* Aprobadas por el Comité en su 63 ° período de sesiones (15 de febrero a 4 de marzo de 2016).

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Checa*

El Comité examinó el sexto informe periódico de la República Checa (CEDAW/C/CZE/6) en sus sesiones 1385ª y 1386ª, celebradas el 23 de febrero de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1385 y 1386). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CZE/Q/6 y las respuestas de la República Checa figuran en el documento CEDAW/C/CZE/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Sra. Andrea Barsova, Directora del Departamento de Derechos Humanos y Protección de las Minorías, e integrada asimismo por representantes de la Dependencia de Igualdad de Género, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte y la Misión Permanente de la República Checa ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2010, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/CZE/CO/5), en particular, la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 372/2011, Recop., sobre los Servicios de Salud y las Cláusulas y Condiciones para Prestar dichos Servicios, modificada por la Ley núm. 167/2012, Recop.;

b)La Ley núm. 418/2011, Recop., de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover sus derechos, entre los que cabe citar:

a)El restablecimiento del cargo de Ministro de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación en 2014;

b)La aprobación de una estrategia para la igualdad entre hombres y mujeres, que abarca el período comprendido entre 2014 y 2020.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2013;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013;

c)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que las disposiciones de la Convención se sigan invocando con escasa frecuencia en los procedimientos judiciales, en el Tribunal Constitucional y en los tribunales ordinarios, lo que revela un conocimiento insuficiente en la sociedad en general, entre las propias mujeres y en la judicatura sobre los derechos de la mujer protegidos por la Convención y los procedimientos de que disponen con arreglo al Protocolo Facultativo, el concepto de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité reitera su recomendación anterior (véase el documento CEDAW/C/CZE/CO/5, párr. 13) de que el Estado parte garantice que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, formen parte de la educación jurídica y de la formación de jueces, abogados y fiscales, a fin de que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar las disposiciones legales nacionales a la luz de dicho instrumento. Reitera, además, su solicitud al Estado parte de sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos amparados por la Convención y de las comunicaciones y procesos de investigación establecidos en su Protocolo Facultativo.

Acceso a la justicia

El Comité reitera la preocupación ya expresada anteriormente por el escaso número de demandas basadas en la discriminación por razón de género que se presentan ante los tribunales y el hecho de que las mujeres suelen preferir los acuerdos extrajudiciales debido, entre otras cosas, a los costos económicos asociados al litigio y a la dificultad de aportar pruebas de los incidentes de discriminación por razón de género.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca sin demora un sistema integral de asistencia letrada gratuita para las mujeres que no dispongan de medios suficientes para pagar a un abogado en los procesos por discriminación, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de emprender reformas legislativas para introducir la figura jurídica de la acción popular, también en los casos de discriminación por razón de género. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte imparta a jueces, abogados, inspectores de trabajo, organizaciones no gubernamentales y empleadores una formación sistemática sobre la aplicación de los instrumentos legislativos, en particular la Ley contra la Discriminación, el Código del Trabajo y la Ley del Empleo, que prohíben la discriminación por razones de sexo conforme a las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Al Comité le preocupa que los frecuentes cambios en la relación jerárquica y en los mandatos del mecanismo nacional del Estado parte encargado del adelanto de la mujer hayan generado inestabilidad y hayan debilitado su capacidad para aplicar la Convención. También le siguen preocupando los insuficientes recursos humanos y financieros de que dispone la Dependencia de Igualdad de Género, y que una parte importante de ellos proceda del Fondo Social Europeo y de los fondos noruegos, y no de fondos para fines específicos con cargo al presupuesto ordinario del Estado parte.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988) sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, sobre todo en lo referente a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, insta al Estado parte a que establezca un marco claro, estable y sostenible para el funcionamiento eficaz de su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. El marco debería establecer un mandato y una relación jerárquica claros, las facultades y los recursos humanos y financieros que resulten necesarios y una capacidad de seguimiento y evaluación para la Dependencia de Igualdad de Género. El Estado parte también debería asignar fondos a fines específicos, con cargo a su presupuesto ordinario, para su mecanismo nacional.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que la Ley contra la Discriminación (2009) no se refiere explícitamente a la participación política, y que se está elaborando un plan de acción para la aplicación de la recientemente aprobada estrategia para la igualdad entre hombres y mujeres para el período comprendido entre 2014 y 2020 (la llamada “Estrategia +1”). El Comité lamenta que el Estado parte no haya aprobado el proyecto de ley de medidas especiales de carácter temporal que exigía una cuota mínima de representación de las mujeres en las listas electorales de los partidos políticos. Al Comité le preocupa la falta de metas, objetivos y plazos concretos en la Estrategia +1 para acelerar la igualdad sustantiva de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes, en la vida política y pública, especialmente en las asambleas legislativas, en las empresas públicas y privadas, en el Gobierno y en la administración pública, en particular en los niveles superiores.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte refuerce el uso de las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre el tema, en todos los aspectos de la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja. El Comité recomienda que el Estado parte establezca metas, objetivos y plazos concretos para la aplicación de la “Estrategia +1” sobre la igualdad de las mujeres y los hombres y que considere la posibilidad de incluir, en la Ley contra la Discriminación y otras leyes pertinentes, medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en la vida política y pública. El Comité también recomienda que el Estado parte informe a los parlamentarios, los funcionarios públicos, los empleadores y la población en general acerca de la necesidad y de la duración limitada de las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

El Comité considera positiva la Ley núm. 40/1995, Recop., que prohíbe la publicidad sexista y discriminatoria, pero observa con preocupación la falta de aplicación práctica de la Ley y la insuficiente capacidad de las autoridades de supervisión, incluida la Oficina de Comercio Regional, para identificar y eliminar rápidamente la publicidad sexista. El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como ponen de manifiesto la baja tasa de padres que se acogen a la licencia de paternidad y el elevado número de mujeres empleadas a tiempo parcial o en modalidades de trabajo flexibles, lo que limita sus perspectivas de carrera y sus pensiones.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los estereotipos de género persistentes y profundamente arraigados que perpetúan la discriminación contra la mujer. Recomienda que el Estado parte adopte un marco legislativo que garantice una acción rápida, eficaz y coherente contra los anuncios y los productos de los medios de comunicación que son sexistas o discriminatorios. El Comité también recomienda que el Estado parte emprenda actividades específicas de sensibilización y educación para las mujeres y los hombres, incluidos los empleadores, para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres. Entre esas medidas deberían incluirse la promoción del uso de la licencia de paternidad y las modalidades de trabajo flexibles entre los hombres.

Violencia contra la mujer

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Sin embargo, sigue preocupado por el riesgo de nuevos retrasos en el proceso de ratificación. Además, el Comité está preocupado por:

a)Los informes que indican que los programas de desarrollo de la capacidad en materia de violencia de género, incluida la violencia doméstica, destinados a la policía y a los profesionales que trabajan con las víctimas de dicha violencia, no muestran sensibilidad hacia las cuestiones de género;

b)El inadecuado sistema de financiación de los servicios a las víctimas;

c)La fuerte dependencia que estos servicios tienen de la cofinanciación regional, que afecta negativamente a su estabilidad y sostenibilidad a largo plazo.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para acelerar el proceso de ratificación del Convenio de Estambul. De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para prevenir y enjuiciar los actos de violencia doméstica y sexual y para ayudar a las mujeres que son víctimas de esa violencia. Para ello, el Estado parte debería:

a) Impartir capacitación regular y sistemática a la policía, el personal de seguridad y los miembros del poder judicial para asegurar que ejerzan sus funciones con sensibilidad respecto de las cuestiones de género;

b) Garantizar evaluaciones transparentes de sus programas de desarrollo de la capacidad sobre la violencia de género, incluida la violencia doméstica, para asegurarse de que sean plenamente conformes con la Convención;

c) Incrementar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para la prestación de servicios especializados a las víctimas de la violencia de género de una manera sostenible a largo plazo;

d) Garantizar que los recursos para sus servicios de apoyo a las víctimas se asignen de manera adecuada y sostenible, y financiar progresivamente esos servicios con cargo al presupuesto ordinario del Estado parte y no mediante fuentes de financiación externas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité considera positivo que el Estado parte haya iniciado el examen del proyecto de ley sobre la regulación de la prostitución, pero observa con preocupación:

a)El bajo número de enjuiciamientos y condenas de autores de trata de mujeres y niñas;

b)La vulnerabilidad de las mujeres y las niñas romaníes y migrantes a convertirse en víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

c)El insuficiente apoyo a largo plazo a las víctimas de la prostitución forzada y la falta de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución;

d)La falta de medidas concretas para aplicar la resolución del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014 sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género.

El Comité insta al Estado parte a que luche contra la trata de mujeres y niñas, también a nivel regional y en cooperación con los países vecinos. Para ello, el Estado parte debería:

a) Velar por que se enjuicie y castigue debidamente a los autores de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de prostitución forzada y trabajo forzoso; recopilar datos estadísticos sobre las víctimas de la trata desglosados por sexo, edad, origen étnico y país de origen; y evaluar la eficiencia de los programas y las estrategias que se ejecuten;

b) Adoptar medidas preventivas dirigidas específicamente a las mujeres y niñas romaníes y migrantes y prestar asistencia letrada gratuita a las víctimas de la trata;

c) Asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar la prestación de apoyo médico, psicosocial y jurídico adecuado, así como programas de rehabilitación y reintegración, para las mujeres que desean abandonar la prostitución, y ampliar dichas medidas a las víctimas de la prostitución forzada;

d) Formular políticas de acuerdo con la resolución del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014 sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de la alta tasa de representación femenina en el poder judicial del Estado parte, pero le preocupa:

a)Que el Parlamento rechazara en 2015 una propuesta de enmienda de la ley electoral que habría instituido un sistema de “listas cremallera” para garantizar que hubiera al menos una candidata en cada trío de candidatos políticos, junto con sanciones en caso de incumplimiento;

b)Que las mujeres, en particular las mujeres romaníes, sigan estando muy escasamente representadas en todos los ámbitos de adopción de decisiones, como las dos cámaras del Parlamento, las asambleas regionales y locales, el Gobierno, especialmente en los cargos de ministro y viceministro, en los puestos de alcalde y embajador y en los puestos de responsabilidad del servicio exterior, así como en los puestos directivos de las empresas estatales o controladas por el Estado parte.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CZE/CO/5 , párr. 27) de que el Estado parte adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. Para ello, el Estado parte debería:

a) Modificar su ley electoral para aplicar el sistema de “listas cremallera” a los candidatos a las elecciones;

b) Establecer metas, objetivos y plazos concretos para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes, en las asambleas legislativas, el Gobierno y la administración pública, especialmente en los niveles superiores, e incluir tales medidas especiales en las normas y reglamentos internos de todos los departamentos gubernamentales;

c) Proporcionar incentivos a los responsables de cargos decisorios que cumplan esas medidas o cuotas, e imponer sanciones adecuadas para quienes no las cumplan;

d) Establecer un sistema transparente e independiente para supervisar e informar sobre el nivel de representación de las mujeres en la vida política y pública.

Educación

El Comité celebra la aprobación en 2015 de una estrategia de integración de los romaníes para contribuir a que las niñas y los niños romaníes tengan garantizada la igualdad de acceso a la educación. Sin embargo, el Comité observa la afirmación del Estado parte, durante el diálogo, de que el sistema educativo ha sido desregulado y descentralizado, lo que reduce los medios del Estado parte para intervenir en la estructura y el programa de estudios del sector de la educación. En ese contexto, el Comité reitera su preocupación anterior porque las mujeres y las niñas siguen estando insuficientemente representadas en las escuelas técnicas y en la investigación científica, así como en las instituciones académicas, especialmente en las categorías superiores. Aunque observa que el Ministerio de Educación ha publicado directrices para los proveedores de libros de texto sobre la manera de incluir una perspectiva de género, no hay un sistema coherente o integral de supervisión que garantice que el programa de estudios observe los principios de la Convención. Al Comité le sigue preocupando el número desproporcionadamente alto de niñas romaníes que abandonan los estudios o no asisten a la escuela, en especial en las zonas socialmente marginadas.

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue leyes que establezcan un marco amplio y coherente que garantice que la estructura, el funcionamiento y el programa de estudios de su sector educativo respeten los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. A ese respecto, debería darse prioridad a la promoción de opciones de carreras no tradicionales para las chicas en las escuelas técnicas y en la investigación científica, así como a la contratación de mujeres en los niveles superiores de las instituciones académicas. El Comité también recomienda que el Estado parte siga intensificando sus esfuerzos para reducir el abandono de los estudios y el absentismo escolar de las niñas romaníes, instruya a los maestros sobre la lucha contra los persistentes prejuicios y estereotipos de género negativos respecto de los romaníes, y elabore políticas de género que promuevan la igualdad de género en el sector de la educación.

Empleo

Al Comité le preocupa la lentitud de los progresos durante el período sobre el que se informa. Toma nota de que se ha reducido la gran desigualdad salarial por razón de género en el Estado parte, pero le sigue preocupando:

a)La baja tasa de empleo de las mujeres, la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, la concentración de mujeres en profesiones en las que tradicionalmente predominan las mujeres y en el sector informal, y su insuficiente representación en los cargos directivos y decisorios;

b)La persistente desigualdad salarial por razón de género, que es aproximadamente del 21%;

c)La capacidad limitada de las inspecciones de trabajo central y regionales para combatir la discriminación por razón de género, en particular contra las mujeres que sufren formas concomitantes de discriminación, como las mujeres romaníes y las mujeres refugiadas y migrantes, a pesar de la reciente designación de 16 inspectores de trabajo;

d)El hecho de que, pese a un reciente aumento, el salario mínimo siga siendo bajo y permanezca por debajo del umbral de pobreza para las familias de madres solas con hijos.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus medidas para asegurar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo. En particular, recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para eliminar la segregación ocupacional y combatir el subempleo de las mujeres, por ejemplo, redoblando los esfuerzos para alentar a las mujeres y a las niñas a elegir opciones de enseñanza, de formación profesional y de carrera no tradicionales, dando prioridad a la transición de las mujeres de los trabajos a tiempo parcial a los trabajos a tiempo completo y promoviendo el empleo de las mujeres a tiempo completo con el apoyo de suficientes servicios de guardería de alta calidad y mediante el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres, y para promover el uso por los hombres de la licencia de paternidad;

b) Continúe reduciendo la desigualdad salarial por razón de género con miras a eliminarla, entre otras cosas aplicando sin demora la prevista “calculadora de pago” en línea y velando por que se base en un sistema de recogida de datos que reúna periódicamente datos verificables de forma independiente sobre el género y los salarios que sean comparables y transparentes; establezca una definición jurídica clara del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; y garantice mecanismos eficaces para la reparación e indemnización oportunas por las vulneraciones de dicho principio;

c) Siga reforzando las inspecciones de trabajo para que puedan combatir las prácticas laborales discriminatorias y las autorice a imponer sanciones proporcionadas a los autores de tales prácticas;

d) Considere la posibilidad de aumentar el salario mínimo con el fin de hacer frente al impacto negativo que tiene en la feminización de la pobreza.

Salud

El Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado plenamente sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/CZE/CO/3, párr. 24, y CEDAW/C/CZE/CO/5, párr. 35) de adoptar un marco jurídico para la indemnización económica de las víctimas de esterilizaciones forzadas o no consentidas. Observa con preocupación que el proyecto de ley sobre el establecimiento de mecanismos extrajudiciales para dar solución a ese problema ha sido rechazado por el Parlamento. El Comité reitera su preocupación porque la mayor parte de las reclamaciones de indemnización presentadas por las víctimas de esterilizaciones forzadas fueron desestimadas a causa de la interpretación de los tribunales de que el plazo para presentar esas reclamaciones prescribía transcurridos tres años desde el momento de la intervención quirúrgica, y no desde el momento en que se descubrió el verdadero significado y todas las consecuencias de la esterilización forzada.

De conformidad con sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CZE/CO/3 , párr. 24 y CEDAW/C/CZE/CO/5 , párr. 35), sus recomendaciones generales núms. 19 y 24 (1999) sobre el artículo 12 (la mujer y la salud) y las recomendaciones formuladas por el Ombudsman en su declaración final de 23 de diciembre de 2005 sobre las esterilizaciones practicadas en contravención de la ley y las medidas correctivas propuestas, el Comité reitera su petición de que el Estado parte:

a) Revise el plazo de tres años de prescripción para presentar reclamaciones de indemnización en los casos de esterilizaciones forzadas o no consentidas con el fin de ampliarlo y, como mínimo, garantizar que ese plazo comience a partir del momento en que la víctima descubrió el verdadero significado y todas las consecuencias de la esterilización y no desde el momento de la intervención quirúrgica;

b) Establezca un procedimiento de indemnización graciable para las víctimas de esterilizaciones forzadas o no consentidas;

c) Proporcione a todas las víctimas asistencia para acceder a su historial médico;

d) Enjuicie y sancione adecuadamente a los autores de prácticas ilegales de esterilizaciones forzadas o no consentidas;

e) Designe un comité independiente que investigue el pleno alcance del daño causado por la práctica de la esterilización involuntaria, y apoye una labor de divulgación continua a todos los posibles solicitantes de indemnización.

El Comité celebra las bajas tasas de mortalidad perinatal en el Estado parte. No obstante, le preocupan los continuos informes que indican que las condiciones del parto y los servicios obstétricos restringen indebidamente las opciones de salud reproductiva de las mujeres, entre otras cosas mediante:

a)La separación innecesaria de los recién nacidos de sus madres sin razones médicas;

b)Las limitaciones desproporcionadas a los partos en el domicilio;

c)El uso frecuente de la episiotomía, sin necesidad médica y en contra de la preferencia de la madre;

d)Las restricciones indebidas a la utilización de matronas en lugar de médicos o ginecólogos en situaciones en que ello no supone un riesgo para la salud.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte acelere la aprobación de una ley sobre los derechos de los pacientes, que incluya los derechos reproductivos de la mujer. Para ello, el Estado parte debería:

a) Adoptar directrices claras para garantizar que la separación de los recién nacidos de sus madres esté sujeta al requisito de necesidad médica;

b) Establecer un sistema de atención prenatal que permita la evaluación efectiva de la viabilidad de los partos en el domicilio y prevea la opción de dar a luz en el domicilio cuando resulte apropiado;

c) A la luz de la aprobación de la Ley núm. 372/2011, Recop., sobre los Servicios de Salud y las Cláusulas y Condiciones para Prestar dichos Servicios, velar por su aplicación efectiva con arreglo a la Convención, por ejemplo, aprobando y aplicando un protocolo de atención obstétrica ordinaria que garantice el respeto a los derechos de las pacientes e impida las intervenciones médicas innecesarias, garantizando que todas las intervenciones se practiquen únicamente con el consentimiento previo, libre e informado de la mujer, supervisando la calidad de la atención médica en las maternidades e impartiendo formación obligatoria a todos los profesionales de la salud acerca de los derechos de las pacientes y las normas éticas correspondientes; y seguir concienciando a las pacientes acerca de sus derechos, por ejemplo, mediante la difusión de información;

d) Adoptar medidas, incluidas de carácter legislativo, para que el parto asistido por matronas fuera de los hospitales sea una opción segura y asequible para las mujeres.

El Comité observa con preocupación que las mujeres migrantes de países que no pertenecen a la Unión Europea están excluidas del seguro público de salud.

El Comité recomienda que el Estado parte emprenda rápidamente las reformas legislativas necesarias para garantizar que las mujeres y las niñas migrantes que residen en el Estado parte tengan el mismo acceso al seguro público de salud que las nacionales.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité elogia al Estado parte por sus logros en la lucha contra la pobreza y toma nota de que la República Checa ocupa uno de los puestos más altos entre los nuevos Estados miembros de la Unión Europea a ese respecto. Sin embargo, al Comité le preocupan las cerca de 30.000 personas, en particular las mujeres, que no tienen una vivienda digna. Al Comité le preocupa que los hogares monoparentales encabezados por mujeres, las mujeres de edad y las mujeres romaníes se enfrenten de manera desproporcionada a un alto riesgo de pobreza. En ese contexto, le preocupa que las prestaciones sociales, los subsidios, las pensiones y las medidas de vivienda social del Estado parte sean insuficientes para proteger a estas mujeres de la pobreza. Al Comité también le preocupa que la ausencia de un marco jurídico que garantice el pago oportuno de la pensión alimenticia agrave la situación de los hogares monoparentales encabezados por mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce su política de vivienda social y elabore mecanismos de financiación que tengan en cuenta las cuestiones de género y una formación profesional adaptada a esferas económicas como la agricultura, el turismo y las energías renovables. El Comité recomienda que el Estado parte evalúe rápidamente sus prestaciones sociales, subsidios, pensiones y medidas de vivienda social a fin de garantizar que estas medidas de apoyo sean suficientes para proporcionar una protección efectiva contra la pobreza. A ese respecto, el Estado parte debería adoptar medidas específicas para atender las necesidades económicas de los hogares monoparentales encabezados por mujeres, las mujeres de edad y las mujeres romaníes. El Comité también recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de hacer modificaciones en el marco y los procedimientos jurídicos relativos a la pensión alimenticia, para garantizar el pago oportuno de cantidades suficientes.

Exclusión social de los grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité observa el establecimiento de un programa de subvenciones para proporcionar apoyo a los agentes de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la discriminación contra la mujer, incluidas las mujeres desfavorecidas. No obstante, el Comité reitera su preocupación por la situación de marginación de algunos grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, que se enfrentan a formas concomitantes de discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica y social, incluida la participación en la adopción de decisiones, la educación, el empleo y la salud.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte reúna datos desglosados sobre la situación de las mujeres que sufren formas concomitantes de discriminación, como las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad; adopte medidas efectivas para eliminar esa discriminación; establezca metas, indicadores, plazos de aplicación, mecanismos de vigilancia y sanciones concretos; y asigne recursos suficientes para poner en práctica esas medidas a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva de esos grupos desfavorecidos de mujeres, en particular en las esferas de la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud.

Mujeres solicitantes de asilo, refugiadas o migrantes irregulares

El Comité observa con preocupación que las medidas adoptadas por el Estado parte para resolver el reciente aumento del número de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes irregulares no han sido conformes al derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Al Comité le preocupa en particular que muchas mujeres solicitantes de asilo, refugiadas o migrantes irregulares, entre ellas mujeres embarazadas, madres lactantes y mujeres con hijos, se vean privadas de libertad en el proceso de detención de inmigrantes en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que respete los derechos fundamentales de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, y le recuerda su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. El Comité insta al Estado parte a que desista inmediatamente de detener a las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas o migrantes irregulares y a sus hijos y a que aplique medidas alternativas menos coercitivas. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque inclusivo y no selectivo en la defensa del principio de no devolución, y un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en la continua afluencia de refugiados y las solicitudes de asilo, en particular en las cuestiones de procedimiento, de conformidad con los derechos enunciados en la Convención y en la recomendación general núm. 32 del Comité.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité encomia al Estado parte por la promulgación del nuevo Código Civil, en el que la tutela plena ha quedado abolida. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la existencia de determinadas disposiciones que facultan a los tribunales ordinarios para limitar la capacidad jurídica de una persona, incluidos sus derechos familiares y reproductivos, así como por el hecho de que tales disposiciones puedan utilizarse en particular contra mujeres jóvenes que sufren una discapacidad intelectual y psicosocial. El Comité reitera la preocupación ya expresada anteriormente por el hecho de que en el Estado parte no se reconozcan legalmente las uniones de hecho, y la posibilidad de que ello afecte negativamente a la adquisición de derechos por las mujeres durante esas uniones y a sus derechos en caso de disolución. El Comité observa con preocupación que el derecho de las mujeres migrantes, en especial las procedentes de Ucrania, a la vida familiar se ha visto seriamente afectado en los últimos años por la falta de funcionamiento del sistema consular llamado “visapoint”, al que los migrantes tienen que acceder para programar una cita en los consulados de la República Checa en Ucrania.

El Comité insta al Estado parte a que derogue los artículos 673 y 865 2) del Código Civil y a que vele por que las mujeres con discapacidad puedan ejercer su derecho a contraer matrimonio, la patria potestad y el derecho de adopción en igualdad de condiciones. Recordando su recomendación general núm. 21 (2004) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación general núm. 29 (2013) sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución), el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte modifique su legislación para reconocer las uniones de hecho, con miras a garantizar a ambos miembros de la pareja los mismos derechos y responsabilidades durante esas uniones y en caso de disolución. El Comité recomienda que el Estado parte garantice a todas las personas el acceso al sistema “visapoint” y que vele por que los solicitantes de visados y permisos puedan realmente concertar una cita a través de dicho sistema y reunirse con sus familias en un plazo razonable.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 23 a) y 29 a) y b) de las presentes observaciones finales.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en marzo de 2020.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).