Información sobre violaciones
2014 |
2015 |
2016 |
|
Ámbitos de intervención de las estructuras de prestación de servicios a los/las supervivientes |
|||
Número de casos señalados durante la atención médica |
8 038 |
14 492 |
12 026 |
Número de casos registrados durante la atención médica |
10 907 |
11 362 |
9 145 |
Número confirmado de violaciones |
3 833 |
3 239 |
1 767 |
Número de casos recibidos en un plazo de 72 horas |
430 |
1 683 |
1 363 |
Entre quienes se manifestaron en un plazo de 72 horas, número de personas que recibieron kits de profilaxis posterior a la exposición |
|||
Kits completos |
– |
1 |
46 |
Kits incompletos |
– |
0 |
5 |
Vacunas contra la hepatitis B |
– |
1 |
0 |
Otro tipo de tratamiento |
– |
0 |
113 |
Número de supervivientes que no recibieron kits de profilaxis posterior a la exposición |
|||
Por falta de existencias |
– |
0 |
0 |
Por rechazo del/de la superviviente |
– |
0 |
0 |
Por rechazo del prestatario |
– |
0 |
0 |
Por rechazo de la familia |
– |
0 |
0 |
Número de personas con lesiones graves |
– |
1 |
46 |
Otros motivos |
– |
0 |
0 |
Número de supervivientes que fueron beneficiarios(as) de |
|||
Servicios de acogida |
– |
2 |
0 |
Entrevistas y documentación de los hechos |
– |
0 |
161 |
Exámenes médicos |
– |
0 |
162 |
Tratamiento contra infecciones de transmisión sexual (ITS) |
– |
1 |
155 |
Tratamiento de prevención del embarazo |
– |
0 |
0 |
Servicios de prevención del VIH |
– |
0 |
0 |
Servicios de prevención de ITS |
– |
0 |
0 |
Tratamiento de lesiones |
– |
0 |
6 |
Profilaxis antitetánica |
– |
1 |
53 |
Reparación de fístulas |
– |
1 |
1 |
Otros tratamientos |
– |
0 |
0 |
Atención psicosocial
2014 |
2015 |
2016 |
|
Número de sobrevivientes cuya reacción emocional fue |
|||
Tristeza |
– |
863 |
152 |
Ira |
– |
179 |
18 |
Vergüenza |
– |
244 |
79 |
Miedo |
– |
218 |
48 |
Silencio |
– |
54 |
3 |
Otras reacciones |
– |
16 |
76 |
Número de supervivientes cuyas actividades |
|||
Se interrumpieron por completo |
– |
589 |
109 |
No se interrumpieron |
– |
169 |
149 |
Se interrumpieron en parte |
– |
357 |
85 |
Número de supervivientes que reciben apoyo psicosocial en forma de |
|||
Mediación familiar |
– |
152 |
– |
Participación en grupos de apoyo |
– |
718 |
– |
Mediación social |
– |
295 |
– |
Otro tipo de apoyo |
– |
84 |
– |
Escucha activa |
– |
858 |
– |
Número de supervivientes atendidos por |
|||
Personal de apoyo psicosocial |
– |
5 |
152 |
Enfermeros |
– |
2 |
718 |
ONG locales para madres |
– |
119 |
295 |
Médicos |
– |
18 |
84 |
Autoridades religiosas/pastores |
– |
3 |
858 |
Otro tipo de personal |
– |
37 |
152 |
Número de supervivientes a los que se dio una cita de seguimiento |
|||
Servicio ya recibido |
– |
2 |
– |
Otros motivos |
– |
2 |
– |
Servicio no aplicable |
– |
2 |
– |
Presente |
– |
161 |
– |
Servicio rechazado por los/las supervivientes |
– |
2 |
– |
Número de supervivientes que dejaron el tratamiento |
– |
18 |
– |
Servicio ya recibido |
– |
2 |
– |
Servicio no aplicable |
– |
2 |
– |
Servicio rechazado por los/las supervivientes |
– |
2 |
– |
Servicio no disponible |
– |
2 |
– |
Otros motivos |
– |
2 |
– |
Fuente : Base de datos del Ministerio de Género, Infancia y Familia, 2016.
Párrafo 10 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Explicar qué estrategias a largo plazo ha previsto el Estado parte para afrontar la violencia doméstica contra las mujeres y la impunidad de los autores de esos delitos; indicar, por ejemplo, si prevé aprobar legislación específica que tipifique explícitamente la violencia doméstica como delito y reconozca la violación conyugal como delito separado con el fin de asegurar la adecuada aplicación de las medidas de reparación; facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias y juicios de violencia doméstica basados en las disposiciones del Código Penal y en la ley sobre la represión de la violencia sexual (Ley núm. 06/018, de 20 de julio de 2006, por la que se modifica y complementa el Código Penal); indicar las medidas adoptadas por el Estado parte destinadas a asegurar la correcta atención de las víctimas de violencia doméstica, como la creación de albergues y servicios de orientación y rehabilitación; e indicar qué medidas se han tomado, de conformidad con la Convención, para educar e informar a la población, incluidos los líderes tradicionales, el personal docente, los jueces, las fuerzas de defensa y orden público, las figuras políticas y los niños y hombres en particular, acerca de las consecuencias y el impacto social de la violencia doméstica, a fin de convertirla en una violación inaceptable de los derechos humanos.
La violencia doméstica sigue siendo todavía una forma de violencia contra las mujeres cuyo alcance es difícil de calcular, ya que casi nunca se lleva ante los tribunales. La violación conyugal lo es aún más porque ni siquiera suele contemplarse; está socialmente aceptado que el hombre disponga a su antojo del cuerpo de su esposa.
En tales condiciones, para cambiar las mentalidades hay que promover estrategias de concienciación contra la violencia doméstica antes de considerar cualquier medida legislativa.
Violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto
Párrafo 11 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Indicar el presupuesto asignado a los planes de acción contra la violencia sexual de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, además de los mecanismos de supervisión para su aplicación; facilitar información sobre los sistemas adoptados para supervisar el progreso de las iniciativas de lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual a manos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; e indicar el número de fallos judiciales de reparación o indemnización que aún no se han pagado a mujeres y niñas por delitos cometidos por agentes estatales y no estatales, y los planes actuales del Gobierno para pagar las sumas pendientes y eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres y niñas ejercer su derecho a la reparación.
No hay un presupuesto específico para las víctimas de actos de violencia sexual cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía, pero sí fondos previstos para casos de condena al Estado congolés por daños causados por sus funcionarios.
Los coordinadores de asuntos de género del Ministerio de Defensa también tienen la responsabilidad de avanzar en la lucha contra la violencia sexual. Dentro de la Policía Nacional Congolesa, se encarga de esa labor el Departamento de Protección de la Infancia y Prevención de la Violencia Sexual, de conformidad con el Decreto Núm. 13/017, de 6 de junio de 2013, en el que se establece la organización y el funcionamiento de la Comisaría General de la Policía Nacional Congolesa. De hecho, en el artículo 14, párrafo 2, inciso 3, del Decreto se dispone que la misión del Departamento es proponer medidas para luchar contra la violencia sexual y proteger a los niños, y hacer el seguimiento correspondiente.
Cabe señalar también que las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo firmaron una declaración solemne de lucha contra la violencia sexual ante la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos.
En casi todas las sentencias se condena a indemnizar a las víctimas por daños y perjuicios, unas indemnizaciones que, como en los casos señalados en el párrafo 116 del octavo informe periódico, aún están por pagar.
Estadísticas sobre las causas por violación ante jurisdicciones civiles y militares de la República Democrática del Congo en 2014 y 2015
Causas registradas |
Causas en curso |
Condenas |
Absoluciones |
|||||||||||||
Provincia |
Jurisdicciones |
2014 |
2015 |
Total |
2014 |
2015 |
Total |
2014 |
2015 |
Total |
2014 |
2015 |
Total |
|||
Maniema |
Civil es |
133 |
78 |
211 |
97 |
70 |
167 |
17 |
4 |
21 |
18 |
5 |
23 |
|||
Militar es |
13 |
10 |
23 |
2 |
3 |
5 |
6 |
7 |
13 |
3 |
0 |
3 |
||||
Total |
146 |
88 |
234 |
99 |
73 |
172 |
23 |
11 |
34 |
21 |
5 |
26 |
||||
Kivu del Sur |
Civiles |
86 |
118 |
204 |
56 |
112 |
168 |
20 |
4 |
24 |
16 |
2 |
18 |
|||
Militares |
31 |
15 |
46 |
20 |
6 |
26 |
5 |
7 |
12 |
6 |
0 |
6 |
||||
Total |
117 |
133 |
250 |
76 |
118 |
194 |
25 |
11 |
36 |
22 |
2 |
24 |
||||
Kivu del Norte |
Civiles |
239 |
177 |
416 |
30 |
72 |
102 |
209 |
105 |
314 |
0 |
0 |
0 |
|||
Militares |
90 |
28 |
118 |
3 |
12 |
15 |
68 |
22 |
90 |
9 |
4 |
13 |
||||
Total |
329 |
205 |
534 |
33 |
84 |
117 |
277 |
127 |
404 |
9 |
4 |
13 |
||||
Katanga |
Civiles |
312 |
205 |
517 |
119 |
41 |
160 |
191 |
62 |
253 |
93 |
11 |
104 |
|||
Militares |
27 |
4 |
31 |
21 |
4 |
25 |
6 |
0 |
6 |
0 |
0 |
0 |
||||
Total |
339 |
209 |
548 |
140 |
45 |
185 |
197 |
62 |
259 |
93 |
11 |
104 |
||||
Kasái Occidental |
Civiles |
103 |
76 |
179 |
47 |
69 |
116 |
23 |
4 |
27 |
33 |
3 |
36 |
|||
Militares |
3 |
8 |
11 |
0 |
3 |
3 |
2 |
2 |
4 |
1 |
3 |
4 |
||||
Total |
106 |
84 |
190 |
47 |
72 |
119 |
25 |
6 |
31 |
34 |
6 |
40 |
||||
Kasái Oriental |
Civiles |
136 |
136 |
275 |
36 |
69 |
105 |
80 |
44 |
124 |
23 |
23 |
46 |
|||
Militares |
9 |
8 |
17 |
1 |
4 |
5 |
7 |
1 |
8 |
0 |
1 |
1 |
||||
Total |
148 |
144 |
292 |
37 |
73 |
110 |
87 |
45 |
132 |
23 |
24 |
47 |
||||
Bajo Congo |
Civiles |
419 |
338 |
757 |
112 |
160 |
272 |
256 |
144 |
400 |
51 |
33 |
84 |
|||
Militares |
31 |
17 |
48 |
2 |
4 |
6 |
23 |
9 |
32 |
3 |
3 |
6 |
||||
Total |
450 |
355 |
805 |
114 |
164 |
278 |
279 |
153 |
432 |
54 |
36 |
90 |
||||
Bandundu |
Civiles |
119 |
102 |
221 |
57 |
77 |
134 |
73 |
40 |
113 |
20 |
17 |
37 |
|||
Militares |
6 |
7 |
13 |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
5 |
3 |
3 |
6 |
||||
Total |
125 |
109 |
234 |
58 |
78 |
136 |
75 |
43 |
118 |
23 |
20 |
43 |
||||
Kinshasa |
Civiles |
932 |
747 |
1 679 |
279 |
435 |
714 |
425 |
201 |
626 |
224 |
102 |
326 |
|||
Militares |
56 |
57 |
113 |
20 |
48 |
68 |
18 |
3 |
21 |
18 |
7 |
25 |
||||
Total |
988 |
804 |
1 792 |
299 |
483 |
782 |
443 |
204 |
647 |
242 |
109 |
351 |
||||
Oriental: Bunia |
Civiles |
207 |
177 |
384 |
64 |
112 |
176 |
76 |
46 |
122 |
63 |
16 |
79 |
|||
Militares |
18 |
22 |
40 |
0 |
1 |
1 |
13 |
14 |
27 |
5 |
7 |
12 |
||||
Total |
225 |
199 |
424 |
64 |
113 |
177 |
89 |
60 |
149 |
68 |
23 |
91 |
||||
Ecuador |
Civiles |
76 |
65 |
141 |
19 |
10 |
29 |
14 |
5 |
19 |
7 |
10 |
17 |
|||
Militares |
12 |
19 |
31 |
32 |
8 |
11 |
5 |
6 |
11 |
4 |
9 |
13 |
||||
Total |
88 |
84 |
172 |
22 |
18 |
40 |
19 |
11 |
30 |
11 |
19 |
30 |
||||
Total general |
3 061 |
2 414 |
5 475 |
989 |
1 321 |
2 310 |
1 539 |
733 |
2 272 |
600 |
259 |
859 |
Fuente: Oficina de la Representante Personal del Jefe del Estado para la Lucha contra la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños.
Párrafo 12 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Proporcionar información actualizada sobre las medidas de protección de las víctimas y los testigos de violencia sexual, en particular las de carácter legislativo, adoptadas para asegurar la protección formal de las defensoras de los derechos humanos, y que las mujeres y las niñas puedan prestar testimonio en asuntos penales ante las autoridades nacionales en condiciones de seguridad y protección; describir las garantías para la protección; indicar las medidas planificadas para garantizar que la asistencia segura y oportuna, incluida la ayuda médica y para la subsistencia, sea accesible a las víctimas de violencia sexual que viven fuera de las ciudades principales; indicar la forma en que el Estado parte garantizará la prioridad de la prevención de la violencia sexual en la próxima estrategia nacional contra la violencia por razón de género, y en los planes nacionales de acción revisados para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.
Como se menciona en el párrafo 65 del octavo informe periódico, todavía no se han producido avances significativos en la protección de las víctimas y los testigos de actos de violencia sexual.
Por lo que respecta en particular a los defensores de los derechos humanos, el proyecto de ley sobre su protección sigue en tramitación parlamentaria.
Párrafo 13 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Proporcionar información sobre las iniciativas para controlar la circulación de las armas pequeñas y las armas ligeras, promover el marco normativo al respecto y regular su comercialización, de conformidad con la resolución 71/48 de la Asamblea General sobre el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos; indicar el calendario de ratificación para la Ley de Prevención, Control y Reducción de Armas Pequeñas y Armas Ligeras y sus Municiones, aprobada por el Senado el 3 de diciembre de 2013, la Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Puedan Servir para su Fabricación, Reparación y Ensamblaje, firmada en 2010, y el Tratado sobre el Comercio de Armas; y explicar cómo se incorporan las organizaciones de mujeres en la toma de decisiones, la planificación y las iniciativas para aplicar las medidas de control de las armas pequeñas y las armas ligeras.
En noviembre de 2018, la Asamblea Nacional aprobó la ley que autoriza la ratificación de la Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, conocida como Convención de Kinshasa.
En marzo de 2018, la República Democrática del Congo aprobó el Plan de Acción Nacional sobre las Armas Pequeñas y Armas Ligeras 2017-2021.
En 2015 y 2016, el Gobierno, en colaboración con la MONUSCO, inició el proceso de desarme de varios grupos armados.
En enero de 2019 continuó el proceso de recuperación de armas ligeras con intervenciones como el desarme de los milicianos de Kamuina Nsapu en Kasái y miembros de la Fuerza de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI).
Trata y explotación de la prostitución
Párrafo 14 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Describir la situación del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas y facilitar información sobre la prevalencia de la trata y la explotación de la prostitución de las mujeres y las niñas, indicando tendencias y patrones, y también los datos acerca del número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores; y describir los servicios de protección y las reparaciones disponibles para las víctimas, y proporcionar información sobre los servicios sociales y los programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, así como las medidas adoptadas para reducir la demanda de la prostitución.
Por lo que respecta al proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, el Gobierno tiene previsto volver a someterlo al Parlamento para su aprobación, dado que tras las elecciones del 30 de diciembre de 2018 se inició una nueva legislatura.
Participación en la vida política y pública
Párrafo 15 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Indicar si el Estado parte pretende modificar la ley sobre la organización de elecciones presidenciales, legislativas, provinciales, urbanas, municipales y locales, en particular su artículo 13 3), a fin de imponer la obligatoriedad de la paridad de género en las listas electorales de los partidos políticos y, de ser así, cómo se aplicará este requisito; indicar de qué manera el Estado parte aplica las obligaciones impuestas en el artículo 4 de la Convención, que afirma que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se consideran actos de discriminación, a la luz de la decisión del Tribunal Constitucional, de 24 de enero de 2014, de que las cuotas para la representación de las mujeres en las esferas administrativas y políticas son inconstitucionales; y facilitar información acerca de la aplicación del artículo 3 5) de la Ley núm. 08/005, de 10 de junio de 2008, relativa a la financiación de los partidos políticos, que establece las condiciones de acceso a la financiación pública para los partidos políticos que aplican la paridad en la confección de sus listas electorales.
Actualmente, no se prevé modificar la ley electoral.
La República Democrática del Congo está cumpliendo la obligación derivada del artículo 4 de la Convención al exigir la paridad, conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Párrafo 16 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Responder a las denuncias de detención arbitraria y tortura, incluida la tortura sexual, por agentes estatales contra mujeres, entre ellas las detenidas por su propia participación o la de otras mujeres en el activismo político o de derechos humanos; indicar también si existen investigaciones en curso para examinar esas denuncias; facilitar información sobre detenciones prolongadas e injustificadas, e indicar los procedimientos o directrices sobre detenciones administrativas, detenciones o encarcelamientos, y si existen indemnizaciones o reparaciones por detenciones infundadas; y explicar de qué forma el Estado parte pretende garantizar que la ley para la protección de los defensores de los derechos humanos que está actualmente pendiente en el Parlamento se ajuste plenamente a las normas y los estándares regionales e internacionales pertinentes, entre ellos la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
El Gobierno no tiene constancia de las denuncias de detención arbitraria y tortura a las que hace referencia en el documento. No obstante, en lo que respecta a la lucha contra la violencia sexual, cabe señalar que en la República Democrática del Congo los casos de violencia sexual cometidos y denunciados ante las autoridades judiciales son investigados y enjuiciados, y los tribunales competentes dictan sentencias condenatorias.
Se está trabajando para armonizar el contenido del proyecto de ley con las normas y estándares regionales e internacionales pertinentes, incluida la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
Educación
Párrafo 17 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Proporcionar información sobre el índice de paridad de género en la enseñanza secundaria y terciaria, y los niveles de educación alcanzados por los niños y niñas; describir las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la enseñanza secundaria y terciaria, y para subsanar la discriminación asociada al embarazo y a la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual, a la que se enfrentan las estudiantes en los entornos educativos; proporcionar información actualizada sobre los gastos del Estado parte en educación durante los años precedentes, desglosados por sexo; y describir las medidas adoptadas con el fin de aplicar los mecanismos de denuncia de la explotación sexual en las escuelas y las medidas para educar a la población sobre los derechos de las niñas en las escuelas.
Índice de paridad:
Enseñanza secundaria (año escolar 2013-2014): 0,6.
Enseñanza superior y universitaria (año escolar 2014-2015): 0,49.
En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la enseñanza secundaria y terciaria, y subsanar la discriminación asociada al embarazo y la violencia por razón de género, el Gobierno se remite a las respuestas que figuran en los párrafos 7 y 25 de su informe CEDAW/C/COD/8.
Trabajo
Párrafo 18 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Indicar las medidas que se están adoptando para facilitar el acceso de las mujeres al empleo y a los créditos, aumentar sus oportunidades de entrar en el sector formal y erradicar la disparidad salarial por razón de género en los sectores público y privado; explicar las medidas disponibles para garantizar o facilitar que las mujeres, en especial aquellas que participan en el sector informal, tengan acceso a la protección jurídica y la seguridad social; explicar el modo en que el Estado parte llevará a cabo y controlará la aplicación del artículo 28 del Código de Minería, relativo a la prohibición del comercio y explotación de los productos mineros provenientes de un sitio donde una autoridad competente haya constatado una violación de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres.
La cuestión del acceso de las mujeres al empleo se ha tenido en cuenta en la política nacional de empleo y formación profesional, uno de cuyos ejes estratégicos es fomentar el empleo de los jóvenes, las mujeres y las personas vulnerables a fin de promover un crecimiento económico sostenido, compartido y duradero para todos de aquí a 2030.
El Gobierno está estableciendo una comisión de reforma de la seguridad social para dar cobertura a los trabajadores del sector informal y liberalizar ese sector para las empresas privadas, que ofrecen más oportunidades de cobertura universal.
Servicios médicos
Párrafo 19 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Indicar las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África; indicar las medidas adoptadas para despenalizar el aborto, que tiene una prevalencia estimada en el 30 % y es una de las causas principales de la mortalidad materna; e informar sobre los efectos del Programa Nacional de Salud Reproductiva en la salud de las mujeres y las niñas.
La información facilitada en el octavo informe también atañe al Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.
Por lo que respecta en particular a la despenalización del aborto, la cuestión no se plantea todavía.
Mujeres rurales
Párrafo 20 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de asignar fondos suficientes a las iniciativas que promuevan el acceso de las mujeres a la tierra y su herencia, y que también garanticen la protección jurídica total de los derechos económicos de las mujeres, como la reforma del derecho sucesorio y la capacitación de jefes y distribuidores de tierras a nivel local respecto de la importancia de los derechos de las mujeres sobre la tierra; explicar en qué medida el hecho de haber tomado en consideración las necesidades específicas de cada sexo en todos los programas de desarrollo ha permitido reducir los niveles de pobreza de las mujeres; y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres rurales tengan mejor acceso a las prestaciones de la seguridad social, los servicios de salud, la educación, la electricidad y las oportunidades de generación de ingresos, incluido el acceso a los mercados.
Todas las preocupaciones relacionadas con las mujeres del medio rural se abordan en la ejecución de programas de desarrollo rural como el Programa de Gobernanza Agrícola, Género y Desarrollo de Capacidades Humanas e Institucionales.
Por lo que respecta concretamente a los derechos de sucesión, cabe señalar que ya hay igualdad entre hombres y mujeres desde el punto de vista jurídico, pero hacer evolucionar las mentalidades sigue siendo difícil.
Párrafo 21 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
Indicar qué comunidades cuentan con programas de género específicos sobre silvicultura comunitaria.
Ese tipo de programas se aplica en toda la República.
Matrimonio y relaciones familiares
Párrafo 22 de la lista de cuestiones – CEDAW/C/COD/Q/8
El Comité toma nota de la Ley núm. 016/008, de 15 de julio de 2016, que modifica y complementa la Ley núm. 010, de 1 de agosto de 1987, sobre el Código de la Familia, y que prohíbe la poligamia y el matrimonio precoz. Asimismo, toma nota del Plan de Acción para Poner Fin al Matrimonio Infantil (párr. 57). Sírvanse indicar si esta iniciativa ha reducido la prevalencia del matrimonio infantil. Mencionar las medidas que está adoptando el Estado parte con el fin de sensibilizar a los líderes tradicionales sobre la importancia de erradicar las prácticas discriminatorias, como el matrimonio precoz, la poligamia y el levirato.
El Plan de Acción para Poner Fin al Matrimonio Infantil aprobado el 16 de junio de 2017 todavía no se ha puesto en práctica. El Gobierno, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, está adaptándolo a las realidades locales al plasmarlo en planes operacionales que puedan aplicarse en las distintas provincias. En cualquier caso, deberán movilizarse importantes recursos financieros para su ejecución.
Los líderes tradicionales, a los que se invita sistemáticamente a participar en las actividades de concienciación sobre los derechos de la mujer, como la divulgación de la versión revisada del Código de la Familia, de 15 de julio de 2016, difunden a su vez el mensaje entre sus homólogos.