70º período de sesiones

2 a 20 de julio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico de Chipre

Las mujeres y la paz y la seguridad

Dado que el Comité observa que el Estado parte no tiene un control efectivo sobre todo su territorio, y con referencia a los párrafos 7 y 8 de su informe periódico (CEDAW/C/CYP/8) y su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el papel decisivo de las mujeres como motor para la paz y la reconstrucción de la estabilidad conforme a lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad; abordar los obstáculos a la participación de la mujer en las medidas de prevención, gestión y solución de conflictos; y subsanar las lagunas existentes a la hora de otorgar la protección necesaria en este contexto a todas las mujeres y las niñas, principalmente en el territorio que no está bajo el control general efectivo del Estado parte, quienes pueden ser vulnerables a la explotación y el maltrato, en particular a la trata de personas. Estas medidas pueden incluir la cooperación constante entre el ejército, la policía y la población civil en el Comité Técnico sobre Delincuencia y Asuntos Penales (para ambas comunidades) y el Comité Técnico de Asuntos Humanitarios y su Subcomité sobre la Violencia Doméstica.

Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Comité Técnico sobre la Igualdad de Género siga desempeñando su labor y que se tengan en cuenta sus conclusiones y recomendaciones respecto de la integración de una perspectiva de género en el proceso de paz, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2263 (2016) y 2300 (2016), en las cuales el Consejo consideró que la participación activa de los grupos de la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres, es fundamental para el proceso político y la sostenibilidad de cualquier solución futura.

Marco constitucional y legislativo

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, indiquen las leyes o cualquier otro marco vinculante para promover y asegurar la igualdad y el principio de no discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos privado y público, además de las formas concomitantes de discriminación, y hacer un seguimiento de la situación, de conformidad con todas las disposiciones pertinentes de la Convención y en todas las esferas a las que esta se refiere.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

Sírvanse informar sobre los casos en que la Convención ha sido invocada por particulares, aplicada directamente o citada en procedimientos jurídicos en el Estado parte e indiquen, asimismo, el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación contra la mujer, las sanciones aplicadas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas. Se ruega informar del resultado de las denuncias de casos relacionados con la discriminación por razón de sexo recibidas por el Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (párr. 29). Aclaren si el Comisionado tiene el mandato de aceptar denuncias relativas a todos los ámbitos que abarca la Convención. Especifiquen también cuántas mujeres han recurrido a programas de asistencia jurídica gratuita para presentar denuncias por discriminación o hacer valer su derecho a la igualdad, y describan las medidas adoptadas para que estos servicios sean más accesibles para las mujeres, en particular las migrantes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

A la vista del compromiso del Estado Parte de alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, se ruega aclarar si el Comisionado para la Igualdad de Género es la institución encargada de asegurar que la perspectiva de género se integre sistemáticamente en la formulación y aplicación de la totalidad de las leyes, los reglamentos, las políticas y los programas. Faciliten información sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado al Comisionado y el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, la suficiencia de los recursos financieros, humanos y técnicos asignados y la autoridad otorgada a esas entidades, a fin de permitir que se cumplan sus mandatos. Informen al Comité sobre los efectos de la reciente reorganización de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer en el aumento y el fortalecimiento de la coordinación entre todas las entidades pertinentes del Estado parte, incluso en el ámbito local. Asimismo, faciliten información sobre el resultado de cualquier evaluación de mitad de período de la eficacia del plan de acción estratégico sobre la igualdad de género, que abarca el período 2014-2017, y las intenciones de renovar o prorrogar el plan de acción a la luz de ese resultado.

Institución nacional de derechos humanos

Proporciónese información actualizada al Comité sobre los progresos realizados para reforzar el cumplimiento por parte del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular las medidas adoptadas para volver a solicitar la acreditación “A” de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, con miras a garantizar la independencia y la eficacia de la entidad a la hora de abordar, entre otras cosas, los casos de discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

Por favor, aporten más detalles sobre las iniciativas, y sus resultados, para familiarizar a los funcionarios con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 (1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las esferas de la Convención en las que se encuentran en desventaja o están insuficientemente representadas.

Estereotipos

En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/CYP/CO/6-7, párr. 16), sírvanse proporcionar información detallada sobre las estrategias específicas puestas en marcha para hacer frente a las actitudes estereotipadas que discriminan a las mujeres, en particular respecto de aquellas mujeres y niñas que experimentan múltiples formas de discriminación debido a su edad, discapacidad, situación de residencia u otras características, así como para potenciar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. Se ruega dar ejemplos de las actividades realizadas por el comité encargado de la eliminación de los estereotipos y los prejuicios sociales y sus efectos en la forma de afrontar los estereotipos de género que discriminan a las mujeres y las niñas.

Violencia por razón de género contra la mujer

A la luz de la reciente ratificación por el Estado Parte del Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que brinda al Estado parte la oportunidad de revisar las leyes y el marco institucional con respecto a la lucha contra la violencia de género contra la mujer, sírvanse proporcionar un calendario para la formulación y aprobación de una ley integral sobre la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, que incorpore el Convenio de Estambul en la legislación nacional, defina o establezca un mecanismo para supervisar su aplicación y destine suficientes recursos financieros y humanos para su aplicación. De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la explotación sexual, con fines de trata y de otros tipos, sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para aumentar la protección de la mujer, en particular para facilitar un mayor acceso a servicios especializados para las víctimas de la violencia sexual y de género, como por ejemplo, aumentando el número y la distribución geográfica de los albergues dotados de profesionales suficientes con la debida formación jurídica, social y psicológica y demás personal sanitario.

Indíquese si la formación impartida a los agentes de policía y trabajadores sociales y sanitarios en materia de aplicación del marco legislativo, también en lo que respecta a la Ley sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) (Enmienda) de 2015 y la ley aprobada en 2016 para incorporar en el derecho interno la Directiva 2012/29/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y que reemplaza la Decisión Marco 2001/220/JHA del Consejo, es obligatoria y si dicha formación, además de las actividades de desarrollo de la capacidad para los miembros de la judicatura, ha dado lugar a un aumento del número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de actos de violencia doméstica y sexual, entre otros, la violación conyugal. Se ruega informar del resultado de cualquier evaluación sobre la eficacia del plan de acción nacional para la prevención y la lucha contra la violencia en la familia, que abarca el período 2010-2013, y de las actividades del Comité Consultivo para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica en la esfera de la lucha contra la violencia contra todas las mujeres, incluidas las migrantes.

Sírvanse proporcionar información sobre el examen de las recomendaciones que figuran en los informes citados en el párrafo 78 en relación con la falta de estructuras de apoyo a las víctimas de la violencia sexual, el sistema penal y de prevención que se ocupa de los casos de violencia sexual contra la mujer, y la necesidad de redactar una estrategia nacional para la prevención y gestión de los delitos sexuales. Se ruega proporcionar los resultados de la investigación realizada sobre la prevalencia de la violencia doméstica en el Estado parte y sus consecuencias en la salud de la mujer (párr. 33). Faciliten información también sobre las iniciativas encaminadas a garantizar que la recopilación sistemática de datos no se limite a los casos de violencia doméstica, sino que más bien incluya todas las formas de violencia perpetradas contra la mujer, como la violación y el acoso sexual.

Trata y explotación de la prostitución

Informen sobre las repercusiones de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de 2014, el plan de acción nacional para el período 2013-2015, el grupo multidisciplinario de coordinación encargado de combatir la trata de personas y la creación de un mecanismo nacional de remisión en la disminución del número de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral en el Estado parte. Informen también al Comité de la respuesta del Estado parte a las recomendaciones dimanantes del informe de 2013 del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos relativas a las posibles deficiencias del marco de lucha contra la trata. Se ruega indiquen si la decisión del Ministerio del Interior de revocar un permiso de residencia temporal o el certificado de registro de una víctima de la trata por razones como la extinción del proceso penal o la falta de cooperación de la víctima con las autoridades en dicho proceso contra los autores de la trata, puede ser objeto de revisión judicial, y describan los efectos de dicha revocación sobre la capacidad de las víctimas para obtener acceso a los servicios de rehabilitación y de atención física y psicológica de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Lucha contra la Trata.

Sírvanse indicar la repercusión de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la trata de mujeres como trabajadoras domésticas, incluidas las sanciones aplicadas a las agencias de empleo privadas según la legislación aprobada en 2012 por involucrarse en actividades de explotación sexual y laboral de mujeres migrantes y en redes de trata de personas (CEDAW/C/CYP/CO/6-7/Add.1, párrs. 22 y 23). Faciliten información actualizada sobre la situación de la ratificación del Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (Núm. 181) de la Organización Internacional del Trabajo. Se ruega informar al Comité de si el Estado parte ha evaluado el nuevo régimen de visados relativo a las mujeres migrantes procedentes de países de la Unión Europea y la prevalencia de la trata de personas en el Estado parte. Proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de albergues y la cobertura que ofrecen a las víctimas de la trata.

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al elevado número de mujeres migrantes que trabajan en la prostitución y están expuestas a circunstancias de explotación, incluida la violencia sexual y física. Informen también sobre la elaboración de estrategias para prevenir la explotación de la prostitución, sobre la disponibilidad de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución y sobre las medidas de sensibilización encaminadas a eliminar la demanda de prostitución y la cosificación de las mujeres y las niñas, así como los recursos asignados a esas medidas.

Participación en la vida política y pública

A pesar de la recomendación del Comité de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la representación de las mujeres en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento, en particular que considere la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal (CEDAW/C/CYP/CO/6-7, párr. 22 b)), se han hecho pocos progresos en lo que respecta a los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno, especialmente a nivel municipal. Según la información de que dispone el Comité, el Tribunal Supremo, tras la remisión por el Presidente del Estado parte (párr. 49), declaró inconstitucional de forma unánime un proyecto de ley, promulgado en 2016, que proponía una cuota establecida por ley del 30% para la representación de mujeres u hombres en los consejos de administración de las organizaciones semigubernamentales. Sírvanse explicar las iniciativas llevadas a cabo para modificar la cláusula de igualdad de la Constitución a fin de rectificar esa sentencia y permitir así la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la vida pública, en particular en dichos consejos de administración. Indiquen qué medidas legislativas y especiales de carácter temporal, incluidas las medidas para hacer frente a los estereotipos patriarcales imperantes, ha adoptado o prevé adoptar el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en todos los órganos públicos electivos y los constituidos por nombramiento. Informen al Comité acerca de cualquier cuota de género voluntaria establecida por los partidos políticos en relación con la presentación de candidaturas en las elecciones nacionales y locales. Por favor, proporcionen datos sobre el porcentaje de mujeres que son representantes de alto nivel del Estado parte en el plano internacional.

Nacionalidad

Se ruega informar al Comité sobre los progresos realizados en la aprobación por el Parlamento del proyecto de ley relativo a la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, con la intención de garantizar la no discriminación en el disfrute de los derechos humanos de las personas apátridas, en particular las mujeres y las niñas, y las medidas adoptadas para la ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, cuyo objetivo es establecer salvaguardias para evitar la apatridia en el momento del nacimiento, sobre todo de las niñas.

Educación

A pesar de la ejecución por el Estado parte del plan de acción estratégico sobre la igualdad de género y un plan de acción para la igualdad entre mujeres y hombres en la educación, ambos para el período 2014-2017, que prevén medidas relativas a las preferencias educativas tradicionales de las mujeres y las niñas, las tasas de matriculación de las niñas en el ciclo superior de la educación técnica secundaria (21,8%) y en la ingeniería (16,3%) siguen siendo bajas. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para evaluar la escasa repercusión de estos planes y sobre las medidas en curso para diversificar las preferencias educativas y académicas, en particular en esferas no tradicionales. Sírvanse aclarar si el Estado parte supervisa la incidencia de los casos de acoso, incluido el acoso sexual, de mujeres y niñas en el sistema educativo, además de en la Universidad Tecnológica de Chipre, de conformidad con el plan de igualdad de género para 2014-2020, que incluye actividades de capacitación sobre la promoción de la igualdad de género y la lucha contra el acoso sexual (párr. 25 d)). Asimismo, informen de la situación y las repercusiones previstas del proyecto de ley que tipifica como delito el acoso y el hostigamiento una vez que se convierta en ley (párr. 60 a)). Se ruega proporcionar más información sobre la aplicación del plan de estudios de educación sanitaria y las esferas que abarca (párr. 114 a)), en particular si incluye cuestiones relacionadas con la identidad de género, y dónde se imparte. Igualmente, aporten información sobre las medidas adoptadas para integrar a las mujeres y las niñas solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes en el sistema educativo a todos los niveles. El Comité observa que la decisión del Consejo de Ministros de crear una escuela en Limassol con el turco como idioma de instrucción no se ha ejecutado porque una encuesta realizada en 2005 entre los padres turcochipriotas reveló que los padres preferían la asistencia a una escuela pública de su zona (párr. 111). Aclaren las razones por las que no se ejecutó este proyecto.

Empleo

Sírvanse indicar la repercusión de las medidas adoptadas para reducir y, en última instancia, cerrar la alarmante diferencia en las pensiones por razón de género de más del 40% y la importante desigualdad salarial por razón de género (23,4% en el sector privado a fecha de marzo de 2017, según Eurostat), en particular información sobre los resultados de los controles de la aplicación de la legislación relativa a la igualdad de remuneración realizados por los inspectores de igualdad en 2015, la repercusión de las certificaciones otorgadas por el órgano de certificación contra la desigualdad salarial por razón de género, los programas de formación en materia de sensibilización dirigidos a profesores de educación primaria y secundaria, asesores sobre el futuro profesional y padres llevados a cabo de 2013 a 2015, los resultados del examen de los convenios colectivos en 2013 y los efectos de la formación dirigida a miembros de sindicatos, asociaciones de empleadores y asociaciones profesionales sobre la desigualdad salarial por razón de género.

Se ruega informar sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de la mujer en ámbitos del mercado de trabajo estructurado que tradicionalmente han sido ocupados por hombres, en particular en los campos de la ingeniería, la ciencia y la tecnología y, concretamente, en la puesta en marcha de las estrategias de desarrollo sostenible del Estado parte. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la crisis económica y financiera en las mujeres, también sobre las repercusiones de la estrategia nacional sobre la política social, para el período 2014-2020, y en particular sobre los progresos de la recuperación.

Indiquen las medidas urgentes adoptadas para combatir la discriminación en el mercado de trabajo contra las mujeres embarazadas, en particular las de origen migrante, en relación con la contratación, la promoción profesional, las condiciones de empleo, el salario y la denegación de la licencia de maternidad remunerada. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para prohibir la firma de contratos laborales que impiden la participación en cualquier acción política o sindicato de los trabajadores domésticos migrantes, que en su inmensa mayoría son mujeres (según la información de que dispone el Comité, más del 96%). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Faciliten información sobre la repercusión de las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos con que se enfrentan las mujeres para acceder a los servicios de atención sanitaria, también sobre qué fases de la hoja de ruta del sistema nacional de seguro de salud se han alcanzado o cómo está previsto alcanzarlas (párr. 139), y en lo que respecta a los grupos vulnerables de mujeres, en particular las mujeres de edad, de conformidad con el plan estratégico de salud, que abarca el período 2016-2018, y el plan de acción nacional para mitigar las consecuencias de la crisis económica en la atención sanitaria pública, que abarca el período 2013-2015. Se ruega justificar que no se haya aprobado legislación sobre la notificación obligatoria de los abortos en el Estado parte como requisito previo para la realización de investigaciones sobre los abortos practicados en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de las mujeres y la mortalidad materna, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/CYP/CO/6-7, párr. 30 c)). En vista de la falta de información en el informe relativa a las medidas adoptadas para que todos los métodos modernos de anticoncepción estén disponibles de forma asequible para las mujeres y las niñas, incluidas las migrantes, proporcionen información pertinente a este respecto.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Se ruega que aporten datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo y ubicación geográfica, sobre los refugiados y los solicitantes de asilo, información sobre si se aplica de forma sistemática un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en los procedimientos para conceder asilo que reconozca, entre otras cosas, la persecución por motivos de género e información sobre si se imparten directrices y formación a los agentes del orden y a los guardias fronterizos sobre cómo encargarse de las solicitudes de asilo motivadas por la persecución por motivos de género y cómo ofrecer protección a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo. Faciliten información sobre los sectores de la economía en que los solicitantes de asilo, en particular las mujeres, tienen derecho a trabajar una vez transcurridos nueve meses desde la fecha de presentación de su solicitud (párr. 163). Asimismo, proporcionen datos, desglosados por sexo, sobre el número y la situación de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en detención administrativa y las medidas adoptadas para ofrecerles protección, dado que la detención de mujeres que son víctimas de tortura y trata y mujeres embarazadas no está prohibida en el Estado parte.

Desarrollo sostenible y cambio climático

De conformidad con la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana, sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que la formulación y la aplicación de políticas y programas relacionados con la mitigación de desastres, la preparación para casos de desastre, la gestión después de los desastres, y la respuesta a los desastres, los efectos del cambio climático y otras emergencias, se basen en un amplio análisis de género; para garantizar la igualdad de participación de las mujeres y las niñas, en particular, de aquellas que residen en zonas costeras bajas, en los procesos de formulación de políticas y programas en ese sentido; y para procurar que las mujeres tengan representación en puestos de ingeniería, ciencia y tecnología dedicados a la mitigación de los efectos del cambio climático. Asimismo, precisen si las políticas y los programas sobre reducción del riesgo de desastres y cambio climático incluyen medidas que garanticen que las mujeres no sean objeto de discriminación a la hora de acceder a ayuda para la subsistencia después de los desastres, estén protegidas frente a la violencia de género contra la mujer en los centros de evacuación, tengan una representación adecuada en las estructuras de preparación y respuesta para casos de desastre y reciban formación para aprender a nadar y a escalar desde su primera infancia. Además, indiquen si el Estado parte se asegura de que la asistencia humanitaria incluya todos los elementos necesarios para la salud sexual y reproductiva, como por ejemplo la higiene femenina.

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega presentar al Comité los resultados del estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, con especial atención a las disparidades por motivos de género, que fue encargado por el Ministerio de Justicia y Orden Público en 2016, tal como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/CYP/CO/6-7, párr. 36 b)). Por favor, aclaren si el estudio incluía las consecuencias económicas de la disolución de la convivencia, dado que la ley que prevé la convivencia y las uniones civiles entre parejas de mismo o distinto sexo se aprobó en 2015 y que hasta enero de 2017 solo se habían celebrado 88 uniones civiles de este tipo (párr. 175).

Recopilación de datos

Se ruega proporcionar datos estadísticos detallados, en particular datos desglosados por sexo, y cualquier información suplementaria que estimen pertinente sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de otra índole adoptadas para poner en práctica las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité después de la presentación del informe en relación con las esferas abarcadas por la Convención, a fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Rogamos que tengan en cuenta que, en relación con las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le formule el Comité en el marco de la Convención.