Naciones Unidas

CMW/C/GTM/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

12 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Guatemala *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, incluidos la existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre los derechos aplicables a los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención que se hayan celebrado con otros países, en particular Belice, el Canadá, El Salvador, los Estados Unidos de América, Honduras, México, Nicaragua y los Estados de América del Sur, e indicar la forma en que su contenido corresponde a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse indicar de qué forma los acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios, independientemente de su situación de residencia, en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación o expulsión, las debidas garantías procesales, los derechos del niño y los procedimientos de reunificación familiar, en particular en el marco del Plan Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para fortalecer la protección de los trabajadores migratorios guatemaltecos en el extranjero, en particular las mujeres, entre otras cosas mediante la concertación, el examen o la modificación de acuerdos bilaterales y multilaterales, así como en relación con la recopilación y el intercambio de datos pertinentes entre los países.

2.A la luz de la información de que dispone el Comité sobre la falta de una política pública integral basada en los derechos en el ámbito de la migración, sírvanse indicar qué políticas y programas amplios de corto y de largo plazo tiene la intención de aplicar el Estado parte y cuáles son los resultados previstos de los programas para abordar y prevenir la migración irregular de guatemaltecos, especialmente desde una perspectiva basada en los derechos. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas regionales pertinentes que se están llevando a cabo en colaboración con otros Estados centroamericanos y con el Canadá, los Estados Unidos y México a fin de evitar la migración forzada en la región de manera coordinada e integral. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para combatir las diversas formas de violencia imperantes en la región, la pobreza, la discriminación por motivos de género, origen étnico, orientación sexual y otras razones, así como la desigualdad económica extrema en los países de origen.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el Foro Interinstitucional de Derechos Humanos y el Sistema Nacional de Seguimiento a las Recomendaciones, que al parecer son las instituciones del Gobierno encargadas de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte bajo la égida de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH). Sírvanse incluir información sobre la dotación de personal y los recursos financieros y humanos disponibles, así como sobre las actividades de vigilancia, los procedimientos de seguimiento y los mecanismos de coordinación.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y estadística, en forma de datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, antecedentes educacionales y situación migratoria, sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, en particular sobre los retornos, los sectores de empleo, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores (uno o ambos) emigraron sin llevárselos consigo. Sírvanse proporcionar datos cualitativos y estadísticos basados en derechos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura o el trabajo doméstico. Facilítese, además, información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema armonizado de recopilación de datos sobre estas cuestiones que permita el establecimiento de comparaciones, y sobre las medidas destinadas a hacer públicos esos datos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre el mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención, incluidos los procedimientos de informes y seguimiento de las recomendaciones. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como las líneas telefónicas de ayuda, ofrecidos por dicha institución. Sírvanse indicar si esta institución lleva a cabo visitas a centros de detención para los trabajadores migratorios en Guatemala y a los centros de detención y centros de acogida para los migrantes guatemaltecos en el extranjero, incluidos los niños, y si se vigilan las medidas de repatriación de los trabajadores migratorios en Guatemala y las de los países de empleo o de tránsito. Además, sírvanse facilitar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la institución y sobre las actividades de sensibilización que lleva a cabo el Estado parte dirigidas a la población en general y a los trabajadores migratorios en particular, sobre los servicios que presta la institución, especialmente en las fronteras.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios y los funcionarios públicos, incluidos el personal de embajadas y consulados, los agentes de las fuerzas del orden, la policía de fronteras y el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación.

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular bajo los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular sobre la sensibilidad a las cuestiones de género, el origen étnico y los derechos de los niños, entre los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, entre ellas la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, las detenciones, la prisión preventiva, la privación de la libertad relacionada con la inmigración, el encarcelamiento, las expulsiones y las repatriaciones, incluidos los derechos que podrían verse afectados por la aplicación de esas medidas, como el derecho a la vida familiar y los derechos laborales.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación y la difusión de la Convención. Sírvanse describir las principales mejoras en la aplicación de la Convención desde la publicación de las observaciones finales del Comité (CMW/C/GTM/CO/1) e indicar las principales actividades que el Estado parte tiene previstas y programadas para el actual período de gobierno. Indíquese si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil guatemalteca y en la diáspora, así como otras partes interesadas participarán en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, de ser así, de qué manera lo harán.

9.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios guatemaltecos, en particular mujeres, para trabajar en el extranjero, especialmente en el Canadá, los Estados Unidos y México, o a trabajadores migratorios extranjeros para trabajar en Guatemala, especialmente provenientes de El Salvador y Honduras. Sírvanse también proporcionar información sobre las leyes, normas y reglamentos que regulan la contratación privada y, en particular, sobre:

a)El contenido de los acuerdos bilaterales o multilaterales de los programas para los trabajadores migratorios con los países de destino y su cumplimiento de las disposiciones de la Convención;

b)Las leyes generales y específicas aplicables a las agencias de contratación privadas;

c)La expedición y renovación de licencias a los organismos y las autoridades encargadas de su supervisión;

d)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

e)Las funciones y los deberes de las agencias de contratación y su responsabilidad conjunta con el empleador en el extranjero respecto de las reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, como cuestiones relacionadas con los salarios, las indemnizaciones por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

f)La provisión por las agencias de contratación a los trabajadores migratorios de planes de seguro de indemnización en caso de fallecimiento, discapacidad o lesiones resultantes de la actividad laboral;

g)Las denuncias presentadas contra las agencias de contratación, las inspecciones de trabajo realizadas por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en particular en los sectores agrícola, textil, de la pesca, la minería, la construcción, el trabajo doméstico y la industria alimentaria, y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

h)Las medidas adoptadas por el Estado parte para evaluar, auditar y sancionar a las agencias de empleo privadas y para evitar que estas actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos;

i)La coordinación y el seguimiento por los consulados de Guatemala y otras representaciones diplomáticas en los países de destino de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, sea cual fuere su situación de residencia, incluidos los comprendidos en programas de trabajadores migratorios, especialmente en el Canadá, los Estados Unidos y México.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido directamente aplicadas por funcionarios de la administración y si han sido invocadas directamente ante los tribunales. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para investigar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sea cual fuere su situación de residencia;

b)El número y tipo de denuncias examinadas por esas entidades en los últimos cinco años y sus resultados, desglosadas por sexo, tipo de denuncia y decisión adoptada;

c)La prestación de asistencia jurídica;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas de esas vulneraciones;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para difundir las observaciones finales anteriores, en especial a los organismos públicos, el poder judicial, los funcionarios diplomáticos y consulares y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y demás miembros de la sociedad civil, así como las universidades y la población en general, y para darlas a conocer a los migrantes guatemaltecos en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Estado parte, especialmente a las mujeres. En particular, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas correctivas adoptadas por el Estado parte para velar por que todos los organismos públicos responsables del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones del Comité tengan en cuenta las observaciones finales, incluidas las instituciones gubernamentales que participan en el Programa Nacional de Atención a la Población Migrante. Sírvanse también facilitar información sobre el órgano de coordinación del Gobierno encargado del seguimiento y la aplicación de las observaciones finales.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución, el nuevo Código de Migración (Decreto núm. 44-2016), el Decreto núm. 10-2015, aprobado en el marco de la reforma de la Ley de Migración, la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, el Decreto núm. 26-2016, por el que se modifica la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, el Código de Trabajo, la Ley de Desarrollo Social y el Decreto núm. 5-2012, aseguran el cumplimiento de la Convención en la legislación y en la práctica, entre otras cosas mediante ajustes estructurales, institucionales, presupuestarios y de otra índole, si es necesario.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en particular de los que trabajan en la agricultura, el sector de la confección, la pesca, la minería, la construcción, el trabajo doméstico o la industria alimentaria. Facilítese también información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, incluidos niños, especialmente en el contexto del turismo sexual, así como sobre las medidas para prevenir y combatir esos fenómenos. Sírvanse informar de cualquier caso de presunta explotación o esclavitud de guatemaltecos en los países de destino. Proporciónese, además, información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

14.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos para la búsqueda de desaparecidos y para la identificación de los cadáveres, para prestar apoyo a las familias de los desaparecidos en la realización de esas búsquedas, incluidas las asignaciones presupuestarias para la repatriación de los fallecidos en el extranjero, para garantizar el acceso de las familias de los desaparecidos a la información y a la justicia y para reunir de manera regular datos sobre las desapariciones. Sírvanse informar sobre la manera en que el Estado parte garantiza el acceso de las víctimas a la asistencia consular y a la justicia, incluida la justicia de transición y medidas de reparación, como las políticas de protección, los acuerdos bilaterales y regionales y las iniciativas para hacer frente a esta situación en evolución.

15.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad por parte de agentes del orden, en particular las denuncias de extorsión, denegación de la inscripción y detención arbitraria de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los migrantes guatemaltecos que tratan de abandonar el país. Sírvanse indicar el número de agentes del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados en relación con cuestiones de esta índole y especificar la naturaleza de los cargos imputados y las penas impuestas.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, las políticas y las iniciativas emprendidas por el Estado parte para proteger a los migrantes guatemaltecos, en particular los niños no acompañados y los que están en situación irregular, e impedir que desaparezcan, resulten heridos o sean víctimas de un delito violento durante su tránsito a través de Guatemala, y en viaje al Canadá, los Estados Unidos y México.

Artículos 16 a 22

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de gobernanza de las fronteras, en particular en lo que respecta a las funciones de la Policía Nacional Civil, el Ejército de Guatemala y otras autoridades, así como a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte. Sírvanse incluir información sobre las instalaciones de acogida y la manera en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa de conformidad con el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria, colectiva o automática.

18.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas, por ejemplo garantías procesales, para asegurar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos de migración, incluidas la entrada, la residencia y la expulsión. Facilítense datos estadísticos desglosados pertinentes. Sírvanse indicar de qué manera el Estado parte garantiza que la detención relacionada con la migración se aplique solo como medida excepcional de último recurso. Proporciónese información, incluidos datos estadísticos, sobre las alternativas a la privación de libertad previstas en el Estado parte por cuestiones relacionadas con la inmigración. Indíquese si el Estado parte interna a los trabajadores migratorios y a sus familiares por cuestiones relacionadas con la inmigración. De ser así, sírvanse proporcionar información detallada sobre el período máximo de detención administrativa previa a la expulsión y sobre los centros de detención de migrantes, las condiciones de detención de los trabajadores migratorios y sus familiares y los esfuerzos encaminados a mejorar esas condiciones. Tengan a bien indicar también si:

a)Las personas detenidas por motivos de inmigración están recluidas en instalaciones diferentes o junto con personas condenadas o presos en espera de juicio;

b)Se han adoptado medidas para garantizar que, sin excepción, los niños y sus familiares no sean detenidos, incluidas las alternativas a la detención que existan en el Estado parte, en la legislación y en la práctica. En los casos en que no se utilicen esas alternativas, sírvanse facilitar información sobre las iniciativas encaminadas a abolir urgentemente la detención de niños relacionada con la migración, y sobre los motivos y las condiciones de detención, en particular si los niños están separados de los adultos, así como sobre las medidas adoptadas para que el interés superior del niño se tenga plenamente en cuenta. Sírvanse indicar si la función y las responsabilidades de las instituciones encargadas de los niños no acompañados están claramente definidas y si se garantiza su independencia y supervisión efectiva;

c)Las mujeres detenidas por motivos relacionados con la inmigración están separadas de los hombres que no son sus familiares o sus parejas y son supervisadas por personal femenino;

d)Se acoge a las familias en instalaciones adaptadas a ellas cuando sea posible y apropiado;

e)Se identifica y ofrece protección a las víctimas de la trata de personas, incluida la protección como testigos;

f)Existen procedimientos para determinar el interés superior del niño en los procedimientos de retorno y reintegración basados en los derechos humanos, empezando en el extranjero con la asistencia consular cuando se formule una recomendación acerca del lugar al que el niño debe ser devuelto, con la posibilidad de que el niño sea escuchado y pueda recurrir a asistencia jurídica y/o un tutor.

Artículo 23

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las políticas y las prácticas de las embajadas, los consulados, las agencias consulares y los consulados honorarios del Estado parte en cuanto a la asistencia y la protección de los derechos y las debidas garantías procesales, incluida la asistencia letrada de los trabajadores migratorios guatemaltecos y de sus familiares, también los que están en situación irregular, en particular en casos de abuso, arresto, detención, reclusión, trámites en espera de expulsión en los países de tránsito y de destino, o cuando las condiciones de empleo en el país de destino no se cumplan, en particular en el Canadá, los Estados Unidos y México. Sírvanse incluir información detallada acerca de la protección consular y las políticas y programas de asistencia (jurídica), por ejemplo asegurando la devolución de las pertenencias de los trabajadores migratorios y de sus familiares obtenidas en el extranjero, o la expedición de documentos de identidad a los trabajadores migratorios guatemaltecos y sus familiares. En particular, sírvanse facilitar información sobre las repercusiones de la reciente iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala para reforzar la red de representaciones consulares en el extranjero. Sírvanse incluir información acerca de las medidas adoptadas, como la capacitación del personal consular, la contratación de funcionarios especializados en la vulnerabilidad y la apertura de nuevas representaciones consulares, entre otras cosas con el objetivo de difundir información sobre la Convención y los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

20.Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo en el Estado parte a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, privación de libertad o expulsión. Indíquese asimismo la manera en que los trabajadores migratorios privados de libertad son informados de sus derechos, especialmente en los casos de expulsión. Sírvanse indicar si los indígenas guatemaltecos disponen de asistencia en lenguas nativas o si esta se coordina.

Artículos 25 a 30

21.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para garantizar que los trabajadores migratorios, en situación tanto regular como irregular, en particular las mujeres migrantes, especialmente en sectores que emplean trabajadores de baja cualificación, disfruten de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo, en plena conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la OIT. Sírvanse proporcionar información relativa a la protección contra el despido, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de pérdida del empleo o de cese de otra actividad remunerada. Sírvanse también incluir información sobre las medidas destinadas a promover los derechos de los trabajadores migratorios guatemaltecos en el extranjero, en particular de las mujeres, por ejemplo respecto del liderazgo, el empoderamiento y las iniciativas de asociación de las mujeres migrantes.

22.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, incluida la atención médica de urgencia. Sírvanse proporcionar información diferenciada para las mujeres, los niños, los trabajadores migratorios en situaciones de explotación sexual, los trabajadores domésticos, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y los trabajadores migratorios guatemaltecos y sus familiares deportados, incluidos los que son personas con discapacidad. Sírvanse indicar también qué medidas, incluida la sensibilización, ha adoptado el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para incorporar a las trabajadoras domésticas migrantes en el Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular, y cuántas trabajadoras domésticas migrantes se han inscrito en el Programa.

23.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación de residencia. Sírvanse incluir información sobre la protección existente para garantizar que las escuelas no estén obligadas a comunicar a las autoridades la situación de residencia de los niños y sobre qué documentación se solicita a los hijos de los trabajadores migratorios para inscribirse o matricularse en las instituciones de enseñanza.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los hijos de trabajadores migratorios guatemaltecos en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, tengan derecho a ser inscritos al nacer y a que su nacionalidad de origen se reconozca tanto en la legislación como en la práctica. Proporciónese asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción del nacimiento de los hijos de los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte, incluidas estadísticas sobre los guatemaltecos nacidos e inscritos en el extranjero.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

25.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la salida para los nacionales del Estado parte que están considerando la posibilidad de emigrar, incluida información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Sírvanse indicar qué institución del Gobierno es la encargada de facilitar dicha información y si se han elaborado y adecuadamente financiado políticas, programas o legislación coordinadas para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de este proceso. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos de seguimiento con respecto a los migrantes que participan en programas en el extranjero, y los compromisos de las organizaciones asociadas en Guatemala y los países de destino, sean o no agencias de contratación.

Artículos 39 y 40

26.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 35), sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes que garantizan a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a la libertad de circulación en el territorio del Estado parte y de escoger libremente en él su residencia, así como el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Convención.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

27.Sírvanse facilitar información sobre las estrategias a corto, mediano y largo plazo en los planos nacional y local y sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas para la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, tales como la coordinación de la migración intrarregional durante las épocas de cosecha y el comercio en las zonas fronterizas. Sírvanse facilitar información sobre los canales y mecanismos establecidos con las organizaciones de la sociedad civil para reevaluar las políticas y los programas migratorios con esa finalidad.

28.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la migración irregular de sus nacionales, en particular de mujeres y de niños no acompañados, incluidos los planes, las políticas y los programas coordinados destinados a mejorar los canales legales de migración. El Comité acogería con agrado esa información en vista de que, al parecer, desde la aplicación por México del Programa Frontera Sur de 2014, cada vez más guatemaltecos, así como trabajadores migratorios no nacionales y sus familiares en tránsito, emprenden viajes difíciles y peligrosos en barco para cruzar la frontera entre Guatemala y México. Sírvanse aclarar las razones por las que las estrategias de control de las fronteras aplicadas por el Estado parte incluyen al ejército y a empresas privadas de seguridad militar.

29.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se abordan las causas profundas de la migración irregular, como la violencia (incluida la violencia social, la violencia de género, la violencia contra los niños, la violencia institucional y la violencia de pandillas), la inseguridad, la impunidad, la corrupción, la delincuencia organizada, la pobreza, el desempleo, la desigualdad de los ingresos, la discriminación, la trata de personas, el debilitamiento de las relaciones familiares y la escasa inversión en la salud y la educación. Sírvanse en particular proporcionar información sobre los resultados de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la pobreza y el desempleo y sobre los efectos de los programas nacionales, como el Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM), entre otras cosas en el nivel de migración irregular desde Guatemala. Sírvanse también incluir información sobre la manera en que esas medidas se han incorporado en las políticas y programas globales de migración y si se ha producido una reducción del número de migrantes en situación irregular como resultado de dichas medidas.

Artículo 67

30.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario a Guatemala de los trabajadores migratorios y de sus familiares cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Sírvanse proporcionar datos y estadísticas pertinentes. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como local para facilitar el retorno y prestar asistencia a los trabajadores migratorios y a sus familiares para el reasentamiento y la reintegración en la vida económica y social del Estado parte.

31.Sírvanse describir las medidas específicas existentes para proteger a las mujeres migrantes, tanto guatemaltecas como extranjeras, en tránsito hacia los Estados Unidos contra todo tipo de delitos y, en particular, contra las diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para proporcionar reparación a las víctimas. Sírvanse proporcionar datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y los aciertos de estas medidas, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias.

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover condiciones que faciliten el reasentamiento y la reintegración de los niños migrantes nacionales de Guatemala a su regreso al Estado parte, con miras a encontrar soluciones duraderas, por ejemplo respecto de los niños colocados inicialmente en centros de acogida. Sírvanse indicar la manera en que esas medidas respetan el interés superior del niño. En particular, sírvanse indicar qué medidas urgentes ha adoptado el Estado parte para responder a las denuncias de abusos graves en el Hogar Seguro para Niñas Virgen de la Asunción, donde 40 niñas murieron en un incendio en marzo de 2017. Sírvanse incluir información detallada acerca de las investigaciones realizadas y sus resultados, si los perpetradores han sido llevados ante la justicia, si se han concedido indemnizaciones a las víctimas y a sus familiares, y si se han tomado medidas para impedir que se repitan esas tragedias en Guatemala. Inclúyase también información sobre las medidas adoptadas en el Estado parte destinadas a proteger a los niños que migraron debido al alto grado de violencia y el elevado número de homicidios, así como a otras causas profundas. Sírvanse también incluir información sobre los programas nacionales y regionales para abordar las causas profundas de la migración irregular de niños y la protección de sus derechos en los países de tránsito y destino.

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a todo tipo de violencia o explotación, en particular de los niños no acompañados o en situación irregular, que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, incluida la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación laboral y la protección de los niños contra la explotación económica. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, entre otras cosas mediante la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT, y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo.

Artículo 68

34.Sírvanse proporcionar información sobre el Programa Nacional de Atención a la Población Migrante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que presta servicios a la población migrante y sus familias, incluidas estadísticas sobre la atención y el seguimiento de los casos, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y tipo de necesidades de atención, en particular con respecto a los niños y adolescentes migrantes no acompañados. Sírvanse incluir información detallada sobre los recursos disponibles, los mecanismos de vigilancia y seguimiento y la planificación estratégica y de la intervención. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la Comisión para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia Migrante, cuyo mandato es coordinar, evaluar, promover y hacer el seguimiento de las estrategias, los planes y los programas institucionales e interinstitucionales relacionados con los niños y los adolescentes migrantes para su protección y atención amplias, el Grupo Regional Ad Hoc en materia de Niñez y Adolescencia Migrante creado por iniciativa del Estado parte con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre la protección consular para los niños migrantes, la capacitación de los funcionarios gubernamentales y la sociedad civil, el Programa “Niñez Migrante” de la Secretaría de Bienestar Social y otras instituciones, mecanismos, iniciativas o programas pertinentes del Estado parte.

35.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, entre otras cosas mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, así como sobre los correspondientes recursos, tanto financieros como humanos, asignados por el Estado parte, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aprobar leyes y políticas que garanticen la aplicación de la legislación para combatir la trata de personas. En particular, se ruega facilitar información sobre:

a)Los programas destinados a prevenir la trata de personas y ofrecer una protección efectiva a las víctimas de la trata, así como a garantizarles el acceso a la justicia y a recursos legales;

b)Los esfuerzos realizados para investigar de manera efectiva e imparcial, enjuiciar y castigar todos los actos de trata de personas y el número de sentencias dictadas en relación con este delito, incluida información sobre el número de condenas, el tipo de penas y la reparación otorgada a las víctimas;

c)El establecimiento de centros de acogida y programas de protección para ayudar a las víctimas a reconstruir su vida, incluida la asistencia para su recuperación física, psicológica y social;

d)Las medidas adoptadas para impartir formación y capacitación apropiadas a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal diplomático y consular y otros profesionales pertinentes en el Estado parte;

e)El presupuesto anual asignado a la detección y la eliminación de la trata de personas, y para ofrecer protección a las víctimas de la trata;

f)Las medidas adoptadas para reforzar la labor de reunión de datos sobre las víctimas de la trata;

g)La posibilidad de que las víctimas de la trata obtengan permisos de residencia temporal o permanente.

36.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 46), sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por grupos delictivos organizados y para aprobar leyes y políticas específicas sobre esta cuestión, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000.

Artículo 69

37.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas adoptadas por el Estado parte para elaborar un programa integral de regularización de la inmigración para la estancia temporal o indefinida de los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares presentes en su territorio. Sírvanse también proporcionar información sobre las experiencias positivas y los modelos de apoyo para la regularización de los trabajadores migratorios guatemaltecos y sus familiares en el extranjero.

Sección II

38.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, de la OIT;

e)Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

39.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

c)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

d)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

e)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

f)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

40.Sírvanse facilitar información adicional sobre las novedades importantes que se hayan registrado y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias.

41.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no debe exceder de 42.400 palabras.

42.En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares contemplados en la Convención.