Distr.GENERAL

CCPR/C/HND/CO/113 de diciembre de 2006

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS88º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

HONDURAS

1.El Comité examinó el informe inicial de Honduras (CCPR/C/HND/2005/1) y HRI/CORE/1/Add.96/Rev.1) en sus sesiones 2398ª, 2399ª y 2400ª (CCPR/C/SR.2398, 2399 y 2400), celebradas el 16 y 17 de octubre de 2006, y aprobó, en su sesión 2414ª (CCPR/C/SR.2414), celebrada el 27 de octubre de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. INTRODUCCIÓN

El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Honduras. Lamenta, sin embargo, que éste haya sido presentado con más de seis años de retraso. Expresa su reconocimiento por la franqueza manifestada por el Estado Parte tanto en la preparación de su informe como en la presentación de sus repuestas escritas y verbales. Se congratula, asimismo, del alto nivel y buena disposición de la delegación del Estado Parte a contestar las preguntas del Comité, lo que permitió un diálogo abierto y constructivo sobre los diversos problemas existentes en su territorio.

GE.06-45949

B. ASPECTOS POSITIVOS

El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2002), así como la adhesión a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (2002), los dos protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño (2002), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1996) y la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas (2005).

El Comité toma nota con satisfacción de las reformas legislativas llevadas a cabo por el Estado Parte, en particular la abolición constitucional de la pena de muerte, las recientes reformas al Código Penal, la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal (1999) y del Código de la Niñez y Adolescencia (1996), así como la reducción de los casos pendientes como resultado de la adopción del sistema penal acusatorio. También acoge con agrado el establecimiento del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y del Ministerio Público.

C. PRINCIPALES MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en identificar los casos de desapariciones forzadas, incluida la publicación por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos del Informe preliminar sobre desapariciones forzadas en Honduras en 1993, con un listado de 183 personas desaparecidas. Le preocupa, sin embargo, el hecho de que la falta de tipificación del delito de desaparición forzada en el Código Penal haya contribuido a la impunidad y que los casos incluidos en el listado mencionado no hayan sido todavía investigados, especialmente a la luz del tiempo transcurrido desde la publicación de dicho informe. (Artículos 2 y 6 del Pacto)

El Estado Parte debería modificar el Código Penal de forma que se tipifique el delito de desaparición forzada. Debe asimismo asegurar que los casos de desapariciones forzadas sean debidamente investigados, que los responsables sean juzgados y, en su caso, sancionados y que las víctimas o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada.

El Comité toma nota de la creación del Instituto Nacional de la Mujer, así como del progreso normativo realizado para promover la participación pública de la mujer, mediante la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades. Sin embargo, lamenta que la discriminación contra la mujer, en particular en lo que se refiere al acceso y participación en cargos de elección popular y en la administración pública, persista en la práctica y que el sistema vigente de listas abiertas no permita asegurar un adecuado nivel de representación femenina. (Artículos 3, 25 y 26 del Pacto)

El Estado Parte debería asegurar el adecuado financiamiento del Instituto Nacional de la Mujer, así como la efectiva aplicación de las medidas legislativas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en todas las áreas de la vida pública.

El Comité celebra la aprobación de la ley contra la violencia doméstica, así como la creación de la línea telefónica 114, que faculta a la policía a intervenir en auxilio de las mujeres en situación de peligro por violencia doméstica. Le preocupa, sin embargo, la persistencia de un elevado número de muertes violentas de mujeres y de malos tratos como práctica recurrente, así como la impunidad de los agresores. (Artículos 3 y 7 del Pacto)

El Estado Parte debe tomar las medidas adecuadas para combatir la violencia doméstica y asegurar que se juzgue a los responsables y que éstos reciban una sanción adecuada. Se invita al Estado Parte a educar a la población en su conjunto sobre la necesidad de respetar los derechos y la dignidad de las mujeres, en aras de cambiar los patrones culturales. El Comité invita asimismo al Estado Parte a proporcionar estadísticas sobre el número de intervenciones realizadas en aplicación de la línea telefónica 114.

El Comité expresa su preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto, especialmente en casos en que la vida de la madre esté en peligro. (Artículo 6 del Pacto)

El Estado parte debería modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. Debería asimismo revisar su legislación sobre el aborto con miras a que concuerde con el Pacto.

El Comité toma nota de la creación de la Comisión para la Protección Física y Moral de la Niñez, así como otras instituciones para la investigación de casos de muertes de niños. Sin embargo, le preocupa la persistencia de un elevado número de ejecuciones extrajudiciales de niños, de las que serían víctimas especialmente los niños de la calle y miembros de “maras” o pandillas juveniles. (Artículos 6 y 24 del Pacto)

El Comité insta al Estado Parte a investigar todos los casos de ejecuciones extrajudiciales de niños, procesar a los responsables y asegurar que los familiares de las víctimas reciban una indemnización justa y adecuada. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de establecer un mecanismo independiente, como un defensor del niño. El Estado Parte debería asegurar que este tipo de incidentes no se repitan en el futuro. Debería organizar cursos de capacitación a los funcionarios que traten con niños. Debería asimismo establecer campañas para sensibilizar a la población en su conjunto sobre este problema.

Preocupa al Comité el uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego por parte de agentes de seguridad y del personal penitenciario como práctica recurrente, incluyendo golpes y muerte de personas, en particular en centros penitenciarios de adultos y centros de internamiento de menores. Le preocupa especialmente que no se hayan tomado medidas de sanción contra los responsables de los incidentes ocurridos en las prisiones de El Porvenir y San Pedro Sula. También es motivo de preocupación la falta de aplicación práctica de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. (Artículos 6 y 7 del Pacto)

El Estado Parte debería proporcionar y controlar todas las armas pertenecientes a las fuerzas de policía y proporcionarles educación adecuada en materia de derechos humanos, de forma que se dé cumplimiento a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Estado Parte debe asegurar que se investiguen minuciosamente las alegaciones sobre el uso excesivo de la fuerza y que se procese a los responsables. Las víctimas de estas prácticas o sus familiares deben recibir una indemnización justa y adecuada.

Es motivo de preocupación para el Comité la situación de los niños de la calle, cuya proporción resulta alarmante. Estos niños son los que afrontan mayores riesgos frente a la violencia y están expuestos a las prácticas de tráfico sexual. (Artículos 7, 8 y 24 del Pacto)

El Estado Parte debería tomar medidas urgentes y apropiadas para identificar las causas de la proliferación de niños de la calle, desarrollar programas para combatir estas causas, ofrecerles refugio, identificar, indemnizar y asistir a las víctimas de abusos sexuales e investigar y juzgar a los responsables.

El Comité nota con preocupación la alarmante proliferación del trabajo infantil, especialmente en las comunidades rurales e indígenas. (Artículos 8 y 24)

El Estado Parte debe adoptar medidas urgentes para erradicar el trabajo infantil y asegurar la escolarización de todos los niños en edad escolar.

Preocupa al Comité la práctica común de detenciones por sospecha por parte de los agentes de seguridad, incluyendo redadas masivas de personas basadas en la mera apariencia y sin orden previa de autoridad competente. Observa con preocupación el amplio alcance de la redacción del nuevo artículo 332 del Código Penal al establecer el delito de “asociación ilícita”, sobre la base del cual se realizarían numerosas detenciones de jóvenes, así como de activistas de los derechos humanos y homosexuales. (Artículos 9 y 26 del Pacto)

El Estado Parte debe asegurar que las detenciones se practiquen de conformidad con las exigencias del artículo 9 del Pacto y que las personas detenidas sean llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Debería considerar asimismo la posibilidad de modificar el artículo 332 del Código Penal, de forma que se restrinja la tipificación del delito de asociación ilícita.

Si bien el Comité toma nota del progreso realizado por el Estado Parte desde la adopción del Nuevo Código de Procedimiento Penal para aliviar la situación de hacinamiento reduciendo el número de personas en prisión preventiva, preocupa al Comité la persistencia de una alta proporción de reclusos en prisión preventiva, así como la larga duración de la misma.(Artículos 9 y 14 del Pacto)

El Estado Parte deberá continuar tomando todas las medidas necesarias para reducir el número de personas en prisión preventiva, así como el tiempo de su detención.

Al Comité le preocupan las condiciones carcelarias en el Estado Parte, a saber, el hacinamiento, las deficientes condiciones de reclusión, incluyendo en ocasiones la falta de agua potable y de servicios sanitarios, la falta de separación entre acusados y condenados y la práctica del aislamiento prolongado de reclusos. Le preocupa asimismo la facilidad de los reclusos para conseguir armas de fuego y estupefacientes. La situación afectando a los menores privados de libertad es particularmente fuente de preocupación. (Artículos 7 y 10 del Convenio)

El Estado Parte debería mejorar las condiciones carcelarias para adecuarlas a los requisitos del artículo 10 del Pacto. Debe asegurar asimismo que se dé cumplimiento a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

El Comité toma nota de la implementación por el Estado Parte de procesos de selección de jueces en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de la Carrera Judicial. Le preocupa, sin embargo, la falta de establecimiento de un órgano independiente encargado de asegurar la independencia del poder judicial y supervisar el nombramiento, promoción y disciplina de la profesión. (Artículo 14 del Pacto)

El Estado Parte debe adoptar medidas efectivas para asegurar la independencia judicial, incluyendo el pronto establecimiento de un órgano independiente que asegure la independencia del poder judicial y supervise el nombramiento, promoción y disciplina de la profesión.

El Comité ve con agrado la declaración por la Corte Suprema de inconstitucionalidad del delito de “desacato”, que se había convertido en un medio de limitación de la libertad de expresión. . Le preocupa, sin embargo, los casos de hostigamiento y muerte de periodistas y defensores de derechos humanos, así como la aparente impunidad de la que gozan sus perpetradores. (Artículos 19 y 6 del Pacto)

El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para prevenir todos los casos de hostigamiento de los periodistas y defensores de derechos humanos y velar por que se dé en la práctica pleno efecto a los requisitos establecidos en el artículo 19 del Pacto. El Estado Parte debería asegurar asimismo que los responsables de las muertes de periodistas y defensores de derechos humanos sean procesados y sancionados y que las familias de las víctimas sean debidamente indemnizadas.

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por registrar todos los nacimientos. Lamenta, sin embargo, la persistencia de un elevado índice de niños no registrados, especialmente en zonas rurales y en comunidades indígenas. (Artículos 16, 24 y 27)

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas programáticas y presupuestarias necesarias para asegurar el registro de nacimientos, incluido el registro de adultos.

El Comité está preocupado por varios problemas que afectan a las comunidades indígenas, en particular en lo que se refiera a la discriminación en materia de salud, trabajo y educación, así como al derecho de estas comunidades a las tierras. Le preocupa la falta de inclusión en la Ley de reforma agraria de un artículo específico sobre reconocimiento de títulos sobre tierras ancestrales indígenas. (Artículo 27 del Pacto)

El Estado Parte debería garantizar a los miembros de las comunidades indígenas el pleno goce del derecho a tener su propia vida cultural. Debería tomar las medidas necesarias para resolver el problema relativo a las tierras ancestrales indígenas.

El Comité pide que el informe inicial del Estado Parte y las presentes observaciones finales sean publicados y difundidos ampliamente en el Estado Parte en sus idiomas oficiales.

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 9 a 11 y 19.

El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 31 de octubre de 2010, el Estado Parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.