contra la Mujer

* Adoptado por el Comité en su 58ª reunión (30 de junio-18 de julio de 2014).

Observaciones finales sobre el informe inicial y los informes segundo a quinto periódicos combinados de la República Centroafricana *

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes segundo a quinto periódicos combinados de la República Centroafricana (CEDAW/C/CAF/1-5) en sus 1233ª y 1234ª reuniones, celebradas el 11 de julio de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1233 y 1234). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CAF/Q/1-5 y las respuestas del Gobierno de la República Centroafricana, en el documento CEDAW/C/CAF/Q/1-5/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité aprecia sobremanera la presencia de la delegación del Estado parte teniendo en cuenta el conflicto que afecta el país. Expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral y por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité celebra igualmente que el Estado parte haya presentado su informe inicial y sus informes segundo a quinto periódicos combinados. No obstante, lamenta que el documento no se presentara al Comité hasta marzo de 2012, a pesar de que el Estado parte se hubiera adherido a la Convención en 1999, y que únicamente incluya información hasta 2010.

3.El Comité saluda a la delegación del Estado parte, que estuvo presidida por Léopold Ismael Samba, Representante Permanente de la República Centroafricana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. La delegación también estaba integrada por un asesor en cuestiones sociales y de género, un inspector de acción social, un consejero jurídico, el Director General de la Dirección General para el Adelanto de la Mujer y un representante de la Misión Permanente. El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y el propio Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley núm. 06.005 de 20 de junio de 2006 sobre la salud reproductiva, y

b)Ley núm. 06.032 de 27 de diciembre de 2006 sobre la protección de la mujer contra la violencia.

5.El Comité observa con satisfacción:

a)la adopción, en 2005, de una política nacional para la promoción de la igualdad y la equidad y, en 2007, de un plan de acción al respecto, y

b)el establecimiento de un comité sectorial sobre género y reducción de la pobreza;

6.El Comité acoge con agrado la ratificación de los siguientes tratados internacionales desde la adhesión del Estado parte a la Convención, en 1991:

a)Convención sobre los Derechos del Niño, en 1992, y

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

7.El Comité considera que la falta de una buena gobernanza de los anteriores gobiernos constituye una de las causas fundamentales del conflicto persistente en el país, que ha tenido como consecuencia una inseguridad generalizada, graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos por algunos grupos armados, incluidos la coalición Séléka y las milicias anti-balaka, y el cuasi derrumbe del Estado, incluidos los sistemas judicial, educativo y sanitario. Esto plantea una dificultad sumamente importante para la aplicación de la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

8. El Comité hace hincapié en el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre sus relaciones con los parlamentarios, adoptada en su 45ª reunión, en 2010). Invita al Parlamento provisional y al futuro Parlamento a adoptar las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales, entre el momento actual y el próximo período de que se informará con arreglo a la Convención.

Contexto general

9.El Comité está consternado por las repercusiones del prolongado conflicto que afecta al Estado parte sobre los civiles, en particular las mujeres y las niñas, tras varios años de conflictos de menor intensidad. Le preocupa especialmente la inseguridad que reina en el país, la ausencia de fuerzas nacionales de seguridad y defensa fuera de Bangui y el insuficiente número de fuerzas internacionales. Asimismo, el Comité muestra preocupación por el hecho de que, debido a la inseguridad y el desplazamiento, los agricultores no pueden dedicarse a las labores propias del campo, lo que puede dar lugar a inseguridad alimentaria y agravar el conflicto, exacerbado aún más por la falta de asistencia internacional.

10.El Comité observa con inquietud la situación de quiebra del Estado parte, lo que tiene como consecuencia el déficit de financiación de los programas y el impago de los sueldos atrasados de los funcionarios. Toma nota asimismo de que la falta de ingresos imponibles es el resultado de la inseguridad predominante, que impide que los funcionarios desempeñen sus funciones.

11.El Comité señala que los decenios de mala gobernanza que han caracterizado a los precedentes regímenes, las desigualdades sociales y económicas y la rapacidad de las autoridades estatales y los grupos armados también han preparado el terreno para el cuasi colapso actual del Estado. El Comité está preocupado porque la paralización general de los esfuerzos realizados antes del conflicto para eliminar la discriminación contra la mujer han contribuido a la actual exacerbación de la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas en el Estado parte por todas las facciones enfrentadas. Asimismo, muestra preocupación por la urgente situación humanitaria y por las necesidades financieras y de otro tipo que requiere la reconstrucción del Estado, así como por la escasez de fondos y recursos obtenidos como resultado del llamamiento humanitario de las Naciones Unidas para la República Centroafricana.

12. El Comité insta al Estado parte a seguir tratando de conseguir un aumento radical del apoyo prestado por la comunidad internacional a fin de que la República Centroafricana pueda:

a) satisfacer las apremiantes necesidades humanitarias de la población, tanto en la República Centroafricana como en los países vecinos;

b) respaldar iniciativas encaminadas a alcanzar la paz y seguridad en todo el Estado parte;

c) reconstruir las instituciones del Estado, incluidos las fuerzas nacionales de seguridad y el sistema judicial;

d) restablecer la capacidad del Estado parte para producir recursos financieros nacionales y asegurar el pago de los salarios y la financiación de los servicios básicos para la población y, al mismo tiempo, cursar una petición inmediata de apoyo financiero a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales para atender dicho pago y dicha financiación, y

e) velar por que todo el mundo, particularmente las mujeres y las niñas, tengan acceso a los alimentos y servicios esenciales, como la educación y los servicios de salud.

13.El Comité considera que la aplicación de la Convención es la salvaguarda más eficaz para garantizar el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de la mujer en todo momento, y hace hincapié en que las mujeres son actores fundamentales del proceso de paz. Asimismo, recuerda al Estado parte que sus obligaciones de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la violencia contra las mujeres y las niñas, dimanantes de la Convención no son derogables y siguen prevaleciendo durante las situaciones de conflicto, tal como se señala en su recomendación general núm. 28 relativa a las obligaciones fundamentales de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención. Hace memoria asimismo de que en tales situaciones las disposiciones previstas en la Convención se complementan con la legislación internacional aplicable en materia humanitaria, de refugiados y penal, como se indica en su recomendación general núm. 30 relativa al papel de la mujer en la prevención de conflictos, en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

14. El Comité insta al Estado parte a:

a) cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención y la legislación internacional en materia humanitaria, de refugiados y penal a fin de garantizar la protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de discriminación, incluida la violencia;

b) dar prioridad a las recomendaciones del Comité contenidas en las presentes observaciones finales en relación con la violencia contra las mujeres y la impunidad de quienes la ejercen, las mujeres desplazadas internamente y el papel de las mujeres en el proceso de paz y la seguridad, la educación y la salud, y a aplicarlas sin demora, teniendo debidamente en cuenta la recomendación general núm. 30, y

c) asegurar la aplicación de todas las demás recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales durante el proceso de consolidación de la paz.

Violencia contra las mujeres y acceso a la justicia en situaciones de conflicto

15.El Comité muestra preocupación por:

a)el significativo número de homicidios, desapariciones forzadas, casos de tortura y violación, esclavitud sexual y malos tratos, además del saqueo y la destrucción generalizados de la propiedad, que llevan afectando a las mujeres desde el inicio del conflicto y el anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional de que existen suficientes denuncias graves de delitos que competen a este alto tribunal para abrir un examen preliminar;

b)el elevado y creciente número de casos de violación y otras formas de violencia sexual contra mujeres cometidos por combatientes armados y civiles, muchas de cuyas víctimas requieren cirugía, se quedan embarazadas o contraen infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, como consecuencia de la violencia sexual a que han sido sometidas, y por la falta de servicios disponibles para ellas;

c)la estigmatización a que hacen frente las víctimas de violación, que les impide acudir en busca de atención médica y formular denuncias contra sus violadores;

d)el reclutamiento forzado de mujeres y niñas, la esclavitud sexual y los matrimonios forzados realizados por los grupos armados;

e)el colapso del sistema judicial y la preponderancia de la impunidad, la falta de infraestructura para los tribunales y los centros de detención, el colapso del sistema penitenciario, salvo la prisión central de Bangui, y la falta de seguridad para los jueces, las víctimas y los testigos en los tribunales;

f)la ausencia de un proceso de selección riguroso para eliminar a los presuntos autores de graves violaciones de los derechos humanos, incluido contra las mujeres y las niñas, de las fuerzas nacionales de seguridad y defensa, y

g)el colapso del sistema sanitario, que impide que las mujeres que son víctimas de la violencia sexual reciban atención médica y apoyo psicológico.

16. El Comité recomienda que el Estado parte, con pleno apoyo de la comunidad internacional:

a) adopte medidas para prevenir la violencia de género, en particular la violencia sexual, por todos los actores en el conflicto, y que asegure la protección de los civiles, sobre todo las mujeres;

b) elabore una estrategia nacional de lucha contra la impunidad para garantizar que quienes cometan actos de violencia sexual durante el conflicto sean llevados ante la justicia; investigue todos los casos de violencia contra la mujer y enjuicie e imponga penas a sus autores, particularmente si son altos dirigentes con responsabilidad de mando; restablezca y fortalezca el sistema judicial, rehabilite la infraestructura judicial y penitenciaria y garantice la seguridad de los tribunales y los centros de detención, además de la de quienes trabajan en esas instituciones; disponga suficientes medios para las unidades especiales de investigación, y coopere con la comisión internacional de investigación;

c) tras la evaluación preliminar de la situación por el equipo de investigación de la Corte Penal Internacional, siga instando a dicho alto tribunal a que abra una investigación sobre los delitos cometidos por todas las partes contra las mujeres y las niñas, habida cuenta de la incapacidad de los tribunales nacionales para emprender las acciones necesarias;

d) haga todos los esfuerzos posibles para proteger contra las represalias a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual o de otro tipo de violencia que tratan de acceder a la justicia, y prevenga que se las excluya de sus familias y comunidades fomentando la sensibilización entre la población;

e) establezca un sistema de verificación de antecedentes y selección con arreglo a orientaciones internacionales para excluir de las fuerzas nacionales de seguridad y defensa a los autores de violaciones de los derechos humanos;

f) siga esforzándose por incorporar una perspectiva de género en los procesos de reforma del sector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y la reintegración, y procure luchar contra la proliferación de las armas pequeñas y ligeras entre los grupos armados y la población general, y

g) asegure el acceso de las víctimas de la violencia sexual a tratamiento médico y apoyo psicológico, y les ofrezca la indemnización adecuada.

Mujeres desplazadas internamente y mujeres refugiadas

17.El Comité expresa su preocupación por el elevado número de personas desplazadas internamente, que se estima en más de 900.000, por los insuficientes recursos internacionales destinados a dar apoyo a esas personas y por el mayor riesgo que tienen las mujeres desplazadas internamente de ser víctimas de la violencia sexual. También le inquietan los ataques cometidos contra los campamentos de personas desplazadas internamente, así como la falta de seguridad proporcionada a los civiles en sus lugares de residencia y la ausencia de garantías para su regreso seguro a esos lugares después de haber huido o ser evacuados de ellos.

18. El Comité recuerda que la Convención se aplica en todas las fases del ciclo de desplazamiento, tal como se señala en su recomendación general núm. 30. El Comité insta al Estado parte a que, con el respaldo de la comunidad internacional:

a) considere prioritario garantizar la seguridad de los civiles, y adopte todas las medidas necesarias para ello, en particular la seguridad de las mujeres y las niñas en sus lugares de residencia, y proceder a su evacuación solamente como último recurso, en estrecha consulta con las personas afectadas y de acuerdo con las normas internacionales;

b) garantice a las personas desplazadas internamente y a los refugiados de la República Centroafricana el derecho a regresar a sus lugares de residencia y a disfrutar de otras prestaciones como ciudadanos de ese país;

c) adopte medidas encaminadas, entre otras cosas, a asegurar los lugares de origen de las personas desplazadas internamente, a fin de garantizar un regreso seguro, y

d) proporcione a las mujeres desplazadas internamente seguridad y acceso a los alimentos y servicios básicos, y vele por que los servicios de rendición de cuentas estén disponibles para las víctimas de la violencia sexual y otras formas de violencia.

Las mujeres y la paz y la seguridad

19.El Comité celebra la adopción de un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, el establecimiento previsto de una comisión para la reconciliación y otra para el diálogo permanente, así como las importantes contribuciones de los grupos de mujeres que trabajan juntas para alcanzar la paz. El Comité recuerda que, sin la participación significativa e inclusiva de las mujeres como actores fundamentales en todas las fases del proceso de paz y reconciliación, así como en los mecanismos de justicia de transición, las prioridades de las mujeres y sus experiencias sobre el conflicto no se integrarían plenamente, tal como se estipula en la Convención y en la resolución, lo cual podría retrasar el proceso.

20. Recordando su recomendación general núm. 30, el Comité insta al Estado parte a:

a) asegurar la participación de la mujer en todas las fases del proceso de paz y reconciliación nacional y en todas las iniciativas de reconstrucción, así como en los procesos de justicia de transición, en particular a nivel de la adopción de decisiones;

b) velar por la participación de la mujer en la ejecución del plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;

c) perseverar en sus esfuerzos por establecer una comisión para la reconciliación y otra para el diálogo permanente, por garantizar que éstas tengan una representación adecuada de mujeres y por que sus mandatos incluyan los derechos de la mujer y la lucha contra la impunidad en los casos de violencia sexual;

d) respaldar las iniciativas de mujeres que trabajan juntas para alcanzar la paz, y

e) adoptar una estrategia para prevenir cualquier retroceso en los derechos de la mujer durante las negociaciones de paz.

Marco legislativo

21.Si bien señala que la Convención tiene precedencia sobre la legislación nacional, el Comité lamenta que hasta la fecha en ninguna sentencia de los tribunales se hace referencia a la Convención, sobre todo teniendo en cuenta que el Estado parte tiene un sistema jurídico monista en que en principio las disposiciones de la Convención pueden hacerse valer directamente ante los tribunales nacionales.

22. El Comité recomienda que la Convención se aplique directamente en el Estado parte y se incluya en la formación de los jueces.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

23.El Comité observa la existencia, dentro del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad Nacional y la Familia, de una dirección general para el adelanto de la mujer, una dirección general encargada de los programas y proyectos para la mujer, una dirección general para la información y educación de la mujer y siete direcciones generales de asuntos sociales que abarcan todo el país. El Comité señala el papel fundamental que desempeña el mencionado Ministerio y el nombramiento de un coordinador de las cuestiones de género en cada ministerio. Asimismo, celebra la existencia de una política nacional para la promoción de la igualdad y la equidad, adoptada en 2005, y su correspondiente plan de acción, adoptado en 2007, además del establecimiento en 2007 de una comisión ministerial encargada del seguimiento de la aplicación de la Convención. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)la falta, aún antes del conflicto, de los recursos humanos y financieros necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer;

b)la demora en la finalización del proyecto de ley sobre la paridad, si bien acoge con satisfacción la declaración de la delegación señalando que el Gobierno está trabajando en él y que se prevé establecer una cuota del 35% en los nombramientos para cargos de responsabilidad en la toma de decisiones del sector público, y

c)el retraso en la finalización del proyecto de ley relativo al establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos.

24. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) fortalezca la capacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad Nacional y la Familia y lo dote de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para encabezar las iniciativas orientadas al adelanto de la mujer durante los procesos de consolidación de la paz y de reconstrucción, se asegure de que sea efectivamente consultado con respecto a la formulación, diseño y aplicación de las políticas públicas, y refuerce su función de coordinación y vigilancia en todos los niveles de gobierno;

b) garantice la aplicación eficaz de la política nacional para la promoción de la igualdad y la equidad, así como la ejecución de su plan de acción;

c) acelere la aprobación de la ley sobre la paridad e incluya en ella una cuota del 35% para los nombramientos de puestos de toma de decisiones en el sector público, y

d) terminar, sin demora, el proyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los “Principios de París”), velando por que su mandato comprenda la igualdad de género y la no discriminación por razones de sexo/género y otros factores interrelacionados.

Estereotipos y prácticas nocivas

25.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas antes del conflicto para combatir las prácticas nocivas, como el establecimiento en virtud del Decreto núm. 010 de una comisión nacional encargada de luchar contra las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las mujeres y las niñas y contra la violencia ejercida contra ellas, y la adopción de un plan de acción nacional para abordar las prácticas tradicionales nocivas para la salud de la mujer y la violencia basada en el género. El Comité también celebra la sustancial reducción, en años recientes, de la prevalencia de la mutilación genital femenina. Sin embargo, le preocupa la persistencia de estereotipos y prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como la mutilación genital femenina, los ritos de viudez, el levirato y el sororato, a pesar de existir disposiciones jurídicas contra ellas (párrs. 112-116 del Código Penal y artículo 10 de la Ley núm. 06.032 sobre la protección de la mujer contra la violencia, de 27 de diciembre de 2006). El Comité también está preocupado por la penalización de los rituales de brujería, lo que afecta desproporcionadamente a las mujeres, y por la persistencia de la violencia, incluidos la que recibe el nombre de “justicia popular” y el entierro en vida de mujeres acusadas de brujería.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) vele por la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas que penalizan la mutilación genital femenina, los ritos de viudez, el levirato y el sororato (párrs. 112-116 del Código Penal y artículo 10 de la Ley núm. 06.032, de 27 de diciembre de 2006, relativa a la protección de la mujer contra la violencia);

b) garantice la aplicación efectiva del plan de acción nacional orientado a abordar las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y la violencia de género;

c) en colaboración con la sociedad civil, intensifique sus actividades encaminadas a fomentar la sensibilización sobre los efectos adversos de las prácticas nocivas, centrándose tanto en las mujeres y las niñas como en los hombres y los niños, y

d) prevenga la violencia contra las mujeres acusadas de brujería; detenga, enjuicie y castigue a los autores de tal violencia, y derogue toda disposición discriminatoria que penalice los rituales de brujería.

Violencia contra la mujer

27.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley núm. 06.032 relativa a la protección de la mujer contra la violencia, de 27 de diciembre de 2006, y el Código Penal revisado (2010). No obstante, muestra su preocupación por la prevalencia de la violación y otras formas de violencia sexual, acoso sexual y violencia doméstica antes del conflicto y por la falta de centros de acogida y servicios de asesoramiento y rehabilitación para las mujeres que son objeto de tal violencia. El Comité también está preocupado por la ausencia de disposiciones jurídicas que castiguen la violación dentro del matrimonio.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las siguientes medidas tan pronto como se restablezcan las autoridades de seguridad y judiciales:

a) emprender las acciones judiciales necesarias contra todos los actos de violencia contra la mujer, sean denunciados por la víctima o de oficio, y castigar adecuadamente a los autores;

b) ofrecer indemnizaciones, asistencia y rehabilitación a las víctimas de violencia, y establecer medidas para proporcionarles ayuda jurídica gratuita, tratamiento médico y apoyo psicológico, así como servicios de alojamiento, asesoramiento y rehabilitación;

c) en cooperación con la sociedad civil, reanudar, tan pronto como la situación política lo permita, las actividades de sensibilización y educación, centrándose tanto en las mujeres como en los hombres, con miras a eliminar la violencia contra la mujer, y

d) adoptar disposiciones jurídicas para penalizar la violación dentro del matrimonio.

Trata de mujeres y explotación y prostitución

29.A pesar de que el Código Penal revisado tipifica como delito la trata de seres humanos, el Comité está preocupado por la falta de un estudio sobre el alcance y las causas de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte. Asimismo, muestra inquietud por la ausencia de datos sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) lleve a cabo un estudio sobre la prevalencia de la trata de mujeres y niñas y sobre el fenómeno de la prostitución en el Estado parte para elaborar una estrategia orientada a luchar contra la trata de personas y la prostitución forzada y abordar las causas subyacentes de estos problemas, incluida la pobreza, con miras a eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la explotación sexual y la trata, y asegurar la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas;

b) procure ganarse la colaboración de los Estados de la región para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y su explotación para la prostitución, y

c) estudie la conveniencia de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Participación en la vida política y pública

31.El Comité observa con satisfacción que las mujeres constituyen el 35% de los miembros del Gobierno de transición y que se ha elegido a una mujer como jefa de Estado. Celebra la adopción de los artículos 80 y 91 de la Carta de Transición por los que se establece una cuota de tres mujeres entre los nueve miembros del Tribunal Constitucional y de cuatro mujeres entre los nueve miembros del Consejo Superior de Comunicación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la demora en la adopción de la legislación para la aplicación del artículo 61 de la Constitución de 2004, que establece un sistema de cuotas para las mujeres en los puestos de adopción de decisiones. El Comité también está preocupado por la escasa participación de las mujeres en el Parlamento y el nivel general bajo de participación de las mujeres en la vida política y pública, particularmente en todos los niveles de los puestos de adopción de decisiones, como consecuencia de las persistentes actitudes tradicionales y patriarcales en relación con la mujer en la familia y la sociedad que limitan su participación.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) adopte la legislación para la aplicación del artículo 61 de la Constitución de 2004, que establece un sistema de cuotas para las mujeres en los puestos de adopción de decisiones;

b) establezca un sistema de cuotas para las mujeres que garantice que éstas ocupen como mínimo el 30% de los escaños parlamentarios y provea incentivos para que los partidos políticos designen a candidatas femeninas;

c) lleve a la práctica actividades de sensibilización sobre la importancia que tiene para la sociedad en conjunto la participación de la mujer en la adopción de decisiones, en particular como candidatas y votantes, con miras a eliminar las actitudes patriarcales que disuaden de tal participación a las mujeres, y

d) preste apoyo a las actividades de sensibilización de las organizaciones no gubernamentales femeninas con respecto a la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública.

Nacionalidad

33.Al Comité le preocupa la falta de registros de nacimientos en todo el Estado parte como consecuencia del conflicto. Asimismo, está preocupado por la situación de las mujeres refugiadas y sus hijos en los países vecinos. Considera igualmente preocupante que, de acuerdo con el Código de la Nacionalidad de 1961, una mujer centroafricana no puede transmitir su nacionalidad a su esposo extranjero a través del matrimonio en pie de igualdad con un hombre centroafricano casado con una esposa extranjera.

34. El Comité recuerda su recomendación general núm. 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación núm. 30, y recomienda al Estado parte que:

a) se cerciore de que todos los niños, incluidas las niñas, nacidos en el territorio del Estado parte se inscriban en el registro al nacer, prestando particular atención a la inscripción de niñas y niños desplazados internamente;

b) por medio de sus consulados y en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados, se asegure de que todos los niños centroafricanos refugiados nacidos en países extranjeros sean inscritos en el registro al nacer y de que a las mujeres y sus hijos se les proporcionen documentos de viaje válidos, y

c) modifique el Código de la Nacionalidad para garantizar que las mujeres centroafricanas puedan transmitir su nacionalidad a su esposo extranjero en pie de igualdad con los hombres centroafricanos casados con una mujer extranjera, en consonancia con el artículo 9 de la Convención.

Educación

35.El Comité observa con satisfacción la adopción del Plan de Acción Nacional para el Acceso de Todos a la Educación (2003-2015). No obstante, le preocupa el estancamiento previo al conflicto, durante más de 10 años, de la capacidad del sistema educativo y el hecho de que, debido al conflicto, la mayoría de las escuelas cerraron porque fueron sistemáticamente saqueadas o destruidas. Si bien toma nota de algunos progresos recientes en la reapertura de escuelas en algunas zonas y de los esfuerzos del Estado parte para incentivar el regreso de los maestros a las escuelas, el Comité expresa su preocupación por la suspensión del pago de los sueldos y la inseguridad reinante, que impiden a muchos maestros y alumnos, en particular mujeres y niñas, regresar a la escuela.

36. El Comité recomienda que, con el apoyo de la comunidad internacional, el Estado parte:

a) siga coordinando todas las actividades con las partes interesadas de las organizaciones internacionales humanitarias y de desarrollo para asegurar la financiación de la restauración de las escuelas que fueron ocupadas y dañadas durante el conflicto y afianzar un enfoque amplio que incorpore una perspectiva de género en el suministro de material escolar y, entre otras instalaciones, en las sanitarias;

b) vele por el regreso seguro de los maestros y los alumnos, incluidas las mujeres y las niñas, a las escuelas;

c) prepare planes para restablecer y fortalecer el acceso a la educación, incluso para los niños desplazados internamente, prestando particular atención a las necesidades de las niñas, en todas las regiones del Estado parte.

Oportunidades de empleo y económicas paras las mujeres afectadas por el conflicto

37.Al Comité le preocupa que la situación económica, que como consecuencia del conflicto sigue deteriorándose, tenga un efecto negativo sobre las oportunidades de empleo de las mujeres y, por consiguiente, sobre el disfrute de sus derechos económicos y sociales.

38. El Comité recomienda que, con arreglo a su recomendación general núm. 30, el Estado parte elabore estrategias de recuperación económica y creación de empleo que promuevan la igualdad de genero como condición previa para una economía sostenible posterior al conflicto.

Salud

39.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de financiación para el sector de la salud durante el período previo al conflicto. Le preocupa asimismo el hecho de que la destrucción de los centros de salud y el saqueo del equipo médico y los medicamentos durante el conflicto hayan socavado aún más el ya débil sistema de salud., y está alarmado porque los grupos armados siguen atacando al personal médico en algunos de los hospitales y centros de salud que han sido parcialmente restaurados. El Comité considera con inquietud que esta situación afecta en gran manera el acceso de la mujer a los servicios de salud, con las graves consecuencias consiguientes para las mujeres que no pueden acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, lo que da lugar a una tasa de mortalidad materna sumamente elevada. Al Comité también le preocupa la carencia actual de servicios médicos y psicológicos, incluidos los servicios de anticoncepción de emergencia, de aborto seguro y de asesoramiento para las mujeres y las niñas que son objeto de violación..

40. El Comité recomienda al Estado parte que, con el apoyo de la comunidad internacional:

a) vele por que las mujeres tengan acceso a los servicios de atención de salud restableciendo el sistema de salud y garantizando el establecimiento de suficientes centros de salud y hospitales, además de brindar seguridad a todo el personal médico y sanitario;

b) durante este proceso de restablecimiento, acorde prioridad al suministro de servicios de salud sexual y reproductiva en todas las zonas del Estado parte, teniendo debidamente en cuenta la recomendación general núm. 24 del Comité relativa a la mujer y la salud;

c) garantice que todas las mujeres víctimas de violación, incluidas las violaciones cometidas durante el conflicto, tengan acceso a servicios médicos y psicológicos, incluidos los servicios de anticoncepción de emergencia y de aborto seguro, y

d) coordine todas las actividades con las partes interesadas de las organizaciones internacionales humanitarias y de desarrollo para asegurar los recursos financieros necesarios a fin de restaurar y equipar las instalaciones sanitarias y garantizar un enfoque amplio que incorpore una perspectiva de género en su preparación y ejecución.

La mujer rural

41.El Comité celebra el establecimiento previo al conflicto, en 2008, de un comité sectorial sobre el género y la reducción de la pobreza. No obstante, le preocupa que:

a)como consecuencia del conflicto, la pobreza haya aumentado entre las mujeres de las zonas rurales;

b)las mujeres de las zonas rurales no tengan acceso a las semillas y las herramientas agrícolas, los servicios básicos, incluidos la educación, el agua potable y los servicios de saneamiento, y las oportunidades económicas, y

c)las mujeres de las zonas rurales no participan suficientemente en los procesos de formulación y ejecución de las políticas y programas en dichas zonas.

42. El Comité insta al Estado parte a:

a) crear las condiciones apropiadas para la recuperación de la actividad agrícola;

b) garantizar el acceso de la mujer rural a las semillas y las herramientas agrícolas, los servicios básicos como la educación, la salud, el agua potable y los servicios de saneamiento, y las oportunidades económicas en pie de igualdad con los hombres y con su contraparte urbana;

c) conceder prioridad a los proyectos de desarrollo destinados a la mujer rural, y

d) asegurar que la mujer rural, a todos los niveles de decisión, participe en la formulación y ejecución de las políticas y programas en las zonas rurales.

Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

43.Al Comité le preocupan la persistencia de la práctica de esclavizar a los pueblos indígenas, incluidas las mujeres y niñas, y la demora en la adopción de la ley para promover y proteger a esos pueblos contra la esclavitud.

44. El Comité recomienda que el Estado parte adopte sin demora la ley para promover y proteger a los pueblos indígenas contra la esclavitud y para garantizar su aplicación efectiva.

Matrimonio y relaciones familiares

45.Si bien destaca las medidas adoptadas por el Estado parte, incluida la organización de talleres por el Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad Nacional y la Familia en los que se abordó la posible supresión de las disposiciones discriminatorias del Código de la Familia de 1977, el Comité está preocupado por:

a)el retraso en la adopción del nuevo Código de la Familia;

b)la declaración de la Delegación en el sentido de que en el nuevo Código de la Familia se mantendrán las disposiciones jurídicas por las que se autoriza la poligamia;

c)la elevada prevalencia del matrimonio infantil y/o el matrimonio forzado; la existencia en el Código de la Familia de 1997 de disposiciones jurídicas que permiten el matrimonio infantil cuando la fiscalía concede la autorización pertinente, sin establecer condiciones para ello, y de disposiciones jurídicas que también lo permiten cuando conceden la autorización las personas que ejercen la patria potestad, lo que puede dar lugar a la celebración de matrimonios infantiles forzados, y

d)las disposiciones jurídicas del Código de la Familia que estipulan que el hombre es el jefe de la familia.

46. De acuerdo con su recomendación general núm. 21 sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y la recomendación general núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) vele por que todas las disposiciones discriminatorias incluidas en el Código de la Familia de 1997 sean suprimidas y se concluya la adopción del nuevo Código de la Familia;

b) vele por que la poligamia quede prohibida en el nuevo Código de la Familia;

c) suprima las disposiciones jurídicas del Código de la Familia de 1997 por las que se permite el matrimonio infantil cuando las personas que ejercen la patria potestad conceden la autorización pertinente, y modifique la legislación para asegurar que la fiscalía solamente pueda autorizar el matrimonio infantil en circunstancias excepcionales, y

d) suprima las disposiciones jurídicas del Código de la Familia que establecen que el hombre es el jefe de la familia.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención

47. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención relativa a los períodos de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

48. El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco de desarrollo con posterioridad a 2015

49. De acuerdo con las disposiciones de la Convención, el Comité insta a incorporar una perspectiva de género en todas las iniciativas orientadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco de desarrollo con posterioridad a 2015.

Difusión

50. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y lo insta a prestar atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que distribuya de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el sistema judicial, a fin de asegurar su plena aplicación. Alienta asimismo al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. También recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de manera apropiada a nivel de la comunidad local a fin de asegurar su aplicación. Además, el Comité invita al Estado parte a seguir divulgando entre todas las partes interesadas la Convención, su Protocolo Facultativo y la pertinente jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

51. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados

52. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuiría a potenciar los derechos humanos de la mujer y sus libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos en que todavía no es parte: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

53. El Comité pide al Estado parte que le proporcione, en el plazo de un año, información escrita detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en el apartado b) del párrafo 16 y el apartado a) del párrafo 20, más arriba.

Preparación del próximo informe

54. El Comité invita al Estado parte a presentar su sexto informe periódico en julio de 2018.

55. El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).