El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estableció en su 14º período de sesiones (véase A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el informe inicial no debe exceder de 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (véase A/67/48 y Corr.1, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a lassiguientes preguntas.

A.Información general

Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional y si esta surte efecto directamente o se ha incorporado al derecho interno mediante una ley de aplicación.

b)La legislación nacional del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares y sobre las políticas de migración adoptadas en el marco de la Convención, en particular la Política Nacional de Migración Laboral de 2014.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan concertado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con, los otros miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, los Estados del Golfo, Alemania, España, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, Italia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica, el Sudán y Suiza, y el alcance de esos acuerdos. Sírvanse especificar de qué forma esos instrumentos protegen los derechos y las garantías de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar. Informen también sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios nigerianos en el extranjero, en particular revisando y modificando esos acuerdos bilaterales o multilaterales.

Sírvanse informar sobre todas las políticas y estrategias relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares aprobadas por el Estado parte, en particular sobre los objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos determinados que se hayan establecido para supervisar eficazmente los progresos hacia el logro de la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, así como en relación con los trabajadores migratorios nigerianos y sus familiares en el extranjero. Informen asimismo sobre los recursos asignados a su aplicación y los resultados obtenidos.

Sírvanse informar sobre el ministerio u organismo público encargado de la coordinación intragubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluyendo datos sobre la dotación de personal y los recursos de que dispone, las actividades de vigilancia, los procedimientos de seguimiento y los mecanismos establecidos para garantizar esa coordinación, y sobre la participación de los organismos públicos competentes y de la sociedad civil en esos mecanismos.

Sírvanse facilitar información, tanto cualitativa como estadísticas en forma de datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral hacia y desde el Estado parte, incluidos los retornos y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el país y en el extranjero, en particular sobre los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura, la industria textil, la construcción, la industria alimentaria, la minería o el servicio doméstico. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema coherente y de recopilación de datos sobre estas cuestiones, que permita la comparación, incluidas las medidas encaminadas a hacer pública esa información.

Sírvanse informar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, con el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares reconocidos por la Convención. Informen también sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como las líneas telefónicas de ayuda, ofrecidos por dicha institución. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la institución y sobre las actividades de concienciación que realice el Estado parte entre la población en general y los trabajadores migratorios, en las zonas urbanas y rurales, en particular acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho de los trabajadores a presentarle denuncias directamente.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para elevar el nivel de conocimiento y comprensión de sus disposiciones por el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios y los funcionarios, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y del poder judicial, en el Estado parte. Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, describan también las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación en materia de derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente sobre la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos del niño, entre los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, como los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, así como de los trabajadores migratorios o sus familiares que hayan sido detenidos, recluidos en cárceles o centros de detención relacionados con la migración, retenidos en espera de juicio o privados de libertad de otras maneras, y están sujetos a expulsión o repatriación.

Sírvanse informar sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones, y en caso afirmativo, de qué manera.

Sírvanse informar sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, así como sobre las leyes, disposiciones y normativas que regulan la contratación privada, e indiquen en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)Si los agentes de contratación asumen la responsabilidad, conjuntamente con el empleador, en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, incluidas cuestiones relativas a los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento;

c)La expedición y renovación de las licencias a esas agencias de empleo y las condiciones para la renovación;

d)Las denuncias contra las agencias y las inspecciones, así como las penas y sanciones aplicables en caso de incumplimiento; y

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la normativa sobre migración y los mecanismos de control a fin de que las agencias de contratación privadas no cobren tarifas excesivas por sus servicios ni actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios de la administración pública y/o invocada directamente ante los tribunales. De ser así, den ejemplos. Proporcionen información sobre:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentren en situación irregular;

b)El número de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosadas por sexo del afectado, tipo de denuncia y decisión adoptada;

c)Si se prestó asistencia letrada;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de esas violaciones; y

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

Preocupa al Comité: que la lista de motivos de discriminación prohibidos en el empleo y las ocupaciones que figura en el proyecto de ley de normas laborales no incluya la nacionalidad; que las garantías de privacidad y libertad de circulación y contra la discriminación racial que figuran en los artículos 37, 41 y 42 de la Constitución no se hagan extensivas a los extranjeros y que la disposición constitucional relativa a la adquisición de la nacionalidad (artículo 26, párrafo 2 a)) estipule que los hombres extranjeros no pueden adquirir la nacionalidad nigeriana de la misma manera que las extranjeras. En vista de ello, sírvanse informar sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación a todos los trabajadores migratorios, tanto en la ley como en la práctica. Indiquen si las leyes nacionales sobre migración tienen en cuenta la cuestión del género y, de ser así, de qué manera.

Sírvanse informar al Comité sobre los casos de racismo y xenofobia, conducta discriminatoria, maltrato y violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan detectado en el Estado parte, y proporcionen información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir toda manifestación de esos fenómenos y para proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Sírvanse incluir información cuantitativa y cualitativa sobre los tipos de casos de discriminación y xenofobia detectados en el Estado parte.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 23

Sírvanse informar sobre todo caso detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en particular los que trabajan en la agricultura, la construcción, el servicio doméstico, la industria alimentaria, la minería y las canteras, los servicios de reparación y el transporte, y sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación. Faciliten también información sobre todo caso detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual comercial de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres y los niños, especialmente en el contexto del turismo sexual, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29), y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

Sírvanse describir las garantías procesales que existen en las investigaciones, la detención y la reclusión de trabajadores migratorios y sus familiares por delitos penales e infracciones administrativas y, con respecto a estas últimas, sírvanse incluir las cuestiones relacionadas con la inmigración. Rogamos indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para proporcionar alternativas a la privación de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre los servicios que prestan las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen a los trabajadores migratorios detenidos o sus familiares, de conformidad con la Convención.

Sírvanse facilitar información detallada sobre los centros de detención relacionados con la migración y las condiciones de reclusión de los trabajadores migratorios, así como sobre los esfuerzos por mejorarlas, en particular sobre si:

a)El Estado parte dispone de alternativas a la privación de libertad para asuntos relacionados con la inmigración.

b)Las personas privadas de libertad por motivos de inmigración están separadas o no de las personas condenadas o en prisión preventiva.

c)En el Estado parte existen medidas orientadas a ofrecer alternativas a la reclusión de los niños. En los casos en que no se recurra a esas alternativas, sírvanse facilitar información acerca de cómo el Estado parte garantiza a los niños y las mujeres condiciones de reclusión adecuadas que tengan debidamente en cuenta el género y la edad, en particular separando a los niños de los adultos y a los hombres de las mujeres, salvo si se trata de un familiar o de su pareja.

d)Las mujeres detenidas son supervisadas por personal femenino.

e)Cuando sea posible y apropiado, existen instalaciones que tengan en cuenta las necesidades de las familias.

Sírvanse facilitar información actualizada, en particular datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios indocumentados y aquellos en situación irregular y sus familiares que hayan sido expulsados o sean objeto de procedimientos de expulsión. Indiquen si la expulsión colectiva está prohibida en la legislación del Estado parte. Indiquen también si los trabajadores migratorios pueden impugnar las órdenes de expulsión y si esos recursos tienen efecto suspensivo.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre el papel que desempeñan las embajadas y los consulados del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, y particularmente en caso de abuso, detención, privación de libertad y expulsión. Indiquen si se presta asistencia letrada cuando se menoscaban los derechos reconocidos en la Convención, en particular en los casos de detención y/o expulsión.

Artículos 25 a 30

Sírvanse indicar qué mecanismos de protección legal y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres, en particular en la agricultura, la construcción, el servicio doméstico, la industria alimentaria, la minería y las canteras, los servicios a la persona, los servicios de reparación y el transporte gocen de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales en materia de remuneración y condiciones de trabajo. Incluyan también información sobre las medidas destinadas a promover los derechos de los trabajadores migratorios nigerianos en el extranjero.

Indiquen si las leyes y los reglamentos laborales relacionados con la remuneración y las condiciones de trabajo, por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo, se ajustan plenamente a los Convenios de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (núm. 111), y si los derechos laborales de que disfrutan los nacionales se aplican en las mismas condiciones a los trabajadores migratorios en situación regular o irregular.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan el debido acceso a servicios básicos como la atención médica de urgencia. Faciliten también información detallada sobre las medidas destinadas a garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, cualquiera sea su situación migratoria, e incluyan información sobre la protección existente para que las escuelas no se vean obligadas a comunicar a las autoridades la situación migratoria de los niños.

Artículos 31 a 33

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, al término de su permanencia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ganancias y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus pertenencias y objetos personales. Informen también sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en particular para reducir el costo de esas operaciones.

Se ruega informen sobre los programas previos a la partida para los nacionales del Estado parte que están considerando la posibilidad de emigrar, incluida la información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen qué institución del gobierno es la encargada de comunicar esa información y si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso. Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o se preparen para trasladarse a él tengan acceso a una información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular una información completa sobre las condiciones aplicables para su admisión y permanencia y para las actividades remuneradas que puedan realizar, y sobre las leyes aplicables y la legislación vigente.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el artículo 2 del Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87).

Artículo 41

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y verificar la aplicación efectiva de esta a fin de garantizar a los trabajadores migratorios del Estado parte y a sus familiares, cuando residan en el extranjero:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte;

b)El ejercicio de sus derechos de voto en el Estado parte; y

c)El derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte.

Artículo 44

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promover y proteger el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a la vida familiar en el Estado parte y en los países de empleo. Incluyan asimismo información sobre los programas y políticas destinados a facilitar la reunificación familiar en el extranjero, así como sobre las medidas destinadas a proteger el derecho de los trabajadores migratorios nigerianos y sus familiares a la vida familiar en el contexto de los procedimientos de expulsión en los países de destino.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares, especialmente mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales. Indiquen cómo se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración y si se ha reducido el número de vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares tras la aplicación de esas medidas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los desplazamientos transfronterizos de la población nigeriana resultantes de la violencia asociada a la insurgencia de Boko Haram.

Artículo 67

Sírvanse informar sobre los programas de cooperación establecidos entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para la repatriación voluntaria de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en situación irregular en el Estado de empleo. Indiquen también las medidas adoptadas en los planos nacional y local con el fin de prestar asistencia para el reasentamiento y la reintegración en la vida económica y social del Estado parte de los trabajadores migratorios y sus familiares que regresan. En particular, informen sobre la situación de los trabajadores migratorios nigerianos que se encuentran en centros de detención en los países de tránsito o de destino y sobre la forma en que el Estado parte los ayuda en los procedimientos legales previos a la expulsión y al regresar a Nigeria.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección contra la explotación económica, particularmente de los niños no acompañados y/o en situación irregular, que se encuentren en el Estado parte o en tránsito por este, e incluyan información sobre la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de las leyes laborales y la protección de los niños contra la explotación económica. Indiquen qué medidas se han adoptado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, por ejemplo mediante la aplicación del Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), la adopción de una lista completa de las formas de explotación laboral y los trabajos peligrosos que están prohibidos para los niños, y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo.

Artículo 68

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, y sobre los correspondientes recursos humanos y financieros asignados, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y el tráfico ilícito de migrantes. Sírvanse facilitar información sobre la detección eficaz de los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y de sus familiares, la recopilación sistemática de datos desglosados y los esfuerzos destinados a someter a la justicia a los responsables de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como sobre la capacitación del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas, y sobre cómo identificar a las víctimas de la trata.

Artículo 69

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que estén en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las medidas tomadas por el Estado parte, especialmente en el marco de sus acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y asistencia proporcionadas a sus nacionales en el extranjero, e incluyan las medidas destinadas a promover la regularización de su situación.

Parte II

El Comité invita al Estado parte a proporcionar brevemente (en tres páginas como máximo) información sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones y sus mandatos y las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, incluidos su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, en particular, los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

e)Los estudios integrales que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de quese disponga

Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años (a menos que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte hasta la actualidad;

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte privados de libertad en Estados de tránsito y empleo, y si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados o deportados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte, incluido el número de niños migrantes nigerianos en Estados de tránsito y empleo y de niños nigerianos cuyos padres han migrado;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, en cifras reales y como porcentaje del producto interno bruto;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los responsables de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en terceros Estados.

Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias, en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16 de la Asamblea General, el documento básico no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares contemplados en la Convención.