Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos tercero y quinto combinados que Mauritania debía presentar en 2013 en virtuddel artículo 44 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 10 de enero de 2017]
Índice
Página
Siglas3
Introducción4
Parte I. Información general4
Parte II. Aplicación de las disposiciones de la Convención20
Sección primera. Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)20
Sección segunda. Definición de niño25
Sección tercera. Principios generales25
Sección cuarta. Derechos y libertades civiles27
Sección quinta. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado28
Sección sexta. Salud y bienestar32
Sección séptima. Educación, esparcimiento y actividades culturales36
Sección octava. Medidas especiales de protección infantil38
Conclusión43
Siglas
ACNUDH |
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
EPU |
Examen periódico universal |
GIZ |
Agencia Alemana de Cooperación |
IFAS |
Instituto de Formación en Asistencia Social |
MELP |
Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza |
OIT |
Organización Internacional del Trabajo |
ONG |
Organización No Gubernamental |
OPPE |
Disposición Legislativa sobre la Protección Penal del Niño |
PNUD |
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
UNFPA |
Fondo de Población de las Naciones Unidas |
UNICEF |
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
UNODC |
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito |
Introducción
1.El presente informe sobre las medidas adoptadas por Mauritania de conformidad con las disposiciones de la Convención se ha preparado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 b) de su artículo 44 y en las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes, aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño el 31 de enero de 2014 en su 65º período de sesiones.
2.Abarca los informes tercero, cuarto y quinto de la República Islámica de Mauritania sobre la aplicación de la Convención, y pone de relieve los progresos alcanzados y los obstáculos que siguen dificultando el cumplimiento eficaz de determinadas obligaciones establecidas en ella.
3.El informe contiene medidas para aplicar las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MRT/2) tras el examen del segundo informe periódico de Mauritania que se llevó a cabo en la reunión celebrada el 12 de junio de 2009 (CRC/C/SR.1405 y CRC/C/SR.1406). La información que figura en él se refiere a las medidas adoptadas por Mauritania desde septiembre de 2007, fecha de presentación de su segundo informe periódico.
4.En la primera parte del informe figura la presentación general del país y en la segunda se destacan las medidas de aplicación de la Convención.
Parte IInformación general
A.Características demográficas y socioeconómicas
1.Datos demográficos
5.Mauritania es un país multiétnico y multicultural. Su población es predominantemente árabe e incluye las minorías fulaní, soninké y wolof. Su población asciende a 3.537.628 habitantes (Censo General de Población y Vivienda de 2013), de los que el 27,1% vive en Nuakchot, la capital del país.
Cuadro 1
Distribución de la población total, por sexo y grupo de edad
Grupo de edad |
1977 |
1988 |
2000 |
2013 |
||||||||
Varones |
Mujeres |
Total |
Varones |
Mujeres |
Total |
Varones |
Mujeres |
Total |
Varones |
Mujeres |
Total |
|
De 0 a 4 |
110 261 |
106 526 |
216 787 |
154 808 |
150 305 |
305 113 |
218 087 |
208 370 |
426 457 |
316 217 |
298 475 |
614 692 |
De 5 a 9 |
113 809 |
105 397 |
219 206 |
154 546 |
144 263 |
298 809 |
186 741 |
175 736 |
362 477 |
263 263 |
256 839 |
520 102 |
De 10 a 14 |
81 141 |
71 524 |
152 665 |
114 455 |
104 288 |
218 743 |
154 508 |
148 164 |
302 672 |
212 838 |
216 667 |
429 505 |
De 15 a 19 |
67 504 |
70 770 |
138 274 |
92 683 |
96 807 |
189 490 |
131 240 |
138 512 |
269 752 |
176 116 |
185 288 |
361 404 |
De 20 a 24 |
52 776 |
58 542 |
111 318 |
74 901 |
86 562 |
161 463 |
100 667 |
114 292 |
214 959 |
144 478 |
157 962 |
302 440 |
De 25 a 29 |
40 969 |
48 060 |
89 029 |
67 126 |
77 870 |
144 996 |
86 990 |
100 554 |
187 544 |
121 586 |
135 767 |
257 353 |
De 30 a 34 |
33 043 |
40 681 |
73 724 |
56 457 |
60 691 |
117 148 |
72 906 |
81 525 |
154 431 |
99 834 |
113 691 |
213 525 |
De 35 a 39 |
28 905 |
32 804 |
61 709 |
44 513 |
45 159 |
89 672 |
64 465 |
70 887 |
135 352 |
83 578 |
95 379 |
178 957 |
De 40 a 44 |
32 665 |
36 021 |
68 686 |
34 802 |
38 077 |
72 879 |
53 010 |
53 129 |
106 139 |
72 108 |
79 228 |
151 336 |
De 45 a 49 |
23 807 |
24 036 |
47 843 |
27 593 |
28 108 |
55 701 |
48 653 |
50 408 |
99 061 |
60 297 |
64 516 |
124 813 |
De 50 a 54 |
22 688 |
24 432 |
47 120 |
30 023 |
31 908 |
61 931 |
32 649 |
33 165 |
65 814 |
50 739 |
51 751 |
102 490 |
De 55 a 59 |
16 911 |
17 487 |
34 398 |
16 847 |
14 875 |
31 722 |
23 010 |
21 638 |
44 648 |
41 075 |
40 645 |
81 720 |
De 60 a 64 |
12 754 |
14 508 |
27 262 |
20 190 |
20 603 |
40 793 |
25 093 |
24 467 |
49 560 |
31 660 |
30 459 |
62 119 |
De 65 a 69 |
6 979 |
7 593 |
14 572 |
11 518 |
11 131 |
22 649 |
16 062 |
15 582 |
31 644 |
24 120 |
23 055 |
47 175 |
De 70 a 74 |
7 708 |
10 706 |
18 414 |
10 812 |
12 968 |
23 780 |
13 773 |
13 425 |
27 198 |
18 167 |
17 129 |
35 296 |
De 75 o más |
6 441 |
11 382 |
17 823 |
11 901 |
17 446 |
29 347 |
13 858 |
16 593 |
30 451 |
26 998 |
27 443 |
54 441 |
Total |
658 361 |
680 469 |
1 338 830 |
923 175 |
941 061 |
1 864 236 |
1 241 712 |
1 266 447 |
2 508 159 |
1 743 074 |
1 794 294 |
3 537 368 |
2.Datos socioeconómicos
6.Mauritania creó un Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza (MELP) para el período 2001-2015, cuya aplicación ha servido para reducir la pobreza, que pasó del 51% en 2001 al 31% en 2014. La tasa media de crecimiento económico registrada en el mismo período se situó en el 4,3%, a pesar de la desfavorable coyuntura internacional.
7.Pese a esa coyuntura, se procuró desarrollar los recursos humanos y mejorar los servicios básicos. En la esfera de la educación y la enseñanza básica: i) en el año académico 2012/13, la tasa bruta de matriculación escolar fue del 99,3%; ii) en el mismo año académico, la tasa bruta de matriculación escolar entre las niñas fue del 102,5%, frente al 95,9% de los niños, y el índice de paridad se situó en 1,07. En el año 2013, las medidas para promover la matriculación escolar beneficiaron en mayor medida a las niñas que a los niños; iii) en ese año académico 2012/13, la tasa de retención en la enseñanza básica fue del 75%, frente al 67,4% en 2011/12, es decir, un aumento considerable.
8.En cuanto a la enseñanza secundaria: i) la tasa bruta de matriculación escolar pasó del 24,9% en el año académico 2009/10 al 29,5% en el año 2012/13; ii) en el año académico 2012/13 la tasa de participación de las niñas fue del 47,6%; iii) la tasa de transición en el año académico 2012/13 fue del 52,7%.
9.En el ámbito de la sanidad, las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el estado de salud de la población mediante un aumento de la calidad y la accesibilidad de los servicios de salud han dado lugar a: i) la construcción, rehabilitación y equipamiento de centros de salud; ii) la construcción de escuelas de enfermería; iii) la adquisición de equipos médicos; iv) la adquisición de ambulancias y ciclomotores de cuatro ruedas; v) la contratación de 582 técnicos de salud (médicos y paramédicos), la capacitación de 440 paramédicos y la contratación de 54 médicos extranjeros.
10.La situación de los principales indicadores de salud es la siguiente: i) la cobertura sanitaria es del 74% en un radio de 5 km; ii) la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es de 114 por cada 1.000 nacidos vivos; iii) la proporción de niños de 1 año de edad vacunados contra el sarampión alcanzó el 78%; iv) la tasa de mortalidad materna es de 585 (por cada 100.000 nacimientos); v) la tasa de uso de anticonceptivos es del 11,4%; vi) la prevalencia del VIH/SIDA entre las personas de entre 15 y 24 años de edad es del 0,7%, es decir, se mantuvo en un nivel inferior al 1%; y vii) el número de muertes de niños menores de 5 años debido a la malaria es del 5,1%.
11.En lo que respecta al acceso a agua potable, las infraestructuras construidas en 2013 y las que están en fase de construcción permitirán mejorar el acceso a fuentes de agua potable para el 58% de la población: el 48% en zonas rurales y el 60% en zonas urbanas. Las obras de saneamiento permitieron aumentar la proporción de la población con acceso a mejores servicios de saneamiento del 22% en 2010 al 34,5% en 2013.
12.En el ámbito del acceso universal a los servicios básicos, la puesta en marcha de proyectos de electrificación basados en placas solares y energías renovables ha permitido mejorar considerablemente el acceso a esos servicios.
13.Una vez concluido el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza, el Gobierno decidió establecer una nueva Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida para el período 2015-2030. Esa Estrategia tiene por objeto, entre otras cosas, promover un crecimiento económico diversificado, inclusivo, ecológico y sostenible, que reduzca las desigualdades y esté orientado a la creación de empleo, así como luchar contra el desempleo, fortalecer la resiliencia y promover el reparto equitativo de la prosperidad.
14.El Gobierno ha reforzado la gobernanza política y democrática mediante: i) el establecimiento de una Comisión Electoral Nacional Independiente; y ii) la organización de elecciones legislativas y municipales libres y transparentes.
B.Estructuras constitucionales y judiciales
1.Estructuras constitucionales
15.La Constitución de 20 de julio de 1991, modificada en 2006 y 2012, ha conducido al establecimiento de varias instituciones como el Consejo Constitucional, el Consejo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Alto Consejo Islámico, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, etc.
16.En el artículo 1 de la Constitución se establece que: “Mauritania es una república islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o condición social” [cita traducida]. En el artículo 3 de la Constitución se consagra el principio de la democracia: “La soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce a través de sus representantes o por referendo” [cita traducida].
17.La forma republicana del Estado se basa en el principio de la separación de poderes. El Presidente de la República se elige mediante sufragio universal directo para un mandato de cinco años renovable una sola vez. El Presidente define la política del Estado, cuya ejecución corre a cargo del Gobierno, encabezado por el Primer Ministro.
18.El Parlamento, al que corresponde aprobar las leyes y supervisar la labor gubernamental, ejerce el poder legislativo. Está compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.
19.La organización administrativa está descentralizada y desconcentrada. La organización territorial tiene varios niveles administrativos: las ouilayas (15), los moughataas (58) y los municipios (218). Los diferentes niveles de la administración contribuyen al desarrollo político, económico y social del país.
2.Instituciones judiciales
20.El sistema judicial está basado en el principio de la doble instancia. Este sistema incluye tribunales a nivel de los moughataas y las ouilayas, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia se encarga de juzgar a las más altas instancias del Estado (Presidente de la República y miembros del Gobierno). El Consejo Constitucional es el encargado de velar por la justicia constitucional.
21.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia orienta a los usuarios de la justicia hacia soluciones que se adecúen al derecho islámico.
22.El Gobierno ha mejorado la eficacia de la justicia acercándola más a los justiciables mediante la creación de nuevos tribunales, como el tribunal de apelación de Aleg, los dos tribunales regionales de Nuakchot (Norte y Sur), el tribunal laboral de Zouerat y tres tribunales penales especializados en la lucha contra la esclavitud. El Gobierno ha establecido también la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y los departamentos públicos aplican unos planes sectoriales de lucha contra este fenómeno en colaboración con la sociedad civil.
Cuadro 2
Actividades de los tribunales de primera instancia (2014)
Asuntos civiles, comerciales y administrativos
Tipo de actividad |
Número |
Causas incoadas |
5 937 |
Sentencias dictadas |
1 339 |
Conciliaciones |
2 040 |
Recursos de apelación |
984 |
Recursos de casación |
37 |
Medidas cautelares |
4 601 |
Recursos de apelación contra medidas cautelares |
323 |
Recursos de oposición |
49 |
Actividades de los tribunales penales, las salas correccionales y las salas de menores
Tipo de actividad |
Número |
Causas incoadas |
2 159 |
Sentencias dictadas |
1 589 |
Medidas cautelares |
565 |
Recursos de apelación |
1 237 |
Recursos de apelación contra medidas cautelares |
30 |
Recursos de oposición |
16 |
Actividades de los juzgados de instrucción (2014)
Tipo de actividad |
Número |
Causas incoadas |
2 414 |
Presos en prisión preventiva |
3 962 |
Causas remitidas al tribunal penal |
594 |
Causas remitidas a la sala correccional |
757 |
Causas concluidas con el cierre de la instrucción |
1 395 |
Órdenes de ingreso en prisión |
1 579 |
Órdenes de puesta en libertad |
421 |
Órdenes de control judicial |
915 |
Autos de sobreseimiento |
140 |
Actas de conciliación |
364 |
Fianzas |
440 |
Visitas a las penitenciarías |
689 |
Exhortos |
145 |
Decisiones de libertad bajo fianza |
43 |
Pruebas periciales |
63 |
Órdenes de detención |
297 |
Estadísticas de la Fiscalía de Nuakchot (2012) – Estadísticas de delitos (2012)
Categoría |
Número |
Robo |
156 |
Violación |
49 |
Posesión, venta e importación de drogas |
56 |
Venta de alcohol |
52 |
Zina |
12 |
Homicidio intencional |
22 |
Falsificación y uso de falsificaciones |
21 |
Destrucción de bienes ajenos |
36 |
Amenaza de muerte |
15 |
Agresión intencional |
47 |
Terrorismo |
7 |
Delitos
Categoría |
Número |
Robo |
445 |
Agresión y lesiones |
104 |
Lesiones no intencionales |
105 |
Homicidio involuntario |
73 |
Estafa |
89 |
Abuso de confianza |
67 |
Consumo de drogas |
49 |
Consumo de psicotrópicos |
65 |
Falsificación y uso de falsificaciones |
21 |
Cheques sin fondos |
106 |
Obstrucción de la ejecución de las decisiones judiciales |
10 |
Desobediencia a los padres |
12 |
Atentado a la moral |
22 |
Corrupción |
10 |
Amenaza de agresión |
15 |
Hechicería y charlatanería |
15 |
Juegos de azar |
4 |
Secuestro |
1 |
Vagabundeo |
3 |
Importación de armas |
2 |
Conducción sin licencia |
21 |
Conducción sin seguro |
27 |
Usurpación de profesión |
13 |
Deserción |
12 |
Evasión |
4 |
Incendio del domicilio |
1 |
Otros delitos |
16 |
C.Marco general de promoción y protección de los derechos humanos
1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
Cuadro 3
Principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania
Número |
Instrumentos |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Observaciones |
1 |
Declaración Universal de Derechos Humanos |
1948 |
Preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991 |
Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991 |
2 |
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción |
2003 |
||
3 |
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial |
1965 |
1988 |
Reserva: Mauritania no ha hecho la declaración por la que reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias individuales, prevista en el artículo 14 de la Convención |
4 |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer |
1979 |
1990 |
Reserva |
5 |
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares |
1990 |
2003 |
|
6 |
Convención sobre los Derechos del Niño |
1989 |
1990 |
Reservas |
7 |
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
2006 |
2010 |
|
8 |
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas |
2006 |
2012 |
|
9 |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
1966 |
1999 |
Reservas |
10 |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
1966 |
1999 |
|
11 |
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
2012 |
||
12 |
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
2006 |
2010 |
|
13 |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
1984 |
1999 |
Reservas |
2.Naturaleza y alcance de las reservas
a)Alcance de las reservas
23.Mauritania ha formulado reservas generales o específicas en relación con las convenciones siguientes:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
24.Las reservas se refieren a los artículos 13, párrafo a), y 16.
Convención sobre los Derechos del Niño
25.Todas y cada una de las partes de esta Convención que no son contrarias al derecho islámico fueron aprobadas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
26.Las reservas se refieren a los artículos 18, párrafos 2, 3 y 4, y 23, párrafo 4.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
27.Las reservas se refieren a los artículos 20, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5, relativo a la competencia del Comité, y 30, párrafo 1, relativo a la Corte Penal Internacional.
b)Razón de las reservas
28.La razón por la que se consideró necesario formular esas reservas es que tratan sobre disposiciones contrarias al derecho islámico, que es la única fuente de derecho con arreglo a la Constitución.
c)Efecto de las reservas
29.Las disposiciones que han sido objeto de reserva no se aplican, las demás mantienen todos los efectos que se les confiere en virtud del artículo 80 de la Constitución.
d)Seguimiento de las declaraciones dimanantes de las conferencias
30.Mauritania ha apoyado de manera eficiente con su participación las declaraciones, recomendaciones y compromisos que se han formulado en las conferencias internacionales sobre derechos humanos.
31.De conformidad con las declaraciones y recomendaciones de las conferencias internacionales, en particular la Conferencia de Viena de 1993, Mauritania ha retirado y sustituido su reserva general a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y tiene previsto proceder de igual manera con su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño.
e)Suspensiones, restricciones o limitaciones
32.A excepción de las reservas relativas a los instrumentos internacionales ratificados por el país, su aplicación no está sujeta a ninguna otra suspensión, restricción o limitación.
Cuadro 4
Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Mauritania
Número |
Instrumentos |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Reservas u observaciones |
1 |
Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111) |
1958 |
8 de noviembre de 1963 |
|
2 |
Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo) (núm. 19) |
1925 |
8 de noviembre de 1963 |
|
3 |
Convenio sobre Igualdad de Remuneración (Agricultura) (núm. 100) |
1951 |
3 de diciembre de 2001 |
|
4 |
Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social) (núm. 118) |
1962 |
15 de julio de 1968 |
Se aceptaron las ramas de la seguridad social d) a g) e i) |
5 |
Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105) |
1957 |
3 de abrilde 1997 |
|
6 |
Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29) |
1930 |
20 de junio de 1961 |
|
7 |
Convenio sobre la Protección de la Maternidad (núm. 3) |
1919 |
8 de noviembre de 1963 |
|
8 |
Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 4) |
1919 |
20 de junio de 1961 |
Denunciado por la República Islámica de Mauritania el 2 de agosto de 1965 |
9 |
Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 41) |
1934 |
20 de juniode 1961 |
Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 89 |
10 |
Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 89) |
1948 |
8 de noviembre de 1963 |
|
11 |
Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182) |
1999 |
3 de diciembre de 2001 |
|
12 |
Convenio sobre la Edad Mínima(Industria) (núm. 5) |
1919 |
20 de junio de 1961 |
Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 138 |
13 |
Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 6) |
1919 |
20 de junio de 1961 |
|
14 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros) (núm. 15) |
1921 |
8 de noviembrede 1963 |
|
15 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajos No Industriales) (núm. 33) |
1932 |
20 de junio de 1961 |
|
16 |
Convenio (Revisado) sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo) (núm. 58) |
1936 |
8 de noviembrede 1963 |
|
17 |
Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 90) |
1948 |
8 de noviembre de 1963 |
|
18 |
Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores) (núm. 112) |
1957 |
8 de noviembre de 1963 |
|
19 |
Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138) |
1973 |
3 de diciembre de 2001 |
Edad mínima especificada: 14 años |
20 |
Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (núm. 52) |
1936 |
8 de noviembrede 1963 |
|
21 |
Convenio sobre las Vacaciones Pagadas a la Gente de Mar (núm. 91) |
1949 |
8 de noviembre de 1963 |
|
22 |
Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98) |
1949 |
3 de diciembre de 2001 |
|
23 |
Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura) (núm. 101) |
1952 |
8 de noviembre de 1963 |
|
24 |
Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102) |
1952 |
15 de julio de 1968 |
Se aceptaron las partes V a VII,IX y X |
25 |
Convenio sobre la Cerusa (Pintura) (núm. 13) |
1921 |
20 de junio de 1961 |
|
26 |
Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria) (núm. 14) |
1921 |
20 de junio de 1961 |
|
27 |
Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (núm. 17) |
1925 |
8 de enero de 1963 |
|
28 |
Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (núm. 18) |
1925 |
20 de juniode 1961 |
|
29 |
Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar (núm. 22) |
1926 |
8 de noviembre de 1963 |
|
30 |
Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (núm. 23) |
1926 |
8 de noviembre de 1963 |
|
31 |
Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (núm. 26) |
1928 |
20 de junio de 1961 |
|
32 |
Convenio sobre los Certificados de Capacidad de los Oficiales (núm. 53) |
1936 |
8 de noviembre de 1963 |
|
33 |
Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) (núm. 62) |
1937 |
8 de noviembre de 1963 |
|
34 |
Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81) |
1947 |
8 de noviembre de 1963 |
|
35 |
Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87) |
1948 |
20 de juniode 1961 |
|
36 |
Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Celebrados por las Autoridades Públicas) (núm. 94) |
1949 |
8 de noviembrede 1963 |
|
37 |
Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95) |
1949 |
20 de juniode 1961 |
|
38 |
Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (núm. 96) |
1949 |
31 de marzo de 1964 |
Se aceptaron las disposiciones de la parte II |
39 |
Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de los Pescadores (núm. 114) |
1959 |
8 de noviembre de 1963 |
|
40 |
Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales (núm. 116) |
1961 |
8 de noviembre de 1963 |
|
41 |
Convenio sobre la Política del Empleo (núm. 122) |
1964 |
30 de juliode 1971 |
Cuadro 5
Ratificación de instrumentos relativos al derecho internacional humanitario y a los refugiados
Número |
Instrumentos |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Reservas u observaciones |
1 |
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados |
1951 |
1987 |
|
2 |
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña |
1949 |
1962 |
|
3 |
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar |
1949 |
1962 |
|
4 |
Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra |
1949 |
1962 |
|
5 |
Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra |
1949 |
1962 |
|
6 |
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) |
1977 |
1980 |
|
7 |
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo aa protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) |
1977 |
1980 |
|
8 |
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados |
1951 |
1987 |
|
9 |
Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África |
1969 |
1972 |
|
10 |
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados |
1967 |
1987 |
|
11 |
Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción |
1997 |
2000 |
Cuadro 6
Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos
Núm ero |
Instrumentos |
Fecha de aprobación |
Fecha de ratificación |
Reservas u observaciones |
1 |
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
1981 |
1986 |
Incorporada en el preámbulo dela Constitución de 20 de juliode 1991 |
2 |
Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
1988 |
2005 |
|
3 |
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
1990 |
2005 |
|
4 |
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África |
2003 |
2005 |
|
5 |
Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza |
2011 |
2008 |
|
6 |
Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
1998 |
2005 |
|
7 |
Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África |
1969 |
1972 |
3.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional
a)La consagración constitucional
33.La Constitución de Mauritania consagra en su preámbulo los derechos humanos: “El pueblo mauritano, inspirado en sus valores espirituales y el prestigio de su civilización, proclama solemnemente su adhesión al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en otros instrumentos internacionales que Mauritania ha suscrito” [cita traducida]. La Constitución protege todos los derechos y libertades consagrados en los instrumentos en que Mauritania es parte.
b)Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
34.Dado que el país se rige por un sistema monista, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania se incorporan en el ordenamiento jurídico nacional de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.
c)Autoridades competentes en materia de derechos humanos
35.El Consejo Constitucional, los tribunales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los correspondientes organismos ministeriales, el Defensor del Pueblo, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura son las principales autoridades con jurisdicción nacional sobre los asuntos relacionados con sus respectivas funciones.
d)Invocación ante los tribunales
36.Todas las disposiciones de las convenciones ratificadas por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales y los jueces están obligados a aplicarlas.
e)Ejercicio de los recursos legales
37.Existen recursos administrativos y judiciales que pueden conducir a una reparación civil o la aplicación de sanciones administrativas y/o penales a su autor.
f)Mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos
38.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria se encarga de elaborar y aplicar la política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.
39.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga principalmente de promover el adelanto de la mujer y de su integración en el proceso de desarrollo, así como de la promoción y protección de los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las personas de edad.
40.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, de carácter independiente, se encarga de emitir, a instancias del Gobierno o por iniciativa propia, una opinión consultiva sobre las cuestiones de carácter general o específico que atañen a la promoción y protección de los derechos humanos y al respeto de las libertades individuales y colectivas.
41.Los poderes públicos y las organizaciones de defensa de los derechos humanos recurren a la prensa, talleres y otros medios de promoción para divulgar los diferentes instrumentos y convenciones en los que Mauritania es parte, y los hacen accesibles traduciéndolos a los diferentes idiomas nacionales cuando es preciso.
42.El Parlamento legisla y armoniza la legislación nacional con las disposiciones de las normas internacionales ratificadas. El grupo parlamentario encargado de los derechos humanos vela por la promoción y difusión de los principios de derechos humanos y por su protección.
43.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura vela por el cumplimiento de la legislación vigente en ese ámbito.
44.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia también hace lo propio en su ámbito de competencia.
45.Más de 6.028 ONG nacionales y 57 internacionales ejercen su actividad en el país. El número de asociaciones ha aumentado considerablemente desde 2008, cuando solo había 1.106. Las asociaciones participan en varias esferas de la vida.
g)Reconocimiento de la competencia de un tribunal regional de derechos humanoso de un mecanismo de esa índole
46.Mauritania ha reconocido la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
h)Difusión de los instrumentos de derechos humanos
47.Varias convenciones han sido objeto de campañas de información y concienciación. Cabe mencionar las siguientes:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contrala Mujer
48.La difusión de esta Convención se ha reflejado en:
Su traducción a los cuatro idiomas nacionales;
Su simplificación mediante un manual y la organización de campañas de concienciación a gran escala a través de los medios de comunicación públicos (radio y televisión).
La Convención sobre los Derechos del Niño
49.La difusión de este instrumento se llevó a cabo mediante:
La elaboración y distribución de un manual simplificado sobre la Convención;
La organización anual de campañas de concienciación sobre los derechos del niño con motivo de la celebración de los días del niño;
La capacitación de entidades de la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
50.La Convención se difundió mediante:
La organización de campañas en todas las ouilayas del país;
La creación de varias organizaciones de personas con discapacidad.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
51.Se organizaron varias actividades de divulgación de esta Convención:
Seminarios de capacitación y concienciación para el personal de las fuerzas del orden sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
La obligación de las autoridades administrativas y judiciales de investigar sistemáticamente todas las denuncias de tortura;
Las sanciones aplicables son las establecidas en la Ley núm. 2015.033 de Represión de la Tortura, de 10 de septiembre de 2015.
52.Todos los instrumentos internacionales sujetos al control de los órganos de tratados ratificados por Mauritania se han publicado en el Diario Oficial.
i)Medidas de concienciación de los funcionarios públicos y otros profesionalesdel ámbito de los derechos humanos
53.Se han puesto en marcha planes de acción destinados a concienciar y capacitar a los funcionarios en el respeto de los derechos humanos. Algunos ministerios y la Comisión Nacional de Derechos Humanos han organizado seminarios con el apoyo técnico de la Oficina del ACNUDH y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT).
j)Medidas de concienciación aplicadas a través de programas educativos y de la difusión de información con el patrocinio del Gobierno
54.La enseñanza de los derechos humanos se ha incluido en las materias de instrucción cívica y religiosa, y se imparte en módulos anuales obligatorios que son objeto de evaluación y examen y cuyo aprobado se tiene en cuenta para pasar de curso.
55.La escuela primaria es el principal foro para la formación cívica. Es un lugar idóneo para la transmisión de los valores fundamentales y está abierto a todos los niños. A nivel universitario, se han introducido módulos sobre derechos humanos en varias carreras.
56.La enseñanza de los derechos humanos en la escuela primaria se imparte a dos niveles:
En el marco de materias específicas del programa (Educación cívica, educación ciudadana, etc.), impartidas en árabe a partir del quinto curso de la educación básica;
Mediante un enfoque experimental aplicado en algunas escuelas primarias que tiene en cuenta los “derechos del niño”, especialmente en el marco de los “Clubes de Higiene, Salud y Medio Ambiente”.
k)Actividades de concienciación en materia de derechos humanos a través de los medios de comunicación
57.Los medios de comunicación públicos y privados contribuyen a dar una difusión nacional a las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Periódicamente se programan emisiones de radio y televisión sobre cuestiones relacionadas con estos derechos.
l)Papel de la sociedad civil
58.La sociedad civil, en colaboración con las autoridades, lleva a cabo programas de concienciación sobre los derechos humanos dirigidos al público en general.
m)Asignaciones presupuestarias y tendencias
59.Los organismos ministeriales, las instituciones y otras entidades u ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos reciben asignaciones anuales con cargo al presupuesto del Estado.
n)Cooperación y asistencia en el ámbito del desarrollo
60.La Oficina del ACNUDH, el PNUD, el UNICEF, el UNFPA y otros asociados prestan asistencia técnica en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la esfera de los derechos humanos
61.Las principales dificultades a las que se enfrenta el país en relación con el pleno disfrute de los derechos humanos son:
La escasez de recursos humanos y financieros de las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos;
La escasa especialización de las entidades que se ocupan de los derechos humanos.
E.Proceso de elaboración de informes
1.Comité Técnico Interministerial encargado de la elaboración de informesestatales relativos a los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de los derechos humanos
62.El Gobierno ha creado un Comité Técnico Interministerial que se encarga de la elaboración de informes y del seguimiento que se da a la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y del EPU. Este Comité está integrado por todos los departamentos ministeriales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo. La Oficina del ACNUDH en Mauritania participa en calidad de observadora.
2.Envío de los informes a las partes interesadas antes de su presentación a los órganos de tratados
63.El informe nacional, presentado de acuerdo con el procedimiento del EPU, fue remitido a los órganos parlamentarios para que formularan observaciones y comentarios antes de su presentación al grupo de trabajo. Esta práctica se aplica a todos los informes que han de presentarse a los órganos de tratados.
3.Participación de entidades no gubernamentales u organismos independientes
64.Los informes se validan teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en las reuniones de concertación y diálogo con la sociedad civil y los órganos parlamentarios.
F.Seguimiento de las observaciones finales o las conclusiones delos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
65.Las diversas observaciones y recomendaciones son objeto de debate y examen en reuniones de trabajo cuyas conclusiones se transmiten a las autoridades competentes. Esa es también la manera de proceder con las recomendaciones finales de los demás comités. Se está elaborando un plan de acción nacional en colaboración con el ACNUDH que abarca las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y el EPU.
G.Medidas para garantizar una amplia difusión de las observacioneso recomendaciones aprobadas por los órganos de tratados tras examinar el informe del Estado parte
66.El Comité Técnico Interministerial que elabora los informes se encarga de remitirlos a los miembros del Parlamento, junto con las recomendaciones finales de los órganos de tratados y el EPU. Los medios de comunicación también contribuyen a su difusión.
1.Seguimiento de las conferencias internacionales
67.Mauritania hace un seguimiento periódico de las declaraciones formuladas con ocasión de las diferentes conferencias mundiales. Cabe señalar especialmente la Conferencia Mundial de Viena de 1993, la de Durban de 2001, la de Beijing de 1995 y la de Nueva York (Conferencia Mundial sobre la Mujer). El Gobierno está aplicando, a través de sus organismos, los compromisos contraídos en el marco de esas conferencias.
2.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos
a)No discriminación e igualdad
68.La Constitución garantiza el principio de no discriminación. Este principio se reafirma en la legislación y se refleja en varios aspectos como la igualdad en materia tributaria, el acceso en pie de igualdad a la justicia y a los servicios públicos y la equiparación salarial.
69.La Constitución garantiza a la mujer el derecho a participar en la vida política y pública. También reconoce todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.
70.En el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución se proclama que “La República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de su origen, raza, sexo o condición social” [cita traducida].
71.El artículo 12 dispone que “Todos los ciudadanos podrán acceder a las funciones y empleos públicos sin otras condiciones que las fijadas por la ley” [cita traducida].
72.En el ámbito de las elecciones y el desempeño de cargos de elección pública se han aplicado acciones afirmativas y medidas especiales de carácter temporal. La cuota reservada a las mujeres está aumentando de forma notoria. En todos los procesos de contratación se reservan puestos para las mujeres.
En el Código de Estatuto Personal de 2001 se fija la edad para contraer matrimonio en 18 años;
El Código de Protección Penal de los Niños de 2005 prohíbe y sanciona las mutilaciones genitales femeninas;
En la Ley de Educación Básica Obligatoria de 2001 se establece la escolarización obligatoria desde los 6 hasta los 14 años de edad;
En la Disposición Legislativa sobre el Acceso de la Mujer a los Cargos de Elección Pública y Mandatos Electorales se establece una cuota del 20% para las mujeres;
En la Ley de Asistencia Judicial se contemplan beneficios para los encausados indigentes;
En la Disposición Legislativa sobre la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad se establecen determinados privilegios para esta categoría de personas;
En el Código del Trabajo y la Ley por la que se establece el régimen de pensiones civiles de la Caja de Jubilaciones se autoriza el pago de la pensión a los beneficiarios de una funcionaria en igualdad de condiciones que en el caso de un funcionario varón;
La concesión de la pensión a los derechohabientes de una funcionaria fallecida;
La armonización de la edad de jubilación a los 60 años para las mujeres trabajadoras cuya actividad laboral se rija por un convenio colectivo.
73.Los poderes públicos han establecido un mecanismo institucional encargado de incorporar una perspectiva de género en las políticas públicas. En este mecanismo participan:
El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia;
El grupo nacional y los grupos regionales encargados de la supervisión de las cuestiones de género;
b)Medidas adoptadas para mejorar la participación de las mujeres en la políticay en la toma de decisiones
Elaboración de una lista nacional de 20 mujeres para las elecciones de diputados;
Elaboración de una lista nacional de 20 escaños y otra lista de 18 escaños en el distrito electoral de Nuakchot;
Aumento del número de distritos electorales con tres escaños a cubrir mediante la aplicación del sistema proporcional;
Concesión de incentivos financieros a los partidos políticos que presenten a más mujeres;
Organización de un concurso específico que permitió el ingreso de 50 mujeres más en la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura;
Creación de ocho puestos para mujeres docentes en la universidad;
Aumento del cupo de becas para mujeres.
c)Principios de no discriminación y de aplicación obligatoria
74.En la Constitución de 1991, modificada en 2006 y 2012, se establece que: “La libertad, la igualdad y la dignidad humanas solo pueden alcanzarse en el marco de una sociedad que consagre el estado de derecho” [cita traducida]. La Constitución garantiza también los principios fundamentales de la no discriminación.
d)Medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de discriminación
75.Varias instituciones contribuyen a prevenir y combatir todas las formas de discriminación. Entre ellas cabe citar a los ministerios encargados de asuntos de derechos humanos, la Agencia Nacional Tadamoun para la Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud, la Inserción y la Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Mediador de la República, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y los tribunales.
e)Información general sobre la situación de los derechos humanos de las personas pertenecientes a determinados grupos vulnerables
76.La política de lucha contra la pobreza presta una atención especial y constante a los sectores vulnerables de la población.
2.Medidas concretas para reducir las desigualdades
77.Para reducir las desigualdades económicas, sociales y geográficas, en particular las que afectan a las mujeres, se han previsto varias medidas como la elaboración y aplicación del plan de acción nacional sobre la violencia de género (2015-2018) y la organización de campañas para combatir los matrimonios de niños.
78.También se han adoptado medidas para informar y concienciar sobre los estereotipos y las prácticas que afectan negativamente a la mujer. A saber:
La conmemoración del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina;
La organización de varias campañas de concienciación respecto de otras prácticas nocivas (la mutilación genital femenina, la obesidad, el matrimonio forzado y precoz, etc.).
3.Igualdad ante la ley e igual protección de la ley
79.Mauritania ha establecido un sistema judicial basado en la doble instancia y facilita el acceso a la justicia mediante la prestación de asistencia letrada.
K.Reparación efectiva
80.Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados se han incorporado en la legislación nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución. Todas las disposiciones relativas a los derechos humanos dimanantes de instrumentos ratificados por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales y el juez está obligado a aplicarlas.
Parte IIAplicación de las disposiciones de la Convención
Sección primeraMedidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)
A.Medidas adoptadas para armonizar las leyes y políticas nacionalescon las disposiciones de la Convención
1.Legislación aprobada para mejorar la situación del niño
81.Se han aprobado las siguientes leyes para promover los derechos del niño:
La Ley por la que se derogan y sustituyen ciertas disposiciones de la Ley núm. 61‑016, de 30 de enero 1961, que establece el régimen de pensiones civiles de la Caja de Jubilaciones. Esta Ley pone fin a la discriminación contra las mujeres y los niños, a fin de garantizar el derecho a la pensión de jubilación para los cónyuges y los hijos supervivientes;
La Ley núm. 2007-042, de 3 de septiembre de 2017, de Prevención, Tratamiento y Control del VIH/SIDA;
La Orden núm. 797, de 18 de agosto de 2011, que regula el empleo de los trabajadores domésticos;
La Fetua que prohíbe las mutilaciones genitales femeninas.
2.Medidas adoptadas para mejorar la situación del niño
82.Se trata principalmente de las siguientes:
La organización de una Asamblea General de la Educación;
La creación de un Parlamento de los Niños;
La Estrategia Nacional para la Institucionalización de las Cuestiones de Género;
La Estrategia de Protección Social;
La Estrategia Nacional de Gestión de la Migración.
3.Mejora de las instituciones de atención de los niños
83.Las actividades de coordinación y fomento de la protección y la promoción de los derechos del niño han mejorado mediante: i) el establecimiento de comités regionales y centros para el tratamiento y la solución de litigios familiares; ii) la creación del Centro de Protección e Integración Social de los Niños; iii), iv) y v) el establecimiento de tribunales de menores, comisarías y centros específicos para los niños en conflicto con la ley. La creación de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Lucha contra el Sida ha permitido la apertura de varios centros de tratamiento ambulatorio en los que se distribuyen gratuitamente medicamentos antirretrovirales a todos los pacientes, incluidos los niños. El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia ha organizado varias campañas de prevención y detección dirigidas a las mujeres y las niñas a través de la unidad de coordinación sectorial de dicha Secretaría Ejecutiva.
4.Colaboración con las autoridades judiciales
84.Se han organizado varios seminarios de promoción, capacitación y concertación dirigidos a los presidentes de tribunales, abogados, oficiales y agentes de policía, gendarmes, comisarios y trabajadores sociales para informarles sobre la evolución de la legislación aprobada por Mauritania en el contexto de la protección del niño.
85.Con el fin de mejorar la protección y promoción de los derechos del niño se han simplificado las herramientas de trabajo de los profesionales de la justicia, lo que se tradujo en la preparación y difusión de un manual sobre los procedimientos judiciales, la realización y aplicación de un manual sobre los procedimientos operativos estándar de lucha contra la violencia en seis ouilayas y la elaboración de un módulo de capacitación para combatir la mutilación genital femenina.
5.Intensificación de la concienciación y la lucha contra la violencia de género
86.La lucha contra la violencia de género se ha intensificado mediante: i) la aplicación de una Estrategia Nacional para Promover el Abandono de la Mutilación Genital Femenina; ii) la realización de una encuesta nacional sobre la violencia de género; iii) la adhesión de Mauritania a la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas de lucha contra este tipo de violencia; iv) la ejecución de un programa de abandono voluntario de la mutilación genital femenina; v) la celebración anual del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina; y vi) y la organización de campañas para promover el abandono de dicha mutilación.
B.Coordinación y recopilación de datos
87.La Dirección de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga de recopilar y registrar datos relativos a los niños. Esta Dirección publica un anuario en el que figuran todas las recomendaciones e indicadores que se han de tener en cuenta con respecto a los niños.
C.Ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales delos niños y recursos presupuestarios asignados
1.Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia
88.Este Ministerio tiene la misión de garantizar la solidaridad nacional y la protección social de los grupos vulnerables, la protección de la familia y el bienestar del niño, así como la promoción de la mujer.
89.Se ha aumentado el presupuesto destinado al Centro de Protección e Integración Social del Niño, el Centro de Capacitación en la Primera Infancia y el Centro de Formación y Promoción Social de los Niños con Discapacidad.
2.Estrategia Nacional y Plan de Acción para la Protección de la Infancia
90.La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia tiene por objeto proteger a los niños contra la violencia, la explotación, la discriminación, el maltrato y la negligencia. Esta Estrategia aborda las siguientes cuestiones: i) los niños con discapacidad; ii) los niños víctimas de explotación laboral o de trata; iii) los niños parcial o totalmente privados de la tutela de los padres (niños que viven en la calle, huérfanos, niños abandonados, mendigos o que son víctimas de litigios familiares); iv) los niños víctimas de prácticas culturales nocivas (mutilación genital femenina, matrimonio infantil, etc.); v) los niños huérfanos y otros niños vulnerables en el contexto del VIH/SIDA; vi) los niños víctimas de la violencia y la explotación sexual; y vii) los niños en conflicto con la ley. Se ha establecido el Sistema de Protección del Niño, 13 mesas regionales sobre la protección y 30 estructuras municipales de protección, en la mayoría de las ouilayas del país.
91.El marco institucional para la protección del niño incluye un componente público y semipúblico y un componente relativo a la sociedad civil.
a)Protección jurídica
92.El marco legislativo constituye una base sólida para la protección de los niños contra el maltrato y todas las formas de explotación.
b)Protección sanitaria
93.Una parte importante del programa sanitario está orientada a la salud maternoinfantil a través de la prevención y el tratamiento integrado de las enfermedades maternoinfantiles y la capacitación inicial y permanente de las diferentes categorías del personal sanitario. Se ha puesto en marcha un programa de vacunación de los niños contra las enfermedades epidemiológicas, financiado con cargo al presupuesto del Estado. La creación del hospital maternoinfantil ha contribuido a mejorar la calidad de la atención prestada a madres y niños.
c)Educación
94.La educación primaria es obligatoria y gratuita. El número total de alumnos asciende a 510.000, de los que 100.000 están matriculados en la educación secundaria, 14.000 en la educación superior y el resto en la educación primaria. Hay 3.768 escuelas primarias, 231 escuelas secundarias y 3 universidades públicas. La educación primaria cuenta con 15.000 docentes registrados, la educación secundaria con 5.000 y la educación superior con 300, y en la educación primaria trabajan 310 inspectores. El Programa Nacional de Desarrollo del Sector Educativo es el encargado de aplicar la política nacional de educación, que abarca la educación preescolar, la educación y alfabetización tradicionales, la educación primaria y secundaria, la capacitación técnica y profesional y la educación superior.
d)Protección contra el maltrato
95.Se pone de manifiesto mediante:
La creación de varias brigadas de menores en la policía encargada de las investigaciones;
El inicio de una importante labor de concienciación llevada a cabo por el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia;
La prohibición de los castigos corporales y otras formas de maltrato físico de los niños;
La participación de las ONG que se ocupan de la protección de los niños, con el apoyo financiero de los donantes internacionales;
La protección de los niños contra las consecuencias de los litigios familiares, gracias al servicio para la resolución de los litigios familiares;
El apoyo del UNICEF a la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las actividades encaminadas a la protección y el bienestar de los niños;
El apoyo del UNFPA a, entre otras cosas, las actividades para la promoción de la mujer y la lucha contra la mutilación genital femenina;
La labor de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ) para fortalecer el enfoque de género con un programa de buena gobernanza.
e)Fortalecimiento de los derechos económicos y culturales del niño
96.Mauritania ha reforzado su compromiso con la promoción y protección de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad mediante:
La ratificación de los convenios internacionales conexos;
La aprobación de la normativa de aplicación de la Disposición Legislativa de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad;
La aplicación de un programa para alentar a las niñas a estudiar carreras científicas mediante la concesión de premios (desde la educación primaria a la superior);
La concesión de becas a las niñas que destacan;
El fortalecimiento del programa de formación profesional impartido por el centro de capacitación para la promoción de la mujer y el centro de capacitación en la primera infancia;
La adaptación del contenido de los programas de formación profesional a las necesidades del mercado mediante el establecimiento de nuevas especialidades.
3.Recursos presupuestarios asignados al sector de la infancia
97.El presupuesto operacional del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia asciende a más de 2.000 millones de uguiyas. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional está dotado de un presupuesto de 50.000 millones de uguiyas aproximadamente y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes cuenta con 2.000 millones de uguiyas. A estas dos dotaciones presupuestarias se suma la asignación anual de un 1% de los ingresos aduaneros destinada a las medidas previstas para el Departamento de Juventud y Deportes. El presupuesto del Ministerio de Salud es de más de 12.000 millones de uguiyas y el del Ministerio de Asuntos Islámicos y Enseñanza Tradicional asciende a más de 3.000 millones de uguiyas. Estos departamentos destinan una parte importante de su presupuesto a la promoción y protección de los derechos del niño.
F.Medidas adoptadas para dar amplia difusión a los principiosy las disposiciones de la Convención
1.Departamento de Comunicación del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia
98.Este Departamento ha llevado a cabo: i) varios seminarios de promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño destinados a las autoridades judiciales; ii) la capacitación de instructores sobre la Convención; iii) la elaboración y divulgación de un manual sobre los procedimientos judiciales de la Convención; iv) la promulgación de una fetua que prohíbe la mutilación genital femenina; (v) la realización de un estudio sobre los estereotipos de género; vi) la elaboración y aplicación de un manual sobre los procedimientos operativos estándar para combatir la violencia; la elaboración de un programa de lucha contra la mutilación genital femenina; vii) la realización de una campaña contra la mutilación genital femenina dirigida a 700 imanes (dirigentes religiosos); viii) la preparación de la adhesión de Mauritania a la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el maltrato infantil; ix) la grabación de una película sobre la violencia de género; x) la realización de un programa para la eliminación voluntaria de la mutilación genital femenina en las ouilayas en que tiene alta prevalencia; y xi) la celebración del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina.
2.Concienciación de los profesionales dedicados al ámbito de la infancia
99.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia ha organizado varios seminarios de concienciación sobre la Convención para los maestros de las escuelas de primaria y secundaria. Se está procurando que los profesionales del ámbito de la infancia y de otras categorías reciban formación continua sobre las disposiciones de la Convención. La Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura ha incorporado la enseñanza de los derechos humanos y del niño en los programas para los jueces y los auxiliares de justicia.
3.Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño en los medios de comunicación
100.Los semanarios abordan en sus secciones la problemática relacionada con los niños y se ocupan de los principios de la Convención, su aplicación y las dificultades que plantean. Por otro lado, los periódicos nacionales Horizons y Shaab publican artículos sobre los jóvenes y suelen examinar la aplicación de la Convención con motivo de la celebración de eventos relacionados con la infancia. Las páginas web y las redes sociales han contribuido a divulgar la Convención y a concienciar al respecto.
4.Papel de la sociedad civil en la promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño
101.Las asociaciones y ONG han desempeñado un papel preponderante en la difusión de la cultura de los derechos del niño durante el período que abarca el presente documento. Estas entidades han organizado campañas de concienciación en el país sobre las disposiciones de la Convención.
G.Medidas encaminadas a dar una amplia difusión al informe
102.Se han puesto en marcha medidas que han contribuido a dar amplia difusión al informe.
1.Metodología de la elaboración del informe
103.Para la redacción del presente informe se llevaron a cabo una serie de actividades informativas, reuniones técnicas y entrevistas y se recopiló información con/entre los diversos agentes del ámbito de la infancia. El proceso de redacción se llevó a cabo en tres fases: i) revisión documental; ii) reunión con los agentes que trabajan en la esfera de la infancia, así como con los beneficiarios; iii) preparación del primer borrador; iv) a continuación, presentación en un taller para proceder a su examen; redacción y presentación del informe final. El enfoque metodológico se basó en el diálogo, la participación y el análisis siguiendo el enfoque de los derechos del niño. Ese proceso se basó en una colaboración dinámica e incluyente que permitió analizar la situación actual de la aplicación de la Convención. El informe también hace especial hincapié en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos derivados de los compromisos resultantes de las conferencias y cumbres mundiales, regionales o nacionales sobre el bienestar del niño.
104.De conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los poderes públicos han adoptado varias medidas para asegurarse de que todas las instituciones públicas pertinentes y la sociedad civil participen en el proceso de elaboración del informe sobre la aplicación de la Convención. Se han adoptado otras medidas para difundir el informe y dar a conocer las observaciones. Estas medidas responden a las observaciones del Comité.
2.Participación de los departamentos ministeriales en la elaboración del informe
105.El Gobierno ha establecido un Comité Técnico Interministerial Encargado de la Elaboración de los Informes del Estado, que está integrado por todos los departamentos ministeriales o las instituciones que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
3.Medidas de difusión y publicación del informe
106.El Comité Técnico Interministerial transmite el informe a todas las partes interesadas tras la publicación de las observaciones del Comité. Los informes nacionales de derechos humanos, elaborados por la Comisaría de los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria, hacen referencia a los diferentes informes periódicos sobre los derechos del niño. Consciente del interés que revisten las observaciones del Comité para la orientación de los programas y la reorientación de las políticas, el Comité las transmite sistemáticamente a los ministerios y las ONG, así como al Parlamento.
Sección segundaDefinición de niño
107.La definición de niño en el derecho mauritano está en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y los derechos enunciados son iguales para niños y niñas. La legislación nacional no establece diferencias entre las niñas y los niños en lo que se refiere a los distintos tipos de responsabilidades que les atañen: i) de 6 a 14 años de edad para la educación obligatoria; ii) 16 años para empezar a trabajar; iii) 18 años para la realización de trabajos peligrosos; iv) 15 años para incurrir en responsabilidad penal; y v) 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio con arreglo a la Ley núm. 2001-052 sobre el Código del Estatuto Personal.
Sección terceraPrincipios generales
A.No discriminación (art. 2)
1.Lucha contra la discriminación
108.El derecho mauritano, empezando por el artículo 1 de la Constitución, prohíbe la incitación a actos de discriminación racial y étnica y contiene una serie de disposiciones que penalizan la difusión de ideas basadas en el odio o la superioridad racial, la incitación a la discriminación racial y todo acto de violencia o provocación contra las personas de cualquier raza o que pertenezcan a un grupo de color u origen étnico diferente. El artículo 3 de la Disposición Legislativa núm. 91-023, de 25 de julio de 1991, sobre la Libertad de Prensa, prohíbe el odio, los prejuicios étnicos o regionalistas o los actos tipificados como crímenes o delitos. Además, la Disposición Legislativa núm. 091-024, de 25 de julio de 1991, relativa a los Partidos Políticos, dispone en su artículo 4 que “Los partidos políticos han de prohibir la incitación a la intolerancia y la violencia y toda propaganda dirigida a socavar la integridad territorial o la unidad nacionalen sus programas y discursos y en su acción política” [cita traducida]. En virtud de las disposiciones que figuran en la sección del Código Penal titulada “Crímenes y delitos contra las personas”, se otorga al juez la facultad de imponer sanciones penales para castigar toda práctica racista en función de su gravedad.
109.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia y el Ministerio del Interior se ocupan conjuntamente del problema de los niños de la calle. El Centro de Protección e Integración Social de los Niños imparte educación y formación profesional a dichos niños, a los que también proporciona alojamiento. Se ha puesto en marcha un programa de lucha contra la mendicidad, y un proyecto de integración y formación de los niños mendigos ha servido para combatir esta práctica.
110.El Gobierno ha organizado la repatriación de todos los niños jinetes de los Emiratos Árabes Unidos, a los que se han concedido indemnizaciones.
2.No discriminación de las niñas
111.La Constitución de 20 de julio de 1991 se basa en el principio de la igualdad de los ciudadanos, sin ninguna referencia al género. Este principio está acompañado por el de la igualdad ante la ley y ante los tribunales, que permite a las mujeres y las niñas iniciar acciones legales y acceder, cuando proceda, a asistencia jurídica y jurisdiccional.
112.Los medios de comunicación públicos y privados suelen hacerse eco de las actitudes socioculturales desfavorables para las mujeres y las niñas. La televisión nacional y los canales privados emiten programas educativos que presentan la legislación de Mauritania y las normas del derecho internacional relativas a la familia, las mujeres, las niñas, los jóvenes y los niños.
B.Interés superior del niño (art. 4)
1.Orientaciones basadas en el interés superior del niño
113.El Servicio de Educación Parental del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia informa y capacita a los padres sobre el respeto del interés superior del niño Este Servicio se encarga de dotarles de las aptitudes, los conocimientos y la motivación necesarios para permitir una protección eficaz de los niños e identificar y reaccionar ante posibles casos de discriminación, descuido o malos tratos. Esta protección cobra mayor utilidad en tanto en cuanto su eficacia es fundamental para el bienestar de los niños, ya que estos están más expuestos a sufrir malos tratos, explotación, discriminación y violencia debido a su gran vulnerabilidad.
2.Integración del interés del niño en la legislación
114.El interés superior del niño está integrado en la legislación nacional, principalmente en el Código del Estatuto Personal.
C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)
115.La pena de muerte no se aplica a los niños delincuentes. La ley protege la vida de estos niños, lucha contra el infanticidio y lo condena. El Código Penal sanciona los actos que ponen en peligro la vida del niño como: i) el infanticidio (art. 278 del Código Penal); ii) el aborto (art. 293 del Código Penal); iii) el abandono de niños (art. 326 del Código Penal); iv) los malos tratos a niños (art. 10 de la OPPE); los abusos sexuales de niños (art. 25 de la OPPE); v) los abusos sexuales de niños cometidos por familiares o personas que tienen influencia moral sobre ellos (art. 27 de la OPPE); vi) la explotación sexual de los niños y su sometimiento a la prostitución (art. 25 de la OPPE); vii) la violación de niños y los actos de violencia con resultado de muerte (art. 24 de la OPPE); y viii) el secuestro de niños y su captación (art. 45 de la OPPE). Se han adoptado medidas para registrar las defunciones de niños y conocer las causas, mediante un sistema de registro para analizar todos los datos sobre esas muertes por edad y género.
D.Respeto por las opiniones del niño (art. 12)
116.Los tribunales garantizan a los niños el derecho a expresar libremente sus opiniones, que han de tenerse en cuenta en función de su edad y grado de madurez.
Sección cuartaDerechos y libertades civiles
A.Nombre y nacionalidad (art. 7)
1.Marco jurídico relativo a la inscripción de los nacimientos
117.El marco jurídico garantiza el registro de los nacimientos. La recomendación del Comité en este contexto ha dado lugar a la reforma del registro civil mediante el sistema de registro biométrico en vigor desde 2011, del que se encarga la Agencia Nacional de Registro de la Población y de Documentos de Seguridad.
2.La inscripción de los recién nacidos sin filiación
118.En el caso de que se descubra que hay un recién nacido cuya identidad y filiación se desconozcan, el Fiscal de la República dirigirá una notificación por escrito al director del centro de acogida de la Agencia Nacional del Registro de la Población y de Documentos de Seguridad que sea territorialmente competente para que se proceda a su inscripción.
B.Preservación de la identidad (art. 8)
1.Derecho a la identidad
119.Los padres tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades el apellido, el nombre y la fecha de nacimiento del recién nacido. Al registrar el nacimiento, las autoridades públicas reconocen la existencia del niño y formalizan su condición jurídica.
2.Derecho a una nacionalidad
120.Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a una nacionalidad. La nacionalidad mauritana puede obtenerse mediante: i) el derecho de sangre: si los padres son mauritanos; o ii) el derecho de suelo: si nace en el territorio de Mauritania, incluso si los padres tienen otra nacionalidad. La nacionalidad se adquiere en el momento del registro del nacimiento. Es un atributo de la ciudadanía del niño. Se concederá la nacionalidad mauritana a todo recién nacido que se encuentre en el país y cuyos padres sean desconocidos.
C.Libertad de expresión (art. 13)
121.El Gobierno ha puesto en marcha un programa para que los niños puedan expresarse libremente sobre las cuestiones que les afectan. Este programa también pretende concienciar a la opinión pública sobre la necesidad de la participación de los niños, que pasa en primer lugar por la libertad de expresión (Parlamento de los Niños, club de jóvenes, etc.).
D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)
122.La Constitución establece, en el artículo 5, que el islam es la religión del pueblo y del Estado. La libertad de pensamiento está garantizada en el artículo 10 de la Constitución. Los niños extranjeros no musulmanes pueden practicar libremente su religión.
E.Libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15)
123.La libertad de asociación y de reunión pacífica están consagradas en la ley. El artículo 10 de la Constitución garantiza la libertad de asociación y de reunión en el marco de la ley. Esta disposición se aplica a los niños. Hay varios movimientos de jóvenes (Scouts, campamentos de verano, clubes e incluso “grupos de edades”) que constituyen marcos para el empoderamiento de los niños y los jóvenes. En las escuelas secundarias existen asociaciones culturales y deportivas para niños y jóvenes.
F.Protección de la vida privada (art. 16)
124.La OPPE “sanciona con una pena de dos a seis meses de prisión y una multa de 160.000 a 300.000 uguiyas el hecho de entrometerse voluntariamente en la vida privada de un niño, sea cual sea el procedimiento”.
G.Acceso a la información adecuada (art. 17)
125.La Disposición Legislativa sobre la Libertad de Prensa garantiza a los niños el acceso a una información adecuada. El órgano independiente que regula la prensa y la comunicación audiovisual, denominado Autoridad Superior de la Prensa y el Sector Audiovisual, vela por que se respeten los principios de educación que figuran en la Ley de Prensa.
H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (art. 37)
126.La tortura está tipificada en la ley como crimen de lesa humanidad. Para ello, se ha establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura. La ley establece que el sometimiento de un niño a actos de tortura o de barbarie se castigará con 6 años de prisión. Asimismo, castiga con 15 años de prisión a los responsables de actos de tortura cuando se cometen de manera reiterada sobre un niño, dejan secuelas o causan una mutilación o una incapacidad permanente. Las torturas que causan la muerte del niño sin premeditación están castigadas por la ley con la pena de cadena perpetua.
Sección quintaEntorno familiar y modalidades alternativas de cuidado
A.Orientación a los padres (art. 5)
127.El marco jurídico garantiza el respeto de los derechos y las obligaciones de los padres en lo que respecta a la orientación del niño y el asesoramiento adecuado para el ejercicio de los derechos que no sean contrarios a la ley islámica. La Constitución de 20 de julio de 1991 establece que la familia es la base de la sociedad. En su artículo 16 dispone que “El Estado y la sociedad protegerán a la familia” [cita traducida].
B.Responsabilidades de los padres (art. 18, párrs. 1 y 2)
128.La legislación impone a los padres un conjunto de obligaciones en el ámbito de la educación, la salud y la alimentación, que constituyen garantías para el beneficio del niño y cuya inobservancia supone penas pecuniarias y privativas de libertad.
C.Separación del niño con respecto a los padres (art. 9)
129.La ley garantiza el derecho del niño a que no le separen de su familia. Este principio dimana de las disposiciones del artículo 123 del Código del Estatuto Personal que dispone que “La custodia del niño forma parte de las obligaciones que incumben al padre y a la madre, mientras permanezcan unidos por el matrimonio. En caso de disolución del matrimonio, la custodia se confía con prioridad a la madre” [cita traducida]. El mismo artículo precisa en qué orden otras personas pueden hacerse cargo de esta custodia, de no poder hacerlo la madre (art. 123, párr. 2). El artículo 122 establece las condiciones que ha de cumplir la persona que deba encargarse de la custodia del niño. En caso de separación, el artículo 136 establece que “Cuando la custodia del niño se confía a uno de los progenitores, no puede impedirse al otro visitarlo e informarse de su situación. Este puede, asimismo, reclamar que el niño se desplace a su casa para visitarlo, al menos una vez por semana, a menos que, en interés del niño, el juez disponga otra cosa” [cita traducida]. La aplicación de esta legislación corre a cargo de los jueces y la sociedad civil vela por el niño prestándole su apoyo en los casos de procedimiento de divorcio o amenaza a su interés.
D.Reunificación familiar (art. 10)
130.Mauritania es parte en varios convenios internacionales de derechos humanos (refugiados y migrantes) que garantizan el derecho a la reunificación familiar. Los tribunales conceden el derecho de visita al progenitor que no tiene la custodia, ya sea en el territorio donde reside habitualmente el niño o en el marco del ejercicio de un derecho de visita transfronteriza.
E.Pago de la pensión alimenticia (art. 27, párr. 4)
131.El Código del Estatuto Personal define la pensión alimenticia y establece los criterios necesarios para su determinación. En caso de divorcio, la custodia de los hijos se concede normalmente a la madre y el padre debe pagar una pensión de manutención.
132.El servicio para la resolución de litigios familiares supervisa las solicitudes de pago de la pensión alimenticia. Con el fin del pago de esta pensión, se ha elaborado un procedimiento para encontrar un espacio de entendimiento entre los excónyuges. A falta de acuerdo, la madre del niño puede recurrir a la justicia para que se haga efectivo el derecho a la pensión alimenticia.
F.Niños privados de su entorno familiar (art. 20)
133.El Código del Estatuto Personal garantiza diversas medidas de acogida para los niños privados de su entorno familiar temporal o permanentemente. En todos los casos, el juez de familia tomará la decisión de acogida que garantice el interés superior del niño. El acogimiento familiar se lleva a cabo en forma de kafala o en el Centro de Protección e Integración Social de los Niños.
134.Además, para proporcionar a los niños sin apoyo familiar una protección adecuada, se han adoptado las medidas siguientes: i) intensificación de la labor de atención y concienciación que realizan las estructuras especializadas y la red asociativa; ii) realización de estudios sobre los fenómenos sociales que conducen a la pérdida del apoyo social, así como sobre las modalidades de su tratamiento; iii) establecimiento de un centro para la integración y la protección social del niño, que acoge a los niños sin apoyo familiar y los que se encuentran en circunstancias difíciles, a fin de acogerlos o reintegrarlos en sus familias. Este centro cuenta con representación en el interior del país.
G.Adopción (art. 21)
135.La adopción no tiene valor jurídico y no entraña ninguno de los efectos de la filiación. Sin embargo, el derecho musulmán establece una forma de adopción conocida como la kafala o acogimiento legal. Toda persona que solicite la kafala debe cumplir los siguientes criterios: i) estar casado(a); ii) ser de nacionalidad mauritana; iii) tener una fuente de ingresos permanente y un entorno social propicio para la educación y el desarrollo del niño; y iv) aceptar la responsabilidad del cuidado de un niño y asumirla plenamente. Se da prioridad a las parejas sin hijos. Además, un proyecto de ley sobre la kafala está en fase de aprobación para que los niños que lo necesiten gocen de una condición jurídica que se adecúe a las recomendaciones del Comité.
H.Traslado y retención ilícitos (art. 11)
136.Mauritania ha firmado un acuerdo con los Emiratos Árabes Unidos que ha puesto fin a la trata de niños jinetes. Este acuerdo ha permitido: i) el regreso de 530 niños que estaban siendo utilizados en carreras de camellos; y ii) la indemnización de sus padres. Además, en el contexto de la resolución de la cuestión de los refugiados mauritanos en el Senegal, Mauritania ha firmado un acuerdo tripartito con el Senegal y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) a fin de repatriar a todos los mauritanos, incluidos los niños, que se encontraban en el Senegal tras los dolorosos acontecimientos de 1988. Ambos acuerdos han contribuido a facilitar el regreso de los niños a su país y determinan la línea de actuación de los poderes públicos en los casos de desplazamientos de niños.
137.El Estado ofrece servicios sanitarios, educativos y alimentarios a los refugiados malienses de los campamentos de M’Berra y Bassikunu.
I.Malos tratos y descuido (art. 19), incluidas la readaptación física y psicológica y la reintegración social (art. 39)
138.El marco estratégico y político tiene en cuenta la dimensión de género y la lucha contra la violencia en los niños.
139.El Centro de Acogida y Reinserción Social de los Niños en Conflicto con la Ley se encarga de la reeducación de estos niños. El Código del Estatuto Personal incluye una serie de medidas destinadas a prevenir las situaciones que pueden exponer a los niños a la violencia. El Código del Trabajo prohíbe el empleo de niños menores de 16 años. Los artículos 525, 276, 293, 310, 311, 312, 319, 323, 326, 331, 332 y 334 del Código Penal tratan respectivamente la prohibición de utilizar a niños para la mendicidad, y la condena del infanticidio, el aborto, la violación, el proxenetismo, la prostitución, el rapto, el secuestro y la captación de niños. La concesión de indemnizaciones a las víctimas de delitos, incluidos los niños, sigue rigiéndose por lo dispuesto en el Código de Obligaciones y Contratos, que prevé las cláusulas aplicables al respecto. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas incluye disposiciones de protección y medidas punitivas contra los autores de actos de violencia cometidos contra niños: la captación, el transporte, el alojamiento o la acogida de niños con fines de explotación. La Ordenanza sobre la Protección Penal del Niño establece un sistema punitivo contra los actos de violencia cometidos contra niños.
140.La Ley de Represión de la Trata de Personas sanciona la venta y la trata de niños. El Código Penal también sanciona los abusos sexuales, en particular la prostitución y el proxenetismo. La OPPE aporta detalles sobre este tipo de violencia y prevé penas severas contra los autores, de conformidad con la segunda recomendación del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.
141.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia cuenta con trabajadores sociales y personal de apoyo cuya misión es proporcionar información detallada sobre el maltrato de niños.
1.Marco institucional de protección de los niños contra la violencia
142.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga de la supervisión y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en colaboración con diferentes instituciones públicas y privadas: i) el Ministerio de Justicia; ii) el Ministerio de Educación; iii) el Ministerio de la Juventud; y iv) la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria. El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Juventud disponen cada uno de un servicio encargado de la cuestión de la violencia contra los niños. Los órganos públicos consultivos como el Consejo Nacional del Niño, órgano creado en la Oficina del Primer Ministro, son también mecanismos oficiales. Hay dos grupos parlamentarios para la infancia. Una Asociación de Alcaldes Defensores del Niño agrupa a casi todos los alcaldes. La coordinación entre estos organismos se basa en el intercambio periódico de datos y la celebración de reuniones en el marco de seminarios dedicados a la cuestión de la violencia contra los niños.
143.Una parte de los medios asignados generalmente a los niños se destina a combatir la violencia contra ellos.
2.Función de la sociedad civil en la lucha para combatir la violencia contra los niños
144.La sociedad civil ha emprendido una serie de iniciativas para combatir la violencia contra los niños. Por ejemplo, la Association Mauritanienne pour la Santé de la Mère et de l’Enfant (AMSME) organizó varios seminarios sobre la violencia sexual, abrió un centro de atención psicosocial para las víctimas de violación y organizó campañas de concienciación y capacitación de los grupos pertinentes (personal del centro, médicos). Por su parte, la Association Nationale pour l’Appui à l’Initiative Féminine à la Protection Infantile et Environnementale (Asociación Nacional de Apoyo a la Iniciativa Femenina para la Protección Infantil y Medioambiental) (ANAIF-PIE) ha realizado actividades de concienciación y formado grupos para identificar a los niños víctimas. La Association Enfants et Développement (Asociación Niños y Desarrollo) realizó un estudio sobre la determinación de las principales formas de violencia contra los niños de la calle. La Association des Journalistes Défenseurs des Droits des Femmes et des Enfants (Asociación de Periodistas Defensores de los Derechos de las Mujeres y los Niños) lleva a cabo iniciativas de concienciación mediante artículos de prensa, de conformidad con la cuarta recomendación del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Se inició una acción específica destinada a los niños víctimas de explotación sexual por medio de la creación y el desarrollo de centros de asesoramiento, rehabilitación, protección y reinserción social en coordinación con las ONG. El Foro Nacional para la Promoción de los Derechos de las Mujeres y los Niños ofrece asistencia jurídica y judicial a las víctimas de violencia y violaciones y a los niños de la calle talibés. La Association des Femmes Chefs de Famille (Asociación de Mujeres Cabeza de Familia) y la Association de Lutte contre la Dépendance (Asociación contra la Dependencia) poseen cada una un centro de acogida para niños víctimas de la violencia donde les ofrecen apoyo y orientación.
145.Los poderes públicos promueven la atención psicosocial y sanitaria a las víctimas de la violencia sexual (violación), de conformidad con la sexta recomendación del Estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños. En este contexto, el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, en colaboración con la mayoría de las ONG afectadas, preparó un compendio de las prácticas nocivas de que eran objeto los niños identificados. Médicos, ulemas, sociólogos y representantes de la sociedad civil participaron en la elaboración de este compendio. Se ha puesto en marcha un programa de lucha contra la mutilación genital femenina para informar y concienciar a la población. A fin de llevar a cabo esta campaña se procedió a la capacitación de 75 imanes, que fueron luego relevados por las facilitadoras locales. La campaña estaba dirigida a las regiones más afectadas y en las que la tasa de matriculación de las niñas era baja, y trató temas que hasta entonces habían sido un tabú en Mauritania. La Association des Femmes Juristes (Asociación de Abogadas) y periodistas de radios rurales recibieron capacitación en este contexto. Existen programas conjuntos entre los organismos oficiales y algunas ONG, como el Programa de los Niños de la Calle con la ONG Association Enfant et Développement en Mauritanie (AEDM), en Nuakchot y Nuadhibu.
146.El programa de cooperación entre Mauritania y el UNICEF trata de promover un entorno propicio para la protección de los niños, en particular los más vulnerables, mediante el apoyo a la elaboración de políticas y leyes nacionales. El Ciberforo de la Sociedad Civil y la Plataforma de Agentes No Estatales constituyen un marco de concertación y diálogo entre las ONG y el Gobierno. Varios periodistas recibieron capacitación con el apoyo del UNICEF. Periodistas de la Radio Rurale también recibieron capacitación y participaron en campañas de sensibilización.
3.Participación de los niños en la lucha contra la violencia
147.Los niños participan de manera horizontal en la lucha contra la violencia que les afecta a través de, en primer lugar, el Parlamento de los Niños y el Consejo Municipal del Niño, de conformidad con la séptima recomendación del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Su participación vertical se lleva a cabo a través de algunos programas iniciados en las escuelas en los que se tienen en cuenta sus opiniones y sugerencias. Las ONG propician la intervención de los niños en el marco de la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los niños conciencian contra este fenómeno a través de los mensajes y la información difundidos a través de todos los canales: prensa escrita, radio, televisión, teatro, escuelas y carteles.
148.El Gobierno ha elaborado y aplicado un Plan de Acción Nacional para el seguimiento y la aplicación de la Convención, que tiene una duración de nueve años y constituye una referencia en materia de política general para combatir la violencia contra los niños. Este Plan de Acción incluye todos los medios para combatir las diferentes manifestaciones de la violencia contra los niños: la prevención, la protección, y la asistencia médica, psicológica, jurídica y social para las víctimas, así como las leyes para reprimir a los autores de violencia. Desde la celebración del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de Nueva York, el Estado ha puesto en marcha un segundo plan de acción y tiene previsto integrarlo en la Estrategia de Crecimiento Acelerador y de Prosperidad Compartida con el fin de situar a los niños en el centro de la lucha contra la pobreza.
J.Examen periódico de las condiciones de acogimiento (art. 25)
149.Tras el acogimiento, los expertos del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia realizan reiteradas visitas a la nueva familia del niño, a la que brindan su apoyo (financiación de la atención médica, seguimiento psicológico, asistencia financiera, etc.) y, de ser necesario, retiran al niño de dicho entorno familiar en caso de incumplimiento de las condiciones pertinentes.
Sección sextaSalud y bienestar
A.Niños con discapacidad (art. 23)
150.Mauritania aprobó la Disposición Legislativa Nº 2006.043, de 23 de noviembre de 2006, de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad y sus dos decretos de aplicación relativos al consejo multidisciplinar encargado de la promoción de las personas con discapacidad y a la definición de la discapacidad, respectivamente. El país también ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de abril de 2012.
151.Varios organismos gubernamentales se ocupan de los problemas de las personas con discapacidad. El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, el Centro Nacional de Ortopedia y Readaptación Funcional, el Centro de Neuropsiquiatría, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, el Ministerio de Comunicación y Relaciones con el Parlamento, el Ministerio de Educación Tradicional y la Agencia Nacional de Registro de la Población y de Documentos de Seguridad, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria, la Oficina del Comisionado de la Seguridad Alimentaria y la Caja Nacional de la Seguridad Social. El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia cuenta con una dirección dedicada específicamente a la inserción de los niños con discapacidad. Además, aparte de la administración central de este Ministerio, cada una de las ouilayas tiene al menos un trabajador social responsable y formado por la Escuela Nacional de Salud Pública. Los demás organismos públicos elaboran y aplican políticas y programas en favor de la infancia en general. En ocasiones, los niños con deficiencias o con discapacidad permanente que reciben los servicios prestados por estos organismos lo hacen en las mismas condiciones que los demás niños, sin que se tengan en cuenta sus necesidades específicas (centros de salud, escuelas, etc.).
152.Varias organizaciones de la sociedad civil se ocupan de la situación de las personas con discapacidad. Por lo general, estas entidades están organizadas por tipo de discapacidad, se ocupan de las personas con discapacidad de manera general y realizan actividades destinadas a los niños con discapacidad, en la medida de sus posibilidades. Otras ONG también se ocupan de los niños con discapacidad, aunque ese no sea su único objetivo.
153.La inclusión de los derechos de las personas con discapacidad en el Plan Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos ha permitido lograr progresos. Por su parte, la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia también prevé una serie de actividades destinadas a la protección de los niños con discapacidad. Por último, el MELP establece redes de seguridad para los grupos más desfavorecidos, entre los que figuran “los niños en situación difícil y los que tienen discapacidad motriz o mental”.
154.Varios programas y proyectos de las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil se han llevado a cabo en diversos ámbitos en favor de los niños con discapacidad. En el ámbito de la salud: i) la lucha contra la discapacidad relacionada con determinadas enfermedades transmisibles ha logrado avances significativos gracias a los Días Nacionales de Vacunación y a una estrategia fija de vacunación de los niños de 0 a 5 años de edad. En particular, la incidencia de las discapacidades relacionadas con la poliomielitis ha disminuido considerablemente gracias a las sucesivas campañas realizadas para erradicar la enfermedad. Además, las medidas adoptadas en la lucha contra la lepra, la tuberculosis, el sarampión y la dracunculosis han contribuido a contener la discapacidad debida a esas enfermedades; y ii) se han creado varias estructuras especializadas que contribuyen a mejorar la vida de las personas con discapacidad. El Centro Nacional de Ortopedia y Readaptación Funcional, dotado de un equipo de fisioterapeutas y médicos reeducadores, dispone de servicios de ortopedia, fisioterapia y control para que las personas con discapacidad física puedan acceder a la reeducación funcional y beneficiarse de las prótesis necesarias. En este centro se realizan anualmente 10.000 consultas y 4.000 sesiones de reeducación, y se proporcionan 100 prótesis.
155.En el ámbito de la atención, el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia financia los gastos de hospitalización, prótesis y evacuación médica de los niños con discapacidad con padres indigentes. Los padres afiliados al régimen nacional de la seguridad social pueden beneficiarse de un reembolso parcial de estos gastos por el Departamento de Presupuesto y Cuentas y la Caja Nacional de la Seguridad Social.
156.La ONG Association pour le Développement Social en Mauritanie (ADSM) ha abierto una pequeña fábrica de triciclos y sillas de ruedas. Los beneficiarios son mujeres y niños con discapacidad motora permanente. La ONG Terre des Hommes asume, a petición de los padres, el coste del tratamiento y la evacuación médica de algunos niños con discapacidad.
157.En el ámbito de la educación especial, las escuelas de enseñanza para personas sordas, mudas y ciegas que existen desde 1985 se han transformado en centros de formación y promoción de los niños con discapacidad. Algunos niños con discapacidad motora ligera consiguen integrarse en el sistema escolar gracias a los esfuerzos realizados. Los niños con discapacidad motora están matriculados en la enseñanza primaria.
158.La ONG Santé et Développement des Femmes et Enfants Handicapés ha puesto en marcha un programa de apoyo a la reintegración en la vida activa con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a raíz de la realización de un estudio sobre la mendicidad de las personas con discapacidad, que permitió identificar a 110 personas, entre las que había niños. Esta ONG ha financiado varias solicitudes para 25 graduados con discapacidad que estaban desempleados y ha apoyado actividades de formación profesional para personas ciegas con el fin de ofrecerles una alternativa a la mendicidad. Los proyectos de custodia de vehículos han proporcionado una fuente de ingresos a numerosas personas con lepra que residen en Nuakchot.
159.Estas medidas se complementan con la labor del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, que se ha traducido en la creación de una Dirección para las Personas con Discapacidad, el establecimiento de una comisión paritaria para la promoción de estas personas, el fomento de la capacidad de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad, el apoyo a la accesibilidad funcional de dichas personas, la escolarización de niños sordos, mudos y ciegos y el suministro de prótesis auditivas para niños, el fomento de la capacidad de los profesores de la lengua de señas y braille y la capacitación de los padres de niños ciegos y sordomudos en la lengua de señas y el braille, la apertura de clases integradoras para niños con discapacidad auditiva, el refuerzo de las infraestructuras para las personas con discapacidad y la distribución de tierras para uso residencial.
160.La dirección encargada de los expedientes de los niños con discapacidad ha logrado avances considerables en los ámbitos siguientes: i) 337 niños sordomudos escolarizados; ii) 300 sillas de ruedas y 800 muletas; iii) 400 bastones blancos, 110 niños con discapacidades múltiples atendidos; iv) 38 microproyectos individuales en beneficio de las personas con una discapacidad de cualquier categoría; v) 18 microproyectos (16 individuales y 2 colectivos) en beneficio de las personas con una discapacidad de cualquier categoría; vi) 58 microproyectos (36 individuales y 22 colectivos) llevados a cabo por las asociaciones en beneficio de sus miembros; vii) 100 personas con discapacidad graduadas que estaban desempleadas fueron contratadas por la administración pública; viii) 53 personas con una discapacidad de cualquier categoría que reciben asistencia financiera; ix) 200 terrenos para uso residencial distribuidos a personas con problemas de alojamiento; x) 103 personas con discapacidad en Aleg, Kaedi, Kiffa, Nema; xi) 50 responsables de asociaciones capacitados en la organización y gestión de proyectos; xii) aprobación del Decreto núm. 2013-129/PM/ que define la calidad de las personas con discapacidad y determina las medidas de prevención de la discapacidad; xiii) validación de la Estrategia Nacional para la Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad; y xiv) aprobación de la Orden núm. 22/471, de 23 de diciembre de 2013, por la que se designa a los miembros del Consejo Multisectorial Encargado de la Promoción de las Personas con Discapacidad.
B.Salud y servicios sanitarios (art. 24)
1.Incremento de la asignación presupuestaria para la sanidad
161.La aplicación de esta recomendación del Comité se ha traducido en el incremento del gasto sanitario en el período previo al informe. El gasto público destinado a la sanidad aumentó de 10.800 millones de uguiyas en 2005 a 27.400 millones en 2010, es decir, un aumento anual medio del 20,5% durante este período. Esto significa que el gasto público destinado a la sanidad por habitante en uguiyas aumentó entre 2005 y 2010, pasando de 3.709 a 6.171, es decir, un aumento anual medio del 10,7%. Este resultado muestra que el sector de la salud se ha beneficiado de un aumento considerable de recursos.
2.Prioridad otorgada a la sanidad
162.De conformidad con esta recomendación, las principales políticas y estrategias generales y sectoriales consideran la salud como una prioridad nacional para el desarrollo del país.
3.Medidas relacionadas con la salud reproductiva
163.De conformidad con la recomendación del Comité, en lo que se refiere a la salud reproductiva, el Gobierno aplica una estrategia que consta de varias medidas como el acceso a la atención obstétrica básica y de urgencia básica, la presencia de personal cualificado para asistir en el parto, el acceso de las mujeres embarazadas a la atención de salud prenatal, el tratamiento de complicaciones derivadas del parto, la disponibilidad de productos anticonceptivos, el tratamiento de la esterilidad, la lucha contra la mutilación genital femenina, la detección y el tratamiento del cáncer de cuello uterino, la prevención de la transmisión maternoinfantil del sida, el tratamiento de las fístulas obstétricas y la atención neonatal.
164.La estrategia de salud reproductiva incluye el desarrollo de la capacidad de las infraestructuras sanitarias, así como su modernización. Esta iniciativa se ha traducido en la dotación de equipos médico-quirúrgicos a varios centros sanitarios del país (habilitación de una segunda sala de operaciones en el Centro de Salud de Sebkha, el Centro de Alojamiento de Mujeres Afectadas de Fístula Obstétrica de Nuakchot, el Centro de Salud de Guerou en Assaba y otros centros sanitarios de la ouilaya de Gorgol), así como a hospitales (Cheikh Zayed, Hospital Regional de Kiffa, Hospital Regional de Kaedi) con el fin de capacitarlos para ofrecer atención obstétrica integral de urgencia, la financiación de la construcción de un bloque quirúrgico independiente para la unidad de maternidad y de un pabellón de hospitalización en el Hospital Cheikh Zayed, la adquisición de material quirúrgico, la dotación de ambulancias a los centros sanitarios (acceso a la atención obstétrica integral de urgencia), la capacitación en investigación operativa (personal sanitario de Assaba), la disponibilidad de productos anticonceptivos en los centros sanitarios, y la incorporación de nuevos métodos y la disponibilidad de preservativos en el marco de la prevención de infecciones de transmisión sexual y del VIH/SIDA, gracias a la implicación de las organizaciones de la sociedad civil (ONG nacionales e internacionales).
165.En la esfera de la capacitación del personal, el Programa Nacional de Salud Reproductiva ha llevado a cabo actividades de capacitación para médicos, ginecólogos, pediatras, matronas y anestesistas en técnicas de prestación de servicios de salud reproductiva, concretamente en los ámbitos de la atención obstétrica y neonatal de emergencia, y para enfermeros jefe y matronas auxiliares en la atención obstétrica básica. Este Programa ha permitido aplicar medidas de planificación familiar y el uso de nuevas técnicas, el tratamiento de la fístula obstétrica y la capacitación para la gestión de los programas de salud reproductiva en lo que se refiere al dispositivo de atención obstétrica a precio fijo.
166.En lo que respecta a la labor de promoción, el Proyecto Nacional de Salud Reproductiva ha aplicado las siguientes medidas: actividades de promoción dirigidas a los responsables de la adopción de decisiones y los líderes de opinión (representantes locales, dirigentes comunitarios y religiosos), así como a los asociados para el desarrollo, y actividades de concienciación, información, educación y comunicación para lograr un cambio de comportamiento dirigidas a la población y los usuarios de los servicios de salud reproductiva.
C.Seguridad social y servicios y establecimientos de guarda de niños(art. 26 y párr. 3 del art. 27)
167.Mauritania es parte en el Convenio de la OIT núm. 102 de 1952, sobre la seguridad social. Los tres regímenes de la seguridad social vigentes son: el régimen gestionado por la Caja Nacional de Seguridad Social para los asalariados que se rigen por el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, el de la Caja de Pensiones del Estado para los funcionarios y, por último, el régimen de seguro médico gestionado por la Caja Nacional de Seguros de Salud para los funcionarios, militares y parlamentarios. También existe la Oficina Nacional de Medicina del Trabajo, que se encarga de promover y mantener el bienestar físico, mental y social de todos los trabajadores. Los niños pueden beneficiarse de la seguridad social si están a cargo de una persona con cobertura de seguridad social sujeta a alguno de los regímenes indicados.
168.La Estrategia Nacional de Protección de los Niños y el establecimiento de plataformas regionales de concertación han fortalecido el marco para la protección de los derechos del niño.
169.El sector de la primera infancia está experimentando un crecimiento importante. Las modalidades de atención y educación para la primera infancia son los jardines de infancia públicos y privados, las escuelas coránicas, las guarderías y las guarderías comunitarias. El número de este tipo de centros ha aumentado progresivamente en los últimos años, por lo que se ha multiplicado el número de niños matriculados en preescolar.
170.Se han organizado varias sesiones de capacitación destinadas a las educadoras de jardín de infancia y auxiliares, 110 educadoras reciben una formación inicial de dos años en el centro de capacitación en la primera infancia y se ha prestado apoyo a más de 100 jardines de infancia y guarderías comunitarias, a las que se ha dotado de equipamiento y pupitres. El número total de educadoras de jardín de infancia formadas en el centro fue de 614.
171.Se organizaron varios seminarios de capacitación sobre los temas de la Estrategia Nacional de Educación de los Padres para los jefes de sección de la infancia en las oficinas de coordinación regional del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia y los jefes de las redes de la primera infancia.
172.Varios jardines de infancia públicos fueron dotados del equipamiento, el material y las herramientas pedagógicas necesarias. La Estrategia de Desarrollo de la Primera Infancia ha recibido el apoyo del Programa de Cooperación entre el UNICEF y el Gobierno.
D.Nivel de vida (art. 27, párrs. 1 a 3)
173.Se tomaron medidas importantes para desarrollar los recursos humanos y aumentar los servicios básicos. En el sector de la educación, esas medidas se tradujeron en un aumento considerable de: i) la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria, que pasó del 98,8% en 2010 al 98,9% en 2011, aproximándose de esta manera al objetivo del 100% en 2015; ii) el personal en la enseñanza primaria (535.976 alumnos), acompañado del aumento del número de centros escolares (4.075); iii) la permanencia de los alumnos en el sistema educativo; y iv) la tasa de participación de las niñas.
174.En la esfera de la salud, la tasa de accesibilidad geográfica a la atención sanitaria en un radio de 5 km aumentó hasta alcanzar el 80,08%. La tasa de cobertura nacional de las necesidades de agua potable alcanzó el 52%. En las zonas urbanas (ciudades de más de 5.000 habitantes), la tasa de acceso a tomas privadas de agua potable es del 35% y varía considerablemente. En las zonas rurales, el 60% de los hogares tienen acceso a agua potable.
Sección séptimaEducación, esparcimiento y actividades culturales
A.Educación, y formación y orientación profesionales (art. 28)
175.De conformidad con esta serie de recomendaciones, la educación es gratuita en el sector público. Además, una reorganización permitió mejorar la oferta educativa (pública y privada) y adaptarla más a la demanda con el fin de mejorar las tasas de permanencia en la enseñanza primaria y promover la equidad en la enseñanza secundaria. Se mejoró la calidad de la enseñanza y la eficacia interna y externa para proporcionar una mano de obra cualificada que mejorara la productividad del sector educativo.
B.Propósitos de la educación (art. 29)
176.La educación se ha fortalecido para que los niños tengan un sistema educativo organizado que incluya la enseñanza de los derechos del niño.
1.Organización del sistema educativo
177.El sistema educativo está organizado en cuatro grandes niveles: i) la enseñanza básica. Este nivel de enseñanza tiene por objeto impartir, en las escuelas primarias y por un período de seis años, una enseñanza básica a todos los niños de al menos 6 años de edad a los que se hace entrega del certificado de enseñanza básica al final de esta etapa educativa; ii) la educación secundaria general. Este nivel de enseñanza está organizado en dos ciclos: el primero tiene por objeto consolidar la educación básica y preparar la continuación de los estudios en alguna de las especialidades del segundo ciclo de la enseñanza secundaria general o técnica o la inserción en la vida socioeconómica. Los centros de enseñanza secundaria general acogen a los alumnos del 6º curso de la enseñanza básica admitidos tras superar un examen de acceso. Al finalizar este ciclo, se hace entrega del diploma de estudios del primer ciclo. El segundo ciclo tiene por objeto preparar para la educación superior. Acoge en los centros de educación secundaria a los alumnos que han terminado con éxito sus estudios de primer ciclo, tras proporcionarles la orientación pertinente. Este ciclo concluye con la obtención del diploma de bachillerato; iii) la formación técnica y profesional: este nivel educativo prepara al alumno para el mercado laboral o para cursar los estudios superiores técnicos o profesionales posteriores. Los alumnos procedentes de los ciclos primero y segundo de la enseñanza secundaria general o la enseñanza técnica deben superar un examen para acceder a la enseñanza técnica y profesional y cursan programas de dos o tres años de duración que concluyen con la obtención del certificado de estudios profesionales, el certificado de técnico, el bachillerato técnico y el certificado de técnico superior, dos años después del bachillerato o el bachillerato técnico. La reforma prevé que los alumnos procedentes de la enseñanza básica que no hayan podido acceder a las escuelas secundarias de primer ciclo serán admitidos en gran parte en centros regionales de formación profesional; iv) la formación profesional admite a adultos de todas las edades para dotarlos de una cualificación enmarcada en una formación inicial o continua que les permita acceder a un primer empleo, conservarlo o, llegado el caso, reconvertirse; v) la enseñanza superior: este nivel de enseñanza tiene por objeto preparar a los alumnos para la vida laboral. Acoge en las facultades y en las escuelas e institutos superiores a los alumnos que hayan obtenido el título de bachillerato con el fin de prepararlos para los diferentes diplomas de enseñanza superior mediante programas de dos o cuatro años de duración; y vii) la enseñanza tradicional impartida por las escuelas tradicionales conocidas como madrasas. Imparten una enseñanza basada fundamentalmente en el Corán y el hadiz, así como literatura y ciencias de la lengua árabe. Este tipo de escuelas y de enseñanza está extendido en el país y contribuye a difundir el conocimiento, puesto que goza de muy buena reputación entre una gran parte de la población.
2.Enseñanza de los derechos humanos
178.En cumplimiento de los compromisos internacionales de Mauritania, su legislación recoge el carácter obligatorio de la escolarización. La ley que reconoce la obligatoriedad de la enseñanza para todos los niños de 6 a 14 años también incluye sanciones penales para los padres que la incumplan. Esta disposición legislativa demuestra la voluntad del Gobierno de proteger los derechos del niño y promover su acceso a la educación.
179.Se imparten módulos de enseñanza sobre los derechos del niño en las academias para la judicatura y de policía, así como en los nuevos programas del sistema de grado, máster y doctorado de las universidades públicas y privadas.
180.En la educación primaria y secundaria, los programas de educación cívica y religiosa contienen capítulos destinados a: i) educar a los alumnos en los valores cívicos, y ii) informarles sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional.
C.Descanso, esparcimiento, juego y actividades culturales y artísticas (art. 31)
181.En las esferas de la cultura, la juventud y los deportes, el Gobierno se ha fijado unos objetivos que contribuyen a la promoción de los jóvenes. En este sentido, los planes de acción de los Ministerios de Cultura, Juventud y Deportes tienen como objetivos prioritarios: i) desarrollar el patrimonio cultural nacional; ii) promover una cultura fundamentada en los valores de la sociedad; iii) convertir la cultura en un factor de desarrollo económico y social; iv) promover la consolidación de la democracia y los valores cívicos; v) proteger a los jóvenes de los graves problemas que los acechan, como las drogas, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDAy la inmigración clandestina; y iv) aplicar una política de movilización y promoción de los jóvenes mediante actividades socioeducativas y deportivas.
182.En el ámbito de la cultura, las medidas adoptadas han consistido en: i) la creación de un fondo para la rehabilitación urbana e inmobiliaria de las ciudades antiguas clasificadas como patrimonio mundial de la humanidad; ii) la organización de semanas culturales regionales y departamentales y el Festival de las Ciudades Antiguas; iii) la organización de varios festivales culturales, juveniles y deportivos en el interior del país; iv) la clasificación de la música como patrimonio cultural inmaterial a nivel mundial; v) la rehabilitación de la mezquita de Tichit y las infraestructuras de cultura, juventud y deportes en las moughataas de Nuakchot; vi) la creación de un Instituto de Música Mauritano; vii) la creación de la Oficina Nacional de los Museos; viii) la creación de una Biblioteca Nacional; ix) la celebración del Día del Idioma Árabe ; y x) la institucionalización del Festival de la Poesía.
183.En cuanto a los jóvenes, las medidas adoptadas se centraron en: i) la rehabilitación de la Oficina del Complejo Olímpico, el Centro Nacional de Formación de Líderes de la Juventud y el Deporte, la nueva Casa de la Juventud y la Casa de la Cultura; ii) la creación de la Casa de la Juventud de Nema y la inauguración de la Casa de la Juventud de Tidjikdja; iii) el establecimiento de 13 redes regionales de jóvenes; iv) la aprobación de una Política Nacional de la Juventud, las Actividades Recreativas y los Deportes; v) los programas de concienciación de la juventud; y vi) la organización de una reunión de concertación entre el Presidente de la República y los jóvenes y la creación del Consejo Superior de la Juventud.
184.En la esfera de los deportes, los resultados son: i) la construcción de tres estadios (Zouerat, Kiffa, Nema) y tres casas de la juventud (Akjoujt, Nuadhibu, Arafat sector 18); ii) la finalización de los estudios del proyecto para la construcción de un sendero deportivo hacia la playa de Nuakchot y el proyecto de construcción de un estadio en Nuadhibu; iii) la campaña de concienciación sobre el deporte y la salud; iv) el establecimiento de un fondo de apoyo para el desarrollo de las asociaciones en el ámbito de la cultura, la juventud y los deportes; v) el Programa de Capacitación de Recursos Humanos en los sectores de la cultura, la juventud y el deporte para las entidades públicas y asociaciones; vi) la organización de encuestas periódicas para determinar los intereses y las preocupaciones de los jóvenes con el fin de integrarlos en las políticas y los programas del Gobierno; vii) la introducción del deporte en los programas educativos para concienciar sobre los beneficios de la educación física y deportiva, en particular en el medio escolar; viii) la organización de los Estados Generales del Deporte; ix) la contratación y capacitación de 50 cargos directivos; ix) la organización periódica de competiciones entre las ouilayas; xv) la participación periódica en competiciones internacionales; y xvi) la asignación del 1% de los ingresos aduaneros para el desarrollo de la cultura y el deporte.
Sección octavaMedidas especiales de protección infantil
A.Niños en situación de emergencia
185.Mauritania no se encuentra en una situación de guerra o conflicto y no se utilizan niños en esta esfera.
B.Niños en conflicto con la ley
1.Protección judicial de los niños en conflicto con la ley (art. 40)
186.Para proteger a los niños en conflicto con la ley cuando la justicia instruye sus casos, la OPPE contiene varias disposiciones entre las que cabe destacar: i) el establecimiento de una presunción de hecho y de derecho de no responsabilidad de los niños menores de 7 años (art. 2, OPPE); ii) la presencia de un abogado y un trabajador social en la primera comparecencia ante la policía judicial (arts. 101 a 103, OPPE); iii) la prohibición de la detención policial en el caso de los niños menores de 15 años (art. 2, OPPE); iv) el establecimiento de comisarías de policía y tribunales especializados para los niños (arts. 101 a 112 y 142, OPPE); v) la presencia en los tribunales de menores de jurados elegidos entre los especialistas en cuestiones relacionadas con la infancia y de magistrados experimentados (art. 42, OPPE); vi) el uso obligatorio por los tribunales de menores de los informes sociales y psicológicos que deben incluir la opinión de expertos y propuestas constructivas que puedan ayudar al tribunal pertinente a adoptar las decisiones y las medidas necesarias y adecuadas (art. 110, OPPE); vii) el respeto de la integridad (art. 21, OPPE) y la privacidad del niño (art. 63, OPPE); viii) la posibilidad de trasladar todos los delitos a un tribunal correccional excepto los homicidios voluntarios (art. 3, OPPE); y ix) la posibilidad de recurrir a la mediación, salvo en los casos de delito y en todas las etapas del procedimiento judicial (art. 155 y ss., OPPE), que tiene por objeto prevenir los efectos del enjuiciamiento penal, el juicio y la ejecución (art. 155, OPPE).
187.En lo que respecta a la imposición de la pena, la protección de los niños en conflicto con la ley sigue siendo prioritaria y la autoridad judicial puede decidir mediante decisión motivada: i) la entrega del niño a sus padres, su tutor, la persona que tiene la custodia o a una persona de confianza; ii) el ingreso del niño en un establecimiento público o privado destinado a la educación y la formación profesional; iii) el ingreso del niño en un establecimiento médico o médico-educativo habilitado; y iv) el ingreso del niño en un centro de rehabilitación (art. 131, OPPE). Se puede dictar una sanción penal contra un menor en caso de que su rehabilitación resulte necesaria.
2.Avances en la esfera de la justicia juvenil
188.La aplicación de la reforma del sistema de justicia juvenil se ha traducido en: i) la formulación de la legislación necesaria para el sistema de justicia juvenil; ii) la creación de módulos de capacitación especializada; iii) la consolidación de las entidades creadas en el marco de la reforma, a saber: la Dirección de la Protección Judicial del Niño, en el Ministerio de Justicia, y la Brigada Especial de Menores en la Dirección General de Seguridad Nacional, que depende del Ministerio del Interior y la Descentralización; iv) la puesta a disposición de personal formado en materia de justicia juvenil; y v) la identificación y protección de los niños que pueden ser víctimas de delitos.
189.Además, la justicia juvenil se ha caracterizado por: i) la colaboración constante de los poderes públicos con la sociedad civil; ii) la creación y movilización de redes de servicios y organizaciones de base para apoyar el establecimiento de sistemas comunitarios de protección de la infancia, que ya están operativos; iii) la aprobación de decretos, que complementan la aplicación de la OPPE; iv) formación abundante, de carácter multidisciplinar, pero también impartida por conjuntos de agentes destinada a funcionarios de policía, jueces, trabajadores sociales, abogados, etc. para optimizar la aplicación de los elementos de la OPPE; v) la creación de una base de datos en la Dirección de la Protección Judicial del Niño para realizar un seguimiento y disponer de la información más exhaustiva posible y los elementos propios de la justicia juvenil; vi) la formación permanente de los miembros de la Brigada Especial de Menores; vii) la dinamización de círculos de concertación propios de la justicia juvenil o la promoción de los derechos del niño; viii) la preparación de documentos y herramientas de capacitación y/o información específicos de la temática o los sectores que han de intervenir en materia de justicia juvenil (policía, justicia, trabajo social, acogida de niños en centros, normas de atención a niños, medidas de protección del niño, etc.); ix) la realización de actividades para concienciar sobre los derechos del niño a través de los sistemas comunales de protección de la infancia, que ha dado lugar a la movilización y participación de muchos servicios (salud, educación, registro civil, municipios, etc.) y organizaciones de la sociedad civil; x) estudios o análisis de situación (principalmente para los niños víctimas de malos tratos y que realizan trabajos domésticos); y xi) un número considerable de niños que reciben tratamiento, como autores o presuntos autores de delitos y/o como víctimas.
3.Balance de la justicia juvenil
190.La labor llevada a cabo por el Gobierno para responder a las recomendaciones del Comité se ha traducido en la adopción de varias medidas: i) se ha establecido un sistema alternativo mediante la aprobación de dos decretos sobre medidas alternativas a la detención de niños y sobre la asistencia jurídica, que se consolidó con la apertura en Nuakchot de un centro de acogida y reinserción social para niños en conflicto con la ley , que ha desarrollado una fructífera colaboración con el Centro de Protección e Integración Social de los Niños; ii) en Nuakchot, Nuadhibu y Rosso se han creado: el puesto de teniente fiscal y juez de instrucción, tribunales penales y la sala especial de menores, donde los jueces y otros funcionarios judiciales tramitan todos los casos, incluidos aquellos en los que hay niños implicados. No obstante, se sigue aplicando la OPPE; iii) se ha aprobado un decreto sobre los tribunales penales para menores; iv) los magistrados recibieron capacitación/información sobre la OPPE; v) se ha elaborado un manual de formación inicial para los profesionales de la justicia juvenil; vi) los jueces especializados aplican al menos 8 tipos de alternativas (1. Regreso a la familia. 2. Control judicial. 3. Trabajo comunitario. 4. Mediación. 5. Reparación. 6. Amonestación. 7. Remisión a un centro de rehabilitación. 8. Remisión a un centro médico habilitado); vii) se están aplicando todas las medidas previstas en la OPPE; y viii) el 80% de los jueces, secretarios judiciales y abogados de menores han recibido el texto de dicha disposición legislativa.
191.El número de niños en prisión es reducido (34). Por consiguiente, el uso de medidas alternativas es muy mayoritario. En el año 2012 se aplicaron 1.801 medidas alternativas, en el año 2011, 1.862 y en el año 2010, 2.796, es decir, 6.459 en tres años. Desde 2011, la fiabilidad de los datos ha aumentado progresivamente a raíz de la creación de una base de datos. De los 3.644 niños registrados en la Dirección de la Protección Judicial del Niño, 218 fueron reinsertados (6%). Se ha alcanzado un acuerdo para la remisión de los niños en conflicto con la ley entre la Dirección de la Protección Judicial del Niño, la Brigada Especial de Menores y las organizaciones de la sociedad civil. La coordinación entre la Dirección y la Brigada indicadas ha funcionado correctamente. La Estrategia Nacional de Protección se ha traducido en: i) la capacitación y concienciación de los miembros de la Mesa Regional de Protección de la Infancia, creada en Nuakchot y Nuadhibu; ii) la capacitación de 32 entidades municipales de protección; iii) la capacitación de las redes de organizaciones comunitarias para la concienciación de las familias; iv) la sensibilización de 8.110 familias mediante charlas comunitarias; v) la elaboración de herramientas para el uso de medidas alternativas a la privación de libertad de los niños en conflicto con la ley y la especialización de los jueces de menores; vi) la organización de reuniones multidisciplinares que han permitido crear una red de agentes de la justicia juvenil; vii) la evaluación de la justicia juvenil según el grado de aplicación de la OPPE y el funcionamiento de la Dirección de la Protección Judicial del Niño en coordinación con el UNICEF; viii) la investigación y publicación de la documentación sobre medidas alternativas; ix) la aprobación del decreto sobre las medidas alternativas a la privación de libertad de los niños; x) la formación de los profesionales de la justicia juvenil de las ouilayas del sur sobre las medidas alternativas aplicables a los niños y la asistencia letrada; y xi) la organización de reuniones entre los jueces del tribunal de Nuakchot para recordar los principios específicos de la atención a los niños.
192.También se organizaron otras actividades con la asistencia técnica y la cooperación del Grupo de Coordinación Interinstitucional sobre la Justicia Juvenil, que contaron con la participación de la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG. Se trata de: i) dos estudios titulados “Las formas tradicionales de solidaridad social y trabajo comunitario” y “El concepto de infancia en el medio tradicional” que facilitaron la adopción de medidas alternativas en el contexto de Mauritania y un análisis de la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico y son víctimas de malos tratos; ii) la organización de dos jornadas de concertación con profesionales de la justicia juvenil para la presentación de las recomendaciones de la evaluación y aplicación de la OPPE y la Dirección de la Protección Judicial del Niño; iii) la organización de un taller de concertación con los asociados de la Dirección de la Protección Judicial del Niño sobre el balance y las perspectivas de la justicia juvenil; iv) la organización de una jornada informativa sobre la protección y reinserción de los niños que trabajan en el servicio doméstico y son víctimas de violencia y malos tratos; y v) la reactivación del comité directivo para la reforma del sistema de justicia juvenil que permita disponer de información actualizada periódicamente y promover una aplicación óptima de la OPPE.
193.En colaboración con el UNICEF, la Dirección de la Infancia (Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia) y la organización Terre des Hommes en Mauritania organizaron una campaña para dar difusión a los conceptos de la protección de la infancia con las estructuras comunales de protección. Esta actividad se trasladó igualmente a mesas regionales de concertación sobre la protección infantil, creadas respectivamente en 13 ouilayas del país. También se crearon 30 estructuras comunales de protección. Este sistema permitió que 15.976 niños recibieran atención en 2015 (inscripción en el registro civil, lucha contra el trabajo infantil, escolarización, lucha contra todas las formas de violencia hacia los niños).
194.En la esfera de la asistencia jurídica para los niños, se han adoptado varias medidas. Los trabajadores sociales y abogados han atendido a 6.459 niños y niñas. Todos ellos recibieron algún tipo de asistencia y únicamente aquellos cuyo caso fue puesto en manos de los tribunales recibieron la asistencia de abogados. Desde 2010 hay una presencia permanente, 8.00 horas a 22.00 horas, de trabajadores sociales de la Dirección de la Protección Judicial del Niño en la Brigada Especial de Menores. Dichos trabajadores sociales han colaborado con sus homólogos de la sociedad civil. El personal de esta Dirección ha hecho un estudio de las familias y ha elaborado informes sociales para agilizar los procedimientos y cumplir las normas. Con ese fin, se ha creado una oficina de asistencia social en la Brigada Especial de Menores para mejorar la aplicación de la OPPE y las normas de protección de los niños relacionadas con los derechos que les asisten. También se ha creado una base de datos específica para la justicia juvenil y se ha capacitado a las personas encargadas de su administración.
4.Intensificación de la formación de los profesionales de la justicia juvenil
195.Con la asistencia de Terre des Hommes en Mauritania, se han llevado a cabo varias actividades de formación multidisciplinar para profesionales de la justicia juvenil: i) capacitación de 90 profesionales de la justicia juvenil sobre las medidas alternativas al encarcelamiento de niños en Nuakchot; ii) formación de 68 profesionales de la justicia juvenil en Nuadhibu sobre los conceptos de la infancia, la aplicación de la OPPE, las medidas alternativas y la asistencia judicial de los niños; y iii) formación de 70 profesionales de la justicia juvenil en Rosso. Estas actividades han dado lugar a la creación de redes de profesionales de diferentes sectores (policías, gendarmes, jueces, secretarios, abogados y trabajadores sociales) en cada uno de los lugares.
196.La Dirección de la Protección Judicial del Niño, en colaboración con el UNICEF y Terre des Hommes en Mauritania, ha organizado un taller sobre el balance y las perspectivas de aplicación de la OPPE destinado a 50 jueces, agentes de policía, trabajadores sociales y abogados procedentes de Akjoujt, Tidjikdja, Kaedi, Aleg, Rosso, Atar, Selibabi et Nuakchot. Terres des Hommes también ha organizado cursos de capacitación en la esfera psicosocial para 18 trabajadores sociales que están en contacto con niños en conflicto con la ley. Más de 35 trabajadores sociales han recibido capacitación sobre la protección social del niño por el Instituto de Formación en Asistencia Social (IFAS). Como parte de la formación continua de los trabajadores sociales, Terre des Hommes alcanzó un acuerdo con el IFAS, por el que 5 educadores de Terre des Hommes recibieron una formación continua durante 14 meses por las tardes. La idea era ayudarles a obtener un diploma de “Bachillerato profesional en trabajo social”. La Dirección de la Protección Judicial del Niño, el UNICEF y Terre des Hommes elaboraron conjuntamente un plan de apoyo a los trabajadores sociales teniendo en cuenta las observaciones procedentes del terreno. Terre des Hommes, en colaboración con la Dirección de la Protección Judicial del Niño, organizó un curso de capacitación sobre técnicas de escucha destinado a 24 trabajadores sociales de la Dirección de la Protección Judicial del Niño, la Dirección de los Asuntos Penales y la Administración Penitenciaria, el Centro de Protección e Integración Social de los Niños, el Centro de Acogida y Reinserción Social de los Niños en Conflicto con la Ley, la AMSME y la Association des Femmes Chefs de Famille y Terre des Hommes. Por último, en la Dirección de la Protección Judicial del Niño se han realizado varias reuniones periódicas de coordinación entre los trabajares sociales. Un experto de Terre des Hommes impartió un curso de capacitación a 32 funcionarios del Centro de Protección e Integración Social de los Niños y otro experto en justicia juvenil de esta ONG impartió un curso destinado a 15 funcionarios del Centro de Protección e Integración Social de los Niños y un representante de la Dirección de la Infancia. El grupo de redacción del manual, integrado por 3 funcionarios del Centro de Protección e Integración Social de los Niños, un trabajador del UNICEF y otro de Terre des Hommes, ha elaborado el documento de normas y procedimientos. Se organizó un taller de intercambio para todo el personal del Centro de Protección e Integración Social de los Niños (30 personas) a fin de dar difusión al manual. También se llevó a cabo una labor similar de elaboración de un manual de normas y procedimientos para la Association des Femmes Chefs de Famille, que concluyó con una sesión de intercambio y difusión a todos los trabajadores implicados (19 personas). Estas mejoras han posibilitado la elaboración y aplicación de herramientas específicas para el trabajo social destinado a los niños en situación de conflicto con la ley o víctimas de delitos.
197.El Gobierno y Terre des Hommes también han organizado actividades de capacitación para los agentes de policía, gendarmes y abogados: i) formación de 3 oficiales y 19 agentes de policía sobre los procedimientos y las normas de protección de los derechos de los niños; ii) primera actividad de capacitación de diez instructores de la Escuela Nacional de Policía sobre las cuestiones relativas a la atención de los niños en conflicto con la ley y los niños víctimas, segunda actividad de capacitación de diez instructores de policía sobre la atención de los niños; iii) elaboración de un manual del policía especializado para la Escuela Nacional de Policía; iv) organización por la Dirección de la Protección Judicial del Niño y Terre des Hommes de una jornada de concienciación destinada a 31 comisarios de policía de Nuakchot para fomentar un mejor cumplimiento de la OPPE y de la circular sobre la remisión de los niños a la Brigada Especial de Menores; v) participación de 20 trabajadores de la Brigada Especial de Menores en la elaboración de una lista de 20 puntos de servicio que se ha de entregar a todos los niños que pasen por esta entidad; vi) curso de reciclaje para 30 agentes de policía destinados en la Brigada Especial de Menores sobre la aplicación de los textos relacionados con la tramitación de los casos de niños. Se aprovechó esta ocasión para dar una nueva difusión al manual del policía especializado; vii) impartición del mismo curso de reciclaje a 24 agentes de policía destinados en diversas comisarías de Nuadhibu, participación de dos cargos superiores de los servicios de policía en una reunión regional sobre la armonización de los instrumentos de capacitación inicial de los agentes de policía y los gendarmes en África occidental y central; y viii) formación de nueve abogados sobre la asistencia judicial en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, la OPPE, las medidas alternativas y la asistencia judicial para los niños.
5.Centro de Acogida y de Reinserción Social de los Niños en Conflicto con la Ley
198.Con el fin de proporcionar a los niños en conflicto con la ley la protección prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño, las autoridades han creado el Centro de El Mina para la acogida y la reinserción social de los niños en conflicto con la ley. Se trata de una estructura del Ministerio de Justicia, cuya misión se sitúa en el marco de la Disposición Legislativa núm. 2005.015, de 5 de diciembre de 2005, sobre la Protección Penal del Niño.
C.Niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reinserción social (art. 39)
199.Los niños en situación de explotación son remitidos al Centro de Protección e Integración Social de los Niños (CPISE), que les ofrece servicios que facilitan su integración social y en 2015 se hizo cargo de 1.154 niños.
D.Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (art. 30)
200.El párrafo 4 (nuevo) de la Ley núm. 2012.015, de 22 de marzo de 2012, por la que se modifica la Constitución de 20 de julio de 1991, establece que: “El pueblo mauritano, unido a través de la historia por valores morales y espirituales compartidos y aspirando a un futuro común, reconoce y proclama su diversidad cultural como base de la unidad nacional y la cohesión social, y su corolario, el derecho a la diferencia” [cita traducida]. El idioma árabe, oficial en el país y las demás lenguas nacionales, el fulaní, el soninké y el wolof constituyen cada una en sí misma un capital nacional común a todos los mauritanos que el Estado deberá preservar y promover en nombre de todos. El artículo 6 dispone que: “Las lenguas nacionales son el árabe, el fulaní, el soninké y el wolof; el idioma oficial es el árabe” [cita traducida]. Por lo tanto, además del árabe, lengua vehicular de la cultura y la tradición islámica común a todos los ciudadanos mauritanos y el idioma de la enseñanza y la administración junto con el francés, la enseñanza del fulaní, el soninké y el wolof se ha introducido en el sistema educativo. Un departamento de la universidad se encarga específicamente de la promoción y la enseñanza de estas lenguas nacionales. La política educativa del Gobierno tiene por objeto crear en el país un sistema educativo que promueva las raíces culturales, garantice la emancipación social y permita la capacitación de una mano de obra cualificada y un alto nivel de especialización.
201.Los programas de estudio incluyen temas relacionados con los derechos humanos, como la educación cívica, moral y religiosa, que es una asignatura obligatoria en la enseñanza, consolida los ideales de tolerancia, amistad, equidad y justicia, y promueve el fortalecimiento de la unidad nacional y el respeto de los derechos humanos. También fomenta la ciudadanía para garantizar el acercamiento, la armonía y la cohesión entre los ciudadanos mauritanos y entre estos y otras comunidades y pueblos. Los idiomas nacionales están presentes en la radio y la televisión, donde todos los días se emiten programas y contenidos en estas lenguas. La radio rural emite más del 66% de sus programas en fulaní, soninké y wolof. Diversas asociaciones culturales para la promoción de las lenguas nacionales, que cuentan con locutores en fulaní, soninké y wolof, también contribuyen al desarrollo general de otros aspectos culturales como el teatro, la música y el folclore. Así pues, el Gobierno proporciona a todos los ciudadanos, y especialmente a los jóvenes, las condiciones para que se desarrollen con libertad y diversidad y les garantiza el acceso a la sanidad, la educación, el empleo y otros derechos en condiciones de igualdad y justicia. Mauritania vela por los derechos de todos niños previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, con independencia de su origen.
Conclusión
202.El Gobierno de la República Islámica de Mauritania reitera su compromiso con la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y mantiene su disposición a entablar un diálogo constructivo con el Comité a fin de superar las deficiencias en la aplicación de ese instrumento que ha suscrito.
203.Mauritania aprovecha la oportunidad para agradecer a todos sus asociados, que han apoyado la aplicación de su política de promoción y protección de los derechos del niño.