69° período de sesiones

19 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nota : el presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial .

Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico de Chile

Adición

Respuestas de Chile *

[Fecha de recepción: 9 de noviembre de 2017]

Abreviaturas y siglas

BIDBanco Interamericano de Desarrollo

CGRContraloría General de la República

CAJCorporación de Asistencia Judicial

CACorte de Apelaciones

CONADICorporación Nacional de Desarrollo Indígena

CONICYTComisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

COSOCConsejo de la Sociedad Civil

DEMDepartamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

DCCPDirección de Compras y Contratación Pública

DPPDefensoría Penal Pública

ESCNNAExplotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes

GENCHIGendarmería de Chile

INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos

HETHijo de extranjero transeúnte

MDSMinisterio de Desarrollo Social

MINEDUCMinisterio de Educación

MINSALMinisterio de Salud

MINJUMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINRELMinisterio de Relaciones Exteriores

MITPMesa Intersectorial sobre Trata de Personas

MPMinisterio Público

MMEGMinisterio de la Mujer y la Equidad de Género

ONEMIOficina Nacional de Emergencia

PDIPolicía de Investigaciones de Chile

PJUDPoder Judicial

SEGEGOBMinisterio Secretaría General de Gobierno

SENADISServicio Nacional de la Discapacidad

SENAMAServicio Nacional del Adulto Mayor

SENAMEServicio Nacional de Menores

SERNAMEGServicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

SMLServicio Médico Legal

SRCeIServicio de Registro Civil e Identificación

SubDDHHSubsecretaría de Derechos Humanos

TCTribunal Constitucional

General

En relación a la participación de la sociedad civil, en virtud de la Ley N°20.500, MMEG y SERNAMEG cuentan con un COSOC desde 2015, de carácter consultivo, compuesto por representantes de organizaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, planes y programas realizados por el MMEG, quienes son elegidas por sus propios pares, con el objetivo de fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el Ministerio y Servicio, e incorporar la participación ciudadana en los procesos de diseño, ejecución y revisión de la gestión pública.

El Séptimo Informe Periódico del Estado fue presentado a la sociedad civil en un acto el 24 de noviembre de 2016, que contó con la participación de organizaciones relacionadas con los derechos humanos de la mujer. Asimismo, el 31 de agosto de 2017 se realizó un conversatorio, cuyo objetivo fue difundir la lista de cuestiones previas e incentivar la participación de la sociedad civil en el procedimiento del informe periódico. Las organizaciones que asistieron a ambas actividades se indican en el anexo.

El INDH no fue consultado durante la elaboración del informe, atendido que presenta su propio informe al Comité. Adicionalmente, según el artículo 3 N°1 de la Ley N°20.405, el INDH elabora un Informe Anual, que es presentado a la Presidenta de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y sus recomendaciones, el que es debidamente conocido por los distintos organismos del Estado.

Visibilidad de la Convención

Los tribunales nacionales se han referido a disposiciones de la Convención en variadas oportunidades. De acuerdo a la información aportada por el Tribunal Constitucional, dentro de las sentencias adoptadas por este organismo, durante el período 2010-2017 se identifican: i) Rol 3729-17 (28/08/2017), respecto del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y, ii) Rol 2830-15 (08/05/2015), referida a requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art. 4° de la ley 19.531, de beneficios otorgados por licencias médicas que podrían resultar discriminatorias.

Por otro lado, de acuerdo a información entregada por el PJUD que abarca el período 2012-2016, se identificaron en los tribunales superiores de justicia: i) Corte Suprema, rol 92.795-2016, (01/12/2016); ii) Corte Suprema, rol 22.405-2014, (30/10/2015); iii) CA de Punta Arenas, rol N°116-2011 (20/01/2012); iv) CA de Iquique, rol 859-2016; v) CA de Punta Arenas, rol N°131-2016 (13/10/2016); vi) CA de Punta Arenas, rol N°880-2015, (14/11/2015); vii) CA de Copiapó, rol N°260-2014,(16/09/2014); viii) CA de Temuco, rol N°120-2012,(04/07/2012); ix) CA de Punta Arenas, rol N°163-2015 (04/12/2015).

Dentro de los tribunales de primera instancia, algunos ejemplos son: i) Centro de Medidas Cautelares de Santiago, RIT F-8872-2012 (12/08/2013); ii) Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, RIT 0-683-2015 (26/01/2016), iii) Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT N°284-2011 (30/03/2012), y iv) Juzgado de Garantía de Iquique, RIT N°4704-2016 (01/01/2016)

SERNAMEG, servicio dependiente del MMEG, se encuentra trabajando actualmente en un Banco Interno de Sentencias, a partir de los procesos de asistencia judicial a mujeres o sus familias en casos de femicidios, violencia sexual contra las mujeres y de trata, de connotación social, que tiene como objetivo contribuir a una mejor preparación de los mismos.

La Convención y sus recomendaciones se han incorporado a los programas de desarrollo de la capacidad a personas del ámbito de la justicia. El 2015 se realizó el Seminario de Género y Políticas Públicas, en la Escuela de Investigaciones de Chile (a 80 funcionarios/as). Desde SERNAMEG y en colaboración con otros organismos, se desarrolló el curso e-learning “Herramientas para el abordaje de la violencia contra las mujeres”, que contiene los estándares internacionales del sistema de derechos humanos de las mujeres (Convención Belém do Pará y CEDAW). Este cuenta con una versión para personas del sector salud y educación; y otra, para personas del sector justicia en la cual se hace una referencia más detalladas de los estándares internacionales. El 2016, dentro de la segunda vertiente, se realizó el “Taller para el juzgamiento y actuaciones con perspectiva de género y derechos humanos”, en conjunto con las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile y Diego Portales, dirigido al: a) MP, con la participación de 21 fiscales y abogados/as asistentes de todas las regiones, y b) PJUD, con la participación de 25 jueces/zas de familia y penal y consejeros/as técnicos/as de todo el país.

El último trimestre de 2017, SERNAMEG realizará talleres con SML y PDI, el “Taller de Atención a las Mujeres e Investigación y Peritajes en las Causas de Violencia contra las Mujeres” y “Taller de Atención a las Mujeres e Investigación y Labor Forense en los casos de violencia contra las mujeres”, respectivamente. Ambos considerarán una perspectiva de derechos humanos y género y, se trabajará el Modelo de “Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, Femicidio/Feminicidio”, de ONU Mujeres 2013.

El SENAME incluye en las especificaciones técnicas de los cursos que se imparten en dicha institución, la perspectiva de género como elemento transversal, explicitándolo tanto en su diseño, ejecución y evaluación. Así, todo oferente de cursos de capacitación para funcionarios/as de SENAME debe garantizar que en el curso no se utilizarán ejemplos ni tratamientos de los temas de forma y/o con contenido sexista o atentatorio al principio de igualdad y equidad entre hombres y mujeres.

En relación a la incorporación de la Convención y las recomendaciones del Comité a los programas con organizaciones de la sociedad civil, en las reuniones periódicas del COSOC del MMEG y SERNAMEG, señalado en el párrafo 1, se han abordado aspectos vinculados con las recomendaciones efectuadas por el Comité CEDAW.

Por otro lado, las disposiciones de la Convención son incorporadas en los contenidos de los procesos de formación efectuados por SERNAMEG a mujeres, tales como los “Talleres de formación para el trabajo”, “Talleres de formación en ejercicio de derechos ciudadanos” y en las Escuelas Regionales de Liderazgos del programa “Mujer, Participación y Ciudadanía”. Asimismo, se incorporan como contenido referente al “Marco Normativo Institucional” en los procesos de sensibilización y capacitación realizados, tanto al sector público como privado.

El 2016 concluyó la elaboración del primer “Decálogo de derechos en casos de violencia contra la mujer”, realizado intersectorialmente por el Ejecutivo, MP, PJUD y DPP, según los estándares de la Convención Belém do Pará y CEDAW. Se realizó en formato afiche y fue difundido a todas las instituciones a nivel nacional y regional, para ser instalado en lugares de atención a mujeres. El mismo año, el MMEG y SEGEGOB presentaron la “Guía Ilustrada para una Comunicación sin Estereotipos de Género”, dirigida a instituciones públicas y a la comunidad, para reflexionar sobre cómo los medios de comunicación reproducen estereotipos de género; según los estándares de la CEDAW. Busca generar conciencia en la población con miras a generar una cultura de combate a la discriminación.

Marco constitucional, legislativo e institucional [ODS 5.1, 10.3, 16.b]

El proyecto de ley (Boletín N°2667-10) que aprueba la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

En cuanto al concepto de igualdad, y considerando la recomendación efectuada por el Comité (CEDAW/C/CHL/CO/5-6, párr. 11), la Constitución Política de la República consagra en el artículo 19 N°2 que “[H]ombres y mujeres son iguales ante la ley”. Este principio se concretiza en la ley N°20.820 artículo 2°, que establece que el MMEG favorecerá la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y procurará, en consonancia con el concepto de igualdad de la Convención, la plena participación de las mujeres en los planos o esferas cultural, política, económica y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Por otro lado, la SEGEGOB se encuentra realizando diálogos con la sociedad civil y la academia para recoger propuestas, con el objetivo de generar un documento con modificaciones a Ley N°20.609 que incluya la discriminación de la mujer. La información se levantará mediante diálogos ciudadanos y la participación de ONGs, durante diciembre de 2017 y enero de 2018, por la División de Organizaciones Sociales. Con dichos insumos, se establecerán propuestas de reforma de la ley 20.609, con miras de avanzar en el cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Convención.

Respecto al concepto de discriminación arbitraria, el 2012 entró en vigencia la Ley N°20.609, que en su artículo 2 establece que “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como (…) el sexo, la orientación sexual, la identidad de género (…)”.

El MMEG, debido al mandato contenido en el artículo 3° de la Ley N°20.820, está elaborando el cuarto Plan de Igualdad y Equidad de Género 2017-2030, otorgando continuidad a los planes anteriores desarrollados por el Servicio Nacional de la Mujer (1994-2000; 2000-2010; 2010-2020). Para su formulación, el Ministerio está organizando encuentros en todo el país con mujeres (sindicalistas, mujeres que ejercen la prostitución o trabajadoras sexuales, trabajadoras de casa particular, niñas y adolescentes, mujeres inmigrantes, refugiadas, rurales, indígenas, lesbianas, transgénero, afrodescendientes, jóvenes, adultas mayores, jefas de hogar, emprendedoras, estudiantes y mujeres con discapacidad, entre otras), y reuniones con organismos no gubernamentales e instancias académicas, con el objeto de conocer sus reflexiones en torno a los desafíos del país para alcanzar la igualdad de género.

Acceso a la justicia [ODS 5.1, 16.3]

Promoción de derechos

El SERNAMEG, desde un enfoque intercultural e interseccional, desarrolla un conjunto de medidas para mejorar los conocimientos básicos de los derechos de las mujeres. Destacan:

a)Programa Mujer, Ciudadanía y Participación, contempla talleres de formación en Ejercicio de Derechos Ciudadanos y busca motivar el ejercicio de una ciudadanía activa, entre los contenidos se incluyen: convenciones, tratados, normas y/o declaraciones internacionales sobre derechos de las humanas, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, CEDAW, Belem Do Pará, Beijing, El Cairo.

b)Programa del Buen Vivir de la Sexualidad y la Reproducción, que incorpora una guía en sistema Braille, para facilitar el acceso al material a personas ciegas.

c)Programa Buenas Prácticas Laborales y Trabajo Decente para la Igualdad de Género, realiza acciones de capacitación y difusión de la Norma chilena Nch3262-2012, para dar a conocer los derechos de las trabajadoras. El 2016 participaron en estas actividades 3.592 personas. Promueve, además, la creación de “Redes Sindicales para la Igualdad de Género”, capacitando a dirigentes/as sindicales en temas de igualdad de género y derechos laborales. Durante el 2016, se generaron un total de 35 alianzas con sindicatos, se realizaron tres Talleres de Formación de Agentes de Igualdad, (sumando 171 Agentes durante ese año), 59 charlas y/o capacitaciones de sensibilización y 18 asesorías y/o participación en mesas de trabajo. Asimismo, durante el 2017, el Programa se encuentra diseñando una capacitación e-learning para ser implementada el segundo trimestre de 2017 y 2018, que considera contenido específico sobre los derechos de las mujeres para mejorar su acceso a la justicia.

Del mismo modo, el MP ofrece información sobre los derechos de las víctimas en sus oficinas, en la página web y un call center. El catálogo de Derechos de las víctimas se encuentra disponible en dependencias del MP en español, mapudungún, aymara, rapanui, kawésqar, inglés, francés y creolé. La Mesa de Trabajo del Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres coordinada por Sernam, elaboró el “Decálogo de los Derechos de las Mujeres en Procesos Judiciales de Violencia de Género” (párr. 13).

Por otro lado, la DPP ha ejecutado diversas actividades con el objetivo difundir los derechos para las mujeres, en espacios de participación ciudadana y a través de acciones específicas hacia mujeres condenadas y con hijos lactantes, mujeres extranjeras e indígenas: realización de seis charlas durante 2017, a 48 mujeres embarazadas y/o con hijos lactantes (Centro Penitenciario de Arica, C.P. La Serena, CPF Talca, CPF San Joaquín, C.P Valparaíso y C.P. Rancagua); y, ejecución de las “Plazas de Justicia y/o diálogos participativos” con alta participación de mujeres, que en 42 charlas ha llegado a 1224 mujeres, correspondiendo a un 62,13% del total de participantes. Asimismo, las líneas de servicio de las CAJ ofrecen orientación e información a la comunidad en general.

Asistencia jurídica a mujeres de bajos ingresos

Las mujeres de bajos ingresos tienen diferentes mecanismos a través de los cuales acceder a una adecuada asistencia jurídica, sea a través de la CAJ o los dispositivos de atención del SERNAMEG.

En primer lugar, la CAJ brinda patrocinio judicial, principalmente en materias de familia y civil, a personas que se encuentren dentro del 50% de personas con menores ingresos o mayor vulnerabilidad. También ingresan por criterios de vulnerabilidad los beneficiarios/as del sistema intersectorial de protección social, las víctimas de delitos violentos, las víctimas de violencia intrafamiliar, los beneficiarios/as del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y personas en situación de discapacidad. En materia de defensa laboral, se realiza un ingreso automático a las personas cuya remuneración sea igual o inferior a 2.36 ingresos líquidos mensuales (aproximadamente mil dólares), a beneficiarios/as del Programa Chile Solidario y, en materia de desafuero maternal, a toda mujer trabajadora cuya última remuneración sea igual o inferior 4.72 ingresos mínimos mensuales (aproximadamente dos mil dólares mensuales).

En segundo lugar, el SERNAMEG dispone de centros de atención -Centros de la Mujer, Casas de Acogida, Casa de Trata y Centros de Violencia Sexual-, en los cuales las mujeres tienen acceso a orientación y psico-educación en materia legal, que les permite conocer sus derechos, la legislación y contar con mayores herramientas para enfrentar su proceso y mejorar los niveles de autonomía. Además, les permite contar con asistencia jurídica para: ser representadas en causas judiciales en materia de violencia, violencia sexual, trata con fines de explotación laboral, solicitar medidas de seguridad y protección, interponer recursos de nulidad y ser representadas en DEM, Embajadas y Consulados para tramitación de visas y otros. Además, desde la Unidad en Violencias contra las Mujeres se contempla una Línea o Servicio de Asistencia Jurídica para las mujeres y sus familias, en ámbito nacional y regional, para los casos de femicidios y casos de violencia contra la mujer de connotación pública.

Asistencia jurídica a mujeres rurales, indígenas y con discapacidad

Respecto a mujeres indígenas y migrantes: la DPP implementó el Protocolo de atención a mujeres indígenas, extranjeras, privadas de libertad (en Antofagasta, Tarapacá y Arica clínicas jurídicas aplican el Protocolo); implementó oficinas piloto de defensa de mujeres indígenas, extranjeras y privadas de libertad en Arica e Iquique; se están elaborando protocolos de actuación respecto de la mujer en la primera audiencia, en el caso de mujeres indígenas se está aplicando el protocolo de atención para la mujer indígena y en el caso de la mujer condenada existen definiciones de actuaciones mínimas para la mujer condenada a prisión. Además, la DPP cuenta con 11 facilitadores/as, pertenecientes a distintas etnias, que asisten a los/as defensores/as.

La defensa de mujeres indígenas y habitantes de zonas rurales se ha fortalecido, ampliando la defensa especializada en nuevas oficinas como las de defensa penal mapuche en las ciudades de Collipulli y Nueva Imperial, en las que cada una de ellas -incluyendo la preexistente de Temuco- cuenta con un/a facilitador/a intercultural bilingüe. Además, se inauguró una oficina de defensa indígena en la comuna de Panguipulli y se incorporó una jornada de facilitador/a intercultural para la región del Biobío.

De las mujeres atendidas el 2017 en Centros de la Mujer, el porcentaje de mujeres indígenas corresponde a un 6,86% y en Casas de Acogida a un 6,96%; en las regiones de Aysén (36,36%), Arica y Parinacota (33,33%), Araucanía (16,28%) y Tarapacá (16%) aumenta. El porcentaje de causas jurídicas patrocinadas por ambos dispositivos es de 5,9% en Centros de la Mujer y de 3,28% en Casas de Acogida.

En relación a mujeres con discapacidad, SENADIS desarrolló el Programa “Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad”, que consiste en el establecimiento de una red de colaboradores en el ámbito de la justicia (CAJ de todo el país: Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana y Biobío, Clínicas de universidades y algunas ONGs) que entreguen una asesoría jurídica gratuita, especializada y que considere la variable discapacidad. Además, contempla capacitación a personas que ocupan un lugar relevante en el sistema de administración de justicia. Durante 2015 se trabajó con 36 instituciones y en 2016 con 41 organizaciones públicas y privadas que se desenvuelven en la administración de justicia.

Con el objeto de otorgar defensa adecuada a las personas imputadas que se encuentren en situación de discapacidad cognitiva, especialmente aquellas privadas de libertad (en una prisión o centro médico), el MINJU durante 2016 instaló una línea de defensa especializada denominada Salud Mental, proyecto que se encuentra en fase inicial.

Finalmente, SERNAMEG trabaja actualmente en la ampliación del Convenio existente con SENADIS, para mejorar el apoyo jurídico a mujeres en situación de discapacidad visual, auditiva y cognitiva. Al respecto, durante 2017, del total de causas judiciales patrocinadas por personal de Casas de Acogida, un 2,9% corresponde a mujeres con discapacidad; y un 1% de causas judiciales de Centros de la Mujer.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer [ODS 5.c]

El mandato del MMEG, creado por la Ley N°20.820 se encuentra en el párrafo 7 del Séptimo informe periódico de Chile ante el Comité CEDAW (CEDAW/C/CHL/7). En cuanto a su dotación, el MMEG está compuesto por 132 personas, de las cuales 93 son mujeres (72,72%). Con respecto a SERNAMEG, del total de 435 personas, 334 son mujeres (76,78%). Para 2017, el presupuesto del MMEG y SERNAMEG aprobado mediante la Ley N°20.981, es de M$ 51.350.914 pesos. De ellos, M$ 6.571.204 pesos corresponden al Ministerio y Seremías, y M$ 44.779.710 pesos al Servicio y Direcciones Regionales.

La Ley N°20.820 en su artículo 8° crea el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, presidido por la Ministra del MMEG y compuesto por 13 Ministras/os convocados por ley, más la Ministra de SEGEGOB. De ellos, 6 son mujeres y 9 son hombres. Su función es “colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado” y tiene por mandato dar cumplimiento a la Agenda de Género de la Presidenta de la República y realizar el seguimiento del Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres. Este no presenta presupuesto propio.

Las Comisiones Regionales coordinan y articulan iniciativas sectoriales e intersectoriales para la implementación regional de la Agenda de Género 2014-2018 incorporando la interculturalidad y la pertinencia territorial.

En cuanto a la SubDDHH, tanto en su actividad como en los programas se incluye perspectiva de género. Respecto del personal, del total de personas que trabajan en la institución, un 60% corresponde a mujeres, así como un 70% de los cargos directivos. Además, el enfoque de género se incorpora diariamente en las dinámicas de trabajo, el lenguaje utilizado, en sus líneas discursivas, en los proyectos de ley y modificaciones reglamentarias en las que se trabaja y en acciones concretas que han buscado reforzar la incorporación de este enfoque en el trabajo del MINJU, del cual la Subsecretaría forma parte.

De las iniciativas realizadas por la SubDDHH destaca: a) realización de seminario “Principio de Igualdad y No Discriminación con énfasis en la orientación sexual e identidad de género”, dirigido a funcionarios/as de la justicia, durante 2016; b) incorporación del enfoque de género en el Reglamento Especial de Calificaciones y en el Código de Ética del MINJU; y, c) el apoyo a campañas internacionales “Ni Una Menos” y actos simbólicos y de sensibilización con motivo del Día Internacional de la Eliminación de Violencia contra las Mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal [ODS 5.1, 5.c]

En el marco del trabajo legislativo intersectorial, el MMEG ha propuesto la incorporación de medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, en particular, en el Sistema de Empresas (SEP). Actualmente el MMEG se encuentra en proceso de elaboración del Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres 2018-2030, en el que se podrán sugerir medidas de este tipo.

Violencia contra la mujer [ODS 5.2, 16.1, 17.19]

El Boletín N°9279-07, hoy Ley N°21.013 (publicada 06/06/2017) modifica la Ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar, tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial. Con respecto al delito de “maltrato habitual” contemplado en la Ley N°20.066, se amplía en un grado la pena correspondiente y se elimina la precalificación que debían realizar previamente los tribunales de familia. El nuevo delito de maltrato corporal está dirigido a la protección de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Además, el 5 de enero de 2017 la Presidenta Michelle Bachelet ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre el “Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” (Boletín N°11.077–07), actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Este proyecto tiene dos pilares: por una parte, dicta una ley general sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se contienen las definiciones y deberes de los organismos del Estado; reconociendo que la violencia contra las mujeres se ejerce en el marco de las relaciones de poder históricamente desiguales que emanan de los roles diferenciados asignados a hombres y mujeres. Además, consagra las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres –como son la violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica–, y que éstas tienen lugar tanto en el espacio público como privado.

Por otra, modifica la ley N°20.066 de Violencia Intrafamiliar, la ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia y el Código Penal, con el objeto de mejorar las respuestas que el Estado ofrece hoy a las mujeres víctimas de violencia, y la incorporación de un artículo del Decreto Ley N°3.500, para modificar la regulación de las pensiones de sobrevivencia, en caso que uno de los beneficiarios legales haya sido condenado por el homicidio o femicidio del(la) causante.

En cuanto a las modificaciones al Código Penal del proyecto de ley, con el propósito de cubrir situaciones de violencia contra las mujeres que actualmente no reciben sanción penal, se crean tres tipos penales: (i) nueva hipótesis de abuso sexual, (ii) acoso sexual; y (iii) difusión de imágenes o videos que menoscaben gravemente la intimidad de una persona (“porno venganza”). Se amplía, además, el actual delito de femicidio consagrando la hipótesis de las relaciones de pareja con o sin convivencia (“pololeo”).

El Sistema de Indicadores de Violencia Contra la Mujer es parte del Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Durante 2016 se determinó la necesidad de crear un sistema unificado debido a la existencia de múltiples fuentes de información e indicadores. A través de un convenio de asesoría técnica con CEPAL, se elaboró un sistema interactivo que permita la publicación de los indicadores. Se incorporaron diversas bases de datos, con lo que se inició el poblamiento de indicadores de violencia contra las mujeres en el Sistema (REDATAM), que se encuentra en estos momentos en su última etapa de revisión, para ser publicado el último trimestre de 2017. Se generó un Manual de uso de Sistema y documentos relativos a los indicadores, que incluyen explicaciones metodológicas y glosarios.

Trata y explotación de la prostitución [ODS 5.2, 8.7, 16.1, 16.2]

El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2013-2015), fue implementado durante 2014 y 2015. Luego de ello, y tras ser evaluado positivamente, fue actualizado para el período 2015-2018. En el anexo se señalan las actividades realizadas (ver Anexo, sección B).

En relación a las medidas de prevención adoptadas, diversas organizaciones y servicios han realizado acciones de capacitación y sensibilización, tanto a mujeres migrantes como a funcionarios/as públicos/as, entre las que se encuentran PDI, ONG Raíces, SERNAMEG, el DEM, el MP y la Secretaría Ejecutiva de MITP.

Por su parte, SERNAMEG implementó una “Casa de Acogida para mujeres vulneradas por la Trata de Personas y Migrantes en situación de explotación”, con la finalidad de proteger a las mujeres mayores de 18 años víctimas del delito, desde 2012 ingresaron 45 mujeres. Este dispositivo integra dos líneas de acción: la protección y atención en el espacio residencial; y, la sensibilización y capacitación para una adecuada atención y detección de casos (llegando a 793 personas capacitadas). Asimismo, el MP cuenta con capacitación para fiscales especializados/as en delitos de ESCNNA y la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del MP presenta atención especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, que comprende una evaluación de situación de riesgo, otorgamiento de medidas de protección y derivación para atención a las víctimas.

Adicionalmente, existen unidades de las CAJ que han efectuado charlas a grupos focalizados de mujeres que ejercen la prostitución, especialmente en torno a la ley de no discriminación, para que se informen de sus derechos. Tienen capacitaciones y material a entregar.

En relación al número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, desde 2011 -año en que entró en vigencia la Ley N°20.507 que tipificó el delito de trata de personas-, han sido formalizadas 29 causas, que comprenden a 206 víctimas. De este total, 87 son mujeres (42%), en su mayoría con fines de explotación sexual. Hasta diciembre de 2015 todas las víctimas identificadas eran extranjeras. En 2016 se identificaron 3 víctimas chilenas de trata de personas con fines de explotación sexual. Con relación a las sentencias dictadas, 12 han sido condenatorias (9 con la finalidad de trata sexual, 3 por trata laboral). A través del “Protocolo Intersectorial de atención de víctimas de trata de personas”, han ingresado 105 víctimas, 29 por trata con fines de explotación sexual. Finalmente, el MP cuenta con un registro de delitos de delitos relativos la ESCNNA (ver Anexo, sección B).

Según lo señalado por el PJUD, no es posible otorgar información respecto del número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por explotación de la prostitución y violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución debido a la ausencia de una categoría específica de delitos que dé cuenta ello. Sin perjuicio de ello, en el Anexo se encuentra información relativa a los delitos ingresados con víctima mujer, por delitos vinculados a trata y prostitución entregada por el MP (ver Anexo, sección B). Por otro lado, la SubDDHH, en el marco de su rol de coordinación, conformará una mesa intersectorial de trabajo sobre mujeres en situación de prostitución, con enfoque de derechos humanos.

Participación en la vida política y pública [ODS 5.1, 5.5, 10.2, 16.7]

La ley N°20.840 sustituyó el sistema electoral binominal por un sistema de representación proporcional e introdujo el requisito de paridad de género en la conformación de las listas de candidatos/as, estableciendo que ni hombres ni mujeres pueden superar el 60% del total de candidaturas declaradas por partidos políticos. Dicho requisito ha tenido impacto en la conformación de las listas de candidatos/as, tanto en Diputados como Senadores. En la primera, aumentó el porcentaje de participación de mujeres candidatas de un 19,3% en 2013 a un 41,3% en 2017; en la segunda, de un 17,91% en 2013 aumentó a un 40,9 para 2017. En el anexo se encuentra la evolución de las estadísticas desde el año 1989 a la fecha (ver Anexo, sección C).

En cuanto a medidas adoptadas para aumentar la participación de mujeres en la vida política y pública a nivel local, las Leyes N°20.900 y N°20.915 que modificaron la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, establecen un criterio de paridad de género en la composición de los cuerpos colegiados de éstos, garantizando un mínimo de 40% de mujeres. La Ley N°20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, establece la obligación de incorporar en los estatutos de organizaciones, mecanismos que garanticen la integración de mujeres en sus directorios. Asimismo, la Ley N°20.881 incorporó el criterio de género en los órganos colegiados de cooperativas, asegurando la representatividad de socios/as. Por otro lado, en 2013 sólo un 5% de mujeres tenía participación en los directorios de empresas estatales; actualmente, y debido a la meta planteada por la Presidenta Michelle Bachelet para el 2018, dicha cifra asciende a un 41,9%.

Respecto a la representación de las mujeres en el servicio diplomático, la Academia Diplomática de Chile ha adoptado las siguientes medidas para aumentar la participación de mujeres: a) realización de eventos promocionales a lo largo del país dirigido a público de educación terciaria y en los cuales se busca incentivar la postulación de mujeres al servicio; y, b) ampliación del universo de títulos profesionales universitarios o grados académicos afines al concurso de antecedentes y oposición, para postulantes de carreras tradicionalmente feminizadas. En 2014 eran sólo 96 postulantes mujeres, en tanto el 2017 dicha cifra aumentó a 187, lo que representa un 49,73% del total de postulantes. En el anexo se encuentran mayores datos respecto de la evolución de dichas cifras (ver Anexo, sección C).

En relación a las medidas adoptadas para aumentar la participación de mujeres indígenas en la vida política y pública, destaca el Proyecto de Ley de Creación del Ministerio de Pueblos Indígenas (Boletín 10687-06), cuya función, entre otras, es “colaborar con el Servicio Nacional de la Mujer en la promoción de los derechos de las mujeres indígenas y su inclusión y participación en espacios de decisión”.

Respecto del Programa “Mujer, ciudadanía y participación” implementado desde 2015 por SERNAMEG, este consta de tres actividades principales: a) Taller de Formación de Ejercicio de Derechos Ciudadanos a nivel local, b) Conversatorios con mujeres pertenecientes a Organizaciones de la Sociedad Civil a nivel territorial, y c) Escuelas de Formación de Liderazgos dirigidas a mujeres que participen en organizaciones, sean dirigentas sociales y/o políticas, o deseen serlo. La participación durante los años 2015 y 2016 ha llegado a 16.916 mujeres a nivel nacional. Durante el primer semestre del 2017, participaron 2.712 mujeres.

Las participantes en las Escuelas de Formación de Liderazgo el año 2016, llegaron a 813 mujeres. De estas, 112 se presentaron como candidatas a las elecciones municipales del año 2016, 189 participan en un partido político, 363 manifestaron interés en ser candidatas en un futuro para optar a un cargo de representación política y 194 manifestaron su intención de ser candidatas a un cargo de representación política en las elecciones del año 2020.

Nacionalidad [ODS 16.9]

El procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, en orden a rectificar la inscripción HET, es desarrollado por Departamento de Archivo General, unidad del SRCeI, en conjunto con el DEM. En cuanto al contenido, se inicia con solicitud del padre o madre al DEM. Luego, este organismo envía la información a través de oficio al SRCeI. En este se indica el reconocimiento de la nacionalidad chilena a una persona que fue inscrita con la leyenda de “extranjero transeúnte” en su acta de nacimiento; posteriormente, se identifica el documento y se remite a la Unidad de Rectificaciones, encargada de modificar la partida de nacimiento y la base de datos, estableciendo la nacionalidad chilena. Este procedimiento tiene un plazo aproximado de diez días hábiles.

Cabe destacar, la implementación desde 2016 del proyecto “Chile Reconoce”, trabajo intersectorial y colaborativo en el marco de la campaña internacional de ACNUR #IBelong, cuyo lanzamiento se efectuó en el Palacio de La Moneda, encabezado por la Presidenta de la República. Los organismos involucrados fueron DEM, SRCeI, INDH, ACNURH, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Clínica de Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y el Servicio Jesuita a Migrantes; el año 2017 se incluyeron UNICEF y MINEDUC. Estos han trabajado en el diagnóstico e identificación de personas que se encuentran en situación HET, logrando confirmar la nacionalidad chilena de 100 personas a través del procedimiento simplificado durante el año 2016.

Respecto del número de personas cuya inscripción fue rectificada, no es posible determinarlo, ya que la base de datos es dinámica, es decir, se va actualizando diariamente. Sin perjuicio de ello, según la información entregada por MINJU, entre los años 2000 y 2014, 2.821 personas tenían en su inscripción “hijo de extranjero transeúnte”. En diciembre del año 2016 se registraron 2.374 personas y en octubre del año 2017, la cifra llegaba a 2.219.

Educación [ODS 4.5, 4.7, 5.c]

El Protocolo de denuncias elaborado entre la Superintendencia de Educación y el MMEG se encuentra en su etapa final de desarrollo. Contempla denuncias por embarazo o maternidad de estudiantes, y denuncias por vulneración de derechos relacionados con la orientación sexual, identidad de género y cualquier otro tipo de maltrato ocurrido en espacios escolares por motivo de género. El 2014 la Superintendencia de Educación recibió 40 denuncias, el 2015 recibió 29 y el año 2016 recibió 27 denuncias, relacionadas con discriminación por embarazo y maternidad. Hasta junio del año 2017 sólo ha recibido 8. De estos, sólo en 2 casos se aplicaron sanciones administrativas, en los otros no se logró demostrar la infracción.

En relación a las actividades y resultados obtenidos por la Unidad de Género, dependiente de la Subsecretaría de Educación del MINEDUC, se elaboró un Plan Marco para la Igualdad entre hombres y mujeres 2015-2018. El Plan de Trabajo de la Unidad de Género de dicho organismo se ha desarrollado en base a cuatro ejes estratégicos: a) el fortalecimiento de competencias de funcionarios/as y actores del sistema educativo a través de capacitación y promoción del enfoque de género en docentes y equipos directivos; b) difusión, sensibilización e información; c) producción de conocimientos y herramientas; y, d) articulación de organismos, a nivel intraministerial, regional e interministerial. El detalle de las actividades efectuadas se encuentra en el Anexo, sección D. Sin perjuicio de ello, cabe destacar la capacitación en perspectiva de género a profesionales de la educación y el nombramiento de encargados/as de género en unidades estratégicas del MINEDUC.

Respecto de medidas adoptadas para aumentar la participación femenina en los ámbitos de formación profesional no tradicionales, así como en áreas tecnológicas y científicas, el MMEG ha realizado campañas comunicacionales para promover la participación femenina. La campaña #postulaPorTusSueños se realiza en el período de rendición de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), apelando a que “Necesitamos más mujeres en las ciencias” y la campaña “Quebremos los estereotipos”, incluyó dentro de los estereotipos a erradicar, la idea de que las mujeres no son buenas para las matemáticas.

Además, la Mesa de Género CONICYT participó en las siguientes acciones: encuesta APEC sobre género y STEM, conversatorios Girls in Tech, apoyo en la evaluación del BID sobre la naturaleza y los costos económicos de las brechas de género en ciencia, tecnología e innovación en la Región de América Latina y el Caribe; y, en 2016 CONICYT dio a conocer dos estudios sobre la temática: “Experiencias nacionales de promoción de mujeres científicas STEM” y “Experiencias Internacionales de inserción STEM”. Se encuentra actualmente organizando la 11° versión del evento “Gender Summit”.

Empleo [ODS 5.1, 8.3]

Hasta la fecha, se han presentado seis iniciativas legales (Boletines N°10.576-13, N°9.329-13, N°9.322-13, N°7.954-07, N°6.325-13 y N°7.167-13) que buscan mejorar los términos del artículo 62 bis del Código del Trabajo, referido a la igualdad de remuneraciones. De estas, el proyecto de ley que corresponde al Boletín N°9.322-13, es el que se encuentra más avanzado en su tramitación, en primer trámite constitucional en el Senado.

Respecto a la aplicación de las normas sobre protección de la maternidad, esta se rige por lo señalado en el Título II de la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar del Código del Trabajo. El artículo 194 señala que quedan sujetos a ella los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Asimismo, señala que beneficiarán a los/as trabajadores/as que dependan de cualquier empleador/a, incluyendo a las personas que trabajen en su domicilio y, en general, a toda persona que se encuentre acogida a algún sistema de previsión social. Además, la Ley Nº20.761, extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos/as menores de dos años.

Salud [ODS 3.7, 5.6]

El 23 de septiembre de 2017, fue publicada la Ley N°21.030, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación. Esta coloca en el centro la autonomía de las mujeres. En efecto, el TC afirmó que “(…) [L]a madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido. El legislador, precisamente y por ese deber primario, no puede ir contra la mujer imponiendo su voluntad e incluso poniendo en peligro su vida o imponiéndole deberes más allá de lo que a cualquier persona se le exige. La maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio”. Con esto, se da cumplimiento a las recomendaciones efectuadas, entre otras, por los Comités CEDAW (CEDAW/C/CHL/CO/5-6, párr. 35.d), de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHL/CO/4, párr. 29.a) y de Derechos Humanos (CCPR/C/CHL/CO/6, párr. 15). La ley, en su disposición transitoria, otorga un plazo de 90 días al MINSAL para que elabore el decreto que establecerá las prestaciones de salud pertinentes.

Por otro lado, en febrero de 2017 se firmó el decreto supremo “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, que actualmente se encuentra en espera de sanción por CGR. Se espera que, a fines de 2017, se inicie la difusión e implementación de dicha normativa en las redes de atención. Dentro de los elementos que incorpora la normativa, se encuentran la anticoncepción en el post parto y post aborto, y el fortalecimiento de uso de métodos anticonceptivos de larga duración en atención primaria de salud. La Normativa se realizó en base a la evidencia científica más reciente, a los Criterios Médicos de Elegibilidad de la OMS (2015), y a la Ley N°20.418 (que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad), considerando el enfoque de derechos para la provisión de servicios de regulación de la fertilidad.

El MINSAL adoptó las siguientes medidas en aras de aplicar las recomendaciones emanadas del Comité de los Derechos del Niño y del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo relativo a la esterilización de mujeres y niñas. En primer lugar, el año 2016 fue actualizado el “Protocolo de Atención a Mujeres Viviendo con VIH: Prestaciones en Salud Sexual y Reproductiva”, que hoy es implementado en la Red Asistencial Pública. Este incorpora conserjería en salud sexual y reproductiva a mujeres con VIH, conserjería preconcepcional y métodos de regulación de fertilidad, destacando el elemento voluntario en la elección de estos. En segundo lugar, se implementa una Carta de Consentimiento para Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV), que resalta la decisión libre y voluntaria en acceder a ella.

Paralelamente, se están elaborando las bases de un acuerdo para adoptar una solución amistosa entre el Estado de Chile y “F.S”, petición P-112-09, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El MINSAL, ha señalado el compromiso de actualizar la Resolución Exenta N°2326 del MINSAL (30/11/2000) que fija directrices para los servicios de salud sobre esterilización femenina y masculina.

Las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, señaladas en el párrafo 64, incluyen un capítulo de “Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria”. En este se plantea la esterilización quirúrgica como un procedimiento invasivo e irreversible, con cambios anatómicos definitivos, al que sólo debe recurrirse cuando no es posible la utilización de un método reversible o cuando es el método escogido por una persona con la capacidad de consentir.

Por otro lado, ingresó al Congreso una reforma a la Ley N°20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (Boletines N°10563-11 y 10755-11), que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. Esta busca reformar la legislación desde un enfoque de derechos, reforzando la presunción de capacidad de todas las personas y la excepcionalidad de incapacidad para el ámbito de la salud.

La esterilización quirúrgica de una persona con discapacidad psíquica, deberá ser solicitada según los procedimientos de la Ley N°20.584 y la norma general técnica N°71 de Esterilización Quirúrgica en Personas con Enfermedad Mental aprobadas por resolución exenta N°110 del 2004. En dicha normativa, que se encuentra en proceso de actualización, se establece que el Comité de Ética Hospitalaria es responsable del proceso, recibe la solicitud de antecedentes, convoca a Comité interdisciplinario y resuelve enviar los antecedentes a la Comisión Nacional de Protección de las Personas con Enfermedad Mental para su resolución final. Para todos los casos se encuentra prohibido para menores de 18 años de acuerdo a Norma General Técnica.

Vida económica y social [ODS 16.5]

El Estado no comparte la forma en que se plantea la pregunta. Su introducción prejuzga la situación del país informante respecto a su sistema de contratación pública, declarando que existen riesgos de corrupción particulares en Chile, en base a información que el Estado desconoce.

Así, la pregunta planteada con posterioridad se basa en un supuesto erróneo respecto a los riesgos del sistema de contratación pública, el cual ha cumplido con estándares de transparencia y probidad a nivel internacional desde sus orígenes. Ejemplos de ello son: (i) la entrega del premio a la Excelencia en Servicio Público otorgado por las Naciones Unidas en 2007; (ii) en 2009 se constituye como el primer sistema de compras públicas reconocido por el BID; y (iii) en 2014 y 2015 es galardonado por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales por Innovación Tecnológica en Compras Públicas, asumiendo este último año la Presidencia de dicha organización.

También se destaca lo indicado en el último Examen de las políticas comerciales de Chile ante la OMC, en el que se señala que “Chile cuenta con un sistema transparente y eficiente de contratación pública de bienes y servicios, haciendo uso de una plataforma electrónica de contratación. (…). Las autoridades estiman que el Sistema de Compras y Contratación Pública Chileno, a 10 años de su creación en 2013, había generado ahorros para el Estado por un total acumulado de 681 millones de dólares (…), y alcanzado altos estándares de transparencia y probidad.”

Finalmente, destaca el Informe Final de la Evaluación del Sistema de Compras Públicas de Chile, Metodología MAPS, de junio de 2017, donde se indicó que el Sistema cumple satisfactoriamente con el Pilar IV sobre “Rendición de Cuentas, Integridad y Transparencia del Sistema de Compras Públicas”, destacando a Chile como “(…) el país de la región (Sudamérica) con mejor desempeño en imperio de la ley y control de corrupción.”.

Sin perjuicio de lo señalado, en el Anexo sección E, se da cuenta sobre el contexto del tratamiento a la contratación pública y su contribución al desarrollo de políticas relevantes para el adecuado respeto a los derechos humanos y derechos de la mujer en particular.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático [ODS 1.5, 11.5, 11.b, 13.1]

Respecto de Instrumentos del Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades, MINSAL se encuentra en la última etapa de desarrollo del “Plan de Emergencias Sectorial” del Sector Salud, que será publicado en el último trimestre de 2017. Este ha incorporado la perspectiva de género tanto en su cuerpo como en sus herramientas para evaluación de daños y necesidades del sector salud, en todos sus niveles; reconociendo las diferencias que presentan mujeres y hombres ante situaciones de desastres, tales como niveles de vulnerabilidad, acceso a recursos, percepción del riesgo, manejo de información, reacción al estrés, y rol al interior de las comunidades y/o grupos familiares, entre otras.

En relación a la vinculación del cambio climático y su afectación prioritaria a mujeres, el documento “Tercera Comunicación Nacional de Chile ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, presentado en la Conferencia de las Partes en noviembre del 2016, entrega información respecto de la vulnerabilidad de diversos sectores. Sin embargo, presenta el desafío de incorporar información desagregada por sexo y evaluaciones de riesgo que contemplen la variable de género para poder incorporarlo en las políticas de adaptación. Por otro lado, con respecto a los desastres naturales, la División de Protección Civil, genera información desagregada sobre capacitación y afectación por emergencia, a través de un informe semestral y anual, disponible en el repositorio digital de ONEMI. Durante 2016, el porcentaje de mujeres afectadas por eventos correspondió a un 42% del total de personas; en tanto que en 2017 la cifra asciende a 56%.

En cuanto a la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, la composición de esta instancia de coordinación intersectorial es equitativa en cuanto al género. Asimismo, la perspectiva de género, junto con el enfoque de participación y de derechos, están presentes de forma transversal en las metodologías y productos a desarrollar, en base a los objetivos y acciones del Plan Estratégico Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres. Dentro de las actividades desarrolladas se encuentran:

a)Mesa de Niños, Niñas y Adolescentes;

b)Incorporación de información desagregada por sexo en los instrumentos del Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades;

c)Kit de higiene personal de mujer, hombre y niño - niña para emergencia de acuerdo a las Normas Esfera;

d)Diseño de recomendaciones con inclusión del enfoque de género para la Guía de Administración de Albergues Municipales;

e)Curso de Gestión del Riesgo y Género dirigidos a funcionarios/as públicos con responsabilidad en estas temáticas, municipios, organizaciones de la sociedad civil y primeros en responder ante una emergencia;

f)Incorporación de variable de género en recomendaciones y documentos generados por el Departamento de Programas, tales como Guías N°1 y N°2 de Microzonificación de riesgos y Recursos con participación; e,

g)Incorporación de contenidos de género en cursos e-learning de la Academia Nacional de Protección Civil.

El 2016 y como un compromiso del Programa de Mejoramiento de Gestión de Género, se incorporaron contenidos con enfoque de género en las capacitaciones de Participación Comunitaria (Microzonificación de riesgos y recursos y otros). Este consiste en que la comunidad a partir de la experiencia y reflexión grupal, examina el territorio en el que habita, reconoce sus amenazas, vulnerabilidades y recursos, con el fin de identificar y localizar sus riesgos, para trabajar en una planificación integral de su seguridad. Se elaboró una Guía que incorporó la participación explícita de las mujeres en todo el proceso de participación comunitaria, con el fin de identificar y priorizar los riesgos que afectan a las mujeres, niños y niñas y hombres de la comunidad, y recursos con los que cuentan para hacer frente a las distintas emergencias o desastres que pudiesen ocurrir en el lugar que habitan. Proceso conducido por la autoridad local.

Mujeres indígenas y rurales [ODS 1.3, 1.4, 2.3, 4.5, 4.6, 5.1, 5.5, 5.a, 8.5, 16.3]

En el plan de alfabetización (MINEDUC), participaron 428 mujeres indígenas durante el 2017, que corresponde al 71% del total, según datos de la Unidad de Educación de Jóvenes y Adultos (el promedio de edad es de 54 años).

Las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres indígenas y rurales a la justicia, se encuentran detalladas en los párrafos 25 a 27. En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres indígenas y rurales a la educación, se han implementado las siguientes:

a)Beca Indígena: entrega de un monto de libre disposición según nivel educacional (de $203.000 a $638.000).

b)Hogares Indígenas: cuenta con 17 hogares disponibles en Arica, Iquique, Antofagasta, Santiago, Concepción, Cañeta, Los Ángeles, Temuco y Valdivia.

c)Beca de Residencia Indígena: entrega de subsidio de dinero para financiar el arriendo de una residencia. En el año 2016 hubo 83.088 beneficiarios y en 2017 se proyectan 85.216.

En las medidas adoptadas para mejorar el acceso al empleo de mujeres indígenas, se identifica el rol ejercido por mujeres indígenas como Educadoras Tradicionales. En virtud del Decreto N°280 de 2009, se incorpora al currículum el Sector de Lengua Indígena, que requiere a personas que puedan transmitir los conocimientos de los pueblos originarios. En el sistema escolar, actualmente trabajan 1.200 educadores/as tradicionales. En los establecimientos focalizados por el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, participan 343 educadoras tradicionales, lo que corresponde al 63,1%. De éstas, el 69 % desarrolla su labor en establecimientos educacionales rurales y el 30,1% lo hace en establecimientos educacionales urbanos.

Por otro lado, el Programa “Kume Mognen Pu Zomo Ercilla: Calidad de Vida y Autocuidado”, realizado por CONADI, tiene como objetivo disminuir las barreras de formación que impiden a las mujeres mapuche mayores de 18 años, y que pertenezcan a las comunas de Ercilla y Currahue, el desarrollo de actividades productivas. Durante el año 2016 participaron 111 mujeres, de modo que más de 200 mujeres mapuche habrán sido parte del programa durante los años 2016 y 2017.

Dentro de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a servicios de salud, el año 2016 se realizó el primer proceso nacional de participación y consulta a los pueblos indígenas respecto a la propuesta de “Reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural”. Se realizaron 430 reuniones con los pueblos indígenas a nivel nacional y se contó con 9.018 asistentes y más de 1.300 organizaciones indígenas.

Una medida adoptada para aumentar el acceso de las mujeres a la inversión, fue realizada por el MDS, al incorporar el enfoque de género en el Sistema Nacional de Inversiones en la etapa de diagnóstico de las iniciativas de inversión, generándose el documento “Orientaciones para la incorporación del enfoque de género en los proyectos de inversión”.

Con respecto a las medidas implementadas para mejorar el acceso de mujeres indígenas y rurales a la adopción de decisiones y a la participación en la vida política y pública, es ingresado al Congreso el proyecto de ley que crea el Ministerio de los Pueblos Indígenas (Boletín N°10687-06, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado), que entre sus atribuciones específicas señala colaborar con el SERNAMEG para promover los derechos de las mujeres indígenas, su inclusión y participación en espacios de decisión. En lo referente a la consulta y participación, entre el agosto y diciembre de 2016 se realizó el “Proceso Participativo Constituyente Indígena”, que buscó garantizar un espacio de expresión para las comunidades indígenas, en concordancia con el artículo 7° del Convenio 160 OIT y la Ley 19.253. En dicho proceso participaron más de 17 mil personas: se realizaron 605 encuentros en total, 255 encuentros convocados y 350 auto convocados, y se recibieron 538 aportes individuales a través de la página web. La participación de mujeres fue mayoritaria en todas las instancias, en los encuentros convocados participaron 2.936 mujeres y en los autoconvocados asistieron 5.723, que corresponde a un 54,8% y a un 51,3% del total, respectivamente.

Mujeres con discapacidad y mujeres de edad [ODS 1.3, 1.4, 4.5, 5.1, 5.4, 8.5, 11.7]

El porcentaje de mujeres mayores de 18 años, que se encuentra en situación de discapacidad según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad realizado el 2015, asciende a un 24%,9, en tanto que el total de hombres es de 14,8%. Del total de la población, las personas en situación de discapacidad corresponden a un 20%. Por otro lado, el porcentaje de mujeres que ejercen de cuidadoras de personas en situación de discapacidad corresponde a un 73,9%, mientras que el porcentaje de hombres que ejerce la labor de cuidador sólo llega a un 26,1%.

Dentro de las medidas para mejorar el acceso de las mujeres con discapacidad a la educación, se han adoptado los Planes de Apoyos Adicionales y Continuidad de Recursos para estudiantes en situación de discapacidad en Educación Superior, que tienen como objetivo disminuir las barreras del entorno educativo, a través de la entrega de un monto en dinero. Además, el Programa de Atención Temprana busca reducir las barreras de inclusión social y educativas para niñas y niños, hasta 6 años, que se encuentren en situación de discapacidad y/o rezago del desarrollo, pertenecientes a la Educación Parvularia (con financiamiento estatal). Finamente, a través de la Red Nacional de Educación de Derechos Humanos se busca tranversalizar la enseñanza de los derechos humanos en los distintos niveles.

Dentro de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de mujeres en situación de discapacidad al empleo, el año 2017 se promulgó la Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas en situación de discapacidad al mundo laboral, estableciendo una cuota del 1% de trabajadores/as en situación de discapacidad en organismos públicos y empresas privadas que cuenten con más de 100 trabajadores/as.

Dentro de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres en situación de discapacidad a los servicios de salud, se ha desarrollado por parte del Área Buen Vivir de la Sexualidad y Reproducción (SERNAMEG), un acuerdo de colaboración con SENADIS y, se ha constituido una Mesa Técnica Intersectorial sobre derechos sexuales y reproductivos de personas en situación de discapacidad. Dentro de las actividades particulares realizadas se encuentran:

a)Realización de cuatro seminarios en regiones Metropolitana, Maule, Valparaíso y, Arica y Parinacota (2017);

b)Revisión del material de apoyo para el programa, mejorando acceso y participación de mujeres en situación de discapacidad;

c)Elaboración de material de difusión de los derechos sexuales y reproductivos en sistema braille (280 cuadernillos);

d)Ejecución de talleres de promoción del buen vivir de la sexualidad y la reproducción (el 2016 participaron 841 mujeres en situación de discapacidad);

e)Capacitación a funcionarios/as públicos/as y actores de la sociedad civil referido a estándares internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos de las personas en situación de discapacidad (contó con apoyo ACNUDH), participaron 29 personas de diversas instituciones y organizaciones (2017)

Otra medida corresponde al “Programa de Apoyo a la Implementación de Centros Comunitarios de Rehabilitación”, dispositivos de rehabilitación insertos en la Red de Atención Primaria de Salud, que prestan un servicio inclusivo de rehabilitación integral a personas adultas en situación de discapacidad, con base comunitaria. Además, con la ley N°21.030, el Estado ha avanzado en materia de derechos sexuales y reproductivos de mujeres en situación de discapacidad, al establecer que en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento.

Dentro de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la salud a mujeres de edad, el SERNAMEG ha realizado talleres de promoción del buen vivir de la sexualidad y reproducción, con metodología participativa, dirigidos a mujeres de 50 años y más. Durante el 2016 participaron 2.040 mujeres. Los temas desarrollados fueron sexualidad y mandatos de género; cuerpo y autoestima; cuerpo, autocuidado y género; prevención; y, derechos y servicios públicos asociados.

Otra medida, referente a mujeres en situación de discapacidad y a mujeres de edad, consiste en la creación del Subsistema Nacional de Apoyos y Cuidados, elaborado por el MDS, en conjunto con el SENAMA y SENADIS. Este considera acciones de carácter universal y prestaciones focalizadas en grupos de población, dirigido a hogares conformados por personas mayores de 60 años con dependencia, hogares con personas en situación de discapacidad, cuidadores/as no remunerados/as y/o la red de apoyo de dichas personas. Al ingresar al sistema, se utiliza el instrumento “Evaluación de Necesidades de Apoyos y Cuidados” a través del cual se determina las necesidades y cuidados requeridos. En diciembre del 2016 se inició la fase de implementación del subsistema en 12 comunas de seis regiones. El 2017 conformó la “Red Local de Apoyos y Cuidados”, programa de acceso al sistema. Se espera durante el año 2017 agregar nuevas comunas al plan para alcanzar todas las regiones.

En lo relativo a medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres de edad (en orden a cumplir la Recomendación General N°27 del Comité CEDAW), en primer lugar, se ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -11/07/2007- (CEDAW/C/GC/27, párr. 29). En segundo lugar, el MDS ha utilizado en los sistemas de información estadística, la desagregación de datos por sexo y edad, por ejemplo, en la encuesta CASEN, en el segundo Estudio Nacional de la Discapacidad y en la elaboración del Informe Diagnóstico de la situación del país referente a los ODS (CEDAW/C/GC/27, párr. 30). En tercer lugar, se han implementado acciones destinadas a promover los derechos y prevenir el maltrato de las personas mayores; se ha implementado el Programa Buen Trato al Adulto Mayor, destinado informar de sus derechos a personas mayores de 60 años; y, finalmente, se publicó la Ley N°21.013 que tipificó un nuevo delito de maltrato y aumentó la protección a personas menores de 18, adultos mayores y personas en situación de discapacidad (CEDAW/C/GC/27, párr. 37).

Mujeres reclusas [ODS 5.1]

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios fue elaborado por la SubDDHH, la Subsecretaría de Justicia, GENCHI y el MMEG. En mayo de 2017 fue enviado a CGR para la toma de razón. Este se enfoca en los derechos de las personas privadas de libertad, con perspectiva de género y en la reinserción social. Contempla tratamiento diferenciado respecto de niñas y niños que ingresan a las unidades penales; y, se consagra el principio de igualdad y no discriminación, incluyendo el sexo y género como categorías que no pueden fundar distinciones que afecten derechos.

Se establece que es un deber de la administración brindar una especial atención de salud a las mujeres embarazadas y hasta un año después del parto. Asimismo, en caso de emergencias obstétricas o atención de parto, las mujeres serán trasladadas de preferencia en vehículos de emergencia a los recintos de la red pública de salud. Durante el traslado y la internación, la custodia de la mujer sólo podrá ser llevada a cabo por funcionarias, y en ningún caso podrán usarse grilletes, esposas u otros medios semejantes. Asimismo, deben contar con espacios y condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades de higiene, considerando sus características físicas, incluidas la lactancia, el cuidado y tratamiento pre y post natal, así como la atención de hijos/as lactantes, quienes podrán permanecer con su madre hasta los dos años de edad. Además, la medida de separación provisoria no podrá ser aplicada a mujeres embarazadas y hasta seis meses después del término del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieren hijos/as consigo.

En las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/OP/CHL/1), destaca el proyecto de ley (Boletín N°11245-17) que designa al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, estableciendo un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad. Contará con un comité que deberá examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad y efectuar recomendaciones a las autoridades. Además de proponer modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura; confeccionar un informe anual y público, que contenga el trabajo realizado y las recomendaciones específicas; promover y realizar acciones de capacitación, información y sensibilización de la ciudadanía, entre otros. Por otro lado, el MINJU convocará a una mesa de monitoreo de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura a fines de este año.

Matrimonio y relaciones familiares [ODS 5.1, 5.3, 5.a]

El Estado de Chile, ante la preocupación efectuada por el Comité de los Derechos del niño por la posibilidad de que niñas de 16 o 17 años contraigan matrimonio con la autorización de sus padres, ingresó al Congreso el proyecto de ley (Boletín N°9850-18) que busca aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años. Este se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

En cuanto a la existencia de mecanismos de salvaguarda para proteger a las que hayan sido autorizadas a contraer matrimonio, una vez que ellas contraen matrimonio se produce su emancipación legal, lo que no transforma a la menor de edad en capaz, razón por la cual es necesario designarle un/a curador/a que la represente y administre sus bienes (artículo 273 del Código Civil). Por otro lado, el SRCeI adopta las siguientes medidas: a) las personas de 16 o 17 años deben comparecer al momento de manifestar su intención de contraer matrimonio junto a la persona que las autoriza para dicho efecto; y, b) la existencia de charlas y cursos ofrecidos por el SRCeI, que incorporan qué es el matrimonio, deberes, principios que lo inspiran, características, requisitos de existencia, validez e inscripción del matrimonio religioso, los fines del matrimonio y regímenes patrimoniales, entre otros. Durante el año 2017 se han realizado 73 matrimonios de niñas de 16 o 17 años, que corresponden a un 0,15% del total de matrimonios celebrados durante el mismo período. Para mayor información, revisar el Anexo, sección E.

Sobre las modificaciones al régimen de sociedad conyugal, existen dos iniciativas en tramitación en el Congreso (Boletines N°1707-18 y 7727-18, refundido con los Boletines 7567-07, 5907-18). Ambas se encuentran en el Senado, en segundo trámite constitucional. Por otro lado, y con el objeto de poner término a la discriminación que viven las mujeres en la administración de los bienes comunes y de los bienes propios, el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria contempla una modificación al régimen de sociedad conyugal, que se espera ingresar a tramitación ante el Congreso en los próximos meses, en orden a cumplir, entre otras, la recomendación del Comité (CEDAW/C/CHL/CO/5-6, párr. 47) y la Recomendación General N°21 del Comité CEDAW (párrafos 30 y siguientes).