Distr.GENERAL

CCPR/C/AUT/CO/4/Add.130 de enero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

AUSTRIA*

Información proporcionada por Austria en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AUT/CO/4)

[22 de octubre de 2008]

1.El Comité de Derechos Humanos pidió a la República de Austria que, en relación con el examen llevado a cabo el 19 de octubre de 2007 sobre su cuarto informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentase información adicional acerca de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 11, 12, 16 y 17 de sus observaciones finales.

2.A este respecto, la República de Austria desea señalar lo siguiente.

Recomendacio nes formuladas en el párrafo 11

3.El Estado parte debe tomar medidas inmediatas y efectivas para cerciorarse de que los casos de defunción y maltrato de detenidos durante la detención policial sean prontamente investigados por un órgano independiente e imparcial ajeno al Ministerio del Interior, y que las penas y las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes de policía no sean excesivamente indulgentes. También debe reforzar las medidas preventivas, en particular mediante la introducción de una formación obligatoria para la policía, la judicatura y los agentes del orden en materia de derechos humanos y trato de los detenidos y la intensificación de sus esfuerzos por eliminar las lagunas del sistema de adiestramiento de la policía en lo que respecta a los métodos de inmovilización.

4.A modo de introducción, se hace referencia a la información presentada al Comité el 29 de octubre de 2007 en relación con el examen del cuarto informe de Austria, donde, entre otras cosas, se hizo alusión concreta a los casos de Wague y Jassay.

5.Con respecto a las investigaciones de casos de muerte o abuso, hay que señalar que la policía criminal debe informar a la fiscalía (por medio de un informe sobre los datos obtenidos y/o un informe de incidentes). Tras la reforma del proceso penal (1º de enero de 2008), el ministerio público (que es totalmente independiente del Ministerio Federal del Interior) es el que se encarga de poner en marcha el proceso de instrucción. La fiscalía debe considerarse como un órgano independiente e imparcial.

6.Los casos de muerte o abuso se comunican inmediatamente a la Junta Consultiva para los derechos humanos, adscrita al Ministerio Federal del Interior. La Junta es, por ley, independiente, para que tenga la facultad de iniciar una investigación de los aspectos relacionados con los derechos humanos. En consonancia con las funciones generales de la Junta, esta investigación no tiene por objeto depurar las responsabilidades penales o la violación del reglamento del servicio de las personas involucradas en el incidente. Como la labor de la Junta Consultiva se centra en la prevención, su investigación sirve para determinar los hechos, los elementos y los problemas estructurales que constituyen factores de riesgo, con el fin de minimizar su aparición o sus efectos. Cuando proceda, se crearán grupos de trabajo interdisciplinarios en este proceso.

7.En las causas antes mencionadas, los agentes fueron condenados por un juez independiente en un proceso penal (véase el artículo 83 2) de la Constitución federal), y la resolución del tribunal ya es firme y ejecutable.

8.En el proceso disciplinario en primera instancia ante la Comisión Disciplinaria del Ministerio Federal del Interior, también un órgano independiente, se ordenó al Consejero Adjunto de Cuestiones Disciplinarias que solicitara el despido de los cuatro agentes acusados. Como el Senado Disciplinario desestimó esta solicitud al pronunciar oralmente su resolución, se interpuso inmediatamente un recurso ante la Comisión Disciplinaria Superior de la Cancillería Federal, una vez preparado el escrito de la resolución. En septiembre de 2007 la Comisión Disciplinaria Superior, que es un órgano independiente, dictó su resolución (expediente Nos. 22, 23, 24/43 - Dok/07).

9.El Consejero de la Comisión Disciplinaria Superior recurrió esta decisión ante el Tribunal de lo Contenciosoadministrativo. Actualmente, el proceso está sub iúdice. Cabe señalar que los senados disciplinarios tienen las mismas competencias y el mismo rango que los jueces.

10.Se señala asimismo que se presentó el proyecto "La Policía como organización de derechos humanos - Policía.Poder.Ciudadanos.Derechos" en el Ministerio Federal del Interior. Está previsto llevar a cabo un análisis exhaustivo durante la ejecución del proyecto, en la que participarán las dependencias orgánicas del Ministerio Federal del Interior encargadas de esos temas, y también definir una gestión adecuada de errores y/o crisis. Los temas son los siguientes:

-Exámenes de los agentes de policía para detectar casos de estrés excesivo;

-Evaluación de las prácticas de deportación;

-Aumento de la utilización de vuelos chárter para los casos de deportación problemática;

-Capacitación de un nuevo grupo de agentes de escolta para apoyar o reemplazar a los agentes que se han venido ocupando desde hace años de las deportaciones.

Formación básica y continua

11.El Ministerio Federal del Interior está tomando varias medidas en relación con la formación básica y continua de los agentes de policía en el ámbito de los derechos humanos, así como para luchar contra los prejuicios que pueden propiciar la discriminación racial. Se conciencia de manera especial a los agentes de las fuerzas del orden en relación con esos fenómenos, y se les ofrece formación al respecto. En este sentido cabe señalar que la estructura del plan de estudios de derechos humanos se elaboró en 2003. Los temas del racismo y la xenofobia se imparten durante la formación básica de los funcionarios de las fuerzas del orden, cuando se explican la legislación y la normativa jurídica con el objetivo de adecuar aún más las intervenciones policiales a la base legal.

12.Durante la formación básica y continua se aplican las medidas y se establecen las prioridades que se exponen a continuación. En general, las garantías constitucionales se explican durante la formación, al igual que los derechos humanos fundamentales, especialmente en las actuaciones de las fuerzas del orden. Además, los seminarios sirven para que los participantes adquieran un mayor conocimiento y conciencia de las cuestiones de derechos humanos. En el curso de la formación básica de los funcionarios de las fuerzas del orden, varias de las materias que se enseñan abarcan estas cuestiones; estos conocimientos se profundizan en la formación de los mandos y jefes de policía.

Psicología aplicada

13.El objetivo es favorecer una mejor comprensión de la labor futura, así como analizar las posibles esferas de tensión que surgen en la convivencia de las personas. Es preciso reforzar las competencias sociales de los agentes para que puedan hacer frente correctamente a las dificultades concretas que plantea su profesión. Otro aspecto que se trata es cómo llevar a cabo intervenciones oficiales en el caso de distintas categorías de personas y grupos marginales.

Situación de los extranjeros y contactos con los extranjeros

14.Los agentes deben tener una mejor comprensión y capacidad de análisis de las condiciones de vida y la situación de los extranjeros a los que encuentran en el desarrollo de su labor, actuar sin prejuicios, resolver las situaciones de conflicto que surgen por diferencias culturales de una manera humana y adecuada a la situación y comprender mejor la labor de las instituciones sociales, sus métodos, objetivos y motivaciones.

15.Una mejor comprensión de la cultura y las condiciones de vida de los extranjeros crea confianza y elimina temores. Permite un aumento ostensible de la calidad del trabajo de la policía y contribuye esencialmente a un mejor entendimiento.

"Ciudadanos - derechos"

16.En el marco de este programa, se examinan las cuestiones de derechos humanos y se fomenta un mayor conocimiento y sensibilización en esta esfera. El programa tiene los siguientes contenidos: El origen y la historia de los derechos humanos, así como de las formas existentes (y posibles) de violaciones de derechos humanos, la presentación de organizaciones de derechos humanos, un panorama del marco jurídico, así como un examen de estudios y monografías, la investigación de las causas de una imagen propia (errónea), los perfiles profesionales (externos e internos), la motivación, los principales procesos y mecanismos eficaces, los aspectos sociales, psicológicos y de dinámica de grupo, especialmente en relación con la agresión, la frustración, los prejuicios, la lealtad, la autoridad y el uso del poder y la elaboración de enfoques preventivos en relación con las violaciones de los derechos humanos. Formación básica y continua de los funcionarios encargados de los casos de deportación: en colaboración con distintas dependencias orgánicas del Ministerio Federal del Interior, los funcionarios que se encargan de ejecutar las deportaciones reciben una formación especial (convenios de derechos humanos e instrucciones psicológicas).

"Liga antidifamación"

17.Entre los esfuerzos desplegados para luchar contra los prejuicios y la discriminación, desde 2001 se ejecuta un programa plurianual de cooperación entre la "Liga antidifamación" (ADL) y el Ministerio Federal del Interior llamado "Un mundo de diferencias".

18.La cooperación con la ADL consiste en la organización de 40 seminarios de formación continua al año, de ocho horas, durante tres días. Esta red de instructores de formación básica y continua sirve para inculcar una actitud de imparcialidad en los agentes del orden de Austria. El programa se complementó con un apartado sobre el uso del lenguaje y los delitos motivados por el odio.

La xenofobia y el uso del lengua je

19.Se han tomado medidas para que los profesores de los departamentos educativos participen en este programa de formación continua puesto en marcha por el Ministerio Federal de Educación, Ciencia y Cultura. Con él también se persigue promover un mayor conocimiento del tema.

20.Se sigue impartiendo el curso titulado "La acción de la policía en una sociedad multicultural". Con este curso de estudio se pretende brindar a los funcionarios que en su quehacer diario están en contacto frecuente con los migrantes la posibilidad de profundizar en su experiencia, así como sus conocimientos teóricos y prácticos, y obtener un certificado.

21.Cabe mencionar además la estrecha cooperación con la Junta Consultiva para los derechos humanos en el ámbito de la formación básica y continua. También se han adoptado y aplicado las recomendaciones de la Junta Consultiva sobre el lenguaje utilizado por los agentes del orden como elementos importantes en los programas de formación existentes.

22.También conviene mencionar el Decreto de la Dirección General de Seguridad Pública, de 7 de agosto de 2002, titulado "Lenguaje utilizado por los agentes del orden", en el que se hace referencia a las disposiciones legales aplicables. A este respecto, se señaló que el lenguaje desempeñaba una función, y tenía importancia y poder, y que podía haber discriminación a causa del lenguaje utilizado.

Recomendacio nes formuladas en el párrafo 12

23.El Estado parte debe cerciorarse de que se ofrezca una vigilancia y un tratamiento médicos adecuados a los detenidos en espera de deportación que hagan huelga de hambre. Debería también proceder a una investigación independiente e imparcial del caso de Geoffrey A. e informar al Comité sobre el resultado de la investigación en este caso y en el caso de Yankuba Ceesay.

24.Al respecto, hay que señalar en principio que todos los detenidos son examinados por un médico sin demora injustificada, a más tardar 24 horas después de su ingreso (examen médico preventivo de ingreso), para determinar su aptitud física para la detención (véase el párrafo 7 del Reglamento del Ministerio Federal del Interior sobre la detención de personas por agentes del orden público y de dependencias de los cuerpos de seguridad del Estado [AnhO], en la versión publicada en la Gaceta Federal II Nº 439/2005). Esto significa que la aptitud física para la detención es una condición sine qua non para que una persona pueda ingresar en un centro de detención de la policía.

25.En los centros de detención policial está garantizada la atención médica, y se puede confirmar que todas las autoridades hacen lo posible por cumplir con los requisitos en materia de derechos humanos. En función de su capacidad, los centros de detención policial disponen de uno o varios médicos generales, que dedican un número de horas variable a tratar a los detenidos.

26.En los centros de detención de la policía los médicos disponen de un horario de atención. Además, se les puede llamar también fuera de las horas de servicio en caso de problemas médicos graves en el proceso de detención. La atención médica básica se proporciona con arreglo al modelo de la medicina de familia.

27.Las directrices relativas a los servicios médicos de la policía rigen el trabajo de estos funcionarios de la salud pública (véanse los párrafos 1.10 y 1.22 del Decreto, expediente Nº BMI-OA1300/0011-II/1/b/2006, de fecha 20 de febrero de 2006).

28.Todas las intervenciones y prescripciones médicas -incluidas las realizadas por médicos externos- se documentan con detalle en el historial médico o ficha de estado de salud de cada detenido.

29.Por su cargo, los médicos de la policía están obligados a proporcionar los cuidados médicos que les han sido asignados por las autoridades. En razón de las obligaciones contraídas con las autoridades policiales, tienen que prestar sus servicios en el ámbito de su especialidad, basándose en sus conocimientos y experiencia. Un médico de la policía no puede negarse a proporcionar atención médica. Ello daría lugar a graves consecuencias disciplinarias.

30.A raíz de los problemas surgidos en relación con los detenidos en huelga de hambre y/o sed, se entabló un amplio debate centrado sobre todo en cuestiones médicas. En este contexto, la celebración de tres mesas redondas con la Junta Consultiva para los derechos humanos y organizaciones de atención a los detenidos sirvió para definir enfoques innovadores y estrategias humanas. Las directrices y los criterios de calidad relativos a los diagnósticos y la evaluación psiquiátrica, en particular, de los detenidos en huelga de hambre y/o sed han entrañado modificaciones específicas de la normativa y una mejor información.

31.Sin embargo, conviene señalar que, en lo que atañe al Ministerio Federal del Interior, el fenómeno de la huelga de hambre y/o sed se observó exclusivamente en relación con los casos regulados por las disposiciones del derecho de extranjería (la denominada "detención en espera de deportación"). Las investigaciones sobre las causas indican que lograr el fin de la detención por problemas físicos sigue siendo el principal motivo para negarse a recibir alimentos.

32.Un decreto del Ministerio Federal del Interior regula en detalle la metodología y el tratamiento médico de las personas en huelga de hambre (entre otras cosas, estableciendo los parámetros en sesiones de consulta con la Junta Consultiva para los derechos humanos). Por ejemplo, cuando se notifique una huelga de hambre, la persona interesada deberá someterse a un examen clínico diario en el que se harán constar obligatoriamente todos los parámetros establecidos. Evidentemente, estos exámenes también se realizarán los sábados, los domingos y los días festivos. Siempre que sea necesario, también se realizarán análisis de laboratorio (análisis de sangre exhaustivos). Además, siempre que se manifiesten síntomas psíquicos evidentes (o que existan terapias de sustitución de drogas u otros elementos similares), se tiene la orden de que se consulte a un especialista en psiquiatría.

33.Cabe también señalar, en relación con el reproche de que las autoridades no proporcionan atención médica suficiente a las personas en huelga de hambre, que los detenidos a menudo se niegan a cooperar, a pesar de ser informados de manera objetiva de las consecuencias médicas y la necesidad de los exámenes médicos (por ejemplo, los análisis de laboratorio). Siempre se informa del carácter voluntario de los exámenes (derecho a la integridad física).

34.El Estado parte trató con toda seriedad el caso de Yankuba Ceesay en el centro de detención policial de Linz. Las recomendaciones pertinentes en relación con este caso se tomaron como punto de partida para un examen general. Un grupo de trabajo encabezado por el Dr. Mörz, Oficial Médico Superior del Ministerio Federal del Interior, emprendió una evaluación completa de los parámetros básicos.

35.Se concede especial atención a la supervisión y la vigilancia de los cuidados prestados por los médicos de la policía. El oficial médico superior ha establecido medidas permanentes de control de calidad en todos los servicios médicos de las autoridades. A tal efecto, se nombró a un asistente del oficial médico superior, quien se dedica específicamente a esta tarea.

Recomendaciones formuladas en el párrafo 16

36.El Estado parte debe cerciorarse de que las eventuales restricciones previstas en el párrafo 1 del artículo 59 de la Ley de reforma del procedimiento penal sobre las entrevistas entre una persona detenida o encarcelada y su abogado no queden exclusivamente a discreción de la policía, y de que nunca se deniegue totalmente a las personas privadas de libertad el derecho a entrevistarse en privado con su abogado y a que éste se halle presente durante el interrogatorio.

37.Por principio, todo acusado tiene derecho a disponer de los servicios de un abogado, independientemente de si la persona se encuentra en libertad o detenida. Este derecho se reconoce en el párrafo 3 c) del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en el artículo 4 7) de la Ley de libertades individuales, y se incorporó en los artículos 178 y1791) del Código de Procedimiento Penal cuando se aprobó la Ley de reforma del procedimiento penal de 1993, en lo que se refiere a los acusados privados de libertad.

38.Todo acusado debe tener la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado defensor en el momento oportuno a fin de que se pueda examinar el fondo del caso antes del interrogatorio. Sin embargo, especialmente cuando se enjuician infracciones muy graves cometidas por la delincuencia organizada, hay situaciones en las que no puede impedirse el riesgo -especialmente urgente- de colusión o conspiración (por ejemplo, una orden "cifrada" para contactar con determinadas personas) aun cuando se controlen los contactos con el abogado. Así pues, para asegurar la eficacia de las operaciones de la policía criminal, es posible en estos casos especiales -durante un período relativamente corto de tiempo, por ejemplo, hasta que el acusado sea trasladado a los calabozos del tribunal- limitar los contactos entre el acusado detenido y el abogado al tiempo necesario para la concesión del poder y un breve asesoramiento jurídico general (por lo tanto, sin tratar el fondo del caso) con arreglo al artículo 59 1) del Código de Procedimiento Penal; véase también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Murray c. el Reino Unido, diario Nº 1996, pág. 587 y ss. (nota al margen Nº 60). Aunque se reconoce al acusado un derecho general, de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a estar acompañado por un abogado desde el inicio de los interrogatorios de la policía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está dispuesto a aceptar ciertas restricciones si es por "un motivo bien fundado". Sin embargo, lo bien fundado del motivo no es válido si la restricción del acceso a un abogado vulneraría las debidas garantías del proceso desde una perspectiva general (véase también Kühne: Anwaltlicher Beistand und das Schweigerecht im Strafverfahren [Asistencia de abogado y el derecho a guardar silencio, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, diario Nº 1996, pág. 571 y ss.].

39.Tras haber sido trasladados a los calabozos del tribunal, esto es, 48 horas después de su detención, los acusados pueden ejercer plenamente su derecho a hablar libremente con su abogado.

40.Además, si bien cabe reconocer la importancia del acceso al asesoramiento jurídico ‑también en el inicio del proceso-, al mismo tiempo cabe señalar, no obstante, que los acusados y sus abogados no tienen derecho a interrumpir continuamente los interrogatorios. Por ello, a los acusados se les debe reconocer el derecho de consultar con sus abogados defensores antes de un interrogatorio; sin embargo, debe seguir siendo posible impedir que en el transcurso de un interrogatorio consulten con ellos las respuestas a cada pregunta.

41.Al trasponer la directiva de repatriación de la Unión Europea, se reconocerá el derecho de las personas detenidas en espera de la deportación a obtener asesoramiento jurídico individual o contar con los servicios de un abogado en el procedimiento que pone fin a la estancia de una persona en suelo austríaco. Se seguirá el modelo del asesor de los refugiados que ya existe en la Ley de asilo. Estos clientes serán asesorados periódicamente y representados por personas cualificadas tanto en derecho como en idiomas. En caso necesario, la representación o el asesoramiento jurídico será gratuito para la persona detenida.

Recomendaciones formuladas en el párrafo 17

42.El Estado parte debe reexaminar su política en materia de detención de los solicitantes de asilo, en particular de personas traumatizadas, dar prioridad a otras formas de alojamiento de estas personas y tomar medidas inmediatas y efectivas para cerciorarse de que todos los solicitantes de asilo que estén detenidos en espera de deportación permanezcan en centros específicamente concebidos para este fin, de preferencia en comisarías abiertas, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen adecuado a su estatuto jurídico, actividades ocupacionales, el derecho a recibir visitas y pleno acceso a un asesoramiento jurídico calificado y gratuito y a servicios médicos adecuados.

43.La medida de detención preventiva en espera de la deportación es una cuestión muy delicada y sólo debe utilizarse como último recurso. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la detención en espera de la deportación -sobre todo cuando es pertinente desde el punto de vista del Convenio de Dublín- es admisible sólo en casos individuales muy concretos.

44.Después de la entrada en vigor de la legislación de extranjería, el número de casos y su evolución han mostrado una clara tendencia a la baja, tras un alza inicial. Así, por ejemplo, 285 extranjeros fueron alojados en condiciones menos estrictas en 2008, y 7.463 personas fueron detenidas en espera de la deportación. La nueva base legislativa y la Ley de policía de extranjería de 2005 dieron lugar a un aumento de los detenidos en espera de deportación hasta alcanzar los 8.694, frente a los 927 extranjeros a los que se aplicaron medidas menos estrictas. Así pues, se observa claramente un aumento de la aplicación de medidas menos estrictas. La evolución en 2007 y 2008 apunta a una clara disminución del número de casos en los que se aplicó la medida de detención en espera de la deportación. Una vez más, aumentó el número de casos en que se adoptaron medidas menos estrictas. A modo de resumen, cabe señalar que se puede documentar la aplicación mesurada y cuidadosa de la detención en espera de deportación tras la revisión o evaluación de cada caso.

45.Además, se valora muy positivamente la construcción de un nuevo centro de detención en Austria. Los actuales sistemas de actuación de la policía (los centros de detención policial) son resultado de una evolución a lo largo de los años. En general, su idoneidad sólo se limita a garantizar una aplicación moderna de la detención en espera de deportación. Ahora es necesario hacer frente de la mejor manera a los desafíos planteados a fin de aplicar sobre una nueva base las medidas adoptadas por el servicio de extranjería.

46.Sobre la base de la experiencia internacional en instalaciones especiales para la aplicación de las medidas impuestas por el servicio de extranjería, el nuevo edificio que alberga el centro para los nacionales de terceros países en espera de repatriación de Leoben, que podrá acoger hasta 250 extranjeros, cumplirá con todos los requisitos exigidos, facilitará el respeto de la dignidad humana (en particular la lengua y la cultura), así como la máxima consideración con los detenidos, y tendrá una autonomía considerablemente mayor en relación con las actividades cotidianas que en el caso de los actuales centros de detención de la policía. La detención en espera de la deportación ha de adaptarse, en la medida de lo posible, a las condiciones generales de vida. Sólo se han de imponer restricciones en la medida en que resulten necesarias para alcanzar el objetivo de la detención previa a la repatriación.

47.En la actualidad están en curso los procedimientos exigidos por la normativa de construcción, y se prepara el concurso para la construcción del centro y la adjudicación del contrato general sobre la base de un plan vigente en materia de instalaciones y funciones.

48.Al mismo tiempo sigue su curso el proyecto de "comisarías abiertas", y se están renovando y mejorando de forma continua los centros de detención de la policía.

49.Se han estructurado las actividades cotidianas en los centros de detención policial. Los detenidos tienen acceso sin ninguna limitación a comunicaciones, a la práctica de ejercicio y deportes al aire libre y a bibliotecas o colecciones de literatura en idiomas extranjeros, así como a actividades culturales. Cabe mencionar, en particular, las actividades y talleres que periódicamente organizan el personal permanente y de lengua materna de los centros de detención en espera de deportación.

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