Naciones Unidas

CRC/C/GMB/QPR/4-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Gambia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2021. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/GMB/CO/2-3), aprobadas el 20 de febrero de 2015. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

I.Nuevos acontecimientos

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, así como cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevantes para la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no se haya abarcado en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre las oportunidades y los obstáculos encontrados.

3.El Comité también pide al Estado parte que facilite información sobre la manera en que la planificación, aplicación y supervisión de las medidas destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporan un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la manera en que esas medidas promueven el ejercicio efectivo de los derechos del niño contemplados en la Convención y en su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

II.Derechos reconocidos por la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.El Comité toma nota de la promulgación, en 2016, de las modificaciones a la Ley de la Infancia, de 2005, y de la promulgación de la Ley de la Mujer (modificación), de 2015, por las que se prohíbe el matrimonio infantil, fijando la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, y se tipifican como delito ciertas formas de trabajo infantil. Se ruega faciliten información sobre:

a)Otras medidas adoptadas con miras a modificar la Ley de la Infancia, de 2005, a fin de garantizar que abarque todas las esferas de la Convención, incluidas las cuestiones relativas a la mutilación genital femenina y el trabajo infantil, y a aplicarla y difundirla de manera efectiva, lo que incluye limitar los efectos de la sharia (normas relativas al estatuto personal) en las cuestiones relacionadas con la infancia;

b)La existencia de un procedimiento para evaluar los efectos de toda nueva ley aprobada en el ámbito nacional y subnacional en los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales, que abarquen todas las esferas de los derechos del niño comprendidas en la Convención y que complementen la Política Nacional de Protección Social 2015-2025, incluidos los mecanismos de supervisión y evaluación;

b)Si se ha renovado el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Explotación y los Abusos Sexuales de Niños 2011-2015; de ser así, se ruega faciliten información sobre sus principales objetivos.

Coordinación

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que el ministerio con competencia en asuntos relacionados con los niños tenga un mandato claro, autoridad suficiente y los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar de manera eficaz todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local en el Estado parte.

Asignación de recursos

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un sistema que permita determinar e incrementar las asignaciones presupuestarias y el gasto destinados a la infancia por ministerios específicos y realizar una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público dedicado a la infancia. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre los mecanismos existentes para garantizar un proceso presupuestario transparente y participativo, en particular en lo relativo a los niños, y para luchar de manera eficaz contra la corrupción.

Reunión de datos

8.Se ruega informen al Comité sobre los esfuerzos realizados para mejorar la reunión de datos con miras a que abarque todas las esferas de la Convención. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar un sistema integrado de examen de la situación de los niños mediante un análisis exhaustivo de los datos y para garantizar que los datos se comuniquen con frecuencia, sean de buena calidad y oportunos y estén desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y antecedentes socioeconómicos.

Difusión, sensibilización y capacitación

9.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de sensibilización y las campañas de difusión de la Ley de la Infancia en todas las zonas del país.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Infórmese de las medidas adoptadas o previstas para:

a)Supervisar los esfuerzos encaminados a garantizar que las empresas no afecten negativamente a los derechos de los niños, en particular en lo relativo al trabajo infantil en las empresas familiares y en el sector informal;

b)Aumentar la participación de los sectores empresariales en la promoción y protección de los derechos del niño;

c)Velar por que las empresas, en particular en los sectores agrícola, pesquero y turístico, incluidas las empresas familiares y las del sector informal, apliquen y respeten de manera efectiva las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, y que, cuando se produzcan infracciones, estas sean debidamente sancionadas y se ofrezcan reparaciones.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

11.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado, incluidas las actividades de sensibilización dirigidas a los líderes tradicionales y religiosos y sus comunidades, para garantizar que las leyes consuetudinarias y la sharia se interpreten de conformidad con la Ley de la Infancia y la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación de los niños por todos los motivos y en todos los aspectos de la vida, incluida la discriminación múltiple e interseccional. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación y la estigmatización de los niños pertenecientes a grupos étnicos, religiosos, culturales, lingüísticos y minoritarios, los hijos de padres solteros, los niños que viven en la pobreza, los niños que trabajan, los niños en situación de calle, los niños que viven en zonas rurales, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad, los niños con albinismo y los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, especificando, entre otras cosas, si se han adoptado medidas para modificar el Código Penal a fin de eliminar las disposiciones que tipifican como delito las relaciones entre personas del mismo sexo.

Interés superior del niño

13.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los esfuerzos realizados para asegurar que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que afecten a los niños, se incorpore adecuadamente y aplique sistemáticamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b)Las medidas adoptadas para formular procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación y capacitación a todas las personas competentes para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y concederle la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

14.Sírvanse proporcionar información sobre las normas y los procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en cualquier procedimiento que lo afecte, por ejemplo, en causas civiles, de familia y penales, en procedimientos de migración y de solicitud de asilo y en lo relativo a las decisiones sobre la asignación a modalidades alternativas de cuidado. Sírvanse facilitar información sobre:

a)La capacitación proporcionada a todos los profesionales pertinentes, en particular los docentes y las personas que representan a niños, sobre el derecho de estos a ser escuchados;

b)Las medidas de sensibilización sobre la participación de los niños en la familia, la escuela y la comunidad;

c)La función y los recursos asignados a la Asamblea Nacional de la Infancia;

d)La participación de los niños en los procesos de justicia de transición.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nacionalidad y apatridia

15.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción universal de los nacimientos, incluidos los de hijos de padres solteros, y para facilitar la inscripción del nacimiento de niños mayores de 5 años, con detalles sobre los efectos de esas medidas, e informen al Comité de si se ha previsto reformar la Ley de Inscripción de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios, de 1990. Sírvanse asimismo facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que se expidan documentos de identidad en favor de los niños refugiados nacidos en el territorio del Estado parte o que llegan durante su infancia, a fin de evitar el riesgo de apatridia;

b)Cualquier medida legislativa, administrativa o de otra índole que se haya adoptado con miras a la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños apátridas y los niños de nacionalidad desconocida puedan acceder gratuitamente a la enseñanza primaria y secundaria y a los servicios sanitarios y sociales.

Libertad de expresión

16.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para reformar las leyes, incluidas las disposiciones del Código Penal y la Ley de Información y Comunicaciones, que restringen indebidamente el derecho a la libertad de expresión. Sírvanse también informar al Comité de si ha habido casos de intimidación a periodistas y defensores de los derechos humanos de los niños; en caso afirmativo, infórmese sobre la investigación de esos casos, el enjuiciamiento de los autores y las penas que se les hayan impuesto.

Acceso a información apropiada y derecho a la intimidad

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la vigilancia efectiva de la información a la que tienen acceso los niños, también en los medios de comunicación en línea; para velar por que se produzcan programas televisivos de calidad para los niños, incluidos los niños que pertenecen a grupos minoritarios y los niños con discapacidad visual y auditiva; para asegurar que los programas televisivos no aptos para niños no se difundan en horario de máxima audiencia; y para aumentar el número de bibliotecas, en particular en las zonas rurales. Explíquese también qué medidas se han adoptado para proteger la intimidad de los niños en los medios de comunicación, incluidos los medios sociales.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

18.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los estudios realizados sobre la prevalencia y la naturaleza de la violencia contra los niños, incluida la violencia en el hogar, y la elaboración y aplicación de una política integral de prevención e intervención en los casos de violencia;

b)Los resultados de la investigación de casos relativos a todas las formas de violencia contra los niños, incluidos el maltrato y los abusos sexuales, dentro y fuera del hogar, y las reparaciones ofrecidas a los niños víctimas, lo que incluye servicios terapéuticos;

c)La disponibilidad de asistencia jurídica y de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños en los centros de asistencia residencial, las instituciones de salud mental y los sistemas de acogimiento familiar.

Castigos corporales

19.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada, incluidas las medidas legislativas, para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los entornos, en particular en la familia, en las escuelas y otras instituciones, en los centros de atención infantil y en los centros penitenciarios, y para derogar toda disposición jurídica que avale su uso, lo que incluye la aplicación del concepto de “castigo razonable”. Sírvanse también proporcionar información sobre programas específicos para promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas, incluidos los programas de sensibilización y educación pública para padres, docentes, profesionales que cuidan de niños, comunidades y líderes religiosos.

Explotación y abusos sexuales

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El mandato y la composición de la dependencia del Ministerio de Justicia que se ocupa de la violencia sexual y de género, así como los recursos humanos, técnicos y financieros y la formación especializada de que dispone, indicando en particular si la dependencia ofrece un mecanismo accesible, confidencial, adaptado a los niños y eficaz para que estos puedan denunciar los casos de explotación y abusos sexuales;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la notificación obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de víctimas infantiles, también en el sector de los viajes y el turismo;

c)Las medidas adoptadas para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales en línea, incluidos los sitios de citas en línea.

Prácticas nocivas

21.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y, a la larga, erradicar la práctica de la mutilación genital femenina, en particular sobre los resultados de la aplicación del Plan de Acción Nacional para Acelerar la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina 2013-2017, indicando si se está aplicando un nuevo plan con miras a mantener los progresos realizados.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

22.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Elaborar y aplicar estrategias orientadas a impartir formación sobre la crianza de los hijos e implantar sistemas de protección social a fin de apoyar a las familias en la educación de sus hijos;

b)Abordar la competencia concurrente del Tribunal de Menores y los tribunales de cadíes en materia de pensiones alimenticias, custodia y herencias con objeto de evitar la discriminación que afecta negativamente a los niños.

Niños privados de un entorno familiar

23.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la eliminación gradual de la institucionalización de los niños y las medidas adoptadas para:

a)Reforzar el sistema de modalidades alternativas de cuidado del Estado parte y los mecanismos destinados a garantizar y supervisar la calidad de la atención en instituciones y hogares familiares sustitutivos;

b)Prestar apoyo para que los niños que abandonan el sistema de cuidado, incluidos los niños con discapacidad, puedan regresar con sus familias y reintegrarse en la sociedad;

c)Aclarar la relación jurídica parental con respecto a los padres de niños en modalidades alternativas de cuidado.

Adopción

24.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para vigilar los posibles casos de maltrato de niños en el contexto de la práctica de la adopción informal dentro de la familia extensa, para alentar las adopciones nacionales oficiales y para establecer un mecanismo eficaz de evaluación y supervisión de la adopción.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

25.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Promulgar el proyecto de ley sobre discapacidad y aplicar la Estrategia para la Defensa de las Personas con Discapacidad de una manera que tenga en cuenta las necesidades del niño;

b)Reforzar los programas de sensibilización dirigidos a la comunidad en general, incluida la organización de campañas, y orientados a combatir la discriminación y la estigmatización de los niños con discapacidad y los niños con albinismo;

c)Proporcionar asistencia social a los niños con discapacidad y a sus familias, en el marco del programa nacional de protección social, en particular, a fin de mejorar la coherencia y la coordinación de esa asistencia y evitar la institucionalización;

d)Garantizar el acceso a servicios especializados de salud y rehabilitación para los niños con discapacidad y los niños con albinismo.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

26.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y reducir la mortalidad de niños menores de 5 años;

b)Velar por que todos los niños, incluidos los que viven en zonas rurales, los indocumentados y los que tienen un bajo nivel económico o social, puedan acceder en condiciones de igualdad a la atención sanitaria básica gratuita y a servicios pediátricos de calidad, y por que todas las madres y las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención materna, también en lo que respecta a la transmisión del VIH de madre a hijo y en el marco de la Política Nacional de Salud 2012-2020 y el Proyecto de Nutrición e Indicadores de Salud Maternoinfantil 2014-2019;

c)Asegurar la plena cobertura de vacunación y lograr la cobertura sanitaria en todo el Estado parte;

d)Promover la lactancia materna exclusiva y garantizar que en todos los hospitales se empleen prácticas adaptadas a las necesidades de los niños;

e)Prevenir y reducir la malnutrición, el retraso del crecimiento y la emaciación, en particular en las zonas rurales, y proporcionar información sobre las repercusiones del Proyecto de Nutrición e Indicadores de Salud Maternoinfantil 2014-2019 a este respecto.

Salud de los adolescentes y VIH/sida

27.Se ruega informen de los esfuerzos realizados para:

a)Reforzar el apoyo a la familia y la crianza y los programas de educación en materia de salud reproductiva, también en el marco de la Política Nacional de Salud Reproductiva 2017-2026, entre otras cosas incluyéndolos en los planes de estudio, y mejorar el conocimiento y la disponibilidad de los servicios pertinentes con miras a prevenir el VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual y a reducir el número de embarazos de adolescentes;

b)Revisar las leyes del Estado parte en que se tipifica el aborto como delito.

Salud ambiental

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de los niños al agua limpia y al saneamiento y para reducir los niveles de contaminación atmosférica, especialmente cerca de las escuelas y las zonas residenciales.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

29.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, incluida la educación preescolar, para todos los niños, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas eliminando los costos educativos ocultos del sistema escolar y promoviendo programas de aprendizaje alternativos;

b)Velar por que los niños con discapacidad y los niños con albinismo tengan acceso a una educación inclusiva, incluida la educación preescolar, y por que se disponga de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, en particular en las zonas rurales;

c)Reducir y, en última instancia, eliminar los casos de niñas que abandonan la escuela debido a matrimonios infantiles y embarazos precoces.

Descanso, esparcimiento y actividades culturales y artísticas

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la disponibilidad y la accesibilidad del descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas para los niños, y sobre la existencia de políticas orientadas a fomentar el juego libre en las escuelas y las guarderías.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil, y niños en situación de calle

31.Se ruega faciliten información sobre la aplicación de las modificaciones de 2016 a la Ley de la Infancia que, entre otras cosas, tipifican como delito determinadas formas de trabajo infantil, incluso el que tiene lugar en empresas familiares y en el sector informal; sobre la aplicación de otras leyes pertinentes; y sobre los esfuerzos para elevar la edad en que finaliza la obligatoriedad de la educación y equipararla con la edad mínima para trabajar.

Venta, trata y secuestro

32.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las investigaciones de casos de trata de niños, el enjuiciamiento de los autores y el castigo de estos con penas acordes a la gravedad del delito;

b)Los programas de sensibilización, incluida la organización de campañas, dirigidos a la población general, la sociedad civil y el sector empresarial, con miras a mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la trata y la forma de denunciar esos casos;

c)La prestación de servicios de apoyo y la concesión de reparaciones a los niños víctimas de la trata a fin de apoyar su recuperación y reintegración.

Administración de la justicia juvenil

33.Infórmese al Comité sobre:

a)Los progresos realizados en el establecimiento de otros cuatro tribunales de menores, según lo previsto en la Ley de la Infancia;

b)Las medidas adoptadas para elevar la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años, establecer una edad mínima para la privación de libertad y modificar el artículo 213 de la Ley de la Infancia, que excluye de la jurisdicción de los tribunales de menores los delitos que se imputan a un niño junto con un adulto;

c)La impartición de formación adecuada sobre los derechos del niño a todas las personas que intervienen en la administración de la justicia juvenil, incluidos los jueces, los fiscales y los abogados defensores especializados;

d)La labor realizada para promover medidas no judiciales, como la derivación, la mediación y el asesoramiento, para los niños acusados de delitos, con miras a aplicar eficazmente medidas no privativas de la libertad y garantizar que los niños no estén recluidos con adultos y que aquellos que están detenidos mantengan un contacto periódico con sus familias;

e)Los programas de rehabilitación y reintegración del sistema de justicia juvenil.

III.Información y datos estadísticos

34.La información estadística y los datos desglosados facilitados por el Estado parte deberían abarcar el período transcurrido desde el examen de sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los datos deberían desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

35.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

36.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando la cuantía y el porcentaje asignado a cada partida en relación con el presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

37.Se ruega proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número y el porcentaje de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte, así como sobre el número y el porcentaje de niños que han sido sometidos a matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número de niños que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

39.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número de niños apátridas, incluidos los niños de nacionalidad desconocida y los indocumentados.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

40.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, en relación con:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos la violencia sexual y el maltrato, la violencia doméstica, los castigos corporales y las prácticas nocivas, que se hayan denunciado a las autoridades y se hayan investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosados por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños que han sido víctimas de violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número y el porcentaje de familias y niños que reciben ayudas económicas y otros servicios de apoyo.

42.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)El número de niños internados en instituciones y la duración media en días de su permanencia en ellas;

b)El número de niños en entornos de acogida familiares y comunitarios.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

43.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 y por tipo de discapacidad, sobre el número de:

a)Niños con discapacidad y niños con albinismo;

b)Niños con discapacidad que viven con su familia o en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)Niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de niños que asisten a escuelas segregadas;

d)Casos denunciados de maltrato, abusos, descuido y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y las sentencias dictadas.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

44.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, en relación con:

a)El número y el porcentaje de niños que tienen seguro médico;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosado por región.

45.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número de:

a)Madres adolescentes;

b)Niños que consumen drogas y alcohol;

c)Servicios de salud sexual y reproductiva a disposición de los adolescentes, desglosado por región.

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en la extrema pobreza.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

47.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 y por región, en relación con:

a)El número y el porcentaje de niños de entre 16 y 18 años que no están escolarizados;

b)El número y el porcentaje de niños que abandonan la escuela;

c)El número de niños con discapacidad que asisten a escuelas segregadas o a clases segregadas en las escuelas generales;

d)El número y el porcentaje de niños que asisten a programas de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

e)El número de niños matriculados en escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

48.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, así como por país de origen y según si están o no acompañados, sobre el número de:

a)Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que se encuentran privados de libertad por su condición de migrantes, entre otros en centros de tránsito;

c)Niños expulsados del territorio del Estado parte;

d)Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que están escolarizados y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

49.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 y por tipo de violación denunciada, sobre:

a)El número de casos de trata denunciados y el número de niños implicados en ella;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a centros de acogida y programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

50.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 y por tipo de delito, sobre el número de:

a)Niños en centros de detención y la duración media de permanencia en ellos, desglosando los datos por tipo de detención: detención administrativa, reclusión en celdas policiales, prisión preventiva y encarcelamiento;

b)Niños remitidos a procedimientos extrajudiciales y a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.