* Aprobadas por el Comité en su 73 º período de sesiones ( 1 a 19 de julio de 2019 ).

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Cabo Verde *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Cabo Verde (CEDAW/C/CPV/9) en sus sesiones 1704ª y 1705ª (véanse CEDAW/C/SR.1704 y CEDAW/C/SR.1705), celebradas el 11 de julio de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CPV/Q/9, y las respuestas del Estado parte figuran en CEDAW/C/CPV/Q/9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Educación y Ministra de Familia e Inclusión Social, Maritza Rosabal Peña, e integrada por representantes del Instituto para la Igualdad y la Equidad de Género y la Misión Permanente de Cabo Verde ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/CPV/7-8) en 2013, en particular, la aprobación del marco regulatorio de la Ley Especial Contra la Violencia por Razón de Género en 2015.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como, por ejemplo:

a)La creación de la Comisión Interministerial para la Incorporación de la Perspectiva de Género en 2018;

b)La creación del Ministerio de Familia e Inclusión Social en 2016;

c)La aprobación del plan nacional para combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes (2017-2019) en 2016;

d)El establecimiento de coordinadores de cuestiones de género a nivel municipal.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificase el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2014.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta a los Estados partes a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible en Cabo Verde y a adoptar políticas y estrategias para tal fin .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención y el Protocolo Facultativo

El Comité felicita al Estado parte por las iniciativas emprendidas para difundir la Convención. No obstante, al Comité le preocupa el desconocimiento de los derechos garantizados en virtud de la Convención entre los ciudadanos del Estado parte, en particular entre las mujeres, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y entre los miembros de la judicatura, los agentes del orden y el personal sanitario.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para sensibilizar a la ciudadanía sobre los derechos garantizados en virtud de la Convención y los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular a las mujeres, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, incluidas las mujeres migrantes, y a los miembros de la judicatura, los agentes del orden y el personal sanitario;

b) Refuerce el desarrollo de la capacidad de los profesionales del derecho, los miembros de la judicatura y los agentes del orden para aplicar directamente la Convención, o interpretar la legislación nacional en virtud de esta, en los procedimientos judiciales;

c) Incorpore en su régimen jurídico las disposiciones del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África y lo difunda entre la ciudadanía, en particular entre los profesionales del derecho y la sociedad civil.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación que la formación jurídica sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención es insuficiente y que las sentencias en los casos de discriminación por razón de género no son fácilmente accesibles para el público, y observa también la falta de un mecanismo de reclamación para denunciar prejuicios sexistas entre los miembros de la judicatura. El Comité también está preocupado por que los datos recopilados por el Consejo Superior de la Magistratura en las causas judiciales no se desglosen según las características de la víctima o el autor (como el sexo y otras variables), pues no es posible analizar en qué casos se produjo discriminación o violencia por razón de género.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione formación jurídica, de manera sostenida y estructurada, a los miembros de la judicatura, los profesionales del derecho y los agentes del orden sobre la Convención, la igualdad de género sustantiva, la lucha contra la violencia por razón de género y la eliminación de los estereotipos de género;

b) Facilite el acceso a las decisiones de los tribunales en los casos de discriminación por razón de género, por ejemplo, publicándolas en los sitios web del Tribunal Supremo y el Ministerio de Justicia, con miras a promover la transparencia del sistema judicial;

c) Ponga en marcha un mecanismo para denunciar los casos de prejuicios sexistas entre los miembros de la judicatura, y se asegure de que esas denuncias se investiguen y atiendan con rapidez;

d) Vele por que el Consejo Superior de la Magistratura recopile datos desglosados por sexo, a fin de permitir un análisis de los casos de discriminación y violencia por razón de género;

e) Sensibilice al público en general, en particular a las mujeres y las niñas, sobre la legislación que prohíbe la discriminación contra las mujeres, así como sobre los recursos disponibles para las víctimas de ese tipo de discriminación .

Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

El Comité observa que, desde 2016, el Ministerio de Familia e Inclusión Social tiene la responsabilidad general de velar por la igualdad de género en el Estado parte; que 18 de los 22 municipios han designado un coordinador de cuestiones de género; y que, en un municipio, la igualdad de género es competencia de la oficina del alcalde. El Comité acoge con satisfacción la creación del plan nacional de igualdad de género (2015-2018), el plan nacional para combatir la violencia de género y el plan nacional de igualdad de género (2019-2021), a cargo del Instituto para la Igualdad y la Equidad de Género del Ministerio de Familia e Inclusión Social. También acoge con beneplácito la reciente creación de una Comisión Interministerial para la Incorporación de la Perspectiva de Género, encargada de vigilar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas. El Comité observa que la Ministra de Familia e Inclusión Social también es Ministra de Educación, y muestra su preocupación por que las iniciativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer no reciban la atención y los recursos necesarios, habida cuenta de la amplia cartera de la Ministra, que también abarca cuestiones relativas a la educación, la infancia, las personas de edad, las personas con discapacidad y la lucha contra la pobreza. El Comité también está preocupado por la falta de coordinación y supervisión de las actividades y por los recursos limitados de las distintas entidades que conforman el mecanismo nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la promoción de la igualdad de género sea una cuestión prioritaria en los esfuerzos gubernamentales y, a ese respecto, estudie la posibilidad de crear una entidad independiente, con plenas competencias y dotada de recursos suficientes para coordinar y supervisar la aplicación de la Convención;

b) Vele por que todas las entidades de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, como el Instituto para la Igualdad y la Equidad de Género, la Comisión Interministerial para la Incorporación de la Perspectiva de Género y los coordinadores de cuestiones de género a nivel municipal, trabajen de manera coordinada y eficaz;

c) Se asegure de que se nombren coordinadores de cuestiones de género en los municipios restantes.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité aprecia que 16 de los 30 comisionados de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía sean mujeres y que la Comisión tenga el mandato claro de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la Comisión dependa del Ministerio de Justicia y que su falta de independencia contravenga los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte ultime y apruebe sin demora el proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, asegurando el pleno cumplimiento de los Principios de París, y garantice que la Comisión cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para proteger y promover eficazmente los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte está considerando la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres en la vida política y económica, incluidas las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupan los retrasos en la aplicación práctica de esas medidas, así como la falta de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en aquellas esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Recordando su recomendación general núm. 25 ( 2004 ) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice a los funcionarios públicos y a los encargados de formular políticas y mejore su comprensión de la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1 ) de la Convención y de su importancia para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en aquellas esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja;

b) Ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, como pueden ser los programas de divulgación o apoyo, la asignación o reasignación de recursos, el trato preferencial, la determinación de metas en materia de contratación y promoción, y los sistemas de cuotas, con miras a rectificar las diferencias en materia de participación en la vida política y pública;

c) Adopte medidas especiales de carácter temporal para las mujeres de las zonas rurales y los grupos desfavorecidos de mujeres, como las viudas, las que son cabeza de familia, las que viven en la pobreza y en zonas propensas a desastres y las mujeres con discapacidad;

d) Vele por que los planes y programas nacionales, como el plan de acción para la promoción de la paridad de género, las medidas de reducción de la pobreza y las iniciativas empresariales y profesionales, tengan metas específicas y cuantificables.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa las medidas jurídicas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para luchar contra los estereotipos discriminatorios. Sin embargo, señala con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales tradicionales profundamente arraigadas y de estereotipos discriminatorios, que siguen siendo una de las causas fundamentales que impiden a las mujeres disfrutar de una igualdad plena en el Estado parte. El Comité también se muestra preocupado por la limitada cobertura de la violencia de género por parte de los medios de comunicación, especialmente la televisión. Le inquieta mucho la práctica nociva de las uniones de hecho a edades tempranas, que son equivalentes a los matrimonios infantiles y afectan a niñas de apenas 12 años.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los programas de educación pública para mejorar la comprensión de los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas en el disfrute de los derechos de las mujeres en virtud de la Convención, y acelere la concienciación de los hombres y los niños en materia de igualdad de género;

b) Finalice sin demora la revisión de los planes de estudio en la educación primaria y secundaria para incorporar la enseñanza obligatoria en materia de igualdad de género, y siga revisando los libros de texto a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

c) Refuerce su labor con los medios de comunicación para promover la cobertura con perspectiva de género de cuestiones como la discriminación y la violencia por razón de género;

d) Aplique medidas de sensibilización para prevenir la práctica nociva de que las niñas participen en uniones de hecho, que son equivalentes a los matrimonios infantiles;

e) Lleve a cabo el estudio sobre las prácticas culturales y las relaciones de género en las comunidades de inmigrantes previsto en el segundo plan de acción sobre inmigración e inclusión social de los inmigrantes ( 2018 - 2020 ).

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del marco regulatorio de la ley contra la violencia por razón de género en 2015, el segundo plan nacional para combatir la violencia de género (2016-2018), y la integración de la violencia de género en el plan nacional para la igualdad de género (2019-2021). El Comité aprecia la capacitación impartida a la policía, los miembros de la judicatura y los profesionales judiciales y sanitarios en materia de violencia de género, así como la publicación en 2014 de un manual sobre buenas prácticas periodísticas para combatir ese tipo de violencia. No obstante, el Comité observa con gran preocupación lo siguiente:

a)El elevado número de denuncias de violencia de género presentadas en las fiscalías de todo el país, que asciende a un promedio de unas 2.500 denuncias por año, y el hecho de que en 2018 se produjeran ocho feminicidios, todos ellos relacionados con situaciones en las que las mujeres habían dejado a sus parejas;

b)La alta prevalencia de los abusos sexuales en la infancia en el Estado parte, de los cuales las víctimas son niñas en el 95 % de los casos;

c)La ausencia de agentes de policía especializados en violencia de género en las islas de Brava, Fogo, Maio y Boa Vista y los retrasos en la respuesta judicial en Praia y São Vicente, a pesar de que se hayan designado fiscales específicos en materia de violencia de género;

d)La falta de albergues y de otras medidas inmediatas para proteger a las víctimas y supervivientes de la violencia de género, en vista de que recientemente tan solo se ha abierto un albergue en la isla de Fogo y otro en Praia;

e)La supresión del teléfono de asistencia de emergencia gratuito para las víctimas de la violencia de género (8001818), cuyas funciones han sido absorbidas por el teléfono de asistencia de la policía (132), que limita la duración de las llamadas a dos minutos.

Recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne los recursos necesarios para aplicar la ley contra la violencia por razón de género de 2011 y su marco regulatorio de 2015 , y establezca asignaciones presupuestarias específicas para la justicia, la policía, la salud, la educación y el fondo de apoyo a las víctimas;

b) Intensifique sus esfuerzos para concienciar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños respecto del carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; entre otros medios, a través de campañas educativas y en los medios de comunicación encaminadas a poner en tela de juicio su aceptación social;

c) Vele por que el plan nacional para combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes ( 2017 - 2019 ) se aplique plenamente y se prorrogue más allá de 2019 ;

d) Capacite adecuadamente al personal médico para asegurar la atención y el cuidado especializados de las mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual, incluida la prestación de servicios esenciales relativos a los anticonceptivos de emergencia y el aborto;

e) Cree puestos de agentes de policía especializados en violencia de género en las islas de Brava, Fogo, Maio y Boa Vista; vele por que se investiguen debidamente todas las denuncias de violencia de género perpetrada contra mujeres, incluida la violencia doméstica, y por que las víctimas tengan acceso a los servicios de protección; y refuerce el mandato de los fiscales encargados de investigar los casos de violencia de género para que los autores sean enjuiciados y castigados en consonancia y las víctimas tengan acceso a las reparaciones adecuadas, incluidas indemnizaciones;

f) Imparta una formación adecuada a los miembros de la judicatura, las fiscalías, la policía y otros agentes del orden sobre los derechos de las mujeres y la necesidad de utilizar métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género contra mujeres;

g) Asigne recursos suficientes para garantizar que los albergues de mujeres víctimas de la violencia de género funcionen plenamente en todo el Estado parte, y garantice que esas mujeres tengan acceso efectivo a tratamiento médico, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y órdenes de protección;

h) Garantice que la red interinstitucional de apoyo a las víctimas de la violencia de género (red SOL) y los centros de apoyo a las víctimas estén disponibles en los 22 municipios y brinden apoyo psicológico, jurídico y social en un solo lugar;

i) Garantice la disponibilidad de un teléfono de asistencia específica gratuita, atendido por profesionales capacitados, que proporcione el asesoramiento y el apoyo necesarios a las víctimas de la violencia de género.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la prestación de servicios de subsistencia y tratamiento médico urgente a las víctimas de la trata de personas, la aprobación del plan nacional de lucha contra la trata de personas (2018-2021), la creación en 2016 de un centro de apoyo a las mujeres que se dedican a la prostitución o que corren el riesgo de entrar en ella y la tipificación como delito en el Código Penal de la trata de personas (art. 271A) y la prostitución forzada (arts. 268A y 268B). No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de protocolos normalizados para que los agentes del orden y los trabajadores sociales identifiquen a las víctimas de la trata y el hecho de que, a pesar de disponer por escrito de los procedimientos para distinguir a esas víctimas, la policía fronteriza no haya recibido capacitación sobre la aplicación de esos procedimientos;

b)Los casos de padres que alientan a sus hijas a ser explotadas en la prostitución por residentes de los Estados Unidos de América, a fin de obtener visados de inmigración a los Estados Unidos o para mantener económicamente a la familia, y los casos de niñas, algunas de tan solo 12 años, que han sido explotadas sexualmente a cambio de drogas;

c)Los casos de prostitución forzada en las islas de Sal y Boa Vista, también entre las mujeres migrantes de países de África Occidental como Nigeria y Senegal;

d)La baja tasa de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata y explotación de la prostitución, así como las escasas iniciativas de apoyo y reparación a las víctimas.

A la luz de la meta 5 . 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore protocolos normalizados para la pronta identificación y remisión de las víctimas de la trata, y la consiguiente prestación de apoyo, y vele por que todas las categorías profesionales pertinentes reciban una formación adecuada sobre esos protocolos;

b) Redoble sus esfuerzos para proteger a las niñas que ejercen la prostitución frente a la explotación y el abuso, y diseñe servicios y programas de salida para ayudarlas a abandonar la prostitución;

c) Investigue, enjuicie y castigue debidamente a los tratantes y vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata, incluidas las mujeres migrantes, estén exentas de toda responsabilidad penal y tengan acceso a servicios adecuados de atención médica, albergues, servicios de asesoramiento y reparaciones, incluidos resarcimientos e indemnizaciones;

d) Fomente la cooperación regional con los países de origen y de destino a fin de prevenir la trata de mujeres y niñas mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos a fin de facilitar el enjuiciamiento de los tratantes.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa el aumento en el número de mujeres parlamentarias y en las asambleas municipales, y señala que la proporción de mujeres que ocupan cargos de representantes del poder legislativo y ejecutivo, directoras y directoras ejecutivas es del 43,3 %. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente :

a)La representación de las mujeres en el Parlamento sigue siendo baja (23 % en 2016) y ha disminuido a nivel ministerial (del 53 % en 2010 al 21 % en 2019);

b)La escasa representación de las mujeres en los puestos diplomáticos, las organizaciones internacionales y el poder judicial;

c)El retraso en la finalización del proyecto de ley de paridad, que prevé la paridad de mujeres y hombres en los órganos electivos y en los puestos de dirección de la administración pública;

d)El hecho de que los procedimientos de votación no garanticen los mismos derechos de voto y el principio de la votación secreta para las mujeres con discapacidad;

e)La escasa participación de las mujeres en el ámbito deportivo.

Recordando su recomendación general núm. 23 ( 1997 ) sobre la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los políticos, los líderes comunitarios, los medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida política y su representación en los puestos decisorios;

b) Aumente, de manera sostenida, la representación de las mujeres en el gobierno, los puestos diplomáticos, las organizaciones internacionales y el poder judicial, en particular en los niveles de adopción de decisiones;

c) Apruebe sin demora el proyecto de ley de paridad que establece la paridad en la representación de mujeres y hombres en los órganos electivos y en la administración pública y se asegure de que esta prevalezca sobre la ley de partidos políticos y el código electoral, a la espera de su modificación;

d) Modifique la ley electoral para garantizar los mismos derechos de voto y el principio de la votación secreta para las mujeres con discapacidad;

e) Intensifique los esfuerzos para garantizar la paridad de género en los organismos deportivos, también en los niveles de adopción de decisiones, y promueva la actividad física entre las mujeres para mejorar su bienestar y su salud física y psicológica.

Nacionalidad

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para dar respuesta a los 220 casos de apatridia detectados en el censo de 2010 y recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité acoge con satisfacción el aumento en la tasa de alfabetización de las mujeres, en particular de las mujeres y niñas de entre 15 y 24 años, y las medidas adoptadas para promover la educación de las niñas y las mujeres, incluidas las adolescentes embarazadas y las que han sido madres, y para poner fin a la violencia en las escuelas. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistente brecha en las tasas de alfabetización de mujeres y hombres;

b)La falta de información sobre las tasas de deserción escolar entre las niñas, en particular entre las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes;

c)La insuficiente representación de las niñas en los campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, sobre todo en la educación superior, en la que las opciones de estudio siguen obedeciendo a estereotipos;

d)El hecho de que una proporción notable de estudiantes consideren que las escuelas son inseguras y denuncien haber sido víctimas de violencia en la escuela, y que más de la mitad de esas víctimas sean niñas.

Recordando su recomendación general núm. 36 ( 2017 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y tomando nota de la meta 4 . 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar las disparidades de género en la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus campañas de alfabetización destinadas a las mujeres de 24 años o más y a las mujeres de zonas rurales o remotas;

b) Recopile datos sobre las tasas de matriculación, ausentismo y deserción escolar de las mujeres y las niñas, en todos los niveles educativos, desglosados por lugar, edad y embarazo;

c) Vigile la aplicación del decreto ley sobre la prestación de apoyo social a las madres en la escuela, aliente a las adolescentes embarazadas a seguir estudiando y facilite la reintegración de las madres adolescentes en la educación, brindando apoyo financiero, combatiendo el estigma cultural mediante campañas de sensibilización y facilitando el acceso a centros de cuidado infantil asequibles, entre otros medios;

d) Incluya sin demora en los planes de estudio escolares, de todos los niveles, una educación obligatoria, apropiada para la edad, con base empírica y científicamente precisa para niñas y niños sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que abarque el comportamiento sexual responsable y esté libre de estereotipos de género discriminatorios;

e) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas, para promover la participación de las mujeres y las niñas en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y aborde los estereotipos y barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas y las jóvenes de matricularse en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los varones;

f) Vele por que se lleve a la práctica el plan nacional para combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes ( 2017 - 2019 ) y diseñe medidas para luchar contra todas las formas de violencia por razón de género en las escuelas, así como los castigos corporales.

Empleo

El Comité encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el derecho de la mujer a trabajar, incluido el plan de acción para la incorporación de la perspectiva de género en el sector del turismo (2016-2018), la estrategia nacional de transición de la economía informal a la economía formal (2017-2020), el plan nacional de empleo (2018-2023) y la formación empresarial impartida por la Agencia para el Desarrollo Empresarial y la Innovación. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistente segregación por género en el mercado laboral, en el que las mujeres se concentran en el trabajo doméstico, el sector de la salud, el comercio, la educación y el sector de la hostelería;

b)Los persistentes estereotipos de género, que son los principales causantes de que las mujeres se responsabilicen de una carga desproporcionada del trabajo doméstico no remunerado, la crianza de los hijos y el cuidado de los miembros de la familia, y la insuficiente licencia de maternidad concedida a las mujeres, lo que limita su acceso al mercado laboral;

c)El hecho de que la mayoría de las mujeres trabajan en el sector del turismo en condiciones contractuales precarias y de que la gran mayoría de los trabajadores del sector informal sean mujeres;

d)La elevada tasa de desempleo entre las mujeres con estudios superiores, a pesar de que la representación de las mujeres en la enseñanza superior sea casi un 10 % superior a la de los hombres;

e)El hecho de que en la revisión más reciente del Código del Trabajo no se incluyera el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

f)La falta de información sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y los mecanismos de denuncia a disposición de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención, como actividades de sensibilización, cuotas e incentivos, para promover la elección de trayectorias profesionales no tradicionales entre las mujeres y reducir la segregación por género en el mercado laboral;

b) Aumente la duración de la licencia de maternidad de dos a cuatro meses, establezca una licencia de paternidad que deba tomarse en las dos primeras semanas del nacimiento del niño y promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre madres y padres;

c) Obligue a aplicar las normas laborales en el sector turístico para poner fin a la práctica de los contratos precarios y acelerar la transición de las mujeres que trabajan en la economía informal a la economía formal;

d) Promueva el acceso al mercado laboral de las mujeres con estudios superiores;

e) Modifique sin demora el Código del Trabajo para garantizar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

f) Adopte medidas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, aliente a las mujeres a denunciar los casos de acoso sexual y vele por que estos se investiguen sin demora y se castigue debidamente a los autores;

g) Ratifique el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156 ) y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183 ) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Trabajadoras domésticas

El Comité acoge con satisfacción la creación de la Asociación de Trabajadores Domésticos en 2018. Observa que la mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres y muestra su inquietud por que aún no se haya aprobado el marco regulatorio para el trabajo doméstico. Observa con preocupación que, a pesar de la ampliación de la protección social a los trabajadores domésticos en virtud del decreto ley núm. 49/2009, de 23 de noviembre de 2009, en 2018 solo el 17,5 % de los trabajadores domésticos estaban inscritos en el sistema nacional de protección social obligatoria.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte de inmediato un marco regulatorio para el trabajo doméstico;

b) Se asegure de que las inspecciones de trabajo abarquen también los hogares con trabajadores domésticos para supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos pertinentes, incluidos el salario mínimo, las horas de trabajo, las vacaciones y la licencia de maternidad, y que puedan aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;

c) Se asegure de que los trabajadores domésticos estén inscritos en el sistema nacional de protección social obligatoria y promueva el pago de subsidios de desempleo a los trabajadores domésticos en paro;

d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189 ) de la OIT.

Salud

El Comité aprecia que el paquete básico de servicios de salud esenciales prestados gratuitamente incluya servicios de salud reproductiva para mujeres, y que las adolescentes puedan acceder a servicios especiales de salud reproductiva en algunos centros de salud. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La tasa persistentemente elevada de embarazos precoces, ya que en 2018 el 12 % de las adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años ya habían dado a luz al menos a un hijo, si bien esa tasa era del 15 % en 2015; el hecho de que las adolescentes y las jóvenes menores de 19 años representen casi la quinta parte de todas las mujeres embarazadas; y que la mayoría de los centros de salud del Estado parte no dispongan de servicios especiales de salud reproductiva para las adolescentes;

b)El hecho de que los servicios relativos al aborto y posteriores a este no sean gratuitos;

c)La falta de acceso de las mujeres rurales a los servicios de salud sexual y reproductiva, la disminución en el uso de anticonceptivos y el aumento de los casos nuevos de VIH y sida en el Estado parte;

d)La representación insuficiente de las mujeres en los niveles decisorios de los mecanismos existentes para prevenir y tratar las enfermedades transmitidas por vectores.

Recordando su recomendación general núm. 24 ( 1999 ) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las adolescentes tengan acceso a información precisa sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluso en lo relativo a una conducta sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual; redoble los esfuerzos para prevenir los embarazos en la adolescencia; y garantice la disponibilidad de servicios especiales de atención de la salud reproductiva para las adolescentes y las jóvenes en todos los centros de salud;

b) Haga que los servicios de salud relativos al aborto y posteriores a este sean gratuitos, y vele por que ninguna niña o mujer tenga dificultades para acceder a servicios de aborto legales y seguros;

c) Invierta en la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales, y vele por que todas las mujeres y niñas, incluidas las que tienen una discapacidad, tengan acceso a anticonceptivos modernos y asequibles en todo el territorio del Estado parte;

d) Intensifique sus esfuerzos para prevenir los casos de VIH y sida;

e) Asegure la representación y la participación significativa de las mujeres en los niveles decisorios para la prevención y gestión de las emergencias y epidemias sanitarias.

Cambio climático

El Comité observa que, como pequeño Estado insular en desarrollo, el Estado parte es particularmente vulnerable al cambio climático y aprecia sus esfuerzos por invertir en energías renovables, así como la adopción de directrices para el uso sistemático de datos desglosados por sexo y la aplicación de estrategias que incorporen la perspectiva de género en el sector del medio ambiente. También observa que, en la estrategia nacional para la reducción del riesgo de desastres (2017-2030), la igualdad de género y la sostenibilidad ambiental se definieron como cuestiones intersectoriales. No obstante, al Comité le preocupa la falta de participación efectiva de las mujeres en la elaboración y aplicación de esas iniciativas.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 37 ( 2018 ) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres participen de manera efectiva en la elaboración de leyes, políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir el hambre y garantizar la seguridad alimentaria a las mujeres de las zonas rurales, habida cuenta de los efectos del cambio climático .

Mujeres y empoderamiento económico

El Comité observa con preocupación que, en el Estado parte, las tasas de pobreza siguen siendo desproporcionadamente altas entre las mujeres. También le preocupa que más del 60 % de los hogares pobres y muy pobres estén encabezados por mujeres, en particular en las zonas urbanas desfavorecidas.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus medidas para aliviar la pobreza; por ejemplo, mediante la aplicación de la política de ingresos en pro de la inclusión social, prestando especial atención a las mujeres y aquellas que son cabeza de familia en las zonas urbanas desfavorecidas. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la seguridad alimentaria de las mujeres; entre otros medios, apoyando las actividades agrícolas, creando reservas de alimentos y construyendo reservas de agua para evitar el hambre. El Comité señala la importancia del turismo, pero pide que se preste la misma atención a otros sectores con altas tasas de empleo femenino, como la comercialización agrícola, la pesca y la agroindustria .

Mujeres de las zonas rurales

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la pobreza entre la población rural e incluir a las mujeres de las zonas rurales en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza. Asimismo, acoge con beneplácito la mejora del acceso al agua potable y el saneamiento para los hogares rurales. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que el 25 % de la población rural siga utilizando fuentes de agua no tratada y que el 35 % de los hogares no tengan acceso a retretes en el hogar ni a un sistema de eliminación de aguas residuales;

b)Las altas tasas de analfabetismo entre las mujeres rurales;

c)El hecho de que las mujeres de las zonas rurales sigan soportando una carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado en comparación con los hombres;

d)El hecho de que tan solo el 8,5 % de las mujeres que trabajan en la agricultura tengan acceso a la propiedad y al uso de la tierra con fines agrícolas y que, cuando los bienes gananciales conjuntos están inscritos únicamente a nombre de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, el título de propiedad suela estar a nombre del varón, a pesar de que en 2015 el 49,7 % de las personas que trabajaban en la agricultura eran mujeres;

e)El limitado acceso de las mujeres de las zonas rurales a la información, las actividades de desarrollo de la capacidad y los foros de adopción de decisiones relacionados con la agricultura, el desarrollo empresarial y las nuevas tecnologías;

f)La escasa inclusión de las mujeres de las zonas rurales en los procesos de diseño y aplicación de medidas para promover las energías renovables y el uso sostenible de los océanos, conocido como la “economía azul”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente su inversión en el suministro de agua, incluida el agua desalada, y el saneamiento en las zonas rurales, y vele por que las mujeres participen efectivamente en los comités municipales de medio ambiente, agua y saneamiento y en las divisiones de saneamiento;

b) Refuerce los programas de alfabetización dirigidos a adultos y facilite el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la formación y la capacitación profesionales;

c) Tome medidas para reconocer, reducir y repartir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres de las zonas rurales mediante la inversión en infraestructura y servicios sociales como el cuidado de los niños y los ancianos, la vivienda asequible y el transporte;

d) Promueva el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra y al uso agrícola y ponga en marcha mecanismos para asegurar que la tenencia conjunta de la tierra, también en las uniones de hecho, quede registrada a nombre de los dos miembros de la pareja y que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a asistencia jurídica cuando reclamen su derecho a la propiedad, una asistencia que ahora prestan los servicios municipales tras el cierre de las casas do direito (centros de información jurídica y apoyo a las víctimas);

e) Establezca mecanismos para incorporar el análisis de género al sector agrícola y la “ economía azul ” , así como para asegurar la participación de las mujeres en ambos sectores, en particular en el marco del plan estratégico para el desarrollo sostenible; garantice el acceso de las mujeres de las zonas rurales al apoyo técnico y la capacitación para la innovación agrícola y el desarrollo de nuevas tecnologías y agronegocios, así como a proyectos pequeños y microproyectos; y facilite su acceso a los servicios bancarios, incluidos los servicios de banca móvil;

f) Se asegure de que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a la electricidad generada por energías renovables, según lo previsto en el plan nacional de energía renovable y el plan nacional de eficiencia energética, para cocinar y atender otras necesidades, y que participen efectivamente en el diseño y la aplicación de las medidas encaminadas a fomentar el uso sostenible del océano, conocido como “ economía azul ”.

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupan las elevadas tasas de analfabetismo entre las niñas y las mujeres con discapacidad y el alto grado de exposición de las mujeres con discapacidad a la violencia de género, incluida la violencia física, psicológica y sexual, así como el hecho de que la mayoría de las mujeres con discapacidad se abstengan de denunciar esos incidentes. También muestra su preocupación por los prejuicios contra las mujeres con discapacidad en relación con su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, la presión que soportan de sus familias y la sociedad para que pongan fin a sus embarazos y su escaso uso de los métodos anticonceptivos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a la educación inclusiva para las niñas y las mujeres con discapacidad, así como el acceso a recursos para denunciar las situaciones en que se violen sus derechos;

b) Adopte nuevas medidas para que el sistema de atención de la salud sea más inclusivo y accesible para las mujeres con discapacidad;

c) Garantice que todos los casos de violencia de género y de esterilización forzada cometidos contra mujeres y niñas con discapacidad sean debidamente investigados, que los autores de esos actos sean enjuiciados y sancionados en consecuencia y que todos los procedimientos médicos se lleven a cabo únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de las personas interesadas, de conformidad con las normas internacionales.

Mujeres migrantes

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Dirección General de Inmigración en favor de las mujeres. Sin embargo, observa con preocupación las dificultades con que tropiezan las mujeres inmigrantes para regularizar su situación y acceder a la educación y los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, debido a los costos, las barreras lingüísticas, los horarios de trabajo excesivos y las actitudes patriarcales de sus parejas. El Comité observa que no se han notificado casos de mutilación genital femenina, pero sigue preocupado por su posible práctica en las comunidades de migrantes.

El Comité recomienda al Estado parte que siga apoyando a las mujeres migrantes, considere la posibilidad de regularizar su situación migratoria y garantice el acceso de las mujeres migrantes a la educación y los servicios de salud. También recomienda al Estado Parte que combata las actitudes patriarcales que impiden a las mujeres migrantes disfrutar de sus derechos, y permanezca alerta ante los posibles casos de mutilación genital femenina .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que, según se ha informado, el número de casos de poligamia de facto ha disminuido en el Estado parte. Sin embargo, expresa su preocupación por que los esfuerzos encaminados a modificar las actitudes y prácticas sociales sigan siendo insuficientes y por que las niñas menores de 18 años a veces vivan en uniones de hecho, que son equivalentes al matrimonio infantil. El Comité observa con preocupación que el Código Civil reconozca las uniones de hecho de personas mayores de 19 años que hayan vivido juntas durante al menos tres años, lo que en la práctica legitima las uniones de hecho de niños de apenas 16 años. Al Comité le preocupan las dificultades afrontadas por las mujeres al separarse o divorciarse, que a menudo se traducen en situaciones socioeconómicas precarias. Asimismo, observa con inquietud los ocho casos de feminicidio ocurridos en 2018, todos ellos relacionados con situaciones en las que las mujeres habían dejado a sus parejas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir y poner fin a la poligamia de facto ;

b) Modifique el Código Civil para que prohíba las uniones de hecho de niñas menores de 18 años, pues son equivalentes al matrimonio infantil, y reconozca únicamente las uniones de hecho iniciadas cuando ambos miembros de la pareja tenían al menos 18 años;

c) Garantice que, en las uniones de hecho, la propiedad conjunta de mujeres y hombres quede registrada a nombre de ambos miembros de la pareja desde el principio;

d) Se asegure de que las mujeres en situaciones de separación o divorcio tengan acceso a apoyo financiero, órdenes de protección contra parejas violentas y asistencia jurídica, cuando sea necesario.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que recopile y publique datos desglosados por sexo, género, origen étnico, discapacidad y edad, para orientar las políticas y programas relativos a las mujeres y las niñas, y contribuir al seguimiento de los progresos para alcanzar las metas relativas al género de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al artículo 20 1 ) de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma con vistas a lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicamente identificadas como de aplicación inmediata en sus anteriores observaciones finales y pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 a), 26 a), 29 c) y 33 a) de este documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su décimo informe periódico en julio de 2023 . El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).