Naciones Unidas

CMW/C/GTM/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. General

2 de mayo de 2019

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Guatemala *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Guatemala (CMW/C/GTM/2) en sus sesiones 413ª y 414ª (CMW/C/SR.413 y 414), celebradas los días 2 y 3 de abril de 2019. En su 429ª sesión, celebrada el 12 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/GTM/QPR/2), así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación de alto nivel, encabezada por el presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, Jorge Luis Borrayo Reyes, e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, la Secretaría de Bienestar Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Comisión del Migrante del Congreso de la República, el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Migración, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, el Ministerio de Economía, y la Misión Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación. El Comité felicita el Estado parte por la preparación del informe a tiempo y por la calidad del contenido que demuestra el interés del Estado parte en transmitir su trabajo en la implementación de la Convención.

4.El Comité reconoce que Guatemala, en tanto país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales que trabajan en el extranjero. Sin embargo, también observa que, como país de origen, tránsito, destino y retorno, el Estado parte enfrenta una situación sin precedentes, en razón de movimientos migratorios mixtos, en particular aquellos de tipo masivo, conocidos como “caravanas”, que se dirigen hacia los Estados Unidos de América y México y que esto representa un desafío en el cumplimiento de su obligación de proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, bajo su jurisdicción.

5.El Comité observa que las condiciones de vida en Guatemala son adversas para una gran parte de su población como consecuencia de los elevados índices de pobreza, corrupción, violencia y criminalidad, la exclusión social de algunos grupos y la falta de trabajo, los desastres naturales y los efectos del cambio climático, en particular en las zonas del denominado “corredor seco”, los cuales constituyen las causas estructurales que provocan la migración forzada. El Comité observa que todo lo anterior tiene un impacto agravado sobre los sectores más vulnerables de la población, tales como pueblos indígenas, campesinos y personas en situación de pobreza. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para revertir esta situación y garantizar el derecho a migrar o no migrar forzosamente de su población. 

6.El Comité observa que algunos países en los que se emplea a trabajadores migratorios guatemaltecos no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios disfruten de los derechos que les confiere la misma, a pesar de lo cual Guatemala ha continuado con su labor de asistencia a sus nacionales en esos países.

B.Aspectos positivos

7.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Decreto núm. 10-2015 del Congreso de la República, Reformas a la Ley de Migración, Decreto 95-98 del Congreso de la República;

b)Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 26-2016 del Congreso de la República, por la que se instauró el voto de los guatemaltecos que residen en el extranjero;

c)Decreto núm. 44-2016 del Congreso de la República, que aprueba el Código de Migración;

d)Decreto núm. 19-2017 del Congreso de la República, que dispone aprobar una enmienda a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

8.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)La aprobación de la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024, de la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas;

b)La aprobación de la Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que incluye el Programa Nacional de Migración para el Desarrollo;

c)La aprobación de la Política Pública y Plan de Acción para la Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (2017-2032) de la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que incluye un eje relativo a la niñez y adolescencia migrante no acompañada;

d)La aprobación del Programa “Emprende Migrante” del Ministerio de Economía;

e)La reestructuración de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, por la que se crea el Área de Niñez y Adolescencia Migrante y Sustracción Internacional;

f)La creación de la Comisión para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia Migrante por el Acuerdo Gubernativo núm. 146-2014.

9.El Comité asimismo celebra las invitaciones formuladas por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, incluyendo a:

a)La Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, 2013 (A/HRC/22/54/Add.1);

b)El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 2011 (A/HRC/17/25/Add.3);

c)El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2011 (A/HRC/18/35/Add.3).

10.El Comité considera positivo que el Estado parte votó a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado por la Asamblea General mediante su resolución 73/195, de 19 de diciembre de 2018, y recomienda que el Estado parte trabaje en su implementación, garantizando el pleno cumplimiento de la Convención.

11.El Comité resalta la creación y la labor de varios cuerpos colegiados, como consejos, mesas de trabajo y comités que trabajan articuladamente en los programas y proyectos dedicados a las personas en movilidad humana y reconoce el interés del Estado parte por articular los esfuerzos de todas sus entidades para cumplir con las obligaciones de la Convención.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

12.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas leyes, políticas, programas y otras iniciativas encaminadas a reforzar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para sus ciudadanos fuera de él, en especial a partir de la aprobación del nuevo Código de Migración (Decreto núm. 44-2016) que entró en vigor el 1 de mayo de 2017. No obstante, el Comité está preocupado por el prolongado proceso en la implementación del Código y su normativa secundaria. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el contenido de los artículos 46, 50 y 195 del Código, con relación a diversos derechos de la Convención y al principio de no devolución.

13. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en ejecución los reglamentos complementarios que permitan poner en operación e implementar efectivamente las disposiciones del Código de Migración y que se armonicen con las disposiciones de la Convención y las observaciones generales del Comité. En conocimiento de que todos los reglamentos habrían sido emitidos, el Comité recom ienda darles seguimiento en la aplicación para que se armonicen las partes que estén en conflicto con la Convención. También invita al Estado parte a que proporcione, en su tercer informe periódico, mayor información sobre la aplicación de la Convención y las observaciones generales del Comité por los tribunales nacionales. El Comité recomienda reformar los artículos 46, 50 y 195 del Código , de forma que se garantice plenamente el derecho a la no devolución, así como la prohibición del rechazo en frontera o de la devolución indirecta, de conformidad con lo establecido en los párrafos 50 y 51 de la o bservación g eneral núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares , y el artículo 22 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

14.El Comité observa que el Estado parte ha ratificado prácticamente todos los principales tratados de derechos humanos, así como varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, observa que el Estado parte no ha ratificado todavía la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y los Convenios sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

15. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los instrumentos mencionados o de adherirse a ellos, lo antes posible.

Política integral de migración

16.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte con miras a atender los diferentes desafíos en materia migratoria. Sin embargo, al Comité le preocupa que la política integral de migración aún no haya sido implementada. El Comité considera positiva la reestructuración institucional realizada para fortalecer la gestión del Gobierno en materia migratoria, pero al mismo tiempo le preocupa el largo plazo que toma este proceso y el efecto de debilitamiento de la institucionalidad por la transición demorada.

17. El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la reforma institucional y otorgue los recursos suficientes para aplicar la política integral de migración, en consonancia con la Convención y el Código de Migración , con celeridad y eficacia en todas las entidades involucradas. Además, el Comité recomienda que el Estado parte i nsist a en la necesidad de abordar las cuestiones de género y el enfoque de derechos humanos en todas las insta n cias que tienen relación con la migración. El Comité también recomienda que la política pública — que estaría preparada — sea ampliamente difundida entre los guatemaltecos, de manera que la implementación sea efectiva, que la sociedad civil participe , y que se defina de manera clara los roles de cada entidad competente en materia migratoria a nivel nacional, departamental y local, evitando el solapamiento de funciones y que las entidades de seguridad asuman funciones que le corresponden al Instituto Guatemalteco de Migración. El Comité recomienda que el Estado p arte adopte las medidas necesarias para garantizar que la implementación de la política integral de migración garantice el enfoque de derechos humanos.

Coordinación

18.El Comité observa que, de acuerdo al Código de Migración, el nuevo Instituto Guatemalteco de Migración será la máxima autoridad migratoria en el Estado parte, lo cual le otorga amplias competencias para dirigir la gobernanza de la migración en el Estado parte, al tiempo que le dota de un rol fundamental en la implementación de la Convención.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para que el Instituto Guatemalteco de Migración cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes que le permita n transformarse en una entidad eficiente, transparente y con una visión de derechos humanos, que pueda contar con personal altamente calificado para sus funciones, con vocación de servicio y con formación en derechos humanos y sensibilizada en género y protección a la infancia;

b) Apruebe la normativa interna necesaria — que se encuentra ya en proceso de elaboración—, a propósito de la cual el Comité resalta la importancia de que esta nueva entidad se aleje de las visiones de seguridad pública y criminalización de la migración , al tiempo que se prepara para gestionar la migración individual, migración masiva y situaciones de contingencia conforme a las lecciones aprendidas en los últimos meses;

c) Asegure la colaboración y cooperación de las instituciones involucradas en los asuntos migratorios y optimice la labor de entidades como el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala mediante el fortalecimiento de sus oficinas de atención en regiones fronterizas.

Recopilación de datos

20.El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de datos estadísticos desglosados sobre las corrientes migratorias de las que el Estado parte es el lugar de origen, tránsito, destino o retorno, especialmente sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular y sus familiares, así como sobre otras cuestiones relativas a la migración, como los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte detenidos en el Estado de destino y el número de niños migrantes no acompañados en el Estado parte.

21. El Comité recomienda que el Estado parte, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 17.18), y desde un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación:

a) Fortalezca el sistema actual de recolección de datos estadísticos por parte de todas las entidades que brindan servicios y asistencia a trabajador es migratorios y sus familiares;

b) Realice una evaluación sistemática de la situación de los trabajadores migratorios en situación regular e irregular, y entregue un informe al respecto al Comité en su siguiente informe periódico;

c) Verifique la información sobre personas migrantes detenidas, niños migrantes no acompañados y compare esta información con los países vecinos, así como con los países de destino (los Estados Unidos y M é xico ) , en relación con los cuales se recomienda también al Estado parte que haga esfuerzos para garantizar que s e tomarán medidas de asistencia inmediata y protección a esos grupos de trabajadores migratorios y sus familiares .

Formación y difusión de información acerca de la Convención

22.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por varias instituciones gubernamentales para difundir la Convención y para la capacitación a algunos funcionarios con responsabilidad en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, preocupa al Comité que todavía no exista una formación de carácter permanente sobre la Convención y que los esfuerzos por impartir capacitación sobre la misma a todos los interesados pertinentes sigan siendo insuficientes.

23. El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/GTM / CO/1, párr. 17), para que el Estado parte :

a) Fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención y la normativa interna en la materia, con el fin de hacerlos de carácter permanente y con perspectiva de género, dirigidos a todas las entidades públicas con fines de sensibilización y con carácter obligatorio para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y las autoridades locales;

b) Implemente mecanismos efectivos de evaluación e impacto de las capacitaciones, como por ejemplo cuánt os tribunales aplican la Convención para atender casos de personas migrantes o cu á ntos centros de atención a menores de edad han implementado las recomendaciones de la s observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm s . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno ;

c) Intensifique su cooperación con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover que los trabajadores migratorios y sus familia re s exijan el respeto de sus derechos consagrados en la Convención.

Participación de la sociedad civil

24.El Comité toma nota de la previsión del Código de Migración acerca de las relaciones de cooperación, asistencia y trabajo conjunto con la sociedad civil. No obstante, el Comité ha recibido información acerca de una propuesta de reforma legal que podría limitar la autonomía y funcionalidad del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan por los derechos de los trabajadores migratorios.

25. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga la participación amplia de las organizaciones de migrantes guatemaltecos en el exterior, especialmente en el Canadá , los Estados Unidos y M é xico, las organizaciones de defensa de los derechos humanos de migrantes en Guatemala, así como las organizaciones y comités de familiares de migrantes de otros países de América Central. El Comité también r ecomienda que toda normativa nueva se emita en respeto y aplicación de la Convención sin retroceder en cuanto a los derechos adquiridos y sin limit ar la funcionalidad del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares .

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

26.El Comité observa que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones destinadas a combatir la discriminación y la xenofobia y reconoce la igualdad en derechos y dignidad de todas las personas en el territorio del Estado parte, sean nacionales o no. Sin embargo, al Comité le preocupa la siguiente información:

a)Actitudes discriminatorias por parte de algunos funcionarios públicos, el maltrato a mujeres y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como reacciones xenófobas en localidades fronterizas de Guatemala;

b)La marginalidad y pobreza que afrontan los pueblos indígenas y las comunidades campesinas en el Estado parte, quienes como consecuencia de esta situación suelen ser objeto de desalojos y desplazamientos de sus territorios ancestrales o de las tierras en las que han vivido y trabajado por años, y que en muchos casos se han visto forzadas a migrar a otros países.

27. El Comité recomienda al el Estado parte que :

a) Fortalezca la hospitalidad y solidaridad que caracteriza a los guatemaltecos y motiv e en las comunidades de acogida de migrantes la cultura de la paz , es decir, el diálogo, la resolución pacífica de conflictos y la valorización de la diversidad , para afrontar los desafíos de la migración y de los movimientos masivos de personas;

b) Dé a los gobiernos locales las capacidades necesarias para gestionar las migraciones en sus territorios sin recurrir al uso de la fuerza pública;

c) Adopte una ley específica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención , y realice las reformas legislativas necesarias para armonizar la legislación nacional con la Convención;

d) Se enfoque en combatir la estigmatización social y se sancion en todos los tipos de agresión y violencia en contra de migrantes, con particular énfasis en proteger a mujeres, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , y niños víctimas de agresiones , y desarrolle campañas en contra del machismo, la homofobia y trabaj e en la inclusión social y el respeto a la diversidad;

e) Tome medidas urgentes para proteger a las comunidades indígenas que son obligadas a migrar, les brinde acceso a servicios básicos, educación de calidad y servicios de salud ;

f) Implemente un programa especial para orientar la migración de comunidades indígenas , cuando voluntariamente lo decidan, de manera que tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones, en su propio idioma , y conozcan los servicios de apoyo que les puede prestar su país siendo migrantes fuera de l Estado parte .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Protección de violencia, lesión física, amenaza e intimidación

28.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones recibidas que indican que los trabajadores migratorios guatemaltecos y/o sus familiares son víctimas de grupos de crimen organizado, pandillas/maras, inclusive de algunos miembros de la policía, agentes migratorios y otros funcionarios públicos, a lo largo de la ruta migratoria hacia el norte, de delitos como secuestros, extorsiones, robos, reclutamiento forzado, abusos sexuales, violencia física y otras formas de maltrato. Al Comité también le preocupa la falta de información por parte del Estado parte sobre estos incidentes, así como la ausencia de mecanismos efectivos para la denuncia, la atención de las víctimas y la asistencia para el acceso a la justicia y otras formas de reparación. El Comité observa con preocupación la información recibida con relación a las extorsiones realizadas por agentes de la Policía Nacional Civil en controles migratorios y las actuaciones exacerbadas en el marco de operativos de detención de autobuses en los que se trasladan trabajadores migrantes por departamentos fronterizos, tales como Huehuetenango, San Marcos, El Quiché, Petén, Chiquimula y Jutiapa. Preocupa asimismo la vulnerabilidad de los datos personales de los trabajadores migrantes y sus familias cuando acuden a instituciones de servicios sociales.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos dirigidos a la protección de l o s migrantes que son víctimas de delitos o abusos por parte del crimen organizado y/o autoridades a lo largo de la ruta migratoria hacia el norte, de manera especial en México, en particular los programas y medidas específicas que garanticen a los trabajadores migratorios el acceso a la justicia , como facilidades para la denuncia, garantía del debido proceso, protección de testigos y reparación integral de los derechos afectados;

b) Firme acuerdos de colaboración entre las autoridades de justicia de Guatemala y México;

c) Establezca un protocolo de cooperación para asistencia jurídica a víctimas y mantenga un diálogo permanente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos d e México ;

d ) Adopte medidas para garantizar que el uso de la fuerza en operativos migratorios se rija por los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, así como tener una finalidad legítima;

e ) Adopte medidas para investigar, procesar y sancionar, administrativa y penalmente, hechos de extorsión y otros delitos cometidos por agentes de la Policía Nacional Civil en contra de trabajadores migrantes;

f) Adopte medidas para establecer “cortafuegos” (protección a los datos e información personal) entre las autoridades de control migratorio y servicios públicos como la policía, las autoridades de procuración de justicia, salud y educación para todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria .

30.El Comité toma nota de las acciones en cuanto a la atención a las familias y a la generación de mecanismos de búsqueda de migrantes desaparecidos, y reconoce los esfuerzos del Estado parte en la identificación de cadáveres, registros, análisis forenses y la colaboración establecida con otros Estados, para este fin. El Comité expresa su preocupación por el accionar de grupos del crimen organizado y la posible participación de agentes públicos con su complicidad o aquiescencia, en estas desapariciones.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva e implemente todas las acciones posibles para la búsqueda con vida de migrantes no localizados o desaparecidos;

b ) Fortalezca el mecanismo de contacto , búsqueda y notificación ágil con los familiares de migrantes desaparecidos, fallecidos y/o asesinados con un solo procedimiento que facilite la denuncia de casos , así como la repatriación y entrega de sus restos cuando sea el caso ;

c ) Garantice a los familiares de migrantes víctimas de desaparición el derecho a la justicia y la verdad sobre el destino de su familiar y a una reparación integral, adecuada y efectiva .

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

32.El Comité toma nota del esfuerzo que realiza el Estado parte para facilitar el tránsito de los migrantes en su territorio y reconoce que no hay aislamiento ni penalización a las personas que cruzan su territorio en su ruta migratoria hacia el norte. Al Comité le preocupa la respuesta tardía de las autoridades del Estado parte ante la primera “caravana migrante” de octubre de 2018, y la falta de una estrategia permanente para atender los continuos movimientos masivos que se han presentado desde entonces hasta la fecha. El Comité toma nota del Memorando de cooperación sobre seguridad fronteriza suscrito entre Guatemala, los Estados Unidos, El Salvador y Honduras de 27 de marzo de 2019. El Comité expresa su preocupación con relación a que acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de seguridad fronteriza y control migratorio con países de la región puedan ser contrarios a las disposiciones de la Convención y otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

33. D e conformidad con los Principios y directrices recomendados sobre derechos humanos en las fronteras internacionales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) , e l Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Respete los derechos humanos de l o s migrantes en t oda la ruta migratori a y en los c ruces fronterizos ;

b ) Asegure que las medidas de gobernanza fronteriza aborden y gestionen planes conjuntos con los países vecinos, especialmente con México , para la migración segura y ordenada de las caravanas de migrantes ;

c) C ombata toda forma de violencia y se apli que el principio de no devolución y la prohibición de expulsiones arbitrarias y colectivas de migrantes ;

d ) Complete e implemente la estrategia — que ya estaría construida — para atender movimientos masivos de personas, en la cual deben estar involucrados los gobiernos locales, la sociedad civil, l o s defensores de derechos humanos e inclusive los consulados de los países de origen de las personas que viajan en las caravanas de migrantes ;

e) Adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier acuerdo bilateral o multilateral en materia migratoria, y su implementación, esté de conformidad con las disposiciones de la Convención, y en particular que no conlleve e l retorno, la expulsión o la deportación de trabajadores migratorios a sus países de origen o a terceros países en donde sus derechos a la vida o la integridad se encuentren en riesgo de violación o no se respete el principio de no devolución y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes .

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

34.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir el trabajo forzoso, en especial, a través de las inspecciones que lleva adelante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, observa con preocupación, las denuncias de que los trabajadores migratorios, en particular los que trabajan en situación irregular en el Estado parte, suelen ser objeto de explotación laboral, incluido el trabajo forzoso.

35. T en iendo en cuenta su o bservación g eneral núm. 2 , el Comité l e recomienda al Estado parte que aumente las inspecciones de trabajo y procese, castigue y sancione a la totalidad de las personas o los grupos que exploten a los trabajadores migratorios , incluidos niños trabajadores migratorios, do cumentados e indocumentados, o que l os sometan a trabajos forzosos y malos tratos, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (metas 8.7 y 16.2) .

36.El Comité agradece los datos proporcionados en relación a las remesas de los trabajadores migrantes guatemaltecos en el exterior y toma nota de las estrategias económicas que se están desarrollando en el sentido de proteger los recursos de los migrantes, así como velar por el libre flujo de sus ingresos familiares. Sin embargo, considera que no hay un abordaje integral para cuidar los intereses de los migrantes y buscar oportunidades en la gestión de remesas.

37. Considerando el alto índice de remesas que recibe Guatemala y su importante crecimiento en los últimos años, el Comité recomienda establecer normativas para la transferencia de recursos hacia Guatemala y controlar que las tasas sean razonables y las condiciones sean seguras. Recomienda además contar con una política pública que canalice las remesas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, su bienestar, educación y hacia emprendimientos productivos, siendo necesario también velar por que estos recursos no caigan en manos de las organizaciones criminales y sus cómplices por motivos de extorsión, chantaje y “ coyoterismo ” ( tráfico ilícito ) de migrantes .

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

38.El Comité expresa su preocupación por la falta de acceso a la justicia de los migrantes, las limitaciones para presentar denuncias por parte de los migrantes en tránsito, el temor que tienen los migrantes de ser detenidos al interponer un recurso ante la justicia porque se encuentran en situación migratoria irregular y el desconocimiento de las autoridades de justicia de la normativa migratoria y de la Convención y su forma de aplicación para atención de casos judicializados.

39. El Comité recomienda la creación de fiscalías especializadas en delitos contra la migración, y sugiere que se establezcan procesos simplificados de toma de denuncia s y testimonios de migrantes que les permitan iniciar investigaciones en contra del crimen organizado que ataca a migrantes con múltiples formas de extorsión, explotación y viola ción de sus derechos. Recomienda asimismo que se aplique la justicia independientemente de que e l migrante haya abandonado el territorio de Guatemala y que igualmente se exija justicia para los guatemaltecos que están fuera de su país pero que también fueron víctimas de estos delitos.

Privación de la libertad y condiciones de detención

40.El Comité expresa su preocupación por la falta de información estadística detallada sobre varias cuestiones consultadas al Estado parte acerca de la privación de libertad de migrantes, incluyendo trabajadores migratorios en Guatemala y sobre la información recibida acerca de detenciones administrativas previas a la expulsión de migrantes, incluyendo detenciones en aeropuertos.

41. El Comité recomienda que se elimine progresivamente tod a medida de privación de libertad por razones migratorias y que este recurso sea absolutamente prohibido para niños, niñas y adolescentes . El Comité también recomienda que se implemente n medidas alternativas para menores de edad no acompañados y que sean acogidos en centros de cuidado a cargo de personal especializado en niñ os , en línea con las observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm s . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño .

Asistencia consular

42.El Comité toma nota de los avances realizados por el Estado parte para mejorar y ampliar los servicios consulares para los trabajadores migrantes guatemaltecos y sus familiares, incluyendo a través de las 41 embajadas con secciones consulares, 32 consulados y 90 consulados honorarios. El Comité también valora la estrategia de consulados móviles para acercar los servicios a los ciudadanos y la cooperación establecida con otros Estados para dar acceso a atención consular en misiones de otros países donde no es posible tener una oficina guatemalteca. Sin embargo, el Comité considera que falta involucramiento y participación de la sociedad civil.

43.El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo las capacidades de sus consulados y embajadas para brindar asesoría, asistencia jurídica y protección a los trabajadores migrantes guatemaltecos y sus familiares que residan en el extranjero , y que aplique e l p rotocolo de a t e nción c onsular con e nfoque de d erechos en todos los servicios consulares ;

b) Incluya a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, voluntariados e iglesias en la gestión y atención a migrantes , sea en el país de origen o en el país de destino , para contar con apoyo y con la solidaridad de sus propios nacionales .

4.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas enrelación con la migración internacional de los trabajadores y susfamiliares (arts. 64 a 71)

Niños en situación de migración internacional

44.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para la protección de los niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración y de las previsiones del Código de Migración en esta materia. El Comité valora las gestiones realizadas para la reunificación familiar de casi 6.000 niños migrantes guatemaltecos con sus padres en el país de destino. El Comité acoge con satisfacción la adopción del Protocolo de atención psicosocial en la recepción y atención de la niñez y adolescencia migrante no acompañada (2015) —actualmente en proceso de actualización—, y del Protocolo para la recepción y atención de la niñez y adolescencia migrante (2017), a los que reconoce como ejemplos de buenas prácticas, aunque aún con un desigual nivel de implementación. Le preocupa al Comité la situación de los derechos de niños y niñas en el Estado parte, que los lleva a migrar a otros países; el incremento del número de trabajadores migrantes con sus niños y de niños no acompañados que son privados de su libertad; y la falta de medidas exhaustivas para proteger los derechos de los niños en los procesos de expulsión.

45. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm s . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a ) En los caso s de niños migrantes no acompañados, se a obligatoria la aplicación del procedimiento de l interés superior del niño, dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como reunificación familiar, integración en el país de acogida, repatriación al país de origen o reasentamiento en un tercer país;

b ) Se garantice que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado sin una previa, fundada e individualizada verificación de que se trata de la medida basada en su interés superior y no se ponga en riesgo su vida ;

c ) D é seguimiento a los casos pendientes de resolver de madres y padres guatemaltecos deportados desde los Estados Unidos o de niños, niñas y adolescentes que viajaron so l os y se encuentran en custodia de autoridades de ese país .

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

46.El Comité toma nota de la existencia de acuerdos bilaterales con México y Belice y las iniciativas regionales que se han aprobado con países vecinos o en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración. También nota del Convenio Centroamericano de Libre Movilidad (CA-4) entre El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala, así como del programa de migración laboral con el Canadá. El Comité entiende la visión integral del Plan Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, entre Guatemala, El Salvador y Honduras, para atender las causas estructurales de la migración y prevenir la migración irregular. Sin embargo, considera que la implementación no avanza eficientemente y que las acciones de algunos de estos planes no alcanzan a la población más vulnerable que se ve forzada a migrar. Además, dado que estos mecanismos fueron creados antes de las migraciones masivas, los mismos no están adaptados a este nuevo escenario y las reales necesidades de estos grupos humanos.

47. E l Comité recomienda a l Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer conocer y cumplir el Convenio CA-4 y cuente con un mecanismo de evaluación del impacto del Plan Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte , debiendo considerar reforma s o ad iciones a los mismos para atender la realidad migratoria actual y si fueran contradictorios con la C onvención . As i mismo , el Comité recomienda que el Estado parte siga promoviendo a nivel bilateral y regional, iniciativas y acuerdos dirigidos a asegurar los derechos y garantías previstos en la Convención a los trabajadores migra torios y sus familiares , como son el salario justo y acceso a seguridad social y jubilación , sin perjuicio de su condición migratoria .

Agencias de contratación privadas

48.El Comité toma nota de las medidas en proceso de adopción para la regulación y el control de las agencias privadas de contratación, tales como las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para aprobar el Reglamento para el registro, autorización y funcionamiento de reclutadores, agencias de reclutamiento o colocación de personas trabajadoras guatemaltecas dentro y fuera de la República de Guatemala, que tiene como objetivo la autorización y el registro de las agencias que se dedican al reclutamiento de personas para trabajar en el extranjero.

49. De acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, e l Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el marco legal y reglamentario de las agencias de contratación privadas ;

b) Intensifique la supervisión y la inspección para impedir que las agencias de contratación privadas cobren comisiones por sus servicios a los trabajadores migratorios y actúen como intermediarios de contratistas extranjeros que impongan condiciones de empleo abusivas;

c) Vele por que las agencias de contratación privadas faciliten una información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular en cuanto se refiere a salarios justos y condiciones laborales dignas ;

d) Mantenga un mecanismo de denuncia de fácil acceso para que los migrantes que se sientan afectad o s por el tratamiento de las agencias de contratación accedan a la justicia y tengan patrocinio legal gratuito, inclusive cuando son los familiares de los trabajadores migrantes quienes hacen las denuncias.

Retorno y reintegración

50.El Comité toma nota del trabajo de la Mesa de coordinación interinstitucional para la recepción de migrantes con retorno forzado, así como de los varios programas de apoyo al migrante que retorna, como la estrategia “Huella del Migrante”, los programas “Quédate” y “Emprende Migrante”, o el proyecto “2 x 1”, que contienen acciones tales como la recepción digna de migrantes que retornan, cursos de formación profesional, inserción laboral o planes de autoempleo y emprendimiento. No obstante, al Comité le preocupa la poca de información sobre el impacto de estos programas en la reintegración efectiva de los trabajadores migrantes retornados.

51. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 67 de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 10.7) , pueda reforzar las acciones de acompañamiento — con enfoque de género y pertinencia cultural — para los migrantes a sus lugares de origen y fortalez c a medi d as de reintegración duradera de las personas deportadas o retornadas. Recomienda también brindar asistencia psicosocial para quienes son víctimas de violaciones de sus derechos humanos en el proceso de partida, tránsito, migración o retorno.

Trata de personas

52.El Comité toma nota de la aprobación de la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024, de la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y de la nueva regulación que establece el Código de Migración en esta materia. Al Comité le preocupa la falta de información sobre la magnitud del fenómeno de la trata de personas en el Estado parte, la falta de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes destinados a la prevención la trata de personas y de formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la legislación contra la trata, así como la limitada aplicación de justicia para las víctimas de trata.

53. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 5.2) , y en particular que:

a) Implemente de manera efectiva la Ley y las políticas públicas contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024, a partir del establecimiento de metas claramente determinadas, evaluaciones regulares , levantamiento de estadísticas confiables y asignación de un presupuesto suficiente;

b ) Refuerce la capacitación de agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, guardias de fronteras, jueces, fiscales, inspectores de trabajo, docentes, y personal de los servicios de salud y de las embajadas y consulados del Estado parte para combatir la trata de seres humanos;

c ) Refuerce la cooperación internacional, regional y bilateral concertando acuerdos con los países de origen, tránsito y destino sobre la prevención de la trata de personas , detección de redes de crimen organizado y coopere con las fiscalías o procuradurías para detener, juzgar y sancionar a los criminales.

5.Difusión y seguimiento

Difusión

54. El Comité solicita al Estado parte que se asegure que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil. Se alienta al E stado parte para que el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones del Comité sea una herramienta ágil, con actualización permanente y de acceso público, con el sistema que ya ha implementado el E stado parte .

55. El Comité recomienda que se aborde la implementación de la C onvención y en particular de las presentes observaciones y conclusiones para el Es tado parte, con las organizaciones de la sociedad civil y se reciban varias de las propuestas que e stas tienen con respecto a las problemáticas específicas de la migración en Guatemala por su cercanía a la realidad diaria de las personas migrantes.

Asistencia técnica

56. El Comité recomienda al Estado parte que siga rec ibiendo asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales , en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Seguimiento de las observaciones finales

57.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2021), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 25, 31, 33 y 45supra.

Próximo informe periódico

58. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2024. Para ello, el Comité alienta al Estado parte a que continúe con el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN/2/Rev.6).