Naciones Unidas

CERD/C/TKM/12-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de octubre de 2020

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes duodécimo y decimotercero combinados que Turkmenistán debía presentar en 2019 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 30 de octubre de 2019]

I.Introducción

1.Este informe se presenta en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y se ha redactado con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes.

2.Turkmenistán ratificó la Convención el 23 de septiembre de 1994 y en 2004 presentó su informe inicial y su quinto informe periódico en un solo documento, que fue examinado en el 67º período de sesiones, celebrado en agosto de 2005.

3.En 2010 Turkmenistán presentó sus informes sexto y séptimo combinados (CERD/TKM/6-7), que se examinaron en las sesiones 2143ª y 2144ª del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SR.2143 y CERD/C/SR.2144), celebradas los días 23 y 24 de febrero de 2012. En la sesión 2163ª (CERD/C/SR.2163) del 80º período de sesiones del Comité, celebrada el 8 de marzo de 2012, se formularon las observaciones finales.

4.Los informes periódicos octavo a undécimo de Turkmenistán se presentaron en un solo documento en noviembre de 2015 y se examinaron en las sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial celebradas el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016. En sus sesiones 2512ª y 2513ª, celebradas los días 7 y 8 de diciembre de 2016, el Comité aprobó sus observaciones finales.

5.El presente informe abarca el período comprendido entre 2016 y 2019 y contiene información sobre las principales medidas legislativas, judiciales, administrativas y prácticas que guardan relación directa con las disposiciones de la Convención y las medidas adoptadas desde el momento en que se presentó el informe de Turkmenistán en 2015. Para la preparación del informe se tuvieron en cuenta, se estudiaron y se sopesaron las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formuladas tras el examen del informe periódico de Turkmenistán.

6.El informe fue preparado por la Comisión Interinstitucional para la Aplicación de los Compromisos Internacionales de Turkmenistán en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante, la Comisión Interinstitucional).

7.El informe se basa en la información proporcionada por ministerios, departamentos y asociaciones civiles pertinentes de Turkmenistán.

8.La Comisión Interinstitucional celebró varias reuniones y consultas con expertos internacionales invitados por los organismos de las Naciones Unidas.

9.El proyecto de informe se envió a los ministerios, departamentos y asociaciones civiles que tienen entre sus competencias la resolución de cuestiones relacionadas con la salvaguardia y aplicación de los derechos de los ciudadanos, cuyas observaciones y recomendaciones se tuvieron en cuenta en la preparación de la versión final.

10.El proyecto de informe se examinó en una mesa redonda en la que participaron representantes de la Comisión Interinstitucional. Los resultados del examen se tuvieron en cuenta y se consideraron detenidamente durante la preparación de la versión final del informe.

II.Información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos octavo a undécimo combinados de Turkmenistán

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 4 y 5 de las observaciones finales (CERD/C/TKM/CO/8-11)

11.El censo de población brinda estadísticas completas acerca de la composición étnica de la población, sobre la base de la autoidentificación, y acerca de la composición étnica de los grupos minoritarios, incluida la información solicitada por el Comité sobre la población lyuli/romaní.

12.Según los resultados del censo de población y vivienda de Turkmenistán de 2012, la composición nacional de la población de Turkmenistán era la siguiente: turcomanos: 85,05 %; uzbekos: 9,68 %; rusos: 2,2 %; baluchis: 1,01 %; azerbaiyanos: 0,51 %; kazajos: 0,37 %; armenios: 0,32 %; tártaros: 0,21 %; farsis: 0,17 %; kurdos: 0,07 %; ucranianos: 0,06 %; lezguinos: 0,05 %; karakalpakos: 0,04 %; afganos: 0,03 %; coreanos: 0,02 %; lyuli/romaníes: 0,0004 %; y otras nacionalidades: 0,21 %.

13.Próximamente se publicarán nuevas estadísticas sobre la composición étnica de la población de Turkmenistán basadas en el censo de población y vivienda llevado a cabo con arreglo a la Resolución Presidencial núm. 410 sobre la realización de un censo exhaustivo de población y vivienda en Turkmenistán en 2022, de 25 de octubre de 2017.

14.En 2019, TurkmenStat, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), estaba llevando a cabo la sexta fase de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados sobre Niños y Madres (MICS-6). Con la participación activa de expertos internacionales del UNICEF, el cuestionario de la encuesta se amplió para incluir indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e indicadores recogidos en convenios internacionales ratificados por Turkmenistán. En particular, se ha incluido un nuevo módulo sobre victimización en el cuestionario, que incorpora preguntas sobre la discriminación por los motivos siguientes:

Origen étnico o condición de migrante

Género

Orientación sexual

Edad

Religión o creencias

Discapacidad

Otros factores

15.Los resultados finales de la encuesta MICS-6 estarán disponibles tras la revisión de los microdatos de la encuesta por parte de expertos del UNICEF en noviembre de 2019.

16.Los datos estadísticos de la encuesta MICS-6 se pondrán a disposición de los organismos públicos y de los actores de la sociedad civil. Los resultados de la encuesta también estarán disponibles para los miembros de las minorías nacionales. El hecho de que expertos del UNICEF revisen los datos contribuirá a actualizar las estadísticas sobre cuestiones relacionadas con la Convención.

17.Las estadísticas de empleo, de trabajo y de cuestiones sociales no contemplan la reunión de datos que indiquen la nacionalidad, ya que todos los ciudadanos, incluidas las minorías étnicas, tienen derecho a igual participación tanto en una actividad laboral como en las cuestiones de pensiones y protección social.

18.Según los servicios de empleo de Turkmenistán, el 90 % de las personas registradas son de origen étnico turcomano; el 6 %, de origen uzbeko; el 1 %, de origen ruso; otro 1 %, de origen baluchi; y el 2 % restante está formado por personas de otras nacionalidades.

19.La proporción de funcionarios del Ministerio del Interior de nacionalidad distinta de la turcomana representa el 5,3 % del total de la plantilla.

20.En los anexos 1 y 2 de este informe se incluye información estadística sobre el personal de la judicatura y el poder judicial, desglosada por etnia y género.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de la Condición Jurídica de los Ciudadanos Extranjeros en Turkmenistán, los ciudadanos extranjeros tienen derecho a interpelar a los tribunales y otros órganos estatales, así como a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de sus países, respecto a la protección de sus derechos personales, patrimoniales y de otro tipo.

21.En relación con las personas condenadas que cumplen sanciones penales, el artículo 3 del Código Penitenciario prohíbe toda discriminación por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político. El Estado garantiza la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los condenados y vela por la existencia de las condiciones prescritas por la ley para la ejecución de las penas y de otras medidas penales coercitivas y por el respeto de la justicia social. Los extranjeros que cumplen condenas tienen derecho a mantener contactos con las misiones diplomáticas y oficinas consulares de sus Estados; los nacionales de países que no tienen oficinas diplomáticas o consulares en Turkmenistán y los apátridas tienen derecho a mantener contactos con las misiones diplomáticas del Estado encargado de la protección de sus intereses, o con cualquier otro órgano nacional o internacional que los proteja (art. 10 del Código Penitenciario). De acuerdo con el artículo 60 del Código Penitenciario, los condenados extranjeros que cumplen una pena de privación de libertad pueden recibir visitas de los representantes diplomáticos y consulares de su país; los nacionales de países que no tienen representación diplomática o consular en Turkmenistán y los apátridas pueden recibir visitas de los representantes diplomáticos del Estado que haya asumido la protección de sus intereses, o de los representantes del órgano nacional o internacional que los proteja.

22.En agosto de 2019, la proporción de presos extranjeros detenidos representaba el 1,4 % del total de la población penitenciaria. La Ley de Amnistía Anual se adoptó para humanizar aún más la vida social en Turkmenistán. De acuerdo con ella, el Presidente de Turkmenistán decide varias veces al año conceder indultos a determinadas personas condenadas a la privación de libertad. En el período 2016-2018, 410 extranjeros que cumplían penas de prisión en Turkmenistán fueron amnistiados.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 6 y 7 de las observaciones finales

23.La legislación penal del país tipifica como delito la vulneración o restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano por motivos de origen nacional, raza, sexo, procedencia, situación patrimonial y profesional, lugar de residencia, idioma, religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político, cuando esos actos entrañan consecuencias graves (art. 145 del Código Penal). Una de las principales circunstancias agravantes de los delitos es su comisión por motivos políticos, sociales o de origen nacional o étnico, o por odio racial o religioso (art. 58 del Código Penal).

24.La Constitución garantiza la igualdad de derechos y libertades de la persona y el ciudadano, así como la igualdad de la persona y el ciudadano ante la ley y los tribunales, con independencia de su origen nacional, color, sexo, procedencia, situación patrimonial y profesional, lugar de residencia, idioma, religión, convicciones políticas u otras circunstancias (art. 28). Como se aprecia en el texto del artículo citado, la lista de motivos de discriminación no es exhaustiva. La Constitución es la ley fundamental del Estado. Las normas y disposiciones consagradas en ella son de aplicación directa. Así, los tribunales, al enjuiciar las causas incoadas en virtud del artículo 145 del Código Penal y fallar en ellas, pueden aplicar la norma constitucional pertinente. Además, desde noviembre de 1995, el país es parte en la Convención sobre el Derecho de los Tratados, de 1965. Al igual que la Ley de Tratados Internacionales de Turkmenistán, esta Convención permite, en caso de discrepancia entre los textos de las leyes nacionales y los tratados internacionales, aplicar las disposiciones del tratado.

25.Las normas del derecho internacional se están incorporando con éxito a la legislación nacional de Turkmenistán. En este contexto, se han concebido de forma precisa y se están aplicando nuevas iniciativas para proseguir la reforma legislativa, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de las obligaciones y normas internacionales relativas a los derechos humanos, incluida la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

26.Por ejemplo, durante el período que abarca el informe, de acuerdo con la nueva versión de la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos, el Mejlis de Turkmenistán realizó modificaciones y adiciones en una serie de leyes (la Ley de Información sobre la Vida Privada y su Protección, la Ley de Educación, la Ley de Política Estatal de Juventud, la Ley de Cultura, etc.) para garantizar la igualdad bajo cada ley, independientemente de la nacionalidad, el color de piel, el sexo, la procedencia, la situación patrimonial y profesional, el lugar de residencia, el idioma, la religión, las convicciones políticas u otras circunstancias, incluidas la edad y el estado de salud.

27.La mejora de la legislación penal ocupa un lugar destacado en el programa legislativo del Parlamento Nacional. El Mejlis trabaja en la reforma del Código Penal y la aprobación de una nueva versión de este acorde con las convenciones internacionales ratificadas por el país, las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas respecto de los informes nacionales de derechos humanos de Turkmenistán y la nueva versión de la Constitución.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 8 y 9 de las observaciones finales

28.Turkmenistán garantiza la igualdad de derechos y libertades de la persona y el ciudadano, así como la igualdad de la persona y el ciudadano ante la ley y los tribunales, con independencia de su origen nacional, color, sexo, procedencia, situación patrimonial y profesional, lugar de residencia, idioma, religión, convicciones políticas u otras circunstancias (art. 28 de la Constitución).

29.El artículo 177 del Código Penal, “Incitación a la hostilidad social, nacional o religiosa”, no restringe la libertad de una persona para expresar su opinión. De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución, los derechos y libertades de la persona y el ciudadano están consagrados de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y garantizados por la Constitución y la legislación vigentes. Toda persona disfruta de garantías en materia de libertad de pensamiento y de expresión. Nadie puede prohibir que una persona exprese libremente su opinión ni impedir su difusión con arreglo a la ley (art. 42 de la Constitución).

30.El objetivo fundamental del artículo 177 del Código Penal consiste en prevenir los actos dolosos encaminados a incitar la hostilidad o discordia social, nacional, étnica, racial o religiosa, a menoscabar la dignidad nacional, o a hacer apología de la superioridad o inferioridad de los ciudadanos en función de su religión u origen social, nacional, étnico o racial, así como en velar por el enjuiciamiento penal de las personas que cometan dichos actos.

31.Atendiendo a las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Parlamento está estudiando la experiencia internacional y las prácticas y medidas exitosas de otros países con miras a modificar la legislación nacional para ajustarla a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cuyo artículo 4 obliga a los Estados partes a tipificar como delito toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación.

32.Como se señaló supra, el Mejlis trabaja en la reforma del Código Penal y la aprobación de una nueva versión de este acorde con las convenciones internacionales ratificadas por el país, las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas respecto de los informes nacionales de derechos humanos de Turkmenistán y la nueva versión de la Constitución.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 10 y 11 de las observaciones finales

33.Desde los primeros años de independencia, Turkmenistán ha llevado a cabo una política activa encaminada a crear y garantizar la igualdad de derechos y libertades de la persona y del ciudadano.

34.La Constitución de Turkmenistán, cuya nueva versión fue aprobada el 14 de septiembre de 2016, ha contribuido significativamente a mejorar el sistema político del Estado y su marco jurídico. La Constitución establece que el ser humano es el valor supremo de la sociedad y del Estado, y que ofrecerle protección, apoyo y servicios son las principales tareas de las autoridades estatales. Además, la Constitución establece el estado de derecho y la inviolabilidad e inalienabilidad de los derechos y las libertades de la persona.

35.La Constitución de Turkmenistán, que es un instrumento jurídico básico, incorpora las principales disposiciones de los convenios y declaraciones internacionales de derechos humanos.

36.Uno de los principios fundamentales de la Constitución es el de la igualdad de derechos y libertades de todos los ciudadanos.

37.Tras la propuesta del Presidente de Turkmenistán sobre la conveniencia de crear el cargo de Defensor de los Derechos Humanos, una de las principales adiciones a la nueva versión de la Constitución de Turkmenistán fue la introducción de normas sobre la creación de dicho cargo y el procedimiento para su elección.

38.Según el párrafo 17 del artículo 71 de la Constitución, el Presidente propone al Mejlis la elección de un Defensor de los Derechos Humanos; según el párrafo 8 del artículo 81, el Mejlis elige al Defensor a propuesta del Presidente. La introducción de esta disposición legal confirma el reconocimiento de la prioridad de los derechos humanos y las libertades en Turkmenistán.

39.La Ley del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán fue adoptada en noviembre de 2016. Las organizaciones internacionales participaron en el proceso de redacción y se tuvieron en cuenta las mejores prácticas de varios países extranjeros. La Ley se redactó de acuerdo con los Principios de París y otorgó al Defensor garantías de independencia institucional y un amplio mandato. En virtud de la Ley, el Mejlis elige al Defensor para un mandato de cinco años por mayoría simple de los diputados, en voto secreto, de una lista de tres candidatos propuestos por el Presidente. En caso de que el Mejlis no se pronuncie respecto a la elección del Defensor, el Presidente de Turkmenistán debe proponer al Mejlis otros tres candidatos en un plazo de 15 días. Las propuestas de candidatos para el puesto de Defensor se presentan al Mejlis a más tardar un mes antes de que finalice el mandato del titular del cargo vigente. La elección del Defensor y la expiración de su mandato deben anunciarse en los medios de comunicación de Turkmenistán.

40.El cargo de Defensor de los Derechos Humanos fue creado de acuerdo con la Constitución de Turkmenistán para garantizar la protección estatal de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y su observancia y respeto por parte de las autoridades estatales y locales y sus funcionarios.

41.La Ley del Defensor de los Derechos Humanos regula los principios y las garantías de la actividad del Defensor de los Derechos Humanos, así como sus competencias y funciones básicas. Un rasgo distintivo de la institución del Defensor de los Derechos Humanos es su independencia y el hecho de que no es responsable ante ningún órgano o funcionario del Estado en el ejercicio de sus competencias; cualquier interferencia en las actividades del Defensor de los Derechos Humanos para influir en sus decisiones o acciones o para obstruir sus actividades está sancionada por la ley.

42.De acuerdo con el Decreto Presidencial de creación de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, el Gobierno de Turkmenistán dotó a la Oficina de todos los recursos materiales y logísticos necesarios. La Ley del Defensor de los Derechos Humanos especifica que la financiación de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos y su Oficina se sufraga con cargo al presupuesto del Estado, en el que cada año se prevén los recursos necesarios para garantizar la labor del Defensor de los Derechos Humanos y de su oficina. El Defensor de los Derechos Humanos elabora y aplica las estimaciones de costes de forma independiente. La Ley también contempla que las actividades del Defensor y de su Oficina puedan financiarse con fondos recibidos de Estados extranjeros y organizaciones internacionales sobre la base de tratados o acuerdos suscritos por Turkmenistán, así como de otras fuentes no prohibidas por la legislación nacional.

43.La Ley del Defensor de los Derechos Humanos confiere al titular del cargo amplios poderes:

Visitar libremente y sin previo aviso los órganos de los poderes del Estado, los órganos de la administración autónoma local, las empresas, las instituciones y las organizaciones, con independencia de su forma jurídica y régimen de propiedad, los centros penitenciarios y demás instituciones especializadas, los centros de prisión preventiva, las cárceles y las instalaciones de las Fuerzas Armadas de Turkmenistán o de otros cuerpos militares, e inspeccionar su funcionamiento, bien por su cuenta o acompañado de representantes de los organismos, dirigentes o funcionarios competentes del Estado.

Solicitar a las autoridades de los órganos de los poderes del Estado y de la administración autónoma local y a las empresas, instituciones y organizaciones, con independencia de su forma jurídica y régimen de propiedad, los documentos, materiales y demás datos necesarios, y recibirlos, junto con aclaraciones al respecto.

Encomendar a los órganos estatales y las organizaciones científicas competentes la realización de investigaciones periciales sobre las cuestiones que deban esclarecerse.

Dirigir a los órganos o autoridades estatales o a los funcionarios competentes propuestas de inicio de actuaciones disciplinarias, administrativas o penales contra los funcionarios que hayan vulnerado los derechos y libertades de la persona.

Cumplir cualesquiera otras funciones previstas en la Ley y en otros instrumentos jurídicos y normativos de Turkmenistán.

44.Las funciones básicas del Defensor de los Derechos Humanos son promover la observancia de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, así como su restablecimiento cuando fueran violados, la ratificación de los acuerdos internacionales en este ámbito, la mejora de la legislación y la educación jurídica de los ciudadanos en relación con la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y las formas y métodos de su protección, la cooperación entre los órganos estatales en la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y el desarrollo y la coordinación de la cooperación internacional en el ámbito de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Para desempeñar sus funciones, el Defensor de los Derechos Humanos recopila y analiza información de las autoridades públicas, los órganos de la administración autónoma local, las empresas, las instituciones y otras entidades de toda índole organizativa y jurídica o régimen de propiedad, los ciudadanos individuales y los medios de comunicación.

45.Cada año, el Defensor de los Derechos Humanos somete al Presidente de Turkmenistán, para que este lo examine, un informe sobre sus actividades y la situación de los derechos humanos en el país, que también expone ante el Mejlis. Los medios de comunicación se hacen eco de ese informe anual del Defensor de los Derechos Humanos.

46.De conformidad con el artículo 21 de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, el titular del cargo examina las denuncias de vulneraciones de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos turcomanos y los extranjeros y apátridas que se encuentran en el territorio de Turkmenistán por decisiones, actos u omisiones de los órganos de los poderes del Estado o la administración autónoma local o de sus funcionarios, y está facultado para verificarlas. En lo relativo a las comunicaciones presentadas al Defensor, no se admitirán privilegios ni limitaciones por motivo de origen nacional, color, sexo, procedencia, situación patrimonial o profesional, lugar de residencia, idioma, religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

47.La ley prevé que la labor del Defensor de los Derechos Humanos se desarrolle en la lengua estatal de Turkmenistán. No obstante, el artículo 23 de la Ley contempla el derecho de los demandantes a dirigirse al Defensor de los Derechos Humanos en su lengua materna o en otro idioma que dominen. En esos casos, la respuesta se dará en la lengua estatal con una traducción al idioma que el solicitante domine. Mediante esta norma se ofrecen amplias oportunidades para que los solicitantes de diferentes nacionalidades puedan presentar reclamaciones en una lengua que conozcan o en su lengua materna, de acuerdo con la cual la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos les da posteriormente respuesta.

48.En 2018, la oficina del Defensor de los Derechos Humanos registró un total de985quejas, de las cuales 479 se presentaron por escrito y 506 oralmente. A lo largo del año, las quejas recibidas por escrito se repartieron como sigue: 121 en el primer trimestre; 138 en el segundo; 80 en el tercero; y 140 en el cuarto. De las 506 quejas orales, 90 se recibieron en el primer trimestre, 128 en el segundo, 150 en el tercero y 138 en el cuarto.

49.En 2018 la oficina del Defensor de los Derechos Humanos recibió comunicaciones de personas de diferentes nacionalidades: turcomanos, rusos, kazajos, uzbekos, ucranianos, turcos, azerbaiyanos, bielorrusos, armenios y kirguisos. Las estadísticas de las personas que se dirigieron verbalmente a la oficina en 2018 revelan que eran de nacionalidad turcomana (456 personas), rusa (42), uzbeka (14), azerbaiyana (9) y ucraniana (2); entre las 10 personas restantes había 1 persona afgana, 1 persa, 1 turca, 1 iraní, 1 lezguina, 1 lak, 1 coreana, 1 judía, 1 baskiria y 1 armenia.

50.La protección de los derechos humanos contra toda forma de discriminación es una prioridad para la institución del Defensor de los Derechos Humanos, y en el futuro se tomarán medidas concretas para movilizar recursos adicionales con los que reforzar la capacidad de la oficina.

51.En 2018, el Defensor de los Derechos Humanos se reunió con una delegación encabezada por el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Lamberto Zannier, y con el Asesor Especial sobre Minorías Religiosas del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, Knox Thames, para debatir cuestiones importantes relativas a la representación de las minorías. Representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos participan regularmente en eventos nacionales e internacionales relacionados con los derechos de las minorías.

52.De acuerdo con los indicadores citados anteriormente, el hecho de que los ciudadanos se dirijan regularmente a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos se debe a su mayor conocimiento de los medios de protección de sus derechos, incluido el mandato del Defensor de los Derechos Humanos y el trabajo realizado por su Oficina.

53.Dado que la institución del Defensor de los Derechos Humanos es nueva, la configuración definitiva de su oficina aún está en curso y llevará algún tiempo. Hasta la fecha, se ha aprobado la dotación de la Oficina con ocho funcionarios. El puesto de Defensor de los Derechos Humanos Adjunto sigue vacante. Según la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, corresponde al Mejlis de Turkmenistán nombrar al Defensor de los Derechos Humanos Adjunto por un período de cinco años o destituirlo, a propuesta del Defensor de los Derechos Humanos. El proceso de nombramiento de un Defensor de los Derechos Humanos Adjunto está muy avanzado.

54.La Ley del Defensor de los Derechos Humanos prevé la creación de instituciones regionales del Defensor de los Derechos Humanos en localidades distintas de la capital. A este respecto, se están llevando a cabo las labores pertinentes y consultando y estudiando las mejores prácticas internacionales. A fin de recabar asesoramiento, el Defensor de los Derechos Humanos puede crear un consejo de expertos con la experiencia necesaria en el ámbito de los derechos y las libertades de la persona y del ciudadano.

55.Según el plan de trabajo 2018-2019 suscrito entre la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán y la Oficina del UNICEF en Turkmenistán, el UNICEF proporciona un experto nacional que ocupa un puesto en la oficina del Defensor de los Derechos Humanos.

56.La Oficina está aumentando gradualmente sus recursos y tiene previsto iniciar los preparativos para solicitar la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el futuro.

57.En el marco de la cooperación activa con otras instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones internacionales, el Defensor de los Derechos Humanos y el personal de la Oficina participan en numerosos eventos y formaciones que contribuyen a reforzar la cooperación tanto a nivel regional como internacional, así como al desarrollo profesional del personal de la Oficina.

58.En 2018, representantes de la oficina del Defensor de los Derechos Humanos participaron en varios seminarios del Centro de la OSCE en Turkmenistán, centrados, entre otros, en los temas siguientes: “Contrarrestar el extremismo violento y el radicalismo que conducen al terrorismo: un enfoque multilateral”; “Contrarrestar el uso de Internet con fines terroristas”; “Normas de la OSCE para la protección de los derechos de las minorías, la integración de sociedades diversas y la participación efectiva en la vida pública”; “El potencial de la migración laboral para el desarrollo económico en Turkmenistán”; y “Recomendaciones de Liubliana sobre la integración de sociedades diversas”. En octubre, representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos participaron en un curso sobre “Normas y mecanismos internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos”, organizado por la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Turkmenistán.

59.La Defensora de los Derechos Humanos y su personal han participado en varios foros internacionales con el fin de ampliar la cooperación internacional, conocer en profundidad las mejores prácticas internacionales en materia de derechos humanos y reforzar los contactos con los Defensores de los Derechos Humanos de otros países. Por ejemplo, del 21 al 23 de febrero de 2018 participaron en Ginebra en la reunión anual de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y en el evento paralelo titulado “Asociación estratégica tripartita de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para apoyar a las instituciones nacionales de derechos humanos de Asia Central: experiencia y perspectivas”.

60.En febrero de 2018, la Defensora de los Derechos Humanos participó en el segmento de alto nivel de la conferencia “Derechos humanos fundamentales”, celebrada durante el37ºperíodo ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. La Defensora realizó una presentación en un evento sobre el desarrollo de los derechos humanos en Asia Central.

61.En abril de 2018 tuvo lugar el segundo Foro del Mecanismo Nacional de Prevención, organizado por la Oficina Regional del PNUD en Estambul junto con la Institución del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajistán. La reunión incluyó un intercambio de experiencias entre Defensores de los Derechos Humanos de Asia Central, la Federación de Rusia y Europa, representantes de los grupos regionales del Mecanismo Nacional de Prevención y miembros del Consejo de Coordinación.

62.En mayo de 2018, el Comité sobre la Dimensión Humana de la OSCE celebró una reunión en Viena sobre el tema “Igualdad de género: de los compromisos a la acción”, en el que la Defensora de los Derechos Humanos hizo una presentación sobre las cuestiones de género en Turkmenistán.

63.La Defensora de los Derechos Humanos participó como observadora en los trabajos de la 30ª sesión del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, celebrada en Ginebra durante el examen del tercer informe de Turkmenistán, y en el diálogo sobre derechos humanos Turkmenistán-Unión Europea, celebrado el 21 de junio en Bruselas.

64.La Defensora de los Derechos Humanos participó en una conferencia internacional celebrada en Moscú con motivo del 70º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que presentó una ponencia sobre los mecanismos constitucionales para la protección de los derechos humanos y las libertades en Turkmenistán.

65.En el marco del proyecto del Centro de la OSCE en Turkmenistán “Desarrollo de capacidades de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y de las oficinas regionales”, una delegación encabezada por la Defensora de los Derechos Humanos visitó Ereván en noviembre de 2018. Durante la visita, la delegación se familiarizó con las actividades del personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Armenia, intercambió experiencias y participó en los eventos dedicados a la celebración del décimo aniversario de las actividades del mecanismo nacional de prevención en el ámbito de la protección de los derechos humanos existente en Armenia. En el marco de la visita se celebró una reunión oficial con Arman Tatoyan, Defensor de los Derechos Humanos de Armenia, en la que se intercambiaron opiniones sobre la importancia del mecanismo de prevención en el ámbito de la protección de los derechos humanos y sobre los vectores y los resultados de la cooperación con la sociedad civil, las organizaciones internacionales y los medios de comunicación.

66.Como muestra la práctica de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, el intercambio de experiencias con organizaciones nacionales de derechos humanos y Defensores de otros países contribuye al estudio de las mejores prácticas y ayuda a determinar objetivos clave y tácticas y estrategias para el futuro próximo con las que superar los desafíos en la protección de los derechos humanos y las libertades.

67.Además, el personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos tuvo la oportunidad de participar en varios eventos internacionales dedicados a la protección de los derechos humanos, entre ellos: un seminario sobre derecho administrativo en el marco del programa regional de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional titulado “Fomento del estado de derecho en Asia Central”, celebrado en Riga; la IX Conferencia Internacional Científico-Práctica sobre Derecho Administrativo, dedicada al tema “Procedimientos de aplicación del derecho administrativo”, celebrada en Nursultán; el Foro Internacional de Mujeres Líderes, celebrado en Minsk; y un seminario sobre educación en derechos humanos y métodos de investigación social para instituciones nacionales de derechos humanos en Asia Central, organizado en Biskek por la Oficina Regional para Asia Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro Regional del PNUD en Estambul.

68.Las actividades mencionadas ponen de manifiesto que durante el período sobre el que se informa se amplió y reforzó la interacción de la oficina del Defensor de los Derechos Humanos con representantes de organizaciones internacionales, así como con las organizaciones nacionales y de otra índole dedicadas a los derechos humanos y la sociedad civil. Dada la eficacia de la cooperación internacional de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos con las organizaciones internacionales y, sobre todo, con los organismos de las Naciones Unidas, se seguirá trabajando en la protección de los derechos y las libertades de la persona y del ciudadano. El plan de proyectos que tiene previsto ejecutar el Gobierno de Turkmenistán junto con el Centro de la OSCE en Asjabad incluye un proyecto de apoyo a la creación de capacidades de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. En el marco de este proyecto, el Centro de la OSCE en Asjabad organiza y financia diversos actos para el personal de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. También cabe destacar que, en el marco de este proyecto, en 2018 se transfirió equipo informático y de oficina a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán, lo que contribuyó a mejorar la capacidad de la Oficina.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 12 y 13 de las observaciones finales

69.La Constitución de Turkmenistán garantiza la libertad de religión y la igualdad de las confesiones ante la ley. También asegura el derecho de cada persona a determinar de manera independiente su actitud ante la religión, a profesar individual o colectivamente cualquier religión o a no profesar ninguna, a expresar y difundir sus convicciones en ese ámbito y a participar en ceremonias religiosas.

70.Toda persona disfruta de garantías en materia de libertad de pensamiento y de expresión. Nadie puede prohibir que una persona exprese libremente su opinión ni impedir su difusión con arreglo a la ley.

71.Nadie puede ser obligado a expresar su opinión y convicciones o a renunciar a estas.

72.Turkmenistán cumple las obligaciones que le incumben en virtud de las convenciones internacionales de garantizar los derechos sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación patrimonial, nacimiento u otra condición.

73.El 26 de marzo de 2016 se aprobó una nueva versión de la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas, en la que se reafirmó el derecho de toda persona a la libertad de culto, así como a la igualdad ante la ley, independientemente de la actitud hacia la religión y las creencias, sobre la base de la laicidad del Estado en Turkmenistán; el reconocimiento del papel especial del Islam en la historia centenaria de Turkmenistán y en el establecimiento y desarrollo de su espiritualidad y cultura; el respeto de otras religiones; y la importancia de promover la comprensión mutua, la tolerancia y el respeto en materia de libertad de culto.

74.La Ley garantiza esta libertad, incluido el derecho a profesar individual o colectivamente cualquier religión, o a no profesar ninguna, a elegir, modificar, tener y expresar libremente convicciones religiosas o de otra índole, y a actuar en consonancia con ellas.

75.Se prohíbe establecer ventajas, restricciones u otras formas de discriminación en función de la actitud hacia la religión.

76.Los ciudadanos turcomanos son iguales ante la ley en todos los ámbitos de la vida civil, política, económica, social y cultural, independientemente de su actitud ante la religión y de su afiliación religiosa.

77.Los extranjeros y apátridas gozan del derecho a la libertad de culto en pie de igualdad con los ciudadanos de Turkmenistán. Los extranjeros y apátridas gozan del derecho a la libertad de culto en pie de igualdad con los ciudadanos de Turkmenistán.

78.Las religiones y los cultos son iguales ante la ley. Turkmenistán es un Estado laico. Las organizaciones religiosas están separadas del Estado. El Estado fomenta un clima de tolerancia y respeto mutuos entre las personas y organizaciones sin vinculación religiosa y de diferentes confesiones, y prohíbe las manifestaciones de fanatismo y extremismo religiosos, y los actos dirigidos a crear enfrentamiento, deteriorar las relaciones y atizar el odio entre las diferentes organizaciones religiosas. No se podrá imponer ninguna religión como religión estatal u obligatoria.

79.En los anexos 3 a 7 de este informe se incluye información estadística sobre el personal de las distintas organizaciones confesionales, desglosada por etnia y género.

80.Las organizaciones religiosas tienen derecho a comprar, producir, utilizar y, tras la realización de un examen pericial, a importar y distribuir literatura y artículos religiosos.

81.Los ciudadanos turcomanos, los extranjeros y los apátridas tienen derecho a adquirir y utilizar literatura religiosa y otros documentos informativos de contenido religioso en cualquier idioma de su elección.

82.La libertad de culto también está garantizada para las personas que cumplen una pena de privación de libertad por la comisión de delitos penales. El Código Penitenciario garantiza la libertad de culto de los reclusos. Estos tienen derecho a profesar cualquier religión, o a no profesar ninguna, a tener y expresar libremente convicciones religiosas o ateas, y a actuar en consonancia con ellas.

83.La celebración de ritos y rituales religiosos en las prisiones no deberá entrañar vulneración alguna de las normas internas ni de los derechos de los demás reclusos.

84.Quienes cumplen su pena en colonias residenciales en régimen abierto pueden recibir autorización, si así lo solicitan, para asistir a centros religiosos situados en la localidad en que se encuentra la colonia.

85.A solicitud de los reclusos, puede invitarse a celebrantes de organizaciones religiosas inscritas según el procedimiento legal. En los centros penitenciarios se autoriza a los reclusos a practicar sus ritos religiosos y a tener y utilizar objetos de culto y literatura religiosa. La administración del centro reservará un local apropiado para estos fines (art. 10 del Código Penitenciario).

86.La legislación fiscal establece ciertas exenciones para las organizaciones religiosas. En particular, están eximidos del impuesto sobre el valor añadido los servicios prestados por las organizaciones religiosas, incluidos los ritos y ceremonias, y la venta de artículos religiosos y de culto (art. 106 del Código Fiscal). Las organizaciones religiosas también están exentas del impuesto sobre la propiedad (art. 143 del Código).

87.En la legislación vigente de Turkmenistán se establece la responsabilidad penal por entorpecer el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de religión (art. 154 del Código Penal). Se castiga con sanciones penales la incitación a la manifestación de discriminación racial o religiosa (arts. 145 y 168 del Código Penal).

88.En la actualidad, hay 131 organizaciones religiosas registradas, a saber: 108 islámicas, incluidas 103 suníes y 5 chiíes; 12 ortodoxas; y 11 de otras confesiones (anexo 8).

89.No se ha denegado a ninguna organización religiosa la inscripción en el registro estatal por motivos de discriminación racial.

90.En enero de 2019, con la asistencia de la Comisión de Cooperación con las Organizaciones Religiosas, rectores de iglesias ortodoxas celebraron servicios en Turkmenistán.

91.En febrero de ese año visitó el país un líder espiritual de la Sociedad de la Conciencia de Krishna, el ciudadano estadounidense Sean O’Neil Hobgood.

92.En marzo de 2019 lo hizo un pastor de la Iglesia “Palabra de vida”, el ciudadano ruso Andrey Gornovsky.

93.En abril de 2019, visitaron Turkmenistán pastores de la Iglesia “Fuente de Vida”: el ciudadano alemán Klaus Dieter y el ciudadano kazajo Yuri Shumayev.

94.También en abril, un miembro de la Organización Religiosa Bahaí, Fouad Rihani, realizó una visita.

95.Igualmente en abril de 2019, tuvo lugar la visita de un líder espiritual de la Iglesia Ortodoxa, el arzobispo Teofilacto (Denis Kuryanov).

96.En junio y julio de 2019 se acogió a un pastor de la Iglesia “Fuente de Vida”, el ciudadano ruso Alexey Romanov.

97.En octubre de 2019, un pastor de la Iglesia Nueva Apostólica, el ciudadano alemán Vladimir Lazarev, visitó Turkmenistán.

98.Se autorizó a la Iglesia “Fuente de Vida” a importar 50 copias de la Biblia.

99.Con motivo de la inauguración de la mezquita Hazret Omar, se autorizó la importación de 4.210 ejemplares del Corán.

100.En el primer semestre de 2019, se autorizó la importación de 15 ejemplares del Corán.

101.En 2019, 2.242 ciudadanos de Turkmenistán (1.045 hombres y 1.197 mujeres) visitaron La Meca Reverenciada y Medina. En cuanto a su origen nacional, había entre ellos 2.176 turcomanos, 56 uzbekos, 4 azerbaiyanos, 1 kurdo, 1 kazajo, 1 karakalpako, 2 tayikos y 1 daguestano.

102.En enero y marzo y entre abril y agosto de 2019, la Sociedad de la Conciencia de Krishna celebró, con la asistencia de la Comisión de Cooperación con las Organizaciones Religiosas, varias fiestas religiosas.

103.Cabe señalar en particular que la Comisión de Cooperación con las Organizaciones Religiosas recibió de las organizaciones mencionadas cartas de agradecimiento por la asistencia durante las visitas de sus líderes espirituales y por la ayuda prestada para recibirlos por los funcionarios y la dirección de la Comisión. Es menester señalar también que la Comisión realiza una labor de asesoramiento para la reinscripción en el registro de las organizaciones religiosas. Un ejemplo de ello es el asesoramiento ofrecido a todas las organizaciones religiosas sobre el cambio de su domicilio legal y la renovación de la inscripción en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 14 de las observaciones finales

104.Según la Constitución de Turkmenistán, el turcomano es la lengua del Estado. Se garantiza a todos los ciudadanos de Turkmenistán el derecho a utilizar su idioma materno.

105.En Turkmenistán, además de las escuelas que imparten formación en el idioma estatal, hay escuelas con enseñanza en otros idiomas (anexo 9). Se garantiza a los representantes de las minorías étnicas el derecho a utilizar su idioma materno y a estudiarlo.

106.En cuanto a la observación del Comité de que los estudiantes y los funcionarios están obligados a llevar la vestimenta nacional turcomana, independientemente de su origen étnico, nos complace informar de que no existe ninguna prohibición o regulación relativa al uso de cualquier ropa, salvo en el caso del uniforme que los estudiantes deben llevar en las instituciones educativas. Durante las horas no lectivas, cada uno es libre de llevar la ropa de su elección.

107.Los comentarios sobre la obligación de que los funcionarios utilicen la vestimenta nacional son infundados, ya que no existe ninguna restricción de atuendo. La elección de la ropa adecuada en cada situación forma parte de la cultura nacional y toda persona es libre de escoger.

108.En el sistema educativo turcomano trabajan representantes de varias nacionalidades.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 15 de las observaciones finales

109.Conforme a la Ley de Idiomas de 1990, el idioma estatal de Turkmenistán es el turcomano. La gestión de los registros de las autoridades estatales y administrativas y de las organizaciones públicas se lleva a cabo en la lengua oficial del Estado.

110.La ausencia de escuelas que impartan enseñanza en el idioma de las minorías étnicas poco numerosas se debe a las dificultades objetivas de conseguir profesores y libros de texto, las escasas perspectivas económicas y otros factores.

111.La enseñanza de idiomas se lleva a cabo a través de varios programas educativos extraescolares que cuentan con la autorización del Ministerio de Educación. Cabe señalar que desde la independencia del país no se han registrado solicitudes para que se impartan cursos de ningún idioma de las minorías étnicas. La Ley de Idiomas establece que los idiomas de las relaciones interétnicas en Turkmenistán son el turcomano y el ruso. Los representantes de diversas nacionalidades, por regla general, utilizan el ruso en la comunicación y la vida cotidiana. En los centros de educación secundaria general en los que la lengua de instrucción no es el turcomano, este se enseña desde el primer curso. Los graduados de estos centros educativos realizan un examen estatal en lengua turcomana. Las lenguas turcomana y rusa se enseñan en los centros de enseñanza general, secundaria especializada y superior y mediante otras formas de enseñanza. Así, se han fomentado las condiciones legislativas y logísticas para que las personas interesadas en acceder a la función pública aprendan la lengua turcomana.

112.Turkmenistán promueve el libre uso de las lenguas de los pueblos que viven en el país y garantiza el estudio de la lengua estatal a sus ciudadanos. La oferta de acceso al estudio de la lengua estatal se está mejorando continuamente. En Asjabad y en los velayats hay centros, entre ellos centros estatales, dedicados a la enseñanza del turcomano y de otras lenguas sin restricciones de edad. Por regla general, se abren allá donde existen centros de enseñanza superior.

113.En virtud de la Constitución de Turkmenistán, la protección de los derechos de las minorías étnicas es una de las tareas que debe desempeñar el Estado.

114.Esa tarea se plasma de manera meridiana en la política constructiva emprendida por el Presidente de Turkmenistán, que se basa en los principios de buena vecindad, amistad, hermandad y respeto mutuo inherentes a la mentalidad del pueblo turcomano.

115.La armonía interétnica y el respeto mutuo que imperan en la sociedad turcomana hacen de la población multiétnica de nuestro país una familia cohesionada, unida y bien avenida.

116.A lo largo de muchos decenios, personas de diferentes nacionalidades han estrechado tanto los vínculos entre sí que ahora celebran juntas grandes fiestas populares y conocen perfectamente las tradiciones y la gastronomía de otras culturas presentes en Turkmenistán.

117.Cada año se celebra intensamente el Día Internacional del Nouruz, que reúne a las numerosas nacionalidades que viven en Turkmenistán.

118.Los días 21 y 22 de marzo de 2018, con motivo de la fiesta primaveral del Nouruz, visitaron Turkmenistán grupos artísticos de Turquía, la República Islámica del Irán, el Afganistán, Tayikistán, Uzbekistán, Tartaristán, Kazajstán y Kirguistán. Con motivo de esta celebración cultural, se organizó un gran festival en el valle de Nouruz, situado en el distrito de Ak Bugday (provincia de Ahal).

119.Del 19 al 23 de marzo de 2019, con motivo de la festividad del Nouruz, se celebraron en Asjabad, Marý y Turkmenabat conciertos de la banda “Zhailan”, procedente de la provincia de Jorasán del Norte de la República Islámica del Irán.

120.Dado que cerca de medio millón de personas de etnia uzbeka viven en las provincias fronterizas de Lebap y Dashoguz, se organizaron conciertos de grandes representantes de la cultura y el arte de Uzbekistán en la ciudad de Turkmenabat (7 de marzo de 2017) y en la ciudad de Dashoguz (15 de noviembre de 2017). Asimismo, una delegación de la provincia uzbeka de Bujará visitó la ciudad de Turkmenabat (provincia de Lebap) el 12 de agosto de 2018, y una delegación de la provincia uzbeka de Jorasmia visitó la ciudad de Dashoguz el 15 de agosto. Durante las visitas se organizó un foro empresarial, una exposición del potencial industrial regional y un concierto conjunto de artistas de ambos países.

121.Una prueba de la veneración y el respeto hacia la cultura, las tradiciones y la historia de los demás pueblos son las galas y los actos culturales celebrados en el país con motivo de las fiestas nacionales de las minorías nacionales y étnicas, así como las jornadas dedicadas a la cultura de países extranjeros.

122.En 2017 se celebraron jornadas de la cultura de la República Islámica del Irán, el Estado de Palestina, la República de Tayikistán, la Federación de Rusia, la República de Uzbekistán, Rumania y la República de Turquía.

123.Los días 18 y 19 de abril de 2018 se celebró en Asjabad la Conferencia y Festival Internacional “Orígenes antiguos del arte musical”. En el evento participaron representantes de 13 países.

124.En 2018 se celebraron en Turkmenistán las jornadas de la cultura de la República de Bielorrusia, la República Islámica del Irán y la República de Croacia, y en 2019 tuvieron lugar las jornadas de la cultura del Reino de la Arabia Saudita. Los programas de esos actos incluyeron exposiciones, conciertos y proyecciones de películas, entre otras actividades destinadas a familiarizar a los espectadores con la historia y el desarrollo contemporáneo de esos países.

125.Los días 15 y 16 de mayo de 2019 se celebró en Asjabad el XIV Foro de Intelectuales del Arte y las Ciencias de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes.

126.Todos los años, con motivo del Día de la Victoria en la Gran Guerra Patria y del Día de la Unidad Nacional, se celebran jornadas de cine ruso en Asjabad y en las capitales provinciales.

127.Asimismo, con motivo del año nuevo, en el Palacio de Deportes de Invierno de Asjabad se celebran conciertos de estrellas extranjeras y nacionales, y en el Circo Nacional de Turkmenistán se presentan artistas circenses de la Federación de Rusia.

128.En la actualidad, el Centro Cultural Iraní, el Centro Cultural Estadounidense, el Centro Cultural Turco y el Centro Cultural Francés, dependientes de las embajadas correspondientes acreditadas en Turkmenistán, organizan diversos actos relacionados con sus respectivas fiestas nacionales, en colaboración con el Ministerio de Cultura de Turkmenistán.

129.En octubre de 2017 se inauguró el Centro Cultural y Educativo Japonés en la Universidad Internacional de Humanidades, a fin de ampliar la colaboración turcomano-japonesa en el ámbito humanitario.

130.No existe ninguna limitación para la participación en la vida cultural del país por motivos de origen étnico.

131.Representantes de varios grupos étnicos participan activamente en organizaciones culturales (anexo 10).

132.Para fomentar las actividades creativas de los trabajadores en el ámbito de la cultura y del arte, todos los años se celebra en el país, en cumplimiento de la resolución presidencial correspondiente, el concurso Türkmeniň Altyn asyry (Siglo de oro de los turcomanos) entre los trabajadores de la cultura, el arte, la literatura, los jóvenes intérpretes y los niños con talento. En dicho concurso participan activamente representantes de las minorías étnicas de Turkmenistán. En 2018, de los 127 ganadores de este concurso, 6 personas eran representantes de minorías nacionales residentes en Turkmenistán, y de las 20 personas que recibieron distinciones y títulos, 4 personas pertenecían a esas minorías.

133.La política cultural, que tiene por objeto proteger los derechos de los grupos étnicos que viven en Turkmenistán, incluye una serie de medidas en todos los aspectos, desde el fomento de un sistema de estímulos públicos hasta el apoyo legislativo a las actividades en ese ámbito.

134.El Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán informa de que no le consta la existencia de denuncias sobre infracciones laborales basadas en el idioma o la etnia.

135.De acuerdo con el artículo 7 del Código del Trabajo (18 de abril de 2009), no se permite la restricción de los derechos laborales ni la obtención de ventaja alguna para el ejercicio de estos derechos por motivos de nacionalidad, color de piel, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, edad, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político, así como otras circunstancias no relacionadas con la calidad profesional de los empleados y los resultados de su trabajo. Las personas que consideren que han sido objeto de discriminación en el lugar de trabajo podrán presentar la denuncia correspondiente ante los tribunales.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 16 y 17 de las observaciones finales

136.La legislación de Turkmenistán, en particular la Ley de la Condición Jurídica de los Ciudadanos Extranjeros en Turkmenistán, la Ley de Refugiados, el Plan de Acción Nacional para la Reducción de la Apatridia (25 de enero de 2019) y otros actos jurídicos normativos que regulan la condición jurídica de los apátridas y su documentación, proporcionan a los apátridas acceso a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el derecho fundamental a obtener la ciudadanía de Turkmenistán.

137.El objetivo final de la solución del problema de la apatridia es conceder a los apátridas la ciudadanía turcomana.

138.Como miembro permanente del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Turkmenistán apoya activamente la consolidación de los esfuerzos internacionales encaminados a garantizar y proteger los derechos de los refugiados y apátridas.

139.En virtud del artículo 18, párrafo 3, de la Ley de Educación, el Estado garantiza el acceso a los centros de enseñanza preescolar y general a todos los niños que residen en Turkmenistán y que tienen derecho a ello de acuerdo con su edad, independientemente de su ciudadanía. Esta norma se aplica en la práctica, y todo niño, independientemente de su nacionalidad, tiene acceso a la educación preescolar y escolar.

140.Según el artículo 22 de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, todo niño que no sea ciudadano turcomano pero que se encuentre legalmente en el país goza de los mismos derechos y obligaciones que un ciudadano turcomano.

141.De acuerdo con las normas de derecho internacional universalmente reconocidas, Turkmenistán concede asilo a los ciudadanos extranjeros y a los apátridas según el procedimiento establecido por la ley (segunda parte del art. 11 de la Constitución de Turkmenistán).

142.El 3 de junio de 2017 se aprobó una nueva versión de la Ley de Refugiados, que concede los siguientes derechos a los refugiados:

1)Derecho a recibir información sobre sus derechos y obligaciones, así como otra información de acuerdo con el artículo correspondiente de la Ley;

2)Derecho a la libre elección del lugar de residencia a partir de una lista propuesta de localidades;

3)Derecho a establecer su residencia con familiares, con el consentimiento de estos;

4)Derecho a ejercer una actividad laboral, a adquirir bienes en propiedad y a obtener atención médica y acceso a servicios sociales según las condiciones previstas en la legislación de Turkmenistán sobre los extranjeros y apátridas residentes en el país;

5)Derecho a la reunificación familiar;

6)Derecho a la educación primaria y secundaria general en igualdad de condiciones con los ciudadanos turcomanos;

7)Derecho a disfrutar de los bienes culturales;

8)Derecho a la libertad de culto;

9)Derecho a obtener información sobre los familiares que residan en su país o sobre los bienes que hayan dejado allí, con la ayuda de los órganos competentes;

10)Derecho a exportar los bienes que el refugiado hubiera introducido consigo en el territorio de Turkmenistán y los bienes adquiridos en él a otro país que le haya otorgado el derecho de residencia;

11)Derecho a regresar voluntariamente al país de su residencia anterior o a trasladarse a un tercer país;

12)Derecho a la protección judicial;

13)Derecho a adquirir la ciudadanía turcomana según las condiciones y modalidades prescritas por la legislación de Turkmenistán;

14)Derecho a ejercer otros derechos en igualdad de condiciones con los ciudadanos extranjeros residentes en Turkmenistán, salvo que la ley disponga otra cosa (art. 15, párr. 2 de la Ley).

143.Los niños de familias refugiadas y desplazadas internas, que están siempre en el centro de la atención del Estado, tienen acceso gratuito a los servicios de educación, deporte y cultura.

144.El artículo 31 de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño establece lo siguiente:

1.Los niños que, de acuerdo con la legislación nacional, sean reconocidos como refugiados, gozan de los mismos derechos y libertades y asumen las mismas obligaciones que los niños ciudadanos de Turkmenistán, dentro de los límites establecidos por la Ley de Garantías de los Derechos del Niño y otros instrumentos normativos y jurídicos de Turkmenistán.

2.Todo niño refugiado tiene los derechos siguientes:

1)Derecho a elegir un lugar de residencia de una lista de localidades sugeridas o a residir con familiares si estos están de acuerdo en vivir juntos;

2)Derecho a obtener información sobre los familiares que residan en el país de su anterior residencia, con la ayuda de los órganos competentes;

3)Derecho a regresar voluntariamente al país de su anterior residencia o a trasladarse a un tercer país;

4)Derecho a adquirir la ciudadanía turcomana según las condiciones y modalidades prescritas por la legislación de Turkmenistán;

5)Derecho a que las autoridades estatales y locales protejan sus derechos mediante las actuaciones siguientes:

6)Proporcionar a los niños refugiados que han llegado al lugar de residencia sugerido por el organismo de servicios de migración un alojamiento para su residencia temporal;

7)Asistirles en la búsqueda de empleo;

8)Acoger en instituciones de protección social, con carácter prioritario, a los niños refugiados con discapacidad que necesiten cuidados permanentes;

9)Proporcionar ayuda para inscribir a los niños refugiados en centros de educación preescolar o general;

10)Proporcionarles atención médica y medicamentos de acuerdo con la ley;

11)Ayudar a los niños refugiados, cuando así lo soliciten, a regresar a su país de antigua residencia habitual.

145.El sistema educativo no contempla ninguna restricción por motivos de nacionalidad o pertenencia a minoría alguna. Todos los niveles de educación son accesibles para cualquier persona. La enseñanza en los centros educativos estatales se imparte principalmente en turcomano, idioma que los estudiantes de toda nacionalidad tienen amplias posibilidades de estudiar en los cursos de idiomas ofrecidos en distintos niveles.

146.En el sistema educativo no existe ninguna discriminación por razón de nacionalidad relativa al acceso a la educación o la contratación. Representantes de varios grupos étnicos estudian y trabajan en los centros educativos del país. Hay escuelas conjuntas en las que la educación se imparte en las lenguas oficiales de dos países, como la escuela ruso-turcomana Pushkin o las escuelas y secciones turco-turcomanas, en las que la enseñanza se imparte en lengua rusa y a las clases asisten alumnos de diferentes etnias.

147.El principio constitucional de igualdad de derechos y libertades de la persona y el ciudadano está consagrado en el Código del Trabajo, el Código de Protección Social, la Ley de Empleo y otros instrumentos jurídicos y normativos de Turkmenistán.

148.De conformidad con el artículo 5 del Código del Trabajo, las normas laborales se aplican a las relaciones laborales de los ciudadanos extranjeros, los apátridas, los trabajadores de las organizaciones internacionales y los trabajadores de empresas ubicadas en Turkmenistán cuyos fundadores o propietarios (de la totalidad o de una parte) sean ciudadanos o entidades extranjeros, a menos que se disponga lo contrario en la legislación o los acuerdos internacionales de Turkmenistán.

149.Según el artículo 5 del Código de Protección Social, los extranjeros y los apátridas que residen permanentemente en Turkmenistán tienen derecho a las prestaciones de jubilación y a la protección social en igualdad de condiciones con los ciudadanos turcomanos, según el procedimiento y las condiciones estipuladas en el Código, salvo que un acuerdo internacional celebrado por Turkmenistán disponga lo contrario.

150.De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Empleo, los extranjeros y los apátridas que residen permanentemente en Turkmenistán tienen los mismos derechos laborales que los ciudadanos turcomanos, a menos que la ley o un acuerdo internacional celebrado por Turkmenistán disponga lo contrario.

151.La Ley de la Protección de la Salud de los Ciudadanos regula los diferentes aspectos relativos a la protección de la salud de los ciudadanos. El ámbito de aplicación de la Ley abarca a los ciudadanos turcomanos, así como a los ciudadanos extranjeros y los apátridas, si la legislación de Turkmenistán o los acuerdos internacionales suscritos por el país no disponen otra cosa.

152.La aplicación de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño abarca también a los hijos de ciudadanos extranjeros, los apátridas, los refugiados y los niños refugiados que residen en el territorio de Turkmenistán. Según el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley, el hecho y el lugar de nacimiento son registrados por las autoridades del registro civil y por los organismos autorizados para llevar a cabo el registro estatal de los actos del estado civil según el procedimiento prescrito por la ley.

153.Cabe señalar que la delegación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Turkmenistán ha cesado sus actividades en vista de la resolución completa de los problemas de los refugiados a nivel estatal gracias a la documentación oportuna de los refugiados, la expedición de permisos de residencia y la concesión de la ciudadanía turcomana. La Ley de Refugiados establece los procedimientos para conceder la condición de refugiado (arts. 7 a 9), el procedimiento para recurrir la denegación de la condición de refugiado ante los tribunales (art. 14) y los derechos y obligaciones de los refugiados en Turkmenistán (art. 14). De conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Turkmenistán es parte en la Convención y su Protocolo desde el 10 de julio de 1997) y con la citada Ley, una persona cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria esté siendo examinada, así como una persona a la que se le haya concedido la condición de refugiado o la protección subsidiaria o temporal en Turkmenistán, no podrá ser devuelta al país del que salió (art. 3, párr. 2 de la Ley).

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 18 y 19 de las observaciones finales

154.Los programas de desarrollo sostenible de Turkmenistán destacan la dimensión estratégica de la migración y la apatridia. Turkmenistán ha logrado ciertos éxitos al respecto, y se ha propuesto seguir adoptando medidas activas para eliminar la apatridia.

155.Prueba de ello es la práctica de Turkmenistán de conceder la ciudadanía a los refugiados y apátridas y el ser un país pionero en la región de Asia Central en adherirse a las convenciones sobre apatridia, en reformar la legislación pertinente o en adoptar la identificación biométrica de los refugiados y apátridas, que son componentes del Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia de 2014.

156.El 20 de septiembre de 2019, en una reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Turkmenistán, se firmó un decreto presidencial por el que se concedió la ciudadanía de Turkmenistán a 863 personas. Se expidieron pasaportes a representantes de 14 nacionalidades, y más de la mitad de quienes obtuvieron la ciudadanía fueron mujeres. Unas 23.000 personas (22.930) se han naturalizado desde que Turkmenistán obtuvo la independencia.

157.Con el fin de aplicar el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia, y en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, otros organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como la sociedad civil, Turkmenistán ha adoptado un Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Apatridia para 2018-2024. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, dentro de los límites de su competencia, el Defensor de los Derechos Humanos examina las quejas no solo de los ciudadanos de Turkmenistán, sino también de los extranjeros y apátridas presentes en el territorio de Turkmenistán en relación con los actos y las decisiones de funcionarios y organizaciones que se refieran a la violación de derechos y libertades garantizados por la Constitución, otros instrumentos jurídicos y normativos y los acuerdos internacionales celebrados por Turkmenistán.

158.El Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Apatridia 2018-2024 se ha convertido en una estrategia nacional basada en la Constitución de Turkmenistán, conforme con los principios de neutralidad permanente y centrada en el compromiso con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contribuye a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en Turkmenistán, del Programa de Desarrollo Social y Económico del Presidente de Turkmenistán para 2018-2024 y del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para 2016-2020.

159.El Plan de Acción Nacional pretende promover la coordinación y reforzar la cooperación entre los organismos gubernamentales competentes, las organizaciones internacionales y la sociedad civil con miras a resolver las situaciones de apatridia y prevenir la aparición de nuevos apátridas mediante la adopción de medidas legislativas y prácticas.

160.Además, el Estado garantiza a los apátridas el derecho a la vivienda, el acceso a la educación, el empleo, los servicios sanitarios, el acceso a los documentos de identidad y a los documentos biométricos de viaje internacionalmente aceptados, el acceso no discriminatorio a la justicia, el derecho a la identidad cultural y el derecho a participar en eventos deportivos públicos e internacionales. Prueba de ello fue la adopción en Ginebra, en la 36ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, de la declaración sobre la valiosa contribución de los equipos olímpicos de refugiados al fortalecimiento de la paz y los derechos humanos, promovida por el Presidente de Turkmenistán.

161.Cabe señalar igualmente que los logros de Turkmenistán en la resolución de los problemas de los refugiados y los apátridas se han visto muy reforzados en los últimos años por su colaboración con las Naciones Unidas, especialmente con organismos como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), así como con la OSCE.

162.Como miembro permanente del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Turkmenistán apoya activamente la consolidación de los esfuerzos internacionales encaminados a garantizar y proteger los derechos de los refugiados y apátridas.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 20 y 21 de las observaciones finales

163.Con el fin de formar a jueces, fiscales y abogados, al personal del Ministerio del Interior y de los órganos judiciales y a otros funcionarios y de mejorar su cualificación, se organizan regularmente cursos de formación, seminarios y viajes de estudio en cooperación con organizaciones internacionales (como las Naciones Unidas, la OSCE y la Unión Europea, entre otros) sobre cuestiones relativas a los derechos humanos garantizados por las convenciones de las Naciones Unidas, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En esos eventos también se aborda la aplicación de los convenios internacionales en las prácticas judiciales y policiales.

164.La base legal para aplicar las normas del derecho internacional en los casos apropiados incluye las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que Turkmenistán es parte desde noviembre de 1995, la Ley de Tratados Internacionales de 2010 y otras normas internacionales y disposiciones del derecho turcomano pertinentes. En particular, en sus actividades, los tribunales, los organismos de justicia y las fiscalías aplican de manera generalizada las normas de la Convención sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en Materia de Derecho Penal, Civil y de Familia (Convención de Minsk de 1993) y de los tratados bilaterales similares. Al mismo tiempo, las principales disposiciones de los convenios internacionales de derechos humanos se han incorporado a la legislación pertinente, incluida la Constitución de Turkmenistán. El proceso de armonización del marco jurídico nacional con el derecho internacional de los derechos humanos está en constante desarrollo.

165.Durante el período en cuestión no se presentó ante los tribunales ningún caso de aplicación del artículo 145 del Código Penal, que establece la responsabilidad por la violación de la igualdad de derechos y otros delitos relacionados con la discriminación racial.

166.La Fiscalía General no ha recibido ninguna denuncia de discriminación racial.

167.En cuanto al suministro de estadísticas sobre el número de denuncias de discriminación racial, los organismos encargados de recopilarlas informaron de que en la práctica no había casos de este tipo.

168.Dado que la institución del Defensor de los Derechos Humanos es relativamente nueva, su mandato se dará a conocer activamente en las diversas campañas futuras. En el marco de las facultades que la Ley del Defensor de los Derechos Humanos le otorga, está previsto que el titular del cargo y su personal celebren reuniones en las provincias del país, en las que, si es necesario, se ofrecerán posibilidades adicionales de denunciar acciones u omisiones que violen los derechos humanos por motivos raciales.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 22 y 23 de las observaciones finales

169.La independencia de los jueces está garantizada por la Constitución. Los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y las leyes. Toda injerencia en la labor de los jueces por parte de cualquier persona es inadmisible y está castigada por la ley (art.98de la Constitución).

170.La Ley de Tribunales, basada en la Constitución, contiene disposiciones que aseguran la independencia de los jueces, a saber:

1)Una remuneración y unas prestaciones sociales acordes con su elevada condición;

2)El procedimiento de administración de justicia previsto en la legislación;

3)La prohibición de toda injerencia en dicha administración, que conlleva sanciones penales y administrativas;

4)Los procedimientos establecidos de suspensión y cese en las funciones judiciales;

5)La inmunidad;

6)La protección especial que ofrece el Estado a los miembros de la familia y los bienes de los jueces (art. 51 de la Ley).

171.Además, la Ley de Tribunales dispone que toda injerencia en las actividades de administración de justicia de un juez será sancionada de conformidad con las leyes de Turkmenistán.

172.Los jueces no están obligados a dar explicación alguna sobre el fondo de los casos juzgados o en trámite, ni a informar a nadie al respecto, salvo en los casos previstos en la legislación procesal.

173.No se podrá incoar una causa penal contra un juez, ni detenerlo, sin el consentimiento del Presidente de Turkmenistán. La inmunidad de los jueces abarca a su persona, patrimonio, vivienda, lugar de residencia y trabajo, transporte oficial y personal y demás bienes. Estas garantías se aplican a los jurados en el ejercicio de sus funciones como tales. Se prohíbe la detención o la citación judicial de un juez, o de un jurado en el ejercicio de sus funciones, así como la aplicación en su contra de sanciones administrativas.

174.La Ley de Tribunales incluye en su artículo 641 el Código de Ética Judicial, en cuyo artículo 1 se señala que es un instrumento aprobado por la judicatura y basado en principios morales universalmente reconocidos y en las normas de la sociedad y el Estado. El Código establece normas de conducta obligatorias para los jueces en su labor profesional de administración de justicia.

175.El Código de Ética Judicial se debatió y aprobó por primera vez en la primera conferencia de la judicatura de Turkmenistán, celebrada el 19 de enero de 2019. La elevada condición del juez lo obliga a capacitarse profesionalmente y a promover estrictas normas de cultura jurídica y conducta, para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial y la calidad de la justicia, base para mantener la dignidad y el gran prestigio del poder judicial en términos de equidad, independencia e imparcialidad.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 24 y 25 de las observaciones finales

176.A fin de seguir mejorando la labor de los tribunales relativa a la administración de justicia y garantizar la independencia de los jueces y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Turkmenistán, en la nueva redacción de la Constitución se ha suprimido la duración del mandato de los jueces, y se ha elaborado y aprobado un marco de mejora del sistema judicial para el período 2017-2021.

177.Teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas y las normas pertinentes del derecho internacional, se han integrado en dicho marco para 2017-2021 propuestas relativas a la duración del mandato de los jueces, el procedimiento de acceso a la judicatura y los derechos y las obligaciones de los jueces y los funcionarios judiciales.

178.La legislación de Turkmenistán que regula la independencia de los jueces se basa en la Constitución de Turkmenistán y en las normas del derecho internacional.

179.Cabe señalar que los jueces formados en las normas internacionales y las mejores prácticas relativas a las materias reguladas por la citada Convención también participan activamente en los seminarios ofrecidos por organizaciones internacionales, en los que participan expertos internacionales, para estudiar la experiencia internacional en este ámbito.

180.El Tribunal Supremo ha publicado comentarios sobre el Código Penal y la Código de Procedimiento Penal, así como manuales sobre cómo tratar casos complejos en los tribunales, contribuyendo así a la adopción de decisiones judiciales legítimas y fundamentadas y a una protección más eficaz de los derechos de las partes en los procesos.

181.Además, en los cursos de formación de dos semanas de duración ofrecidos por el Tribunal Supremo dos veces al año y en los seminarios regulares dirigidos por jueces experimentados con la asistencia de expertos en diversos campos se discuten los temas de las diferentes categorías de casos, las particularidades de su consideración y la estricta observancia de los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

182.Los funcionarios de la fiscalía y los abogados, junto con los representantes de los tribunales y otros órganos de orden público y judiciales, participan regularmente en seminarios, conferencias y otros foros sobre derechos humanos, incluidos los relativos a la prevención de la discriminación racial, celebrados conjuntamente con organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

183.En 2016, 143 jueces y funcionarios judiciales participaron en 57 seminarios; en 2017, 368 miembros del poder judicial participaron en 54 seminarios. En particular, el Tribunal Supremo de Turkmenistán y el PNUD firmaron un plan de trabajo para 2017 titulado “Cooperación para la aplicación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2016-2020 en materia de estado de derecho y acceso a la justicia”, como parte del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos en Turkmenistán para el período 2016-2020. En 2017, con la participación de un experto internacional, se celebraron 7 formaciones sobre normas y mecanismos internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos, a las que asistieron 147 jueces y funcionarios judiciales.

184.Durante el año 2017, 31 funcionarios judiciales participaron en 7 seminarios sobre las actividades de los medios de comunicación y la mejora de su labor en Turkmenistán y acerca de las prácticas innovadoras en la lucha contra la financiación del terrorismo, así como en otros actos organizados por el Centro de la OSCE en Asjabad.

185.En el marco del proyecto de la Unión Europea sobre la mejora de los sistemas nacionales de justicia en los países de Asia Central, se celebraron dos seminarios para 48 participantes.

186.En el marco del programa regional de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional titulado “Fomento del estado de derecho en Asia Central”, se celebraron siete seminarios sobre novedades legislativas, a los que asistieron 104 funcionarios judiciales.

187.Durante el período sobre el que se informa, el personal judicial participó asimismo en las actividades siguientes: 3 seminarios organizados por la Oficina Regional para Asia Central de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con la participación de un experto internacional; 8 seminarios organizados por la Representación Regional de la OIM en Asia Central; 3 seminarios organizados en el marco del Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género, con la participación de un experto internacional; así como en seminarios organizados por el UNICEF con la participación de un experto internacional y de representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja en Turkmenistán, entre otros.

188.El Ministerio del Interior organiza constantemente a nivel local sesiones de formación en materia de derechos humanos para contribuir a la aplicación del párrafo 25 de las observaciones finales y proporcionar a las autoridades de los órganos de orden público formación especial sobre la prevención de la discriminación racial y el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

189.El Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos en Turkmenistán para 2016-2020 incluye una serie de actividades destinadas a estudiar los ejemplos de mecanismos de consultas establecidos con representantes de minorías nacionales y grupos vulnerables, así como una serie de reuniones con esta categoría de personas para debatir el mecanismo de cooperación.

190.En el marco del plan de trabajo anual suscrito entre el Instituto de Estado, Derecho y Democracia y el PNUD en Turkmenistán, los días 20 y 21 de junio de 2017 se celebró una mesa redonda sobre el tema “Protección y promoción de los derechos de las minorías étnicas: examen de las normas internacionales y las mejores prácticas de otros países para las instituciones estatales de Turkmenistán”. En la mesa redonda, dirigida a los miembros del grupo de trabajo de la Comisión Interinstitucional, participaron expertos del Centro Regional del PNUD en Estambul y del Centro Regional del ACNUDH en Biskek. En particular, asistieron al evento Ryszard Komenda, representante de la Oficina Regional del ACNUDH para Asia Central; Ilze Brands Kehris (experta del ACNUDH); Natalia Mirimanova (experta del Centro Regional del PNUD); y Peter Naderer (miembro del Centro Regional del ACNUDH).

191.El Plan de Trabajo Anual para 2019 contemplaba la celebración de un taller de dos días para proporcionar apoyo técnico en el desarrollo de un mecanismo de consulta con grupos minoritarios y vulnerables. Además, está previsto que los miembros del grupo de trabajo de la Comisión Interinstitucional realicen una visita de observación de las experiencias de consulta de las minorías y los grupos vulnerables.

192.En el marco del plan de proyectos que el Gobierno de Turkmenistán tenía previsto ejecutar junto con el Centro de la OSCE en Asjabad en 2019, se está cooperando en una serie de cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías nacionales. En cooperación con el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, y como seguimiento de su visita al país en noviembre de 2018, se sigue apoyando el establecimiento del mecanismo de consultas con los representantes de las minorías nacionales propuesto en el primer Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2016-2020) y se prestará asistencia para desarrollar la sección correspondiente en el nuevo Plan posterior a 2020.

193.Para ello, el Centro apoyará los debates sobre este importante tema organizando dos reuniones con las autoridades locales y los representantes de las minorías nacionales en Balkanabad y Marý, que acogerán asimismo a 60 representantes del Mejlis, el Instituto de Estado, Derecho y Democracia, la Comisión Nacional de Estadísticas, los jiakimliks (comités municipales) y las organizaciones públicas locales, y a los que se invitará a expertos internacionales.

194.También estaba previsto que en 2019 se organizara una visita de estudio a un Estado participante de la OSCE para conocer las mejores prácticas sobre el establecimiento de un mecanismo de consultas con los representantes de las minorías nacionales.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 26 de las observaciones finales

195.Actualmente se está estudiando la cuestión de la adhesión de Turkmenistán a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Con ese fin, se analizan y estudian las disposiciones de dichos instrumentos internacionales, se contrasta la legislación nacional con el fin de asegurar su armonización subsecuente con las disposiciones de los tratados internacionales antes mencionados, y se analizan los mecanismos de adhesión correspondientes. Al mismo tiempo, se considera la cuestión de las reservas en la adhesión a esos instrumentos.

196.En cooperación con las organizaciones internacionales, se organizan seminarios y consultas para miembros del Parlamento y representantes de los órganos gubernamentales pertinentes, con el fin de que estén mejor informados sobre el contenido de estos instrumentos jurídicos internacionales y el procedimiento para su ratificación.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 27 de las observaciones finales

197.Turkmenistán condena la discriminación racial y aplica constantemente una política de entendimiento mutuo entre los pueblos y de prohibición de toda distinción, exclusión, limitación o preferencia basada en la raza, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Las principales disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, adoptados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, se tienen en cuenta a la hora de elaborar los principales ejes de la política estatal, mejorar el marco jurídico nacional y las reformas institucionales, y adoptar y aplicar los planes de acción nacionales en el ámbito de los derechos humanos. En particular, a la luz de estos instrumentos internacionales, así como de las principales convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, se actualizó la sección específica de la Constitución de Turkmenistán que garantiza los derechos humanos y las libertades, y se aprobaron varias leyes destinadas a combatir la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia. El cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en Turkmenistán también se ve facilitado por las actividades de la Defensora de los Derechos Humanos, que asumió su mandato en marzo de 2017 de acuerdo con la Constitución revisada de Turkmenistán y la Ley del Defensor de los Derechos Humanos. El objetivo del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2016-2020 es proteger, promover y garantizar los derechos humanos independientemente de etnia, raza, color de piel, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas u otras circunstancias, definiéndolos en el contexto de las políticas públicas, desarrollando programas que garanticen el cumplimiento de estos objetivos y asignando recursos suficientes a estos programas. Todos los planes de acción en materia de derechos humanos que se han adoptado tienen por objeto seguir mejorando y asegurando la observancia de los derechos humanos mediante la aplicación tanto de los programas gubernamentales como de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 28 de las observaciones finales

198.Dada la escasa presencia de afrodescendientes en el país, los planes de acción nacionales de derechos humanos no incluyen disposiciones específicas para esta categoría de personas. Al mismo tiempo, el marco legal existente, que incluye normas internacionales y nacionales, garantiza y proporciona una protección suficiente de los derechos y libertades de todos, independientemente de su origen nacional, racial, étnico, religioso, social o de otro tipo.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 29 de las observaciones finales

199.La sociedad civil participa activamente en actividades destinadas a proteger los derechos humanos y las libertades. Representantes de organizaciones de mujeres, jóvenes y sindicatos, así como de la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja, son miembros permanentes de la Comisión Interinstitucional para la Aplicación de los Compromisos Internacionales de Turkmenistán en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En el proceso de elaboración de los informes periódicos se realizan amplias consultas, incluido en el plano regional, con representantes de organismos de las Naciones Unidas, asociaciones de voluntarios y organizaciones religiosas. Los comentarios, las sugerencias y las recomendaciones que se recogen se utilizan en la preparación de los textos finales de los informes nacionales. El mandato del Defensor de los Derechos Humanos también incluye las consultas con la sociedad civil, lo que ayuda a detectar cuestiones problemáticas y soluciones.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los párrafos 30 y 31 de las observaciones finales

200.La cuestión de la ratificación por parte de Turkmenistán de la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111, y de la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, está siendo examinada por las autoridades estatales competentes de Turkmenistán y los miembros de la Comisión Interinstitucional.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 32 de las observaciones finales

201.De acuerdo con el calendario nacional de presentación de informes, Turkmenistán presentó en 2015 el documento básico común. El hecho de que se recomendara entregar dicho documento da a entender que el informe no llegó a su destinatario por circunstancias ajenas a Turkmenistán. Turkmenistán informó en repetidas ocasiones sobre el envío del documento básico común en 2015. En la sesión dedicada al informe nacional periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebrada el 2 de octubre de2018, la delegación de Turkmenistán declaró que, a pesar de que el Estado había aplicado todos los procedimientos para presentar el documento básico común, en el sitio web correspondiente no aparecía el documento básico común de 2015 de Turkmenistán. La delegación también informó de que el nuevo documento básico común se presentaría en 2020.

III.Anexos

Anexo 1

Información sobre el personal femenino y el personal de otras nacionalidades empleado en el sistema judicial de Turkmenistán

Núm ero

Sistema judicial

Personal total

Mujeres

Empleados de otras nacionalidades

Jueces

Total

Mujeres

Otras nacionalidades

1

En todo Turkmenistán

858

383

31

133

28

-

Nota: De los 31 empleados de otras nacionalidades que trabajan en el sistema judicial, 24 son uzbekos, 2 rusos, 2 lezguinos , 1 armenio, 1 kazajo y 1 dargua .

Anexo 2

Información sobre los empleados actuales y las vacantes del Ministerio de Justicia de Turkmenistán y sus órganos subordinados (a 1 de agosto de 2019)

Organigrama del sistema judicial de Turkmenistán

Plantilla asignada

Empleados actuales

Porcentaje de empleados actuales (porcentaje)

Vacantes

Mujeres

Porcentaje de mujeres (porcentaje)

Empleados de otras nacionalidades

Porcentaje de empleados de otras nacionalidades (porcentaje)

Sede central del ministerio

51

49

96,07

2

33

67,34

3

6,12

Ministro

1

1

Viceministro

1

1

Viceministro

1

1

Asesor ministerial

1

1

Auditor principal

1

1

División de personal

3

3

3

Oficina de legislación

16

16

15

2

Oficina de asistencia judicial

8

8

6

Oficina de relaciones internacionales

13

11

2

7

1

División de contabilidad y finanzas

3

3

2

Departamento de mantenimiento

3

3

Anexo 3

Información sobre el origen étnico y el género del personal de 131 organizaciones religiosas registradas ante el Ministerio de Justicia

Núm ero

Unidad administrativa

Hombres

Mujeres

Turcomanos

Rusos

Uzbekos

Azerbaiyano s

Kazajos

Tayikos

Karakalpakos

Daguestanos

Kurdos

Baluchis

Persas

Armenios

Lezguinos

1

Asjabad

206

140

263

62

2

2

-

-

-

-

3

-

-

14

-

2

Provincia de Ahal

99

19

112

6

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

Provincia de Balkán

83

29

91

10

-

4

1

-

-

-

-

-

-

5

1

4

Provincia de Dashoguz

133

31

120

4

39

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

5

Provincia de Lebap

203

33

193

25

13

2

-

2

-

1

-

-

-

-

-

6

Provincia de Marý

110

31

118

10

-

-

-

-

-

4

-

7

1

1

-

Total

834

283

897

117

54

8

1

2

1

5

3

7

1

20

1

Anexo 4

Información sobre el origen étnico y el género del personal de las organizaciones religiosas suníes registradas ante el Ministerio de Justicia

Núm ero

Unidad administrativa

Hombres

Mujeres

Turcomanos

Rusos

Uzbekos

Azerbaiyano s

Kazajos

Tayikos

Karakalpakos

Daguestanos

Kurdos

Baluchis

1

Asjabad

164

87

250

1

-

-

-

-

-

-

-

-

2

Provincia de Ahal

95

17

112

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

Provincia de Balkán

73

17

88

-

-

1

1

-

-

-

-

-

4

Provincia de Dashoguz

126

29

118

-

36

-

-

-

1

-

-

-

5

Provincia de Lebap

185

15

187

-

11

-

-

2

-

-

-

-

6

Provincia de Marý

99

23

115

-

-

-

-

-

-

-

-

7

Total

742

188

870

1

47

1

1

2

1

-

-

7

Anexo 5

Información sobre el origen étnico y el género del personal de las organizaciones religiosas chiíes registradas ante el Ministerio de Justicia

Núm ero

Unidad administrativa

Hombres

Mujeres

Turcomanos

Rusos

Uzbekos

Azerbaiyano s

Kazajos

Tayikos

Karakalpakos

Daguestanos

Kurdos

Persas

1

Asjabad

9

3

7

-

-

2

-

-

-

-

3

-

2

Provincia de Ahal

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

Provincia de Balkán

1

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

4

Provincia de Dashoguz

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

Provincia de Lebap

1

1

1

-

-

-

-

-

-

1

-

-

6

Provincia de Marý

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

Total

12

4

8

-

-

3

-

-

-

1

3

1

Anexo 6

Información sobre el origen étnico y el género del personal del resto de organizaciones religiosas registradas ante el Ministerio de Justicia

Núm ero

Unidad administrativa

Hombres

Mujeres

Turcomanos

Rusos

Uzbekos

Azerbaiyano s

Kazajos

Tayikos

Karakalpakos

Daguestanos

Kurdos

Armenios

1

Asjabad

16

26

3

31

1

-

-

-

-

-

-

7

2

Provincia de Ahal

2

-

-

2

-

-

-

-

-

-

-

-

3

Provincia de Balkán

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4

Provincia de Dashoguz

3

-

-

1

2

-

-

-

-

-

-

-

5

Provincia de Lebap

13

8

5

13

1

2

-

-

-

-

-

-

6

Provincia de Marý

3

2

-

4

-

-

-

-

-

-

-

1

Total

37

36

8

51

4

2

-

-

-

-

-

8

Anexo 7

Información sobre el origen étnico y el género del personal de las organizaciones religiosas ortodoxas registradas ante el Ministerio de Justicia

Núm ero

Unidad administrativa

Hombres

Mujeres

Turcomanos

Rusos

Uzbekos

Azerbaiyano s

Armenios

Lezguinos

Daguestanos

1

Asjabad

17

24

3

30

1

-

7

-

-

2

Provincia de Ahal

2

2

-

4

-

-

-

-

-

3

Provincia de Balkán

9

12

3

10

-

2

5

1

-

4

Provincia de Dashoguz

4

2

2

3

1

-

-

-

-

5

Provincia de Lebap

4

9

-

12

1

-

-

-

-

6

Provincia de Marý

7

6

3

6

-

-

-

-

4

Total

43

55

11

65

3

2

12

1

4

Anexo 8

A 3 de septiembre de 2019, 131 organizaciones religiosas estaban registradas ante el Ministerio de Justicia, de las cuales:

108 eran musulmanas.

12 eran ortodoxas.

11 correspondían a otras religiones.

Lista de organizaciones religiosas ortodoxas

1.Parroquia de la Catedral de la Resurrección, Asjabad

2.Parroquia de la Iglesia del Santo Príncipe Alejandro Nevski, Asjabad

3.Parroquia de la Iglesia de San Nicolás, Asjabad

4.Parroquia de la Iglesia de los Santos Cirilo y Metodio, distrito de Büzmeýin (Asjabad)

5.Parroquia de la Iglesia del Apóstol Tomás, Tedzhen (provincia de Ahal)

6.Parroquia de la Iglesia del Ícono de la Madre de Dios “Recuperación de los muertos”, Dashoguz

7.Parroquia de la Iglesia del Arcángel Miguel, Turkmenbashi (provincia de Balkán)

8.Parroquia de la Iglesia de la Natividad de la Santísima Madre de Dios, Balkanabat (provincia de Balkán)

9.Parroquia de la Iglesia de la Intercesión de la Santísima Virgen, Marý

10.Parroquia de la Iglesia de San Alexis Metropolita de Moscú, Bayramaly (provincia de Marý)

11.Parroquia de la Iglesia de los Santos Primeros Apóstoles Pedro y Pablo, Turkmenabat (provincia de Lebap)

12.Parroquia de la Iglesia de San Nicolás, Turkmenabat (provincia de Lebap)

Lista de grupos y organizaciones de carácter religioso

1.Grupo religioso “Iglesia Adventista del Séptimo Día” de Turkmenistán

2.Organización religiosa “Sociedad de la Conciencia de Krishna” de Turkmenistán

3.Organización religiosa de cristianos evangélicos “Iglesia de Cristo” de Turkmenistán

4.Organización religiosa de la Iglesia de los Cristianos de la Fe Evangélica “Luz del Este” de la provincia de Dashoguz

5.Grupo religioso “Iglesia Cristiana del Evangelio Completo” de Turkmenistán

6.Organización religiosa “Sociedad de la Conciencia de Krishna” de Turkmenistán

7.Organización religiosa de la Iglesia de los Cristianos de la Fe Evangélica “Fuente de Vida” de la provincia de Lebap

8.Organización Religiosa Bahaí de Turkmenistán

9.Organización religiosa de cristianos evangélicos “Iglesia de la Gracia de Dios” de Turkmenistán

10.Organización religiosa “Iglesia de Cristianos Evangélicos Bautistas” de Turkmenistán

11.Organización religiosa del Centro Católico Romano “Transfiguración del Señor” de Turkmenistán

En Turkmenistán existen 12 iglesias ortodoxas y 102 mezquitas.

Lista de iglesias ortodoxas en Turkmenistán

1.Parroquia de la Catedral de la Resurrección, Asjabad

2.Parroquia de la Iglesia del Santo Príncipe Alejandro Nevski, Asjabad

3.Parroquia de la Iglesia de San Nicolás, Asjabad

4.Parroquia de la Iglesia de los Santos Cirilo y Metodio, distrito de Büzmeýin (Asjabad)

5.Parroquia de la Iglesia del Apóstol Tomás, Tedzhen (provincia de Ahal)

6.Parroquia de la Iglesia del Ícono de la Madre de Dios “Recuperación de los muertos”, Dashoguz

7.Parroquia de la Iglesia del Arcángel Miguel, Turkmenbashi (provincia de Balkán)

8.Parroquia de la Iglesia de la Natividad de la Santísima Madre de Dios, Balkanabat (provincia de Balkán)

9.Parroquia de la Iglesia de la Intercesión de la Santísima Virgen, Marý

10.Parroquia de la Iglesia de San Alexis Metropolita de Moscú, Bayramaly (provincia de Marý)

11.Parroquia de la Iglesia de los Santos Primeros Apóstoles Pedro y Pablo, Turkmenabat (provincia de Lebap)

12.Parroquia de la Iglesia de San Nicolás, Turkmenabat (provincia de Lebap)

Anexo 9

Información del Ministerio de Educación de Turkmenistán

Núm ero

Indicador

Unidad de medición

2016

2017

2018

Observaciones

A

B

C

1

2

3

4

1

Número de escuelas secundarias con enseñanza en ruso

Centros

71

71

71

2

De ellas: número de alumnos que estudian en lengua rusa

Alumnos

57 254

60 935

65 453

3

Total de profesores de lengua y literatura rusa

Docentes

7 061

7 236

7 318

4

Libros de texto y material didáctico publicados para escuelas (o clases) con el ruso como lengua de enseñanza (número de títulos)

Volúmenes

61

62

59

Frecuencia de publicación:

Abecedarios: cada 2 años

Cuadernos de trabajo: anualmente

Manuales para los cursos 1º y 2º: cada 3 años

Manuales para los cursos 3º y 4º: cada 4 años

Manuales para los cursos superiores: cada 5 años

5

Número de centros que imparten cursos de aprendizaje del ruso, total:

Centros

27

28

27

1 de junio de 2019

39

Desglose:

En centros educativos públicos

Centros

14

13

12

20

En centros privados

Centros

13

15

15

19

Anexo 10

Entidad

Personal total

Otras nacionalidades

Desglose

Rusos

Azerbaiyanos

Tártaros

Uzbekos

Kurdos

Armenios

Ucranianos

Kazajos

Otros

Centro Cultural Estatal

1 426

82

34

12

3

8

4

11

2

-

8

Museo de Artes Plásticas

127

3

2

-

-

-

-

1

-

-

-

Circo Estatal

264

32

18

7

-

-

-

2

-

1

4

Gran Teatro Dramático

236

6

6

-

-

-

-

-

-

-

-

Teatro Musical Dramático Nacional Majtumkuli

168

16

8

2

1

-

-

4

-

-

1

Teatro Dramático Nacional Alp Arslan

227

16

11

-

1

-

2

-

-

1

1

Teatro Académico Dramático Ruso Nacional Pushkin

113

36

24

2

-

2

-

2

1

-

5

Teatro Nacional de Títeres

123

6

4

-

-

-

-

-

-

-

2

Teatro Estudiantil Mollanepes

82

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Academia Nacional de Artes

216

10

4

1

1

3

-

-

-

-

1

Sala de Conciertos y Cine Turkmenistán

7

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

Sala de Conciertos y Cine Batán

13

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Asociación Kinovideojyzmat

62

5

2

1

1

-

1

-

-

-

-

Dirección de Exposiciones Artísticas

23

2

1

-

-

-

-

-

-

-

1

Dirección de Protección, Estudio y Restauración de Monumentos Históricos y Culturales

206

19

6

1

1

6

-

-

1

2

2

Biblioteca Infantil Estatal B. Amanova

109

8

4

1

2

-

-

-

1

-

-

Escuela Internado de Música Especializada del Conservatorio Nacional de Turkmenistán

330

51

23

12

3

3

-

5

1

-

4

Conservatorio Nacional

383

43

17

7

1

2

1

7

3

-

5

Instituto Estatal de Cultura

323

24

1

2

1

1

-

3

-

1

15

Escuela de Arte Estatal de la Academia Estatal de Bellas Artes

83

4

2

-

-

-

-

-

-

2

-

Escuela de Enseñanza Musical Especializada Estatal D. Ovezova del Conservatorio Nacional

141

19

6

6

2

-

2

1

1

1

-

Complejo de Fabricación del Ministerio de Cultura

24

9

9

-

-

-

-

-

-

-

-

Dirección de Cultura de Asjabad

585

84

41

11

3

1

1

13

5

-

9

Dirección de Cultura de la provincia de Ahal

1 485

30

13

4

1

2

1

1

-

1

7

Dirección de Cultura de la provincia de Lebap

3 162

301

27

3

13

239

-

5

4

5

5

Dirección de Cultura de la provincia de Balkán

1 653

77

34

13

5

2

-

11

-

7

5

Dirección de Cultura de la provincia de Dashoguz

2 237

299

5

-

9

271

-

2

-

7

5

Dirección de Cultura de la provincia de Marý

3 603

184

56

20

5

4

1

40

4

2

52

Biblioteca para Sordos y Ciegos

24

9

9

-

-

-

-

-

-

-

-

Total

17 435

1 376

368

105

53

544

13

108

23

30

132