36º período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: China

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de China (CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2) en sus sesiones 743a y 744a, celebradas el 10 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.743 y 744). La adición 1 a los informes periódicos quinto y sexto combinados abarcaba la aplicación de la Convención por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, sobre la cual el Gobierno de China recuperó el ejercicio de su soberanía el 1º de julio de 1997. La adición 2 abarcaba la aplicación de la Convención por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao, sobre la cual el Gobierno de China recuperó el ejercicio de su soberanía el 20 de diciembre de 1999. La lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de China figuran en los documentos CEDAW/C/CHN/Q/6 y CEDAW/C/CHN/Q/6/Add.1, respectivamente.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto combinados y sus adiciones, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y han tenido en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité. Sin embargo, lamenta que se presentaran con retraso y no indicaran si se habían tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité lamenta también que en ellos no se incluyeran suficientes datos estadísticos desglosados por sexo ni suficiente información analítica sobre la situación de facto de las mujeres en China.

El Comité agradece al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionadas ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por el envío de una delegación numerosa y de alto nivel encabezada por la Vicepresidenta Ejecutiva del Comité Nacional de la Mujer y el Niño del Consejo de Estado, que incluía representantes del Gobierno central y de las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao. Agradece que la delegación incluyera especialistas de distintos ministerios y departamentos del Gobierno central, incluidos los ministerios de Relaciones Exteriores, Educación, Asuntos Civiles, Salud, Trabajo y Seguridad Social, y Personal, y de la Comisión Nacional de Población y Planificación de la Familia, el Tribunal Popular Supremo y la Comisión del Estado para los Asuntos Étnicos, así como de las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la amplitud de las reformas jurídicas emprendidas recientemente y las políticas y los programas destinados a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, así como a cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención. En particular, acoge con agrado la modificación de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer promulgada en 2005, la modificación de la Ley sobre el Matrimonio promulgada en 2001, que incluye una serie de nuevas disposiciones en varias esferas, incluida la violencia en el hogar, los bienes de la pareja y las relaciones de familia, la promulgación en 2002 de la Ley sobre la Contratación de Tierras Rurales, que contiene disposiciones relativas a la asignación de tierras a mujeres casadas, divorciadas y viudas, y la modificación de la Ley de Educación Obligatoria promulgada en 2006. También acoge con agrado la puesta en marcha del Programa para el Desarrollo de la Mujer en China (2001-2010), que adopta como política nacional la promoción de la igualdad entre los géneros para impulsar el progreso social del país.

El Comité acoge con satisfacción la participación activa de la sociedad civil, en particular de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por haber seguido aplicando la Convención en la Región Administrativa Especial de Macao tras la recuperación de la soberanía china sobre Macao el 20 de diciembre de 1999 con arreglo al principio de “un país, dos sistemas”.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en estas observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos al respecto. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios competentes a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional de China todavía no incluya una definición de discriminación contra la mujer, que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, como ya había señalado en sus observaciones finales anteriores (A/54/38/Rev.1), y que la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer modificada en 2005 no incluya dicha definición. Si bien observa que la Convención constituye una parte integral del derecho interno chino, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte todavía no sea consciente de la importancia de dicha definición y por que la falta de una disposición jurídica concreta pueda limitar la plena aplicación en el Estado Parte de la definición de discriminación enunciada en la Convención.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte desarrolle su capacidad para comprender el significado del concepto de igualdad sustantiva y no discriminación como se prevé en la Convención e incorpore en el derecho interno una definición de discriminación contra la mujer que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Si bien acoge con agrado el establecimiento de cortes y tribunales especiales para proteger los derechos de la mujer y el niño, el Comité observa con preocupación que la ausencia de disposiciones que proporcionen recursos jurídicos eficaces pueda seguir limitando el acceso de la mujer a la justicia en casos de discriminación, en particular en las zonas rurales. El Comité observa también que, al parecer, la Convención no se ha invocado nunca en un tribunal de justicia.

El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la legislación nacional conexa pasen a formar una parte integral de la educación y la capacitación jurídica de los funcionarios judiciales, en particular de los jueces, los letrados y los fiscales, y a velar por que los jueces y los funcionarios de las cortes y los tribunales especiales en particular se familiaricen con la Convención y las obligaciones del Estado Parte derivadas de la misma. Exhorta también al Estado Parte a que mejore la disponibilidad de recursos jurídicos eficaces y aplicar nuevas medidas de concienciación y sensibilización sobre dichos recursos jurídicos contra la discriminación para que las mujeres puedan valerse de ellos. Alienta al Estado Parte a que vigile los resultados de dichos esfuerzos e incluya en su próximo informe periódico estadísticas detalladas que indique n en qué medida las mujeres recurren al sistema jurídico para obtener reparación por casos de discriminación en todas las esferas abarcadas por la Convención, e información sobre las tendencias en un marco cronológico.

El Comité observa con preocupación que en el informe no se facilitan suficientes datos desglosados por sexo, región y grupo étnico ni comparaciones entre la situación de la mujer y la del hombre, que le permitan hacerse una idea completa de la situación actual de la mujer en relación con todas las esferas abarcadas por la Convención, ni sobre su evolución. Preocupa asimismo al Comité que la falta o escasez de datos detallados también pueda constituir un impedimento para que el propio Estado Parte elabore y aplique políticas y programas concretos y supervise su eficacia en relación con la aplicación de la Convención en todo el territorio de tan vasto país.

El Comité exhorta al Estado Parte a que analice las trabas que obstaculizan la recopilación y la difusión de información estadística desglosada por sexo, región y grupo étnico, en relación con cada una de las disposiciones de la Convención, y a que mejore esas funciones con objeto de fortalecer su capacidad para elaborar y aplicar políticas y programas concretos destinados a promover la igualdad entre los géneros y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. Recomienda también al Estado Parte que fortalezca la supervisión y la evaluación de los efectos de dichas políticas y programas y que adopte medidas correctivas cuando sea necesario. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite dichos datos estadísticos e información sobre las tendencias en un marco cronológico para que se pueda realizar una evaluación exhaustiva de los avances realizados en la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por el importante crecimiento económico y la reducción conexa de las tasas de pobreza logrados en los últimos años pero teme que los beneficios que comporta sigan estando distribuidos desigualmente entre las zonas urbanas y las rurales y que las mujeres no se beneficien en la misma medida que los hombres del crecimiento y el desarrollo económico general. El Comité también expresa su preocupación por las consecuencias específicas en función del sexo de la reestructuración económica y la descentralización de los servicios, particularmente en lo que atañe al empleo, la salud y la educación de la mujer, y por la atención prioritaria que el Estado Parte presta al desarrollo de las infraestructuras en detrimento del gasto social, así como por la repercusión de dichas políticas en las mujeres y las niñas, particularmente en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore su labor de seguimiento de los efectos del desarrollo económico y de los cambios en las mujeres, así como a adoptar medidas dinámicas y correctivas, en particular incrementando el gasto social, para que las mujeres puedan beneficiarse plenamente y en pie de igualdad del crecimiento y la reducción de la pobreza. A dicho fin, recomienda que se realice periódicamente un análisis , desde el punto de vista del género, de las repercusiones, de todas las políticas sociales y económicas y las medidas de reducción de la pobreza, incluido un análisis del presupuesto. Invita al Estado Parte a que aplique medidas concretas para prevenir y eliminar los efectos negativos de la reestructuración económica para la mujer y, en particular , para las que viven en zonas rurales y remotas o las que pertenecen a minorías étnicas.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos muy arraigados relacionados con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que se reflejan en prácticas como la preferencia por el hijo varón, de la que se derivan una relación entre hombres y mujeres muy desequilibrada y los abortos ilegales determinados por el sexo del feto. Al Comité le preocupa que dichas actitudes imperantes sigan devaluando el papel de la mujer y violando sus derechos humanos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte un enfoque global para superar los estereotipos tradicionales relacionados con el papel de la mujer y el hombre en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Dicho enfoque debería incluir medidas jurídicas, normativas y de concienciación, alentar la participación de los funcionarios públicos y la sociedad civil y estar dirigido a toda la población, en particular a los hombres y los niños. Debería incluir el  empleo de diversos medios, incluida la radio, la televisión y la prensa escrita, y comprender programas especializados y generales. El Comité exhorta al Estado Parte a que evalúe en qué medida se tienen en cuenta las cuestiones de género en la reforma de los libros de texto y los programas de estudios iniciada en el año 2000 y a que siga velando por que se respete explícitamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para hacer frente a la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación transfronteriza e internacional, pero le preocupa que la definición de la trata que figura en el Código Penal se limite a los fines de explotación de la prostitución y, por tanto, no se ajuste a las normas internacionales. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que la penalización constante de la prostitución tenga una repercusión desproporcionada en las prostitutas en vez de centrarse en el procesamiento y el castigo de los proxenetas y los traficantes. Además, le preocupa que las prostitutas puedan permanecer en situación de detención administrativa sin las debidas garantías procesales. Preocupa asimismo al Comité la falta de datos e información estadística suficiente sobre el alcance de la trata, en particular sobre su incidencia dentro del país.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra todas las formas de la trata de mujeres y niñas. Insta al Estado Parte a que adecue su legislación nacional a las normas internacionales y finalice, apruebe y aplique rápidamente el proyecto de programa nacional de acción contra la trata de personas. Pide al Estado Parte que mejore la aplicación de la ley contra la trata para velar por el procesamiento y el castigo de quienes se dediquen a la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, y que facilite toda la asistencia necesaria a las víctimas de la trata. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas destinadas a rehabilitar y reinsertar a las prostitutas en la sociedad, a que les proporcione otros medios de vida y las apoye para que abandonen la prostitución, y a que impida que se las detenga sin las debidas garantías procesales. Exhorta al Estado Parte a que compile sistemáticamente datos detallados sobre la trata transfronteriza y dentro del país, que reflejen la edad y el origen étnico de las víctimas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.

Si bien el Comité encomia al Estado Parte por la prohibición explícita de la violencia en el hogar en la modificación de la Ley sobre el Matrimonio promulgada en 2001 y por otras medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, sigue preocupado por la falta de una legislación nacional amplia sobre la violencia contra la mujer que también proporcione acceso a la justicia y medios para apoyar a las víctimas y castigar a los agresores, así como por la falta de datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Preocupan también al Comité los incidentes notificados de violencia contra la mujer en los centros de detención, particularmente en el Tibet.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte una ley integral sobre la violencia contra la mujer y a que vele por que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, tanto en la esfera pública como en la privada, se tipifiquen como delito penado conforme al derecho penal. Exhorta al Estado Parte a que proporcione vías judiciales inmediatas de reparación y protección a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité. Alienta también al Estado Parte a que mejore el acceso de las víctimas a la justicia y a mecanismos para obtener reparación, por ejemplo mediante actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios judiciales, incluidos los jueces, los letrados y los fiscales, con objeto de mejorar su capacidad para hacer frente a la violencia contra la mujer teniendo en cuenta las cuestiones de género y velar por que sus denuncias se investiguen con rapidez, en particular los incidentes de violencia contra la mujer en los centros de detención. Exhorta también al Estado Parte a que fortalezca su sistema de recopilación de datos en lo que respecta a todas las formas de violencia contra la mujer y a que incluya dicha información en su próximo informe.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya hecho uso suficiente de las medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité recomienda la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la consecución en la práctica del objetivo de la igualdad de facto o la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención.

Si bien acoge con agrado las disposiciones adoptadas por el Estado Parte para asegurar la representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, el Comité expresa su preocupación por la persistencia del bajo nivel de representación de la mujer, incluidas las mujeres de minorías étnicas, en la vida pública y política y en puestos de adopción de decisiones, en particular en el servicio exterior. Observa con preocupación que en el proyecto de enmienda de la Ley Orgánica de los Comités de Aldea no se estipula la representación equitativa de la mujer en los comités de aldea.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de metas y objetivos cuantitativos adecuados y de calendarios para cumplirlos, a fin de acelerar la plena representación de la mujer en pie de igualdad en los órganos elegidos y designados de todas las esferas de la vida pública y política, en los planos local y nacional, y en todas las ramas del Gobierno, incluido el servicio exterior del país. El Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación sobre liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras. Asimismo insta al Estado Parte a que emprenda campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles de la sociedad.

El Comité sigue preocupado por la situación de desventaja de las mujeres rurales, particularmente en lo que respecta al acceso a la educación, la salud, el empleo, la participación en cargos directivos y la propiedad de la tierra. Le preocupa también la situación de las mujeres rurales pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las mujeres tibetanas, que son objeto de formas múltiples de discriminación por razón de su sexo, su origen étnico o cultural y su situación socioeconómica. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos desplegados para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas de zonas rurales a la educación pero le siguen preocupando las desproporcionadas tasas de analfabetismo y abandono escolar de las niñas de esas zonas. También expresa su preocupación por la falta de servicios de atención de la salud y personal médico en zonas rurales, las elevadas tasas de mortalidad materna y los elevados costos de la atención de la salud, incluido el pago de tasas por ciertos servicios, lo que limita el acceso a los servicios de salud de las mujeres rurales. Si bien reconoce que la igualdad de derechos de las mujeres del medo rural a poseer y explotar la tierra está protegida por la ley, el Comité observa con preocupación que el 70% de las personas de las zonas rurales que carecen de tierra son mujeres. El Comité observa que se ha producido un descenso de la tasa de suicidios de mujeres pero sigue preocupado por la persistencia de la elevada tasa de suicidio de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para ampliar la participación activa de las mujeres del medio rural en la planificación, la preparación, la ejecución y el seguimiento de las políticas y programas de desarrollo rural a fin de mejorar el cumplimiento del artículo 14 de la Convención. A ese respecto, deberá procurarse que todas las niñas rurales terminen el ciclo obligatorio de nueve años de enseñanza sin pagar las tasas varias o la matrícula. También urge prestar atención a la mejora del acceso gratuito de las mujeres a servicios sanitarios y atención de la salud en todas las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que siga estudiando los motivos del desproporcionado número de mujeres que forman parte de la población rural desprovista de tierras y a que adopte medidas correctivas en consecuencia, como por ejemplo medidas y disposiciones encaminadas a modificar las costumbres que discriminan a la mujer. El Comité recomienda que se disponga en las zonas rurales de un mayor número de servicios de salud mental y asesoramiento psicológico de calidad y asequibles para así seguir reduciendo el índice de suicidio de mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado orientado a eliminar las formas múltiples de discriminación de que son objeto las mujeres de minorías étnicas y a que acelere el logro de su igualdad de facto. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe presente información completa, comprendidos datos desglosados por sexo, sobre la situación de las mujeres del medio rural, incluidas las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas , en particular por lo que se refiere a su nivel de estudios, situación laboral, estado de salud y grado de exposición a la violencia.

El Comité se siente preocupado por la situación de la mujer en el sector del empleo, en particular debido a la falta de disposiciones jurídicas que garanticen una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, la persistente diferencia salarial, la acusada concentración de mujeres en el sector no estructurado, el entorno laboral tóxico y nocivo al que pueden estar expuestas determinadas trabajadoras y la reducción de los ingresos en un mercado laboral competitivo. Aunque aprecia los diversos intentos de promover el nuevo empleo de las trabajadoras despedidas, le preocupa la posibilidad de que el género sea el principal motivo de un despido. También le preocupan la mínima vigilancia de que es objeto la aplicación de la legislación laboral y el escasísimo número de mujeres que denuncian violaciones de esas disposiciones. También le preocupa el acoso sexual en el trabajo.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte nuevas medidas para poner fin a la segregación profesional vertical y horizontal, para mejorar la vigilancia y el cumplimiento efectivo del marco legislativo, comprendida la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer, y para garantizar a la mujer medios de reparación eficaces en caso de violación de las leyes laborales, incluido el despido discriminatorio de mu jeres por motivos de género. El  Comité pide que se adopten medidas que garanticen a la mujer una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor e igualdad en las prestaciones y los servicios sociales. Anima al Estado Parte a que garantice a las trabajadoras protección frente a los entornos laborales peligrosos y sanciones apropiadas para los casos en que sufran discriminación en el mundo laboral, en el sector público o en el privado, comprendido el acoso sexual.

A la vez que observa la existencia de medidas jurídicas que prohíben los abortos determinados por el sexo del feto y el infanticidio de niñas, además de otras medidas como la campaña “Cuidando de las niñas”, lanzada en 2006 a escala nacional, y un sistema de incentivos, el Comité sigue preocupado por la persistencia de prácticas ilegales de aborto determinado por el sexo del feto, el infanticidio y abandono de niñas y la tendencia a no registrar sus nacimientos, así como por los abortos forzados. El Comité se siente preocupado por los efectos de la proporción desequilibrada entre hombres y mujeres, que puede contribuir al aumento de la trata de mujeres y niñas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce su vigilancia de la aplicación de las leyes vigentes contra los abortos determinados por el sexo del feto y el infanticidio de niñas y a que las haga cumplir mediante procedimientos jurídicos justos que impongan sanciones a los funcionarios que se extralimiten en el ejercicio de sus funciones. Exhorta asimismo al Estado Parte a que investigue y enjuicie las denuncias de abusos y violencia perpetrados contra mujeres de minorías étnicas por funcionarios locales de planificación de la familia, en particular los casos de esterilización forzada y abortos forzados. El Comité recomienda al Estado Parte que imparta a los funcionarios de planificación de la familia capacitación obligatoria con orientación de género. Le insta a que se esfuerce más por que se inscriba a todas las niñas recién nacidas, en particular en las zonas rurales. Recomienda además al Estado Parte que aborde con firmeza las causas de la preferencia por un hijo varón, todavía arraigadas en las zonas rurales, y las consecuencias negativas de la política de un solo hijo por lo que se refiere a la proporción desequilibrada entre hombres y mujeres ampliando los sistemas de seguros y pensiones de jubilación a la población en general, en particular en las zonas rurales.

Aunque observa que el Estado Parte también es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, le preocupa la falta de leyes y reglamentos para la protección de las refugiadas y las mujeres que solicitan asilo. El Comité se siente especialmente preocupado por la situación de las mujeres norcoreanas cuyo estatuto sigue siendo precario, pues son o pueden llegar a ser particularmente vulnerables a los abusos, la trata, el matrimonio forzado y la esclavitud virtual.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, de conformidad con las normas internacionales, apruebe leyes y reglamentos relativos al estatuto de los refugiados y las personas que solicitan asilo con miras a garantizar a un mismo tiempo la protección de las mujeres. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados, tenga plenamente en cuenta las cuestiones de género durante todo el proceso de concesión de asilo o del estatuto de refugiado. Anima en concreto al Estado Parte a que estudie la situación de las refugiadas y las solicitantes de asilo norcoreanas que se encuentran en su territorio y a que se asegure de que no son objeto de trata o de esclavitud conyugal como consecuencia de su condición de extranjeras en situación ilegal.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones relacionadas con la Región Administrativa Especial de Hong Kong

Aunque elogia los intentos del Gobierno de proteger de la violencia a la mujer, incluso mediante la aplicación del principio de “tolerancia cero para la violencia en el hogar”, el Comité observa con preocupación la baja tasa de enjuiciamiento de los casos de violencia en el hogar en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

El Comité exhorta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que intensifique sus actividades de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar. También le exhorta a que aumente el acceso de la mujer a la justicia atendiendo efectivamente las denuncias recibidas e investigándolas con mayor decisión y a que mejore la capacitación con orientación de género de los funcionarios judiciales o de los servicios de orden público y de los trabajadores sociales y sanitarios por lo que se refiere a la violencia contra la mujer. El Comité anima al Gobierno a que vuelva a abrir en Hong Kong centros de asistencia en caso de violación para garantizar a las víctimas de violencia sexual atención y asesoramiento especializados en condiciones de pleno anonimato. El Comité recomienda al Gobierno que asigne suficientes recursos a la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar, y que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre la asignación presupuestaria.

El Comité se siente preocupado por la política de construcción de casas pequeñas, con arreglo a la cual sólo los habitantes indígenas varones, pero no las mujeres, tienen derecho a solicitar un permiso para construir una residencia en los Nuevos Territorios.

El Comité exhorta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que elimine todas las disposiciones discriminatorias de la política de construcción de casas pequeñas y a que garantice a las mujeres que sean habitantes indígenas los mismos derechos y el mismo acceso a la propiedad de la tierra de que gozan los hombres de igual condición.

Aunque reconoce que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha cumplido la meta de incorporar un 25% de mujeres en los órganos asesores y consultivos, el Comité señala con preocupación el bajo nivel de representación política de la mujer, incluso en las circunscripciones funcionales. Preocupa al Comité la posibilidad de que el sistema electoral de circunscripciones funcionales comporte una discriminación indirecta de la mujer en la medida en que da lugar a una participación desigual de la mujer en la vida política.

El Comité exhorta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, para aumentar la participación de la mujer en las circunscripciones funcionales, adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, con el objeto de aumentar la representación de la mujer en la política, incluso en las circunscripciones funcionales.

Preocupa al Comité la situación de las empleadas domésticas extranjeras, que pueden ser objeto de doble discriminación en razón de su sexo y de su origen étnico. También le preocupa la “norma de las dos semanas”, que obliga a los empleados domésticos extranjeros a salir de Hong Kong a más tardar dos semanas después de que expire o venza su contrato de trabajo, con lo cual se ven presionados a aceptar un empleo que puede estar sujeto a condiciones injustas o abusivas para permanecer en Hong Kong.

El Comité recomienda al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que vele por que los empleadores de las empleadas domésticas extranjeras no las discriminen ni las sometan a abusos y violencia. También le insta a que derogue la “norma de las dos semanas” y a que adopte una política más flexible en relación con las empleadas domésticas extranjeras. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que ejerza mayor control sobre las agencias de empleo, a que ponga a disposición de los trabajadores migratorios mecanismos de reparación de fácil acceso para casos en que su empleador los someta a abusos y a que les permita permanecer en el país mientras siga abierta la causa por ellos incoada. El Comité insta además al Estado Parte a que dé a conocer a los trabajadores migratorios sus derechos para que gocen de acceso a la justicia y puedan presentar las reclamaciones que proceda.

El Comité se muestra preocupado por la situación de las refugiadas y las mujeres que solicitan asilo en Hong Kong. Toma nota con preocupación de la declaración del representante en el sentido de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no tiene intención de hacer aplicable a Hong Kong la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga aplicable en Hong Kong la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados para que las refugiadas y las mujeres que solicitan asilo puedan beneficiarse plenamente de su protección.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones relacionadas con la Región Administrativa Especial de Macao

El Comité observa con preocupación el aumento en los últimos años del número de casos de violación, comercio sexual y violencia doméstica en la Región Administrativa Especial de Macao. También se muestra preocupado por la falta de legislación concreta encaminada a poner freno al acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité insta al Estado Parte a que, de conformidad con su recomendación general 19, dé prioridad a la puesta en práctica de medidas preventivas para hacer frente a todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité recomienda que se realicen estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas, y a que incluya los resultados en su próximo informe periódico. Recomienda al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao que garantice el acceso de las mujeres y las niñas víctimas de actos de violencia a medios inmediatos de reparación y protección y el enjuiciamiento y castigo de los autores de esos actos. Alienta además al Estado Parte a que se ocupe de crear centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia. Igualmente, el Comité insta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao a que incorpore concretamente el acoso sexual en el lugar de trabajo en su legislación y a que en su próximo informe periódico explique la aplicación de esas disposiciones.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la representación de la mujer en la vida pública y política de la Región Administrativa Especial de Macao.

El Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao que, en su siguiente informe periódico, proporcione datos e información suficientes sobre la presencia de las mujeres en los foros públicos y políticos, desglosados por sexo, incluida información sobre las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité.

El Comité observa con preocupación que las organizaciones no gubernamentales de mujeres no han participado de lleno en el proceso de elaboración del informe. Por ese motivo, puede que se vea limitado el valor del proceso de presentación de informes como elemento del enfoque integral centrado en la aplicación permanente de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que consolide la coordinación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres con miras a impulsar la aplicación de las disposiciones de la Convención, el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de ulteriores informes periódicos de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar dichos objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de China a que se plantee la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en China, la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao a las presentes observaciones finales, a fin de que dar a conocer al pueblo, y en particular a los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las medidas que se han adoptado o que será preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. Pide también al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. Le invita a consolidar sus informes periódicos séptimo y octavo, que deberían presentarse respectivamente en septiembre de 2006 y septiembre de 2010, en un informe combinado que deberá presentar en 2010.