Ejercicio presupuestario

Presupuesto total

Recursos relativos a la igualdad de género

Porcentaje

2017

2 210 473 000 000

4 802 769 325

0,22

2018

1 563 645 000 000

4 077 055 354

0,26

Total

3 774 118 000 000

8 879 824 679

0,24

El objetivo general del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo es coordinar y promover las medidas en favor de las mujeres con el objeto de:

•mejorar su condición polifacética;

•garantizar la paridad de género;

•promover su participación en la vida política, económica, social y cultural.

En vista de lo anterior, se asignaron recursos financieros relativos a la igualdad entre los géneros al Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, que se propone responder a esta gran cantidad de desafíos mediante:

•la aplicación de la igualdad de oportunidades para las niñas y las mujeres a fin de promover la paridad y la mejora de la condición social y jurídica de la mujer por medio de, entre otras cosas, numerosas campañas de información, educación y comunicación dirigidas a los ciudadanos para dar lugar a un cambio de mentalidad; el desarrollo y la actualización de los textos jurídicos; diferentes sesiones de capacitación sobre los derechos fundamentales de la mujer;

•la promoción de la representación equitativa y la participación igualitaria de las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, en la adopción de decisiones a todos los niveles mediante el fortalecimiento de la capacidad de la mujer en la esfera política, en los puestos de liderazgo y en la prevención y la solución pacífica de los conflictos;

•la lucha contra todas las formas de violencia por razón de género para contribuir a su reducción mediante campañas de sensibilización pública; mediante el establecimiento de un número de emergencia de pocos dígitos para que las víctimas y los testigos de actos de violencia se puedan poner en contacto con los servicios de policía de manera anónima y en condiciones de seguridad; mediante la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y las niñas y su acceso a los servicios sociales básicos, incluida la intensificación de la lucha contra el VIH/sida en pro de las mujeres y las niñas.

Además, el Gobierno de la República del Congo se basa en el artículo 17 de la Constitución de 25 de octubre de 2015, por el que se establece que “las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres” y que “la ley garantiza la paridad entre los géneros, así como la promoción y la representación de las mujeres en todas las funciones políticas, electivas y administrativas”, a fin de “hacer todo lo posible para aprobar la ley sobre la paridad y concluir la reforma del Código de la Familia, con miras a garantizar los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres congoleñas, facilitando, entre otras cosas, su protección, la de las viudas y la de los huérfanos”. Así, desde 2016, se observa un aumento de los recursos financieros relacionados con la igualdad entre los géneros.

Recursos financieros asignados a los funcionarios que trabajan en las direcciones generales, las direcciones centrales y las administraciones departamentales con relación a la igualdad de género

Ejercicio presupuestario

Presupuesto total

Recursos para los funcionarios relacionados con las cuestiones de la igualdad de género

Porcentaje

Observaciones

2017

451 100 000 000

909 021 460

0,20

Estimaciones presupuestarias

2018

398 600 000 000

911 640 039

0,22

Total

849 700 000 000

1 820 661 499

0,21

El Consejo Consultivo de Mujeres brinda asesoramiento sobre las cuestiones relativas a la condición jurídica y social de la mujer. También proporciona sugerencias al Gobierno para promover la integración de la mujer en el desarrollo.

En este contexto, se aprobó la Ley orgánica núm. 14 ‑2018, de 15 de marzo de 2018, por la que se establece la organización y la composición del Consejo Consultivo de Mujeres, y el Consejo de Ministros adoptó los textos de aplicación conexos el 8 de junio de 2018:

•el proyecto de decreto por el que se establecen las modalidades de selección y el cupo de miembros designados del Consejo Consultivo de Mujeres;

•el proyecto de decreto por el que se establecen las condiciones para la asignación de la prima de las sesiones del Consejo Consultivo de Mujeres.

Con respecto al mecanismo encargado de atender las cuestiones de género, se establecieron coordinadores en cuestiones de género en los ministerios y organismos gubernamentales, así como en las instituciones paraestatales. Además, se elaboró tanto la nueva Política Nacional de Género de Segunda Generación como el Plan de Acción para la Aplicación (2017‑2021), con dos programas conexos:

•el Programa Nacional de Promoción del Liderazgo de la Mujer en la Vida Política y Pública 2017‑2021 (aprobado el 21 de octubre de 2016 en Brazzaville);

•el Plan de Acción para la Mejora de la Protección de los Derechos de las Mujeres que Viven con el VIH 2017‑2021 (aprobado el 8 de diciembre de 2016 en Brazzaville).

Esta nueva política constituye un marco unificado de referencia y coordinación para todas las intervenciones relacionadas con el género en el Congo. En la actualidad, se está divulgando el documento estratégico en el Parlamento, las demás instituciones constitucionales, los ministerios, los partidos políticos y la sociedad civil.

Organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar un entorno propicio en el que la sociedad civil y las organizaciones en pro de los derechos de la mujer puedan desempeñar su labor con libertad, así como para evitar el acoso colectivo, la intimidación y la represión por la fuerza de los movimientos sociales. Además, se ruega describir los requisitos jurídicos para el registro y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, en particular las vinculadas a los derechos de la mujer. Señalen las medidas adoptadas para garantizar la diversidad e independencia de las organizaciones de la sociedad civil, así como la libertad de expresión para todos los segmentos de la sociedad (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 6).

Respuesta

A raíz del debate en torno a la justicia en el Congo, que se celebró entre la Unión Europea y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Protección de los Pueblos Indígenas en Brazzaville en abril de 2018, se escogió el siguiente tema principal:

“Perspectivas para la buena gobernanza de la justicia en el Congo”, con cinco (5) subtemas, entre ellos, un subtema titulado “Apoyo a la sociedad civil activa en la esfera de los derechos humanos”. Se decidió establecer un foro para el diálogo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de los derechos humanos. Esta plataforma o foro examinará todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las ONG, que hasta la fecha se rigen únicamente por la ley de 1901.

No obstante, el artículo 27 de la Constitución dispone que “el Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, la libertad de asociación, de reunión, de cortejo y de manifestación”.

La libertad de expresión está garantizada por el artículo 238 de la Constitución de 25 de octubre de 2015, que dispone que “se establece un Consejo Consultivo de las ONG y la Sociedad Civil para brindar asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con la participación de los ciudadanos en la vida de la nación, a fin de promover los derechos y las libertades de la población y los valores de la República”.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ajustar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), sobre todo en lo que respecta a su independencia y los recursos asignados, y describir sus actividades y su mandato en relación con la igualdad de género (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 7).

Respuesta

Se ha elaborado un anteproyecto de ley que modifica y complementa determinadas disposiciones de la Ley núm. 5 ‑2003, de 18 de enero de 2003, relativa a las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El anteproyecto de ley ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a la Asamblea Nacional para su examen.

El presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la categoría de los presupuestos de transferencia representa el 0,025% del presupuesto nacional. El presupuesto también abarca las actividades relacionadas con la igualdad de género llevadas a cabo por la Subcomisión de la Igualdad entre los Géneros para las Personas Vulnerables y las Minorías. Se trata de debates oficiosos y conferencias sobre los derechos de la mujer, la violencia, el VIH/sida o el cáncer.

Estereotipos y prácticas nocivas

Indíquese el calendario para la aprobación de disposiciones que prohíban y castiguen la mutilación genital femenina, la poligamia, los rituales de viudez abusivos, así como los matrimonios forzados, entre los que cabe destacar el matrimonio infantil, el matrimonio que entraña el pago de dotes o de un precio por la novia, el levirato y el “prematrimonio”. Faciliten también datos sobre estas prácticas, así como información sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas que corren riesgo de ser víctimas de prácticas tradicionales nocivas. Se ruega informar al Comité sobre los avances realizados en la aprobación de una estrategia amplia para poner fin a estas prácticas (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 8).

Respuesta

La comisión encargada de la revisión de los códigos ha abordado y examinado todas estas cuestiones, y sigue pendiente la validación y publicación de los resultados.

Sin embargo, se llevan a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la población de manera constante con motivo de las celebraciones siguientes:

•del Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, que se celebra todos los años el 6 de febrero;

•del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo;

•del Día del Niño Africano, el 16 de junio;

•del Día de la Mujer Africana, el 31 de julio;

•del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, seguido de los 16 días de activismo, del 25 de noviembre al 10 de diciembre.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse facilitar datos sobre la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte, dentro de la que se incluyen la violencia doméstica, la violación conyugal, el acoso sexual, la violencia relacionada con las sospechas de brujería y la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, y proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para mejorar la reunión de datos. Proporcionen también información sobre las denuncias, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas en relación con casos de violencia de género. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito, en particular en lo que respecta a la violación. Aporten información sobre el enjuiciamiento y las sanciones de los casos de violación, así como sobre las repercusiones de la redefinición de violación, que, según se ha informado, ha pasado a considerarse un delito leve debido al gran número de casos. Se ruega proporcionar también información sobre las denuncias de casos de violencia sexual cometidos por agentes del Estado, entre otras cosas respecto del número y el tipo de agresión, y sobre las sanciones impuestas. Faciliten asimismo información sobre los refugios y los servicios de que disponen las víctimas y sobre la implantación de un sistema de remisión que regule la interacción entre los servicios de apoyo especializados. Por último, sírvanse informar al Comité sobre el contenido del anteproyecto de ley sobre la violencia de género (párr. 15) y el proyecto de estrategia de lucha contra la violencia por razón de género (párr. 52), así como indicar el calendario para su aprobación (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 9).

Respuesta

Existe una brigada específica para la violencia de género en las comisarías de policía. Como prueba del compromiso del Gobierno con la lucha contra la violencia, el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, en el marco de la aplicación de la Política Nacional de Género y el Programa de Lucha contra la Violencia de Género, puso en marcha, el 5 de marzo de 2018, un número de emergencia de pocos dígitos, el “1444”, para permitir a las víctimas y los testigos de actos de violencia denunciarlos de manera anónima y en condiciones de seguridad plena. Se está realizando una campaña de divulgación sobre la puesta en marcha de esta línea en los doce (12) departamentos del país.

En este contexto, está prevista la construcción de un centro para la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia y aquellas que viven con el VIH/sida. El objetivo consiste en proporcionar asistencia en múltiples esferas (jurídica, psicológica, médica, etc.), para lo que es necesaria una sinergia entre los diversos interesados.

Cabe destacar que las tareas de construcción del centro se han retrasado debido a la difícil situación económica que atraviesa el país.

No se ha modificado el contenido del anteproyecto de ley sobre la violencia de género con respecto a lo descrito (párr. 15). En 2017, se elaboró el proyecto de estrategia de lucha contra la violencia por razón de género, que será aprobado antes del final de 2018.

En el contexto de la lucha contra la violencia de género, la Union pour l’Etude et la Recherche sur la Population et le Développement (UERPOD) realizó una encuesta al respecto en 2014 que arrojó las estadísticas siguientes:

•tasa de violencia en los últimos 12 meses: 45,1%;

•tasa de violencia sexual en los últimos 12 meses: 10,5%;

•tasa de violencia física en los últimos 12 meses: 17,4%;

•porcentaje de los encuestados que han oído hablar de la violencia de género: 82,1%.

Número de casos de violencia registrados en 2017:

•Hospital de Makélékélé: 48 casos;

•Hospital de Talangai: 154 casos;

•Centro Sanitario Integrado de Madibou: 36 casos.

Se registraron 238 casos en total.

Todo esto pone de relieve que la población tiene conocimiento del problema de la violencia por razón de género en general y, en concreto, de la violencia sexual.

La legislación y los reglamentos nacionales condenan esta lacra y a los autores de este tipo de delitos.

En lo que respecta a la atención dirigida a las víctimas, se crearon puntos de asistencia en los hospitales con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

Trata y explotación de la prostitución

Especifiquen el contenido del proyecto de ley sobre la trata de personas, que fue validado el 30 de julio de 2013, y el calendario para su aprobación. Asimismo, faciliten información sobre los obstáculos para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional en la Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, en África Occidental y Central (párr. 69) (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 10).

Respuesta

Con respecto al problema concreto de los niños que son víctimas de la trata, el Congo seguirá cooperando con Benin, país del que provienen la mayoría de esos niños. La labor de los servicios de atención y reintegración para los niños que son víctimas de la trata consiste en identificar a los niños afectados, sacarlos del contexto de explotación, cuidarlos de forma provisional, repatriarlos (en el caso de los niños extranjeros) y reinsertarlos en un entorno familiar.

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, a aquellas que deseen abandonarla y a las que son víctimas de la explotación mediante la prostitución, a través, por ejemplo, de la prestación de apoyo humano, técnico y financiero a las asociaciones mencionadas en los párrafos 73 y 74. Asimismo, proporcionen detalles sobre los recursos asignados a los programas dirigidos a las mujeres y las niñas que son vulnerables a la explotación mediante la prostitución, en particular a causa de la pobreza, y sobre sus beneficiarias, en el marco de la Política Nacional de Género (párr. 77) (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 11).

Respuesta

La prostitución no está legalizada en la República del Congo, sino que se practica de manera oficiosa. Por consiguiente, no hay recursos asignados específicamente a esta categoría de mujeres. No obstante, pueden recibir apoyo de la misma forma que todas las demás mujeres, independientemente de su profesión.

Con todo, algunas asociaciones que cuentan con el apoyo de los organismos del sistema de las Naciones Unidas llevan a cabo iniciativas encaminadas a ayudar a las mujeres que desean abandonar la prostitución ofreciéndoles medios para desarrollar actividades generadoras de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Estado parte indicó que la ley electoral había sido modificada para elevar la cuota de candidatas en las elecciones legislativas y locales del 15% al 30%. Sírvanse concretar si se prevén medidas más eficaces en vista de la escasa representación que siguen teniendo las mujeres en el Parlamento, del 11,26% en la Asamblea Nacional y del 19,72% en el Senado. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas previstas para hacer frente a la insuficiente representación de las mujeres en las subprefecturas, en cargos de alcaldía, en cargos ministeriales y decisorios, en los altos niveles de la administración pública, el poder judicial, en particular en los tribunales superiores, y en el plano internacional (párr. 83). Indiquen las razones de los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre la paridad, faciliten información sobre el alcance y las modalidades previstas para su aplicación, faciliten un calendario para su aprobación y describan medidas para incluir a las mujeres indígenas en el proceso político (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 12).

Respuesta

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres

El párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución de 25 de octubre de 2015 dispone que “la ley garantiza la paridad entre los géneros, así como la promoción y la representación de las mujeres en todas las funciones políticas, electivas y administrativas”.

Para reforzar estas disposiciones, se llevan a cabo campañas de divulgación y de sensibilización con el objeto de promover la participación de la mujer en la política. También se imparten formaciones en el contexto del desarrollo de la capacidad de liderazgo en todas las esferas.

El anteproyecto de ley sobre la paridad ya ha sido examinado por el Consejo de Gabinete del Primer Ministro, Jefe de Gobierno, y ha sido transmitido a la Secretaría General del Gobierno con miras a su aprobación en el Consejo de Ministros, al tiempo que continúa la labor de promoción.

A pesar de la insuficiente representación de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones, son encomiables los esfuerzos realizados por el Gobierno, con el apoyo de sus asociados, a fin de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la vida pública mediante reformas institucionales que están arraigadas en el contexto de la búsqueda de la incorporación de la perspectiva de género.

Aunque este proceso ha sufrido una demora en lo que respecta a su finalización, recibe una especial atención, en particular con la llegada de la nueva República y el dinamismo del equipo del Gobierno.

Está prevista la creación de un observatorio relativo a la paridad.

Las mujeres, la paz y la seguridad

Se ruega facilitar información sobre las iniciativas emprendidas para reforzar la participación de la mujer en las actividades oficiales y oficiosas de prevención y resolución de los conflictos, en particular en las operaciones contra las milicias presentes en Brazzaville y en los diálogos políticos, como los celebrados en Dolisie en 2013, en Sibiti en 2015 y en Ouésso en 2017. Especifiquen también las medidas adoptadas para aprobar un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de conformidad con la decisión adoptada en Brazzaville el 12 de noviembre de 2017 en una reunión tripartita en la que participó el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 13).

Respuesta

A pesar de la escasa representación de la mujer en los órganos de adopción de decisiones y en las negociaciones sobre la prevención, la gestión y la solución de conflictos, las mujeres congoleñas participan plenamente en el proceso, incluida la reconstrucción después de los conflictos en el plano nacional, a través de la organización de marchas pacíficas, simposios y días nacionales de oración que han tenido una respuesta favorable y han propiciado el diálogo de los beligerantes.

En el contexto de las misiones asignadas al Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, en consonancia con la aplicación de la resolución 1325 de las Naciones Unidas, el Ministerio llevó a cabo una misión en Kinkala, en el departamento de Pool, el 11 de septiembre de 2017.

El objetivo de la misión era hacer un llamamiento a los Ninjas, un grupo armado de la oposición, a fin de instarlos a abandonar los bosques y el camino de la violencia, así como a sus mujeres, madres y esposas, para implicarlas en la búsqueda de la paz.

Más de dos mil (2.000) personas respondieron a este llamamiento.

Tras la reunión tripartita celebrada el 21 de noviembre de 2017 en Brazzaville entre los ministros responsables del adelanto de la mujer y de las cuestiones de género de la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y la República del Congo, se decidió elaborar una hoja de ruta a fin de allanar el camino para lograr una mayor repercusión en la inclusión de la mujer en la mediación y la resolución pacífica de los conflictos, en el contexto de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en los puestos decisorios.

Cabe señalar con satisfacción la aprobación, el 8 de mayo de 2018, del Plan de Acción Nacional relativo a la Resolución 1325 para el período comprendido entre 2018 y 2022 de nuestro país.

Los días 23 y 24 de mayo de 2018, la República del Congo acogió un taller regional de validación del Plan de Acción Regional de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) para la Aplicación de la Resolución 1325.

También acogió la 46ª reunión del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones de Seguridad en África Central, del 29 de mayo al 1 de junio de 2018.

Sírvanse facilitar información sobre medidas específicas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas contra la violencia, dentro de la cual se engloba la violencia sexual y por razón de género, en un contexto de tensión por las condiciones de seguridad, para garantizar que la situación de discriminación en la que se encuentran sumidas no continúe agravándose y para asegurar que las mujeres y las niñas que son víctimas tienen acceso a la justicia, la reparación y la asistencia, de conformidad con la recomendación general núm. 30 del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Faciliten también información sobre el número de personas que han recibido capacitación sobre la prestación de apoyo médico y psicológico a las mujeres que son víctimas de la violencia sexual durante los conflictos y sobre la región de la que proceden (párr. 61) (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 14).

Respuesta

En líneas generales, las medidas adoptadas se centran en la prevención de la violencia en los campamentos de desplazados. El objetivo consiste en sensibilizar a los hombres y las mujeres acerca de las consecuencias de la violencia contra la mujer.

Las campañas de sensibilización hacen hincapié en las sanciones a las que se exponen los autores y cómplices de los actos de violencia. En el caso de las víctimas, se presta especial atención a la denuncia de los autores.

Por otra parte, la sinergia entre los distintos interesados ayuda a reforzar la atención prestada a las víctimas de la violencia.

En cuanto al acceso a la justicia, los centros de asistencia jurídica (asociados gubernamentales) se movilizan para ayudar a las mujeres y las niñas mediante asesoramiento y en el proceso judicial.

Sin embargo, no son muchas las mujeres que tienen el valor de denunciar a los autores de actos de violencia, sobre todo en las zonas rurales, a pesar de las diversas campañas de sensibilización que se destinan a ellas.

En septiembre de 2017, la misión de la Ministra de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo permitió identificar en los emplazamientos de KINKALA (capital del departamento de Pool) a 433 personas desplazadas, entre ellas 232 mujeres, y 126 niños que escolarizar, incluidas 65 niñas.

Después de la situación de crisis imperante en el departamento de Pool, ahora en un contexto pacífico gracias a los acuerdos de paz y al cese de las hostilidades firmados en octubre de 2017 entre el Gobierno y los representantes del Sr. Fréderic BITSAMOU, conocido como Pastor NTOUMI, el Gobierno (Ministerio de salud y Ministerio de Asuntos Sociales) y los organismos asociados de las Naciones Unidas (el ACNUR, el UNFPA y el Programa Mundial de Alimentos (PMA)) están llevando a cabo iniciativas en pro de las mujeres de este departamento y las víctimas de actos de violencia y traumas de todo tipo. Las medidas se centran en la atención médica, psicológica y nutricional.

•Entre 2015 y 2017, el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, con el apoyo del UNFPA, formó a 23 agentes de policía.

•En 2016, el Ministerio de Grandes Obras capacitó a tres magistrados.

•El UNFPA capacitó a seis scouts.

•El Ministerio de Hidrocarburos formó a 30 trabajadores de la salud de los centros sanitarios integrados.

•En el interior del país (Lékoumou y Sangha), cerca de 50 personas recibieron sesiones de sensibilización y capacitación.

•La Iglesia Evangélica del Congo formó a 250 personas aproximadamente en la esfera de la identificación y la remisión de las víctimas de la violencia de género.

•En 2017, AZUR Développement capacitó a diez enlaces comunitarios en lo que se refiere a la remisión y la identificación de los casos de violencia por razón de género.

Nacionalidad

Aclaren la situación respecto a la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (párr. 122), teniendo en cuenta que el depositario no ha registrado al Estado parte como figurante entre los países que han ratificado dichas convenciones. Expliquen también el retraso en la revisión de la ley sobre la nacionalidad, a fin de que la mujer pueda transmitir la ciudadanía congoleña a través del matrimonio y por filiación en las mismas condiciones que los hombres, y proporcionen un calendario para realizar dicha revisión. Indiquen además el porcentaje de nacimientos no registrados y las medidas adoptadas para garantizar el registro universal de nacimientos (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 15).

Respuesta

Todavía no se ha registrado esta situación en la República del Congo.

La Ley núm. 35 ‑61, de 20 de junio de 1961, relativa al Código de la Nacionalidad Congoleña dispone que “se obtiene la nacionalidad congoleña en el momento del nacimiento por filiación paterna y materna”. De conformidad con el artículo 8 del Código de la Nacionalidad, “son congoleños todos los niños nacidos en el Congo:

•de un padre congoleño y una madre nacida en el Congo;

•de un padre nacido en el Congo y una madre congoleña;

•de un padre y una madre que hayan nacido en el Congo”.

En resumen, el Código de la Nacionalidad Congoleña no presenta ninguna discriminación por motivos de género.

En lo que respecta a la proporción de nacimientos no registrados, el problema reside en la falta de datos estadísticos que puedan proporcionarnos una evaluación precisa de la situación, en particular en el entorno indígena.

Este sector de la población que vive en la zona forestal no siempre se beneficia de las medidas adoptadas por el Estado en lo que respecta al registro de los nacimientos.

Educación

Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, región y zonas urbanas y rurales, sobre el acceso a la enseñanza primaria y los estudios secundarios y postsecundarios, la finalización de estos niveles educativos, las tasas de abandono escolar, las becas y las niñas embarazadas que asisten a la escuela. Aporten información sobre el número de centros de alfabetización en funcionamiento en todo el país, el número de mujeres y niñas a quienes benefician, y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a dichos centros, y expliquen de qué manera complementan la labor de las instituciones educativas. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades observadas en el acceso a las becas (párr. 176), la alta tasa de deserción escolar (párr. 180) y las diferencias en las tasas de matriculación y abandono relacionadas con el género (párrs. 181 y 182), especialmente entre las niñas indígenas. Asimismo, sírvanse presentar información y datos sobre la reinserción en el sistema escolar de niñas que han abandonado los estudios, sobre las iniciativas emprendidas para integrar en el empleo a estas niñas y, en particular, sobre el número de niñas que han recibido la capacitación impartida por diversas asociaciones (párr. 91), así como sobre el apoyo que ha prestado el Estado parte a esas organizaciones (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 16).

Respuesta

En 2015, la población de la República del Congo en edad de asistir al sistema educativo formal era de 401.869 niños en el caso de la educación preescolar (grupo de edad de 3 a 5 años), de los cuales 201.339 era niñas; 665.586 niños en el caso de la escuela primaria (grupo de edad de 6 a 11 años), de los cuales 331.074 eran niñas; 408.877 niños en la escuela secundaria de primer ciclo (grupo de edad de 12 a 15 años), de los cuales 207.088 eran niñas; y 294.886 niños en la escuela secundaria de segundo ciclo (grupo de edad de 16 a 18 años), de los cuales 152.631 eran niñas.

Según las estadísticas escolares de 2015, la población escolarizada en el sistema educativo formal ascendía a 84.360 niños en la educación preescolar, el 54% de los cuales eran niñas; 842.150 estudiantes en las escuelas primarias, de los cuales el 50% eran niñas; 373.103 estudiantes en escuelas secundarias de primer ciclo, de los cuales el 42% eran niñas; 115.198 estudiantes en escuelas secundarias de segundo ciclo, de los cuales el 53,47% eran niñas; 39.816 estudiantes en la enseñanza técnica y la formación profesional, de los cuales el 48% eran niñas; y 44.659 estudiantes en la enseñanza superior, de los cuales el 42% eran niñas.

El índice de finalización de la enseñanza primaria fue del 91,05% y la tasa de transición a la enseñanza secundaria, del 86,75%

Con respecto a la escolarización de las niñas indígenas, el programa Observar, Reflexionar, Actuar (ORA) sigue estando en funcionamiento. En 2015, el número de alumnos del sistema de enseñanza no académica fue de 4.676 niños indígenas, de los cuales el 43% eran niñas en esas escuelas; 1.013 asistentes a los centros de alfabetización, de los cuales el 58% eran niñas; 1.090 niños en los centros de regreso a la escuela, de los cuales el 50% eran niñas; 190 niñas en los centros femeninos y 120 asistentes a la formación posterior a la alfabetización, de los cuales el 63% eran niñas.

Existen 360 centros de alfabetización funcional en todo el país. Según los datos de la encuesta de indicadores múltiples, el 84% de las mujeres jóvenes se benefician de ello y la tasa de alfabetización varía considerablemente entre los departamentos, de forma que Kouilou presenta el índice más bajo (54%), mientras que Brazzaville cuenta con el más elevado (94%).

Las tasas de abandono escolar entre las niñas de las zonas rurales debido a los embarazos precoces son elevadas, especialmente en la enseñanza secundaria.

El acceso a la concesión de becas universitarias en pie de igualdad depende de los resultados del primer año. Debido a las dificultades que atraviesa el país en la actualidad, las becas se ven amenazadas, tanto para las niñas como para los niños.

Cabe señalar que, en la concesión de becas a los estudiantes, las niñas disfrutan de acciones afirmativas, pero las estadísticas no están desglosadas por sexo, de modo que resulta difícil medir la proporción de mujeres y hombres en esta esfera.

Desde 2015, el Proyecto de Desarrollo de Aptitudes para la Empleabilidad, que tiene por objeto promover la adquisición y el desarrollo de capacidades relativas al empleo y la iniciativa empresarial entre los jóvenes que viven en las zonas urbanas a fin de mejorar su integración en el mercado de trabajo y sus ingresos, todos los años ofrece formación a jóvenes vulnerables de 16 a 30 años que han abandonado la escuela en los campos de la sastrería, la soldadura, la carpintería, la mecánica de automóviles, la peluquería, el alicatado, la pastelería, la producción porcina, la electricidad, la albañilería, la horticultura, la fontanería y el procesamiento de productos agroalimentarios.

El proyecto incluye la formación de quince mil (15.000) jóvenes; en 2015 y 2016 recibieron formación 1.500 jóvenes, y está en curso el proceso de formación de otros 4.500. Se sigue el principio de la equidad y la igualdad de género: 50% de mujeres.

Empleo, empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones económicas y sociales

Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres que buscan empleo, entre otras cosas mediante actividades de capacitación, asesoramiento en posibilidades de carrera y procedimientos de contratación, habida cuenta de los problemas señalados (párr. 98), e indicar el número de mujeres que se han beneficiado. Proporcionen también datos, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales, sobre el empleo en los sectores estructurado y no estructurado, en particular sobre el número de mujeres que son taxistas, trabajadoras domésticas y sastras artesanas y que tienen acceso al Fondo Nacional de Seguridad Social (párr. 100), y sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso al Fondo a las mujeres que trabajan en otras profesiones del sector no estructurado. Presenten además información sobre las medidas adoptadas para ofrecer a las mujeres que trabajan en este sector acceso a otras prestaciones sociales y sobre el apoyo otorgado para la puesta en marcha de iniciativas económicas dirigidas a las mujeres y las garantías para su continuidad. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las prestaciones por hijos a cargo se abonen a hombres y mujeres por igual. Asimismo, se ruega facilitar información sobre el calendario para la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 17).

Respuesta

El apoyo a las mujeres que buscan empleo, entre otras cosas mediante la capacitación, el asesoramiento en posibilidades de carrera y los procedimientos de contratación, constituye una de las prioridades del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo que figuran en el Plan de Acción 2017‑2021 para la Aplicación de la Política Nacional de Género de Segunda Generación, en el eje estratégico 2, “fortalecimiento de la función y la posición de las mujeres y las niñas en la economía y el empleo”, entre cuyos objetivos específicos se encuentra “la integración social y profesional de las mujeres y las niñas”. También existe la Oficina Nacional de Empleo y Mano de Obra (ONEMO), que remite las solicitudes de empleo a las diferentes estructuras en función de la oferta sin discriminación por razón de género.

También se llevan a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los padres para alentar a las niñas a formarse. Como resultado de la capacitación impartida en los centros de formación profesional con el respaldo del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, diversas madres adolescentes pudieron trabajar por cuenta propia, al menos 500 por año.

Según los datos brutos del censo general de población y vivienda de 2014, la proporción de mujeres en las actividades oficiales de desarrollo nacional era del 68,5%, en comparación con el 73% de los hombres.

El desglose de los datos y la información por sexo, edad y zonas urbanas y rurales todavía no está claro en los sectores estructurado y no estructurado.

Sin embargo, existen 43 peluquerías y 47 talleres de costura que cuentan con empleadas inscritas en el Fondo Nacional de Seguridad Social.

La política de fomento seguida por el Gobierno a través del Fondo Nacional de Seguridad Social permite a los trabajadores del sector no estructurado, incluidas las mujeres, beneficiarse de determinadas prestaciones (subvenciones por hijos a cargo o pensiones de jubilación) de conformidad con la legislación pertinente.

El Congo todavía no ha ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189), aprobado en 2011. No obstante, habida cuenta de que la cuestión del trabajo doméstico es extremadamente sensible, se presentó un proyecto de ley al respecto, junto con el decreto por el que se establecen las condiciones laborales de los trabajadores domésticos en vigor.

Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las prestaciones por hijos a cargo se abonen a hombres y mujeres por igual. Asimismo, se ruega facilitar información sobre el calendario para la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 18).

Respuesta

No hay ninguna discriminación en lo que se refiere a las prestaciones por hijos a cargo. Está en marcha el proceso de ratificación del Convenio de 2011.

Salud

Aporten datos sobre el acceso de las mujeres y las niñas a mejores servicios de saneamiento y asistencia sanitaria, desglosados por zonas urbanas y rurales, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para reducir los obstáculos con los que se encuentran las mujeres a la hora de acceder a la atención médica, entre ellos los factores socioculturales (párr. 105), así como a instalaciones sanitarias mejoradas. Faciliten también datos, desglosados por zonas urbanas y rurales y origen étnico, sobre el acceso de las mujeres y las niñas a métodos anticonceptivos y sobre el uso que hacen de ellos, e informen al Comité sobre las medidas adoptadas para promover dicho uso, en particular mediante la concesión de apoyo financiero. Dada la elevada tasa de mortalidad materna, que se debe en parte a los abortos en condiciones de riesgo, sírvanse informar al Comité si el Estado parte prevé despenalizar el aborto en todos los casos y especificar el calendario para ello. Aporten información sobre las medidas adoptadas para prevenir la transmisión de infecciones de transmisión sexual, en especial del VIH, garantizar el acceso de las mujeres a la atención ginecológica en caso de abortos en condiciones de riesgo e incorporar clases sobre los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios de la enseñanza escolar (párr. 109) (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 19).

Respuesta

En el artículo 36 de la Constitución de 25 de octubre de 2015, se establece que “el Estado garantizará la salud pública”.

•El artículo 17 dispone que “las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres”.

•Según el segundo párrafo del artículo 37, “se velará por los derechos de las madres y los niños”.

La mejora de la salud materna, neonatal, infantil y adolescente constituye el cuarto eje prioritario del Ministerio de Salud y Población en relación con el objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3.

En este contexto, el Congo se comprometió a apoyar en 2016 la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente.

Posteriormente, el país elaboró la estrategia nacional pertinente. La puesta en práctica de dicha estrategia nacional mediante programas específicos se aplica a todas las mujeres, los niños y los adolescentes en pie de igualdad en todo el país, incluidos los pueblos indígenas (Ley núm. 5 ‑2011, de 25 de febrero de 2011, sobre la promoción y la protección de los pueblos indígenas en la República del Congo). Existe un programa en vigor para la construcción de hospitales departamentales y la rehabilitación de los centros sanitarios integrados en las zonas urbanas y rurales, todo ello en relación con la revitalización de los distritos sanitarios (tercer eje prioritario del Ministerio de Salud y Población).

Se han logrado avances reales en materia de planificación familiar en los últimos años, gracias a la aplicación del plan para el reposicionamiento de la planificación familiar y el acceso gratuito a los anticonceptivos. Casi todas las mujeres (el 98%) y los hombres (el 99%) conocen al menos un método anticonceptivo moderno. El uso de anticonceptivos creció del 13% en 2005 al 20% en 2011 y al 30% en 2015, debido al aumento de la tasa de utilización de preservativos masculinos del 9% al 12% entre 2005 y 2011, y a la colocación de los implantes “implanon”, utilizados por muchas mujeres tanto en las zonas urbanas como rurales.

Los puntos de prestación de servicios de planificación familiar representan el 77,6%, pero son pocas las mujeres y las niñas que los utilizan.

En el Congo, la tasa de abortos es del 25,9% en el grupo de edad de 15 a 19 años y del 31,3% en el de 20 a 24 años.

La legislación prohíbe el aborto y el Estado no tiene previsto despenalizarlo. No obstante, se brinda atención posterior al aborto a todas las mujeres que se han sometido a esta práctica. Existe un programa de capacitación para los proveedores de servicios sanitarios relativo a la atención posterior al aborto. También se ha incorporado el programa a los planes de estudios e incluye el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Por otra parte, para lograr una mayor equidad territorial, el Congo, en una disposición de la nueva Constitución, confiere la responsabilidad respecto a la atención básica de la salud a las autoridades locales. En ese mismo sentido, en el marco de las reformas del sistema de salud, el país llevó a cabo una nueva división en 52 distritos sanitarios (Decreto núm. 5369, de 27 de agosto de 2017, sobre la demarcación de los distritos sanitarios).

La gratuidad ligada a la cesárea, el embarazo extrauterino y otras intervenciones obstétricas importantes, la atención de emergencia a los recién nacidos (Decreto núm. 2011‑493, de 29 de julio de 2011), el tratamiento del paludismo para los niños de 0 a 15 años y las mujeres embarazadas, la tuberculosis y las pruebas de detección del VIH/sida, así como la atención gratuita para las personas seropositivas o que viven con el VIH/sida, sigue en vigor a pesar de las dificultades económicas.

En 2014, se elaboró un Marco Estratégico para la Lucha contra el VIH/Sida y las Infecciones de Transmisión Sexual con un programa específico para la transmisión del VIH de madre a hijo (prevención de la transmisión maternoinfantil).

Respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas (elaboración de programas de prevención y asistencia), en el Congo están prohibidas todas las formas de discriminación y estigmatización (Ley núm. 30 ‑2011, de 3 de junio de 2011, relativa a la lucha contra el VIH y el sida, y la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH); entre 2014 y 2015, el Consejo Nacional de Lucha contra el Sida organizó cinco (5) seminarios para el personal de salud y las fuerzas de policía a fin de fomentar la sensibilización sobre el tema “El derecho y la ética respecto al VIH y el sida”.

Como parte de las iniciativas encaminadas a prevenir la transmisión de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, el Gobierno congoleño facilitó el acceso a las pruebas, la atención y el tratamiento de la infección por el VIH mediante la gratuidad de diferentes intervenciones, el equipamiento de los centros de salud para el seguimiento de los pacientes y el desarrollo de la capacidad del personal sanitario.

Estas medidas se complementaron con las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de sensibilización y apoyo a la atención de las personas que viven con el VIH.

Se pueden mencionar otras medidas, a saber:

•el establecimiento de la Iniciativa Congoleña por el Acceso a los Medicamentos Antirretrovirales y la promulgación por parte del Presidente de la República, en febrero de 2007, de una orden presidencial sobre la gratuidad del tratamiento antirretroviral para todas las personas que viven con el VIH en el Congo;

•la integración de la esfera de la prevención de la transmisión del VIH/sida de madres a hijos (prevención de la transmisión maternoinfantil) en más de 14 centros sanitarios integrados y 3 hospitales de remisión en Brazzaville y Pointe‑Noire;

•la elaboración de las directrices sobre la prevención y el tratamiento de la infección por el VIH en el Congo.

El Gobierno, con el apoyo de sus asociados, ha facilitado las pruebas del VIH y la atención para las mujeres seropositivas en las consultas prenatales de los centros integrados.

Además, 150 mujeres han recibido formación en la esfera de la información, la educación y la comunicación, el asesoramiento y la atención para las mujeres seropositivas y los recién nacidos en los distritos sanitarios de los distintos departamentos del país.

Con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Congo elaboró, en noviembre de 2016, el Plan de Acción 2017‑2021 del Proyecto de Apoyo a la Mejora de la Protección de los Derechos de las Mujeres que Viven con el VIH (PAPD‑FVVIH).

En nuestro país no está permitido el aborto, pero, en caso de que se produzcan dificultades, las mujeres tienen acceso a la atención ginecológica.

La enseñanza de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva está incluida en los programas escolares.

Mujeres del medio rural y mujeres indígenas

Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas, como el refuerzo de la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y educativos de calidad y el acceso a mejores infraestructuras de saneamiento para todas las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales, entre ellas las mujeres indígenas, las mujeres y niñas migrantes y refugiadas y, en particular, las que viven en el departamento de Likouala. Indiquen también si las mujeres de las zonas rurales, entre ellas las del departamento de Likouala, están integradas en las iniciativas en pro del empoderamiento económico, como el Proyecto del Sistema de Redes de Seguridad Lisungi, y especifiquen cómo se produce dicha integración. Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas para apoyar a las mujeres rurales e indígenas que han perdido el acceso a tierras que cultivaban debido a la falta de reconocimiento oficial de sus derechos sobre esas tierras, y para ofrecerles una indemnización por los daños sufridos y facilitarles el acceso a otras actividades generadoras de ingresos (párrs. 115 y 116) (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 20).

Respuesta

En la esfera de la educación, a fin de cubrir el déficit de personal docente observado a menudo en las zonas rurales, el Gobierno se ha comprometido a contratar a maestros que ya participaban en el sector como voluntarios.

Con respecto a la educación de las niñas indígenas, el programa ORA sigue en funcionamiento y permite observar las condiciones de vida de los niños indígenas, reflexionar sobre su entorno y actuar para garantizar que los niños participen en su desarrollo.

Después de dos años preparatorios, ORA 1 y ORA 2, los alumnos pueden acceder al primer curso de la enseñanza infantil (CP1) del sistema clásico.

Este programa, cuyo objetivo es la inclusión de los pueblos indígenas, fue creado por la Association des Pères Spiritains y financiado por el Gobierno congoleño con el apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del PMA. Estas instituciones proporcionan alimentos y materiales didácticos para los niños indígenas en determinados departamentos, en particular en Likouala, teniendo en cuenta su cultura específica y sus valores tradicionales.

Estas escuelas, que ascienden a un total de 46, se encargan de los niños indígenas por medio de los comedores escolares y los alimentos escolares proporcionados por el PMA. Lo ideal sería ampliar esta experiencia a todos los departamentos a fin de proporcionar a los niños indígenas una educación básica de buena calidad.

En lo que respecta al proyecto LISUNGI del departamento de Likouala, todavía se encuentra en fase de preparación. Está previsto que, al poner en práctica este proyecto, se preste apoyo a 9.000 actividades generadoras de ingresos, de las cuales el 30% están reservadas para mujeres.

El Congo acaba de aprobar la Ley núm. 21‑2018, de 13 de junio de 2018, por la que se establecen las normas de la tenencia y la adquisición de tierras y terrenos, con medidas como, entre otras, la prohibición de las costumbres y tradiciones que tienden a eliminar o restringir los derechos de las mujeres de tener o adquirir tierras y de recibir la herencia de su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, u otros familiares. La Ley permitirá clasificar mejor las tierras y los terrenos pertinentes del medio rural del Estado, las tierras en régimen consuetudinario y los terrenos urbanos y periurbanos, y exige la inscripción de las tierras consuetudinarias una vez reconocidas por el Estado.

Mujeres y niñas desplazadas internas, solicitantes de asilo y refugiadas

Sírvanse proporcionar información y datos sobre la situación de las mujeres y las niñas desplazadas internas, indicar si se incluirán disposiciones sobre los desplazados internos en el proyecto de ley en materia de asilo, y especificar el calendario para la aprobación de dicha ley. Aclaren si el Estado parte ofrece protección a las solicitantes de asilo que sufren persecución por motivos de género y qué medidas se han adoptado para prestarles asistencia, en particular a las mujeres que son víctimas de la violencia sexual y otras formas de maltrato, así como para impartir capacitación a profesionales en lo referente al proceso de determinación de la condición de refugiado con perspectiva de género. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mejorar la seguridad y proteger a las refugiadas y las solicitantes de asilo contra la violencia, en particular la violencia sexual, para procesar estos actos y para garantizar el suministro adecuado de kits posviolación y kits de pruebas de detección del VIH en los campamentos de refugiados. Se ruega indicar también la proporción de mujeres y niñas presentes entre las 130.000 personas deportadas a la República Democrática del Congo y proporcionar información sobre el examen de los casos relacionados con ellas (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 21).

Respuesta

El Estado ofrece protección a las solicitantes de asilo, en particular asistencia jurídica en la atribución de un documento de identidad que protege y garantiza los derechos de las personas en la tierra de asilo.

Mientras se completa el proceso de tramitación de sus solicitudes, el ACNUR, que presta apoyo al Gobierno y colabora con otras estructuras en diferentes ámbitos, se ocupa de las mujeres y las niñas refugiadas.

Con respecto a la ley en materia de asilo, el proyecto iniciado en 2014 se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo.

Las comisarías de policía y la fiscalía de Brazzaville tramitan de manera gratuita las denuncias de las solicitantes de asilo que son víctimas de violencia sexual u otras formas de malos tratos, independientemente de su condición jurídica, siguiendo los procedimientos correspondientes.

En el ACNUR, se estableció una dependencia de protección a fin de asistir mediante llamadas o recepciones individuales a las víctimas que así lo deseen. Aunque en muchos casos las víctimas se muestran reacias a perseguir a sus agresores, se han puesto en marcha mecanismos como el asesoramiento y la sensibilización sobre la importancia de las denuncias.

Dado que la cuestión de la violencia es una de las preocupaciones del Estado, el 9 de junio de 2018, en el marco del proyecto Prevención y Respuestas a la Violencia Sexual y de Género por parte de los Agentes de Policía, el Ministerio del Interior creó una brigada integrada por 250 agentes de todo el país, entre los que se incluye un centenar de mujeres. En la ceremonia de presentación del proyecto, los responsables de dicha brigada recibieron directrices sobre la violencia por razón de género y una guía de capacitación para el personal.

A fin de fortalecer la seguridad y la protección de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo ante la violencia, en especial la violencia sexual, se aprobaron diferentes medidas, como la organización de campañas de sensibilización destinadas a prevenir la violencia.

También cabe subrayar que, con relación a la violencia, el ACNUR trabaja con los coordinadores que llevan a cabo iniciativas encaminadas a prevenir este fenómeno, proteger a las víctimas y proponer soluciones.

Cuando se demuestra que existe un caso de violencia, el Gobierno, por medio del ACNUR, que es su asociado de apoyo, atiende a la víctima y la remite a los órganos competentes para la atención médica y psicológica.

Además, una vez verificada la autenticidad de la demanda, el ACNUR dirige el expediente de la víctima a los órganos autorizados para la asistencia jurídica.

Sin embargo, cuando una mujer es víctima de la violencia en un campamento, el asociado autorizado se encarga de trasladar a la víctima. Esta última recibe asistencia o apoyo para su integración.

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega indicar las razones de las demoras en la revisión de las disposiciones discriminatorias relacionadas con las prácticas nocivas respecto de la familia y el matrimonio, entre ellas las que contemplan los prematrimonios y las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, la elección del lugar de residencia de la familia por parte del marido a falta de consenso, la legalidad de la poligamia, la concesión de la autoridad parental al padre, la imposición de sanciones por adulterio, en particular las sanciones desproporcionadas a las mujeres, y la solicitud de un plazo de espera para que la mujer pueda volver a casarse tras su divorcio. Especifiquen también si la revisión de estas disposiciones es un asunto prioritario y el calendario previsto para ello. Se ruega proporcionar más detalles sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica del levirato, así como a las costumbres y prácticas tradicionales que impiden que las viudas hereden bienes (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 22).

Respuesta

Todas las disposiciones planteadas han sido objeto de especial atención en las revisiones del Código de la Familia del Congo. Lamentablemente, los diferentes códigos examinados y revisados con el apoyo financiero de la Unión Europea todavía se encuentran a la espera de validación.

Sobre el terreno, siguen llevándose a cabo campañas de información, educación y comunicación dirigidas a las mujeres tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

Sírvanse aclarar la situación respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité (párrs. 131 y 132), teniendo en cuenta que el depositario no ha recibido información al respecto, y especificar los calendarios para su aprobación (véase CEDAW/C/COG/Q/7, párr. 23).

Respuesta

La República del Congo ya ha ratificado sin reservas el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.