Naciones Unidas

CED/C/ARM/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

26 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

23 er período de sesiones

12 a 23 de septiembre de 2022

Examen de la información complementaria presentada

por los Estados partes en la Convención

Información complementaria presentada por Armenia con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 11 de abril de 2022]

I.Información complementaria en relación con los párrafos 12 y 13 de las observaciones finales (CED/C/ARM/CO/1)

1.El 5 de mayo de 2021, el Parlamento de Armenia aprobó el nuevo Código Penal de la República de Armenia, que entrará en vigor en julio de 2022. En él se tipifica como delito la desaparición forzada. En particular:

“Artículo 451: Desaparición forzada:

1. La desaparición forzada —la negación u ocultación del hecho, o la ocultación de la situación o el paradero, en relación con la privación de libertad, legal o ilegal, de una persona por un funcionario, otra persona o un grupo de personas, con la autorización, la ayuda, el consentimiento o la connivencia del Estado, a consecuencia de la cual la persona desaparecida quede sustraída de la protección de la ley— se castigará con una pena de prisión de tres a siete años.

2. Cuando el acto previsto en la primera parte de este artículo se cometa respecto de

1) una mujer embarazada,

2) una persona menor de edad, o

3) una persona indefensa,

se castigará con una pena de prisión de cinco a diez años.

3. Cuando el acto previsto en las partes primera o segunda de este artículo ocasione involuntariamente una muerte u otra consecuencia grave se castigará con pena de prisión de 8 a 15 años.”

2.Dentro del tipo delictivo de los crímenes de lesa humanidad también se prevé la exigencia de responsabilidad penal por la desaparición forzada. En particular:

“Artículo 135 del nuevo Código Penal (crímenes de lesa humanidad)

1. En el marco de un ataque masivo o regular contra la población civil, la comisión de cualquiera de los actos previstos, entre ellos la desaparición forzada, se castigará con una pena de prisión de 12 a 20 años o de reclusión a perpetuidad.

Artículo 137 del nuevo Código Penal. Crímenes de guerra contra una persona que goce de protección

La comisión de cualquiera de los siguientes actos: 1) causar un daño a la salud de gravedad leve o moderada, 2) imponer o hacer cumplir una pena a una persona sin celebrar previamente un juicio imparcial o 3) atentar contra el honor y la dignidad, que se consideran violaciones graves de las normas del derecho internacional humanitario o del derecho o las costumbres de la guerra, contra una persona protegida por el derecho internacional humanitario o cualquier otra persona que goce de protección internacional en un conflicto armado internacional o en un conflicto armado que no sea de carácter internacional se castigará con una pena de prisión de 6 a 12 años. La comisión de los siguientes actos, que se consideran violaciones graves de las normas del derecho internacional humanitario o del derecho o las costumbres de la guerra, entre ellos [...] la desaparición forzada, contra cualquiera de las personas previstas en la primera parte de este artículo se castigará con una pena de prisión de 12 a 20 años o de reclusión a perpetuidad.”

II.Información complementaria en relación con el párrafo 17 de las observaciones finales

3.De conformidad con el artículo 55 de la Constitución, “nadie podrá ser expulsado o extraditado a un Estado extranjero si existe un peligro real de que pueda ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a un trato o pena inhumano o degradante en ese país. Ningún ciudadano de la República de Armenia podrá ser extraditado a un Estado extranjero salvo en los casos previstos por los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia”.

4.Cabe señalar que actualmente se está elaborando la Ley de Asistencia Judicial Recíproca y está previsto que, en el proceso de redacción, se tenga en cuenta el riesgo de desaparición forzada como motivo para la no extradición.

III.Información complementaria en relación con el párrafo 19 de las observaciones finales

5.Las personas privadas de libertad gozan de las salvaguardias legales fundamentales consagradas en la Constitución para la prevención de la tortura y los malos tratos. En enero de 2018, la Asamblea Nacional aprobó las Modificaciones del Código de Procedimiento Penal, según las cuales, antes de notificar la orden de detención a la persona detenida, esta tendrá derecho a ser informada de los motivos de la privación de libertad, permanecer en silencio, recibir una explicación oral de sus derechos, recibir una notificación y explicación por escrito sobre sus derechos y obligaciones, comunicar su paradero a una persona de su elección, comunicarse con un abogado y ser sometida a un reconocimiento médico si lo solicita. Los cuatro últimos derechos se adquieren en el momento de la comparecencia ante el órgano de investigación o el investigador. Inmediatamente después de la detención, se inscribe a la persona detenida en el registro de la unidad policial correspondiente y los agentes de policía se encargan de consignar las anotaciones posteriores. Con arreglo a la Orden del Presidente del Comité de 28 de diciembre de 2016, los organismos y las dependencias del Comité presentan un informe sobre los resultados de las actividades llevadas a cabo durante el semestre y durante el año, en el que, entre otras cosas, se indica el número de vulneraciones de los derechos de las personas detenidas y se brinda una visión general de la naturaleza de esas vulneraciones. Independientemente de que se le haya notificado o no la orden de detención, la persona detenida adquirirá, cuatro horas después de haber sido puesta bajo custodia efectiva, los derechos y las obligaciones correspondientes a las personas sospechosas.

6.Además, el artículo 15 de la Ley de la Custodia de los Detenidos y los Presos Preventivos también garantiza las salvaguardias mínimas: tras la detención, la persona sospechosa tendrá derecho a que la autoridad investigadora, el investigador o el fiscal le entregue sin demora, para que firme, una notificación y explicación escrita, redactada en un idioma que entienda, sobre sus derechos y sobre los motivos y los fundamentos de su privación de libertad, y también podrá informar a determinadas personas sobre su paradero, comunicarse con un abogado, solicitar un reconocimiento médico y reunirse con un abogado. Las reuniones con los abogados se llevan a cabo sin obstáculos, sin límites en cuanto a su número y duración, tanto en días laborables como no laborables, fuera o dentro del horario laboral y en condiciones en que otras personas puedan ver a las personas reunidas pero no oírlas. La persona detenida o privada de libertad y su abogado también tienen derecho a solicitar un examen médico forense. Inmediatamente después de haber sido puesta bajo custodia, la persona sospechosa tendrá derecho a comunicar sin demora a una persona de su elección el lugar en que se encuentra y los motivos de su detención, por teléfono o cualquier otro medio disponible. Todas las medidas descritas demuestran claramente que las personas privadas de libertad gozan de la totalidad de las salvaguardias fundamentales.

7.En 2019 se preparó el proyecto de decisión para modificar el reglamento interno de los centros de detención que dependen del sistema policial (aprobado en 2008). En él se prevé la modificación del formulario 1 del registro a fin de que se consigne la fecha y la hora de la aprehensión (momento concreto en el que se pasa a estar bajo custodia), la detención y el internamiento en los locales de detención.

8.Los documentos sobre el traslado de las personas privadas de libertad, incluidas las condenadas, de una institución penitenciaria a otra, y los documentos sobre las personas privadas de libertad en general, se adjuntan a sus expedientes personales en el formulario 1 del anexo 5 de la Orden núm. 311-N, de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueban los procedimientos relativos a las actividades de las subdivisiones estructurales del servicio penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia.

9.Además, en vista de la necesidad de contar con información completa sobre las personas recluidas en instituciones penitenciarias, realizar un análisis exhaustivo de la labor de las subdivisiones e incorporar mecanismos de control eficaces, se diseñó e implantó el Registro de Información de Presos Preventivos y Condenados, un sistema electrónico de magnitud y capacidades técnicas sin precedentes para la gestión de la información. En el sistema se consigna información completa sobre todas las acciones previstas en la legislación en relación con las personas detenidas y condenadas (por ejemplo, información sobre la puesta en libertad condicional anticipada, las modificaciones de los regímenes de cumplimiento de las penas, las visitas o la participación en actividades educativas y ocupacionales, entre otros datos).

10.El Gobierno de Armenia asignó fondos suficientes para la puesta en marcha del sistema en 2019 y, a continuación, se efectuaron actualizaciones técnicas y se crearon cursos de formación (con calendario) sobre el correcto uso del sistema, que se empezaron a impartir a los empleados de las instituciones penitenciarias en agosto de 2020. Cabe señalar que la puesta en marcha (plena) del sistema se pospuso por razones objetivas (ley marcial y COVID‑19) de larga duración, y está previsto que, en un plazo posiblemente breve, se adopten medidas para garantizar su funcionamiento.

IV.Información complementaria en relación con el párrafo 21 de las observaciones finales

11.Las actividades que realiza el Defensor en calidad de mecanismo nacional de prevención (MNP) tienen por objeto prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de privación de libertad (artículo 27 de la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia).

12.El Defensor de los Derechos Humanos, en calidad de MNP, está facultado para:

Realizar visitas periódicas y especiales a los lugares de privación de libertad a fin de prevenir los malos tratos, sin necesidad de informar previamente a la institución sobre la hora o el propósito de las visitas.

Visitar a las personas privadas de libertad y entrevistarse con ellas en privado.

Efectuar esas entrevistas sin vigilancia ni injerencia de terceros.

Utilizar los servicios de un intérprete si se considera necesario y emplear equipos técnicos.

Formular recomendaciones a las autoridades y organizaciones pertinentes para prevenir los malos tratos y mejorar las condiciones de reclusión en cualquier tipo de lugar de privación de libertad.

Recibir información y aclaraciones sobre el trato dispensado a las personas en el lugar de privación de libertad y sobre las condiciones de reclusión, así como sobre cualquier otra cuestión pertinente para el desempeño de sus competencias.

Consultar todos los documentos pertinentes para el desempeño de sus competencias y recibir copias de esos documentos.

Presentar recomendaciones sobre legislación o proyectos de legislación a las autoridades competentes.

Ejercer otras funciones previstas en la legislación.

V.Información complementaria en relación con el párrafo 23 de las observaciones finales

13.En el marco de la formación profesional impartida a las personas candidatas a jueces y fiscales y de la formación anual impartida a jueces y fiscales y a las personas candidatas a jueces y fiscales, se abordan de manera regular las disposiciones de la Convención en el curso Cuestiones Contemporáneas de Derecho Penal, en particular en los temas “Cuestiones de calificación exacta de los actos delictivos previstos en la parte especial del Código Penal de la República de Armenia”, “Cuestiones de delimitación de tipos delictivos asociados y la experiencia legislativa y de aplicación de la ley a esos efectos”, “Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ámbito del Derecho Penal” y “Contenido de las obligaciones internacionales de la República de Armenia”, así como en el curso Cuestiones Contemporáneas del Procedimiento Penal, en particular en el tema “Cuestiones de aplicación de los acuerdos internacionales de asistencia judicial”.

14.En el marco de las actividades de formación profesional del Comité de Investigación dirigidas a las personas candidatas a ocupar cargos públicos independientes, se abordan las disposiciones de la Convención en el curso Cuestiones Contemporáneas del Derecho Penal, en particular en el tema “Contenido de las obligaciones internacionales de la República de Armenia”. Las disposiciones de la Convención también se abordan en el marco de la formación impartida a los cargos públicos independientes, particularmente en el curso Cuestiones Contemporáneas de la Aplicación de la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Materia Penal.

VI.Información complementaria en relación con el párrafo 25 de las observaciones finales

15.De conformidad con el actual Código de Procedimiento Penal, se entiende por “víctima” toda persona que haya sufrido directamente un daño moral, físico o patrimonial, independientemente del tipo delictivo que lo haya causado.

16.El nuevo Código de Procedimiento Penal fue aprobado el 30 de junio de 2021 y entrará en vigor el 1 de julio de 2022. En él se define a la víctima como toda persona física o jurídica, comunidad u organización internacional que haya sufrido cualquier daño por un presunto delito (o que pudiera sufrir un daño si se cometiese el delito). En el artículo 50 se definen claramente los derechos y obligaciones de la víctima.

17.Teniendo en cuenta la citada definición de víctima que figura en el nuevo Código de Procedimiento Penal, que no establece distinciones en función del tipo de daño y abarca los daños tanto directos como indirectos causados por el delito, la persona desaparecida o cualquier persona que haya sufrido un daño como consecuencia directa de una desaparición forzada debe ser considerada víctima.

VII.Información complementaria en relación con el párrafo 29 de las observaciones finales

18.Como se señaló en la respuesta relativa al párrafo 12, de conformidad con el nuevo Código Penal, se considera circunstancia agravante que la persona sometida a desaparición forzada sea una mujer embarazada o una persona menor de edad menor y, en esos casos, el delito se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años.

19.De conformidad con el artículo 325 del Código Penal vigente (falsificación, venta o utilización de documentos, sellos, timbres, membretes o matrículas de vehículos falsificados), la falsificación de un documento oficial que confiera derechos o exima de responsabilidad, o de cualquier otro documento oficial, con fines de uso o venta por el falsificador u otra persona, y la falsificación y venta de sellos, timbres, membretes o matrículas con los mismos fines, así como la utilización de un documento claramente falsificado, se castigan con una multa equivalente a entre 200 y 400 veces el salario mínimo o con una pena de prisión de hasta dos años. Esta disposición también se ha incluido en el nuevo Código Penal.

VIII.Policía de la República de Armenia

20.Entre 2015 y 2021, los agentes de policía recibieron formación en el Centro de Formación del Complejo de la Academia de Policía de la República de Armenia sobre los siguientes temas: las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por Armenia; la tortura y los tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la vida; el género y los estereotipos en la socialización; el género como constructo sociocultural; la violencia de género; la violencia doméstica y sexual; la caracterización penal de la trata y la explotación de personas; las cuestiones específicas de la lucha contra la explotación y la trata de personas; y las formas de organizar la lucha contra la explotación y la trata de personas.

21.Está previsto incluir un tema sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en el plan de estudios del Centro de Formación del Complejo de la Academia de Policía de la República de Armenia.