36° período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Cabo Verde

El Comité examinó los informes periódicos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Cabo Verde (CEDAW/C/CPV/1-6) en sus reuniones 753ª y 754ª, celebradas el 18 de agosto de 2006 (véase CEDAW/C/SR.753 y 754). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CPV/Q/6 y las respuestas de Cabo Verde figuran en el documento CEDAW/C/CPV/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Le expresa su agradecimiento por sus informes periódicos inicial, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, que siguieron las directrices del Comité para la preparación de informes. Sin embargo, en los informes, que debieron haberse presentado mucho antes, no se hacía referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité agradece al Estado Parte su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las aclaraciones ulteriores a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de la Presidencia del Consejo de Ministros, Reforma Estatal y Defensa Nacional, e integrada por el Representante Permanente de Cabo Verde ante las Naciones Unidas y por representantes de distintos departamentos gubernamentales con experiencia en una amplia variedad de esferas abarcadas por la Convención. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe fue preparado mediante un proceso participativo con la colaboración de órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité observa con satisfacción que en el informe se incluye una referencia a los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para cumplir los objetivos estratégicos de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por ocuparse de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer en el marco de los derechos humanos y por tener en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos en la elaboración del Plan Nacional para la Igualdad y la Equidad entre los Géneros correspondiente al período 2005-2009 y el Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza.

El Comité acoge con satisfacción el compromiso y la voluntad política declarados del Estado Parte de aplicar cabalmente las disposiciones de la Convención y de tomar medidas para ratificar cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité felicita al Estado Parte por sus recientes reformas legislativas dirigidas a lograr el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, acoge con agrado la entrada en vigor del nuevo Código Penal (2004), el nuevo Código de Procedimiento Penal (2005), el Decreto Reglamentario No. 10/2004 de 8 de noviembre de 2004 relativo a la asistencia jurídica, el Decreto Reglamentario No. 8/2005 de 10 de octubre de 2005 que rige la creación de centros de arbitraje, y el Decreto No. 30/2005 de 9 de mayo de 2005, por el que se crearon centros de mediación, así como la promulgación del Decreto No. 62/2005 de 10 de octubre de 2005, por el que se crearon centros de derecho para promover el acceso a la justicia y la ley.

El Comité encomia al Estado Parte por el establecimiento, en 1994, del Instituto sobre la Condición de la Mujer, rebautizado posteriormente Instituto para la Igualdad y la Equidad entre los Géneros, y en 2004, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía. Encomia asimismo al Estado Parte por la aprobación del Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza, el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Ciudadanía, y el Plan Nacional para la Igualdad y la Equidad entre los Géneros para el período 2005-2009.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su cooperación y asociación sistemáticas con organizaciones no gubernamentales en la labor orientada a la aplicación de la Convención, especialmente en lo que respecta al suministro de programas de formación profesional técnica dirigidos a los grupos más desfavorecidos de mujeres, la promoción de actividades generadoras de ingresos para la mujer, la implementación de iniciativas y campañas de concienciación sobre la violencia en el hogar y los derechos de la mujer, y la asistencia en la planificación y realización de diversos programas y proyectos sobre cuestiones de género.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aunque observa que los instrumentos internacionales pueden ser invocados ante los tribunales por cualquier persona, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, que interpretan la Convención, no sean de conocimiento general en el país y no se utilicen para entablar acciones relacionadas con la discriminación por motivos de género ante los tribunales.

El Comité insta al Estado Parte a que difunda ampliamente la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, entre ellos los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general. Además el Comité alienta al Estado Parte a que elabore programas de concienciación y educación sobre las disposiciones de la Convención, incluso iniciativas orientadas a sensibilizar a los jueces, los abogados y los fiscales en todos los niveles.

El Comité observa que, aunque su Constitución se refiere al principio de igualdad, el Estado Parte tiende a utilizar tanto el término “equidad” como el término “igualdad” en sus planes y programas. El Comité teme que el uso del término “equidad” pueda resultar ambiguo con respecto al logro de la plena igualdad entre la mujer y el hombre, como lo exige la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a tomar nota de que las expresiones “equidad” e “igualdad” transmiten nociones diferentes y que es necesario evitar una confusión conceptual. La Convención está orientada a eliminar la discriminación contra la mujer y a garantizar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre la mujer y el hombre. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte utilice el término “igualdad” en todas sus actividades que tengan por objeto llevar a la práctica el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, previsto en el artículo 2 de la Convención.

Si bien acoge con agrado el hecho de que los recursos humanos y financieros destinados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer hayan aumentado a través de los años, preocupa al Comité que, como las principales fuentes de financiación de las actividades del mecanismo nacional son las organizaciones internacionales, el mecanismo pueda sufrir de falta de recursos en el futuro. También preocupa al Comité la aplicación limitada de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades por parte de todas las instituciones públicas, y la falta de un mecanismo sólido para coordinar y evaluar la aplicación de esa estrategia y los resultados logrados.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la asignación y sostenibilidad de los recursos humanos y financieros destinados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en el presupuesto estatal también mediante la cooperación bilateral e internacional, con el fin de capacitar plenamente al mecanismo nacional para continuar ejecutando programas y proyectos sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique el uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas mediante el fortalecimiento de la capacidad del mecanismo nacional de actuar como mecanismo de coordinación. Ello debería incluir además el fortalecimiento de la capacidad de todos los ministerios y demás órganos gubernamentales para utilizar eficazmente la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en la actividad general, en particular mediante medidas de capacitación y fomento de la capacidad sobre cuestiones de género para funcionarios públicos.

Preocupa al Comité la persistencia de los arraigados estereotipos patriarcales tradicionales respecto del papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general.

El Comité exhorta al Estado Parte a que divulgue información sobre el contenido de la Convención en el sistema de enseñanza, y que examine los libros de texto escolares, la educación sobre derechos humanos y la enseñanza de la igualdad entre los géneros, con miras a modificar las opiniones estereotipadas existentes sobre el papel de la mujer y el hombre y las actitudes al respecto. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres y que se aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en los ámbitos privado y público.

Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema de la violencia contra la mujer, incluida la tipificación como delito de la violencia en el hogar con arreglo al Código Penal que entró en vigor en 2004, el Comité expresa preocupación porque la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, sigue prevaleciendo en el país. También preocupa al Comité que en el informe no se haya proporcionado información suficiente sobre la cuestión del acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que ponga en práctica un sistema amplio y coherente para abordar la violencia contra la mujer, el que debería incluir actividades de prevención, medidas de formación dirigidas a los funcionarios judiciales a fin de aumentar su capacidad de ocuparse de la violencia contra la mujer en una forma que tenga en cuenta el género, y medidas para proporcionar apoyo a las víctimas. Pide también al Estado Parte que se asegure de que los perpetradores sean puestos sin demora a disposición de la justicia. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte siga de cerca el efecto de sus políticas y programas con respecto a la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas el acoso sexual, y a la reparación de las víctimas.

Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, como la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la firma de acuerdos bilaterales sobre cuestiones civiles y penales con varios otros países, preocupa al Comité el hecho de que Cabo Verde siga siendo un país de tránsito para mujeres y niñas víctimas de trata. También preocupa al Comité la explotación de las mujeres y niñas que recurren a la prostitución como estrategia de supervivencia, y el posible efecto negativo que pueda tener el aumento del turismo en la incidencia de la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas contra la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, así como a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de las mujeres y niñas objeto de trata, con el fin de seguir poniendo freno a este fenómeno. El Comité pide que el Estado Parte aplique medidas dirigidas a mejorar la situación social y económica de la mujer y de prevenir así la prostitución, que siga de cerca el impacto del aumento del turismo en la prostitución y que intensifique las medidas de prevención conexas, y que establezca servicios para la rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que se dedican a la prostitución.

Aunque acoge con agrado la mayor participación de la mujer en algunos órganos constituidos por nombramiento, entre ellos los órganos judiciales, en el que las mujeres constituyen el 46,9% del total de funcionarios, preocupa al Comité que la participación de las mujeres en los órganos constituidos mediante elecciones siga siendo baja. Preocupa al Comité que, si bien el código electoral prevé mecanismos para promover la participación de la mujer en la vida política y pública, no haya reglamentación sobre la aplicación de tales mecanismos.

El Comité exhorta al Estado Parte a acelerar y aumentar la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elecciones y mediante nombramiento, incluso a través de la preparación de la reglamentación necesaria para establecer el mecanismo previsto en el código electoral, y a adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y de la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre la mujer y la vida pública. El Comité pide al Estado Parte que lleve a cabo actividades de sensibilización respecto de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en los niveles de adopción de decisiones, como requisito democrático. Pide además al Estado Parte que aliente a los hombres a que asuman la parte que les corresponde en las responsabilidades domésticas a fin de que las mujeres puedan dedicar tiempo a la vida pública y política.

Si bien encomia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para asegurar que las mujeres tengan acceso a todos los niveles de enseñanza, y toma nota de que hay un porcentaje similar de niñas y niños en los distintos niveles del sistema de enseñanza, sigue preocupando al Comité la alta tasa de analfabetismo de las mujeres del país (32,8%), especialmente en las zonas rurales (44%). Preocupa también al Comité que las niñas y las mujeres continúen optando por materias de estudio tradicionalmente consideradas “materias femeninas” y que no estén suficientemente representadas en la enseñanza técnica. Preocupa asimismo al Comité que un número importante de niñas embarazadas que abandonan la escuela como resultado de la medida de “suspensión temporal de las alumnas embarazadas en los establecimientos escolares” no reanuden sus estudios después de dar a luz.

El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, mediante la adopción y aplicación de programas amplios, en colaboración con la sociedad civil, en los niveles académico y no académico y mediante la educación y capacitación de adultos. El Comité insta al Estado Parte a que aliente a la diversificación de las opciones educacionales de niños y niñas a fin de atraer a más mujeres a la esfera de la ciencia y la tecnología. El Comité pide al Estado Parte que continúe evaluando la medida de “suspensión temporal de las alumnas embarazadas en los establecimientos escolares” para asegurarse de que esta medida logre el objetivo previsto de dar a las alumnas embarazadas la oportunidad de reanudar sus estudios después de dar a luz, en lugar de resultar en el abandono de los estudios. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique nuevas medidas de apoyo a las alumnas embarazadas y aumente las medidas de concienciación en las escuelas secundarias acerca de la prevención del embarazo de las adolescentes. El Comité alienta al Estado Parte a que realice un seguimiento y una evaluación sistemática del impacto de dichas políticas y programas en relación con la plena aplicación del artículo 10 de la Convención.

Si bien acoge con satisfacción la adopción de medidas legislativas para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el trabajo, el Comité expresa su preocupación por la discriminación de hecho que sufren las mujeres en el empleo, como queda de manifiesto en el proceso de contratación, la diferencia de remuneración y la segregación ocupacional. Le preocupa que haya distintas disposiciones jurídicas que gobiernan los sectores público y privado, especialmente en lo que se refiere a las prestaciones por maternidad, que ponen en desventaja a las mujeres que trabajan en el sector privado. También preocupa al Comité que el empleo en sectores recientemente establecidos, como el turismo y la industria liviana, pueda tener efectos negativos para las mujeres si no se garantizan suficientemente sus derechos laborales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y que armonice las disposiciones jurídicas de los sectores público y privado, especialmente en relación con las prestaciones de maternidad. El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a las consecuencias que tiene para las mujeres el empleo en los sectores de turismo y la industria liviana. También insta al Estado Parte a que en su próximo informe presente información detallada acerca de las medidas adoptadas y la forma en que han contribuido a hacer realidad la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Si bien acoge con agrado los importantes avances realizados en el mejoramiento del acceso de las mujeres a la atención y los servicios de salud reproductiva, el Comité expresa su preocupación porque la tasa de mortalidad materna sigue siendo alta, en particular las muertes resultantes de la realización de abortos en condiciones peligrosas, lo que puede ser indicación de que los programas de educación sexual existentes no son suficientes y no están prestando la atención debida a todos los aspectos de la prevención, incluida la prevención de los embarazos a edades tempranas y el control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité, aunque toma nota de la labor desplegada por organizaciones de la sociedad civil en la prestación de servicios de salud reproductiva, se pregunta si existen reglamentos establecidos para supervisar la calidad de los servicios y el respeto de las normas éticas. Preocupa además al Comité que el establecimiento previsto de tarifas y el cobro de los servicios de salud limite el acceso de las mujeres, sobre todo de los grupos más vulnerables, a esos servicios.

El Comité insta al Estado Parte a que siga mejor ando la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales, que incluyan información y servicios sobre planificación de la familia y atención prenatal, postnatal y obstétric a , y a que establezca metas y puntos de referencia para el logro del objetivo de desarrollo del Milenio de reducir la mortalidad materna. Además recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas destinadas a aumentar el conocimiento de una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles y al acceso a ellos, de modo que mujeres y hombres puedan tomar decisiones informadas acerca del número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, y que las mujeres no tengan que recurrir al aborto en condiciones peligrosas que puede provocarles la muerte, con el consiguiente aumento de las tasas de mortalidad materna. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y que se la dirija específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos a edad temprana y al contr ol de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité recomienda también que se dé un seguimiento sistemático de los servicios de salud reproductiva que prestan las organizaciones de la sociedad civil, en cuanto a la calidad de la atención y el cumplimiento de las normas éticas. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que se supervisen el establecimiento y cobro de tarifas por los servicios de salud, con miras a eliminar todo efecto negativo que esa medida pueda tener en las mujeres, en particular las de los grupos más vulnerables.

El Comité observa con preocupación que las mujeres son las víctimas principales de la pobreza, en particular las mujeres que son jefes de hogar, las mujeres desempleadas y las mujeres con escaso nivel de educación, especialmente en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste atención especial a las necesidades de las mujeres que viven en la pobreza, especialmente en las zonas rurales. Exhorta al Estado Parte a asegurarse de que esas mujeres tengan acceso a la educación, a la tierra, a la tecnología y a proyectos generadores de ingresos. El Comité recomienda además que el Estado Parte reúna datos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, y los incluya en su próximo informe.

El Comité observa con preocupación que, si bien la legislación garantiza a la mujer iguales derechos que el hombre en cuestiones relativas al matrimonio y a las relaciones familiares, las mujeres siguen sufriendo una discriminación de hecho en esos aspectos, como la poligamia de facto. También preocupa al Comité que la edad legal para contraer matrimonio, aunque se ha fijado en 18 años para ambos sexos, puede disminuirse a 16 años para niñas y varones. Si bien reconoce el porcentaje ínfimo de matrimonios de ese tipo, al Comité le sigue preocupando que esa posibilidad pueda incitar a contraer matrimonio a edad temprana.

El Comité pide al Estado Parte que aplique medidas de sensibilización orientadas a lograr la igualdad entre los géneros en el matrimonio y en las relaciones familiares, como se prevé en la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, incluidas medidas orientadas a eliminar la poligamia, y a respetar estrictamente la edad mínima para contraer matrimonio de 18 años para ambos sexos.

Preocupa al Comité que en el informe no se hayan suministrado datos estadísticos suficientes sobre la situación de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención. Preocupa también al Comité la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados logrados en distintas esferas de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe incluya datos estadísticos y análisis sobre la situación de las mujeres, desglosados por sexo y por zona rural y urbana, y que indique el impacto de las medidas adoptadas y los resultados logrados en cuanto a la igualdad sustantiva de la mujer en la práctica.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a la integración de una perspectiva de género y a la incorporación expresa de las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de los objetivos del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos . El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora para la mujer el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Cabo Verde a las presentes observaciones finales a fin de que el público, incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, en un informe combinado en septiembre de 2010.