* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Información recibida de Côte d’Ivoire sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su cuarto informe periódico*

[Fecha de recepción: 21 de diciembre de 2021]

I.Información adicional

A.Información adicional relativa al párrafo 10 b) de las observaciones finales

El decreto presidencial núm., 2018-669, de 6 de agosto de 2018, relativo a la amnistía, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a “las personas enjuiciadas por un tribunal penal internacional”, así como a “los militares y miembros de grupos armados”.

Por consiguiente, ni las “personas enjuiciadas por un tribunal penal internacional”, sospechosas, acusadas o condenadas respecto de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, ni el “personal militar y los miembros de grupos armados” están incluidos en la amnistía concedida por el texto citado.

B.Información adicional relativa al párrafo 10 e) de las observaciones finales

Por un lado, la justicia tradicional o la reparación judicial es la vía preferida para luchar contra la impunidad.

En el estado actual del derecho positivo en Côte d’Ivoire, toda persona que haya sido objeto de un delito o que sufra sus consecuencias se considera víctima de este. Esta condición se reconoce por el mero hecho de que el delito la haya tenido como objeto o de que haya sufrido un perjuicio por ello.

Sin embargo, para obtener una indemnización económica, la persona interesada debe haber interpuesto una acción civil ante los tribunales (investigación o juicio).

En otras palabras, la indemnización pecuniaria, que no es automática, está sujeta a la voluntad de la parte interesada de reclamarla mediante acción civil. En este caso, la indemnización concedida por los tribunales se estima teniendo en cuenta la gravedad del daño causado por el delito. Cabe aclarar que el monto de esta indemnización siempre puede ser impugnado por el interesado mediante el ejercicio de los recursos (ordinarios y extraordinarios).

Además, en el marco de las exigencias internacionales en materia de justicia transicional, el Gobierno de Côte d’Ivoire ha puesto en marcha mecanismos no jurisdiccionales de atención a las supervivientes, a saber:

•La Comisión para el Diálogo, la Verdad y la Reconciliación (CDVR), creada el 13 de julio de 2011, tenía como misiones la búsqueda de la verdad, el enjuiciamiento de los autores de las atrocidades para que rindieran cuentas de sus actos, la indemnización de las víctimas y el establecimiento del deber de memoria con el fin de garantizar que los crímenes no se repitieran;

•La Comisión Nacional para la Reconciliación y la Indemnización de las Víctimas (CONARIV), creada por el decreto núm. 2015-174, de 24 de marzo de 2015, tiene como objetivo “completar la labor de la CDVR, tanto mediante la investigación y la identificación de las víctimas y de los beneficiarios de las víctimas que aún no han sido identificados, como mediante la realización de las propuestas pertinentes para la indemnización de los daños resultantes de los ataques realizados contra las personas y a los bienes causados por las crisis ocurridas en Côte d’Ivoire” (artículo 2);

•El Programa Nacional de Cohesión Social (PNCS) creado por el decreto núm. 2015-266, de 22 de abril de 2015.

A efectos de la resolución 60/147 de las Naciones Unidas, aprobada el 16 de diciembre de 2005, la condición de “víctima de guerra” se concede tanto a las víctimas directas (1) como a las indirectas (2). En el contexto de Côte d’Ivoire, una “víctima de guerra” es cualquier persona que haya sufrido daños o perjuicios durante una situación de conflicto armado (ya sea interno o externo).

Sobre esta base se ha establecido un estatuto formal de las víctimas mediante la elaboración de una lista única y consolidada, tras su clasificación y depuración por parte de la Comisión Nacional de Investigación (CNI), para que estas víctimas obtengan una indemnización adecuada.

Las víctimas han participado en todas las fases del proceso de reparación: diseño, desarrollo, aplicación y evaluación.

El proceso de indemnización tiene en cuenta a las personas heridas y fallecidas (indemnizaciones individuales) y las indemnizaciones colectivas.

En cuanto a las víctimas, se dio prioridad a los heridos y a los derechohabientes de los fallecidos. Entre estos se incluyen los siguientes:

•Las víctimas de violencia sexual;

•Las víctimas de violencia de género;

•Los inválidos;

•Los mutilados o las personas con discapacidad.

Se ha creado un Comité de Coordinación y Vigilancia del Proceso de Indemnización (CCSPI), de carácter interministerial, para coordinar el proceso de indemnización (10 ministerios y estructuras técnicas encargadas de las indemnizaciones).

Por último, para acelerar el enjuiciamiento y la finalización de los casos de violencia de género, el Gobierno hace especial hincapié en la disponibilidad de recursos de varios tipos:

•Indemnización económica para la rehabilitación de las víctimas:

–El programa de indemnización ha tenido en cuenta la cuestión de la equidad de género al establecer un mecanismo de indemnización para las víctimas y sus derechohabientes;

–El 7 de junio de 2017, Côte d’Ivoire aprobó una Estrategia Nacional de Reconciliación y Cohesión Social (SNRRCS) 2016-2020 y creó un fondo especial con una contribución inicial de 10.000 millones de francos CFA para compensar a las víctimas de las crisis en el país, incluidas las víctimas de la violencia sexual y de género;

•Sensibilización a través de la asistencia jurídica y los consultorios jurídicos:

–La descentralización de la asistencia jurídica se llevó a cabo mediante el decreto núm. 2016-781, de 12 de octubre de 2016, que determina los términos de aplicación de la Ley núm. 72-833, de 21 de diciembre de 1972, relativa al Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo (CPCCA). Los artículos 27 a 31 de dicho decreto permiten que cualquier persona que carezca de medios económicos tenga acceso gratuito a la justicia en todo el territorio nacional;

–Además de las oficinas de asistencia jurídica, el Estado, en colaboración con algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) (por ejemplo, la AFJCI), pone a disposición de la población clínicas jurídicas, creadas y dirigidas en doce localidades del país: Abiyán (Plateau, Abobo y Yopougon), San Pedro, Guiglo, Man, Bouaké, Korhogo, Daloa, Abenguru, Bundiali y Bonduku. Estas clínicas jurídicas funcionan como centros de escucha y asesoramiento. El asesoramiento es gratuito para permitir que la población comprenda mejor y, sobre todo, haga valer sus derechos;

•Elaboración y adopción de textos jurídicos:

–La circular núm. 005, de 18 de marzo de 2014, sobre la recepción en los servicios de policía judicial de las denuncias de las víctimas de agresiones sexuales, que establece que los agentes de policía no deben condicionar la admisibilidad de la denuncia de la víctima a un certificado médico;

–La circular interministerial núm. 016/MJ/MEMIS/MPRD, de 4 de agosto de 2016, relativa a la recepción de denuncias debido a la violencia por razón de género;

–La Ley núm. 2018-975, de 27 de diciembre de 2018, relativa al nuevo Código de Procedimiento Penal, publicada el 13 de marzo de 2019 en el Diario Oficial, introdujo (en el art. 784) un plazo de dos años para que la víctima menor de edad, tras alcanzar la mayoría de edad, pueda acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos;

•Establecimiento de estructura e instrumentos para luchar contra la violencia de género:

–77 plataformas creadas a nivel nacional para la atención multisectorial, en términos de asistencia a las mujeres a través de la prevención y la atención médica, psicosocial, legal, judicial, de seguridad y socioeconómica de la violencia de género;

–437 agentes nacionales y no gubernamentales han recibido formación sobre la prevención y la gestión de la violencia de género;

–377 miembros de 46 plataformas recibieron formación en el uso del Sistema de Información/Gestión de Datos sobre Violencia de Género (GBV-IMS);

–112 proveedores de atención de salud de 10 distritos sanitarios formados en el tratamiento médico/clínico de las supervivientes de abusos sexuales;

–La creación del Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual Relacionada con los Conflictos en 2016 (encabezado por el Presidente de la República con un grupo de expertos compuesto por todos los Jefes de los Mandos Principales);

–33 oficinas de este tipo en las comisarías y 3 en las brigadas de la gendarmería;

–La creación de una línea telefónica gratuita (“1308”) para denuncias y remisiones;

–La instalación de puntos focales para la violencia de género en los tribunales;

–La instalación de 400 puntos focales para la violencia de género en la policía;

–La revisión del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en 2019;

–La creación de una serie de estructuras de acogida para prevenir las violaciones y facilitar la atención a las víctimas de la violencia sexual:

Un Centro de Prevención, Apoyo y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Sexual (PAVVIOS);

Un centro de acogida para niños víctimas de la trata y la explotación en Soubré, inaugurado por la Primera Dama el 7 de junio de 2018;

La creación de las cabañas de paz de WANEP CÔTE D’IVOIRE, que también son centros de referencia y atención para las víctimas de la violencia de género;

•Medidas de asistencia para la rehabilitación de las víctimas:

–Convenio firmado por el Estado de Côte d’Ivoire con los hospitales para la atención de indemnización (por ejemplo, el Ministerio de la Familia, de la Mujer y de la Infancia con el Hôpital Mère-Enfant de Bingerville);

–El proyecto PACIVIL, que brinda apoyo al desarrollo de las cadenas de valor agrícolas en las zonas del norte y a la financiación de actividades generadoras de ingresos para poblaciones vulnerables. Los objetivos de este proyecto eran la cohesión social, la reintegración de excombatientes y la atención psicosocial de las víctimas del conflicto;

–En 2015, Côte d’Ivoire puso en marcha el proyecto SWEDD para el empoderamiento de las mujeres y el dividendo demográfico. Cuenta con un presupuesto de 30 millones de dólares para garantizar la reducción de la pobreza y la capacitación de las mujeres, y el dividendo demográfico.

Financiado por el Banco Mundial, permite a las mujeres y niñas acceder a los servicios de salud reproductiva. También pretende reforzar la cadena de suministro de productos de salud materna, infantil, neonatal y nutricional. Se deriva del Plan de Acción Prioritaria, PARP-ODM.

C.Información adicional relativa al párrafo 30 b) de las observaciones finales

La trasposición de las disposiciones relativas a la Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, relativa a la represión de determinadas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de reducir, en la medida de lo posible, la dispersión de los textos represivos (artículos 394 a 398 y 439 del Código Penal); los matrimonios precoces y forzados (artículo 439 del Código Penal); la inclusión de delitos sexuales como el incesto (artículo 410 del Código Penal); el acoso sexual, como violencia psicológica (artículo 418 del Código Penal); Côte d’Ivoire ha reforzado su marco normativo nacional a través de la adopción de un nuevo Código Penal mediante la Ley núm. 2019-574, de 26 de junio de 2019, para adecuar la legislación nacional a los instrumentos jurídicos internacionales en los que el país es parte y tener en cuenta nuevos delitos, como la violación conyugal, en el apartado 3 del artículo 403 del Código Penal: “(...) La violación se constituye, en las circunstancias previstas en los apartados anteriores, independientemente de la naturaleza de la relación existente entre el autor y la víctima. Sin embargo, si están casados, la presunción de consentimiento de los cónyuges al acto sexual es válida hasta que se demuestre lo contrario”.

Con el mismo objetivo y para ir más allá, el Código Penal tipifica la violencia doméstica como un delito específico.

El decreto núm. 2000-133, de 23 de febrero de 2000, creó un Comité Nacional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y los Niños (efectivo y en operaciones en las 31 regiones del país).

D.Información adicional relativa al párrafo 34 a) de las observaciones finales

En primer lugar, es importante subrayar que el artículo 37 de la Ley núm. 2016-886, de 8 de noviembre de 2016, por la que se establece la Constitución de Côte d’Ivoire de 8de noviembre de 2016, consagra la paridad entre hombres y mujeres (“el Estado procurará promover la paridad entre hombres y mujeres en el mercado laboral”).

En segundo lugar, la Constitución establece que “el Estado fomentará la promoción de la mujer a puestos de responsabilidad en las instituciones y administraciones públicas, así como en las empresas”.

Asimismo, el artículo 36 de la Constitución de Côte d’Ivoire establece que el (...) “El Estado se esforzará por promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas. Las formas de aplicación de dicho artículo deben establecerse en la legislación”.

Con el fin de promover la representación de las mujeres electas en los órganos representativos locales, regionales y nacionales, el Gobierno de Côte d’Ivoire aprobó la Ley núm. 2019-870, de 14 de octubre de 2019, que promueve la representación de las mujeres en las asambleas elegidas y parcialmente elegidas. La ley dispone una cuota mínima del 30 % del número total de candidatos a diputados, senadores, consejeros regionales, de distrito y municipales.

Esta ley, cuya aplicación fue precisada por el decreto núm. 2020-941, de 25 de noviembre de 2020, obliga a todas las listas a respetar la alternancia de los sexos, de modo que si se inscriben dos candidatos del mismo sexo, el tercero debe ser de otro sexo para permitir que un mayor número de mujeres participe en la vida política de la nación.

Además, el texto concede “financiación pública adicional a cualquier partido o agrupación política cuya lista alcance al menos el 50 % de mujeres candidatas en estas elecciones”.

La aplicación de esta ley ha permitido aumentar el número de diputadas elegidas en las últimas elecciones parlamentarias de marzo de 2021, de 29 a 33.

Con el proceso de popularización iniciado por el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia, y apoyado por los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil, estos resultados mejorarán sin duda en las próximas elecciones.

Esta ley ha sido objeto de un decreto de aplicación y se refleja en el código electoral del país.

El Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia tiene en marcha un proyecto de ley para extender la paridad a la administración y a las empresas privadas, de acuerdo con el artículo 37 de la actual Constitución aprobada en 2016.