37 ° período de sesiones

15 de enero a 2 febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Colombia

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Colombia (CEDAW/C/COL/5-6) en sus sesiones 769ª y 770ª, celebradas el 25 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.769 y 770). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COL/Q/6, y las respuestas de Colombia figuran en el documento CEDAW/C/COL/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto combinados, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. El Comité observa que el informe es ilustrativo, de calidad y tiene en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité agradece también al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, que incluía al Viceministro del Interior del Ministerio de Justicia y del Interior, y a los Viceministros de Salud y Bienestar y Relaciones Laborales del Ministerio de Protección Social, altos funcionarios de otros ministerios y programas pertinentes y un representante de la sociedad civil.

El Comité agradece la buena preparación de la nutrida delegación enviada, que coordinó eficazmente sus respuestas y contribuyó al diálogo amplio, franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, lo cual permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en Colombia.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención el 23 de enero de 2007.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción los progresos realizados por el Estado Parte desde el examen de su informe anterior en 1999 para eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, incluida la aprobación de varias leyes, planes estratégicos y programas y proyectos concretos relacionados con muchas de las disposiciones de la Convención, en particular en los sectores de la educación y la salud, así como en lo que respecta a la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones. También acoge con agrado la importante contribución de los tribunales y el poder judicial a la promoción de la igualdad entre los géneros y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos.

El Comité observa con reconocimiento la aprobación y la aplicación de la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000), que garantiza a las mujeres al menos un 30% de los cargos públicos de libre designación al máximo nivel decisorio y otros niveles desde los cuales se ejerce la dirección de cada una de las entidades públicas; el Plan Estratégico para la Defensa de los Derechos de la Mujer ante la Justicia en Colombia, 2006-2010; y el Acuerdo Nacional por la Equidad entre Mujeres y Hombres de octubre de 2003. Además, acoge con agrado la incorporación de la perspectiva de género en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que también incluye un capítulo sobre la igualdad de la mujer.

El Comité encomia los importantes progresos realizados por el Estado Parte para crear y fortalecer los marcos normativos y los mecanismos institucionales a fin de hacer frente al problema de la persistente violencia en el país, y en particular a todas las formas de violencia contra la mujer, así como para prestar mayor atención a los desplazados internos, sobre todo a las mujeres y los niños. El Comité felicita también al Estado Parte por los esfuerzos realizados, en los planos nacional e internacional, con objeto de mejorar la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y rec omendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas, y en el siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien observa que el Estado Parte ha adoptado medidas para fortalecer su marco legislativo, normativo e institucional con objeto de hacer frente a la persistente violencia en el país, al Comité le preocupa cómo afectará a la plena aplicación de la Convención el clima general de violencia e inseguridad reinante en Colombia. Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas no sean suficientes y que la situación imperante ponga a las mujeres y las niñas en peligro constante de convertirse en víctimas de todas las formas de violencia.

El Comité insta al Estado Parte a que siga intensificando sus esfuerzos para reducir y eliminar el persistente clima de violencia e inseguridad en el país a fin de crear un entorno propicio para la plena aplicación de la Convención y el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos. Exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona u organización, así como la v iolencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. Insta al Estado Parte a que haga frente a las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y a que mejore el acceso de las víctimas a la justicia y los programas de protección. El Comité pide al Estado Parte que ponga en marcha mecanismos de seguimiento efectivos y ev alúe periódicamente la repercusión de todas sus estrategias y medidas adoptadas para la plena aplicación de las disposiciones de la Convención.

Si bien observa que el Estado Parte ha hecho esfuerzos por prestar apoyo a las mujeres y los niños desplazados internos, le preocupa que esos grupos de población, en particular las cabezas de familia, sigan estando en situación de desventaja y siendo vulnerables en lo que respecta al acceso a la salud, la educación, los servicios sociales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como en peligro ante todas las formas de violencia. Al Comité le preocupan también los efectos de los conflictos y los desplazamientos en la vida familiar.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para atender las necesidades específicas de las mujeres y los niños desplazados internos, y a que garantice su acceso en pie de igualdad a la salud, la educación, los servicios so ciales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como su seguridad y protección ante todas las formas de violencia, en particular la violencia en el hogar.

Al Comité le preocupa que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer no tenga capacidad y recursos suficientes para coordinar efectivamente la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores del Gobierno y, en particular, para coordinar efectivamente la aplicación de las políticas y los programas nacionales en los departamentos y los municipios desde una perspectiva de género.

El Comité exhorta al Estado Parte a que supervise atentamente la capacidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer a fin de cumplir p lenamente su responsa bilidad de promover la igualdad entre los géneros y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. Alienta al Estado Parte a que fortalezca el papel de la Consejería en lo que respecta para coordinar la aplicación de la es trategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno. El Comité recomienda en particular que el Estado Parte fortalezca la capacidad de los mecanismos nacionales para coordinar la aplicación en los departamentos y los municipios de una serie de políticas, programas y planes sectoriales dirigidos específicamente a promover la igualdad entre los géneros.

Si bien observa que la definición del principio de la igualdad entre la mujer y el hombre empleada por el Gobierno se ajusta directamente a la utilizada en la Convención y ha sido refrendada por la Corte Constitucional de Colombia, al Comité le preocupa que en lo que respecta a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, el objetivo del Estado Parte suele ser lograr la igualdad de la mujer en vez de acelerar el logro de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Observa también que se suele utilizar el concepto de equidad, en vez del de igualdad, en la elaboración y la aplicación de políticas y programas para la mujer.

El Comité señala a la atención del Estado Parte el apartado a) del artículo 2 de la Convención, en el que se pide la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer. El Comité señala también a la atención del Estado Parte el artículo 1 de la Convención, en el que figura una definición de la discriminación contra la mujer, y su relación con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, en la cual el Comité aclaró que dichas medidas es peciales de carácter temporal son un medio necesario para acelerar el logro de la igualdad de facto entre la mu jer y el hombre. Recomienda que el Estado Parte fomente el diálogo entre los representantes de las ent idades públicas, las instituciones académicas y la sociedad civil a fin de asegurar que las iniciativas desplegadas por el Estado Parte para lograr el objetivo de la equidad de la mujer se encuadren en el marco general del principio de la igualdad de facto (sustantiva) entre la mujer y el hombre establecido en la Convención.

Si bien observa que se han adoptado medidas para hacer frente a la violencia en el hogar, al Comité le preocupa que el traspaso de competencias de los jueces de familia a los comisarios de familia, los jueces civiles o los jueces municipales pueda reducir en la práctica el acceso de la mujer a la justicia. Le preocupa el uso de la conciliación en los casos de violencia en el hogar, así como la falta de una supervisión eficaz de los efectos de dichos procedimientos en el acceso de la mujer a la justicia y a las vías de recurso. Le preocupa también que no haya suficientes datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer en el hogar.

El Comité insta al Estado Parte a que estudie los efectos y la eficacia de sus meca nismos destinados a ha cer frente a la violencia contra la mujer en el hogar. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a que estudie detenidamente el uso de la conciliación en los casos de violencia contra la mujer en el hogar a fin de hacer un seguimiento de los resultados a largo plazo de los casos sometidos a mediación y evaluar los efectos de la conciliación en el acceso de la mujer a la justicia y la protección de sus derechos. Exhorta al Estado Parte a que mejore, en un plazo establec ido, su sistema para recopilar periódicamente da tos estadísticos sobre la violencia contra la mujer en el hogar, desglosados por sexo, tipo de vio lencia y re lación de la víctima con el autor de los hechos. Alienta también al Estado Parte a que siga intensificando la coordinación entre todas las instituciones que prestan ayuda y apoyo en los casos de violencia en el hogar.

Si bien acoge con agrado el enfoque integrado que el Estado Parte ha adoptado para luchar contra la trata de personas, al Comité le preocupa la persistencia de dicho problema. Al Comité le inquietan los nexos que existen entre el tráfico de drogas, que se sirve de las mujeres para que hagan las veces de “mulas”, y otras formas de trata de mujeres y niñas, en particular para el turismo sexual y la explotación económica de las mujeres y las niñas en las labores domésticas. Le preocupa que no se haya facilitado suficiente información sobre la incidencia de la trata dentro del país. El Comité lamenta que se hayan proporcionado datos e información insuficientes sobre la explotación de la prostitución y la eficacia de las medidas adoptadas para combatirla.

El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas, y le pide que evalúe plenamente el alcance de dicha trata , incluid a la que tiene lugar dentro del país, y que compile y analice datos e información de manera sistemática con el propósito de hallar formas más eficaces de prevenir ese fenómeno. Asimismo, recomienda al Estado Parte que refuerce las campañas nacionales de concienciación sobre los riesgos y las consecuencias de participar en actividades de tráfico de drogas , centrándose sobre todo en las mujeres y las niñas en situación de riesgo, incluidas las que viven en zonas rurales, y que amplié las oportunidades económicas para esas mujeres y niñas. Insta al Estado Parte a que adopte medidas para lograr la recuperación de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, así como para prestarles apoyo y hacer posible su reinserción social. Alienta al Estado Parte a que intensifique el adiestramiento de los oficiales encargados de imponer la ley, la migración y el control de fronteras, y fortalezca la cooperación regional e internacional, en particular con los países de destino, para combatir eficazmente las operaciones de tráfico y trata. Insta al Estado Parte a que examine y supervise el efecto de las medidas adoptadas y a que, en su próximo informe periódico, exponga los resultados alcanzados. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente datos y análisis estadísticos de la explotación de la prostitución, así como de la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar ese problema.

Aun cuando reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida su salud sexual y reproductiva, como el establecimiento de la Política de Salud Sexual y Reproductiva y el fallo C-355 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos en que la continuación del embarazo constituya un riesgo para la vida o la salud de la madre, en casos de malformaciones graves del feto o en casos de violación, el Comité expresa su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, sobre todo entre las mujeres pobres, de las zonas rurales e indígenas y de ascendencia africana. En particular, son motivo de preocupación para el Comité la gran cantidad de abortos ilegales y en condiciones de riesgo que se practican y la mortalidad materna conexa, así como la posibilidad de que, en la práctica, las mujeres puedan no tener acceso a los servicios para la interrupción del embarazo de forma legal o a la atención médica garantizada para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilícitos y practicados en condiciones de riesgo.

El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para aumentar el acceso de la mujer a los servicios médicos, en particular los de atención de la salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas dirigidas a prevenir los embarazos no deseados, entre otras cosas, aumentando los conocimientos y la información acerca de diferentes métodos anticonceptivos y servicios de planificación familiar que existen para las mujeres y las niñas, así como el acceso a ellos, y adopte medidas para evitar que las mujeres recurran a procedimientos médicos de riesgo , como el aborto ilegal, debido a la falta de servicios adecuados de planificación familiar y anticoncepción o a su inaccesibilidad. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y las mujeres rurales e indígenas , incluidas las de ascendencia africana, y proporcione educación sexual apropiada, con atención particular a la prevención de los embarazos y las enfermedades de transmisión sexual, incluso como parte del programa regular de estudios. Insta al Estado Parte a que garantice que las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal puedan acceder a ese tipo de servicios, entre otras cosas, aclarando las responsabilidades de l personal de salud pública . Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que el marco normativo y las directrices vigentes que rigen el acceso a servicios de calidad para la interrupción del embarazo de forma legal y para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilícitos y practicados en condiciones de riesgo se apliquen en la práctica, y que los profesionales médicos y sanitarios reciban suficiente capacitación e información sobre sus obligaciones, a fin de reducir las tasas de mortalidad materna.

Al tiempo que observa las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos en el sistema de educación, incluso por medio del Programa de Educación en Género y Diversidad, el Comité expresa preocupación por el hecho de que no se está supervisando debidamente el efecto de esas medidas y no se están realizando estudios o investigaciones y por la ausencia de análisis de los efectos y las consecuencias sociales de la persistencia de los estereotipos relacionados con las funciones de género para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga realizando esfuerzos para combatir los estereotipos que perpetúan la discriminación directa e indirecta de la mujer. Alienta al Estado Parte a que estudie y examine sistemáticamente el efecto que tienen los estereotipos de género prevalecientes para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer . Exhorta al Estado Parte a que refuerce las medidas educativas y elabor e una estrategia más integral y diversificada en todos los sectores a fin de eliminar los estereotipos, trabajando con múltiples interesados, incluidas las organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado para avanzar en esa esfera. Pide al Estado Parte que haga un seguimiento d el efecto de las medidas adoptadas y que, en su próximo informe periódico, presente los resultados alcanzados.

Aunque reconoce que se han adoptado medidas para aumentar la representación de la mujer en la administración pública a los niveles nacional y local, incluso por medio de la Ley de Cuotas, es motivo de preocupación para el Comité la insuficiente representación de las mujeres, incluidas las indígenas y las de ascendencia africana, en los órganos electivos a todos los niveles, y, en particular, que haya disminuido recientemente la representación de las mujeres en el Parlamento y en el poder judicial.

El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para lograr la participación plena y equitativa de la mujer en todas las esferas, en particular en los órganos electivos y en el poder judicial. Al respecto, pide que se sigan aplicando medidas especiales de carácter temporal para acelerar la promoción de la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y las recomendaciones generales 2 3 y 2 5 del Comité. Es preciso adoptar medidas en particular para aumentar el número de mujeres indígenas y de ascendencia africana que participan en la vida política y pública y que ocupan puestos de adopción de decisiones en todos los ámbitos. El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus iniciativas para proporcionar programas de capacitación en materia de liderazgo para las mujeres, incluidas las indígenas y de ascendencia africana, con el propósito de fortalecer su papel en los puestos de dirección de la sociedad. Alienta al Estado Parte a supervisar los progresos hechos y los resultados alcanzados.

El Comité expresa preocupación por el aumento del número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, donde tienen menos derechos, prestaciones y oportunidades de adelanto. Observa con inquietud que no se han estudiado los efectos de la industria maquiladora ni de las labores agrícolas estacionales en la situación económica de la mujer y que tampoco se han estudiado los posibles efectos negativos de los acuerdos de libre comercio en el bienestar económico de la mujer colombiana ni se han elaborado políticas para contrarrestarlos.

El Comité alienta al Estado Parte a reforzar sus actividades para ampliar el acceso de la mujer al empleo en el sector estructurado, incluso aumentando sus oportunidades de educación y capacitación. Alienta al Estado Parte a examinar los efectos de la industria maquiladora y de las labores agrícolas estacionales en la situación económica de la mujer. Asimismo, sugiere que el Estado Parte estudie el efecto de los acuerdos de libre comercio en las condiciones socioeconómicas de la mujer y examine la posibilidad de adoptar medidas compensatorias que tomen en cuenta sus derechos humanos.

Al tiempo que observa que se han adoptado medidas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, el Comité expresa preocupación por la persistencia de altos niveles de pobreza entre las mujeres que viven en esas zonas y su vulnerabilidad constante al conflicto armado. La situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales se refleja en sus altas tasas de analfabetismo y bajas tasas de matriculación escolar y finalización de estudios, así como en su escaso acceso a los servicios médicos, incluidos los de salud sexual y reproductiva. Es motivo de preocupación para el Comité que las políticas y los programas que actualmente se dirigen a las zonas rurales sigan teniendo un alcance limitado y la estrategia de desarrollo rural no sea integral ni aborde debidamente el carácter estructural de los problemas que siguen teniendo las mujeres de las zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a garantizar que todas las políticas y los programas de desarrollo rural tengan una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural y las diferentes dimensiones de la pobreza que enfrentan las mujeres. Recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para aplicar programas nacionales integrales de salud y educación, entre otras cosas en materia de alfabetización funcional, desarrollo de empresas, formación especializada y microfinanciación, como formas de mitigar la pobreza. Insta también al Estado Parte a que garantice que en los esfuerzos para eliminar la vulnerabilidad de la mujer a la violencia, incluida la violencia resultante del conflicto armado, se tome en cuenta la situación de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza n las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a que en todas las actividades encaminadas al logro de esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos . El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Colombia a las presentes observaciones finales a fin de que sus habitantes en particular , los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” .

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para febrero de 2007, y su octavo informe periódico, previsto para febrero de 2011, en un informe combinado en 2011.