Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

43º período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Camerún

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Camerún (CEDAW/C/CMR/3) en sus sesiones 875ª y 876ª, celebradas el 28 de enero de 2009. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CMR/Q/3 y las respuestas del Camerún en el documento CEDAW/C/CMR/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados.

El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité expresa además su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Embajador de su Misión Permanente en Ginebra, e integrada por representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia y del Ministerio de Justicia.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que en enero de 2005 el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité observa con aprecio la estrecha colaboración del Estado parte con organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.

El Comité acoge con agrado que el Estado parte haya iniciado un proceso de reforma jurídica a fin de enmendar todas las disposiciones jurídicas que se consideran contrarias a la Convención. También celebra que en julio de 2005 adoptara una ley nacional relativa a la condición de refugiado. El Comité celebra además las estrategias elaboradas por el Estado parte para reducir la pobreza y mejorar la situación social de la población, en especial de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención de manera sistemática y continua, el Comité considera que las esferas de preocupación y las recomendaciones indicadas en las presentes observaciones finales exigen atención prioritaria por el Estado parte. En consecuencia, el Comité pide al Estado parte que se centre en esos aspectos en sus actividades para aplicar las disposiciones de la Convención y que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en su próximo informe periódico. También pide al Estado parte que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y el poder judicial a fin de asegurar su aplicación efectiva.

Parlamento

El Comité, a la vez que reafirma que corresponde al Gobierno la responsabilidad primordial, y en particular que es responsable de la plena aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, destaca que la Convención es vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento nacional, de acuerdo con su mandato y sus procedimientos cuando corresponda, a que adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de estas observaciones finales y del próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Situación jurídica de la Convención

Si bien observa que de conformidad con el artículo 45 de la Constitución del Estado parte los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado parte prevalecen sobre las disposiciones nacionales, al Comité le sigue preocupando la ausencia de leyes nacionales que prohíban la discriminación contra la mujer y establezcan sanciones por esa discriminación.

El Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes nacionales apropiadas que contengan una prohibición de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como indirecta, en línea con el artículo 1 de la Convención, e incluya sanciones, cuando proceda, en línea con el artículo 2 b) de la Convención.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, no sean lo suficientemente conocidas en todas las ramas del Gobierno y por las propias mujeres, en particular las mujeres que viven en las zonas rurales.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité formen parte integral de la educación y capacitación de los miembros de la profesión jurídica y el poder judicial. También recomienda que el Estado parte garantice que los jueces a todos los niveles, en particular los jueces de los tribunales consuetudinarios, reciban capacitación adecuada en materia de derechos humanos y las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, y que las mujeres tengan acceso a los tribunales en pie de igualdad con los hombres. También insta al Estado parte a garantizar que se proporciona información sobre la Convención a las mujeres y a los dirigentes comunitarios por los medios apropiados.

Disposiciones discriminatorias restantes

El Comité observa que no se han realizado progresos en la eliminación de leyes discriminatorias y le preocupa que no se haya dado prioridad a una amplia reforma jurídica para eliminar las disposiciones discriminatorias por razón de género y lamenta que no se hayan promulgado leyes pertinentes en ese contexto. Al Comité también le sigue preocupando que sigan existiendo disposiciones discriminatorias, entre otros, en el Código Penal, el Decreto ley sobre la inscripción en el registro civil y el Código Civil, que abordan el adulterio, la poligamia, la propiedad del comercio, la nacionalidad, la viudedad y el hogar familiar. El Comité reitera la inquietud expresada en las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/31/6) por el hecho de que el Código Penal prevé la exención de la pena para quien viole a una mujer si contrae matrimonio con la víctima. Al Comité también le preocupan las contradicciones e inconsistencias resultantes de la aplicación de disposiciones legales y leyes consuetudinarias en el Estado parte y que sigan en vigor leyes consuetudinarias que discriminan a la mujer y son incompatibles con la Convención.

El Comité rec uerda al Estado parte la importancia de un sistema jurídico coherente y unificado y le insta a que acelere su proceso de reforma jurídica y trabaje efectivamente con el Parlamento para asegurar que se enmiendan o derogan todas las leyes discriminatorias a fin de que cumplan la Convención y las recomendaciones generales del Comité. Insta al Estado parte a que establezca un calendario claro para esas reformas que incluya la aprobación de las enmiendas propuestas del Código Penal, el Decreto ley sobre la inscripción en el registro civil y el Código Civil. También pide al Estado parte que sensibilice a los legisladores sobre la necesidad de dar atención prioritaria a esas reformas a fin de conseguir la igualdad de derecho de la mujer y el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de tratados internacionales. En línea con sus anteriores observaciones finales, realizadas en 2000, el Comité reitera la necesidad de que el Estado parte haga una reforma amplia de la legislación con carácter urgente a fin de promover y proteger la igualdad y los derechos humanos de la mujer.

El Comité acoge con beneplácito el proyecto de ley relativo al Código de la Familia, que establece la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años para la mujer y el hombre, y reitera la preocupación expresada en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.164) de que la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio, establecida en 18 años para los hombres y en 15 para las mujeres, constituye discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que asegure que la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio se aumente a 18 años, de conformidad con el artículo 16 de la Convenci ón y la recomendación general No. 21 del Comité. También insta al Estado parte a que apruebe el proyecto de ley relativo al Código de la Familia.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité celebra el establecimiento en 2004 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades y los proyectos para luchar contra diversas formas de discriminación contra la mujer, pero observa con preocupación que la Comisión Nacional no tiene un mandato concreto relacionado con la igualdad de género. Además, le preocupa la falta de transparencia y el grado de independencia de la Comisión Nacional y que pueda no cumplir los Principios de París.

El Comité insta al Estado parte a que examine la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades , garantice su independencia y evalúe su cumplimiento de los Principios de París. El Comité también recomienda que el Estado parte nombre a un Ombudsman adjunto para cuestiones de género con el mandato concreto de promover los derechos de la mujer.

El Comité acoge con satisfacción el plan nacional preparado por el Estado parte para eliminar las disparidades entre los sexos. También acoge con satisfacción el documento de estrategia de lucha contra la pobreza y las iniciativas elaboradas por el Estado parte para el adelanto de la mujer en el contexto de la cooperación bilateral y multilateral. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte haya proporcionado información insuficiente sobre los resultados y el estado de ejecución de esas iniciativas. También lamenta la falta de información sobre el presupuesto asignado por el Estado parte a esas actividades.

El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione información detallada sobre los resultados y el estado de ejecución del plan nacional para luchar contra las disparidades entre los sexos preparado por el Estado parte y los mecanismos de supervisión que hay a establecido. También exhorta al Estado parte a que proporcione información detallada y concreta sobre el presupuesto a si g nado a esas iniciativas encaminadas al adelanto de la mujer. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la autoridad necesaria y asigne los recursos humanos y financieros adecuados para coordinar la aplicación de la Convención y trabajar efectivamente para promover la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer, en particular la política de otorgamiento de becas. Sin embargo, le preocupa que esas iniciativas beneficien únicamente a un pequeño número de mujeres y no existan mecanismos para supervisar la ejecución de esas medidas. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha utilizado medidas especiales de carácter temporal como cuestión de política general para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer en todas las esferas de aplicación de la Convención y mejorar la realización de los derechos de la mujer, en particular en lo que respecta a la mujer en el lugar de trabajo y la participación de la mujer en la política. El Comité también observa que no se comprende bien el concepto de medidas especiales de carácter temporal, que se estipulan en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y se explican además en la recomendación general No. 25 de la Comisión.

El Comité alienta al Estado parte a que establezca leyes concretas para adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general N o. 25 de la Comisión a fin de acelerar la igualdad de hecho de la mujer y el hombre en todas las esferas.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos realizados para superar los estereotipos y los prejuicios relacionados con las responsabilidades de la mujer. Sin embargo, el Comité continúa preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos firmemente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer, que discriminan a la mujer y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. Observa que esas actitudes y estereotipos discriminatorios constituyen un grave obstáculo para el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y la realización de los derechos consagrados en la Convención.

En consonancia con sus observaciones finales de 2000, el Comité insta al Estado parte a que continúe adoptando medidas, entre ellas la promulgación de leyes nacionales, para modificar o eliminar las prácticas tradicionales y culturales dañinas que discriminan a la mujer, de conformidad con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 de la Convención. Insta al Estado parte a que intensifique la cooperación a ese respecto con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres , los dirigentes comunitarios, los dirigentes tradicionales, los maestros y profesores y los medios de comunicación. El Comité invita al Estado parte a que haga un mayor esfuerzo para elaborar y llevar a cabo estrategias de aplicación a largo plazo, así como programas de educación y sensibilización dirigidos a las mujeres y los hombres de todos los ámbitos de la sociedad, a fin de instaurar un entorno propicio para la eliminación de los estereotipos y las prácticas tradicionales dañinas.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito el proyecto de ley sobre la prevención y el castigo de la violencia ejercida contra la mujer y la discriminación por razón de género, pero lamenta que el proyecto de ley no se haya adoptado todavía. También expresa su preocupación por la alta tasa de violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia doméstica generalizada, perpetrada por esposos y otros familiares varones, y por el hecho de que no se haya aprobado una ley concreta sobre la violencia ejercida contra la mujer. Además, al Comité le preocupa que esa violencia parezca estar socialmente legitimizada por una cultura de silencio e impunidad y se acepte socialmente en la mayoría de los casos. El Comité observa con preocupación que apenas se denuncian los casos de violencia, no existe una legislación específica que aborde la violencia doméstica, y la violación en el matrimonio no está tipificada como delito. El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, desglosada por grupo de edad. Le preocupa asimismo la falta de refugios suficientes para las víctimas de la violencia y los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre la prevención y el castigo de la violencia ejercida contra la mujer y la discriminación por razón de género.

El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la prevención y el castigo de la violencia ejercida contra la mujer y la discriminación por razón de género y dé prioridad a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica. Pide al Estado parte que conciencie al público, por conducto de los medios de difusión y programas educativos, sobre el hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer con s tituyen discriminación en virtud de la Convención, y por tanto, una violación de los derechos humanos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que asegure que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, la violación en el matrimonio y toda s las formas de abusos sexuales se tipifiquen como delito, que los culpables sean procesados y castigados y las víctimas sean rehabilitadas, y que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección. El Comité pide al Estado parte que elimine todos los obstáculos con que se tropiezan las mujeres y las niñas para tener acceso a la justicia y recomienda que todas las víctimas de violencia tengan acceso a asistencia letrada, incluso mediante el establecimiento de centros de asistencia letrada en las zonas rurales. El Comité recomienda que se organicen cursos de capacitación para miembros del poder judicial y funcionarios públicos, en particular el personal encargado de la aplicación de la ley, el personal de los servicios de salud y los funcionarios de desarrollo comunitario, para garantizar que conozcan todas las formas de violencia contra la mujer y puedan proporcionar a las víctimas un apoyo que tenga en cuenta las debidas consideraciones de género .

Mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas

28.El Comité observa con profunda preocupación que en algunas zonas del país persisten prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y el “planchado de los senos” y que el Estado parte no ha tomado medidas de forma sostenida y sistemática para eliminarlas. Reitera también la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales, expresada también por el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/34/Add.17) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/1/Add.40), porque en algunas partes del país persisten prácticas, como la mutilación genital femenina y el “planchado de los senos”, que impiden a las mujeres disfrutar de sus derechos sin que haya una ley que las proscriba. Al Comité le preocupa también la escasa labor de sensibilización que se está haciendo para erradicar estas prácticas.

29. El Comité insta al Estado parte a que promulgue legislación nacional que prohíba en todos los casos la mutilación genital femenina, así como cualesquiera otras prácticas nocivas, como el “planchado de los senos”, intensifique , con el apoyo de la sociedad civil , s us actividades de concienciación y educación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y erradique las prácticas de la mutilación genital femenina y el “planchado de los senos” y sus justificaciones culturales subyacentes. Asimismo, alienta al Estado parte a que establezca programas para ofrecer fuentes alternativas de ingresos a quienes realizan la mutilación genit al femenina como medio de vida.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

30.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas y encomia al Estado parte por la aprobación de la Ley No. 2005/015, de diciembre de 2005, relativa a la trata y la esclavitud infantiles y la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos facultativos. Al tiempo que reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas y la explotación de menores (incluidas las niñas) con fines comerciales, entre ellas diversas iniciativas subregionales, regionales e internacionales, el Comité observa con preocupación que en el Estado parte han aumentado la trata y la explotación de mujeres con fines comerciales. Además, lamenta que la mayoría de las iniciativas del Estado parte en ese contexto se refieren a los niños y que no se hayan puesto en marcha estrategias específicas para resolver el problema de la prostitución y la explotación de mujeres. Asimismo, el Comité lamenta la falta de datos proporcionados por el Estado parte sobre la trata y la prostitución de mujeres y niñas.

31. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas con el fin de eliminar las causas fundamentales de la trata y la prostitución de mujeres para seguir combatiendo es os fenómeno s . A este respecto, el Comité exhorta al Estado parte a que informe a las mujeres y las niñas sobre las opciones profesionales de que disponen para que la prostitución deje de ser su única alternativa. También recomienda que e l Estado parte incorpore al derecho interno y aplique todos los instrumentos regionales e internacionales que ha ratificado, abra centros de acogida para las víctimas de la trata de personas y adopte todas las medidas necesarias para asegurar su rehabilitación y reintegración social. El Comité insta también al Estado parte a que conceda una atención prioritaria a las medidas de protección, incluidos los programas de protección de testigos, asesoramiento y rehabilitación de las víctimas, especialmente las niñas. El Comité exhorta también al Estado parte a que intensifique las medidas de prevención de la trata, en particular las medidas económicas para reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas, así como las campañas de concienciación e información. El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione datos estadísticos e información detallada sobre la trata y la p rostitución de mujeres y niñas.

Participación en la vida política y pública

32.El Comité celebra el aumento de la representación de la mujer en los puestos de responsabilidad y encomia al Estado parte por sus iniciativas para fomentar la participación de las mujeres en la organización de las elecciones. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que la tasa de representación de las mujeres en ese tipo de puestos sigue siendo baja con respecto a la de los hombres. Observa también con preocupación que las mujeres no están representadas a nivel internacional y lamenta que la promoción de las mujeres en este sentido siga tropezándose con muchos prejuicios en su contra, basados generalmente en su supuesta indisponibilidad.

33. El Comité pide al Estado parte que ponga en marcha campañas nacionales para concienciar a la población sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en las zonas rurales. Exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por aumentar la participación de la mujer en los puestos de responsabilidad y en la vida pública del país. Recomienda también que e l Estado parte fomente la igualdad entre los géneros en los partidos políticos y promueva las iniciativas destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular a nivel nacional. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité , en la que se encomienda que la aplicación de tales medidas dirigidas a aumentar la representación política de las mujeres i ncluye la determinación de metas con plazos determinado s o de mayores cu otas .

Educación

34.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros en la educación académica y no académica en el país. A este respecto, el Comité encomia al Estado parte por su política de otorgamiento de becas de estudios, el Programa de apoyo educativo, que impone una cuota del 40% para las niñas. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a causa de diversos factores, entre ellos la pobreza y los estereotipos sociales, no todas las niñas pueden beneficiarse de estas medidas, en particular las que viven en zonas rurales. El Comité también observa con preocupación que el número de niñas que terminan los estudios secundarios y superiores es inferior al de niños. Observa asimismo con preocupación las carencias en términos de infraestructura educativa y materiales didácticos, el reducido número de docentes cualificados, la notoria diferencia de la calidad de la educación en las zonas urbanas y rurales, y la falta de datos estadísticos actualizados desglosados sobre los porcentajes de jóvenes de uno y otro sexo que cursan estudios universitarios.

35. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas generales para mejorar la educación de las niñas que viven en las zonas rurales y proporcione información detallada y actualizada sobre su situación educativa. Exhorta también al Estado parte a que refuerce la capacitación y la contratación de docentes cualificados, destine recursos suficientes a asegurarse de que las escuelas dispongan del material necesario y emprenda n actividades de concienciación orientadas especialmente a conseguir que los padres comprendan la importancia de la educación para las niñas. El Comité pide también al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico información detallada y completa sobre el número de jóvenes de uno y otro sexo que cursan estudios universitarios, desglosada por sexo, edad y disciplinas académicas.

Empleo

36.El Comité observa con preocupación que, aunque la legislación laboral reconoce la igualdad de oportunidades de empleo entre hombres y mujeres y el derecho a la igualdad de remuneración y de trato por el mismo trabajo, las mujeres se concentran en determinados sectores, concretamente la agricultura y el servicio doméstico. Observa también que las mujeres suelen encontrar empleo sobre todo en el sector no estructurado de la economía, lo que hace que queden excluidas de los programas de seguridad social. Al Comité le preocupan además ciertas disposiciones que discriminan a la mujer, como el Decreto 81-02 de 1981, que permite al marido oponerse a que su esposa trabaje invocando el interés de la familia y los hijos. El Comité observa asimismo con inquietud la prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y la ausencia de legislación para hacer frente a este problema.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la aplicación de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención y la aplicación de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que ha ratificado. El Comité insta al Estado parte a que garantice la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre en el mercado laboral, incluso mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité. Recomienda también al Estado parte que preste una atención especial a la situación de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado de la economía con el fin de asegurar su acceso a los servicios sociales. El Comité insta al Estado parte a que revise con carácter prioritario las disposiciones discriminatorias con miras a derogarlas o enmendar las, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité insta asimismo al Estado parte a que promulgue leyes que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo y establezcan sanciones, recursos civiles e indemnizaciones para las víctimas.

Salud

38.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte a fin de mejorar la salud de las mujeres desde el examen del primer informe, y toma nota con reconocimiento que el Estado parte ha prestado atención a la salud materna y de los adolescentes, especialmente a las cuestiones de salud reproductiva, la planificación familiar y la lucha contra el VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité sigue observando con preocupación las deficiencias en materia de servicios médicos, en particular en las zonas rurales, y lamenta la falta de datos sobre el acceso a los servicios de salud desglosados por sexo, zona, edad y otros factores.

39. El Comité insta al Estado parte a que prosiga con sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de salud del país. Insta también al Estado parte a que mejore el acceso de las mujeres a servicios de salud y relacionados con la salud asequibles y de calidad, en particular en las z onas rurales. Exhorta además al  Estado parte a que intensifique sus esfuerzos en la lucha contra el VIH/SIDA.

El Comité sigue observando con preocupación la elevada incidencia de la mortalidad materna, cuya principal causa son los abortos practicados en condiciones de riesgo. Al Comité también le preocupa que no se hayan puesto en marcha estrategias para reducir la mortalidad materna. Observa asimismo que las mujeres no tienen la opción de abortar cuando son víctimas de una violación, aunque el aborto en ese contexto no constituye un delito con arreglo al Código Penal. Lamenta también que no se han proporcionado datos estadísticos sobre el número de abortos practicados o sobre otras causas de mortalidad de las mujeres, y que esa falta de datos se deba a la cultura de silencio del Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que analice la influencia del aborto en la tasa de mortalidad materna y estudie la posible reforma o enmienda de su situación jurídica. Exhorta también al Estado parte a que adopte medidas para aplicar de manera efectiva las disposiciones que regulan el aborto legal. Además, invita al Estado parte a que refuerce sus programas para que las mujeres estén mejor informadas acerca de cuestiones de salud reproductiva y recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y se dirija especialmente a los adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione al Comité información detallada sobre el número de abortos practicados, de forma lícita y clandestina, las principales causas de mortalidad materna y las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materna y sus resultados.

Mujeres de zonas rurales

Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales, como la estrategia sectorial de desarrollo rural y los mecanismos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité lamenta que no se hayan proporcionado datos estadísticos que permitan evaluar los resultados de esos programas. El Comité observa con preocupación la situación de desventaja en que se encuentran las mujeres y las niñas de las zonas rurales, caracterizada por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades para acceder a los servicios de salud y sociales, y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario. El Comité observa también con preocupación que los estereotipos femeninos tradicionales están muy extendidos en las comunidades rurales y que las mujeres de las zonas rurales a menudo no tienen acceso efectivo a la propiedad de la tierra. Observa asimismo con preocupación que las mujeres desconocen en gran medida sus derechos de propiedad y carecen de medios para hacerlos valer.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aumentar y reforzar la participación de las mujeres en la concepción y la ejecución de planes de desarrollo local, y preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales cerciorándose de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan un mejor acceso a los servicios de salud, educación, abastecimiento de agua potable y saneamiento. El Comité insta también al Estado parte a que tome las medidas oportunas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres de las zonas rurales respecto a la propiedad de la tierra. Invita también al Estado parte a que contribuya a que las mujeres, especialmente las de zonas rurales, conozcan mejor sus derechos en relación con la tierra y la propiedad mediante programas de divulgación de conocimientos jurídicos básicos. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, incluya información completa sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales en todos los ámbitos abarcados por la Convención. Pide también al Estado parte que proporcione datos estadísticos e información detallada sobre el apoyo directo que reciben las mujeres de las zonas rurales a través de diferentes iniciativas. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica y financiera a los organismos de las Naciones Unidas.

Refugiadas

El Comité celebra que el Estado parte aprobara en 2005 la Ley nacional relativa a la condición de refugiado y le complace que la ley incorpore la definición de refugiado que figura en la Convención de 1951 y la Convención de la Organización de la Unidad Africana. El Comité se muestra complacido por el procedimiento operativo estándar de prevención y respuesta en materia de violencia sexual y por motivos de género establecido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en colaboración con diversos asociados, incluida la Dirección deSeguridad Nacional del Ministerio del Interior. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no ha aprobado todavía el decreto necesario para la entrada en vigor de disposiciones fundamentales de la Ley de 2005.

El Comité recomienda que e l Estado parte apruebe con carácter urgente el decreto necesario para la entrada en vigor de disposiciones fundamentales de la Ley de 2005 relativa a la condición de refugiado, principalmente las disposiciones relativas al registro, el proceso de determinación de la condición de refugiado y la expedición de los certificados de solicitante de asilo y refugiado.

Relaciones familiares

En consonancia con sus observaciones finales anteriores, el Comité observa con preocupación las disposiciones aún vigentes que discriminan a las mujeres en el contexto de la vida familiar. Al Comité le preocupan en particular ciertas disposiciones del Código Civil, que preserva la noción de que el marido es el cabeza de familia, y el Decreto ley sobre la inscripción en el registro civil, en el que se regula la poligamia como coto exclusivo de los hombres. El Comité observa también con preocupación la discriminación de la mujer en el Camerún en materia sucesoria y lamenta que la mayoría de las tradiciones nieguen a la mujer el derecho a heredar de sus padres, especialmente de su padre, ya que sólo consideran herederos a los hijos varones.

El Comité insta al Estado parte a que armonice su derecho civil y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y lleve a término, dentro de un plazo específico, la reforma de su legislación relativa al matrimonio y las relaciones familiares a fin de que su marco legislativo se ajuste a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención. El Comité exhorta también al Estado parte a que adopte medidas para eliminar la poligamia, de conformidad con la recomendación general No. 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Reunión y análisis de datos

El Comité se muestra complacido por los datos estadísticos proporcionados en el informe por el Estado parte. Sin embargo, lamenta que no se faciliten suficientes datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención. Al Comité también le preocupa la falta de información acerca de la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en varios ámbitos de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que mejore su sistema de reunión de datos, incluido el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y el progreso hacia la igualdad de hecho entre hombres y mujeres, y asigne suficientes recursos presupuestarios a tal efecto. Invita al Estado parte a que, si es necesario, pida asistencia internacional para realizar mejor es as actividades de reunión y análisis de datos. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y zonas urbanas, e indique la repercusión y los resultados de las medidas de política y programáticas adoptadas.

Párrafo 1 del artículo 20

El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la periodicidad y la duración de las reuniones del Comité.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su próximo informe y que consulte a las organizaciones no gubernamentales durante esa etapa.

Seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exho rta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos , y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Camerún a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Camerún a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 27 supra . E l Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, incluidos servicios de asesoramiento en caso necesario y si procede, a fin de aplicar esas recomendaciones .

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cu arto y quinto combinados en 2011 .