Naciones Unidas

CRC/C/IRN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Islámica del Irán *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Islámica del Irán (CRC/C/IRN/3-4) en sus sesiones 2055ª y 2057ª (véanse CRC/C/SR.2055 y 2057), celebradas los días 11 y 12 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con agrado la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/IRN/Q/3‑4/Add.1), que le han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009.

4.El Comité observa con aprecio la aprobación de las medidas legislativas que figuran a continuación:

a)Las enmiendas del Código de Procedimiento Penal por las que se establecen los tribunales de menores, en 2013;

b)La Ley de Protección de la Familia, que establece que debe respetarse el interés superior del niño y del adolescente en todos los tribunales y decisiones de los funcionarios ejecutivos, en 2013.

5.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Organismo Nacional para la Convención sobre los Derechos del Niño el 1 de abril de 2012.

6.El Comité considera positiva la invitación cursada por el Estado parte a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales a partir del 24 de julio de 2002.

III.Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

7.El Comité observa que los efectos de las sanciones se reflejan en las dificultades económicas y sociales que experimenta el país, lo cual repercute en el ejercicio por los niños de sus derechos, en particular en el ámbito socioeconómico, y ha obstaculizado la plena aplicación de la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para abordar sus recomendaciones anteriores del 28 de enero de 2005 (CRC/C/15/Add.254), que no han sido suficientemente aplicadas, en particular las relativas a la no discriminación, el derecho a la vida, la protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y la justicia juvenil, entre otras que figuran en ese documento.

Reservas

9.Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo sobre su intención de estudiar la posibilidad de modificar la redacción de su reserva para que sea más precisa, el Comité lamenta que, pese a sus recomendaciones anteriores, el Estado parte no haya iniciado el examen de su reserva a la Convención desde la presentación de los informes periódicos inicial y segundo. El Comité sigue preocupado por el hecho de que la naturaleza imprecisa de esa reserva, que hace alusión a las leyes islámicas en general, obstaculice la aplicación de muchas disposiciones de la Convención y no sea compatible con el objeto y el propósito de esta. Además, considera preocupante la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2012 en que se invoca esa reserva y se reafirma que, en caso de conflicto, el derecho interno prevalece sobre la Convención.

10. En línea con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.254, párr. 7) y a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, el Comité insta al Estado parte a que examine el carácter general de su reserva y lo alienta a retirarla en un plazo claramente definido. El Comité recomienda al Estado parte que armonice sus leyes y reglamentos internos con la Convención y se asegure de que prevalezcan las disposiciones de esta cuando exista un conflicto con el derecho interno.

Legislación

11.El Comité toma nota de los diversos instrumentos legislativos aprobados por el Estado parte durante el período a que se refieren los informes, así como de la modificación del Código Penal Islámico en 2013. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que varias leyes del Estado parte, incluido ese Código, sigan discriminando a las niñas y a las minorías étnicas y religiosas, a las que priva de varios de los derechos que las asisten en virtud de la Convención. El Comité está también preocupado por el amplio poder discrecional concedido a la judicatura para interpretar y aplicar las leyes.

12. El Comité insta al Estado parte a que derogue urgentemente las leyes y políticas que discriminan a las niñas y a las minorías étnicas y religiosas y asegure que todos los niños, con independencia de su sexo, etnia o creencias religiosas, disfruten en pie de igualdad de los derechos y libertades amparados por la Convención. En particular, el Comité insta al Estado parte a que se cerciore de que su legislación no deje la interpretación y la aplicación de los instrumentos jurídicos a discreción de la judicatura, sin proporcionar a sus miembros la formación y la orientación interpretativa necesarias.

Estrategia y política generales

13.El Comité toma nota de la información del Estado parte según la cual está ultimando el proyecto de Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre el modo en que las 11 estrategias propuestas en él contribuirán a la aplicación de la Convención, en especial en relación con los niños en situaciones de desventaja y marginación, así como la falta de información sobre los recursos que se destinarán a su aplicación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que las políticas, las estrategias y los planes de acción del Estado parte que aborden, en particular, los derechos de los niños en situaciones de desventaja y marginación estén orientados a proporcionarles la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida y mejorar su situación, y se respalden con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

15.El Comité toma nota del establecimiento, en 2012, del Organismo Nacional para la Convención sobre los Derechos del Niño, que depende del Ministerio de Justicia, para supervisar y coordinar la aplicación de esos derechos. Sin embargo, lamenta que, aparte de establecer grupos de trabajo en algunos ámbitos importantes como la violencia contra los niños, no se haya proporcionado información sobre los progresos realizados y los resultados conseguidos por ese Organismo Nacional y sus grupos de trabajo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que atribuya al Organismo Nacional para la Convención sobre los Derechos del Niño un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local, fortalezca su capacidad y garantice que los grupos de trabajo pertinentes reciban los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

Asignación de recursos

17.El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya facilitado información sobre una asignación específica de fondos presupuestarios para la aplicación de los derechos que asisten a los niños en virtud de la Convención, en particular los derechos de los niños que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, como recomendó anteriormente (véase CRC/C/15/Add.254, párr. 15 b)).

18. Teniendo en cuenta el día de debate general celebrado en 2007 acerca de los recursos destinados a los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño y, en particular, que aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Aplique una perspectiva de derechos del niño a la elaboración del presupuesto estatal y cree un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, y que emplee ese sistema de seguimiento para evaluar cómo las inversiones en un sector dado pueden favorecer el interés superior del niño, asegurando que se mida la diferencia en los efectos de dichas inversiones en las niñas y los niños;

c) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situaciones vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas y vele por que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas o desastres naturales u otros tipos de emergencia.

Reunión de datos

19.El Comité toma nota de los datos facilitados por el Estado parte en los ámbitos de la educación, la lactancia materna, los niños privados de un entorno familiar y los niños en el sistema de justicia, así como del establecimiento de la base de datos “Tesoro Humano” para recopilar datos relativos a los niños. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre si la base de datos permite reunir datos cuantitativos y cualitativos desglosados de forma sistemática y exhaustiva para todos los ámbitos abarcados por la Convención en relación con todos los grupos de niños, con el fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y valorar las consecuencias de las políticas adoptadas con respecto a la infancia.

20. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación, el Comité insta al Estado parte a que fortalezca su sistema de recopilación de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los niños vulnerables. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En ese contexto, el Comité recomienda también al Estado parte que proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para respaldar la nueva base de datos y que intensifique su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Vigilancia independiente

21.Aunque toma nota de la información suministrada por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/IRN/Q/3-4/Add.1, párrs. 21 y 22) en relación con el establecimiento del Organismo Nacional para la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité sigue preocupado por la falta de un mecanismo permanente e independiente que se encargue de vigilar la aplicación de la Convención.

22. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer con prontitud, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos que incluya un mecanismo específico de vigilancia de esos derechos y pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de un modo adaptado a estos, asegurar la privacidad y la protección de las víctimas, y emprender actividades de vigilancia, seguimiento y verificación para las víctimas.

Difusión, sensibilización y capacitación

23.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para sensibilizar acerca de la Convención y poner a disposición del público en general, incluidos los niños, sus informes y observaciones finales. El Comité lamenta también que la capacitación de agentes del orden, jueces y otros profesionales que trabajan con los niños y para estos no abarque todo el territorio del Estado parte.

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para dar a conocer las disposiciones de la Convención a la opinión pública, incluidos los niños, mediante programas de sensibilización, por ejemplo campañas, y se asegure de que la Convención forme parte del plan de estudios obligatorio de todos los centros docentes para los niños de todas las categorías de edad. El Comité recomienda también al Estado parte que siga ofreciendo actividades de capacitación de forma periódica y sistemática sobre las disposiciones de la Convención para los agentes del orden, los miembros del poder judicial y otros profesionales que trabajan con los niños y para estos en todo el país.

Cooperación con la sociedad civil

25.El Comité está seriamente preocupado por la información sobre la represión de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de los derechos del niño y el acoso y la persecución de los defensores de esos derechos.

26. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la represión de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño y exija cuentas a los responsables del acoso y la persecución de activistas de los derechos humanos.

B.Definición de niño (art. 1)

27.El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que, pese a sus recomendaciones anteriores, la mayoría de edad siga fijada en edades predefinidas de la pubertad, esto es, 9 años lunares para las niñas y 15 años lunares para los niños, motivo por el cual los niños y niñas mayores de esas edades se ven privados de la protección que ofrece la Convención. Además, el Comité está profundamente preocupado por que la edad de matrimonio en el Estado parte, fijada en 13 años para las niñas y 15 años para los niños, vulnera seriamente los derechos amparados por la Convención y sitúa a los niños, en particular a las niñas, en riesgo de matrimonio forzado, precoz y temporal, con consecuencias irreversibles para su salud física y mental y su desarrollo.

28. El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación, con carácter urgente y prioritario, a fin de asegurar que todas las personas menores de 18 años, sin excepciones, sean consideradas como niños y gocen de todos los derechos amparados por la Convención. El Comité insta también al Estado parte a elevar aún más la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para ambos sexos, y a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin los matrimonios infantiles, en consonancia con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

29.El Comité expresa su seria preocupación por la persistencia de la discriminación de las niñas en la legislación del Estado parte y en la práctica, en muchos aspectos de la vida, como el trato discriminatorio contra las niñas en las relaciones familiares, el sistema de justicia penal, los derechos de propiedad y la indemnización por daños físicos, en otras cosas. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que la legislación del Estado parte prevea la tutela obligatoria de un varón para las niñas, lo cual es incompatible con la Convención. El Comité está también preocupado por que los estereotipos de género y los valores patriarcales limitan seriamente el disfrute por las niñas de los derechos que las asisten en virtud de la Convención.

30. El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación a fin de garantizar que las niñas gocen de los mismos derechos y las mismas prerrogativas que los niños en todos los aspectos de la vida, especialmente en las relaciones familiares, el sistema de justicia penal y civil y los derechos de propiedad, y a que adopte medidas para eliminar toda forma de discriminación en la práctica. También insta al Estado parte a llevar a cabo actividades de sensibilización a fin de modificar los valores patriarcales y los estereotipos de género, que menoscaban los derechos de las niñas.

31.También preocupa al Comité que continúe la discriminación contra los niños que pertenecen a minorías religiosas, especialmente los bahaíes y suníes, así como los que pertenecen a grupos étnicos y lingüísticos minoritarios, los nacidos fuera del matrimonio y, en cierta medida, los solicitantes de asilo y refugiados. Además, le preocupa que los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) sigan sufriendo discriminación debido a la orientación o identidad sexual real o percibida y que el comportamiento sexual entre adolescentes del mismo sexo, por encima de la edad actual de responsabilidad penal, se haya tipificado como delito y se castigue con penas que van desde la flagelación hasta la muerte.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces, incluida la rendición de cuentas, para poner fin a la discriminación de las minorías religiosas, étnicas y lingüísticas, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños solicitantes de asilo y refugiados, y que se asegure de que los responsables de cualquier forma de discriminación contra esos grupos rindan cuentas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que despenalice las relaciones entre personas del mismo sexo y adopte medidas para eliminar la discriminación contra los niños LGBTI.

Interés superior del niño

33.El Comité toma nota con agrado de la Ley de Protección de la Familia, de 2013, que establece que “se respetará el interés superior del niño y el adolescente en todos los tribunales y todas las decisiones de los oficiales ejecutivos”. Sin embargo, le sigue preocupando que el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial no se refleje en todas las medidas o decisiones que les afectan, entre otras cosas en los asuntos relativos al derecho de la familia. En particular, sigue preocupando al Comité que el artículo 1169 del Código Civil, relativo a la custodia de los hijos después del divorcio, no permita a los tribunales tener en cuenta el interés superior del niño, y reitera que la custodia determinada únicamente en función de la edad del niño es tanto arbitraria como discriminatoria (véase CRC/C/15/Add.254, párr. 27).

34. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Civil con arreglo a ello e intensifique sus esfuerzos para velar por que ese derecho quede integrado y se interprete de manera sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, proyectos y políticas sobre la infancia o que afecten a los niños. A tal efecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en cada ámbito y para que esto se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

35.El Comité toma nota de la Orden núm. 737 (2015) del Tribunal Supremo y del artículo 91 del Código Penal Islámico de 2013, que contemplan la posibilidad de repetir un juicio y de eximir, en condiciones especiales, a los niños menores de 18 años de las sanciones establecidas con arreglo al hudud o al qisas que impliquen la pena de muerte en caso de “que no sean conscientes de la naturaleza del delito o de su prohibición, o que puedan no tener el grado de desarrollo mental correspondiente a su edad”, y de que se apliquen medidas correctivas en su lugar. Ahora bien, preocupa seriamente al Comité que esas exenciones se dejen totalmente a criterio de los jueces, que tienen la posibilidad, aunque no la obligación, de solicitar la opinión de un perito forense, y que varias personas hayan vuelto a ser condenadas a muerte después de repetir el juicio. El Comité lamenta que en el Estado parte se siga ejecutando a niños y a personas que cometieron un delito cuando eran menores de 18 años, a pesar de las recomendaciones anteriores y de las numerosas críticas expresadas por los órganos de tratados de derechos humanos.

36. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que, como prioridad absoluta: 62

a) Ponga fin a la ejecución de niños y personas que cometieron un delito cuando eran menores de 18 años;

b) Adopte medidas legislativas para abolir la pena de muerte para las personas que hayan cometido un delito con arreglo al hudud o al qisas cuando eran menores de 18 años, prevista actualmente en el Código Penal Islámico, sin dejar ningún margen discrecional a los tribunales;

c) Conmute todas las condenas a muerte existentes contra personas que cometieron los delitos cuando eran menores de 18 años.

37.Al Comité le preocupa seriamente que el artículo 301 del Código Penal Islámico de 2013, combinado con el artículo 612 de ese Código, prevea una sanción más leve si un homicidio ha sido cometido por el padre o el abuelo paterno de la víctima (delitos cometidos por motivos de “honor”). En esos casos, los jueces tienen un poder discrecional absoluto para decidir si dejan al autor en libertad sin castigo alguno, allanando el camino para una impunidad total de quienes dan muerte a la propia hija.

38. El Comité insta firmemente al Estado parte a que derogue el artículo 301 del Código Penal Islámico y asegure que todos los autores de homicidios cometidos por motivos de “honor” sean castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus crímenes. El Comité insta al Estado parte a realizar investigaciones rápidas y exhaustivas de todos esos casos, juzgar a los autores y cerciorarse de que se impongan penas adecuadas a las personas declaradas culpables.

39.Al Comité le preocupa que varios niños hayan muerto o resultado heridos a causa de minas terrestres colocadas durante la guerra entre el Irán y el Iraq en Azerbaiyán Occidental, Ilam, Kurdistán, Kermanshah y Juzestán.

40. El Comité insta al Estado parte a que, con el apoyo de las organizaciones internacionales, limpie todo su territorio de minas terrestres y todos los restos de guerra lo antes posible.

Respeto por las opiniones del niño

41.El Comité sigue preocupado por el respeto de la opinión del niño en las decisiones relativas a la custodia o un divorcio, así como en las decisiones administrativas, en que la opinión del niño solo se escucha a través del padre o del abuelo paterno, o de otro tutor designado, y no directamente del interesado. Además, le inquieta que no se escuche la opinión del niño en la familia, la escuela y la sociedad debido a actitudes sociales con respecto a los menores de edad, y que el Estado parte no haya tomado medidas para informar suficientemente a la población sobre el derecho de los niños a participar en todos los asuntos que les afecten.

42. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que promulgue y aplique legislación que reconozca el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales pertinentes, entre otros medios estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales acaten este principio. También recomienda al Estado parte que realice programas y actividades de concienciación para promover la participación significativa y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

D. Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

43.El Comité aprecia que la inscripción de los nacimientos haya mejorado notablemente en los últimos años, situándose cerca del 97%. Sin embargo, le sigue preocupando la información de que no se expiden certificados de nacimiento a los hijos de los refugiados registrados y de los extranjeros no registrados que nacen en la República Islámica del Irán, lo cual dificulta su acceso a los servicios básicos, incluida la educación.

44. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para asegurar la inscripción de todos los nacimientos, independientemente de la situación jurídica y/o del origen de los padres. El Comité insta al Estado parte a que, al tomar esas medidas, se cerciore de que se expidan certificados de nacimiento a los hijos de los refugiados registrados y de los extranjeros no registrados, sin condición alguna.

Nacionalidad

45.El Comité toma nota con satisfacción de la Ley sobre la Determinación de la Nacionalidad de los Hijos Nacidos del Matrimonio de Mujeres Iraníes con Extranjeros, de 2006, que modifica el artículo 976 del Código Civil, el cual, anteriormente, confería la nacionalidad iraní basándose solo en el jus sanguinis por el lado paterno. Sin embargo, el Comité está preocupado porque, en virtud de esa enmienda, la naturalización solo es posible al cumplir 18 años y, por lo tanto, no aborda la apatridia en la niñez. Además, la Ley exige unos requisitos para la naturalización difíciles de cumplir, como pruebas de la documentación del padre y del matrimonio, lo que automáticamente excluye a los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité lamenta, asimismo que el Estado parte no haya facilitado información sobre el número de hijos de mujeres iraníes y extranjeros que se han naturalizado desde 2006.

46. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que revise las disposiciones de la Ley sobre la Determinación de la Nacionalidad de los Hijos Nacidos del Matrimonio de Mujeres Iraníes con Extranjeros, que modifica el Código Civil, y asegure que todos los hijos de mujeres iraníes, incluidos los que nacen fuera del matrimonio, tengan derecho a la nacionalidad iraní en las mismas condiciones que los hijos de padres iraníes. El Comité recomienda también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el número de hijos de mujeres iraníes que se han naturalizado.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

47.Al Comité le preocupa la información según la cual no está claro cómo se definen e interpretan los delitos basados en el contenido, como la “propaganda contra el Estado” o “insultar al Islam” y pueden conllevar penas de prisión, flagelación e incluso muerte, lo que limita el derecho de los niños a la libertad de expresión. También le inquieta la amplia interpretación de delitos como “pertenencia a una organización ilícita” y “participación en una reunión ilegal”, que va en contra del derecho de los niños a la libertad de asociación y reunión pacífica.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se respete plenamente el derecho de los niños a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y que esos derechos no estén sujetos a limitaciones imprecisas o indebidas, sino que las restricciones se ajusten a las normas internacionales. El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación a fin de garantizar que los niños menores de 18 años estén exentos de responsabilidad penal por ese tipo de delitos basados en el contenido.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

49.El Comité sigue preocupado por la persistente discriminación de los miembros de las minorías religiosas, en especial las que no están reconocidas por el Estado parte, como la minoría religiosa bahaí. En particular, le preocupan el acoso, la intimidación y el encarcelamiento de personas que profesan la fe bahaí, lo que incluye a los niños, por motivos religiosos. El Comité considera también inquietante que la obligación de que las niñas lleven un hiyab a partir de los 7 años de edad, independientemente de la religión que profesen, constituye una vulneración grave del artículo 14 de la Convención.

50. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de religión o de creencias y asegurar que los miembros de los grupos religiosos minoritarios, en particular los que profesan la fe bahaí, no sean perseguidos, encarcelados o maltratados a causa de su religión. El Comité recomienda también al Estado parte que revise las leyes y normas relativas al hiyab y haga valer el derecho de las niñas a llevar o no esa prenda.

Acceso a la información pertinente

51.El Comité está preocupado por la censura generalizada de la información, prevista en las leyes que regulan la prensa e Internet, que menoscaba el derecho de los niños a tener acceso a ella. El Comité está también preocupado por el hecho de que pueda restringirse cualquier tipo de información, incluso aquella que es inocua, por mor de la seguridad nacional, sin justificación alguna.

52. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes y políticas a fin de proporcionar a los niños información adecuada para su edad y adopte medidas para garantizar un equilibrio razonable entre la amenaza para la seguridad nacional y la libertad de expresión.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

53.Aunque el Comité celebra el Código Penal Islámico de 2013, que ha abolido los castigos corporales y la flagelación de niños menores de 18 años por los delitos de la categoría ta’zir (delitos no tipificados en el derecho islámico), sigue seriamente preocupado por el hecho de que se mantenga en el Código el castigo de niños que han alcanzado la edad legal de responsabilidad penal (9 años lunares para las niñas y 15 para los niños) por delitos sancionables con arreglo al hudud o al qisas con sanciones que entrañan tortura o tratos o penas crueles o degradantes, que se han impuesto y siguen imponiéndose a niños. Aunque reconoce el decreto del Líder Supremo de que los niños no deben presenciar las ejecuciones públicas, preocupa al Comité el impacto negativo de esas ejecuciones, que se siguen llevando a cabo y son presenciadas por niños, en su salud mental y su bienestar. Además, le preocupa la información según la cual se somete a los niños LGBTI a electrochoques y se les administran hormonas y psicofármacos potentes con el propósito de “curarlos”.

54. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.2 de poner fin al maltrato, la explotación, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que derogue de inmediato todas las disposiciones que autorizan o toleran los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños. También recomienda al Estado parte que ponga fin a las ejecuciones públicas, que tienen efectos negativos irreversibles en la salud mental de los niños que las presencian, mediante la aplicación del decreto mencionado más arriba. Además, el Comité insta al Estado parte a que se asegure de que no se someta a los niños LGBTI a tratos crueles y degradantes como los electrochoques y la administración de hormonas y de psicofármacos potentes, y que se exijan cuentas a los responsables de tales actos.

Castigos corporales

55.El Comité está seriamente preocupado porque el artículo 1179 de Código Civil contempla el “castigo razonable de niños con propósitos de corrección o protección” y el artículo 158 d) del Código Penal Islámico de 2013 establece que los padres o tutores pueden aplicar medidas disciplinarias a los niños “dentro de los límites normales y permitidos por el derecho islámico”. Además, le preocupa que los castigos corporales no estén prohibidos en las escuelas.

56. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que revise su legislación con miras a prohibir todas las formas de castigo corporal independientemente de su propósito, ya sean infligidas por los padres, los tutores o los maestros, y en lugar de ello promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas.

Explotación y abusos sexuales

57.El Comité lamenta el hecho de que el Estado parte permita las relaciones sexuales con niñas de incluso 9 años lunares y que no se hayan tipificado como delito otras formas de abusos sexuales de niños aún más pequeños. Preocupa seriamente al Comité que el artículo 1108 del Código Civil, que obliga a la esposa a satisfacer siempre las necesidades sexuales del esposo, coloque a las niñas casadas en riesgo de violencia sexual e incluso de violación conyugal.

58. El Comité insta al Estado parte a que derogue todas las disposiciones jurídicas que autorizan, toleran o propician los abusos sexuales de niños y a que vele por que se enjuicie a los autores de esos actos. El Estado parte debería también elevar la edad legal de consentimiento para mantener relaciones sexuales a 16 años. El Comité insta asimismo al Estado parte a que eleve la edad legal para el matrimonio a 18 años y tipifique como delito la violación conyugal. Además, recomienda al Estado parte que elabore programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, incluidas las niñas casadas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Prácticas nocivas

59.El Comité está seriamente preocupado por la información que indica que está aumentando el número de niñas de 10 años o menos sometidas a matrimonios infantiles y forzados con hombres mucho mayores. El Comité también está preocupado porque, aunque la mutilación genital femenina esté tipificada como delito en el artículo 663 del Código Penal Islámico, sigue practicándose en un elevado número de niñas en Kurdistán, Azerbaiyán Occidental, Kermanshah, Ilam, Lorestán y Hormozgán. Además, le preocupa la legalización de la poligamia, que permite a los hombres tener dos esposas permanentes y varias esposas temporales.

60. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Elabore campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los dirigentes religiosos y los jueces y fiscales;

b) Promulgue y aplique leyes nacionales que prohíban todas las formas de matrimonio infantil y aseguren que los niños que hayan contraído matrimonio puedan presentar denuncias relacionadas con cuestiones familiares como el divorcio y la custodia de los hijos, y reclamar compensaciones financieras;

c) Asegure que los responsables de la aprobación de los matrimonios forzados e infantiles, como los jueces, los padres, los tutores y los dirigentes religiosos o tradicionales, rindan cuentas de sus actos;

d) A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 18 (2014), relativa a las prácticas nocivas, aprobada conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adopte medidas para aplicar el artículo 663 del Código Penal Islámico y poner fin de manera efectiva a la práctica de la mutilación genital femenina en todo el país;

e) Revise su legislación a fin de prohibir la poligamia, que va en contra de la dignidad de las mujeres y niñas y vulnera sus derechos humanos y libertades, incluidas la igualdad y la protección en el seno de la familia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

61.El Comité está seriamente preocupado por la discriminación en el trato dispensado a los hombres y las mujeres, incluidas las niñas casadas menores de 18 años, en la legislación del Estado parte relativa a las relaciones familiares, que solo reconoce a los maridos como cabeza de familia (artículo 1105 del Código Civil). También le preocupa la discriminación de las niñas en el derecho de sucesiones, en que los niños tienen derecho al doble de la herencia que las niñas.

62. En relación con el párrafo 27 del presente documento, el Comité insta al Estado parte a que revise su Código Civil y otras leyes pertinentes a fin de asegurar la igualdad de derechos de las niñas en las relaciones familiares y proporcionar a estas el derecho a heredar en pie de igualdad con los niños. Además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la Haya de 23 de Noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, el Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

63.El Comité lamenta que el artículo 26 de la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes sin Tutor o con Tutores Maltratadores, de 2012, el cual permite el matrimonio de un padre con la hija adoptada, allane el camino para los abusos sexuales contra los niños en las familias adoptivas, a pesar de las garantías dadas por el Estado parte de que tal cosa no sucede en la práctica. El Comité está también preocupado por el creciente número de niños privados de un entorno familiar, especialmente en el caso de niños pertenecientes a minorías étnicas cuyos padres han sido encarcelados o asesinados.

64. El Comité insta al Estado parte a que revise la Ley de Protección de los Niños y Adolescentes sin Tutor o con Tutores Maltratadores de 2012 de modo que se prohíba el matrimonio o cualquier otro arreglo sexual con una hija adoptada. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los niños, especialmente los que pertenecen a minorías étnicas, a crecer en un entorno familiar. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, que figuran en anexo a la resolución 64/142 de la Asamblea General.

Niños que acompañan a su madre en prisión

65.Al Comité le preocupa que los niños, en particular los bahaíes, que viven con sus madres en prisión tengan, al parecer, problemas de salud debido a las condiciones deficientes de vida en el entorno penitenciario.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proporcionar unas condiciones de vida adecuadas en las prisiones a todas las madres con hijos y se asegure de que las prisiones tengan los menos efectos posibles en el desarrollo físico y mental de los niños.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

67.El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte según la cual está inmerso en el proceso de incluir a los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias y evaluar las repercusiones de su legislación al respecto. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre la magnitud de esa inclusión y las medidas adoptadas para dar apoyo humano, técnico y financiero al proceso. También lamenta la ausencia de información sobre el acceso de los niños con discapacidad a los centros de salud y el apoyo y la asistencia de que disponen las familias de niños con discapacidad.

68. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Recopile datos sobre los niños con discapacidad y establezca un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, que es imprescindible para poner en práctica políticas y programas adecuados para esos niños;

b) Introduzca medidas generales para desarrollar la educación inclusiva y vele por que este tipo de educación prime sobre la colocación de niños en instituciones especializadas y clases especiales;

c) Adopte medidas inmediatas para velar por que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención sanitaria, incluidos los programas de detección e intervención temprana;

d) Capacite a maestros y profesionales especializados y los adscriba a clases integradas para prestar un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje.

Salud y servicios sanitarios

69.Al Comité le preocupa que los embarazos precoces de niñas menores de 15 años hayan dado lugar a elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil y que el Estado parte no haya invertido suficientes recursos en los dispensarios y otros tipos de centros de salud en las zonas rurales remotas. También le preocupa el proyecto de Ley sobre el Plan Integral de Excelencia en materia de Población y Familia, que impone importantes restricciones al acceso a los anticonceptivos y penaliza los servicios médicos relacionados con el aborto.

70. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para prevenir los embarazos precoces prohibiendo los matrimonios infantiles y dando acceso a los anticonceptivos y a abortos en condiciones de seguridad, así como a servicios de atención después de un aborto, en todo el país. También recomienda al Estado parte que despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las opiniones de las niñas embarazadas se escuchen en todo momento y se respeten en las decisiones relativas al aborto. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la asignación de fondos públicos con el fin de mejorar la situación sanitaria de los habitantes de las zonas remotas, centrándose en particular en la infraestructura de salud. Para ello, el Estado parte debería solicitar asistencia técnica y financiera al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

71.El Comité observa que el Estado parte indicó, durante el diálogo, que se incluye información sobre salud sexual y reproductiva en los planes de estudios en algunas zonas del país, pero le preocupa que esa información no sea suficiente. El Comité también está preocupado por el hecho de que los niños LGBTI no tengan acceso a información sobre la identidad de género o la orientación sexual y que las personas transgénero sean obligadas a someterse a tratamientos quirúrgicos.

72. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política general de salud sexual y reproductiva para los adolescentes en todo el país y se asegure de que la salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y esté orientada a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. Asimismo, insta al Estado parte a que adopte medidas para que los niños LGBTI tengan acceso a información sobre la identidad de género y la orientación sexual. Insta además al Estado parte a poner fin a los tratamientos quirúrgicos impuestos por la fuerza a las personas transgénero.

Salud ambiental

73.El Comité observa con preocupación los efectos ambientales nocivos del programa de desviación de ríos, el cultivo de la caña de azúcar y la contaminación industrial en la provincia de Juzestán y sus consecuencias negativas para el disfrute, por los árabes ahwazíes, del derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud.

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para contrarrestar los efectos de la desviación del curso de los ríos y las actividades industriales en Juzestán en la agricultura y la salud humana, lo cual incluye la contaminación ambiental y la escasez de agua.

Nivel de vida

75.El Comité está preocupado por los elevados niveles de pobreza en algunas regiones subdesarrolladas. En particular, preocupan al Comité las deficientes condiciones de vida en las regiones tradicionalmente habitadas por minorías étnicas, que en algunos casos carecen por completo de servicios básicos como la electricidad, el agua corriente, sistemas de alcantarillado, transporte público, instalaciones médicas o escuelas, lo cual tiene un efecto negativo directo en los derechos de los niños que viven en esas regiones.

76. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para seguir reduciendo la pobreza y la pobreza extrema, en particular en las provincias pobladas por minorías étnicas, como Sistán y Baluchistán, Juzestán y Kurdistán. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas, entre otras cosas aumentando las asignaciones presupuestarias, para mejorar la vivienda y las condiciones de vida en esas regiones, en particular proporcionando acceso al agua potable, un saneamiento adecuado, la electricidad, los servicios de transporte, las escuelas y los centros de salud.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluida la formación y la orientación profesionales

77.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en el ámbito de la educación, en particular la elevada tasa de matrícula de los niños en la enseñanza primaria y secundaria. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Las altas tasas de abandono escolar de las niñas en las escuelas rurales cuando llegan a la pubertad y de los niños árabes autóctonos;

b)Las restricciones al derecho de las niñas a la educación, mediante decisiones judiciales, si el marido considera que la educación de la esposa es “incompatible con los intereses de la familia o con la dignidad suya o de su mujer”;

c)La falta de disponibilidad de enseñanza en las lenguas autóctonas de las minorías étnicas, como el azerí, el kurdo, el árabe y otros idiomas;

d)La identificación, la intimidación y el acoso de los niños bahaíes en las escuelas y el hecho de que de esos niños no tengan acceso a la educación superior;

e)El hostigamiento, el acoso escolar y la expulsión de los niños LGBTI de las escuelas por no cumplir las expectativas sociales sobre la femineidad o la masculinidad;

f)La falta de maestras en las zonas rurales;

g)Las diferencias de capacidad en cuanto al personal docente y al material y los equipos disponibles entre las escuelas de las zonas urbanas y las de las zonas rurales.

78. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las niñas, incluidas las casadas, tengan acceso a la enseñanza primaria y secundaria sin obstáculos de ningún tipo, ni siquiera los que ponen los esposos, los padres y las comunidades, y sensibilice a la población, en particular a las comunidades árabes autóctonas, acerca de la importancia de la educación;

b) Adopte medidas para dar acceso a la educación basada en el plan de estudios nacional en las lenguas autóctonas de las minorías étnicas, en particular el azerí, el kurdo, el árabe y otros idiomas;

c) Ponga fin a la práctica de singularizar a los niños bahaíes en las escuelas y de intimidar y expulsar a niños a causa de su religión;

d) Prohíba, impida y castigue el hostigamiento, el acoso escolar y la expulsión de los niños LGBTI en las escuelas;

e) Invierta en formación y en la contratación de más maestras, especialmente en las zonas rurales del país;

f) Garantice que las escuelas de las zonas rurales dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

79.Al Comité le preocupa que las niñas tengan un derecho muy limitado a participar en las actividades culturales, artísticas y deportivas tanto dentro como fuera de la escuela, debido en parte a la obligación de llevar el hiyab a partir de los 7 años de edad. También le preocupa que se prohíba a las mujeres y niñas entrar en los estadios y que se considere que ello tiene “consecuencias inmorales”, lo cual vulnera el artículo 31 de la Convención.

80. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 17 (2013), relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, e insta al Estado parte a que ponga fin a la discriminación contra las niñas en el acceso a esos derechos y vele porque se les garanticen, en pie de igualdad, los mismos derechos a disfrutar de las actividades culturales, artísticas y deportivas que los niños.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

81.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte es uno de los países que más refugiados acoge en el mundo, pero lamenta la falta de datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la población refugiada. Al Comité le preocupa que:

a)Si bien el Estado parte da acceso a la educación a los refugiados registrados, los que no tienen un documento de registro válido (tarjeta Amayesh) tropiecen con dificultades para acceder a todos los servicios, incluida la educación;

b)Se obligue a los niños refugiados a abonar tasas escolares, mientras que la educación es gratuita para los niños iraníes;

c)Pueda separarse fácilmente a los niños de sus familias en el proceso de expulsión y no se les ofrezca la posibilidad de comunicarse o de impugnar la decisión de expulsión.

82. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo a fin de poder elaborar programas y políticas que respondan a sus necesidades;

b) Vele por la rápida inscripción de todos los niños refugiados y solicitantes de asilo en los registros a fin de darles acceso a todos los servicios básicos, incluida la atención sanitaria y la educación gratuitas;

c) Vele por que los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados tengan un tutor, asistencia jurídica gratuita para los trámites de inmigración y acceso a una vivienda adecuada, alimentos, atención de salud y educación;

d) Asegure que los trámites de inmigración referentes a niños se resuelvan atendiendo a su interés superior y se evite separar a las familias durante los procesos de expulsión.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

83.Al Comité le preocupa profundamente que se discrimine de forma generalizada a los niños de minorías étnicas como los árabes ahwazi, los azerbaiyanos turcos, los baluchis y los kurdos. Le preocupa en especial la información sobre los casos denunciados de detención, privación de libertad, encarcelamiento, asesinato, tortura y ejecución de miembros de esas comunidades por las fuerzas del orden y las autoridades judiciales. Al Comité le inquieta asimismo que los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios no tengan acceso a libros, periódicos y revistas en su lengua materna y que se ejerza una gran presión en relación con su cultura y arte.

84. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para reconocer oficialmente a los grupos étnicos y lingüísticos minoritarios y les ofrezca oportunidades para aprender, comunicar y practicar su idioma, arte, cultura y religión sin injerencias indebidas. También insta al Estado parte a asegurarse de que las denuncias relativas a casos de detención ilícita, privación de libertad, encarcelamiento, asesinato, tortura y ejecución de miembros de los grupos minoritarios, incluidos niños, se investiguen con rapidez y se exijan cuentas a los autores.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

85.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la labor de los inspectores de trabajo en el país, pero le preocupa seriamente el elevado número de niños que trabajan en condiciones peligrosas, como en la recogida de la basura, los hornos de ladrillos y los talleres industriales, sin indumentaria de protección y con una remuneración sumamente baja. El Comité expresa especial preocupación por la Ley de 2003 que exonera a los talleres con menos de diez empleados de la reglamentación laboral, lo cual incrementa el riesgo de explotación económica de niños.

86. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba el empleo de niños menores de 18 años en condiciones peligrosas que comprometan su salud física, mental o moral o su seguridad;

b) Asegure que todos los tipos de empresa y taller estén sujetos a la normativa laboral y sean supervisados y controlados sistemáticamente por inspectores de trabajo a fin de detectar las posibles violaciones de los der echos de los niños trabajadores;

c) Solicite asistencia técnica a este respecto al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños de la calle

87.El Comité está preocupado porque algunos niños siguen viviendo en la calle y son objeto de distintas formas de explotación económica, consumen drogas, sufren explotación y abusos sexuales por agentes del orden y funcionarios públicos y se ven expuestos a un mayor riesgo de infección por el VIH/SIDA.

88. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore una estrategia amplia para proteger a los niños de la calle y reducir su número, entre otras cosas identificando las causas fundamentales, como la pobreza, la violencia familiar, la migración y la falta de acceso a la educación, con el fin de prevenir y reducir ese fenómeno:

b) En coordinación con las ONG y los propios niños, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, en particular un entorno familiar, servicios de atención de salud adecuados, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales:

c) Vele por que los niños de la calle no sufran discriminación, malos tratos ni acoso por parte de los funcionarios públicos y de los agentes del orden ni sean sometidos a detenciones arbitrarias o ilegales;

d) Investigue con prontitud las denuncias de malos tratos y abuso de niños de la calle;

e) Apoye los programas de reunificación familiar cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Venta, trata y secuestro

89.El Comité sigue preocupado por el persistente problema de la trata y la venta de personas menores de 18 años, en especial niñas pequeñas de zonas rurales, facilitadas para “matrimonios temporales” o sigheh, así como la trata de niñas vendidas o enviadas por sus familias desde el Afganistán a la República Islámica del Irán, como destacó el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/15/Add.254, párr. 70).

90. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/15/Add.254, párr.  71) al Estado parte de que adopte todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para evitar y eliminar este fenómeno y garantizar que las personas que se dedican a la trata sean enjuiciadas, sentenciadas y castigadas.

Administración de la justicia juvenil

91.El Comité observa que el nuevo Código de Procedimiento Penal de 2015 introduce los tribunales de menores y prevé la creación de una oficina especial de fiscales de menores. Ahora bien, preocupa seriamente al Comité que:

a)La edad de responsabilidad penal, especialmente de las niñas, en cuyo caso se ha establecido en 9 años lunares cumplidos para determinados delitos, siga siendo sumamente baja;

b)Los tribunales generales sigan siendo competentes para los crímenes graves y los delitos de carácter sexual;

c)Los niños acusados de delitos graves que entrañen la pena de muerte o penas de prisión superiores a cinco años no puedan elegir a su abogado durante la fase de instrucción de la causa;

d)Los tribunales no estén facultados para atenuar las sentencias o la detención;

e)El Código de Procedimiento Penal no prescriba un límite de tiempo para la prisión preventiva en el caso de niños;

f)No existan garantías procesales para preservar la intimidad de los niños acusados;

g)Los niños estén detenidos junto con los adultos en las ciudades pequeñas, y las niñas están detenidas junto con adultos en todo el país.

92. A tenor de lo dispuesto en su observación general núm. 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, insta encarecidamente al Estado parte a que, con carácter urgente:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal de las niñas y se asegure de que se dé un trato igual a las niñas y los niños en todo el sistema justicia penal;

b) Establezca con prontitud tribunales de justicia juvenil con servicios y procedimientos especializados y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para todos los casos que afecten a niños, incluidos los acusados de los delitos más graves, designe jueces especializados en niños y garantice que esos jueces especializados reciban una educación y formación adecuadas;

c) Garantice la prestación de asistencia letrada cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley, si es posible dándoles a elegir al abogado defensor, en la fase de instrucción de la causa y durante todas las actuaciones judiciales;

d) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;

e) Fortalezca y aplique en lo posible medidas alternativas a la detención preventiva para que esa privación de libertad sea una verdadera medida de último recurso durante el menor tiempo posible;

f) Vele por que las garantías procesales preserven la intimidad del niño en conflicto con la ley en todas las investigaciones y actuaciones judiciales;

g) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

93. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que recurra a las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y solicite a sus miembros y a los órganos internacionales pertinentes asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos

94. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de que se respeten más los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en los conflictos armados y a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

95. El Comité recomienda que el Estado parte, con objeto de que se sigan reforzando las actividades para hacer efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no sea parte, a saber, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

96. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, puesto que debía haber presentado su informe a más tardar el 16 de abril de  2013.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

97. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

98. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 11 de agosto de 2021 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no deberá exceder las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que el informe sobrepase el número de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

99. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda las 42.400 palabras de conformidad con los requisitos del documento básico común, establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico y documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.