Naciones Unidas

CRPD/C/GHA/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Ghana debía presentar en 2014 en virtud del artículo4 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 5 de junio de 2018]

Lista de siglas

ONGorganizaciones no gubernamentales

sida síndrome de inmunodeficiencia adquirida

VIHvirus de la inmunodeficiencia humana

I.Introducción

1.La Asamblea General, en su resolución 61/106, de 13 de diciembre de 2006, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“la Convención”). La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, tras su vigésima ratificación.

2.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido de conformidad con el artículo 34, párrafo 1, de la Convención, es un órgano de expertos que se reúne en Ginebra, dos veces al año, con el fin de examinar los informes presentados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas sobre su observancia de la Convención, así como de estudiar las peticiones individuales relativas a los Estados partes en el Protocolo Facultativo.

3.Todos los Estados partes deben presentar informes periódicos al Comité, y describir en ellos las medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole que se hayan adoptado para hacer efectivos los derechos enunciados en la Convención. El primer informe debe presentarse en el transcurso de los dos años siguientes a la ratificación de la Convención y, en lo sucesivo, cada cuatro años. El Comité examinará cada informe y transmitirá sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de “observaciones finales”.

4.El 12 de marzo de 2012, el Parlamento de Ghana ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y depositó el instrumento de la ratificación el 22 de agosto de ese mismo año. Se trata del 119º país que lo ratifica.

5.En consecuencia, Ghana debía presentar su primer informe el 22 de agosto de 2014, enunciando las medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole adoptadas para hacer efectivos los derechos señalados en la Convención. No obstante, debido a algunas dificultades para su aplicación, no pudo llevarlo a cabo.

II.Preparación y estructura del informe

6.El presente informe se ha preparado de conformidad con las Directrices del Comité relativas a un documento específico para cada tratado, que los Estados partes deben presentar en virtud del artículo 35, párrafo 1, de la Convención.

7.El informe es el fruto de las consultas celebradas con ministerios, departamentos y organismos; asambleas metropolitanas, municipales y de distrito; organizaciones de personas con discapacidad; organizaciones de la sociedad civil y otros.

8.En él, se presentan las medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole que ha adoptado el Gobierno de Ghana para hacer efectivos los derechos enunciados en la Convención (en particular, los arts. 4 a 33).

9.Además de las consultas, se aborda también lo siguiente:

Población de personas con discapacidad en Ghana

Política Nacional de Discapacidad

Marco jurídico

Marco de políticas

Marco institucional

Plan Estratégico Nacional sobre la Discapacidad

Plan de Acción sobre la Discapacidad

Definición de “discapacidad”, en la Ley de Personas con Discapacidad, 2006 (Ley núm. 715) de Ghana

Medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole que ha adoptado el Gobierno de Ghana para hacer efectivos los derechos enunciados en la Convención (en particular, los arts. 4 a 33)

III.Consultas con los ministerios, departamentos y organismos, y las asambleas metropolitanas, municipales y de distrito

10.El Gobierno, a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, mantuvo amplias consultas con los ministerios, departamentos y organismos y con las asambleas metropolitanas, municipales y de distrito para la elaboración del presente informe. Dichas instituciones estatales son responsables del diseño, la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas para la aplicación de la Convención.

11.Las asambleas metropolitanas, municipales y de distrito consultadas son: las asambleas metropolitanas de Accra y de Tema, y las asambleas municipales del distrito Sur del Gran Accra y Ledzokuku Krowor.

12.También se celebraron consultas con los ministerios, departamentos y organismos siguientes: el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación (División de Educación Especial); el Ministerio del Transporte; el Ministerio de Caminos y Carreteras; la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia; la Dirección del Uso de la Tierra y la Planificación Territorial; la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa; la Oficina del Jefe de la Administración Pública Local; la Oficina del Administrador del Fondo Común de las Asambleas de Distrito; los Servicios Penitenciarios de Ghana; el Servicio Judicial; la Comisión Parlamentaria Especial para el Empleo, el Bienestar Social y las Empresas Estatales.

13.Cabe destacar entre las instituciones académicas las siguientes: la Universidad de Ghana, la Universidad de Cape Coast y la Universidad de la Educación de Winneba.

14.Además, se mantuvo consultas con los grupos de medios de comunicación siguientes: Fawey FM, United TV, Atinka FM, Obonu FM y Unique FM.

IV.Consultas con las organizaciones de personas con discapacidad y con las organizaciones de la sociedad civil

15.En Ghana, se reconoce el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el desarrollo y la aplicación de la Convención. El Gobierno ha solicitado sus puntos de vista en varias etapas de la redacción del presente informe.

16.Se han celebrado consultas con las organizaciones de personas con discapacidad siguientes: Inclusion Ghana,Unión de Ciegos de Ghana,Coalición de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Ghana,Asociación Nacional de Personas Sordas de Ghana, Asociación de Personas con Albinismo de Ghana,Sociedad de Salud Mental de Ghana,Share Care Ghana,Fundación Samuel Wellington Botchwey,Embajadores de Personas con Autismo de Ghana, Sociedad de Personas con Discapacidad Física de Ghana,Centro para el Empleo de las Personas con Discapacidad, With God Cerebral Palsy Ghana,Impart Care and Rehabilitation Foundationy la Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Ghana.

17.Con el fin de que transmitieran al Gobierno de Ghana sus puntos de vista iniciales acerca de la información que deseaban que figurase en el informe, o de las cuestiones que, a su juicio, debía abordar el Gobierno, se invitó a las instituciones citadas anteriormente. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad también realizó copias del informe disponible para las organizaciones de personas con discapacidad. Asimismo, se celebraron reuniones con los ministerios, departamentos y organismos, las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el público en general, con el fin de recibir sus aportaciones. En total, se recibieron más de treinta y nueve (39) aportaciones.

18.Tras dichas consultas públicas, se solicitó más información a todas las jurisdicciones y se revisó el informe, a fin de reflejar algunas de las cuestiones planteadas.

V.Población de personas con discapacidad en Ghana

Definición de “discapacidad” en Ghana

19.En Ghana, en la Ley de Personas con Discapacidad, 2006 (Ley núm. 715) se define “persona con discapacidad” a “toda persona con una deficiencia física, mental o sensorial, entre otras, una deficiencia funcional visual, auditiva o del habla, que suscita barreras físicas, culturales o sociales que restringen considerablemente una o más de las principales actividades cotidianas de esa persona”.

20.No obstante, de conformidad con la Convención, “[l]as personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

21.El Censo de Población y Vivienda de 2010, organizado por el Servicio de Estadística de Ghana, reveló que el 3 % (737.743) de los ghaneses eran personas con discapacidad. El porcentaje de mujeres con discapacidad (3,1 %) es ligeramente superior al de los hombres con discapacidad (2,9 %), respectivamente. En las zonas rurales hay más personas con discapacidad que en las zonas urbanas. La deficiencia visual representó el 40,1 % de las discapacidades, seguido de la discapacidad física (25,4 %). La deficiencia del habla acusó el porcentaje más bajo (13,7 %).

22.No obstante, cabe destacar que, de acuerdo con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, la descripción de discapacidad utilizada en el censo se refería a las “personas con discapacidad severa”; por lo tanto, fue significativamente insuficiente al determinar la población correcta de personas con discapacidad en Ghana.

VI.Política Nacional de Discapacidad

23.El documento de la Política Nacional de Discapacidad (2000) tiene por objeto responder a las necesidades de las personas con discapacidad.

24.La finalidad de la política es:

Promulgar leyes adecuadas y hacer efectivas las vigentes, con el fin de fomentar la plena integración de las personas con discapacidad en la economía nacional y de proteger sus derechos en calidad de ciudadanos de Ghana, a efectos de crear un entorno propicio que les permita promover su bienestar económico y aumentar su capacidad para cumplir mejor sus funciones para mejorar su situación socioeconómica.

Crear conciencia sobre la difícil situación que enfrentan las personas con discapacidad, así como suscitar el apoyo nacional (entre otras cosas, la utilización de recursos locales), con el fin de promover su bienestar.

VII.Plan Estratégico Nacional sobre la Discapacidad

25.El Plan Estratégico Nacional sobre la Discapacidad permite al país cumplir con sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en la Convención, al establecer un marco para promover, proteger y supervisar su aplicación.

26.Los objetivos del plan son:

Definir un marco de políticas de alto nivel, con el fin de dar coherencia y proporcionar orientación a las actividades de los ministerios, departamentos y organismos y asambleas metropolitanas, municipales y de distrito en todas las esferas de la política normativa y en las que tratan específicamente sobre la discapacidad.

Impulsar el logro de mejores resultados de los servicios generales para las personas con discapacidad.

Dar notoriedad a las necesidades de las personas con discapacidad y cerciorarse de que se tienen en cuenta en la formulación de las políticas o en la puesta en marcha de las iniciativas que tienen un impacto en ellas.

27.Mediante el Plan, se procura también eliminar las barreras que deben afrontar las personas con discapacidad y promover la inclusión social. La estrategia permite garantizar que la letra y el espíritu de la Convención se incorporen en las políticas y los programas para las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadores.

VIII.Planes de Acción sobre la Discapacidad

28.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad elabora planes de acción anuales, diseñados para garantizar el acceso y la inclusión de las personas con discapacidad en todo el sector público y los servicios financiados.

IX.Marco jurídico

29.En Ghana, se han aprobado varias leyes, con el fin de promover y proteger a las personas con discapacidad. Algunas leyes principales son:

Cuarta Constitución de la República de Ghana, 1992 (La Constitución)

Ley de la Infancia, 1998 (Ley núm. 560)

Ley del Trabajo, 2003 (Ley núm. 651)

Ley de Personas con Discapacidad, 2006 (Ley núm. 715)

Ley contra la Violencia Doméstica, 2007 (Ley núm. 732)

Ley de Educación, 2008 (Ley núm. 778)

Ley de Salud Mental, 2012 (Ley núm. 846)

Tratado de Marrakech, en 2017

X.Marco de políticas

30.Además del marco legislativo, en Ghana se han formulado diversas políticas, con el fin de aumentar el bienestar de las personas con discapacidad. Estas son:

Política de Bienestar del Niño y la Familia

Política Nacional de Discapacidad

Política de Justicia para el Niño

Política de Protección Social

Política de Educación Inclusiva

Política de Género

Política del Fondo Común para las Personas con Discapacidad

XI.Marco institucional

31.En Ghana, se han creado varias instituciones, con el fin de aplicar políticas y hacer cumplir las leyes relativas a las personas con discapacidad. Cabe destacar entre ellas las siguientes:

Ministerio de Género, Infancia y Protección Social

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Departamento de Bienestar Social

Departamento de la Infancia

Departamento de Género

Autoridad de Salud Mental

Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas del Servicio de Policía de Ghana

Servicio de Educación de Ghana (División de Educación Especial)

Oficina del Administrador del Fondo Común de las Asambleas de Distrito

32.También hay organizaciones de la sociedad civil que realizan contribuciones de diversas maneras para apoyar a las personas con discapacidad.

XII.Medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole adoptadas por el Gobierno de Ghana para hacer efectivos los derechos enunciados en la Convención (arts. 4 a 33)

1.Artículo 4 Obligaciones generales

33.El artículo 4 dispone que “Los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.

1.1Incorporación de la Convención en el derecho interno

34.Ghana aprobó la Ley de Personas con Discapacidad en 2006 (Ley núm. 715) y ratificó la Convención en 2012. A fin de incorporar la Convención en el derecho interno, se está revisando la Ley núm. 715 para que sea conforme con sus disposiciones.

35.Mediante consultas con las partes interesadas, se han presentado propuestas de revisión al Ministerio de Género, Infancia y Protección Social. Se ha establecido un comité técnico con representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, los ministerios, departamentos y organismos y otras organizaciones de la sociedad civil a fin de estudiar las propuestas. Como parte del proceso de revisión, se celebrarán consultas con los actores estatales pertinentes, tales como el Consejo de Ministros, la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia, y el Parlamento.

2.Artículo 5 Igualdad y no discriminación

2.1Marco jurídico

36.De conformidad con el artículo 17 de la Constitución de la República de Ghana de 1992, todas las personas son iguales ante la ley (párr. 1) y no deberán ser objeto de discriminación por motivos de género, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica (párr. 2).

37.A los efectos del artículo citado, “discriminar” significa dispensar un trato diferente a distintas personas, atribuible única o principalmente a las respectivas descripciones que las caracterizan por consideraciones de raza, lugar de origen, opinión política, color, género, ocupación, religión o credo, por lo cual las personas que se ajustan a una de esas descripciones son objeto de inhabilitaciones o restricciones a las que no están expuestas las personas de otra condición, o gozan de privilegios o ventajas que no se conceden a las personas que se ajustan a otras descripciones(párr. 3).

38.Asimismo, el artículo 29 de la Constitución contiene una disposición especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo protege a las personas con discapacidad contra toda explotación, toda norma y todo trato de naturaleza discriminatoria, abusiva o degradante (párr. 4).

39.El artículo 14 e) de la Ley núm. 651 trata específicamente de la no discriminación en relación con el empleo de las personas con discapacidad.

40.El artículo 4 de la Ley núm. 715 aborda las cuestiones relativas a la no discriminación de las personas con discapacidad.

41.El artículo 3 de la Ley núm. 560 prohíbe la discriminación contra los niños con discapacidad.

2.2Marco de políticas

42.El principio de no discriminación está consagrado en la Política de Justicia para el Niño. La Política de Bienestar del Niño y la Familia contiene una disposición similar.

2.3Marco institucional

2.3.1Ministerio de Género, Infancia y Protección Social

43.El Ministerio tiene el mandato de promover la igualdad de género y la justicia social y de proteger los derechos y el bienestar de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. El alcance del mandato del Ministerio abarca la potenciación de género y el empoderamiento de la mujer y las funciones relativas al bienestar del niño y la asistencia social. El Ministerio es responsable de la formulación y aplicación de las políticas y leyes de promoción de la igualdad de género.

2.3.2Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa

44.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa tiene el cometido de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas en Ghana.

2.3.3Plan de Asistencia Jurídica

45.La finalidad del Plan de Asistencia Jurídica es garantizar la igualdad de acceso a la justicia y el trato ante la ley, al actuar como defensor público para los pobres y personas vulnerables que necesitan una representación o asesoramiento jurídicos.

2.3.4Departamento de Género

46.El Departamento de Género ejecuta programas y proyectos relacionados con los derechos y el empoderamiento de la mujer, a través de la promoción, la investigación y la educación, mediante el establecimiento de redes y la colaboración con los asociados y las partes interesadas.

2.3.5Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas

47.El mandato de la Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas es proporcionar protección a las víctimas de violencia doméstica, en particular a las mujeres y los niños.

2.4Otras medidas

48.El Estado ha adoptado ciertas medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información. Estas son:

En algunas de las principales funciones públicas, como la alocución del Presidente sobre el estado de la Nación, se contratan los servicios de intérpretes de lengua de señas.

En algunas universidades en Ghana, se han introducido programas que tienen por objeto promover el acceso de las personas con discapacidad a la información, mediante la formación de intérpretes de lengua de señas, usuarios y especialistas en braille y aplicaciones de los lectores de pantalla.

Durante las elecciones, la Comisión Electoral adopta medidas para la participación de intérpretes de lengua de señas en los anuncios televisivos y en los programas de educación de los votantes.

La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa ha elaborado una versión en braille de su Ley de Habilitación (Ley núm. 456), así como una versión en audio de la misma ley y de la Ley núm. 715.

Se ha desarrollado una versión en braille del paquete de escuelas seguras del Servicio de Educación de Ghana para las escuelas especiales.

Algunos agentes no estatales también realizan actividades de promoción para el acceso a la información.

2.5Desafíos

En Ghana, las personas con discapacidad afrontan dificultades para acceder a la información y a los servicios.

Desafíos debidos a la actitud – La estigmatización y la percepción social negativa en materia de discapacidad.

Cuestiones relativas a la comunicación.

2.6Recomendaciones

49.El Estado debería incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en todos los aspectos de la vida nacional.

2.7Conclusión

50.La no discriminación puede reducirse a un mínimo, si se adoptan medidas para modificar las barreras debidas al entorno y la actitud que las personas con discapacidad enfrentan a diario. Ello permitiría facilitar el logro del objetivo deseado de incorporar las actividades en todos los aspectos de la vida nacional.

3.Artículo 6 Mujeres con discapacidad

3.1Marco jurídico

51.De conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley y no deberán ser objeto de discriminación por motivos de género, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica(párr.2).

3.2Marco de políticas

3.2.1Política de Género de Ghana

52.La Política de Género garantiza, entre otras cosas, la igualdad de género y la no discriminación de mujeres, hombres, niñas y niños debida a la situación social o económica.

3.2.2 Política Nacional de Discapacidad

53.El objetivo ocho (8) de la Política Nacional de Discapacidad garantiza a las mujeres con discapacidad el disfrute de los mismos derechos y privilegios que los hombres con discapacidad.

3.3Marco institucional

3.3.1Ministerio de Género, Infancia y Protección Social

54.Véase el párrafo 1.3.1.

3.3.2Departamento de Género

55.Véase el párrafo 1.3.4.

3.3.3Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas

56.Véase el párrafo 1.3.5.

3.4Otras medidas

57.En la actualidad, el Estado no ha adoptado medidas específicas destinadas a mujeres con discapacidad. No obstante, dichas mujeres podrían beneficiarse de algunas políticas de protección social, tales como el Programa de Fomento de los Medios de Subsistencia para Combatir la Pobreza y el Fondo Común para las Personas con Discapacidad.

58.En Ghana, se está modificando la legislación principal en materia de discapacidad, esto es, la Ley núm. 715, a fin de incluir los derechos de las mujeres con discapacidad, de conformidad con el artículo 6 de la Convención.

3.5Desafíos

59.El Estado no ha adoptado medidas específicas destinadas a mujeres con discapacidad.

60.Las mujeres con discapacidad son objeto de múltiples formas de discriminación.

61.En Ghana, las estadísticas sobre violencia contra las mujeres con discapacidad son escasas o inexistentes.

62.Al parecer, no se han adoptado medidas para formar a los proveedores de servicios sociales, a los profesionales sanitarios y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre cómo detectar los actos de violencia contra las mujeres con discapacidad y responder a ellos.

63.Si bien en Ghana se han promulgado diversas leyes destinadas a abordar la violencia de género y/o a proteger los derechos de las personas con discapacidad, dichas leyes y su aplicación no tienen debida cuenta de las necesidades específicas de las mujeres y de las niñas con discapacidad. (A pesar de que la Ley núm. 715 de Ghana contiene disposiciones sobre la promoción y protección de los derechos de todas las personas con discapacidad, no contiene disposiciones específicas relativas a las mujeres con discapacidad y/o la violencia de género contra esas mujeres.)

64.Los intentos de abordar la atención de la salud materna y los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad son insuficientes.

3.6Recomendaciones

65.En Ghana, la Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir los derechos de las mujeres con discapacidad.

66.Las normas conexasy significativas necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la ley citada, relativas a los derechos de las mujeres con discapacidad, deberían aprobarse.

67.Con el fin de atender a las preocupaciones y necesidades de las mujeres con discapacidad, deberían formularse programas y políticas específicos.

68.Debería facilitarse la contribución y la participación de las mujeres con discapacidad en la formulación de esas políticas y programas.

3.7Conclusión

69.A pesar de que el Estado ha realizado enormes esfuerzos por promover y proteger los derechos de las mujeres con discapacidad, son numerosos los desafíos que hay que superar.

4.Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad

70.En el Censo de Población y Vivienda de 2010, se estimó la población de niños con discapacidad en el país en aproximadamente 50.904 (el 6,9 % de 737.743).

4.1Marco jurídico

4.1.1Ley de Personas con Discapacidad (Ley núm. 715)

71.En la Ley de Personas con Discapacidad se afirma el derecho de los niños con discapacidad a la igualdad de trato, en lo referente a las instalaciones, los servicios y las medidas de protección a los que normalmente tiene derecho cualquier niño. (Véanse los arts. 1, 2, párr. 1), 16, párr. 1), 17, párr. 1) y 18.)

4.1.2Ley de Educación (Ley núm. 778)

72.La Ley núm. 778 promueve el derecho a la educación de todos los niños. Establece, asimismo, que el diseño de una escuela debería hacerse de modo que se pueda acoger a los niños con necesidades especiales, con el fin de prevenir la discriminación de los niños con discapacidad.

4.1.3Ley de la Infancia (Ley núm. 560)

73.El artículo 3 de la Ley de la Infancia prohíbe la discriminación de los niños con discapacidad. El artículo 10 también protege la dignidad de esos niños. Asimismo, contiene disposiciones para cuidados especiales, la educación y la formación.

4.2Marco de políticas

4.2.1Política de Bienestar del Niño y la Familia

74.A excepción de la disposición de no discriminación en relación con los niños con discapacidad, en la Política de Bienestar del Niño y la Familia no se tienen en cuenta otros aspectos de la situación de esos niños.

4.2.2Política de Protección Social de Ghana

75.La Política de Protección Social de Ghana promueve el bienestar de los ghaneses a través de una plataforma integrada de asistencia social eficaz, la inclusión social y productiva, la seguridad social y el acceso financiero a los servicios sociales.

76.A pesar de que la política citada beneficia a algunos niños con discapacidad, no contiene ninguna disposición específica que trate sobre sus necesidades y preocupaciones.

4.3Marco institucional

4.3.1Ministerio de Género, Infancia y Protección Social

77.Véase el párrafo 1.3.1.

4.3.2Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa

78.Véase el párrafo 1.3.2.

4.3.3Plan de Asistencia Jurídica

79.Véase el párrafo 1.3.3.

4.3.4Departamento de la Infancia

80.El Departamento de la Infancia tiene el mandato de mejorar el bienestar y la plena integración de los niños en el proceso de desarrollo, mediante la promoción, la investigación y otros proyectos de desarrollo.

4.3.5Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas

81.Véase el párrafo 1.3.5.

4.3.6Tribunal de Menores

82.El Tribunal de Menores tiene competencia para conocer y resolver cualquier asunto civil o penal que implique a una persona menor de 18 años de edad.

4.4Otras medidas

83.En veinte distritos, se está aplicando la Política de Educación Inclusiva, por la cual los niños con discapacidad leve a moderada reciben educación en las escuelas ordinarias, así como servicios de apoyo adecuados.

84.En el marco de la Educación Básica Universal Obligatoria Gratuita, el Estado ofrece enseñanza gratuita en las escuelas públicas para los niños con discapacidad.

85.El Estado cuenta con algunas escuelas especiales (para niños sordos, niños ciegos y con discapacidad intelectual), que satisfacen las necesidades específicas de dichos niños. Además de las escuelas especiales, hay dos dependencias para sordociegos.

86.El Ministerio de Educación tiene una división independiente (División de Educación Especial del Servicio de Educación de Ghana), que se ocupa de la educación de los niños con necesidades especiales a nivel preuniversitario.

4.5Desafíos

87.Hay una escasez de programas y políticas especializados para la supervivencia y el desarrollo de los niños con discapacidad.

88.La aplicación de la Política de Educación Inclusiva no comprende todas las categorías de niños con necesidades especiales.

89.En la aplicación, tampoco se abarcan todas las regiones del país.

90.En las escuelas ordinarias, los recursos para atender a los niños con necesidades especiales son insuficientes.

91.Las leyes y políticas relativas a la educación de los niños con necesidades especiales son inadecuadas.

4.6Recomendaciones

92.Debería contarse con un mayor número de programas y políticas especializados para la supervivencia y el desarrollo de los niños con discapacidad.

93.El alcance de la Política de Educación Inclusiva debería ampliarse para abarcar a las demás instituciones del país.

94.El sistema de educación de Ghana debería dotarse de recursos (humanos y materiales), con el fin de poner en práctica una educación inclusiva.

95.Deberían realizarse actividades de esparcimiento/recreativas y deportivas para los niños con discapacidad.

96.Se debería contar con escuelas públicas en las que se incluyan otras categorías de niños con discapacidad.

4.7Conclusión

97.A pesar de que en Ghana se han adoptado algunas medidas de promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, aún se pueden introducir mejoras. No obstante, cabe señalar que, pese a las leyes y políticas citadas, es necesario realizar mayores esfuerzos en el país para atender a las preocupaciones y necesidades de esos niños. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, junto con las organizaciones de personas con discapacidad, los ministerios, departamentos y organismos y demás instituciones competentes deben colaborar en dicha esfera, a fin de garantizar que la aplicación de las leyes y políticas permita promover y proteger adecuadamente los derechos de los niños con discapacidad.

5.Artículo 8 Toma de conciencia

98.La toma de conciencia es fundamental para la promoción de los derechos y libertades en materia de discapacidad. Permite, asimismo, modificar la percepción negativa de la población respecto de la discapacidad, así como empoderar a las personas con discapacidad.

5.1Marco jurídico

99.La Ley núm. 715 tiene por objeto promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. A fin de lograr dicho objetivo, es necesario dar a conocer esos derechos a la población.

5.2Marco de políticas

5.2.1Política Nacional de Discapacidad

100.El objetivo uno (1) contiene una disposición para la concienciación de la sociedad acerca de las habilidades y el potencial de las personas con discapacidad.

5.3Marco institucional

5.3.1Comisión Nacional de Educación Cívica

101.La Comisión Nacional de Educación Cívica es una institución de gobernanza no partidista independiente establecida en virtud del artículo 231 de la Constitución de la República de Ghana. Centra su labor en promover y mantener la democracia, así como en concienciar a la población ghanesa sobre sus derechos y obligaciones a través de la educación cívica.

5.3.2Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa

102.Véase el párrafo 1.3.2.

5.3.3Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

103.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad colabora con personas con discapacidad y con otras partes interesadas, con el fin de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en todos los sectores del desarrollo nacional.

5.3.4Medios de comunicación

104.La finalidad de los medios de comunicación es informar, educar, entretener, publicitar y garantizar la participación de todas las partes interesadas. Los medios de comunicación públicos son una plataforma que permite a los actores estatales y no estatales sensibilizar a la población sobre las cuestiones relativas a la discapacidad.

5.4Otras medidas

105.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la Comisión Nacional de Educación Cívica han emprendido programas de sensibilización comunitaria y escolar destinados a educar a los alumnos y al personal sobre cuestiones relativas a la discapacidad y otras conexas.

106.Entrevistas de radio/mesas redondas. Por ejemplo, en Tema, la emisora de radio estatal y comunitaria, OBONU FM (96.5), dedica cada martes un espacio (17.00 a 17.45 horas) al examen de las cuestiones relativas a la discapacidad.

107.Entrevistas televisivas/mesas redondas. Un ejemplo es Ghana Television (GTV), que realiza documentales y celebra programas de debates televisivos sobre la discapacidad, cuando se presenta la necesidad.

108.Las empresas de medios de comunicación privados en otras partes del país, tales como las emisoras de frecuencia modulada (F.M.) Asempa, Unique, y los canales Metro TV, Net 2 TV y TV3 presentan programas sobre la discapacidad.

109.El nombramiento de personas con discapacidad para ocupar puestos de confianza (directores ejecutivos ministeriales, metropolitanos y municipales). Dichos nombramientos permiten eliminar o reducir la percepción negativa que se tiene de la capacidad para desempeñarse de las personas con discapacidad.

110.La distribución de copias de la Ley núm. 715 y de la Convención a instituciones y particulares.

111.El compromiso de los ministerios, departamentos y organismos y las asambleas metropolitanas, municipales y de distrito de examinar sus respectivas funciones en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

112.Durante las elecciones, la Comisión Electoral ejecuta programas de toma de conciencia sobre la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral.

113.Se está organizando un programa nacional de toma de conciencia, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre las normas de accesibilidad al entorno construido.

5.5Desafíos

114.La Ley núm. 715 no contiene disposiciones sobre la toma de conciencia.

115.Las instituciones estatales no cumplen de manera coordinada su deber de educar a la ciudadanía en materia de derechos de las personas con discapacidad.

116.No hay suficientes recursos para que las instituciones públicas puedan llevar a cabo una labor de concienciación sobre los asuntos pertinentes a la discapacidad.

117.Los prejuicios sociales obstaculizan la asimilación y aceptación total de los derechos de las personas con discapacidad.

5.6Recomendaciones

118.En las enmiendas a la Ley núm. 715, debería incluirse una disposición relativa a la toma de conciencia.

119.Las instituciones estatales competentes deberían realizar actividades coordinadas para educar a la ciudadanía sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

120.Con el propósito de llevar a cabo actividades orientadas a la toma de conciencia sobre la discapacidad, deberían asignarse recursos suficientes a las instituciones.

121.A fin de abolir las prácticas tradicionales y culturales nocivas relacionadas con las personas con discapacidad, deberían adoptarse medidas conformes con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 2, y 39 de la Constitución.

5.7Conclusión

122.Se espera que, de aplicarse estas recomendaciones, pueda mejorar significativamente la situación de las personas con discapacidad, caracterizada por la ignorancia, el prejuicio, la superstición, el descuido y el miedo.

6.Artículo 9 Accesibilidad

6.1Marco jurídico

123.Los artículos 6 y 7 de la Ley núm. 715 establecen que los lugares públicos y los bienes y servicios sean accesibles a las personas con discapacidad.

6.2Marco de políticas

6.2.1 Política Nacional de Discapacidad

124.La Política Nacional de Discapacidad dispone que los lugares públicos deberían ser accesibles a las personas con discapacidad.

6.2.2Política de Normas de Accesibilidad al Entorno Construido de Ghana

125.La finalidad de la Política de Normas de Accesibilidad al Entorno Construido de Ghana es proporcionar especificaciones a los encargados de formular políticas, los ejecutores y los proveedores de servicios, con el fin de garantizar servicios de calidad y no discriminatorios en el entorno construido.

6.3Marco institucional

6.3.1Organismo Regulador de Ghana

126.El Organismo Regulador de Ghana tiene por objeto promulgar normas, promover la normalización y realizar actividades de evaluación de la conformidad en el país.

6.3.2Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

127.El Ministerio de Obras Públicas y Vivienda formula y aplica políticas y programas para el subsector de la vivienda y obras públicas de la economía.

6.3.3Ministerio del Transporte

128.El Ministerio del Transporte tiene por objeto proporcionar liderazgo y orientación para el desarrollo del sistema de transporte de Ghana, a través de la formulación de políticas eficaces, la regulación del mercado, y la gestión de activos y la prestación de servicios.

6.3.4Ministerio de Caminos y Carreteras

129.El Ministerio de Caminos y Carreteras es responsable del diseño y la aplicación de las políticas de caminos e infraestructura y de la supervisión y evaluación de los programas y proyectos, con el fin de garantizar un sistema de transporteasequible, integrado, seguro, flexible y sostenible en el país.

6.3.5Dirección del Uso de la Tierra y Planificación Territorial

130.La Dirección se encarga de la planificación y la gestión del crecimiento y el desarrollo de las ciudades, las tierras, los pueblos y otras zonas, ya sean rurales o urbanas.

6.4Otras medidas

131.Con el fin de facilitar la aplicación del artículo 6 de la Ley núm. 715, el Estado ha elaborado las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido de Ghana.

132.De conformidad con el artículo 6 de la Ley núm. 715, algunos lugares accesibles a la ciudadanía, tales como el Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales, el Complejo Judicial de Accra, el Paraninfo de la Universidad Técnica Ho, la Escuela de Demonstración del Accra College of Education, el edificio de la secretaría del Fondo Fiduciario para la Educación de Ghana, el nuevo complejo del Conseil des examens de l’Afrique de l’Ouest,el Hotel Accra City y Movenpick, entre otros, han proporcionado cierto grado de accesibilidad a los edificios. Véase el párrafo 4.4.

133.Se están celebrando consultas con las partes interesadas sobre el acceso a la información, a fin de que la política sea parte del Código de Construcción de Ghana y se aplique.

134.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha colaborado con las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil con el fin de elaborar un proyecto de directrices sobre el uso de la tecnología adecuada y formas accesibles de comunicación. Estas se validarán y, posteriormente, se adoptarán como una política que todas las empresas de los medios de comunicación y otros proveedores de servicios deberán acatar.

135.La promoción de la lengua de señas, el braille y otros formatos accesibles por las instituciones públicas y privadas. Por ejemplo, el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social ha realizado copias de sus políticas en braille (documento de política en materia de género). El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad posee copias de las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido de Ghana, la Convención y la Ley núm. 715 en formatos accesibles.

136.La interpretación de lengua de señas ha pasado a ser parte integrante de las ceremonias públicas y nacionales. El canal público Ghana Television utiliza la lengua de señas en la transmisión de sus noticias. Una persona con deficiencia visual ha leído en braille las noticias de una emisora de televisión privada (E-TV).

137.El Estado, en colaboración con la Asociación Nacional de Personas Sordas de Ghana, un agente no estatal, ha elaborado un directorio de intérpretes de lengua de señas que proporciona información sobre los intérpretes de lengua de señas profesionales en el país, a los que se contrata para funciones públicas y en otras instituciones.

138.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha iniciado una colaboración con las empresas de televisión y de medios de comunicación impresos, con el fin de que su producción sea más accesible a las personas con discapacidad.

139.Tras la revisión de la política de transporte de Ghana, por el Ministerio del Transporte, se están tomando medidas para la inclusión de las necesidades de las personas con discapacidad.

6.5Desafíos

140.La falta de disponibilidad de formas de comunicación adecuadas y accesibles, entre otras, diferentes lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, el uso de intérpretes de lengua de señas y un entorno construido inaccesible dificultan el acceso a la información y a los servicios de las personas con discapacidad.

141.La mayoría de los lugares accesibles al público aún no han cumplido con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley núm. 715, a pesar de la fecha de vencimiento de la moratoria de diez años.

142.Los servicios de transporte son, en líneas generales, inaccesibles a las personas con discapacidad.

143.Dichas personas son objeto de discriminación en cuanto a la accesibilidad a las instalaciones y los servicios aéreos, a pesar del compromiso contraído por la Autoridad de la Aviación Civil con las organizaciones de personas con discapacidad para desarrollar mejores prácticas, con miras a satisfacer sus necesidades.

6.6Recomendaciones

144.Ghana debería ratificar todos los tratados de aviación civil, a fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los servicios aéreos.

145.El Estado debería elaborar un documento de política con directrices uniformes sobre la comunicación y el acceso a la información, los servicios, los programas y las actividades para personas con discapacidad.

146.Los servicios de transportes deberían adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad.

147.El Estado debe adoptar medidas adecuadas para aplicar con eficacia las disposiciones, de conformidad con el artículo 6 de la Ley núm. 715.

6.7Conclusión

148.Con el propósito de garantizar la participación eficaz de las personas con discapacidad en la sociedad en general, el Estado debe dar prioridad a las cuestiones de accesibilidad de dichas personas.

7.Artículo 10 Derecho a la vida

7.1Marco jurídico

149.La Constitución garantiza el derecho a la vida de todos los ghaneses (artículo 13). Los artículos 26, párrafo 2, y 39 de la Constitución prohíben las prácticas culturales tradicionales que obran en contra de la protección del derecho a la vida.

7.2Marco de políticas

150.No se dispone de un marco de políticas.

7.3Marco institucional

7.3.1Servicio de Policía

151.Proteger y preservar la seguridad interna del país mediante el cumplimiento de la ley.

7.3.2Servicio Penitenciario

152.El Servicio Penitenciario vela por la custodia segura de las personas declaradas culpables de los tribunales, así como por el suministro de programas de rectificación y rehabilitación para su reasentamiento satisfactorio en la sociedad.

7.3.3Servicio Jurídico, Fiscalía General y Ministerio de Justicia

153.El Fiscal General, a través de laDivisión de Procesamiento, es constitucionalmente responsable de la iniciación y realización de todos los procesamientos penales.

7.3.4Poder judicial

154.El mandato del poder judicial es resolver los conflictos jurídicos, de conformidad con la ley, de manera imparcial y eficiente para todos, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad, mediante la interpretación correcta y fiel, y la aplicación de las leyes de Ghana.

7.3.5Autoridades tradicionales

155.Las autoridades tradicionales procuran crear y hacer respetar las costumbres y dirimir las controversias para garantizar la paz y la estabilidad en sus zonas, y gestionar los recursos de la comunidad. Asimismo, introducen mejoras.

7.4Otras medidas

156.En la actualidad, se está modificando la Ley núm. 715 de Ghana para ponerla en conformidad con el artículo 10 de la Convención.

157.El Estado, las organizaciones de personas con discapacidad, las autoridades tradicionales y la sociedad civil están realizando actividades destinadas a educar a la población para que tomen conciencia de cuán nocivas son esas prácticas socioculturales.

158.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil han intensificado las campañas contra las prácticas culturales abusivas que vulneran los derechos de las personas con discapacidad.

7.5Desafíos

159.En algunas comunidades hay casos de infanticidio que obedecen a prácticas culturales y tradicionales.

160.A diferencia del artículo 10 de la Convención, no hay ninguna disposición específica sobre el derecho a la vida de esas personas.

161.En Ghana, algunas prácticas socioculturales constituyen actos de violencia contra los niños, y suelen afectar a su supervivencia y desarrollo, en particular de los niños con discapacidad.

7.6Recomendaciones

162.El Estado debería acelerar el proceso de enmienda a la Ley núm. 715, a fin de incorporar lo dispuesto en el artículo 10 sobre el derecho a la vida de la Convención.

7.7Conclusión

163.Con la finalidad de recoger lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención respecto de la protección del derecho a la vida, se prevé que una enmienda a la ley citada disponga la protección específica de las personas con discapacidad que, en algunas comunidades, son víctimas de infanticidio y de asesinatos rituales.

8.Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

8.1Marco jurídico

164.En Ghana, la Ley de Organización Nacional de Gestión de los Desastres, 2016 (Ley núm. 927) establece que dicha organización es el órgano oficial encargado de la coordinación de los recursos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, destinados a la gestión de los desastres en el país.

8.2Marco de políticas

165.No se dispone de un marco de políticas.

8.3Marco institucional

8.3.1Organización Nacional de Gestión de los Desastres

166.La Organización Nacional de Gestión de los Desastres es el órgano oficial encargado de la coordinación de los recursos públicos y privados para la gestión de los desastres en el país. Establece que el Gobierno, las autoridades locales y los servicios de emergencia deben contar con planes de preparación, respuesta y recuperación en caso de emergencia. En los planes deben tenerse en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, a fin de que puedan gozar del mismo nivel de protección y apoyo.

167.La Organización citada debe garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representanen la gestión de los desastres en Ghana, a fin de que se atiendan adecuadamente sus necesidades y preocupaciones. No obstante, en la gestión de desastres, aún no se han tomado en consideración las necesidades de esas personas.

8.3.2Servicios de seguridad

168.Los servicios de seguridad prestan asistencia para la gestión de los desastres.

8.4Otras medidas

169.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha iniciado una colaboración con la Organización Nacional de Gestión de los Desastres, a fin de atender esas preocupaciones.

170.Los Servicios de Seguridad del Estado también desempeñan un papel en la gestión de los desastres, cuando surge la necesidad.

8.5Desafíos

171.La Ley núm. 715 no contiene disposiciones sobre la gestión de los desastres.

172.La falta de disponibilidad de formas de comunicación adecuadas y accesibles de diferentes lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, y el uso de intérpretes de lengua de señas dificultan el acceso a la información y a los servicios a las personas con discapacidad durante las emergencias humanitarias.

173.Además, las personas con discapacidad no participan en la elaboración de los planes que tratan de la gestión de desastres.

174.A diferencia del artículo 11 de la Convención, no hay ninguna disposición específica sobre las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias para las personas con discapacidad.

175.No se dispone de ningún marco de políticas sobre la situación de riesgo y las emergencias humanitarias para las personas con discapacidad.

8.6Recomendaciones

176.La Ley núm. 927 debería contener una disposición específica sobre las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias para las personas con discapacidad.

177.Las políticas sobre la gestión nacional de desastres existentes deberían incluir asuntos relativos a la discapacidad.

178.Debería modificarse la Ley núm. 715, a fin de incluir una disposición sobre la gestión de los desastres.

8.7Conclusión

179.A pesar de que se han establecido marcos jurídicos e institucionales, estos no atienden adecuadamente las necesidades y preocupaciones de las personas con discapacidad por lo que respecta a la gestión de las situaciones humanitarias.

9.Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

9.1Marco jurídico

180.La Constitución de Ghana defiende la igualdad ante la ley de todas las personas y el derecho a ejercer la capacidad jurídica (artículo 17).

181.En el caso de las personas que, en razón de su discapacidad intelectual, no están en condiciones de tomar sus propias decisiones, incumbirá a otras personas, entre ellas, los progenitores, tutores, familiares, miembros y dirigentes tradicionales o líderes religiosos, adoptar tales decisiones en nombre de ellas. Las leyes ghanesas disponen salvaguardias para proteger a las personas en cuanto a la forma en que habrán de adoptarse esas decisiones, teniendo en cuenta el interés superior de la persona.

182.En dichas salvaguardias, se exige la obligación de contar con un defensor independiente en determinadas situaciones (Ley de Salud Mental).

9.2Marco de políticas

183.No se dispone de un marco de políticas.

9.3Marco institucional

184.En caso de necesidad, las personas con discapacidad pueden recurrir a instituciones y a particulares para ejercer tal capacidad. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, el Plan de Asistencia Jurídica, las ONG, como el Centro para la Promoción de los Derechos Humanos y los abogados que prestan servicios pro bono.

9.4Otras medidas

185.Con el fin de atraer la atención de la ciudadanía a la cuestión relativa al igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley, se están llevando a cabo campañas de toma de conciencia.

9.5Desafíos

186.A diferencia del artículo 12 de la Convención, la Ley núm. 715 no contiene ninguna disposición sobre el igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley.

187.No se dispone de un marco de políticas para el igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad.

188.La insuficiencia de formas de comunicación adecuadas y accesibles, entre otras, diferentes lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros medios y formatos de comunicación, y el uso de intérpretes de lengua de señas y estructuras físicas inaccesibles dificultan el disfrute de ese derecho a las personas con discapacidad.

9.6Recomendaciones

189.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de contener disposiciones sobre el igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad.

190.Debería crearse un marco de políticas específico para el igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad.

9.7Conclusión

191.La ley reconoce a cada ciudadano, independientemente de su situación socioeconómica. No obstante, debido a la insuficiencia de formas de comunicación adecuadas y accesibles y a estructuras físicas inaccesibles, las personas con discapacidad no gozan de igual reconocimiento ante la ley.

10.Artículo 13 Acceso a la justicia

10.1Marco jurídico

10.1.1Disposición del artículo 29, párrafo 5, de la Constitución

192.En las actuaciones judiciales, en las que son parte las personas con discapacidad, se tienen en cuenta las enfermedades físicas y mentales de dichas personas en el procedimiento jurídico aplicado. Esto se recoge en el artículo 5 de la Ley núm. 715.

10.1.2Artículo 40 de la Ley núm. 715

193.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberán conocer las cuestiones y necesidades de las personas con discapacidad en su formación y en el cumplimiento de la ley.

10.1.3Reglamento del Tribunal Superior (Procedimiento Civil), 2004 (C.I 47)

194.La resolución judicial 5 (C.I. 47) contiene disposiciones sobre las personas con discapacidad en relación con las causas civiles.

10.2Marco de políticas

195.No se dispone de un marco de políticas.

10.3Marco institucional

196.Las actividades de los tribunales, la policía, los servicios penitenciarios y de libertad vigilada desempeñan la importante función de garantizar que todos los ghaneses tengan acceso a la justicia.

197.La policía, los tribunales, los servicios penitenciarios y de libertad vigilada desempeñan funciones diferentes, aunque complementarias, para garantizar el acceso a la justicia.

198.En Ghana, los tribunales también desempeñan una función clave en dictar las sentencias. Las personas con discapacidad tienen acceso a los servicios que prestan las instituciones que administran las causas penales, civiles y de familia.

199.Los funcionarios de prisiones prestan asesoramiento a los presos sobre cómo beneficiarse de los servicios jurídicos.

10.3.1Ministerio de Género, Infancia y Protección Social

200.Véase el párrafo 1.3.1.

10.3.2Fiscalía General y Ministerio de Justicia

201.Se trata de un ministerio competente para la prestación de servicios jurídicos profesionales a todos los ministerios, departamentos y organismos, asambleas metropolitanas, municipales y de distrito, otros organismos del Estado que requieren dichos servicios y el público en general.

10.3.3Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa

202.Véase el párrafo 1.3.2.

10.3.4Poder judicial

203.Véase el párrafo 6.3.4.

10.3.5Servicio de Policía

204.Véase el párrafo 6.3.1.

10.4Otras medidas

205.Se han celebrado conversaciones con la Fiscalía General y con el Ministerio de Justicia sobre cómo dar acceso a las personas con discapacidad a sus instalaciones.

206.La Facultad de Derecho de la Universidad de Ghana, en colaboración con el Open Society Institute para África Occidental, ha organizado un curso corto de una semana sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, con el propósito de crear conciencia acerca del enfoque basado en los derechos destinado a mejorar la inclusión de dichas personas y facilitar su acceso integral a la justicia.

10.5Desafíos

207.Los servicios de policía no han recibido la formación adecuada que les permitiría acoger con eficacia a las personas con discapacidad, en particular a las personas con trastornos auditivos, mentales y con dificultades de aprendizaje.

208.Los funcionarios de prisiones y agentes de libertad vigilada no han recibido formación sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y, por lo tanto, los servicios prestados no atienden a las preocupaciones de los presos con discapacidad.

209.A pesar de que el artículo 40, párrafo 2, de la Ley núm. 715 establece que, como parte de sus planes de estudios, se incluyan conocimientos sobre la discapacidad y cuestiones conexas en la formación del personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, dicha disposición aún no se ha aplicado en su integridad.

210.Las personas con discapacidad no tienen acceso a los servicios que ofrecen dichas instituciones, debido a la falta de disponibilidad de formas de comunicación adecuadas y accesibles, entre otras, diferentes lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos y los intérpretes de lengua de señas, junto con estructuras físicas inaccesibles que empeoran la difícil situación de los presos con discapacidad. Los derechos de estas personas se vulneran, y no se reconocen ni denuncian.

211.En la actualidad, el estado de los establecimientos penitenciarios en Ghana somete a las personas con discapacidad en las cárceles a condiciones inhumanas.

10.6Recomendaciones

212.Se debería apoyar a los presos con discapacidad, mediante ajustes adecuados en el sistema de administración de la justicia.

213.Las comisarías, los tribunales y los establecimientos penitenciarios deben dotarse de formas de comunicación accesibles, y facilitar el acceso a sus estructuras físicas y servicios a las personas con discapacidad.

214.El personal de dichas instituciones deberá recibir la formación adecuada para aprender a tratar con las personas con discapacidad en conflicto con la ley.

215.El Plan de Asistencia Jurídica debería dotarse de suficientes recursos, a fin de que se presten servicios jurídicos a las personas con discapacidad en conflicto con la ley.

216.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad debería adoptar medidas pragmáticas para que la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia, la Judicatura y otras partes interesadas pertinentes faciliten el acceso de las personas con discapacidad al sistema jurídico.

10.7Conclusión

217.Teniendo en cuenta que la Constitución de Ghanaestablece el igual reconocimiento de todas las personas ante la ley, el Estado no ha adoptado medidas suficientes para promover el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

11.Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona

11.1Marco jurídico

11.1.1La Constitución

218.Todos los ghaneses, entre ellos, las personas con discapacidad, gozan de los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución, que el Gobierno y las autoridades públicas están legalmente obligados a respetar. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de su discapacidad (art. 14, párr. 1).

11.1.2Ley de Salud Mental, 2012 (Ley núm. 846)

219.La Ley de Salud Mental prevé la libertad y seguridad de las personas con enfermedades mentales.

11.1.3Reglamento del Tribunal Superior (Procedimiento Civil), 2004 (C.I 47)

220.La resolución judicial 5 (C.I. 47) contiene disposiciones sobre las personas con discapacidad en relación con las causas civiles.

11.2Marco de políticas

221.No se dispone de un marco de políticas.

11.3Marco institucional

222.Los tribunales, los servicios de policía, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y otras instituciones competentes promueven y protegen la libertad y seguridad de las personas con discapacidad.

11.4Otras medidas

223.El Estado ha revocado el Decreto de Salud Mental, 1972, cuyo objeto era restringir la libertad y seguridad de las personas con discapacidad mental, y lo ha sustituido por la Ley núm. 846.

11.5Desafíos

224.La Ley núm. 715 no establece la libertad y seguridad de las personas con discapacidad.

225.No se ha aplicado todavía el requisito de adopción de un instrumento legislativo de la Ley núm. 846.

226.En Ghana, las prácticas socioculturales generales privan a las personas con discapacidad de su libertad y vulneran sus derechos humanos.

11.6Recomendaciones

227.Debería modificarse la Ley núm. 715, a fin de incorporar disposiciones sobre la libertad y seguridad de las personas con discapacidad.

228.Se debería concienciar a la ciudadanía acerca de los derechos de las personas con discapacidad relativos a la libertad.

229.La Ley núm. 846 debería modificarse, a fin de incluir lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención.

230.Debería adoptarse el instrumento legislativo correspondiente a la Ley núm. 846.

11.7Conclusión

231.Con la aprobación de la Ley núm. 846, están dadas las condiciones para la promoción y la protección de la libertad y seguridad de las personas con discapacidad psicosocial, en particular, y de las personas con discapacidad, en general.

12.Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

12.1Marco jurídico

232.El artículo 15 de la Constitución garantiza la protección de todos los ciudadanos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

233.El artículo 29, párrafo 4, de la Constitución, que se recoge en el artículo 4, párrafo 1, de la Ley núm. 715, establece que las personas con discapacidad no deberán ser objeto de discriminación, explotación o trato abusivo o degradante en razón de su discapacidad.

234.Asimismo, el artículo 37, párrafo 1, de la Ley núm. 715 prohíbe el uso de nombres despectivos para referirse a las personas con discapacidad.

12.2Marco de políticas

235.No se dispone de un marco de políticas.

12.3Marco institucional

12.3.1Autoridad de Salud Mental

236.La Autoridad de Salud Mental propone políticas de salud mental, promueve la salud mental, previene las enfermedades mentales y ofrece una atención de la salud mental comunitaria accesible, orientada a la comunidad, integrada, de calidad y culturalmente adecuada a las personas con enfermedades mentales que viven en el país.

12.4Otras medidas

237.Los programas de toma de conciencia se llevan a cabo con el fin de garantizar que la ciudadanía respete a las personas con discapacidad.

238.La Autoridad de Salud Mental está celebrando consultas con las principales partes interesadas, a fin de formular directrices para el funcionamiento de los campamentos de curación.

12.5Desafíos

239.Pese a que todas las personas deben, en principio, disfrutar de los derechos citados anteriormente, debido a creencias culturales y religiosas, las personas con discapacidad, tales como las personas con albinismo, son consideradas una maldición o un mal presagio (en algunas comunidades), y se les destierra de esas comunidades o amenaza de muerte.

240.Los campamentos de oración y sanación también se han convertido en centros donde se somete a las personas con discapacidad a tratos inhumanos.

241.Las disposiciones que figuran en la Ley núm. 715 relativas al artículo 15 de la Convención son inadecuadas.

12.6Recomendaciones

242.El Estado debería intensificar la labor de toma de conciencia, a fin de eliminar las percepciones negativas acerca de las personas con discapacidad.

243.Las actividades de los campamentos y los centros de oración deberían regularse, a fin de que se respeten los derechos de las personas con discapacidad.

244.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir disposiciones detalladas sobre el artículo 15 de la Convención.

12.7Conclusión

245.Las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que cualquier otra persona y, por lo tanto, deben ser tratadas con dignidad y respeto dentro de los límites de la ley.

13.Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

13.1Marco jurídico

246.Véase el párrafo 11.1.

13.2Marco de políticas

247.No se dispone de un marco de políticas.

13.3Marco institucional

248.Véase el párrafo 11.3.1.

13.4Otras medidas

249.El Estado, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, está impartiendo una educación pública sobre los derechos de las personas con discapacidad.

13.5Desafíos

250.Debido a creencias culturales y religiosas, en ocasiones se explota a las personas con discapacidad, y sus derechos se vulneran o son conculcados por los progenitores, familiares, comunidades y otras instituciones.

251.En la mayoría de los casos, no se solicita el consentimiento de las personas con discapacidad para los asuntos que las afectan.

252.Asimismo, a veces se hacen comentarios inhumanos contra dichas personas. Algunas personas con discapacidad son víctimas de maltrato físico, mental, emocional, psicológico, sexual y de otra índole, y no se solicita ni se obtiene reparación para ello.

253.Las disposiciones que figuran en la Ley núm. 715 relativas al artículo 16 de la Convención son inadecuadas.

13.6Recomendaciones

254.Deberán intensificarse las actividades de educación pública, a fin de impedir la explotación de los derechos de las personas con discapacidad.

255.La Ley núm. 715 debería modificarse, con el fin de incluir disposiciones detalladas sobre el artículo 16 de la Convención.

256.Debería solicitarse el consentimiento de las personas con discapacidad para los asuntos que las afectan.

257.En caso de que una persona no esté en condiciones de adoptar decisiones de manera independiente, cualquier decisión que se adopte deberá hacerse teniendo en cuenta el interés superior de esa persona. En esos casos, deberán ponerse en marcha salvaguardias estrictas para su protección.

13.7Conclusión

258.Se prevé que el Estado adopte las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones.

14.Artículo 17 Protección de la integridad personal

14.1Marco jurídico

259.En la Ley núm. 846, relativa a las “decisiones en favor del interés superior”, se especifica cómo deben adoptarse esas decisiones y se establece que la instancia decisoria debe tratar de determinar los puntos de vista de la persona y consultar con otras personas, entre ellas, sus cuidadores o los que se interesen en su bienestar. Por ejemplo, en lo referente al tratamiento médico, la Ley establece que debe solicitarse el consentimiento de la persona con discapacidad. En los casos en los que, debido a la naturaleza de la discapacidad, la persona no esté en condiciones de dar su consentimiento, se deberán entablar amplias consultas con el progenitor, tutor o cuidador para ello, lo cual debe hacerse teniendo en cuenta el interés superior de la persona con discapacidad.

14.2Marco de políticas

260.No se dispone de un marco de políticas.

14.3Marco institucional

14.3.1Ministerio de Salud

261.El Ministerio de Salud se propone mejorar el estado de salud de todas las personas que viven en el país y, de ese modo, contribuir al logro de una cobertura sanitaria universal y una población sana.

14.3.2Servicios de Salud de Ghana

262.Los Servicios de Salud de Ghana se encargan de velar por la aplicación de las políticas nacionales en materia de salud, bajo la supervisión del Ministro de Salud.

14.3.3Autoridad de Salud Mental

263.Véase el párrafo 11.3.1.

14.4Otras medidas

264.El Estado, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, ha realizado actividades de toma de conciencia sobre la necesidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

14.5Desafíos

265.La Ley núm. 715 no contiene ninguna disposición relativa al artículo 17 de la Convención.

266.El instrumento legislativo para la aplicación de la Ley núm. 846 aún no se ha adoptado.

14.6Recomendaciones

267.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir una disposición similar a la del artículo 17 de la Convención.

268.Es necesario adoptarel instrumento legislativo de la Ley núm. 846.

14.7Conclusión

269.Se espera que con la plena aplicación de la Ley núm. 846 y con la enmienda a la Ley núm. 715, en la que se recogerá lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estén dadas las condiciones para adoptar las medidas necesarias encaminadas a proteger la integridad de la persona, según lo estipulado.

15.Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

15.1Marco jurídico

15.1.1La Constitución y la Ley de Ciudadanía, 2006 (Ley núm. 591)

270.El artículo 21 de la Constitución establece la libertad de desplazamiento.

271.Las disposiciones del capítulo III de la Constitución, en su forma enmendada por la Ley de Reforma Constitucional, 1996 (Ley núm. 527), que trata las cuestiones relativas a la ciudadanía, se recogen en la Ley de Ciudadanía, 2000 (Ley núm. 591).

272.Las disposiciones combinadas de los arts. 12 y 35, párrafo 5, de la Constitución garantizan la libertad de desplazamiento y nacionalidad.

15.1.2Autoridad de Identificación Nacional, 2006 (Ley núm. 707)

273.El establecimiento de un Centro Nacional de Datos y la gestión de una base de datos nacional, así como la creación de un sistema para la recopilación, la tramitación, el almacenamiento, la recuperación y la difusión de datos personales sobre la población (ciudadanos ghaneses, tanto residentes como no residentes, y extranjeros con residencia legal y permanente en el país) permite garantizar la exactitud, la integridad, la confidencialidad y la seguridad de dichos datos, y expedir documentos nacionales de identidad en el país y promover su uso.

15.1.3Ley de Registro Nacional de Identidad, 2008 (Ley núm. 750)

274.La Ley de Registro Nacional de Identidad autoriza la recopilación de datos personales y biométricos, con el fin de garantizar la protección de la vida privada y de la información personal de las personas inscritas.

15.2Marco de políticas

275.No se dispone de un marco de políticas.

15.3Marco institucional

15.3.1Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural (Registro de Nacimientos y Defunciones)

276.El Estado ha creado el Registro de Nacimientos y Defunciones, con el fin de inscribir todos los nacimientos y defunciones. Por ley, todos los ghaneses deben inscribir todos los nacimientos de los niños (con y sin discapacidad) y dotarles de un nombre.

15.3.2Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Regional

277.El Ministerio es responsable de la dirección de las relaciones exteriores de Ghana.

15.3.3Ministerio del Interior

278.El Ministerio del Interior tiene el mandato de velar por la seguridad interna, así como de mantener el orden público en el Estado.

15.3.4Autoridad de Identificación Nacional

279.Véase el párrafo 14.1.2.

15.4Otras medidas

280.El Estado, previendo actualmente contar con un sistema de identificación nacional, ha solicitado la colaboración del movimiento de personas con discapacidad para incluir sus necesidades en el ejercicio previsto. Además, la comunidad de personas con discapacidad está representada en el equipo de comunicaciones del ejercicio citado.

281.Por lo que respecta a la obtención de pasaportes en el Estado, se da prioridad a los solicitantes con discapacidad.

15.5Desafíos

282.Debido a prácticas religiosas y culturales insanas, a algunos niños con discapacidad se deniega el derecho al desplazamiento. Esto se manifiesta, ya sea abandonándolos o escondiéndolos en los hogares.

283.Pese a lo dispuesto en la Constitución, la naturaleza inaccesible del entorno construido restringe el desplazamiento de las personas con discapacidad.

284.La Ley núm. 715 no contiene ninguna disposición relativa al artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

15.6Recomendaciones

285.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir una disposición similar a la del artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

15.7Conclusión

286.El Estado, en su propósito de promover el desplazamiento adecuado de toda la ciudadanía, deberá esforzarse por prestar especial atención a las cuestiones relativas a la libertad, la nacionalidad y la libre circulación de las personas con discapacidad.

16.Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

16.1Marco jurídico

16.1.1La Constitución

287.El artículo 38, párrafo 3 b), establece que el Estado debe ofrecer un programa de alfabetización de adultos gratuito, una formación profesional gratuita y la rehabilitación y el reasentamiento de las personas con discapacidad.

16.1.2Ley núm. 715

288.El artículo 1 de la Ley núm. 715 establece el derecho a la vida familiar y la participación en las actividades sociales de las personas con discapacidad.

289.En el artículo 15 de dicha ley se consagra el principio de la rehabilitación de base comunitaria.

16.2Marco de políticas

290.Uno de los objetivos de la Política Nacional de Discapacidad es promover programas de rehabilitación de base comunitaria, como medio de acelerar la incorporación de las personas con discapacidad.

16.3Marco institucional

16.3.1Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

291.Véase el párrafo 4.3.3.

16.3.2Departamento de Bienestar Social

292.El Departamento de Bienestar Social es el organismo encargado de reglamentar las actividades de los hogares infantiles.

16.3.3Servicio de Educación de Ghana

293.El Servicio de Educación de Ghana tiene el mandato de garantizar la educación eficaz y eficiente de todas las personas.

16.3.4Servicios de Salud de Ghana

294.Véase el párrafo 13.3.2.

16.3.5Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural

295.El Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural promueve el establecimiento y desarrollo de un sistema descentralizado de administración local dinámico y dotado de recursos suficientes para la población ghanesa, con el fin de asegurar la buena gobernanza y un desarrollo rural equilibrado.

16.4Otras medidas

296.El Estado ha puesto en marcha varias políticas y programas, con el fin de impartir una educación a la ciudadanía sobre los asuntos relacionados con la vida independiente y la inclusión de las personas con discapacidad.

297.El Gobierno ha creado un fondo para las personas con discapacidad, reservando el 3 % del Fondo Común de las Asambleas de Distrito para el empoderamiento económico de esas personas. Entre 2013 y 2017, se desembolsó una cuantía de ochenta y cinco millones, quinientos noventa y nueve mil, quinientos sesenta y un cedis ghaneses y cuarenta y cinco pesewas (85.599.561,45) a las asambleas metropolitanas, municipales y de distrito, con el fin de apoyar a las personas con discapacidad.

16.5Desafíos

298.Las personas con discapacidad no tienen las ayudas técnicas que les permitiría realizar sus actividades cotidianas sin trabas.

299.El entorno construido es mayormente inaccesible. Las personas con discapacidad no tienen otra opción que depender prácticamente de los demás para su supervivencia.

300.En razón del uso escaso o nulo de una forma de comunicación accesible (por ejemplo, la lengua de señas) por la mayoría de las instituciones y personas, las personas sordas no pueden acceder a todo tipo de servicios e información. Las personas con discapacidad no pueden acudir a los hospitales para tener acceso a los servicios de salud.

301.La mayoría de las personas con discapacidad tienen un nivel de instrucción inferior, o carecen de educación, no tienen empleo y se encuentran principalmente en situación de desventaja.

302.La Ley núm. 715 no contiene ninguna disposición sobre la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad.

16.6Recomendaciones

303.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de recoger lo dispuesto en el artículo19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

304.Deberían crearse iguales oportunidades de educación para las personas con discapacidad, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con sus pares.

305.Se deberían ofrecer ayudas técnicas gratuitas a las personas con discapacidad.

16.7Conclusión

306.Independientemente de las iniciativas citadas anteriormente, las personas con discapacidad siguen afrontando dificultades para tener acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y otros servicios sociales. Por consiguiente, dependen de los parientes, los amigos, los simpatizantes y otras personas para su propia existencia.

17.Artículo 20 Movilidad personal

17.1Marco jurídico

307.El artículo 36 de la Ley núm. 715 establece la concesión de incentivos a los fabricantes locales de ayudas y aparatos técnicos que utilizan las personas con discapacidad.

17.2Marco de políticas

308.No se dispone de un marco de políticas.

17.3Marco institucional

17.3.1Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

309.Véase el párrafo 4.3.3.

17.3.2Departamento de Bienestar Social

310.El Departamento de Bienestar Social es el organismo encargado de reglamentar las actividades de los hogares infantiles.

17.4Otras medidas

311.Cada año académico, la Oficina de Estudiantes con Necesidades Especiales de la Universidad de Ghana organiza actividades de formación en materia de orientación y movilidad para los alumnos con deficiencias visuales. Asimismo, la universidad presta servicios de transporte internos gratuitos para los alumnos con discapacidad.

312.La Universidad de la Educación de Winneba ofrece un curso deprimera titulaciónen orientación y movilidad.

313.El Estado proporciona ayudas técnicas, tales como sillas de ruedas, muletas y bastones blancos a las personas con discapacidad en algunas escuelas.

17.5Desafíos

314.El Estado no cuenta con un número suficiente de instructores en orientación y movilidad.

315.Los aparatos de ayuda a la movilidad no se fabrican en el país, a pesar de que la Ley núm. 715 prevé incentivos para los fabricantes locales.

316.A diferencia del artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley núm. 715 no contiene una disposición sobre la movilidad personal.

17.6Recomendaciones

317.El Estado debería velar por la formación de un mayor número de instructores en orientación y movilidad.

318.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir una disposición relativa a la movilidad personal.

319.El Estado deberíacrear industrias manufactureras para la fabricación de ayudas técnicas.

17.7Conclusión

320.La cuestión relativa a la movilidad personal es fundamental para la inclusión y la participación eficaz de las personas con discapacidad en la sociedad, y el Estado puede tratarla con seriedad proporcionando ayudas y aparatos de movilidad, así como personal capacitado y dotado para impartir conocimientos en materia de movilidad y orientación.

18.Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

18.1Marco jurídico

321.El artículo 21 de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia e información de todas las personas.

18.2Marco de políticas

322.No se dispone de un marco de políticas.

18.3Marco institucional

18.3.1Ministerio de Información

323.El mandato principal del Ministerio de Información es difundir información a la ciudadanía sobre las políticas públicas, los programas, los proyectos y las actividades, y también recabar información de la población para la revisión y afinación de las políticas.

18.3.2Ministerio de Comunicaciones y Tecnología

324.El Ministerio de Comunicaciones y Tecnología es responsable del desarrollo de las comunicaciones y la tecnología en el Estado.

18.3.3Ministerio de Educación

325.El Ministerio de Educación, por medio de sus organismos, departamentos y divisiones, es el responsable de la educación general de todas las personas.

18.4Otras medidas

326.El Estado está elaborando un proyecto de directrices sobre el uso de formas de comunicación adecuadas y accesibles, entre otras, diferentes lenguajes, con el fin de asegurarse de que se están adoptando medidas razonables específicas para suministrar información en un formato accesible, siempre que sea necesario.

327.El Estado promueve el acceso a la tecnología de apoyo y a Internet de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la Universidad de Ghana, la Universidad de la Educación de Winneba, la Universidad de Ciencia y Tecnología Kwame Nkrumah y la Universidad de Cape Coast tienen centros en los que se imparte formación sobre el acceso a la tecnología de apoyo y a Internet a los alumnos con discapacidad.

328.El Servicio de Educación de Ghana tiene una imprenta braille que produce libros de texto y material de aprendizaje en braille.

329.Algunas instituciones terciarias tienen estampadores para producir el material didáctico y de aprendizaje en braille para las personas con discapacidad.

330.La Asociación Nacional de Personas Sordas de Ghana ha elaborado un directorio de los intérpretes de lengua de señas. Algunos funcionarios del Estado están recibiendo capacitación en lengua de señas, a fin de prestar mejores servicios a las personas con sordera, especialmente en los centros sanitarios. La interpretación en lengua de señas se lleva a cabo en algunas funciones públicas y emisoras de televisión.

331.A fin de garantizar que las comunicaciones electrónicas sean, por lo general, accesibles a las personas con discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad está colaborando con la Autoridad Nacional de Comunicaciones, con el fin de fijar objetivos mínimos para el uso del subtitulado, la lengua de señas y la descripción sonora en los canales de televisión.

18.5Desafíos

332.La insuficiencia y la falta de disponibilidad de formas de comunicación adecuadas y accesibles privan a las personas con discapacidad de la libertad de opinión, expresión e información.

333.La Ley núm. 715 no contiene una disposición similar a la del artículo 21 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

334.La falta de acceso físico a las computadoras, a los equipos físicos accesibles y los sitios web inaccesibles dificultan el acceso de un número considerable de personas con discapacidad a la información y a los servicios en línea.

18.6Recomendaciones

335.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir una disposición similar a la prevista en el artículo 21 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

18.7Conclusión

336.Se prevé que, una vez que se apoyen y desarrollen las medidas citadas anteriormente, el entorno sea propicio para que las personas con discapacidad se expresen libremente y compartan su opinión. Ello facilitaría también su acceso a la información.

19.Artículo 22 Respeto de la privacidad

19.1Marco jurídico

337.El artículo 18, párrafo 2, de la Constitución establece la protección de la vida privada.

338.La Ley de Protección de Datos, 2012 (Ley núm. 843) establece que las personas que poseen información personal la utilicen con equidad; preserven su seguridad; se aseguren de su exactitud, y la mantengan actualizada.

19.2Marco de políticas

339.No se dispone de un marco de políticas.

19.3Marco institucional

19.3.1Comisión de Protección de Datos

340.La Comisión de Protección de Datos es un órgano regulador independiente, que se ha establecido para proteger la privacidad de los datos personales mediante la reglamentación del tratamiento de la información personal.

19.3.2Autoridad Nacional de Comunicaciones

341.La Autoridad Nacional de Comunicaciones tiene el mandato de regular la industria de la comunicación, con una visión de futuro y de manera transparente, que permita promover la competencia equitativa y duradera; propulsar la innovación; fomentar la inversión; proteger los intereses de las partes interesadas y facilitar el acceso universal a servicios de comunicación de calidad para el desarrollo nacional.

19.4Otras medidas

342.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad colabora con instituciones, tales como el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Ghana, la Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Educación Cívica, los bancos y otras instituciones públicas, con el fin de proporcionar las instalaciones necesarias que darían acceso a sus servicios a las personas con discapacidad, con miras a proteger su privacidad.

19.5Desafíos

343.Debido a la falta de disponibilidad de formas de comunicación adecuadas y accesibles, entre ellas, diferentes lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos y los intérpretes de lengua de señas, un entorno construido inaccesible ocasiona la pérdida de la privacidad. Por ejemplo, las personas con discapacidad tienden a perder su privacidad cuando se trata de votar, abrir una cuenta, etc.

344.El historial y la información médica no están en formato accesible; por tanto, a las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas y con visión reducida, se les deniega la confidencialidad y privacidad de sus fichas médicas.

345.La Ley núm. 715 no contiene ninguna disposición similar a la del artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

19.6Recomendaciones

346.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir una disposición similar a la del artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

347.El historial y la información médica deberían producirse en formatos accesibles, a fin de garantizar la confidencialidad y la privacidad.

19.7Conclusión

348.El Estado debería tratar de proporcionar a las personas con discapacidad material que permita mejorar su salud y privacidad.

20.Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

20.1Marco jurídico

349.El artículo 29, párrafo 1, de la Constitución establece que no se privará a las personas con discapacidad del derecho a vivir con sus familias, lo cual se recoge en el artículo 1 de la Ley núm. 715.

350.El artículo 1 de la Ley núm. 715 prevé el derecho de las personas con discapacidad a participar en las actividades sociales, políticas, económicas, creativas o recreativas.

351.En Ghana, toda persona nace en una familia y en un hogar. El niño tiene derecho a un nombre; a progenitores; a hermanos; a aprender a sociabilizar pormedio de los progenitores y otros grupos sociales; a jugar y crecer con sus pares; a ir a la escuela; participar en las actividades comunitarias y nacionales (socioculturales, económicas, religiosas, políticas); a casarse; tener hijos y formar una familia. Con arreglo al principio de igualdad, las personas con discapacidad gozan de las mismas oportunidades que las demás.

20.2Marco de políticas

20.2.1Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva

352.La Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva tiene por objeto apoyar a todos los ciudadanos, a fin de adquirir y preservar los conocimientos, aptitudes y valores necesarios para mantener una buena salud reproductiva y el bienestar.

20.3Marco institucional

20.3.1Ministerio de Género, Infancia y Protección Social

353.Véase el párrafo 1.3.1.

20.3.2Departamento de Bienestar Social

354.Véase el párrafo 16.3.2.

20.3.3Departamento del Registro General

355.El mandato del Departamento del Registro General es garantizar la administración eficiente y eficaz de los procesos del registro de empresas comerciales, la propiedad intelectual (patentes, marcas y marcas de servicio), matrimonios, propiedades y fideicomisos públicos.

20.3.4Ministerio de Salud

356.Véase el párrafo 13.3.1.

20.4Otras medidas

357.Programas de planificación familiar. Se está facilitando el acceso a la educación sobre métodos de planificación familiar, mediante el uso de la lengua de señas, y se están imprimiendo copias en braille del material de la comunicación orientada a cambios de conducta.

358.El Consejo Nacional de Población de Ghana ha diseñado la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, en la que se subraya la importancia que revisten la prevención, la educación, la responsabilidad individual y el acceso a los servicios sanitarios. La estrategia tiene en cuenta los intereses, las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad al impartir una educación y prestar servicios completos, asequibles y accesibles en materia de salud sexual y reproductiva.

359.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad está colaborando con las instituciones públicas competentes y con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de concienciar a los progenitores, las familias y las comunidades, y formar al personal en la gestión de los niños con discapacidad.

20.5Desafíos

360.Debido a una percepción pública negativa sobre la discapacidad, a algunas personas con discapacidad se les niega inconscientemente esos derechos. Se las esconde en los hogares y no se les da la posibilidad de realizar actividades con sus pares. En ocasiones, sus propios padres las discriminan.

361.En la Ley núm. 715, no se ha dispuesto lo suficiente, respecto de lo previsto en el artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

362.Debido a creencias culturales y religiosas malsanas, se considera que algunas personas con discapacidad son incapaces de cuidar de un niño colocado en un hogar de guarda o adoptado, y de satisfacer sus necesidades. Por lo tanto, no tienen posibilidades de casarse, dar a luz y formar una familia.

20.6Recomendaciones

363.El Estado debería ofrecer educación y servicios de salud sexual y reproductiva completos, asequibles y accesibles.

364.La Ley núm. 715 debería modificarse, con el fin de incluir disposiciones similares a lo previsto en el artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

20.7Conclusión

365.Fomentar el interés de las personas con discapacidad, respecto de sus hogares y familias, puede contribuir a la realización de los derechos fundamentales de esas personas y al desarrollo de una sociedad justa y equitativa.

21.Artículo 24 Educación

21.1Marco jurídico

21.1.1Artículo 25 de la Constitución

366.El artículo 25 de la Constitución establece el derecho a la educación en igualdad de condiciones para todas las personas.

21.1.2Ley de Educación (Ley núm. 778)

367.La finalidad de la Ley de Educación es formar a personas equilibradas, con los conocimientos, competencias, valores, aptitudes y actitudes necesarios para llegar a ser ciudadanos funcionales y productivos para el desarrollo integral y el logro democrático de la nación y otros asuntos conexos.

21.1.3Parte III de la Ley núm. 715

368.Los artículos 16 a 22 de la Ley núm. 715 contienen disposiciones relativas a la educación de las personas con discapacidad.

21.2Marco de políticas

21.2.1Política de Educación Inclusiva

369.La Política de Educación Inclusiva tiene por objeto garantizar que todas las personas que asistan a una institución educativa tengan derecho, en igualdad de condiciones, a aprender, conseguir resultados y buscar la excelencia en todos los aspectos de su educación, y, trascendiendo la idea de la ubicación física, integra los valores básicos que promueven la participación, la amistad y la interacción.

21.3Marco institucional

370.El Ministerio de Educación, por medio de sus organismos, departamentos y divisiones, es responsable de la educación general de todas las personas.

21.4Otras medidas

371.En el marco de la Educación Básica Universal Obligatoria y Gratuita y de la Política de Gratuidad de la Enseñanza Secundaria, los alumnos, entre ellos, las personas con discapacidad, tanto en los institutos de enseñanza básica como del segundo ciclo de enseñanza, no pagan derechos de matrícula.

372.El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Especial del Servicio de Educación de Ghana, ha creado escuelas especiales (para las personas ciegas, las personas sordas y las personas con discapacidad intelectual) en las regiones. Algunos particulares también han fundado escuelas especiales para personas con discapacidad. Algunos ejemplos son el Centro de Formación para Personas con Autismo, la Escuela Especial New Horizon y la Escuela Especial Dzorwulu.

373.La Universidad de la Educación de Winneba ofrece un programa de formación en educación especial para formar a los alumnos en la lengua de señas.

374.La Universidad de Ghana (Oficina de Estudiantes con Necesidades Especiales) vela por que los alumnos con necesidades especiales de la universidad tengan acceso a las instalaciones y los servicios en el entorno de aprendizaje, esto es, en la medida de lo posible, similares al que tienen sus pares sin necesidades especiales.

375.La Universidad de Cape Coast cuenta con un Centro de Recursos para Medios de Comunicación Alternativos y Tecnología de los Recursos para personas con discapacidad.

376.La Universidad de la Educación de Winneba, así como la Universidad de Ciencia y Tecnología Kwame Nkrumah, tiene instalaciones donde se distribuye el material de enseñanza y aprendizaje a los alumnos con necesidades especiales.

377.El Premio del Presidente para los mejores alumnos de las escuelas básicas cuenta con otra categoría para los alumnos con discapacidad.

21.5Desafíos

378.Las escuelas especiales no tienen suficientes recursos (financiación, personal y materiales).

379.La estructura física es inaccesible.

380.A algunas personas con discapacidad se les niega la admisión por razón de su discapacidad. Por ejemplo, algunas instituciones afirman que su entorno físico, los materiales de enseñanza y aprendizaje y la comunicación no son accesibles a las personas con discapacidad.

381.La aplicación de la Política de Educación Inclusiva es ineficaz y restringida, debido a la falta de financiación, de personal, materiales y una infraestructura física inaccesible.

382.No se ha aprobado el instrumento legislativo que establece que el Ministro de Educación debe asignar, en cada región, a instituciones públicas de capacitación técnica, profesional y docente, a fin de incluir los planes de estudios en materia de educación especial.

21.6Recomendaciones

383.Deberían asignarse suficientes recursos a las escuelas especiales.

384.La aplicación de la Política de Educación Inclusiva debería ser eficaz e ilimitada.

385.Las instituciones que prestan servicios para los niños con necesidades especiales deberían mejorar su infraestructura existente y proporcionar un mayor número de instalaciones, siempre que sea necesario.

386.Los progenitores y tutores deberían aprovechar los centros de educación inclusiva, a fin de llevar a los niños con necesidades especiales al establecimiento educativo adecuado.

387.La Parte III de la Ley núm. 715 debería sustituirse mediante enmienda, a fin de incluir disposiciones más detalladas en las que se subraye la importancia de la educación inclusiva y la no discriminación en relación con la educación.

21.7Conclusión

388.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad seguirá colaborando con las partes interesadas pertinentes (personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad, ONG, organizaciones de la sociedad civil y los progenitores) en el ámbito de la educación, con el fin de diseñar y ejecutar programas que acaben con los cuellos de botella en la educación de esas personas y, por consiguiente, crear el entorno adecuado que les permita recibir una educación de calidad.

22.Artículo 25 Salud

22.1Marco jurídico

22.1.1Parte V de la Ley núm. 715

389.Los artículos 31 a 35 describen de qué manera se puede dar acceso a las personas con discapacidad a la prestación de la atención sanitaria.

22.1.2Ley de Salud Mental (Ley núm. 846)

390.La Ley de Salud Mental establece el marco jurídico que dispone cuándo se puede detener a una persona y cómo se la debe proteger. Las salvaguardias previstas en la ley garantizan que la privación de libertad no sea arbitraria y que sea compatible con la legislación. Las instancias decisorias deberían reconocer y respetar las diversas necesidades, valores y circunstancias de los pacientes, entre ellos, los que tienen alguna discapacidad.

22.2Marco de políticas

22.2.1Política Nacional de Seguro de Salud

391.Las personas con discapacidad reciben un trato preferencial durante el proceso de obtención y renovación de los documentos de identificación del seguro nacional de salud.

22.3Marco institucional

392.El Ministerio de Salud, incluidos sus organismos, departamentos y divisiones, es el órgano oficial responsable de la prestación de la atención sanitaria.

22.4Otras medidas

393.El Estado ha elaborado la Política de Ghana sobre las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido. El acatamiento de estas normas facilitaría el acceso a los establecimientos sanitarios y de otra índole en general.

394.Se siguen desarrollando actividades de concienciación sobre las instituciones, en particular, las instituciones de salud, con la finalidad de dar acceso a las personas con discapacidad a la infraestructura, la información y los servicios sanitarios.

395.El Servicio de Salud de Ghana ha comenzado la labor de incluir la lengua de señas y el braille en la difusión de la información sobre el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), y la acción preventiva contra el paludismo, la planificación familiar y la salud sexual y reproductiva.

396.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad está colaborando con las organizaciones de personas con discapacidad, a fin de elaborar normas mínimas y directrices sobre la utilización y elaboración de materiales en formatos accesibles (por ejemplo, de lectura fácil, en braille y macrotipos).

397.Asimismo, el Consejo está colaborando con las instituciones que forman al personal de salud, a fin de que los estudios sobre la discapacidad sean parte integrante de sus planes de estudios. En consecuencia, el Consejo de Obstetricia y Enfermería de Ghana ha introducido un programa de formación en lengua de señas en los planes de estudio de sus instituciones de formación.

398.En el marco del Plan Nacional de Seguro Médico de Ghana, se ha inscrito en forma gratuita a tres mil ochocientas (3.800) personas con discapacidad. Esto les permite tener acceso a la atención médica sin costo alguno.

399.Se está concienciando al personal de salud sobre los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de respetar esos derechos en la prestación de servicios.

400.Además, se han elaborado copias del material de comunicación orientada a cambios de conducta en formatos accesibles. Por ejemplo, la Comisión de Ghana para el Sida, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, ha elaborado la versión en braille del modo de empleo de los preservativos y utiliza la lengua de señas y el subtitulado en los anuncios para la prevención de las infecciones de transmisión sexual (incluidas copias del material de comunicación orientada a cambios de conducta sobre el VIH y el sida en versión braille).

401.En los anuncios televisivos sobre las campañas de salud, se utiliza la interpretación de lengua de señas.

22.5Desafíos

402.Las personas con discapacidad prácticamente no tienen acceso a la infraestructura, las instalaciones, la información y los servicios sanitarios.

403.La mayoría de las campañas de salud pública (sobre el VIH y el sida, la planificación familiar, la salud sexual y reproductiva, el paludismo, etc.) son inaccesibles a determinadas categorías de personas con discapacidad, en particular las personas sordas, las personas ciegas y las personas con visión reducida.

404.Las actitudes poco profesionales del personal de salud hacia las personas con discapacidad en la fuerza de trabajo y en la prestación de servicios en el sector sanitario.

405.La Constitución no contiene ninguna disposición sobre el derecho a la salud.

22.6Recomendaciones

406.En la revisión de la Constitución vigente, se debería incluir una disposición específica sobre el derecho a la salud, en sustitución de los derechos de los enfermos que figuran en el artículo 30.

407.La información y los servicios deberían suministrarse en formatos accesibles, mediante el uso de la lengua de señas, de sonido y el braille para las personas con discapacidad.

408.Las campañas de salud deberían ser accesibles a las personas con discapacidad. En las campañas, debería utilizarse la lengua de señas.

409.La Parte V de la Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir disposiciones detalladas relativas al acceso a la atención de la salud de las personas con discapacidad.

22.7Conclusión

410.Se prevé que la adopción de las recomendaciones relativas a la salud mejoren significativamente el acceso de las personas con discapacidad a una atención de la salud de calidad.

23.Artículo 26 Habilitación y rehabilitación

23.1Marco jurídico

23.1.1Ley núm. 715

411.El artículo 14 establece la creación de centros de rehabilitación para las personas con discapacidad en los distritos y regiones. El artículo 15 consagra el principio de la rehabilitación de base comunitaria.

23.2Marco de políticas

412.La Política de Protección Social de Ghana, el Plan Nacional de Iniciativa Empresarial e Innovación, la Política Nacional para la Juventud y el Fondo Común de las Asambleas de Distrito (3 %) son políticas que se han adoptado para garantizar la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

23.3Marco institucional

413.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Departamento de Bienestar Social, el Servicio de Educación de Ghana, el Servicio de Salud de Ghana y el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural son algunas de las instituciones creadas para tratar las cuestiones relativas a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

23.4Otras medidas

414.El Estado ha establecido nueve centros públicos de rehabilitación.

415.El Estado ha puesto en marcha varias políticas y programas, con el fin de educar a la ciudadanía sobre asuntos relacionados con la vida independiente y la inclusión de las personas con discapacidad.

416.Algunas ONG han ejecutado programas de rehabilitación de base comunitaria en unos cuantos distritos.

23.5Desafíos

417.Los nueve centros de rehabilitación públicos son obsoletos y carecen de recursos suficientes, y la formación impartida no es adecuada para el empleo.

418.La falta de accesibilidad a las políticas por parte de las personas con discapacidad las priva de los beneficios que podrían derivar de ellas.

419.Los programas de rehabilitación de base comunitaria se ejecutan de forma limitada.

23.6Recomendaciones

420.Los centros de rehabilitación públicos deberían dotarse de suficientes recursos.

421.El programa de rehabilitación de base comunitaria debería ampliarse a todos los distritos.

422.Las políticas deberían ser accesibles a las personas con discapacidad.

23.7Conclusión

423.La habilitación y rehabilitación son cruciales para la supervivencia y el desarrollo de las personas con discapacidad. Por consiguiente, se espera que el Estado adopte las medidas necesarias para abordar tales cuestiones.

24.Artículo 27 Trabajo y empleo

24.1Marco jurídico

24.1.1La Constitución

424.El artículo 29, párrafo 7, prevé incentivos especiales para las personas con discapacidad que realizan actividades comerciales y para los empleadores que contratan a un número considerable de personas con discapacidad.

425.Los artículos 21, 24 y 37 establecen el derecho de los ciudadanos a fundar asociaciones y afiliarse a ellas. En consecuencia, todos los empleados, entre ellos, las personas con discapacidad, tienen derecho a decidir sobre si se afiliarán a un sindicato, permanecerán en él o retirarán su afiliación. Todos los empleadores respetan esto último. Las personas con discapacidad, tanto en los sectores formal como informal de la economía, son miembros de asociaciones y sindicatos en el lugar de trabajo.

24.1.2Parte II de la Ley núm. 715

426.Los artículos 9 a 15 de la Ley núm. 715 tratan específicamente sobre el empleo de las personas con discapacidad.

24.1.3Parte V de la Ley núm. 651

427.La Ley contiene disposiciones sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad en relación con el trabajo y el empleo.

24.2Marco de políticas

428.La Política Nacional del Empleo y la Política del Fondo Común de las Asambleas de Distrito permiten garantizar que las personas con discapacidad contribuyen al mundo del trabajo.

429.Además, es política pública reservar cuotas de empleo para las personas con discapacidad.

24.3Marco institucional

430.El Ministerio del Trabajo y Relaciones Laborales, los centros de rehabilitación, las universidades, las instituciones de formación y la Agencia para el Empleo de los Jóvenes contribuyen al empleo de las personas con discapacidad.

24.4Otras medidas

431.Se ha empleado a setenta (70) personas con discapacidad como asistentes de peaje.

432.En los centros de rehabilitación, se sigue impartiendo formación a las personas con discapacidad, a fin de adquirir competencias para conseguir empleo.

433.El Gobierno de Ghana ha diseñado una política, junto con el Ministerio de Finanzas, para reservar el 3 % de los fondos asignados a las asambleas metropolitanas, municipales y de distrito para las personas con discapacidad en las respectivas asambleas. Un porcentaje de los fondos citados se utiliza para formar a las personas con discapacidad en la adquisición de competencias para conseguir empleo, y también como capital inicial para ellas.

434.La Agencia para el Empleo de los Jóvenes ha desarrollado módulos destinados a dotar a las personas con discapacidad de los conocimientos especializados necesarios para conseguir un empleo remunerado.

24.5Desafíos

435.No se dispone de un centro de empleo para las personas con discapacidad, aunque esto se haya previsto en la Ley núm. 715.

436.En Ghana, no se contrata a la mayoría de las personas con discapacidad que cumplen con el requisito de competencias necesarias para conseguir empleo, entre ellas, los titulados universitarios.

437.En términos de colocación en el empleo, la discriminación en el país sigue siendo muy alta, y el sector privado no ha tomado medidas para el empleo de personas con discapacidad.

438.El Ministerio del Trabajo, que, en principio, debe velar por el empleo de las personas con discapacidad, no tiene trabajo para ellas.

439.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad no tiene un solo empleado con discapacidad.

440.Algunas personas con discapacidad, empleadas sobre todo en el sector privado, no reciben igual salario por trabajo igual y, en ocasiones, se les niegan algunas instalaciones y condiciones que les permitirían trabajar con eficacia y eficiencia.

441.El empleo en el sector público no tiene cuotas de empleo para las personas con discapacidad.

442.A menudo, se excluye a los cesantes de las actividades y funciones importantes en el grupo social.

443.La falta de disponibilidad de empleo para las personas con discapacidad las ha vuelto dependientes de sus parientes, filántropos y otras personas para su supervivencia.

444.En el sector formal, solo se emplea a un número reducido de personas con discapacidad. Los servicios de los que trabajan en el sector informal no reciben apoyo.

445.La desgravación impositiva anual, prevista en el artículo 10 de la Ley núm. 715, concedida a los empleadores que emplean a personas con discapacidad, no se ha devuelto.

24.6Recomendaciones

446.El Estado debería colaborar con las partes interesadas pertinentes, a fin de formular una política sobre cuotas de empleo específicas para personas con discapacidad, tanto en el sector privado como público.

447.Las instituciones que forman a las personas con discapacidad deberían modernizarse, mejorarse y dotarse de recursos, a fin de ofrecer los programas de formación técnica y profesional pertinentes.

448.Es necesario crear un mayor número de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

24.7Conclusión

449.La Ley núm. 715 debería modificarse, con el fin de introducir disposiciones detalladas diseñadas para aumentar la protección de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo, entre otras cosas, mediante la prohibición de la discriminación, estableciendo el principio de ajustes razonables.

25.Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

25.1Marco jurídico

25.1.1La Constitución

450.El artículo 36, párrafos 1 y 2, establecen que el Estado debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el suministro de medios de subsistencia adecuados y empleo sostenible, así como asistencia pública para los necesitados.

451.El artículo 37, párrafo 6, también prevé que el Estado vele por que se instituyan y se mantengan regímenes contributivos, a fin de garantizar la seguridad económica de los trabajadores por cuenta propia y otros ciudadanos.

25.1.2Ley del Fondo Común de las Asambleas de Distrito, 1993 (Ley núm. 455)

452.La ley citada establece la Oficina del Administrador del Fondo Común de las Asambleas de Distrito para la gestión y el desembolso del Fondo Común.

25.2Marco de políticas

25.2.1Política de Protección Social

453.La Política de Protección Social tiene por objeto promover el bienestar de todos los ciudadanos, a través de una plataforma integrada de asistencia social eficaz, y la inclusión social y productiva, la seguridad social y el acceso financiero a los servicios sociales.

25.2.2Fondo para las Personas con Discapacidad (Fondo Común del 3 % para las Personas con Discapacidad)

454.Con el fin de apoyar las actividades generadoras de ingresos de las personas con discapacidad, entre otras, se reserva el 3 % de los fondos asignados a las asambleas de distrito.

25.3Marco institucional

25.3.1Ministerio de Género, Infancia y Protección Social

455.Véase el párrafo 1.3.1.

25.3.2 Oficina del Administrador del Fondo Común de las Asambleas de Distrito

456.La Oficina es la encargada del desembolso del Fondo Común del 3 % para las Personas con Discapacidad.

25.4Otras medidas

457.El Estado ha creado y ejecutado un Programa de Fomento de los Medios de Subsistencia para Combatir la Pobreza que beneficia a las personas con discapacidad.

458.Algunos alumnos con discapacidad de las escuelas ordinarias beneficiarias pueden acogerse al Programa de Alimentación Escolar.

25.5Desafíos

459.A diferencia del artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley núm. 715 no contiene ninguna disposición que atienda el nivel de vida adecuado y la protección social.

460.El estigma y la discriminación también contribuyen a un bajo nivel de vida entre las personas con discapacidad.

25.6Recomendaciones

461.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incorporar lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

462.Con miras a mejorar su nivel de vida, deberían formularse políticas especiales para las personas con discapacidad.

25.7Conclusión

463.Se espera que la enmienda a la Ley núm. 715, conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sumado a la adopción de políticas y medidas destinadas a esas personas, les permita obtener un nivel de vida adecuado y gozar de protección social.

26.Artículo 29 Participación en la vida política y pública

26.1Marco jurídico

26.1.1La Constitución

464.El artículo 21, párrafo 3, de la Constitución garantiza el derecho a constituir partidos políticos y afiliarse a ellos, así como a participar en las actividades políticas sujetas a los requisitos y leyes necesarios en una sociedad libre y democrática.

465.El artículo 42 establece los derechos de voto de todos los ciudadanos de dieciocho (18) y más años de edad.

26.1.2Ley de Personas con Discapacidad (Ley núm. 715)

466.El artículo 1, párrafo 1, garantiza los derechos de las personas con discapacidad para su participación en las actividades políticas, sociales y económicas.

26.2Marco de políticas

467.Uno de los objetivos de la Política Nacional de Discapacidad es la creación de un entorno propicio para la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso nacional de desarrollo.

26.3Marco institucional

26.3.1La Comisión Electoral

468.La Comisión se encarga del procedimiento general de elecciones en el Estado en todos los niveles.

26.4Otras medidas

469.El Estado ha adoptado una política que exige a las asambleas metropolitanas, municipales y de distrito nombrar a personas con discapacidad entre sus miembros como personas designadas por el Gobierno con el fin de participar en las deliberaciones a nivel local.

470.Con el propósito de promover los derechos de voto de las personas con deficiencia visual, la Comisión Electoral de Ghana puso en marcha un sistema de votación táctil para las elecciones generales del país de 2016. Dicho sistema les permitió votar libremente y en secreto, conforme con lo estipulado en la ley.

471.En 2013, se nombró a una persona con discapacidad en calidad de Ministro de Estado a cargo de la Jefatura y Asuntos Tradicionales.

26.5Desafíos

472.En la Ley núm. 715, las disposiciones relativas a la participación en la vida política y pública son inadecuadas.

473.Debido al estigma y a las percepciones negativas contra las personas con discapacidad, la ciudadanía sigue desconfiando de ellas, aun cuando se las ha incluido en la gobernanza del Estado.

474.Las personas con discapacidad psicosocial no pueden votar.

26.6Recomendaciones

475.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incluir disposiciones detalladas conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

476.Debería intensificarse la educación pública sobre las capacidades de las personas con discapacidad.

26.7Conclusión

477.La participación de las personas con discapacidad en el discurso político y público es de importancia crucial para el desarrollo de cualquier Estado. Por lo tanto, se prevé que el Estado adopte las medidas necesarias para incluir a las personas con discapacidad en todos los aspectos de su programa de desarrollo.

27.Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

27.1Marco jurídico

27.1.1La Constitución

478.El artículo 26, párrafo 1, garantiza los derechos y prácticas culturales, mientras que el artículo 26, párrafo 2, prohíbe las prácticas consuetudinarias inhumanas y perjudiciales. Esto se recoge en el artículo 39 de la Constitución.

479.El artículo 29, párrafo 1, garantiza la participación de las personas con discapacidad en las actividades sociales, creativas y de esparcimiento.

480.El artículo 37, párrafo 5, obliga al Estado a proporcionar instalaciones deportivas adecuadas.

27.1.2Ley de Personas con Discapacidad (Ley núm. 715)

481.El artículo 1, párrafo 1, de la Ley núm. 715 recoge el artículo 29, párrafo 1, de la Constitución.

482.El artículo 38 también establece que el Ministerio de Educación y Deportes, la Comisión Nacional de Cultura y las asambleas de distrito velen por que las personas con discapacidad tengan acceso a los deportes y a las actividades culturales, mediante el suministro de instalaciones adecuadas, programas e incentivos.

483.El artículo 39 también establece que las instituciones o personas encargadas de la organización de las actividades nacionales, regionales o de distrito proporcionen instalaciones para la participación de las personas con discapacidad.

27.2Marco de políticas

484.La Política Nacional de Discapacidad tiene por objeto incentivar la plena participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales, así como velar por que dichas personas tengan acceso a las mismas oportunidades para su participación en las actividades recreativas y deportivas, al igual que los demás ciudadanos.

27.3Marco institucional

485.El Ministerio de Educación, el Ministerio de Juventud y Deportes, el Ministerio de Turismo, Cultura y Artes Creativas, la Comisión Nacional de Cultura y las asambleas de distrito son responsables de ofrecer instalaciones adecuadas, programas e incentivos para que las personas con discapacidad tengan acceso a las actividades deportivas, culturales y recreativas.

27.4Otras medidas

486.Algunas escuelas especiales tienen sus propios grupos culturales que, en ocasiones, participan en las actividades nacionales. Por ejemplo, la escuela Cape Coast, para personas sordas y personas ciegas, y la escuela Akropong, para personas con ceguera, tienen sus propios grupos culturales. Dichas escuelas también prestan asistencia a los artistas con discapacidad, a fin de que puedan desarrollar su talento y aumentar su participación en las artes y la cultura. En Ghana, algunas personas con discapacidad han compuesto varias canciones.

487.En el país, hay una banda musical, cuyos integrantes son todas personas ciegas.

488.El Parlamento del Estado ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

489.Con el propósito de promover la participación de las personas con discapacidad en el deporte, se ha establecido el Comité Paralímpico Nacional bajo la supervisión de la Dirección Nacional del Deporte, que depende del Ministerio de Juventud y Deportes.

490.El Comité Paralímpico Nacional organiza varios deportes para personas con discapacidad, tales como el baloncesto en silla de ruedas, el fútbol para personas ciegas, personas con amputación, personas con enanismo y personas sordas, y la halterofilia para deportistas paralímpicos.

27.5Desafíos

491.La Ley de Derechos de Autor no autoriza a las personas con deficiencia visual, ni en nombre de ellas, que realicen copias accesibles del material protegido por derechos de autor.

492.La financiación del Comité Paralímpico Nacional para el ejercicio eficiente de sus funciones es insuficiente.

27.6Recomendaciones

493.Las disposiciones del Tratado de Marrakech deberían aplicarse en su integridad.

494.Deberían proporcionarse fondos suficientes al Comité Paralímpico Nacional.

27.7Conclusión

495.El acceso al deporte, el esparcimiento y las actividades recreativas y culturales para las personas con discapacidad plantea enormes desafíos en relación con los recursos, el personal y el equipo de la infraestructura. A fin de superar dichas dificultades, es imprescindible crear conciencia acerca de la participación de las personas con discapacidad en dichas actividades, así como asignar los recursos necesarios para mejorar la situación.

28.Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas

28.1Marco jurídico

496.El artículo 18, párrafo 2, de la Constitución prevé la protección de la vida privada.

497.La Ley de Protección de Datos, 2012 (Ley núm. 843) establece que las personas que poseen información personal la utilicen con equidad; preserven su seguridad; se aseguren de su exactitud, y la mantengan actualizada.

498.El artículo 42, párrafo 2 h), de la Ley núm. 715 fomenta el estudio y la investigación sobre las cuestiones relativas a la discapacidad, y suministra información al público al respecto.

28.2Marco de políticas

499.La Política Nacional de Discapacidad tiene por objeto generar y difundir información pertinente en materia de discapacidad.

28.3Marco institucional

28.3.1Comisión de Protección de Datos

500.La Comisión de Protección de Datos es un órgano oficial independiente, que se ha establecido para proteger la privacidad de los datos personales, mediante la regulación del tratamiento de la información personal.

28.3.2Autoridad Nacional de Comunicaciones

501.La Autoridad Nacional de Comunicaciones tiene el mandato de regular la industria de la comunicación, con visión de futuro y de manera transparente, que promueva una competencia equitativa y duradera; estimule la innovación; fomente la inversión; proteja los intereses de las partes interesadas y facilite el acceso universal a los servicios de comunicación de calidad para el desarrollo nacional.

28.3.3Servicio de Estadística de Ghana

502.Una de las funciones del Servicio de Estadística de Ghana es la realización del Censo de Población y Vivienda, cada diez años.

28.3.4Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

503.Véase el párrafo 4.3.3.

504.El Consejo también es responsable de mantener un registro con la información relativa a las personas con discapacidad y las instituciones que ofrecen terapias de rehabilitación, servicios o apoyo para esas personas.

28.4Otras medidas

505.En el Censo de Población y Vivienda de 2010, de Ghana, se recogieron los datos sobre las personas con discapacidad.

506.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad está colaborando con el Registro Nacional de Hogares de Ghana, a fin de recopilar los datos desagregados sobre las personas con discapacidad en el país.

28.5Desafíos

507.La Ley núm. 715 no contiene ninguna disposición sobre la recopilación de estadísticas y datos.

508.No se dispone de datos y estadísticas exactos sobre las personas con discapacidad.

509.Los recursos destinados a las instituciones competentes para la recopilación de datos y estadísticas actualizados y exactos son insuficientes.

28.6Recomendaciones

510.La Ley núm. 715 debería modificarse, a fin de incorporar lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

511.Con el propósito de desempeñar sus funciones con eficiencia y eficacia, deberían suministrarse suficientes recursos a las instituciones competentes.

28.7Conclusión

512.La recopilación de estadísticas y datos es fundamental para desarrollar una base de datos exacta, de ayuda a la formulación de políticas en materia de discapacidad.

29.Artículo 32 Cooperación internacional

29.1Marco jurídico

29.1.1La Constitución

513.El artículo 37, párrafo 3, establece que el Estado, al legislar sobre la promoción y la protección de los derechos humanos básicos, deberá guiarse por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

514.El artículo 40 establece el respeto del derecho internacional y la adhesión a los principios de las organizaciones internacionales de las cuales Ghana es miembro.

515.Los artículos 73 a 75 establecen las relaciones internacionales y la ejecución de los tratados.

29.1.2Ley de Personas con Discapacidad (Ley núm. 715)

516.El artículo 42, párrafo 2 g), establece que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tiene a su cargo la coordinación de las actividades de las organizaciones de personas con discapacidad y de las organizaciones internacionales que tratan las cuestiones relativas a la discapacidad.

29.2Marco de políticas

517.No se dispone de un marco de políticas.

29.3Marco institucional

29.3.1Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Regional

518.Véase el párrafo 14.3.2.

29.3.2Parlamento

519.El Parlamento es responsable de aprobar las leyes y de ratificar los tratados.

29.3.3Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

520.Véase el párrafo 4.3.3.

29.4Otras medidas

521.El Estado ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y está en proceso de modificar la Ley núm. 715, en virtud de lo dispuesto en la Convención.

522.El Estado está colaborando con la Unión Africana y con las Naciones Unidas, con el fin de garantizar la aplicación eficaz de la Convención.

523.Algunos representantes del Estado han participado en las conferencias de los Estados partes en la Convención. El Estado está colaborando estrechamente con la Unión Africana para la elaboración de un juego de herramientas sobre la aplicación de la Convención.

524.En la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Estado ha resaltado las cuestiones relativas a la discapacidad.

29.5Desafíos

525.El Estado afronta algunas dificultades para la aplicación de algunos aspectos de la Convención.

29.6Recomendaciones

526.El Estado requiere la ayuda de la comunidad internacional para armonizar la Ley núm. 715, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y también para aplicar sus disposiciones.

29.7Conclusión

527.A pesar de contar con marcos jurídicos e institucionales, el Estado aún enfrenta desafíos para su aplicación; en consecuencia, necesita apoyo de la comunidad internacional.

30.Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales

30.1Marco jurídico

30.1.1La Constitución

528.El artículo 216 prevé el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, con el fin de que esta se pronuncie sobre los casos de violaciones de los derechos y las libertades fundamentales. Asimismo, supervisa el cumplimiento del Estado de la obligación asumida en virtud de tratados y convenios internacionales de derechos humanos que ha firmado y ratificado.

30.1.2Ley núm. 715

529.Los artículos 41 y 42 establecen que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad deberá proponer y afinar las políticas y estrategias, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en el proceso de desarrollo nacional.

30.2Marco de políticas

530.No se dispone de un marco de políticas.

30.3Marco institucional

30.3.1Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

531.Véase el párrafo 4.3.3.

532.La Ley núm. 715 establece el mandato del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de coordinar todas las cuestiones relativas a la discapacidad en el Estado.

30.3.2Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa

533.Véase el párrafo 1.3.2.

30.4Otras medidas

534.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad coordina la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

535.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa está realizando el seguimiento de la situación de los derechos humanos en todo el país, a fin de velar por que el Estado cumpla con sus obligaciones asumidas en virtud de los tratados.

30.5Desafíos

536.No se ha designado a ninguna institución independiente del Estado para hacer el seguimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y presentar informes al respecto. A pesar de las funciones que desempeñan la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Estado aún no ha nombrado a una institución estatal independiente para efectuar el seguimiento de la aplicación de la Convención y presentar informes al respecto.

30.6Recomendaciones

537.El Estado debería, ya sea establecer o designar a la institución adecuada para el seguimiento y la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

30.7Conclusión

538.Es fundamental que el Estado juzgue necesarias la aplicación y el seguimiento a escala nacional de sus planes, programas y proyectos, que realiza con arreglo al artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

XIII.Conclusión general

539.Ghana ratificó la Convención en 2012. El Estado ha establecido los marcos jurídico, de políticas e institucional necesarios para garantizar la plena aplicación de la Convención. Pese a contar con esos marcos, el Estado reconoce que las personas con discapacidad siguen enfrentando desafíos que ponen trabas a su inclusión en el proceso de desarrollo nacional, a causa de los retos que plantea su aplicación. El Estado seguirá colaborando con las organizaciones de personas con discapacidad, las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y las personas con discapacidad a fin de fortalecer las estructuras existentes y de desarrollar otras nuevas que permitan garantizar la aplicación efectiva de la Convención, lo cual facilitará la inclusión apreciable de las personas con discapacidad en la vida social, económica y política del país.