Comité de los Derechos del Niño
6 2 º período de sesiones
14 de enero a 1º de febrero de 2013
Tema 1 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional y anotaciones
Nota del Secretario General
1.El 62º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño tendrá lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 14 de enero al 1º de febrero de 2013. La primera sesión se celebrará el lunes 14 de enero a las 10.00 horas.
2.De conformidad con el artículo 6 del reglamento, el Secretario General ha preparado el programa provisional adjunto para el 62º período de sesiones en consulta con el Presidente del Comité. Se adjuntan también las anotaciones al programa provisional.
3.De conformidad con el artículo 39 del reglamento, las sesiones del Comité serán públicas, a menos que el Comité decida otra cosa.
4.Se señalan en particular a la atención de los Estados partes las anotaciones al tema 4, en las que se enumeran los informes que tendrá ante sí el Comité en su 62º período de sesiones.
5.Del 8 al 12 de octubre de 2012 se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, establecido de conformidad con el artículo 67 del reglamento.
Programa provisional
1.Aprobación del programa.
2.Cuestiones de organización.
3.Presentación de informes por los Estados partes.
4.Examen de los informes de los Estados partes.
5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas.
6.Métodos de trabajo del Comité y fortalecimiento de los órganos de tratados.
7.Días de debate general.
8.Observaciones generales.
9.Futuros períodos de sesiones.
10.Otros asuntos.
Anotaciones al programa provisional
1.Aprobación del programa
De conformidad con el artículo 9 del reglamento, el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, añadir, aplazar o suprimir temas. Solo se podrán añadir al programa temas urgentes e importantes.
2.Cuestiones de organización
En relación con este tema, el Comité tal vez desee examinar su programa de trabajo para el período de sesiones, así como cualquier otro asunto relativo a la forma de cumplir las funciones que le competen en virtud de la Convención.
3.Presentación de informes por los Estados partes
Informes recibidos
Además de los informes que está previsto que el Comité examine en su 62º período de sesiones (véase el calendario de examen de los informes en el tema 4 infra) y de los informes que figuran en el programa provisional del 61º período de sesiones (CRC/C/61/1), el Secretario General ha recibido los siguientes informes en relación con la Convención y sus Protocolos facultativos.
Convención sobre los Derechos del Niño
Estado parte |
Fecha en que debía presentarse |
Signatura |
Bangladesh |
2012 |
CRC/C/BGD/5 |
Chile |
2012 |
CRC/C/CHL/4-5 |
Emiratos Árabes Unidos |
2009 |
CRC/C/ARE/2-3 |
Francia |
2012 |
CRC/C/FRA/5 |
Nepal |
2010 |
CRC/C/NPL/3-5 |
Polonia |
2008 |
CRC/C/POL/3-4 |
Suecia |
2011 |
CRC/C/SWE/5 |
Uruguay |
2011 |
CRC/C/URY/3-5 |
Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Estado parte |
Fecha en que debía presentarse |
Signatura |
Nepal |
2009 |
CRC/C/OPAC/NPL/1 |
Uruguay |
2005 |
CRC/C/OPAC/URY/1 |
Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Estado parte |
Fecha en que debía presentarse |
Signatura |
Camboya |
2004 |
CRC/C/OPSC/KHM/1 |
Israel |
2010 |
CRC/C/OPSC/ISR/1 |
Uruguay |
2005 |
CRC/C/OPSC/URY/1 |
Informes atrasados
En virtud del artículo 71 del reglamento, en cada período de sesiones el Secretario General debe notificar al Comité todos los casos en que no se hayan presentado los informes. La lista completa de los informes iniciales y periódicos pendientes en relación con la Convención y los informes iniciales y periódicos pendientes en relación con los Protocolos facultativos figura en el documento sobre la situación de la presentación de los informes (CRC/C/62/2). En ese documento se indican también las medidas excepcionales adoptadas por el Comité respecto de los Estados partes que tienen problemas para cumplir el estricto plazo de presentación de informes establecido en el artículo 44, párrafo 1, de la Convención o en el caso de que se haya demorado el examen de sus informes.
4.Examen de los informes de los Estados partes
A continuación se ofrece un calendario provisional para el examen de los informes en el 62º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente y sujeto a la aprobación del Comité.
Calendario provisional para el examen de los informes de los Estados partes
Fecha |
Hora |
Tema del programa |
Estado parte |
Martes, 15 de enero |
10.00 horas |
4 |
Guyana CRC |
15.00 horas |
4 |
Guayana CRC (continuación) |
|
Miércoles, 16 de enero |
10.00 horas |
4 |
Estados Unidos de América OPSC/OPAC |
15.00 horas |
4 |
Estados Unidos de América OPSC/OPAC (continuación) |
|
Jueves, 17 de enero |
10.00 horas |
4 |
Malta CRC |
15.00 horas |
4 |
Malta CRC (continuación) |
|
Viernes, 18 de enero |
10.00 horas |
4 |
Guinea CRC |
15.00 horas |
4 |
Guinea CRC (continuación) |
|
Lunes, 21 de enero |
10.00 horas |
4 |
Burkina Faso OPSC/OPAC |
15.00 horas |
4 |
Burkina Faso OPSC/OPAC (continuación) |
|
Martes, 22 de enero |
10.00 horas |
4 |
Niue CRC |
15.00 horas |
4 |
Filipinas OPSC |
|
Miércoles, 23 de enero |
10.00 horas |
4 |
Eslovaquia OPSC/OPAC |
15.00 horas |
4 |
Eslovaquia OPSC/OPAC (continuación) |
De conformidad con el artículo 72 del reglamento, se invitará a los representantes de los Estados partes a asistir a las sesiones del Comité en que vayan a examinarse sus informes. Dichos representantes deberán estar en condiciones de responder a las preguntas que pueda hacerles el Comité y de formular declaraciones acerca de los informes ya presentados por sus Estados, y podrán asimismo presentar nueva información.
De conformidad con el artículo 72 del reglamento del Comité, el Secretario General ha notificado a los Estados partes interesados la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del 62º período de sesiones del Comité, en que se examinarán sus informes respectivos, y los ha invitado a enviar a representantes para que asistan a esas sesiones del Comité.
5.Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas
En relación con este tema, el Comité proseguirá su debate sobre las formas en que se podría reforzar la cooperación con diversos órganos competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño.
6.Métodos de trabajo del Comité y fortalecimiento de los órganos de tratados
En relación con este tema, el Comité continuará su debate sobre la organización de su labor futura y el procedimiento que habrá de seguirse para examinar los informes de los Estados partes y darles seguimiento. En particular, el Comité continuará su labor de elaboración del reglamento que regirá la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones recientemente aprobado. Además, atendiendo a las recomendaciones formuladas en el retiro que celebró en Sion (Suiza) en junio de 2012, el Comité seguirá examinando cuestiones relativas a sus métodos de trabajo, como el formato y el contenido de sus observaciones finales. Asimismo, examinará la labor realizada por su grupo, de reciente creación, dedicado al proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados. A este respecto, el Comité dispondrá del informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados de derechos humanos (A/66/860).
7.Días de debate general
En relación con este tema, el Comité decidió en su 61º período de sesiones que el tema del día de debate general de 2013 sería "Los medios de comunicación, las redes sociales y los derechos del niño". El día de debate general se celebrará durante el 64º período de sesiones en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el 27 de septiembre de 2013.
8.Observaciones generales
En relación con este tema, el Comité seguirá elaborando observaciones generales sobre la base de los distintos principios y disposiciones de la Convención, y en particular acerca del artículo 3, relativo al principio del interés superior del niño, del artículo 31, relativo al derecho al juego, y del artículo 24, relativo al derecho a la salud, así como sobre la empresa y los derechos del niño, y seguirá colaborando con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la redacción de una observación general conjunta sobre las prácticas nocivas.
9.Futuros períodos de sesiones
En relación con este tema, se informará al Comité de cualquier novedad relacionada con el calendario de sus futuros períodos de sesiones.
10.Otros asuntos
En relación con este tema, los miembros del Comité examinarán otros asuntos relativos a su labor, según proceda. En particular, el Comité examinará el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados.