Observaciones finales sobre el informe periódico octavo de la República Democrática del Congo *

El Comité examinó el octavo informe periódico de la República del Congo (CEDAW/C/COD/8) en sus sesiones 1700ª y 1701ª (véanse CEDAW/C/SR.1700 y CEDAW/C/SR.1701), celebradas el 9 de julio de 2019. La lista de cuestiones y de preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COD/Q/8 y las respuestas de la República Democrática del Congo figuran en el documento CEDAW/C/COD/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su octavo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Derechos Humanos, Marie-Ange Mushobekwa, y que contó con la participación de la Ministra de Género, Familia y Menores, Chantal Safou Lopussa; una parlamentaria; representantes del Ministerio de Derechos Humanos; un miembro del Comité Interministerial de Derechos Humanos; y el Embajador y otros representantes de la Misión Permanente de la República Democrática del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

El Comité lamenta que la delegación no haya respondido debidamente a algunas de sus preguntas.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2013, de los informes periódicos sexto y séptimo combinados (CEDAW/C/COD/6-7) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes proclamaciones:

a)La Ley núm. 16/008, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 87-010, de 1 de agosto de 1987, sobre el Código de Familia, en virtud de la cual se han abrogado todas las disposiciones discriminatorias que contenía dicho Código en 1987, en particular en todas las cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones familiares;

b)La Ley núm. 16/013, de 15 de julio de 2016, relativa al estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado, que ha sustituido al estatuto con fecha de 17 de julio de 1981, en cuyo artículo 8, apartado 8, se establecía que para la contratación de una mujer casada era necesaria la autorización de su marido;

c)La Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y complementa la Ley núm. 015-2002, de 16 de octubre de 2002, sobre el Código del Trabajo, en la cual, entre otras cosas, se ofrece a la mujer la posibilidad de desempeñar trabajos nocturnos;

d)La Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de los derechos de la mujer y la paridad, adoptada en aplicación del artículo 14 de la Constitución (Ley de la Paridad) para conseguir la paridad de género;

e)La Ley marco núm. 14/004, de 11 de febrero de 2014, relativa a la educación, que garantiza el acceso de todos a la educación escolar;

f)La Ley núm. 13/013, de 1 de junio de 2013, relativa al estatuto del personal de carrera de la Policía Nacional, que prohíbe todas las formas de discriminación por motivos de género en el proceso de contratación y durante la carrera.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que incluyen la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, para el período 2018-2022, en 2018;

b)Plan estratégico nacional contra el VIH/SIDA para el período 2018-2021, en 2018;

c)Plan de acción nacional para poner fin al matrimonio infantil, en 2017;

d)Plan del sector de la educación, para el período 2016-2025, en 2016.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Puedan Servir para su Fabricación, Reparación y Ensamblaje (Convención de Kinshasa), en2018;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2015;

c)La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, en 2014.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de la República Democrática del Congo y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de la Asesora Presidencial sobre Violencia Sexual y Reclutamiento de Niños para combatir la violencia sexual relacionada con los conflictos y el reclutamiento y utilización de niños en el Estado parte, así como la aprobación de planes de acción para el ejército y la policía nacional para poner fin a la violencia sexual y por razón de género. El Comité valora positivamente la aprobación del Segundo Plan Nacional de Acción sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el deterioro de la situación de las mujeres y las niñas en las zonas de conflicto y la falta de progresos en la aplicación de sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/COD/CO/6-7, párrs. 9 y 10). En particular, expresa su profunda preocupación por:

a)El aumento del número de mujeres y niñas en las zonas de conflicto que son víctimas de violencia sexual como violaciones, violaciones masivas y en grupo y esclavitud sexual perpetradas por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), la policía nacional, los grupos armados y las milicias;

b)La falta de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas a los autores materiales, incluidos los que tienen responsabilidad de mando;

c)La falta de acceso a reparaciones para las víctimas de la violencia sexual relacionada con el conflicto, la ausencia de una política nacional integral destinada a garantizar una reparación adecuada a las víctimas y la complejidad y el alto costo del procedimiento, así como el temor al estigma y las represalias por denunciar los casos de violencia sexual que impiden a las víctimas solicitar reparaciones;

d)La falta de asistencia multisectorial oportuna y adecuada a las personas supervivientes de la violencia sexual, como la asistencia médica y psicosocial, el apoyo jurídico y los programas de reintegración socioeconómica entre otros;

e)El bajo nivel de participación de las mujeres y sus organizaciones representativas en el proceso de consolidación de la paz y en las negociaciones, especialmente en el ámbito de la toma de decisiones;

f)La falta de datos y estadísticas fiables sobre casos de violencia sexual relacionada con los conflictos contra mujeres y niñas perpetrada por agentes estatales y no estatales,

En relación con su recomendación general núm. 30 ( 2013 ) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Como cuestión prioritaria, combata eficazmente la impunidad, investigando con prontitud y a fondo las violaciones de los derechos de la mujer perpetradas en las zonas de conflicto, en particular la violencia sexual y por razón de género; y enjuicie y castigue con sanciones adecuadas a los miembros de las FARDC, la policía nacional y los agentes no estatales responsables de esas violaciones, en particular los que tienen responsabilidad de mando;

b) Vele por que las víctimas y sus familiares tengan acceso efectivo a la justicia y a las reparaciones y por que reciban una reparación adecuada, en particular garantizando el pago inmediato de las reparaciones establecidas y previstas en las decisiones judiciales dictadas por los tribunales, especialmente en los casos en que un agente del Estado o el propio Estado sean declarados responsables, y estableciendo una política nacional amplia de reparación a las víctimas de delitos sexuales y velando por que se disponga de los fondos necesarios para su aplicación;

c) Proporcione protección adecuada contra las represalias a las víctimas y los testigos que buscan acceso a la justicia o cooperan con el poder judicial y garantice que los actos de manipulación de testigos sean efectivamente enjuiciados;

d) Asegure que las víctimas tengan acceso a tratamientos médicos integrales, atención de la salud mental y apoyo psicosocial;

e) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la participación efectiva de las mujeres en los procesos y negociaciones de consolidación de la paz, incluida la adopción de decisiones, y vele por que esos procesos y negociaciones incluyan al menos un 30 % de mujeres;

f) Proporcione recursos suficientes para llevar a cabo el segundo plan de acción nacional destinado a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y asegure la participación de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil en los equipos de tareas y comités relacionados con la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2009) del Consejo;

g) Siga cumpliendo sus compromisos internacionales y regionales derivados de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, el Protocolo sobre la Prevención y la Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y la Declaración de Goma sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad;

h) Vigile y documente los casos de violencia sexual y por razón de género en las zonas de conflicto y mejore la recopilación de datos y estadísticas fiables sobre los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos perpetrados por el ejército, la policía y los grupos armados.

Control de armamentos y participación de las mujeres en programas conexos

El Comité acoge con beneplácito la ratificación en 2018 de la Convención de Kinshasa. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados en el desarme de los grupos armados y del plan de acción nacional sobre el control de armas pequeñas y armas ligeras para el período 2017-2021. Sin embargo, le preocupa que aún no se haya promulgado la Ley del Senado sobre la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas y armas ligeras y sus municiones de 2013 y que el Estado parte no haya ratificado el Tratado sobre el Comercio de Armas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la promulgación y la entrada en vigor de la Ley del Senado sobre la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas y armas ligeras y sus municiones de 2013 , velando al mismo tiempo por que se ajuste a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a la Convención de Kinshasa;

b) Garantice la inclusión y la participación efectiva de las mujeres en la adopción de decisiones, la planificación y la ejecución de los programas de desarme y control de las armas pequeñas y armas ligeras;

c) Ratifique el Tratado sobre el Comercio de Armas .

Acceso a la justicia

El Comité toma nota del documento de política nacional de 2017 sobre la reforma del sector de la justicia, la asignación por el Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial de magistradas a las fiscalías y los tribunales de la parte oriental del Estado parte y las medidas adoptadas para organizar tribunales móviles a fin de llegar mejor a las zonas más remotas. El Comité apunta que el presupuesto del Ministerio de Justicia comprende un fondo de indemnización para todos los daños causados por funcionarios públicos. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las mujeres siguen enfrentándose a obstáculos complejos para acceder a la justicia y a las reparaciones, como la ausencia de tribunales, el número limitado de jueces en algunas provincias, la incapacidad del sistema de justicia penal para localizar a los autores materiales o reunir pruebas, la falta de recursos financieros suficientes entre las víctimas para sufragar los elevados costos de las acciones judiciales y la inseguridad en las zonas de conflicto, que limita los viajes de los agentes judiciales distantes;

b)Todavía está pendiente la aprobación de la ley sobre asistencia letrada y no existe una ley específica para proteger a las víctimas y los testigos;

c)Los servicios judiciales son inaccesibles, sobre todo en zonas rurales y afectadas por conflictos, lo que impide que las mujeres y, en particular, los grupos vulnerables de mujeres, tengan acceso a la justicia y a las reparaciones;

d)Las mujeres no conocen suficientemente las leyes, políticas y reglamentos existentes relacionados con sus derechos y los jueces, fiscales y agentes del orden no están ni suficiente ni adecuadamente capacitados sobre los derechos de las mujeres y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

e)Siguen aplicándose leyes consuetudinarias que discriminan a las mujeres, incluso por parte de dirigentes y tribunales tradicionales, en contravención del derecho codificado, que de conformidad con la Constitución (art. 207) prevalece sobre el derecho consuetudinario.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de la ley sobre asistencia letrada para garantizar que todas las mujeres, especialmente los grupos de mujeres vulnerables, dispongan de asistencia letrada a un precio asequible y accesible, e introduzca una ley sobre la protección de las víctimas y los testigos en el sistema de justicia penal que tenga en cuenta las cuestiones de género y que incluya la provisión de alojamientos adecuados en función de los procedimientos y de la edad;

b) Fortalezca el sistema de justicia, en particular aumentando sus recursos humanos, técnicos y financieros y especialmente en las zonas afectadas por conflictos;

c) Apoye la organización de audiencias móviles de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros asociados;

d) Garantice que el derecho codificado siga teniendo prioridad sobre el derecho consuetudinario y que las normas, procedimientos y prácticas de los sistemas de justicia religiosa y consuetudinaria se ajusten a la Convención aunque sean oficiosos, y proporcione creación de capacidad en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género a las autoridades de justicia consuetudinaria;

e) Imparta capacitación a los agentes del orden sobre los derechos de las mujeres y los métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, y sensibilice a las mujeres y las niñas, en particular a las mujeres de las zonas rurales y a las mujeres con discapacidad, acerca de sus derechos en virtud de la Convención y de los recursos jurídicos de que disponen para reclamar esos derechos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

Marco legislativo

Si bien reconoce las iniciativas realizadas por el Estado parte para mejorar su marco legislativo para la promoción de la igualdad entre los géneros, al Comité le preocupa que no se apliquen las leyes que se aprueben y que el Estado parte no adjudique recursos financieros suficientes para su aplicación. También expresa su preocupación por el hecho de que las leyes no se difundan adecuadamente en todo el territorio.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique efectivamente las leyes aprobadas por el Parlamento y promulgadas por el Jefe del Estado, que asigne recursos suficientes para su aplicación, que aumente la concienciación sobre las leyes relativas a la igualdad entre los géneros y que vele por su amplia difusión, haciendo participar a los dirigentes tradicionales y religiosos en la promoción de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité está profundamente preocupado por el escaso porcentaje del presupuesto nacional asignado al Ministerio de Género, la Familia y el Niño, que es el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, y a sus estructuras afiliadas, como la Agencia de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y el fondo nacional para la promoción de las mujeres y los niños y las niñas. El Comité sigue preocupado por el hecho de que no se haya aprobado el decreto por el que se establece la Comisión Interministerial y los mecanismos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género para supervisar la aplicación de la Ley de Paridad de 2015. Al Comité le preocupa también la falta de información sobre la aplicación de la política nacional de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente significativamente los recursos financieros, técnicos y humanos adjudicados al Ministerio de Género, la Familia y el Niño y a sus estructuras afiliadas;

b) Acelere la aprobación del decreto destinado a poner en funcionamiento el Comité Interministerial y el Consejo Nacional de Igualdad de Género dispuestos en la Ley de Paridad;

c) Aporte información sobre la aplicación de la política nacional de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2013 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyos miembros fueron seleccionados por el Parlamento en 2015. Sin embargo, le preocupa que la Comisión carezca de fondos suficientes para cumplir su mandato con eficacia, en particular en relación con los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, si bien la Comisión tiene oficinas a nivel provincial, no dispone de suficiente representación en los territorios y ciudades, lo que dificulta el acceso de las mujeres y las niñas a este organismo.

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a la Comisión Nacional de Derechos Humanos recursos financieros, humanos y técnicos suficientes y vele por que disponga de oficinas en todos los niveles del país para que las mujeres y las niñas puedan presentar sin problemas denuncias sobre las violaciones de sus derechos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 15/013, de 1 de agosto de 2015, que tiene por objeto lograr la paridad de género. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no haya adoptado ninguna medida especial de carácter temporal encaminada a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en que las mujeres se encuentran insuficientemente representadas o en situación de desventaja, sobre todo en la vida política y pública y a pesar de la aprobación de la Ley de Paridad;

b)El fallo del Tribunal Constitucional de 24 de enero de 2014 declarara inconstitucionales las cuotas para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en los ámbitos político y administrativo;

c)La paridad de género no sea vinculante en virtud de la Ley núm. 17/013, de 24 de diciembre de 2017, sobre la organización de elecciones presidenciales, legislativas, provinciales, urbanas, municipales y locales, que impide la aplicación de medidas especiales de carácter temporal.

De conformidad con el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y su recomendación general núm. 25 ( 2004 ) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en los ámbitos en que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas;

b) Vele por que el Gobierno se comprometa con el poder judicial, el Parlamento y el Tribunal Constitucional a promover la revisión de la decisión del Tribunal Constitucional de 2014 relativa a las cuotas y a sensibilizar a los miembros del Parlamento, los funcionarios públicos, los empleadores y el público en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos;

c) Modifique la Ley núm. 17 / 013 , de 24 de diciembre de 2017 , relativa a la organización de las elecciones presidenciales, legislativas, provinciales, urbanas, municipales y locales, en particular su artículo 13 , para que la paridad de género sea obligatoria, incluso en las listas electorales de los partidos políticos.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para acabar con los estereotipos de género discriminatorios en la educación. No obstante, le preocupa que persistan los estereotipos de género discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes, sostenidas y sistemáticas para eliminar las prácticas culturales adversas, las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados que contribuyen a la persistencia de la violencia y las prácticas nocivas contra las mujeres y, en particular, a la violencia sexual.

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica sin demora una estrategia integral, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a las mujeres, incluso mediante la realización de esfuerzos concertados, dentro de un plazo claro, en colaboración con el Parlamento, la sociedad civil, el sistema escolar, los profesionales sanitarios, los medios de comunicación y los dirigentes tradicionales, para educar y sensibilizar sobre los estereotipos de género negativos centrándose en las mujeres y las niñas pero también en los hombres y los niños en todos los niveles de la sociedad .

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa que se está revisando la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género para tener en cuenta la reparación a las víctimas y que se ha establecido un fondo para ayudar a las víctimas de la violencia sexual. También observa que, como medida de discriminación positiva, puede dedicarse temporalmente una partida presupuestaria a las indemnizaciones de los daños causados por el Estado y sus agentes para las víctimas de la violencia sexual durante un período de dos a cinco años, y que la Fiscalía General ha establecido dependencias especiales para luchar contra la violencia sexual en las fiscalías públicas. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La alta prevalencia de la violencia de género, en particular la violencia sexual y las violaciones en grupo, especialmente de menores;

b)El acceso limitado a la justicia y a las reparaciones por parte de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género y la falta de sanciones impuestas a los autores materiales;

c)Las altas tasas de violencia doméstica debido a las normas sociales aceptadas, la ausencia de casos incoados ante los tribunales por violencia en el hogar, incluso de violación conyugal, debido al temor de las víctimas a la estigmatización, así como el limitado número de autores que son castigados;

d)La ausencia de tipificación de la violencia doméstica, incluso de las violaciones conyugales;

e)La falta de avances en la aprobación de un proyecto de ley para la protección de las personas vulnerables que incluya un marco para la asistencia a las víctimas de la violencia sexual;

f)La falta de mecanismos específicos para la protección de las víctimas de la violencia de género, en particular la violencia doméstica y sexual, y la falta de refugios y de servicios de asesoramiento y rehabilitación para las víctimas.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de un proyecto de ley para la protección de las personas vulnerables que incluya un marco para la asistencia a las víctimas de la violencia sexual;

b) Garantice que la prevención de la violencia sexual por razón de género, el fin de la impunidad frente a dicha violencia y la reparación de las víctimas reciban prioridad en la estrategia sobre la violencia de género que se está examinando y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de la estrategia;

c) Vele por que la violencia doméstica, incluida la violación por el cónyuge, esté explícitamente prohibida y que establezca sanciones adecuadas para los autores materiales;

d) Aborde el estigma por el que se disuade a las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia de denunciar los casos de violencia mediante campañas de concienciación sobre el carácter delictivo y la gravedad de todas las formas de violencia de género;

e) Vele por que las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y a medios inmediatos de compensación y protección, en particular el alojamiento, y preste apoyo adecuado a los servicios que las organizaciones no gubernamentales prestan a las víctimas;

f) Siga realizando campañas de concienciación en todo el país para combatir los estereotipos discriminatorios que alimentan la violencia de género;

g) Recopile sistemáticamente datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por violencia de género contra las mujeres e información sobre las sentencias impuestas a los autores materiales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la creación en 2019 de un nuevo organismo de lucha contra la trata de personas y del comité nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en el Ministerio del Interior. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Todavía no se haya aprobado el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas;

b)No se investiguen ni enjuicien a los autores materiales de la trata con fines de prostitución forzada;

c)Las mujeres que ejercen la prostitución sean objeto de violencia por parte de la policía, en particular de violencia sexual, violaciones y acoso, y que los autores no sean sancionados;

d)Se reciban informes de trabajo forzoso y explotación de mujeres en minas artesanales e informes de trata de personas, explotación y prostitución forzada de niñas en zonas de conflicto, en particular en Kivu del Norte, y que no haya recursos para prestar asistencia a las niñas que han abandonado esas redes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas y elabore y aplique un nuevo plan de acción nacional en colaboración con las organizaciones de mujeres y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas a ese respecto, en particular en lo que respecta a la elaboración de un estudio sobre el alcance y las causas profundas de la trata y la prostitución forzada en el Estado parte;

b) Proporcione al nuevo organismo y al comité nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

c) Investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a los autores materiales de la trata de mujeres y niñas con fines de trabajo forzoso, explotación y prostitución forzada, en particular en minas artesanales y zonas de conflicto, y garantice que las víctimas de la trata y la prostitución forzada estén exentas de responsabilidades penales;

d) Adopte las medidas necesarias para enjuiciar y sancionar la violencia sexual, la violación y el acoso que cometa la policía contra las mujeres que ejercen la prostitución;

e) Imparta capacitación a los agentes del orden y al personal de control de fronteras sobre la lucha contra la trata de mujeres y niñas, y sobre la pronta identificación de las víctimas y su remisión a los servicios apropiados, e intensifique los esfuerzos para garantizar la pronta identificación de las mujeres y niñas explotadas por los grupos armados y proporcionarles servicios de rehabilitación y reintegración;

f) Proporcione asesoramiento, servicios jurídicos, programas de rehabilitación e integración social para mujeres y niñas víctimas de la trata;

g) Asigne recursos suficientes a la ejecución de programas dirigidos a ayudar a las mujeres a dejar la prostitución, por ejemplo, ofreciéndoles medios alternativos de generar ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con beneplácito la elección de la primera mujer como Presidenta del Parlamento, el establecimiento en 2018 de una comisión permanente sobre género, mujeres y asuntos de la familia en la Asamblea Nacional y la aprobación de la Ley de Paridad. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de aplicación de la Ley de Paridad y la ausencia de progresos en el aumento de la participación de las mujeres en la vida política y pública a todos los niveles, en particular en la adopción de decisiones;

b)El hecho de que las mujeres sigan estando subrepresentadas en el Parlamento y en otros puestos de alto nivel en la adopción de decisiones, que no haya habido ninguna mujer gobernadora ni ninguna mujer entre los nueve magistrados del Tribunal Constitucional, que las mujeres indígenas no estén representadas en el Gobierno y que solamente haya una mujer indígena en el Parlamento.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres y los hombres tengan igual representación en todas las esferas de la vida política y pública en los ámbitos nacional, provincial y local, en particular en el Gobierno y los altos cargos decisorios, el Parlamento, el Poder Judicial, los organismos regionales descentralizados y la administración pública, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 . 1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 ( 2004 ) del Comité. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Garantice la paridad de género, entre otras cosas, en la composición del nuevo Gobierno y en los gobiernos provinciales, y que también nombre a mujeres indígenas;

b) Aplique efectivamente las disposiciones pertinentes de la Ley de Paridad relativas a la participación de las mujeres en la vida política y pública, elabore una estrategia nacional al respecto e imparta programas de capacitación para mujeres sobre la vida política y pública a fin de garantizar su empoderamiento político.

Educación

El Comité toma nota de la aprobación en 2014 de la Ley marco núm. 14/004 sobre la educación y de la elaboración de la estrategia del sector de la educación para el período 2016-2025, así como de las medidas adoptadas para garantizar que las niñas y las madres embarazadas continúen sus estudios. Reconoce el programa de infraestructura para la reconstrucción, rehabilitación y equipamiento de las escuelas ejecutado por el Estado parte. No obstante, el Comité sigue preocupado por la carencia de recursos suficientes en el ámbito de la educación y la mala calidad de la misma. Le preocupa además que:

a)Las escuelas expulsen regularmente a las niñas embarazadas;

b)La enseñanza primaria no sea gratuita, a pesar de la disposición constitucional que establece la gratuidad y la obligatoriedad de la educación primaria para todos (art. 43);

c)La tasa de matriculación de las niñas en la enseñanza secundaria siga siendo baja debido a la inseguridad, los matrimonios forzados y los embarazos;

d)Las niñas sean objeto de violencia sexual y por razón de género y, en particular, víctimas de violaciones en las escuelas por parte de los maestros.

Recordando su recomendación general núm. 36 ( 2017 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte promueva el acceso de las niñas a la educación en todos los niveles como base para su empoderamiento y que:

a) Vele por que la educación primaria sea obligatoria y gratuita de conformidad con lo dispuesto en la Constitución (art. 43 );

b) Intensifique los esfuerzos para aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de estudios de las mujeres y las niñas en todos los niveles de la educación, especialmente en los programas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas;

c) Adopte nuevas medidas para que las mujeres y las niñas embarazadas puedan continuar su educación y facilite la reincorporación en la educación de las madres adolescentes, en particular combatiendo el estigma cultural mediante campañas de concienciación;

d) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de abuso sexual y acoso de las niñas en los entornos escolares, enjuiciar a los autores materiales, especialmente a los maestros y administradores de las escuelas, y proporcionar a las víctimas atención médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación;

e) Establezca programas obligatorios de concienciación para los maestros y el personal de administración escolar sobre el hecho de que se les puede imputar responsabilidades penales por violar o acosar sexualmente a las alumnas.

Empleo

El Comité observa que se han aprobado nuevas leyes que, entre otras cosas, permiten que las mujeres trabajen de noche en las mismas condiciones que los hombres y que puedan ser contratadas sin el consentimiento de sus maridos. Observa también que el Código del Trabajo revisado ha normalizado el subsidio familiar y ha consagrado el principio de “igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Sigue habiendo disparidades en la remuneración entre mujeres y hombres;

b)Las mujeres tienen menos acceso a empleos remunerados, en comparación con los hombres, en el sector informal, en el que constituyen la mayoría de la fuerza laboral a pesar de que no tienen acceso a la protección jurídica ni a la seguridad social;

c)Las funcionarias casadas no reciben las prestaciones sociales vinculadas a su condición de funcionarias públicas, debido a la disposición de la Ley 16/013 sobre el estatuto de los agentes del servicio público que reconoce como beneficiarios de las prestaciones sociales “al funcionario público, a su esposa y a sus hijos”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y eliminar la brecha salarial de género;

b) Enmiende o derogue las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. 16 / 013 sobre la condición de los agentes de la función pública, establezca mecanismos para garantizar prestaciones del régimen de pensiones y protección social a mujeres y hombres en pie de igualdad y ratifique el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156 ) de la Organización Internacional del Trabajo;

c) Asegure que las mujeres empleadas en el sector informal estén efectivamente protegidas por prestaciones sociales y laborales;

d) Elabore un banco de datos sobre el empleo, con datos desglosados por género.

Salud

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte en relación con el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular mediante la aprobación de la nueva Ley de Salud Pública núm. 18/035 de 13 de diciembre de 2018 que incluye disposiciones sobre la salud sexual y reproductiva, la aprobación del plan estratégico nacional contra el VIH/SIDA para el período 2018-2021 y la hoja de ruta aprobada en 2018 sobre la mortalidad materna y en la niñez. El Comité toma nota de la aprobación en 2014 del plan estratégico nacional de planificación familiar para el período 2014‑2020, del establecimiento del comité permanente multisectorial y técnico de planificación familiar, de la aprobación del plan de acción del programa nacional de salud reproductiva para el período 2013-2017 y de la estrategia nacional para la eliminación de la fístula obstétrica para el período 2018-2025. Observa que la Ley de Paridad prevé que las parejas puedan elegir un método anticonceptivo y acoge con satisfacción la ratificación en 2018 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo). Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La nueva Ley de Salud Pública núm. 18/035 aprobada en 2018 no se ajuste a las disposiciones del Protocolo de Maputo, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios de aborto sin riesgo y la planificación familiar;

b)Las tasas de mortalidad materna, en particular las de las adolescentes, sean persistentemente elevadas y que la atención obstétrica y neonatal básica de emergencia sean insuficientes e inadecuadas;

c)El acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar sea insuficiente, especialmente entre las mujeres y las niñas indígenas, que también carecen de acceso a las vacunas;

d)La prevalencia de abortos peligrosos siga siendo alta y que el aborto siga estando tipificado como delito en los artículos 165 y 166 del Código Penal;

e)La fístula obstétrica siga prevaleciendo a pesar de la estrategia nacional para su eliminación en el período 2018-2025;

f)Los nuevos casos de infección por VIH/SIDA afecten principalmente a las mujeres y las niñas, que siguen enfrentándose a la estigmatización y la exclusión social debido a su situación con respecto al VIH/SIDA, que los tratamientos antirretrovirales sean insuficientes y deban pagarse y que el plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA para el período 2018-2021 carezca de financiación.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 ( 1999 ) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente sus gastos en salud y mejore la cobertura y el acceso a los servicios de salud en todo su territorio, asignando recursos presupuestarios suficientes para el establecimiento de hospitales debidamente equipados, en particular en las zonas rurales y remotas;

b) Enmiende las disposiciones legales de la Ley de Salud Pública núm. 18 / 035 de 13 de diciembre de 2018 a fin de armonizarlas con el artículo 12 de la Convención y el Protocolo de Maputo, especialmente en lo que respecta a los derechos de las mujeres y las niñas en materia de salud sexual y reproductiva;

c) Enmiende las disposiciones pertinentes del Código Penal, con el fin de despenalizar el aborto y legalizarlo al menos en los casos de violación, incesto, malformación fetal grave y riesgo para la salud o la vida de la mujer embarazada, y garantice el acceso a una atención de alta calidad posterior al aborto, especialmente en los casos en que surjan complicaciones de abortos peligrosos, de conformidad con el Protocolo de Maputo;

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de anticonceptivos modernos;

e) Asegure que las mujeres y las niñas tengan acceso a información precisa sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos y que todas las mujeres, en particular las mujeres rurales e indígenas, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de alta calidad que abarquen la planificación familiar, la prevención de los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y la asistencia posterior en casos de aborto;

f) Proporcione servicios de atención materna gratuitos para cubrir la atención prenatal y postnatal de los grupos desfavorecidos de mujeres;

g) Mejore el acceso en todo el territorio a la atención prenatal y postnatal básica y a los servicios obstétricos de emergencia prestados por parteras calificadas;

h) Aborde la elevada incidencia de la fístula obstétrica y proporcione recursos suficientes para la aplicación de la estrategia nacional sobre fístulas;

i) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a un tratamiento adecuado y a los medios de prevención del VIH/SIDA, así como el libre acceso a los antirretrovirales, y adopte las medidas necesarias para eliminar la estigmatización y la exclusión social de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/SIDA.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota de la colaboración del Estado parte en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible basándose en la riqueza de sus recursos naturales. También observa que la Ley de Paridad garantiza el derecho de las mujeres a la iniciativa empresarial y que promueve el acceso al ahorro, al crédito y a las nuevas tecnologías sin discriminación por motivos de género. Observa además que se están adoptando nuevas iniciativas para mejorar el acceso de las mujeres a los préstamos bancarios, especialmente mediante la microfinanciación. No obstante, el Comité está profundamente preocupado porque las mujeres siguen teniendo un acceso limitado a los recursos económicos, sufren discriminación en el acceso a los servicios financieros y no participan en la elaboración y ejecución de los programas de desarrollo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga ejecutando programas para el empoderamiento económico de las mujeres a fin de fortalecer su capacidad económica y financiera y mejorar su acceso a la microfinanciación y el microcrédito, los préstamos y otras formas de financiación;

b) Promueva el acceso de las mujeres a actividades generadoras de ingresos, como la creación de pequeñas empresas y la comercialización de mercancías de producción local;

c) Mejore los conocimientos empresariales y financieros de las mujeres y las campañas de educación financiera, con especial atención a las mujeres de las zonas rurales y a las mujeres en situación de pobreza;

d) Garantice la plena participación de las mujeres en la elaboración de programas de desarrollo en relación con la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres rurales

El Comité toma nota de la aprobación del programa de inversiones agrícolas de 2013 y de que la Ley de Tierras prohíbe la discriminación de género en el acceso a la tierra. Sin embargo, preocupa al Comité la ausencia de una estrategia de género en el sector agrícola y el hecho de que los proyectos agrícolas no aborden las necesidades de las mujeres, a pesar de que son las principales beneficiarias. No obstante, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)Las mujeres rurales carecen de fondos para sus actividades agrícolas, tienen un acceso limitado a los créditos agrícolas, no tienen acceso a nuevas técnicas agrícolas y no poseen bienes de producción como la tierra;

b)Persisten las prácticas patriarcales consuetudinarias que impiden que las mujeres y las niñas rurales hereden;

c)Las mujeres rurales tienen un acceso limitado a los servicios de educación y salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a servicios de anticoncepción seguros y asequibles;

d)La asignación de concesiones mineras no tiene en cuenta las necesidades de las mujeres rurales y se hace sin su consulta previa. La falta de indemnizaciones y reasentamientos ha aumentado significativamente su empobrecimiento y dependencia económica y ha fomentado las desigualdades culturales de género existentes.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 ( 2016 ) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore una perspectiva de género en las políticas, los programas y los proyectos agrícolas, a fin de atender eficazmente las necesidades de las mujeres rurales, y garantice la participación de las mujeres rurales en la elaboración y aplicación de las políticas agrícolas, en particular en lo que respecta a las decisiones sobre el uso de la tierra;

b) Intensifique los esfuerzos para asegurarse de que las mujeres rurales tengan acceso efectivo a la atención de la salud, la educación, el empleo, la vivienda, el agua potable, el saneamiento adecuado y a servicios de planificación familiar;

c) Revise las prácticas tradicionales que impiden el acceso igualitario de las mujeres rurales a la tierra y establezca un marco legislativo claro para proteger sus derechos a la herencia y la propiedad de la tierra;

d) Amplíe el acceso de las mujeres a la microfinanciación y el microcrédito a bajos tipos de interés, de manera que puedan participar en actividades remunerativas y emprender sus propios negocios, con miras a combatir la pobreza y promover el progreso de las mujeres rurales y aumentar su seguridad en lo relativo a su tenencia de la tierra.

e) Adopte las medidas necesarias para garantizar que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres rurales en lo que respecta a la asignación de concesiones mineras y garantice su consulta y participación en el proceso de adopción de decisiones.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité lamenta que aún no se haya aprobado el proyecto de ley sobre la protección de los defensores de los derechos humanos. Le preocupa que las defensoras de los derechos humanos sufran doble discriminación, violencia y prejuicios, tanto en la familia como en la sociedad, y que estén expuestas a la expulsión del trabajo y al divorcio. Preocupa además al Comité que algunas de las disposiciones de los proyectos de ley relativas a las organizaciones sin fines de lucro, los defensores de los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo, las manifestaciones públicas, la libertad de prensa y el acceso a la información que se están examinando en el Parlamento puedan afectar negativamente a los derechos civiles y políticos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la Convención;

b) Garantice que las defensoras de los derechos humanos y las activistas puedan realizar libremente sus actividades de protección de los derechos humanos de la mujer y disfrutar del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

c) Prevenga la discriminación contra las defensoras de los derechos humanos y garantice su protección contra la violencia y la intimidación e investigue, enjuicie y sancione todos los abusos cometidos contra ellas;

d) Enmiende o derogue las disposiciones de los proyectos de ley relativas a las organizaciones sin fines de lucro, la lucha contra el terrorismo, las manifestaciones públicas, la libertad de prensa y el acceso a la información para garantizar que se ajustan a las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte.

Mujeres indígenas

El Comité toma nota del decreto núm. 011/2018 de 5 de junio de 2018 relativo a la promoción y protección de los pueblos indígenas en la provincia de Mai-Ndombe, y del decreto núm. 002/2018 de 29 de junio de 2016 relativo a la protección y promoción de los pueblos indígenas en la provincia de Sankuru en relación con la protección de los bosques. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El proyecto de ley para la protección de los pueblos indígenas está pendiente de aprobación en el Parlamento desde 2014;

b)Las mujeres pigmeas, especialmente en la provincia de Kivu del Norte, sufren múltiples formas de discriminación, en particular por parte de la población bantú;

c)Las mujeres pigmeas tienen acceso limitado a la educación y a los servicios de salud materna y prenatal;

d)Los desalojos forzosos de sus tierras ancestrales, en particular por parte de grupos armados y milicias en zonas de conflicto, afectan a su cultura y a sus formas de vida tradicionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de protección de los pueblos indígenas y vele por su participación efectiva en el proceso de elaboración y aprobación;

b) Adopte medidas urgentes para garantizar el acceso efectivo a la educación de las mujeres pigmeas y amplíe la ejecución del programa de infraestructura para la reconstrucción, rehabilitación y equipamiento de las escuelas a las zonas donde se encuentran las mujeres pigmeas;

c) Garantice que las mujeres pigmeas tengan acceso a servicios asequibles de atención de la salud sexual y reproductiva, atención básica prenatal y postnatal y servicios obstétricos de emergencia;

d) Proteja el derecho de las mujeres pigmeas a sus tierras ancestrales y a su identidad cultural y garantice su participación en los procesos en curso de reforma agraria y de silvicultura.

Mujeres que trabajan en el sector minero

El Comité toma nota de la revisión del código de minería mediante la aprobación de la Ley núm. 18/001 de 9 de marzo de 2018. Sin embargo, le sigue preocupando que las consecuencias relativas al género de la minería artesanal no se hayan tenido debidamente en cuenta en las medidas reglamentarias del sector. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que:

a)Las condiciones de trabajo de las mujeres y las niñas en las minas artesanales no sean objeto de seguimiento;

b)Las mujeres que trabajan en la minería artesanal sean obligadas a ejercer la prostitución y sean objeto de violencia sexual y por razón de género;

c)Las mujeres sean excluidas de los procesos de toma de decisiones en el sector minero industrial y no conozcan sus derechos, en particular los recogidos en el código de minería;

d)Los impactos ambientales y sanitarios de la explotación industrial de cobre y cobalto de la mina Frontier, cerca de Sakania, conduzcan a la desecación del río y afecten al acceso de mujeres y niñas al agua potable y a la educación, exponiéndolas a violaciones y violencia sexual y privándolas de los ingresos que obtienen de sus actividades agrícolas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja a las mujeres y niñas que trabajan en el sector minero de las condiciones de trabajo explotadoras y peligrosas, mediante la regulación y el control de sus condiciones de trabajo y el aumento de las inspecciones;

b) Garantice que las mujeres que trabajan en la minería estén representadas en los procesos de toma de decisiones sobre las actividades mineras;

c) Aborde los daños ambientales y sanitarios resultantes de la explotación industrial de la mina Frontier, cerca de Sakania, y garantice que la población, en particular las mujeres y las niñas, reciba reparaciones y compensaciones adecuadas por los daños;

d) Adopte medidas para proteger a las mujeres y niñas que trabajan en las minas artesanales contra la violencia sexual y la prostitución forzada y para enjuiciar y sancionar a los autores materiales.

Mujeres y niñas desplazadas internas

Al Comité le preocupa profundamente que la mayoría de los desplazados internos sean mujeres y niños, en particular mujeres de edad, y que no tengan acceso a la ayuda humanitaria, especialmente a los alimentos y los servicios de salud y, en particular, en la provincia de Ituri.

El Comité recomienda que el Estado parte atienda las necesidades específicas de las mujeres y niñas desplazadas internas y, en particular, su necesidad de asistencia humanitaria, y vele por que tengan acceso adecuado a los servicios sanitarios, la educación, la alimentación, la vivienda, la libertad de circulación, el registro y las soluciones duraderas, así como a oportunidades de empleo sostenible.

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte en el año 2015 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas con discapacidad sufran múltiples formas de discriminación en lo que respecta al acceso a servicios sanitarios adecuados, al empleo, a la educación y a la formación profesional y técnica. También le preocupa que sean víctimas de la violencia y que su autonomía suela ser limitada. Preocupa además al Comité la falta de medidas específicas para protegerlas en las zonas de conflicto.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad y que proteja sus derechos en las zonas de conflicto;

b) Desarrolle mecanismos de apoyo a la adopción de decisiones para las mujeres con discapacidad, respetando su autonomía, derechos, voluntad y preferencias;

c) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a los servicios sanitarios, la educación y el empleo sin discriminación.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la revisión del código de la familia, en particular las enmiendas introducidas con miras a garantizar la igualdad de los cónyuges y eliminar la discriminación contra las esposas, especialmente en lo que respecta a la capacidad jurídica de las esposas, la elección del domicilio y el adulterio. Observa que el código de la familia revisado prohíbe actualmente la poligamia y el matrimonio infantil y establece una edad mínima para contraer matrimonio de 18 años tanto para hombres como para mujeres, y que, en virtud del artículo 407 del Código, se prevén sanciones penales para las personas adultas involucradas en el matrimonio infantil. Acoge con satisfacción el plan de acción nacional para poner fin al matrimonio infantil para el período 2017-2021. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El código de la familia revisado siga conteniendo una estipulación discriminatoria (art. 444), que establece que el marido es el cabeza de familia;

b)El matrimonio precoz persista, en particular en las zonas rurales, y que las personas que participan en la facilitación del matrimonio infantil o las personas casadas con niños no estén siendo procesadas ni sancionadas, a pesar de lo dispuesto en el artículo 407 del Código ;

c)El código revisado (arts. 361 a 367 y 426) siga exigiendo que no se pueda inscribir un matrimonio a menos que se procese la dote, lo que crea desigualdad entre las parejas y también puede inducir a los padres, especialmente en las zonas rurales, a concertar el matrimonio de sus hijas a una edad temprana y en contra de su voluntad;

d)La poligamia siga prevaleciendo en muchas comunidades, aunque esté prohibida por la ley, y que la práctica del levirato siga siendo común;

e)Las mujeres, en particular las viudas, no tengan igualdad de acceso a las herencias debido a las persistentes prácticas consuetudinarias discriminatorias que excluyen a las mujeres y las niñas de la herencia de tierras y otros bienes familiares.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm. 29 ( 2013 ) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las restantes disposiciones discriminatorias del código de la familia revisado, en particular la estipulación que establece que el marido es el cabeza de familia, y lleve a cabo campañas de concienciación para difundir el código de la familia revisado, dirigidas en particular a las mujeres de las zonas rurales y las comunidades indígenas, así como a los jefes tradicionales y a los padres;

b) Derogue las estipulaciones legales que supeditan la inscripción de los matrimonios a la provisión de una dote y prohíba que se exija o se entregue una dote;

c) Acelere la conversión del plan de acción nacional para poner fin al matrimonio infantil para el período 2017 - 2021 en planes operacionales para garantizar su aplicación en todas las provincias, movilice recursos financieros suficientes para su aplicación, sensibilice a los jefes tradicionales, los sacerdotes y los padres sobre el plan de acción y la nueva edad mínima para contraer matrimonio, colabore con las mujeres y sus organizaciones representativas y coopere con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas;

d) Persiga y sancione a las personas que se dedican a facilitar los matrimonios infantiles o a los adultos casados con niños;

e) Siga sensibilizando a los dirigentes tradicionales sobre la importancia de eliminar prácticas discriminatorias como la poligamia y el levirato, en estrecha colaboración con las mujeres, las organizaciones que las representan y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas;

f) Elimine las prácticas tradicionales que impiden el derecho de las mujeres a la herencia y a la propiedad de la tierra e intensifique sus iniciativas para que las mujeres y las niñas puedan ejercer su derecho a la herencia en igualdad de condiciones con los hombres y los niños.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20.1 de la Convención

El Comité alienta al Esta cpa do parte a que acelere el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 , párrafo 1 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y a que siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité insta a que se difundan oportunamente las observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (regional, nacional y local), en especial el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el Poder Judicial, a fin de permitir la plena aplicación de las observaciones.

Asistencia técnica

Como se detallaba en las anteriores observaciones finales ( CEDAW/COD/CO/6-7 , párr. 47 ), el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de la asistencia internacional, incluida la asistencia técnica para desarrollar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones antedichas y la Convención en su conjunto. El Comité exhorta al Estado parte a que continúe cooperando con organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales mejoraría el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas identificadas en sus observaciones finales anteriores como de aplicación inmediata y pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 f) y h) y 15 a) y e) de este documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en julio de 2023. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I ).