36° período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: República Democrática del Congo

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República Democrática del Congo (CEDAW/C/COD/4-5) en sus sesiones 739ª y 740ª, celebradas el 8 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.739 y CEDAW/C/SR.740). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COD/Q/5 y las respuestas de la República Democrática del Congo figuran en el documento CEDAW/C/COD/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por presentar, a pesar de la difícil situación económica y política del país, sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que presentan un panorama sincero de la situación general de las mujeres y los problemas para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. No obstante, señala que el informe no hace referencia a las recomendaciones generales del Comité, contiene pocos datos estadísticos desglosados por sexo y no cumple plenamente con las directrices del Comité para la preparación de informes.

El Comité expresa su reconocimiento por las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo previo al período de sesiones. También expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió conocer mejor la situación actual de las mujeres en ese país.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Secretaria General del Ministerio de la Condición de la Mujer y la Familia. Habida cuenta de la persistencia de prejuicios y estereotipos con respecto al papel de la mujer en la sociedad y de la idea de la superioridad del hombre, el Comité lamenta que la delegación no haya incluido ningún hombre.

El Comité señala que, tras muchos años de conflicto armado, que condujo a la destrucción de la infraestructura socioeconómica y a la vida en condiciones de extrema pobreza para la mayor parte de la población, las elecciones presidenciales y parlamentarias de junio de 2006 marcan el inicio de un proceso de recuperación para el país y de una mejor aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito que, tras el conflicto armado, el Estado Parte se haya comprometido a lograr la igualdad de facto de la mujer y aplicar plenamente las disposiciones de la Convención.

El Comité observa con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para alcanzar la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la aprobación de una nueva Constitución, el programa nacional de promoción de las mujeres congoleñas de 1999 y el documento para la incorporación de la perspectiva de género de 2004.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. E n consecuencia, e l Comité insta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Además, hace un llamamiento al Estado Parte para que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad.

Preocupa al Comité que, en el período de transición posterior al conflicto armado, no se considere prioritaria la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros, en particular en la labor para hacer frente a las consecuencias del conflicto armado y en los procesos de consolidación de la paz y reconstrucción. También preocupa al Comité el reducido número de mujeres en puestos de dirección en el proceso de transición.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros sean un objetivo central de todos los aspectos del proceso de transición, y a sensibilizar a los legisladores acerca de est e importante objetivo. Además, insta al Estado Parte a que preste suma atención a las necesidades específicas de las mujeres en el período posterior al conflicto y asegur e la participación en pie de igualdad de la mujer en la toma de decisiones, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad , en relación directa con lo previsto en el artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Convención.

El Comité señala con preocupación la mala situación del sistema judicial en la República Democrática del Congo y el hecho de que, sin perjuicio de que la ley consagre el acceso de la mujer a la justicia, su capacidad de ejercer ese derecho en la práctica y de llevar a los tribunales los casos de discriminación esté limitada por factores como el analfabetismo, las costas judiciales, el desconocimiento de los derechos y la falta de asistencia para ejercerlos.

El Comité pide al Estado Parte que fortalezca el sistema judicial y elimine los impedimentos con que puedan tropezar las mujeres en su acceso a la justicia. El Comité insta al Estado Parte a que preste servicios de asistencia letrada, difunda información sobre el uso de los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación y evalúe los resultados de sus esfuerzos. También alienta al Estado Parte a asegurarse de que el poder judicial conozca la Convención y las obligaciones contraídas por el Estado Parte. El Comité pide al Estado Parte que procure obtener asistencia de la comunidad internacional para aplicar esas medidas.

Preocupa profundamente al Comité la persistencia de los casos de violación y otras formas de violencia sexual contra la mujer y la arraigada cultura de impunidad para ese tipo de delitos, que constituyen infracciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de la mujer. Además, le preocupa el escaso empeño demostrado en realizar investigaciones a fondo, la ausencia de medidas para la protección de los testigos, las víctimas y sus familiares y la falta de información y de datos sobre los casos, así como la falta de asistencia médica apropiada, en particular de medidas de rehabilitación, para las víctimas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a todas las formas de violencia contra la mujer y la impunidad de los perpetradores. El Estado Parte debería redactar y promulgar una ley sobre la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las causas, el alcance y la magnitud de todas las formas de violencia contra la mujer y las repercusiones de las medidas adoptadas para prevenir esa violencia, investigar los incidentes, procesar y castigar a los culpables, y proporcionar protección, socorro y resarcimiento, en particular indemnizaciones apropiadas, a las víctimas y sus familias.

Si bien reconoce los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para reconstruir el país y su entramado socioeconómico tras largos años de conflicto armado, en particular en materia de repatriación, rehabilitación y reasentamiento de refugiados y desplazados internos, que en su mayoría son mujeres, preocupa al Comité que la pobreza generalizada de las mujeres y las penosas condiciones socioeconómicas sean algunas de las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya expresamente la promoción de la igualdad entre los géneros en todas sus estrategias, políticas y programas nacionales de reconstrucción y desarrollo, en particular los destinados a la repatriación, la rehabilitación y el reasentamiento, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. El Comité también insta al Estado Parte a que haga hincapié en la promoción y protección de los derechos h umanos de la mujer en todos los  programas de cooperación para el desarrollo ejecutados con organizaciones internacionales y donantes bilaterales para atacar las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer.

Preocupa especialmente al Comité la precaria situación de las mujeres en las zonas rurales, que no suelen tener acceso a los procesos de toma de decisiones, los servicios de salud adecuados, la educación, el agua potable y el saneamiento, y la justicia, y que tanto han sufrido durante el período del conflicto armado. A ese respecto, señala con preocupación la falta de una política integrada de desarrollo rural.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales mediante la ejecución de una política integrada de desarrollo rural, en la que se garantice la participación de esas mujeres en los procesos de toma de decisiones y se les brinde acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento y a la justicia . El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya datos desglosados por sexo e información sobre la situación de hecho de las mujeres de las zonas rurales.

Si bien acoge con beneplácito que en los artículos 12, 13 y 14 de la Constitución se garantice la igualdad entre el hombre y la mujer y se prohíba la discriminación por motivos de sexo, preocupa al Comité que en la legislación del Estado Parte no haya una definición expresa de discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, en que se prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité insta al Estado Parte a incluir en la Constitución u otra legislación apropiada una definición de discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, a fin de sentar sólidas bases para la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer. También alienta al Estado Parte a que incluya en su legislación medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recome ndación general 25 del Comité. El Comité alienta al Estado Parte a entablar un diálogo nacional amplio sobre los derechos de la mujer a la igualdad y la no discriminación, con el fin de fortalecer la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité la existencia de disposiciones legislativas que siguen siendo discriminatorias contra la mujer, en particular en el Código de Familia, el Código de Trabajo y el Código Penal, así como la falta de legislación en algunas esferas, entre ellas la violencia contra la mujer. También preocupa al Comité la falta de legislación para aplicar las garantías constitucionales relativas a la igualdad de la mujer y el hombre, en particular la falta de una ley sobre la igualdad entre los géneros. Además, preocupan al Comité las ambigüedades que existen en algunas leyes, entre ellas la ley de acoso sexual y la ley electoral, que impiden la realización de los derechos de la mujer consagrados en la ley.

El Comité exhorta al Estado Parte a aprovechar el proceso de transición posterior al conflicto para emprender un proceso de revisión exhaustiva de la legislación. Alienta al Estado Parte a individualizar todas las leyes discriminatorias contra la mujer, así como las lagunas y ambigüedades legislativas en la esfera de la igualdad entre la mujer y el hombre, con el objetivo de revisar esas leyes y redactar otras nuevas con un plazo concreto. Exhorta al Estado Parte a que se guíe en esos esfuerzos por las normas internacionales existentes y se asegure del pleno cumplimiento de la Convención. También exhorta al Estado Parte a presentar al futuro p arlamento la reforma del Código de Familia con carácter priorit a rio.

Si bien el Comité ha tomado nota del programa nacional para el adelanto de la mujer congoleña de 1999 y el documento para la incorporación de la perspectiva de género de 2004, señala con preocupación la falta de un enfoque global para las políticas y los programas orientados a alcanzar la igualdad de la mujer y el hombre, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas. También le preocupa la escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo, que son necesarios para efectuar un análisis efectivo de las cuestiones de género y elaborar políticas y programas especiales para aplicar la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que siga actualizando el programa nacional para el adelanto de la mujer congoleña, redefina sus prioridades y las adapte al período posterior al conflicto, y se ocupe expresamente de las necesidades del gran número de mujeres víctimas del conflicto. Pide al Estado Parte que siga de cerca la eficacia y las repercusiones de sus políticas y programas en materia de igualdad entre los géneros, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad a largo plazo. El Comité alienta al Estado Parte a buscar asistencia internacional para fomentar la capacidad de reunión de datos desglosados por sexo en todas las esferas de la Convención e incluir esa información en su próximo informe periódico.

Si bien acoge con beneplácito que el mecanismo nacional de adelanto de la mujer se haya convertido en el Ministerio de la Condición de la Mujer y la Familia, preocupa al Comité que el mecanismo nacional siga sin tener la autoridad y los recursos humanos y financieros adecuados, ya que esto dificulta su eficacia para promover la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sin demora el mecanismo nacional de adelanto de la mujer, aumentando su visibilidad, poder de decisión y recursos humanos y financieros, con el fin de que pueda ejecutar eficazmente su mandato, reforzar su eficacia a nivel nacional y local y mejorar la coordinación entre todos los mecanismos y las entidades pertinentes a nivel nacional y local. También recomienda redoblar los esfuerzos para impartir capacitación sobre cuestiones de género y designar coordinadores de género en todos los ministerios.

Preocupa al Comité la tenaz persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados de carácter discriminatorio en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad. También preocupa al Comité que la preservación de prácticas culturales negativas y actitudes tradicionales sirva para perpetuar la subordinación de la mujer en la familia y la sociedad y constituya un gran obstáculo que impide que la mujer ejerza sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora medidas para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, y que vele por el cumplimiento de los derechos de la mujer a la no discriminación y la igualdad incorporados en las disposiciones de la Convención. Insta al Estado Parte a emprender dichas iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y dirigentes de la comunidad, así como maestros y los medios de comunicación. Invita al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para diseñar y aplicar programas globales de educación y concienciación dirigidos a las mujeres y los hombres de todas las capas sociales, con miras a crear un entorno favorable y propicio que facilite la transformación y el cambio de los estereotipos discriminatorios y permita que las mujeres ejerzan sus derechos humanos. Pide además al Estado Parte que examine periódicamente las medidas tomadas a fin de evaluar sus repercusiones y adoptar medidas correctivas apropiadas, y que en su próximo informe presente información al Comité a ese respecto.

Preocupa al Comité el reducido número de mujeres en la vida pública y las instancias de toma de decisiones, como la Asamblea Nacional y en otras esferas de gobierno.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos decisorios, con arreglo a su recomendación general 23 sobre la mujer en la vida política y pública y el servicio exterior. También recomienda que el Estado Parte ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y establezca objetivos concretos, como sistemas de cuotas, y calendarios para acelerar la participación de la mujer en la vida pública y política en condiciones de igualdad.

Si bien acoge con beneplácito el artículo 5 de la nueva legislación sobre nacionalidad, que permite que la mujer transmita la nacionalidad congoleña por filiación del mismo modo que el hombre, el Comité lamenta que en el artículo 30 se disponga que la mujer no puede conservar la nacionalidad congoleña si contrae matrimonio con un extranjero.

El Comité exhorta al Estado Parte a eliminar esa disposición discriminatoria, a fin de que la ley cumpla plenamente con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Si bien acoge con beneplácito el hecho de que en los artículos 43 y 44 de la Constitución se disponga que la educación primaria sea gratuita y obligatoria y se procure erradicar el analfabetismo, el Comité manifiesta preocupación por las repercusiones sumamente negativas del prolongado conflicto armado en la infraestructura educativa, lo que supone un gran obstáculo para la educación de las niñas y las jóvenes. El Comité observa con preocupación la baja tasa de matriculación de la mujer en la enseñanza superior. Además, preocupa especialmente al Comité la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, que en 2001 era del 44% en todo el país. El Comité señala que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación entre las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más graves para el pleno disfrute de los derechos humanos y la potenciación de la mujer. Preocupa especialmente al Comité la alta tasa de abandono escolar de las niñas, en particular por causas como el embarazo y el matrimonio precoz y forzado.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique los artículos 43 y 44 de la Constitución por conducto de disposiciones legislativas y medidas de política concretas, una infraestructura y financiación adecuadas, y la concienciación respecto de la importancia de la educación como derecho humano y como base para la potenciación de la mujer. Recomienda que el Estado P arte ponga en práctica medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles educativos y la permanencia de las niñas en las esc uelas , en particular las medidas especiales de carácter temporal dispuestas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. También alienta al Estado Parte a tomar medidas, en estrecha colaboración con los interlocutores no estatales pertinentes, para superar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres. El Comité exhorta al Estado P arte a que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas amplios, en colaboración con la sociedad civil y con el apoyo de organizaciones internacionales, tanto en la enseñanza escolar como extraescolar, y mediante la educación y la capacitación para adultos .

Aunque es consciente de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida su salud reproductiva, preocupan al Comité las repercusiones sumamente negativas en las tasas de mortalidad y morbilidad maternoinfantiles del prolongado conflicto armado, que ha acarreado la falta de acceso a la atención obstétrica, la destrucción de las clínicas, la escasa utilización de los servicios existentes durante el embarazo y el parto, el acceso limitado a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva para la mujer, especialmente para las mujeres de las zonas rurales, y el bajo nivel educativo. También preocupa al Comité la escasa información proporcionada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas que mejoren el acceso de la mujer a una amplia variedad de servicios de atención de la salud, especialmente atención obstétrica de emergencia y servicios relacionados con la salud, y a la información, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud, cuyo objetivo es reducir la tasa de mortalidad materna. Exhorta además al Estado Parte a que ofrezca más servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, también con el objeto de evitar los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Asimismo , alienta al Estado Parte a mejorar esos servicios, especialmente para las mujeres de las zonas rurales. El Comité también exhorta al Estado Parte a que estudie las pautas de compor tamiento de las comunidades, y en particular de las mujeres, que las inhiben de recurrir a los servicios existentes, y a que adopte las medidas apropiadas a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, le proporcione información estadística detallada y un análisis sobre los resultados de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y la información, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y la planificación familia r , y también sobre las repercusiones de esas medidas. También pide al Estado Parte que se asegure de que se estén aplicando efectivamente sus estrategias en materia de VIH/SIDA y proporcione información estadística detallada y un análisis sobre la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe periódico. El Comité recomienda que el Estado Parte procure obtener apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional para ejecutar medidas qu e mejoren la salud de la mujer.

Si bien el Comité ha tomado conocimiento de la creación de redes temáticas de grupos de mujeres, señala con preocupación que no se está haciendo lo suficiente para apoyar a esos grupos y coordinarlos verticalmente, del nivel nacional al nivel rural, y para fomentar su desarrollo, a fin de que contribuyan al seguimiento y la promoción de los derechos de la mujer.

El Comité invita al Estado Parte a que coordine y colabore de manera más eficaz con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres, y a que las apoye para que desempeñen un papel efectivo en la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención, particularmente en las actividades de seguimiento de las observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que celebre más consultas con organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su próximo informe periódico.

El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche la asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional, tal como se indica en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a fin de facilitar la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

E l Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité también insiste en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información sobre este asunto en su siguiente informe periódico.

El Comité señala que la adhesión por los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta, por lo tanto, al Gobierno de la República Democrática del Congo a considerar la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en la República Democrática del Congo para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de hecho y derecho de la mujer, y de las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a convocar un foro público en el que participen todos los interlocutores del Estado y la sociedad civil para debatir el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. Invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, previsto para noviembre de 2007, y su séptimo informe periódico, previsto para noviembre de 2011, en un informe combinado en 2011.