71 er período de sesiones

11 a 29 de enero de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos combinados tercero y cuarto de la República Islámica del Irán

Se pide al Estado parte que presente información adicional actualizada por escrito, en un máximo de 10.700 palabras, de ser posible antes del 15 de octubre de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.En relación con la reserva general formulada por el Estado parte respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, sírvanse exponer las disposiciones de la Convención que, a juicio del Estado parte, son incompatibles con las leyes islámicas.

2.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para garantizar que, en la legislación y en la práctica, el trabajo de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos del niño y las actividades en ese ámbito no sean objeto de represión, hostigamiento, persecución e injerencias indebidas. Rogamos expliquen las razones que motivaron la suspensión de, entre otras, la Asociación para la Defensa de los Niños de la Calle y la Niñez Trabajadora, en 2008, y la Sociedad en pro de un Mundo Digno para los Niños, en 2009.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que, en toda la legislación, se defina como niño a toda persona menor de 18 años y que todos los requisitos mínimos de edad, incluida la edad mínima para contraer matrimonio y la edad de responsabilidad penal, estén armonizados con la Convención, tanto en la legislación como en la práctica.

4.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para crear una institución nacional independiente de derechos humanos destinada a promover y proteger los derechos del niño.

5.Sírvanse proporcionar al Comité información detallada sobre la asignación de recursos para la aplicación de la Convención, en particular los destinados a los niños más desfavorecidos y marginados.

6.Sírvanse facilitar información acerca del resultado y el progreso de la revisión judicial realizada en el marco de la “sentencia piloto” pronunciada en 2014 por el Tribunal Supremo de la República Islámica del Irán relativo a los casos de personas condenadas a la pena de muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Proporcionen asimismo información pormenorizada sobre el número de personas en espera de ser ejecutadas por delitos que presuntamente cometieron cuando eran menores de edad, e informen al Comité acerca de la situación de Saman Naseem y Barzan Nasrollahzadeh, condenados a la pena capital. Sírvanse asimismo proporcionar una lista de los delitos tipificados como “delitos de mayor gravedad” que entrañan la pena de muerte. Se ruega expliquen en mayor profundidad la manera en que se protegen los derechos del niño en el marco del proceso relativo a la qisas (talión).

7.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para eliminar la práctica de asesinatos, incluidos los cometidos en defensa del así denominado “honor”, y derogar los artículos 301 y 612 del Código Penal Islámico de 2013, en virtud de los cuales los autores de esos delitos gozan de impunidad.

8.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para eliminar la discriminación persistente en la legislación y en la práctica contra las niñas, los niños con discapacidad, los hijos nacidos fuera del matrimonio, los niños no inscritos, los niños refugiados y migrantes, así como los niños pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

9.Sírvanse explicar las medidas concretas adoptadas para garantizar la libertad de religión y de creencias, además de las iniciativas emprendidas para proteger a los niños pertenecientes a minorías religiosas, en particular los niños bahaíes, sufíes y yaresaníes, así como a los niños de familias ateas o agnósticas. Rogamos formulen comentarios sobre la información recibida, según la cual el Consejo Consultivo sobre el Derecho a la Educación anunció, en 2012, que se había denegado el acceso a la educación de muchos estudiantes iraníes a causa de sus creencias religiosas. Sírvanse asimismo pronunciarse sobre la detención y la privación de libertad de docentes bahaíes de que se ha tenido constancia.

10.Sírvanse proporcionar información acerca de las iniciativas emprendidas para evitar la discriminación generalizada de que son víctimas en su vida diaria los niños pertenecientes a minorías étnicas, como los árabes ahwazi, los azerbaiyanos, los turcos, los baluchis y los kurdos, en particular en el acceso a la educación, e informen asimismo acerca de las medidas adoptadas para actuar contra los casos denunciados de detención, prevención de libertad, encarcelamiento, asesinato, tortura y ejecución de miembros de esas comunidades por parte de las fuerzas del orden y las autoridades judiciales.

11.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para velar por el ejercicio efectivo del derecho del niño a manifestar su opinión en todos los asuntos que lo afectan, entre otros entornos, en la escuela, la familia, los tribunales, los órganos administrativos y la sociedad en general, con ejemplos que demuestren el contexto y la manera en que se ha tenido debidamente en cuenta su opinión.

12.Sírvanse aclarar si el Código Penal Islámico de 2013 permite que los niños sean azotados, lapidados y sometidos a amputación y, en caso afirmativo, sírvanse facilitar información detallada sobre todos los casos de niños víctimas de esas prácticas durante el período objeto de examen. Faciliten asimismo información sobre la aplicación del artículo 102 del Código, y señalen si se prevé la pena de flagelación contra las niñas que no lleven hijab, y si esta se ha aplicado. De ser así, sírvanse facilitar información sobre el número de casos, desglosados por edad.

13.En relación con el artículo 158 d) del Código Penal Islámico, sírvanse aclarar el significado y el alcance de la expresión “dentro de los límites que impone el derecho consuetudinario y las normas sancionadas por la sharia. Sírvanse explicar asimismo qué se entiende por “castigo razonable o castigo con fines correctivos o de protección”, permitido en virtud de los artículos 1173 y 1179 del Código Civil. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para derogar todas las leyes que condonan la violencia contra los niños, luchar contra la violencia doméstica, promover formas de disciplina que tengan un carácter positivo y no violento, y brindar protección especial a los niños con mayor riesgo de ser víctimas de violencia. Rogamos comenten si el Estado parte prevé derogar las disposiciones que impiden a los niños denunciar la violencia doméstica y recibir protección contra esta, como los artículos 146, 147, 160 y 161 del Código Penal Islámico, así como el artículo 1130 del Código Civil.

14.Habida cuenta de la obligación que incumbe al Estado parte de proteger a los niños contra los abusos sexuales y la explotación sexual, sírvanse señalar si el Estado parte tiene intención de derogar el artículo 1108, en el que se prescribe la sumisión sexual y la obediencia de las esposas, incluidas las niñas casadas, a sus maridos.

15.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para eliminar la práctica nociva del matrimonio infantil , incluido el matrimonio forzado, y formulen observaciones sobre la información recibida, según la cual todos los años se celebran miles de matrimonios de niños menores de 13 años y muchas niñas se suicidan para huir de ellos. Sírvanse asimismo proporcionar información detallada sobre la aplicación y la interpretación de la tipificación de la mutilación genital femenina, especialmente en las provincias de Kurdistán, Azerbaiyán Occidental, Kermanshah, Ilam, Lorestán y Hormozgán.

16.Sírvanse facilitar información pormenorizada sobre los centros especiales de bienestar social destinados a los niños privados de un entorno familiar mencionados en el párrafo 79 del informe del Estado parte. Expliquen asimismo las normas y los criterios que rigen el internamiento de niños en esas instituciones, así como los mecanismos existentes para vigilar las condiciones, los servicios y los cuidados brindados a los niños en ellas. Sírvanse aclarar también si se ha reglamentado la acogida de niños en “cuasi familias” y, de ser así, expongan la reglamentación relativa a ese tipo de acogida.

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación del artículo 27 de la Ley de 2013 relativa a la protección de los niños y adolescentes que no tienen un tutor o cuyo tutor tiene comportamientos abusivos, en la que se permite el matrimonio entre los niños y sus padres adoptivos, y especifiquen el número de casos acontecidos.

18.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.254, párr. 54), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para integrar plenamente en la educación general a los niños con discapacidad.

19.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para tratar los problemas de salud de adolescentes y prestar a los niños asesoramiento y servicios sobre salud sexual y reproductiva.

20.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los niños, en particular las niñas casadas y los niños pertenecientes a minorías religiosas, reciben educación obligatoria gratuita sin restricciones. Aclaren asimismo si se puede negar la educación a las niñas por su condición de embarazadas o por deseo de sus maridos. Sírvanse asimismo proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para que las minorías étnicas del Estado parte puedan estudiar en su lengua autóctona.

21.Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas emprendidas para abordar la situación de los niños que viven y trabajan en la calle, prestarles asistencia y apoyo, e investigar la presunta brutalidad policial contra ellos.

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños refugiados, independientemente de que hayan nacido en la República Islámica del Irán o en el exterior, dispongan de un certificado de nacimiento, y que ningún niño se vea privado de acceso a la educación, a la salud y a los servicios sociales. Señalen si se ha realizado recientemente una inscripción exhaustiva de refugiados, incluidos niños refugiados. Indiquen asimismo si se están investigando los presuntos abusos y malos tratos contra niños refugiados y solicitantes de asilo por parte de las fuerzas de seguridad y la policía. Proporcionen asimismo información acerca de las medidas adoptadas para proteger a los niños contra la devolución.

23.Se ruega comuniquen al Comité si los tribunales de menores tienen competencia exclusiva para entender en todos los casos de niños en conflicto con la ley. Con respecto a la anterior recomendación del Comité, proporcionen información acerca de la capacitación de jueces y de otros profesionales del sistema de justicia juvenil en materia de derechos del niño.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Rogamos proporcionen información consolidada correspondiente a los tres últimos años en relación con las partidas presupuestarias asignadas a la niñez y al sector social, en la que se especifique el porcentaje de cada partida respecto del presupuesto nacional total y el producto nacional bruto, así como la asignación por zona geográfica.

2.Proporcionen los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)El número de casos de abusos y actos de violencia contra niños, incluidas todas las formas de castigo corporal, entre ellas el castigo por la comisión de un delito, así como el número de enjuiciamientos y las penas impuestas contra los responsables en el Estado parte;

b)El número de casos de niños asesinados “en defensa del honor” por sus padres y abuelos, y las sanciones impuestas por esos delitos;

c)Las investigaciones de casos de abusos sexuales y violencia contra los niños, incluidos los cometidos por familiares, como los maridos, así como información sobre los enjuiciamientos, las penas impuestas contra los responsables y la reparación y la compensación ofrecidas a las víctimas;

d)Los casos de detenciones y privación de libertad de docentes y alumnos durante el período objeto de examen, y las razones que motivaron esas acciones;

e)Los niños que trabajan en el sector informal y los niños de la calle;

f)Los niños recluidos en centros de privación de libertad y en instituciones penitenciarias, incluidos los condenados a la pena de muerte;

g)El matrimonio de niños menores de 18 años;

h)El matrimonio entre niños y sus padres adoptivos;

i)Los niños apátridas y los niños de madre iraní y padre extranjero;

j)Los niños que viven en prisión con su madre;

k)Los niños solicitantes de asilo, los niños refugiados, los niños migrantes y los niños que han sido expulsados a sus países de origen.

3.Sírvanse proporcionar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven en hogares encabezados por un niño;

c)Internados en instituciones;

d)Acogidos en familias de guarda;

e)Adoptados en el país o en el extranjero.

4.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad:

a)Que viven con su familia;

b)Internados en instituciones;

c)Escolarizados en escuelas primarias ordinarias;

d)Escolarizados en escuelas secundarias ordinarias;

e)Escolarizados en escuelas especiales;

f)Sin escolarizar;

g)Abandonados por sus familias.

5.Sírvanse proporcionar datos relativos a los tres últimos años, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y origen étnico, sobre:

a)Los porcentajes de niños de los grupos de edad correspondientes a la educación preescolar, primaria y secundaria que están matriculados y finalizan sus estudios;

b)El número y el porcentaje de alumnos que abandonan o repiten curso;

c)La relación entre el número de docentes y de alumnos;

d)El número de niños bahaíes expulsados de la escuela.

6.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

7.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.