Naciones Unidas

CEDAW/C/CYP/Q/6-7/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

27 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

54º período de sesiones

11 de febrero a 1º de marzo de 2013

Lista de cuestiones y preguntas en relación con el examen de los informes periódicos: Chipre

Adición

Respuestas de Chipre a la lista de cuestiones y preguntas en relación con el examen de los informes periódicos sexto y séptimo *

I.Introducción

1.El presente documento contiene las respuestas a las cuestiones y las preguntas formuladas al Gobierno de Chipre en relación con el examen de sus informes periódicos sexto y séptimo (2004-2010) (CEDAW/C/CYP/Q/6-7) —en adelante "las respuestas a las preguntas".

2.Al igual que los informes periódicos sexto y séptimo (2004-2010) (CEDAW/C/CYP/6-7), en adelante el "informe periódico", el presente documento fue preparado por el Comisionado Jurídico de la República, quien, de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros, se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a Chipre en materia de presentación de informes con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Ministerio de Justicia y Orden Público es el ministerio competente a los efectos de la Convención y, a través del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, participó activamente en la preparación del presente documento. La información y los datos en que se basó la compilación del presente documento fueron proporcionados por los Ministerios con competencia en la materia (el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente y el Servicio de Estadística de Chipre), así como la Oficina Jurídica de la República, la Policía, el Comisionado de la Administración (Ombudsman), la Universidad de Chipre y el Secretario General del Tribunal Supremo. También se obtuvo información de varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y de otros organismos, como el Comité Asesor para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia y el Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional, que podían proporcionar información en relación con las cuestiones y preguntas presentadas al Gobierno.

3.La información que figura en el presente documento se discutió con las citadas instituciones en reuniones especiales con el Comisionado Jurídico durante las etapas de redacción. El presente documento se comunicará a todas esas entidades cuando se presente al Comité.

II.Respuestas a las preguntas

General

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CEDAW/C/CYP/Q/6-7)

4.El proceso de elaboración del informe periódico figura en el párrafo 2 del propio informe. El Ministerio de Justicia y Orden Público/Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer mantiene un diálogo abierto y celebra consultas permanentes sobre todas las cuestiones con las ONG que son miembros del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer. La información proporcionada por este mecanismo se basa en esas consultas.

5.De acuerdo con la estructura constitucional, la obligación de presentar informes nacionales sobre el grado de aplicación de los instrumentos de derechos humanos corresponde al Ejecutivo. Por lo tanto, el informe periódico fue aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y refrendado por el Consejo de Ministros. Una vez examinado, el informe periódico y las observaciones finales del Comité se transmiten a todos los interesados (por ejemplo, el Comisionado de Asuntos Jurídicos y el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer). En este contexto, esos documentos se presentaron al Parlamento.

Marco constitucional y legislativo

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.El ámbito de aplicación del artículo 28 de la Constitución abarca la discriminación directa e indirecta. Así lo decidió el Tribunal Supremo en fecha tan lejana como 1991, en la causa Melpo Grigoriou v . Nicosia Municipality (Demanda Nº 541/86, sentencia de 12 de septiembre de 1991). La causa se refería a una solicitud de igualdad de remuneración, sin discriminación por razón de sexo. El Tribunal Supremo decidió que la demandante había sido objeto de discriminación por su empleador ya que trabajaba durante el mismo tiempo y tenía las mismas competencias, las mismas obligaciones, las mismas responsabilidades y la misma posición que sus compañeros de sexo masculino. La diferencia salarial se debía únicamente a la diferencia de sexo. Es importante señalar que el Tribunal Supremo consideró que la discriminación en esa demanda tenía que ver directamente con el artículo 28 de la Constitución. En ese momento todavía no se había aprobado la ley sobre la igualdad de remuneración laboral para los hombres y las mujeres por un trabajo de igual valor.

7.Al examinar la cuestión de la discriminación directa e indirecta, el Tribunal Supremo declaró que "el artículo 28 de la Constitución salvaguarda y garantiza el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos, entre otros, basados en el sexo". El Tribunal Supremo añadió que "el artículo 28 de la Constitución contiene una prohibición independiente de la discriminación". Aunque el empleador, la municipalidad de Nicosia, es una entidad de derecho público establecida por ley, la cuestión de si la discriminación prevista en el artículo 28 de la Constitución se extiende por igual a los actos de discriminación por parte de los actores públicos y privados fue abordada por el Tribunal Supremo en esa demanda. El Tribunal Supremo declaró que "en virtud del artículo 35 de la Constitución, las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales deben garantizar la aplicación efectiva de la Parte II de la Constitución, relativa a los derechos y deberes fundamentales". Por lo tanto, según el Tribunal Supremo, la municipalidad de Nicosia tiene la obligación dimanante de la Parte II de la Constitución en general y del artículo 28 en particular de actuar de manera que se preserve y se haga efectivo el derecho fundamental a la igualdad, incluido el principio de que los hombres y las mujeres deben recibir igual salario por trabajo de igual valor.

8.Además de esa causa, la jurisprudencia estableció en el año 2001 (en la causa Yiallourou v. Evgenios Nicolaou, Apelación Civil Nº 9931, Tribunal Supremo (en pleno) sentencia de 8 de mayo de 2001) que la violación de los derechos humanos podía dar lugar a la interposición de una acción ante los tribunales civiles contra los culpables de la violación para obtener de ellos, entre otras cosas, una indemnización justa y razonable por los daños pecuniarios y no pecuniarios sufridos. El resultado es que una persona que haya sido víctima de discriminación, ya sea directa o indirecta, en el disfrute de los derechos humanos y de las libertades garantizados por la Constitución de Chipre (las disposiciones de la Parte II reproducen ampliamente las del Convenio Europeo de Derechos Humanos) puede entablar una demanda por daños y perjuicios contra el Estado o contra un particular, o valerse de otros recursos pertinentes del derecho civil, por la violación de su derecho constitucional (previsto en el artículo 28) a gozar de los derechos y libertades ya mencionados sin ser objeto de discriminación. El Tribunal Supremo también se refirió a la necesidad de interpretar el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de manera que se garantice un recurso efectivo ante una instancia nacional a todo aquel que considere que se han violado los derechos enunciados en el Convenio. El Tribunal Supremo afirmó que "en Chipre las disposiciones del artículo 13 forman parte del derecho interno, que protege el derecho a un recurso efectivo por la violación de los derechos protegidos por el Convenio (que en gran medida corresponden a los protegidos por la Parte II de la Constitución). Por lo tanto, además de la naturaleza de los derechos inherente al concepto de protección judicial y a las disposiciones del artículo 35 de la Constitución que obliga a la tutela judicial, el artículo 13 del Convenio garantiza el derecho a un recurso en relación con todos los derechos fundamentales que corresponden a los protegidos por el Convenio".

9.La Convención ha sido invocada por los tribunales nacionales, que se han remitido a ella en varias sentencias. Por ejemplo, el Tribunal Supremo se refirió a la Convención en la demanda Nitsa Georgiou Zoukof and Georgia Andrea Zoukof v . Cyprus Republic via Paphos Greek school registrar (causa Nº 912/89, sentencia de 25 de julio de 1990). La causa se refería a la no contratación de unas mujeres para trabajar en un comedor de una escuela secundaria porque se consideró que sería difícil para esas mujeres tener que hacer frente a adolescentes de sexo masculino. El Tribunal Supremo se refirió entre otras cosas al derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo (artículo 11 b) de la Convención). Por lo tanto, la demanda obtuvo el resultado esperado.

10.El Tribunal Supremo también invocó la Convención en la causa Kyriakos Papagiannis and others v . Industrial Training Authority (causas Nos 652/89 y 676/89, sentencia de 19 de junio de 1992). La causa se refería a la no contratación en la entidad demandada porque la solicitante (una mujer embarazada que el día del examen escrito fue ingresada en el hospital y posteriormente abortó) no pudo asistir a los exámenes escritos. El Tribunal Supremo se refirió entre otras cosas al derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción (artículo 11 f) de la Convención) y a la obligación de los Estados de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación (artículo 2 d) de la Convención). Por lo tanto, la demanda obtuvo el resultado esperado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

11.Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las razones más citadas en lo que respecta a la reticencia de las mujeres a presentar una demanda ante un tribunal son:

a)La larga duración de los procedimientos judiciales;

b)Los gastos que entraña el proceso judicial;

c)El sentimiento de que no sirve para nada;

d)El miedo al estigma social (en caso de acoso sexual).

12.El Departamento de Trabajo ha sido muy activo y ha tomado una serie de medidas para aumentar la concienciación de las mujeres y alentarlas a buscar reparación contra la discriminación. Más concretamente se adoptaron las siguientes medidas:

a)Se publicó y distribuyó documentación informativa sobre la promoción de la igualdad de trato y de derechos entre las mujeres y los hombres en el lugar de trabajo (Guía para la protección de la maternidad, el embarazo y la igualdad de trato en el empleo y la formación profesional: obligaciones y derechos de los empleadores y los empleados);

b)Se publicó y distribuyó información sobre el acoso sexual;

c)Los funcionarios de la Dirección del Trabajo participaron en programas de formación dirigidos a los inspectores de la igualdad de género;

d)En 2010 se emprendió una campaña en los medios de comunicación (anuncios en la radio y la televisión) que tuvo como objetivo sensibilizar a la población contra la discriminación.

13.La Autoridad para la Igualdad (Ombudsman), que pone gran énfasis en informar a los empleados, los empleadores, las organizaciones y los activistas acerca de las atribuciones de la Autoridad y de las disposiciones del marco institucional correspondiente a la prohibición de la discriminación en el empleo y en la formación profesional, ha creado concienciación mediante:

a)El inicio de una campaña cuyo objeto es eliminar los anuncios que publican ofertas de empleo referidas a un solo sexo (en el marco de esta campaña, en diciembre de 2009 se envió a todas las formas de prensa, medios de comunicación electrónicos, radio y televisión, así como a las Oficinas de Trabajo de Distrito de Chipre una carta con información detallada sobre la publicación ilegal de anuncios de puestos vacantes referidos a un solo sexo);

b)El inicio de una campaña en los medios de comunicación para sensibilizar a la población de Chipre sobre cuestiones de discriminación (se organizó una campaña durante los meses de junio y julio de 2010);

c)La organización de un seminario de formación para sindicalistas sobre la legislación contra la discriminación (en cooperación con el Instituto Laboral de Chipre INEK – PEO);

d)La creación de un sitio web que contiene información sobre las atribuciones de la Autoridad para la Igualdad y la Autoridad contra el Racismo y la Discriminación (destinado a la comunicación interactiva con el público a través de Internet);

e)La facilitación de financiación al Centro de Investigación de Género de Chipre para que realice una encuesta sobre el perfil de las mujeres inmigrantes en Chipre y sus necesidades de educación y de formación profesional.

14.En 2011 el Comisionado de la Administración (Ombudsman) fue designado Comisionado de la Protección de los Derechos Humanos. De acuerdo con este marco legislativo, el Ombudsman tiene un mandato muy amplio para proteger y vigilar los derechos humanos. En concreto, el Ombudsman tiene la facultad de investigar ab initio y publicar informes con recomendaciones sobre la promoción y protección de los derechos humanos, su preservación o ampliación y el cumplimiento por los servicios públicos de los principios fundamentales de derechos humanos.

15.Sin embargo, las nuevas responsabilidades y atribuciones del Comisionado fueron concedidas sin que se le asignaran los recursos humanos y financieros necesarios para funcionar con eficacia. Esto significa que el funcionamiento del Comisionado para la Protección de los Derechos Humanos depende del mismo presupuesto asignado a la Oficina del Ombudsman. Debido a los recortes presupuestarios, solo un oficial desempeña actualmente las nuevas competencias.

16.El resultado de las 17 denuncias que se han presentado al Órgano de Lucha contra la Discriminación (Ombudsman) es el siguiente:

a)3 fueron declaradas admisibles y la Autoridad para la Igualdad procedió a elaborar un informe;

b)5 fueron declaradas infundadas o se consideró que quedaban fuera de la competencia de la Autoridad para la Igualdad;

c)3 fueron declaradas inadmisibles o fueron retiradas por los demandantes;

d)1 obtuvo el resultado esperado después de la intervención del Órgano de Lucha contra la Discriminación;

e)En 5 de ellas se enviaron cartas informando a los demandantes de las disposiciones de la legislación contra la discriminación.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

17.El Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer sigue funcionando con el mismo número de empleados (tres oficiales). Además, los consultores externos siguen prestando apoyo y asistencia para la realización de actividades y programas específicos. El presupuesto del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer se ha reducido considerablemente durante los últimos años debido a la crisis financiera y a los esfuerzos del Gobierno para reducir el déficit presupuestario. Más precisamente, el presupuesto se redujo de 980.000 euros en 2008 a 435.000 euros en 2010 y 450.000 euros en 2012. Sin embargo, se han hecho esfuerzos para no reducir las subvenciones anuales que se conceden a las ONG que son miembros del Mecanismo Nacional.

18.Entre las funciones del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer figuran las siguientes:

a)La formulación de recomendaciones al Gobierno sobre las políticas, los programas y las leyes que promueven los derechos de la mujer;

b)El seguimiento, la coordinación y la evaluación de la ejecución de los programas;

c)La realización de programas/campañas de sensibilización para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública, y sobre la conciliación de la vida laboral y familiar y la violencia contra la mujer;

d)La promoción de programas de educación y capacitación sobre las cuestiones de igualdad de género.

4.3.1.Entre las funciones de la Dependencia de Igualdad figuran las siguientes:

a)La contribución a la reforma legislativa, en particular en el ámbito del derecho de familia;

b)El apoyo y la subvención a las organizaciones de mujeres;

c)Las relaciones internacionales y europeas en el ámbito de la igualdad de género;

d)La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y los planes de acción;

e)La prestación de servicios de secretaría y apoyo científico al Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer;

f)La publicación de documentos.

19.Las funciones de la Dependencia de Igualdad se han ampliado, ya que se le han asignado las siguientes:

a)La coordinación y ejecución del programa de la Presidencia de Chipre en el ámbito de la igualdad de género;

b)La presidencia del Comité Técnico sobre la igualdad de género que se ocupa, entre otras cosas, de la supervisión de la aplicación del Plan de acción nacional sobre la igualdad de género;

c)La realización de un estudio sobre los organismos existentes de igualdad de género con el fin de crear un órgano unificado en materia de igualdad de género.

20.El Comité Ministerial para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que se creó en 2009, ha centrado su labor en las siguientes esferas:

a)La evaluación y el examen de los progresos de la aplicación del Plan de acción nacional sobre la igualdad de género (2007-2013);

b)La firma y la ratificación por Chipre del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer.

21.El resultado del estudio realizado por el Comité Técnico sobre la igualdad de género acerca de la posibilidad de fusionar los organismos existentes de igualdad de género con el fin de crear un solo órgano en materia de igualdad de género ha puesto de manifiesto que la fusión de estos organismos en este momento no es recomendable debido a las siguientes razones:

a)La fusión de los organismos existentes de igualdad de género no dará lugar a una reducción significativa de los recursos aportados por el presupuesto nacional.

b)No existe una significativa superposición de responsabilidades entre el Ministerio de Justicia y Orden Público y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ambos Ministerios parecen tener responsabilidades y funciones bien diferenciadas.

c)En caso de que se creara un nuevo órgano independiente, seguiría siendo necesario que hubiera un departamento gubernamental competente.

d)La fusión de los organismos existentes daría lugar inevitablemente a la limitación de la participación de las ONG.

Programas y planes de acción

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

22.A fin de evaluar y medir el impacto del Plan de acción nacional sobre la igualdad de género, un consultor externo realizó un informe provisional sobre la evaluación de su aplicación, que abarca el período comprendido entre 2007 y 2010. El informe provisional reveló lo siguiente:

a)De las 66 medidas previstas del Plan de acción nacional sobre la igualdad de género, 22 se han aplicado, 21 están actualmente en fase de aplicación y 23 no se han aplicado.

b)Se han realizado progresos significativos en los ámbitos del empleo y de la violencia contra la mujer. Sin embargo, se han observado pocos progresos en las esferas de la educación, los medios de comunicación y la participación política en relación con los estereotipos de género.

c)El número de funcionarios públicos que participaron en cuestiones de igualdad de género en todos los ministerios ha aumentado.

d)Se ha insistido más en la formación en materia de igualdad de género, en particular a través de la Academia de Administración Pública de Chipre.

e)Se han creado comités multidisciplinarios en otros ministerios que se ocupan de las cuestiones de la igualdad. El mecanismo nacional y/o varias ONG participan en estos comités con el fin de incorporar las cuestiones de género en el ámbito específico de competencia.

f)Las autoridades locales han participado más activamente en las cuestiones de igualdad de género.

23.Sin embargo, el informe provisional también reveló que:

a)Las cuestiones de la igualdad de género seguían siendo percibidas como "asuntos de mujeres";

b)La incorporación de las cuestiones de género en general no se había realizado.

24.Además, el informe provisional propuso que el trabajo futuro se centrara en:

a)Cambiar las actitudes sociales entre las mujeres y los hombres en relación con la igualdad de género y eliminar los estereotipos de género a través del sistema educativo y los medios de comunicación;

b)Seguir fomentando la formación especializada y la sensibilización de los profesionales pertinentes en materia de igualdad de género;

c)Promover medidas de acción positiva, así como la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas;

d)Supervisar y evaluar sistemáticamente el Plan de acción nacional sobre la igualdad de género;

e)Seguir desarrollando el estudio/mejora de los datos estadísticos.

25.El nuevo Plan de acción 2010-2012 contra la trata de seres humanos, que fue preparado por el Grupo Multidisciplinario de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos, establece un marco general para luchar contra la trata de seres humanos en el contexto de la realidad chipriota. El Plan de acción nacional 2010-2012, en contraste con el anterior, abarca todos los aspectos del problema e incluye medidas prácticas y actividades que deben ser aplicadas por las autoridades gubernamentales competentes y las ONG pertinentes en los plazos especificados. También proporciona financiación para esas operaciones. Los funcionarios gubernamentales de todos los organismos competentes se encargan de realizar las actividades que se les asignan. Cada organismo público es responsable de la financiación de las actividades que se le han encomendado, como se indica en el Plan de acción nacional 2010-2012. Por ejemplo, el Ministerio del Interior ha financiado la publicación de material de información, campañas, seminarios, talleres y cursos de formación para funcionarios públicos. Del mismo modo, la Policía ha financiado y publicado carteles, tarjetas y folletos para informar y sensibilizar a la población sobre la trata de personas. Del mismo modo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha convenido en financiar a la ONG Instituto Mediterráneo de Estudios de Género para que revise y actualice el Manual de procedimientos interdepartamentales. El presupuesto del Ministerio del Interior para las actividades del Grupo Multidisciplinario de Coordinación contra la trata de seres humanos y para la aplicación de sus propias medidas en 2012 es de 82.826 euros.

26.Otro avance de particular importancia es la aplicación del Plan de acción nacional para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia 2010-2013, que fue elaborado por el Comité Asesor para la prevención y la lucha contra la violencia en la familia. El Comité Asesor ha destinado 2.000 euros de su presupuesto para la evaluación de la aplicación del Plan de acción nacional para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia para 2012-2013. En las etapas iniciales de la evaluación se identificaron los problemas relacionados con la aplicación de los procedimientos interdepartamentales en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Educación y Cultura.

27.El Plan de acción nacional sobre el empleo se aplicó durante dos años y se completó en 2006. El Plan siguió el objetivo fijado por la Unión Europea, cuya meta era que el 57% de las mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años estuviesen empleadas a más tardar en el año 2005 y el 60% de las mujeres a más tardar en 2010, y esa meta se superó. Más concretamente, en 2009 la tasa de participación femenina en el mercado laboral fue del 62,5%.

28.Además, el Plan de acción nacional sobre el empleo introdujo medidas para conciliar la vida profesional y la familiar. Esas medidas son las siguientes:

a)La cobertura parcial de los gastos de cuidado de los hijos;

b)La prestación de ayuda a domicilio (para las familias monoparentales);

c)La prestación mensual para personas que cuidan a familiares dependientes (niños y ancianos).

29.En 2002 se puso en práctica un programa, que sigue en vigor, para promover la capacidad empresarial de las mujeres. Además, el Centro de Productividad de Chipre ejecuta programas de formación profesional de la fuerza de trabajo femenina inactiva.

30.El Plan de acción nacional de protección e integración social se aplicó entre 2008 y 2010. No ha sido renovado.

Violencia contra la mujer

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

Cuadro 1

Datos sobre el número de casos denunciados de violencia doméstica, enjuiciamientos, sentencias y condenas impuestas desde 2009. Datos facilitados por la Polic í a

Año

Incidentes denunciados

Casos penales investigados

Presentados ante los tribunales

Retirados, suspendidos, interrumpidos

Pendientes en los tribunales

Condenas

Absoluciones

Pendientes de investigación o de presentación

2009

826

485

420

240

24

114

42

0

2010

819

525

422

253

79

70

20

5

2011

711

440

31.En la actualidad no hay centros de acogida administrados por el Estado para las víctimas de la violencia doméstica. Sin embargo, la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia, que es una ONG, administra un centro de acogida para cuyo funcionamiento recibe apoyo financiero de los Servicios de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del programa de subvenciones. Además, la Asociación ha obtenido suelo público para construir un nuevo centro de acogida para mujeres víctimas de la violencia doméstica.

32.No se dispone de datos estadísticos sobre el número de órdenes de alejamiento dictadas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

Cuadro 2

Datos sobre la prevalencia y las tendencias de otras formas de violencia contr a las  mujeres y las niñas, entre ellas la violación, los abu sos sexuales y el acoso sexual.  Datos proporcionados por la Policía

Datos sobre los delitos contra las mujeres

Delitos

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Violación

31

40

33

27

17

30

24

33

31

Violación conyugal

1

1

6

2

2

4

3

3

7

Intento de violación

3

1

1

1

2

2

2

Intento de violación conyugal

1

A buso sexual de niñas menores de  13 años

2

1

1

1

3

Abuso sexual de niñas menores de 13 años (violencia doméstica)

3

1

1

Abuso sexual de niñas de entre 13 y 16 años de edad

2

5

7

13

9

3

5

3

6

Abuso sexual de niñas de entre 13 y 16 años de edad (violencia doméstica)

1

1

1

1

Facilitación del abuso sexual mediante amenazas, fraude o administración de drogas

1

1

1

Atentado contra el pudor

16

26

29

24

39

25

29

42

19

Atentado contra el pudor (violencia doméstica)

2

1

1

1

5

1

7

2

3

33.Respecto de los datos desglosados por regiones, desde 2004 la Autoridad para la Igualdad ha recibido 40 denuncias de acoso sexual, a saber:

a)22 en Nicosia;

b)7 en Limassol;

c)1 en Larnaca;

d)9 en Paphos;

e)1 en Famagusta.

34.Por lo que respecta a los resultados de esas 40 denuncias:

a)Se consideró que 8 eran admisibles y la Autoridad para la Igualdad procedió a elaborar un informe;

b)Se consideró que 16 quedaban fuera de la competencia de la Autoridad para la Igualdad;

c)Se consideró que 6 eran inadmisibles o fueron retiradas por las denunciantes;

d)4 fueron resueltas satisfactoriamente, tras la intervención de la Autoridad para la Igualdad, y la persona denunciada se comprometió a respetar las disposiciones de la legislación contra la discriminación;

e)6 siguen pendientes de resolución.

Trata y explotación de la prostitución

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

35.En consonancia con el Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos, se han aplicado varias medidas en los plazos previstos, aunque algunas de ellas están en curso. Sin embargo, se estima que algunas medidas no se completarán a finales de 2012 y deberán incluirse en el nuevo Plan de acción 2013-2015.

36.A título indicativo, algunas de las medidas aplicadas en el período 2010-2012 fueron las siguientes:

a)La publicación y distribución de folletos, por el Ministerio del Interior, en diferentes idiomas (inglés, griego, árabe, ruso, rumano, búlgaro y español) que proporcionan información sobre la trata de personas, el marco legislativo, las maneras de protegerse y los datos de contacto de los servicios gubernamentales y las ONG (2010).

b)La difusión de material informativo en los aeropuertos por parte de la Policía.

c)La preparación y distribución de folletos informativos por los Servicios de Asistencia Social sobre los derechos de las víctimas potenciales e identificadas. El material está disponible en los idiomas de los países de origen de las víctimas (inglés, búlgaro, español, polaco, ruso, letón, rumano, chino, ucraniano y francés).

d)La preparación de un amplio manual sobre identificación de las víctimas por la Oficina de la Policía de Lucha contra la Trata. El manual constituye una herramienta útil para los agentes de policía que se ocupan de esta cuestión.

e)La publicación de un manual de policía que proporciona información sobre los procedimientos de remisión de la víctima.

f)La organización en octubre de 2011 de dos seminarios de formación en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos de América en Chipre (el primer seminario estuvo dirigido a los policías y los fiscales y el segundo a los jueces, con la colaboración del Tribunal Supremo de Chipre).

g)La organización de una reunión para informar y sensibilizar a los medios de comunicación sobre la trata de seres humanos. La reunión fue organizada en octubre de 2011 por el Grupo Multidisciplinario y la Oficina de la Comisión Europea en Chipre (se prestó especial atención a la situación actual en el ámbito de la trata en Chipre y al papel de los medios de comunicación en la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual).

h)La organización de formación para funcionarios gubernamentales que trabajan en cuestiones de la trata de seres humanos en talleres organizados especialmente para los países de Europa Sudoriental (el Ministerio del Interior y el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias organizaron conjuntamente en Nicosia un Taller Transnacional sobre el mejoramiento de la cooperación transnacional en casos de trata en Europa Sudoriental (TRM-II), los días 8 y 9 de noviembre de 2011).

i)La organización de programas de capacitación para los miembros de la policía comunitaria para que puedan reconocer a las víctimas potenciales de la trata e informar de ello a la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

j)La organización de un concurso, en cooperación con universidades, colegios y escuelas (organizado conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación y Cultura, septiembre de 2011 a mayo de 2012) para la elaboración de carteles y un logotipo para el Grupo Multidisciplinario de Coordinación.

k)La organización de un seminario de seguimiento sobre la trata de seres humanos para jueces (mayo de 2012). Este seminario fue organizado conjuntamente por el Ministerio del Interior, el Tribunal Supremo de Chipre y la Embajada de los Estados Unidos de América. Se destacó la importancia de contar con declaraciones de peritos en los procedimientos judiciales.

l)La organización de un seminario de capacitación para funcionarios de la Fiscalía General, el 2 de mayo de 2012, y de un seminario de capacitación sobre el tema del comportamiento de la víctima y el trauma, para funcionarios de los Servicios de Asistencia Social, el 3 de mayo de 2012.

m)La participación de la Policía de Chipre en conferencias, seminarios y charlas sobre la lucha contra la trata de personas (tanto a nivel internacional como nacional), la cooperación con organizaciones internacionales (como INTERPOL y Europol) y la participación en el Plan de acción operacional EMPACT sobre la trata de seres humanos.

37.Además, en el marco de la cooperación transnacional, Chipre y Polonia son beneficiarias conjuntas de un proyecto de 12 meses de duración denominado "Poner en práctica Rantsev – Fortalecimiento de la cooperación multidisciplinaria operacional para luchar contra la trata de seres humanos", propuesto por los Países Bajos y cuya subvención aprobó la Unión Europea en abril de 2012. La primera fase del proyecto ya ha comenzado. Los principales objetivos del proyecto son: estimular el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros determinadas en la decisión Rantsev y desarrollar y fortalecer la cooperación transfronteriza multidisciplinaria operacional.

38.Chipre es también cobeneficiario del proyecto denominado "Hacia un Sistema Paneuropeo de Vigilancia de la Trata de Seres Humanos", propuesto por Portugal y cuya subvención aprobó la Unión Europea en abril de 2012. El objetivo principal del proyecto es proporcionar a los países participantes un sistema eficiente de vigilancia de la trata de seres humanos en el marco de las mejores prácticas relativas a la armonización de los procedimientos de recopilación, tratamiento, análisis e intercambio de información.

Mecanismo nacional de remisión

39.Cuando una organización gubernamental o no gubernamental tenga sospechas fundadas de que una persona puede ser una víctima o una víctima potencial de la trata están obligadas a remitir a esa persona a los Servicios de Asistencia Social.

40.Los Servicios de Asistencia Social proporcionan a las víctimas información sobre sus derechos y sobre los servicios disponibles, en un idioma que puedan entender, a fin de proteger sus intereses como víctimas. Esta información se dará por escrito cuando sea posible e incluirá, al menos, lo siguiente:

a)El nombre de los servicios públicos o de las ONG a los que pueden acudir para obtener ayuda;

b)El tipo de apoyo que tienen derecho a recibir;

c)El procedimiento en relación con la presentación de denuncias ante las autoridades judiciales, el procedimiento para enjuiciar esos casos y su función en relación con los procedimientos;

d)Las condiciones y el procedimiento para obtener seguridad y protección;

e)El alcance del asesoramiento jurídico y/o asistencia jurídica que se puede obtener y las condiciones en que se proporciona;

f)Las condiciones para tener derecho a obtener indemnización;

g)Los mecanismos disponibles para defender sus intereses en caso de que residan en otro Estado o en caso de repatriación.

41.Tan pronto como la posible víctima haya sido informada, su caso se remite directamente a la Policía, que es la autoridad competente para determinar e identificar a una víctima. La Policía entrevista a esa persona y realiza una investigación adecuada para determinar si la persona es víctima de la trata. La Policía considera que la entrevista y el tratamiento de las posibles víctimas es sumamente importante para evitar que vuelva a ser víctima, así como para su protección. Las entrevistas se realizan en habitaciones separadas, sin injerencias ni perturbaciones. La confidencialidad y la protección de la identidad de las víctimas son cuestiones que la Policía tiene muy en cuenta.

42.A la víctima identificada de la trata se le concede entonces un período de al menos un mes de reflexión para que pueda recuperarse de la influencia del autor y tomar una decisión con pleno conocimiento de sus derechos en cuanto a si desea cooperar con las autoridades judiciales en la investigación del delito o en un proceso judicial.

43.Durante el período de reflexión, toda persona que haya sido identificada como víctima, independientemente de su nacionalidad, y desee cooperar con las autoridades competentes tiene derecho a:

a)Recibir la información antes mencionada;

b)Recibir asistencia pública, si la víctima no tiene recursos suficientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de asistencia y servicios públicos;

c)Acceder a tratamiento médico de urgencia y a tratamiento adicional médico gratuito, si la víctima no tiene recursos suficientes, a cargo del Ministerio de Salud;

d)Recibir tratamiento y apoyo psicológico por cuenta del Ministerio de Salud;

e)Obtener seguridad y protección de la Policía;

f)Acceder a servicios gratuitos de traducción e interpretación, si se considera necesario;

g)Recibir asistencia jurídica si se cumplen las condiciones establecidas en la Ley de asistencia jurídica;

h)La protección de sus datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tratamiento de datos personales (protección de las personas), en sus versiones modificadas; e

i)Acceder a los programas o sistemas proporcionados por el Estado o por las ONG que tengan un protocolo de cooperación o acuerdos especiales con los servicios públicos, según sea el caso, cuyo objetivo es integrar a las víctimas en la sociedad, que pueden incluir la capacitación para mejorar sus aptitudes profesionales.

44.Una víctima identificada de la trata con fines de explotación sexual puede permanecer en el albergue administrado por los Servicios de Atención Social por un período no superior a cuatro semanas. En circunstancias especiales y en caso de que sea necesario, la víctima puede prolongar su estancia. En el albergue se proporciona a la víctima todo el apoyo necesario e información sobre los servicios disponibles. Esta es una de las opciones de alojamiento para las víctimas. En caso de que una víctima decida no quedarse en el albergue, los Servicios de Atención Social proporcionan asistencia financiera y apoyo.

45.Una vez que haya expirado el permiso de residencia temporal concedido para el período de reflexión, o antes de ello, a la víctima que sea nacional de un tercer país y haya expresado la clara intención de cooperar con las autoridades se le concede un permiso de residencia de por lo menos seis meses, que es renovable. El titular de ese permiso de residencia tiene todos los derechos antes mencionados, además de los siguientes:

a)Acceso al mercado laboral en las mismas condiciones que los ciudadanos europeos;

b)Acceso a la formación profesional y a la educación proporcionadas por la Autoridad de Desarrollo de Recursos Humanos, en los términos y condiciones previstos en sus programas, incluidos los procedimientos nacionales y las decisiones de política del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigentes en ese momento, en relación con el empleo, la formación y la educación;

c)Acceso a los programas y sistemas facilitados por el Estado, según sea el caso, para integrar a las víctimas en la sociedad, que pueden incluir lecciones para mejorar sus competencias profesionales o preparación para que regrese a su país de origen.

46.La víctima que decida cooperar con la fiscalía tiene derecho a ser informada en relación con:

a)El seguimiento dado por la fiscalía a su denuncia;

b)La evolución de los procesos penales;

c)La decisión tomada por el tribunal.

47.La víctima que desee ser testigo de la acusación y cooperar con las autoridades judiciales en el marco de un proceso penal se considera un testigo que requiere asistencia en el sentido previsto en las leyes de protección de testigos.

48.La República indemniza a las víctimas que cooperen con las autoridades judiciales como testigos en los procesos penales por los gastos incurridos como consecuencia de su participación en el proceso penal.

49.El permiso de residencia concedido a una víctima no se renueva una vez concluido el proceso penal por decisión del tribunal penal competente y la víctima es repatriada de manera segura, a menos que la evaluación individual del riesgo realizada por la Policía indique que la víctima debe permanecer en la República. La repatriación de la víctima se lleva a cabo por los Servicios de Asistencia Social en estrecha colaboración con la Policía. La víctima es repatriada en condiciones de seguridad, velando por su protección y dignidad y en cooperación con su país de origen a fin de evitar que vuelva a ser víctima.

Albergue

50.El Grupo Multidisciplinario de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos creó un Grupo de Trabajo sobre la ayuda y la protección de las víctimas. A ese Grupo de Trabajo se le encomendó, entre otras cosas, que informara sobre el funcionamiento del albergue existente. El Grupo de Trabajo está presidido por los Servicios de Asistencia Social e integrado por representantes del Ministerio de Salud, la Oficina de la Policía de Lucha contra la Trata de Personas, el Servicio de Asilo y las ONG Estigma y KISA (Acción para la igualdad, el apoyo y el antirracismo).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

Supresión de los visados

51.Las condiciones de obtención de visados para los nacionales de terceros países se rigen por la Ley de extranjería e inmigración. Sin embargo, el tipo de visado (es decir, de trabajador, de artista intérprete o ejecutante, etc.) no está regulado por esa Ley, sino por decisiones políticas.

52.Desde la supresión del "visado de artista" y la introducción de la nueva política, el examen que se debe realizar para expedir un permiso de trabajo temporal para un artista intérprete o ejecutante en cabarés u otros establecimientos de ocio y entretenimiento se encomienda a un Comité especial, presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las autoridades de Chipre permanecen alerta y el Comité examina detenidamente todas las solicitudes para garantizar que no se haga un mal uso o se abuse de este nuevo sistema. Ese Comité examina la autenticidad de los documentos presentados por los solicitantes y, cuando se considera necesario, colabora directamente con las autoridades o el país de origen del solicitante o a través de las autoridades consulares de Chipre en ese país.

53.De acuerdo con los datos disponibles, desde la aplicación de la nueva política se ha reducido el número de nacionales de terceros países que entran en la República para trabajar como artistas intérpretes o ejecutantes. Mientras que anteriormente el número de extranjeros que trabajaban como artistas o cantantes en cabarés o discotecas se estimó en alrededor de 1.200, las cifras correspondientes a los años 2010-2012 son las siguientes:

Cuadro 3

Año

Categoría

Sexo

Número

2010

Artista intérprete

Femenino

477

2010

Artista intérprete

Masculino

2

2011

Artista intérprete

Femenino

352

2012

Artista intérprete

Femenino

191

54.Sin embargo, según la Policía, aunque todavía no se ha realizado un estudio exhaustivo sobre los efectos del cambio de la legislación en las pautas de la trata, se observa un aumento de la explotación en el lugar de trabajo, aunque la relación entre los cambios legales y las diferentes formas de la explotación no está clara.

Cuadro 4

Datos actualizados desglosados por sexo sobre el nú mero de víctimas de explotación  de la prostitución y de trata, así como dato s sobre el número de denuncias,  investigaciones, procesamientos y condenas imp uestas a los autores

2009

2010

2011

Víctimas de la trata y la explotación sexual

23

34

26

Víctimas de la trata y la explotación laboral

90

16

14

Mujeres víctimas

86

47

35

Hombres víctimas

27

5

5

Denuncias y casos investigados

34

35

26

Casos presentados ante los tribunales

26

27

14

Casos en investigación , pendientes de presentación ante los tribunales

4

12

Condenas

8

2

5

Cuadro 5

Condenas por trata con fines de explotación sexual y por explotación sexual en 2010

Las dos condenas se refieren a dos personas y las penas impuestas fueron las siguientes:

Número de personas condenadas

Pena imp uesta

Delitos

1

22 meses de prisión

Proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, explotación sexual, y delitos relacionados con la Ley de prevención y represión de actividades de blanqueo de dinero

1

9 meses de prisión

Proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, empleo ilegal de inmigrantes

Cuadro 6

Condenas por trata con fines de explotación sexual y por explotación sexual en 2011

Las 5 condenas se refieren a 15 personas y las penas impuestas fueron las siguientes:

Número de personas condenadas

Pena impues ta

Delitos

1

Un año de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución

2

Cuatro meses de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución, y delitos relacionados con la legislación sobre la supresión de burdeles

3

Tres meses de prisión con un período de tres años de libertad condicional

Supresión de burdeles

6

Dos meses y medio con un período de tres años de libertad condicional

Supresión de burdeles

3

Primero: 13 años de prisión

Primero: Posesión de un arma, secuestro, violación

Segundo: 11 años de prisión

Segundo: Secuestro, violación

Tercero: 60 días de prisión

Tercero: Complicidad tras la comisión del delito, facilitación de información falsa a un agente de policía

Participación en la vida política y pública y en el proceso de adopción de decisiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

Datos actualizados sobre la participación de las mujeres

55.Nombramientos políticos:

a)Consejo de Ministros: 4 ministras (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud);

b)Auditora General;

c)Contable General;

d)Ombudsman/Comisionada para la Administración;

e)Comisionada Jurídica;

f)Comisionada para los Derechos del Niño.

56.Servicio civil:

a)3/11 (27%) Secretarias permanentes;

b)7/51 (14%) Directoras de departamentos ministeriales.

57.Cargos electos:

Parlamento

6/56 (11%) Miembros del Parlamento

Consejos municipales

84/468 (17,9%) Miembros de consejos municipales

Parlamento Europeo

2/6 (33,3%) Miembros del Parlamento Europeo

58.Poder judicial:

2/13 (15%) Juezas del Tribunal Supremo

47/106 (44%) Juezas

59.Chipre apoya la idea de una estrategia amplia que incluya medidas destinadas a abordar las causas profundas de la desigualdad entre hombres y mujeres, como la eliminación de los estereotipos de género a través de la educación y los medios de comunicación, la promoción de la conciliación de la vida profesional y familiar y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, entre otras.

60.El uso de cuotas está en la agenda de varias ONG, aunque no reciben apoyo por parte del Gobierno o de la sociedad civil en general.

61.El Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer ha trabajado de manera muy activa en la esfera de la participación de la mujer en la vida política, y en las elecciones parlamentarias y locales de 2011 llevó a cabo una campaña a través de los medios de comunicación para dar visibilidad a las cuestiones de la mujer y a las mujeres candidatas.

Servicio internacional

62.Aunque parece que hay una fluctuación de año en año, no hay un cambio drástico en la representación general de las mujeres en los puestos de alto nivel del servicio diplomático con respecto a la información que se proporciona en el informe periódico.

Educación y estereotipos

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

Datos estadísticos actualizados sobre la tasa de matriculación de las niñasen 2010/11

63.El número de niñas en la escuela primaria fue de 26.292/54.083 (48,6%) y en la escuela secundaria de 31.118/63.764 (52%). El número de mujeres que cursaban estudios universitarios (licenciaturas, maestrías y doctorados) en Chipre y en el extranjero, incluidas mujeres de habla turcochipriota y mujeres con discapacidad, para el año académico 2010/11 fue de 25.939 (58%).

Datos estadísticos para 2011/12

64.El número de niñas grecochipriotas en la escuela primaria es de 20.384/42.391 (48%) y el de niñas turcochipriotas de 36/90 (40%). El número de niñas grecochipriotas en la escuela secundaria es de 24.384/46.443 (52,5%) y el de niñas turcochipriotas de 10/23 (43%). El número de niñas matriculadas en escuelas de enseñanza técnica es de 645/4.088 (15,7%).

65.El número total de niños con discapacidad en la escuela secundaria es de 1.303.

66.El proyecto de investigación titulado "Cartografía por sexo de la enseñanza terciaria en Chipre", cuyo objetivo era investigar, registrar y presentar críticamente el mapa de género cualitativo y cuantitativo de la enseñanza terciaria en Chipre llegó a las siguientes conclusiones:

a)Las mujeres constituyen una minoría en la enseñanza terciaria en Chipre, ya que su número es menor que el de los hombres en todos los puestos docentes. Esta diferencia es mayor en los puestos permanentes (profesores: 22 mujeres, 121 hombres; profesores asociados: 48 mujeres, 138 hombres).

b)Por el contrario, las mujeres son mayoría en los puestos docentes auxiliares.

c)Si bien el número de mujeres en puestos permanentes alcanzó el 30%, están casi ausentes en los puestos de adopción de decisiones de sus universidades. El caso es el mismo para las mujeres-estudiantes en puestos de adopción de decisiones.

d)Para los años 1992-2011 el promedio de mujeres estudiantes en las instituciones públicas y privadas de enseñanza terciaria fue mayor que el de hombres estudiantes. Tanto en las licenciaturas como en las maestrías el promedio de mujeres superó al de los hombres en los años 2005-2011, mientras que en los doctorados el promedio de hombres fue mayor que el de mujeres.

e)Por lo que respecta al personal administrativo, en 2010 el número de mujeres fue mayor en los puestos de personal científico y no científico en todas las instituciones educativas de Chipre. Sin embargo, la mayoría de los cargos directivos estaban desempeñados por hombres.

f)La elección de un sector de estudio tiende a mantener la segregación de las ocupaciones entre hombres y mujeres. Para el período comprendido entre 1994 y 2011, tanto en las universidades públicas como en las privadas los porcentajes de mujeres estudiantes fueron mayores en las disciplinas de Educación, Estudios Humanos y Sociales, Filosofía, Salud, Comunicación y Artes. Por el contrario, el porcentaje de estudiantes varones fue mayor en Ingeniería y Tecnologías de la Información. En las disciplinas de Economía, Administración y Ciencias Puras en las universidades públicas, el porcentaje de estudiantes varones fue mayor durante el período comprendido entre 1994 y 2006, mientras que entre 2005 y 2011 el porcentaje de mujeres estudiantes aumentó y superó al de hombres.

g)Las entrevistas con profesores universitarios de ambos sexos mostraron que tanto unos como otros reconocen que existe una desigualdad de género debido a los diferentes roles atribuidos a hombres y mujeres. Sin embargo, son principalmente las profesoras quienes reconocen la existencia de discriminación en la enseñanza terciaria.

h)El discurso de las profesoras universitarias era emocional y expresaba sus experiencias y emociones, como la ira y la indignación. Por el contrario, los profesores de las universidades públicas y privadas, independientemente de su rango, consideraban la desigualdad de género a nivel general, le atribuían una importancia teórica más que práctica y no expresaban emociones.

i)Las mujeres que tenían puestos docentes permanentes expresaban opiniones más terminantes, mientras que las que no tenían puestos permanentes eran circunspectas y no estaban seguras acerca de cómo explicar la situación. El discurso de las profesoras de las universidades privadas era menos emocional; se centraba más en la conciliación de su carrera con su familia. La mayoría de los profesores universitarios de ambos sexos desconocían las políticas de la Unión Europea para la incorporación de la dimensión de género en todas las prácticas y procesos.

j)Los profesores universitarios y los estudiantes varones interpretaban la cuestión de manera diferente. Los profesores no reconocían el problema de la desigualdad y consideraban la cuestión de una manera más teórica. Por el contrario, los estudiantes varones atribuían la desigualdad principalmente a los prejuicios de la sociedad, aunque su propio discurso también incluía prejuicios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

67.La reforma educativa es un proceso continuo que promueve la igualdad en los distintos niveles. El recientemente reformado plan de estudios de educación sanitaria para todos los niveles de la educación en Chipre incluye objetivos específicos de aprendizaje que abordan diversos problemas sociales, como la desigualdad de género, la violencia contra la mujer, la educación sexual, la violación de los derechos sexuales y reproductivos, el racismo, la homofobia, la delincuencia, etc. Entre esos objetivos figuran los siguientes:

a)La provisión a las escuelas de material educativo pertinente que incluye esferas específicas de igualdad de género y salud sexual y reproductiva ("Aprendizaje Social para las escuelas primarias", "Primeros pasos", "Compasito" véase: http://www.moec.gov.cy/agogi_ygeias/);

b)La prestación de servicios de orientación y apoyo a los maestros por educadores de salud que visitan las escuelas;

c)La impartición de capacitación sobre los derechos humanos y la igualdad de género a los maestros durante el servicio;

d)La colaboración con las ONG cuyas actividades se refieren a los derechos humanos, la igualdad de género y los derechos sexuales y reproductivos (por ejemplo la Asociación de Planificación Familiar de Chipre);

e)La organización de una serie de talleres sobre "Protección contra la homofobia en la educación" (organizado por el Equipo de formadores del Consejo de la Juventud de Chipre y la Asociación de Planificación Familiar de Chipre).

68.El Plan de acción sobre igualdad de género en la educación del Ministerio de Educación y Cultura incluye una serie de actividades y medidas que abordan los estereotipos sobre la función del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, como las que se enumeran a continuación.

69.Actividades relacionadas con la estructura del sistema educativo:

a)Programas destinados a aumentar la participación de las niñas en las disciplinas técnicas de estudio y en el uso de las nuevas tecnologías. Elaboración de un nuevo y moderno sistema de aprendizaje para atraer a las niñas.

b)Programas para prevenir y combatir la violencia y la delincuencia en la escuela y la familia.

70.Actividades relacionadas con la formación durante el servicio:

a)Cursos especializados de capacitación durante el servicio y de concienciación para docentes de todos los niveles de la educación y para asesores de orientación profesional sobre cuestiones de la igualdad de género, los roles y los estereotipos de género, el género y las profesiones (por ejemplo la separación entre profesiones "masculinas" y "femeninas"), la educación sexual y las buenas prácticas para combatir los estereotipos.

71.Actividades relacionadas con la escuela:

a)Elaborar material educativo actualizado que incluya una perspectiva de género con el fin de luchar contra los estereotipos de género desde una edad temprana, especialmente alentando a los niños a participar activamente en la vida familiar y a las niñas en la vida política y pública, y desarrollando relaciones basadas en la igualdad y el respeto mutuo entre los sexos;

b)Programas para informar y sensibilizar a los niños y las niñas sobre la elección de profesiones que no sean tradicionalmente profesiones "masculinas" y "femeninas";

c)Aplicación de programas de prevención/intervención sobre cuestiones de género;

d)Enseñanza de la asignatura de Educación Profesional y Social;

e)Planificación y aplicación de actividades en el aula sobre cuestiones de género (por ejemplo la participación activa de todos los alumnos, el fomento de la investigación por los estudiantes de cuestiones de género, la aplicación de técnicas docentes adecuadas, el visionado de películas y la asistencia a obras de teatro pertinentes, la organización y la asistencia a conferencias sobre temas de género, etc.).

72.Actividades relacionadas con la función de los padres/la familia:

a)Formación de los padres en aptitudes de comunicación, el respeto mutuo y las cuestiones de la igualdad entre los géneros para promover un equilibrio de poder en la familia;

b)Capacitación de los padres para que sean más conscientes de las consecuencias que sus actos tienen en el desarrollo de sus hijos.

Empleo

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

73.El resultado de las 230 denuncias que se han presentado a la Autoridad para la Igualdad (Comisionado de la Administración) por discriminación basada en el sexo es el siguiente:

a)46 fueron consideradas admisibles y la Autoridad para la Igualdad procedió a elaborar un informe;

b)130 fueron consideradas infundadas o que quedaban fuera de la competencia de la Autoridad para la Igualdad;

c)30 fueron consideradas inadmisibles o fueron retiradas por los demandantes;

d)19 se resolvieron de manera satisfactoria, ya que, tras la intervención de la Autoridad para la Igualdad, la persona contra la que se presentó la denuncia se comprometió a cumplir las disposiciones de la legislación contra la discriminación;

e)5 están todavía pendientes de solución.

74.En cuanto a la situación del proyecto "Medidas para reducir la diferencia de remuneración entre los géneros", la fase de ejecución comenzó en 2010. El proyecto incluye una amplia serie de medidas que se aplicarán a más tardar en 2015. Estas medidas son las siguientes:

a)La formación teórica y durante el servicio de los funcionarios e inspectores respecto de la observancia de la igualdad de remuneración y la igualdad de trato en la legislación laboral. Se impartirá formación a unos 50 funcionarios de relaciones laborales e igualdad y de la oficina del Ombudsman. El programa se completará en marzo de 2013.

b)La participación de funcionarios e inspectores de relaciones laborales en las visitas de estudio a otros Estados miembros de la Unión Europea con el fin de familiarizarse con los procedimientos y las técnicas utilizadas por otras inspecciones.

c)El establecimiento de un organismo de certificación de igualdad de género que evaluará a las empresas que incorporan y aplican métodos de organización que se consideran mejores prácticas en materia de igualdad de trato. El contrato para este proyecto se firmó en septiembre de 2012.

d)La eliminación de la segregación ocupacional y sectorial, por ejemplo mediante intervenciones en cuestiones de educación (es decir, programas especializados de capacitación para todos los profesionales de la orientación profesional y para todos los maestros de educación primaria y secundaria).

e)La capacitación del personal directivo de las empresas en el uso de códigos de prácticas relativos a la observancia de la igualdad de remuneración y en el uso de herramientas de evaluación del trabajo.

f)La impartición de programas de formación para los sindicatos y las asociaciones patronales que incluyen la elaboración de manuales, guías, herramientas de autoevaluación, códigos de prácticas y herramientas de evaluación del trabajo de los directivos y los profesionales de recursos humanos.

g)El examen de todos los convenios colectivos para identificar la discriminación directa en relación con la remuneración.

h)La celebración de una conferencia tripartita (funcionarios públicos, miembros de sindicatos y empleadores) sobre el intercambio de las mejores prácticas en materia de igualdad de remuneración que tendrá lugar en Limassol (Chipre) los días 29 y 30 de octubre de 2012.

i)La organización de campañas de sensibilización sobre la igualdad de remuneración a través de los medios de comunicación (anuncios en los que se proporciona información sobre la diferencia salarial entre hombres y mujeres y sobre el proyecto "Medidas para reducir la diferencia de remuneración entre los géneros").

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

75.Las medidas concretas adoptadas para garantizar la protección jurídica de las mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas fueron las siguientes:

a)La adopción del término "trabajadora doméstica" en lugar de "criada" (el nuevo término se usa actualmente).

b)La presentación de una garantía bancaria, tanto por el empleador como por el empleado.

c)El requisito de que se tengan conocimientos básicos de griego o inglés y al menos un año de experiencia en un puesto similar (ya se aplica).

d)La transferencia del Ministerio del Interior al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la responsabilidad de examinar las solicitudes. Esta transferencia se producirá una vez que el Departamento de Administración Pública y de Personal examine las disposiciones administrativas y las necesidades de personal del Departamento de Trabajo (todavía no se ha transferido).

76.Además, el Consejo de Ministros autorizó el establecimiento de un Comité Ministerial encargado de presentar una nueva propuesta sobre las tasas exigidas para la presentación y el examen de las solicitudes, las tasas para la expedición de permisos y los salarios de los trabajadores domésticos. La propuesta fue presentada al Consejo de Ministros y se examinó el 8 de octubre de 2010. Se decidió lo siguiente:

a)Aumentar el salario mínimo bruto de los trabajadores domésticos un 10% en dos fases: el 5% a partir del 1º de enero de 2011 y el otro 5% a partir del 1º de julio de 2011 (el salario bruto de los trabajadores domésticos ya se ha incrementado en un 10%);

b)Los permisos de residencia temporal y de trabajo expedidos a los trabajadores domésticos tendrán una duración de dos años en lugar de cuatro;

c)La revisión de las tasas requeridas para todas las categorías de permisos de empleo, visita e inmigración, la condición de residente a largo plazo y la reunificación familiar, con el fin de lograr una política integral y racional que reduzca tanto como sea posible las cargas para las personas con bajos ingresos, los beneficiarios de la asistencia pública, los discapacitados y las personas de edad.

77.Además, se ha establecido un mecanismo para resolver las reclamaciones con el fin de garantizar la protección jurídica de las mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas. Este mecanismo funciona en todas las oficinas de distrito de relaciones laborales, donde es posible examinar las reclamaciones sobre incumplimientos de las disposiciones de los contratos de trabajo. Las oficinas de distrito de relaciones laborales tratan de examinar cada reclamación en un plazo de tres semanas a partir de la fecha de presentación.

78.Las denuncias de los trabajadores migratorios se presentan inicialmente al Departamento de Extranjeros e Inmigración, que las sella y las registra. A continuación, la oficina de distrito de relaciones laborales organiza reuniones con ambas partes para investigarlas y buscar una solución mutuamente aceptable. Durante las reuniones es necesario que todas las personas presentes comprendan claramente los temas que se discuten y, por lo tanto, las negociaciones pueden tener lugar tanto en griego como en inglés. El informe del oficial de relaciones laborales se envía al Departamento de Migración del Ministerio del Interior para que adopte una decisión definitiva. Si se determina de manera clara y evidente que se ha incumplido el contrato de empleo de un trabajador migratorio, se inician actuaciones judiciales contra el empleador infractor para garantizar que esas infracciones no se repitan. Además, al trabajador migratorio denunciante se le autoriza a buscar un empleo con otro empleador.

79.En caso de que durante la investigación de una denuncia el oficial de relaciones laborales identifique actos de trata o intento de explotación sexual, la denuncia se transmite también a las autoridades competentes para que investiguen los hechos.

80.En total, 1.515 denuncias fueron presentadas en 2010 por trabajadores migratorios, de las cuales 1.210 correspondían a trabajadores domésticos, mientras que en 2011 los trabajadores migratorios presentaron un total de 1.175 denuncias, de las cuales 989 correspondían a trabajadores domésticos.

81.No se dispone de datos sobre el resultado de las denuncias presentadas a partir de 2010.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

82.En el contexto de la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios en Chipre, el Departamento de Relaciones Laborales ha establecido un procedimiento para el examen de las denuncias relativas al incumplimiento de las condiciones de empleo. La mejora de este procedimiento es un esfuerzo continuo para proteger y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores migratorios indicadas en el contrato de trabajo firmado por ambas partes. En el contrato de trabajo se especifica, entre otras cosas, las horas de trabajo diarias y semanales, el número de días de vacaciones anuales y los días festivos pagados. El salario bruto que se establece en el contrato de empleo de los trabajadores extranjeros es el que está previsto en el respectivo convenio colectivo a fin de salvaguardar la igualdad de remuneración.

83.En cuanto a las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos, el Ministerio del Interior establece un modelo de contrato de trabajo, ya que no existe convenio colectivo en vigor.

84.Además, se ha creado un mecanismo de inspección para realizar inspecciones con el fin de salvaguardar el cumplimiento de la igualdad de trato de las mujeres y los hombres en el empleo y la formación profesional. Para lograr este objetivo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designó a 30 inspectores que se ocupan también de inspeccionar los lugares de trabajo en relación con el trabajo no declarado.

85.Cabe señalar que estos procedimientos no anulan el derecho de los trabajadores migratorios a actuar directamente (a través de su abogado) ante el Tribunal de Conflictos Laborales con respecto a toda infracción de la legislación de empleo para la que ese Tribunal sea competente. También hay que destacar que aunque el visado/permiso de trabajo del trabajador haya expirado puede iniciar actuaciones ante el Tribunal de Conflictos Laborales, a través de su abogado, y cuando el caso sea examinado por el Tribunal se concederá al trabajador un visado temporal para que pueda asistir a las audiencias del Tribunal si así lo desea.

86.Por último, cabe mencionar que el Departamento de Relaciones Laborales también tiene derecho, si lo considera necesario, a presentar cargos contra un empleador en relación con la infracción de cualquier ley para la que el Departamento sea competente, con independencia de la decisión del trabajador de iniciar o no acciones legales, incluidos los casos relativos al empleo de los nacionales de terceros países como trabajadores domésticos.

Salud

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

87.No existen programas especiales de atención de salud para las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, las desplazadas internas y las romaníes. Todos los ciudadanos, sin distinción de género, discapacidad física, sensorial, intelectual o mental o nacionalidad, reciben de servicios médicos y de sanidad pública de la misma calidad. El Consejo de Ministros ha adoptado recientemente una decisión para promover la aplicación del Sistema Nacional de Seguro de Salud. Esta decisión conlleva una hoja de ruta específica que incluye todas las tareas que deben cumplirse en un plazo concreto. La fecha de aplicación de acuerdo con esta hoja de ruta es la segunda mitad de 2015 o a más tardar principios de 2016.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

88.Contracepción:

Todos los ciudadanos pueden acceder fácilmente a los anticonceptivos. En caso de que la prescripción sea necesaria es fácil acceder a médicos generales/ginecólogos para que la prescriban.

Todos los métodos anticonceptivos prescritos por razones médicas son gratuitos.

Los adolescentes de ambos sexos pueden obtener prescripciones y anticonceptivos de manera gratuita cuando sea necesario.

Los médicos generalistas o los ginecólogos proporcionan anticonceptivos hormonales a los jóvenes que los soliciten previo asesoramiento/examen clínico.

89.Los abortos ilegales o practicados en condiciones de riesgo no quedan registrados. No se ha presentado ninguna queja oficial con respecto a complicaciones de salud o muertes por esa razón.

90.El Ministerio de Salud, en cooperación con el Ministerio de Educación, ha introducido varios programas de educación sexual en los planes de estudios escolares. Más concretamente, el plan de estudios de educación sanitaria recientemente reformado incluye objetivos de aprendizaje concretos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos. Estos objetivos se alcanzarán mediante la aplicación de las diversas medidas mencionadas en el punto 12.1.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

91.Las mujeres migrantes trabajadoras que sean ciudadanas de la Unión Europea o de terceros países casadas con chipriotas o con ciudadanos de la Unión Europea, y las mujeres a las que se les haya reconocido la condición de refugiadas tienen acceso al servicio público de empleo en igualdad de condiciones que los nacionales chipriotas.

92.En el contexto del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 las mujeres pueden obtener subvenciones para cada una de las medidas previstas y pueden utilizar todas las oportunidades de apoyo en igualdad de condiciones que los hombres. Las medidas que las mujeres han utilizado especialmente son: "Establecimiento de jóvenes agricultores", "Utilización de servicios de asesoramiento", "Modernización de las explotaciones agrícolas" y "Participación de los agricultores en programas de calidad alimentaria".

93.Para la medida denominada "Establecimiento de jóvenes agricultores", el Departamento de Agricultura recibió 221 solicitudes, de las cuales 75 (el 33,94%) fueron presentadas por mujeres. De esas 75 solicitudes, 50 fueron aprobadas. Para la medida denominada "Utilización de servicios de asesoramiento" se recibieron 128 solicitudes, de las cuales 18 (el 14,06%) fueron presentadas por mujeres y todas ellas fueron aprobadas. Respecto de la medida "Modernización de las explotaciones agrícolas" se presentaron 873 solicitudes en la primera convocatoria (Plan A), de las que 180 solicitudes fueron presentadas por mujeres (21,31%) y 37 de ellas aprobadas. En el Plan B se presentaron un total de 1.185 solicitudes, de las cuales 190 por mujeres (16,03%), y 57 de ellas fueron aprobadas. Por último, para la medida denominada "Participación de los agricultores en programas de calidad alimentaria" se recibieron un total de 647 solicitudes, de las cuales 138 fueron presentadas por mujeres y 114 de ellas fueron aprobadas.

94.Las "Zonas de educación prioritaria" es una medida que se adoptó para prevenir y eliminar la discriminación en las regiones desfavorecidas. Además, se proporciona apoyo (más profesores, recursos financieros) a las escuelas que lo necesitan.

95.La atención médica es gratuita para todas las mujeres (y para los hombres) con bajos ingresos. Para las mujeres que viven en zonas rurales (solicitantes de asilo, incluidos los grupos vulnerables), los servicios médicos y de salud pública de Chipre en cada edad/etapa prestan los servicios que figuran a continuación.

96.Infancia: durante la infancia se ofrece vacunación gratuita a todos los niños de ambos sexos. Asimismo, los niños que viven en zonas rurales pueden ser pesados y medidos una vez a la semana. Se enseña a las madres cómo amamantar a sus bebés.

97.Las niñas en la pubertad:

a)A la edad de 12 años, los servicios de salud escolar ofrecen ciclos de conferencias para informar a las niñas sobre temas de la pubertad (ciclo menstrual, características sexuales secundarias, etc.). También se ofrecen a todas las niñas en ese grupo de edad programas para prevenir el tabaquismo (aprendizaje práctico, actividades teatrales, puzzles).

b)A la edad de 15 años, las conferencias sobre temas relacionados con la salud reproductiva y la contracepción, y la información sobre el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual desempeñan un papel importante en el desarrollo y el bienestar de las niñas.

98.Las mujeres en edad fértil:

a)En todos los centros de salud rurales los visitadores sanitarios ofrecen una tarde concreta de la semana sus servicios sobre cuestiones relativas a la reproducción y la maternidad (planificación familiar y centros de maternidad).

b)Las autoridades locales, en asociación con ONG y el personal del centro de salud rural, organizan conferencias sobre educación sanitaria, nutrición y formas de vida saludables. Estas conferencias (especialmente concebidas para las mujeres) incluyen temas relacionados con la mujer, como el embarazo, la menopausia, la mutilación genital femenina, la depresión posparto, etc.

c)Varios municipios y comunidades, en colaboración con las ONG, dan a las mujeres la oportunidad de acudir a centros médicos para que se sometan gratuitamente a una mamografía a fin de detectar el cáncer de mama.

99.Las mujeres ancianas o con discapacidad y las mujeres mayores de 63 años con capacidad limitada para viajar o con problemas de movilidad reciben cuidados de enfermería a domicilio. La comunidad se ocupa de cuestiones tales como su dieta, que es controlada por un nutricionista o un médico de la sanidad pública. Los hogares de ancianos de la comunidad ofrecen atención médica gratuita cuando es necesaria.

100.De los 29 centros de salud de Chipre, 17 solo emplean a doctoras, enfermeras y visitadoras sanitarias. Las relaciones entre las autoridades locales y el Ministerio de Salud son excelentes y la atención sanitaria se ajusta de acuerdo con las necesidades de los residentes de las comunidades rurales y en función de cada sexo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

101.La Ley del registro civil fue enmendada en 2007 para que los hijos de los desplazados internos puedan adquirir un certificado que confirme que el solicitante es hijo de un desplazado interno, independientemente del sexo de esa persona.

102.Antes del 1º de enero de 2012 los hijos de desplazadas internas no tenían derecho a participar en los planes de vivienda. A partir de esa fecha se modificó la legislación pertinente para que puedan participar en los siguientes planes de vivienda:

a)Construcción de viviendas por el Estado;

b)Plan de autoayuda para la construcción de viviendas en suelo público;

c)Programa de subsidios de alquiler para los desplazados (solo se aplica a los estudiantes de enseñanza superior y universitaria).

103.La decisión del Gobierno tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer, aunque debe basarse en la capacidad financiera del Estado para responder al aumento del número de solicitantes con derecho a obtener esa subvención.

104.Todavía hay un Plan de vivienda en el que los hijos de mujeres desplazadas internas no pueden participar. El Ministerio del Interior prosigue el diálogo con todas las partes interesadas, y cuando las circunstancias financieras lo permitan el Gobierno hará los ajustes necesarios en la legislación pertinente para ampliar ese Plan de vivienda a los hijos de desplazadas internas.

Matrimonio y familia

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

105.El proyecto de ley sobre mediación en la familia que sigue pendiente de aprobación por el Parlamento parece haber sido abandonado por varias razones que pueden atribuirse a la falta de voluntad de la Comisión Parlamentaria competente para promoverlo y al hecho de que el departamento gubernamental competente no lo apoya eficazmente. La Comisionada para los Derechos del Niño ha emprendido una nueva iniciativa y ha notificado al Parlamento que va a preparar un nuevo proyecto que se ajuste plenamente a la Convención sobre los Derechos del Niño y a otros instrumentos internacionales pertinentes. Se prevé que esté preparado a finales de 2012 y la Comisionada instará al Gobierno y al Parlamento a que lo aprueben.