Página

Siglas

3

Introducción

7

Metodología

7

Artículos 1 y 2 discriminación e igualdad

10

Principio de Igualdad

10

Medidas legislativas

13

Mujeres migrantes

15

Artículo 3 - Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales

15

Artículo 4 - Medidas especiales para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en otros campos

18

Mujeres Indígenas y de ascendencia africana

18

Mujeres privadas de libertad

19

Mujeres adultas mayores

20

Mujeres en condiciones de pobreza

20

Empleo

21

Artículo 5 - Modificación de patrones culturales

22

Artículo 6 - Trata y explotación de la prostitución

24

Artículo 7 - Adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país

25

Artículo 8 - Representación

26

Artículo 9 - Nacionalidad

27

Artículo 10 - Educación y capacitación

27

Artículo 11 - Trabajo

28

Fomento de la empresariedad y el emprendedurismo de las mujeres

28

Mujeres migrantes trabajadoras domésticas

29

Hostigamiento sexual en el empleo

29

Aseguramiento

30

Artículo 12 - Salud de las mujeres

30

Artículo 13 - Otras esferas de la vida económica y social: prestaciones, préstamos, esparcimiento, deportes y otros aspectos de la vida cultural

33

Deporte y recreación

35

Artículo 14 - Mujer rural

35

Artículo 15 - Igualdad real ante la ley

37

Siglas

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ANDE

Asociación Nacional de Empleados Públicos

ASDI

Agencia Sueca de Cooperación Internacional

ASTRADOMES

Asociación de Trabajadoras Domésticas

A y A

Instituto de Acueductos y Alcantarillados

BANHVI

Banco Hipotecario de la Vivienda

BCIE

Banco Centroamericano de Integración Económica

BFV

Bonos Familiares de Vivienda

BNCR

Banco Nacional de Costa Rica

CCSS

Caja Costarricense de Seguro Social

CEAAM

Centros Especializados de Atención y Albergue para las Mujeres

CEFEMINA

Centro Feminista de Información y Acción

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (siglas en inglés)

CEN

Centros de Educación y Nutrición

CEPAL

Comisión Económica para América Latina y el Caribe

CEVI

Comité de expertas en violencia

CIEM-UCR

Centro de Investigación en Estudios de la Mujer-Universidad de Costa Rica

CINAI

Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral

CINDEA

Centros Integrados de Educación de Adultos

CNREE

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

COAVIF

Sistema de Consulta Telefónica de Violencia Intrafamiliar

COMMCA

Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica

CONACOES

Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes

CONADAF

Consejo Nacional de Apoyo a las Familias

CONAMAJ

Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia

CONATT

Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas

CONASIDA

Consejo Nacional de Atención Integral del VIH/SIDA

COMEX

Ministerio de Comercio Exterior

CNP

Consejo Nacional de Producción

CPR

Comisión de Paternidad Responsable

DIGEPAZ

Dirección General para la Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana

DIGEPYME

Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía Industria y Comercio

DHR

Defensoría de los Habitantes de la República

DINADECO

Dirección Regional de Desarrollo de la Comunidad

DINAPREVI

Dirección Nacional para la Prevención de la Violencia y el Delito

ENSCR

Encuesta Nacional de Seguridad en Costa Rica

ENVCM

Encuesta Nacional de Violencia Contra las Mujeres

ENSSR

Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

FODEMIPYMES

Fondo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa

ICE

Instituto Costarricense de Electricidad

IEM-UNA

Instituto de Estudios de la Mujer - Universidad Nacional

IIDH

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

INDER

Instituto de Desarrollo Rural

IDESPO

Instituto de Estudios en Población - Universidad Nacional

ILANUD

Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la atención del delito y el tratamiento del delincuente

INA

Instituto Nacional de Aprendizaje

INAMU

Instituto Nacional de las Mujeres

INEC

Instituto Nacional de Estadística y Censos

ICODER

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

INCOFER

Instituto Costarricense de Ferrocarriles

INCOPESCA

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

IFED

Instituto de Formación en Democracia

INFOCOOP

Instituto de Nacional de Fomento Cooperativo

INTA

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

IMAS

Instituto Mixto de Ayuda Social

IPEC

Programa Internacional para la erradicación del Trabajo Infantil

ITS

Enfermedades de transmisión sexual (Siglas en inglés).

IVM

Invalidez, Vejez y Muerte

FUPROVI

Fundación Promotora de la Vivienda

MAG

Ministerio de Agricultura y Ganadería

MEIC

Ministerio de Economía Industria y Comercio

MEP

Ministerio de Educación Pública

MIDEPLAN

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

MINSA

Ministerio de Salud

MIVAH

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

MJG

Ministerio de Justicia y Gracia

MOPT

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

MP

Ministerio de la Presidencia

MREC

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

MSP

Ministerio de Seguridad Pública

MTSS

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

OFIM

Oficinas Municipales de la Mujer

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMS

Organización Mundial de Salud

ONG

Organización No Gubernamental

ONS

Oficina Nacional de Semillas

ONU-Hábitat

Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

PANI

Patronato Nacional de la Infancia

PANIAMOR

Fundación no gubernamental que trabaja por los derechos de la infancia

PAC

Partido Acción Ciudadana

PADC

Partido Alianza Demócrata Cristiana

PASE

Partido Accesibilidad sin Inclusión

PFA

Partido Frente Amplio

PLN

Partido Liberación Nacional

PML

Partido Movimiento Libertario

PRC

Partido Renovación Costarricense

PRN

Partido Restauración Nacional

PUSC

Partido Unidad Social Cristiana

PEA

Población Económicamente Activa

PIMA

Programa Integrado de Mercadeo Agropecuario

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PROCAL

Fundación no gubernamental que trabaja con adolescentes embarazadas y madres

RECOPE

Refinadora Costarricense de Petróleo

RIAF

Red interinstitucional de apoyo a las familias

PCJ

Programa Creciendo Juntas

PCO

Programa Construyendo Oportunidades

PEN

Programa Estado de la Nación

PIEG

Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género

PJ

Poder Judicial

SEM

Servicio de Noticias de la Mujer

SENARA

Servicio Nacional de Riego y Avenamiento

SEPSA

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria

SICA

Sistema de Integración Centroamericana

VIH

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

SIGEG

Sistema de Evaluación de Indicadores de Género

SINART

Sistema Nacional de Radio y Televisión

SINAMI-SNEMM

Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil y Materna

TSE

Tribunal Supremo de Elecciones

UCR

Universidad de Costa Rica

UNA

Universidad Nacional

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (siglas en inglés)

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer UPEG Unidades para la Equidad de Género

VIF

Violencia intrafamiliar

VIH

Virus de inmunodeficiencia humana

VPH

Virus de papiloma humano

WEM

Instituto de atención a hombres ofensores

I.Introducción

Costa Rica es parte de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) desde su ratificación mediante Ley Núm. 6968 del 2 de octubre de 1984, publicada en el diario oficial La Gaceta el 11 de enero de 1985. El instrumento de ratificación fue depositado en la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas el 4 de abril de 1986.

En atención a la obligación prevista en el artículo 18 de la Convención, en esta oportunidad se presenta el VII informe correspondiente al período comprendido entre marzo 2010 y marzo 2014.

A la luz de las directrices definidas para la presentación de los informes periódicos, el presente documento da cuenta particularmente de los esfuerzos por atender las recomendaciones emitidas por el Comité en el examen realizado en su 49º período de sesiones, llevado a cabo en junio de 2011, en el que se evaluaron los informes periódicos quinto y sexto combinados (CEDAW/C/CRI/Q/5-6). Asimismo, ha tomado en consideración la revisión remitida por la relatora para el seguimiento, Sra. Barbara Bailey a la República de Costa Rica en diciembre de 2014 en relación con el informe de seguimiento presentado en enero de ese mismo año (CEDAW/C/CRI/Q/5-6/add.1).

Como punto de partida para la presentación del presente informe, el Estado costarricense reconoce que persisten importantes obstáculos culturales, sociales y económicos que han impedido un avance decidido en el cumplimiento de varias de las recomendaciones del Comité, y en consecuencia de las obligaciones establecidas en la Convención. En este sentido, y como se explicará en mayor detalle en el apartado relativo a la metodología, el Estado ha apostado por impulsar un proceso de reflexión, construcción colectiva y articulación con miras a trabajar para desmontar las causas estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres e impiden la garantía plena de sus derechos. En este sentido, el Estado entiende la presentación del presente informe, y en especial su elaboración y diálogo posterior con el Comité, como una herramienta que le da la oportunidad de evaluar avances y retos de manera crítica y propositiva con miras a honrar sus obligaciones internacionales y redoblar esfuerzos para avanzar hacia la igualdad sustantiva.

II.Metodología

Como se dijo, la elaboración del presente informe ha sido concebido como una oportunidad para propiciar un proceso que articule estrategias de acción con actores claves tendiente a avanzar en aquellos temas en los que se ha identificado mayores deudas en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, creando capacidades y fortalezas institucionales, realizando a su vez una redición de cuentas por parte del Estado, y sobre todo, avanzando en la disminución de las brechas entre la igualdad formal -reconocida ampliamente en nuestro ordenamiento-, y la igualdad sustantiva.

En este orden de ideas, como primer eje de trabajo se adelantaron acciones coordinadas a través de una metodología previamente acordada para avanzar en que la institucionalidad estatal conozca y se apropie de la Convención de una manera más profunda, de forma tal que los compromisos en ella establecidos puedan ser integrados en el marco del quehacer cotidiano de cada entidad, en la construcción de los planes operativos y la planificación presupuestaria, incluyendo por supuesto la articulación interinstitucional.

Con este fin, a partir del año 2012 se conformó una plataforma interinstitucional en la cual se inscribieron todas las instituciones del Estado que tienen mandatos y compromisos derivados de la Convención (35 instituciones aproximadamente). (Anexo 2).

Como parte del trabajo de la plataforma, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y entidad coordinadora del proceso, ha llevado a cabo un trabajo bilateral con cada entidad -a través de enlaces institucionales designados para llevar adelante el proceso-, para construir de manera conjunta los instrumentos de recolección de información, seguimiento y evaluación de los datos y a la vez fortalecer las capacidades técnicas institucionales para generar acciones que garanticen el cumplimiento de la Convención, así como construir mecanismos de seguimiento y evaluación según los mandatos de cada entidad.

La metodología de trabajo tuvo como objetivo la búsqueda articulada y sistemática de un adecuado seguimiento a las recomendaciones emitidas. Lo anterior conllevó las siguientes tareas:

•Identificar avances y dificultades en la implementación de cada una de las recomendaciones;

•Promover involucramiento de los actores claves de la institucionalidad pública vinculados a los temas destacados en las recomendaciones;

•Convocar a organizaciones de mujeres y derechos humanos con trayectoria en las temáticas priorizadas, para contar con sus sugerencias, críticas y aportes;

•Involucrar las instancias políticas y técnicas de las agencias de NNUU que están acompañando los temas destacados a nivel nacional;

•Consultar a mujeres de diferentes sectores sobre sus necesidades y sus recomendaciones sobre los cambios sustantivos que deben ser incorporados en la respuesta del Estado para que estas sean atendidas; y

•Fortalecer capacidades institucionales del mecanismo nacional para liderar el proceso y tener la asesoría técnica a fin de lograr una verdadera y efectiva incorporación de acciones tendientes al cumplimiento de la Convención.

De manera complementaria, el INAMU como ente rector del proceso convocó a un espacio de discusión y análisis a representantes de organizaciones y movimientos de mujeres (con una asistencia de aproximadamente 80 organizaciones) a fin de discutir los principales desafíos en el cumplimiento de la Convención por parte del Estado costarricense y construir en conjunto algunas estrategias para su abordaje. (Anexo 3).

El trabajo de diálogo con las organizaciones partió del reconocimiento de que nuestra sociedad alberga y reproduce una serie de estereotipos de género que sostienen las prácticas discriminatorias que, a pesar de las acciones hasta ahora emprendidas, continúan obstaculizando el avance en aspectos medulares de la Convención y que justamente se reflejan en las recomendaciones del Comité. En este sentido, el trabajo se planteó en tres ejes temáticos fundamentales, a saber, violencia de género, salud, sexual y reproductiva, y trabajo y seguridad social. A partir de los mismos, se discutió entorno a los principales estereotipos que sostienen prácticas discriminatorias, no solo en la vida privada, sino en el accionar de la institucionalidad, que en ocasiones tiende a asumir la vulnerabilidad como inherente a las mujeres, en lugar de una construcción social, así como en los vacíos y omisiones que impiden mejorar los resultados de las acciones adelantadas. La información fue sistematizada con el objetivo de perfilar estrategias para enfrentar de manera más creativa y sistemática los estereotipos que siguen restando fuerza a los avances alcanzados en las reformas normativas y que impiden una compresión del ejercicio de roles entre hombres y mujeres más equitativo.

Estos procesos pretenden que el Estado costarricense pueda aprovechar la elaboración y presentación de este informe, el diálogo con el Comité y con otros actores clave -principalmente representantes de movimientos de mujeres en su diversidad-, se revierta en una oportunidad para promover un proceso sostenido de trabajo conjunto, participativo y transparente para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, encaminado a trabajar de manera prioritaria a deconstruir estereotipos y resignificar las relaciones de género. El Estado está convencido de que algunos de los principales escollos para avanzar en la consolidación de las políticas públicas que procuran la igualdad -que conllevan entre otros transformaciones normativas, procesos formativos y de sensibilización, mejoramiento de la articulación interinstitucional- deben pasar por un debate respetuoso e inclusivo, en el que se puedan trascender posiciones sobre temas que han generado una profunda polarización, para dialogar con un enfoque de derechos, haciendo visibles los mitos que nos impiden avanzar. En este sentido, la apuesta estratégica es trabajar de forma articulada y sostenida en relación con los estereotipos de género, como el sustrato que soporta y reproduce la discriminación, para lograr el cambio cultural.

A la luz de lo anterior, entendemos las recomendaciones de la CEDAW como una valiosa herramienta de incidencia, desde la esencia misma del instrumento de derechos humanos de las mujeres, con miras a que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos en plenitud, en todas las dimensiones de sus vidas, tanto en el espacio público como privado.

Este enfoque implica la necesidad de medir los resultados de las acciones del Estado desde la obligación general de garantizar los derechos humanos y supone la construcción, seguimiento y evaluación de indicadores de impacto que nos permitan realmente medir los cambios que se están produciendo en las sociedad en el ámbito social, político, económico, cultural en busca de la igualdad de y la equidad de género. Nuestro país ha iniciado un proceso en esa dirección, que debe tener como resultado un avance en el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales. Este reto tiene una importante expresión en el diseño del III Plan de acción de la Política Nacional para la igualdad y la equidad de género (PIEG) - la principal política pública en la materia-, el cual tendrá como eje central la convencionalidad, en particular la CEDAW y las recomendaciones del Comité, de manera que se convierta en el norte de la política. Las acciones del plan que se encuentra en construcción estarán estrechamente vinculadas con los grandes desafíos en el cumplimiento de los mandatos derivados de la Convención. (Anexo 18).

III.Aplicación del articulado de la Convención

A.Artículos 1 y 2 discriminación e igualdad

Aplicación de la Convención y del Protocolo Facultativo

En atención a su mandato como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, el INAMU ha liderado un proceso de seguimiento con las instituciones del Estado y organizaciones de mujeres para dar a conocer y difundir la Convención, su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales y específicas que se relacionan con su contenido y aplicación. En particular, destacan como logros los procesos de capacitación, las jornadas ciudadanas de consulta y las acciones de información y divulgación de derechos humanos de las mujeres desarrollados por el INAMU en distintas regiones del país, dirigidos en especial a 13,765 a mujeres y hombres habitantes de zonas urbanas y rurales, así como de diversas poblaciones, entre ellas: adolescentes, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y migrantes.

Por su parte, otras instituciones del Estado realizaron capacitaciones sobre las disposiciones de la CEDAW dirigidas a personas funcionarias públicas de instancias como el Tribunal Supremo de Elecciones, el Poder Legislativo y desde el Poder Ejecutivo, en particular en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituciones del Sector Agropecuario y el Ministerio de Salud. En el ámbito académico sobresale la Universidad Nacional. En el Poder Judicial se llevaron adelante esfuerzos de capacitación sobre la CEDAW y sus recomendaciones a 1,216 personas funcionarias de la Defensa Pública y al Policía Judicial. Además este órgano ha implementado una política de divulgación mediante cápsulas informativas relacionadas con perspectiva de género, derechos humanos y eliminación de la discriminación. Estas acciones son particularmente relevantes por el rol del Poder Judicial para asegurar el acceso a la justicia y la reparación del daño cuando una mujer ha visto sus derechos protegidos por la CEDAW vulnerados. En su conjunto, estas medidas han posicionado la CEDAW en las instituciones públicas, lo que ha permitido un mayor conocimiento, empatía, interés y compromiso para efectos de su aplicabilidad en el desempeño de sus competencias institucionales, tanto a través de su incorporación en la elaboración de planes, políticas, formulación e interpretación de normativa, como en la construcción de argumentaciones jurídicas, sentencias judiciales y resoluciones de diversa índole, de las cuales se dará cuenta en cada artículo que sustenta el tema sustantivo.

Principio de Igualdad

El Estado ha hecho esfuerzos para la adopción de medidas de carácter jurídico, social y cultural tendientes a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en la legislación nacional, la definición e implementación de políticas públicas, en investigaciones y estudios institucionales, así como en los procesos de capacitación en género y derechos humanos de las mujeres. En los procesos de capacitación y sensibilización con la ciudadanía y personas funcionarias públicas, se ha hecho énfasis en las recomendaciones del Comité relativas a la distinción entre igualdad y equidad.

En el proceso de seguimiento de esta recomendación resaltan los esfuerzos por ampliar el diálogo y generar debate sobre la definición de igualdad y medidas de acción afirmativa en el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Ejecutivo. Con este objetivo, el INAMU desarrolló talleres de capacitación sobre los derechos humanos de las mujeres con énfasis en el principio de igualdad y no discriminación dirigidos a 10,400 personas de entidades públicas, grupos de mujeres y de la sociedad civil. Asimismo, el Poder Judicial modificó el término “equidad” por el de igualdad en la denominación de su política institucional.

En el ámbito legislativo durante el período 2011-2015 el INAMU participó en la formulación de propuestas de ley y en el aporte de criterios técnicos de estas y otras iniciativas de ley. La mayoría de estos criterios técnicos se basan en las obligaciones establecidas en la CEDAW y desarrolladas en las recomendaciones generales y específicas que el Comité ha hecho al Estado de forma que sea tomado en consideración en la discusión y aprobación de las iniciativas por los legisladores y legisladoras. Resultan particularmente importantes la aprobación y dictamen de las siguientes iniciativas:

Acciones afirmativas en la regulación de medidas alternativas para las mujeres en conflicto con la ley

La aprobación a la Ley 8204 que reformó la Ley de Psicotrópicos para reducir la pena a mujeres a partir de criterios de género, permitió que en el 2013, 159 mujeres egresaran del sistema penitenciario. Según un estudio de la Defensa Pública Penal en marzo del 2012 el 65% de las 780 privadas de libertad en el Centro Institucional el Buen Pastor lo estaban por delitos relacionados con la infracción de la Ley de psicotrópicos y el 23,5% de ellas estaban sentenciadas por introducir drogas a centros penales de hombres. Esta norma permitió entonces incorporar criterios de proporcionalidad y especificidad de género para disminuir las penas privativas de libertad a mujeres en condiciones de vulnerabilidad que introduzcan drogas a un centro penitenciario de hombres.

Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal

La Ley Núm. 9271, busca es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos a la privación de libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley. La adicción al artículo 486 bis a la Ley Núm. 7594, Código Procesal Penal, permitiría a algunas personas descontar las penas en sus hogares, con el uso de brazaletes electrónicos. Esta medida beneficiaría a mujeres cuando se encuentren en estado avanzado de embarazo al momento del ingreso a prisión, sean madres jefas de hogar de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que un/a hijo/a o familiar sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave debidamente probada. En el dictamen se enfatizó la necesidad de adoptar medidas afirmativas en el caso de personas que tengan a su cargo el cuido y las responsabilidades de crianza como una manera de incidir en la corresponsabilidad social de los cuidados.

Convenio 189 de la OIT, Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos

El dictamen sometido a consideración de los y las legisladoras destacó el hecho de que la mayoría de las personas que se dedican al trabajo doméstico son mujeres y la necesidad de garantizar sus derechos pues persisten condiciones que genera una mayor vulnerabilidad en dicho ámbito. Este tratado es relevante pues busca erradicar los principales problemas que afectan a este sector, por ejemplo las largas jornadas de trabajo, tiempos reducidos de descanso diario, semanal y anual; bajos salarios, falta de pago de vacaciones y de seguridad social, entre otros aspectos que colocan a estas personas trabajadoras en una situación de mayor vulnerabilidad.

Reformas a la ley de violencia doméstica y penalización

Se realizaron modificaciones a la Ley contra la Violencia Doméstica No.7586, estableciéndose que los Juzgados Mixtos o de Contravenciones puedan fijar medidas de protección en aquellos lugares donde no existan Juzgados Especializados y por los Juzgados Penales o en el caso que los juzgados estén imposibilitados para otorgarlas. Asimismo, se amplió la protección de las víctimas de abuso sexual intrafamiliar; se limitó el acercamiento de la persona agresora al domicilio de la persona agredida y se estableció el deber de informar en 24 horas a la autoridad judicial la dirección exacta de una nueva residencia. Igualmente, se estableció que la duración de las medidas de protección se mantiene por un año, salvo que se levante o modifique por resolución judicial, así como la posibilidad de celebrar una comparecencia cuando sea solicitada por la presunta persona agresora para evacuar pruebas dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto inicial. Un punto medular en los cambios es que el INAMU ofrecerá a las víctimas los servicios de acompañamiento, asesoramiento jurídico y representación legal necesarios para realizar los trámites contemplados en esta Ley. Con este último propósito, el INAMU podrá intervenir en el procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y representarlas legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a la Defensa Pública en materia penal.

Se modificó la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, No. 8589, buscando el restablecimiento de dos normas que fueron anuladas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, incorporando un nuevo texto para el delito de maltrato que procura la protección de las mujeres que sufren agresiones por parte de su pareja y que actualmente están contenidas en la contravención de lesiones levísimas y el delito de lesiones leves. En lo referente al tipo penal de violencia emocional, la redacción incluyó verbos definitorios de conductas ilícitas que abarquen un mayor número de situaciones, sin desproteger la salud emocional. Con esta nueva redacción, se reúnen los requisitos de una tipicidad cerrada pero inclusiva del bien jurídico tutelado originalmente.

Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil

A partir de la aprobación de la Ley Núm. 9220 se creó la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), desde la cual se busca el establecimiento de un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, de manera que se pueda fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

Con respecto a la Agenda Legislativa pendiente, se ha incidido con propuestas y criterios técnicos en iniciativas de ley que aún se encuentran pendientes de aprobación en el parlamento en ámbitos como salud sexual y reproductiva, violencia y acoso político contra las mujeres, derechos culturales, prohibición del matrimonio de las personas menores de 18 años, reformas a la Ley General de VIH, reformas al Código Electoral para garantizar la paridad de género horizontal (encabezamientos), acoso laboral contra las mujeres, reformas para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, así como una ley para garantizar el principio de igual salario por igual o similar trabajo.

Por otro lado, durante el periodo 2011-2015 se han realizado varias coadyuvancias sobre aspectos emblemáticos vinculados al avance en los derechos de las mujeres, por ejemplo:

Tratándose de derechos políticos y participación: la intervención ha logrado asegurar el principio de igualdad en situaciones de discriminación contra las mujeres cuando se obstaculiza el ejercicio del cargo en igualdad de condiciones que los hombres. Se ha evidenciado que estos obstáculos son culturales, vinculados a la práctica y experiencia política de las mujeres, relacionados con los factores característicos de la subjetividad femenina, derivados de la desigualdad de género, provenientes del entorno socio-familiar e inherentes a las estructuras de los aparatos políticos-institucionales. Lo anterior contribuyó a que las vice-alcaldesas que representan el 80% de la totalidad para el periodo en cuestión, tengan funciones reales y no estén supeditadas al ejercicio de poder de los Alcaldes —mayoritariamente hombres—, basados en los estereotipos y relaciones de poder abusivas.

Principio de indubio pro víctima, en material procesal se colocó y defendió que en materia de hostigamiento sexual, en caso de duda debe prevalecer la versión de la víctima.

Educación para la sexualidad

De igual manera se acudió a la Sala Constitucional como coadyuvante cuando el Ministerio de Educación implementó el Programa de Estudio de Educación para la Afectividad y al Sexualidad Integral. Se logró que la formación en esta materia sea una responsabilidad del Estado y no exclusivamente de la familia.

Medidas legislativas

Entre las medidas legislativas más importantes adoptadas para garantizar el cumplimiento de la Convención, algunas de ellas ya reseñadas, destacan la aprobación y consecuente ratificación de importantes instrumentos internacionales de protección como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Convenio de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Convenio 189), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, se aprobaron las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones y las enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión y al artículo ocho (Anexo 4).

En cuanto a la normativa interna, el país aprobó leyes vinculadas con el fortalecimiento de la institucionalidad pública, violencia de género, trata de personas, femicidio, responsabilidades sociales en la crianza, poblaciones especiales y algunas de carácter económico. Entre ellas:

a)Ley 8925 del 2 de marzo 2011 Reforma a la Ley contra la Violencia Doméstica;

b)Ley 8929 del 25 de marzo 2011 Reforma a la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres;

c)Ley 9095 del 8 de febrero 2013 Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT);

d)Ley 9097 del 14 de marzo del 2013 Regulación del derecho de petición;

e)Ley 9171 del 13 de diciembre del 2013 Creación de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD);

f)Ley 9177 del 23 de octubre del 2013 Reforma del Código Penal y la Ley General de Migración y Extranjería para el aumento de sanciones en los casos en que se utilicen personas menores de edad en material pornográfico;

g)Ley 9188 del 11 de noviembre del 2013 Ley de fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM);

h)Ley 9204 del 28 de febrero 2014 Creación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes;

i)Ley 9220 del 24 de abril 2014 Red nacional de cuido y desarrollo infantil;

j)Ley 9271 del 31 de octubre 2014 Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal;

k)Ley 9274 del 27 de noviembre 2014 Sistema de Banca para el Desarrollo;

l)Ley 9288 del 3 de marzo del 2015 Proclamación de la Paz como Derecho Humano y de Costa Rica como país neutral (Anexo 5).

Mujeres migrantes: en relación con la población migrante el país ha puesto en marcha una serie de acciones articuladas, entre ellas, el planteamiento de la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, la cual incorpora el enfoque de género e incluye variables sobre migración en el IX Censo Nacional de Población y Vivienda. Esto permite conocer la situación de la población migrante, especialmente las mujeres (2011). Esta iniciativa representa un avance en la medida que permite ubicar con mayor precisión dónde y en qué condiciones se encuentra la población migrante en nuestro país, cuáles son sus necesidades específicas y estratégicas que orienten el diseño de una política pública claramente enfocada.

Se ha puesto en funcionamiento el programa Migramóvil a través del cual, entre otros aspectos, se detectan mujeres migrantes que trabajan en servicios domésticos. Esta unidad móvil permite activamente identificar mujeres que trabajan en servicio doméstico y poder determinar su situación laboral y si están violentando de sus derechos. Es también una unidad informativa sobre los derechos de las personas migrantes. Se han realizado jornadas en poblaciones con mayor concentración de población migrante, particularmente mujeres que se dedican a estas labores, tanto en la denominada Gran Área Metropolitana y en la zona fronteriza norte, como es el caso de La Carpio en La Uruca, y Barrio Sinaí en Montes de Oca, Cureña de Cutris, Upala, Barrios 25 de Diciembre y Las Palmas de Desamparados, Guararí de Heredia, y Alajuelita, estos últimos lugares serán atendidos este año.

En relación con la población migrante el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia emitió un Acuerdo en su sesión número 35-13 del 10 de abril del 2013 en el que determinó que “En el marco de las sesiones de trabajo del Subcomité, se ha logrado detectar que el hecho de que una persona carezca de documentos considerados idóneos por las autoridades judiciales, es un obstáculo importante para que las personas migrantes puedan acceder a las instancias judiciales, en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales básicos. El problema adquiere aún más gravedad al tratarse de materias tan sensibles como la violencia doméstica y las pensiones alimentarias, donde las mujeres son las principales víctimas. […] De manera particular, personas usuarias del Poder Judicial han quedado en desamparo y en una frágil situación frente a la imposibilidad de acceso a sus derechos fundamentales en instancias como el proceso penal, el procedimiento de violencia doméstica y el de pensiones alimentarias, debido a su condición migratoria o bien dada la imposibilidad de contar con un documento válido como medio de identificación formal en Costa Rica al momento de intentar accionar o denunciar” .

Ante dicha problemática la instancia judicial emitió una serie de indicaciones con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas migrantes. Estas recomendaciones incluyen alternativas para la acreditación de la identidad, así como medidas de coordinación interinstitucional, con miras a solventar los obstáculos que enfrentan las personas migrantes y garantizar el acceso a la justicia. Los alcances de esta Directriz, que resulta de vital relevancia para las mujeres migrantes en procesos de protección y reparación de sus derechos, pueden ser consultados en el Anexo 6 .

La adopción de esta directriz fue ampliamente difundida entre personal del poder judicial para potenciar su difusión y aplicación. Asimismo, en asocio con organismos internacionales, se realizó una campaña radial y se colocaron afiches para que las personas migrantes, particularmente las mujeres, tuvieran conocimiento de sus alcances y así potenciar su acceso a la justicia sin temor de que su condición migratoria irregular o la falta de documentos constituyeran un obstáculo para la protección de sus derechos (Anexo 6).

En este mismo sentido el Poder Judicial emitió una circular (220-14, del 23 de setiembre del 2014) para garantizar el acceso efectivo a los procesos judiciales laborales de las personas migrantes, solicitantes de la condición de refugio y refugiadas (Anexo 19).

Artículo 3 - Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Entre las políticas adoptadas por el Estado para procurar la igualdad entre mujeres y hombres, y en particular prevenir y erradicar la violencia como manifestación de discriminación, se encuentra el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), cuya estructura organizativa es el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres. Las acciones propuestas en el PLANOVI alcanzan, en su conjunto, poco más de un 55% de cumplimiento, entre estas acciones se incluyen campañas de prevención en los medios de comunicación, ampliación de normativa, estrategias de intervención comunitaria, entre otros.

Igualmente, se han dado avances en torno a mecanismos de acceso a recursos de apoyo económico para mujeres. En este sentido, se logró incidir a fin de que en los programas de subsidios a mujeres en condiciones de pobreza se priorice en la entrega de éstos a mujeres afectadas por violencia intrafamiliar. Como resultado de estas acciones se logró que del total de personas beneficiarias de este programa en el período 2011-2014, un 76% de los fondos fueran entregados a mujeres en esa condición. Este apoyo económico ha significado una inversión global de $953.607,0 que ha beneficiado a un total de 1602 mujeres víctimas de violencia que se encuentran en condiciones de pobreza.

Asimismo, mediante la articulación intersectorial entre el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Seguridad Pública, se construyó un modelo de servicios especializados para mujeres víctimas de violencia sexual. Su objetivo es ofrecer atención inmediata y adecuada a las mujeres víctimas de asalto sexual (Anexo 13).

Otro ejemplo de coordinación interinstitucional exitosa es el establecimiento de los Comités Locales para la Atención Inmediata de Casos de Alto Riesgo por Violencia contra las Mujeres (CLAI), conformados en diez territorios con representantes del Poder Judicial (Fiscalía y Juzgado competente para el otorgamiento de Medidas de Protección), Ministerio de Seguridad Pública (Fuerza Pública) y del INAMU. Mediante esta estrategia se pretende especializar y registrar la intervención para prevenir oportuna y eficazmente el femicidio y las tentativas de femicidio y para contribuir a reducir la impunidad en situaciones de violencia contra las mujeres. (Anexo 1, Tablas 2, 3, 4 y 5 y Gráficos 1, 2, 3 y 4).

Por otra parte, los Centros de Atención y Albergue Temporal para Mujeres en situaciones de riesgo de muerte y sus hijos e hijas (CEAAM), administrados y financiados por el Estado, procuran alternativas para garantizarles la protección efectiva. Durante el año 2014 los CEAMM tuvieron una alta demanda, pero en todo momento hubo respuesta efectiva para las mujeres que requirieron atención y albergue temporal, por lo que no se ha identificado una necesidad descubierta que requiera de un aumento en la cantidad de centros. En este período (2011-2014) los centros han albergado un total de 1339 mujeres y 2133 niños y niñas. (Anexo 1, Tabla 1).

Por otra parte, se redefinió el modelo de atención, a fin de poder ofrecer a las mujeres además de la seguridad que da el albergamiento, la oportunidad de desarrollar una serie de habilidades y capacidades que fortalezcan su proyecto de vida, lo que ha implicado la necesidad de realizar modificaciones a la infraestructura existente. El plan de inversión para ejecutar estas modificaciones tiene un presupuesto plurianual aproximado de 1.179.337 dólares, del cual se han ejecutado a la fecha 677.77 dólares.

Asimismo, el Estado costarricense construyó el Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica (SUMEVIG), como herramienta para la sistematización de la información que generan las instituciones sobre violencia contra las mujeres. El SUMEVIG está conformado por el Ministerio de Seguridad Pública, la Defensoría de los Habitantes de la República, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Sistema de Emergencias 9.1.1, el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Salud, el Poder Judicial y el INAMU, quien lo coordina. Mediante la concertación entre estas instituciones se logró la construcción de indicadores y, posteriormente, su depuración y actualización. A pesar de estos esfuerzos, la desagregación de datos por sexo, tipo de violencia y relación del agresor con la víctima no está presente en la totalidad de indicadores utilizados, pues aún los registros administrativos no contemplan estas variables. Existe un compromiso por mejorar este registro a través de la puesta en marcha de un nuevo sistema que integre todos los datos.

Igualmente, el INAMU, en un esfuerzo por mejorar sus registros administrativos está desarrollando un Sistema de Información en Violencia que permita no solo registrar las acciones que desarrolla en sus programas, sino también en los servicios para caracterizar la población atendida, con variables sociodemográficas, económicas, tipificación de la violencia, percepción de la atención recibida y evaluación de los servicios, entre otros. En noviembre de 2014, se publicó un documento con los quince indicadores construidos y medidos para el período 2008-2011.

En el 2014, en ocasión del XX aniversario de la firma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (junio de 1994), Costa Rica, teniendo a su cargo la Presidencia Pro Témpore de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) propuso en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos realizada en junio del 2013, en Antigua, Guatemala, que se impulsaran actos conmemorativos en América, con el fin de reflexionar sobre qué ha significado la adopción de esta Convención para las mujeres, cuánto se ha avanzado con su implementación y cuáles son los principales retos pendientes. Esto en el entendido de que, como lo ha establecido el Comité CEDAW, la violencia constituye en todas sus manifestaciones, una forma grave de discriminación.

En este marco se impulsaron diversas iniciativas, entre las cuales destaca la realización de 19 talleres de consulta y reflexión sectoriales y regionales. La culminación de este proceso fue un Encuentro Nacional de Mujeres, donde participaron 519 mujeres delegadas, autoridades del Gobierno recién electo, representantes de instituciones, de la sociedad civil, de organismos internacionales y de la CIM/OEA.

El Encuentro Nacional, realizado los días 24 y 25 de abril del 2015 en San José, se caracterizó por ser un proceso consultivo y participativo que permitió establecer contactos entre la institucionalidad y las mujeres organizadas, así como sensibilizar, organizar y movilizar a las mujeres desde sus comunidades con la finalidad de realizar un balance entre avances y desafíos en el cumplimiento de las obligaciones del Estado costarricense, derivadas de la Convención Belém do Pará, enfatizando en la construcción de propuestas viables para garantizar mejorar su implementación y promover la participación de las mujeres organizadas para visibilizar sus demandas de protección frente a la violencia.

Políticas para la igualdad

Por otra parte, en el tema de acceso de las mujeres a la justicia la Corte Suprema de Justicia emitió la circular 15-11 del 10 de marzo del 2011, sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario. En esta circular se reitera a los despachos encargados de la tramitación de procesos alimentarios que no se debe limitar el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, mucho menos poner trabas a un proceso como el de pensiones alimentarias, que debe ser sencillo y célere porque implica la protección de derechos fundamentales (Anexo 20).

En este mismo sentido este órgano emitió la circular Núm. 117-2013 sobre el Plan Institucional de equiparación de oportunidades para poblaciones en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo a la definición de poblaciones definidas en la reglas de Brasilia, donde se incorporan algunas poblaciones mayoritariamente de mujeres como las víctimas de delitos sexuales.

El otro gran pilar de la política pública del Estado es la Política Nacional para la igualdad y la equidad de género (PIEG). Esta es una política a diez años plazo cuya ejecución se lleva a cabo a través de planes cuatrienales. Durante este período se ejecutó el II Plan de Acción de esta Política y se diseñó el III Plan de Acción en el cual las instituciones han incorporado una serie de compromisos vinculados con el cumplimiento de la Convención a partir de los ejes de la PIEG.

En el año 2014, se elaboró el balance de cumplimiento del II Plan de Acción de la PIEG 2012-2014, según el cual el 71% de las 74 acciones inscritas fueron cumplidas, lo que implicó un avance respecto del I Plan de Acción (2008-2012) que tuvo un cumplimiento del 61,7%. Se evidencia un cumplimiento bastante similar en cuatro objetivos establecidos en el II Plan de acción, a saber, el Objetivo 2: Trabajo remunerado y generación de ingresos, Objetivo 3: Educación a favor de la Igualdad, Objetivo 4: Protección de derechos y Objetivo 6: Fortalecimiento de la Institucionalidad. Los objetivos 1: Cuido como responsabilidad social y Objetivo 5: Participación Política fueron los que presentaron menor avance. Entre los principales resultados de la política destacan la creación del marco institucional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por medio de la Ley Núm. 9220, la aprobación y puesta en funcionamiento del Programa sobre Afectividad y Sexualidad del Sistema Educativo, la ejecución del Proyecto Escuelas para la Igualdad ejecutado en el Ministerio de Educación Pública en coordinación con el INAMU, la creación de la Plataforma Integral de Servicios de Atención a Víctimas de Violencia PISAV en el Poder Judicial.

En el marco de esta política, también se aprobó el Decreto #37906-MP-MCM de Creación de Unidades de Igualdad de Género y de la Red Nacional de Unidades de Género, normativa que favorece y apoya la creación y fortalecimiento de los mecanismos institucionales y genera un espacio de intercambio, apoyo y retroalimentación de su quehacer. Durante este período se aprobaron y pusieron en marcha las políticas institucionales de igualdad y equidad de género en la Asamblea Legislativa, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social. Del mismo modo se fortalecieron las Oficinas Municipales de la Mujer. En las Municipalidades, las oficinas de la Mujer alcanzan 68 cantones lo que significa que un 85% de las municipalidades del país cuentan con ese mecanismo (Anexo 7).

Artículo 4 - Medidas especiales para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en otros campos

Mujeres Indígenas y de ascendencia africana

Las poblaciones indígena y afrodescendiente siguen siendo consideradas prioritarias no solo en su atención –dadas las condiciones de mayor vulnerabilidad en las que se encuentran- sino también en la promoción y fortalecimiento de su organización, de manera que se conviertan en gestoras de cambio mediante acciones de incidencia basadas en sus necesidades particulares y estratégicas. En atención a ello, se ha dotado a mujeres pertenecientes a estas poblaciones de diversos recursos formativos, por ejemplo, a través del Centro de Formación Política de las Mujeres (instancia del INAMU) que invierte recursos económicos y profesionales especializados en la formación de mujeres de todo el país a través de modalidades presenciales y virtuales. Aunado a la formación, elemento primordial para el fortalecimiento de la participación de mujeres indígenas y afro, se ha consolidado el desarrollo y seguimiento de dos espacios estratégicos: el Foro Nacional de Mujeres Indígenas y el Foro Nacional de Mujeres Afrodescendientes. Ambos espacios son instancias autónomas, de las mujeres en su diversidad, donde se organizan y construyen estrategias para exigir la garantía de sus derechos según las competencias de diversas instituciones del Estado.

El acceso a la vivienda ha sido un aspecto de particular desarrollo, por medio de la implementación de los Observatorios Ciudadanos indígenas en dos territorios, en los cuales son las mujeres quienes monitorean la calidad y oportunidad de los servicios institucionales en vivienda de manera que respondan a su idiosincrasia y necesidades cotidianas. En relación con el acceso a la justicia de las personas indígenas, incluyendo las mujeres, en sesión Núm. 61-11 del 7 de julio de 2011 el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia estableció una circular para asegurar que se proceda a nombrar siempre a toda persona indígena intérprete y traductor en su lengua materna, con cargo al presupuesto del Poder Judicial. Asimismo, que cuando se juzgue a una persona indígena, la persona juzgadora que conoce del caso dispondrá, cuando sea necesario para resolverlo, de oficio o a petición de parte y costeado por Estado, la realización de un peritaje antropológico y/ o cultural, con fin de conocer las normas culturales particulares que deben considerarse. (Anexo 16).

Mujeres privadas de libertad

Como fue mencionado anteriormente, se avanzó en la incorporación de la perspectiva de género en relación con el abordaje de mujeres en conflicto por la ley. Según dos estudios realizados por Defensa Pública en los años 2012 y 2013, alrededor de un 60% de las mujeres privadas de libertad en Costa Rica lo están por delitos relacionados con la infracción a la Ley de Psicotrópicos. Sin embargo, la Núm. 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” no contemplaba las circunstancias particulares de aquellas personas–principalmente las mujeres- que introducían o distribuían sustancias prohibidas en diferentes ámbitos –generalmente por coacción de sus compañeros u otros familiares-, estableciendo penas asignadas a narcotraficantes en gran escala. Esta ley fue modificada con miras a posibilitar la imposición de penas alternativas a la prisión a estas mujeres y se creó una plataforma interinstitucional que les de soporte. Desde la adopción de esta reforma hasta la fecha, 143 mujeres han sido ubicadas en sus comunidades bajo el régimen de libertad condicional.

A través del trabajo de articulación entre el Poder Judicial (Defensa Pública), el Ministerio de Justicia y Paz, el IMAS, el INA, el INAMU, ICD, IAFA y el PANI, se logró la firma de un protocolo interinstitucional mediante el cual se diseñó un Modelo para la atención integral a mujeres en situaciones de vulnerabilidad vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes. El objetivo del mismo es establecer una instancia de coordinación interinstitucional, para definir y desarrollar acciones conjuntas y mantener una comunicación fluida y oportuna entre las instituciones supra citadas, a partir de sus competencias, fines y atribuciones, para brindar un abordaje integral a estas mujeres y sus familiares a efecto de atenuar las situaciones de desigualdad social y discriminación que les afectan, así como garantizar el ejercicio pleno de sus derechos (Anexo 8) (Anexo 1, Tablas 10 y 11).

Mujeres adultas mayores

El Estado costarricense enfrenta un sostenido proceso de envejecimiento de la población que habita en su territorio, lo que motivó la emisión de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021, que incluye la creación del Programa Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores, mediante redes comunales (locales) e interinstitucionales. Cabe destacar que en el país, las mujeres presentan una mayor esperanza de vida que los hombres, por lo que resulta necesaria una intervención diferenciada por sexo con base en las acciones determinadas en la mencionada política.

En la Carta de San José sobre Derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, adoptada en 2012 en la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, el Estado asumió compromisos tendientes a proteger a la población adulta mayor, superar la desigualdad en lo que respecta a sistemas de protección de personas mayores rurales e indígenas -sobre todo respecto de las mujeres-, promover la autonomía de las personas mayores mediante políticas públicas, establecer estrategias de cuidado como responsabilidad social, erradicar las manifestaciones de violencia en su contra, así como dotar recursos y capacitación en los servicios públicos en un marco de derechos.

Mujeres en condiciones de pobreza

El estancamiento en la disminución de la pobreza en general ha hecho que una parte considerable de los recursos del Estado sean destinados al apoyo de la población en condición de pobreza que tiene una alta representación de mujeres jefas de hogar. En virtud de lo anterior, en los últimos cuatro años se ha dado apoyo a 270,674 familias con jefatura femenina (26% del total), por medio de diversos programas sociales y transferencias condicionadas, ejecutándose un total de 254.646 dólares durante el período.

Entre los principales programas en beneficio de las mujeres se encuentra el Programa Mejoramientos de Vivienda, que ha beneficiado al menos a 2.694 familias y el subsidio económico para satisfacer necesidades básicas de nutrición otorgado a 20,405 jefas de hogar con niños y niñas menores de 12 años (Anexo 1, Gráfico 7 y Tabla 8).

Asimismo, el país ha puesto en marcha la iniciativa “Puente al Desarrollo” como una estrategia de atención a la pobreza cuyo objetivo central “[a]tender la pobreza de las familias desde un enfoque multisectorial e interinstitucional, garantizando el acceso al sistema de protección social y desarrollo de capacidades, basado en un enfoque de derechos humanos”.

En materia de pobreza el país ha avanzado hacia una concepción de la pobreza como multidimensional, incorporando desde esta mirada la perspectiva de género a través del análisis de las variables jefatura femenina y uso del tiempo. El plan pretende garantizar a 54.600 familias en pobreza extrema el acceso a programas, proyectos y servicios sociales de forma preferente, de forma articulada e integral para la reducción de la pobreza extrema, priorizando familias con jefatura femenina. Como parte de este plan, regido por el Sector Social, el INAMU ha duplicado la atención a mujeres en condiciones de pobreza dentro de su Programa de Formación Humana. Este programa se enmarca dentro de la Ley Núm. 7769, Ley para la atención de mujeres en condiciones de pobreza. El programa está dirigido a las mujeres beneficiarias de la estrategia de pobreza y consiste en un proceso de capacitación con una duración de seis meses, tiempo durante el cual las mujeres reciben un subsidio del Estado. Además, se ha incorporado en este programa un módulo de capacitación sobre salud sexual y reproductiva. El programa incorpora tanto a mujeres que están en procesos de capacitación como a aquellas que habiendo concluido el proceso se insertan en procesos de articulación interinstitucional para desarrollar sus planes de vida que incluyen el desarrollo de iniciativas productivas tendientes a su autonomía económica. El programa ha atendido en este período a 21.172 mujeres e implica una migración metodológica para la incorporación de un índice de pobreza multidimensional, que incorpora, entre otros, indicadores de género como jefaturas de hogar y uso del tiempo (Anexo 9) (Anexo 1, Tabla 7).

Otra importante estrategia de intervención estatal es el Programa del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES), cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Ejecutivo No. 37783-MP de 2013 para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 4 inciso j de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres que establece la creación y funcionamiento de un fondo no reembolsable para mujeres a cargo del INAMU.

En el 2014, se realizaron dos convocatorias de este fondo. En la primera de ellas se benefició a 915 mujeres mediante la transferencia de 1.900.992 dólares, para el desarrollo de emprendimientos en las categorías de artesanías, textil, agroindustria, servicios y organizaciones de mujeres. En la segunda convocatoria se otorgó financiamiento a 522 proyectos con una inversión de 1.394.173 dólares. Este es el único fondo no reembolsable que brinda a las mujeres la oportunidad de crear o ampliar su propia empresa; así como de crecer en el plano laboral con miras a una mayor autonomía económica. Para el 2015 se prevé el lanzamiento de cuatro nuevas convocatorias de FOMUJERES en las que se colocarán mil quinientos millones de colones (2.788.000 millones de dólares) dirigidas a mujeres pertenecientes a las poblaciones en condiciones de mayor vulnerabilidad, como mujeres con discapacidad, mujeres indígenas y rurales, así como para promover el acceso y uso de tecnologías por parte de las mujeres (Anexo 1, Tabla 6) (Anexo 10).

Empleo

El Estado costarricense ha promovido el diálogo interinstitucional y con actores sociales con miras a potenciar nuevos aliados para impulsar medidas especiales de carácter temporal orientadas a la búsqueda de la igualdad sustantiva en el empleo. Entre otros, destaca el sector privado empresarial, que brinda empleo al 85% de la población ocupada en Costa Rica. Para ello, se ha elaborado una Norma Nacional (INTE-38-01-01:2013), a partir de la cual se sustenta por un lado, un Sistema de Gestión de Igualdad de Género en el ámbito laboral -SIGIG- y por otro, el Sello Mypes-Empleo, que impulsa un reconocimiento en igualdad de género a las micro y pequeñas empresas, a partir de la implementación de Buenas Prácticas Laborales no discriminatorias. Por Decreto Ejecutivo N° 37905-MCM de 2013 se creó el Programa de Igualdad y Equidad de Género y Formalización de la Norma Nacional Voluntaria INTE-38-01-01 2013. (Anexo 11).

Artículo 5 - Modificación de patrones culturales

Como se mencionó anteriormente, durante el periodo reportado en este informe, el Estado ha hecho importantes esfuerzos para formar y sensibilizar en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad de género y perspectiva de género a funcionarias y funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como del Tribunal Supremo de Elecciones. Esto incluye, el personal asignado a la atención y seguimiento de mujeres privadas de libertad, mujeres indígenas o afro y/o mujeres con discapacidad, de manera que intervengan en cada caso utilizando como herramienta la perspectiva de género y diversidad atendiendo el concepto de interseccionalidad. Estos procesos de formación han alcanzado también a futuros profesionales de universidades estatales (carreras de grado y posgrado), y a estudiantes y docentes del INA, especialmente en áreas de especialización tradicionalmente masculinas.

Gracias a estos procesos, se han ido modificando prácticas discriminatorias en la labor y estructura de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, avanzando hacia una mayor igualdad de género. Ejemplo de ello es la promoción del acceso de las mujeres a puestos de trabajo tradicionalmente ocupados por hombres y su formación para tal fin, como en el caso de los cursos que imparte el INA en áreas como metal mecánica, mecánica de vehículos, eléctrico o tecnología de materiales, que han incrementado la matrícula de mujeres entre el 2010 y 2013, en aproximadamente un 5% (Anexo 1, Tabla 12). Además, estos procesos formativos y las medidas antes apuntadas han resultado en un ascenso de más mujeres a posiciones de toma de decisiones, permitiendo su desarrollo profesional y económico y transformando estos espacios. El porcentaje de mujeres que ocupaban puestos directivos en el sector público aumentó de un 44,1% en 2010 a un 47,6% en 2013, mientras que en el sector privado pasó de un 23,8% en 2010 a un 31,9% en el mismo año (Anexo 1, gráfico 9).

Otro logro sustancial en los últimos años ha sido la inclusión de la perspectiva de género en programas de formación para |adolescentes en materia de afectividad y sexualidad, los cuales han sido implementados a nivel de educación secundaria a partir del año 2013. La evaluación de su impacto se realizará en el año 2015.

En materia normativa, el país ha avanzado hacia la erradicación de estereotipos mediante la adopción de leyes y la discusión de iniciativas de ley que se encuentran en la corriente legislativa que buscan modificar patrones culturales ampliamente arraigados, relacionados especialmente con la reivindicación de derechos relacionados con el trabajo doméstico remunerado (Ley 9169 de 2013); la penalización de las distintas formas de la violencia contra las mujeres (Ley 8929 de 2011; Ley 9095 de 2013; Ley 9177 de 2013); la desobjetivización de la imagen de la mujer (Expediente 18.102 Reforma de la Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer); el reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo (Expediente 18.481 Proyecto de ley para el reconocimiento de sociedades de convivencia de parejas del mismo sexo y Expediente 18.483 Proyecto de ley para el reconocimiento de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo); el reconocimiento de la discriminación como delito (Expediente 19.062 Proyecto de ley de modificación del Código Penal para combatir la discriminación, la incitación al odio, y la apología del odio y la discriminación); el cuido como corresponsabilidad social (Ley 9220 de 2014); y la erradicación del matrimonio infantil (Expediente 19.333 Proyecto de ley para la erradicación del matrimonio infantil), entre otros.

Por otro lado, y específicamente en el caso del reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTI, diversas instituciones públicas han creado normativa y reglamentación, así como emitido decisiones que buscan garantizar el respeto a la identidad sexual (Decreto Núm. 08-2010 del TSE, que garantiza el respeto al cambio de identidad sexual en el documento oficial de identificación), el derecho a la salud (reforma a los artículos 10 y 12 del Reglamento del Seguro de Salud mediante Acuerdo de Junta Directiva de la CCSS del 21 de mayo de 2014, que permite a parejas del mismo sexo que conviven en unión libre asegurarse mediante beneficio familiar y realizar visitas hospitalarias a sus parejas) y la igualdad de derechos de todas las personas sin discriminación por orientación sexual o identidad/expresión de género (Voto 16632-12 de la Sala Constitucional, que ordena al Ministerio de Justicia hacer efectivo el derecho a las visitas íntimas en las cárceles para parejas del mismo sexo); y Decreto Ejecutivo Núm. 37071-S, declaratoria del 17 de mayo como el “Día Internacional contra la Homofobia, la Lesbofobia y la Transfobia”).

Asimismo, en 2015 se aprobó mediante Decreto Ejecutivo Núm. 38999, la “Política del Poder ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa”, que solicita a las instituciones reforzar la capacitación a funcionarios y funcionarias, revisar la normativa interna de manera tal que se adapte a los requerimientos del decreto en materia de licencias en caso de enfermedad o fallecimiento, establecer un régimen sancionatorio en caso de discriminación, reconocer la identidad de género de según lo solicite la persona funcionaria, y establecer una comisión que velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto (Anexo 17).

Estas iniciativas de ley y medidas normativas han ido acompañadas de ingentes esfuerzos de concientización, sensibilización e información dirigidos a la población general a través de campañas educativas en medios de comunicación masiva tradicionales y no tradicionales, que abarcan temas diversos en materia de derechos humanos de las mujeres como la participación política (de cara a las elecciones municipales 2016), hostigamiento sexual y laboral (en las universidades estatales se reporta un aumento en las denuncias por este tipo de violencia atribuible tanto a la modificación de los reglamentos internos, como a las campañas informativas), derechos económicos, derechos laborales, derecho a vivir una vida libre de violencia, corresponsabilidad en el cuido, y mitos y estereotipos de género (campaña en redes sociales “Machista en rehabilitación”).

Es importante resaltar la producción de conocimiento especializado en género a través de procesos de investigación y divulgación en las universidades estatales, el INAMU y otras entidades estatales, brindando herramientas fundamentales para la identificación de nudos críticos en el proceso de cambio cultural a favor de la igualdad. Un ejemplo relevante es el proceso asociado al reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado y su importancia en la economía nacional. Como parte del mismo la primera Encuesta sobre el Uso del Tiempo en el Gran Área Metropolitana de Costa Rica (EUT-GAM) fue declarada de interés público y nacional (Decreto ejecutivo 36410 de 2011), fortaleciendo el proceso de investigación y divulgación iniciado a principios de la década del 2000 con miras a la inclusión del trabajo doméstico no remunerado en las cuentas satélite estatales.

Finalmente, en una consulta realizadas a más de 500 mujeres de todo el país, las participantes manifestaron percibir cierta reducción de la utilización de la figura de la mujer como objeto sexual y reconocieron como positivo el uso de lenguaje inclusivo en distintos ámbitos de la institucionalidad nacional, lo que para ellas ha permitido la visualización de las mujeres y su representación en la sociedad. Estas opiniones dan cuenta de avances percibidos por las mujeres en cuanto a la eliminación de estereotipos de género en el país. En otro orden, en relación con el tema de salud sexual y reproductiva, aunque la brecha entre esterilizaciones femeninas y masculinas sigue siendo muy grande, ha habido una reducción importante en los últimos 10 años. A pesar de que los avances son aún insuficientes, esto da cuenta de un cambio cultural que se viene gestando lentamente a favor de una mayor igualdad y responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad (Anexo 1, Tabla 13).

Artículo 6 - Trata y explotación de la prostitución

En febrero de 2013 entró en vigencia la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Ley 9095), la cual prohíbe todas las formas de trata de personas y establece penas de entre 4 a 20 años de prisión; las cuales son suficientemente severas y proporcionales a las establecidas para otros delitos graves reconocidos en la legislación penal nacional. La ley incorpora importantes principios de derechos humanos y se deriva y desarrolla las disposiciones de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo (en relación con la adopción ilegal, la venta de órganos, el movimiento de personas con el fin de promover la prostitución y la explotación laboral). Si bien su adopción fue un paso trascendental para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas, persisten retos, particularmente en la interpretación de las normas.

La ley consolidó, otorgándole rango legal, el cuerpo especializado de intervención ante la alerta de un posible caso de trata denominado Equipo de Respuesta Inmediata (ERI). Este equipo tiene el mandato de conocer los casos y acreditar a las víctimas y lleva su registro. A pesar de que este registro constituye un avance importante, no contabiliza la totalidad de las víctimas, pues además de los casos que no son detectados, muchas de ellas pueden no ser canalizadas a través de los servicios de la plataforma interinstitucional (CONATT) y por consiguiente no son acreditadas y contabilizadas. Por otro lado, la caracterización de las personas víctimas, las personas victimarias y el hecho delictivo es aún deficiente y los registros judiciales no llenan los vacíos existentes en la sistematización del ERI. Por tanto, la sistematización de la totalidad de las víctimas y sus características sigue siendo un reto de país.

Desde el año 2013 funciona una unidad fiscal especializada para la trata y el tráfico de personas. En ese año se investigaron 17 casos nuevos y se procesó a 7 acusados por el delito de trata de personas. Además, los fiscales informaron sobre 18 nuevas investigaciones de trata sexual en menores de edad bajo el delito de proxenetismo. El Estado condenó al menos a 7 tratantes sexuales durante ese período; con penas que van de 5 a 27 años de prisión. También hubo 3 sentencias por trata en el 2013 bajo el delito de proxenetismo agravado, con condenas que van de 7 a 10 años de prisión. Hubo 2 perpetradores de trata laboral condenados durante el 2012. En comparación con el año anterior, en el 2013 las autoridades condenaron un mayor número de infractores de la trata de personas (Anexo 1, Tabla 14 y Gráfico 10)

Como se apuntó, persisten retos importantes en el combate contra la trata de personas en todas sus manifestaciones, no obstante la Ley 9095 previó la creación del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT) cuyo objetivo es dotar de recursos al Estado para llevar adelante acciones para la prevención, investigación, persecución y detección del delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes. A partir del 2014, la CONATT empezó a trabajar en la reglamentación y en los protocolos para hacer operativo el fondo y el inicio de la ejecución de acciones financiadas por el fondo está prevista para el 2015 en el marco del Plan nacional estratégico contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y las prioridades identificadas por la CONATT.

Aunado a lo anterior, como parte de la alianza policial a nivel regional, la Policía Profesional de Migración ha ejecutado, en coordinación con otras instituciones a nivel nacional, diversas acciones preventivas en materia de trata de personas. Durante el año 2014 destaca la participación en la denominada Operación Esperanza I, en las provincias de Guanacaste, San José y Cartago. Finalmente vale la pena mencionar que el Estado costarricense ha establecido alianzas con empresas turísticas para combatir la explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes mediante la exigibilidad de la adhesión al Código de Conducta contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, necesaria para la declaratoria turística que otorga el ICT. En el 2012 ya se habían adherido 378 empresas turísticas a este Código y el 100% de las cámaras nacionales y asociaciones del sector turismo del país.

Artículo 7 - Adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país

En seguimiento a esta obligación y como se ha expuesto en los anteriores informes, el Estado ha adoptado normativa para eliminar la discriminación de las mujeres en la vida pública y política del país. Esta normativa, crea un marco de obligaciones que permite que Costa Rica esté aplicando medidas de paridad vertical en puestos de elección popular como una forma de disminuir la discriminación en la participación política de las mujeres. Existen acciones interinstitucionales articuladas para el cumplimiento de este principio, desde donde se promueve el fortalecimiento de la participación de las mujeres en la vida política del país. En este sentido, el INAMU y el TSE firmaron una Carta de Entendimiento el 8 de diciembre de 2014, que establece una alianza estratégica entre el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y el mecanismo electoral nacional, de cara a la promoción de la participación política de las mujeres en las elecciones de 2016 tendiente a avanzar hacia una representación paritaria. Entre las acciones contempladas en esta alianza se están realizando campañas masivas que buscan no solo incentivar la participación de las mujeres, sino hacer un llamado a los partidos políticos como los principales vehículos de participación, para que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres. Asimismo, se han iniciado procesos conjuntos de formación dirigidos a lideresas. Por otra parte, en el período 2011 al 2014, el INAMU desarrolló diversos cursos de participación política de las mujeres y liderazgo, en distintas modalidades (virtuales, presenciales, a distancia y para multiplicadoras indígenas), de los cuales se beneficiaron 2.267 lideresas en todo el país.

A pesar del descenso inicial en la representación parlamentaria de mujeres a partir de las elecciones de 2014, actualmente el porcentaje se volvió a colocar en un 38% a raíz de la sustitución de un diputado que renunció a su cargo por una diputada (Anexo 1, Gráficos 11 y 12).

A partir de la promulgación de la Ley Núm. 8901 en el año 2010, que reformó varias leyes vinculadas con la integración de las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas, se ha producido un incremento en la participación de las mujeres en las juntas directivas de Asociaciones de Desarrollo (Anexo 1, Tabla 15 y Gráfico 16).

A pesar de los avances en el ámbito jurídico, es claro que todavía existen pautas, normas y comportamientos discriminatorios que limitan tanto la participación política de las mujeres, como su representación efectiva en los espacios de toma de decisiones. Es tarea del Estado continuar incidiendo en la participación política de las mujeres en distintas instancias.

En estrecha relación con lo anterior, actualmente se discute en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley Núm. 18.719 denominado “Contra el acoso político y/o violencia política contra las mujeres”. Este proyecto nace con el fin de promover acciones para prevenir, proteger a las víctimas y sancionar actos individuales y colectivos de acoso y/o violencia política por razón de género.

Asimismo, en un esfuerzo por visibilizar la problemática de acoso político, la Plataforma de Coordinación para la Equidad de Género en el ámbito municipal llevó a cabo un proceso que culminó con la propuesta: “Ley para la prevención y sanción del acoso político contra las mujeres en el ámbito local”. Este producto, posteriormente fue retomado por la Comisión Interinstitucional compuesta por Defensoría de los Habitantes de la República, el INAMU, el TSE que elaboró la propuesta “Ley para la prevención y sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres”.

Artículo 8 - Representación

El Estado de Costa Rica ha impulsado el nombramiento de mujeres en diferentes organismos internacionales, entre ellas, la Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la representación en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, para el período 2013-2016, la Directora Ejecutiva del Proyecto para la Integración y el Desarrollo de Mesoamérica del 2010-2014, Secretaria General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL) 2010-2014. Actualmente Costa Rica ocupa la presidencia de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), período 2011-2015. En este espacio se logró que el criterio de género sea considerado en las designaciones de la Secretaría General del organismo regional. Además se logró el nombramiento de la Secretaría General Iberoamericana y la reelección al cargo de Directora General Adjunta de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Actualmente, el Estado está impulsando la candidatura de la señora Elizabeth Odio Benito para ocupar el cargo de Jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya conformación actual es de siete jueces hombres. Asimismo, Costa Rica está promoviendo que en el Sistema de Naciones Unidas haya una representación paritaria y se elija una mujer en la Secretaría General.

En relación con la participación del país en espacios internacionales de debate, análisis y toma de decisión regional relativos a los temas vinculados con la Convención, el INAMU, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer ha participado en representación del Estado en espacios importantes como los siguientes: 1. Organización de las Naciones Unidas, ONU. El Instituto participó en el 55 Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (marzo del 2011) y logró posicionar el tema de los derechos económicos de las mujeres, dando relevancia al trabajo de las mujeres en condiciones de pobreza y el cuido como responsabilidad social. 2. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Se participó en la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, ocupando Costa Rica una Vicepresidencia (período 2010-2012 impulsando el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Consenso de Brasilia (2010), específicamente en el posicionamiento del tema de los derechos económicos de las mujeres y en el proceso de incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo regional. 3. Comisión Interamericana de Mujeres.

El INAMU logró incidir política y técnicamente las discusiones en torno a los derechos económicos y políticos de las mujeres y la violencia contra las mujeres, este último tema por ser el foro hemisférico que lidera el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Además, Costa Rica integró el Comité Directivo de la CIM (2010-2012) y trabajó en el posicionamiento de la Comisión como una instancia de apoyo en materia de género por medio del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la mujer y la Equidad e Igualdad de Género, PIA.

Artículo 9 - Nacionalidad

Tal y como ha sido consignado en anteriores informes presentados por Costa Rica, las mujeres costarricenses gozan de los mismos derechos que los hombres para adquirir cambiar o conservar su nacionalidad.

Artículo 10 - Educación y capacitación

El MEP y el INA han realizado esfuerzos primero, para visibilizar la incidencia por sexo desde la matrícula lo cual ha evidenciado una prevalencia en matrícula de las mujeres en el sistema educativo formal (Anexo 1 Tablas 16, 17,18, 19). Destaca igualmente que son las mujeres las que en mayor medida se mantienen en el sistema conforme avanza el nivel de primaria a secundaria. En el caso de la educación técnica, según los datos del INA, también hay una tendencia a una mayor presencia de las mujeres en la matrícula de los diversos sectores. No obstante, pese a acciones afirmativas desarrolladas por la Unidad de Género de esta entidad para promover la incorporación de las mujeres en las diversas ofertas técnicas no tradicionales, los resultados evidencian que ellas continúan insertándose principalmente en ocupaciones tradicionalmente feminizadas (comercio y servicios, textiles, salud y artesanía) (Anexo 1 Tabla 22).

Debe destacarse que como parte del fortalecimiento de la institucionalidad pública mediante la transversalización del enfoque de género, recientemente en el MEP fue adoptada la Política de Igualdad de Género con miras a incorporar la perspectiva de género en todas las funciones o servicios del quehacer educativo y se creó la Comisión de Género de dicho Ministerio (2014), responsable de elaborar un plan de acción para la implementación de las políticas. (Anexo 12).

Un hito nacional importante en el sector educativo ha sido la incorporación en su currículo formal del Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral, el cual integra contenidos que hasta este momento no se retomaban y discutían formalmente. Este programa incorpora entre otros aspectos relevantes, temas como el placer como fuente de bienestar, la identidad psicosexual y un eje de salud reproductiva que incluye la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la salud sexual y reproductiva. En el programa se contemplan el acceso y la construcción del conocimiento adecuado de lo que es y significa la sexualidad en el desarrollo humano en todas las etapas; la desmitificación de estereotipos y creencias que generan prácticas sexuales de riesgo; el acceso a una visión integral de la sexualidad en la que se aborden al menos los siguientes elementos: relaciones interpersonales, poder y cultura, placer, género, identidad psicosexual, salud sexual y reproductiva, derechos humanos, la promoción y generación de espacios más justos, equitativos y placenteros en todo el ciclo de la vida. A la fecha se ha logrado capacitar a 2,554 docentes en Ciencias y Orientación y un total de 217.520 estudiantes de instituciones públicas han sido beneficiados/as (instituciones públicas), así como 359,138 de instituciones privadas, subvencionadas y públicas. En virtud de que el programa fue concebido como opcional hay un total de 6.526 estudiantes que no recibe estas lecciones (menos del 3% del sector público) (Anexo 1, Tabla 22).

Artículo 11 - Trabajo

En aras de tomar las medidas necesarias para asegurar una mejor aplicación de su legislación laboral, hacer frente a las diferencias salariales y alentar a las mujeres a trabajar en sectores no tradicionales, el Estado costarricense se ha preocupado por promover la autonomía económica de las mujeres, el tutelaje y la promoción de los derechos laborales de las trabajadoras asalariadas del sector empresarial y la capacitación y formación en carreras no tradicionales. Se ha dado un fortalecimiento de Modelos de Intermediación Laboral con Igualdad de Género, para facilitar la empleabilidad de las mujeres.

Fomento de la empresariedad y el emprendedurismo de las mujeres

En el 2013 se formuló el “Modelo integral de fortalecimiento al emprendedurismo y la empresariedad de las mujeres en Costa Rica como mecanismo de política pública”. El modelo será aplicado y mejorado, a partir de los resultados de avance del Proyecto €MPRENDE. Esta es una iniciativa del Estado de Costa Rica que promueve la independencia económica de las mujeres en áreas rural-urbanas marginales que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que tienen potencial empresarial. Los recursos financieros para financiar este proyecto provienen de la Unión Europea y del Estado de Costa Rica por medio del INAMU, MEIC y el MAG, quienes firmaron un convenio de cooperación interinstitucional y mantienen una estrecha articulación y coordinación. Actualmente se han beneficiado 375 mujeres distribuidas de la siguiente manera: 160 región Chorotega (14 grupos y 146 individuales); 105 del Pacífico Central (8 grupos y 97 individuales), 110 de la región Huetar Caribe (14 grupos y 96 individuales). Otra de las acciones afirmativas en este ámbito ha sido el desarrollo de ferias de empresariedad en todas las regiones del país. Estas ferias, tanto de naturaleza regional (28 ferias) como nacional (10 ferias), han sido organizadas por el MEIC, el MAG, el IMAS y el INAMU.

Mujeres migrantes trabajadoras domésticas

Por décadas, el trabajo doméstico remunerado ha estado situado en una situación de desventaja en el ámbito jurídico. No obstante, gracias a la incidencia de la sociedad civil y al esfuerzo de diferentes instituciones del Estado, en 2009 por medio de la Ley Núm. 8726, se logró la reforma al Capítulo VII del Código de Trabajo equiparándose los derechos laborales de este sector con el resto de personas trabajadoras en el país. Como se mencionó, un complemento a este hito histórico, es la ratificación del Convenio de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, Convenio 189 (Ley Núm. 9169 del 13 de diciembre 2013). El Convenio establece la obligación del Estado de adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas trabajadoras domésticas y obliga a establecer mecanismos efectivos para la investigación de quejas y abusos contra estas.

Hostigamiento sexual en el empleo

En la reforma del año 2009 antes mencionada, se estableció un fuero especial para trabajadoras domésticas establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Núm. 7476), que garantiza la estabilidad laboral a través de la prohibición de despido de la trabajadora doméstica que haya interpuesto una denuncia por hostigamiento sexual. Además, la trabajadora puede pedir la suspensión de la temporal de la relación laboral ante la Dirección de Inspección laboral del MTSS, eximiéndola de tener que permanecer en el lugar de trabajo mientras se realiza la investigación correspondiente.

En junio de 2010 se incluyeron reformas a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, dirigidas a ampliar las garantías ya establecidas para la persona denunciante y para las personas que sirvan como testigos. En este sentido, el derecho de las mujeres denunciantes a permanecer en sus puestos está garantizado por ley.

En el año 2011 se registraron 402 denuncias por Hostigamiento sexual en el sector público. De ellas, 256 fueron conocidas mediante el correspondiente procedimiento administrativo con un resultado del 64,86% de casos absueltos o archivados (168 casos) y 33,97% con sanción (88 casos, 25 de ellos con despido).

La mayoría de personas denunciadas e investigadas, en todo el período comprendido entre 2008 y 2011, fueron hombres (97,47%). Los cinco primeros en peso porcentual corresponden a compañero de trabajo, jefe, docente en el MEP, médico y oficial de policía, que suman el 83,55% de los casos. De la totalidad de casos resueltos durante ese período (73,04% de los denunciados), un 14,21% se resolvieron con despido y un 25,26% se resolvió con otro tipo de sanciones. El resto fue archivado o absuelto (60,53%). En el 2012 se registraron 222 denuncias y en el 2013 un total de 220.

En el sector privado, se registraron 61 denuncias por acoso sexual en el empleo en el período comprendido entre 2011 y 2014. De la totalidad de denuncias, en el 50,81% de los casos se constató el cumplimiento de las prevenciones hechas por la Inspección de trabajo del MTSS.

Aseguramiento

En términos generales cerca del 38% de la población se encuentra asegurada por el tipo de seguro denominado “Familiar de asegurado/a directo/a”, es decir, que la persona asegurada depende económicamente de otra persona para recibir el beneficio. Dicho seguro cubre a hijos e hijas, cónyuges, padres, madres y demás familiares que cumplan con los requisitos para optar por el mismo. En este sentido, si bien la falta de acceso directo al seguro de salud se solventa de distintas formas, en todos los casos, el aseguramiento familiar es la alternativa más frecuente. Es importante mencionar que en algunos casos, al romperse el vínculo con el asegurado directo, ello desencadena un problema de no aseguramiento, en especial para las mujeres que tienen condiciones de trabajo precarias como la informalidad, lo que a su vez acarrea problemas sociales relacionados con el acceso a servicios de salud de las niñas, niños y sus madres (Anexo 1, Tabla 23 y gráfico 21).

En el caso de las mujeres, el grupo más significativo se encuentra asegurado por la categoría “familiar de asegurado/a directo/a”, el cual disminuyó levemente en el periodo reportado pues pasó de un 48,1% en el 2010 a un 46,7% en el 2013. Los hombres por su parte también reportan una tendencia a la baja en esta categoría, pues pasaron de un 28,6% en 2010 a un 27,1% en 2013. Como puede observarse, entre ambos grupos existe una diferencia aproximada de 20 puntos porcentuales. Estos datos evidencian que cerca de la mitad de las mujeres aseguradas no tienen acceso al aseguramiento directo, lo que se relaciona con una división sexual del trabajo que limita su participación en ocupaciones remuneradas, y les atribuye mayor responsabilidad en el ámbito reproductivo, lo cual, como se apuntó, las expone a una desprotección en caso que se rompa el vínculo con la persona asegurada directa y pone en riesgo su futuro económico al no poder cotizar para una pensión.

Artículo 12 - Salud de las mujeres

En el tema de salud sexual y reproductiva y la garantía de los derechos de las mujeres en esta esfera de sus vidas implica uno de los mayores retos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CEDAW en virtud de la polarización que los mismos han generado en la sociedad costarricense. No obstante, como se dijo en la introducción del presente informe, el Estado está comprometido con el cumplimiento efectivo de sus obligaciones internacionales, incluyendo la plena garantía de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. Si bien esta polarización se refleja en diversos espacios e involucra a numerosos actores sociales, encuentra una expresión particularmente compleja en el seno de la Asamblea Legislativa, lo cual dificulta la discusión para el avance de medidas de carácter normativo. En este sentido, respetando el necesario diálogo democrático, el Estado procurará avanzar en el reconocimiento, respeto y protección de estos derechos a través de medidas administrativas de diversa índole que permitan agilizar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité, al tiempo que continua realizando esfuerzos por atender los vacíos de información y la reproducción de estereotipos y mitos que complejizan el debate que debe basarse en un enfoque de derechos. A la luz del anterior reconocimiento, a continuación nos referiremos de manera pormenorizada a las recomendaciones realizadas por el Comité en materia de salud.

a)Dé prioridad a la adopción de las enmiendas a la Ley General de Salud, que prevé la introducción de un capítulo dedicado a los derechos sexuales y reproductivos, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 (1999).

En el año 2014 se dictaminó afirmativamente el proyecto de ley 16.887 denominado “Adición de un nuevo Capítulo III referente a los derechos en salud sexual y salud reproductiva, al título I del Libro l de la Ley General de Salud, Núm. 5395 de 30 de octubre de 1973” y actualmente se encuentra pendiente de discusión en el plenario legislativo para su aprobación. Esta iniciativa de ley es el resultado de una amplia discusión que recoge los criterios del INAMU, Ministerio de Salud, Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, movimiento de mujeres, y el UNFPA que de forma conjunta han aportado en el análisis a partir de la iniciativa del texto base.

Este proyecto se vincula con la salud integral de las personas, plantea el reconocimiento de necesidades y demandas generales y particulares de las poblaciones, que requieren de una atención diferenciada y específica desde los servicios de salud sexual y salud reproductiva, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humano, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense y en armonía con los derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales. Esta iniciativa de ley propone que se asegure a todas las personas acceso a información actualizada y basada en la evidencia científica, así como el acceso y disponibilidad de métodos seguros, eficaces y modernos de anticoncepción y protección y se provea de los mismos de acuerdo con cada etapa del desarrollo humano y las necesidades específicas de cada población.

b)Se solicita que el Estado considere la posibilidad de levantar la prohibición de la fecundación in vitro y de adoptar medidas legislativas orientadas a facilitar y ampliar el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable el número de sus hijos.

En este tema se han llevado a cabo múltiples acciones por parte de diversas autoridades en busca de consensuar un texto de ley que pueda tener suficiente apoyo en el Congreso para ser aprobado. A finales del 2014, existían varias iniciativas de ley en la corriente legislativa: Expediente 18,824 “Ley marco de fecundación in vitro”, expediente 18,734 “Ley de fecundación in vitro y transferencia de embriones humanos”, expediente 18,151 “Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria y creación de depósito nacional de gametos”, expediente 18057 “Ley sobre fecundación in vitro y transferencia de óvulos fecundados” expediente 18,004 “Comisión especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria, expediente Núm. 17,900”, expediente 17,900 “ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria”. Estas propuestas abordan el asunto con distintos grados de profundidad, la iniciativa con mayores posibilidades de aprobación es el Expediente 18,824 “Ley marco de fecundación in vitro” que fue dictaminado afirmativamente en noviembre de 2013 por la a Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. Dicha propuesta ya pasó a conocimiento del Pleno. No obstante, con el fin de dar una respuesta más expedita, ante la falta de resultados concretos en la Asamblea Legislativa para levantar la prohibición con la mayor celeridad posible, el Poder Ejecutivo ha decidido emitir un Decreto que autoriza la aplicación de la FIV como técnica de reproducción asistida en Costa Rica. El proyecto de decreto fue consultado ante autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Una vez recibidas las observaciones se firmó el Decreto Ejecutivo el día 10 de setiembre del 2015. El Ministerio de Salud y la CCSS cuentan con un plazo de seis meses para emitir la reglamentación y los protocolos respectivos, para su aplicación tanto en el ámbito público como en el privado. Además, se otorga dos años a la CCSS para que complete el proceso de implementación que le corresponde. La regulación de FIV opta por los más altos estándares de Derechos Humanos:

•Permite su aplicación a parejas en general

•Permite su aplicación en mujeres solteras

•Se implantan 1 o 2 óvulos fertilizados

•Se crioconservan los óvulos fertilizados no utilizados.

c)Elabore directrices médicas sobre el acceso al aborto legal y las difunda ampliamente entre los profesionales de la salud y el público en general.

La CCSS en conjunto y en consulta con varias entidades estatales y organizaciones no gubernamentales ha elaborado una propuesta de protocolo para la atención integral del aborto terapéutico. El mismo aún no ha sido aprobado por las autoridades sanitarias.

d)Considere la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto con miras a la identificación de otras circunstancias bajo las cuales podría permitirse el aborto, como los abortos en casos de embarazos resultantes de violación o incesto.

En el país la única modalidad de aborto que no es punible está regulado en el artículo 121 del Código Penal que se refiere a casos en que exista peligro para la vida o la salud de la madre. En virtud de que aún no se ha logrado avanzar en la implementación del aborto terapéutico previsto en la legislación, y dada la marcada polarización en el seno de la Asamblea Legislativa a la que ya se hizo referencia, se ha considerado prioritario avanzar en la implementación del aborto terapéutico antes de abrir la discusión para ampliar las causales de despenalización del aborto en casos de embarazos resultantes de violación e incesto.

e)Adopte medidas para facilitar el acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos de tecnología avanzada y fomentar su disponibilidad.

Se ha colocado en la agenda de discusión del sector salud la urgencia de mejorar el acceso y disponibilidad de las mujeres a métodos anticonceptivos de tecnología avanzada y se ha incluido en los diferentes talleres de capacitación y divulgación de la Política Nacional de Sexualidad como un derecho central en salud (Anexo 13).

A mediano plazo, la CCSS tiene en proyecto integrar nuevos métodos modernos a su oferta para lo cual se encuentra haciendo un estudio de la última generación de anticonceptivos en el mundo. Asimismo, a finales del 2014 fue presentado a la gerencia médica de la CCSS un documento con la actualización y ampliación de la oferta anticonceptiva y de protección institucional. Dicho documento ya se encuentra validado y finalizado.

Asimismo, a finales del 2014 se compraron anticonceptivos hormonales (implante, DIU y Mesigyna) para mujeres adolescentes en el marco del Proyecto Mesoramericano de Prevención del embarazo adolescente financiado por el BID y para ser implementado en dos regiones del país (Brunca y Atlántica). A la fecha, mayo 2015, se está capacitando al personal de salud de esos territorios sobre la forma de hacer la consejería para informar acerca del uso de estos anticonceptivos a las adolescentes durante este 2015.

En relación con la utilización de métodos anticonceptivos, según la Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR-2010), 82,2% de las mujeres que viven en unión de hecho entre 15 y 49 años utilizan algún método anticonceptivo. El método más utilizado es la esterilización femenina (30%), seguido de anticonceptivos orales (21,3%) y anticonceptivos inyectables (9,5%). La misma tendencia se observó en la Encuesta Nacional de Salud Reproductiva realizada en 2009, con respecto a la cual el uso de la esterilización femenina como método anticonceptivo ha aumentado, igual que el uso de anticonceptivos inyectables; en el caso de los anticonceptivos orales estos más bien tendieron a disminuir su frecuencia como método principal. Al respecto, es importante hacer notar que estos tres métodos depositan la responsabilidad de la anticoncepción exclusivamente en las mujeres y que ninguno de ellos las protege contra infecciones de transmisión sexual. El único método que sí brinda esa protección, el condón masculino, más bien registra una disminución sostenida en su uso, alcanzando apenas un 9% en el 2010 (Anexo 1, Tabla 24).

En relación con este mismo aspecto se encuentra que ni el nivel educativo, ni el lugar de residencia, ni la edad parecen ser variables con influencia significativa en cuanto al uso de anticoncepción entre las mujeres de 15 a 49 años, aunque es claro que la prevalencia anticonceptiva es relativamente menor en las mujeres jóvenes unidas (74,6% en adolescentes de 15 a 19 años y 75,7% en mujeres de 20 a 24 años) y en adolescentes y mujeres adultas del rango más alto de edad estudiado en las mujeres no unidas (50,2% en adolescentes de 15 a 19 años y 58,7% en mujeres de 45 a 49 años) (Anexo 1, Tabla 25).

Artículo 13 - Otras esferas de la vida económica y social: prestaciones, préstamos, esparcimiento, deportes y otros aspectos de la vida cultural

Acceso a créditos

En el año 2011 el 30% de las micro, pequeñas y medianas empresas beneficiadas con créditos del sistema financiero nacional estaban en manos de mujeres. Durante el 2013, en el país se otorgaron 6.492 préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, lo que corresponde a un 31,73% de los créditos otorgados en ese año, lo cual representa un leve incremento con respecto al 2011.

En el 2013 el 61,31% de los créditos tenía como fin la compra de activos, mientras que el 28,57% era para capital de trabajo. El sector productivo en el que mayormente se ubicaron las empresas de mujeres que recibieron estos créditos fue el comercio (37,01%), seguido del sector industria (22,33%). Estos créditos provinieron principalmente de la banca pública (77,3%), lo que evidencia un esfuerzo estatal por impulsar la autonomía económica de las mujeres. Cabe destacar que el 89,9% de las empresas de mujeres beneficiadas en 2013 fueron microempresas, aunque es importante reconocer que éstas representan únicamente el 35,2% de todas las microempresas beneficiadas. No obstante, con respecto al 2011 este grupo muestra una mejoría, pues en ese año las mujeres obtuvieron solo el 30,6% de los créditos otorgados a microempresas.

Aunque se considera importante el apoyo brindado a las mujeres por la banca nacional, que incluso cuenta con líneas crediticias específicas para ellas (por ejemplo Banca Mujer, del Banco Nacional), aún existe una brecha de género en el acceso a créditos empresariales: por cada crédito obtenido por una mujer, se otorgan 2,15 créditos a hombres (Anexo 1, Tablas 27, 28 y 29).

Deporte y recreación

Desde el año 2011, el Estado ha impulsado diversas estrategias orientadas a fomentar la participación de las mujeres en actividades de esparcimiento y deportes, en correspondencia con la suscripción y firma por parte de Costa Rica de la Declaración de Brighton (1994), la cual busca incrementar la participación femenina en el deporte a todos los niveles. Con el fin de impulsar el reconocimiento del deporte y la recreación como un derecho humano de las mujeres se han llevado a cabo diversos procesos de sensibilización sobre el tema con actores institucionales y organizaciones vinculados al ámbito deportivo nacional; procesos de sensibilización, formación y recreación con grupos de mujeres que participan en actividades deportivas y recreativas (especialmente niñas y adolescentes provenientes de zonas de atención prioritaria y territorios indígenas); actividades de visibilización y reconocimiento público del aporte de las mujeres costarricenses al deporte (por ejemplo mediante la conmemoración del Día Nacional de la Mujer, Salud y Deporte); y se ha impulsado el establecimiento de convenios de cooperación entre la institucionalidad pública y diversas federaciones, organizaciones y asociaciones deportivas que trabajan con mujeres, para dotarles de equipamiento, uniformes y otro tipo de implementos deportivos para la práctica del deporte (Anexo 14).

El Estado reconoce que el principal reto del país en esta materia lo constituye el derribar los mitos y prejuicios culturalmente asociados a la participación activa de las mujeres en el ámbito de la recreación y el deporte, de manera que se logre una equidad en el acceso a recursos y condiciones para la práctica deportiva, así como a los puestos de toma de decisiones en dicho ámbito.

Artículo 14 - Mujer rural

En el año 2010 se elaboró la Política de Estado para el Sector Agropecuario y el Desarrollo Rural Costarricense, en cuya formulación participaron 250 representantes de organizaciones de mujeres y que tiene el enfoque de género como uno de sus ejes transversales. Producto de la misma se desarrolló el Plan Sectorial de Género y Juventud Rural Costarricense y el Plan Sectorial de Agricultura Familiar 2011-2014 (Anexo 15).

Actualmente se encuentra en vigencia el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Agropecuario y Rural (2015-2018), también derivado de la mencionada Política de Estado. Entre los ejes principales de este plan se establece la necesidad de ejecutar proyectos productivos agropecuarios con valor agregado dirigido a jóvenes rurales, hombres y mujeres de manera diferenciada, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad alimentaria de los jóvenes rurales y los hogares con jefatura femenina, considerados vulnerables desde el punto de vista de la pobreza y la seguridad alimentaria y nutricional. También se contempla la revisión de los marcos legales de tenencia de tierra y su relación con las condiciones culturales de los territorios rurales para garantizar la igualdad de derechos a las mujeres en su diversidad, incluyendo a aquellas que pertenecen a los pueblos originarios.

A partir de este Plan Nacional, se han definido Políticas para el Sector Agropecuario 2015-2018, las cuales centran su preocupación en la generación de empleo en el sector agropecuario y rural. Cabe mencionar que durante el 2014 el sector agropecuario continuó ocupando el segundo lugar como generador de empleo (INEC, 2014), generando empleo para 228.606 personas; de ellas el 10,9% fueron mujeres, lo que hace evidente la persistencia de brechas de género que se suman a aquellas que existen por otras condiciones, como la edad o el estatus migratorio (Anexo 1, Tabla 30).

En aras de fomentar la autonomía económica de las mujeres en las zonas rurales, se han tomado acciones normativas, como por ejemplo mediante el Decreto Legislativo Núm. 9036, que transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural. En dicho decreto se incluyen dos artículos que buscan el fomento de condiciones favorables para el acceso de las mujeres rurales en lo que respecta a producción de alimentos, agroindustria para el consumo interno, exportación y abastecimiento de mercados locales; y la promoción del derecho a la propiedad por parte de las mujeres campesinas, así como el fomento de la asociatividad entre mujeres. Adicionalmente, en el decreto mencionado se promueve el acceso a la tierra por parte de jóvenes, minorías étnicas y personas con discapacidad. Por otro lado, se han tomado acciones de formación y acompañamiento técnico a mujeres rurales para el fomento de sus capacidades productivas y de desarrollo organizacional.

Específicamente en el caso de la población de mujeres en condiciones de pobreza de las zonas rurales del país, se han dirigido recursos económicos para atender sus necesidades de manera prioritaria. Así, 181.823 mujeres en esta condición han sido beneficiadas con apoyo económico para su subsistencia, lo que representa el 30% de la población total atendida a nivel nacional; adicionalmente 2.420 jefas de hogar de asentamientos campesinos fueron beneficiadas con bienes y servicios institucionales, como por ejemplo títulos de propiedad de sus tierras, tierras en arrendamiento, capacitaciones, créditos productivos y módulos de seguridad alimentaria (dotación de recursos a través de fondos no reembolsables para la adquisición de insumos, infraestructura, herramientas, semillas, ganado, y especies menores entre otros, principalmente para actividades productivas de autoconsumo y venta de excedentes).

Por otra parte, el Estado ha implementado diversas acciones de promoción y protección de los derechos de mujeres en zonas rurales, haciendo énfasis en la capacitación al personal de las oficinas regionales de las diversas instituciones en aspectos relacionados con derechos humanos de las mujeres.

En aras de conocer con mayor profundidad la realidad de las mujeres rurales del país, con el objetivo de tomar acciones de política pública eficaz y eficiente, el Estado costarricense se ha abocado a la recopilación de información estadística y cualitativa sobre esta población. Dentro de las acciones llevadas a cabo se debe mencionar la inclusión de la perspectiva de género en el Censo Agropecuario 2014, tanto en su formulación como en su ejecución y posterior análisis, definiéndose las variables relacionadas con la condición y la situación de las mujeres. Esta acción ocurrió gracias a la coordinación interinstitucional entre el INEC, diversas instituciones del Sector Agropecuario y el INAMU.

Asimismo, se han desarrollado proyectos y experiencias piloto no solo para conocer la situación de las mujeres rurales en el tema de empresariedad, sino también, para intervenir mediante el aporte de capital semilla, asesoría y capacitación. Una de estas experiencias es la realización de experiencia piloto denominada “¿Dónde están las mujeres productivas de Costa Rica?”, la cual tuvo como objetivo la visibilización de las mujeres empresarias y sus acciones para establecer alianzas público-privadas para el apoyo. El pilotaje fue ejecutado con 40 organizaciones de mujeres y tuvo una duración de 18 meses.

Artículos 15 y 16 - Igualdad ante la ley y eliminar la discriminación en el matrimonio y relaciones familiares

Artículo 15 - Igualdad real ante la ley

En los últimos años el Estado costarricense ha realizado ingentes esfuerzos para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Con este fin se ha aprobado normativa (reseñada anteriormente), pero también se han fortalecido mecanismos de acceso a la justicia por parte de las mujeres en su diversidad, ejemplo de ello es el Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias, implementado por el Poder Judicial. Se ha determinado que el 87% de las personas que demandan atención del Poder Judicial en materia de pensiones alimentarias son mujeres, y la mayoría de ellas se encuentran en condiciones de pobreza, por lo que enfrentan múltiples barreras para acceder a la justicia. Por esta razón el Juzgado Modelo presta especial énfasis a la atención de mujeres en condiciones de pobreza, con el fin de garantizar una mayor equidad.

Corresponsabilidad en el cuido

Una prioridad estatal contemplada en la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) vigente, es la promoción de la corresponsabilidad en el cuido de personas menores de edad, con discapacidad y adultas mayores. Esta ha sido vista como una necesidad para lograr la igualdad real a lo interno de las familias y fomentar el desarrollo de todas las capacidades de las mujeres en el ámbito público.

En 2010 se creó por Decreto Ejecutivo Núm. 36020-MP la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. En 2014 se aprobó la Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), que elevó el carácter legal de esta iniciativa, cuyo objetivo es establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuidado y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral que ya existían en el país.

En el año 2009, previo a la creación de la REDCUDI, los servicios de cuido disponibles en el país atendían a 22.361 niños y niñas. Entre el 2010 y el 2013 dichos servicios incorporaron a 9.558 nuevos niños y niñas, siendo que para noviembre de 2013 la REDCUDI atendía a 32.049 niños y niñas en todas sus modalidades de atención, lo que significa un incremento de la cobertura de un 64% (Anexo 1, Tabla 32). Vale la pena mencionar que la meta propuesta para el 2014 es que el incremento con respecto a la línea base de 2009 alcance el 75%, lo que equivale a la incorporación de 15.000 niños y niñas al sistema; esto implica que para 2014 debían incorporarse 5.442 niños y niñas más a los centros de atención de la REDCUDI. Al 31 de marzo de ese año se realizó una medición de la cobertura de la Red y se obtuvo que durante el primer trimestre de ese año, 2.869 niños y niñas se incorporaron a las alternativas de cuido de la Red. Esto significa que a esa fecha la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil llegó a cubrir 34.918 niños y niñas; de los cuales 12.557 fueron nuevos beneficiarios y beneficiarias.

Los logros alcanzados responden al establecimiento de alianzas interinstitucionales, con los gobiernos locales y con el sector privado para la creación, equipamiento y/o incorporación a la Red de nuevos centros de atención infantiles. A diciembre de 2013 se reportaron 123 nuevos centros, de los cuáles 3 estaban por iniciar operaciones, 7 se encontraban en fase de equipamiento y los 113 restantes ya operaban en distintas partes del territorio nacional (Anexo 1, Tabla 33). Esta cifra sobrepasa la meta que el Estado se había propuesto alcanzar en 2013, que era de 120 centros operando, gracias a un involucramiento mayor del esperado del sector privado. Es importante mencionar que la creación de centros de cuido y la incorporación de niños y niñas en los mismos han ido acompañadas del desarrollo de normativa para la reglamentación y evaluación de la calidad de los servicios brindados, proceso que aún se encuentra en desarrollo.

Finalmente es necesario señalar que, a la par de los esfuerzos realizados para la ampliación en la cobertura de los centros integrantes de la REDCUDI, el Estado costarricense ha centrado su atención en el desarrollo de estrategias de sensibilización, información y educación sobre la importancia de la igualdad y corresponsabilidad social en las labores de cuido, a través de la incorporación del enfoque de género e igualdad en el modelo de atención de familias en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y riesgo social, la capacitación a personas cuidadoras que laboran en los centros de atención del REDCUDI, y actividades de sensibilización en diversas comunidades del país para el público en general, entre otras acciones.

La REDCUDI no sólo ha beneficiado directamente a niños, niñas, sus padres y madres, al brindar un espacio de cuido seguro y accesible, sino que también ha significado beneficios adicionales como la capacitación a quienes asumen responsabilidades de cuido de personas de 0 a 6 años usuarias de la Red, capacitación a mujeres profesionales en la creación de microempresas para la atención de la población meta de la Red, o la creación de fuentes de empleo en un ámbito principalmente ocupado por mujeres.

Entre el año 2010 y el 2013 ingresaron a la Sección de Inscripciones del TSE 63,238 solicitudes de determinación de paternidad, bajo el régimen de la Ley de Paternidad Responsable. Esta cifra corresponde al 22% de los nacimientos ocurridos en el país en dicho periodo. Del total de solicitudes presentadas, el 13,7% de los padres se presentó a declarar voluntariamente su paternidad. Es importante mencionar que desde la entrada en vigor de la Ley de Paternidad Responsable, en 2001, ha habido un aumento sostenido de padres que voluntariamente reconocen como tales a sus hijos e hijas. Ejemplo de ello es que en 2010 se registraron 1,249 declaraciones voluntarias de paternidad, mientras que en el año 2013 dicha cifra alcanzó las 3,626 declaraciones voluntarias, lo que equivale a un aumento del 190%. En cuanto a las solicitudes de pruebas de ADN, estas aumentaron un 40% entre 2010 y 2013, resultando positivas alrededor de un 76% de las pruebas realizadas anualmente.

Tanto en el caso de los reconocimientos voluntarios de paternidad, como en el de las solicitudes de pruebas de ADN, se evidencia un cambio cultural importante hacia una mayor corresponsabilidad en el reconocimiento de hijos e hijas por parte de sus padres y madres, ya sea por la acción voluntaria de los primeros, o por el ejercicio que hacen las mujeres de sus derechos y los de sus hijos e hijas, al exigir su reconocimiento legal por parte de los padres biológicos (Anexo 1, Tabla 36).