* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Cook *

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Cook (CEDAW/C/COK/2-3) en sus sesiones 1618ª y 1619ª (véanse CEDAW/C/SR.1618 y CEDAW/C/SR.1619), celebradas el 13 de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COK/Q/2-3 y las respuestas de las Islas Cook, en el documento CEDAW/C/COK/Q/2-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos segundo y tercero combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Asimismo, agradece la información adicional que presentó por escrito después del diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Sra. Tutonga Puapii Picknic Rattle, ex-Presidenta del Parlamento de las Islas Cook, e incluía a representantes del Ministerio de Asuntos Internos y del Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2007 del informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/COK/1), en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de Protección y Apoyo a la Familia en 2017, que prevé el divorcio sin imputación de culpa, la pensión alimenticia y las disposiciones para la crianza, el cuidado y la protección de los hijos y pretende facilitar el acceso a la justicia y a protección frente a la violencia por razón de género para las mujeres que residen en las islas periféricas del Estado parte;

b)La Ley de Acoso de 2017, que protege contra la violencia y el maltrato a las personas que no mantienen una relación doméstica;

c)La Ley del Ministerio de Salud de 2013, que deroga y sustituye a la Ley del Ministerio de Salud de 1995-1996, eliminando así la exigencia de que las mujeres cuenten con el consentimiento del cónyuge o la pareja para poder someterse a una esterilización;

d)La Ley de Relaciones Laborales de 2012, por la que se prohíbe la discriminación por motivos relacionados con la maternidad;

e)La Ley de Educación de 2012, que contempla la continuación de la formación de las niñas y las mujeres jóvenes después del embarazo.

El Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y para promover la igualdad de género, que comprenden la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La política estratégica de equidad, acceso y participación del Ministerio de Educación, en 2016, a fin de promover que las mujeres y las niñas tengan acceso a la educación;

b)La política nacional de igualdad de género y empoderamiento de la mujer y el correspondiente plan de acción estratégico para el período 2011-2016;

c)El plan nacional de desarrollo sostenible para el período 2011-2015, con el que se incorpora una perspectiva de género en las distintas medidas y metas como cuestión prioritaria;

d)El Código de Conducta de la Administración Pública de 2009, que prohíbe la discriminación en el sector público por motivos como el género, la orientación sexual, la maternidad y la situación familiar.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte se adhiriera en 2009 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge favorablemente el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género sustantiva de iure y de facto, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza que impulsa el desarrollo sostenible en el Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos , aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010 ), e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico .

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de discriminación y marco legislativo

El Comité toma nota del examen que se viene realizando desde 2008 de la legislación del Estado parte para hacerla compatible con la Convención. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la prohibición de la discriminación establecida en el artículo 64 de la Constitución de las Islas Cook no incluya una definición amplia de la discriminación contra la mujer que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo) y recomienda al Estado parte que, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención y su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, adopte sin demora una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación y englobe la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado.

Situación jurídica de la Convención y armonización de las leyes

Al Comité le preocupa también que, a pesar del programa de reforma legislativa que se está llevando a cabo con vistas a armonizar la legislación con la Convención, no exista un calendario para concluir dicha reforma y que las disposiciones de la Convención no se hayan incorporado plenamente a la legislación nacional del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en la legislación nacional;

b) Adopte y cumpla un calendario claro para efectuar las reformas legislativas necesarias a fin de que la legislación nacional cumpla plenamente la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción las medidas emprendidas por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, entre otras cosas mediante el uso de órdenes de alejamiento en virtud de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017. No obstante, le sigue preocupando que solo las víctimas de violencia doméstica puedan recibir esa protección en el marco del programa de asistencia jurídica, que no se extiende a las mujeres víctimas de discriminación por razón de sexo o de género.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que amplíe la prestación de asistencia jurídica a las mujeres víctimas de discriminación por razón de sexo o de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos de la mujer, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, y la igualdad de género, que sea independiente de conformidad con los Principios de París .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por las medidas en materia de políticas que ha adoptado para promover la igualdad de género, entre ellas la aprobación de la política nacional de igualdad de género y empoderamiento de la mujer y el correspondiente plan de acción estratégico quinquenal para el período 2011-2016, la evaluación de género llevada a cabo por el Gobierno en 2009-2010 y el perfil de género realizado en 2012. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que la División de Políticas y Servicios Sociales, encargada de llevar a la práctica la política nacional de igualdad de género y empoderamiento de la mujer mediante políticas sociales y la prestación de servicios, no disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y experimente un elevado movimiento de personal que dificulta la ejecución de la política;

b)La inexistencia de información sobre las medidas tomadas para revisar el plan de acción estratégico, que concluyó en 2016, y aprobar un nuevo plan nacional;

c)La ausencia de una coordinación efectiva entre las entidades públicas que establecen políticas sociales y prestan servicios y otros organismos públicos, lo que impide la integración de una perspectiva de género en las políticas y los programas referentes a todos los sectores y niveles de la administración pública;

d)Los escasos esfuerzos realizados por el Estado parte para concienciar acerca de la igualdad de género, así como la dependencia del Estado parte de programas a corto plazo que a menudo ejecutan organizaciones de la sociedad civil que carecen de los recursos necesarios;

e)La inexistencia de programas de divulgación para las mujeres de las islas periféricas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al establecimiento de una política social y a la prestación de servicios , con miras a aplicar de manera efectiva la p olítica n acional de i gualdad de g énero y e mpoderamiento de la m ujer, y retenga al personal , por ejemplo , a través de incentivos;

b) Revise el p lan de a cción e stratégico para el período 2011-2016 de la p olítica n acional de i gualdad de g énero y e mpoderamiento de la m ujer y apruebe un nuevo plan de acción que disponga de financiación y conocimientos técnicos suficientes para reforzar la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en las seis esferas prioritarias (políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género, participación igualitaria en la toma de decisiones, empoderamiento económico, cambio climático, salud, y violencia contra las mujeres) , y vigile su ejecución;

c) Cree un Ministerio de Asuntos de la Mujer encargado de vigilar la aplicación de la política de transversalización de la perspectiva de género en todos los ministerios y departamentos del Gobierno y le asigne el mandato claro de coordinar de manera efectiva las políticas y los programas referentes a los derechos de la mujer;

d) Colabore y se asocie con organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de programas relativos a los derechos de las mujeres y les preste apoyo a tal fin;

e) Establezca programas de divulgación para las mujeres de las islas periféricas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas de carácter temporal como estrategia para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la escasa comprensión de las medidas especiales de carácter temporal y del modo en que se usan para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el Estado parte en todas las esferas que abarca la Convención en que la mujer se encuentra insuficientemente representada o en situación de desventaja, en particular en la vida política y pública, la educación, el empleo y la asistencia sanitaria.

El Comité, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el Estado parte en todas las esferas, en particular en la vida política y en los ámbitos de la educación, el empleo y la asistencia sanitaria;

b) Sensibilice a los funcionarios públicos, los encargados de formular políticas, los partidos políticos y los parlamentarios pertinentes sobre la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal y sobre su importancia para el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité está preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios en el Estado parte, los cuales someten a las mujeres a diversas formas de discriminación, socavan su situación social y pueden convertirse en causas fundamentales de la violencia por razón de género y, en particular, de la violencia doméstica. Le preocupa, asimismo, la ausencia de estrategias específicas orientadas a modificar o eliminar dichos estereotipos. El Comité está preocupado también por la inexistencia de un código de ética específico en materia de género dirigido a los profesionales de los medios de comunicación, a la luz de los informes que sugieren la presencia de estereotipos de género negativos en estos medios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe estrategias específicas, como programas de concienciación, dirigidos a los funcionarios gubernamentales y al público en general acerca de las consecuencias negativas que tienen los estereotipos discriminatorios relacionados con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad para el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos humanos;

b) Favorezca y promueva la participación de los hombres en programas encaminados a luchar contra todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres y en aquellos orientados a cambiar las estructuras y mentalidades patriarcales y a promover la responsabilidad compartida;

c) Exhorte al Consejo de los Medios de Comunicación a que adopte un código de ética específico en materia de género que promueva una imagen positiva de las mujeres y las niñas, y revise el uso de contenidos, expresiones y representaciones de las mujeres en los medios de comunicación para determinar cómo pueden perpetuar estereotipos de género discriminatorios.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y en materia de políticas tomadas por el Estado parte para combatir la violencia por razón de género, entre ellas la promulgación de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia en 2017, la cual amplía el alcance de la protección de las víctimas de la violencia doméstica y establece órdenes de protección y órdenes de seguridad de la policía. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Ley no combata de manera integral todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer. También le siguen preocupando:

a)La ausencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, incluidos la violencia doméstica y el acoso sexual en el lugar de trabajo;

b)La prevalencia de la violencia por razón de género, en particular de la violencia doméstica y sexual, que sigue sin denunciarse debido a que las víctimas no confían en la policía ni en el sistema de justicia penal;

c)La falta de centros de acogida para las mujeres que son víctimas de violencia por razón de género;

d)El uso de medios alternativos de arreglo de controversias y de mediación en casos de violencia doméstica, pues a menudo estos medios no protegen los derechos de las mujeres y las niñas en condiciones de igualdad.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 (1992), recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para luchar contra todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, implemente la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017, y enmiende la Ley de Delitos de 1969 para garantizar que los autores de cualquier forma de violencia por razón de género sean enjuiciados y reciban el castigo oportuno;

b) Apruebe una ley integral de lucha contra la violencia por razón de género y la violencia doméstica y proporcione formación especializada a los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al personal sanitario y a los agentes no estatales, incluidos los jefes tradicionales, sobre protocolos para trabajar con las mujeres y las niñas víctimas de violencia por razón de género que tengan en cuenta las cuestiones de género y se basen en el principio de la confidencialidad;

c) Vele por que las víctimas de violencia por razón de género, incluida la violencia doméstica, dispongan de un acceso adecuado a centros de acogida y servicios de apoyo, especialmente en las islas periféricas donde no existen centros de asesoramiento y, para ello, cree centros de acogida públicos dotados de suficientes recursos y apoye a las organizaciones de la sociedad civil que prestan esos servicios;

d) Se asegure de que los autores de violencia doméstica sean enjuiciados y de que las víctimas de dicha violencia no sean sometid a s a procedimientos alternativos de arreglo de controversias.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación que la Ley de Delitos de 1969 tipifica como delito el comercio sexual y la prostitución. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre la relación entre el alcance de la prostitución y la trata de mujeres y niñas y el incremento del turismo sexual en el Estado parte. También le inquieta la falta de medidas encaminadas a prevenir la explotación de la prostitución y de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el apartado 161 de la Ley de Delitos de 1969 a fin de despenalizar la prostitución;

b) Lleve a cabo un estudio sobre la relación existente entre la prostitución y la trata de mujeres y niñas y el sector turístico del Estado parte con miras a determinar el alcance del turismo sexual en su territorio;

c) Destine suficientes recursos a la prestación de servicios de apoyo adecuados para las víctimas de la trata y la explotación de la prostitución;

d) Ofrezca alternativas a la generación de ingresos y programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, así como servicios de protección y rehabilitación adecuados a las mujeres y las niñas víctimas de la explotación de la prostitución;

e) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge favorablemente la creación de la Asamblea Electoral de Parlamentarias de las Islas Cook, que respalda a las mujeres en el ámbito político y anima a las mujeres de las comunidades locales con el objetivo de redoblar su participación en la vida política. No obstante, le preocupa la escasa representación de las mujeres en el Parlamento, a pesar de que en las últimas elecciones se observó un aumento del número de mujeres candidatas. El Comité observa con preocupación el hecho de que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos decisorios, en especial en el gobierno local, en el sistema judicial (Tribunal de Apelación) y en cargos directivos superiores de la administración pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca medidas, entre ellas la revisión de la Ley Electoral de 2004 y la Ley de Gobierno de las Islas de 2012-2013), encaminadas a incrementar el número de mujeres que ocupan cargos en el Parlamento y el gobierno local;

b) Implante medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité y su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, tales como cuotas y escaños reservados, con miras a acelerar la participación plena y equitativa de las mujeres en los órganos constituidos mediante elección y designación;

c) Ofrezca su pleno apoyo a la labor que realiza la Asamblea Electoral de Parlamentarias de las Islas Cook para promover la participación de las mujeres en la vida política.

Nacionalidad

El Comité observa que, con arreglo a la legislación del Estado parte, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos a adquirir, cambiar, conservar o transmitir su nacionalidad. No obstante, le preocupa la falta de información relativa a si el proyecto de política de inmigración protege el derecho de las mujeres migrantes a adquirir la residencia en igualdad de condiciones con los hombres migrantes.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la política de inmigración proteja los derechos de las mujeres migrantes a obtener la residencia en condiciones de igualdad con los hombres migrantes y que cumpla el artículo 9 de la Convención.

Educación

El Comité observa con reconocimiento las medidas sustantivas tomadas por el Estado parte para que las niñas y los niños gocen de igualdad de acceso a la educación, también en las islas periféricas. Asimismo, toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en virtud de la Ley de Educación de 2012 con el fin de velar por que las niñas permanezcan escolarizadas durante el embarazo y tras el parto y de reducir la carga que suponen para ellas las tareas de cuidado. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de una recopilación de datos exhaustiva para garantizar la ejecución efectiva de la Ley de Educación de 2012;

b)La falta de acceso de las niñas con discapacidad a programas especializados en el marco de la política de educación inclusiva del Ministerio de Educación;

c)La inexistencia de un mecanismo de vigilancia para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios que transmiten los docentes en la educación sobre salud sexual y reproductiva;

d)La elevada tasa de embarazos precoces;

e)La concentración de mujeres y niñas en disciplinas y carreras en las que tradicionalmente predominan las mujeres y su escasa representación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, lo cual repercute en sus trayectorias profesionales.

En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Verifique que se respete el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y, con ese fin, reúna sistemáticamente datos, desglosados por sexo, lugar de residencia, edad, tipo de centro de enseñanza y grupo étnico, sobre el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la educación, así como sobre las tasas de deserción escolar debidas a los embarazos precoces y las tareas de cuidado;

b) Mejore el acceso de las niñas con discapacidad a programas especializados en el marco de la p olítica de e ducación i nclusiva del Ministerio de Educación, entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a su ejecución;

c) Incorpore a los planes de estudios una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos apropiada a cada edad que hable sobre las conductas sexuales responsables y no contenga estereotipos de género discriminatorios;

d) Redoble sus esfuerzos para que las niñas permanezcan en la escuela;

e) Afronte los estereotipos y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en disciplinas tradicionalmente dominadas por los varones, y proporcione a las niñas asesoramiento sobre posibilidades de carrera, becas y otros incentivos para alentarlas a realizar sus estudios en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

Empleo

El Comité celebra que en 2012 se aprobara la Ley de Relaciones Laborales que, entre otras cosas, extiende las prestaciones por maternidad a las mujeres en relaciones de hecho y prohíbe la discriminación de las mujeres y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La concentración de mujeres en el empleo informal, el empleo a tiempo parcial y el empleo no remunerado, lo que las pone en riesgo de padecer pobreza en la vejez por tener una pensión reducida o de ser excluidas del sistema de pensiones;

b)La falta de políticas de contratación afirmativas en el sector privado para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en el mercado de trabajo;

c)La ausencia de acuerdos oficiales para que las madres trabajadoras disfruten de un descanso en su trabajo para la lactancia o la extracción de leche;

d)La carencia de guarderías asequibles, que aumenta la carga que supone para las mujeres y las niñas criar y cuidar a los hijos;

e)La limitación de la licencia de maternidad a seis semanas, lo que contraviene los convenios de la Organización Internacional del Trabajo o las normas internacionales en la materia, y la brevedad de la licencia parental para los hombres de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales de 2012;

f)La falta de acceso a mecanismos de resolución de denuncias y disputas laborales para luchar contra la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual, en el empleo;

g)La persistencia de la disparidad salarial por razón de género en el Estado parte y la ausencia de leyes que garanticen el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

h)La inexistencia de leyes que protejan a las trabajadoras migrantes en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree más oportunidades para que las mujeres tengan acceso al empleo en el sector formal, garantice su inclusión en el sistema de pensiones, tenga en cuenta los períodos dedicados a la crianza de los hijos con el fin de que compute para las prestaciones del régimen de pensiones, y acelere la ejecución de planes para promover la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres;

b) Aliente al sector privado a que adopte políticas laborales que tenga n en cuenta las cuestiones de género y a que incremente la participación de las mujeres en profesiones que tradicionalmente están dominadas por los hombres;

c) Formalice medidas laborales flexibles para la s madres trabajadoras, incluida la concesión de descansos para lactancia o extracción de leche ;

d) Multiplique el número de guarderías asequibles, también públicas, en todo el Estado parte con vistas a que las mujeres puedan participar en pie de igualdad en el mercado de trabajo;

e) Amplíe la licencia de maternidad de 6 a 12 semanas y tome las medidas apropiadas para conceder otras prestaciones por maternidad de conformidad con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en la materia y otras normas internacionales relativas a la protección de la maternidad, permita que las madres decidan si quieren acogerse a la licencia de maternidad antes o después del parto, y alargue la duración de las licencias de paternidad para fomentar la participación de los hombres en el cuidado de los hijos;

f) Sensibilice a las mujeres sobre los mecanismos de resolución de denuncias y disputas laborales de que disponen para resolver los casos de discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual;

g) Adopte y aplique el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en los sectores público y privado; reduzca la disparidad salarial por razón de género con miras a acabar con ella, entre otras cosas por medio de métodos de evaluación y clasificación de empleos analíticos neutros en cuanto al género y realizando estudios periódicos de la remuneración , y fomente que se lleven a cabo inspecciones laborales periódicas a fin de hacer cumplir el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y revisar periódicamente los salarios;

h) Vele por que la ley proteja en condiciones de igualdad a las trabajadoras migrantes, también en lo que respecta a las prestaciones laborales.

Salud

El Comité toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a la atención sanitaria, tales como la implementación de la Estrategia Nacional de Salud (2012-2016) y del Plan Estratégico Nacional Integrado de Salud Sexual y Reproductiva (2014-2018). No obstante, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)El acceso limitado de las mujeres y las niñas a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de detección del cáncer de mama;

b)El acceso limitado de las mujeres y las niñas que viven en las islas periféricas a servicios sanitarios, en parte debido a la falta de médicos;

c)El elevado número de embarazos precoces e infecciones de transmisión sexual, los cuales pueden atribuirse a la escasa disponibilidad de anticonceptivos en el Estado parte;

d)Los escasos motivos para abortar legalmente, una práctica que en virtud de la Ley de Delitos de 1969 solo está permitida en aquellos casos en que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer embarazada, y la falta de servicios, también de atención posterior al aborto, de que disponen las mujeres que abortan;

e)El elevado número de mujeres y niñas con problemas de salud mental y la ausencia de servicios de salud mental adecuados que tengan en cuenta sus necesidades específicas.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de gran calidad y sensibilice en mayor medida a las mujeres y las niñas acerca de los servicios que tienen a su disposición;

b) Procure que el sector de la salud esté debidamente financiado; mejore el acceso de las mujeres , en especial de las que viven en las islas periféricas, a asistencia sanitaria de gran calidad, y asigne suficientes recursos presupuestarios a la contratación de médicos para que presten sus servicios en las islas periféricas;

c) Adopte medidas encaminadas a combatir la alta incidencia de las infecciones de transmisión sexual y los embarazos precoces, entre otras cosas mediante programas de sensibilización sobre la prevención y promoviendo el uso de anticonceptivos modernos. A ese respecto, el Estado parte debe asegurarse de que los anticonceptivos estén disponibles y sean accesibles y asequibles, especialmente en las islas periféricas;

d) Revise la Ley de Delitos de 1969 para legalizar el aborto , al menos en caso de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la madre y malformación fetal grave; despenalice el aborto en todos los demás supuestos , y vele por que las mujeres puedan acceder a una asistencia en caso de aborto, también después de someterse a él, que sea segura, asequible y de calidad;

e) Lleve a cabo una evaluación de las necesidades en lo que respecta a la situación de la salud mental de las mujeres y las niñas en el Estado parte y utilice sus resultados para desarrollar servicios y programas especializados en salud mental , incluidos programas para la prevención del suicidio, dirigidos a las mujeres y las niñas.

Empoderamiento económico de la mujer y su participación en la vida social

El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el adelanto económico de la mujer, en especial en las islas periféricas, tales como la firma de un memorando de entendimiento con organizaciones de la sociedad civil y la cobertura de los gastos de flete de los productos artesanos elaborados por mujeres a fin de facilitar su acceso a los mercados. No obstante, observa con preocupación que:

a)Las mujeres siguen enfrentándose a obstáculos para acceder a financiación para sus iniciativas empresariales;

b)No existe ninguna estrategia que garantice la sostenibilidad de los programas de la sociedad civil encaminados a redoblar la participación de las mujeres en las actividades económicas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para que las mujeres puedan acceder a préstamos y otras formas de crédito financiero, adopte política s para promover las iniciativas empresariales de las mujeres y fomente las habilidades de emprendimiento de las mujeres y las niñas ;

b) Apruebe políticas y programas a largo plazo en favor del empoderamiento económico de la mujer y vigile su ejecución y eficacia periódicamente.

Mujeres rurales

El Comité observa con preocupación que las mujeres que viven en las islas periféricas tienen un acceso limitado a servicios públicos como los servicios de salud, el transporte seguro y asequible y el agua potable.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la prestación adecuada de servicios médicos, entre otras cosas mediante unidades móviles de atención sanitaria , en las islas periféricas;

b) Facilite a las mujeres y las niñas que viven en las islas periféricas medios de transporte seguros y asequibles, así como subsidios personales para el transporte que complementen las subvenciones que ya existen para el transporte de bienes;

c) Vele por que las mujeres y las niñas que residen en las islas periféricas tengan acceso a agua potable.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité felicita al Estado parte por haber aprobado un plan de acción estratégico para las mujeres y las niñas con discapacidad para el período 2018-2022, el cual tiene por objeto promover el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad. No obstante, observa con preocupación la falta de información sobre el acceso a la educación, el empleo y la asistencia sanitaria de las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la educación, el empleo y la asistencia sanitaria.

El Comité observa con preocupación las formas interseccionales de discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que efectúe los cambios legislativos necesarios para prohibir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y lleve a cabo actividades de concienciación para combatir la estigmatización que sufren en la sociedad.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir los efectos adversos del cambio climático y los desastres, como el plan de acción nacional conjunto para la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático para 2016-2020, en cuya redacción participaron mujeres. Sin embargo, observa con preocupación los efectos desproporcionados del cambio climático, la sequía, el aumento del nivel del mar y otros desastres relacionados con las condiciones meteorológicas sobre las mujeres y las niñas en el Estado parte. También preocupa al Comité que las políticas o programas en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastres no incluyen una perspectiva de género.

De conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore una perspectiva de género en las políticas y los programas nacionales en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastres a fin de que tengan plenamente en cuenta las necesidades y preocupaciones de las mujeres. También le recomienda que evalúe los efectos que dichos programas y políticas tienen para los derechos de las mujeres y su bienestar general.

Matrimonio y relaciones familiares

Preocupa al Comité que:

a)La edad mínima para contraer matrimonio siga siendo de 16 años en el caso de las niñas;

b)Apenas se hayan adoptado medidas legislativas para garantizar el reparto igualitario de los bienes gananciales tras la disolución de las relaciones de hecho;

c)No existan medidas ni recursos financieros suficientes para aplicar la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017.

En el contexto de la revisión legislativa que se está llevando a cabo con el fin de que la legislación del Estado parte se ajuste a la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la revisión en curso de la Ley sobre el Matrimonio de 1973 y la promulgación de leyes que eleven la edad mínima para que las niñas contraigan matrimonio de los 16 a los 18 años concluya n , según lo previsto, a más tardar a finales de 2018;

b) Revise la Ley de Bienes Matrimoniales de 1991-1992 a fin de que proteja adecuadamente los derechos a la propiedad de las mujeres y establezca un sistema para repartir de manera equitativa los bienes conyugales tras la disolución de las relaciones de hecho, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución ;

c) Destine suficiente presupuesto a la aplicación de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017, conciencie a las mujeres sobre ella y vigile periódicamente su ejecución.

Reunión de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para examinar con precisión la situación de la mujer, determinar la magnitud y el tipo de discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que elabore planes de creación de capacidad y establezca un programa de financiación sobre cuestiones de género con miras a mejorar por medio de la e strategia n acional de d esarrollo e sta dístico la reunión de los datos. Es necesario recabar datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres. A es e respecto, el Comité hace hincapié en su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a mejorar su colaboración con las asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Ec onómicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares , la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por derecho propio.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 b), 24 a), 26 a) y 48 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto infor me periódico, cuya presentación está prevista para julio de 2022. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).