Naciones Unidas

CERD/C/TKM/8-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de enero de 2016

Español

Original: rusoEspañol, francés, inglés y rusoúnicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 8º a 11º que los Estados partesdebían presentar en 2015

Turkmenistán *

[Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2015]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formuladas tras el examen de los informes sexto y séptimo combinados de Turkmenistán5

III.Medidas emprendidas por Turkmenistán para aplicar las disposiciones principales de la Convención31

Artículo 131

Artículo 232

Artículo 332

Artículo 433

Artículo 533

Artículo 637

Artículo 738

Anexos39

I.Introducción

1.Este informe se presenta en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y se ha redactado con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes.

2.Turkmenistán ratificó la Convención el 23 de septiembre de 1994 y en 2004 presentó sus informes inicial y quinto en un solo documento, que fue examinado en el 67º período de sesiones, celebrado en agosto de 2005.

3.En 2010 Turkmenistán presentó sus informes sexto y séptimo combinados (CERD/TKM/6-7), que se examinaron en las sesiones 2143ª y 2144ª del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SR.2143 y CERD/C/SR.2144), celebradas los días 23 y 24 de febrero de 2012. En la sesión 2163ª (CERD/C/SR.2163) del 80º período de sesiones del Comité, celebrada el 8 de marzo de 2012, se formularon las observaciones finales.

4.El presente documento contiene los informes periódicos 8º, 9º, 10º y 11º combinados de Turkmenistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El informe se preparó de acuerdo con los principios contenidos en el documento titulado “Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos” (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2) o (HRI/MC/2006/3 y Corr.1), elaborados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

5.Este informe abarca el período de 2010 a 2015 y contiene información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y prácticas más importantes que guardan una relación directa con las disposiciones de la Convención y se han tomado desde la presentación del informe de Turkmenistán en 2010. Para la preparación del informe se han considerado y tenido en cuenta las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formuladas tras el examen del informe periódico en febrero de 2012.

6.El informe fue preparado por la Comisión Interdepartamental para el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales de Turkmenistán en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante, la Comisión Interdepartamental).

7.El informe se basa en la información proporcionada por los correspondientes ministerios, departamentos y asociaciones civiles de Turkmenistán.

8.La Comisión Interdepartamental celebró una serie de reuniones y consultas interdepartamentales con expertos internacionales y organismos de las Naciones Unidas invitados.

9.El proyecto de informe fue transmitido a los ministerios, departamentos y asociaciones civiles responsables de las cuestiones relacionadas con la salvaguardia y el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, cuyas observaciones y recomendaciones se tuvieron en cuenta en la preparación de la versión final.

10.El proyecto de informe fue objeto de debate en una mesa redonda con la participación de representantes de la Comisión Interdepartamental, cuyos resultados se sopesaron y tuvieron en cuenta en la redacción de la versión final del informe.

11.El actual período de desarrollo de Turkmenistán se caracteriza por grandes cambios en las esferas política, económica, social y cultural. Las reformas, llevadas a cabo bajo la dirección directa del Presidente del país, contribuyen a la renovación progresiva de todo el sistema sociopolítico.

12.Turkmenistán, que ha ratificado los instrumentos internacionales fundamentales en materia de derechos humanos cumpliendo estrictamente las obligaciones internacionales asumidas, continúa la reforma del sistema nacional de protección de los derechos humanos y cumple de forma persistente y sistemática los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional.

13.Durante el período de 2010 a 2015, Turkmenistán se adhirió según el procedimiento establecido a los siguientes tratados internacionales: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (4 de septiembre de 2008), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (25 de septiembre de 2010), el Convenio de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (25 de septiembre de 2010), la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (25 de septiembre de 2010), el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (21 de mayo de 2011), la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas (4 de agosto de 2011) y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (4 de agosto de 2012).

14.De conformidad con sus obligaciones, el país incorpora a la legislación nacional los principios y disposiciones fundamentales de dichos instrumentos y los cumple escrupulosamente. La esfera de los derechos humanos es objeto de atención constante por parte del Estado y la sociedad.

15.En estos momentos en Turkmenistán constantemente se lleva a cabo una labor integral de mejora de la Constitución y la legislación del país. Al mismo tiempo, se presta especial atención a la armonización de la legislación nacional con los principales instrumentos internacionales, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

16.Se están aplicando con éxito los programas nacionales y estatales del Presidente de Turkmenistán en las esferas de la educación, la salud y los servicios sociales, incluida una reforma dinámica de las infraestructuras rurales.

17.En los últimos años en el país se ha adoptado y sigue adoptándose con éxito una serie de medidas prácticas, en particular jurídicas, económicas e institucionales, en el ámbito de la dimensión humana.

18.Como parte del proyecto conjunto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Comisión Europea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo denominado “Fortalecimiento de la capacidad nacional de promoción y protección de los derechos humanos”, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turkmenistán y el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos, adscrito a la Presidencia, organizaron y llevaron a cabo un ciclo de seminarios dedicados a la metodología de elaboración de informes nacionales sobre el cumplimiento de las disposiciones de los tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en los que participaron expertos internacionales en derechos humanos.

19.Durante el período que abarca el informe se celebró una serie de seminarios consultivos y reuniones de trabajo sobre la metodología de elaboración de los informes, la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos de presentación de informes periódicos, y se llevó a cabo un proceso de estudio de la práctica de los diversos países, con la participación de representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

II.Información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formuladas tras el examen de los informes sexto y séptimo combinados de Turkmenistán

En relación con el párrafo 8 de las observaciones finales

20.Tras proclamar su soberanía nacional, Turkmenistán logró un éxito considerable en la observancia de las libertades y los derechos humanos. Desde su independencia, se ha establecido un sistema de legislación en materia de derechos humanos. La base de esta legislación es la Constitución de Turkmenistán y las normas internacionales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos internacionales en esta esfera.

21.El marco jurídico de la política de Turkmenistán para la eliminación de todas las formas de discriminación racial está constituido por:

La Constitución de Turkmenistán y otros instrumentos legislativos;

Los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y derecho humanitario en que Turkmenistán es parte;

Las resoluciones y recomendaciones de las organizaciones internacionales de las que Turkmenistán es miembro;

Los acuerdos intergubernamentales;

La tradición de tolerancia interétnica e interreligiosa formada en el territorio de Turkmenistán tras una convivencia secular de diferentes comunidades étnicas y religiosas.

22.La Constitución de Turkmenistán es el instrumento legislativo supremo, que garantiza el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y otras de la sociedad.

23.En todos los instrumentos legislativos de Turkmenistán se establece que los ciudadanos poseen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

24.Turkmenistán, como parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, prácticamente ha incorporado todas sus disposiciones en la legislación nacional.

25.En la legislación de Turkmenistán, el término “discriminación” se entiende como “vulneración de la igualdad de los ciudadanos” (art. 145 del Código Penal), lo que implica una vulneración o restricción directa o indirecta de los derechos humanos y las libertades civiles por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas y afiliación o no a un partido político, si estos hechos tienen graves consecuencias.

26.Con arreglo al artículo 3 de la Constitución, el valor supremo de la sociedad y el Estado turcomanos es el ser humano. El Estado asume su responsabilidad ante todos los ciudadanos, garantiza las condiciones necesarias para el libre desarrollo de la persona y protege la vida, el honor, la dignidad, la libertad, la integridad personal y los derechos naturales e inalienables de los ciudadanos.

27.De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución de Turkmenistán, los derechos y las libertades de la persona son inviolables e inalienables. Nadie puede privar a la persona de derecho o libertad algunos ni limitar sus derechos y libertades salvo en cumplimiento de la Constitución y la legislación. La enumeración en la Constitución y en las leyes de determinados derechos y libertades de la persona no puede utilizarse para negar o menoscabar otros derechos y libertades.

28.Con arreglo al artículo 19 de la Constitución, Turkmenistán garantiza la igualdad de los derechos humanos y libertades civiles, así como la igualdad de las personas y los ciudadanos ante la ley, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político;

29.Conforme al artículo 20 de la Constitución, en Turkmenistán los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos civiles. La vulneración de la igualdad por motivos de sexo está sancionada por la ley.

30.El artículo 23 de la Constitución establece que nadie puede ver restringidos sus derechos ni ser privado de los derechos que le corresponden, condenado o sancionado salvo en estricto cumplimiento de la ley.

31.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 30 de la Constitución, se prohíbe la creación y las actividades de los partidos políticos y otras asociaciones civiles o militarizadas que tengan por objeto la modificación violenta del régimen constitucional, admitan la violencia en sus actividades, se manifiesten contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promuevan la guerra o el odio racial, étnico o religioso o atenten contra la salud y la moral de la población, así como de los partidos políticos fundados sobre un criterio étnico o religioso.

32.Los instrumentos legislativos sectoriales tienen en cuenta e incorporan las normas que prohíben la vulneración o restricción directa o indirecta de los derechos humanos y las libertades civiles por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación a un partido político. De ello se desprende que el principio de no discriminación forma parte de todos los derechos establecidos por la Constitución y las leyes de Turkmenistán.

33.La legislación de Turkmenistán tiene por objeto el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos ante la comunidad internacional, incluida la protección de los ciudadanos contra toda discriminación. Los derechos y las libertades civiles, independientemente de su situación patrimonial, condición social, raza, etnia, sexo, actitud ante la religión o convicciones políticas también están garantizados por los nuevos instrumentos legislativos aprobados por Turkmenistán.

34.De acuerdo con el artículo 7 del Código del Trabajo (18 de abril de 2009) no se permite la restricción de los derechos laborales ni la obtención de ventaja alguna para el ejercicio de estos derechos por motivos de nacionalidad, color de la piel, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, edad, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político, así como otras circunstancias no relacionadas con la calidad profesional de los empleados y los resultados de su trabajo.

35.Con arreglo al artículo 3 del Código Electoral de Turkmenistán (4 de mayo de 2013) se prohíbe toda restricción directa o indirecta de los derechos de los ciudadanos de Turkmenistán para elegir, ser elegidos y participar en los referendos por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

36.El artículo 14 del Código de la Familia de Turkmenistán (10 de enero de 2012) establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio para fundar una familia si han alcanzado la edad para ello, independientemente de su raza, etnia y credo. Ambos gozan de iguales derechos al contraer matrimonio, durante el matrimonio y al disolverlo.

37.El artículo 2 de la Ley de Ciudadanía Turcomana (22 de junio de 2013) obliga a los ciudadanos de Turkmenistán a respetar el idioma del Estado, la cultura, las costumbres, las tradiciones y las lenguas de todas las etnias que viven en el país;

38.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (3 de mayo de 2014), Turkmenistán garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos los niños que residen en su territorio, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial, condición social, lugar de residencia (o el de sus padres), idioma, educación, actitud ante la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras circunstancias. Todos los niños tienen derecho a disfrutar de todos los derechos y libertades que se les reconocen. En el ejercicio de los derechos, libertades e intereses legítimos del niño debe garantizarse el interés superior del niño. La igualdad de derechos del niño está garantizada por las leyes y otros instrumentos normativos de Turkmenistán, así como por los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. La vulneración de la igualdad de los derechos del niño por motivos de sexo, raza, etnia, origen, situación patrimonial, condición social, lugar de residencia del niño o de sus padres, idioma, educación, actitud ante la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras diferencias será sancionada conforme a la legislación de Turkmenistán. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley, los derechos del niño no pueden ser restringidos, con excepción de los casos previstos por la legislación de Turkmenistán. Todas las acciones u omisiones que restrinjan los derechos e intereses legítimos del niño se consideran no válidas.

En relación con el párrafo 10 de las observaciones finales

39.Conforme a la Ley de la Lengua, la lengua estatal de Turkmenistán es el turcomano.

40.Turkmenistán es responsable de la protección estatal de la lengua turcomana y se encarga de su desarrollo integral y aplicación efectiva en los órganos estatales y las organizaciones civiles, la economía, la educación, la cultura, la tecnología y en las esferas de los servicios, los medios de comunicación y otros ámbitos de la vida pública.

41.La consagración del turcomano como lengua estatal no vulnera los derechos constitucionales de los ciudadanos de otras nacionalidades que viven en Turkmenistán de utilizar la lengua de su etnia.

42.En el país los idiomas de las relaciones interétnicas son el estatal y el ruso.

43.Turkmenistán crea las condiciones necesarias para la utilización y el desarrollo libres de las lenguas de los pueblos que habitan en su territorio.

44.Turkmenistán asegura a sus ciudadanos el aprendizaje del idioma estatal, además de ocuparse del desarrollo del bilingüismo nacional-ruso y ruso-nacional y del multilingüismo.

45.Turkmenistán contribuye a satisfacer las necesidades intelectuales, culturales y lingüísticas de los turcomanos que viven fuera del país (artículos 1 a 3 de la Ley).

46.El reconocimiento legislativo de la lengua turcomana como lengua estatal de Turkmenistán responde a los intereses estatales y nacionales del país y obliga a los órganos superiores de poder del Estado y la administración a tomar las medidas necesarias de naturaleza jurídica, socioeconómica, cultural y educativa para la protección y el desarrollo del turcomano. La protección jurídica de la lengua estatal está garantizada por la legislación de Turkmenistán.

47.En todas las esferas donde se utiliza la lengua estatal se respetan las normas de la lengua literaria turcomana.

48.En Turkmenistán, además de la lengua estatal, se garantiza la protección jurídica de la lengua rusa y de las lenguas de otros grupos étnicos que viven en el territorio del país, y se crean las condiciones para protegerlas y desarrollarlas.

49.Se prohíbe la vulneración de los derechos de los ciudadanos a la elección del idioma de la educación y del trato con los órganos estatales y públicos, los tribunales y otros órganos policiales y judiciales, así como la discriminación de los ciudadanos por motivos lingüísticos, el establecimiento de privilegios ilícitos por razones lingüísticas y otras vulneraciones de la Ley de la Lengua.

50.La última información adicional para el informe sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se presentó en diciembre de 2010. .

51.Durante este período, el Meylis (Parlamento) de Turkmenistán aprobó una serie de códigos y leyes (nuevos o modificados), a saber:

El Código Penitenciario (25 de marzo de 2011);

El Código de la Familia (10 de enero de 2012);

El Código de Protección Social de la Población (19 de octubre de 2012);

El Código de la Vivienda (2 de marzo de 2013);

El Código de Infracciones Administrativas (29 de agosto de 2013);

La Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros en Turkmenistán (26 de marzo de 2011), modificada;

La Ley de Partidos Políticos (10 de enero de 2012);

La Ley de Migración (31 de marzo de 2012), modificada;

La Ley de la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja de Turkmenistán (22 de diciembre de 2012);

La Ley del Seguro Nacional de Pensiones (31 de marzo de 2012);

La Ley de Educación (4 de mayo de 2013), modificada;

La Ley por la que se modifica el Código del Trabajo de Turkmenistán (22 de junio de 2013);

La Leyes por las que se modifica el Código del Trabajo de Turkmenistán (3 de mayo de 2014 y 18 de agosto de 2015);

La Ley de Asociaciones Civiles (3 de mayo de 2014), modificada;

La Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (3 de mayo de 2014), modificada;

La Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Mujeres y los Hombres (18 de agosto de 2015), modificada.

52.Todas estas leyes contienen disposiciones que, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, prohíben la discriminación racial.

53.En este sentido, el párrafo 3 del artículo 3 del Código Penitenciario no permite la discriminación de los condenados que cumplen sanciones penales por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

54.El artículo 14 del Código de la Familia establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio para fundar una familia si han alcanzado la edad para ello, independientemente de su raza, etnia o religión. Ambos gozan de iguales derechos al contraer matrimonio, durante el matrimonio y al disolverlo.

55.El artículo 5 del Código de Infracciones Administrativas también prevé el principio de igualdad ante la ley: las personas que cometan infracciones administrativas son iguales ante la ley. Las personas físicas están sujetas a responsabilidad administrativa, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

56.La Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros en Turkmenistán consagra los principios de la condición jurídica de los extranjeros en Turkmenistán: los ciudadanos extranjeros en el país tienen los mismos derechos y libertades y las mismas responsabilidades que los ciudadanos de Turkmenistán, salvo disposición en contrario de la Constitución, dicha Ley y demás instrumentos legislativos de Turkmenistán.

57.Los ciudadanos extranjeros en Turkmenistán son iguales ante la ley con independencia de su origen, situación patrimonial u oficial, raza, etnia, sexo, educación, lugar de residencia, idioma, actitud ante religión u otras circunstancias.

58.El párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de Partidos Políticos prohíbe la creación y las actividades de los partidos políticos que tengan por objeto la modificación violenta del régimen constitucional, admitan la violencia en sus actividades, se manifiesten contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promuevan la guerra o el odio racial, étnico o religioso o atenten contra la salud y la moral de la población, así como de los partidos políticos fundados sobre un criterio étnico o religioso.

59.Los principios básicos de la regulación de los procesos migratorios en Turkmenistán se reflejan en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de Migración, que establece que la regulación de estos procesos se basa en los principios de no vulneración de los derechos y libertades de la persona por motivos de etnia, raza, sexo, origen, patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, afiliación o no a un partido político u otras razones.

60.El artículo 5 de la Ley de la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja de Turkmenistán prohíbe la discriminación contra las personas que deseen ser miembros de la Sociedad: salvo disposición en contrario en la legislación de Turkmenistán, los ciudadanos de Turkmenistán que apoyan los objetivos supremos de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político pueden ser miembros de la Sociedad. Este derecho se ejercerá libremente, sin necesidad de obtener permiso previo.

61.La nueva redacción de la Ley de Educación (4 de mayo de 2013) establece las garantías estatales de los derechos de los ciudadanos en la esfera de la educación.

62.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Ley: “Los ciudadanos de Turkmenistán tienen garantizado el acceso a la educación, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, afiliación o no a un partido político, edad o estado de salud”.

63.El artículo 7 de la Ley de Asociaciones Civiles establece restricciones al establecimiento y las actividades de las asociaciones civiles que tengan por objeto modificar de forma violenta el régimen constitucional o menoscabar la seguridad del Estado, permitan la violencia en sus actividades, se manifiesten contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promuevan la guerra o el odio racial, étnico o religioso, atenten contra la salud y la moral de los ciudadanos o participen en actividades extremistas.

64.De conformidad con los párrafos 1 y 4 del artículo 4 de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño modificada (3 de mayo de 2014), Turkmenistán garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos los niños que residen en el territorio del Estado, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia (o el de sus padres), idioma, educación, actitud ante la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras circunstancias.

65.La vulneración de la igualdad de los derechos del niño por motivos de sexo, raza, etnia, origen, patrimonial u oficial, lugar de residencia del niño o de sus padres, idioma, educación, actitud ante la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras diferencias será sancionada conforme a la legislación de Turkmenistán.

66.Con arreglo a la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Mujeres y los Hombres (18 de agosto de 2015), Turkmenistán garantiza a las mujeres y a los hombres la igualdad de derechos y oportunidades (en adelante, la igualdad de género) en todas las esferas de la vida estatal y pública, así como la igualdad ante la ley con independencia de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, estado civil, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

67.El 22 de junio de 2013 se modificó el Código del Trabajo de Turkmenistán y el apartado 5 del párrafo 1 del artículo 13 quedó redactado como sigue: El empleado tiene derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación alguna, y al pago puntual e íntegro de un salario acorde con su profesión y cualificación, la dificultad de la ocupación y la cantidad y la calidad de las tareas realizadas, si bien no inferior al salario mínimo legalmente establecido.

68.El 9 de noviembre de 2013 también se modificó el artículo 145 del Código Penal.

69.Artículo 145. Vulneración de la igualdad de los ciudadanos: “La vulneración o restricción directa o indirecta de los derechos humanos y las libertades civiles por motivos de etnia, raza, sexo, origen, patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político, si estas acciones tienen graves consecuencias, está sancionada con trabajos tutelados con retención de salario o privación de libertad de un máximo de dos años”.

70.Todas esas medidas son una aplicación práctica de las normas del derecho internacional que garantizan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos del país sin excepción alguna.

71.El Gobierno de Turkmenistán adopta todas las medidas prácticas y legislativas necesarias dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación racial y prohibir la incitación a la comisión de actos dirigidos contra una persona o un grupo de personas con un color de piel u origen étnico distintos.

72.En Turkmenistán funciona un sistema de medidas legislativas, judiciales y prácticas que ofrecen garantías jurídicas seguras de prohibición y, de ser necesario, represión de cualquier manifestación de discriminación por motivos raciales o étnicos por cualesquiera personas, en particular funcionarios, grupos o instituciones. El principio de no discriminación por los motivos mencionados y otros motivos constituye la base de las actividades de los órganos superiores y locales del poder y la administración, del sistema electoral, la organización y la labor de los órganos policiales y judiciales, el sistema de salud, la seguridad social, la educación y en otras esferas.

73.La legislación pertinente de Turkmenistán establece la responsabilidad por la incitación a la hostilidad étnica o racial, la discordia o el desprecio y la utilización de la violencia por motivos étnicos, raciales o religiosos.

En relación con el párrafo 11 de las observaciones finales

74.Conforme al párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, “Turkmenistán reconoce la supremacía de las normas del derecho internacional universalmente reconocidas. Si un tratado internacional en que Turkmenistán es parte establece normas distintas de las previstas en una ley de Turkmenistán, se aplican las normas del tratado internacional”. Esta norma de la Ley Fundamental está incluida en todas las leyes de Turkmenistán.

75.En mayo de 2014 se decidió mejorar la Ley Fundamental de Turkmenistán a fin de reflejar los retos políticos, económicos y sociales tanto actuales como a corto y largo plazo. Con este fin, de acuerdo con el Decreto Presidencial de Establecimiento de la Comisión Constitucional para la Mejora de la Constitución y de Establecimiento del Grupo de Trabajo para Analizar las Propuestas Presentadas durante la Elaboración del Proyecto de la Nueva Constitución, se creó la Comisión Constitucional por la que en el Meylis del país se organizó la Comisión para el Estudio de las Propuestas Presentadas y su Sistematización.

76.El 10 de septiembre de 2015 tuvo lugar en la ciudad de Turkmenbashi una reunión del Consejo de Notables de Turkmenistán, en cuyo orden del día se introdujeron las tareas más importantes del desarrollo integral del país y de las reformas socioeconómicas y democráticas. Uno de los temas fue el examen del nuevo proyecto de la Ley Fundamental del país. En el proyecto preparado y sometido a debate se actualiza la parte de contenido de la Ley Fundamental y se reelabora sustancialmente su estructura.

77.El Presidente de Turkmenistán, en su gran discurso de apertura ante los asistentes a la reunión, expuso las prioridades de la política exterior e interior del Estado, formuló las tareas específicas para el año 2016 y señaló a la atención diversas disposiciones clave del nuevo proyecto de Ley Fundamental.

78.Se decidió examinar en detalle las propuestas que se conocerían tras la publicación del nuevo proyecto de Ley Fundamental propuesto por la Comisión Constitucional. Por último, el proyecto elaborado se someterá al examen de los diputados del Meylis de Turkmenistán y se aprobará en una reunión del Consejo de Notables, que tendrá lugar en 2016.

79.Turkmenistán es parte en más de 130 acuerdos y tratados internacionales que constituyen la base de la integración del país en el sistema jurídico internacional de protección de las libertades y los derechos humanos y de solución de los problemas socioeconómicos y humanitarios. Entre estos tratados se encuentran los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, que incluyen los documentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Turkmenistán continúa la reforma del sistema nacional de protección de los derechos humanos y cumple de forma persistente y sistemática los compromisos contraídos ante la comunidad internacional.

80.De acuerdo con la Constitución y las normas universalmente reconocidas del derecho internacional, una de las prioridades de la política estatal es el principio de creación de igualdad de derechos y libertades para los hombres y las mujeres. Al mismo tiempo, se otorga una gran importancia al estudio de la mejor experiencia internacional en el ámbito jurídico y a la armonización de la legislación nacional con las exigencias actuales. En este sentido, en enero de 2015 se aprobó el Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género en Turkmenistán para 2015-2020.

81.En el plano constitucional, el Estado “garantiza la igualdad de derechos y libertades humanos y civiles, así como la igualdad de la persona y el ciudadano ante la ley, independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político”.

82.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución, los ciudadanos extranjeros y los apátridas disfrutan de los derechos y libertades y tienen las mismas obligaciones que los ciudadanos de Turkmenistán, de acuerdo con la legislación y los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán.

En relación con el párrafo 12 de las observaciones finales

83.Como parte de las reformas democráticas en curso, el 10 de enero de 2012 el Meylis de Turkmenistán aprobó la Ley de Partidos Políticos, elaborada de conformidad con la Constitución y las normas del derecho internacional universalmente reconocidas. La Ley regula las relaciones civiles vinculadas con el ejercicio por los ciudadanos, de conformidad con la Constitución, de su derecho a crear partidos políticos y establece las bases de su fundación, actividades, reorganización y disolución.

84.La Ley establece el derecho de los ciudadanos de Turkmenistán a afiliarse a un partido político y les reconoce iguales derechos y oportunidades para fundar partidos políticos y participar libremente en su actividad. Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a crear partidos políticos de manera voluntaria y con arreglo a sus convicciones políticas, a afiliarse o no a ellos, con arreglo al procedimiento establecido, a tomar parte en la actividad de los partidos políticos y a darse de baja libremente como afiliados.

85.Esta nueva Ley, que tiene por objeto fomentar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la persona, se ha convertido en una expresión concreta de la aplicación de las normas internacionales en materia de derechos humanos.

86.La Ley de Partidos Políticos determina las bases jurídicas de la creación de partidos políticos, los derechos y obligaciones de estos y las garantías de su actividad, y regula las relaciones de los partidos políticos con los órganos estatales y otras organizaciones.

87.El Estado garantiza la protección de los derechos e intereses legítimos de los partidos políticos y crea para estos iguales oportunidades jurídicas. No se permite la injerencia de las autoridades estatales, la administración local o los funcionarios en la actividad de los partidos políticos ni la injerencia de los partidos políticos en la actividad de dichos órganos y funcionarios.

88.Con arreglo al artículo 8 de la Ley de Partidos Políticos (10 de enero de 2012), se prohíbe la creación y las actividades de los partidos políticos que tengan por objeto la modificación violenta del régimen constitucional, admitan la violencia en sus actividades, se manifiesten contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promuevan la guerra o el odio racial, étnico o religioso o atenten contra la salud y la moral de la población, así como de los partidos políticos fundados sobre un criterio étnico o religioso.

89.Conforme a las normas de la nueva Ley, existe un procedimiento estricto y reglamentado para la creación de partidos políticos. La Ley da a los partidos políticos debidamente inscritos derecho a difundir información sobre sus actividades y dar publicidad a sus opiniones, objetivos y tareas. Los partidos políticos pueden presentar propuestas a la administración estatal y autónoma local para la elaboración de decisiones, participar en las elecciones con arreglo a la ley, establecer medios de comunicación y tener una actividad editorial, utilizar los medios de comunicación estatales, defender los derechos e intereses legítimos de sus miembros en relación con su actividad política, así como proteger sus intereses ante la administración estatal y autónoma local.

90.Tras la aprobación de la Ley se hicieron avances importantes hacia la constitución de un sistema multipartidista. En este sentido, se crearon nuevos partidos, lo que constituye una continuación del desarrollo de una sociedad plural y una garantía adicional de la libertad de expresión.

91.El 21 de agosto de 2012 se creó el Partido de Industriales y Empresarios de Turkmenistán y, el 28 de septiembre de 2014, el Partido Agrario de Turkmenistán, algunos de cuyos miembros integraron la nueva quinta legislatura parlamentaria de Turkmenistán.

92.El 21 de agosto de 2012 se creó el Partido de Industriales y Empresarios de Turkmenistán y, el 28 de septiembre de 2014, el Partido Agrario de Turkmenistán.

93.Algunos miembros del Partido de Industriales y Empresarios de Turkmenistán fueron elegidos para integrar la quinta legislatura parlamentaria de Turkmenistán.

94.Los derechos de los ciudadanos a fundar partidos políticos y otras asociaciones civiles cuya actividad se ajuste a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes están consagrados en el artículo 30 de la Ley Fundamental de Turkmenistán.

95.La Ley de Asociaciones Civiles (modificada el 3 de mayo de 2014) prohíbe el establecimiento y las actividades de las asociaciones civiles que tengan por objeto modificar de forma violenta el régimen constitucional o dañar la seguridad del Estado, permitan la violencia en sus actividades, se manifiesten contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promuevan la guerra o el odio racial, étnico o religioso, atenten contra la salud y la moral de los ciudadanos o participen en actividades extremistas.

96.Con arreglo a la Ley de Sindicatos, sus Derechos y Garantías de su Actividad (9 de noviembre de 2013), los ciudadanos tienen derecho a crear sindicatos de manera voluntaria, a afiliarse o no a ellos, con arreglo al procedimiento establecido, a participar en las actividades sindicales y a darse de baja libremente como afiliados. Los sindicatos se crean con arreglo a la igualdad de sus miembros. No está permitido limitar cuantitativamente la constitución de sindicatos por tipo de profesión. La obstrucción de la formación de sindicatos, así como la oposición a sus actividades legítimas, está sancionada conforme a la legislación de Turkmenistán (artículo 3 de la Ley).

97.El artículo 42 de la Ley de Medios de Comunicación (modificada el 22 de diciembre de 2012) establece que la libertad de información puede restringirse conforme a los requisitos y condiciones que fija la ley y son necesarios para proteger la seguridad de Turkmenistán, garantizar el respeto de la imparcialidad de los jueces en la administración de la justicia, proteger la divulgación de información confidencial y salvaguardar la salud y la moral de los ciudadanos, así como su vida privada, dignidad personal y otros aspectos.

98.Se prohíbe a los medios de comunicación publicar información en la que se instigue a la guerra o al odio, la humillación y el desprecio, o se incite a la discriminación, la violencia y la represión física de una persona o un grupo de personas por su origen étnico, raza, sexo, origen, condición social, idioma, credo, convicciones o puntos de vista.

99.Está prohibido divulgar desinformación e información que difame o humille a un ciudadano u ofenda su honor y dignidad.

100.De conformidad con el artículo 177 del Código Penal (incitación a la hostilidad social, étnica o religiosa):

a)Los actos premeditados destinados a incitar a la hostilidad o la discordia social, nacional, étnica, racial o religiosa, el menoscabo de la dignidad nacional, así como la divulgación de la exclusividad o la inferioridad de los ciudadanos en función de su actitud ante la religión o su condición social, nacional, étnica o racial, se castigan con una multa que oscila entre 20 y 40 sueldos medios mensuales o pena de privación de libertad hasta tres años;

b)Los mismos actos cometidos a través de los medios de comunicación se castigan con una multa que oscila entre 25 y 50 sueldos medios mensuales o pena de privación de libertad de dos a cuatro años;

c)Si los actos previstos en los párrafos 1 o 2 de dicho artículo se cometen mediante violencia física o la amenaza de su uso, así como por un grupo organizado, se castigan con pena de privación de libertad de tres a ocho años.

101.El artículo 62 del Código de Infracciones Administrativas prevé sanciones por la creación de partidos políticos y otras asociaciones civiles que tengan por objeto la modificación violenta del régimen constitucional, admitan la violencia en sus actividades, se manifiesten contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promuevan la guerra o el odio racial, étnico o religioso o atenten contra la salud y la moral de la población, así como de partidos políticos fundados sobre un criterio étnico o religioso, o la participación en sus actividades.

102.Actualmente en Turkmenistán se lleva a cabo una labor de mejora de la protección de los derechos humanos por instituciones independientes.

103.Teniendo en cuenta la experiencia internacional, se está elaborando en el Meylis el proyecto de ley del Defensor de los Derechos Humanos de Turkmenistán. Por resolución del Meylis se ha establecido el grupo de trabajo encargado de preparar dicho proyecto de ley. En su elaboración se tendrán presentes las recomendaciones formuladas en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, que establece los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

104.El proyecto de ley mencionado contiene disposiciones que prevén la investigación independiente de las denuncias de violación de los derechos humanos y la presentación de un informe anual sobre la labor realizada. Los principios que han de regir la actividad del Defensor de los Derechos Humanos, como la transparencia, la objetividad y la imparcialidad, serán consolidados orgánicamente en las disposiciones correspondientes del derecho turcomano.

105.La amplitud de los poderes del Defensor de los Derechos Humanos, su independencia e insubordinación, un alto estatus social y político, así como el apoyo organizativo, jurídico y económico para su actividad, consagrados en la legislación, serán una garantía para la protección de las libertades y los derechos humanos, así como para el desarrollo de la cooperación internacional en este ámbito.

En relación con el párrafo 13 de las observaciones finales

106.En el párrafo 1 del artículo 7 del Código del Trabajo redactado en el idioma del Estado, la discriminación por motivos raciales se formula precisamente como “color de la piel” y también se alude a la prohibición de restringir los derechos laborales u obtener algún privilegio en su ejercicio en función de la “etnia” o el “origen”.

107.Las disposiciones del artículo 7 del Código del Trabajo no permiten la discriminación indirecta.

108.De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Empleo de la Población, uno de los principios fundamentales de la política estatal en el ámbito del empleo es garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de Turkmenistán, independientemente de su raza, sexo, actitud ante la religión, edad, convicciones políticas, etnia o condición social, en el ejercicio del derecho al trabajo y a la libre elección de empleo.

109.De conformidad con el artículo 11 de dicha Ley, Turkmenistán garantiza a los ciudadanos que residen en el territorio de la República:

La libertad de elección del tipo de empleo y la protección jurídica contra los despidos improcedentes;

La asistencia gratuita en la búsqueda de un trabajo adecuado y la colocación de acuerdo con la capacidad, la formación profesional y la educación;

La protección contra cualquier tipo de discriminación y la salvaguardia para todos los ciudadanos de la igualdad de oportunidades en la obtención de una ocupación y un trabajo y la elección de las condiciones de empleo y trabajo.

110.El artículo 37 de la Ley de Empleo establece que la vulneración de esta Ley entraña responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales.

111.El artículo 307 del Código de Infracciones Administrativas, que se aprobó y entró en vigor el 1 de enero de 2014, prevé sanciones administrativas por vulneración de la legislación sobre el empleo.

En relación con el párrafo 14 de las observaciones finales

112.Turkmenistán condena toda segregación racial y apartheid en su territorio y señala que jamás se ha practicado en el país la segregación racial o el apartheid.

113.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 30 de la Constitución, se prohíbe la creación y las actividades de los partidos políticos y otras asociaciones civiles o militarizadas que tengan por objeto la modificación violenta del régimen constitucional, admitan la violencia en sus actividades, se manifiesten contra los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, promuevan la guerra o el odio racial, étnico o religioso o atenten contra la salud y la moral de la población, así como de los partidos políticos fundados sobre un criterio étnico o religioso.

En relación con los párrafos 15 y 16 de las observaciones finales

114.La legislación de Turkmenistán sanciona la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como toda incitación a cometer actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico. Conforme a la legislación penal de Turkmenistán, los autores de delitos son iguales ante la ley y están sujetos a responsabilidad penal con independencia de su sexo, raza, etnia, idioma, situación patrimonial u oficial, actitud ante la religión, creencias o afiliación a un partido.

115.Los artículos 101, 107, 168 y 177 de la legislación de Turkmenistán tipifican los actos que tienen por objeto vulnerar la igualdad de los ciudadanos como actos punibles peligrosos para la sociedad.

116.De acuerdo con el artículo 107 del Código Penal, las lesiones corporales deliberadas que constituyan una amenaza para la vida y se inflijan por motivos de hostilidad u odio social, étnico, racial o religioso están sancionadas con penas de privación de libertad de cinco a diez años.

117.Por ejemplo, el artículo 101 del Código Penal sanciona el hecho de acabar deliberadamente con la vida de otra persona por motivos de hostilidad u odio interétnico, racial o religioso. Este delito se castiga con pena de privación de libertad de 10 a 25 años.

118.Este delito se castiga con pena de privación de libertad de 10 a 25 años, con o sin obligación de residir en una localidad determinada por un período de 2 a 5 años.

119.El artículo 177 del Código Penal sanciona los actos destinados a incitar a la hostilidad o la discordia social, nacional, étnica, racial o religiosa, el menoscabo de la dignidad nacional, así como la propaganda de la exclusividad o la inferioridad de los ciudadanos en función de su actitud ante la religión o su condición social, nacional, étnica o racial, con una multa que oscila entre 20 y 40 sueldos medios mensuales o la privación de libertad hasta tres años.

120.El artículo 168 del Código Penal define el genocidio como los “actos premeditados cometidos con el fin de exterminar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, manifestados en el homicidio de miembros de ese grupo, lesiones corporales, la creación de condiciones de vida concebidas para el exterminio físico total o parcial, la restricción forzada de los nacimientos o la transmisión forzada de niños de un grupo humano a otro, así como la orden de cometer esos actos”. Estos delitos están sancionados con una pena de privación de libertad de 15 a 25 años.

En relación con el párrafo 17 de las observaciones finales

121.La política del Presidente de Turkmenistán en el ámbito del derecho humanitario se basa en el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Turkmenistán se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. De este modo, Turkmenistán fue el primer país de Asia Central que se adhirió a estos tratados, que son fundamentales para proteger los derechos humanos e instrumentos indispensables para una acción eficaz de prevención y reducción de la apatridia.

122.Cumpliendo sistemáticamente la totalidad de las obligaciones contraídas, el Estado de Turkmenistán incorpora las normas internacionales y recomendaciones correspondientes en el ordenamiento jurídico interno. En 2012 se aprobó la modificación de las Leyes de Migración y de Refugiados y, en 2013, la Ley de Ciudadanía Turcomana.

123.Con el fin de cumplir las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y garantizar todos los derechos de los refugiados y de los apátridas que residen en el territorio turcomano, por resolución presidencial se han elaborado y aprobado nuevos tipos de documentos de identidad y de viaje para los apátridas, documentos de identidad y de viaje para los refugiados y permisos de residencia que se ajustan a las normas de la OACI, y se ha aprobado el reglamento que regula jurídicamente la expedición de estos documentos. De este modo, Turkmenistán ha establecido un sistema unificado de expedición de documentos de identidad.

124.Para facilitar la entrada de los ciudadanos extranjeros en el territorio del Estado y garantizarles un alto nivel de servicio, en enero de 2012 se introdujeron nuevos modelos de visados adhesivos especialmente protegidos. De conformidad con las normas del derecho internacional relativas al respeto del principio de unidad familiar y a la creación de las condiciones para que los ciudadanos extranjeros residan en el territorio del país, se ofrece a estas personas la posibilidad de vivir en Turkmenistán con un permiso de residencia o un visado expedido en condiciones preferenciales. Ello es una prueba más del establecimiento de la igualdad de condiciones de acuerdo con las normas del derecho internacional universalmente reconocidas, tanto para los propios ciudadanos como para los ciudadanos extranjeros y los apátridas.

125.Turkmenistán, como miembro permanente del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, contribuye activamente a la aplicación práctica de las medidas destinadas a proteger y garantizar los derechos de los refugiados y los apátridas. Cumpliendo rigurosamente las obligaciones contraídas y observando las normas del derecho internacional universalmente reconocidas, Turkmenistán ha adoptado importantes medidas para proteger a los refugiados, que han constituido una aportación considerable a la solución de este problema mundial. La experiencia de Turkmenistán en esta materia suscita gran respeto e interés en la comunidad mundial y eleva la autoridad del país en la esfera internacional.

126.De acuerdo con el artículo 26 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a la libertad de circulación y de residencia en el territorio de Turkmenistán. Las restricciones a la entrada en determinados territorios y los desplazamientos por estos territorios solo pueden ser establecidos por ley.

127.De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Migración (31 de marzo de 2012), todo ciudadano de Turkmenistán, con arreglo a la Constitución y otros instrumentos normativos y jurídicos de Turkmenistán, tiene derecho a la libertad de circulación y elección del lugar de residencia y estancia en el territorio de Turkmenistán. La restricción del derecho de los ciudadanos a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia y estancia en el territorio de Turkmenistán está permitida conforme a los supuestos legalmente establecidos. Las decisiones, las acciones u omisiones de los órganos estatales de poder y administración, los funcionarios y otras personas jurídicas y físicas que restrinjan el derecho de los ciudadanos a la libertad de circulación y elección del lugar de residencia y estancia en el territorio de Turkmenistán pueden ser impugnados por los ciudadanos ante un órgano o autoridad superior o ante un tribunal.

128.Con arreglo al párrafo 5 del artículo 4 de la Ley de Ciudadanía Turcomana (modificada el 22 de junio de 2013), uno de los principios fundamentales de la ciudadanía turcomana es prevenir y reducir la apatridia.

129.De conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado, en Turkmenistán se realiza periódicamente una labor importante de reducción de la apatridia y, al mismo tiempo, de salvaguardia de todos los derechos indispensables de los apátridas, incluida la expedición de permisos de residencia y salida del país de la forma legalmente establecida. Como ejemplo de la labor realizada en esta esfera, cabe destacar la aprobación el 4 de agosto de 2012 de la modificación de la Ley de Refugiados.

130.El 21 de febrero de 2003 se creó el Registro Nacional de Extranjeros, que a partir del 17 de abril de 2008 pasó a llamarse Servicio Estatal de Migraciones y es el órgano estatal que se ocupa directamente de las cuestiones de los refugiados.

131.Una de las tareas de este departamento es el recuento, registro y expedición de documentos a los refugiados que se encuentran en el territorio de Turkmenistán. El 7 de marzo de 2005 se aprobó el Reglamento de Concesión del Estatuto de Refugiado en Turkmenistán, que regula el reconocimiento de los refugiados, su inscripción y el otorgamiento del estatuto correspondiente. El 4 de agosto de 2005, por decreto presidencial, se concedió la ciudadanía a 13.187 personas.

132.De acuerdo con el Decreto Presidencial de 8 de julio de 2011 de Concesión de la Ciudadanía de Turkmenistán, se otorgó la ciudadanía a 1.590 apátridas. El 25 de octubre de 2011, en la reunión del Consejo de Notables de Turkmenistán, el Presidente de Turkmenistán firmó el Decreto de Concesión de la Ciudadanía de Turkmenistán, según el cual, 1.728 personas que por diversas razones habían perdido la ciudadanía o no la tenían, obtuvieron la ciudadanía de Turkmenistán.

133.Como resultado de ello, en 2011 obtuvieron la ciudadanía 3.318 apátridas. Como continuación de la política de reducción de la apatridia en el país, el 25 de octubre de 2013 el Presidente de Turkmenistán firmó una resolución ordinaria en virtud de la cual 609 apátridas adquirieron la ciudadanía de Turkmenistán. Con arreglo al Decreto Presidencial de 21 de junio de 2014, 786 apátridas obtuvieron la ciudadanía de Turkmenistán (incluidos 8 refugiados por mandato).

134.El 13 de junio de 2015 se concedió la ciudadanía a 361 apátridas.

135.Los órganos de orden público de Turkmenistán, en colaboración con los órganos correspondientes de la administración local, expiden el pasaporte de Turkmenistán a los nuevos ciudadanos. El requisito para la formalización y expedición del pasaporte a estas personas es el certificado de concesión de la ciudadanía emitido por el Servicio Estatal de Migraciones.

136.El Estado se ocupa de garantizar a los nuevos ciudadanos las condiciones necesarias para que lleven una vida digna. La concesión de la ciudadanía permite mejorar la situación social de estas personas y les ofrece la posibilidad de gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con los demás ciudadanos de Turkmenistán y acceder a la educación, el trabajo, la atención médica y otro tipo de asistencia.

137.Es importante señalar que la concesión de la ciudadanía a un número tan grande de personas y en un corto período de tiempo no tiene precedentes en la región de Asia Central ni en el espacio de la Comunidad de Estados Independientes, lo cual es de interés para la comunidad internacional.

138.Prueba de ello fue la celebración en nuestro país en 2012, por iniciativa del Presidente de Turkmenistán, de la Conferencia Internacional sobre los Refugiados en el Mundo Musulmán, que contribuyó al estudio de la experiencia acumulada en Turkmenistán en materia de concesión de la ciudadanía a refugiados y apátridas. Participaron en el foro representantes de los círculos gubernamentales de 57 países miembros de la Organización de Cooperación Islámica, dirigentes y representantes de aproximadamente 40 importantes organizaciones internacionales e intergubernamentales y observadores de 21 Estados.

139.En 2014 se celebró una vez más la Conferencia Internacional sobre Migración y Apatridia, consagrada a la determinación de los desafíos y del camino a seguir, en que participaron delegaciones oficiales de 32 países, representantes de 16 organizaciones internacionales reconocidas y entidades no gubernamentales.

140.En la línea de la política del Presidente de Turkmenistán en la esfera de los derechos humanos, la organización civil humanitaria Sociedad Nacional de la Media Luna Roja de Turkmenistán también se ocupa de la prevención y reducción de la apatridia en Turkmenistán.

141.Los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el estatuto de la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja de Turkmenistán y la Ley relativa a esta Sociedad reflejan la inadmisibilidad de toda discriminación por razón de la etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político de la persona o el ciudadano.

142.Desde enero de 2014 la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja de Turkmenistán lleva a cabo el Programa de Prevención y Reducción de la Apatridia (asistencia jurídica a las personas indocumentadas) con el apoyo económico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Turkmenistán. El Programa se lleva a cabo en la ciudad de Asjabad y en todos los distritos de las cinco provincias.

143.La finalidad y el objetivo de este Programa es la reducción del número de apátridas. En virtud del Programa se ha movilizado a abogados que prestan asistencia jurídica a las personas apátridas en todas las provincias y en la ciudad de Asjabad. Las obligaciones de los abogados incluyen la recepción de los solicitantes en las oficinas de la Media Luna Roja de Turkmenistán y la prestación de asistencia jurídica cualificada.

144.El personal del Programa de Prevención y Reducción de la Apatridia trabaja en estrecha colaboración con el Servicio Estatal de Migraciones de Turkmenistán, que proporciona las listas de las personas sin ciudadanía con su dirección de residencia. Conforme al plan de actividades del Programa, los abogados se desplazan por todos los distritos y concejos municipales y visitan a estas personas, toman nota de sus problemas, prestan la correspondiente asistencia jurídica, ayudan a recopilar todos los documentos necesarios y contribuyen por todos los medios a obtener los documentos lo antes posible con el fin último de que estas personas obtengan la ciudadanía.

En relación con el párrafo 18 de las observaciones finales

145.Con arreglo al artículo 5, párrafo 2 de Ley de Ciudadanía de Turkmenistán (22 de junio de 2013), a los nacionales de Turkmenistán no se les reconoce la nacionalidad de otro país. Si un nacional de Turkmenistán tiene la ciudadanía de otro Estado, con arreglo a la legislación turcomana, se le considera únicamente nacional de Turkmenistán. Dichos individuos poseen los derechos y obligaciones previstos por la legislación de Turkmenistán.

En relación con el párrafo 19 de las observaciones finales

146.Con arreglo al artículo 11 de la Ley de Empleo de la Población (12 de noviembre de 1991) el Estado garantiza a los ciudadanos residentes en el país la protección contra todas las formas de discriminación y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en lo que respecta a obtener una profesión y un trabajo y a elegir las condiciones de la ocupación y del trabajo.

147.El preámbulo del Código del Trabajo regula las relaciones laborales de las personas que trabajen en empresas, organizaciones e instituciones, independientemente de su estructura jurídica y organizativa y de su régimen de propiedad (en adelante, empresas) y para las personas físicas según las condiciones que dicte contrato de trabajo aceptado por las partes. De esta manera, el ámbito de aplicación del Código se extiende al sector público y el privado.

148.Con arreglo al artículo 5 del Código del Trabajo, este se aplica a todos los empleadores y empleados que hayan firmado un acuerdo de trabajo en el territorio de Turkmenistán, a menos que se disponga lo contrario en la legislación o los acuerdos internacionales de Turkmenistán.

149.Las normas laborales fijadas en el Código o en otros textos legislativos de Turkmenistán se aplican a las relaciones laborales de los ciudadanos extranjeros, los apátridas, los trabajadores de las organizaciones internacionales y los trabajadores de empresas ubicadas en Turkmenistán cuyos fundadores o propietarios (de la totalidad o de una parte) sean ciudadanos o entidades extranjeros, a menos que se disponga lo contrario en la legislación o los acuerdos internacionales de Turkmenistán.

150.Los artículos 304 a 306 del Código de Infracciones Administrativas de Turkmenistán prevén medidas de sanción administrativa por la infracción de las disposiciones de la legislación laboral, incluido lo referido a la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

151.Con arreglo al artículo 90 de la Constitución de Turkmenistán, puede ser electo como diputado del Meylis un nacional de Turkmenistán que en el día de los comicios haya alcanzado los 25 años de años de edad y que haya residido de manera permanente en Turkmenistán los 10 años anteriores. Según la legislación electoral, los diputados del Meylis son elegidos por sufragio universal, directo, igualitario y secreto. Asimismo, se prohíbe cualesquiera limitaciones directas o indirectas de los derechos electorales de los ciudadanos de Turkmenistán por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas, o afiliación a un partido o a ninguno.

152.Con arreglo al artículo 5 de la Ley del Servicio en las Administraciones del Estado, de 12 de junio de 1997, tienen derecho a prestar servicios en la administración del Estado los ciudadanos turcomanos que hayan cumplido 18 años, independientemente de su posición social o patrimonial, raza, etnia, sexo, actitud hacia la religión o convicciones políticas.

En relación con el párrafo 20 de las observaciones finales

153.La Ley de Educación (en su nueva redacción de 4 de mayo de 2013) garantiza a los ciudadanos turcomanos la posibilidad de acceder a la educación independientemente de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas, pertenencia a partidos o a ninguno, edad o estado de salud.

154.El Estado garantiza a los ciudadanos el derecho a la educación mediante la creación de un sistema educativo y de las condiciones socioeconómicas correspondientes para recibir una educación.

155.El Estado garantiza a los ciudadanos la accesibilidad y la gratuidad de los programas de enseñanza general en los centros docentes estatales y, con arreglo a un concurso, a la formación profesional en los centros docentes estatales si la enseñanza profesional de un nivel determinado se recibe por primera vez, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Educación.

156.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (en su nueva redacción de 3 de mayo de 2014) se dispone lo siguiente:

Se garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos los niños que viven en el territorio de Turkmenistán, con independencia de su etnia, raza, sexo, origen, situación social o patrimonial, lugar de residencia del niño o de sus padres, idioma, educación, actitud hacia la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras circunstancias. La violación de la igualdad de derechos del niño en función de su sexo, raza, etnia, origen, situación social o patrimonial, lugar de residencia del niño o de sus padres, idioma, educación, actitud hacia la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras diferencias está penada por la legislación de Turkmenistán.

Todos los niños tienen derecho a la educación, uno de los derechos constitucionales fundamentales e inalienables de los ciudadanos de Turkmenistán. Cada niño tiene derecho a recibir gratuitamente una educación media general, que es obligatoria, en los centros estatales de enseñanza general.

157.Las minorías étnicas en Turkmenistán no viven en zonas homogéneamente pobladas, sino tanto en pueblos como en ciudades.

158.En Turkmenistán hay más de 70 escuelas en las que los niños estudian en ruso, y tanto en la capital como en todas las regiones hay escuelas en las que el idioma de enseñanza es el inglés. También hay escuelas conjuntas, como la turcomanorrusa y la turcomanoturca, en las que se estudia en ruso, turco e inglés; la Universidad Internacional Turcomano-Turca, en la que se imparte docencia en ruso e inglés. En el año 2014 se abrió la Universidad Internacional de Humanidades y de Desarrollo, en la que se imparte docencia en inglés.

159.En el marco de los acuerdos intergubernamentales, anualmente se envía a ciudadanos turcomanos de diversas etnias a estudiar al extranjero, por ejemplo, a Rumania, China, Malasia, la Federación de Rusia, Turquía, Belarús, el Japón y la República de Corea.

160.En todos los centros educativos (desde la etapa preescolar) se sientan y estudian juntos los niños y niñas turcomanos, rusos, uzbekos, armenios, kazajos y de otras nacionalidades y etnias.

161.La política llevada a cabo en Turkmenistán, en particular en la esfera social, está encaminada a garantizar a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades para tener unas condiciones de vida dignas, desarrollar sus capacidades y ejercer el derecho constitucional a la salud, independientemente de su raza, color de piel, origen étnico y sexo.

162.Turkmenistán reconoce el valor común del más alto nivel posible de salud como uno de los derechos humanos fundamentales, por lo que hace lo posible por mejorar el funcionamiento de sus servicios de sanidad con el fin de mejorar la salud de la población sobre la base de la igualdad y la justicia, teniendo en cuenta las necesidades específicas en cuanto a la atención sanitaria vinculadas al género, la edad y el nivel de ingresos.

163.El Gobierno de Turkmenistán aplica de manera constante medidas integrales relativas a todos los aspectos de la salud de la madre y el niño. Con arreglo al artículo 35 de la Constitución de Turkmenistán, todos los ciudadanos gozan de igualdad de acceso a los servicios de salud, que incluye la utilización gratuita de las instituciones médicas estatales.

164.La legislación de Turkmenistán ofrece a las mujeres y los niños en el país todas las posibilidades para un pleno disfrute de todos los derechos a una buena salud y para lograrla: la Ley de Protección de la Salud de la Población (23 de mayo de 2015), la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Mujeres y los Hombres (nueva redacción de 18 de agosto de 2015) y la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (nueva redacción de 3 de mayo de 2014).

165.En Turkmenistán se están aplicando con éxito el Programa Estatal del Presidente de Turkmenistán “Saglik” (Salud), el Programa Nacional de Desarrollo Socioeconómico de Turkmenistán para 2011-2030, el Programa Nacional del Presidente de Turkmenistán para la Transformación de las Condiciones Sociales y de Vida en las Aldeas, Pueblos, Ciudades y Centros de Distrito hasta el Año 2020, el Programa Estatal de Desarrollo de la Sanidad en Turkmenistán para 2012-2016, el Programa Estatal de Desarrollo de la Industria Médica en Turkmenistán para 2011-2015, el Programa Nacional de Desarrollo del Servicio de Sanatorios y Balnearios en Turkmenistán, el Programa Nacional de Alimentación Sana de la Población de Turkmenistán para 2013-2017, la Estrategia Nacional para la Aplicación de la Declaración de Asjabad sobre la Prevención y el Control de Enfermedades no Infecciosas en Turkmenistán para 2014-2020, el Programa Nacional sobre el Desarrollo del Niño en la Primera Infancia y la Preparación para la Escuela para 2011-2015, la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva en Turkmenistán para 2011-2015, el Programa Nacional de Turkmenistán de Lucha contra la Infección por VIH para 2012-2016, la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Atención de la Salud de las Madres, los Recién Nacidos, los Niños y los Adolescentes en Turkmenistán para 2015-2019.

166.Para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, y con el apoyo técnico de los organismos de las Naciones Unidas, en Turkmenistán se vienen aplicando de manera exitosa los programas y las estrategias nacionales de apoyo y fomento de la lactancia materna, la prevención y el control de la anemia, el tratamiento integrado de las enfermedades infantiles, la resucitación neonatal y para una maternidad sin riesgo. Los programas de salud maternoinfantil están integrados en el nivel primario (atención primaria de la salud) y en los planes de estudio de la universidad y las escuelas médicas.

167.Con el objeto de fomentar la salud de la nación, en Turkmenistán se aplican medidas de prevención de gran envergadura con apoyo del UNICEF, como la sal yodada y el enriquecimiento de harina con hierro y ácido fólico. Turkmenistán ocupa el cuarto lugar en el mundo y el primero en la CEI en haber logrado la yodación general de la sal.

168.Tras recibir la certificación internacional conforme al Programa de Yodación de la Sal, se llevaron a cabo inspecciones biológicas que permitieron llegar a la conclusión de que el 100% de los hogares utilizaba sal yodada, mientras que la excreción urinaria de yodo correspondía a los valores más altos de la norma.

169.En la actualidad la población de Turkmenistán utiliza harina fortificada al 100% con ácido fólico y hierro.

170.Para construir una sociedad y una economía más fuertes el Gobierno sigue invirtiendo en el desarrollo de la asistencia sanitaria y la prevención de enfermedades. Uno de los aspectos en los que se invierte es la vacunación.

171.Se está aplicando con éxito en el país el Programa Nacional de Inmunización para 2003-2020, aprobado por el Gobierno de Turkmenistán. Gracias a este Programa ha podido extenderse la inmunización y reducir significativamente el contagio por infecciones vacunables e incluso erradicar algunas de ellas. Se ha reducido la tasa de incidencia de la difteria, la tosferina y el sarampión a un nivel en el que solo hay casos individuales, y se ha erradicado la poliomielitis. En 2002 Turkmenistán recibió un certificado sobre la eliminación de la circulación del virus de la poliomielitis en el territorio del país.

172.Turkmenistán está entre los países que han alcanzado un alto nivel de cobertura de la inmunización. La inmunización gratuita de los recién nacidos contra la hepatitis B y la poliomielitis y la vacunación antituberculosa ha llegado al 99,5%. Las vacunas administradas se apuntan en el carné de vacunación, lo que permite conocer el historial de vacunación durante toda la vida.

173.El sarampión es una de las principales enfermedades infantiles cuya mortalidad se puede prevenir mediante la vacunación. En los últimos veinte años la cobertura de la inmunización contra el sarampión de los niños de entre 12 y 23 meses de edad ha aumentado en un 35%, y en la actualidad es del 99,3%. Para erradicar el sarampión y la rubéola y controlar de manera continua estas enfermedades, desde enero de 2007 en el Calendario de Vacunación Preventiva Nacional se incluyen dos inoculaciones de la vacuna múltiple (SPR) contra el sarampión, las paperas y la rubéola: una entre los 12 y los 15 meses y la segunda a los 6 años de edad.

174.Con arreglo a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud se ha creado el Programa Nacional de Prevención del Sarampión y de la Infección Congénita por Rubéola. En el marco del Programa se han puesto en marcha con resultados positivos medidas para mantener el alto nivel de cobertura de la vacunación, proporcionar inmunización adicional a la población susceptible de sufrir sarampión y rubéola, y mejorar el sistema de vigilancia epidemiológica del sarampión y la rubéola. En 2012 la Oficina Regional de la OMS envió un mensaje que confirmaba la ausencia de casos de sarampión y rubéola en Turkmenistán.

175.El Ministerio de Sanidad continúa su colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en lo que respecta a la inmunización y prevención de enfermedades. Desde 1998 la compra de material para la inmunización se financia con cargo al Gobierno de Turkmenistán.

176.Uno de los principales pilares de la política del Presidente de Turkmenistán es la atención médica para las mujeres, los adolescentes y los niños, incluida la salud reproductiva. Turkmenistán ofrece a las mujeres igualdad de acceso gratuito a los recursos de sanidad relacionados con su salud y la planificación de la familia, así como tiene en cuenta las necesidades especiales de las mujeres en el ámbito de la protección de la salud. Se han alcanzado éxitos importantes en el establecimiento de fuentes de información de fácil acceso para mejorar la posibilidad de elegir los servicios médicos durante el embarazo y el parto.

177.Se están realizando labores de acondicionamiento de la infraestructura y las condiciones sanitarias e higiénicas de los centros médicos; de mejora de la prestación de los medicamentos esenciales; de implantación de protocolos, directrices y conjuntos normativos para antes y después del parto y tecnologías neonatales basadas en las pruebas y las recomendaciones de la OMS; de fomento del potencial nacional respecto de la obstetricia, la reanimación y la neonatología; y se ha puesto en marcha un programa electrónico de rendición de cuentas del Estado que permite mejorar el sistema de registro de los casos de morbilidad y mortalidad maternas.

178.Se han integrado los programas de atención sanitaria de la madre en el eslabón primario de la sanidad (atención primaria de la salud), así como en los planes de estudio de la universidad y las escuelas médicas. La cobertura inicial de la atención prenatal de mujeres embarazadas ha alcanzado el 96%.

179.Habida cuenta de la necesidad de prestar servicios del más alto nivel de calidad mediante el uso de equipos modernos y las últimas tecnologías, en Asjabad y todas las provincias funciona la red de centros Ene Myajri. Los centros están dotados de instrumental innovador y los medicamentos necesarios para el cuidado de los recién nacidos de bajo peso al nacer (a partir de los 500 g). El uso de estas tecnologías aumenta las posibilidades de supervivencia del recién nacido y las de la madre de disfrutar de la maternidad.

180.Para que la mujer y su cónyuge ejerzan sus derechos reproductivos, en el centro Ene Myajri de Asjabad funciona un laboratorio de tecnologías de reproducción asistida (fecundación in vitro). Se está ejecutando el proyecto internacional turcomano-germano Diabetes Gestacional.

181.Gracias a la mejora de las condiciones socioeconómicas, la mayor promoción de los derechos de la mujer, el alza de su estatus social y la mejora de la prestación de servicios en los centros de atención al parto se ha visto una marcada tendencia de descenso en la mortalidad y la morbilidad de la madre en los últimos veinte años. En el período 2010-2014 la mortalidad materna disminuyó de 6,9 casos por 100.000 nacidos vivos a 3.

182.Los partos en el hogar representan el 0,1% del total de nacimientos, es decir, el 99,9% de los partos se producen en centros médicos con la participación de personal médico.

183.La evaluación de la aplicación del Programa Nacional para una Maternidad sin Riesgo para el período 2007-2011, llevada a cabo por el Ministerio de Sanidad y la Industria Médica (2009, 2011 y 2012) con el apoyo del UNFPA, el UNICEF y la OMS, mostró una prestación continua y permanente de la asistencia médica prenatal durante todo el embarazo y el período posterior al parto y un alto nivel de cobertura de las visitas en las primeras etapas del período prenatal (hasta 12 semanas).

184.Con el fin de garantizar el acceso universal a los servicios de salud reproductiva se ha establecido en el país un sistema de servicios de salud reproductiva adaptados a las cuestiones de género. Este sistema opera en los centros de salud reproductiva establecidos en el país que brindan servicios a mujeres, hombres y adolescentes. Se prestan servicios en tres niveles: a través del médico de familia, en gabinetes de salud reproductiva (105 gabinetes) y en 6 centros regionales y en el Centro Nacional de salud reproductiva sobre la base del Centro Científico y Clínico de Protección de la Salud de la Madre y el Niño.

185.El Servicio de Salud Reproductiva ofrece todos los servicios médicos de planificación de la familia, incluido el asesoramiento gratuito en materia de salud sexual y reproductiva. A través de los centros y los gabinetes de salud reproductiva se distribuyen gratuitamente anticonceptivos, se da asesoramiento y materiales divulgativos. En reconocimiento de la importancia de la salud reproductiva, el Estado proporciona acceso a los anticonceptivos que ha incluido en la lista de medicamentos esenciales para la vida (diez productos anticonceptivos).

186.La creación de los servicios de salud reproductiva, así como la labor que se realiza para la prevención de los abortos ha permitido reducir en dos veces su frecuencia, aumentar el espaciamiento entre embarazos a 2,5 años como promedio y reducir la morbilidad de las mujeres en edad reproductiva.

187.En 2013 se puso en marcha un nuevo mecanismo de control de calidad de la prestación de los servicios de planificación familiar, se definieron los grupos de riesgo, se introdujo un nuevo formulario específico y un indicador, que permite determinar el nivel de cobertura anticonceptiva de las mujeres en situación de alto riesgo, a fin de mejorar la salud de las futuras madres de manera específica.

188.Este planteamiento permite controlar la calidad de la prestación de servicios a las mujeres en edad fértil en los gabinetes de los centros de salud reproductiva, y cumplir los principios de la maternidad segura.

189.Desde 2014, en virtud de la Orden de Mejora de la Asistencia Médica Perinatal en Turkmenistán, se realizó la división regional y se creó el servicio perinatal de tres niveles; se están revisando los puestos de trabajo existentes; se está proporcionando a los centros perinatales de nivel II y III equipo imprescindible y transporte especializado adicionales; se entregan recetas de suplementos de hierro y ácido fólico con un descuento del 90%; se han incluido los suministros y el equipo de asistencia obstétrica en la Lista Nacional de Medicamentos Básicos y Esenciales; y se desarrollan protocolos, estándares nacionales y diagramas de flujo de acción en situaciones obstétricas de urgencia para los médicos de familia y los médicos especializados en obstetricia y ginecología.

190.Se ha creado el carné de salud reproductiva de la madre, en el que se deja constancia de los datos fundamentales de todos los embarazos, partos y del estado de salud del recién nacido, así como los tratamientos anticonceptivos y terapéuticos seguidos.

191.Los adelantos en la medicina, los cuidados médicos de todo tipo recibidos mientras la embarazada está trabajando y después del parto, el acceso a todo tipo de servicios antes del parto, la mayor calidad de la atención médica gracias a la mejor capacitación de las comadronas cualificadas, la ampliación de los programas de planificación de la familia, el gran porcentaje de partos en presencia de profesionales de la salud cualificados, el análisis por especialistas de todos los casos de mortalidad materna y el desarrollo general del país han tenido influencia directa en la mejora de la salud de la mujer. Turkmenistán tiene un compromiso político con la salud maternoinfantil.

En relación con el párrafo 21 de las observaciones finales

192.Conforme a la Ley de la Lengua (24 de mayo de 1990), se establecen garantías jurídicas del desarrollo libre y de la utilización del turcomano como lengua estatal de Turkmenistán, del ruso como medio para los intercambios internacionales, así como de las lenguas de otros pueblos que habitan en el territorio del país (véanse los párrafos 33 a 37).

193.La Ley Fundamental del país garantiza a los ciudadanos el derecho a la libertad de creación artística, folclórica y de otra índole, fomenta y difunde sus resultados positivos. Además de esto, también contribuye a fortalecer y ampliar los vínculos internacionales en el ámbito de la cultura. Con el fin de desarrollar las normas constitucionales, llevar a la práctica la política estatal destinada a fomentar la cultura, el arte y la literatura y garantizar el ejercicio de los derechos de toda persona a participar en la vida cultural se han aprobado la Ley de Museos y Actividad Museística (20 de diciembre de 1996), la Ley de Bibliotecas y Biblioteconomía (15 de junio de 2000), la Ley de Artesanía y Artes Aplicadas (19 de febrero de 2000), la Ley de los Derechos de Autor y Otros Derechos Conexos (10 de enero de 2012), la Ley de la Cultura (12 de marzo de 2010), la Ley de Protección de Monumentos del Patrimonio Histórico y Cultural de Turkmenistán (12 de octubre de 2012), la Ley de Teatro y Actividad Teatral (8 de noviembre de 2014) y la Ley de Protección del Patrimonio Cultural Nacional Inmaterial (28 de febrero de 2015).

194.No existe ninguna limitación para la participación en la vida cultural del país por motivos de origen étnico.

195.La entrada a los museos de Turkmenistán para todos los ciudadanos del país, independientemente de su sexo, raza o pertenencia étnica, cuesta 2 manat para adultos (en los museos de las provincias, para adultos cuesta 1 manat), para niños 20 tenge, y es gratuita para personas con discapacidad y excombatientes.

196.La entrada a los teatros, las salas de conciertos y cine y el Circo Estatal de Turkmenistán cuesta para adultos 3 manat, para niños 2 manat, y es gratuita para personas con discapacidad y excombatientes.

197.La entrada a los monumentos históricos y culturales de Turkmenistán cuesta para adultos 80 tenge, para niños 40 tenge y es gratuita para personas con discapacidad, excombatientes, militares y peregrinos.

198.Personas de diversos grupos étnicos sin exclusión alguna trabajan activamente en todas las esferas de la vida cultural del país (cuadro 1).

Cuadro 1

Nombre de la organización

Total de empleados

De nacionalidades distintas de la turcomana

De estos

Rusos

Azerbaiyanos

Tártaros

Uzbekos

Kurdos

Armenios

Ucranios

Otros

Centro Cultural Estatal

1 362

83

40

14

3

4

2

9

4

7

Museo de Artes Plásticas

130

3

1

1

-

-

-

1

-

-

Circo Estatal

304

40

24

6

-

-

-

3

-

7

Gran Teatro Dramático de Turkmenistán

230

5

5

-

-

-

-

-

-

-

Teatro Musical Dramático Nacional Majtumkuli

176

21

12

3

1

-

-

4

-

1

Teatro Dramático Nacional Alp Arslan

227

17

11

1

1

-

2

-

-

2

Teatro Académico Dramático Ruso Estatal A. S. Pushkin

114

43

31

1

1

1

-

л

2

4

Teatro Estatal Turcomano de Muñecas

124

8

6

1

1

-

-

-

-

-

Teatro Estudiantil Mollanepes

81

2

2

-

-

-

-

-

-

-

Academia Estatal Turcomana de Artes

190

16

5

2

2

3

2

-

-

2

Sala de Conciertos y Cine Turkmenistán

9

1

1

-

-

-

-

-

-

-

Sala de Conciertos y Cine Vatan

13

1

-

-

1

-

-

-

-

-

Asociación Kinovideojyzmat

58

6

2

1

1

-

1

-

-

1

Dirección de Exposiciones Artísticas

26

3

-

-

-

-

-

-

-

Dirección de Protección, Estudio y Restauración de Monumentos Históricos y Culturales

207

25

7

1

-

8

-

-

-

9

Biblioteca Infantil Estatal B. Amanova

105

17

9

->J

2

-

-

2

1

-

Escuela Internado de Música Especializada del Conservatorio Nacional de Turkmenistán

314

56

28

11

5

2

-

5

-

5

Conservatorio Nacional de Turkmenistán

295

47

20

5

-

2

2

9

4

5

Instituto Estatal Turcomano de Cultura

307

20

2

4

1

2

-

4

-

7

Escuela de Arte Estatal Turcomana de la Academia Estatal Turcomana de Bellas Artes

75

2

1

1

-

-

-

-

-

-

Escuela de Enseñanza Musical Especializada Estatal D. Ovezova del Conservatorio Nacional de Turkmenistán

ПО

30

7

8

2

-

-

2

7

2

2

Complejo de Fabricación del Ministerio de Cultura

15

4

3

1

-

-

-

-

-

-

Dirección de Cultura de Asjabad

526

97

48

8

3

2

3

14

6

13

Dirección de Cultura de la provincia de Ajal

1 477

38

17

6

2

-

1

2

2

8

Dirección de Cultura de la provincia de Lebap

3 103

278

33

3

20

212

-

3

2

5

Dirección de Cultura de la provincia de Balkan

1 583

78

30

10

7

1

4

12

1

13

Dirección de Cultura de la provincia de Dashoguz

1 895

274

6

1

10

245

-

2

-

10

Dirección de Cultura de la provincia de Mary

3 482

219

67

27

5

12

1

43

5

59

Total

16 538

1 434

421

119

68

494

20

123

29

160

199.Entre los directores de los colectivos de música y danza de Turkmenistán figuran las siguientes personas pertenecientes a minorías étnicas:

a)Elena Dormidontova, Directora del conjunto de danza Nyazli del Banco Estatal de Comercio Exterior de Turkmenistán;

b)Harold Neumark, Director del conjunto de violinistas Mukam;

c)Elena Moskvicheva, Directora del coro del Conservatorio Nacional Turcomano;

d)Vera Kochieva, Directora del conjunto de danza infantil Ak pamyk del Palacio de la Infancia y la Juventud de Asjabad;

e)Alvard Ayrapetovna Mkrtchan, Directora del conjunto de danza Lyalereijan de la provincia de Lebap;

f)Yuri Balyan, Director del colectivo de música y danza Ruta de la Seda, del Instituto de Transporte y Comunicaciones de Turkmenistán;

g)Saria Karakhanova, Directora del grupo folclórico Dejistan.

200. Para fomentar las actividades creativas de los trabajadores en el ámbito de la cultura y del arte, todos los años se celebra en el país, en cumplimiento del decreto presidencial, el concurso Türkmeniň Altyn asyry (Siglo de oro de los turcomanos) entre los trabajadores de la cultura, el arte, la literatura, los jóvenes intérpretes y los niños con talento. En dicho concurso participan activamente las minorías étnicas de Turkmenistán. Eran representantes de las minorías nacionales que viven en el territorio de Turkmenistán, en 2012, 7 de los 143 ganadores de este concurso, en 2013, 5 de los 153, y en 2014, 14 de los 212.

201.Con ocasión del Día de la Independencia de Turkmenistán, en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, 3, 5 y 6 personas pertenecientes a las minorías étnicas fueron condecoradas con altas distinciones y premios, 4 de ellas con la medalla “Majtymculy Fragi”.

202.El Ministerio de Cultura cada año celebra jornadas de la cultura de Estados de los que proceden históricamente algunas minorías étnicas de Turkmenistán, a saber:

Del 7 al 10 de febrero de 2014 se celebraron las jornadas de la cultura de la República Islámica del Irán;

Del 9 al 11 de abril de 2014 se celebraron en Turkmenistán (ciudades de Asjabad y Mary) las jornadas de la cultura de la República de Armenia;

Del 21 al 24 noviembre de 2014 se celebraron las jornadas de la cultura de los Estados Unidos de América en Turkmenistán;

Del 5 al 7 de marzo de 2015 se celebraron las jornadas de la cultura de la República Islámica del Irán en Turkmenistán;

Del 24 al 28 de abril de 2015 se celebraron las jornadas de la cultura de los Emiratos Árabes Unidos;

Del 4 al 6 de agosto de 2015 se celebraron las jornadas de la cultura de la República Popular China en Turkmenistán.

203.En total, desde enero de 2012 hasta la actualidad se han celebrado 16 jornadas de la Cultura de Turkmenistán en el extranjero y 17 jornadas de la cultura de Estados extranjeros en Turkmenistán (cuadro 2).

Cuadro 2

2012

2013

2014

2015

Total

1.

Jornadas de la Cultura de Turkmenistán en el extranjero

3

3

6

4

16

2.

Jornadas de la cultura de Estados extranjeros en Turkmenistán

5

4

4

4

17

Total

8

7

10

8

33

204.Por decisión de la XXXII reunión del Consejo Permanente de Ministros de Cultura de los países miembros de la Organización Internacional de la Cultura Túrquica (TURKSOY) (21 de noviembre de 2014, ciudad de Kazán) la ciudad de Mary (Turkmenistán) fue declarada capital de la cultura del mundo túrquico en 2015.

205.En el marco del Programa Mary – Capital de la Cultura del Mundo Túrquico 2015, el 27 de enero 2015 se celebró en Mary la inauguración del Programa y se dio inicio a las actividades culturales. Una delegación de maestros de arte y cultura del mundo túrquico integrada por 151 personas vino a Turkmenistán para participar en estas actividades.

En relación con el párrafo 22 de las observaciones finales

206.Las cuestiones relacionadas con la garantía de la seguridad de las víctimas en los casos penales, así como de su defensa jurídica, incluidas las víctimas de la discriminación racial, se regulan en el Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán (1 de julio de 2009), la Ley de los Órganos de Orden Público (21 de mayo de 2011) y la Ley de la Abogacía y su Ejercicio (10 de mayo de 2010).

207.En el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán se dispone que si el órgano de investigación, el instructor, el fiscal o el tribunal dispone de suficientes indicios de que el desarrollo del proceso penal entraña el peligro real de que se materialicen contra la víctima, o sus familiares, amenazas de muerte, uso de la fuerza, violencia, malos tratos, destrucción o daño de sus bienes o cualquier acto prohibido por la ley penal, deberá adoptar todas las medidas previstas en la legislación turcomana para proteger la vida, el honor, la dignidad y los bienes de esas personas, garantizar su seguridad y actuar para identificar y enjuiciar penalmente a los responsables.

208.El órgano que lleva a cabo el proceso penal debe adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas descritas en el párrafo 1 del artículo, sobre la base de una solicitud oral o escrita de estas personas o por iniciativa propia, para lo cual dicta la providencia correspondiente. De ser necesario, el instructor, el fiscal o el juez mediante auto motivado, o el tribunal, mediante una resolución, podrán dar instrucciones a los órganos de orden público de que garanticen la seguridad de esas personas y protejan sus bienes.

209.La solicitud de un individuo parte en un proceso penal y de sus familiares cercanos sobre la adopción de medidas para garantizar su seguridad debe estudiarla el órgano que lleva a cabo el proceso penal en un plazo de 24 horas desde su presentación. Se debe notificar al solicitante la decisión adoptada inmediatamente enviándole una copia del auto o la resolución pertinente.

210.En el párrafo 9 del artículo 15 de la Ley de los Órganos de Orden Público se dispone que los órganos de orden público, con arreglo a las tareas que tienen encomendadas y dentro de los límites de sus competencias, deben proteger la vida, la salud, la identidad, la familia y los bienes de los testigos, las víctimas y las personas amenazadas que estén colaborando con los órganos policiales y judiciales en la prevención y el esclarecimiento de delitos.

211.En los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley de la Abogacía y su Ejercicio se dispone que el Estado garantiza a todas las personas la asistencia jurídica necesaria.

212.El Estado garantiza la igualdad de todas las personas físicas y jurídicas en el territorio de Turkmenistán a recibir asistencia jurídica e información sobre su naturaleza y el procedimiento para recibirla.

213.En el párrafo 4 del artículo 5 de la Ley de la Abogacía y su Ejercicio se establece que el abogado, como parte de la asistencia jurídica que presta, realiza la labor de defensa y representación de su cliente en los procesos penales y por infracción administrativa ante los órganos estatales, de investigación, de instrucción y ante el tribunal.

214.Según los datos del Centro de Información del Ministerio del Interior, desde 2010 no se han registrado delitos relacionados con el artículo 145 del Código Penal de Turkmenistán (vulneración de la igualdad de los ciudadanos).

215.Entre 2011 y 2015 no se presentaron denuncias ni quejas en los órganos de la Fiscalía de Turkmenistán por la violación o limitación directas o indirectas de los derechos y libertades humanos y civiles por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

216.Los órganos de la Fiscalía no instruyeron ni incoaron ningún caso penal por presunta comisión de delitos tipificados en el artículo 145 del Código Penal de Turkmenistán.

En relación con el párrafo 23 de las observaciones finales

217.Con arreglo al artículo 11 del Código de Procedimiento Civil de Turkmenistán (18 de agosto de 2015), en las causas civiles la justicia se administra basándose en el principio de igualdad ante la ley y los tribunales. Durante la celebración de un proceso civil, ningún ciudadano recibirá trato preferencial ni será sometido a discriminación por razón de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas y afiliación o no a un partido político.

218.Con arreglo al artículo 59 del Código de Infracciones Administrativas de Turkmenistán (29 de agosto de 2013), la violación o limitación directas o indirectas de los derechos y libertades humanos y civiles por razón de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas y afiliación o no a un partido político se castiga con una multa de entre 5 y 10 unidades básicas o detención administrativa de hasta 15 días.

219.Con arreglo al artículo 53 del Código de Infracciones Administrativas, la comisión de una infracción administrativa por motivos de odio u hostilidad étnicos, raciales o religiosos, en venganza por actos legítimos de otras personas, así como con objeto de encubrir otra infracción o facilitar su comisión, se considera realizada en circunstancias agravantes de la infracción administrativa.

220.En el artículo 62 del Código de Infracciones Administrativas se indica lo siguiente: se considera una falta administrativa el atentado contra la igualdad nacional de derechos y la integridad territorial de Turkmenistán, es decir, la fundación o la participación en las actividades de partidos políticos y otras asociaciones civiles que tengan por objeto la modificación violenta del régimen constitucional y que admitan la violencia en sus actividades, que se manifiesten en contra de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, que hagan propaganda de la guerra, la hostilidad racial, nacional o religiosa o que atenten contra la salud y la moral de la población, así como otros partidos políticos fundados sobre un criterio étnico o religioso. Tales acciones se castigan con una multa de hasta 20 unidades básicas o la detención administrativa de hasta 15 días.

221.Con arreglo al artículo 76 del Código de Infracciones Administrativas, se castiga con una multa de 2 a 5 unidades básicas en el caso de las personas físicas, de 5 a 10 unidades básicas en el de los funcionarios y de 10 a 20 unidades básicas en el de las personas jurídicas la producción, importación, exportación y distribución de textos religiosos, de información (incluida la recibida a través de Internet) o de objetos religiosos que hagan propaganda de la guerra o que puedan instigar el enfrentamiento religioso, étnico, interétnico, sexual o racial sobre la base de argumentos religiosos.

En relación con el párrafo 24 de las observaciones finales véase los párrafos 73 a 75 del informe

En relación con el párrafo 25 de las observaciones finales

222.El artículo 38 de la Ley de las Comunicaciones (12 de marzo de 2010) indica que los principios de la prestación de servicios de Internet se establecen con arreglo a la ley y otros instrumentos normativos y jurídicos de Turkmenistán sobre la base de la primacía de las normas universalmente reconocidas y los principios del derecho internacional, el respeto de los tratados internacionales y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por Turkmenistán, así como teniendo en cuenta la necesidad de velar por la seguridad informativa y la protección de los intereses legítimos del país, así como los derechos de las personas físicas y jurídicas en la prestación de los servicios de Internet.

223.Con arreglo al artículo 7 de la Ley de Regulación Jurídica del Desarrollo de Internet y la Prestación de Servicios de Internet en Turkmenistán (20 de diciembre de 2014), uno de los aspectos principales de la política estatal en el ámbito de la prestación de servicios de Internet es la garantía de un acceso general e igualitario a los servicios de conexión a Internet mediante la creación y el mantenimiento de una infraestructura de proveedores públicos y privados de acceso a Internet mediante el uso de equipo informático.

224.Con arreglo al artículo 8 de dicha Ley, el Estado adopta medidas que garantizan:

El acceso equitativo y no discriminatorio a Internet;

La aplicación de los programas estatales de conexión de los ciudadanos de Turkmenistán a Internet en el marco del desarrollo de los servicios de información y comunicación;

La creación de un procedimiento no discriminatorio de uso de los recursos informativos de Turkmenistán;

La prohibición de las restricciones injustificadas de la actividad de los operadores, los proveedores de servicios de Internet y el intercambio de información a través de Internet.

En relación con el párrafo 26 de las observaciones finales

225.Turkmenistán está llevando a cabo una labor integral de estudio del sistema jurídico nacional con respecto a su armonización interna y la aplicación de las normas internacionales en la legislación nacional. Además, se está realizando un análisis comparativo y un registro de la práctica legislativa y de la aplicación de la ley en el extranjero.

226.Se está considerando la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

En relación con el párrafo 27 de las observaciones finales

227.En lo que respecta a la lucha contra la discriminación racial Turkmenistán se sustenta en los principios de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. En el plano nacional estos principios se apoyan y se tienen en cuenta tanto al reformar la legislación como al aplicarla.

228.En el marco de la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos, como la prohibición de la discriminación racial, el Meylis de Turkmenistán utiliza activamente las recomendaciones del Programa de Acción de Durban y el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban.

III.Medidas emprendidas por Turkmenistán para aplicarlas disposiciones principales de la Convención

Artículo 1

229.La Constitución de Turkmenistán es el instrumento legislativo supremo que garantiza el ejercicio en pie de igualdad de las libertades y los derechos humanos fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y otras de la vida de la sociedad.

230.En el ámbito constitucional, el Estado “garantiza la igualdad de derechos y libertades humanos y civiles, así como la igualdad de los individuos y los ciudadanos ante la ley con independencia de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas y afiliación o no a un partido político” (artículo 19 de la Constitución).

231.En todas las leyes de Turkmenistán se establece que los ciudadanos poseen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley, sin distinción de raza, sexo, etnia, idioma, religión, origen social, convicciones y situación personal y social.

232.Turkmenistán ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 23 de septiembre de 1994 y apoya plenamente la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban.

233.El Gobierno de Turkmenistán adopta todas las medidas prácticas y legislativas necesarias dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación racial, prohibir la incitación a la comisión de actos dirigidos contra una persona o un grupo de personas con un color de piel u origen étnico distintos.

234.El principio de no discriminación por los motivos mencionados y otros motivos constituye la base de las actividades de los organismos superiores y locales del poder y la administración, del sistema electoral, de la organización y de la labor de los organismos de orden público y judiciales, del sistema de sanidad, de la seguridad social, de la enseñanza y de otras actividades.

235.Todas esas medidas son una aplicación práctica de las normas del derecho internacional que garantizan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos del país sin excepción alguna. En los párrafos 19, 55 a 60 y 76 se proporciona más información sobre esta cuestión.

Artículo 2

236.Turkmenistán, tras obtener la independencia como Estado, creó las condiciones y los mecanismos jurídicos y organizativos para promover, respetar y garantizar la protección de los derechos y libertades humanos fundamentales.

237.Conforme a la Constitución, en Turkmenistán el valor supremo de la sociedad y del Estado es el ser humano, y los derechos y las libertades humanos son inviolables e inalienables.

238.Turkmenistán aplica una política de entendimiento entre los pueblos, de prohibición de todo tipo de distinciones, exclusiones, limitaciones o preferencias basadas en la raza, el linaje, la nacionalidad u origen étnico.

239.La política de no discriminación, aplicada consecuentemente en Turkmenistán, se basa en la mentalidad del pueblo turcomano, en su historia milenaria y las tradiciones de interacción con otros pueblos.

240.En Turkmenistán está en vigor un sistema de medidas legislativas que ofrecen garantías jurídicas seguras de la prohibición y represión de cualquier intento de manifestación de la discriminación por motivos raciales o nacionales por cualquier persona, en particular los funcionarios, los grupos o las instituciones.

241.La obligación de no cometer actos relacionados con la discriminación racial está reflejada en su plasmación constitucional de la igualdad de los ciudadanos independientemente de la raza, sexo, nacionalidad e idioma y otros criterios, que es incuestionable para el Estado y los organismos estatales, así como para sus funcionarios. De esa forma el Estado contrae la obligación de no permitir la discriminación por motivos raciales o étnicos. Esta disposición se ha desarrollado en los instrumentos legislativos del país.

242.Durante el período de la independencia, en Turkmenistán no se adoptaron leyes ni instrumentos normativos que fomentaran la creación ni el apoyo de la discriminación racial.

243.En los párrafos 14 a 32, 33 a 54, 55 a 60, 61 a 75, 87 a 104, 106 a 108, 109 a 142 y 155 a 165 se proporciona información adicional respecto del artículo 2.

Artículo 3

244.La neutralidad permanente de Turkmenistán reconocida por la comunidad internacional es la base de su política interior y exterior.

245.Al adquirir un estatuto de neutralidad internacional único en su género, el Estado soberano de Turkmenistán asumió obligaciones y en todos estos años promovió el proceso internacional de fortalecimiento de la paz y la seguridad en todo el planeta, en el que participó de manera activa. Como base política y jurídica de la ejecución consecuente y firme de todos los programas reformadores de desarrollo estatal y socioeconómico de gran envergadura de una nueva época histórica, la neutralidad ha contribuido a activar de manera significativa los vínculos políticos, económicos, culturales y humanitarios del Turkmenistán contemporáneo con todos los Estados interesados, a nivel bilateral y multilateral, en primer lugar en el marco de las organizaciones internacionales competentes.

246.En los años transcurridos desde la adquisición del estatuto de neutralidad, gracias a sucesivas reformas en gran escala, Turkmenistán ha logrado éxitos impresionantes y, ante todo, conformar y reforzar el sistema estatal, garantizar una tasa de crecimiento económico estable, elevar el nivel y la calidad de vida de la población, y reforzar la autoridad del país en el ámbito internacional.

247.En virtud de una resolución aprobada en una sesión del Consejo de Notables celebrada en Türkmenabat el 20 de octubre de 2014, se declaró 2015 como Año de la Neutralidad y la Paz.

248.Como miembro de la OSCE, Turkmenistán ha contraído compromisos con respecto a las minorías étnicas, que figuran en el artículo VII del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975 y otros documentos de la OSCE sobre la dimensión humana.

Artículo 4

249.En los párrafos 81 a 86 se proporciona información sobre esta cuestión.

Artículo 5

250.Todo ciudadano tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y del Estado tanto directamente, como a través de sus representantes libremente elegidos (art. 31 de la Constitución).

251.De conformidad con el artículo 32 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a elegir y a ser elegidos a los órganos del poder estatal. Los ciudadanos turcomanos, de acuerdo con su capacidad y formación profesional, tienen iguales derechos a la hora de acceder a las funciones públicas.

252.La Constitución y la legislación electoral aseguran a los ciudadanos la posibilidad real de elegir y ser elegidos a todos los órganos de poder estatal del país, garantizan el sufragio universal, igual y directo en votación secreta y, por tanto, amplían aún más las posibilidades de que los ciudadanos participen directamente en la conformación de la estrategia y la táctica de desarrollo en todas las esferas de actividad del Estado y la sociedad.

253.El 4 de mayo de 2013 el Meylis de Turkmenistán aprobó la Ley de Promulgación y Entrada en Vigor del Código Electoral, que fue elaborada teniendo en cuenta la experiencia mundial avanzada y la experiencia nacional acumulada en los últimos años en la celebración de campañas electorales, así como conforme a las normas internacionales en la materia. El Código regula las relaciones que se crean en la preparación y celebración de elecciones presidenciales, de elecciones a diputados del Meylis y a miembros de los jalk maslajati (concejos populares) y de los guenguesh (consejos municipales), así como de referendos, y establece garantías de la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos turcomanos.

254.El Código Electoral recoge los principios, formas y procedimientos de un sistema electoral democrático generalmente reconocidos en la práctica internacional: acceso universal e igual a la constitución de los órganos representativos del poder, expresión libre y directa de la voluntad de los electores, alternancia de candidaturas, transparencia y publicidad, libertad de propaganda, igualdad de oportunidades de todos los candidatos en la campaña electoral, amplia participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil, reuniones electorales, apoderados de los candidatos y presencia de observadores y medios de información en la celebración de las elecciones, creándose así un mecanismo efectivo de aplicación de los derechos electorales y su protección jurídica.

255.El 15 de diciembre de 2013 se celebraron elecciones a diputados del Meylis (Parlamento) para la quinta legislatura, en las que participaron dos partidos: el Partido Democrático de Turkmenistán y el Partido de Industriales y Empresarios de Turkmenistán. Ello permitió a los electores votar por los representantes más aptos para el órgano legislativo.

256.En los 125 distritos electorales se presentaron 2 o más candidatos para un mandato. En el plazo señalado en el Código Electoral se inscribieron 283 candidatos para los 125 puestos de diputados: 99 del Partido Democrático, 21 del Partido de Industriales y Empresarios, 89 de la Asociación de Sindicatos, 37 de la Unión de Mujeres, 22 de la Organización Juvenil Majtumkuli, y 15 de grupos de ciudadanos.

257.Durante la campaña preelectoral se garantizaron oportunidades iguales a todos los candidatos de conformidad con la ley, y se aseguró el libre acceso a los medios de comunicación.

258.Entre los diputados elegidos al Meylis de Turkmenistán hay 47 representantes del Partido Democrático, 14 del Partido de Industriales y Empresarios, 33 de la organización de los sindicatos, 16 de la Unión de Mujeres, 8 de la Organización Juvenil Majtumkuli, y 7 de grupos de ciudadanos.

259.La vigilancia de todas las etapas de la campaña electoral estuvo a cargo de cerca de 2.500 observadores nacionales, en particular, representantes de partidos políticos y organizaciones y asociaciones de la sociedad civil.

260.Siguieron el desarrollo de todas las etapas del proceso electoral 99 observadores extranjeros y expertos: representantes de la misión de observadores de la Comunidad de Estados Independientes y del Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, así como miembros de la delegación de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Asamblea Parlamentaria de la OSCE.

261.El 23 de noviembre de 2014 se celebraron, sobre una amplia base de alternativa, elecciones a miembros de los jalk maslajati de las provincias, los distritos y las ciudades, que constituyeron otro paso importante hacia la consolidación de las bases democráticas de la vida de la sociedad turcomana.

262. En total, de los 3.524 candidatos inscritos oficialmente fueron elegidos 240 miembros de los jalk maslajati de las provincias y 1.480 de los distritos y las ciudades. En todos los distritos electorales 2 o más candidatos se postulaban para un mandato.

263.Observadores nacionales supervisaron plenamente todas las etapas del proceso electoral sobre el terreno y evaluaron objetivamente las elecciones celebradas, cuya particularidad fue la amplitud de la base alternativa y la total transparencia y apertura.

264 El 16 de agosto de 2015 en Turkmenistán se celebraron sobre una amplia base alternativa y en una atmósfera de transparencia y apertura elecciones a miembros de los guenguesh y diputados al Parlamento en dos distritos electorales. De los 13.528 candidatos fueron elegidos 6.041 representantes de los órganos del poder popular sobre el terreno, en particular, 973 miembros del guenguesh en la provincia de Ahal, 413, en la de Balkan, 1.416, en la de Dashoguz, 1.449, en la de Lebap y 1.790, en la de Mary.

265.El hecho de que dos o más candidatos se postularon a cada mandato de los órganos representativos del poder del pueblo es un testimonio del alto grado de democracia y la amplia base alternativa de las elecciones celebradas.

266.Observadores nacionales supervisaron el proceso electoral en todos los distritos electorales.

267.En el cuadro 3 figuran datos sobre las elecciones a diputados del Meylis de Turkmenistán y de los miembros los jalk maslajati de las provincias, los distritos y las ciudades y de los guenguesh.

Cuatro 3

Número de electos en las elecciones

Etnia

Diputados del Meylis

Miembros de jalk maslajat de provincias y ciudades

Miembros de jalk maslajat de distritos y ciudades

Miembros de guenguesh

Turcomanos

122

236

1 428

5 641

Rusos

1

1

2

1

Uzbekos

1

3

47

354

Kazajos

1

1

11

Beluchis

25

Persas

4

Karakalpakos

1

Uygures

2

Azerbaiyanos

2

1

Ucranianos

1

Total

125

240

1 480

6 041

Entre ellos, mujeres

33

44

350

1 215

268.Se garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación, reunión y manifestación según el procedimiento dispuesto en la legislación (art. 29 de la Constitución).

269.El 28 de febrero 2015 el Meylis de Turkmenistán aprobó la Ley de Organización y Celebración de Reuniones, Mítines, Manifestaciones y Otros Actos Multitudinarios. La Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho constitucional de los ciudadanos a reunirse pacíficamente, celebrar reuniones, mítines, manifestaciones y otros actos multitudinarios, así como la seguridad en la celebración de estas actividades.

270.Con arreglo al artículo 3 de la Ley, la celebración de actos multitudinarios se basa en los siguientes principios:

a)La legalidad, a saber, la observancia de las disposiciones de la Constitución, la presente Ley y otros instrumentos jurídicos de Turkmenistán;

b)El carácter voluntario de la participación en eventos multitudinarios;

c)El respeto y la observancia de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

271.Conforme a la Ley de Asociaciones Civiles en su nueva redacción de 3 de mayo de 2014:

a)El derecho de los ciudadanos a crear asociaciones civiles se ejerce tanto directamente mediante la unión de personas físicas, como en calidad de personas jurídicas, esto es, en forma de agrupación de asociaciones civiles;

b)En los casos previstos por la Ley, entre los fundadores, además de ciudadanos turcomanos, puede haber ciudadanos extranjeros y apátridas que residan en Turkmenistán;

c)El derecho de asociación de los ciudadanos incluye el derecho a crear asociaciones para la defensa de sus intereses y el logro de objetivos comunes, el derecho a afiliarse a asociaciones civiles existentes o a abstenerse de hacerlo y el derecho a poder abandonar libremente una asociación;

d)Los ciudadanos tienen derecho a crear asociaciones civiles de su elección sin autorización previa de las autoridades públicas ni de los órganos de administración autónoma local, así como a afiliarse a esas asociaciones, siempre y cuando respeten sus estatutos (art. 4 de la Ley).

272. El Estado garantiza el respeto de los derechos y los intereses legítimos de las asociaciones civiles, presta asistencia a sus actividades, reglamenta legislativamente la concesión a estas de facilidades tributarias y otras facilidades y prerrogativas.

273.No se permite la injerencia del Estado en las actividades de las asociaciones civiles ni la injerencia de estas en los asuntos del Estado, ni tampoco la asignación de funciones de los órganos estatales a asociaciones civiles, salvo en los casos previstos por esta Ley.

274.Las asociaciones civiles pueden cooperar e interactuar con los órganos del Estado, concertando acuerdos con estos o por contrato para desempeñar una determinada labor.

275.Las cuestiones que atañen a los intereses de las asociaciones civiles, en los casos previstos por la legislación, se resuelven por los organismos estatales con la participación de las asociaciones civiles involucradas o de acuerdo con estas.

276.La legislación laboral de Turkmenistán, así como la legislación en materia de protección social de la población, se extienden también a los trabajadores de las asociaciones civiles (art. 5 de la Ley).

277.La inscripción en el registro de asociaciones civiles está a cargo del Ministerio de Adalat (Justicia), en la forma establecida por la ley.

278.Las asociaciones civiles deben estar inscritas obligatoriamente en el Registro Unificado Estatal de Personas Jurídicas en la forma prevista por la legislación de Turkmenistán (art. 20 de la Ley).

279.Se puede denegar la inscripción a una asociación civil por los siguientes motivos:

a)Si sus estatutos son contrarios a la Constitución, las disposiciones de esta Ley y otras disposiciones normativas y jurídicas de Turkmenistán;

b)Si ya existe una asociación registrada con el mismo nombre en el territorio en que despliega sus actividades;

c)Si no se ha presentado la totalidad de los documentos fundacionales prescritos, o si estos no están debidamente cumplimentados;

d)Si se determina que en los documentos fundacionales presentados para el registro hay información manifiestamente falsa;

e)Si el nombre de la asociación atenta contra la moral o los sentimientos nacionales o religiosos de los ciudadanos;

f)Si uno de los fundadores de la asociación ha sido declarado incapaz de obrar por un tribunal o tiene antecedentes penales por la comisión de un delito grave o especialmente grave o antecedentes penales que no hayan prescrito o no hayan sido sobreseídos conforme a la legislación.

280.Si se deniega el registro de una asociación social, la denegación se comunica a los solicitantes por escrito junto con los motivos de la negativa de inscripción.

281.Esta negativa no impide una segunda presentación de los documentos, siempre y cuando se hayan eliminado los elementos que motivaron la denegación.

282.El examen de la segunda solicitud y la adopción de una decisión sobre esta se llevan a cabo según el procedimiento previsto por la Ley (art. 22 de la Ley).

283.La decisión de denegar la inscripción en el registro a una asociación civil puede ser recurrida ante un tribunal (art. 23 de la Ley).

284.Actualmente en el Registro Unificado Estatal de Personas Jurídicas hay 119 asociaciones civiles y 130 organizaciones religiosas.

Artículo 6

285.En 2014 se aprobaron en su nueva redacción la Ley de Tribunales y la Ley de Juicio Ejecutivo y Estatuto de los Actuarios Judiciales.

286.La Ley de Tribunales (de 8 de noviembre de 2014) en su nueva redacción conforme a la Constitución determina el régimen jurídico de la actividad de los tribunales que ejercen el poder judicial en Turkmenistán, el procedimiento para nombrar y destituir a los jueces, así como las facultades de estos.

287.Esta Ley regula las cuestiones relacionadas con la organización de la actividad de los tribunales y la creación de condiciones dignas para la administración de justicia. Las medidas para codificar las leyes y normas, generalizar la práctica judicial sobre su aplicación e investigar la resolución jurídica de peticiones y quejas, así como las medidas de carácter profesional, financiero, material, técnico y de otra índole, garantizan su verdadera independencia.

288.Para la aplicación de estas disposiciones, en el Tribunal Supremo se ha previsto una nueva entidad: el Centro de Información del Tribunal Supremo de Turkmenistán. El Centro de Información, en el marco de su actividad, transmitirá a la población información sobre la práctica judicial. Las facultades del Centro también abarcan la explicación de las leyes y el apoyo a las relaciones con los medios de información. Además, forma parte de su competencia crear una base informativa sobre los instrumentos jurídicos y la práctica judicial referente a su aplicación, que constituyen la base jurídica para mejorar la labor de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y los intereses del Estado y la sociedad consagrados en la ley.

289.La Ley de Juicio Ejecutivo y Estatuto de los Actuarios Judiciales (8 de noviembre de 2014) regula la actividad de los actuarios judiciales. Esta Ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento oportuno y eficaz de las decisiones judiciales y define los fundamentos jurídicos del desarrollo del juicio ejecutivo en Turkmenistán, así como el estatuto de los actuarios judiciales.

290.Con la aprobación de estas leyes, la base legislativa del país se completó con leyes llamadas a reforzar la legalidad y el estado de derecho en la sociedad a efectos de la observancia y el pleno ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano.

291.Cabe señalar que el 15 de enero 2015 el Presidente de Turkmenistán intervino ante el órgano legislativo del país para solicitar que se analizaran los plazos de nombramiento de los jueces, el procedimiento de su presentación y los derechos y obligaciones de los tribunales. Actualmente, en el Meylis y en los departamentos competentes se está llevando a cabo un análisis de la experiencia internacional y de la legislación vigente del país con objeto de incorporar en ella modificaciones y adiciones.

292.De conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Abogacía y su Ejercicio (10 de mayo de 2010), el Ministerio de Adalat (Justicia) presta ayuda a los colegios de abogados en las actividades de perfeccionamiento profesional de los abogados y facilita recursos de consulta e instrumentos jurídicos.

293.Con arreglo al artículo 80 de la Ley de la Fiscalía (15 de agosto de 2009), la Fiscalía General tiene derecho a crear instituciones de recualificación profesional para sus funcionarios y editar publicaciones especiales. Un estudio de las normas legislativas muestra que existen bases normativas para concienciar a la población sobre los derechos humanos. En los últimos años se han intensificado las medidas prácticas para dar cumplimiento a estas normas.

Artículo 7

294.El Gobierno de Turkmenistán, la Unión Europea (UE), la oficina del PNUD en Turkmenistán y el ACNUDH pusieron en marcha el proyecto conjunto titulado Fortalecimiento de la capacidad nacional de Turkmenistán para fomentar y proteger los derechos humanos. La ejecución de dicho proyecto transcurrió desde septiembre de 2009 hasta 2013.

295.En el marco del proyecto se llevó a cabo la publicación de un compendio de los tratados internacionales en el ámbito de derechos humanos en el idioma estatal y en ruso.

296.De 2009 a 2013, con la participación de expertos internacionales especialistas en protección de los derechos humanos, en Asgabat y en todas las provincias del país se celebraron seminarios sobre derechos humanos para los trabajadores de los organismos de orden público, así como para representantes de los organismos estatales, los organismos de administración local y las asociaciones civiles.

297.En el marco de la ejecución del proyecto conjunto, el 2 de mayo de 2011 en el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos adscrito a la Presidencia de Turkmenistán se inauguró el Centro de Información sobre Derechos Humanos.

298.El propósito de la creación de estos centros es promover los derechos humanos elaborando y difundiendo información sobre estos derechos y aumentar los conocimientos de la población. A tal fin se ha creado una biblioteca para los visitantes del Centro que contiene publicaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), así como publicaciones científicas, teóricas, metodológicas, de información y referencias en este ámbito, recursos de Internet y otros materiales.

299.En 2012 se inauguraron centros de recursos similares sobre derechos humanos en una serie de establecimientos importantes de estudios superiores, como el Instituto Estatal de Energía de Mary, el Instituto Pedagógico Estatal Seydi de Türkmenabat, el Instituto Agrícola de Dashoguz y la filial del Instituto Estatal del Gas y del Petróleo en Balkanabat.

300.Los centros de recursos desarrollan actividades dirigidas a promover los derechos humanos mediante la presentación y difusión de información sobre la legislación nacional y las normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Por ejemplo, desde que existen los centros en todos ellos se organizaron mesas redondas y seminarios, en que los empleados del Instituto expusieron los problemas de la reforma constitucional, de la elaboración del proyecto de ley del Defensor de los Derechos Humanos y otras cuestiones de actualidad de la reforma jurídica.

301.Durante el año en curso en los centros se organizaron diversos actos dedicados al 20º aniversario de la neutralidad de Turkmenistán, en que se analizó la importancia y la función de la neutralidad turcomana como importante factor de cooperación en pro de la paz, de garantía de la seguridad regional, la estabilidad y el desarrollo sostenible, y del progreso integral del país y el bienestar del pueblo de Turkmenistán.

Anexo I

La legislación de Turkmenistán está dirigida a la erradicación de la discriminación contra determinadas personas y grupos, lo cual se refleja en las citas de las leyes del país que figuran a continuación.

Número de la disposición

Instrumento legislativo

1. Artículo 19. Turkmenistán garantiza la igualdad de derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad ante la ley, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

Constitución de Turkmenistán (2008)

Artículo 20. En Turkmenistán, el hombre y la mujer tienen los mismos derechos civiles. La ley sanciona la vulneración de la igualdad por motivos de sexo.

2. Artículo 4. Principios fundamentales de la política estatal en el ámbito del empleo de la población

Ley de Empleo de la Población (1991)

Los principios fundamentales de la política estatal en el ámbito del empleo son los siguientes:

Garantía de las mismas oportunidades para todos los ciudadanos de Turkmenistán independientemente de la raza, sexo, actitud hacia la religión, edad, convicciones políticas, nacionalidad o posición social en el ejercicio del derecho al trabajo y la libre elección del empleo.

3. Artículo 5. Derecho a prestar servicios en la administración del Estado

Tienen derecho a prestar servicios en la administración del Estado los ciudadanos turcomanos que hayan cumplido 18 años, independientemente de su situación social o patrimonial, raza, nacionalidad, sexo, actitud hacia la religión o convicciones políticas.

Ley del Servicio en las Administraciones del Estado (1997)

4. Artículo 1. Fundamentos de la legislación civil

Código Civil (1998)

1.La legislación civil se basa en la igualdad entre las partes en las relaciones que se rigen por dicha legislación, la inviolabilidad de la propiedad, la libertad de las relaciones contractuales, la inadmisibilidad de la injerencia en los asuntos privados, el ejercicio sin obstáculos de los derechos civiles, la garantía de la restitución de los derechos infringidos y su defensa judicial.

5. Artículo 6. Equiparación jurídica e igualdad de las partes

Código de Procedimiento Arbitral

El procedimiento judicial arbitral se realiza sobre la base de la equiparación jurídica y la igualdad de las partes ante la ley y los tribunales, independientemente del lugar en que se encuentren, la situación patrimonial y el régimen de propiedad de las personas jurídicas, y en el caso de las personas físicas, independientemente del sexo, nacionalidad, idioma, origen, lugar de residencia, actitud hacia la religión, convicciones, tipo y carácter de ocupación y otras circunstancias.

6 . A rtículo 2. Principio de selección para el servicio público

1.La selección de directivos y empleados para la función pública se basa en los principios de igualdad de acceso, es decir, el igual derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública y a ser ascendidos en ella según sus capacidades y formación profesional, independientemente de la nacionalidad, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia o actitud hacia la religión.

Ley de selección de directivos y funcionarios públicos (2002)

7. Artículo 1. Fundamentos de la legislación tributaria

Código Tributario (nueva redacción de 2004)

2.La legislación tributaria se basa en el reconocimiento del carácter general y equitativo de la tributación.

8. Artículo 7. Prohibición de la discriminación en las relaciones laborales

Código del Trabajo (2009)

1.Se prohíbe la limitación de los derechos laborales o la obtención de cualesquiera prerrogativas en su ejercicio dependiendo de la nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, edad, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido o a ninguno, así como otras circunstancias que no estén relacionadas con las cualidades laborales de los trabajadores y los resultados de su trabajo.

9. Artículo 20. Administración de justicia basada en el principio de igualdad de los ciudadanos ante  la  ley y los tribunales

Código de Procedimiento Penal (2009)

2.Durante un procedimiento judicial penal nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de origen, posición social, situación patrimonial u oficial, nacionalidad, raza, sexo, educación, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas, lugar de residencia u otras circunstancias.

10. Artículo 7. Actividades de la fiscalía y los derechos individuales

Ley de la Fiscalía (2009)

1.En el cumplimiento de sus responsabilidades, los funcionarios de la fiscalía se aseguran de que el Estado respete los derechos humanos y las libertades civiles garantizados a los ciudadanos sin distinción por motivo de nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones religiosas, afiliación o no a partidos. Solo se podrán limitar los derechos y las libertades de los ciudadanos en las condiciones y por las causas previstas en la ley. Se prohíbe divulgar información sobre la vida privada del ciudadano y que difame su honor, dignidad o pueda poner en peligro sus derechos e intereses legítimos, excepto en los casos previstos en las leyes de Turkmenistán.

11. Artículo 4. Libertad de las actividades científicas

1.Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de las actividades científicas, sin distinciones por motivo de situación patrimonial o social, raza, nacionalidad, origen, sexo, edad, actitud hacia la religión o confesión religiosa, idioma, convicciones políticas o de otra índole, lugar de residencia o de trabajo.

Ley del Estatuto de los Científicos (2009)

12. Principios fundamentales de las actividades del Servicio de Migración

1.Las actividades del Servicio de Migración se basan en los principios de legalidad, humanidad, igualdad de los ciudadanos ante la ley, respeto de los derechos y libertades civiles y respeto de su dignidad independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, lengua, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido o a ninguno.

Ley del Servicio de Migración (2009)

13. Artículo 145. Vulneración de la igualdad de los ciudadanos

Código Penal (nueva redacción de 2010)

La vulneración o restricción directa o indirecta de los derechos humanos y las libertades civiles por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político, si estas acciones tienen graves consecuencias, está sancionada con trabajos tutelados con retención de salario o privación de libertad de un máximo de dos años.

14. Artículo 5. Garantías estatales de los derechos y libertades de los ciudadanos en el ámbito de la cultura

Ley de la Cultura (2010)

1.El Estado garantiza a los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas o afiliación a un partido o a ninguno, el derecho a participar en la vida cultural, a hacer uso de las organizaciones culturales y a acceder a los bienes culturales que se encuentren en los centros estatales de cultura.

15. Artículo 3. Principios de la legislación penitenciaria

Código Penitenciario (2011)

3.Se prohíbe la discriminación de los condenados, que cumplen sanciones penales, por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

16. Artículo 6. Respeto de los derechos y libertades humanos y civiles en las actividades de los órganos de orden público

Ley de los Órganos del Orden Público (2011)

1.Los organismos de orden público deben garantizar la igualdad de derechos y libertades de cada persona y ciudadano y proteger su vida, salud, honor, dignidad, derechos, libertades e intereses legítimos independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

17. Artículo 77. Igualdad de los derechos del niño

Código de la Familia (2012)

1.Todos los niños residentes en Turkmenistán tienen iguales derechos, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, idioma, actitud hacia la religión, origen, situación económica o de otro tipo, educación y lugar de residencia de los niños y de sus padres, así como de las circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras circunstancias.

3.La igualdad de derechos del niño está garantizada por las leyes de Turkmenistán, el presente Código y otros instrumentos normativos del país, así como las normas del derecho internacional universalmente reconocidas.

18. Artículo 6. Respeto de los derechos humanos y civiles en las actividades de los organismos de seguridad nacional

Ley de los Organismos de Seguridad Nacional (2012)

1.En el cumplimiento de sus funciones, los organismos de seguridad nacional aseguran la defensa de los derechos y libertades humanos y civiles garantizados por el Estado y su igualdad ante la ley, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas y afiliación a un partido político o a ninguno.

19. Artículo 3. Principios fundamentales de la reglamentación de los procesos migratorios en Turkmenistán

Ley de Migración (2012)

La reglamentación de los procesos migratorios se basa en los siguientes principios:

1.La garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución a elegir libremente el lugar de resistencia, el tipo de actividad y profesión y la libertad de circulación;

2.La prohibición de vulnerar los derechos y libertades de la persona por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, afiliación o no a un partido político u otras circunstancias.

20. Artículo 4. Principios de las activ idades del Servicio de Protección de la Seguridad de una Sociedad Saludable

En el marco de sus actividades este Servicio se basa en los principios de legalidad, igualdad de la persona y el ciudadano ante la ley, aplicación de los derechos y libertades civiles y respeto de su dignidad independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, lengua, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido o a ninguno.

Ley del Servicio de Protección de la Seguridad de una Sociedad Saludable (2012)

21. Artículo 33. Prohibición de abusar de los derechos de los periodistas

Ley de Medios de Comunicación (2012)

2.Se prohíbe utilizar los derechos de los periodistas a difundir información con el propósito de denigrar a una persona o determinadas categorías de personas exclusivamente por motivos de sexo, edad, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, profesión, lugar de residencia o trabajo, así como a causa de sus convicciones políticas.

22. Artículo 8. Principios fundamentales de las actividades de la Sociedad

1.La Sociedad desarrolla sus actividades prohibiendo cualquier discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político de las personas y los ciudadanos, basándose en los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante, el Movimiento): el espíritu humanitario, la imparcialidad, la neutralidad, la independencia, la voluntariedad, la unidad y la universalidad.

Ley de la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja (2012)

23. Artículo 3. Principios de la celebración de elecciones y referendos

Código Electoral (2013)

2.Están prohibidas cualesquiera limitaciones directas o indirectas de los derechos de los ciudadanos de Turkmenistán a elegir y ser elegidos, así como a participar en referendos (en adelante, derecho electoral) por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas o afiliación a un partido o a ninguno.

24. Artículo 4. Garantías estatales de los derechos a la educación de los ciudadanos turcomanos

Ley de Educación (2013)

1.Se garantiza a los ciudadanos de Turkmenistán la oportunidad de recibir educación con independencia de la etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas o afiliación a un partido o a ninguno, así como edad y estado de salud.

25. Artículo 5. Principios de la política estatal de la juventud

Ley de la Política Estatal de la Juventud (2013)

Los principios de la política estatal de la juventud son los siguientes:

2.La igualdad de los jóvenes independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas y afiliación o no a un partido político.

26. Artículo 5. El principio de la igualdad ante la ley

1.Las personas que hayan cometido una infracción administrativa son iguales ante la ley. Se exige a las personas físicas responsabilidad administrativa independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político. También son objeto de responsabilidad administrativa las personas jurídicas independientemente del régimen de propiedad, ubicación, las formas jurídicas de organización, estructura jerárquica y otras circunstancias.

Ley de Infracciones Administrativas (2013)

27. Artículo 5. Igualdad de todas las personas ante la ley y los tribunales

Ley de los Tribunales (nueva redacción de 2014)

1.La justicia en Turkmenistán se administra sobre la base de la igualdad de derechos y libertades y la equiparación judicial de las partes, así como la igualdad de todos ante la ley y los tribunales, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido o a ninguno, así como otras circunstancias no previstas en la legislación de Turkmenistán.

28. Artículo 3. Objetivos y principios fundamentales de la edición

Ley de la Edición (2014)

1.Los objetivos principales de la edición son:

4.La creación de oportunidades para que las personas puedan expresarse como autores, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido o a ninguno.

29. Artículo 4. Acceso general al arte teatral

1.Los ciudadanos, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido o a ninguno, tienen derecho a acceder al arte teatral como patrimonio cultural del pueblo turcomano.

Ley del Teatro y las Actividades Teatrales (2014)

30. Artículo 4. Igualdad de los derechos del niño

1.Turkmenistán garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos los niños que viven en el territorio del país, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, origen, condición social o económica, lugar de residencia del niño o de sus padres, idioma, educación, actitud hacia la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras circunstancias.

Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (2014)

2.Todos los niños tienen derecho a disfrutar de todos los derechos y libertades que se les reconocen. En la aplicación de los derechos, libertades e intereses legítimos del niño debe garantizarse el interés superior del niño.

3.La igualdad de derechos del niño está garantizada por las leyes y otras disposiciones jurídicas y normativas de Turkmenistán, así como por los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional.

4.La violación de la igualdad de derechos del niño en función de su sexo, raza, nacionalidad, origen, condición social o económica, lugar de residencia del niño o de sus padres, idioma, educación, actitud hacia la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras diferencias está penada por la legislación de Turkmenistán.

31. Artículo 11. Igualdad de todos ante la ley y los tribunales

Código de Procedimiento Civil (2015)

1.En las causas civiles la justicia se administra basándose en el principio de igualdad ante la ley y los tribunales.

Nota: entrada en vigor el  1 de julio de 2016

2.Durante la celebración de un proceso civil, ningún ciudadano recibirá trato preferencial ni será sometido a discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido político o a ninguno.

32. Artículo 4. Principios fundamentales de la política estatal de protección de la salud de la población

Los principios fundamentales de la política estatal de protección de la salud de población son los siguientes:

Ley de Protección de la Salud de la Población (2015)

1.La igualdad del derecho de los ciudadanos a obtener una atención médica segura y de calidad y los servicios médicos correspondientes.

33. Artículo 3. Objetivo y metas de la Ley

2.Las metas de la presente Ley son las siguientes:

Ley de Cultura Física y Deporte (2015)

1.Garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos a la igualdad de acceso a la práctica de la cultura física y el deporte.

34. Artículo 7. La justicia en la práctica de las actividades notariales

1.Las actividades notariales se llevan a cabo en igualdad de condiciones para todos, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones políticas, afiliación a un partido o a ninguno.

Ley del Notariado y las Actividades Notariales (2015)

35. Artículo 3. Garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres

1.Turkmenistán garantiza a las mujeres y a los hombres la igualdad de derechos y oportunidades (igualdad de género) en todas las esferas de la vida estatal y pública, así como la igualdad ante la ley con independencia de su etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, estado civil, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político.

Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Mujeres y los Hombres (2015)

Artículo 5. Principales aspectos de la política estatal en el ámbito de la garantía de la igualdad de género

Los principales aspectos de la política estatal en el ámbito de la garantía de la igualdad de género son los siguientes:

1.Prohibición de la discriminación por motivos de sexo.

Artículo 6. Prohibición de discriminación por motivos de sexo

1.Se prohíbe la discriminación por motivos de sexo.

Anexo 2

Legislación de Turkmenistán sobre los derechos de los ciudadanos extranjeros y apátridas

Número de la disposición

Ley

Artículo 5. Legislación sobre empleo

2.La legislación relativa al empleo abarca también a los ciudadanos extranjeros y apátridas que residan permanentemente en Turkmenistán, a menos que en la ley que disponga otra cosa.

Ley de Empleo de la Población (1991)

2. Artículo 13. Propiedad intelectual c ientífica de las empresas mixtas y de ciudadanos , sociedades y Estados extranjeros

Ley de Propiedad Intelectual Científica (1992)

2.Las disposiciones de esta Ley se aplican también a la propiedad intelectual científica ubicada en Turkmenistán de los ciudadanos extranjeros y apátridas.

3. Artículo 19. Propiedad de ciudadanos de otros Estados y apátridas

Ley de la Propiedad (1993)

Las disposiciones de esta Ley se aplican también a la propiedad ubicada en Turkmenistán de ciudadanos de otros Estados y apátridas.

Las parcelas de tierra se arriendan a los ciudadanos de otros Estados y apátridas en las condiciones establecidas en la legislación del país sobre la tierra.

4. Artículo 2. Legislación de Turkmenistán sobre el secreto comercial

Ley del Secreto Comercial (2000)

2.La protección jurídica del secreto comercial de las personas jurídicas extranjeras, sus filiales y representaciones, así como de los ciudadanos de Estados extranjeros y apátridas, que desarrollan actividades en el territorio de Turkmenistán, se asegura de acuerdo con la legislación de Turkmenistán.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la presente Ley

1.Esta Ley se aplica a los ciudadanos de Turkmenistán, a los ciudadanos de Estados extranjeros y apátridas, a las personas jurídicas, así como a sus filiales y representaciones, que se encuentren en el territorio de Turkmenistán, que posean, utilicen y dispongan de información que constituye un secreto comercial (denominados en adelante derechohabientes).

5. Artículo 4. Ámbito de aplicación de la presente Ley

1.El ámbito de aplicación de esta Ley abarca a las personas jurídicas y físicas que se encuentren en el territorio de Turkmenistán y que presten servicios de telecomunicaciones y postales o los utilicen.

Ley de las Comunicaciones (2010)

Dicha Ley se aplica a las personas jurídicas y físicas extranjeras, así como a las apátridas, en las mismas condiciones y según el mismo procedimiento que en el caso de las personas jurídicas y físicas turcomanas, con excepción de las limitaciones respecto de la realización de determinados tipos de actividad establecidas por la legislación de Turkmenistán.

6. Artículo 3. Principios de la condición jurídica de los extranjeros en Turkmenistán

Los extranjeros disfrutan de los mismos derechos y libertades y tienen las mismas obligaciones que los ciudadanos turcomanos, a menos que se desprenda otra cosa de la Constitución de Turkmenistán, dicha Ley u otros instrumentos legislativos del país.

Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros en Turkmenistán (2011)

Artículo 24. Aplicación de la presente Ley a los apátridas

Las disposiciones de la presente Ley se aplican también a las personas apátridas que se encuentren (residan) en Turkmenistán, a menos que la legislación del país disponga otra cosa.

7. Artículo 7. Las personas aseguradas

1.Los ciudadanos de Turkmenistán, los ciudadanos extranjeros y apátridas que residan permanentemente en Turkmenistán y estén cubiertos por el seguro estatal de pensiones de acuerdo con el presente artículo son personas aseguradas.

Ley del Seguro Estatal de Pensiones (2012)

8. Artículo 4. Ámbito de aplicación de la presente Ley

Ley de Estadística (2012)

La aplicación de la presente Ley abarca a las personas físicas y jurídicas (sus representantes), en particular cuyas actividades se desarrollan fuera de Turkmenistán, los hogares turcomanos, así como los ciudadanos extranjeros, los apátridas, las personas jurídicas extranjeras (sus representantes) y las organizaciones internacionales que se encuentren en el territorio de Turkmenistán y que, de acuerdo con la presente Ley, deben ser objeto de análisis estadístico.

9. Artículo 43. Aseguramiento de las personas físicas y jurídicas extranjeras y de las personas apátridas que se encuentran en Turkmenistán

Ley de Seguro (2012)

1.Las personas jurídicas extranjeras, incluidas sus filiales y representaciones, registradas o que operan en el territorio de Turkmenistán, así como las personas físicas extranjeras y apátridas, que se encuentren en el territorio de Turkmenistán, disfrutan del derecho a la protección del seguro y son responsables por la vulneración de la legislación en el ámbito del aseguramiento en pie de igualdad que las personas físicas y jurídicas turcomanas.

10. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la presente Ley

2.La aplicación de la presente Ley abarca también a los niños de ciudadanos extranjeros, los apátridas, los refugiados y a los niños refugiados que residen en el territorio de Turkmenistán

Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño (2014)

Artículo 4. Igualdad de los derechos del niño

1.Turkmenistán garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos los niños que viven en el territorio del país, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, origen, condición social o económica, lugar de residencia del niño o de sus padres, idioma, educación, actitud hacia la religión, circunstancias de su nacimiento, estado de salud u otras circunstancias.

11. Artículo 112. Aplicación de la presente Ley a los ciudadanos extranjeros y pe rsonas apátridas, así como a las personas jurídicas de Estados extranjeros

Los ciudadanos extranjeros y los apátridas, así como las personas jurídicas de Estados extranjeros, tienen los mismos derechos que los ciudadanos y las personas jurídicas turcomanos de solicitar en el territorio de Turkmenistán actos notariales a notarios estatales y a funcionarios facultados para ello, según el procedimiento establecido por la presente Ley y otros instrumentos normativos y jurídicos de Turkmenistán.

Ley del Notariado y las Actividades Notariales (2015)

Nota: Entrada en vigor el 1 de enero de 2016

12. A rtículo 4. Derechos de los ciudadanos de Turkmenistán en el á mbito de la cultura física y el  deporte

Ley de Cultura Física y Deporte (2015)

3.Los ciudadanos extranjeros y los apátridas en el territorio de Turkmenistán gozan de los derechos de los ciudadanos turcomanos en el ámbito de la cultura física y el deporte conforme a la legislación de Turkmenistán y los acuerdos internacionales suscritos por el país, con excepción del derecho a participar en los equipos nacionales del país en las competiciones deportivas internacionales.

13. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la presente Ley

El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca a los ciudadanos turcomanos, así como a los ciudadanos extranjeros y los apátridas, si la legislación de Turkmenistán o los acuerdos internacionales suscritos por el país no disponen otra cosa.

Ley de Protección de la Salud de la Población (2015)

Artículo 4. Principios fundamentales de la política estatal en el ámbito de la protección de la salud de los ciudadanos

Los principios fundamentales de la política estatal en el ámbito de la protección de la salud de los ciudadanos son los siguientes:

1.La igualdad de derechos de los ciudadanos a recibir asistencia médica segura y de calidad y los servicios correspondientes.

Anexo 3

Información sobre la responsabilidad administrativa y penal

Número de la disposición

Ley

1. Artículo 59 . Vulneración de la igualdad de los ciudadanos

Código de Infracciones Administrativas (2013)

La vulneración o limitación directas o indirectas de los derechos y libertades humanos y civiles por razón de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas y afiliación o no a un partido político se castiga con una multa de entre 5 y 10 unidades básicas o detención administrativa de hasta 15 días.

2. Artículo 62. Atentado contra la igualdad de los ciudadanos

3.La vulneración o limitación directas o indirectas de los derechos y libertades humanos y civiles, al igual que la fundación o la participación en las actividades de partidos políticos y otras asociaciones civiles que tengan por objeto la modificación violenta del régimen constitucional y que admitan la violencia en sus actividades, que se manifiesten en contra de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, que hagan propaganda de la guerra, la hostilidad racial, nacional o religiosa o que atenten contra la salud y la moral de la población, así como otros partidos políticos fundados sobre un criterio étnico o religioso, se castigan con una multa de hasta 20 unidades básicas o la detención administrativa de hasta 15 días.

3. Artículo 76. Vulneración de la legislación sobre la libertad de religión y las organizaciones religiosas

2.La producción, importación, exportación y distribución de textos religiosos, de información (incluida la recibida a través de Internet) o de objetos religiosos que hagan propaganda de la guerra o que puedan instigar el enfrentamiento religioso, étnico, interétnico, sexual o racial sobre la base de argumentos religiosos se castigan con una multa de 2 a 5 unidades básicas en el caso de las personas físicas, de 5 a 10 unidades básicas en el de los funcionarios y de 10 a 20 unidades básicas en el de las personas jurídicas.

3.La elaboración, almacenamiento y distribución de ediciones impresas, películas, materiales fotográficos, materiales de audio y vídeo o medios de comunicación electrónicos o de informaciones que contengan ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo se sancionan con una multa de 2 a 5 unidades básicas en el caso de las personas físicas, de 5 a 10 unidades básicas, de los funcionarios o bien detención administrativa hasta 15 días, y en el caso de las personas jurídicas, una multa de 10 a 20 unidades básicas y, en determinados casos, con la incautación de ediciones impresas, películas, materiales fotográficos, materiales de audio y vídeo, medios electrónicos y datos e instrumentos de elaboración y difusión.

4.La comisión de actos dirigidos al enfrentamiento religioso, la agudización de las relaciones y la incitación a la hostilidad se castiga con una multa de 1 a 3 unidades básicas.

4. Artículo 145 . Vulneración de la igualdad de los ciudadanos

Código Penal (nueva redacción de 2010)

La vulneración o restricción directa o indirecta de los derechos humanos y las libertades civiles por motivos de etnia, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o afiliación o no a un partido político, si estas acciones tienen graves consecuencias, está sancionada con hasta dos años de trabajos tutelados con retención de salario o privación de libertad de un máximo de dos años.

5. Artículo 177. Incitación a la hostilidad social, nacional o religiosa

1.Los actos premeditados dirigidos a fomentar la hostilidad o los conflictos sociales, nacionales, étnicos, raciales o religiosos, el menoscabo de la dignidad nacional, así como la propaganda de la exclusión o de la deficiencia de las personas a causa de su actitud hacia la religión, origen social, nacional, étnico o racial, se castigan con una multa que oscila entre 20 y 40 sueldos medios mensuales o la privación de libertad de hasta 3 años.

2.Los mismos actos cometidos a través de los medios de comunicación se castigan con una multa que oscila entre 25 y 50 sueldos medios mensuales o la privación de libertad de 2 a 4 años.

3.Los actos establecidos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo cometidos con la utilización de violencia física o la amenaza de su utilización, así como por un grupo organizado, se castigan con la privación de libertad de 3 a 8 años.