42º período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Canadá

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Canadá (CEDAW/C/CAN/7) en sus sesiones 854ª y 855ª, celebradas el 22 de octubre de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.854 y CEDAW/C/SR.855). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CAN/Q/7 y las respuestas del Canadá en el documento CEDAW/C/CAN/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que incluyen información de las administraciones de las provincias y territorios del Estado parte, pero señala que esa información no se proporcionó de manera integrada. El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité expresa además su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral y las aclaraciones adicionales proporcionadas. El Comité observa que desde el final del período que abarca el informe del Estado parte se han producido varios cambios en el gobierno, las leyes, las políticas y los programas que afectan a los derechos de la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación, en la que estaban representados varios ministerios e incluía representantes de varias provincias y territorios. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, pero lamenta que la delegación no incluyera representantes de alto nivel con atribuciones para adoptar decisiones.

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado objeciones a las reservas realizadas por otros Estados partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para luchar contra la trata. En particular, acoge con beneplácito la ratificación, el 13 de mayo de 2002, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la aprobación de la Ley C-49 de 2005, ley de enmienda del Código Penal (trata de personas), que tipifica como punibles delitos relacionados específicamente con la trata de personas, y la publicación en mayo de 2006 de nuevas directrices para los funcionarios de inmigración a fin de asegurar que las víctimas sean tenidas en cuenta para recibir el estatuto de inmigrantes. También acoge con beneplácito que se haya aumentado el permiso de residencia temporal de 120 a 180 días, lo que permite a las víctimas de la trata solicitar un permiso de trabajo.

Al Comité le complace observar que es posible disfrutar de la licencia de paternidad y que el número de hombres que se han beneficiado de esa opción ha aumentado considerablemente en Québec, aunque se podría hacer más para promover el uso de la licencia de paternidad para todos los padres en todas las provincias y territorios.

El Comité acoge con beneplácito la creación de un nuevo comité parlamentario permanente sobre la condición de la mujer, que ha elaborado diversos informes y recomendaciones sobre cuestiones relativas a la mujer.

El Comité aprecia la actitud proactiva del Estado parte hacia la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo en los foros internacionales y mediante su cooperación internacional con otros países en la esfera de los derechos de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención de manera sistemática y continua, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado parte. En consecuencia, el Comité pide al Estado parte que centre sus actividades de ejecución en esas esferas y reseñe las medidas emprendidas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. También pide al Estado parte que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a otras estructuras gubernamentales de todos los niveles, incluidas las autoridades de las provincias y los territorios del Estado parte, a los parlamentos federal, provincial y territorial, los consejos indígenas y el poder judicial a fin de asegurar su aplicación efectiva.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a sus parlamentos federal, provincial y territorial a que, de conformidad con sus reglamentos y cuando proceda, adopten las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Responsabilidad del Gobierno federal

Si bien el Comité reconoce la complejidad de las estructuras federales y constitucionales en el Estado parte, subraya, al igual que en sus observaciones finales anteriores de 2003, que el Gobierno federal es el principal responsable de garantizar la aplicación de la Convención y proporcionar liderazgo a las autoridades provinciales y territoriales en ese contexto. El Comité reitera la preocupación, expresada en sus observaciones finales anteriores, de que el Gobierno federal carezca de la voluntad y de mecanismos eficaces para garantizar que las autoridades de las provincias y territorios adopten medidas jurídicas y de otro tipo para aplicar plenamente la Convención de manera coherente y uniforme.

El Comité, teniendo en cuenta la responsabilidad jurídica y el papel de liderazgo del Gobierno federal en la aplicación de la Convención, reitera su recomendación de 2003 de que el Estado parte utilice su capacidad de liderazgo y financiación para fijar normas y establecer un mecanismo efectivo a fin de garantizar la rendición de cuentas y una aplicación transparente, coherente y uniforme de la Convención en todo su territorio, en el que puedan participar todos los niveles de la administración.

El Comité observa que se proporcionan fondos federales para prestar apoyo a la asistencia social en las provincias y los territorios mediante el servicio de Transferencia canadiense en materia de programas sociales (TCPS), y acoge con beneplácito la información de que el presupuesto del TCPS aumentó el año anterior y continuará aumentando en el futuro. Sin embargo, al Comité le preocupa que las decisiones sobre el gasto de los fondos del TCPS se dejen completamente a discreción de las provincias y los territorios y no exista un mecanismo federal de rendición de cuentas para garantizar normas mínimas en todo el país relativas a la financiación de programas de asistencia social para la mujer. Al Comité le preocupan también los informes sobre reducciones de los programas de asistencia social en muchas provincias y sus consiguientes efectos negativos sobre los derechos de grupos de mujeres vulnerables, como madres solteras, mujeres aborígenes, mujeres afrocanadienses, mujeres inmigrantes, mujeres de edad y mujeres discapacitadas, que dependen de la asistencia social para tener un nivel de vida adecuado.

El Comité pide al Estado parte que establezca normas mínimas para la financiación de los programas de asistencia social , aplicables a nivel federal, provincial y territorial , y un mecanismo de supervisión a fin de garantizar la rendición de cuentas de las autoridades provinciales y territoriales sobre el uso de esos fondos y asegurar que las decisiones de financiación atiendan las necesidades de los grupos de mujeres más vulnerables y no den como resultado discriminación contra la mujer. El Comité también pide al Estado parte que haga una evaluación de los efectos de los programas sociales relacionados con los derechos de l a mujer.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Comité observa que la Convención y su Protocolo Facultativo están disponibles en el sitio web del Patrimonio Canadiense y que el público puede disponer de copias impresas previa petición. También observa que el poder judicial recibe capacitación, inclusive sobre las obligaciones del Estado parte de conformidad con el derecho internacional, las cuestiones de género y la integración de un contexto social en la adopción de decisiones judiciales. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el Estado parte todavía no haya hecho suficientes esfuerzos para que la Convención y su Protocolo Facultativo sean conocidos a todos los niveles.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas adicionales para velar por que se difunda la Convención y su Protocolo Facultativo y se conciencie sobre ellos a todos los niveles, federal, provincial y territorial, haciendo especial hincapié en el poder judicial y los profesionales del derecho, los partidos políticos y los funcionarios gubernamentales, incluidos los encargados de hacer cumplir la ley, así como el público en general, en particular las mujeres y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, a fin de reforzar el uso de la Convención y su Protocolo Facultativo en la elaboración y la aplicación de todas las leyes, políticas y programas encaminados a hacer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que promueva los conocimientos y la comprensión sobre la Convención y la igualdad entre los géneros de manera sistemática en todos sus programas de capacitación. Pide además que el Estado parte garantice que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones adoptadas sobre comunicaciones individuales e investigaciones, formen parte integral de los planes de estudio, incluida la educación jurídica y la capacitación del poder judicial.

Leyes discriminatorias

Al Comité le preocupa que la Convención no se haya incorporado plenamente en el derecho nacional y que todavía existan leyes discriminatorias. En particular, al Comité le preocupa que la Ley sobre la comunidad aborigen continúe discriminando entre los descendientes de mujeres indígenas casadas con hombres no indígenas y los descendientes de hombres indígenas casados con mujeres no indígenas respecto de la igualdad del derecho a transmitir la condición de indígena a los hijos y nietos. También le preocupa que el artículo 67 de la Ley de derechos humanos del Canadá, aunque se ha revocado, todavía incluya cláusulas en las que se afirma que la Ley sobre la comunidad aborigen se debe aplicar de manera que se dé la consideración debida a las tradiciones jurídicas y leyes consuetudinarias de las Primeras Naciones, equilibrando los derechos individuales y los derechos colectivos.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena incorporación de todas las disposiciones sustantivas de la Convención en el derecho interno. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas inmediatas para enmendar la Ley sobre la comunidad aborigen a fin de eliminar la discriminación continuada contra la mujer respecto de la transmisión de la condición de indígena y, en particular, para que las mujeres aborígenes tengan el mismo derecho que los hombres a transmitir esa condición a sus hijos y nietos, independientemente de que hayan contraído matrimonio fuera de su comunidad o del sexo de sus antecesores aborígenes. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar que el artículo 67 de la Ley de derechos humanos del Canadá se interprete y aplique de manera que proteja plenamente a las mujeres aborígenes contra la discriminación y ofrezca una reparación total de cualquier violación de los derechos humanos.

Al Comité le preocupa que la división de los bienes conyugales en caso de divorcio no se aplique a las mujeres aborígenes que viven en reservas debido a la aplicación de la Ley sobre la comunidad aborigen, que no aborda la cuestión de los bienes conyugales. El Comité lamenta que el proyecto de ley C-47, dirigido a abordar los derechos a la propiedad en las reservas, ya no se esté examinando tras la disolución del Parlamento.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la pronta aprobación en el Parlamento y la entrada en vigor de leyes referentes a los derechos a los bienes conyugales de las mujeres aborígenes que viven en reservas.

Acceso a recursos legales

Al Comité le inquietan los informes de que ha disminuido el apoyo financiero a la asistencia letrada en asuntos civiles y su acceso se ha restringido cada vez más, en particular en Columbia Británica, negando así el acceso a la representación letrada y los servicios jurídicos a las mujeres de bajos ingresos. El Comité también observa con preocupación que se ha eliminado el Programa del Estado parte de recursos ante los tribunales, que facilitaba el acceso de la mujer a procedimientos de revisión de supuestas violaciones de su derecho a la igualdad, y lamenta que en el examen y evaluación presupuestarios que condujeron a esa cancelación no figuraran motivos concretos.

El Comité insta al Estado parte a que asegure que todas las mujeres, en particular las que pertenecen a grupos vulnerables, tengan acceso a recursos ante la discriminación por cuestión de género poniendo a su disposición mecanismos adecuados y acceso a la asistencia letrada para que puedan contar con representación letrada y buscar y obtener remedios de las cortes y los tribunales por violación de sus derechos. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que vuelva a considerar la eliminación del Programa de recursos ante los tribunales. El Comité también alienta al Estado parte a que examine medios y arbitrios de establecer criterios mínimos relativos al acceso a los programas de asistencia letrada, incluso, en particular, en la esfera del derecho de familia y relativo a la pobreza, aplicables a todas las provincias y territorios para que todas las mujeres del Canadá puedan tener acceso a esos programas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité lamenta que no existan medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer o mejorar la situación de los derechos de la mujer en el Estado parte, en particular por lo que respecta a la mujer en el lugar de trabajo y la participación de la mujer en la política.

El Comité insta al Estado parte a que adopte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, medidas especiales de carácter temporal, haciendo hincapié en las esferas del empleo de la mujer y la participación de la mujer en la vida pública.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité, aunque observa que el Estado parte ha indicado que la reestructuración de la Comisión del Canadá sobre la Condición de la Mujer se limitó sólo al cierre de oficinas administrativas y se han reasignado los fondos a programas para la mujer, expresa su preocupación por que haya dado como resultado el cierre de varias oficinas regionales de ese órgano, y en consecuencia, ha dificultado el acceso a los servicios proporcionados por la Comisión a las mujeres, en particular en zonas remotas y rurales.

El Comité insta al Estado parte a que evalúe si el cierre de las oficinas de la Comisión del Canadá sobre la Condición de la Mujer ha tenido o no efectos negativos en la aplicación de la Convención y en el acceso de las mujeres a los servicios, en particular las mujeres aborígenes y de las zonas rurales. En caso afirmativo, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para remediar la situación.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité lamenta que de conformidad con las nuevas directrices para la financiación de organizaciones no gubernamentales por el Programa para la Mujer de la Comisión del Canadá sobre la Condición de la Mujer, las organizaciones de mujeres no pueden recibir financiación para actividades de promoción, presión o investigaciones nacionales. El Comité señala su preocupación por que la resultante falta de fondos haya forzado a varias organizaciones no gubernamentales de mujeres al cierre o a limitar significativamente su labor. Al Comité también le preocupa que si bien el Estado parte realiza consultas con la sociedad civil sobre los preparativos de sus informes periódicos, no existe un proceso consultivo en curso en todas las esferas que abarca la Convención.

Destacando la gran importancia de las actividades de promoción, presión e investigación que realizan las organizaciones no gubernamentales para que se aplique la Convención y su Protocolo Facultativo, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar las directrices sobre financiación para que las organizaciones no gubernamentales que desempeñen esa labor de promoción, presión e investigación puedan volver a recibir fondos del Programa para la Mujer. El Comité también alienta al Estado parte a que establezca un proceso permanente de consultas y colaboración constantes con las organizaciones no gubernamentales sobre las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas a nivel federal, provincial y territorial para hacer frente a la violencia contra la mujer, en particular, la violencia en el hogar, e iniciativas como Sister ’s in Spirit y el Programa para los pueblos aborígenes, dirigidos especialmente a hacer frente a la violencia contra las mujeres aborígenes, así como a lograr la participación del hombre en los procesos para combatir la violencia contra la mujer, como demuestra la campaña Cinta Blanca. Si bien el Comité observa con interés que el Estado parte ha indicado que se ha producido una ligera disminución del número de casos de maltrato conyugal, le sigue preocupando que la violencia en el hogar siga siendo un problema significativo. El Comité también expresa su inquietud por el aparente aumento de la mediación y otras respuestas alternativas, en lugar del procesamiento, en casos de violencia en el hogar y la creciente presentación de cargos contra las dos partes. Al Comité también le inquietan los informes sobre los elevados niveles de violencia contra las adolescentes en la familia y la sociedad. Además, aunque observa con reconocimiento que el Estado parte ha instituido el Programa de Mejora de Albergues, al Comité le sigue preocupando que haya todavía un número insuficiente de albergues para las víctimas de la violencia. Al Comité le preocupa asimismo que pudieran no tenerse en cuenta las condenas por delitos relacionados con la violencia en el hogar en casos de custodia de los hijos o derechos de visita.

El Comité recomienda que el Estado parte siga prestando una atención prioritaria a combatir la violencia contra la mujer de conformidad con su recomendación general 19 , relativa a la violencia contra la mujer. El Comité también recomienda que el Estado parte promulgue leyes que traten específicamente de la violencia en el hogar contra la mujer, tipificándola como delito y garantizando que las mujeres que sean víctimas de violencia en el hogar tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, se procese y castigue adecuadamente a los culpables y que establezca políticas relativas al “agresor primario”. El Comité recomienda además que en todas las jurisdicciones se proporcionen refugios adecuados y servicios de apoyo apropiados para las mujeres y las adolescentes víctimas de violencia, y se atiendan las necesidades de refugio y servicios de las mujeres aborígenes, las mujeres con discapacidades, las inmigrantes, las refugiadas, las mujeres víctimas de la trata y las mujeres que viven en el medio rural y en la región septentrional. También insta al Estado parte a que aplique leyes que obliguen a tener en cuenta las condenas por violencia en el hogar en las decisiones relativas a la custodia de los hijos o el derecho de visita.

Aunque el Comité observa que se ha establecido un grupo de trabajo para examinar la situación relativa a las mujeres desaparecidas o asesinadas en el Estado parte y las que están en situación de riesgo en ese contexto, le sigue preocupando que no se hayan investigado plenamente cientos de casos de mujeres aborígenes desaparecidas o asesinadas en los dos últimos decenios ni se les haya dedicado una atención prioritaria y los culpables sigan sin castigo.

El Comité insta al Estado parte a que examine los motivos por los que no se han investigado los casos de mujeres aborígenes desaparecidas o asesinadas y adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias del sistema. El Comité exhorta al Estado parte a que realice urgentemente investigaciones detalladas sobre las mujeres aborígenes desaparecidas o asesinadas en los últimos decenios. También insta al Estado parte a que analice esos casos a fin de determinar si esas desaparicione s tienen un componente racial y, en caso afirmativo, adopte medidas para resolver el problema.

Mujeres y niñas en las cárceles

El Comité observa con preocupación que hay un número desproporcionado de mujeres aborígenes encarceladas, así como de afrocanadienses y otras mujeres de color. Al Comité le preocupa que aunque las mujeres en el sistema penitenciario federal en general plantean un bajo riesgo para la seguridad, muchas están clasificadas con un nivel de seguridad máximo, lo que restringe su acceso a los programas de trabajo y comunitarios y a las tiendas de rehabilitación aborígenes. Además, al Comité le preocupa la presencia continuada de guardias varones en las cárceles de mujeres, que plantea el riesgo de acoso o agresión sexuales y viola el derecho a la privacidad de las detenidas. El Comité expresa además su preocupación por el trato recibido por las adolescentes en los centros de detención de menores, ya que a menudo están recluidas en centros mixtos donde están expuestas a la violencia por parte de detenidos adolescentes o guardias varones.

El Comité pide al Estado parte que aborde la cuestión de la encarcelación excesiva de las mujeres aborígenes y las mujeres de color y modifique el sistema de clasificación de las mujeres en el sistema penitenciario federal; deje de emplear a personal masculino en puestos de primera línea en las instituciones penitenciarias para mujeres y establezca un mecanismo externo de supervisión y reparación para las reclusas federales que sea independiente, amplio y accesible. El Comité insta además al Estado parte a que garantice que las niñas no estén internadas en cárceles o centros de detención mixtos de menores.

Participación en la vida política y pública

Aunque acoge con satisfacción el elevado número de magistradas en el Tribunal Supremo del Canadá y otros estamentos del poder judicial a nivel federal, provincial y territorial, y observa que se han hecho esfuerzos a nivel federal, provincial y territorial para aumentar el número de mujeres en cargos públicos, inclusive mediante la prestación de apoyo a mujeres escasamente representadas, como mujeres inmigrantes, aborígenes y mujeres de edad, el Comité lamenta que la participación política de la mujer siga siendo baja.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para acelerar el aumento de la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento en todas las esferas de la vida pública, centrándose en especial en puestos de alto nivel del servicio exterior.

Empleo y empoderamiento económico

El Comité aprecia que se han logrado progresos en la situación de la mujer en el lugar de trabajo, inclusive mediante una disminución de las tasas de desempleo de la mujer y una mayor representación en una gama de esferas profesionales, así como una disminución de la diferencia salarial entre el hombre y la mujer. No obstante, al Comité le preocupa el predominio de mujeres en trabajos a tiempo parcial, a menudo debido a su función tradicional paralela de cuidadoras de niños y personas de edad, y la persistencia de una segregación laboral significativa, en la que la mujer desempeña trabajos tradicionales con bajo sueldo. El Comité expresa su inquietud por la continuación de las diferencias en las tasas de empleo entre la mujer y el hombre.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la igualdad entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, inclus o mediante medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité recomienda también que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico al Comité información más detallada sobre la mujer en el lugar de trabajo, centrándose en especial en las medidas para aumentar el número de mujeres en actividades y profesiones no tradicionales.

Si bien el Comité observa que el sueldo mínimo ha aumentado en varias provincias y territorios, sigue gravemente preocupado por la amplia pobreza entre las mujeres, en especial las mujeres aborígenes, las mujeres pertenecientes a minorías y las madres solteras. Aunque observa que el Gobierno del Canadá proporciona apoyo a las familias mediante el Plan universal para el cuidado infantil, que incluye una prestación universal para el cuidado infantil y apoyo a las instituciones dedicadas a la atención de los niños, al Comité le sigue preocupando la falta de guarderías de calidad asequibles. El Comité observa con interés la indicación del Estado parte de que el gasto federal en vivienda nunca ha sido más elevado, pero lamenta que no exista una estrategia nacional para la vivienda y expresa su preocupación por la grave escasez actual de viviendas, en particular en comunidades aborígenes, el alto costo de los alquileres y sus efectos en la mujer. Al Comité le preocupa particularmente el efecto de la falta de guarderías y viviendas asequibles para las mujeres de bajos ingresos con familia.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por proporcionar un número suficiente de guarderías asequibles y opciones de vivienda asequibles y adecuadas, inclus o en las comunidades aborígenes, dando prioridad a las mujeres de ingresos bajos , que están especialmente desfavorecidas en esas esferas. El Comité recomienda también que el Estado parte haga un análisis de la relación costo-beneficio para evaluar los efectos del nivel de vida actual y la situación de la vivienda y las guarderías en el empoderamiento económico de la mujer y presente las conclusiones en su próximo informe al Comité. Ese análisis se debería centrar en especial en las mujeres de ingresos bajos, teniendo en cuenta la asistencia social que reciban del Estado en comparación con el costo de la vida real, incluido el de la vivienda y las guarderías.

Salud

El Comité acoge con beneplácito la Iniciativa sobre los indicadores de salud de la mujer a fin de promover la inclusión de perspectivas de género y diversidad en la presentación de informes sobre salud, y la iniciativa federal de 2005 para hacer frente al VIH/SIDA, el establecimiento del Grupo de investigación sobre la salud y la curación de las mujeres aborígenes en 2003 y el Programa de asistencia comunitaria y a domicilio para las Primeras Naciones y los inuit. No obstante, al Comité le preocupa que la población aborigen esté particularmente afectada por el VIH/SIDA, que tiene mayores efectos en las mujeres. También le preocupa la situación de las mujeres de edad, que a menudo están desfavorecidas en lo que respecta a la atención de los problemas de salud causados por la edad.

El Comité alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud a fin de que pueda responder a todos los problemas de salud de la mujer teniendo en cuenta el género y la edad, y a ese respecto, invita al Estado parte a que utilice la recomendación general 24 del Comité como marco para la adopción de medidas a fin de que en todas las políticas y programas de salud se integre la perspectiva de género. El Comité también recomienda que , en su próximo informe al Comité , el Estado parte incluya información sobre todo proyecto y actividad que emprenda en el marco de la Iniciativa sobre los indicadores de salud de la mujer.

Mujeres aborígenes y otras mujeres pertenecientes a minorías

Al Comité le preocupa que las mujeres aborígenes y las de diversas comunidades étnicas y minoritarias continúen sufriendo múltiples formas de discriminación, en particular en el acceso al empleo, la vivienda, la educación y los servicios de salud. El Comité observa que existen varios programas, políticas y actividades para abordar el trato discriminatorio contra las mujeres aborígenes. Sin embargo, lamenta que las mujeres aborígenes del Canadá sigan viviendo en condiciones desfavorables, que incluyen elevadas tasas de pobreza, mala salud, vivienda inadecuada, falta de acceso al agua potable, bajas tasas de finalización de la escuela y elevadas tasas de violencia. Están insuficientemente representadas en todas las esferas del mercado de trabajo, en particular en puestos superiores o de adopción de decisiones, tienen tasas de desempleo más elevadas y se enfrentan a una mayor diferencia en el salario por hora en comparación con los hombres. El Comité también observa con preocupación que las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios también están expuestas a un mayor nivel de violencia y que su representación sigue siendo muy insuficiente en la vida política y pública.

Recordando sus recomendaciones de 2003, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para eliminar la discriminación de derecho y de hecho contra las mujeres aborígenes y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios, tanto en la sociedad en su conjunto como en sus comunidades, en particular en lo que respecta a las disposiciones jurídicas discriminatorias restantes y al disfrute en pie de igualdad de sus derechos humanos a la educación, el empleo y el bienestar físico y psicológico. También recomienda que el Estado parte elabore un plan específico e integrado para abordar las condiciones particulares que afectan a las mujeres aborígenes, tanto dentro como fuera de las reservas, y de las pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios, incluida la pobreza, la mala salud, la vivienda inadecuada, las bajas tasas de finalización de estudios, de empleo y de ingresos , y las elevadas tasas de violencia, y adopte medidas efectivas y proactivas, incluidos programas de concienciación, para sensibilizar a las comunidades aborígenes, étnicas y minoritarias sobre los derechos humanos de la mujer y luchar contra las actitudes y las prácticas patriarcales y los estereotipos. El Comité también insta al Estado parte a que asegure el empoderamiento de las mujeres aborígenes y de grupos étnicos y minoritarios mediante medidas de fomento, oportunidades de orientación y financiación para que puedan participar en los procesos de gobernanza y legislativos necesarios que inciden en las cuestiones que impiden su igualdad jurídica y sustantiva.

Si bien acoge con beneplácito las iniciativas de los servicios infantiles y de la familia para hacer mayor hincapié en los servicios de prevención, al Comité le sigue preocupando que un número desproporcionadamente elevado de niños aborígenes, incluidas niñas, esté bajo la custodia del Estado.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para tratar de resolver la cuestión de la separación de los niños aborígenes de sus padres. A ese respecto, el Estado parte debería prestar una atención especial a factores coadyuvantes como la pobreza, la falta de vivienda, la violencia y el uso indebido de drogas.

Matrimonio y vida familiar

Al Comité le preocupa que no se haya proporcionado información suficiente durante el diálogo constructivo sobre la distribución de los bienes al disolverse el matrimonio o una relación de hecho, en particular por lo que respecta a las ganancias futuras.

El Comité recomienda que en sus próximos informes periódicos el Estado parte proporcione información sobre la distribución de los bienes al disolverse el matrimonio o una relación de hecho.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que , para alcanzar los O bjetivos de D esarrollo del Milenio , es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore l a perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señal a que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto alienta al Gobierno del Canadá a que ratifiqu e los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difu sió n en el Canadá a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos a nivel federal, provincial y territorial, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han adoptado para garantiz ar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 1 4 y 3 2 supra.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos octavo y noveno en un informe combinado en diciembre de 201 4.