Naciones Unidas

CRC/C/MRT/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Mauritania *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Mauritania (CRC/C/MRT/3-5) en sus sesiones 2312ª y 2313ª (véanse CRC/C/SR.2312 y 2313), celebradas los días 17 y 18 de septiembre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MRT/Q/3-5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a estos, en particular la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Carta Árabe de Derechos Humanos. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación del Código General de Protección de la Infancia y el restablecimiento del Consejo Nacional del Niño, dependiente de la Oficina del Primer Ministro.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la definición de niño (párr. 16), la no discriminación (párr. 18), la inscripción de los nacimientos (párr. 22), la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 36), la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 41) y la administración de la justicia juvenil (párr. 45).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

5. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 10) y alienta al Estado parte a retirar su reserva general a la Convención.

Legislación

6. Aunque toma nota de la aprobación del Código General de Protección de la Infancia, el Comité lamenta que dicho Código no abarque todas las disposiciones y principios de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los principios y disposiciones de la Convención se incorporen íntegramente en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 8);

b) Agilice las reformas legislativas encaminadas a prohibir el matrimonio infantil sin excepción , todas las formas de mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, incluida la alimentación forzada ( gavage ) , en particular realizando un estudio de los factores socioeconómicos y socioculturales que pueden obstaculizar esas reformas.

Política y estrategia integrales

7. Observando que no se ha adoptado una estrategia que sustituya a la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia 2009-2013, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral que englobe todas las esferas abarcadas por la Convención, sobre la base de una evaluación de la eficacia de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y con la participación de la sociedad civil;

b) Desarrolle una estrategia de aplicación correspondiente, con objetivos y metas específicos, sujetos a plazos definidos y cuantificables, que cuente con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Evalúe de forma sistemática la aplicación de la política a fin de evaluar los progresos, determinar las lagunas y formular políticas futuras.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Dirección de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia cuente con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, regional, nacional y local. También recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para el funcionamiento efectivo de la Dirección de la Infancia.

Asignación de recursos

9. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 19) y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, a todos los niveles de la administración, para la aplicación de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas dirigidas a la infancia;

b) Establezca mecanismos apropiados y procedimientos inclusivos mediante los cuales la sociedad civil, la ciudadanía y los niños puedan participar en todas las etapas del procedimiento presupuestario, incluidas las fases de formulación, ejecución y evaluación;

c) Realice evaluaciones periódicas de los efectos de las asignaciones presupuestarias en los niños para garantizar que dichas asignaciones sean eficaces, eficientes, sostenibles y acordes con el principio de no discriminación;

d) Intensifique sus esfuerzos para movilizar recursos financieros internos a fin de garantizar que las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores que apoyan la realización de los derechos del niño no se vean afectadas por la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo ni por las condiciones económicas adversas.

Reunión de datos

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su base de datos para la reunión de datos y vele por que esa base de datos abarque todas las esferas de la Convención, incluidas las relativas a los niños desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad, y especialmente en lo tocante a la violencia contra los niños, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle y los niños migrantes;

b) Desglose los datos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica;

c) Vele por que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y los programas para la aplicación efectiva de la Convención;

d) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ), titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación”, al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

11. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo relativo a su financiación, su mandato y su personal profesional, e incremente su capacidad para supervisar los derechos del niño y recibir, examinar y tramitar de forma eficaz las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta sus necesidades.

Difusión, concienciación y formación

12. El Comité, si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte por impartir formación sobre la Convención, recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párrs . 23 y 24) y recomienda que el Estado parte refuerce sus programas de sensibilización y educación, incluidas sus campañas relacionadas con la Convención, en cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación, velando por que se elaboren y se impartan de manera adaptada a las necesidades de los niños y en los cuatro idiomas nacionales, prestando especial atención a las niñas y a los niños de las zonas remotas y rurales.

Cooperación con la sociedad civil

13. Preocupa al Comité el carácter restrictivo del proyecto de ley sobre las asociaciones de la sociedad civil. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el proyecto de ley sobre las asociaciones de la sociedad civil para eliminar las restricciones a su registro y funcionamiento, especialmente en el caso de las que trabajan en el ámbito de los derechos del niño;

b) Siga reforzando su colaboración con las asociaciones de la sociedad civil, en particular prestando el apoyo necesario para llevar a cabo sus actividades en todos los ámbitos relacionados con la promoción y protección de los derechos del niño y asignando recursos suficientes a la Dirección de la Infancia para que pueda coordinar eficazmente su labor.

Derechos del niño y sector empresarial

14. El Comité se remite a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “ Proteger, Respetar y Remediar ” y recomienda al Estado parte que establezca y aplique una reglamentación para que el sector empresarial cumpla con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, en especial en lo que respecta a los derechos del niño. En particular recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulador claro para los sectores que operan en el Estado parte, en particular los de la pesca, la agricultura y las industrias extractivas, a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos del niño ni vulneren las normas ambientales y de otra índole;

b) Examine y adapte su marco legislativo, incluidos sus aspectos civil, penal y administrativo, para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el territorio del Estado parte o están administradas desde él, especialmente en la industria minera;

c) Exija que las empresas lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos en el medio ambiente, la salud y en los derechos humanos de sus actividades comerciales y sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hacer públicas íntegramente esas evaluaciones, consultas y planes.

B.Definición de niño (art. 1)

15.Si bien toma nota con satisfacción del Plan de Acción Nacional para la Promoción del Abandono del Matrimonio Infantil para 2014-2016 y de las actividades conexas, el Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de una elevada prevalencia de los matrimonios de menores.

16. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación, incluido su Código de Estatuto Personal, a fin de prohibir el matrimonio de menores de 18 años, sin excepción, y a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar los matrimonios infantiles en cualquier circunstancia.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité está profundamente preocupado por la prevalencia de la discriminación contra las niñas y contra niños de grupos desfavorecidos o vulnerables, y lamenta que el Estado parte no reconozca este problema.

18. El Comité insta al Estado parte a:

a) Dar prioridad a la adopción de una estrategia integral para eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y contra niños de grupos desfavorecidos o vulnerables, incluidos los niños que viven en la esclavitud o en condiciones análogas a la esclavitud, los niños de grupos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños en situación de calle;

b) Intensificar sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra las niñas y contra niños de grupos desfavorecidos o vulnerables, en estrecha cooperación con la sociedad civil, los medios de comunicación y los dirigentes comunitarios y religiosos, mediante programas de sensibilización destinados a crear un entorno propicio que promueva la igualdad entre los niños.

Interés superior del niño

19. Teniendo en cuenta su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité celebra que se haya incluido el principio del interés superior del niño en el Código General de Protección de la Infancia y recomienda que el Estado parte:

a) Redoble esfuerzos para lograr que este derecho se integre debidamente y se interprete y aplique de forma uniforme en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, proyectos y políticas relacionados con los niños y que los afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios que orienten a todas las personas competentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial;

c) Imparta formación a todas las personas competentes en posiciones de autoridad para determinar el interés superior del niño sobre la comprensión y aplicación adecuadas de este derecho, apoyándose en los procedimientos y criterios descritos anteriormente;

d) Evalúe, sobre la base de tales procedimientos y criterios, las prácticas, políticas y servici os que puedan no ser favorables al interés superior del niño, como el matrimonio infantil.

Respeto por las opiniones del niño

20. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los órganos y mecanismos, como el Parlamento de los Niños y los Consejos Municipales del Niño, para garantizar que las opiniones de los niños sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta en los procesos nacionales y locales de adopción de decisiones para la aprobación de leyes, políticas y programas relativos a los niños, y elabore procedimientos para la participación de los niños en los procedimientos judiciales y administrativos que les conciernan o les afecten;

b) E mprenda programas de concienciación y educación para promover una participación verdadera y autónoma de todos los niños en todos los niveles de la sociedad, en las comunidades, la familia y las escuelas, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

21.El Comité celebra las medidas adoptadas para promover la inscripción de nacimientos, incluidas las reformas efectuadas en el sistema de registro civil, la introducción de la inscripción biométrica y la ampliación de las oficinas de inscripción. Sin embargo, le sigue preocupando la persistencia de una baja tasa de inscripción de los niños, en particular entre los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como la escasa conciencia por parte de la población de la importancia de la inscripción de los nacimientos.

22. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia nacional integral para acelerar la inscripción de los nacimientos y que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños tengan acceso a la inscripción gratuita de su nacimiento, en particular suprimiendo las tasas por inscripción tardía, estableciendo unidades móviles de inscripción en las zonas rurales y en los campamentos de refugiados, incorporando unidades de inscripción en los centros de salud y llevando a cabo campañas de inscripción de nacimientos;

b) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento eficaz de las oficinas de inscripción, incluida la formación para los funcionarios del registro;

c) Simplifique los procedimientos de inscripción de los nacimientos y se ocupe de que estén disponibles en todos los idiomas nacionales;

d) Int ensifique sus esfuerzos para aumentar la conciencia entre la población de la importancia de la inscripción de los nacimientos y alentar a los padres a que inscriban a sus hijos.

Nacionalidad

23. Observando con preocupación que los procedimientos para otorgar la ciudadanía a los hijos de madre mauritana y padre no mauritano son diferentes de los que se aplican a los hijos de padre mauritano, el Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación sobre la nacionalidad a fin de garantizar la igualdad en los procedimientos de transmisión de la nacionalidad a los niños tanto a través de la línea materna como de la paterna, en particular para los niños que de otro modo serían apátridas. El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud

24. El Comité celebra la modificación, en 2015, de la Ley núm. 2007-042 relativa a la penalización de la esclavitud, por la que esta se declaró crimen de lesa humanidad, y el establecimiento de tribunales especiales en cada región para tratar los casos de esclavitud y las cuestiones conexas, pero sigue preocupado por los informes sobre la existencia de esclavitud basada en el sistema de castas, que afecta en particular a las niñas que trabajan en el servicio doméstico, así como por la falta de medidas concretas para integrar en la sociedad a los exesclavos y a sus hijos, y educar a la población acerca de las prácticas de esclavitud tradicionales. Remitiéndose a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 37), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las denuncias relativas a los niños que viven en la esclavitud se investiguen de forma eficaz y, si se demuestra que son ciertas, que los niños afectados sean liberados y reciban una reparación y un apoyo adecuados para que puedan regresar con sus familias, y que los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus delitos;

b) Garantice la integración social de los niños exesclavos y facilite su acceso a la educación y a los servicios sanitarios y sociales;

c) Lleve a cabo programas de concienciación, por ejemplo a través de campañas, para cambiar la percepción de la opinión pública en relación con la utilización de niños como trabajadores domésticos o agrícolas o como novias en matrimonios forzados de menores, de forma que los miembros de la sociedad comprendan que esas prácticas son ilegales y que constituyen formas de esclavitud infantil;

d) Recopile y analice datos desglosados sobre el número y el perfil de los niños que viven en la esclavitud o en condiciones análogas a la esclavitud, con miras a comprender la magnitud del problema, y adopte políticas y programas específicos para contrarrestarlo.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

25. En vista de que los castigos corporales no están prohibidos en todos los entornos y siguen siendo ampliamente aceptados como medio de imponer disciplina a los niños, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 41) e insta al Estado parte a que:

a) Revise su legislación, en particular el Código Penal y la Ordenanza núm. 2005-015 relativa a la protección penal del niño, para prohibir la imposición de castigos corporales, en particular la flagelación y la amputación, en relación con todo delito cometido cuando el autor tuviera menos de 18 años;

b) Prohíba explícitamente por ley la utilización del castigo corporal en todos los contextos;

c) Promueva métodos positivos, no violentos y participativos para educar a los niños e imponerles disciplina, y sensibilice a los progenitores, los profesionales que trabajan con niños y el público en general acerca de los daños derivados de los castigos corporales;

d) Vele por que los autores de los hechos sean enjuiciados rápidamente y sancionados adecuadamente por las autoridades administrativas y judiciales pertinentes.

Explotación y abusos sexuales

26. El Comité observa con gran preocupación la elevada prevalencia de la explotación y los abusos sexuales en el Estado parte. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de legislación, incluido el proyecto de ley sobre la violencia de género, para tipificar como delito todas las formas de explotación y abuso sexuales de niños y garantice que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados;

b) Asegure la existencia de canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar los casos de explotación y abusos sexuales de niños, así como la derivación eficaz de las víctimas, en particular los niños desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad a los servicios de atención y apoyo;

c) Refuerce los programas de concienciación y educación, incluidas las campañas, destinados a prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales cometidos contra niños y la estigmatización de las víctimas;

d) Atienda y responda a las necesidades sanitarias, jurídicas y psicosociales de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, en particular ofreciéndoles refugio y servicios adecuados de recuperación y reinserción social.

Prácticas nocivas

27.Si bien toma nota de la estrategia nacional para la promoción del abandono de la mutilación o ablación genital femenina para 2016-2019, y teniendo en cuenta su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobada conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité insta al Estado parte a que elimine todas las formas de mutilación genital femenina y de alimentación forzada ( gavage ) de menores y a que:

a) Tipifique explícitamente como delito todos los tipos de mutilación genital femenina y vele por el estricto cumplimiento de la legislación a ese respecto, en particular, asignando recursos sufi cientes para la aplicación del P lan de A cción N acional sobre la V iolencia de G énero y llevando ante la justicia a quienes incurran en esas prácticas nocivas;

b) Haga cumplir la obligación de denunciar los casos de mutilación genital de niñas;

c) Establezca mecanismos y servicios de protección para salvaguardar a las niñas en riesgo de ser sometidas a la mutilación genital femenina y a la alimentación forzada ( gavage ) , y vele por que todas las víctimas de esas prácticas tengan acceso a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación y a una reparación judicial;

d) Siga reforzando los programas de sensibilización y educación mediante, entre otras cosas, campañas sobre los efectos nocivos de esas prácticas en la salud física y psicológica de los niños, sobre todo las niñas, con la participación plena de la sociedad civil, y vele por que esas campañas y programas queden sistemática y coherentemente integradas y abarquen a todos los sectores sociales, en particular a los funcionarios públicos, a las familias y a todos los dirigentes religiosos y comunitarios;

e) Realice un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas profundas de la práctica de la alimentación forzosa ( gavage ), en especial de niñas, a fin de elaborar una política nacional de prevención.

Servicios de asistencia telefónica

28. El Comité alienta al Estado parte a que establezca, en cooperación con los organismos competentes de las Naciones Unidas y con la sociedad civil, un servicio de asistencia telefónica, con acceso mediante un número de tres dígitos, gratuito y operativo las 24 horas del día, que esté disponible para todos los niños del ámbito nacional y se encargue de recibir y tramitar todas las denuncias de violencia y maltrato, y a dotarlo de los recursos humanos, financieros y técnicos que necesite para funcionar de forma eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Responsabilidades de los padres

29. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 45), insta al Estado parte a que derogue todas las disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer y tienen efectos negativos en sus hijos, como las relativas a la poligamia y al repudio, y a que adopte todas las medidas jurídicas, administrativas y educativas necesarias para desalentar la poligamia, que puede tener efectos perjudiciales en los niños.

Niños privados de un entorno familiar

30.Si bien observa que el Código General de Protección de la Infancia establece condiciones para la aplicación de la kafala, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), y recalca que la pobreza económica y material —o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza— no deberían constituir nunca la única justificación para separar un niño del cuidado de sus padres, para recibir a un niño en acogimiento alternativo o para impedir su reintegración social. A este respecto, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 47) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

b) Establezca un sistema de hogares de acogida, con mecanismos apropiados para supervisar la calidad de la atención que se presta en ellos, destinados a los niños que no pueden permanecer con sus familias, con miras a apoyar y facilitar la acogida de niños en entornos familiares siempre que sea posible;

c) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los servicios de protección de la infancia, incluido el Centro de Protección e Integración Social de los Niños, para facilitar la rehabilitación y reinserción social de los niños privados de un entorno familiar;

d) Apruebe el proyecto de ley sobre la kafala , garantice que la ley proteja el derecho de los niños a que se escuchen y tengan debidamente en cuenta sus opiniones en los procedimientos relativos a la kafala y proporcione directrices normalizadas para la selección de posibles tutores.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

31. Si bien acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas destinadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad y el establecimiento de la Dirección de Personas con Discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y a que:

a) Vele por que todos los niños y niñas con discapacidad, incluidos los que viven en comunidades rurales y remotas, tengan acceso a servicios adecuados de atención de la salud y de salud mental, incluidos programas de detección e intervención tempranas;

b) Garantice a todos los niños con discapacidad el derecho a una educación inclusiva en las escuelas convencionales, vele por que este tipo de educación prime sobre la colocación de niños en instituciones educativas especializadas y clases especiales, y forme a maestros y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que brinden apoyo a los niños con dificultades de aprendizaje;

c) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la población en general y las familias, a fin de luchar contra la estigmatización y los prejuicios de que son objeto los niños con discapacidad, sobre todo los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, y promueva una imagen positiva de esos niños.

Salud y servicios sanitarios

32. Si bien toma nota con reconocimiento del aumento de las asignaciones presupuestarias para la atención de la salud, el Comité sigue preocupado por las tasas extremadamente elevadas de mortalidad de niños menores de 1 año, de niños menores de 5 años y materna, y de malnutrición aguda, así como por el escaso número de partos asistidos por personal sanitario capacitado, en particular entre las niñas de las zonas rurales, la falta de disponibilidad de servicios de salud mental y las altas tasas de transmisión maternoinfantil del VIH. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Otorgue prioridad a las medidas destinadas a reducir las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años, entre otras cosas mejorando la atención pre y posnatal, incrementando la capacidad de los proveedores sanitarios, aumentando la disponibilidad y accesibilidad de atención obstétrica de urgencia y parteras cualificadas en zonas rurales, y aplicando las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/ HRC /27/31);

b) Incorpore a su legislación las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y aumentar el número de hospitales amigos de los niños;

c) Garantice que los servicios de atención de la salud y de nutrición, incluidos los planes nacionales de nutrición, se amplíen para abarcar a las familias más vulnerables y a las comunidades rurales y remotas;

d) Aplique políticas y estrategias integrales a nivel nacional, con la plena participación de las familias y las comunidades, para promover la salud mental, prevenir los trastornos de salud mental y proporcionar servicios de salud mental adecuados para el reconocimiento, el diagnóstico y el tratamiento de los problemas de salud mental entre los niños, así como las instalaciones y el personal calificado necesarios y el apoyo a las familias con niños en situación de riesgo;

e) Redoble esfuerzos para luchar contra la propagación y los efectos del VIH/sida, en particular, ampliando la escala de las medidas para prevenir la transmisión maternoinfantil e intensificando las campañas de concienciación, conforme a las anteriores recomendaciones del Comité sobre la cuestión (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 58).

Salud de los adolescentes

33. El Comité, profundamente preocupado por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes, reitera sus anteriores recomendaciones sobre la salud de los adolescentes (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 60) y recomienda al Estado parte que:

a) Integre la educación sobre salud sexual y reproductiva en el programa escolar obligatorio para adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces;

b) Proporcione a los adolescentes servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales y no discriminatorios, y en particular acceso a métodos anticonceptivos modernos;

c) Siga esforzándose por que los profesionales de la salud sean más conscientes del derecho de los adolescentes a la salud y por que aumente su capacidad de prestar servicios sanitarios no discriminatorios adaptados a las necesidades de los adolescentes;

d) Despenalice el aborto para garantizar que las niñas puedan abortar en condiciones seguras y acceder a los servicios posteriores al aborto y que sus opiniones se escuchen y se tengan siempre debidamente en cuenta en las decisiones relacionadas con el aborto.

Nivel de vida

34. Preocupado por el elevado número de niños que viven en la pobreza, el Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la puesta en práctica, a nivel nacional, de sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos, con carácter prioritario, para mejorar el nivel de vida de los niños, especialmente en lo que respecta a la vivienda, la nutrición, el agua y el saneamiento. En este contexto, se insta al Estado parte a que asigne fondos suficientes para ampliar su programa nacional de transferencias de efectivo y para aplicar su plan estratégico multisectorial sobre nutrición, centrándose en las familias con varios hijos, las familias de refugiados y las familias que viven en zonas rurales y remotas.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

35.El Comité acoge con satisfacción el Programa Nacional de Desarrollo del Sector Educativo 2011-2020 y la integración de la educación en derechos humanos en los planes de estudio escolares, pero reitera su preocupación anterior por la baja calidad de la educación, las bajas tasas de transición a la enseñanza secundaria y la insuficiente supervisión de las escuelas privadas y coránicas (CRC/C/MRT/CO/2, párr. 66). También le preocupa profundamente el reciente cierre, sin aparente sustitución, de seis escuelas públicas en Nuakchot, las altas tasas de analfabetismo, la limitada disponibilidad de escuelas de educación preescolar y primaria y la proliferación de escuelas privadas, lo que hace que la educación de calidad resulte prohibitiva para los niños desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad.

36. Tomando nota de las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de asegurar que, de aquí a 2030, todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 66) y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para mejorar la calidad de la educación en todo el Estado parte, en particular mediante la formación continua de los maestros, la construcción y mejora de instalaciones educativas y escuelas, en particular en las zonas rurales, y el fortalecimiento de los programas de formación profesional;

b) Elimine todos los costos ocultos de la educación y aumente el acceso a la educación secundaria;

c) Adopte y aplique normas y reglamentos técnicos a nivel nacional sobre agua, saneamiento, higiene y nutrición para todas las instituciones educativas, incluidas las escuelas coránicas, y establezca mecanismos e instrumentos de supervisión para su aplicación;

d) Elabore una política destinada a supervisar la calidad de las escuelas coránicas, en particular en lo que respecta a su estructura, gestión y planes de estudio;

e) Reduzca los efectos discriminatorios de la privatización y de la educación privada en los niños de familias económicamente desfavorecidas y establezca mecanismos para supervisar el cumplimiento por parte de las escuelas privadas de las normas mínimas de educación, los requisitos de los planes de estudio y las calificaciones de los docentes.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

37. Al tiempo que reconoce las medidas adoptadas para promover la participación de los niños en la cultura, las actividades propias de la juventud y los deportes, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, y recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos para garantizar el derecho del niño al juego y al esparcimiento mediante la asignación de recursos suficientes y sostenibles para la aplicación de políticas y programas que prevean tiempo y espacios para que los niños puedan participar en el juego y actividades recreativas apropiadas a su edad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

38. El Comité, si bien acoge con satisfacción la cooperación en curso con el ACNUDH y con otros organismos de las Naciones Unidas para prestar asistencia a los niños refugiados y migrantes que residen en el campamento de Mbera , observa con preocupación que los niños refugiados y migrantes que viven fuera de ese campamento no reciben la protección y los servicios necesarios y son objeto de diversas formas de explotación, y también observa con preocupación la privación de libertad de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes por motivos relacionados con la inmigración, así como las denuncias según las cuales grupos armados no estatales han reclutado presuntamente a niños refugiados de Malí para que participen en el conflicto armado en ese país. El Comité recomienda, en consonancia con las observaciones generales núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares/núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley nacional de asilo, pendiente desde 2014, y vele por que se ajuste plenamente a la Convención, a fin de facilitar el acceso de los niños solicitantes de asilo a procedimientos de asilo justos, eficaces y adaptados a sus necesidades y a la integración local, en particular para los niños en esta situación que necesitan protección internacional;

b) Garantice que todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, independientemente de su situación, puedan obtener documentación de identidad individual y acceder a la educación formal y a la atención médica;

c) Prohíba la privación de libertad de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y ofrezca alternativas que permitan a los niños permanecer con los miembros de sus familias o sus tutores en entornos comunitarios y no privativos de la libertad;

d) Adopte todas las medidas necesarias para impedir el reclutamiento de niños refugiados de Malí por grupos armados no estatales.

Niños en conflictos armados

39. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 72) y recomienda al Estado parte que imponga el cumplimiento de la edad mínima de 18 años para el reclutamiento militar, sin excepciones. También alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y tipifique el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra en su legislación nacional.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40.Si bien celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 2015-2020, el Comité sigue estando profundamente preocupado por la elevada prevalencia del trabajo infantil en los sectores no estructurado, agrícola, pesquero y minero, incluido el trabajo no reglamentado y forzoso, y por la insuficiencia de los recursos asignados para la aplicación del Plan de Acción Nacional. También observa con preocupación que más de la mitad de todos los trabajadores domésticos del Estado parte son niños, de los que la mayoría son niñas, y que esos niños no solo están separados de sus familias, sino que también están expuestos a la explotación económica, la violencia, la discriminación y el abuso, incluido el abuso sexual, y que se obliga a los niños de las escuelas coránicas a mendigar en la calle para el beneficio económico de sus maestros (morabitos).

41. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 76) e insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin tardanza el proyecto de ley destinado a prohibir las peores formas de trabajo infantil, velando por que se ajuste a lo dispuesto en la Convención, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de las leyes y políticas sobre trabajo infantil, incluido el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 2015-2020;

b) Intensifique sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, en particular en el trabajo doméstico y en las actividades agrícolas y mineras, y haga cumplir la prohibición de emplear a niños menores de 16 años tanto en el sector estructurado como en el no estructurado mediante la ampliación y el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo y el enjuiciamiento de los autores de infracciones relacionadas con el trabajo infantil;

c) Establezca mecanismos y servicios para proteger a los niños que corren el riesgo de ser sometidos al trabajo infantil, incluidos los niños que son enviados al extranjero para trabajar en el servicio doméstico y las niñas sometidas a la práctica del tutelaje, y garantizar que los niños víctimas de la explotación tengan acceso a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación, así como a recursos legales;

d) Adopte todas las medidas necesarias para alejar a los niños talibés del control de los morabitos que los explotan y maltratan, y aplique plenamente la legislación que prohíbe la explotación de los niños con fines de mendicidad, en particular investigando, enjuiciando y castigando en consecuencia a los autores;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Niños en situación de calle

42. En relación con su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle, el Comité expresa su preocupación por el elevado número de niños en esa situación y recomienda que el Estado parte adopte un enfoque basado en los derechos del niño para dar respuesta a sus derechos y necesidades y que:

a) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños, una política amplia destinada a determinar el número de niños que viven en situaciones de calle y las causas subyacentes del fenómeno, con el fin de prevenirlo y reducir su prevalencia;

b) Proporcione atención, alimentos, ropa, atención de la salud y oportunidades educativas adecuadas a los niños en situación de calle, incluidos los procedentes de países vecinos;

c) Vele por que los niños en situación de calle no sean objeto de discriminación, abuso o acoso por parte de miembros de la ciudadanía o de las fuerzas del orden, ni de detenciones arbitrarias o privaciones ilegales de la libertad.

Venta, trata y secuestro

43. Aunque celebra la repatriación de niños que han sido utilizados como jinetes en Oriente Medio, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 78) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en particular promoviendo que se denuncien los incidentes de trata de niños, incluidos los que pertenecen a grupos vulnerables, y velando por que las medidas de protección de las víctimas se extiendan a los niños de todas las nacionalidades;

b) Incorpore una perspectiva integral de los derechos del niño en el próximo plan de acción de lucha contra la trata de personas con miras a elaborar nuevas medidas de prevención, protección y enjuiciamiento para combatir la explotación sexual y laboral y la venta, el secuestro y la trata de niños y, al hacerlo, solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a la sociedad civil;

c) Cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluido el informe que debía haberse presentado en mayo de 2009.

Administración de la justicia juvenil

44.Si bien celebra las diversas medidas adoptadas para reformar el sistema de justicia juvenil, al Comité le preocupa seriamente que los niños de entre 8 y 14 años de edad en conflicto con la ley sean objeto de medidas cautelares, incluida la retención en una institución semiabierta, y que, como último recurso, puedan ser condenados a penas de prisión por un juez. También le preocupa la limitada disponibilidad de tribunales de menores y de centros de detención separados para los niños, así como las denuncias de niños que sufren largos períodos de detención preventiva.

45. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ MRT /CO/2, párr. 82), insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes y, en particular, recomienda al Estado parte que:

a) Haga respetar estrictamente la edad de responsabilidad penal a los 15 años y vele por que los niños de entre 8 y 14 años no sean objeto de procedimientos y decisiones administrativos o judiciales;

b) Vele por que todas las personas menores de 18 años sean juzgadas exclusivamente por tribunales especializados de menores, sin excepción, y constituya esos tribunales con jueces de menores especialmente capacitados en lugares situados fuera de Nuakchot y Nuadibú;

c) Agilice los juicios que afecten a niños, con miras a reducir la duración de la prisión preventiva, y prohíba que los niños sean recluidos junto con adultos y vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular por lo que respecta a ofrecer un entorno seguro y adaptado a los niños, la capacidad de mantener contactos periódicos con familiares y el acceso a servicios de salud y educación, incluida la formación profesional;

d) Vele por que el sistema de justicia juvenil esté dotado de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y que los niños en conflicto con la ley reciban asesoramiento jurídico gratuito, cualificado e independiente, en los idiomas apropiados, en una etapa temprana del procedimiento y durante todo el proceso judicial.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

46. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

L.Cooperación con órganos regionales

48. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana, entre otras cosas cumpliendo la Decisión núm. 003/2017 del Comité Africano de Expertos.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

50. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el comité técnico interministerial cuyo mandato consiste en coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y colaborar con estos, así como en coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el comité técnico interministerial debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

51. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 14 de junio de 2023 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

52. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.