35° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Chipre

En sus sesiones 733ª y 734ª, celebradas el 25 de mayo de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.733 y 734), el Comité examinó el informe periódico tercero, cuarto y quinto combinado de la República de Chipre (CEDAW/C/CYP/3-5). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CYP/Q/5 y las respuestas de Chipre figuran en el documento CEDAW/C/CYP/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su informe periódico tercero, cuarto y quinto combinado, que sigue las directrices del Comité y tiene en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité pero que, no obstante, se ha presentado con retraso y carece de referencias a recomendaciones generales del Comité. El Comité también expresa su agradecimiento por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y ulteriores aclaraciones en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité da la bienvenida a la delegación del Estado Parte, encabezada por el Comisionado Jurídico de la República de Chipre, y de la que forman parte representantes de varios sectores del Gobierno responsables de la aplicación de medidas en las esferas comprendidas en la Convención, y aprecia el diálogo franco y constructivo que se ha producido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la incorporación de datos desagregados por género en todo el informe, anexos y respuestas a la lista de cuestiones y preguntas en relación con muchas de las disposiciones de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado su reserva al párrafo 2 del artículo 9 en junio de 2000.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en abril de 2002, y por haber aceptado, en julio de 2002, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la duración del período de sesiones del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la importante reforma legislativa emprendida desde el examen de su informe inicial y segundo informe periódico combinados (CEDAW/C/CYP/1-2) en 1995, destinada a la promoción de la igualdad de género y a la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como al cumplimiento de las obligaciones que impone la Convención, y que abarca enmiendas a la Ley de protección de la maternidad (1997) y la promulgación de la Ley de matrimonio (2003); la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor (2002); la Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional (2002); la Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en los sistemas profesionales de seguridad social (2002); la Ley del Registro Civil (2002); la Ley de licencia parental y licencia por causas de fuerza mayor (2002); la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) (2000); y la Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los menores (2000).

El Comité encomia al Estado Parte por el plan de acción para la coordinación de las medidas para combatir la trata de personas y la explotación sexual de niños. El Comité también observa que se han formulado otros planes de acción, incluido el plan nacional de acción para incluir las cuestiones de género en la actividad general, basado en las disposiciones de la Convención y en la Plataforma de Acción de Beijing, que se tiene previsto aprobar antes de que termine 2006. El Comité tiene en cuenta asimismo la inclusión de una perspectiva de género en el plan nacional de desarrollo y en otros planes.

El Comité celebra el establecimiento de instituciones nuevas que guardan relación con la promoción de la igualdad de género, como es el caso del Comité Asesor sobre la Violencia Doméstica, el Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional y el Comité de Investigación y Evaluación del Trabajo, así como de otras entidades de carácter más general que también se ocupan de cuestiones relacionadas con la igualdad de género, como el Comisionado de la Administración (Ombudsman) y la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité insta, en consecuencia, al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Hace un llamamiento al Estado Parte para que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad.

El Comité observa con satisfacción que la Convención está disponible en griego y en inglés, lo mismo que otras publicaciones del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, pero le preocupa que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales formuladas por el Comité, en las que se interpreta la Convención, no sean ampliamente conocidas en el país. El Comité también observa las medidas adoptadas por el Estado Parte a fin de impartir programas de capacitación sobre cuestiones de género para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, según lo solicitó el Comité en sus observaciones finales anteriores; sin embargo, sigue siendo un motivo de preocupación para el Comité la falta de iniciativas sobre sensibilización y capacitación, destinadas en especial a funcionarios del poder judicial, sobre cuestiones de género y las disposiciones de la Convención.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que continúe dando una amplia difusión a la Convención, a su Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, como son los ministerios del Gobierno, el poder judicial, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general. El Comité también alienta al Estado Parte a que elabore programas de toma de conciencia y capacitación sobre las disposiciones de la Convención , incluidas iniciativas encaminadas a sensibilizar a magistrados, abogados y fiscales en todos los niveles, y la modificación de los programas universitarios de estudios de derecho, según proceda.

Aunque observa los esfuerzos del Estado Parte por promover la igualdad de género y el adelanto de la mujer, el Comité sigue preocupado por la falta de un enfoque amplio y sistemático para las políticas sobre igualdad de género.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un planteamiento amplio e integrado con respecto a todas sus políticas de igualdad de género, en todas las esferas. En particular, pide al Estado Parte que ese planteamiento quede reflejado en el plan nacional de acción para incluir las cuestiones de género en la actividad general, que se tiene previsto adoptar antes de que termine 2006.

Si bien el Comité reconoce las mejoras de que ha sido objeto el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, que abarcan un importante aumento de su presupuesto y la incorporación de otro funcionario a su plantilla, le preocupa su escasa autoridad y la falta de recursos humanos, que restringen su capacidad de promover la igualdad de género y de coordinar y vigilar la inclusión de las cuestiones de género en todas las esferas normativas.

El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca aún más los recursos financieros y humanos, como también la autoridad y la condición jurídica del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, de manera que pueda cumplir debidamente con su mandato ampliado de desempeñar el papel central en la vigilancia y coordinación de la aplicación del plan nacional de acción para incluir las cuestiones de género en la actividad general.

Al Comité le preocupa que persistan actitudes patriarcales y prejuicios sociales y actitudes estereotipadas arraigados sobre los papeles y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el lugar de trabajo, las aulas, los medios de comunicación y otras esferas de la sociedad. En el informe del Estado Parte se reconoce que esos estereotipos son uno de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer en Chipre y una de las principales causas de la posición desventajosa que ocupa la mujer en varias esferas, entre ellas el mercado laboral, la vida política y pública, los niveles más altos del sistema educativo y los medios de comunicación, así como de la persistente violencia contra la mujer, en especial dentro de la familia.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por elaborar y aplicar estrategias sistemáticas y amplias para promover una mejor comprensión de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas y a todos los niveles de la sociedad y el apoyo a esa igualdad. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educativas dirigidas a las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, con miras eliminar los estereotipos asociados con los papeles tradicionales asignados a los géneros en la familia y la sociedad, de conformidad con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Convención.

El Comité reconoce que algunos partidos políticos han introducido un sistema de cuotas para aumentar la participación de la mujer en sus órganos de adopción de decisiones y como candidatas en las elecciones; que recientemente el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer lanzó una campaña para aumentar la participación de la mujer en el Parlamento y las autoridades locales; que ha mejorado la cobertura de las mujeres candidatas en los medios de difusión; y que se ha nombrado a algunas mujeres a puestos de alto nivel, entre ellos la primera magistrada del Tribunal Supremo. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que a pesar del aumento del número de candidatas, la participación de la mujer en la vida política pública sigue siendo baja y no se ha producido un aumento significativo de las mujeres elegidas a cargos públicos después de las elecciones generales celebradas en mayo de 2006.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre a fin de aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal y la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública.

Si bien reconoce el alto nivel de participación de la mujer en el mercado de trabajo y las medidas adoptadas por el Estado Parte en apoyo a esa participación, al Comité le sigue preocupando la situación de desventaja de la mujer en el empleo, que es consecuencia de las actitudes sociales y estereotipos de género arraigados sobre las ocupaciones profesionales y las responsabilidades familiares. Al Comité le preocupa en especial la diferencia salarial del 25% existente en 2004, la segmentación ocupacional significativa que contribuye en parte a la menor capacidad de generación de ingresos de la mujer, y la continua escasa representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en el sector económico.

El Comité pide al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a la situación de desventaja de la mujer en el mercado laboral, inclusive mediante el fortalecimiento de medidas para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares y el desarrollo ulterior de programas de reingreso de la mujer en la vida laboral después de pausas en su carrera por motivos familiares. El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico incluya los resultados de la encuesta diagnóstica, que se realizará en breve, sobre la persistente diferencia salarial y el fenómeno del techo de cristal, información detallada sobre la estrategia que se elaborará posteriormente para luchar contra ese problema y los resultados logrados en su aplicación. El Comité pide además al Estado Parte que supervise el aumento de la participación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en el sector económico.

Si bien acoge con satisfacción los avances de la mujer en la educación y el nombramiento de una mujer como Secretaria Permanente del Ministerio de Educación y Cultura, al Comité le preocupa que continúe la segmentación por géneros de los temas educativos y la baja representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones, inclusive como profesoras en educación terciaria, y el bajo número de mujeres estudiantes de doctorado, así como en instituciones de investigación competitivas.

El Comité alienta al Estado Parte a que elabore medidas para diversificar las oportunidades académicas y profesionales de la mujer y aplicar plenamente los compromisos pertinentes del Plan Nacional de Acción sobre la Incorporación de la Cuestión de Género. El Comité también recomienda que el Estado Parte supervise estrechamente el avance profesional de la mujer a los más altos niveles del sistema educativo y las instituciones de investigación para asegurar la igualdad de acceso de la mujer y el hombre y prevenir y eliminar la discriminación oculta o indirecta a que se enfrenta la mujer.

Aunque acoge complacido las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte y los progresos jurídicos e institucionales para hacer frente a la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que la violencia contra la mujer siga siendo un problema serio, en especial dentro de la familia. En particular, el Comité observa con preocupación la falta de investigaciones, datos y conocimientos sobre la amplitud y las causas de la violencia en el hogar y otras formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure que el próximo Plan Nacional de Acción para la Prevención y Tratamiento de la Violencia en la Familia aborde todos los aspectos, incluidos la prevención, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los culpables y la capacitación de todos los interesados, incluido el poder judicial, otro personal encargado de la aplicación de la ley, los maestros y los trabajadores sanitarios y sociales, y haga investigaciones cualitativas y cuantitativas detalladas. Además, el Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad al establecimiento de medidas amplias para hacer frente a todas las demás formas de violencia contra la mujer, de conformidad con su recomendación general 19.

Si bien reconoce las importantes medidas jurídicas e institucionales adoptadas para combatir la trata, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución de la mujer. Le preocupa en especial la precaria situación de las artistas de cabaret, así como la escasez de investigaciones disponibles sobre la extensión del fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución de la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que continúe sus esfuerzos por luchar contra la trata y aplique plena y rápidamente el plan de acción ya existente. Pide al Estado Parte que haga investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre el alcance de ese fenómeno y elabore y aplique sin demora su campaña de concienciación a gran escala prevista en el plan de acción. El Comité también pide al Estado Parte que vigile estrechamente la expedición de los nuevos visados de trabajo que reemplazarán los visados para artistas existentes.

El Comité expresa su preocupación por la discriminación contra las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas y agrícolas, en particular por lo que respecta a las condiciones de los contratos, de trabajo y de los jornales.

El Comité pide al Estado Parte que controle estrechamente las condiciones de los contratos, de trabajo y de los jornales de las mujeres migrantes y elabore estrategias y políticas para lograr su plena integración en la población activa y eliminar la discriminación directa e indirecta. El Comité recomienda además que se adopten medidas para integrar a esas mujeres en la sociedad a fin de hacer avanzar la igualdad de facto para todas las mujeres. El Comité también alienta al Estado Parte a que establezca medidas que aumenten el acceso a la justicia de las mujeres migrantes cuando se violen sus derechos laborales.

El Comité está preocupado por las circunstancias particulares de las mujeres que pertenecen a diversos grupos vulnerables, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados y los discapacitados, y señala, que a pesar de la igualdad de jure, las mujeres que pertenecen a esos grupos corren el riesgo de discriminación múltiple y en ocasiones se enfrentan a una importante discriminación debido a actitudes estereotipadas, así como a dificultades en el acceso a los servicios sociales y la obtención de empleo conmensurable con su educación y conocimientos.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales dirigidas a esos grupos. También alienta al Estado Parte a que reúna datos desglosados por sexo, haga investigaciones detalladas que tengan en cuenta el género y a que en su siguiente informe periódico proporcione un cuadro más claro a la situación de facto de las mujeres que pertenecen a esos grupos y le dé más visibilidad. El Comité también insta al Estado Parte a que elimine la discriminación jurídica contra los niños nacidos de mujeres desplazadas para adquirir la condición de personas desplazadas, en particular a la luz de la opinión de la Defensora del Pueblo de que la legislación existente constituye discriminación.

El Comité observa con preocupación que el entorno político impide la aplicación de la Convención en todo el territorio de la República de Chipre.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure que la mujer siga participando plenamente en el proceso de paz, en línea con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus consultas con las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y las presentes observaciones finales, y en la preparación del siguiente informe periódico.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité también reconoce que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información sobre este asunto en su siguiente informe periódico.

El Comité señala que la adhesión por los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta, por lo tanto, al Gobierno de Chipre a considerar la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que Chipre difunda ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de facto y de jure de la mujer y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su sexto informe per iódico, previsto para agosto de  2006, y su séptimo informe periódico, previsto para agosto de 2010, en un informe combinado en 2010.