, este se efectúa en la mayoría de los casos conforme a las disposiciones que se aplicaban antes de la aprobación del Código de la Familia, es decir, las disposiciones tradicionales inspiradas en el derecho musulmán, pues algunas disposiciones del Código de la Familia no pueden aún aplicarse por falta de los reglamentos correspondientes.

266.Los matrimonios arreglados por terceros aún se practican y son justificados por el deseo de los padres de preservar el patrimonio familiar y contribuir así a la cohesión social. Los interesados, a veces menores de edad, deben aceptar, para preservar el honor de la familia, la imposición de una pareja, que, por lo general, es un pariente cercano.

267.Muchos matrimonios no se inscriben en el registro civil, y las disposiciones legales relativas a la celebración del matrimonio no se cumplen, en particular en lo que respecta a los plazos de inscripción del matrimonio.

Conclusión

268.El presente informe es el resultado de un largo proceso. Su elaboración ha sido posible gracias a la contribución de representantes de la administración, tanto a nivel de la Unión como de las islas, y representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en aras de la protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como al apoyo del sistema de las Naciones Unidas.

269.El informe ha permitido al Estado de las Comoras determinar la situación de los derechos de las mujeres 16 años después de su adhesión a la Convención. Este expone claramente los logros que deben consolidarse y los problemas que deben resolverse en materia de promoción y protección de los derechos de las mujeres en las Comoras.

270.Se deduce, en forma general, que el compromiso del Estado de las Comoras con la realización efectiva de los derechos de las mujeres se ha concretado mediante la adopción de una serie de medidas, legislativas e institucionales, y diversos programas sectoriales de desarrollo.

271.Del mismo modo, la legislación de las Comoras se conforma, en su conjunto, a las disposiciones de la Convención, y fomenta la integración efectiva de la dimensión de género en las políticas y los programas de desarrollo a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

272.En resumen, la dinámica de promoción de la igualdad y la equidad de género iniciada por el Gobierno de la Unión de las Comoras, con el apoyo de sus asociados del sistema de las Naciones Unidas, se ha traducido en un progreso tangible en la creación de un entorno sociocultural propicio para la igualdad y la equidad de género, y para sentar las bases de mecanismos nacionales encaminados a asegurar que el proceso de desarrollo del país tenga debidamente en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres.

273.Se alcanzaron importantes logros en materia de desarrollo de la promoción institucional de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en particular gracias a la voluntad política de los poderes públicos y al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil para promover y preservar los derechos de las mujeres.

274.Además, se están estableciendo mecanismos nacionales de lucha contra la violencia de género y atención a las víctimas de la violencia con el apoyo de asociados del sistema de las Naciones Unidas.

275.También se registraron recientemente acontecimientos positivos en materia de igualdad de género con el apoyo de otros asociados, como el Banco Africano de Desarrollo. Este último se ha comprometido a proporcionar apoyo técnico para fortalecer las estructuras nacionales encargadas de la promoción del género y ha recomendado la institucionalización de la problemática del género.

276.La Unión Europea ha apoyado un proyecto en el ámbito de la educación nacional, con un componente que prevé la reforma de los programas de educación primaria y secundaria para formalizar a nivel escolar la sensibilización respecto de la promoción de la equidad de género y desarrollar acciones de apoyo a la descentralización mediante la creación de sinergias positivas para la integración del género en el proceso de descentralización.

277.Estos avances concretizan los compromisos que el Estado de las Comoras ha contraído a nivel internacional en materia de protección y promoción de los derechos de la mujer, así como la voluntad expresada por el Gobierno en la Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza (ECRP), aprobada en septiembre de 2009, de dar a la mujer el lugar que le corresponde en la adopción de decisiones y en el desarrollo. También contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los resultados del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD). Se deduce de este último que el apoyo a la promoción de las cuestiones de género es una preocupación constante.

278.Por tanto, como se describió anteriormente, la situación de las mujeres comoranas, desde la ratificación de la Convención y el establecimiento de los programas de desarrollo y apoyo institucional, tiende a mejorar en los sectores sociales y en la vida económica. Además, se observa una evolución significativa de la mentalidad, en particular en lo que respecta al disfrute de la mujer de sus derechos y su papel en el proceso de desarrollo del país.

279.También se han identificado múltiples limitaciones y dificultades de tipo estructural e institucional que menoscaban la eficacia y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para aplicar algunas disposiciones de la Convención.

280.Se trata, entre otras, de:

La pobreza de los hogares, especialmente de las mujeres;

La ignorancia y la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres;

La falta de capacidad para aplicar el marco jurídico y normativo encaminado a instaurar una sociedad justa y equitativa, garantizando en la práctica la igualdad de hombres y mujeres;

El mal funcionamiento de los mecanismos institucionales, caracterizados por la escasez de recursos humanos y financieros;

Factores socioculturales y religiosos que se oponen a un cambio en las actitudes y a comportamientos favorables a la igualdad de género;

La falta de un mecanismo de financiación de la igualdad de género y la falta de fondos para esta causa.

281.Sobre la base de estas observaciones, el Gobierno trata de consolidar los logros alcanzados y de redoblar los esfuerzos para eliminar los obstáculos identificados, con miras a acelerar la aplicación de todas las disposiciones de la Convención, mediante, entre otras, las siguientes acciones:

Establecer un comité nacional encargado de la Convención;

Garantizar la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos sobre igualdad de género y derechos de las mujeres;

Reforzar la colaboración con organizaciones internacionales y regionales para mejorar la situación de la mujer;

Iniciar un proceso de presupuestación con una perspectiva de género y elaborar una estrategia de recaudación de fondos para financiar programas a favor de la igualdad de género;

Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y ayudarlas a desarrollar una campaña de sensibilización dirigida a acabar con los estereotipos y los tabúes y promover un cambio en la sociedad;

Multiplicar las acciones de concienciación respecto de la Convención y de divulgación de las disposiciones de la Convención y otros instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, en particular los derechos de la mujer;

Fortalecer los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer y la igualdad de género.

Anexo

Bibliografía

1.Código de la Familia 2005

2.Código Penal

3.Código Civil

4.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

5.Directrices impartidas a las oficinas de las Naciones Unidas en los países para la elaboración de los informes periódicos sobre la Convención

6.Estudio comparativo entre el marco jurídico comorano y la Convención, 2007

7.Objetivos de Desarrollo del Milenio, examen de mitad de período, diciembre de 2009

8.Política y Estrategia Subregional de Género del Océano Índico, 2009 a 2013

9.Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género (PNEIG), 2007

10.Informe sobre el proyecto 00050141, Apoyo a la participación de la mujer comorana en la toma de decisiones, 2009

11.Informe periódico sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, 2005

12.Informe sobre el perfil de género de la Unión de las Comoras, diciembre de 2009, Banco Africano de Desarrollo

13.Informe temático sobre el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, "Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer", octubre de 2009

14.Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de octubre de 2000

15.CGPH 2006

16.UNFPA Mujer y la Paz

17.Informe de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comoras, enero de 2010

18.Informe nacional de evaluación de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing +15), octubre de 2009

La elaboración de este informe se ha beneficiado del apoyo técnico y financiero del proyecto para apoyar la aplicación del marco estratégico y la orientación de la política nacional de equidad e igualdad de género financiado por el PNUD, ONU-Mujeres y el UNFPA.