Naciones Unidas

CAT/C/AUS/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Australia (CAT/C/AUS/5) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 8, 18 y 19), y con vistas a asegurar que la tortura esté adecuadamente definida y específicamente penalizada a nivel federal, de los estados y de los territorios de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Convención y a garantizar la aplicación efectiva de la Convención en toda la jurisdicción del Estado parte, sírvanse facilitar al Comité información sobre los siguientes aspectos relacionados con la Ley de enmienda de la legislación sobre delitos (prohibición de la tortura y abolición de la pena de muerte) de 2010:

a)La justificación de que el ánimo discriminatorio se haya incluido en el párrafo 2 del artículo 274.2 y no en el párrafo 1 de ese artículo, así como las diferencias entre los dos párrafos en cuanto a su finalidad, en relación con la definición de tortura (art. 274.2);

b)La intención del Estado parte de revisar el artículo 274.3, párrafo 1, a fin de que la aplicación extraterritorial efectiva de la ley se condicione al consentimiento por escrito del Fiscal General para que se inicien actuaciones penales de conformidad con la ley;

Artículo 2

2.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para aprobar una ley de derechos humanos a escala federal, a fin de garantizar una protección constitucional completa de los derechos básicos. En particular, indiquen las medidas que haya tomado el Estado parte con vistas a la posible promulgación de una ley federal de derechos humanos a más tardar en 2014, en el contexto de la revisión del Marco de Derechos Humanos. Sírvanse también facilitar información sobre los progresos realizados en la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos a la legislación nacional. Además, si el proyecto de ley de derechos humanos (Examen parlamentario) de 2010 se presenta de nuevo ante el Parlamento, ¿está considerando el Estado parte la posibilidad de ampliar las facultades del comité parlamentario conjunto sobre los derechos humanos, entre otras cosas atribuyéndole facultades de investigación y encargándolo del seguimiento de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas?

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el reconocimiento y la protección constitucionales, u otros modos de reconocimiento y protección jurídicos efectivos, de los derechos de las poblaciones aborígenes e insulares del Estrecho de Torres de manera que se les ofrezca una seguridad a largo plazo respecto de sus derechos.

4.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre la manera en que el Estado parte se propone seguir mejorando la prevención de la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, a fin de cumplir la obligación que le incumbe en virtud de los artículos 2 y 16 de la Convención, en el contexto del Marco de Derechos Humanos constituido en 2010 en respuesta a la Consulta Nacional sobre los Derechos Humanos.

5.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas a fin de dotar a la Comisión de Derechos Humanos de Australia de facultades legales para supervisar de manera efectiva las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. En particular, ¿está considerando el Estado parte la posibilidad de incluir la Convención entre los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y las libertades en virtud del artículo 47 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de 1986, a efectos de que los derechos enunciados en la Convención se integren en las funciones estatutarias de la Comisión, enunciadas en el artículo 11 de la ley? Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas tomadas para ampliar las facultades, las funciones y la financiación de la Comisión de Derechos Humanos de Australia en general, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 11).

6.A luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10 b)), y como recomendó también el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Especificar la definición de acto terrorista en la Ley del Código Penal de 1995 a fin de asegurarse de que su aplicación se limite a los delitos que sean indiscutiblemente de índole terrorista;

b)Derogar las facultades atribuidas a la Organización de Seguridad e Inteligencia de Australia para detener a los sospechosos por períodos renovables de hasta siete días con vistas a su interrogatorio, sin darles acceso a un abogado de su elección, en razón de la "protección de la seguridad nacional y el cumplimiento de la orden por la cual se procede al interrogatorio".

7.Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para realizar un examen a fondo y completo de la legislación contra el terrorismo a nivel federal y de los estados y los territorios, teniendo en cuenta las consultas celebradas a raíz de la publicación del documento de debate relativo a la legislación sobre seguridad nacional. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para:

a)Ofrecer a todas las personas privadas de la libertad dentro del territorio jurisdiccional del Estado parte, desde el inicio de esa privación de la libertad, salvaguardias legales efectivas y uniformes respecto de: i) el acceso a un médico independiente, a ser posible de su propia elección; ii) el acceso a un abogado independiente, y iii) el derecho a ponerse en contacto con sus familiares;

b)Derogar las facultades de que goza la Policía Federal Australiana para arrestar y mantener en detención a personas sin la orden correspondiente, por un período indefinido en el curso de la investigación y, a este respecto, determinar la duración máxima de la detención previa a la inculpación, como recomendó la Comisión de Derechos Humanos de Australia;

c)Nombrar a un observador de la legislación sobre la seguridad nacional con un amplio mandato que le permita revisar las leyes contra el terrorismo y verificar que se ajusten a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

8.Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, la existencia de mecanismos independientes de vigilancia e inspección de los lugares destinados a las personas privadas de libertad a nivel federal, de los estados y de los territorios, incluidos los centros de detención insulares. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, y sobre las medidas que se estén adoptando para establecer un mecanismo nacional de prevención eficaz, incluidas las consultas generales celebradas en los estados y en los territorios. ¿Qué estructura orgánica está considerando el Estado parte para el mecanismo?

9.Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para garantizar por ley una duración máxima de la custodia judicial y la detención preventiva a nivel federal, de los estados y de los territorios, que se ajuste a las normas internacionales en materia de derechos humanos. ¿Se ha incorporado en la legislación federal, de los estados y de los territorios un plazo reglamentario durante el cual las personas pueden estar detenidas sin pasar a disposición judicial? Sírvanse comunicar también al Comité si el Estado parte tiene previsto asegurar que todas las jurisdicciones de nivel federal prevean la obligación de los organismos de seguridad del Estado de grabar en vídeo los interrogatorios de los sospechosos, incluidos los de las personas detenidas por delitos menos graves.

10.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental a raíz de su misión al Estado parte (A/HRC/14/20/Add.4, párrs. 7 y 100), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas que se estén adoptando para incluir en la legislación penal a nivel federal, de los estados y de los territorios el derecho de las personas privadas de libertad a tener acceso, desde el inicio de esa privación de libertad, a un médico independiente, a ser posible de su propia elección;

b)Si esa legislación comprenderá el establecimiento de un mecanismo independiente encargado específicamente del seguimiento y la rendición de cuentas respecto de la prestación de servicios de salud en los centros de detención.

11.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11 b)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para proteger mejor los derechos humanos de las personas apátridas en él residentes, en particular mediante la abolición de las actuales políticas y leyes que permiten mantener indefinidamente detenidas a las personas apátridas en los centros de detención de inmigrantes. Sírvanse facilitar al Comité información sobre el número de visados provisionales en espera de traslado y visados de protección concedidos por el Ministerio de Inmigración y Ciudadanía a personas apátridas recluidas en centros de detención de inmigrantes durante el período del informe. Además, teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado parte en su respuesta al Comité, sírvanse informar a éste de los progresos logrados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben a tenor de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

12.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 32), y como han recomendado también el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 22) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AUS/CO/4, párr. 23), sírvanse facilitar información sobre las disposiciones efectivas que haya adoptado el Estado parte para reforzar las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de seres humanos y asegurar que las víctimas de la trata dispongan de recursos efectivos. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para revisar las leyes relativas a la trata y delitos afines, y asegurarse de que el delito de la trata de seres humanos abarque todos los aspectos de la definición de la trata que figura en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)? Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de denuncias, investigaciones y, en su caso, enjuiciamientos y condenas de personas implicadas en la trata de seres humanos, así como el número de beneficiarios, desglosados por sexo y edad, de la reparación y las indemnizaciones, incluidos los medios para una rehabilitación completa, concedidas a las víctimas de la trata.

13.En vista de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 17; E/C.12/AUS/CO/4, párr. 22; CEDAW/C/AUL/CO/5, párrs. 18 y 19), sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para aplicar y hacer cumplir de manera efectiva las leyes relativas a las violencias de que son víctimas las mujeres, en particular la violencia doméstica y la violación conyugal, entre otras cosas mejorando la capacidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales para investigar, enjuiciar y condenar a los responsables. Sírvanse proporcionar también:

a)Datos estadísticos, desglosados por delito, etnia, edad y jurisdicción, sobre el número de denuncias e investigaciones de todas las formas presuntas de violencia contra las mujeres y, en su caso, los enjuiciamientos y las condenas de los culpables durante el período del informe;

b)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres de las zonas rurales y aisladas tengan acceso a servicios para casos de agresión sexual, especialmente a servicios de alojamiento en situaciones de crisis, en particular para las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad.

14.Considerando las preocupaciones expuestas por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado respecto del número excesivamente alto de personas sin hogar encartadas en el sistema de justicia penal del Estado parte, sírvanse proporcionar al Comité información sobre los progresos efectuados en la aplicación de la recomendación del Relator Especial de que se revisen y se modifiquen las leyes que penalizan la pobreza y la falta de vivienda (A/HRC/4/18/Add.2, párr. 132).

Artículo 3

15.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), y como recomendaron también el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 19) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar a la legislación nacional el principio de no devolución, enunciado en el artículo 3 de la Convención. En particular, faciliten información sobre:

a)Las medidas encaminadas a adoptar un sistema de protección complementaria que permita al Estado parte dejar de depender únicamente de las facultades discrecionales del Ministro para cumplir las obligaciones de no devolución contraídas en virtud de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para presentar de nuevo al Parlamento el proyecto de ley de enmienda de la Ley de migración (protección complementaria) y garantizar que este proyecto de ley cumpla estrictamente las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional, tal y como recomienda la Comisión de Derechos Humanos de Australia.

16.En lo relativo a las obligaciones del Estado parte de conformidad con el artículo 3 de la Convención, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Suprimir el proceso no legal de evaluación de la condición de refugiado aplicado a las personas que llegan a zonas insulares "extraterritoriales", mediante: i) la derogación de las disposiciones de la Ley de migración de 1958 en relación con estas zonas; ii) la garantía de la igualdad en el proceso de determinación de la condición de refugiado en virtud de la Ley de migración de 1958, y iii) si se vuelve a presentar al Parlamento, la garantía de la aplicación del proyecto de ley de enmienda de la Ley de migración (protección complementaria) para los solicitantes de asilo que lleguen a las zonas insulares;

b)Levantar la suspensión de la tramitación de solicitudes de visado de solicitantes de asilo procedentes del Afganistán (CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 24 b)), para que todos los solicitantes de asilo tengan las mismas oportunidades de solicitar un visado;

c)Asegurarse de que las personas retenidas en centros de detención insulares tengan pleno acceso a una asistencia letrada adecuada y a la revisión judicial de las decisiones relativas a la condición de refugiado.

17.Sírvanse proporcionar los siguientes datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre el período del informe:

a)Número de solicitudes de asilo registradas;

b)Número de solicitudes de visados de protección aprobadas;

c)Número de casos de no devolución en que se ha otorgado un visado de protección en virtud de las facultades discrecionales del Ministro de Inmigración y Ciudadanía.

18.En vista de la información según la cual los solicitantes de asilo son deportados regularmente a países no signatarios de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados y a "terceros países seguros" en los que se han denunciado actos de tortura, y a la luz de las noticias de que en casos concretos las deportaciones han ido seguidas de torturas, muerte o suicidio del solicitante de asilo rechazado, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar el análisis de la situación de todos los solicitantes de asilo que han de salir del país involuntariamente, que realiza el Departamento de Inmigración y Ciudadanía. Sírvanse comunicar al Comité el número de casos de personas que temían ser víctimas de persecuciones, torturas o violaciones de sus derechos al regresar a su país y/o de personas en cuyos expedientes se advertía cierto "interés por parte del ACNUR [Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados], el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o el Comité contra la Tortura", que se remitieron al Departamento para un "examen más a fondo" durante el período del informe.

19.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 16), sírvanse indicar el número de casos de extradición o expulsión de personas que recibieron seguridades diplomáticas durante el período del informe, y los mecanismos de seguimiento posterior al retorno establecidos para verificar la observancia efectiva de estas seguridades. Además, proporcionen también al Comité información sobre el número, desglosado por edad, sexo y país de retorno del interesado, de las deportaciones o expulsiones forzadas ejecutadas durante el período del informe.

20.Con respecto al proyectado centro regional de tramitación de las solicitudes de asilo en Timor Leste, sírvanse facilitar al Comité información sobre la forma en que el Estado parte garantizará: a) el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 3 de la Convención; b) la igualdad en la aplicación del procedimiento de determinación de la condición de refugiado previsto en la Ley de migración de 1958; y c) las salvaguardias jurídicas y administrativas para la protección de los derechos humanos fundamentales.

21.Sírvanse proporcionar información sobre el número de cancelaciones de visados efectuadas de conformidad con el artículo 501 de la Ley de migración de 1958 durante el período del informe y sobre el número de solicitudes, desglosadas por edad, sexo y nacionalidad del solicitante, de revisión judicial por estimar que la decisión de cancelar el visado representó un incumplimiento de la obligación de no devolución del Estado parte prevista en la Convención, o expondría a la persona a una posible condena a muerte. Sírvanse informar al Comité del resultado de todas las revisiones efectuadas. Indiquen también al Comité si el Estado parte, teniendo en cuenta la obligación que le impone el artículo 3, está considerando la posibilidad de revocar la nota de la Directiva ministerial Nº 41, según la cual "independientemente de las obligaciones internacionales, la facultad de conceder un visado o cancelarlo debe seguir siendo un ejercicio fundamental de la soberanía australiana".

22.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la legislación y en la práctica, que serán denegadas las extradiciones a un Estado en el que haya razones fundadas para creer que la persona correría peligro de ser sometida a tortura, o podría ser condenada a muerte. Sírvanse informar también al Comité del número de solicitudes de extradición denegadas con arreglo al artículo 22, párrafo 3 b), de la Ley de extradición durante el período del informe, y del número de solicitudes de revisión judicial de decisiones de extradición que incumplirían las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. En particular, sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de modificar el artículo 22, párrafo 3 b), de la Ley de extradición y el artículo 8, párrafo 2 e) y g), de la Ley de asistencia mutua en materia penal, de modo que la denegación de las solicitudes de extradición o de asistencia mutua sea obligatoria si hay razones para creer que la persona que vaya a ser extraditada correría peligro de ser sometida a tortura u otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículos 5 a 7

23.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado por alguna razón una solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si se han iniciado en consecuencia actuaciones penales. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre la situación y el resultado de estas actuaciones.

24.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el ejercicio de la jurisdicción universal por el Estado parte durante el período del informe en relación con actos de tortura, independientemente de la nacionalidad de la víctima o el culpable, o del territorio en que se haya cometido el acto de tortura. En particular, sírvanse facilitar información sobre los casos en que el Estado parte ha ejercido la jurisdicción universal sobre presuntos crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Artículo 10

25.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer y poner en aplicación la Ley de enmienda de la legislación sobre delitos (prohibición de la tortura y abolición de la pena de muerte) de 2010 y la Convención —especialmente en lo tocante a la prohibición absoluta de la tortura y la obligación de no devolución— entre el personal de los centros de detención de inmigrantes (tanto los funcionarios del Departamento de Inmigración y Ciudadanía como los proveedores de servicios por contrata), los miembros de la Policía Federal Australiana, el personal penitenciario y los miembros de la magistratura. Sírvanse facilitar al Comité información sobre los programas obligatorios de formación de esos profesionales acerca de las disposiciones de la ley y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

26.Habida cuenta de la recomendación formulada por el Relator Especial sobre el derecho a la salud a raíz de su misión al Estado parte (A/HRC/14/20/Add.4, párrs. 16 y 100), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incluir la formación en derechos humanos en los planes de estudios de los profesionales de la salud, y hacerla obligatoria. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer capacitación a los profesionales de la salud, las personas que trabajan con detenidos y los demás profesionales que se ocupan de la documentación y la investigación de la tortura con respecto a la Convención y el contenido del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Asimismo, sírvanse facilitar al Comité información sobre la metodología adoptada para evaluar los efectos de esa capacitación.

Artículo 11

27.Sírvanse informar sobre los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de los interrogatorios, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que se hayan establecido después del examen del último informe periódico y la frecuencia con que se revisan, a fin de prevenir los casos de torturas o malos tratos.

28.A la vista del número desproporcionado de hombres, mujeres y jóvenes indígenas que están privados de libertad en el Estado parte, sírvanse facilitar al Comité información sobre los programas generales, con sus plazos y objetivos específicos, encaminados a reducir el número de indígenas encarcelados y la duración de sus condenas, con inclusión de las medidas no privativas de libertad y los programas de remisión de casos, la revisión de las leyes penales pertinentes, la evaluación de las políticas penales, el mayor uso de tribunales indígenas y la aplicación de estrategias de "reinversión social" (A/HRC/14/20/Add.4, párrs. 76 y 77, CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 20). Sírvanse comunicar también al Comité las medidas adoptadas para incorporar más normas del derecho consuetudinario de los aborígenes y los habitantes de las Islas del Estrecho de Torres y otros ordenamientos jurídicos en su sistema de justicia penal, con inclusión de mecanismos de solución de litigios comunitarios.

29.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios del Estado parte, en particular en Australia Occidental, Australia Meridional, Victoria y Nueva Gales del Sur, incluidas las iniciativas destinadas a ampliar los programas de detención sin privación de libertad y garantizar el estricto cumplimiento del sistema de fianza previa al juicio. Sírvanse facilitar también información sobre las modificaciones introducidas en la Ley de facultades y responsabilidades de la policíade 2000 y en el manual de instrucciones para el servicio de policía en el estado de Queensland, con objeto de reforzar el principio del arresto como último recurso (CAT/C/AUS/Q/4/Add.1/Rev.1, párr. 646 a)). ¿Se ha aplicado esta iniciativa, si tuvo éxito, en otros estados y territorios?

30.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en Australia Occidental y en el Territorio Septentrional para abolir las condenas obligatorias en la legislación y en la práctica, especialmente en vista de su desproporcionado impacto en la población indígena.

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para resolver el problema del número excesivo de reclusos de las prisiones aquejados de enfermedades mentales. Entre estas medidas, ¿figura el aumento de la asignación de recursos para el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades mentales en las cárceles y el refuerzo de los tratamientos basados en la comunidad, como recomendó el Relator Especial sobre el derecho a la salud (A/HRC/14/20/Add.4, párrs. 69 a 71 y 100)? Sírvanse proporcionar información específica sobre la respuesta del Estado parte al problema de las enfermedades mentales entre la población carcelaria indígena y en los centros de detención de inmigrantes. A este respecto, sírvanse facilitar también al Comité información sobre las medidas adoptadas para subsanar la falta de servicios especializados de salud mental y psiquiatría en la Isla Christmas.

32.A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), y como recomendó la Comisión de Derechos Humanos de Australia, sírvanse facilitar información sobre el proceso de codificación de las normas mínimas, sobre la base de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, respecto del estado de los centros de detención de inmigrantes y el trato dado a las personas recluidas en estos centros.

33.Teniendo en cuenta las preocupaciones y las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a la salud (A/HRC/14/20/Add.4, párrs. 68 y 100), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar el sistema de servicios de salud privados en las cárceles, por el que se niega a los reclusos el acceso a Medicare o al Plan de Prestaciones Farmacéuticas, y para renovar las prácticas de evaluación de la atención primaria de salud en todo el sistema penitenciario y las inversiones en ella.

34.Sírvanse proporcionar información acerca del resultado de la investigación sobre el transporte de detenidos, ordenada por el Parlamento de Australia Occidental en marzo de 2010 a raíz del fallecimiento de Ian Ward, y las medidas adoptadas para que el transporte de prisioneros y detenidos en todas las jurisdicciones del Estado parte se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos relativas al trato y la custodia de personas privadas de libertad.

Artículos 12 a 14

35.Considerando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27) y la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 21 a)), y teniendo en cuenta la información sobre los fallecimientos de personas en detención policial, o inmediatamente después de ésta, sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo que permita realizar investigaciones independientes de las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden en todas las jurisdicciones del Estado parte. A este respecto, sírvanse indicar también si, entre otras cosas, el estado de Victoria ha establecido un mecanismo de denuncia de las violaciones de los derechos humanos para investigar las muertes en que haya habido intervención de la policía.

36.A la vista de la recomendación anterior del Comité (párr. 27), y como recomendó el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 21), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por delito y por edad, sexo y etnia, sobre las denuncias de torturas y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, presuntamente cometidos por agentes del orden. Sírvanse facilitar también información sobre las investigaciones, enjuiciamientos y condenas a este respecto y sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas, así como la reparación y las indemnizaciones, incluidos los medios para una rehabilitación completa, concedidas a las víctimas y/o a sus familiares.

37.Habida cuenta de las preocupaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/AUS/CO/15-17, párrs. 19 y 20) y del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párrs. 13 y 25) respecto del limitado acceso de la población indígena a la justicia, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la financiación de la asistencia letrada para los aborígenes. ¿Están claramente delimitadas las responsabilidades de financiación del Gobierno federal y los gobiernos estatales a este respecto? Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la disponibilidad y la accesibilidad de una asistencia letrada y servicios judiciales culturalmente adecuados, incluidos servicios de interpretación y traducción, adaptados especialmente a las mujeres indígenas de regiones aisladas.

Artículo 15

38.Según el artículo 138 de la Ley de la práctica de la prueba, las pruebas obtenidas por medios inapropiados o en violación de una ley australiana "no deben admitirse, salvo que la conveniencia de tal admisión compense los inconvenientes de admitir elementos de prueba obtenidos por medios inapropiados". Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30), y considerando que el artículo 15 de la Convención no está incorporado a la Ley de enmienda de la legislación sobre delitos (prohibición de la tortura y abolición de la pena de muerte) de 2010, sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para establecer una legislación uniforme y precisa a nivel federal, de los estados y de los territorios, por la cual las pruebas obtenidas bajo tortura sean inadmisibles y estén prohibidas en todos los procedimientos.

Artículo 16

39.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), así como las recomendaciones de otros organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (E/C.12/AUS/CO/4, párr. 25; CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 23; CERD/C/AUS/CO/15-17, párr. 24 a)), del Relator Especial sobre el derecho a la salud (A/HRC/14/20/Add.4, párr. 100) y de la Comisión de Derechos Humanos de Australia, sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para abolir el sistema obligatorio de detención de migrantes irregulares ("llegadas no autorizadas" y "no ciudadanos en situación ilegal"). A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los trámites para volver a presentar al Parlamento el proyecto de ley de enmienda de la Ley de migración (reforma del régimen de detención de inmigrantes) y sobre las medidas adoptadas para garantizar que la ley, cuando sea aprobada, establezca salvaguardias legales adecuadas y prevea en particular el derecho a solicitar la revisión judicial de las órdenes de detención y las decisiones de prolongar la detención, y garantizar también que la ley se aplique a los lugares de detención tanto territoriales como extraterritoriales.

40.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12), y como han recomendado también el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 23), el Relator Especial sobre el derecho a la salud (A/HRC/14/20/Add.4, párr. 100) y la Comisión de Derechos Humanos de Australia, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Inhabilitar los lugares de detención insulares "extraterritoriales", entre otras cosas cerrando el centro de detención de la Isla Christmas y derogando la Ley de enmienda de la Ley de migración de 2001 (exclusión de la zona de migración);

b)Derogar el artículo 494AA de la Ley de migración, que prohíbe someter a los tribunales casos relacionados con la legitimidad de la detención de personas en centros extraterritoriales, y modificar la mencionada ley a fin de que las decisiones de detención, o prolongación de la detención, de una persona puedan ser objeto de revisión en los tribunales.

41.A la vista de los informes sobre los períodos excesivos, prolongados e indefinidos de detención de los inmigrantes, sírvanse facilitar información completa sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para garantizar la aplicación efectiva, en centros de detención de inmigrantes tanto territoriales como extraterritoriales, del principio fundamental enunciado en las Nuevas Directrices sobre la Detención, según el cual "la detención en los centros de detención de inmigrantes sólo deberá practicarse como último recurso y con la duración más breve posible". En particular, teniendo en cuenta la información sobre las condiciones en las instalaciones de detención de inmigrantes de las islas Darwin, Curtin y Chistmas, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar por ley una duración máxima de la detención de los inmigrantes;

b)Garantizar el pronto acceso a una supervisión independiente y regular de todos los centros de detención de inmigrantes;

c)Garantizar el pronto acceso a la atención de salud, con inclusión de servicios adecuados de salud mental;

d)Garantizar condiciones de detención adecuadas, en vista de los informes sobre el hacinamiento.

42.Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en su respuesta de 2009 a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en la habilitación de visados para que los "no ciudadanos ilegales" puedan resolver legalmente su situación de residencia en la comunidad, y no en un lugar de detención para inmigrantes. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas con objeto de que el proyectado "método basado en el riesgo para determinar la ubicación de las personas recluidas en centros de detención para inmigrantes" se ajuste a las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos.

43.En vista de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 24) y del Comité de los Derechos del Niño (CCPR/C/15/Add.268, párr. 5), y como recomendó la Comisión de Derechos Humanos de Australia, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de que los niños no sean recluidos en centros de detención de inmigrantes, especialmente en centros de detención insulares. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de Australia en 2009 respecto de los niños recluidos en centros cerrados de detención de inmigrantes en la Isla Christmas, especialmente sobre: a) las salvaguardias legales para la revisión judicial periódica por un tribunal independiente de la situación de los niños detenidos; b) la determinación de la autoridad responsable de la protección de los derechos de los niños; y c) la designación de guardianes independientes para los niños no acompañados.

44.En cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUS/CO/5, párr. 21), y teniendo en cuenta los incidentes mortales sobrevenidos (el incidente Brandon y el caso Rubuntja) de resultas de la utilización de aparatos "taser" por agentes del orden, sírvanse indicar al Comité si el Estado parte ha considerado la posibilidad de renunciar al uso de estos aparatos. A la vista de la información sobre la atribución de mayores facultades discrecionales a los cuerpos y fuerzas de seguridad en las leyes locales, de los estados y de los territorios, sírvanse informar asimismo al Comité de las medidas generales destinadas a armonizar los estatutos, las instrucciones de la policía y los manuales sobre el uso de la fuerza con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a velar por que los agentes del orden reciban capacitación al respecto.

45.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar los derechos y la protección de los niños en conflicto con la ley en los lugares de detención y las prisiones, a la luz de las recomendaciones anteriores del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.268, párr. 74 a) a c), f) y g)). En particular, faciliten al Comité información sobre:

a)Las medidas adoptadas para estudiar la posibilidad de elevar la edad mínima de responsabilidad penal de 10 años a un nivel que sea internacionalmente aceptable;

b)Las medidas adoptadas para invertir la tendencia al aumento del número de delincuentes juveniles detenidos, tanto condenados penalmente como en prisión preventiva, y de la duración de su detención;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las leyes sobre la justicia juvenil en el Estado parte se apliquen a las personas de menos de 18 años de edad a fin de que las personas de esas edades que estén en conflicto con la justicia sean privadas de libertad sólo como último recurso y sean juzgadas y detenidas separadamente de los adultos, y sobre la intención del Estado parte de retirar su reserva al artículo 37 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño;

d)Las estadísticas, desglosadas por edad, etnia y sexo, relativas al número de menores juzgados y condenados durante el período del informe, en aplicación de las leyes que establecen la obligatoriedad de las sentencias.

Otras cuestiones

46.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos terroristas y explicar si estas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y recursos legales de que disponen, en la legislación y en la práctica, las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia dederechos humanos, con inclusión de nuevas medidas yacontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

47.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe anterior, que incluya las decisiones judiciales pertinentes.

48.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe periódico anterior para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

49.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.