Distr.GENERAL

CMW/C/2008/120 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

DIRECTRICES PARA LOS INFORMES PERIÓDICOS QUE HAN DE PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Introducción

1.En el artículo 73, párrafo 1 a), de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se establece que los Estados Partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención. En lo sucesivo, los Estados Partes deben presentar informes periódicos cada cinco años y cada vez que el Comité lo solicite, según el párrafo 1 b) del mismo artículo. El Comité ha convenido en las siguientes directrices, además de las directrices para los informes iniciales, con el fin de impartir orientación a los Estados Partes sobre la forma y el contenido de sus informes periódicos.

2.Los informes presentados por los Estados con arreglo al sistema de presentación de informes constarán de dos partes: el documento básico común y el documento sobre la Convención. El documento básico común deberá contener información general sobre el Estado que lo presenta, el marco general de promoción y protección de los derechos humanos, e información general sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos, con arreglo a lo dispuesto en las directrices armonizadas (HRI/GEN/2/Rev.4).

GE.08-42139 (S) 060608 090608

A. El documento sobre la Convención

3.En el documento sobre la Convención, los Estados Partes deberán facilitar información sobre lo siguiente:

a)La puesta en práctica de la Convención teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado Parte.

b)La evolución reciente del derecho y de la práctica que afecte al disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios. El documento sobre la Convención no deberá consistir en una mera enumeración o descripción de la legislación del Estado Parte, sino que deberá explicar en detalle los aspectos prácticos de su aplicación.

c)Las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir y promover la Convención y para cooperar con la sociedad civil a fin de promover y respetar los derechos reconocidos en la Convención, y la preparación del documento del Estado Parte sobre la Convención.

4.El documento sobre la Convención deberá dividirse en dos secciones, una dedicada a la información general y otra a las disposiciones específicas, según se indica a continuación.

B. Información general

5.En esta sección del informe periódico, los Estados Partes deberán facilitar información actualizada sobre el período objeto de examen atendiendo a las categorías indicadas a continuación; si no hay ninguna novedad que comunicar en alguna categoría, así deberá señalarse:

a)Datos desglosados sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito o emigración) que afectan al Estado Parte. Si no se dispone de datos exactos, habrán de facilitarse estimaciones sobre la dinámica de las corrientes migratorias en el Estado Parte.

b)Datos y estadísticas sobre el número de niños no acompañados o separados en el territorio del Estado Parte.

c)Medidas adoptadas para ajustar a la Convención la legislación nacional sobre migraciones, incluso si el Estado Parte prevé retirar las reservas a la Convención que haya formulado.

d)Toda firma, adhesión o ratificación de tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos que sean de interés para la aplicación de la Convención; en particular, toda medida adoptada con miras a la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 97 (1949), relativo a los trabajadores migrantes y Nº 143 (1975), sobre los trabajadores migrantes.

e)Toda resolución judicial relativa al disfrute por los migrantes y sus familiares de los derechos reconocidos en la Convención.

f)Todo cambio de la legislación que afecte a la aplicación de la Convención.

g)Procedimientos específicos que se hayan creado para hacer frente a las corrientes migratorias mixtas, en particular para determinar las necesidades de protección especial de los solicitantes de asilo y de las víctimas de trata; en este contexto, habrá de indicarse si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados o apátridas, como se establece en el artículo 3, apartado d) de la Convención.

h)Medidas adoptadas para que los niños migrantes privados de libertad, incluso cuando esa situación se deba a una infracción de la normativa sobre la migración, estén separados de los adultos detenidos, y si existen procedimientos específicos para determinar la edad de los migrantes menores; datos sobre el número de niños migrantes privados de libertad.

i)Programas especiales para atender los intereses especiales de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados.

j)La legislación y prácticas que establezcan mecanismos para seguir de cerca la situación de las mujeres migrantes, incluidas las que trabajen como empleadas domésticas, y las salvaguardias y garantías para protegerlas de la explotación y la violencia.

k)Procedimientos de ayuda a las víctimas de trata, especialmente las mujeres y los niños.

l)Medidas de asistencia del Estado Parte a su población migrante en el extranjero.

m)Medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los migrantes que regresan al Estado Parte.

n)Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre migración que haya concertado el Estado Parte, incluidos los acuerdos regionales.

o)Esfuerzos, hechos por el Estado Parte -y también en colaboración con otros Estados- para evitar la muerte de migrantes en las fronteras terrestres o marítimas.

p)Medidas para evitar la circulación clandestina y el empleo de migrantes en situación irregular.

C. Disposiciones específicas

6.En esta sección, la información debe clasificarse por grupos de artículos, según se indica en las directrices para la presentación de informes iniciales (HRI/GEN/2/Rev.2/Add.1) y se deberá mencionar claramente todo avance registrado durante el período en examen para que los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos reconocidos en la Convención. Si no hay ninguna novedad que comunicar en relación con algún artículo, así deberá señalarse.

7.Para cada grupo de artículos, los Estados Partes también deberán facilitar información sobre las medidas concretas que hayan adoptado en relación con las observaciones del Comité sobre el informe anterior.

D. Referencias a documentos sobre otros tratados y a memorias relativas a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

8.Si un Estado Parte alude en su documento sobre la Convención a información que figura en el documento básico común o en un documento sobre otro tratado, deberá indicar con exactitud los párrafos correspondientes.

9.Asimismo, los Estados Partes que también sean partes en alguno de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo enumerados en el apéndice 2 de las directrices armonizadas y ya hayan presentado al comité pertinente informes que guarden relación con alguno de los derechos reconocidos en la Convención, podrán remitirse a las partes correspondientes de esos informes y adjuntarlas para no tener que repetir la información.

E. Formato del documento sobre la Convención

10.Como se indica en el párrafo 19 de las directrices armonizadas, los documentos periódicos ulteriores deberán limitarse a 40 páginas. Las páginas deberán formatearse en tamaño A4, con un interlineado de 1,5 renglones, y el texto se imprimirá en tipo Times New Roman de 12 puntos. Los informes deberán presentarse en forma electrónica (disquete, CD-ROM o correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso.

11.Los informes deberán ir acompañados de un número suficiente de ejemplares (de ser posible en español, francés o inglés) de los principales textos legislativos y de otra índole a que se haya hecho referencia en ellos. Estos documentos se pondrán a disposición de los miembros del Comité. Cabe señalar, sin embargo, que estos documentos no se imprimirán para su distribución general junto con los informes. Asimismo, los informes deberán contener una explicación completa de todas las abreviaciones utilizadas en el texto, especialmente cuando se refieran a instituciones, organizaciones, o leyes nacionales, que puedan no ser fáciles de entender fuera del Estado Parte.

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